SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES

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SITUACION PROCEDIMIENTO DE SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES FORMIGUES Dirección General de Recursos Pesqueros y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura Acuicultura Secretaría General del Mar Secretaría General del Mar Palamós – 7 de julio de 2009 Palamós – 7 de julio de 2009

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SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura Secretaría General del Mar Palamós – 7 de julio de 2009. PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES. - PowerPoint PPT Presentation

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SITUACION PROCEDIMIENTO DE SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA CREACION DE LA RESERVA

MARINA DE INTERÉS PESQUERO MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUESILLES FORMIGUES

Dirección General de Recursos Pesqueros y Dirección General de Recursos Pesqueros y AcuiculturaAcuicultura

Secretaría General del MarSecretaría General del Mar

Palamós – 7 de julio de 2009Palamós – 7 de julio de 2009

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PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES

FORMIGUESFORMIGUES

• I.- INTRODUCCIÓN.I.- INTRODUCCIÓN.

• II.- CULMINACIÓN TRABAJOS PENDIENTES.II.- CULMINACIÓN TRABAJOS PENDIENTES.

• III.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA.III.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA.

• IV.- DELIMITACIÓN ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.IV.- DELIMITACIÓN ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

• V.- ZONAS DE USO RESTRINGIDO. V.- ZONAS DE USO RESTRINGIDO.

• VI.- USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.VI.- USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.

• VII.- AMARRES Y FONDEOS.VII.- AMARRES Y FONDEOS.

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I.- INTRODUCCIÓNI.- INTRODUCCIÓN

El pasado 03/04/2009 se celebró la última reunión sobre la creación de la reserva marina con representantes de todos los sectores afectados en la Delegación del Gobierno en Barcelona.

En ella se acordó celebrar la próxima reunión a lo largo del mes de julio de 2009 en un lugar a determinar.

De conformidad con el compromiso adquirido se ha convocado dicha reunión en la ciudad de Palamós el día 07/07/2009.

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II. CULMINACIÓN DE LOS TRABAJOS II. CULMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTESPENDIENTES

1. En el procedimiento de creación de una reserva marina se realizan una serie de trabajos científicos con el objeto de comprobar la idoneidad de su creación.

2. Recientemente se han culminado los dos últimos trabajos que estaban pendientes:

“Análisis del impacto socioeconómico de la pesca marítima de recreo y de las actividades subacuáticas en el ámbito geográfico de la reserva de Illes Formigues”

“Carcaterización del área marina de Palamós-Illes Formigues”.

3. El resultado de estos trabajos y el de los anteriormente elaborados nos indica que la creación de la reserva marina es viable. Por lo que se proponen a continuación una serie de cuestiones que deberían considerarse como aportaciones bastante aproximadas de lo que definitivamente deberá ser la reserva marina.

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III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA DE ILLES FORMIGUESDE ILLES FORMIGUES

1. 1. Para la delimitación geográfica de la reserva se han tenido en Para la delimitación geográfica de la reserva se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones que se deducen de todos los cuenta las siguientes consideraciones que se deducen de todos los trabajos y estudios realizados:trabajos y estudios realizados:

a. Informaciones geográficas de las actividades pesqueras tanto a. Informaciones geográficas de las actividades pesqueras tanto profesionales como recreativas y de otros usos.profesionales como recreativas y de otros usos.

b. Informaciones bionómicas, morfológicas, sedimentarias, etc. de b. Informaciones bionómicas, morfológicas, sedimentarias, etc. de toda la zona prevista como reserva.toda la zona prevista como reserva.

c. Análisis del impacto socioeconómico de la zona.c. Análisis del impacto socioeconómico de la zona.

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III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA DE ILLES FORMIGUESRESERVA MARINA DE ILLES FORMIGUES

2.2. Como resultado de todo ello se propone la Como resultado de todo ello se propone la creación de una reserva con un ámbito creación de una reserva con un ámbito geográfico comprendido entre playa geográfico comprendido entre playa Belladona, al sur, y Punta de Tamariú, al norte.Belladona, al sur, y Punta de Tamariú, al norte.

3. La reserva marina tendría un superficie de 3. La reserva marina tendría un superficie de 3.667 hectáreas que bañan el litoral de los 3.667 hectáreas que bañan el litoral de los términos municipales de Calonge, Palamos, términos municipales de Calonge, Palamos, Mon-Ras y Calella de Palafrugell. Mon-Ras y Calella de Palafrugell. (ver imagen)(ver imagen)

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IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓNPROTECCIÓN

1. Una vez delimitada la reserva se ha procedido a un 1. Una vez delimitada la reserva se ha procedido a un detallado análisis de la información obtenida de todos detallado análisis de la información obtenida de todos los trabajos científicos que obran en poder de la los trabajos científicos que obran en poder de la Secretaría General del Mar, con especial detenimiento en Secretaría General del Mar, con especial detenimiento en el Estudio de Bentos de la Universidad de Alcalá de el Estudio de Bentos de la Universidad de Alcalá de Henares y el cartografiado morfológico y sedimentario Henares y el cartografiado morfológico y sedimentario de la zona prevista como reserva marina.de la zona prevista como reserva marina.

2. De todos estos estudios se deduce que dentro del 2. De todos estos estudios se deduce que dentro del área delimitada como reserva, existen dos enclaves que área delimitada como reserva, existen dos enclaves que son especialmente merecedores de protección:son especialmente merecedores de protección:a. Zona denominada “Cabo San Sebastián-Ullastres”a. Zona denominada “Cabo San Sebastián-Ullastres”b. Zona denominada “Illes Formigues”. (ver imagen).b. Zona denominada “Illes Formigues”. (ver imagen).

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IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓNPROTECCIÓN

3. 3. Cabo San Sebastián- UllastresCabo San Sebastián- Ullastres Se trata de tres montículos submarinos, de 124,1 Se trata de tres montículos submarinos, de 124,1

hectáreas, con una cota superior situada a 9 metros hectáreas, con una cota superior situada a 9 metros de la superficie y con una profundidad máxima al de la superficie y con una profundidad máxima al este de 50 metros de caída en pared vertical. este de 50 metros de caída en pared vertical.

4. 4. Illes FormiguesIlles Formigues Zona rocosa de 263,6 hectáreas de superficie, de Zona rocosa de 263,6 hectáreas de superficie, de

origen granítico enlazada con el litoral, e igualmente origen granítico enlazada con el litoral, e igualmente con una gran riqueza y diversidad biológica.con una gran riqueza y diversidad biológica.

5. En ambas zonas el impacto de todo tipo de usos es 5. En ambas zonas el impacto de todo tipo de usos es muy importante. Se hace necesario, pues, una muy importante. Se hace necesario, pues, una especial protección de estos dos enclaves. (ver especial protección de estos dos enclaves. (ver imágenes) imágenes)

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V. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOSV. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOSPor primera vez la administración del Estado va a proponer la Por primera vez la administración del Estado va a proponer la creación de una reserva marina sin una zona de protección integral.creación de una reserva marina sin una zona de protección integral.

El motivo no es otro que la imposibilidad material de restringir El motivo no es otro que la imposibilidad material de restringir radicalmente el fuerte impacto de usos al que se ve sometida toda radicalmente el fuerte impacto de usos al que se ve sometida toda la zona prevista como reserva.la zona prevista como reserva.

La creación de una zona de protección integral supondría la La creación de una zona de protección integral supondría la exclusión total de todas las actividades que se realizan, salvo las exclusión total de todas las actividades que se realizan, salvo las estrictamente científicas, previa autorización.estrictamente científicas, previa autorización.

Dada la muy importante actividad turística de la zona y su Dada la muy importante actividad turística de la zona y su indudable repercusión económica se hace aconsejable que, indudable repercusión económica se hace aconsejable que, excepcionalmente en esta reserva no se declare ninguna zona de excepcionalmente en esta reserva no se declare ninguna zona de protección integral.protección integral.

En su lugar se declaran dos zonas de usos restringidos: En su lugar se declaran dos zonas de usos restringidos: Cabo San Cabo San Sebastián-Ullastres e Illes Formigues.Sebastián-Ullastres e Illes Formigues.

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V.I. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. V.I. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. CABO SAN SEBASTIAN-ULLASTRESCABO SAN SEBASTIAN-ULLASTRES

1. Pesca profesional1. Pesca profesional: Se excluye todo tipo : Se excluye todo tipo de actividad pesquera profesional.de actividad pesquera profesional.

2. Pesca recreativa: 2. Pesca recreativa: Se excluye, igualmente, Se excluye, igualmente, todo tipo de pesca recreativa tanto desde todo tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación como subacuática.embarcación como subacuática.

3. Actividades permitidas: 3. Actividades permitidas: Las científicas Las científicas previa autorización y el buceo con cupos, previa autorización y el buceo con cupos, así como la libre navegación a una así como la libre navegación a una velocidad máxima por determinar. velocidad máxima por determinar.

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V.II. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. V.II. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. ILLES FORMIGUESILLES FORMIGUES..

1. Pesca profesional1. Pesca profesional: Se excluye todo tipo : Se excluye todo tipo de actividad pesquera profesional.de actividad pesquera profesional.

2. Pesca recreativa: 2. Pesca recreativa: Se excluye, igualmente, Se excluye, igualmente, todo tipo de pesca recreativa tanto desde todo tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación como subacuática.embarcación como subacuática.

3. Actividades permitidas: 3. Actividades permitidas: Las científicas Las científicas previa autorización y el buceo con cupos, así previa autorización y el buceo con cupos, así como la libre navegación a una velocidad como la libre navegación a una velocidad máxima por determinar. máxima por determinar.

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VI. USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.VI. USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.

1.Pesca profesional1.Pesca profesional: Se excluye la pesca : Se excluye la pesca industrial de cerco y arrastre.industrial de cerco y arrastre.

Se autoriza la pesca con artes menores o Se autoriza la pesca con artes menores o artesanal en las condiciones que se determinen.artesanal en las condiciones que se determinen.

2. Pesca recreativa: 2. Pesca recreativa: Se autoriza la pesca Se autoriza la pesca recreativa desde embarcación con curricán de recreativa desde embarcación con curricán de superficie, potera, volatín y con caña desde superficie, potera, volatín y con caña desde tierra desde el orto al ocaso (las playas tierra desde el orto al ocaso (las playas quedarían fuera al estar ubicadas fuera de la quedarían fuera al estar ubicadas fuera de la reserva).reserva).

3. Actividades Subacuáticas3. Actividades Subacuáticas: Se autoriza el : Se autoriza el buceo con los cupos que se determinen. buceo con los cupos que se determinen.

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VII. AMARRES Y FONDEOSVII. AMARRES Y FONDEOS El amarre y fondeo son unos de los El amarre y fondeo son unos de los

principales problemas con los que nos principales problemas con los que nos vamos a encontrar en la gestión de esta vamos a encontrar en la gestión de esta reserva. En la zona prevista existen más de reserva. En la zona prevista existen más de mil boyas de amarres que en gran parte son mil boyas de amarres que en gran parte son retiradas en invierno (aunque no los retiradas en invierno (aunque no los muertos). A ello hay que añadir multitud de muertos). A ello hay que añadir multitud de embarcaciones que fondean a lo largo de embarcaciones que fondean a lo largo de todo este litoral sin ningún tipo de limitación. todo este litoral sin ningún tipo de limitación.

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VII. AMARRES Y FONDEO.VII. AMARRES Y FONDEO.

En la propuesta de delimitación En la propuesta de delimitación geográfica de la reserva, los puertos, geográfica de la reserva, los puertos, playas y algunas calas, quedan fuera playas y algunas calas, quedan fuera de la misma y serán los de la misma y serán los ayuntamientos, que son quienes ayuntamientos, que son quienes elaboran los planes de uso de estos elaboran los planes de uso de estos polígonos de boyas, quienes seguirán polígonos de boyas, quienes seguirán controlando esta actividad.controlando esta actividad.

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VII. AMARRES Y FONDEO.VII. AMARRES Y FONDEO. El problema surge en el ámbito de la reserva, El problema surge en el ámbito de la reserva,

ya que actualmente las embarcaciones fondean ya que actualmente las embarcaciones fondean en cualquier lugar sin ningún tipo de control.en cualquier lugar sin ningún tipo de control.

La regulación de todos estos fondeos y amarres La regulación de todos estos fondeos y amarres deberá ser motivo de estudio y decisión deberá ser motivo de estudio y decisión posterior a la creación de la reserva, dado el posterior a la creación de la reserva, dado el volumen existente y la tremenda complejidad volumen existente y la tremenda complejidad de resolución.de resolución.

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VII. AMARRES Y FONDEO.VII. AMARRES Y FONDEO. En tanto ello se lleva a efecto, el Servicio de En tanto ello se lleva a efecto, el Servicio de

Vigilancia de la reserva, ante situaciones de Vigilancia de la reserva, ante situaciones de fondeo de embarcaciones en praderas de fondeo de embarcaciones en praderas de fanerógamas, deberán hacer notar a los fanerógamas, deberán hacer notar a los propietarios la existencia de reglamentos propietarios la existencia de reglamentos comunitarios que prohíben el fondeo en comunitarios que prohíben el fondeo en estos lugares, por lo que deberán estos lugares, por lo que deberán requerirles a que trasladen el fondeo a requerirles a que trasladen el fondeo a zonas arenosas, donde el impacto ecológico zonas arenosas, donde el impacto ecológico es menor.es menor.

(ver imágenes).(ver imágenes).

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GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIÓN.ATENCIÓN.

Palamós, a 7 de julio de 2009Palamós, a 7 de julio de 2009