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Sistematización Audiencias...
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CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
________________________________________________________________________________________
Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174
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Sistematización Audiencias Públicas
Secretaría General de
Gobierno
Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento De La Sociedad Civil
Formato Sistematización Audiencias Públicas
Ponente Audiencia Pública
Jorge Bermúdez Soto Contralor
Contraloría General De La República
Fecha: 24.05.16
Hora inicio: 11:20 Hora Término: 12:00
Lugar: Ex Congreso Nacional
Asistentes
Nombre y Apellido Cargo, Rol o Función
Sr. Gonzalo Dela maza Pdte. Consejo
Sr. Alejandro Jiménez Consejero
Sr. Bartolomé Luco Consejero
Sr. Carlos Bravo Consejero
Sr. Daniel Oyarzun Consejero
Sr. Enrique Norambuena Consejero
Sr. Francis Valverde Consejero
Sr. Francisco Estévez Consejero
Sr. Francisco Letelier Consejero
Sr. Hugo Marín Consejero
Sra. Karem Jorquera Consejera
Sr. Leonardo Moreno Consejero
Sra. Marcela Guillibrand Consejera
Sra. Verónica Monroy Consejera
Secretarios Ejecutivos Secretaría Ejecutiva Consejo de PAC
CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
________________________________________________________________________________________
Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174
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Resumen Presentación
A. Comentarios a las modificaciones al Título IV de la LOCBGAE.
B. Comentarios a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Declaración en la LOCBGAE:
Artículo 69 LOCBGAE.-El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas,
planes, programas y acciones.
Artículo 72 LOCBGAE.-Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta
pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y
de su ejecución presupuestaria.
Artículo 73 LOCBGAE.-Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte,
deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de
las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.
- Situación de hecho: Inconvenientes en la constitución del COSOC.
Solución propuesta: Incorporar en el artículo 94 un procedimiento general y obligatorio para
todos los municipios que regule:
- Convocatoria del COSOC (plazos, mecanismos).
- Existencia independiente de la voluntad de la autoridad.
- Procedimiento de constitución del COSOC.
Art.94 inc.8: “El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del
plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de
quince días hábiles para formular sus observaciones.”
Dudas:
- Oportunidad en que se debe informar al COSOC. (Elaboración) - ¿Informar o mecanismo de participación ciudadana?
Art.94 inc.4: dispone que el COSOC se reúne “bajo la presidencia del alcalde”.
- Se requiere explicitar si es miembro o no.
- ¿Derecho a voz y voto? ¿Dirime si es presidente?
Resumen Diálogo
CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
________________________________________________________________________________________
Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174
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(Síntesis Preguntas y Respuestas)
Daniel Oyarzun: Temática de la validación. Cómo ampliamos la cantidad de tribunales. Establecer
sistema de cooperación. No se refiere al tema del financiamiento. Se niega el tema de
financiamiento de los consejeros. Por qué la contraloría no lo ha aprobado.
Alejandro Jiménez: Ilustrada la presentación. La fiscalización de los COSOF, y de algunos
ministerios, no ha sido los estudios exhaustivos, donde la contraloría no ha hecho lo suficiente.
Muchas municipalidades dijeron que no ha habido elecciones. El problema se agranda. Pensar en
buscar una solución. Elecciones simultáneas en junta de vecinos. Elecciones COSOF. La ley
establece cosas distintas, para cosas similares. Muchas cosas por unificar, y dejar
particularidades.
Pancho Estévez: La contraloría es un aliado estratégico. Dirigida por la persona que está de
acuerdo con la participación ciudadana, y discusión de los reglamentos. Verificar que la audiencia
pública sea participativa. Existen gestiones de calidad. Evidente que existan indicadores de
calidad. Estado posee desarrollos desiguales. Preocupante las sanciones por el incumplimiento
sobre transparencia, cuando los funcionarios públicos no realizan cuentas.
Roberto Peralta: Se refiere a los servicios telefónicos en la contraloría. Otro elemento de corto
plazo, el rol de la contraloría es velar por los fondos públicos. Lógica de la contabilidad. Avanzar
en rendiciones más eficaces. Buscar un buen uso de los recursos. Temas de los desfases. Largo
plazo: avanzar en los resultados. Buscar un desafío en esa materia.
Respuesta: Son procesos continuos, hemos avanzado en procesos electrónicos. La contraloría, no
es la misma de antes. Ahora es mucho más abierto a la sociedad. Resuelve al año, como por
ejemplo consultas con proveedores, etc. Una persona recibe una boleta de garantía, donde no
nos podemos saltar, porque es plata pública. Las personas van cambiando, pero las instituciones
quedan. Las boletas es una exigencia legal. Flexibilizarse, para dar cuenta de los recursos que se
van entregando.
Por otro lado, es escéptico en aumentar recursos. Se paga bien, pero se trabaja poco. Hay que saber cómo y cuándo aumentar el gasto. No me parece que sea esa la solución. Sobre el financiamiento de las consultas no me niego, pero no está estipulado en la ley de financiamiento. En materia de fiscalización, la ley no establece sanciones, pero hemos incorporado del cumplimiento, es que se aplique sanciones administrativas generales del estatuto, mediante sumario. ¿Se ha sancionado? No se sabe. No se tiene claro.
Propuesta Final
1. Donde hemos sido flexibles, es con el juicio de cuentas mediante vías administrativas. Uso más
eficiente de lo nuestro. Estamos trabajando.
Comentarios a la Ley N° 20.500
Jorge Bermúdez SotoContralor General
A. Comentarios a las modificaciones al Título IV de la LBGAE.
B. Comentarios a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Temario
Declaración en la LBGAE:
Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
I. Participación ciudadana en el diseño normativo
Cómo podría ser efectiva la participación:
Diseño de un procedimiento de
participación formal en los procesos de
formación de los mensajes de ley y de
los textos reglamentarios.
Artículo 72 LBGAE.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la
ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
Cuenta pública CGR 2015:
II. Participación ciudadana en las cuentas públicas
Rol del COSOC:
Diseño de la cuenta
pública.
Artículo 73 LBGAE.- Los órganos de la Administración del
Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar
aquellas materias de interés ciudadano en que se
requiera conocer la opinión de las personas, en la forma
que señale la norma a que alude el artículo 70.
La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser
realizada de manera informada, pluralista y
representativa.
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas
por el órgano respectivo, en la forma que señale la
norma de aplicación general.
III. Consulta Ciudadana
Las materias de consulta ciudadana se determinan por cada órgano de la Administración.
Si se realiza la consulta debe respetar dichos límites.
Remisión a la disposición primera transitoria. Primera.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
IV. Norma General
Art. 17 DFL 7912, Ley de Ministerios. El trámitede los decretos supremos será el siguiente:firma del Presidente de la República, cuandocorresponda, o, en su caso, sólo del Ministro,numeración y anotación en el Ministerio deorigen, examen y anotación en la ContraloríaGeneral, y comunicación a la Tesorería General,cuando se trate de compromisos para elEstado.
Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería,Contaduría, etc., dará cumplimiento adecretos que no hayan pasado por el trámiteantes indicado. El funcionario público que nodé cumplimiento a esta disposición perderá poreste solo hecho su empleo. Para este efecto losjefes de servicios no serán considerados comotales.
Artículo 75.- Las normas de este Título no serán
aplicables a los órganos del Estado señalados en el
inciso segundo del artículo 21 de esta ley.
Dichos órganos podrán establecer una normativa
especial referida a la participación ciudadana.
Exclusión expresa (discutible)
Ubicación de las normas sobre participación
ciudadana debieran estar en el Título I.
V. Norma de Exclusión
Art. 21 inc. 2 LBGAE. Las normas del presente Título no seaplicarán a la Contraloría General de la República, alBanco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a lasMunicipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a lasempresas públicas creadas por ley, órganos que se regiránpor las normas constitucionales pertinentes y por susrespectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórumcalificado, según corresponda.
Art. 94 de la ley N° 18.695 (sustituido por la ley N° 20.500)
Inc. 1: “En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad
civil.”.
Inc. 5: “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la
aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento
del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá
autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho
reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe
del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”
I. Sobre Constitución del COSOC
Situación de hecho: inconvenientes en la constitución del COSOC.
Solución propuesta: Incorporar en el artículo 94 un procedimiento general y obligatorio para todos los
municipios que regule:
- Convocatoria del COSOC (plazos, mecanismos).
- Existencia independiente de la voluntad de la autoridad.
- Procedimiento de constitución del COSOC.
I. Sobre Constitución del COSOC
Art. 94 inc. 8: “El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del
plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de
quince días hábiles para formular sus observaciones.”
Dudas:
- Oportunidad en que se debe informar al COSOC. (Elaboración)
- ¿Informar o mecanismo de participación ciudadana?
II. Participación del COSOC
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
Art. 94 inc. 4 dispone que el COSOC se reúne “bajo la presidencia del alcalde”.
- Se requiere explicitar si es miembro o no.
- ¿Derecho a voz y voto? ¿dirime si es presidente?
III. Rol del Alcalde
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
- Actualmente se ha entendido que es el Secretario Municipal ministro de fe de las reuniones del
COSOC.
- Exceso de trabajo.
- Solución: Incorporar una norma flexible, que permita
que sea un miembro del COSOC.
IV. Secretario de Actas
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
- Ley N° 19.418 no especifica quién certifica la vigencia de las directivas de las Juntas de Vecinos y
demás organizaciones comunitarias.
Práctica: Secretario Municipal en base a remisión de actas de elecciones.
- Ley N° 20.500: elecciones deben ser calificadas por el respectivo Tribunal Electoral Regional,
pero mantiene la obligación de informar al municipio correspondiente antes de tal calificación.
- Consecuencia: los municipios no cuentan con la información final.
- Propuesta: radicar en el TER la obligación de certificar.
V. Certificación de las directivas de las organizaciones
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
Comentarios a la Ley N° 20.500
Jorge Bermúdez SotoContralor General