Situación de los derechos humanos de los pueblos indigenas ... · Nueva York, abril-mayo de 2017...

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Nueva York, abril-mayo de 2017 Ref: Foro permanete para cuestiones indigenas 2017-2019. Situación de los derechos humanos de los pueblos indigenas en la Panamazonía. Los países que se encuentran en la cuenca amazónica: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Surinam, Guyana y Bolivia, comparten características únicas por el espacio biogeográfico que se compone de una gran diversidad cultural y de gran diversidad biológica. Estos espacios son ocupados ancestralmente por pueblos indígenas que han desarrollado prácticas productivas de forma consiente con el entorno natural que les proporciona los recursos naturales para su subsistencia. Los impactos de las políticas de colonización, ocupación territorial y extracción de recursos en la amazonia, han sido enormes en las poblaciones ancestrales. Los proyectos de ampliación de la frontera agrícola llevaron a que los pobladores ancestrales amazónicos sean desplazados, aniquilados o sometidos a servidumbre; la extracción de caucho, castaña y oro fue realizada a menudo en base a mano de obra de esclavos indígenas; los modernos proyectos hidrocarburíferos, mineros y de infraestructura en la Amazonía, ocupan espacios, contaminan el entorno natural y provocan pérdidas irreparables en la cultura y la paz social de los pueblos afectados. 1. Contexto general a la luz del marco del sistema universal de proteccion de derechos humanos de los pueblos indigenas. El fundamento del reconocimiento de los derechos, es la dignidad intrínseca de las personas y colectividades, la cual ha sido recogida en los diferentes instrumentos normativos del mundo. La lucha por los derechos colectivos de los pueblos indígenas tiene su historia fundamentada en los diversos movimientos sociales que reivindican hasta el día de hoy esa dignidad con el respeto de su existencia cultural. Los diversos tratados internaciones sobre esta materia son respuesta de años de lucha y visibilización de grupos sociales y en caso de pueblos indígenas no son la excepción. En 2007, luego de 20 años de negociación, se aprobó la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta Declaración es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas, en donde figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos, y orienta normalmente a los Estados y los pueblos indígenas en la elaboración

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Nueva York, abril-mayo de 2017

Ref: Foro permanete para cuestiones indigenas 2017-2019.

Situación de los derechos humanos de los pueblos indigenas en la

Panamazonía.

Los países que se encuentran en la cuenca amazónica: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil,

Surinam, Guyana y Bolivia, comparten características únicas por el espacio biogeográfico que se compone

de una gran diversidad cultural y de gran diversidad biológica. Estos espacios son ocupados

ancestralmente por pueblos indígenas que han desarrollado prácticas productivas de forma consiente con

el entorno natural que les proporciona los recursos naturales para su subsistencia.

Los impactos de las políticas de colonización, ocupación territorial y extracción de recursos en la

amazonia, han sido enormes en las poblaciones ancestrales. Los proyectos de ampliación de la frontera

agrícola llevaron a que los pobladores ancestrales amazónicos sean desplazados, aniquilados o sometidos

a servidumbre; la extracción de caucho, castaña y oro fue realizada a menudo en base a mano de obra de

esclavos indígenas; los modernos proyectos hidrocarburíferos, mineros y de infraestructura en la

Amazonía, ocupan espacios, contaminan el entorno natural y provocan pérdidas irreparables en la cultura

y la paz social de los pueblos afectados.

1. Contexto general a la luz del marco del sistema universal de proteccion de

derechos humanos de los pueblos indigenas.

El fundamento del reconocimiento de los derechos, es la dignidad intrínseca de las personas y

colectividades, la cual ha sido recogida en los diferentes instrumentos normativos del mundo.

La lucha por los derechos colectivos de los pueblos indígenas tiene su historia fundamentada en

los diversos movimientos sociales que reivindican hasta el día de hoy esa dignidad con el respeto

de su existencia cultural.

Los diversos tratados internaciones sobre esta materia son respuesta de años de lucha y

visibilización de grupos sociales y en caso de pueblos indígenas no son la excepción. En 2007,

luego de 20 años de negociación, se aprobó la resolución de la Asamblea General de Naciones

Unidas sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Esta Declaración es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas,

en donde figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de

estos derechos, y orienta normalmente a los Estados y los pueblos indígenas en la elaboración

de las leyes y políticas que repercuten en estos pueblos, en concreto en el establecimiento de

medios para atender mejor las reclamaciones que presentan1. Todas estas normas específicas

acerca de la protección internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas se ven

complementados con otros instrumentos internacionales de carácter general como: las

Declaraciones Universal y Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales, y

Culturales; El Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; La

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; y la

reciente declaración americana sobre pueblos indígenas.

Estos instrumentos comparten una interpretación integral que configura las demandas de

respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos

sobre las tierras y los recursos naturales, así como, el derecho a decidir sus propias prioridades

en lo que atañe al proceso de desarrollo; por lo que su objetivo es superar las prácticas

discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de

decisiones que afectan a sus vidas. Con base en esto lo que interesa exponer es el marco de

protección de derechos de los pueblos indígenas de la Declaración Universal destacando los

lineamientos y conceptos que se integran a los demás instrumentos internacionales de

protección, por eso partiremos desde la noción de derechos colectivos y el principio de

autoderminación.

Los derechos colectivos son derechos especiales en la medida en que se justifican en razón de

la pertenencia individual a grupos minoritarios en el contexto de un Estado2. En otras palabras,

la alusión al grupo es central para captar íntegramente la inteligibilidad última del bien que se

quiere proteger3. Por lo tanto, la naturaleza de estos derechos radica en que pertenecen a un

colectivo en la medida que les permite desarrollar su forma de vida. Estos derechos no

representan privilegios a estos grupos, mientras que su acción les permita ejercer los mismos

derechos de libertad y sociales.

El principio y derecho a la autodeterminación es una pieza clave para poder complementar el

ejercicio de los derechos colectivos. El Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles

y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) determinan:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen

libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Ahora, la relación entre la autodeterminación y los derechos colectivos está determinada en

virtud de la titularidad y los derechos que se reconocen. Dicho en otras palabras, la

autodeterminación irradia a la naturaleza y el contenido de los derechos colectivos.

Así mismo, la Declaración universal sobre derechos de los pueblos indígenas establece en su Art

1 que los derechos reconocidos a los indígenas son individuales y colectivos, lo cual da lugar a

1 Naciones Unidas. Los pueblos indígenas y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. (Folleto informativo N°9/Rev.2). Nueva York y Ginebra. 2013, pág. 4 2 Organización Internacional del Trabajo. . Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica. Una guía sobre el Convenio Núm. 169 de la OIT. Lima: OIT. 2009 3 Torbisco Casals, N. La interculturalidad posible: el reconocimiento de derechos colectivos. En M. Ávila Ordoñez, & M. Corredores Ledesma, Los Derechos Colectivos. Hacia una efectiva comprensión y protección.Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos, y Cultos. 2009, Pág. 86

que en sus artículos 3 y 4 se reconozca al principio de autodeterminación como un derecho de

una colectividad (pueblos indígenas) al determinar que su aplicación se la debe realizar en

función de los pueblos tribales y pueblos indígenas, así podrán establecer libremente su

condición política, perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural; y tienen

derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos

internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

¿Cuáles son los derechos colectivos de los pueblos indígenas? Para delimitar a los derechos

colectivos de los pueblos indígenas, se ha dividido en categorías de normas que expresan un

derecho en función de las normas nacionales e internacionales que desarrollan los elementos

de la autodeterminación, y que, al entender de James Anaya, son: no discriminación, integridad

cultural, tierras y recursos, desarrollo y bienestar social, y autogobierno4. A estos derechos se

añadirá el derecho a la consulta previa que ha sido considerado como dimensión fundamental

de la libre determinación 5 y los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento

voluntario.

Derecho a la igualdad y no discriminación.

La Declaración universal sobre pueblos indígenas establece en sus Arts. 15, 21, 22, 29 que

los Estados deben establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de

toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial

o étnica dirigida contra ellos. En este esfuerzo por superar la discriminación racial, los

estados deben adoptar medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos

indígenas interesados, para combatir los prejuicios, y eliminar la discriminación, y promover

la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los

demás sectores de la sociedad.

Esta disposición se ve complementada con la Convención 169 que establece en su artículo

2 que el Estado debe adoptar acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los

derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad. Entre estas

medidas se encuentra el asegurar a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de

igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás

miembros de la población.

Derechos a la integridad cultural.

El derecho a la integridad cultural comprende la idea del derecho de los pueblos indígenas a

ejercer y mantener su cultura, a lo que se suma una serie de medidas que debe tomar el Estado,

para que ésta se mantenga intacta, se reproduzca, y de ser el caso pueda desarrollarse en los

mejores términos.

4 Anaya, J. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Madrid: Editorial Trotta. 2005. Pág. 175 5 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. (2011). Informe sobre el décimo período de sesiones (16 a 27 de mayo de 2011). Nueva York: Naciones Unidas. Obtenido de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/370/66/PDF/N1137066.pdf?OpenElement

Sobre los pueblos indígenas como titulares de estos derechos, se establece que tienen la

facultad de actuar colectivamente para que se respete su derecho a tener una identidad cultural

en cada uno de sus aspectos6:

a) la participación en la vida cultural: el derecho a actuar libremente; a escoger su propia

identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea;

a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y

a expresarse en la lengua de su elección

b) el acceso a la vida cultural: el derecho conocer y comprender su propia cultura y la de

otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de

calidad con pleno respeto a su identidad cultural

c) la contribución a la vida cultural: el derecho de toda persona a contribuir a la creación

de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la

comunidad.

El reconocimiento de estos derechos respecto a la cultural de los pueblos indígenas conlleva la

idea que cada pueblo ejerce su identidad cultural de acuerdo a su propia forma de ver el mundo.

El Convenio 169 en sus Arts. 4 y 23 y la Declaración en sus Arts. 8 y 11 establecen una serie de

medidas específicas que deben adoptar los Estados respecto a los pueblos indígenas, y que

tienen relación con el principio que establece que el contenido de los derechos, en este caso el

de la integridad cultural, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la

jurisprudencia y las políticas públicas.

Derecho al territorio y recursos.

La importancia de la protección al territorio radica también en la vinculación que puedan tener

los diferentes pueblos indígenas con el mismo, lo cual también es reconocido por el Convenio

169 y la Declaración. El Convenio reconoce en su Art. 13 la importancia que para las culturas y

valores espirituales de los pueblos.

Por otra parte, la Declaración en los artículos 25 y 26 reconoce el derecho a mantener y

fortalecer la propia relación espiritual de los pueblos indígenas con las tierras, territorios, aguas,

mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, para

lo que se debe asegurar su reconocimiento y protección jurídicos. Debido a esta razón, la Corte

Interamericana estableció que la posesión de la tierra debería bastar para que los miembros de

las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el

consiguiente registro7.

Para proteger a esta vinculación entre los pueblos indígenas y su territorio el Estado no interfiera

en la forma de utilización, desarrollo y control de los recursos que poseen los pueblos indígenas,

por lo que la legislación, las políticas o cualquier actuación adoptada por el Estado, debe

reconocer las tradiciones, costumbres que puedan tener estos pueblos en relación con el

territorio, tal como los establecen los artículos 25 y 26 de la Declaración.

6 Comité DESC. Observación general Nº 21, E/C.12/GC/21 (Comité DESC de Naciones Unidas 2012). 7 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, 2001, pág. 79).

Derecho al desarrollo y bienestar social.

El principio de autodeterminación determina que los pueblos indígenas puedan libremente

perseguir su desarrollo económico, social, y cultural. Al respecto, el artículo 7 del Convenio 169

reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades sobre el proceso

de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar

espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de

lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

La razón de esta norma viene dada por la capacidad que tienen los pueblos indígenas para

decidir sobre su destino y vida, lo cual debe ser respetado por todas las autoridades estatales y

el resto de la sociedad.

Así, el ejercicio de este derecho conlleva el ejercicio de otros, como el de participación en la

formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional.

En el ejercicio de este derecho, es muy importante el papel que tiene el territorio y los recursos

naturales del que gozan los pueblos, puesto que de ellos depende su continuidad material e

inmaterial. Por esta razón, los artículos 23 y 32 de la Declaración determinan el derecho de los

pueblos indígenas a disfrutar de forma segura sus propios medios de subsistencia y desarrollo,

y el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la

utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

Derecho al autogobierno.

El autogobierno es manifestación de la autodeterminación y el reconocimiento de la

plurinacionalidad ya que implica la reproducción material y espiritual de las instituciones

propias económicas, sociales y culturales, lo que implica el ejercicio de sus actividades

económicas tradicionales, de salud, vivienda, de espiritualidad, y en general de las tradiciones,

procedimientos, prácticas siguiendo sus propias instituciones, incluso para la generación y

ejercicio de las autoridades y el derecho propio. El Convenio 169 en sus Art 8 y 9 manifiesta una

parte del sentido del autogobierno al decir que la legislación nacional debe considerar las

costumbres y el derecho consuetudinario, establecer procedimientos para solucionar los

conflictos que puedan surgir en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas de conservar

sus costumbres e instituciones propias, así como respetar los métodos a los que los pueblos

interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus

miembros.

Los Arts. 5, 18,23,33,34 de la Declaración universal de pueblos indígenas también son muy claros

y generales respecto a este tema ya que menciona que los estados deben principalmente

respetar el derecho que tienen los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus sistemas o

instituciones políticos, económicos y sociales,

Derecho a la consulta previa.

La consulta previa ha sido vista desde una perspectiva más amplia cuando tiene como mira la realización material de los derechos colectivos, por lo que encuentra su fundamento en la libre determinación de los pueblos indígenas8. Por estas razones, se ha tratado a la consulta previa como el derecho de dar un consentimiento

libre, previo, informado, y como dimensión fundamental de la libre determinación de los

pueblos indígenas9, al permitirles establecer libremente su condición política y su desarrollo

económico, social y cultural como dueños de sus propios destinos. El derecho a la participación

es el reflejo de la consulta previa en la Declaración en sus Art. 18 y 19 que definen a pueblos

indígenas en la participación y la toma de decisiones que afecten sus derechos

El consentimiento implica que se debe procurar compartir el sentimiento, el parecer entre

consultantes y consultados, acercar posiciones, a saber, ponerse de acuerdo10.

Derechos de los Pueblos en Aislamiento voluntario.

Además del marco general de derechos de los pueblos indígenas, existe un marco específico de

protección a un grupo de pueblos indígenas que se encuentran en una situación de aislamiento

voluntario. Esto se debe a la particularidad de estos pueblos o segmentos de pueblos indígenas,

puesto que, de acuerdo a la CIDH, son aquellos que no mantienen contactos sostenidos con la

población mayoritaria no indígena, suelen rehuir a todo tipo de contacto con personas ajenas a

su pueblo, o que han vuelto a una situación de aislamiento tras un contacto intermitente con las

sociedades no indígenas, y rompen las relaciones de contacto que pudieran tener con dichas

sociedades11.

Sus derechos son los mismos que el resto de la población indígena, pero se contemplan

particularidades.

Al respecto, los dos principales instrumentos internacionales sobre el tema son las Directrices

de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la

Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay de 2012 (Naciones Unidas),

y el informe sobre Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas

de 2013 (CIDH).

Estos instrumentos, desarrollan un marco de protección de los pueblos indígenas en situación

de aislamiento voluntario, y tienen como fundamento la decisión de permanecer en aislamiento

como expresión de su libre determinación12.

8 Red Jurídica Amazónica. (2013). Directrices para la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. La Paz: IBIS Dinamarca. Pág. 14 9 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. (2011). Informe sobre el décimo período de sesiones (16 a 27 de mayo de 2011). Nueva York: Naciones Unidas. Obtenido de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/370/66/PDF/N1137066.pdf?OpenElement 10 Red Jurídica Amazónica. (2013). Directrices para la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. La Paz: IBIS Dinamarca. Pág. 11 11 CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. Washington D.C.: CIDH. 2014. Pág. 4 12 OACNUDH. Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Naciones Unidas, Ginebra. 2012. Pág.14.

En el caso las Directrices de Naciones Unidas, se establece el deber de respeto y garantía del

derecho a la autodeterminación, el derecho a sus tierras, territorios y recursos, el derecho a la

salud y el derecho a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los

pueblos afectados13. Del mismo modo, se toma en cuenta la vulnerabilidad de estos pueblos,

para lo cual se contempla la obligación del Estado de establecer marcos normativos de

protección incorporando un criterio de precaución como garantía para su supervivencia física y

cultural14.

En este orden de ideas, la interpretación que se da del derecho a la autodeterminación parte de

su decisión de mantenerse en aislamiento, por lo que las actuaciones del Estado deben ir

encaminadas al respeto y garantía de dicha decisión. Esto tampoco excluye un posterior deseo

o necesidad de establecer contacto a futuro, el cual debe partir así mismo de la propia decisión

del pueblo15 y siendo el caso de un contacto forzado debería perseguirse en las legislaciones

penales de cada Estado16.

2. Referencias de territorios de pueblos indigenas amazónicos afectados por el

modelo económico extrativista.

Con lo expuesto corresponde ahora aterrizar en situaciones concretas de pueblos indigenas que

hasta la actualidad estan en pie de lucha por sus derechos debido a la falta de responsabilidad

de los Estados en garantizar y respetar los mismos, asi como tambien por la mirada ciega y

hegemonico de un modelo de desarrollo imponente.

La referencia a continuacion de tres territorios de la region amazonica evidencia el reflejo de la

falta de aplicabilidad de un marco de proteccion de los derechos humanos de estos pueblos y

visibiliza los gritos por el repeto a sus derechos colectivos.

a. Pueblo Indigena Kukama de Perú

Los Kukama son un pueblo indigena peruano, asentados en el Rio Marañon, integrado por 63

comunidades nativas que forman parte de Acodecospat, que es la organización indígena kukama

kukamiria. La población que integran las bases de Acodecospat es aproximadamente 8000

habitantes distribuidos a lo largo de sus comunidades nativas en la Cuenca del Río Marañón, de

los cuales 4800 son hombres, 3200 son mujeres. Su población infantil constituye el 30 % y la

población adulta mayor en un 20%.

El pueblo kukama kukamiria, afronta un gran problema que es el no reconocimiento de la

integralidad de su territorio ancestral, debido a mega proyectos e industrias extractivas. El

estado peruano ha planteado dos proyectos de extraccion petrolera y la construccion de una

hidrovia amazónica.

La Extracción Petrolera del Lote 8x – Bateria 3 Yanayacu, ubicado al interior de la Reserva

Nacional Pacaya Samiria, forma parte del Oleoducto Nor Peruano, está bateria se ubica

13 Ibid 14 Ibid 15 ibid 16 Ibid, pág. 15

aproximadamente a 16 Km al sur del Río Marañón, en los distritos de Nauta, Parinari, Urarinas,

en la provincia de Loreto. Este proyecto inició en los años sententa, a partir de entonces no ha

existido fiscalización lo que ha provocado la contaminacion progresiva del humedales, lugar en

el que habitan 15.000 personas que se ven obligados de migrar a otros lugares rompiendo los

equemas socio culturales y contribuyendo a la pérdida de la identidad cultural, vulnerándose así

sus derechos humanos. Respecto a este proyecto el Estado peruano jamás consultó al pueblo

kukama sobre las actividades de exploración y explotación en su territorio, además que jamás

les consultó sobre la creación de un área natural protegida sobre el, vulnerando sus derechos

territoriales, a la consulta previa, a la autodeterminación, a la salud, a vivir en un ambiente sano

y equilibrado, a la integridad física y a la vida misma.

Desde el año 2013 se planteó la nueva Exploración de Lotes Petroleros 193,174 y 194 en la zona

de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, territorio ancestral del pueblo

Kukama.

Ante las demandas del pueblo y los trabajos de incidencia política y comunicacional se ha

logrado paralizar los mismos, pues es necesario que para dar inicio a esta acción se realice la

consulta previa a los pueblos indígenas afectados por dicha actividad.

El otro problema es la Hidrovía Amazónica que abarca a los ríos Huallaga, Ucayali, Marañón y

Amazonas, dicho proyecto forma parte de IIRSA Norte, con el objetivo de conectar al Océano

Atlántico con el Pacífico y mejorar el comercio entre los países beneificados. Es así que el

proyecto presenta como objetivo establecer un sistema capaz de desarrollar y mantener la

navegación en condiciones seguras durante las 24 horas del día y los 365 días del año, para ello

es necesario realizar obras de dragado para garantizar la profundidad y el ancho del canal,

instalar estaciones de medición de niveles con transmisión de información, establecimiento de

sistemas de monitoreos, sistema de limpieza de quirumas, entre otros.

Todas las acciones descritas en el párrafo anterior generarán un impacto ambiental con efecto

multiplicador sobre todo en la cuenca del Río Marañón, pues como se mencionó en el numeral

anterior la contaminación por acción petrolera esta latente hace ya muchos años atrás, ello

involucra que por ejemplo con el dragado se removerían todos los sedimentos conteniendo

metales pesados convirtiéndose en un arma mortal.

Al anunciar el Estado Peruano el proyecto de Hidrovía Amazónica, Acodecospat (organización

kukama que recoge a 63 comunidades nativas con sus bases), presentó una demanda

constitucional de amparo para solicitar vía judicial y se ordene al Estado Peruano dejar sin efecto

dicho concurso y se realice antes el proceso de consulta previa al pueblo kukama y todos los que

resulten afectados, con dicha acción judicial en el año 2014 se da inicio a los actos previos al

proceso de consulta previa.

El proceso de consulta previa fue duro, agotador y marcó las espectativas económicas de

quienes se encuentran a favor del proyecto y de quienes se encuentran en contra del mismo,

pues el estado empleando sus mecanismos disociadores logró que muchas organizaciones

indígenas de otras cuencas estuvieran a favor, menospreciando los argumentos que la

organización sostuvo en el proceso judicial, el mismo que se ganó en ambas instancias,

marcando un precedente judicial para los pueblos indígenas.

Este proyecto afectaría no solo al pueblo kukama kukamiria asentados en el Río Marañón sino

también a los pueblos de los demás ríos, concentrando una apoblación aproximada de 100 000

habitantes originarios de pueblos indígenas sin sumar a ellos las afectaciones indirectas a los

citadinos.

b. Pueblo indígena Munduruku de Brasil.

El pueblo de Munduruku está situado en el estado de Pará, en la región entre Itaituba y

Jacareacanga, en las zonas que serían afectadas por la construcción de la central hidroeléctrica

de São Luiz do Tapajós, otras represas en el Tapajós y Jamanxim, por la expansión de la minería

y la infraestructura.

La cuenca del Tapajós es la nueva frontera del desarrollo en la Amazonía, y para apoyar la

expansión de las actividades de extracción a gran escala (agricultura, madera y minería), se

inserta en los programas nacionales y continentales de integración, especialmente la PAC –

Programa de aceleración del crecimiento y la IIRSA - Integración de la Infraestructura regional

en América del Sur.

Los pueblos indígenas y comunidades tradicionales en la cuenca Tapajós viven con la amenaza

de la instalación de un complejo industrial en las regiones de media y alta Tapajós. Los planes

del gobierno conciben el río Tapajós como fuente de energía y recursos, como ruta de flujo de

mercancías (principalmente soja producida en el norte de Mato Grosso). Para apoyar la

exportación de productos agrícolas y minerales.

Hay grandes obras y proyectos de infraestructura previstos para el medio y alto Tapajós

relacionados con la expansión de la economía extractiva de escala en la Amazonía - la industria

de la minería, la agricultura y la madera - que afectan a la vida de los pueblos indígenas y

comunidades tradicionales, antiguos habitantes de la región . Los impactos no se limitan a las

proyecciones identificados por los estudios de impacto ambiental, están empezando a hacerse

sentir incluso antes de la expedición de certificados y el inicio de las obras e intervenciones en

el territorio.

Aunque la concesión de licencias de hidroeléctrica São Luiz do Tapajós ha sido presentada por

el IBAMA, (Instituto brasilero de Medio Ambiente) es importante entender las maniobras

llevadas a cabo por el Gobierno para llevar estos trabajos de despliegue que causan muchos

impactos al medio ambiente y a la gente de la región, cuya historia ya está llena de violaciones

a los derechos indígenas. Estas maniobras responden a acciones tales como cambios en la

legislación ambiental y los permisos de explotación. Entre ellos, es la Ley Nº 558/12, convertida

en la Ley 12.678 de 25 de junio, 2012, que prevé la alteración de los límites, la orientación de las

superficies destinadas a depósito de hidroeléctricas, etc.

Otro ultraje a las leyes y procedimientos administrativos es en cuanto a la emisión de la

Declaración de Reserva Disponibilidad de Agua (DRDH) por la Agencia Nacional de Aguas (ANA)

a través de la Resolución N ° 1308 del 30 de noviembre de 2015. En Acción Civil contra ANA , el

Ministerio Federal señala que tal declaración sólo puede ser emitida porque superó la etapa de

factibilidad de una obra. Al igual que para los estudios de impacto, es común que existe una

solución técnica aceptable para los órganos responsables de la evaluación y concesión de

licencias.

Incluso después de un dictamen de la FUNAI sobre la inconstitucionalidad del proyecto y otro

dictamen del Instituto de Herencia Artístico Nacional (Iphan) rechazando la licencia preliminar,

la subasta estaba prevista por el Ministerio de Minas y Energía el 15 de diciembre de 2014. Estas

deficiencias y estos arreglos demuestran cómo el otorgamiento de licencias está siendo

moldeado para las necesidades de las empresas.

Además el impacto directo que han sentido los Munduruku durante todo el proceso han sido las

consecuencias de la militarización de sus territorios, y el estado de la negación explícita en

cuanto al reconocimiento de los derechos a sus tierras tradicionales.

Los indígenas Munduruku de la reserva “playa del indio” son testigos de los desbordes de

embarcaciones en frente de su territorio que provoca la caída de los peces y el desplazamiento

de sus lugares de pesca. En el contexto más amplio el proyecto Teles Pires, además de causar

impactos ambientales tales como la mortalidad de los peces, el empeoramiento de la calidad

del agua, los cambios en el caudal del río (...), destruyó la Cascada “Sete Quedas” un lugar de

suma importancia para todos Munduruku - donde vive la madre de los peces y otros espíritus

de sus antepasados, el Morro do Macaco y otros lugares sagrados.

El pueblo de Munduruku ha generado muchas estrategias de defensa, una de ellas está basada

en el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas y consiste en la creación de un

protocolo de consulta para determinar la aplicación de la consulta previa, libre e informada,

prevista por el Convenio 169 de la OIT. La propuesta se produjo en el 2014, cuando el Gobierno

presentó tardíamente el "Plan de Consulta para hidroeléctrica de São Luiz do Tapajós y Jatobá".

La actual relatora de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la ONU, Victoria Tauli-

Corpuz, ha manifestado "Todas estas acciones son pasos de los indígenas hacia la autogestión,

la autorregulación de su territorio y ejercer la libre determinación y autonomía, tal como se prevé

en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas y la Declaración de la Organización de los Estados Americanos sobre los

derechos de los pueblos indígenas”.

La situación de vulneración de los derechos de estas comunidades del pueblo Munduruku sin

lugar a duda implica un riesgo a la vida misma y a sus planes de desarrollo, ya que no solamente

se ve afectado su derecho al territorio y a la consulta previa sino que también se ven inmersos

en escenarios de violencia y criminalización por la defensa de sus derechos, sin contar las

consecuencias que tiene la expropiación de tierras, la explotación ilegal de recursos, el trabajo

forzado, que no solo causa un gran daño al sentido de propiedad colectiva que tienen los

pueblos indígenas sino un impacto muy fuerte a la naturaleza, por estas acciones en el municipio

de Trairão se ha devastado el bosque de la Tierra Indígena Sawre Muybu de Munduruku, en el

medio Tapajós.

La afectación no solo vincula al pueblo indígena sino también a comunidades campesinas y

ribereñas identificadas en el propio Estudio de Impacto Ambiental de la hidroeléctrica São Luiz

do Tapajós, como habitantes de la zona directamente afectada (ADA) por la planta.

Para hacer frente a estas amenazas, el pueblo Munduruku sigue su lucha. Además de la

incidencia política frente a organismos de protección de derechos humanos tanto nacionales

como internacionales, también siguen llevando a cabo intercambios de conocimientos con

personas en situaciones similares, al igual que con los afectados por Belo Monte. Su idea es

fortalecer alianzas con las comunidades campesinas y otros relativamente amenazados,

participando en sus iniciativas de defensa territorial.

c. Pueblo indígena Yanamami de Brasil.

Los yanomami son los hijos de Omama, el creador. Son parte de una sociedad de agricultores-

cazadores residentes de los bosques tropicales, que se encuentran entre los estados de

Amazonas y Roraima. El pueblo indígena Yanomami tiene sus tierras ya demarcadas y ratificada

que cubren un área de aproximadamente 9.664.975 ha (96.650 km).

La población total de Yanomamis entre Brasil y Venezuela se estima alrededor de 26.000

personas. En Brasil existen cerca de 17.000 Yanomamis, distribuidos en 300 comunidades de

acuerdo con el censo de la Fundación Nacional de la Salud, celebrada en 2008.

Desde la invasión masiva de su territorio por miles de mineros a finales de 1970, el pueblo

Yanomami y Ye'kwana tienen el desafío de luchar contra la explotación ilegal de oro para su

supervivencia física y socio-cultural.

Esta invasión, ha presentado enormes pérdidas para la población indígena y la gran destrucción

del medio ambiente, especialmente en la región de las fuentes del Orinoco, Mucajaí, Parima y

Catrimani. Alrededor del 30% de la población yanomami murió víctima de enfermedades, el

hambre, la violencia y otros impactos causados por la minería.

La tragedia que afectó a las comunidades indígenas provocó una campaña nacional e

internacional, que culminó en la demarcación de la reserva yanomami, anunciada en 1992,

durante la Eco 92, en Río de Janeiro. Después de la extracción de oro en tierras demarcadas el

gobierno utilizó todo su aparataje para reprimir, los mineros fueron detenidos. La acción

represiva en Brasil, a su vez, condujo a la salida de los mineros a través de la frontera, para 1993

se estimó entre 10.000 y 15.000 mineros que trabajan en la frontera entre Brasil y Venezuela.

En el mismo año llegó la "Masacre Haximú", que mató a 16 yanomamis venezolanos, la mayoría

mujeres y niños, que fueron asesinados cruelmente en su shapono (casa tradicional) por un

grupo de mineros brasileños armados.

Esta política de control territorial se mantuvo durante casi toda la década de los noventa, pero

los gobiernos estaban descuidando poco a poco bajo el argumento de que no contaba con

recursos suficientes para mantener las operaciones aéreas en zonas de difícil acceso. Por lo

tanto, la minería y sus consecuencias se han convertido en un problema crónico y cíclico. Aunque

la intensidad de la explotación del oro ha disminuido en comparación con los años de apogeo,

hasta el día de hoy núcleos mineros permanecen en estas áreas, donde se propaga la violencia

y los problemas sociales.

A partir de 2002 comenzaron a aparecer informes que indicaban una nueva invasión de

extracción de oro en ambos países. En el lado brasileño en el 2004, la asociación Yanomami

“Hutukara” comenzó a reportar el aumento significativo de la presencia de mineros en tierra

indígena. La Policía Federal rechazó inicialmente las quejas pero a partir de las pruebas recogidas

en las comunidades y presentado de una manera calificada, se empezó a tratar como un

conjunto de actividades delictivas, la Policía Federal comenzó a investigar a los financistas de

exploración de oro mineral y de operaciones en Boa Vista.

En dos operaciones principales, xawara en 2012 y en 2015, la Policía Federal brasileña

identificaron grupos, de joyeros y mineros, formando una red criminal con conexiones en otros

cuatro estados. En los últimos años la política nacional contra la minería informal ha ido

decreciendo y sectores del gobierno se oponen a la conservación del territorio indígena.

Se observó en los últimos años, una violación sistemática del derecho de consulta para la toma

de decisiones sobre las medidas de proyectos políticos y jurídicos que afecta a los territorios,

culturas y formas de vida indígena, sin duda la política se ha tornado a favorecer a intereses

privados de elites específicas.

A pesar de los compromisos internacionales, de manera voluntaria (Declaración de la ONU sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la OEA sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas), el gobierno sigue haciendo caso omiso de los pueblos

indígenas y sus derechos. En los últimos cuatro años constituyeron una fuerte ofensiva para los

derechos de estos pueblos, haciendo caso omiso a sus obligaciones estatales de respetar y

garantizar los derechos.

En este escenario, el movimiento indígena ha presentado quejas y manifestaciones en defensa

de sus derechos, sus territorios, su autonomía y sus diferentes formas de vida. En la cara de un

modelo de desarrollo depredador que no tiene en cuenta la existencia de los pueblos indígenas.

Frente a ello la apuesta del trabajo en defensa de sus derechos está dirigido a la educación y

sensibilización sobre el modelo de desarrollo globalizado que ha impuesto formas de vida ajenas

a una cosmovisión de estos pueblos. La respuesta está en la integración y en una estrategia que

vincule a varios pueblos y comunidades que son afectados por el sistema extractivista para

fortalecer acciones y promover políticas en defensa de los derechos indígenas.