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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, jueves 30 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.182 LEYES NAVEGACIÓN AÉREA Ley 27161 Empresa Argentina de Navegación Aérea. Creación. .................................................................... 1 DECRETOS NAVEGACIÓN AÉREA Decreto 1425/2015 Promúlgase la Ley N° 27161. ..................................................................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1413/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1414/2015 Dase por prorrogada designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1416/2015 Dase por prorrogada designación del Director en la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. ...................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 555/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Integración Nacional. ........................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 556/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 557/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conser- vación de la Biodiversidad........................................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 565/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública................................. 6 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 554/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 569/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 564/2015 Licitación Pública N° 49/2014. Apruébase y Adjudícase. ............................................................. 7 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 571/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 8 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. LEYES #I4937176I# NAVEGACIÓN AÉREA Ley 27161 Empresa Argentina de Navegación Aérea. Creación. Sancionada: Julio 15 de 2015 Promulgada: Julio 29 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — La prestación de los ser- vicios de navegación aérea en y desde el terri- torio de la República Argentina, constituyen un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la ley 25.877. ARTÍCULO 2° — El servicio público de nave- gación aérea comprende: a. La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), inclu- yendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS). b. La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM). c. Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). d. El Servicio de Comunicaciones Aeronáu- ticas (COM). e. El Sistema de Comunicaciones, Navega- ción y Vigilancia (CNS). f. El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g. El Servicio Meteorológico para la Navega- ción Aérea (MET). ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge- nérica que se aplica, según el caso, a los ser- vicios de información de vuelo, alerta, aseso- ramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). b) Servicio de Control de Tránsito Aéreo: Ser- vicio suministrado con el fin de prevenir colisio- nes entre aeronaves; y en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y acelerar y man- tener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. c) Servicio de Control de Área: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos con- trolados en las áreas de control. d) Servicio de Control de Aproximación: Ser- vicio de control del tránsito aéreo para la llega- da y salida de vuelos controlados. e) Servicio de Control de Aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. f) Servicio de Información de Vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar informa- ción útil para la realización segura y eficaz de vuelos. g) Servicio de Alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes res- pecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos or- ganismos según convenga. h) Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aé- reo: Servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelos IFR. i) Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cober- tura definida encargada de proporcionar la in- formación y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. j) ARO: Oficina, de notificación de los servi- cios de tránsito aéreo. k) Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico. l) Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS): Comunicaciones: Servicio encar- gado de difundir toda la información aeronáutica, meteorológica y de seguridad aérea entre las esta- ciones terrestres. Navegación: aquellas dependen-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 30de julio de 2015

Año CXXIIINúmero 33.182

LEYES

NAVEGACIÓN AÉREALey 27161Empresa Argentina de Navegación Aérea. Creación. .................................................................... 1

DECRETOS

NAVEGACIÓN AÉREADecreto 1425/2015Promúlgase la Ley N° 27161. ..................................................................................................... 3

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 1413/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 3

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 1414/2015Dase por prorrogada designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 1416/2015Dase por prorrogada designación del Director en la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. ...................................................................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 555/2015Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Integración Nacional. ........................... 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 556/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 557/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conser-vación de la Biodiversidad. .......................................................................................................... 5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 565/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública. ................................ 6

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 554/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 6

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 569/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 564/2015Licitación Pública N° 49/2014. Apruébase y Adjudícase. ............................................................. 7

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 571/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.LEYES

#I4937176I#NAVEGACIÓN AÉREA

Ley 27161

Empresa Argentina de Navegación Aérea. Creación.

Sancionada: Julio 15 de 2015Promulgada: Julio 29 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — La prestación de los ser-vicios de navegación aérea en y desde el terri-torio de la República Argentina, constituyen un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la ley 25.877.

ARTÍCULO 2° — El servicio público de nave-gación aérea comprende:

a. La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), inclu-yendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

b. La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM).

c. Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS).

d. El Servicio de Comunicaciones Aeronáu-ticas (COM).

e. El Sistema de Comunicaciones, Navega-ción y Vigilancia (CNS).

f. El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y

g. El Servicio Meteorológico para la Navega-ción Aérea (MET).

ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-

vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

b) Servicio de Control de Tránsito Aéreo: Ser-vicio suministrado con el fin de prevenir colisio-nes entre aeronaves; y en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y acelerar y man-tener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.

c) Servicio de Control de Área: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos con-trolados en las áreas de control.

d) Servicio de Control de Aproximación: Ser-vicio de control del tránsito aéreo para la llega-da y salida de vuelos controlados.

e) Servicio de Control de Aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.

f) Servicio de Información de Vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar informa-ción útil para la realización segura y eficaz de vuelos.

g) Servicio de Alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes res-pecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos or-ganismos según convenga.

h) Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aé-reo: Servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelos IFR.

i) Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cober-tura definida encargada de proporcionar la in-formación y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

j) ARO: Oficina, de notificación de los servi-cios de tránsito aéreo.

k) Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico.

l) Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS): Comunicaciones: Servicio encar-gado de difundir toda la información aeronáutica, meteorológica y de seguridad aérea entre las esta-ciones terrestres. Navegación: aquellas dependen-

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 2

Pág.MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 570/2015Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 8

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 534/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 552/2015Autorízase contratación en la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo. ........ 9

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 553/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 572/2015Autorízanse contrataciones en la Secretaría de Empleo. .............................................................. 10

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 566/2015Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 11

PRESUPUESTODecisión Administrativa 568/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. .................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12Anteriores .................................................................................................................................. 42

cias/instalaciones y servicios que proporcionan a las aeronaves posicionamiento e Información temporal. Vigilancia: aquellas dependencias/ins-talaciones y servicios usados para determinar las respectivas posiciones de las aeronaves con el fin de permitir una separación segura.

m) Gestión del Tránsito Aéreo (ATM): Administra-ción dinámica e integrada —segura, económica y eficiente— del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la ges-tión del espacio aéreo y la gestión de influencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instala-ciones y servicios sin discontinuidades en colabo-ración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra.

n) Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objeto de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo, asegurando que sea utilizado al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito sea compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente.

o) Gestión del Espacio Aéreo (ASM): Proceso por el cual se seleccionan y aplican las opciones de organización y otras alternativas en cuanto a la provisión de servicios para satisfacer de modo óp-timo las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.

p) Sistema de Gestión de la Seguridad Opera-cional: Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

q) Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR): Desempeño de las funciones de supervisión, co-municación, coordinación, búsqueda y salvamen-to, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las ae-ronaves, buques y otras embarcaciones e instala-ciones que colaboren en las operaciones.

r) Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET): Especialidad de la meteorología que se ocupa del estudio de ésta en relación con la aviación o en general con la aeronáutica.

s) Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea: Aquellos que sin formar parte de los Servicios de Navegación Aérea (ANS) resultan necesarios para garantizar la seguridad y regularidad de las ope-

raciones aéreas, tales como Servicio de Sanidad Aeronáutica; Servicio de Extinción de Incendios, Infraestructura Aeronáutica, y cualquier otro que sirva exclusivamente a tales fines.

ARTÍCULO 4° — La actividad desplegada en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea debe garantizar la seguridad, regularidad y eficien-cia de la navegación aérea, respetando los pará-metros de seguridad operacional establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de la Gestión de Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino.

Asimismo, debe promover la innovación tecno-lógica, capacitar y facilitar la capacitación y profe-sionalización del personal conforme a estándares internacionales, asegurar el compromiso ambien-tal, garantizar la representación de la comunidad aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional conforme lo establecido o a estable-cerse por el Sistema Nacional de Gestión de la Se-guridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino, crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la seguridad operacional y el respeto de los derechos de los trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el auto-financiamiento y reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan.

ARTÍCULO 5° — El Servicio Público de Na-vegación Aérea se desarrolla en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacio-nales se acuerde que dichos espacios se encuen-tran bajo jurisdicción de la República Argentina.

ARTÍCULO 6° — Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del Ministerio del Interior y Trans-porte, con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aé-rea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el Ministerio de Defensa en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — La Empresa Argentina de Na-vegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)

se integra por el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 8° — Se delega en el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa, o en el funcionario a quien éstos designen, el ejerci-cio de los derechos societarios que le correspon-dan al Estado nacional por su participación en el capital accionario de la Empresa Argentina de Na-vegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

ARTÍCULO 9° — El Ministerio del Interior y Transporte debe aprobar dentro del plazo de diez (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

ARTÍCULO 10. — La Escribanía General del Gobierno de la Nación tiene a su cargo la proto-colización del Acta Constitutiva y del Estatuto So-cietario que se refiere el artículo precedente, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública.

ARTÍCULO 11. — El Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa están facul-tados para firmar las correspondientes escrituras públicas, en forma conjunta y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

ARTÍCULO 12. — Dispóngase la inscripción respectiva ante la Inspección General de Justicia y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución aproba-toria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República Ar-gentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13. — El Ministerio del Interior y Transporte debe supervisar el desenvolvimiento de la Empresa Argentina de Navegación Aérea So-ciedad del Estado (EANA S.E.).

ARTÍCULO 14. — La Empresa Argentina de Na-vegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) está facultada para la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 2° de la presente ley a terceros Estados.

ARTÍCULO 15. — El Servicio Meteorológico Na-cional (SMN) debe prestar el Servicio Meteorológi-co para la Navegación Aérea (MET) a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Es-tado (EANA S.E.), debiendo suscribir los convenios correspondientes a tal fin.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) debe cumplir con los estándares de calidad que opor-tunamente fije la Administración Nacional de Avia-ción Civil (ANAC), en su carácter de autoridad ae-ronáutica.

ARTÍCULO 16. — Una vez constituida, se trans-fieren a la Empresa Argentina de Navegación Aé-rea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y cré-ditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de la pre-sente ley.

ARTÍCULO 17. — La Empresa Argentina de Na-vegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) rige las relaciones con su personal por el Régimen de Contrato de Trabajo establecido en la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los Convenios Co-lectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones gre-miales representativas de su personal.

ARTÍCULO 18. — El personal transferido man-tiene los derechos laborales, económicos y de la seguridad social. A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se tendrá en cuenta los años de servicios prestados en organismos del Gobierno nacional, provincial, municipal y organis-mos o entes públicos, incluso los servicios presta-dos ad honorem, debidamente certificados.

La Empresa Argentina de Navegación Aérea So-ciedad del Estado (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los servicios

indicados en el artículo 2° y pasen a formar parte de la misma. Asimismo, se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido directo sin causa, por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Es-tado (EANA S.E.).

Para el supuesto de producirse la disolución de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), los trabajado-res pueden optar por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios de navegación aérea o bien ser reincorporados a la Administración Pública Nacional. En tal caso los trabajadores que soliciten su reincorporación, de-ben ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones reglamentarias que se establezcan.

ARTÍCULO 19. — A partir de la sanción de la presente ley, la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, pasa de depender de la Secretaría de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, bajo la denominación de Dirección Na-cional de Control de Tránsito Aéreo.

ARTÍCULO 20. — El Jefe de Gabinete de Minis-tros debe aprobar la nómina de los agentes que se transfieran a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

ARTÍCULO 21. — En el ámbito de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Es-tado (EANA S.E.), se constituye un Consejo Con-sultivo integrado por dos (2) representantes de cada una de las asociaciones de trabajadores y de las organizaciones gremiales inscriptas, represen-tativas del sector y reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que cuenten con afiliados dentro de la Sociedad; con cuatro (4) representantes de la industria y cuatro (4) represen-tantes de la Comunidad Académica y Científica, todos de trayectoria reconocida. El Consejo inter-viene en el tratamiento de las cuestiones técnicas que el Directorio le proponga. Los dictámenes del Consejo deben ser considerados por el Directorio, para la adopción de todas aquellas decisiones que hayan justificado la intervención del Consejo. La Asamblea debe reglamentar su funcionamiento y la designación de los representantes.

ARTÍCULO 22. — Se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Es-tado (EANA S.E.) los siguientes recursos:

a) Los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamen-tarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley.

b) Las partidas presupuestarias asignadas por ley.

c) Los fondos que provengan de servicios pres-tados a terceros o de tasas administrativas.

d) Las donaciones, aportes no reembolsables, legados que reciba y acepte.

e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los fondos propios y activos.

f) Todos aquellos créditos o derechos que tuvie-ra pendiente de pago el Estado nacional por tribu-tos vinculados con los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley.

g) Todo ingreso no previsto en los incisos ante-riores, proveniente de la gestión de la sociedad.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente ley. La So-ciedad debe realizar los acuerdos necesarios con el Ministerio de Defensa a fin de transferir lo recau-dado por aplicación de la ley 13.041 y sus decre-tos reglamentarios, en virtud de la prestación de los servicios que la misma brinde previstos en el Anexo I de la presente ley.

ARTÍCULO 23. — La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) se rige por las normas y principios de de-recho privado, por lo que no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos 19.549 y sus modificatorias, del Régi-men de Contrataciones de la Administración Na-cional establecido por el decreto 1.023 de fecha

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 313 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas 13.064 y sus modificato-rias y en general, normas o principios de dere-cho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 24. — En su carácter de auto-ridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argen-tina de Navegación Aérea Sociedad del Esta-do (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo y la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadoras del servicio, planifican y elaboran conjuntamente, todo lo concerniente a la orga-nización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de trán-sito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacio-nal de Aviación Civil (ANAC), que las supervisa, publica y distribuye nacional e internacional-mente.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) garanti-zan a la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo los mecanismos para que su personal ope-rativo y técnico, pueda capacitarse debidamente y estar permanentemente habilitado de acuerdo con las reglamentaciones nacionales e internacio-nales vigentes.

La Administración Nacional de Aviación Ci-vil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los tra-bajadores de la Empresa Argentina de Navega-ción Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) y de la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.

ARTÍCULO 25. — El Ministerio del Interior y Transporte está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten perti-nentes para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 26. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presu-puestarias que fuesen necesarias para dar cum-plimiento a lo normado en la presente ley.

ARTÍCULO 27. — El Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias son las Autori-dades de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 28. — Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, de-pendiente de la Secretaría de Transporte del Mi-nisterio del Interior y Transporte, la Unidad Ejecu-tora de Transferencia, que tiene a su cargo la ela-boración del programa general de transferencia a la empresa y el correspondiente cronograma de ejecución del mismo.

La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Socie-dad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administra-ción de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeró-dromos públicos que se enuncian en el Anexo I de la presente ley.

La Subsecretaría de Transporte Aerocomercial dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte debe deter-minar la composición de la Unidad Ejecutora de Transferencia.

ARTÍCULO 29. — La Unidad Ejecutora de Transferencia debe elaborar y oportunamente elevar al Jefe de Gabinete de Ministros el listado del personal a transferir a la Empresa Argenti-na de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la presente ley. A tales fines, es de

aplicación lo previsto en el artículo 11 y concor-dantes del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164. El personal que sea transferido pasa a depender de la nueva sociedad, conservando sus condiciones de em-pleo y su nivel escalafonario hasta tanto se pro-duzca su encasillamiento dentro de la sociedad.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 31. — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27161 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO I

Permanecerán bajo jurisdicción del MINISTE-RIO DE DEFENSA:

a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Trán-sito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de informa-ción aeronáutica (AIS), en los siguientes aeró-dromos:

1. Aeródromo de Tandil

2. Aeródromo de “El Palomar”.

3. Aeródromo de Reconquista

4. Aeródromo de Villa Reynolds

5. Aeródromo de Moreno

6. Aeródromo de Río Cuarto

7. Aeródromo de Termas de Río Hondo

8. Aeródromo de Río Gallegos

9. Aeródromo de Sauce Viejo

b) DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa.

c) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos an-teriores:

1. Los VEINTIDOS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.

2. El equipamiento CNS que apoya los ser-vicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente Ane-xo I (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).

#F4937176F#

#I4937210I#NAVEGACIÓN AÉREA

Decreto 1425/2015

Promúlgase la Ley N° 27161.

Bs. As., 29/07/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.161 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4937210F#

DECRETOS

#I4933993I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1413/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0000530/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N°  27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 823 del 2 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública Na-cional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últi-mos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que mediante el Decreto N° 823/14 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente, al señor Daniel Eliseo RA-MÍREZ (DNI N° 31.508.566), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN VIED-MA dependiente de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, Nivel B - Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido por el Tí-tulo II, Capítulo III, artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la men-cionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y a tenor de lo estable-cido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a par-tir del 26 de febrero de 2015 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 823 del 2 de junio de 2014, con relación a la designación transitoria en la planta perma-nente del señor Daniel Eliseo RAMÍREZ (DNI N° 31.508.566), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN VIEDMA dependiente de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO-NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artícu-lo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL, homologado por Decre-to N°  2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES -.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aní-bal F. Randazzo.

#F4933993F#

#I4933994I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1414/2015

Dase por prorrogada designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0020026/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley N°  27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 722 del 19 de mayo de 2014, la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N°  375 del 16 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que a través del Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Disposición ANSV N°  375/10 aprobó las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de Departa-mento de las áreas de apoyo de dicho organismo.

Que por el Decreto N° 722/14 se ha de-signado transitoriamente en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al personal aludido en el artículo 1°.

Que resulta necesario prorrogar dicha designación transitoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

Page 4: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 4contados a partir del dictado del pre-sente Decreto, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 6 de febrero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado del presente Decreto, el plazo establecido por el Decreto N° 722 del 19 de mayo de 2014, en relación a la desig-nación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la Sra. Da. Beatriz MEDONE (D.N.I. N° 22.827.678), en el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO IN-FORMACIÓN Y CONTROL de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (Nivel B, Grado 0) y con autorización excepcional por no reu-nir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4933994F#

#I4933996I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1416/2015

Dase por prorrogada designación del Director en la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Inter-nacional Humanitario.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 1306 del 2 de septiembre de 2013, N°  1648 del 25 de setiembre de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Adminis-

tración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que mediante el dictado del Decreto N°  1306/13, prorrogado por el Decre-to N°  1648/14, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor Eric Augusto AMSLER en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, Director de Programas de la DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-NOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.

Que el procedimiento de selección co-rrespondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturale-za del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIREC-CIÓN DE PROGRAMAS resulta necesa-rio disponer la prórroga por igual perío-do del plazo precedentemente señalado.

Que la prórroga aludida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 26 de enero de 2015 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por De-creto N°  1306/13 prorrogada por Decreto N°  1648/14 en el cargo de Director de Pro-gramas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERE-CHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA del Doctor Eric Augusto AMSLER (D.N.I. N°  30.501.989), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO —SINEP— homologado por el Decre-to N°  2098/08 y modificatorios, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III previsto en dicho Convenio Colectivo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO —SINEP— homologado por el Decre-to N° 2098/08 y modificatorios, en el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINIS-TERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

#F4933996F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4934014I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 555/2015

Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Integración Nacional.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0025199/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los De-cretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mis-mos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo que procede aprobar las contrataciones con efectos a esa fecha.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifi-catorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, con efectos al 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la mis-ma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Page 5: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 5Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-

dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nivel y Grado FUNCIÓN

SANCHEZ, Adriana Marisa 17.523.104 B-0 Asesora

GONZALEZ, Rocío Soledad 36.212.848 B-0 Asesora

MASACESSI, Mariela Roxana 24.908.857 B-0 Asesora

ROMERO, Matías Exequiel 35.446.632 B-0 Analista Técnico Administrativo

#F4934014F#

SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y D. Hugo Daniel BLANCO (D.N.I. N° 27.979.039), para desempeñar funcio-nes de Asesor Experto en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DEL MANEJO DE FUE-GO dependiente de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4934015F#

#I4934016I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 557/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección Nacional de Ordenamiento Am-biental y Conservación de la Biodiversidad.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0009259/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Roxana Vanesa MARIN (D.N.I. N° 22.984.526) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y

sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por aprobado con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Roxana Vanesa MARIN (D.N.I. N°  22.984.526), para desempeñar fun-ciones de Asesora Técnica Especializada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIO-DIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AM-BIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL

#I4934015I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 556/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0043612/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de agosto de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Hugo Daniel BLANCO (D.N.I. N°  27.979.039) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-

jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por aprobado con efec-tos al 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el ex titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 6DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4934016F#

#I4935357I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 565/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0017844/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Sofía ANSALDO (D.N.I. N° 34.512.581), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como sur-ge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Sofía ANSALDO (D.N.I. N°  34.512.581), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa de Secretaría Privada en la UNI-DAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Gra-do 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GES-TION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4935357F#

#I4934006I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 554/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente CUDAP N°  4382/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la auto-rización para contratar al señor Adrian An-tonio MORENO (DNI N°  22.200.440), con carácter de excepción en un Nivel C, Grado 6 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Adrian An-tonio MORENO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MI-NISTERIO DE CULTURA, resulta necesa-rio autorizar al mismo a contratar al señor Adrian Antonio MORENO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Adrian Antonio MORENO (DNI N° 22.200.440), en una catego-ría Nivel C Grado 6, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Ane-xo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4934006F#

#I4935361I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 569/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0142496/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, celebrada bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo solicitado por el PROGRAMA DE COMPETI-TIVIDAD DEL NORTE GRANDE, (Préstamo BID 2005/OC-AR) con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades del citado Programa, resulta imprescindible convalidar la contratación mencionada en el considerando precedente.

Que la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en el contrato precitado se configura el supuesto previsto en el considerando prece-dente por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 7Que se contó con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobado para el Ejercicio 2013 por la Ley N° 26.784 de Presu-puesto General de la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, (Préstamo BID 2005/OC-AR) con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el período, monto mensual y monto total que para este caso se indican.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas para el Ejercicio 2013 por la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08

Nombre del Proyecto: 0000001270 PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE

Código de Control: 0000020583

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre FyR Tipo y Nº Doc. Honor. Mensual Tot. Mensual Tot. Período Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MEREDIZ ALEJANDRO ANDRÉS RESP2 DNI 23549484 17787.00 17787.00 106722.0 01/07/13 31/12/13 18 11 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 3 4 1 Proyecto: 0 Fuente: 22 Obra: 0 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4935361F#

#I4934023I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 564/2015

Licitación Pública N° 49/2014. Apruébase y Adjudícase.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 20.406/14 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N°  49/14 re-ferente a la adquisición de equipamiento para escuelas, a solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Resolución N° 2.096 de fecha 25 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se autorizó la convocatoria de la presente contratación —encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto 1.023/01 y sus modificaciones— y se aprobó el Pliego de Bases y Condicio-nes Particulares que consta de VEINTISIE-TE (27) renglones.

Que se realizó la publicidad establecida en los artículos 32, párrafos 1° y 5°, del Decre-to N°  1.023/01 y 49 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus respectivas modificaciones.

Que con fecha 29 de diciembre de 2014 se realizó el Acto de Apertura de la Licitación Pública N° 49/14, recibiéndose CUATRO (4) ofertas.

Que de los citados actuados luce el infor-me de precios testigo emitido por la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en la que el citado órgano de control brindó in-formación respecto de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la presente licitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE IN-FRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN emitió el respectivo informe técnico.

Que con fecha 29 de enero de 2015 la Co-misión Evaluadora de Ofertas del MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN emitió el Dictamen N° 5/15, previsto en el artículo 83 del Re-glamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N°  893/12 y su modificatorio, recomendando adjudicar los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 19, 20, 21 y 25 de la presente licitación a la firma EDUCANDO S.R.L., y los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 al oferente RAÚL E. MÓNACO S.A., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisi-bles y económicamente convenientes.

Que, asimismo, la citada Comisión aconse-jó declarar fracasados los renglones Nros. 1, 2, 26 y 27, por no existir ofertas econó-micamente convenientes para los mismos.

Que, por su parte, recomendó desestimar por inadmisibilidad técnica la oferta de la firma TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 16, 19, 20 y 21.

Que, por último, aconsejó desestimar por inconveniencia económica las ofertas de RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 26 y 27, A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 3, 4, 5 y 9, y TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 27.

Que el citado Dictamen de Evaluación fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su corres-pondiente difusión en el sitio de Internet de dicho Órgano Rector y publicado en el BOLETÍN OFICIAL y comunicado a los in-teresados con fecha 30 de enero de 2015.

Que el artículo 5° del Decreto N° 893/12 y su modificatorio establece que “A las ofer-tas de aquellos proveedores que realicen

exportaciones y cumplan con los requisi-tos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se les otorgará algunas de las siguientes preferencias para su adjudica-ción de acuerdo a lo que disponga el citado organismo:

a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cum-plan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%).

b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta”.

Que de la documentación oportunamente presentada por la firma TAMECAS S.R.L. surge que la misma es exportadora de sus productos.

Que conforme surge de los actuados la oferta presentada por la firma TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 7, 8 y 9, con fecha 29 de diciembre de 2014 superaba en un CINCO CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (5,96%) aproximadamente la coti-zación presentada para dichos renglones por la firma EDUCANDO S.R.L.

Que, atento a lo expuesto, la Comisión Eva-luadora de Ofertas tomó nueva interven-ción y requirió a la firma TAMECAS S.R.L. una mejora de oferta para los renglones Nros. 7, 8 y 9, en relación a la cotización presentada por la firma EDUCANDO S.R.L.

Que la firma TAMECAS S.R.L. ofreció co-tizar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 3.268.000) por cada uno de los citados renglones, mejorando la oferta presentada por la firma EDUCANDO S.R.L., que as-ciende a la suma de PESOS TRES MILLO-NES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 3.269.280) por cada renglón.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN rectificó el Dictamen de Evaluación N°  5/15, reco-mendando adjudicar los renglones Nros. 7, 8 y 9 de la Licitación Pública N° 49/14 a la firma TAMECAS S.R.L., en razón de que corresponde otorgar a dicha firma la prefe-rencia prevista en el artículo 5° del Decreto N° 893/12 y su modificatorio, atento a que la misma reviste el carácter de exportadora y cumple con los porcentajes de cotización fijados en la citada norma.

Que la rectificación del Dictamen de Eva-luación N° 5/15 fue remitida a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su difusión en la página web de dicho Órgano Rector y publicada en el BOLETÍN OFICIAL y comunicada a los interesados con fecha 6 de febrero de 2015, sin que se presentaran impugnaciones contra la mis-ma.

Que con fecha 9 de abril de 2015 las fir-mas RAÚL E. MÓNACO S.A. y EDUCANDO S.R.L. ofrecieron mejora de precios para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15 y 17 y para el renglón N° 14, respectivamente.

Que considerando los montos oportuna-mente cotizados y las mejoras de precios manifestadas, la oferta de la firma RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13 y 15 y la oferta de la firma EDU-CANDO S.R.L. para el renglón N° 14, supe-ran el precio testigo brindado por la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en un porcentaje inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que al respecto cabe señalar que la DI-RECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUC-TURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en su informe económico-técnico de ofertas, manifestó que a los efectos de analizar los precios cotizados se debe contemplar que la entrega de los bienes objeto de contra-tación se encuentra fijada en CUATRO (4) etapas, teniendo que efectuarse la primer entrega a los VEINTE (20) días hábiles de

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 8notificada la Orden de Compra y la última a los OCHENTA (80) días hábiles de dicha notificación.

Que, asimismo, del mencionado informe económico-técnico surge que tanto los precios oportunamente estimados por esa Jurisdicción como los ofertados, contem-plan la condición de entrega en etapas.

Que además de ello, el área requirente des-taca la necesidad de continuar con la Li-citación Pública N° 49/14, que responde a la política socioeducativa llevada adelante por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, don-de la puesta a disposición de los estable-cimientos de mobiliario permite una mayor inclusión y favorece la tarea educativa en condiciones dignas.

Que asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN señala que la demanda de mobiliario por parte de los estableci-mientos educativos supera ampliamente a las cantidades compradas, lo que plantea la urgencia de concretar la adquisición que tramita por la citada Licitación, para res-ponder a dicha demanda.

Que, por su parte, en relación al análisis económico de las ofertas, es oportu-no señalar que la cotización presenta-da por la firma RAÚL E. MÓNACO S.A. para el renglón N°  22 supera el precio testigo brindado mediante Nota SIGEN N°  8053/14 por la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACIÓN, en aproximadamen-te un SETENTA Y CINCO CON CUAREN-TA Y CUATRO POR CIENTO (75,44%) y para los renglones Nros. 23 y 24 en un NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (98,56%), y que asi-mismo, la oferta presentada por la em-presa EDUCANDO S.R.L. para el renglón N° 25 supera el precio testigo en aproxi-madamente un SESENTA Y DOS CON SE-TENTA Y SEIS POR CIENTO (62,76%), por lo que corresponde desestimar dichas ofertas por resultar económicamente in-convenientes.

Que en consecuencia y atento a que conforme surge del Dictamen de Eva-luación N° 5/15 no existen otras ofertas económicamente convenientes para los renglones Nros. 22, 23, 24 y 25 resulta procedente declarar fracasados dichos renglones.

Que atento a todo lo expuesto, correspon-de adjudicar los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 14, 19, 20 y 21 de la presente Licitación Pública N°  49/14 a la firma EDUCANDO S.R.L., los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 al oferente RAÚL E. MÓNA-CO S.A. y los renglones Nros. 7, 8 y 9 a la firma TAMECAS S.R.L., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles, y eco-nómicamente convenientes, así como de-clarar fracasados los renglones Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 por no existir ofertas económicamente convenientes para los mismos.

Que el monto total de la contratación as-ciende a la suma de PESOS CINCUEN-TA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 50.616.363) contando en la Jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el crédito necesario para hacer frente a la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL, 14, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto N°  893/12 y 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N°  24.156 de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.344/07, am-bos decretos modificados por su similar N° 1.039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 49/14, convocada para la adquisición de equipamiento para escuelas, a solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE IN-FRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN.

Art. 2° — Desestímanse las ofertas presen-tadas por las firmas TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 16, 19, 20 y 21, por ser técnicamente inadmisible, RAÚL E. MÓNACO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 26 y 27, A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. para los ren-glones Nros. 3, 4, 5 y 9, TAMECAS S.R.L. para los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 27 y EDUCANDO S.R.L. para el renglón N° 25, por resultar económicamente inconvenientes.

Art. 3° — Adjudícanse los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 14, 19, 20 y 21 de la Licitación Pública N°  49/14 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO TRE-CE ($ 18.900.113) a favor de la firma EDUCAN-DO S.R.L.

Art. 4° — Adjudícanse los renglones Nros. 7, 8 y 9 de la Licitación Pública N°  49/14 por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHO-CIENTOS CUATRO MIL ($ 9.804.000) a favor de la firma TAMECAS S.R.L.

Art. 5° — Adjudícanse los renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Licitación Pú-blica N° 49/14 por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA ($ 21.912.250) a favor de la firma RAÚL E. MÓNACO S.A.

Art. 6° — Decláranse fracasados los renglo-nes Nros. 1, 2, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Li-citación Pública N° 49/14 por no existir ofertas económicamente convenientes para los mis-mos.

Art. 7° — Facúltase a la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FI-NANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las órdenes de compra emergentes de la presente medida.

Art. 8° — El gasto que demande la presen-te medida que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIE-CISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 50.616.363) se imputará con cargo al presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70-MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Al-berto E. Sileoni.

#F4934023F#

#I4935363I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 571/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0269619/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homolo-gado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la agente Jorgelina Paola VALDEZ (D.N.I. N° 30.727.885) ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-

ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la agente Jorgelina Paola VALDEZ (D.N.I. N° 30.727.885) ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar, por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la agente Jorgelina Paola VALDEZ (D.N.I. N° 30.727.885) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 2 del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4935363F#

#I4935362I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 570/2015

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0018831/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las De-cisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas detalladas en los ANEXOS I y II que integran la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 9Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en los ANEXOS I y II que integran la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS para contratar a las personas detalladas en los ANEXOS I y II que integran la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos, para el acceso a los niveles propuestos en los citados ANEXOS, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000596 INDIVIDUALES DE LA SUBSEC. DE PLANIFICACION TERRI-TORIAL DE LA INV. PUBLICA

Código de Control: 0000025176

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ROLDAN FEDERICO DARIO DNI 29283718 B2 01/01/2015 31/12/2015 1 3 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO II

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000025160

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BARRERAMAXIMILIANO MIGUEL

DNI 30064542 D1 01/01/2015 31/12/2015 1 1 100%

2ESTABRI VALLE

LUCIANO ALEJANDRO

DNI 35274858 B1 01/01/2015 31/12/2015 1 1 100%

3 MUNCHMATÍAS ALEJANDRO

DNI 27910012 C1 01/01/2015 31/12/2015 1 1 100%

4 RODERO JUAN MANUEL DNI 30131514 B1 01/01/2015 31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 4

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56#F4935362F#

#I4931184I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 534/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0111981/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Re-

solución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor ONORATO, Carlos Alberto (D.N.I. N° 33.897.543) ha sido afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Señor ONORATO, Carlos Alberto (D.N.I. N° 33.897.543) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS para contratar al Señor ONORATO, Carlos Alberto (D.N.I. N° 33.897.543) por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con carác-ter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000203 INDIVIDUALES

Código de Control: 0000023666

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ONORATO CARLOS ALBERTO DNI 33897543 B0 01/12/2014 31/12/2014 50 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56#F4931184F#

#I4934003I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 552/2015

Autorízase contratación en la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N°  1.624.171/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-

co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  25.164 se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Públi-co Nacional y se establecieron los debe-

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 10res y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N°  1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamen-tación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Sra. Natalia Vanesa ZUGHEDDU (M.I. N° 29.360.811) ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de activi-dades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decre-to N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la persona propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mis-mas, por lo que procede aprobar dicha contratación como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), Punto II del artícu-lo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones lega-les a la Sra. Natalia Vanesa ZUGHEDDU (M.I. N° 29.360.811).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2, de la CONSTITU-CION NACIONAL, y por el último párra-fo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para contratar con carácter de ex-cepción al punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I al Decreto N°  1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a la Sra. Natalia Vanesa ZUGHEDDU (M.I. N° 29.360.811), en el ámbi-to de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo de la Dirección Na-cional de Promoción del Empleo de la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO por no reu-nir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificato-rios, por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4934003F#

#I4934004I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 553/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N°  1.661.784/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Reso-lución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N°  1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamen-tación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Señora María Luz FICKINGER (M.I. N°  34.229.392) ha sido afectada exclusivamente a la realización de activi-dades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafona-rios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mis-mas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo estable-cido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones nor-mativas a la Señora María Luz FICKIN-GER (M.I. N° 34.229.392).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu-

lo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, en el ámbito de la SUBSECRE-TARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FOR-MACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Señora María Luz FICKINGER (M.I. N° 34.229.392), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 0, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciem-bre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4934004F#

#I4935364I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 572/2015

Autorízanse contrataciones en la Secre-taría de Empleo.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N°  1.623.222/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Reso-lución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N°  1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamen-tación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Señor Iván Gonzalo PAOLILLO (M.I. N° 26.427.654) ha sido afectado ex-clusivamente a la realización de activi-dades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que las Señoras Demencia CARRAS-CO (M.I. N°  14.869.157) y Roxana Eli-zabeth LEDESMA (M.I. N°  25.552.028) serán afectadas exclusivamente a la

realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafona-rios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mis-mas, por lo que se procede a autorizar la contratación de las mencionadas perso-nas con carácter de excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones nor-mativas al Señor Iván Gonzalo PAOLILLO (M.I. N° 26.427.654), y a las Señoras De-mencia CARRASCO (M.I. N° 14.869.157) y Roxana Elizabeth LEDESMA (M.I. N° 25.552.028).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu-lo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a las Señoras Demencia CA-RRASCO (M.I. N°  14.869.157) y Roxana Eli-zabeth LEDESMA (M.I. N°  25.552.028), por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación de los actos que aprueben los contratos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacita-ción Laboral Capital Federal de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EM-PLEO, al Señor Iván Gonzalo PAOLILLO (M.I. N°  26.427.654), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Ni-vel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4935364F#

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 11#I4935358I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 566/2015

Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0116897/2014, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la De-cisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE-GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

CURCIO LEANDRO CARLOS DNI 37.234.655 D 0 11 de Octubre de

2014

FERNANDEZ DIEGO EZEQUIEL DNI 33.433.733 D 0 11 de Octubre de

2014

MAINERO LUCAS EMANUEL DNI 34.513.649 D 0 11 de Octubre de

2014

MENDEZ GERMAN EZEQUIEL DNI 32.868.359 D 0 11 de Septiembre de

2014

MONDI ROLANDO DANIEL DNI 29.533.767 D 0 11 de Septiembre de

2014

WEBER ANDRES NESTOR DNI 28.990.634 D 0 11 de Octubre de

2014

#F4935358F#

#I4935360I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 568/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0135245/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, a los fines de atender los requerimientos planteados por el PRO-GRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD, creado por el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014.

Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos correspondien-tes a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4935360F#

Page 12: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 12

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4934801I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

EDICTO

Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415

Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos— bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. Fdo.: HUGO GUGLIELMINO - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS.

S.C. N° INTERESADO INFRACC. MULTA

33/2015/0 SILVERO ELIANA HAYDEE Art. 985/987 $ 2.721,86

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 30/07/2015 N° 130688/15 v. 30/07/2015#F4934801F#

#I4934802I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

EDICTO

Art. 1105 del Código aduanero - LEY 22.415

Se hace saber por este medio a la señora ANAMPA ROJAS CAROLINA S/INF. que en el Su-mario que se detalla al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concep-ción del Uruguay —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos— conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. Fdo.: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY.

S.C. N° INTERESADO INFRACC.

09/2015/5 ANAMPA ROJAS CAROLINA Art. 987

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 30/07/2015 N° 130689/15 v. 30/07/2015#F4934802F#

#I4934803I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

EDICTO

Art. 1105 del Código Aduanero - LEY 22.415

Se hace saber por este medio al Señor GUTIERREZ CALDERON ANDERSON S/INF. ART. 986 C.A.” que en el Sumario que se detalla al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Consi-derándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay —Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos— conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. Fdo.: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO - ADMINISTRA-DOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY.

S.C. N° INTERESADO INFRACC.

10/2015/4 GUTIERREZ CALDERON ANDERSON Art. 986

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 30/07/2015 N° 130690/15 v. 30/07/2015#F4934803F#

#I4934892I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES

ART. 1037 DE LA LEY 22415 (CÓDIGO ADUANERO)

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo que preve el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intenten valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del código Aduanero.- GRACIELA L. MORALES LEZICA - JEFE (I) DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES.

Abog. GRACIELA MORALES LEZICA, Jefe (I), Departamento Aduana Paso de los Libres.

e. 30/07/2015 N° 130715/15 v. 30/07/2015#F4934892F#

#I4936741I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 611/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° 1474/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de democra-tización y universalización de la palabra.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la pobla-ción, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que asimismo, establece en su Artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Au-diovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comu-nidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las nuevas tecnologías.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones ten-drá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 13Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PAS-

TORAL es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1989 que tiene por finalidad principal ser una herramienta al servicio de organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales y políticos, fortalecimiento de cuadros de ges-tión y agentes de políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.

Que los objetivos que busca la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PRO-MOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL están en torno a promover espacios de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la comunicación popular y democrática; facilitar a grupos de distintos lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción comunicacional.

Que la colaboración y cooperación conjunta cuenta con el antecedente de la firma del Conve-nio entre las partes aprobado por Resolución 1466/14, el cual se encuentra en avanzado proceso de implementación y con el cumplimiento de los objetivos esperados a la fecha.

Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las nece-sidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción de las organiza-ciones sociales como protagonistas del desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciproci-dad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administra-tivo mediante la suscripción del acto correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración en Materia de Co-municación Audiovisual entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMO-CIÓN SOCIAL PASTORAL y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no excederá de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) y se imputarán a la partida corres-pondiente del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL

CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los........... días del mes de....................... del año 2015, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en ade-lante “AFSCA’’, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL, en adelante “CNT”, representado en este acto por su Presidente Jorge Luis Cajaraville (D.N.I. N° 22.411.738), con domicilio en la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTI-VO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléc-trico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la pobla-ción, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las nuevas tecnologías.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “…la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educati-vo y social de la población’’, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los me-dios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de co-municación audiovisual comunitarias.

Que por otra parte, el artículo 4 de la Ley N°  26.522 define: “Emisoras Comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organi-zaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participa-ción de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.

Que la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral es una en-tidad sin fines de lucro constituida en el año 1989 que tiene por finalidad principal ser una herra-mienta al servicio de organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales y políticos, fortalecimiento de cuadros de gestión y agentes de políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.

Que los objetivos que busca la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral están en torno a promover espacios de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la comunicación popular y democrática; facilitar a grupos de distintos lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción comunicacional.

Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, te-niendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que en este sentido, y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la co-municación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que la colaboración y cooperación conjunta cuenta con el antecedente de la firma del Conve-nio entre las partes aprobado por Resolución 1466/14, el cual se encuentra en avanzado proceso de implementación y con el cumplimiento de los objetivos esperados a la fecha.

Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos de nuevas características, tendientes a profundizar las iniciativas de comunicación para estimular el empleo, la capacitación y el fortalecimiento de servicios de comunicación audiovisual de integración social y comunitaria.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las nece-sidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco, destinado a fortalecer los principios de cooperación y colaboración establecidos en materia de Servicios de Comuni-cación Audiovisual, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio tiene por OBJETO promover la in-serción socio-laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social de todo el país, mediante la adquisición de saberes, habilidades y competencias vinculadas a la comunicación audiovisual comunitaria a través de estrategias de entrenamiento laboral; encuentros Provinciales y ciclo Na-cional de intercambio y formación para jóvenes.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar el PLAN DE FORMACIÓN, según las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL:

a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad operativa y enlace federal, como así también todo lo que fuere necesario para el cumplimiento del Objeto del presen-te convenio, comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;

b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria, orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;

c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO II, debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documen-tación respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la Cláusula Octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;

d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de resultados conjun-tamente con la rendición de gastos y con los mismos plazos, desde la firma del Convenio, según lo estipulado en los ANEXOS III y IV;

e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las erogaciones destinadas a la ejecución del Convenio, durante los DIEZ (10) primeros años posteriores al desembolso;

f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 14g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la información vincula-

da a el Convenio, así como también recibir inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su implementación.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:

a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implemen-tación exitosa del PLAN DE FORMACIÓN descripto en el ANEXO I;

b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio;

c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;

d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de las erogaciones rea-lizadas de acuerdo al DETALLE DE GASTOS del ANEXO II en atención a los gastos excluidos, y según la modalidad especificada en los ANEXOS III y IV.

CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a CNT la suma de PESOS DOS MI-LLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente que serán aplicados exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en el Convenio.

CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas;

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;

3. Pago de cesantías;

4. Compras de inmuebles;

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica;

6. Impuestos, tasas, etc;

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;

11. Gastos bancarios;

12. Compra de vehículos;

13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;

Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta naturaleza, no serán acep-tados en la rendición dispuesta por los ANEXOS III y IV; debiendo la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las accio-nes legales que pudieren corresponder.

Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS establecido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.

CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la AFSCA y DOS (2) en representación de la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral.

Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta: Francisco D’ALESSIO D.N.I N° 18.898.530; Julieta Patricia HANTOUCH D.N.I N° 25.440.260; Jorge Luis CAJARAVILLE D.N.I N° 18.046.469; Fernando Sebastián PREVOTEL D.N.I N° 29.256.115, los que durarán UN (1) año en sus funciones.

CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISIÓN MIXTA deberá:

a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según los plazos y formas establecido en el Anexo II;

b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resul-tado establecido en el ANEXO II;

c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;

d) Proponer nuevas cláusulas, atiendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del CONVENIO.

e) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO y la distribución de los fondos estableci-dos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Cooperación y Colaboración en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la nece-sidad de hacerlo;

CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier controversia deri-vada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente Convenio o de posteriores acuer-dos derivados del mismo, comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier momen-to, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se comprometen a adoptar las me-didas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar la ejecución de los programas acordados.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier na-turaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos com-partidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N° 25.326 de Pro-tección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o sustituya.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes, comunicación, publica-ción o difusión sin limitación alguna referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u orga-nismos, que a la fecha se encuentren vigentes.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el proe-mio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 15

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 16

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 17

e. 30/07/2015 N° 131508/15 v. 30/07/2015#F4936741F#

#I4934152I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 650/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 1415/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.

Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administra-ción de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejerci-da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designa-ciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.

Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBA-TELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.

Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la unidad organizativa DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS, dependiente de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION de la DIRECCION NACIONAL DE

GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, Nivel B, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva III de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a la Abogada Lorena Milca DI FILIPPO (D.N.I. N° 23.645.837). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa mediante el Decreto N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012.

Que por Resolución Conjunta N° 406 y 305/2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 26 de octubre de 2012, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Abogada Lorena Milca DI FILIPPO, posee las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa.

Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dáse por designado a la abogada Lorena Milca DI FILIPPO (D.N.I. N° 23.645.837) como titular de la unidad organizativa DIRECCIÓN DE GRAVAMENES Y MULTAS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, Nivel B, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva III de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, desde el 1° de Julio de 2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130588/15 v. 30/07/2015#F4934152F#

#I4934944I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 651/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 2571/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU-CACION Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autori-zación para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCA-CION DE LA NACION, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTO-RIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO DE EDUCACION TÉC-NICA N° 12, de la localidad de SIERRA GRANDE, departamento de SAN ANTONIO, provincia de RIO NEGRO.

Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT740 para la Iocalidad de SIERRA GRANDE, provincia de RIO NEGRO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO DE EDUCACION TECNICA N° 12, de la localidad de SIERRA GRANDE, departamento de SAN ANTONIO, provincia de RIO NEGRO.

Page 18: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 18ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 201, frecuencia 88.1

MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT740, para la localidad de SIERRA GRANDE, provin-cia de RIO NEGRO.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130767/15 v. 30/07/2015#F4934944F#

#I4934946I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 652/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 336/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de ENTRE RIOS, tendiente a obtener autorización para la instala-ción, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N° 8, de la localidad de MOJONES NORTE, departamento de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RIOS.

Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS911, para la localidad de MOJONES NORTE, provincia de ENTRE RIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN-TRE RIOS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N° 8, de la localidad de MOJONES NORTE, departamento de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS911, para la localidad de MOJONES NORTES, provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 3° — Exceptúase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN-TRE RIOS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130769/15 v. 30/07/2015#F4934946F#

#I4934947I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 653/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 335/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU-CACION, de la provincia de SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Coope-ración ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N° 446, de la localidad de VENADO TUERTO, departamento de GENERAL LOPEZ, provincia de SANTA FE.

Que por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., con categoría “F” y señal distintiva LRS910 para la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12 inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTA FE, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N° 446, de la localidad de VENADO TUERTO, departamento de GENERAL LOPEZ, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS910, para la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SANTA FE, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la presta-ción del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORiDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130770/15 v. 30/07/2015#F4934947F#

#I4934948I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 654/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 333/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU-CACION, de la provincia de SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Coope-ración ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N° 459, de la localidad de PEREZ, departamento de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 299, frecuencia 107.7 MHz., con categoría “G”, y señal distintiva LRS902, para la localidad de PEREZ, provincia de SANTA FE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SANTA FE, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N° 459, de la localidad de PEREZ, departamento de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Page 19: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 19ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 299, frecuencia

107.7 MHz., con categoría “G”, y señal distintiva LRS902, para la localidad de PEREZ, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SANTA FE, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26,522, con relación a la presta-ción del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130771/15 v. 30/07/2015#F4934948F#

#I4934949I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 656/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 338/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU-CACION, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Coope-ración ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin el COLEGIO POLITÉCNICO “J. TOS-CHE” N°  703, de la localidad de PUERTO MADRYN, departamento de BIEDMA, provincia del CHUBUT.

Que por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF937, para la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del Chubut.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia del CHUBUT, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del COLEGIO POLITECNICO “J. TOSCHE” N° 703, de la localidad de PUERTO MADRYN, departamento de BIEDMA, provincia del CHUBUT.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRF937 para la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia del CHUBUT, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la presta-ción del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130772/15 v. 30/07/2015#F4934949F#

#I4934950I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 657/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 337/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener autorización para la insta-lación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación

de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA TECNICA “ARQUI-TECTO FRANCISCO PINAROLI”, de la localidad de GOYA, departamento de GOYA, provincia de CORRIENTES.

Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR855, para la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORRIENTES, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modu-lación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA TECNICA “ARQUITECTO FRANCISCO PINARO-LI”, de la localidad de GOYA, departamento de GOYA, provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR855, para la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORRIEN-TES, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130773/15 v. 30/07/2015#F4934950F#

#I4934951I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 658/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 3219/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA, de la provincia del NEUQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los ser-vicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que “Au-torizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y ex-plotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autoriza-ciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en el canal 230 (frecuencia 93.9 MHz.), con una potencia máxima de CIEN (100) vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA (60) metros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Page 20: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 20Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA, de la provincia del NEU-QUÉN a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SENILLOSA, de la citada provincia.

ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 230 (frecuencia 93.9 MHz.), con una potencia máxima de CIEN (100) vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA (60) metros.

ARTÍCULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130774/15 v. 30/07/2015#F4934951F#

#I4935016I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 659/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 2219/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD CHI-GUAY - TIERRA VIVA, perteneciente al Pueblo Mapuche, radicada en la localidad de EL BOLSON (PARAJE RIO AZUL), departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de EL BOLSON (Paraje Río Azul), de la provincia mencionada.

Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primor-dial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho Democrático y los Derechos Humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identi-dad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trá-mite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU432, para la localidad de EL BOLSON (Paraje Río Azul), provincia de RIO NEGRO, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N° 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD CHI-GUAY - TIERRA VIVA, perteneciente al Pueblo Mapuche, radicada en la localidad de EL BOLSON (PARAJE RIO AZUL), departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, posee personería jurídica inscripta, mediante Resolución IGPJ N° 60, de fecha 21 de Febrero de 2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD CHIGUAY - TIERRA VIVA, perteneciente al Pue-blo Mapuche, radicada en la localidad de EL BOLSON (PARAJE RIO AZUL), departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de EL BOL-SON (Paraje Río Azul), de la provincia mencionada.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU432, para la localidad de EL BOLSON (Paraje Río Azul), provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD CHIGUAY - TIERRA VIVA, perteneciente al Pueblo Mapuche, radicada en la localidad de EL BOLSON (PARAJE RIO AZUL), departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD CHIGUAY - TIERRA VIVA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130798/15 v. 30/07/2015#F4935016F#

#I4934953I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 660/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 1065/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los ser-vicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autoriza-ciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido, el Municipio solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.

Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios de la provincia de BUENOS AIRES, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN la frecuen-cia 90.9 MHz., canal 215, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60 metros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 90.9 MHz., canal 215, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60 metros.

ARTICULO 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/07/2015 N° 130776/15 v. 30/07/2015#F4934953F#

#I4934129I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

EDICTO

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Perú 103-C.A.B.A.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (T.O. 1991) y en su carácter de continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, NOTIFICASE por este medio los términos de la Resolución CNC N° 4156/2013 dictada en el Expediente N° 9476/2012, cuya parte resolutiva perti-nente se transcribe a continuación: ARTICULO 1°.- Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT-2800M sin número de serie con micrófono de palma (faltan perillas) de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley N° 33.310/44, ratificado por Ley N° 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Se hace constar que el presente se publica por el térmi-

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 21no de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto, Consecuentemente, CITASE al responsable de la estación radioeléctrica comisada a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 30/07/2015 N° 130565/15 v. 03/08/2015#F4934129F#

#I4931548I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor ENRIQUE EDUARDO VESSURI (DNI N° 21.833.042) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.267/14, Sumario N° 6153, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de de-clarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129432/15 v. 05/08/2015#F4931548F#

#I4931549I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Daniel Estévez (DNI N° 16.131.134) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.412/08, Sumario N° 5225, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de de-clarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129433/15 v. 05/08/2015#F4931549F#

#I4931554I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Alberto Martínez (DNI N° 10.488.643) y a la firma G.N.C. S.A. (CUIT N° 30-62981611-5) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.307/07, Sumario N° 6087, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129438/15 v. 05/08/2015#F4931554F#

#I4931555I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Patricio Lamarca (DNI N° 10.141.100) y la firma CALIMBOY S.A. (CUIT N° 30-63831571-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.735/12, Sumario N° 5405, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129439/15 v. 05/08/2015#F4931555F#

#I4931556I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma, HELMASI S.R.L. (C.U.I.L. N° 30-70554959-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.456/09,

Sumario N° 6108, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GABRIELA BRAVO, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129440/15 v. 05/08/2015#F4931556F#

#I4931568I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma COPSENOR COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES LA CEREALERA DEL NORTE LIMITADA (CUIT N°  30-70852117-1) y a los señores Luis Antonio González (DNI N°  12.875.774) y Gustavo Modesto González (DNI N° 14.292.970) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expe-diente N° 101.074/08, Sumario N° 4951, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/07/2015 N° 129452/15 v. 05/08/2015#F4931568F#

#I4934814I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 188/2015

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° S05:0010961/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebada (Hordeum distichum jessen) de denominación IVANKA INTA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semi-llas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2014, según Acta N° 418, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéti-cas N° 20.247, de la creación fitogenética de cebada (Hordeum distichum jessen) de denominación IVANKA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 30/07/2015 N° 130701/15 v. 30/07/2015#F4934814F#

#I4934959I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 271/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 22CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y control de la opera-toria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las perso-nas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos que conforman la cadena comercial agroalimentaria.

Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y subproductos agroa-limentarios, y sobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos en el citado Registro.

Que el Decreto N° 1.937 de 22 de octubre de 2014 reconoció a la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines, constituyendo por lo tanto, un ámbito natural del negocio algodonero.

Que la evolución del proceso de producción y comercialización del algodón debe estar acom-pañado por mecanismos que establezcan un pie de igualdad entre compradores y vendedores, correspondiendo asimismo que esos mecanismos deban ser de conocimiento público y que cual-quier eslabón del sistema productivo algodonero tenga acceso a tal información, estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a la información, sin distinción entre grandes y pequeños participantes de la cadena de comercialización.

Que la creación de un sistema de información del mercado de algodón, contemplando las particularidades de los diferentes productos y subproductos y sus modalidades de contratación, en el que todas las operaciones comerciales queden registradas y puedan ser visualizadas por el productor, vendedor y comprador de algodón, permitirá contar con un medio de información transparente, como herramienta informativa para interactuar en el mercado.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideró en forma positiva toda medida tendiente a generar mecanismos que permitan obtener mayor transparencia en los mercados, siendo la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a la información un elemento que fija las bases para una equitativa competitividad.

Que actualmente no existe un precio de referencia con las características necesarias para con-formar un mercado transparente, y hasta el presente no hay bolsas que registren las operaciones.

Que la comercialización de fibra de algodón, a diferencia de los granos y oleaginosas, presen-ta características particulares derivadas fundamentalmente de sus condiciones de calidad ya que el sistema de clasificación es totalmente subjetivo.

Que los análisis “High Volume Instrument” (HVI) aún no están incorporados a dicha clasifi-cación y se usan principalmente para determinar calidad hilandera y definir premios y castigos al precio de la fibra, pero no del algodón bruto.

Que la falta de un precio de referencia transparente favorece la distorsión de factores compe-titivos de la cadena algodonera, generando un disvalioso marco de incertidumbre que perjudica, principalmente, a los productores algodoneros.

Que al no existir una conexión unívoca entre el sistema de clasificación del algodón en bruto y de la fibra, ni un precio fidedigno que relacione ambos productos, no siempre se premia la calidad del producto, desalentando su búsqueda por parte de los productores.

Que la incorporación de las transacciones entre los productores y los desmotadores a un sistema informático centralizado permitirá hacer un seguimiento de la evolución de las cotizaciones, a partir del cual la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO podrá publicar un precio de referencia con mayor transpa-rencia, en la búsqueda de disminuir la incidencia del marco de incertidumbre referido en forma previa.

Que en modo alguno las medidas que se implementan a través de la presente pueden consti-tuirse en obstáculos para las operaciones del comercio algodonero que puedan concertarse entre la oferta y la demanda, ya que sólo tienden a la formalización del registro de las mismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO.

Que la información constituye uno de los principales componentes favorables para el fun-cionamiento de los mercados en forma competitiva y transparente, y las Bolsas de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines constituyen instituciones fundamentales para asegurar dicho fun-cionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.

Que en la comercialización de algodón, las características de alta estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo más crítico que en los mercados de otros productos.

Que en este contexto, a partir de la formalización y registro de las operaciones de compraven-ta en sus diversas modalidades, se constituiría una base de datos disponible para los vendedores, compradores, intermediarios, y los demás participantes del sector.

Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a información completa, sienta las bases para una mayor transparencia y equidad en la concertación de los contratos con condi-ciones más favorables para las partes, con especial atención en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor, del industrial y del inversor.

Que teniendo en cuenta la diversidad del tipo de operaciones que se realizan en el comercio de algodón, así como los diferentes ámbitos en los cuales se concretan, las reglamentaciones de-rivadas deben tender a incluir las diferentes modalidades y ámbitos de negociación, de tal forma de no limitar las transacciones entre los productores, acopiadores y cooperativas, por el lado de la oferta, y los exportadores, industriales, acopiadores y demás componentes de la demanda.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para ser registradas mediante un sistema informático centrali-zado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme a los términos de la presente Resolución, a partir del día de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que todos los productos y subproductos involucrados en las declaraciones de las operaciones registradas deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad crea-do por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico ac-tuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.

ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines reconocido por el Decreto N° 1.937 de fecha 22 de octubre de 2014, deberá a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema infor-mático centralizado que se implementa por la presente medida, formalizar una propuesta ad refe-réndum de su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:

a) Lista y descripción de las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo dis-puesto en el Artículo 1°.

b) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las declaraciones de operaciones sin retraso artificial desde su concer-tación.

c) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su fijación, primas o descuentos si correspondieren, forma y plazo de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.

d) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de todas las operaciones registradas.

e) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente medida, incluyendo como míni-mo el producto, lugar de procedencia, cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y fecha de entrega.

Asimismo, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE AL-GODÓN.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

“1.2 Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continua-ción se enumeran:

1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.

2. Granos y Algodón, sus productos, subproductos y/o derivados.

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina”.

ARTÍCULO 5° — Modifícase el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolu-ción N° 302/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.2.20 USUARIO DE INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien industrialice granos y/o fibra de su propiedad, excepto trigo, en instalaciones industriales de terceros, aun siendo propietarios, socios, arrendatarios de las instalaciones utilizadas.”

ARTÍCULO 6° — Modifícase el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo I de la referida Reso-lución N° 302/12, que fuera agregado a la misma por la Resolución N° 32 del 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad que realice análisis de calidad de productos vinculados con operaciones de compraventa o certifica-dos de depósitos, propios y/o de terceros.”

ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolu-ción N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.34 ACOPIADOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien reciba algo-dón “en bruto” por parte de sus productores, para almacenarlo en instalaciones apropiadas para su posterior comercialización.”

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 23ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolu-

ción N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.35 PRODUCTOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en bruto”.

ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efec-tos se establezcan.

ARTÍCULO 10. — Con excepción de los productores agrícolas cuando vendan su propia pro-ducción, las personas físicas y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la referida Secretaría, en las actividades que al efecto se habilitan en la presente.

ARTÍCULO 11. — A efectos de mantener la inscripción, las personas físicas y jurídicas inscrip-tas en el referido Registro, deberán acreditar, conforme las formalidades que sean exigidas por la citada Secretaría, que han procedido de acuerdo con lo requerido en la presente medida.

ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, la que estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal efecto, y estará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, como asimismo por los representantes de los organismos públicos provinciales y nacionales relacionados con la produc-ción y comercialización del algodón.

ARTÍCULO 13. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Incorpórese en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS HABILITADOS

- Algodón en bruto;

- Fibra de algodón;

- Fibrilla de algodón;

- Linter;

- Semilla de algodón;

- Aceite de algodón;

- Grano de algodón.e. 30/07/2015 N° 130782/15 v. 30/07/2015

#F4934959F#

#I4934806I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 332/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0037236/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 485 del 21 de abril de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS y 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que las provincias deben elaborar un Programa Re-gional que, de acuerdo con las características de las áreas y explotaciones a sanear basados en un diagnóstico de situación inicial que determine el estado sanitario poblacional de la Tuberculosis Bovina, podrán desarrollar un Programa de control, erradicación y/o zona libre.

Que a través de la Resolución N° 485 del 21 de abril de 2015 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, se crea el Programa Regional de Control de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la mencionada provincia, soli-cita la aprobación de dicho Plan Regional, mediante la homologación, por parte del SENASA, de la citada Resolución N° 485/15.

Que dicho Programa Regional contempla la administración y financiación a cargo de los pro-ductores y Entes Sanitarios locales creados en cada departamento, es decir, que no representan erogación extra para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa Regional de Control de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de ENTRE RÍOS. Convalidación. Se convalida el Programa Regional de Control de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual ha sido aprobado por la Resolución N° 485 del 21 de abril de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 30/07/2015 N° 130693/15 v. 30/07/2015#F4934806F#

#I4934934I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 74/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0132863/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 291 de fecha 27 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) se encuentra ins-cripta desde el día 5 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 1 de julio de 2014, la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 168/175 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA DOCE POR CIENTO (92,12%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la so-licitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA VEINTE POR CIENTO (93,20%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 11/16 del Expediente N° S01:0025034/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 158 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (99,41%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio elaborado en el país y desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “d4” y el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (99,41%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 168/175 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal in-formada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 24Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA

DE INDUSTRIA, la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibi-ción de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 20 del Expediente N° S01:0104537/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 168/175 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 20 del Expediente N° S01:0104537/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agre-gado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carác-ter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el SETENTA Y SEIS COMA DIEZ POR CIENTO (76,10%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/16 del Expediente N° S01:0025034/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 158 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá mantener vigen-te el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la mis-ma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70902951-3) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (97,34%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3). Asimis-mo, la empresa podrá utilizar hasta el SETENTA Y SEIS COMA DIEZ POR CIENTO (76,10%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SDBL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70902951-3) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “d4” y el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (99,41%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcen-taje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130757/15 v. 30/07/2015#F4934934F#

#I4934935I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 75/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0132428/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 231 de fecha 7 de diciembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) se encuentra inscripta desde el día 17 de marzo de 2010 en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 132/139 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA TRECE POR CIENTO (88,13%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA NO-VENTA Y TRES POR CIENTO (93,93%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 50/53 del Expediente N° S01:0075144/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 124 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 25COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (99,33%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país, servicios de diseño, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias y capacitación adicional post-implementación sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercado interno y desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (99,33%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 132/139 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la mis-ma a un total de DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N°  30-70921840-5) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N° S01:0075144/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 124 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 132/139 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 5 del Expediente N° S01:0075144/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 124 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desa-rrollo por el CATORCE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (14,26%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 49 del Expediente N° S01:0075144/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 124 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N°  30-70921840-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modifica-do a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Reso-lución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5) bene-ficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS (99,92%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectiva-mente abonadas por la empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921840-5).

ARTÍCULO 11. — La empresa HIPERCUBO S.A. (C.U.I.T. N°  30-70921840-5) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del per-sonal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “g1” y el NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (99,33%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcen-taje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130758/15 v. 30/07/2015#F4934935F#

#I4935040I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 76/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0125737/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 188 de fecha 29 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) se encuentra inscripta desde el día 9 de mayo de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 19 de junio de 2014, la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 26Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de

la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 281/287 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (73,68%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abo-nada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (74,63%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 41/44 del Expediente N° S01:0061587/2015 del Registro del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 277 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (90,37%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarro-llo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) con destino a mercados interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “h1” y el NOVENTA COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (90,37%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 281/287 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de per-sonal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0061587/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 277 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 281/287 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N° S01:0061587/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 277 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado ex-portaciones por el DIECISIETE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (17,53%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 41/44 del Expediente N° S01:0061587/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 277 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70812020-7) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) bene-ficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (97,47%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7). Asi-mismo, la empresa podrá utilizar hasta el DIECISIETE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (17,53%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa EXEMYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70812020-7) deberá, a los efec-tos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “h1” y el NOVENTA COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (90,37%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130811/15 v. 30/07/2015#F4935040F#

#I4935042I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 77/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0134555/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 27Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-

TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 479 de fecha 28 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) se encuentra inscripta desde el día 3 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 2 de julio de 2014, la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación res-paldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 318/323 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (93,64%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA CERO SEIS POR CIENTO (90,06%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, con-forme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0080802/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 317 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con crea-ción de valor agregado para uso de terceros en el exterior y en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe téc-nico obrante a fojas 318/323 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de perso-nal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (566) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 16 del Expediente N° S01:0080802/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 317 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 318/323 del expediente citado en el Visto, me-diante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 16 del Expediente N° S01:0080802/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 317 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de decla-ración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y SEIS. POR CIENTO (99,36%) de las ventas totales de acti-vidades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0080802/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 317 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70880221-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Reso-lución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá man-tener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régi-men de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá man-tener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (566) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá acre-ditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá infor-mar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá pre-sentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá efec-tuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (99,36%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SOUTHWORKS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70880221-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sus-tituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130813/15 v. 30/07/2015#F4935042F#

#I4935044I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 78/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0185969/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 28Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de

2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Soft-ware y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del for-mulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 110/115 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (90,24%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SEIS COMA CA-TORCE POR CIENTO (96,14%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 30/33 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 110/115 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, co-rrespondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTITRÉS (123) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) deberá in-formar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presen-tación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N° S01:0064794/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 105 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 110/115 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 5 del Expediente N° S01:0064794/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agre-gado a en firme a foja 105 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con ca-rácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIECINUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (19,95%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 48 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTICULO 2° — Inscríbese a la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-71067645-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) debe-rá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los pro-ductos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) de-berá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia de-bidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTITRÉS (123) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) debe-rá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) debe-rá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) debe-rá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) debe-rá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documenta-ción oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-71067645-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9).

ARTÍCULO 11. — La empresa KINETICA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71067645-9) de-berá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130815/15 v. 30/07/2015#F4935044F#

#I4935055I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 79/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0131832/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 29Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de

2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 8 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) se encuentra inscripta desde el día 31 de agosto de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 225/231 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (90,85%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA NO-VENTA Y OCHO POR CIENTO (91,98%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos de terceros elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos, procedimien-tos sobre productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el exterior y servicio de diseño, codificación, implementación y mante-nimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) del personal afec-tado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 225/231 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (754) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así tam-bién cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 225/231 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifes-tado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones por el ONCE POR CIENTO (11%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gas-tos en investigación y desarrollo por el TRES POR CIENTO (3%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 16 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO

DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLO-GY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SYNTHESIS INFORMA-TION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en conse-cuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmen-te concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los benefi-cios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (754) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA POR CIENTO (98,40%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el ONCE POR CIENTO (11%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

Page 30: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 30ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-

RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130826/15 v. 30/07/2015#F4935055F#

#I4935056I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 80/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0108885/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 311 de fecha 18 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) se encuentra inscripta desde el día 8 de marzo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 388/393 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (90,91%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (94,54%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0069836/2015 del Registro del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 372 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con crea-ción de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe téc-nico obrante a fojas 388/393 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondien-do la misma a un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días há-biles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del

Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 4 del Expediente N° S01:0094762/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 381 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 388/393 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0094762/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 381 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del TRES COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (3,95%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0069836/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 372 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (3,37%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la de-claración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 11 del Expediente N° S01:0069836/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 372 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Reso-lución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los produc-tos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debida-mente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, co-rrespondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N°  33-64667409-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 31ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la

Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRES COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (3,95%) del bono de crédito fiscal para la cancela-ción del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SISTEMAS ESCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-64667409-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 30/07/2015 N° 130827/15 v. 30/07/2015#F4935056F#

#I4934922I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 420/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0111150/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 13 de febrero de 2015 y 358 de fecha 29 de junio de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2015 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Pre-sentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 358 de fecha 29 de junio de 2015 de la SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEIN-TINUEVE CENTAVOS ($ 3.903.474,29).

Que en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NO-VENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 31.096.525,71) correspondiente al Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, im-plementado mediante la Resolución N° 46/15 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en el marco de esta convocatoria, se han analizado y evaluado un total de CIENTO TREINTA Y DOS (132) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO DOCE (112) empresas.

Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas con-forme la tipificación efectuada en el Artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N° 46/15 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspon-dientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las con-diciones previstas en el Reglamento aprobado por la citada resolución.

Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.

Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.683.575,15) para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en el Artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N° 46/15 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el or-ganigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el decreto citado precedentemente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en el artículo 9°, incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2° — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATRO MI-LLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.683.575,15) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

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e. 30/07/2015 N° 130745/15 v. 30/07/2015#F4934922F#

#I4936140I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 160/2015

Bs. As., 27/05/2015

VISTO el Expediente N° E-21427-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 163/2015, señalando que las condicio-nes técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolu-ción MDS N° 4614 de fecha 27 de Septiembre de 2009.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confec-ción y terminación de cada guardapolvo que asciende a Ia suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9,50.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor-dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 23 de Abril de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 224/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 224/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 224/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 165/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N°  893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las nor-mas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrata-ciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 165/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 165/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITO-REO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de trece mil seiscientos (13.600) guar-dapolvos, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA ($ 650.080.-); y por la terminación de trece mil seiscientos (13.600) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 129.200.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SETECIEN-TOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 779.280.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 34

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fe-haciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.

6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Direc-ción Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 3752-2090/2102.

7. Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los pro-ductos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente.

8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, te-niendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

10. Facturación:

10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

10.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9.

12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”

e. 30/07/2015 N° 131305/15 v. 30/07/2015#F4936140F#

#I4935223I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1809/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 91.923/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 06 de fecha 25 de febrero de 2009, las Reso-luciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBI-LACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 03 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 01 de fecha 14 de marzo de 2012, N° 02 de fecha 23 de agosto de 2012, N° 02 de fecha 22 de agosto de 2013, N° 01 de fecha 29 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTEN-DENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recur-sos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profe-sionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos como el costo de los salarios profesionales y de personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los dife-rentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que las circunstancias enunciadas en el considerando precedente han determinado a que se realicen desde esta S.R.T. modificaciones de los valores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” a fin de evitar el cese de los servicios brindados por los prestadores de las Comisiones Médicas.

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de establecer un mecanismo de actualiza-ción periódica y automática de los valores vigentes del “Tarifario Médico Previsional” a fin de tornar previsible el ajuste de las tarifas, sin perjuicio de lo cual se podrán estipular aumentos generales y/o particulares o por fuera de la periodicidad que se establezca, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la Ley N° 24.241 establece un Haber Mínimo Garantizado por el ESTADO NACIONAL, como así también su movilidad.

Que a través de la Ley N° 26.417 se determinaron las pautas aplicables para la movilidad se-mestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley N° 24.241 que se devenguen en los meses marzo y septiembre de cada año.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 25 de fe-brero de 2009, facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para determinar el índice de movilidad que establece la Ley N° 24.241.

Que atento lo expuesto, se considera pertinente, a los fines de ajustar los valores del “Tarifario Médico Previsional”, tomar como valor de referencia el Haber Mínimo Garantizado actualizado de acuerdo a los coeficientes aprobados por la A.N.S.E.S. semestralmente, a cuyo fin se emitirá en cada oportunidad la resolución correspondiente para dar vigencia a los nuevos valores.

Que considerando el tiempo transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario Médico Previ-sional” aprobado por esta S.R.T. mediante Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 1 de fecha 29 de julio de 2014, se estima conveniente, previo al ajuste general a producirse, establecer un incremento general del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario.

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 35Que, en la mismas condiciones, resulta necesario adecuar los valores absolutos de los có-

digos 34.02.001 y 34.02.002, por no guardar en la actualidad, de manera comparativa y relativa, valores vigentes competitivos de mercado.

Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores per-manentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavora-bles, es de conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se aprueba para el resto del país.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425 y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesio-nales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Co-misiones Médicas podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente, la integra-da por las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Establécese que el “Tarifario Médico Previsional” será actualizado semes-tralmente, con efectos en los meses de marzo y septiembre de cada año, en función del incre-mento que experimente el Haber Mínimo Garantizado (HMG) establecido por la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, emitiéndose en cada oportunidad el pertinente acto a partir de la cual resultará efectivo el respectivo incremento de los valores.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Gerencia Médica a emitir los actos mediante los cuales se aprueben modificaciones y actualizaciones al “Tarifario Médico Previsional”.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

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Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 41

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e. 30/07/2015 N° 130960/15 v. 30/07/2015#F4935223F#

#I4935093I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 690/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO los Expedientes N° 205.730/12 Cuerpos 1 a 15, N° 213.299/12, N° 231.879/13 y N° 13.516/14, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 205.730/12 del VISTO, MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIEN-TIFICA solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos de los incisos b) punto 1, c) y f) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 y la Resolución N° 55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto Social, vigente a la fecha de la solicitud, e inscripto en la Inspección General de Justicia, con su respectiva constancia de inscripción; constancia de CUIT; copia certificada del acta de asamblea de elección de autoridades vigentes al momento de la presentación, y del acta de directorio de distribución de cargos; declaración jurada (en los términos del punto 2.4. del Anexo I de la Resolución N° 55/12 SSSalud) en la que se manifiesta que las autoridades vigentes —al momento de la presentación— no se encontraban comprendidas por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias; y las respectivas certificaciones de cada uno de los miembros del órgano de conducción y administra-ción, de su domicilio real y de los antecedentes de concurso o quiebra, inhibición general de bienes y antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación; des-cripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada; y certificación bancaria de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios; todo lo cual se encuentra agregado en el Expte. N° 205.730/12 SSSalud.

Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técni-cas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigen-te a la fecha de la presente.

Que de conformidad con el Estatuto Social vigente, que se encuentra aprobado según las disposi-ciones estatutarias e inscripto en la Inspección General de Justicia, la entidad se encuentra facultada a ejercer su actividad en todo el territorio nacional, de lo que da cuenta el informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional.

Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen los órganos de conducción, administración y fiscalización de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para des-empeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en términos generales, cabe señalar que, con el dictado de la Ley N° 26.682 y normas comple-mentarias, se instituyó un marco regulatorio específico e innovador, en cuanto, por un lado, se normati-zaron los derechos de los usuarios y, por el otro, se atribuyó a una autoridad de aplicación —el Ministerio de Salud a través de esta Superintendencia— la fiscalización y control de estas entidades.

Que, en este estado, en lo que hace al funcionamiento de las entidades de medicina prepaga y la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), habrá de estarse al desarrollo del subsistema en general, a fin de aplicar las correcciones pertinentes para producir los ajustes necesarios acordes al nuevo escenario.

Que, a dichos efectos, esta Autoridad de Aplicación formulará tales correcciones, para lo cual requerirá de las distintas áreas que la integran, como así también de las propias Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, la información necesaria para cumplir con el cometido señalado.

Que, en particular, respecto de la Entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682, no puede soslayarse que la misma posee una amplia y consolidada trayectoria en el mercado de la salud desde mucho tiempo antes de la entrada en vigencia del actual marco regulatorio, encontrándose asimismo posicionada como una de las empresas líder en el área de la salud por su capacidad prestacional y por la cantidad de afiliados a su servicio de medicina prepaga.

Que las áreas técnicas del Organismo se han expedido en forma favorable a la misma.

Que, particularmente, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad es sol-vente ya que posee los activos suficientes para cancelar sus compromisos con terceros, y tiene capaci-dad empresarial para generar recursos y rentabilidad suficiente para financiar sus actividades; y que su patrimonio neto excede holgadamente el capital social suscripto e integrado, inscripto ante la Inspec-ción General de Justicia; razón por la cual no tiene objeciones que formular a la inscripción solicitada, sin perjuicio de que la Entidad deberá adecuarse en el futuro a la reglamentación que se dicte al respecto.

Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional, concluye en que toda vez que la documen-tación aportada por la Empresa de Medicina Prepaga se corresponde con la normativa vigente, se pue-de afirmar que la entidad cuenta con capacidad prestacional y está en condiciones de ser autorizada para funcionar.

Que el área técnica prestacional también se expidió favorablemente respecto de la aprobación del Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analizó el modelo de contrato a suscribir con los usuarios acompañado en oportunidad de la solicitud de inscripción, advirtiendo que el mismo no se ajusta a la normativa vigente; por lo que señala que la entidad solicitante deberá proceder a realizar los ajustes pertinentes a fin de presentar un nuevo modelo para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.682.

Que el Servicio Jurídico entiende que, sin perjuicio de los ajustes que correspondan, y con funda-mento en la documentación obrante en autos, los informes elaborados por las áreas técnicas compe-tentes y la normativa de aplicación, corresponde acceder a la inscripción definitiva de la entidad, con los alcances señalados en el presente acto resolutivo, y otorgarle la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682, como así también aprobar el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSalud.

Que asimismo cabe señalar que, no obstante lo expuesto, a los fines de verificar la adecuación de ciertos aspectos del funcionamiento de la entidad al plexo normativo que la regula y las futuras regla-mentaciones que se dicten, las áreas técnicas de este Organismo deberán elaborar informes periódi-cos, tendientes a determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga a la luz de la evolución que registre.

Que la Gerencia General tomó la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA en el Re-gistro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos del inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 1993/11, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2° — OTÓRGASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA autori-zación para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 5°, inciso e), de la Ley N° 26.682 y artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1993/11.

ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSaIud que obra agregado en Expediente N° 213.299/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Control Prestacional para su respectivo registro.

ARTÍCULO 4° — INTÍMASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA a presentar, dentro del término de 30 (TREINTA) días, el modelo de contrato a suscribir con sus usuarios, ajustado a los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verifi-cación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la entidad, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga, a la luz de la evolución que registre.

ARTÍCULO 6° — Las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, a solicitud de las distintas áreas técnicas de este Organismo, deberán aportar la información que resulte necesaria a fin de que esta autoridad de aplicación formule las correcciones pertinentes para mejorar la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce agregado en el Expediente N° 205.730/12 y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y adminis-tración.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a for-mar legajo que se iniciará con los expedientes del VISTO. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 30/07/2015 N° 130864/15 v. 30/07/2015#F4935093F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4934066I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alejandro Ramón GAREA (D.N.I. N° 16.559.183), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 43: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 43Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-

dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 21/07/2015

Firmado: Andrea Verónica JUNCO

A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 29/07/2015 N° 130553/15 v. 31/07/2015#F4934066F#

#I4933729I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

EDICTO

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Perú 103-C.A.B.A.

En carácter de continuadora de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, NOTIFI-CANSE las Notas CNC Nos. 96 y 97/15, dictadas en el Expte. CNC N° 10.667/2006, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declarase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. (CUIT 30-52659878-0) con la solicitud de Licencia Única de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Transmisión de Datos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrati-vos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 29/07/2015 N° 130294/15 v. 31/07/2015#F4933729F#

#I4927295I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Paraná Green S.A. (C.U.I.T. N° 30-61883499-5), para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.150/09, Sumario N° 4748, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2015 N° 127642/15 v. 31/07/2015#F4927295F#

#I4927297I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cite y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor DAYAN HUSSEIN LEMOR GOSH (D.N.I. N° 94.416.210) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.369/12 Sumario N° 6007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2015 N° 127644/15 v. 31/07/2015#F4927297F#

#I4927300I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, notifica al señor ROBERTO LUIS CORTES (L.E. N° 8.002.372) a fin de que se presente en esta dependencia “Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, en el expediente N° 100.527/10, sumario N° 4650, el día 14 de agosto de 2015 a las 11:00 hs, a prestar declaración como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, Inc. C) de la ley 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95) o en su defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario

e. 27/07/2015 N° 127647/15 v. 31/07/2015#F4927300F#

#I4927310I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor ROBERT CIPKALA (Pasaporte de la República Eslovaca N° BG9386633) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.434/12, Sumario N° 6024, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2015 N° 127652/15 v. 31/07/2015#F4927310F#

#I4933822I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resolu-ciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO SERVINOR LTDA., Matrícula 30850 (Expte. N° 5168/2013, Resolu-ción N° 831/2015), ASOCIACION MUTUAL DE DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DE CONSULTORAS, Matrícula SF 1643 (Expte. N° 11198/2012, Resolución N° 6518/2014), COOPERATIVA DE TRABA-JO DE TRANSPORTE, DE PROVISION Y CONSUMO ANTARTIDA ARGENTINA LTDA., Matrícula 37348 (Expte. N° 7029/2014, Resolución N° 822/2015), ASOCIACION MUTUAL SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340 (Expte. N° 3487/2014, Resolución N° 6956/2014), COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN ALBERTO LTDA., Matrícula 30681 (Expte. N° 6628/2014, Resolución N° 6558/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO MITRE LTDA., Matrícula 30679 (Expte. N° 6629/2014, Re-solución N°  6557/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO POR UN SUEÑO LTDA., Matrícula 32574 (Expte. N° 2589/2014, Resolución N° 6597/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO DOS DE ABRIL LTDA., Matrícula 30691 (Expte. N° 6285/2014, Resolución N° 6556/2014), COO-PERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA., Matrícula 30676 (Expte. N°  2776/2014, Resolu-ción N°  6063/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO ROCA CONSTRUCCIONES LTDA, Matrícula 32543 (Expte. N° 2774/2014, Resolución N° 6061/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN DA-MIAN LTDA., Matrícula 30675 (Expte. N° 6302/2014, Resolución N° 6562/2014), COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matrícula 9497 (Expte. N° 892/2013, Resolución N° 3111/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL CARMEN LTDA., Matrícula 15534 (Expte. N° 5680/2011, Resolución N° 3057/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MITRE LTDA., Matrícula 27376 (Expte. N° 2519/2013, Resolución N° 3122/2013). Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la enti-dad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcu-rridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que el sus-cripto ha sido designado como Instructor sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2015 N° 130382/15 v. 31/07/2015#F4933822F#

#I4933823I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL (EXPTE. N° 3030/08, MAT. BA 1416) ha recaído Disposición “S” 711/2015 que expresa: VISTO, que según constancia de fs. 358 fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. , del Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad su-mariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). VISTO, que según constancia de fs. 358 fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSI-DERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. , del Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la en-tidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos pres-criptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”

VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2015 N° 130383/15 v. 31/07/2015#F4933823F#

Page 44: Smario LEYES - smo.com.ar · a) Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión ge-nérica que se aplica, según el caso, a los ser-vicios de información de vuelo, alerta, aseso-ramiento

Jueves 30 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.182 44