Sistema tributario
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ESCENARIO IMPOSITIVO EN VENEZUELA
ÚLTIMAS REFORMAS DELSISTEMA TRIBUTARIO
PARTICIPANTES:
JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ
MARJORIE REYES ZAMBRANO
Vicerrectorado de
Investigación Y Postgrado
REFORMAS TRIBUTARIAS 2014
EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014,
EL PRESIDENTE NICOLAS
MADURO DECRETA UNA SERIE
DE REFORMAS AL SISTEMA
TRIBUTARIO NACIONAL.
AL DÍA SIGUIENTE Y EN RUEDA
DE PRENSA JOSÉ DAVID
CABELLO (SUPERINTENDENTE
DEL SENIAT) Y RODOLFO
MARCO TORRES (MINISTRO DE
FINANZAS) EXPLICAN QUE
HAY UNA TOTAL REFORMA Y
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO EN FUNCIÓN DE
GARANTIZARLE AL PUEBLO
UNA RECAUDACIÓN EFECTIVA
Y RÁPIDA,
CÓDIGO
ORGÁNICO
TRIBUTARIO
LEY DE
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
LEY DEL
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
LEY DE
IMPUESTOS A
LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
LEY DE
IMPUESTOS SOBRE
CIGARRILLOS Y MANUFACTURA
DE TABACO
LEY DE
ADUANAS
¿CUÁLES SON LAS REFORMAS AL
CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO?
MARJORIE REYES ZAMBRANO
DE LA DIAPOSITIVA 01 A LA 18
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de
noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con
Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
destacando entre los principales cambios relacionados al
área impositiva los siguientes aspectos:
CÓDIGO
ORGÁNICO
TRIBUTARIO
INCREMENTO A 6 AÑOS EL LAPSO DE
PRESCRIPCIÓN
VERIFICAR, FISCALIZAR Y DETERMINAR OBLIGACIÓN
IMPONER SANCIONES TRIBUTARIAS
EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS
INCREMENTO A 10 AÑOS EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE NUMERALES 1 Y 2
DEL ANTERIOR
EL SUJETO PASIVO (S.I.) INCUMPLA LA OBLIGACION DE
DECLARAR Y PRESENTAR
EL S.P. NO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE
INFORMACIÓN FISCAL
ADMIÓN. TRIBUTARIA (T. A.) DESCONOCE EL
HECHO IMPONIBLE
S. P NO LLEVE O CONSERVEN REGISTROS CONTABLES
INCREMENTO A 10 AÑOS LA ACCIÓN
PARA IMPONER PENA RESTRINTIVA
DE LIBERTAD
ACCIÓN DE PERSEGUIR Y
CASTIGAR DELITOS DE NUMERALES 1, 2 Y
3 DEL 118 ES IMPRECRIPTIBLE
SANCIONES DEL 119, 121 Y 122,
UNA VEZ IMPUESTAS,
IMPRECRIPTIBLES
SANCIONES DEL 123 Y 124 PRESCRIBEN UNA VEZ Y MEDIA
DEL TIEMPO DE CONDENA
(1)PRESCRIPCIONES
De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años.
El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años.
Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años. Artículo 57,
(2)ILÍCITOS
TRIBUTARIOS FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Relacionados con el deber de inscribirse ante
la Administración
Tributaria sancionados
con multa desde 50 hasta 150 UT y
clausura de cinco (5) días
continuos.
Relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas
u otros documentos sancionados con multas
desde 5 hasta 150 UT y
clausura de cinco (5) a diez
(10) días dependiendo
del ilícito cometido.
Relacionados con la
obligación de llevar libros y
registros contables y
todos los demás libros y registros
especiales, sancionados
con multa hasta de 150UT y
clausura hasta por diez (10)
días dependiendo
del ilícito cometido.
Relacionados con el deber de
presentar declaraciones y comunicaciones
sancionados con multas de hasta 150 UT y clausura hasta por diez (10)
días.
(2)ILÍCITOS
TRIBUTARIOS FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Para el caso de no presentar
declaraciones de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición
fiscal la multa está prevista desde mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades
Tributarias
Relacionados con el cumplimiento
del deber de permitir el control
de la A.T. sancionados con multas desde cien (100UT) unidades
tributarias hasta un mil (1.000 UT)
unidades tributarias,
clausuras hasta por diez (10) días y
suspensión o revocación de
permisos o licencias según corresponda.
Relacionados con el cumplimiento
del deber de permitir el control
de la A.T. sancionados con multas desde cien (100UT) unidades
tributarias hasta un mil (1.000 UT)
unidades tributarias,
clausuras hasta por diez (10) días y
suspensión o revocación de
permisos o licencias según corresponda.
Relacionados con el deber de
informar y comparecer
ante la Administración Tributaria son sancionados
con multas de hasta un mil
unidades tributarias (1.000UT)
(2)ILÍCITOS
TRIBUTARIOS FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Relacionados con el deber de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria son
sancionados con multas de hasta un mil
unidades tributarias (1.000UT)
Relacionados con el desacato de órdenes de la Administración
tributaria sancionados con multas de
quinientas (500) a un mil (1.000) unidades
tributarias.
Relativos a actividades sometidas a autorización
sancionados con multa de un mil
(1.000 UT) unidades tributarias y comiso de las especies o
bienes relacionados con la industria
clandestina
(3)CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
Cuando los ilícitos formales sean cometidos por contribuyentes calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).
(4)MULTA POR
PAGAR CON RETRAZO
Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria
• será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo del cien por ciento (100%).
Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria
• será sancionado adicionalmente con una cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
Fuera de dos (2) años
• será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado.
(5)MULTA POR
OMICIÓN DE DECLARACION Y ALLANAMIENTO
Cuando la administración tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones
• Impondrá multa del 30%.
El artículo 112 modifica el porcentaje del tributo omitido que comprende la multa al establecerla del cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%)
•Anteriormente era del 25% al 200%
La multa por aceptar y pagar el reparo establecido por la administración tributaria pasó al 30% del monto del reparo.
•Antes era del 10%
(6) MULTAS POR
DEVOLUCIONES, REINTEGROS Y
ANTICIPOS
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos
• será sancionado con multa del cien (100%) al quinientos por ciento (500%).
Incumplimiento de pago de anticipos
• Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los anticipos omitidos (100%).
Por incurrir en retraso del pago de anticipos
• con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).
100%
500%
(6)OBLIGACIONES
DE RETENER, PERCIBIR O
ENTERAR TRIBUTOS
Por no retener o no percibir
• con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido.
Por retener o percibirmenos de lo que corresponde
• con el cien por ciento (100%).
Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en las normas correspondientes
• con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos percibidos o retenidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien (100) días.
Por no enterar las cantidades percibidas o retenidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales
• con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la aplicación de penas privativas de libertad.
Se excluyen a la República, Gobernaciones y Alcaldías de estas sanciones
• Se establece para ellas multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 UT).
(7)NUEVO ILICITO
PENAL, DEFRAUDACIÓN Y
OTROS
Se incluye un nuevo ilícito tributario penal constituido por la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria• se sanciona dicho delito con pena restrictiva de la libertad de uno (1)
a cinco (5) años.
La defraudación tributaria
• será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos
• El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años
Antiguo artículo 175, actualmente modificado
por el 185: establece que cuando la
administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate
diferencias en los tributos auto-liquidados o en
las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la
sanción aplicable no será del 10% sino del
VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad
a cuenta de tributos omitidos.
(8)PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Al día siguiente del vencimiento del plazo legal
para el cumplimiento voluntario de una
obligación tributaria, la administración puede
intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los
cinco (5) días continuos siguientes a su
notificación. Esta intimación no está sujeta a
impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y
constituye título ejecutivo para proceder contra
los bienes y derechos del deudor o de los
responsables solidarios
(9)PROCEDIMIENTO DE INTIMIDACIÓN
(10)RECURSO
JERÁRQUICO
La interposición del recurso no suspende los
efectos del acto administrativo recurrido, debe
requerirse su suspensión de forma expresa y se
deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración
Tributaria, que la ejecución del acto pueda
causar graves perjuicios y que la impugnación
se fundamente en la apariencia de buen derecho.
VIGENCIA:
El decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario entrará en vigencia
a los noventa días continuos después de su
publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DE ADUANAS?
MARJORIE REYES ZAMBRANO
DE LA DIAPOSITIVA 19 A LA 31
La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en
lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley y pretende
coadyuvar en materia de corrupción. Esta
reforma fue publicada mediante decreto 6155,
en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de
Noviembre de 2014.
LEY
ORGÁNICA
DE
ADUANAS
Cambios en la norma
La LOA fue modificada en
42 artículos, se agregaron
69 artículos y se
eliminaron 31. Las
modificaciones en su
mayoría versan sobre
temas de redacción más
que modificaciones de
contenido, mientras que
la mayoría de los
artículos agregados se
refieren a
especificaciones sobre
las nuevas sanciones a
los auxiliares de la
administración aduanera
y a los agentes
especiales de aduanas.
Cambio de Competencias
En principio quedan
reducidas las
competencias del
Ministro en materia
de finanzas y pasan
a manos
directamente de la
administración
aduanera; por tal
motivo, no se
reducen las
competencias del
Estado, solo cambia
el actor
responsable.
Entrega anticipada de Manifiesto de CargaLos manifiestos de
carga son solicitados
por la administración
aduanera para el
procedimiento de
descarga de la
mercancía. Con la
nueva ley se exige la
entrega del documento
con máximo 48 horas
de anticipación para
carga marítima y 4
horas de anticipación si
se trata de transporte
aéreo o terrestre.
Sanción por diferencia entre el manifiesto y la cargaEn base al manifiesto de carga, se exige en el Art. 22 que la diferencia por exceso o por defecto de las mercancías descargadas en comparación con el manifiesto, deberá ser justificada por el representante legal a más tardar el día siguiente de la llegada o salida del vehículo. Si la diferencia entre la mercancía y el manifiesto de carga supera el 3%, el porteador o transportista será sancionado, independientemente si justifica o no dicha diferencia.
REPORTE DE AVERÍAS
El Art. 24 agrega un paso
dentro del proceso
administrativo, y es que
el responsable del
almacén deberá reportar
inmediatamente, una vez
recibida la mercancía,
indicios de avería,
deterioro o signos de
haber sido violentado el
envase o embalaje, esto
con la finalidad de
deslindar algún tipo de
responsabilidad por parte
del funcionario.
Declaración Anticipada de Importaciones
Deberá presentarse a
través de Agente
Aduanero
No mayor a 15 días ni menor a 1 o 2 días calendario
antes de llegar la mercancía
Transporte Terrestre, aéreo
o Marítimo.
Declaración anticipada de Importaciones
El Art. 40 agrega un nuevo
requisito que consiste en
una declaración de
aduanas, la cual tiene dos
modalidades: anticipada
para las importaciones y
declaración definitiva. La
declaración anticipada
deberá ser presentada por
medio del agente de
aduanas, quien tiene un
lapso de antelación no
mayor a 15 días ni menor a
uno o dos días calendario
antes de la llegada de la
mercancía dependiendo
de si la mercancía llega
por vía terrestre, aérea o
transporte marítimo.
Excluye importaciones bajo
modalidad de viajeros, régimen de
equipaje, bultos postales y envíos
urgentes, así como las
importaciones realizadas por
funcionarios diplomáticos,
consulares y organismos
acreditados en el país.
Sin embargo el Art. 45 dice que la administración
tributaria tiene que procesarla mínimo
con 25 días calendario de
antelación de la llegada de la
mercancía
Destrucción de Mercancía
En el nuevo Art. 78 la administración aduanera se reserva la potestad de destruir la mercancía que atente contra la moral, la salud, el orden público o el medio ambiente, incluyendo especies alcohólicas, cigarrillos y las que violen los derechos de propiedad intelectual con excepción de aquellos que puedan ser destinados a donaciones.
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos de
abandono o si la mercancía es decomisada. De igual
forma, las mercancías en estado de descomposición
serán destruidas. Un detalle importante en esta nueva
ley es que el consignatario, exportador o remitente
deberá cancelar los gastos ocasionados por la
destrucción de su propia mercancía.
Responsabilidad Solidaria
Cabe destacar la
relevancia del nuevo Art.
91 donde se define al
auxiliar de la
administración aduanera
como responsable
solidario por las
consecuencias tributarias
derivadas de los actos de
omisiones, infracciones y
delitos en que incurran
sus empleados.
La responsabilidad solidaria consiste en la obligación
compartida sobre una deuda o un compromiso; en este caso
en particular, la administración aduanera tendría derecho a
reclamar los tributos correspondientes tanto al auxiliar de la
administración aduanera como a las personas naturales y/o
jurídicas involucradas. Con respecto al Agente de Aduanas,
queda establecido en la ley la responsabilidad ante la
administración aduanera por las infracciones cometidas a la
normativa aduanera, derivadas de su acción u omisión dolosa
o culposa.
Requisitos como Agentes de AduanaEn el Art. 99 se eliminan dos
de los requisitos exigidos para
ser autorizado como agente
de aduanas, ellos son:
1) Ser egresado de
Universidad o Instituto de
Educación superior
2) No haber prestado servicio
en la administración
aduanera durante el año
anterior a la solicitud
Según el Art. 100, un agente
de aduanas que esté bajo
una relación de dependencia
no podrá actuar
personalmente ni en
representación de otra
persona como tal.
Los nuevos Art. 93 y Art. 98 especifican
respectivamente las obligaciones y funciones de los
agentes de aduanas, descritas en el Art. 35 antes de la
modificación.
Operador Económico Autorizado
En los Art. 111 al Art. 115,
se creó una nueva figura
llamada “operador
económico
automatizado”, al cual se
le dan una serie de
privilegios mediante la
aplicación de
procedimientos
simplificados de control y
despacho aduanero, con
la finalidad de agilizar las
operaciones de
comercio internacional.
De este beneficio podrán gozar los productores,
fabricantes, importadores, exportadores, agentes de
aduanas, transportistas, almacenes y depósitos
aduaneros, agentes consolidadores de cargas,
empresas de mensajería internacional Courier,
agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser
otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser
revocado o suspendido en cualquier momento
cuando la administración aduanera lo considere.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/17624
2069/ACB-Ley-de-Aduanas-OT.pdf
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
Autor: José Antonio Rodríguez
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de
noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con
Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la renta,
destacando entre los principales cambios relacionados al
área impositiva los siguientes aspectos:
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
Ley de Impuesto sobre la Renta
Entrada en vigencia
18-11-2014
Se aplica a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la Ley.
¿Qué Ley aplico si cierro el 31-08-2015?
PRINCIPALES
REFORMAS
Ley de Impuesto sobre la Renta
Racionalización del régimen tributario aplicable a las
Asociaciones Cooperativas y Fundaciones.
Se precisa el enriquecimiento neto de los Contribuyentes
Asalariados.
Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de perdidas,
limitación de deducciones).
Se modifican aspecto del Ajuste Fiscal por Inflación
Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas
impositivas dentro de los limites establecidos en la Ley.
Se otorga la Facultad a la Administración para designar
responsables y fijar régimen de anticipos.
Rebajas por Inversión.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
Art. 14.
Están Exentos del ISLR
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios
para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros
de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les
son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los
enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional;
LISLR
2014
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
Art. 14.
Están Exentos del ISLR11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos deahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos queobtengan en el desempeño de las actividades que les son propias.Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo lascondiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
Modificó en numeral 11 eliminando la exención a las sociedades cooperativas.
Art. 14.
Exentos del ISLR
SE MANTIENE:
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre
que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para
lograr los fines antes señalados; que en ningún caso,
distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o
parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a título de reparto de
utilidades o de su patrimonio;
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Art. 14.
Exentos del ISLR
Instituciones Benéficas:
Las que sin fines de lucro,tengan por objeto prestarservicios médicos,docentes o suministraralimentos, vestidos, oalbergues a losdesvalidos, o suministrarfondos para los mismosobjetivos en el país.
Art. 1
7. R
eg
lam
en
to IS
LR
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Instituciones de Asistencia Social:
Las que sin fines de lucro,tengan por objetorealizar actividadesdirigidas a la prevencióno disminución deenfermedades, lamiseria, el vicio y otrosmales sociales, a igualque las que se dediquena la protección de losderechos humanos osuministrar fondos paraestos mismos fines.
Art
. 1
7.
Re
gla
me
nto
ISLR
Art. 14.
Exentos del ISLR
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014¿Cómo quedan ahora los Colegios y Universidades?
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Importante:
Los beneficiarios de las exenciones previstas en el
numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante
la Administración Tributaria que reúnen las
condiciones para el disfrute de la exención, en la
forma que establezca el Reglamento. En cada
caso, la Administración Tributaria otorgará la
calificación y registro de la exención
correspondiente.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Art. 27
Pérdidas en
Inventarios
Sueldos y
Salarios
Traspaso de
pérdidas netas
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Sueldos y Salarios:
Se modifica el numeral 1 del artículo 27,
condicionando la deducción de los
sueldos y salarios al cumplimiento de
todas las obligaciones asociadas a su
condición de patrono, entre otras
referimos al Régimen de Seguridad Social
(IVSS, INCES, BANAVIH) , LOPCYMAT entre
otras.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
¿Debo tener en el establecimiento comercial las
respectivas solvencia que demuestren el cumplimiento
de las diversas normas de seguridad social?
Si, efectivamente la carga
de la prueba la tiene el
contribuyente por la que
debe tenerla en su poder
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Artículo 31. Ley ISLR derogada.
Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos,
salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y
demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos,
obtenidos por la
prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia.
Sueldos
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Artículo 31.
Se consideran como enriquecimiento neto, toda
contraprestación o utilidad regular o accidental,
derivada de la prestación de servicios personales bajo
relación de dependencia, independientemente de su
carácter salarial, distinta de viáticos y bonos de
alimentación
Sueldos. Gravabilidad
Quedan sin
efecto las
sentencias
sobre el
beneficio de
No
gravabilidad.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Perdidas netas en
explotación:
Se autoriza el traspaso de las
pérdidas
netas de explotación no
compensadas hasta los tres
(3) años subsiguientes al ejercicio
en que se hubiesen sufrido.
Ley ISLR Derogada.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Perdidas netas en
explotación:
Ley ISLR Derogada.
La pérdidas netas de explotación de fuente
venezolana podrán imputarse al enriquecimiento
de igual fuente siempre que dichos
enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres
(03) periodos de imposición siguientes y no
exceda en cada periodo del 25% del
enriquecimiento neto.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Caso práctico.
Empresa: Tributario, C.A
Estado de Resultados
Año 2015 Año 2016
Ingresos 950.000,00 1.250.000,00
Menos:
Costos 710.000,00 795.600,00
Utilidad Bruta 240.000,00 454.400,00
Menos:
Gastos 350.000,00 364.000,00
Resultado en operaciones-110.000,00
90.400,00
Traslado de perdidas 22.600,00
Enriquecimiento Neto 67.800,00
Bs 90.400 por 25% = 22.600,00
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Solo se reconocen cuando dichas pérdidas ocurran por casos
fortuitos o de fuerza mayor.
Pérdidas en Inventarios.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Con relación al Ajuste por Inflación: LISLR
Derogada
Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los
contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que
iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año
1993, y realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación
de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén
obligados a llevar libros de contabilidad, ………
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Con relación al Ajuste por Inflación:
LISLR Vigente
Artículo 173.
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se
refiere el artículo 7 del PRESENTE DECRETO CON RANGO,
FUERZA Y VALOR DE LEY, que iniciaron sus operaciones a partir
del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades
comerciales, industriales, explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a
llevar libros de contabilidad, ……
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014Los siguientes contribuyentes quedan excluidos del sistema de ajuste por inflación.
Seguros y reaseguros
Financieras
Actividades Bancarias
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Traspaso de pérdidas
provenientes de la aplicación del sistema de Ajuste
por Inflación.
Según el Art. 183,dichas pérdidasno podrán sertrasladadas a losejerciciossiguientes.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Se incluye un artículo que indica que la Administración
Tributaria dictará los asientos contables que deberán
realizar los contribuyentes dedicados a actividades
bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por
inflación.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Se establece el uso del Índice Nacional de
Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación.
La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
ARTÍCULO. 199
El Ejecutivo Nacional podrá modificar o
establecer alícuotas distintas para determinados
sujetos pasivos o sectores económicos, pero las
mismas no podrá exceder los límites previstos en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
Agentes de Retención
Decreto 1808.
23-04-1997
Providencia 0095
SE MANTIENE
CON RELACION A LAS RETENCIONES EN MATERIA DE ISLR:
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La rentaLISLR
2014
CON RELACION A LAS REBAJAS
POR INVERSION
¿?
Rebajas por Inversión
La Ley Reformada permite la discusión sobre la vigencia de
este beneficio fiscal
En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 de fecha 18 de
Noviembre de 2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El cual
posee Rango, Valor y Fuerza de LEY que contiene la Reforma
Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
2014, destacando entre los principales cambios relacionados
al área impositiva los siguientes aspectos:
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
IVA Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Autor: José Antonio Rodríguez
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)IVA
2014
◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la no sujeción
de las Cooperativas en materia de Impuesto al Valor
Agregado.
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
◦ En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.152 de fecha 18 de Noviembre de
2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El
cual posee Rango, Valor y Fuerza de
LEY que contiene la Reforma Parcial
de la Ley que establece el Impuesto al
Valor Agregado 2014.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la
no sujeción de las Cooperativas en materia de
Impuesto al Valor Agregado.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL
IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – FEB. 2007:
4.- “Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras”
“… las sociedades cooperativas”
◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – NOV. 2014:
4.- “Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras”
“… las cooperativas de ahorro”
Reforma Tributaria 2014 (IVA) Se modifica el artículo 27: Indicando que la
alícuota impositiva general aplicable a la baseimponible correspondiente podrá ser modificadapor el Ejecutivo Nacional (antes fijada en la Ley dePresupuesto Anual) y estará comprendida entre unlímite mínimo de 8% y un máximo de 16.5%.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)◦ El ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas
para determinados bienes y servicios, pero las
mismas no podrán exceder los límites previstos
en la presente Ley.
◦ Se modifica la alícuota adicional de los bienes
y prestaciones de servicios de consumo
suntuario, y estará comprendida entre un límite
del 15% al 20%.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)Artículo 27. (I.V.A) - 2007
La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley.
Artículo 27. (I.V.A) - 2014
El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los limites previstos en esta ley.
Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el ejecutivo nacional y estará comprendida entre un limite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el TITULO VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Reforma Tributaria 2014 (IVA) Se elimina del artículo 30 el párrafo
que indica lo siguiente: “No generaráncrédito fiscal los impuesto incluidos enfacturas falsas o fidedignas, o en lasque no se cumplan los requisitosexigidos conforme a los previsto en elartículo 57 de esta Ley, o hayan sidootorgadas por quienes no fuesencontribuyentes ordinarios registradoscomo tales, sin perjuicio de lassanciones establecidas pordefraudación en el COT.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)◦ Artículo 30. (I.V.A) - 2007
Los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda según esta Ley, deberán atenerse al monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho período.
No generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme con lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico Tributario.
◦ Artículo 30. (I.V.A) -2014
Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo periodo de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido periodo.
Nota: Se omite la segunda parte del articulo.
Reforma Tributaria 2014 (IVA) Se modifica el artículo 33, indicando los
siguientes: tendrán derecho a la deducciónde créditos fiscales los contribuyentesordinarios con motivo de la adquisición oimportación de bienes muebles corporales oservicios siempre que:
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2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)◦ Artículo 33. (I.V.A) - 2007
Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en esta Ley que generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos previstos en esta Ley. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones contenidas en esta Ley.
◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
Solo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que generen debito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios siempre que:
1.- Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.
2.- No excedan del impuesto que era legalmente procedente.
3.- Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la administración aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá
ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos
impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de
la correspondiente factura o nota de debito, de la fecha
de declaración de aduanas o de la fecha del
comprobante de pago del impuesto en el caso de
recepción de servicios provenientes del exterior.
Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos
fiscales:
1.- Incluidos en facturas y demás documentos falsos o
no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen
contribuyentes ordinarios.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
2.- No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
3.- Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
Parágrafo Segundo: No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad Industrial o Profesional del Contribuyente Ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
1.- Bienes que se destine habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativos.
2.- Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.
3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
4.- Bienes a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)Nuevos hechos a considerar para el aprovechamiento del crédito fiscal:
◦ Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.
◦ No excedan del impuesto que era legalmente procedente.
◦ Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto.
◦ El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce periodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, nota de débito, de la fecha de declaración de aduana o de la fecha de comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
No serán deducibles los créditos fiscales:
◦ Incluidos en facturas y de más documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
◦ No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
◦ Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
◦ Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodo de tiempos alternativos.
◦ Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
◦ Bienes o derechos que no figuren en la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
◦ Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Se modifica el artículo 45 estableciendo que los créditos
fiscales originados en etapa pre-operativa en los distintos
periodos tributarios por Contribuyentes que se encuentren
en ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo
sea superior a 6 periodos de imposición, serán ajustados
utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC).
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 45. (IVA) - 2007
Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa pre operativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal.
◦ Artículo 45. (IVA) – 2014
Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa pre-operativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el Índice Nacional Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, desde el periodo en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el periodo tributario en que genere el primer debito fiscal.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Parágrafo Primero:
Los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, podrán optar, previa aprobación de la Administración Tributaria , por recuperar el impuesto que hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el encabezamiento de este artículo, siempre que sean efectuadas durante la etapa pre-
operativa de los referidos sujetos.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
La Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los solicitantes dentro del régimen de recuperación aquí previsto, en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. La recuperación del impuesto soportado se efectuará mediante la emisión de certificados especiales por el monto indicado como crédito recuperable. Dichos certificados podrán ser empleados por los referidos sujetos para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Una vez que la Administración Tributaria haya aprobado la inclusión del solicitante, el régimen de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del inicio de la etapa pre-operativa, o por un período menor si la etapa pre-operativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido el término concedido inicialmente, el solicitante demuestra que su etapa pre-operativa no ha concluido, el plazo de duración del régimen de recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo que sea necesario para su conclusión, siempre que el mismo no exceda de cinco (5) años, y previa demostración por parte del interesado de las circunstancias que lo
El Ejecutivo Nacional dictará las normas tendentes a regular el régimen aquí previsto.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Parágrafo Segundo:
La escogencia del régimen establecido en el Parágrafo anterior, excluye la posibilidad de suspender la utilización de los créditos fiscales en
los términos previstos en el encabezamiento de este artículo.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Se reforma el artículo 57 expresando la obligatoriedad de la
facturación electrónica, permitiendo facturación por medios
no electrónicos sólo cuando existan limitaciones
tecnológicas.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA) Se modifica el artículo 61 indicando que hasta
tanto el Ejecutivo Nacional establezca una
alícuota distinta, la alícuota impositiva adicional
será del 15% para las ventas u operaciones
asimiladas a ventas, las importaciones y
prestaciones de servicio, sean estas habituales o
no, de los bienes y prestaciones de servicios de
consumo suntuarios.
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2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%:
1. Vehículos Importados con valor igual o superior a 40.000 Dólares
Americanos o su equivalente nacional cuyo precio fabrica sea
mayor o igual a 6.000 UT.
2. Motocicletas Importadas iguales a 20.000 $ o su equivalente
nacional igual o mayor a 2.500 UT.
3. Aeronaves Civiles.
4. Buques destinados a actividades recreativas.
5. Maquinas de juego.
6. Joyería cuyo valor sea igual o superior a 2.500 UT.
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Reforma Tributaria 2014 (IVA)Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%:
7. Armas y accesorios.
8. Accesorios para Vehículos con un valor igual a 700 UT.
9. Obras de Arte mayores a 6.000 UT.
10. Prendas de Vestir en cuero y pieles mayores a 1.500 UT.
11. Animales con fines recreativos y deportivos.
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Reforma Tributaria 2014 (IVA)
SERVICIOS:
1. Membresías en Bares y Centros Nocturnos.
2. Arrendamiento de buques para actividades recreativas.
3. Prestados por cuenta de terceros, a través de mensajeria de texto u otros medios tecnológicos.
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Reforma Tributaria 2014 (IVA)
El Articulo 13 de Decreto de Reforma de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado expresamente deroga los artículos 66, 67, 68,
69, 70, 72 y 73 de la Ley anterior.
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