Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf ·...

148
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 01 de diciembre de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico LEY Nº 29139 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28119, LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Artículo 1.- Modificatoria Modifícanse el título y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, con los siguientes textos: “LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACIÓN EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Ley Prohíbese el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar. La presente Ley es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad. Dichos establecimientos deberán tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores de edad. La presente Ley será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las instituciones públicas que brindan servicio público de internet. Artículo 2.- Instalación de software especiales Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de internet están obligados a garantizar que los menores de edad, que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información

Transcript of Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf ·...

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Sábado, 01 de diciembre de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas

web de contenido pornográfico

LEY Nº 29139 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28119, LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO

Artículo 1.- Modificatoria Modifícanse el título y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, con los siguientes textos: “LEY QUE PROHÍBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACIÓN EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Ley Prohíbese el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar. La presente Ley es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad. Dichos establecimientos deberán tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores de edad. La presente Ley será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las instituciones públicas que brindan servicio público de internet. Artículo 2.- Instalación de software especiales Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de internet están obligados a garantizar que los menores de edad, que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar, bajo responsabilidad. El cumplimiento de esta obligación se hace efectivo mediante la instalación, en todas las computadoras, de programas o software especiales de filtro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red, siendo además, responsables de la actualización y vigencia de los mismos. De igual modo, se debe colocar en lugar visible la advertencia correspondiente. Artículo 3.- Fiscalización y sanciones Las municipalidades sólo otorgan licencia de funcionamiento para brindar el servicio de cabinas públicas de internet a los establecimientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley y en su reglamento. Las municipalidades, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, fiscalizan el cumplimiento de la presente Ley. Para ello, deben realizar, en forma trimestral, inspecciones inopinadas para verificar que dichos establecimientos cumplan con las obligaciones previstas en la presente Ley y en su reglamento. Las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por vía reglamentaria se especificarán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras. Para el caso de la infracción por permitir el acceso de menores de edad a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red, la sanción será la cancelación de la licencia de funcionamiento.” Artículo 2.- Incorporación Incorpóranse los artículos 5 y 6 a la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, con los siguientes textos: “Artículo 5.- Registro de usuarios Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad - DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses. Artículo 6.- Prohibición de ingreso a menores de edad dentro de horario escolar El reglamento establecerá las condiciones pertinentes para permitir el ingreso de los escolares a las cabinas públicas de internet, de acuerdo al horario escolar que les corresponda.” Artículo 3.- Reglamentación El reglamento, a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 28119, será emitido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación en un plazo no mayor de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Dicho reglamento deberá contener las especificaciones técnicas que deben cumplir los establecimientos o módulos de cabinas públicas de internet, las condiciones para el ingreso, de acuerdo al horario escolar, y el régimen de infracciones y sanciones a aplicar. Artículo 4.- Adecuación de la Ley

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Las municipalidades adecuarán su Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de internet deberán adecuarse a lo establecido en la presente Ley y a las normas sobre la materia en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento. Artículo 5.- Derogación Deróganse la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a Gobiernos Locales del departamento

de Huancavelica, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 206, 212, 222, 229-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Oficio Nº 137-2007/A-MDLM/PCHU-HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DE CANAL LA MERCED - CCASIR”; Oficio Nº 108-2007/MDP-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION RESERVORIO NOCTURNO Y CANAL DE RIEGO, COMUNIDAD DE COMUHUILLCA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”; Oficio Nº 311-2007-MPCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial Churcampa, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3A - PERFIL SIMPLICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO - SAN MATEO, LOCALIDAD DE CHURCAMPA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 153-2007-MDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL DE HUANCHOS - CHINCHIHUASI”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del Departamento de Huancavelica señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 399 974,57 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 57/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

MODALIDAD TOTAL TRANS.

DE EJECUCION

COSTO DEL PROYECTO

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSPROYECTADO (S/.) FINANC. S/.

Código SNIP / Resolución de

Aprobación PROYECTO

(S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 399,974.57 302,974.57 97,000.00 399,974.57

Resolución de Alcaldía Nº 013- “Construcción de Canal La Merced - Ccasir”; ADM Directa 99,974.57 99,974.57 - 99,974.572007/MDLM/A Resolución de Construcción Reservorio Nocturno y Canal de Riego,

Alcaldía Nº 101- Comunidad de Comuhuillca, Distrito de Paucarbamba, ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.002007/MDP-A Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica

Mejoramiento del Sistema de Riego - San Mateo, Localidad59563 de Churcampa, Provincia de Churcampa - Huancavelica ADM Directa 100,000.00 3,000.00 97,000.00 100,000.00

Resolución de Alcaldía Nº 069- Construcción Local Comunal de Huanchos - Chinchihuasi ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.002007 A/MDCH

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

CUADRO Nº 1

Código SNIP / Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolcuión(*) de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 399,974.57Resolución de Alcaldía 1 Municipalidad Distrital de La Merced 090505 “Construcción de Canal La Merced - Ccasir”; Nº 013-2007/MDLM/A 99,974.57

Construcción Reservorio Nocturno y Canal de Riego, Comunidad de Comuhuillca, Resolución de Alcaldía 2 Municipalidad Distrital de Paucarbamba 090507 Distrito de Paucarbamba, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica Nº 101-2007/MDP-A 100,000.00

Mejoramiento del Sistema de Riego - San Mateo, Localidad de Churcampa, Provincia de3 Municipalidad Provincial Churcampa 090501 Churcampa - Huancavelica 59563 100,000.00

Municipalidad Distrital de Chinchihuasi- Resolución de Alcaldía 4 Churcampa-Huancavelica 090503 Construcción Local Comunal de Huanchos - Chinchihuasi Nº 069-2007 A/MDCH 100,000.00

Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a Gobiernos Locales del departamento

de Apurímac, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nº 222 y 229-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 378-2007-A-MPA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD QUISAPATA - ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC” e “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS CENTROS POBLADOS DE ATUMPATA Y AYAORCCO DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC”, declarados viables; Oficio Nº 085-2007-MDP-ANT suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “RECONSTRUCCION CERCO PERIMETRICO DE I.E. Nº 54265 - I.E.Nº 54266 - PACHACONAS - ANTABAMBA - APURIMAC”; Oficio Nº 132-2007-MDC-AYM-APUR suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL TRONCAL - COLCABAMBA”; Oficio Nº 047-2007-MDS-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SORAYA”;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Resolcuión” cuando se debe decir “Resolución”

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Oficio Nº 099-2007-MDC-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CAPAYA”; Oficio Nº 056-2007-A-MDMB-GRAU suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Micaela Bastidas, provincia de Grau, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO - AYRIHUANCA”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del Departamento de Apurímac señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros,

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

Código SNIP / COSTO DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSResolución de PROYECTO PROYECTO PROYECTADO (S/.)

Aprobación

MODALIDAD DE EJECUCION (S/.) MES 01 MES 02

TOTAL TRANS.

FINANC. S/. TOTAL 600,000.00 503,000.00 97,000.00 600,000.00

Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios del 61332 puesto de salud Quisapata - Abancay, provincia de Abancay ADM Directa 100,000.00 3,000.00 97,000.00 100,000.00

- Apurímac Resolución

Municipal Nº 051- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.002007-MDP-ANT

Reconstrucción cerco perimétrico de I.E. Nº 54265 - I.E.Nº 54266 - Pachaconas - Antabamba - Apurímac

Resolución de Alcaldía Nº 015- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

2007-MDC

Ampliación y mejoramiento del sistema de riego canal Troncal - Colcabamba

Resolución de Alcaldía Nº 018- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

2007-MDS

Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Soraya

Resolución de Alcaldía Nº 032- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

2007-MDC

Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Capaya

Resolución de Alcaldía Nº 019- Sistema de riego presurizado - Ayrihuanca ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.002007-MDMB-G

CUADRO Nº 1 Código SNIP /

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolcuión de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 600,000.00Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios del puesto de salud Quisapata -1 Municipalidad Provincial de Abancay 030101 Abancay, provincia de Abancay - Apurímac 61332 100,000.00

Resolución Municipal 2 030306 Nº 051-2007-MDP- 100,000.00

Municipalidad Distrital Pachaconas- Antabamba - Apurímac

Reconstrucción cerco perimétrico de I.E. Nº 54265 - I.E.Nº 54266 - Pachaconas - Antabamba - Apurímac ANT

Municipalidad Distrital de Colcabamba- Resolución de Alcaldía 3 Aymaraes-Apurímac 030405 Ampliación y mejoramiento del sistema de riego canal troncal - Colcabamba Nº 015-2007-MDC 100,000.00

Resolución de 4

Municipalidad Distrital de Soraya- Aymaraes-Apurímac 030413 Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Soraya Alcaldía Nº 018-2007- 100,000.00

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

MDS Municipalidad Distrital de Capaya- Resolución de Alcaldía 5 Aymaraes-Apurímac 030402 Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Capaya Nº 032-2007-MDC 100,000.00

Municipalidad Distrital Micaela Bastidas- Resolución de Alcaldía 6 Grau-Apurímac 030706 Sistema de riego presurizado - Ayrihuanca Nº 019-2007-MDMB-G 100,000.00

Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a Gobiernos Locales del departamento

de Huánuco, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 212, 222 y 229-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los Gobiernos Locales, según se detallan: Oficio Nº 022-2007-MDY-DM suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE MIRADOR TURISTICO EN EL CERRO JATUN JIRCA CIUDAD DE YANAS, DISTRITO DE YANAS - DOS DE MAYO - HUANUCO”, declarado viable; Oficio Nº 100-2007-MDCHP-HCO-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “AMPLIACION DE 02 AULAS DE LA I.E. DE CHAVIN DE PARIARCA, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO”, “AMPLIACION DE LA I.E. PRIMARIA Nº 32299 DE QUIPRAN, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO” y “CONSTRUCCION DE CENTRO CIVICO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO”, declarados viables; Oficio Nº 112-2007-MDS-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL CENTRO CIVICO DE SINGA, DISTRITO DE SINGA - HUAMALIES - HUANUCO”, declarado viable; Oficio Nº 202-2007-A-MDSPCH-HCO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Pedro de Chaulan, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “CONSTRUCCION DE DOS AULAS DE LA I.E. TUPAC AMARU II DE LA LOCALIDAD DE CHAULAN, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN” y “CONSTRUCCION DEL LOCAL DE USOS MULTIPLES EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DE LA LIBERTAD II, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN - HUANUCO”, declarados viables; Oficio Nº 091-2007-MDO-Y-HCO./A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “CONSTRUCCION DE AULAS DE LA I.E. MIGUEL GRAU DE COCHAMARCA, DISTRITO DE OBAS - YAROWILCA - HUANUCO” y “CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA BATAN EN LA LOCALIDAD DE OBASPAMPA - TEJTIPAMPA, DISTRITO DE OBAS - YAROWILCA - HUANUCO”, declarados viables;

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Oficio Nº 075-MDS-PDM-RH suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza los EXPEDIENTES TECNICOS de los Proyectos “MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO HUACHAG SHUNQUI” y “CONSTRUCCION CANAL DE RIEGO CHALCAN”; Oficio Nº 193-2007-MDM-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “INSTALACION DE UNA PLANTA PROCESADORA DE CEREALES Y MENESTRAS EN MARGOS HUANUCO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 279-2007-MDM-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL RESERVORIO Y MEJORAMIENTO DE CANAL DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE PACAYHUA EN EL DISTRITO DE MARGOS, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 018-2007-MDCH/GM suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA CALLE INCAPATA DE LA LOCALIDAD DE ACOMAYO - CHINCHAO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad;

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del Departamento de Huánuco señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 301 362,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

CRONOGRAMA DE MODALIDAD DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TOTAL TRANS.

EJECUCION

COSTO DELPROYECTO (S/.) FINANC. S/.

Código SNIP / Resolución de

Aprobación PROYECTO

(S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 1,301,362.00 148,702.00 1,152,660.00 1,301,362.00

Construcción de mirador turístico en el cerro Jatun Jirca ciudad 57778 de Yanas, distrito de Yanas - Dos de Mayo - Huánuco ADM Directa 99,995.00 3,024.00 96,971.00 99,995.00

Ampliación de 02 aulas de la I.E. de Chavín de Pariarca, distrito 55072 de Chavín de Pariarca - Huamalíes - Huanuco ADM Directa 99,954.00 3,000.00 96,954.00 99,954.00

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Ampliación de la I.E. Primaria Nº 32299 de Quiprán, distrito de 55129 Chavín de Pariarca - Huamalíes - Huanuco ADM Directa 99,995.00 3,000.00 96,995.00 99,995.00

Construcción de centro cívico de San Antonio, distrito de Chavín54284 de Pariarca - Huamalíes - Huánuco ADM Directa 99,537.00 3,400.00 96,137.00 99,537.00

Construcción del centro cívico de Singa, distrito de Singa 57506 - Huamalíes - Huánuco ADM Directa 99,972.00 2,350.00 97,622.00 99,972.00

Construcción de 02 aulas se la I.E. Tupac Amaru II de la 59406 localidad de Chaulan, distrito de San Pedro de Chaulan ADM Directa 100,000.00 2,500.00 97,500.00 100,000.00

Construcción del local de usos múltiples en la localidad de 59539 San Juan de La Libertad Ii, distrito de San Pedro de Chaulan ADM Directa 100,000.00 5,000.00 95,000.00 100,000.00

- Huánuco Construcción de aulas de la I.E. Miguel Grau de Cochamarca, 56957 distrito de Obas - Yarowilca - Huánuco ADM Directa 99,965.00 3,685.00 96,280.00 99,965.00

Construcción de Piscigranja Batán en la localidad de 56879 Obaspampa - Tejtipampa, distrito de Obas - Yarowilca - Huánuco ADM Directa 99,999.00 4,544.00 95,455.00 99,999.00

Resolución de Alcaldía Nº 038- Mejoramiento canal de riego Huachag Shunqui ADM Directa 60,000.00 60,000.00 - 60,000.00

2007-MD-SH Resolución de

Alcaldía Nº 037- Construcción canal de riego Chalcán ADM Directa 42,000.00 42,000.00 - 42,000.00 2007-MD-SH

Instalación de una planta procesadora de cereales y menestras 54016 en Margos Huánuco, provincia de Huánuco - Huánuco ADM Directa 100,000.00 7,000.00 93,000.00 100,000.00

Construcción del reservorio y mejoramiento de canal de riego en 56618 la comunidad de Pacayhua en el distrito de Margos, provincia de ADM Directa 100,000.00 5,000.00 95,000.00 100,000.00

Huánuco - Huánuco Construcción de pistas y veredas en la calle Incapata de

55495 al localidad de Acomayo - Chinchao, provincia de Huánuco ADM Directa 99,945.00 4,199.00 95,746.00 99,945.00 - Huánuco

CUADRO Nº 1 Código SNIP /

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolución de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 1,301,362.00 Construcción de mirador turístico en el cerro Jatun Jirca ciudad de 1 Municipalidad Distrital de Yanas 100323 Yanas, distrito de Yanas - Dos de Mayo - Huánuco 57778 99,995.00

Ampliación de 02 aulas de la I.E. de Chavín de Pariarca, distrito de 2 Chavín de Pariarca - Huamalíes - Huánuco 55072 99,954.00

Municipalidad Distrital de Chavín Ampliación de la I.E. Primaria Nº 32299 de Quiprán, distrito de 3 de Pariarca Chavín de Pariarca - Huamalíes - Huánuco 55129 99,995.00

Construcción de centro cívico de San Antonio, distrito de Chavín de 4

100503

Pariarca - Huamalíes - Huánuco 54284 99,537.00

Construcción del centro cívico de Singa, distrito de Singa 5 Municipalidad Distrital de Singa 100510 - Huamalíes - Huánuco 57506 99,972.00

Construcción de 02 aulas de la I.E. Tupac Amaru II de la localidad de 6 Municipalidad Distrital San Pedro Chaulan, distrito de San Pedro de Chaulan 59406 100,000.00

de Chaulan Construcción del Local de usos múltiples en la localidad de San Juan 7

100108

de La Libertad II distrito de San Pedro de Chaulan - Huánuco 59539 100,000.00

Construcción de aulas de la I.E. Miguel Grau de Cochamarca, distrito 8 de Obas - Yarowilca - Huánuco 56957 99,965.00

Construcción de Piscigranja Batán en la localidad de Obaspampa 9 Municipalidad Distrital de Obas 101106

- Tejtipampa, distrito de Obas - Yarowilca - Huánuco 56879 99,999.00

Mejoramiento canal de riego Huachag Shunqui Resolución de Alcaldía 10 Nº 038-2007-MD-SH 60,000.00

Resolución de Alcaldía 11 Municipalidad Distrital de Shunqui 100321

Construcción canal de riego Chalcán Nº 037-2007-MD-SH 42,000.00

Instalación de una planta procesadorad(*) de cereales y menestras en 12 Margos Huánuco, provincia de Huánuco - Huánuco 54016 100,000.00

100105 Construcción del reservorio y mejoramiento de canal de riego en 13 la comunidad de Pacayhua en el distrito de Margos, provincia de 56618 100,000.00

Municipalidad Distrital de Margos, Huánuco

Huánuco - Huánuco Municipalidad Distrital de Construcción de pistas y veredas en la calle Incapata de la localidad 14 Chinchao, Huánuco 100103 de Acomayo - Chinchao, provincia de Huánuco - Huánuco 55495 99,945.00

Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a Gobiernos Locales del departamento

de Ayacucho, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “procesadorad” cuando se debe decir “procesadora”

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Visto los Memorandos Nºs. 206, 222, 224, 226, 227, 234 y 235-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 067-2007-MDI/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE PACCHAHUALLHUA - INDEPENDENCIA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - VILCASHUAMAN - AYACUCHO”, declarado viable; Oficio Nº 069/07/MDS/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “REHABILITACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE SOCOS, DISTRITO DE SOCOS, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 121-2007-MDC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Concepción, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION FRUTICOLA EN LA COMUNIDAD DE ASTANYA, DISTRITO DE CONCEPCION, VILCASHUAMAN - AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 165-MDA-2007-AYAC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de preinversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD SANTA ANA, DISTRITO DE AUCARA - LUCANAS - AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 052-2007-MDCS/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE TRES AULAS Y EQUIPAMIENTO CON MOBILIARIO ESCOLAR EN LA I.E.P. GLORIOSO AMAUTA ANDAMARCA, DISTRITO DE CARMEN SALCEDO - LUCANAS - AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 035-2007-MDC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO DEL DISTRITO DE COLCA”; Oficio Nº 243-2007-MPS/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sucre, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL QUEROBAMBA”; Oficio Nº 088-2007-A-MD-L suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucunas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN LA COMUNIDAD DE LUCANAS”; Oficio Nº 164-2007-PMDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “PISCIGRANJA HUARAPITE DEL DISTRITO DE CHIARA, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO”; Oficio Nº 51-2007-MDSPL/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION CANAL DE IRRIGACION PACCHIPATA - KIRKIMPATA DISTRITO DE SAN PEDRO DE LARCAY, PROVINCIA DE SUCRE”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 997 173,59 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 59/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

CRONOGRAMA DE MODALIDAD DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TOTAL TRANS.

EJECUCION

COSTO DELPROYECTO (S/.) FINANC. S/.

Código SNIP / Resolución de

Aprobación PROYECTO

(S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 997,173.59 521,074.59 476,099.00 997,173.59

Construcción del local comunal en la Localidad de 56231 Pacchahuallhua - Independencia, Distrito de Independencia ADM Directa 99,947.00 6,000.00 93,947.00 99,947.00

- Vilcashuamán - Ayacucho Rehabilitación de Sistema de agua potable Socos, Distrito de 59116 Socos, Provincia de Huamanga - Ayacucho ADM Directa 99,998.00 3,500.00 96,498.00 99,998.00

Mejoramiento de la producción frutícola en la Comunidad de 61573 Astanya, Distrito de Concepción, Vilcashuamán - Ayacucho ADM Directa 99,654.00 6,500.00 93,154.00 99,654.00

Construcción del Puesto de Salud Santa Ana, Distrito de Aucara 59414 - Lucanas - Ayacucho ADM Directa 100,000.00 4,000.00 96,000.00 100,000.00

Construcción de tres aulas y equipamiento con mobiliario 60416 escolar en la I.E.P. Glorioso Amauta Andamarca, Distrito de ADM Directa 100,000.00 3,500.00 96,500.00 100,000.00

Carmen Salcedo - Lucanas - Ayacucho Resolución de Alcaldía Nº 15- Construcción Local Comunal Multiuso del Distrito de Colca ADM Directa 99,886.71 99,886.71 - 99,886.71 2007-MDC/A Resolución

Municipal Nº 0163-2007-

MPS/A

Construcción Local Comunal Querobamba ADM Directa 99,916.20 99,916.20 - 99,916.20

Resolución de Alcaldía Nº 062-

2007-A-MD-L

Ampliación del sistema de desagüe en la Comunidad de Lucanas ADM Directa 99,991.55 99,991.55 - 99,991.55

Resolución de Alcaldía Nº 14- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 2007-MDCH/A

Piscigranja Huarapite del Distrito de Chiara, Provincia de Huamanga - Ayacucho

Resolución de Alcaldía Nº 038- ADM Directa 97,780.13 97,780.13 - 97,780.13

2007-MDSPL

Construcción Canal de Irrigación Pacchipata - Kirkimpata, Distrito de San Pedro de Larcay, Provincia de Sucre

CUADRO Nº 1

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Código SNIP /

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolcuión de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 997,173.59 Construcción del local comunal en la Localidad de Pacchahuallhua

1 051106 - Independencia, Distrito de Independencia - Vilcashuamán 56231 99,947.00

Municipalidad Distrital de Independencia - Ayacucho

Rehabilitación de Sistema de Agua Potable Socos, Distrito de 2 Municipalidad Distrital de Socos 050112 Socos, Provincia de Huamanga - Ayacucho 59116 99,998.00

Municipalidad Distrital de Mejoramiento de la producción frutícola en la comunidad de 3 Concepción 051104 Astanya, distrito de Concepción, Vilcashuamán - Ayacucho 61573 99,654.00

Construcción del Puesto de Salud Santa Ana, Distrito de Aucara 4 Municipalidad Distrital de Aucara 050602 - Lucanas - Ayacucho 59414 100,000.00

Construcción de tres aulas y equipamiento con Mobiliario Escolar en 5 050604 la I.E.P. Glorioso Amauta Andamarca, Distrito de Carmen Salcedo 60416 100,000.00

Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo - Lucanas - Ayacucho

Resolución de Alcaldía6 Municipalidad Distrital de Colca 051007 Construcción Local Comunal Multiuso del distrito de Colca Nº 15-2007-MDC/A 99,886.71

Resolución Municipal 7 Municipalidad Provincial de Sucre 050901 Construcción local comunal Querobamba Nº 0163-2007-MPS/A 99,916.20

Resolución de Alcaldía8 Municipalidad Distrital de Lucunas 050611 Ampliación del Sistema de Desagüe en la Comunidad de Lucanas Nº 062-2007-A-MD-L 99,991.55

Piscigranja Huarapite del Distrito de Chiara, Provincia de Huamanga Resolución de Alcaldía9 Municipalidad Distrital de Chiara 050105 - Ayacucho Nº 14-2007-MDCH/A 100,000.00

Municipalidad Distrital de San Construcción Canal de Irrigación Pacchipata - Kirkimpata, Distrito Resolución de Alcaldía10 Pedro de Larcay 050908 de San Pedro de Larcay, Provincia de Sucre Nº 038-2007-MDSPL 97,780.13

Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a Gobiernos Locales del departamento

de Junín, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 226, 227, 234 y 235-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables, presentados por los Gobiernos Locales, según se detallan: Oficio Nº 429-2007-A/MDM suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SERVICIOS COMUNALES EN EL CENTRO POBLADO BOCA SATIPO, DISTRITO DE MAZAMARI - SATIPO - JUNIN”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 389-2007-A/MDRT suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza los EXPEDIENTES TÉCNICOS de los Proyectos: “REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL ANEXO DE SANTA CRUZ” y REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CC NN DE SHIMAVENZO”; Oficio Nº 591-2007-A/MDRT suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL MULTIFUNCIONAL DEL ANEXO CANAÁ EDÉN”; Oficio Nº 270-2007-A-MDSJQ/C suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “REHABILITACIÓN DE CAMINO VECINAL - TRAMO INDEPENDENCIA - SAN PEDRO DE SULCAN (RUTA VECINAL Nº 766) LONGITUD 8+753.31 km”;

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del Departamento de Junín señalados en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 491 028,56 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTIOCHO Y 56/100) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 01 del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1 Código SNIP /

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolución de Monto (S/.)

Aprobación TOTAL (S/.) 491,028.56

Municipalidad Distrital de Construcción del centro de servicios comunales en el centro poblado1 Mazamari - Satipo - Junín 120604 Boca Satipo, distrito de Mazamari - Satipo - Junín 56644 100,000.00

Resolución de 2 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Santa Cruz Alcaldía Nº 231-2007- 99,525.00 A/MDRT Resolución de

3 120608 Alcaldía Nº 230-2007- 91,503.56

Rehabilitación del sistema de agua potable de la Cc Nn de Shimavenzo A/MDRT

Resolución de 4 Construcción de local comunal multifuncional del anexo Canaá Edén Alcaldía Nº 342-2007- 100,000.00

Municipalidad Distrital de Río Tambo-Satipo-Junín

A/MDRT Resolución de

5 120214 Alcaldía Nº 045-2007- 100,000.00

Municipalidad Distrital San José de Quero-Concepción-Junín

Rehabilitación de camino vecinal - Tramo Independencia - San Pedro de Sulcán (ruta vecinal Nº 766) longitud 8+753.31 Km A-MDSJQ/C

ANEXO A

CRONOGRAMA DE MODALIDAD DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TOTAL TRANS.

EJECUCION

COSTO DELPROYECTO

(S/.) FINANC. S/.

Código SNIP / Resolución de

Aprobación PROYECTO

(S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 491,028.56 394,028.56 97,000.00 491,028.56

Construcción del centro de servicios comunales en el centro 56644 poblado Boca Satipo, distrito de Mazamari - Satipo - Junín ADM Directa 100,000.00 3,000.00 97,000.00 100,000.00

Resolución de Alcaldía Nº 231- ADM Directa 99,525.00 99,525.00 - 99,525.00 2007-A/MDRT

Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Santa Cruz

Resolución de Alcaldía Nº 230- ADM Directa 91,503.56 91,503.56 - 91,503.56 2007-A/MDRT

Rehabilitación del sistema de agua potable de la CC NN de Shimavenzo

Resolución de Alcaldía Nº 342- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 2007-A/MDRT

Construcción de local comunal multifuncional del anexo Canaá Edén

Resolución de Alcaldía Nº Rehabilitación de camino vecinal - Tramo Independencia - San

045-2007-A- Pedro de Sulcán (ruta vecinal Nº 766) longitud 8+753.31 Km MDSJQ/C

ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

AGRICULTURA

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Crean la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2007-AG

Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario, encontrándose dentro del ámbito de su competencia la agroindustria, la agroexportación así como la comercialización de productos e insumos; Que, es objetivo institucional del Ministerio de Agricultura facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión; Que, la globalización y desarrollo de mercados internacionales para los productos agrarios, así como la celebración de acuerdos y convenios comerciales internacionales y el proceso de descentralización que se viene impulsando en el frente interno, ofrecen nuevas oportunidades para el crecimiento del Sector Agrario y para el desarrollo de la competitividad agrícola del país; Que, en ese sentido, resulta conveniente que el Ministerio de Agricultura refuerce las actividades relacionadas a la propuesta, articulación y coordinación de las políticas y mecanismos vinculados a la promoción de la comercialización interna y externa de los productos agrarios con la finalidad de aprovechar las ventajas comparativas y competitivas del país en materia agraria y apoyar el acceso, fundamentalmente de los pequeños y medianos productores, a los mercados de productos agropecuarios; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado como un órgano no estructurado que funcionalmente reportará al Despacho Viceministerial y tendrá a su cargo la elaboración de propuestas, la articulación y coordinación de las políticas del Sector Agrario para promover el acceso de los productos agrarios peruanos a los mercados externos e internos, así como impulsar y coadyuvar a la adecuada implementación de los acuerdos y convenios comerciales que con tal propósito celebre el Perú. Artículo 2.- Funciones La Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer las políticas del Sector Agrario para la promoción del acceso de los productos agrarios a los mercados nacionales e internacionales, coordinando internamente con los órganos correspondientes del Ministerio y las demás entidades del Sector, las acciones necesarias para ello. 2.2. Articular y coordinar las políticas del Sector Agrario para promover la oferta agraria exportable así como los aspectos relacionados al acceso a los mercados de los productos agrarios, con los sectores y entidades nacionales públicas y privadas que corresponda, dentro del ámbito de competencia de dichos sectores y entidades.

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

2.3. Apoyar el desarrollo del comercio externo e interno de productos agrarios y promover el desarrollo de la competitividad agrícola del país. 2.4. Analizar y realizar el seguimiento permanente del comportamiento de los productos agrarios en los mercados, para el mejor aprovechamiento de las oportunidades de dichos mercados. 2.5. Participar, en los temas de su competencia, en las negociaciones comerciales internacionales que realice el Perú con otros países o instituciones. 2.6. Apoyar e impulsar, en los temas de su competencia, la adecuada implementación y seguimiento de los acuerdos y convenios comerciales que suscriba el Perú, coordinando con las demás entidades del Sector las acciones necesarias para ello. 2.7. Participar en la elaboración de normas técnicas y en la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad para los productores agrarios, así como prestarles asesoría frente a contingencias que se presenten en el exterior vinculadas con la comercialización de sus productos. 2.8. Difundir el marco normativo así como los resultados de los acuerdos comerciales celebrados por el Perú en materia agraria, a fin de que los productores agrarios puedan alcanzar un óptimo aprovechamiento de tales acuerdos. 2.9. Organizar la participación de los agentes del Sector Agrario en ferias nacionales e internacionales y eventos de carácter similar destinados a la promoción e incentivo del comercio externo e interno de productos agrarios, coordinando con los sectores y entidades públicas y privadas que corresponda, dentro del ámbito de competencia de dichos sectores y entidades. 2.10. Desarrollar y participar en las actividades de capacitación para los agentes del Sector Agrario, en los temas de su competencia. Artículo 3.- Plan de Trabajo La Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado presentará al Despacho Viceministerial su propuesta de plan de trabajo anual para su aprobación. Artículo 4.- Organización El Despacho Viceministerial dispondrá las acciones administrativas correspondientes. Artículo 5.- Recursos Los recursos para el funcionamiento de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado provendrán del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, así como de la cooperación técnica y financiera internacional, convenios y donaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Disponen que el Coordinador Nacional de PROAMAZONIA ejerza la representación del Ministerio ante el Consejo Nacional del Café y lo presida

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2007-AG

Lima, 30 de noviembre de 2007

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-AG se constituyó el Consejo Nacional del Café el cual está conformado, entre otros, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo preside. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1283-2006-AG se dispuso que el Director General de Promoción Agraria ejerza la representación del Ministro de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café y en esa condición presida el Consejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG se creó el Programa de Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA, constituyéndose como una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Ministro de Agricultura, y entre sus funciones está promover las inversiones en el sector privado y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas; Que, en virtud a las funciones propias del citado programa resulta necesario que el Coordinador Nacional de PROAMAZONIA ejerza la representación del Ministro de Agricultura en el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1283-2006-AG. Artículo 2.- Disponer, a partir de la fecha, que el Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA ejerza la representación del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café y en esa condición presida el Consejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de octubre de 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1361-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3226-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 05 de noviembre de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de octubre de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de octubre de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG. 1 F0802N0634 TRICLAVET - L + CO PERU LABORATORIOS INDUVET SAC 02/10/2007 2 F0933I0207 IVERM POUR ON PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 03/10/2007 3 F0104N0336 ROCSALFOS PERU INNOVA ANDINA S.A. 03/10/2007 4 F0708I0397 ECTOLINE BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 05/10/2007 5 B06715I0003 ANIGEN RAPID CDV AG TEST KIT COREA DEL SUR LAPROVET E I R L 05/10/2007 6 B06715I0002 ANIGEN RAPID CPV AG TEST KIT COREA DEL SUR LAPROVET E I R L 05/10/2007 7 A1318I0004 CAROPHYLL PINK (ROSADO) FRANCIA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 12/10/2007 8 F7501I0005 MICROFOS URUGUAY LABOSIL S.A.C. 12/10/2007 9 A0701N0072 TECXAFIL 20 POLVO PERU MONTANA S A 12/10/2007

10 F0832N0635 TRIVANTEL 12 PERU AGROVET MARKET S.A 12/10/2007 11 F0101I0335 ADE SHOCK PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 15/10/2007 12 F2301I025 XILAGAL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 15/10/2007 13 F0302I0520 BAYTRIL 10% ALEMANIA BAYER S.A. 15/10/2007 14 B01201I0884 EDS-NEUVAC ITALIA AVEAGRO S.A.C. 18/10/2007 15 F0708N160 HAPPY CAN ANTIPULGAS PERU DELGADO ROSTAGNO CESAR ALONSO 22/10/2007 16 F0311I0537 CTC OBLETS BELGICA AGROVET MARKET S.A 22/10/2007 17 B01105N448 CER - COL PERU LASAVET E.I.R.L. 22/10/2007 18 F4548I0007 BEDGEN 40 CONCENTRADO ARGENTINA ILENDER PERU S A 22/10/2007 19 F0826I0636 LEVAVETO - 75S BELGICA AGROVET MARKET S.A 22/10/2007 20 F6901N0012 ENROBIOT DORADO PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 22/10/2007 21 F8501I0001 SANAXIN COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 22/10/2007 22 F0304N463 AMOXI-TABS C-250 PERU AGROVET MARKET S.A 22/10/2007

SERVICIOS INTEGRADOS DE PRODUCCION ANIMAL 23 F0836N0637 TRIZOL F-12 PERU S.A. 23/10/2007

24 F0802I265 NEMEX VENEZUELA PFIZER S A 24/10/2007 25 F6942I0013 MINOXEL PLUS MEXICO FORMIL VET PERU S.R.L. 25/10/2007 26 F0801N0305 CONVAT L PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 25/10/2007 27 A0707I0073 BANOX E USA ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 25/10/2007 28 B01603I0473 DURAMUNE MAX 5/4L USA MONTANA S A 25/10/2007 29 A0607I0011 MYCO-AD A-Z USA AGROVET S.A. 26/10/2007

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Autorizan viaje a Bélgica de representantes del Ministerio para participar en reuniones de la

II Ronda de Negociaciones Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE

RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2007-MINCETUR Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú y los países del European Free Trade Association - EFTA, conformado por Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, han iniciado las negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio - TLC, que permitirá incrementar y consolidar el acceso de los productos de Perú a los mercados de bienes y servicios de la EFTA, así como incentivar la inversión extranjera directa proveniente de dicho bloque; habiéndose llevado a cabo tres rondas de negociaciones; Que, en el marco de dichas negociaciones, del 17 al 21 de diciembre de 2007, se realizarán en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, reuniones sobre el Capítulo de Servicios y sus respectivos anexos; en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado y Vanessa Uchiyama de la Puente para que, en representación del MINCETUR, participen en las referidas reuniones de negociación; Que, del 10 al 15 de diciembre de 2007, en la misma ciudad de Bruselas, el señor Chávez Núñez del Prado participará en las reuniones de la II Ronda de Negociaciones Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE, correspondientes a las Mesas de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales, razón por la cual es necesario autorizar sólo los gastos por concepto de viáticos del señor Chávez Núñez del Prado; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 17 al 23 de diciembre de 2007, de los señores Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado y Vanessa Uchiyama de la Puente, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones de negociaciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente Pasajes : US$ 2,630,56 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROMPERU

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2007-MINCETUR-DM Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2003-MINCETUR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ex Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-MINCETUR, se aprobó el TUPA de la ex Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, se dispuso la fusión por absorción de la ex Comisión de Promoción del Perú y la ex Comisión para la Promoción de las Exportaciones, correspondiéndole a esta última la calidad de entidad incorporante, adoptando la denominación de Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, el artículo 6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP que aprueba “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, del 15 de marzo de 2007, establece que corresponde a la entidad absorbente la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para lo

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

cual deberá evaluar los procedimientos administrativos de la entidad absorbida; entre tanto, se mantendrán vigentes los procedimientos de esta última conforme a las disposiciones complementarias que ésta apruebe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, han sido aprobados los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la obligación de los Ministerios de remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los “Formatos de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” a que se refiere dicho Decreto Supremo, así como el TUPA vigente de la entidad y la relación de normas modificatorias del mismo; Que, a tal efecto, el TUPA de PROMPERÚ, conformado por el TUPA de la ex Comisión de Promoción del Perú y el TUPA de la ex Comisión para la Promoción de las Exportaciones, se encuentra en revisión, habiéndose determinado la necesidad de eliminar algunos procedimientos dentro del criterio de simplicidad y legalidad que exige la ley y con el objeto de lograr cada vez una mejora en la calidad de atención al administrado; De conformidad con el numeral 3) del artículo 36 y numeral 5) del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, antes citado; De acuerdo con el Informe Nº 001-2007-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ y el Informe Nº 082-2007-MINCETUR/Ases.-JCM y Memorándum Nº 466-2007-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, conformado por el TUPA de la ex Comisión de Promoción del Perú y el TUPA de la ex Comisión para la Promoción de las Exportaciones, aprobados por Decretos Supremos Nos. 019-2003-MINCETUR y 009-2005-MINCETUR, respectivamente, y sus modificatorias, eliminando los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

Resolución Ministerial Nº 226-2007-MINCETUR/DM

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELIMINADOS DEL TUPA (consolidado) DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO -

PROMPERÚ

PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA EX COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ 1. Acceso a la información que posea o produzca PromPerú.

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

2. Recurso de Apelación de Concursos Públicos (antes y/o después del otorgamiento de la Buena Pro). 3. Recurso de Apelación de Licitaciones Públicas (antes y/o después del otorgamiento de la Buena Pro). 4. Recurso de Apelación de Adjudicaciones Directas (antes y/o después del otorgamiento de la Buena Pro). PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA EX COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Número Denominación

5. 1.2 Orientación Comercial

6. 1.3 Consultas Bibliográficas en el Centro de Documentación.

7. 2 Recurso de Apelación contra actos dictados dentro del Proceso de Selección.

8. 3.1 Programa de Buenas Prácticas y Manufacturas - BPM

9. 3.2 Programa Planes de Exportación - PLANEX

TOTAL DE PROCEDIMIENTOS ELIMINADOS: 09

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de CENFOTUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2007-MINCETUR-DM Lima, 29 de noviembre de 2007 Visto, los Oficios Nº 229 y 236-2007-DN, del Director Nacional del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 292-2006-MINCETUR/DM, publicada el 18 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, han sido aprobados los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la obligación de los Organismos Públicos Descentralizados de remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros los “Formatos de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”, entre otra documentación;

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Que, a tal efecto, el TUPA del CENFOTUR ha sido revisado, habiéndose determinado la necesidad de eliminar algunos procedimientos y el Servicio “Concurso de Admisión” y precisar la denominación y base legal de otros, dentro del criterio de simplicidad y legalidad que exige la ley y con el objeto de lograr cada vez una mejora en la calidad de atención al administrado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM antes citado; De acuerdo con el Informe Nº 296-2007-MINCETURSG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 292-2006-MINCETUR/DM, de acuerdo a los términos contenidos en el Anexo, que en dos (02) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDEZ ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo (*) Ver Gráficos en la Base de Datos de TUPAS

DEFENSA Instauran proceso administrativo disciplinario a trabajador de la Oficina de Administración

del Ministerio de Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1248-2007-DE-SG Lima, 29 de noviembre de 2007 Visto el Informe Nº 003-2007/CPPAD-MD de fecha 13 de julio del 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso k) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, entre otras, las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, conforme fluye del Informe Nº 003-2007/CPPAD-MD de fecha 13 de julio del 2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, se tiene que el EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Ricardo, ha dejado de concurrir a su centro de labores (Oficina de Administración del Ministerio de Defensa), desde el 26 de diciembre del 2006 hasta la fecha de emisión del indicado informe, pese, inclusive, a habérsele requerido mediante Carta Notarial Nº 001 VAAE/B/01/PERS-4 de fecha 25 de enero del 2007, para que en el plazo de 24 horas contado a partir de la recepción de dicho documento, se apersone a su centro de labores y formule el descargo respecto a su inconcurrencia, bajo apercibimiento de iniciársele las acciones administrativas correspondientes; Que, atendiendo a tales consideraciones, mediante el Informe Nº 003-2007/CPPAD-MD de fecha 13 de julio del 2007, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa se pronunció por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el citado servidor público, considerando lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al prever que la sanción a imponer al citado trabajador seria de destitución; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006, el proceso administrativo disciplinario se instaura a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente; disposición que resulta concordante con lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en tal sentido, corresponde instaurar proceso administrativo disciplinario al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, mediante la expedición de la Resolución Ministerial respectiva, a fin de determinar la responsabilidad administrativa del referido servidor público, por la comisión de la falta administrativa antes indicada; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Público” aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como a lo establecido por el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa aprobado por la Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Otorgar al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, con sede en la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, a través de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a través del Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Ministro de Defensa

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1250-2007-DE-SG Lima, 29 de noviembre de 2007 Vistos, el Informe Técnico Nº 007/VALP/C/01 de fecha 22 de noviembre de 2007, de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, Oficio Nº 1190-2007-MINDEF/VAAE/DTA e Informe Nº 238-2007/MINDEF/VAAE/ DTA/OA, ambos de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Dirección Técnica de Administración y la Oficina de Administración, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 007/VALP/C/01 de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, se requiere adquirir el licenciamiento de Software Microsoft denominado “Enterprise Agreement”, el cual se justifica en el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 037-2005-PCM y 002-2007-PCM, que dicta medidas para garantizar la legalidad de adquisición de programas de software en Entidades y Dependencias del Sector Público, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con la licencia respectiva al término del plazo legal establecido; Que, conforme lo manifestado en el precitado Informe Técnico Nº 007/VALP/C/01, se requiere el licenciamiento de software que comprende: a) Trescientas cincuenta (350) Licencias de Desktop “Standard” que incluye: Office Standard Listed Lic/SA Platform, Windows Vista Business Listed Upg/SA Platform w/VisEnterprise, Core CAL Listed Lic/SA Platform Device CAL (Exchange Cal Lic/SA, Windows CAL Lic/SA, Share Point Cal Lic/SA, SMS CAL Lic/SA); b) Productos Adicionales: Herramientas de Desarrollo y Aplicaciones, que incluye: Tres (03) licencias de VStudio Pro w/MSDN Prem Listed Lic/SA Pack MVL, Cuatro (04) licencias de Project Pro Lic/SA Pack MVL w/1 ProjectSvr CAL y Dos (02) licencias de Visio Pro Lic/SA y c) Productos Adicionales: Servidores, Ocho (08) licencias de Windows Server Lic/SA, y el servicio de soporte 24 por 7 que incluye el derecho a utilizar las últimas versiones que salgan al mercado durante los próximos tres (03) años; Que, asimismo, en el referido Informe se señala que los aplicativos requeridos cubren las necesidades de Operación, Plataforma y Desarrollo de Software del Ministerio de Defensa, estandarizando estos con el resto del Sector y otras entidades del Estado, tales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Aduanas, SUNAT, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, RENIEC, ONPE, Contraloría de la República, SUNARP, entre otras Entidades con las que mantenemos continuamente procesos de interconexión e intercambio de datos; Que, la empresa Microsoft Perú S.R.L., mediante Carta s/n de fecha 20 de noviembre de 2007, informa que la empresa MSLI Latam Inc. es la única empresa autorizada para suscribir y administrar contratos de licenciamiento por volumen denominado “Enterprise Agreement” para la adquisición de software Microsoft, y que dicho licenciamiento constituye un producto único en el mercado nacional; Que, mediante cotización de Noviembre del 2007, la empresa MSLI Latam Inc. detalla los costos correspondientes para la contratación del licenciamiento de Software Microsoft denominado “Enterprise Agreement”, por un período de tres años, los cuales ascienden a US$ 237,569.87 (Doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve y 87/100 Dólares americanos), monto que correspondería a la realización de una Licitación Pública;

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Que, conforme lo señalado mediante Oficio Nº 1476-VAAE/A/01 de fecha 23 de noviembre del 2007 la Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa, se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para la adquisición del bien de capital citado, con cargo a los recursos presupuestales del AF 2007, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Cadena de Gastos 6.7.11.51; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2007/MINDEF/VAAE/DTA, de fecha 23 de noviembre de 2007, se aprobó la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal 2007, que incluye la Licitación Publica para la Adquisición del Licenciamiento de Software de la Unidad Ejecutora 001- MINDEF; Que, considerando que la empresa MSLI Latam Inc. es la única empresa autorizada para suscribir y administrar contratos de licenciamiento por volumen denominado “Enterprise Agreement” para la adquisición de software Microsoft; que dicho licenciamiento constituye un producto único en el mercado nacional; y, que la necesidad de la Entidad referida a dicha adquisición no puede ser satisfecha por otros proveedores, mediante Informe Nº 238-2007/MINDEF/VAAE/ DTA/ OA, la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración, manifiesta que deviene en innecesario convocar a un proceso de selección para tal adquisición; siendo procedente la exoneración del correspondiente proceso de selección para la adquisición de Licencias de Software Microsoft, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existencia de proveedor único, contemplado en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en consecuencia, resulta procedente la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública para la adquisición de Licencias de Software Microsoft, por un valor referencial de US$ 237,569.87 (Doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve y 87/100 Dólares americanos) y por un período de tres (03) años; Estando a lo manifestado en los documentos del Visto y en el Informe Nº 3299 MD-OAJ de fecha 28 de noviembre de 2007, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública para la adquisición de Licencias de Software Microsoft “Enterprise Agreement”, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existencia de proveedor único, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, literal e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas.

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Artículo 2.- La contratación a que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina General de Administración del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de US$ 237,569.87 (Doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve y 87/100 Dólares americanos), por un período de tres (03) años, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios AF 2007 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en la cadena de gastos 6.7.11.51, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, conforme a Ley; quedando la Oficina General de Administración encargada de remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Modifican el TUPA del Instituto Geográfico Nacional IGN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1251-2007-DE-SG Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfico Nacional - IGN es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, que tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2004-DE/SG de fecha 20 de diciembre del 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del IGN; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada ley dispone que, una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración del TUPA, estableciendo en el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, (…) sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el artículo 36 numeral 3) y artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444; Que, el IGN, siguiendo la política del Supremo Gobierno, ha propuesto la eliminación de algunos procedimientos administrativos y reducido los derechos de pago de otros procedimientos establecidos en su TUPA;

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar vía Resolución Ministerial las modificaciones propuestas, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación del TUPA del IGN aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-DE/SG, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el portal electrónico del IGN y en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa (*) Ver Gráficos en la Base de Datos de TUPAS

Modifican el TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1252-2007-DE-SG Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2004-DE/SG de fecha 05 de noviembre de 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - TUPA SENAMHI; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada ley dispone que, una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración del TUPA, estableciendo en el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, (…) sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el artículo 36 numeral 3) y artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444;

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Que, el SENAMHI, siguiendo la política del Supremo Gobierno, ha propuesto la eliminación de procedimientos administrativos, reducido derechos de pago y modificado las dependencias donde se iniciaba el trámite de determinados procedimientos establecidos en su TUPA; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar vía Resolución Ministerial las modificaciones propuestas, las mismas que en Anexos “A”, “B” y “C” forman parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación del TUPA del SENAMHI aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-DE/SG, de conformidad con los Anexos “A”, “B” y “C”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, en el portal electrónico del SENAMHI y en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa (*) Ver Gráficos en la Base de Datos de TUPAS

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1253-2007-DE-SG Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1475 de fecha 13 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco del Programa de Ofrecimiento de Entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el Año Fiscal 2008, personal militar de ese país sostendrá reuniones oficiales con personal de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; sobre la realización de los posibles entrenamientos para el próximo año; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 08 de diciembre de 2007, para sostener reuniones oficiales con personal de la Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Exoneran a la Marina de Guerra del Perú de proceso de selección para la adquisición de bienes destinados a unidades submarinas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1262-2007-DE-MGP

Lima, 29 de noviembre de 2007 Visto el Oficio G.500-0678 del Comandante General de la Marina de fecha 08 de noviembre de 2007, mediante el cual solicita la exoneración del proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por la causal “Bienes que no admiten sustitutos y proveedor único”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0107-2007-CGMG de fecha 12 de febrero de 2007, se aprobó el Cambio Nº 02 al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de carácter Público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2007, considerándose en el ítem 769 el proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2007 de la Marina de Guerra del Perú, cadena del gasto 53.11.30; Que, en el mes de enero del presente año, luego de la inspección en dique, la Dirección de Alistamiento Naval dispuso el cambio de hidrófonos y cableado deteriorados del BAP “ARICA”,

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

unidad de la Fuerza de Submarinos, la cual con el Oficio L.400-006 de fecha 09 de enero 2007, efectuó el requerimiento oficial de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6, correspondiendo a la Dirección de Abastecimiento Naval la mencionada adquisición, por ser el ente encargado de este tipo de compras; Que, mediante Acta Nº 001-07 del Comité Técnico Operacional para Sistemas de Electrónica de Unidades Submarinas de la Dirección de Alistamiento Naval de fecha 03 de mayo de 2007, se determinó que después de la realización del estudio de mercado correspondiente, la mejor alternativa de solución considerando que se va a reemplazar sólo una parte de los hidrófonos y cableados del sonar de la mencionada Unidad de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, es la adquisición de material original consistente en hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 con su cableado respectivo SW508G015; Que, mediante Oficio M.1000-2482 de fecha 14 de agosto de 2007, el Director de Alistamiento Naval señala que los hidrófonos KE8 que oferta la compañía ELAC, proveedor que existe en el mercado pero que no fabrica los hidrófonos originales, no han sido hasta la fecha certificados por el fabricante para ser utilizados en el sonar AN-526-A6 (no homologados), lo que no garantiza que el equipo funcione en su performance de diseño; Que, asimismo, señala que los hidrófonos KE8 tienen diferente sensibilidad en el rango de frecuencia a los hidrófonos ATLAS “repuesto original”, presentándose una combinación de hidrófonos que afectaría el criterio lógico de compatibilidad en el sistema, perturbando la eficiencia de las unidades pre-amplificadoras de diseño original, comprometiéndose su operatividad; Que, en ese sentido, la Dirección de Alistamiento Naval recomienda que los hidrófonos a adquirirse mantengan específicamente las características iniciales de diseño, ya que de no ser así, podría presentarse una figura de riesgo funcional en el sonar AN-526-A6 que devendría en gastos onerosos para la Institución; Que, refuerza dicha apreciación del ente técnico mencionado en el considerando precedente, lo expuesto por la empresa ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, empresa fabricante de los repuestos originales, la misma que mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2007, informa y alerta a la Marina de Guerra del Perú, sobre los daños y/o fallas consecuenciales, ante la eventualidad de uso en sus sonares de partes, piezas, hidrófonos, etc., que puedan ser ofertados por otros fabricantes “como compatibles” y que no hayan sido calificados por su representada; Que, en el Informe Legal de fecha 06 de setiembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, concluye que legalmente es factible exonerar de la realización de un proceso de selección por Licitación Pública, la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por ser la compañía ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, el único proveedor de los citados hidrófonos, por lo que resulta necesario efectuar los trámites administrativos conducentes a la exoneración del mismo, para la pronta operatividad de la Unidad Naval a la que está destinada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2007 de la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de la Fuerza de Submarinos, cadena del gasto 53.11.30; Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que la exoneración del mencionado proceso de selección, se enmarca en los alcances del inciso (e) del artículo 19, artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo 144

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, al haberse verificado la existencia de un solo proveedor en el mercado y porque los bienes no admiten sustitutos; Que, el Director de Alistamiento Naval, mediante Oficio M.1000-2910 de fecha 17 de setiembre de 2007, emite el Informe Técnico correspondiente, concluyendo que es de suma importancia que la adquisición de los CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, los que deban ser considerados como un bien que no admite sustituto, ya que se busca garantizar al usuario final para que dichos hidrófonos funcionen sin ningún tipo de problema en su equipo de sonar (sistema sonar al cual tiene que integrarse técnicamente), manteniéndose las características iniciales de diseño, ya que de no ser así, podría presentarse una figura de riesgo funcional en el sonar, que devendría en un gasto oneroso para la Institución, dada la importancia que tiene este sensor (sonar) para la Unidad Submarina desde el punto de vista de la seguridad y táctico; Que, el inciso (e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere la norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y la publicación en el SEACE conforme al último párrafo del artículo 147 del Reglamento de la Ley; Que, asimismo, el artículo 144 del Reglamento de la referida Ley, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, señalando que la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación, circunscribiéndose la exoneración a la omisión del proceso de selección; Estando a lo recomendado por el Director de Abastecimiento y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y de acuerdo con la atribución conferida por el inciso (a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de selección de Licitación Pública por la causal “Bienes que no admiten sustitutos y proveedor único”, así como autorizar a la Dirección de Abastecimiento de la Marina, a fin que efectúe mediante acciones directas la adquisición de CIEN (100) hidrófonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexión SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la Fuente de

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2007 de la Marina de Guerra del Perú - Comandancia de la Fuerza de Submarinos, cadena del gasto 53.11.30. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remisión de copia de la misma, del Informe Técnico y del Informe Legal sustentatorios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 423-2007-DE-FAP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 423-2007-DE/FAP, publicada el día 28 de noviembre de 2007. En el Artículo 2 DICE: (...) El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, (...) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas DEBE DECIR: (...) El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, (...) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas

ECONOMIA Y FINANZAS

Presentación de Información Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2007

COMUNICADO Nº 032-2007-EF-76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEL GOBIERNO REGIONAL

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO

FISCAL 2007 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, que la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2007 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de diciembre, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional * Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos por motivos excepcionales Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. - Anexo Nº 1 - Art. 2 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional - Anexo Nº 1 - Art. 4 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

* Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Habilitación y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. - Anexo Nº 1 - Art. 5 numeral 5.1 literal a) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

* Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 1 - Art. 5 numeral 5.1 literal b) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Mes 11 : hasta el 10 de diciembre de 2007.

* Presentación a la DNPP de Copia de las Resoluciones a que se refiere el artículo 4 del Anexo Nº 1 - Directiva Nº 003- Mes 11 : hasta el 14 de diciembre de 2007. 2007-EF/76.01.

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos - Anexo Nº 02 - art. 10 numeral 10.3 - Directiva Nº 003-2007- EF/76.01.

Mes 12: Desde el 01 al 31 de diciembre de 2007.

· Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientes Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución y conforme a la - Anexo Nº 02 art. 6 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. norma legal que lo faculta. * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. - Anexo Nº 02 art. 7 numeral 7.1 literal a) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

* Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 02 art. 7 numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Mes 11 : hasta el 10 de diciembre de 2007.

* Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 02 art. 7 numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Mes 11 : hasta el 17 de diciembre de 2007.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de noviembre de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

EDUCACION

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Reconforman la Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 1164-2007-ED

Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1159-2007-ED, se declaró en reorganización a la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y se constituyó una Comisión Reorganizadora de dicha Unidad; Que, por motivos personales la Sra. Cecilia Rodríguez Cuba ha formulado renuncia a la Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento; por lo que es necesaria su reconformación, a fin de cumplir con los objetivos de dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Resolución Ministerial Nº 001-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconformar la Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, constituida por Resolución de Secretaría General Nº 1159-2007-ED, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Sr. Carlos Pizano Paniagua, Secretario de Planificación Estratégica, quien la presidirá - Sr. Manuel Cok Aparcana, Jefe de la Oficina de Informática - Sra. Sandra Ramírez Méndez, Abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretaria Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General

ENERGIA Y MINAS

Recomponen la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2007-MEM-DM

Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y tres miembros suplentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como en el artículo 11 del Reglamento del Proceso Administrativa Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el Presidente de la Comisión Permanente será designado por el Ministro de Energía y Minas, uno de sus miembros será el Director de la Oficina de Personal y el tercero será el servidor debidamente elegido por los representantes de los servidores; Que, en reunión de los trabajadores nombrados, llevada a cabo el día 9 de noviembre de los corrientes se eligió a los representantes de los servidores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se hace necesario recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conformado por Resolución Ministerial Nº 232-2007-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como en el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, la que estará conformada por los siguientes funcionarios y servidores: MIEMBROS TITULARES * Sr. Alex Martín Guerrero Valverde, Director de la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. * Dr. Manuel Alberto Balladares Ramírez, Director de la Oficina de Personal, quien actuará como miembro. * Ing. José Mercedes Sandoval Palomino, como representante de los servidores, quien actuará como miembro. La Dra. Maritza León Iriarte, abogada de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, actuará como Secretaria Titular de la Comisión Permanente. MIEMBROS SUPLENTES * Sr. Manuel Revilla Valdivia, Director de la Oficina de Informática (Suplente del Presidente).

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

* Eco. Esther Agreda Díaz, Directora de la Oficina de Presupuesto, quien actuará como miembro suplente. * Eco. Alamiro Liñan Alcalde, como representante de los servidores, quien actuará como miembro suplente. El Dr. Wilbert Esquivel Mayorga, abogado de la Dirección General de Minería, actuará como Secretario Suplente de la Comisión Permanente. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 232-2007-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Designan representante del Ministerio ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere

la R.M. Nº 047-2006-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0466-2007-JUS Lima 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM se constituyó el Grupo Técnico Multisectorial de prevención al contrabando, comercio ilegal y falsificación de productos farmacéuticos y afines, a fin de desarrollar un Plan Nacional de lucha contra el contrabando, el comercio ilegal y la falsificación de productos farmacéuticos y afines, así como su control y erradicación; Que, el referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, con Resolución Ministerial Nº 164-2007-JUS se dio por concluida la designación del señor abogado Manuel Álvarez Chauca, como representante del Ministerio de Justicia ante el Grupo Técnico Multisectorial en mención; Que, en este contexto, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante el Grupo Técnico Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Ralph Omar Medina Reyes como representante del Ministerio de Justicia ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Cancelan título de Notario Público del distrito de Huaral, Distrito Notarial del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0467-2007-JUS Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 026-2007-JUS-CN de fecha 21 de noviembre de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica a este Despacho Ministerial, que el Colegio de Notarios del Callao, en sesión de Junta Directiva de fecha 11 de septiembre de 2007, acepta la renuncia del señor Alberto Alvarado Espinoza al cargo de Notario Público del distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia, por lo que es necesario cancelar el título de Notario otorgado al señor Alberto Alvarado Espinoza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por renuncia, el título de Notario Público del distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor ALBERTO ALVARADO ESPINOZA. Artículo 2.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Callao y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

PRODUCE

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 328-2007-PRODUCE, relativo a nombre de profesional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2007-PRODUCE

Lima, 26 de noviembre de 2007 Vistos: el Oficio Nº 01479-2007-ITP/DE y el Informe Nº 129-2007-PRODUCE/OGAJ-JCF, y;

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2007-PRODUCE se designó a los representantes del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Multisectorial encargada de formular el proyecto de la Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos; Que, de la revisión efectuada a la citada Resolución Ministerial, se advierte que el artículo primero contiene un error material, en el extremo que dice: Ing. Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente, debiendo decir: Ing. Hermenegilda Gloria Fuertes Vicente. Que, el instrumento de rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, por lo que corresponde corregir el error material del acto de administración contenido en el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 328-2007-PRODUCE mediante la expedición de la correspondiente resolución; Estando a lo expuesto en el Oficio e Informe de Vistos, y en concordancia con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 328-2007-PRODUCE, en el extremo que dice: Ing. Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente, debiendo decir: Ing. Hermenegilda Gloria Fuertes Vicente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bélgica para participar en la Segunda Ronda

de Negociaciones Comunidad Andina - Unión Europea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1336-RE Lima, 20 de Noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión Nº 667-07, de 08 de junio de 2007, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre dicho bloque y la Unión Europea; Que, con ocasión de la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina, celebrada el 14 de junio de 2007, en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, los Presidentes de la Comunidad Andina (CAN) y el Representante de la Unión Europea (UE), anunciaron el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Birregional, que incluye el Diálogo Político, la Cooperación y el Comercio, con plena participación de las partes; Que, en el marco de la preparación de las negociaciones para el citado Acuerdo de Asociación, los días 17 y 18 de julio de 2007, se llevó a cabo en la ciudad Bruselas, Reino de

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Bélgica, la Reunión de Alto Nivel CAN-UE, en la que se acordaron las modalidades y los principios de la negociación; Que, la Primera Ronda de Negociación CAN-UE se celebró en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 17 al 21 de setiembre de 2007, incluyendo reuniones de coordinación a nivel andino los días 15 y 16 de setiembre; Que, la Comisión Europea ha invitado a la Secretaría General de la CAN y a los Países Miembros, a la Segunda Ronda de Negociaciones CAN-UE, a celebrarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007, reunión que estará precedida de coordinaciones andinas los días 08 y 09 de diciembre de 2007; Que, las negociaciones del Acuerdo de Asociación CAN-UE y los avances en los tres pilares del Acuerdo: Diálogo Político, Cooperación y Comercio, revisten una especial importancia para la Política Exterior del Perú; Que, es necesario designar a la delegación peruana que participará en las citadas reuniones; Teniendo en consideración el Memorándum (SAE) Nº 0676/2007, de 07 de Noviembre de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, del 08 al 14 de diciembre de 2007, de los siguientes funcionarios diplomáticos, quienes conformarán la delegación peruana que participará, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007, en la Segunda Ronda de Negociaciones Comunidad Andina - Unión Europea (CAN-UE) para un acuerdo de Asociación, y del 08 al 09 de diciembre de 2007, en Reuniones de Coordinación Andina: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, Director de Organización Mundial de Comercio de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, quien la presidirá; * Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y, * Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Director de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 -

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos US$ US$ días US$ US$ Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez 1,828.80 260.00 7+2 2,340.00 30.25

Silvia Elena Alfaro Espinosa 1,979.67 260.00 7+2 2,340.00 30.25

Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro 1,828.80 260.00 7+2 2,340.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del señalado viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las referidas reuniones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1364-RE

Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto el expediente Nº 9548-2006, presentado por la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CARITAS DIOCESANA di ALBENGA - IMPERIA, con sede en Albenga - Italia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 14 de setiembre del 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Genova - Italia, se observa que CARITAS DIOCESANA di ALBENGA - IMPERIA, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO; Que, los bienes donados consisten en 206 bultos conteniendo, treinta (30) bultos con indumentaria (ropa) usada, trece (13) bultos con géneros (ropa) de punto usados, seis (6) bultos con toallas usadas, un (1) bulto con bolsas (carteras) usadas, doce (12) bultos con indumentaria íntima (medias y pantys) usadas, dos (2) bultos con cacharros (utensilios de cocina) usados, veintinueve (29) bultos con indumentaria (ropa) usada para niños, tres (3) bultos con máquinas de coser usadas, dos (2) bultos con utensilios para uso doméstico “vapuretto” (planchas eléctricas), cuatro (4) bultos con camas usadas para niños, cuatro (4) bultos con calzados usados para niños, cincuenta y cuatro (54) bultos con pasta (fideos), dos (2) bultos con alimentos enlatados, nueve (9) bultos con algodón hidrófilo, curitas y medicamentos con excepción de los señalados en el Oficio Nº 2246-2005-OGCI/MINSA, indicado en la Resolución Ministerial Nº 083-2006-MIMDES, un (1) bulto con cubiertas y sábanas usadas, un (1) bulto con bicicleta para niño, dos (2) bultos con una computadora usada Olivetti CDU1554/L002 - 1998, seis (6) bultos con juegos y juguetes usados, cinco (5) rollos de tela (en retazos), diecisiete (17) bultos con géneros (ropa) usados para niños y tres (3) bultos con artículos de escribir (cuadernos, plumones y libros), con un valor de € 3,000 (Tres mil y 00/100 Euros), con un peso bruto manifestado de 3,811 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº VWA011527 y un peso bruto recibido de 3,870 kilos según Volante de Despacho Nº 00000000000000038336. Los bienes fueron entregados, para brindar apoyo a los trabajos asistenciales, que se realizaron a través del comedor del Centro Educativo Especial “La Sonrisa de Marielle”; el Botiquín “Anna D’Ambrosio de Piscopo”; Comedor “Casa Hogar de Nazareth”, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CARITAS DIOCESANA di ALBENGA - IMPERIA, a favor de la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por CARITAS DIOCESANA di ALBENGA - IMPERIA, a favor de la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO, consisten en 206 bultos conteniendo, treinta (30) bultos con indumentaria (ropa) usada, trece (13) bultos con géneros (ropa) de punto usados, seis (6) bultos con toallas usadas, un (1) bulto con bolsas (carteras) usadas, doce (12) bultos con indumentaria íntima (medias y pantys) usadas, dos (2) bultos con cacharros (utensilios de cocina) usados, veintinueve (29) bultos con indumentaria (ropa) usada para niños, tres (3) bultos con máquinas de coser usadas, dos (2) bultos con utensilios para uso doméstico “vapuretto” (planchas eléctricas), cuatro (4) bultos con camas usadas para niños, cuatro (4) bultos con calzados usados para niños, cincuenta y cuatro (54) bultos con pasta (fideos), dos (2) bultos con alimentos enlatados, nueve (9) bultos con algodón

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

hidrófilo, curitas y medicamentos con excepción de los señalados en el Oficio Nº 2246-2005-OGCI/MINSA, indicado en la Resolución Ministerial Nº 083-2006-MIMDES, un (1) bulto con cubiertas y sábanas usadas, un (1) bulto con bicicleta para niño, dos (2) bultos con una computadora usada Olivetti CDU1554/L002 - 1998, seis (6) bultos con juegos y juguetes usados, cinco (5) rollos de tela (en retazos), diecisiete (17) bultos con géneros (ropa) usados para niños y tres (3) bultos con artículos de escribir (cuadernos, plumones y libros), con un valor de € 3,000 (Tres mil y 00/100 Euros), con un peso bruto manifestado de 3,811 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº VWA011527 y un peso bruto recibido de 3,870 kilos según Volante de Despacho Nº 00000000000000038336. Los bienes fueron entregados, para brindar apoyo a los trabajos asistenciales, que se realizaron a través del comedor del Centro Educativo Especial “La Sonrisa de Marielle”; el Botiquín “Anna D’Ambrosio de Piscopo”; Comedor “Casa Hogar de Nazareth”, entre otros. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1366-RE

Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 10976-2006/6504-2007/7937-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8 de setiembre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 403 láminas climatizadas Cinduteja y 66 láminas climatizadas Cindulit 180, con un valor de US$ 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 13,838.78 kilos, según Conocimiento de Embarque QGA015419 y con un peso bruto recibido de 10,990 kilos, según Volante de Despacho Nº 00000000000000048892. Los bienes servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, los bienes donados consisten en 403 láminas climatizadas Cinduteja y 66 láminas climatizadas Cindulit 180, con un valor de US$ 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 13,838.78 kilos, según Conocimiento de Embarque QGA015419 y con un peso bruto recibido de 10,990 kilos, según Volante de Despacho Nº 00000000000000048892. Los bienes servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1367-RE

Lima, 27 de noviembre de 2007

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Vistos, los expedientes Nº 11381-2005/14156-2006 presentados por la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL con sede en Seúl - Corea; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 22 de noviembre del 2004, legalizada la sección Consular de la Embajada del Perú en Seul - Corea, se observa que KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; Que, los bienes donados consisten en 300 cajas conteniendo 13,309 piezas variadas de ropa nueva para adultos y 346 cajas conteniendo 9,595 piezas de ropa nueva para niños con un valor C&F de US$ 6,714.00 (Seis mil setescientos(*) catorce y 00/100 dólares americanos) con un peso recibido de 8,398.00 kilos. Se beneficiarán a las familias de las Comunidades ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho - Lima; en la Región Pucallpa, donde Fundación contra el Hambre ejecuta sus proyectos; para la asistencia en momentos de desastre en casos de emergencia y para la ayuda humanitaria a otras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “setescientos” cuando se debe decir “setecientos”

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, los bienes donados consisten en 300 cajas conteniendo 13,309 piezas variadas de ropa nueva para adultos y 346 cajas conteniendo 9,595 piezas de ropa nueva para niños con un valor C&F de US$ 6,714.00 (Seis mil setescientos(*) catorce y 00/100 dólares americanos) con un peso recibido de 8,398.00 kilos. Se beneficiarán a las familias de las Comunidades ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho - Lima; en la Región Pucallpa, donde Fundación contra el Hambre ejecuta sus proyectos; para la asistencia en momentos de desastre en casos de emergencia y para la ayuda humanitaria a otras instituciones; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1368-RE

Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 8788, 14273, 15730-2006 y 2425-2007, presentados por la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e. V., con sede en Bensheim, Alemania; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “setescientos” cuando se debe decir “setecientos”

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante cuatro (4) Certificados de Donación de fecha 15 de abril de 2004, legalizados por el Consulado General del Perú en Hamburgo se observa que, Christoffel Blindenmission e. V, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU; Que, los bienes donados consisten en una (1) caja conteniendo 01 retinoscopio de entrenamiento, marca Heine; 01 compás para cirugía estrabismo; 01 mango para bisturí, marca Bar Parker, modelo RU4850-03; 02 cánulas irrigadora / aspiradora con manguera; 01 cureta para chalazio; 01 cureta para evisceración; 01 tijera mosquito; 02 porta agujas delgado, marca Barraguer; 01 dilatador lacrimal marca Rudolf; 01 caja x 100 und. Hoja de Bisturí Nº 15; 01 pinza para disección; 01 pinza para cirugía de párpado izquierdo; 01 pinza para cirugía de párpado derecho; 01 pinza para disección con dientes; 01 pinza para conjuntiva, marca O´connor; 01 pinza para chalazio marca Lambert; 01 pinza para sutura marca Moorfield; 02 cajas x 24 und. Vicryl 6/0 con aguja cortante; 01 tijera Enucleación; 01 tijera, marca Westcott; 01 tijera, marca Vannas; 01 aspéculo para separar párpados; 03 riñoneras metálicas; 15 cajas x 12 und. Nylon 10/0 c/ 2 A x 30 cm; 02 cajas x 12 und. vicryl 8/0 c/2 A x 30 cm; 43 cajas x 12 und. nylon 9/0 c/2 A x 30 cm; 01 caja x 6 und. foco de repuesto para retinoscopio, marca Heine; valorizados en € 2,751.72 (Dos mil Setecientos Cincuenta y Uno y 72/100 Euros) según Certificados de Donación; con un peso bruto manifestado de 14.19 Kg. y un valor FOB US$ 3,219.68, amparado con Declaración Única de Aduana Nº 046-2005-10-000566-00 de fecha 24-Oct-05; los bienes donados serán utilizados para pacientes de menores recursos económicos en el Dpto. de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e. V, a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e. V, a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU consistente en una (1) caja conteniendo 01 retinoscopio de entrenamiento, marca Heine; 01 compás para cirugía estrabismo; 01 mango para bisturí, marca Bar Parker, modelo RU4850-03; 02 cánulas irrigadora /aspiradora con manguera; 01 cureta para chalazio; 01 cureta para evisceración; 01 tijera mosquito; 02 porta agujas delgado, marca Barraguer; 01 dilatador lacrimal marca Rudolf; 01 caja x 100 und. Hoja de Bisturí Nº 15; 01 pinza para disección; 01 pinza para cirugía de párpado izquierdo; 01 pinza para cirugía de párpado derecho; 01 pinza para disección con dientes; 01 pinza para conjuntiva, marca O´connor; 01 pinza para chalazio marca Lambert; 01 pinza para sutura marca Moorfield; 02 cajas x 24 und. Vicryl 6/0 con aguja cortante; 01 tijera Enucleación; 01 tijera, marca Westcott; 01 tijera, marca Vannas; 01 aspéculo para separar párpados; 03 riñoneras metálicas; 15 cajas x 12 und. Nylon 10/0 c/ 2 A x 30 cm; 02 cajas x 12 und. vicryl 8/0 c/2 A x 30 cm; 43 cajas x 12 und nylon 9/0 c/2 A x 30 cm; 01 caja x 6 und. foco de repuesto para retinoscopio, marca Heine; valorizados en € 2,751.72 (Dos mil Setecientos Cincuenta y Uno y 72/100 Euros) según Certificados de Donación; con un peso bruto manifestado de 14.19 Kg. y un valor FOB US$

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

3,219.68, amparado con Declaración Única de Aduana Nº 046-2005-10-000566-00 de fecha 24-Oct-05; los bienes donados serán utilizados para pacientes de menores recursos económicos en el Dpto. de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1371-RE

Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 8585/10513-2006 presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY - VOSH/ TM FLORIDA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 26 de enero de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Miami se observa que VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY - VOSH/ TM FLORIDA, ha efectuado una donación a favor de ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ; Que, los bienes donados consisten en 2 bultos, conteniendo 3,600 monturas de plástico para anteojos y 10,000 pares de resinas (lentes) sin cortar para anteojos, con un valor de US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 670 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº MIA/CAL/B81223 y un peso bruto recibido de 670 kilos, según Volante de Despacho Nº 000005705. Los bienes donados fueron distribuidos, a la

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

población de escasos recursos económicos a través del Centro Médico Oftalmológico “Divino Niño Jesús”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY - VOSH/ TM FLORIDA ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY - VOSH/ TM FLORIDA a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ, los bienes donados consisten en 2 bultos, conteniendo 3,600 monturas de plástico para anteojos y 10,000 pares de resinas (lentes) sin cortar para anteojos, con un valor de US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 670 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº MIA/CAL/B81223 y un peso bruto recibido de 670 kilos, según Volante de Despacho Nº 000005705. Los bienes donados fueron distribuidos, a la población de escasos recursos económicos a través del Centro Médico Oftalmológico “Divino Niño Jesús”. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2007-TR Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2007-TR, de fecha 26 de enero de 2007, se designó al señor abogado Jorge Elisban Villasante Aranibar, en el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, al cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la

empresa Lima Airport Partners S.R.L.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 712-2007-MTC-01 Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 2001 se celebró el Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en el marco de lo establecido en la Cláusula 25 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, cuyo texto fuera aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2001-MTC/15.01; Que, mediante escritos de fecha 10, 13 y 23 de abril de 2007, dirigidos a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicitó suscribir una Addenda de Modificación del referido Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM a fin que las garantías de estabilidad jurídica del mencionado convenio alcancen al incremento de la inversión de US$ 33 060 875.00 que mediante la capitalización de dividendos por pagar realizarían sus socios inversionistas ALTERRA LIMA HOLDINGS LTD. y FRAPORT AG FRANKFURT AIRPORT SERVICES WORLDWIDE en el capital social de la mencionada empresa concesionaria;

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2007-MTC/01, publicada el 25 de junio de 2007, se aprobó el texto de la Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., así como se autorizó al Viceministro de Transportes para que, en representación de este Ministerio, suscriba el citado documento; Que, con escrito de fecha 7 de setiembre de 2007 dirigido a PROINVERSIÓN, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. señala que sus socios inversionistas consideraron pertinente incrementar el monto de inversión en la referida empresa mediante la capitalización de dividendos por pagar llevando el mismo de US$ 33 060 875.00 inicialmente propuesto a la suma total de US$ 37 013 117.92; Que, el Artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 757 señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF señala que en caso que la modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica implique un aumento en el monto de la inversión original, éste también estará sujeto a la estabilidad jurídica en los mismos términos otorgados a aquella, independientemente de su monto; Que, la Cláusula Octava del Convenio de Estabilidad Jurídica, en concordancia con el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modificar el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reducción del monto comprometido por debajo del límite establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 27342; Que, se verifica que la solicitud de modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado convenio; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Addenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción a la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico.

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 305-2007-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones SMLAprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a favor de Luz Alfa S.A.C. NRMRESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 968-2007-MTC-03 Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2007-011498, del 13 de abril de 2007, presentado por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa LUZ ALFA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí- Canta, departamento de Lima; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2007-011498, del 13 de abril de 2007, la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la transferencia de la autorización a favor de la empresa LUZ ALFA S.A.C.; Que, la autorización renovada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, del 28 agosto de 2006, cumple con las condiciones, para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que la adquirente, empresa LUZ ALFA S.A.C., no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 0111-2007-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., a favor de la empresa LUZ ALFA S.A.C., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006 a favor de la empresa LUZ ALFA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. Artículo 2.- Reconocer a la empresa LUZ ALFA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones SMLAutorizan a CEDIVE S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en el Callao NRMRESOLUCION DIRECTORAL Nº 14790-2007-MTC-15 Lima, 7 de noviembre de 2007 VISTOS: Los expedientes con registros Nºs. 044313, 052501 y 077395 presentados por el CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima y verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verificar las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal del CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 16 de enero del 2007, otorgada por CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ante Notario Público Jorge Luis Gonzales Loli. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11970791 expedido con fecha 23 de mayo del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Relación del personal técnico del CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar los planos de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. - Copia del Contrato de Sub-arrendamiento de local comercial celebrado entre Transportes Victoria S.A. y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

- Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad provincial del Callao declarando compatible la zonificación para la actividad solicitada y Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar la licencia de funcionamiento emitido por la citada municipalidad dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. - Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2602684 emitida por la compañía de seguros PACIFICO Grupo Asegurador, destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. - Carta Fianza Bancaria Nº 2007/00490-00 emitida por el Banco de Comercio con fecha 31 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Calle Los Metales Nº 120 Urb. Industrial Bocanegra -Callao, a fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por la Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza Bancaria presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza Bancaria antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 14 de setiembre del 2008 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 14 de setiembre del 2009 póliza Tercera renovación o contratación de nueva 14 de setiembre del 2010 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva 14 de setiembre del 2011 póliza Quinta renovación o contratación de nueva 14 de setiembre del 2012 póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Bancaria Nº 2007/00490- 00 emitida por el Banco de Comercio con fecha 31 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre SCTVIVIENDA SMLAprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chincho, para la ejecución de diversos proyectos NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2007-VIVIENDA Pisco, 29 de noviembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 39-2007-VIVIENDA-VMVU-PIMBP-BBS del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO:

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece como objetivos del Ministerio, entre otros, establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible, con adecuados marcos e instancias de gestión y control de la calidad ambiental; y como funciones generales diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo; Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2007-VIVIENDA, se aprueba la selección de doscientos noventa y cinco (295) Centros Poblados para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” correspondiente al Tercer y Cuarto Trimestre 2007, dentro de los cuales se encuentra el Centro Poblado de Chincho con los Proyectos “Mejoramiento de la Avenida Huanta de la Localidad de Chincho” y “Construcción del Parque de la Memoria en Homenaje a las Víctimas de la Violencia Política en Chincho - Angaraes”, en el distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, de acuerdo con el inciso h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, mediante el Informe de Visto, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera de hasta por S/. 164 990.91 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 91/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Chincho, para la ejecución de los Proyectos “Mejoramiento de la Avenida Huanta de la Localidad de Chincho” y “Construcción del Parque de la Memoria en Homenaje a las Víctimas de la Violencia Política en Chincho - Angaraes”, en el distrito de Chincho, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica;

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por S/. 164 990.91 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 91/100 NUEVOS SOLES) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO, para la ejecución de los Proyectos descritos en el Anexo A, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A, quedando la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a los recursos transferidos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO presente los contratos de ejecución y administración de las obras de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a los proyectos aprobados. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser modificado, con la conformidad del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO, para el financiamiento de los Proyectos descritos en el Anexo A. Artículo 5.- Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a suscribir el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” dispuesto en el artículo precedente y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable de coordinar el cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Proyectos mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Anexo A

PROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO

TIPO DE TRANS.

CÓD. PROYECTOS EJECUCIÓN PIM FINANC. SNIP PRESUPUESTARIA 2007 HASTA POR

S/. Construcción del Parque de la

28174 Memoria en Homenaje a las Directa 69 184 .00 Víctimas de la Violencia Política en Chincho- Angares Mejoramiento de la Av.

30821 Huanta de la Localidad de Directa 164 991.00 95 806.91 Chincho, Distrito de Chincho, Provincia de Angares

TOTAL ===>>> 164 991.00 164 990.91

Anexo B

PROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

UNIDAD EJECUTORA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO CRONOGRAMA DE TRANS.

TIPO DE DESEMBOLSOS FINANC. COD. EJECUCIÓN PROYECTADO S/. HASTA SNIP PROYECTOS PRESU- POR

PUESTARIA MES 01 MES 02 S/. Construcción del Parque de la Memoria en

28174 Homenaje a las Víctimas Directa 36 595.34 32 588.66 69 184.00 de la Violencia Política en Chincho- Angares

Mejoramiento de la Av. Huanta de la Localidad

30821 de Chincho, Distrito de Directa 44 134.67 51 672.24 95 806.91 Chincho, Provincia de Angares

TOTAL ===>>> 80 730.01 84 260.9 164 990.91

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

SMLAprueban transferencia financiera a favor del Banco de Materiales S.A.C. para que pueda cumplir con compromisos asumidos como consecuencia de las acciones de remoción de escombros en la ciudad de Pisco NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2007-VIVIENDA Pisco, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM ampliado por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, a la provincia de Cañete del departamento de Lima, a las provincias de Castrovirreyna, de Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, y se dispuso la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; y por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga el Estado de Emergencia por sesenta días a partir del 15 de octubre de 2007; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 032-2007, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución Ministerial, realice las transferencias financieras que resulten necesarias hasta por un monto de S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a las entidades y empresas públicas de su Sector, que hayan destinado recursos para atender la remoción de escombros, compra, transporte y suministro de agua; Que, en tal sentido, con fecha 28 de setiembre de 2007, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Banco de Materiales S.A.C. suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 032-2007, con la finalidad de realizar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Cartas Nºs. 8841 y 9155-07-GG-BM, el Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., remite, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los detalles del compromiso asumido por éste para la remoción de escombros en la ciudad de Pisco, en mérito a lo dispuesto en el Numeral 5.1.1 de la Cláusula Quinta del Convenio, a que se refiere el considerando precedente, y solicita se disponga la transferencia de S/. 489 906.00 (Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 249-2007-VIVIENDA-VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, emite opinión técnica favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del Banco de Materiales S.A.C., hasta por la suma de S/. 489 906.00 (Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto que la mencionada empresa pueda cumplir con el pago de los compromisos asumidos como consecuencia de las acciones de remoción de escombros en la ciudad de Pisco; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 489 906.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES),

Page 70: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Banco de Materiales S.A.C., para que éste pueda cumplir con los compromisos asumidos como consecuencia de las acciones de remoción de escombros en la ciudad de Pisco. El Banco de Materiales S.A.C. queda prohibido de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a recursos materia de la presente transferencia financiera. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SMLDesignan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Arequipa NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 612-2007-VIVIENDA Pisco, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 081-2005-VIVIENDA, se designó entre otros, al señor José Luis Muñoz Espejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Arequipa (Arequipa); Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior y, designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nº 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por Concluida la designación Dar por concluida la designación del señor José Luis Muñoz Espejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Arequipa (Arequipa), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Page 71: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Artículo 2.- Designación Designar, a partir de la fecha, a la señora Miriam Lourdes Romero de Lozada, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Arequipa (Arequipa), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SCTCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL SMLSancionan con destitución a auxiliar judicial de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia NRMINVESTIGACION Nº 03-2005-CORTE SUPREMA Lima, veinticinco de abril del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero tres guión dos mil cinco guión Corte Suprema seguida contra Leoncio Torres Rodríguez, por su actuación como auxiliar judicial de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al investigado se le atribuye haber solicitado y recibido la suma de novecientos dólares americanos de la señora Rosa Durand Cevallos, con el fin de ayudarla en el proceso que se le seguía a su hijo en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y como el resultado fue contrario a lo que se le ofreció, la quejosa le reclamó al servidor investigado la devolución del monto entregado, ante lo cual éste se comprometió a devolverle el dinero, firmándole una letra de cambio por la cantidad antes señalada; Segundo: Que, el servidor investigado, en su afán de evadir su responsabilidad, ha caído en una serie de contradicciones, primero negó haber conocido a la señora Rosa Durand, sosteniendo no haber recibido dinero de la citada persona, como se constata de su declaración de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno; y en cuanto a la letra de cambio que la señora Durand tiene en su poder, sostiene que efectivamente él la aceptó firmándola, pero eso fue para hacerle un favor a su amigo Ebarzín Trujillo Reyes; posteriormente, afirma que viajó varias veces a Huaral con la mencionada señora para que el quejoso (Ebarzín Trujillo Reyes) le pague la deuda que le tenía a la señora Durand; luego en otra de sus respuestas, a fojas ciento cincuenta y ocho, refiere que a Ever Trujillo lo conoce hace cinco años y que los une un lazo amical y comercial. No obstante ello, en su anterior declaración de fojas ciento treinta y uno, afirma que lo conoce hace diez años, en tanto que a fojas ciento treinta dice que no tiene vínculo alguno con el referido, enterándose recién que Ebarzín Trujillo es Ever Trujillo, cuando le muestran su libreta electoral, como emerge de su dicho de fojas ciento cincuenta y nueve; Tercero: Todo estos hechos, evidencian el mal proceder del servidor quejado, quien ha tratado de confundir los sucesos acaecidos para evadir su responsabilidad funcional, haciéndose pasar primero por un magistrado, señalando que tenía una oficina en el jirón Azángaro número mil cuarenta y cinco, departamento doscientos treinta y uno, hecho que ha quedado meridianamente comprobado, puesto que el investigado ha reconocido, a fojas ciento treinta, que en dicho inmueble queda la casa de su hijo Félix Torres Quispe, domicilio donde se ubicó al servidor mencionado cuando se le cursó una notificación, conforme consta de fojas doscientos veinte-, luego dando otra identidad para evitar que lo descubran, como se aprecia de la letra de cambio que firmó con el nombre de Luis Torres, corriente a fojas ciento seis, para así alegar que no era él. Sin embargo, el número del documento de identidad sí le corresponde y es el mismo que aparece en su ficha del

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

RENIEC inserta a fojas once. Por otro lado, en el acta de reconocimiento de fojas veintiuno, doña Rosa Durand Cevallos y Anilda Noreña Durand, reconocen al denunciado como la persona a la que entregaron los novecientos dólares americanos, quien es la misma que les firmó la letra de cambio y que les ofreció ayudarlas como abogado en el problema judicial de su pariente Luis Enrique Noreña Durand; Cuarto: Con los documentos que presenta la señora Rosa Durand, que obran de fojas doscientos treinta y tres a doscientos cuarenta, se comprueba que Leoncio Torres Rodríguez sí conocía a la quejosa y es a ella quien le debía el dinero proveniente del acto irregular, como consta del texto del documento de fojas doscientos treinta y cinco; comprobándose que es falsa la afirmación que realiza el auxiliar quejado al decir que la letra de cambio era para garantizar a su amigo Ever Trujillo Rojas, quien supuestamente tenía una deuda con la quejosa. Si ello hubiera sido cierto, el citado Trujillo Reyes no hubiera presentado una queja contra el investigado y posteriormente firmado una cambial a favor del citado servidor judicial; Quinto: Que, si bien es cierto que el auxiliar judicial no realiza labores estrictamente jurisdiccionales, esto es no tiene directamente expedientes a su cargo, no es menos cierto que es trabajador de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo tanto de las pruebas actuadas se desprende que han incurrido en notoria conducta irregular de acuerdo a lo prescrito por el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, por ello resulta de aplicación lo previsto por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo ciento seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Leoncio Torres Rodríguez, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ El voto del señor Consejero Javier Román Santisteban, es como sigue: EL VOTO DEL SEÑOR VOCAL SUPREMO CONSEJERO JAVIER ROMAN SANTISTEBAN, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: PRIMERO.-SE LE ACUSA AL QUEJADO DE HABER SOLICITADO Y RECIBIDO LA SUMA DE NOVECIENTOS DÓLARES, DE LA SEÑORA ROSA DURAND ZEVALLOS, CON EL FIN DE AYUDARLA EN EL PROCESO QUE SE LE SIGUE A SU HIJO EN LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA; COMO EL RESULTADO FUE CONTRARIO A LO QUE LE OFRECIÓ EL AUXILIAR DENUNCIADO, LE RECLAMA PARA QUE LE DEVUELVA EL DINERO QUE LE ENTREGÓ, PARA LO CUAL SE COMPROMETIÓ A DEVOLVÉRSELO, ACEPTANDO UNA LETRA POR LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA; SEGUNDO.- EL SERVIDOR JUDICIAL DENUNCIADO EN SU AFÁN DE EVADIR LA RESPONSABILIDAD DE SUS ACTOS, CAE EN UNA SERIE DE CONTRADICCIONES. PERO, DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS SE CONCLUYE QUE HUBO TRATATIVAS ENTRE LOS QUEJOSOS Y EL AUXILIAR QUEJADO, EL CUAL NIEGA HABER OTORGADO EL NÚMERO TELEFÓNICO DE SU CELULAR. SIN EMBARGO, ADMITE QUE EL NÚMERO NUEVE SEIS DOS UNO CINCO NUEVE SIETE SIETE, SI ERA DE SU PROPIEDAD, PERO QUE SE LO HABÍAN ROBADO EN NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, ESTE NÚMERO TUVO QUE SER DADO

Page 73: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

POR EL INVESTIGADO A LA QUEJOSA, ASÍ COMO DIO SU NÚMERO AL OTRO QUEJOSO, COMO SE COMPRUEBA EN LA TRASCRIPCIÓN DE CINTA DE AUDIO, DE FOJAS TREINTA Y CINCO. TAMBIÉN NIEGA QUE SE HABÍA REUNIDO CON LA SEÑORA DURAND. SIN EMBARGO, ÉL MISMO ADMITE QUE VIAJÓ VARIAS VECES ACOMPAÑADO POR LA SEÑORA, PRESENTANDO ÉL MISMO COMO PRUEBAS LOS TICKETS DE LOS VIAJES REALIZADOS, QUE OBRAN DE FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES A CIENTO TREINTA Y CUATRO; TERCERO.- TANTO LA QUEJOSA COMO EL QUEJADO HAN MANTENIDO SUS DICHOS, SIENDO EL SERVIDOR QUEJADO QUIEN HA CAÍDO EN UNA SERIE DE CONTRADICCIONES, COMO TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR EN EL ACTA DE CONFRONTACIÓN DE FOJAS CIENTO SETENTA Y DOS A CIENTO SETENTA Y TRES; CUARTO.- OTRO HECHO A RESALTAR, QUE NOS LLEVA A NO CONCLUIR POR UNA RESPONSABILIDAD MAYOR DEL ENCAUSADO, ES LO REFERENTE AL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA SEÑORA DURAND, QUE OBRA A FOJAS DOSCIENTOS QUINCE A DOSCIENTOS DIECISÉIS, EN EL CUAL SE DESISTE DE LA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA EL SERVIDOR JUDICIAL DENUNCIADO ALEGANDO QUE POR UNA INFORMACIÓN EQUIVOCADA QUE LE PROPORCIONÓ SU HIJA CON EL FIN DE RECUPERAR EL DINERO QUE LE DIO A EBARZIN TRUJILLO, ES QUE DENUNCIA AL AUXILIAR JUDICIAL, COMO UNA FORMA DE HACER PRESIÓN PARA QUE EL SEÑOR TRUJILLO LE DEVUELVA SU DINERO. EL ACOTADO DOCUMENTO FUE DECLARADO NO HA LUGAR AL DESISTIMIENTO POR NO SER PARTE DEL PROCESO LA CITADA SEÑORA, COMO OBRA A FOJAS DOSCIENTOS DIECISIETE. EN LA DECLARACIÓN AMPLIATORIA DE LA SEÑORA ROSA DURAND ZEVALLOS, DE FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS, CAMBIA DE VERSIÓN, AFIRMANDO QUE SU ABOGADO, EL DOCTOR CUSI JUNTO CON EL ABOGADO DEL SEÑOR LEONCIO TORRES, OFRECIERON DEVOLVERLE LA SUMA DE NOVECIENTOS DÓLARES Y SETECIENTOS NUEVOS SOLES COMO REPARACIÓN UNA VEZ QUE FIRMARA EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO Y LA DECLARACIÓN JURADA, POR LO QUE ACCEDIÓ A FIRMARLOS; QUINTO.- SI BIEN ES CIERTO EL AUXILIAR DENUNCIADO NO REALIZA LABORES JURISDICCIONALES, ES TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL, POR LO TANTO TIENE QUE TENER UNA CONDUCTA ACORDE AL LUGAR DONDE TRABAJA; Y APLICANDO EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO QUINTO, INCISO A) DEL ROF DE LA OCMA, EL QUEJADO HA COMPROMETIDO LA DIGNIDAD DEL CARGO, POR LOS HECHOS QUE SE LE DENUNCIA, DESMERECIENDO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, LA LABOR QUE REALIZA; POR LO TANTO LE CORRESPONDE LA SANCIÓN QUE SE LE VA A IMPONER. LLEGANDO A LA CONCLUSIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN A SUS DEBERES; SEXTO.- QUE, EL SERVIDOR JUDICIAL NO ES TRABAJADOR DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, COMO CONSTA EN EL DOCUMENTO DE FOJAS VEINTISIETE, POR LO TANTO, LA SANCIÓN QUE SE LE VA A IMPONER SERÁ EN SU ACTUACIÓN COMO AUXILIAR JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA; SÉPTIMO.- QUE, ESTE PROCESO ADMINISTRATIVO SE HA TRAMITADO RESPETANDO LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. EN CONSECUENCIA, ES DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS DIEZ DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; POR LO QUE MI VOTO ES QUE SE LE IMPONGA LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABER POR DOS MESES AL SERVIDOR LEONCIO TORRES RODRÍGUEZ, EN SU ACTUACIÓN COMO AUXILIAR JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL. Lima, veinticinco de abril del dos mil siete JAVIER ROMAN SANTISTEBAN Consejero SMLSancionan con destitución a Especialista Legal y Técnico Judicial del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima NRMINVESTIGACION Nº 158-2004-LIMA

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Lima, diecinueve de abril del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento cincuenta y ocho guión dos mil cuatro guión Lima seguida contra Jorge Luis Jibaja Salazar y Jhonny Antonio Cruz Palomino, por sus actuaciones como Técnico Judicial y Especialista Legal, respectivamente, del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a los investigados se les atribuye haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, prevista en los incisos dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber sostenido conversaciones con la señora Zoila Pasache Mendoza con el objeto de recibir una cantidad de dinero a fin de ayudarla en el trámite del Expediente número setecientos cincuenta y siete guión noventa y ocho seguido contra Mario Colonia Juárez sobre alimentos, ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima; Segundo: Ambos quejados, al momento de realizar sus respectivos descargos, niegan los hechos imputados; por su parte, Jhonny Cruz Palomino alega que no conocía de las tratativas que existían entre el servidor Jibaja y la quejosa respecto al trámite del expediente de alimentos; en tanto que el servidor Jorge Jibaja Salazar manifiesta que no conoce a la quejosa, siendo posible que la haya atendido en la ventanilla de la Mesa de Partes pero no le ha ofrecido ayuda ni menos le ha solicitado o recibido dinero, así como tampoco es su voz la que aparece registrada en la cinta magnetofónica adjuntada a los autos; Tercero: El servidor judicial Jhonny Antonio Cruz Palomino ha negado las “supuestas tratativas denunciadas por la quejosa con el señor Luis Jibaja Salazar (...)”, así como el haber tenido comunicación con la quejosa para el trámite de su expediente de alimentos, acotando que tampoco conversó con Jorge Jibaja respecto de alguna ayuda para la quejosa; no obstante ello, de la trascripción de la cuarta llamada telefónica que registra la conversación entre la señora Zoila Pasache y el investigado Jhonny Cruz Palomino, el día siete de julio de dos mil cuatro (fojas veintitrés a veinticuatro), se determina que la misma sí resulta real, pues ha sido reconocida tanto en la voz como en el contenido por el citado servidor conforme emerge de su declaración de fojas noventa y cinco; donde manifiesta haberse entrevistado telefónica y personalmente con la quejosa; Cuarto: De la aludida trascripción se desprende que el siete de julio de dos mil cuatro la quejosa Zoila Pasache no sólo conversó telefónicamente con el investigado Jhonny Antonio Cruz Palomino, con relación al expediente de alimentos que estaba tramitando, sino además que, conforme se comprueba de la respuesta dada a la cuarta pregunta, tanto la persona de la quejosa como su proceso judicial no le eran desconocidos como pretende afirmar en su descargo, pues cuando la quejosa le dice: “le habla la señora Zoila Pasache, se acuerda del expediente 757”, el referido servidor le responde: “ya, ya, ya”; lo que evidencia la irregular conducta que estaba realizando con el fin de obtener un provecho económico; Quinto: Por otro lado, la irregular relación entre los servidores Cruz Palomino y Jibaja Salazar se hace palmaria cuando la quejosa le pregunta al primero de los nombrados: “ (...) no se si el señor Jibaja haya hablado con usted”, dicho investigado responde: “Al respecto, bueno sí me comentó algo”; siendo de otro lado que su notoria conducta irregular se desprende con claridad meridiana, cuando al referirle la quejosa que cumpliría con darles los quinientos nuevos soles como le dijo el servidor Jibaja, el secretario investigado no muestra ninguna extrañeza ante dicha proposición, sino que responde evidenciando conformidad: “hay que ver, venga por favor” y en un segundo momento refiere “usted venga con sus documentos, para ver como se hace el trámite”; lo cual evidencia irregular conducta funcional; Sexto: Que, todos estos hechos descritos precedentemente permiten colegir que entre ambos investigados existió colusión con el ánimo de aprovecharse económicamente de la quejosa, con quien mantuvieron constantes comunicaciones con tan deleznable fin; objetivo que si bien es cierto no se logró, ello no enerva la grave responsabilidad funcional del servidor Cruz Palomino, así como del otro investigado como se demostrará a continuación, toda vez que ha sometido su actuación funcional a fines subalternos que denotan una notoria conducta irregular; Sétimo: Que, en relación a la conducta funcional del servidor Jorge Luis Jibaja Salazar, se llega a acreditar su responsabilidad no sólo de los hechos debidamente probados, sino también de su conducta observada a lo largo de la presente investigación disciplinaria, puesto que, en un primer momento niega de manera categórica haber conocido a la

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

quejosa y menos que haya mantenido conversación telefónica con la misma, negando que su voz era la que aparece en las grabaciones magnetofónicas, tal como emerge de lo expuesto en su descargo de fojas ochenta y dos, versión que sostiene nuevamente en su declaración de fojas noventa y tres; Octavo: De acuerdo a la pericia realizada, especialmente si se da lectura a la parte conclusiva, fojas ciento veintinueve, se ha llegado a determinar que: “(...) 2. Por las razones expuestas en el acápite anterior, el nivel de identificación de los hablantes está comprendido dentro de la categoría de NIVEL DE IDENTIFICACIÓN, es decir que en la muestra indubitada, están contenidos los registros orales del muestreado Jorge Luis Jibaja Salazar”; por lo que siendo así, se ha probado incontrovertiblemente que la quejosa Zoila Pasache y el investigado Jorge Jibaja Salazar (al igual que con el servidor Cruz Palomino), sostuvieron las comunicaciones telefónicas a las que se refieren las actas de transcripciones de la primera, segunda y tercera llamadas telefónicas realizadas los días seis y siete de julio de dos mil cuatro, obrantes en autos de fojas catorce a veintiuno; Noveno: De lo expuesto, se acredita con suficiencia que no solo el servidor Jorge Jibaja Salazar conoce a la quejosa Zoila Pasache, sino que también existieron tratativas para favorecerla a cambio de una suma de dinero, conforme así lo señaló la señora Zoila Pasache en el acta de fojas uno a tres, puesto que cuando ésta le indica que quién le habla es la señora Zoila Pasache, dicho servidor responde: “quien señora Zoila Pasache, ah, y que tal, que fue”, y luego agrega [entiéndase que refiriéndose al depósito judicial que reclamaba la quejosa en el Expediente número setecientos cincuenta y ocho guión noventiocho] “y que novedades, le entregaron o no “ (ver respuestas cinco y seis de fojas catorce); asimismo, cuando la quejosa le refiere: “Mister, le tengo su encarguito de la vez pasada” [refiriéndose al dinero que había solicitado anteriormente el servidor quejado], éste responde: “ojalá, ni me lo trae tampoco”, ofreciéndose asimismo hablar con el especialista legal respecto de su expediente de alimentos (respuesta uno, dos y tres); Décimo: A ello hay que agregar que, según se desprende de dichas transcripciones, las conversaciones telefónicas entre la quejosa y el servidor aludido no fueron solo los días seis y siete de julio de dos mil cuatro, sino además en fechas anteriores, eso se pone en claro con el hecho relacionado a que el investigado le dio a la quejosa el número telefónico de su domicilio, como así se advierte de la respuesta seis y siete del servidor Jibaja Salazar, cuando refiere: “me da una llamada a mi casa” y al preguntarle la quejosa, si le dio el número, éste refiere: “claro” ; Décimo Primero: Que, a mayor abundamiento se tiene que si bien el depósito judicial llegó con fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, según indica la quejosa a fojas uno, sin embargo, del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima recién se oficia para la remisión del expediente el doce de abril, como consta a fojas sesenta, siendo recibido dicho oficio por el Archivo Central el día veintitrés de abril, es decir después de diez días de elaborado (ver sello de recepción de fojas sesenta), remitiéndose los autos al Juzgado el doce de mayo (fojas sesenta y uno), disponiéndose recién el dos de julio de dos mil cuatro que se le entregue como pago a cuenta el certificado de consignación judicial la suma de dos mil quinientos nuevos soles, cantidad que recién se le hace entrega el siete de julio, es decir al día siguiente de haber formulado la queja, seis de julio, según así se desprende de fojas veintisiete y vuelta; Duodécimo: De los hechos analizados y probados se concluye que efectivamente los investigados desplegaron comportamientos que denotan una notoria conducta irregular, prevista por el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que el solo hecho de solicitarle dinero a una persona que tiene un proceso judicial, independientemente de que si recibieron o no suma alguna, conlleva a que se haya atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, además de haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que son pasibles de recibir la máxima sanción disciplinaria prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo ciento seis de la mencionada Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jhonny Antonio Cruz Palomino y a don Jorge Luís Jibaja Salazar, por sus actuaciones como Especialista Legal y

Page 76: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Técnico Judicial, respectivamente, del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ SMLSancionan con destitución a Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín NRMINVESTIGACION ODICMA Nº 228-2005-JUNIN Lima, diecinueve de abril del mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintiocho guión dos mil cinco guión Junín seguida contra don Balvino Raymundo Salgado, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al investigado se le atribuye los siguientes cargos: a) No haber permitido que se culmine con la declaración instructiva del procesado Carlos Martínez Cainicela dentro del término de ley, Expediente número cien guión dos mil tres seguido por delito de Homicidio Calificado en agravio de Guadalupe Egoavil Ramos; b) Haber mutilado y sustraído actuados del Expediente número cien guión dos mil tres; c) No haber dado cuenta al juez de la causa del estado del Expediente número setenta y seis guión dos mil tres seguido contra Ismael Soto Beltrán y otros por delito de Hurto Agravado, hasta el treinta de enero de dos mil cuatro, no obstante haberse vencido el plazo investigatorio, aunado a que cuando el Fiscal Provincial solicitó su ampliación por treinta días, con fecha dieciséis de febrero del mismo año, recién lo hizo el tres de abril del citado año; d) También se recibió un escrito denominado de un “colaborador de la injusticia”, donde se adjunta un recibo supuestamente firmado por el investigado, en el cual acepta haber recibido la suma de dos mil dólares americanos con el fin de sustraer el expediente seguido contra Marcelino Egoavil Fernández por el delito de violación sexual, adjuntándose el original del Expediente número dos mil tres guión cero noventa y dos referente a dicho proceso penal; Segundo: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas quinientos cuatro niega haber mutilado el Expediente número cien guión dos mil tres; asimismo, desconoce el acta de declaración del inculpado Carlos Martínez Cainicela de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, por no encontrarse consignada su firma, refiriendo que ésta fue elaborada por el Juez Edgar Chuqillanqui Huaringa y sus abogados colaboradores con la finalidad de perjudicarlo; en tanto que con relación al recibo de haber aceptado una suma de dinero, el mismo es falso y que el responsable de ello es el mencionado Juez Chuquillanqui Huaringa; Tercero: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso se ha llegado a determinar lo siguiente: Respecto a los cargos a) y b), es menester examinar ambos cargos de consuno, puesto que si bien es cierto que se volvió a tomar la ampliación de instructiva del procesado Carlos Martínez Caynicela, con fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, como aparece a fojas ciento cinco, al no constar en autos que se realizó tal diligencia, no resulta menos cierto que se sancionó al investigado por no haber dado cuenta oportuna de la diligencia programada. De la lectura de las pruebas acopiadas, se llega a determinar que en realidad sí se llegó a tomar la continuación de la instructiva del inculpado Carlos Martínez con fecha treinta de setiembre de dos mil tres conforme se acredita con la copia del acta respectiva de fojas doscientos veintisiete de estos autos; Cuarto: A ello se suma las declaraciones juradas del ex Fiscal Provincial que estuvo presente en tal acto, Luis Castillo Guevara, quien a fojas doscientos veinticinco dice haber asistido a dicha diligencia, aserto que se corrobora con la declaración jurada del señor Juan Carlos Espinoza Flores, corriente a fojas doscientos veintiséis, quien fue abogado patrocinante del

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

procesado Carlos Martínez. De lo expuesto, se tiene por un lado que efectivamente se llevó a cabo la toma de la instructiva del denunciado, pero la misma fue sustraída por el secretario Balvino Raymundo, incumpliendo de este modo con su ineludible deber de velar por el cuidado y conservación de los expedientes judiciales bajo su cargo, conforme lo prevé el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; proceder notoriamente irregular que originó afectación del derecho a la defensa y a un debido proceso que le amparaba al procesado Carlos Martínez, a quien se le tuvo que volver a tomar su instructiva cinco meses después; razón por la cual corresponde sancionar debidamente al servidor investigado por la gravedad de sus actos; al haber escamoteado de manera intencional dicha instructiva como se corrobora con la misiva que le escribió a un tal Alejandro, donde hace referencia a la sustracción de dicha instructiva, como se desprende de fojas doscientos veinticuatro; Quinto: Respecto al cargo c), se ha determinado que con fecha trece de setiembre de dos mil tres se abrió instrucción, no habiendo dado cuenta el servidor investigado del estado del Expediente número setenta y seis guión dos mil tres, no obstante haber vencido el plazo de investigación previsto por ley; descontando el mes de noviembre de dicho año por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, recién se da cuenta del proceso el treinta de enero de dos mil cuatro, en el que el Fiscal Provincial solicitó la ampliación del plazo el dieciséis de febrero, recién se emitió el auto ampliatorio el tres de abril de dos mil cuatro; el día en que se hizo la vista de autos, veinte de abril de dos mil cuatro, el servidor no cumplía con dar cuenta del proceso, incumpliendo así con sus funciones y retardando el normal trámite del mismo, hecho que demuestra que el investigado ha procedido reiterativamente con absoluta displicencia en el cumplimiento de sus funciones, demás de haber actuado dolosamente en otros casos como se ha demostrado; Sexto: Respecto al cargo d), en primer lugar se debe dejar constancia que en lo que concierne a la sustracción del Expediente número dos mil tres guión noventa y dos, este extremo ha sido materia de investigación y sanción por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Junín en la Queja número cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil tres, que corre como cuaderno acompañado de esta investigación, conforme se verifica con la resolución de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, su fecha treinta de setiembre de dos mil cuatro, por lo que sobre este punto no cabe emitir pronunciamiento. El extremo referido al cobro de una suma de dinero con el objeto de sustraer y hacer desaparecer el expediente en mención, sí corresponde que este Colegiado emita decisión sobre el fondo de la materia; Sétimo: En lo relacionado a la denominada “constancia de entrega de dinero” de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, que obra en original a fojas seiscientos treinta y ocho, en la cual se deja constancia que el investigado recibe la suma de dos mil dólares americanos por el Expediente número dos mil tres guión cero noventa y dos seguido contra Marcelino Egoavil Fernández, por delito de violación en agravio de su menor hija, ésta se encuentra suscrita por el servidor investigado, quien pese a haber negado la autenticidad de la misma, se ha comprobado lo contrario con la pericia grafotecnia corriente de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos cuarenta y cuatro de estos actuados; Octavo: Que con la referida prueba, no solamente se ha llegado a determinar la autenticidad de la firma del investigado, sino también su doloso proceder funcional, puesto que no resulta aceptable -además es totalmente injustificado- que un servidor judicial o magistrado del Poder Judicial pueda prestarse a tales transacciones ilícitas con el objeto no sólo de desaparecer actuados judiciales sino también de perjudicar ex profesamente a las partes intervinientes en los procesos judiciales bajo su cargo; tal conducta desplegada dolosamente no hace más que demostrar una notoria conducta irregular y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, haciéndose pasible de la sanción prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo ciento seis del mencionado cuerpo legal, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas setecientos uno a setecientos cuatro, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova por haber elevado la propuesta de destitución en su condición de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Balvino Raymundo Salgado, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 78: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ SCTCONTRALORIA GENERAL SMLAutorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Gobierno Regional de Loreto NRMRESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 406-2007-CG Lima, 28 de noviembre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 031-2007-CG/GDPC de 23.NOV.2007, los Oficios Nos 260-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-IQT de 12.OCT.2007 y 428-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 15.NOV.2007; el Atestado Nº 210-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-IQU de 02.OCT.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Gobierno Regional de Loreto - GOREL y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0756-2006-CG/DC de 01.JUN.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la finalidad de verificar denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional de Loreto - GOREL, durante el período comprendido entre los meses de Noviembre 2004 a Mayo 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 003-2006-CG/ORIQ de 07.NOV.2006, en el cual, respecto del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con cierta organización, se ha determinado la existencia de irregularidades que se detallan a continuación: a) al sustentar la pertinencia de su celebración, se hizo referencia a una propuesta de otro organismo, cuya existencia no se evidencia; b) para la adopción de los acuerdos del Consejo Regional, no se contó con el informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, incumpliéndose con la normativa que exigía se demuestren las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; c) se suscribió un Convenio con un porcentaje de pago a la organización contratada, distinto al que había aprobado el Consejo Regional en su oportunidad; y d) se insertaron en el Convenio y Anexos, numerales y párrafos cuyo contenido no estaba contemplado en el proyecto aprobado por el Consejo Regional; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 260-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-IQT de 12.OCT.2007 a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documentos, Encubrimiento Real, Peculado, Colusión, Omisión de Actos Funcionales, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para Delinquir; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 428, 427, 405, 387, 384, 377, 376 y 317 del Código Penal, respectivamente;

Page 79: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 947-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 22 de noviembre de 2007. VISTOS: Los Oficios Nºs. 1606, 1524, 1365, 1251, 1100 y 737-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 001309-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el RENIEC a través de los Informes Nºs. 2856, 4839 y 660-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, Informe Nº 207-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, Informe Nº 2239-2005/GP/SGDAC/HYC/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central e Informe Nº 035-2006/HYC/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos que al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del Registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar que obran en cada uno de los expedientes, se determinó que seis ciudadanos obtuvieron doble inscripción usurpando identidades mediante declaraciones falsas basada en la presentación de partidas, actas o certificaciones de nacimiento pertenecientes a terceras personas, siendo dichas inscripciones las siguientes:

Page 80: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

Informe de Resolución de Cancelación Nombre y Apellidos del usurpador

Homologación Identidad Usurpada de Inscripción de identidad

Dactilar

417-2006-BG-GP-RENIEC Lorenza Advincula Bravo 2451-2006-SGDAR-GP-RENIEC Teresa Advincula Mendoza

421-2006-BG-GP-RENIEC Clara Alicia Tocto Silupú 2087-2006-SGDAR-GP-RENIEC Rosa Amalia Tocto Silupú

027-2005-GP-SGDAC-AP María Jacoba Valiente Valdivia 666-2006-SGEDI-GEDR-RENIEC María Andrea Valiente Valdivia

049-2007-DDG-GEDR-RENIEC Edgar Quispe Mamani 358-2007-SGDI-GPDR-RENIEC Rolando San Román Traverso

009-2003-UDGIA-GP-RENIEC Benedicto Quispe Huayta 1017-2006-SGDAR-GP-RENIEC Santos Quispe Huayta

397-2005-GP-SGDAC-AP José Mamani Choquehuanca 485-2006-SGEDI-GEDR-RENIEC Fiets Roy Mamani Choquehuanca

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos Teresa Advincula Mendoza, Rosa Amalia Tocto Silupú, María Andrea Valiente Valdivia, Rolando San Román Traverso, Santos Quispe Huayta y Fiets Roy Mamani Choquehuanca. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado

Civil que funciona en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina Antapampa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 958-2007-JNAC-RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2007. VISTOS: el Informe Nº 001785-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001315-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al

Page 81: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina Antapampa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de dicha Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina Antapampa, Distrito de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Ia Comunidad Campesina Antapampa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina Antapampa, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución. Artículo 4.- Corresponderá a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, con el apoyo de la Jefatura Regional 6 (Huancayo) y a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huachac, orientar e impartir instrucciones a la Oficina Auxiliar mencionada, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina

especial en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCION SBS Nº 1665-2007 Lima, 20 de noviembre de 2007

Page 82: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, la apertura de su oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 083-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una oficina especial ubicada en jirón Abtao Nº 665, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de oficina especial en

el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1700-2007 Lima, 23 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), requiriendo autorización de esta Superintendencia para la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal en el Club Social Miraflores, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del 3 al 22 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada Oficina Especial de carácter temporal;

Page 83: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 332-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal en el Club Social Miraflores, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del 3 al 22 de diciembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) Autorizan viaje de funcionarias a México para participar en el curso “Prevención del Lavado

de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: Últimos Desarrollos y Retos Pendientes”

RESOLUCION SBS Nº 1704-2007 Lima, 26 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para la participación en el Curso “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: Últimos Desarrollos y Retos Pendientes”, organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Financial Stability Institute (FSI), el mismo que tendrá lugar entre el 3 y 5 de diciembre de 2007, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; y, La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la XVI Reunión Plenaria de Representantes de GAFISUD, la misma que se llevará a cabo del 6 al 7 de diciembre de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el Curso “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: Últimos Desarrollos y Retos Pendientes”, dirigido a supervisores especializados en prácticas de regulación y supervisión de actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tiene por objetivo brindar a los participantes una visión integral y conocimientos específicos sobre los desarrollos internacionales, trabajos recientes, así como sobre el enfoque basado en riesgos para el antilavado

Page 84: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

de dinero, tendencias regionales y tipologías sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Asimismo, en el citado evento, se tratarán temas vinculados con los mecanismos de coordinación entre autoridades de supervisión del sector financiero y el rol de las unidades de inteligencia financiera de los países de la región, como es el de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - Perú), incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Ley Nº 29038, como unidad especializada en temas de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, en ese sentido, con la finalidad de tomar conocimiento sobre las más recientes técnicas y metodologías, así como compartir las experiencias y avances logrados en materia de antilavado de dinero y financiamiento del terrorismo a ser tratados en el Curso “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: Últimos Desarrollos y Retos Pendientes”, se ha considerado conveniente designar a la señora Silvia Wuan Almandós, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y a la señorita Blanca Burmester Cortijo, Asesora de la Alta Dirección, para que en representación de esta Superintendencia participen en el mencionado evento; Que, de otro lado, siendo la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) de esta Superintendencia, resulta indispensable la participación en la XVI Reunión Plenaria de Representantes de GAFISUD, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dada la importancia y relevancia de los temas a tratar en dicho evento, en razón a que la agenda del plenario incluye los procesos de Evaluación Mutua que desarrollará GAFISUD durante el año 2008, entre ellos el del PERÚ; así como la presentación de diferentes Informes sobre los grupos de trabajo desarrollados durante el ejercicio 2007, realizados entre países de América Latina integrantes de GAFISUD y, por ello, es necesario autorizar el viaje de la señora Silvia Wuan Almandós, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) para que participe en la referida reunión, en representación de esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia o que sean necesariamente de interés para esta última, tales como el caso de los eventos antes indicados; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo antes mencionado es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para la participación en los eventos referidos, según corresponda, por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Wuan Almandós, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 2 al 5 de diciembre de 2007 y del 6 al 8 de diciembre de 2007, a la ciudad

Page 85: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la señorita Blanca Burmester Cortijo, Asesora de la Alta Dirección, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 2 al 7 de diciembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de culminado el viaje, las citadas funcionarias deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 508,61 Viáticos US$ 2 360,00 Tarifa CORPAC US$ 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el “FSA Annual International Regulators Seminar”

RESOLUCION SBS Nº 1714-2007

Lima, 29 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por el Financial Services Authority (FSA) del Reino Unido a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “FSA Annual International Regulators Seminar”, el mismo que se llevará a cabo del 03 al 07 de diciembre de 2007, en la ciudad de Londres, Reino Unido; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido a entidades reguladoras de diferentes países y tiene por objetivo discutir sobre los desafíos que enfrentan actualmente las actividades bancarias y el mercado de seguros. Asimismo, durante el seminario se tratarán aspectos de interés como el esquema del FSA para la determinación del riesgo, los cambios en la supervisión de pequeñas empresas, riesgos claves en el sector de seguros, adecuación a los estándares de capital individual, la regulación del mercado minorista y el rol del FSA, entre otros;

Page 86: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Que, la participación en dicho seminario, permitirá obtener un mejor conocimiento y experiencias sobre el modelo de supervisión integrado de riesgos del FSA y el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros del Reino Unido. De otro lado, en lo que concierne a los aspectos organizativos, el seminario incluirá el desarrollo de un conjunto de materias sobre la supervisión integral de los grupos económicos asociados a las entidades financieras reguladas; Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Benjamín Gamboa Bardi, Intendente de Seguros (e) del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Benjamín Gamboa Bardi, Intendente de Seguros (e) del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, a la ciudad de Londres, Reino Unido del 02 al 08 de diciembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 429,68 Viáticos 1 820,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria y de agencia de aduanas para el

desaduanaje aéreo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-2007-INDECI 26 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00557-2007 del 19.NOV.2007, el Informe Técnico Nº 089-2007-INDECI/12.0 del 20.NOV.2007; el Informe Legal Nº 155-2007-INDECI/5.0, del 21.NOV.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días naturales, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días más, a partir del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos);

Page 88: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Que, en el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 089-2007-INDECI/12.0, de fecha 20.NOV.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, así como la contratación del servicio de agencia de aduanas para el desaduanaje aéreo (10 cargas) y marítimo (20 contenedores) destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas contrataciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 15,956.10 (Quince mil novecientos cincuenta y seis con 10/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que define la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria así como la contratación de servicios de desaduanaje aéreo y marítimo no son definitivos debido a que los servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y finalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones; Que, además, el inciso c) del artículo 19 de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos por la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, así como para la contratación de servicios de desaduanaje aéreo y marítimo, destinados para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fin de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de vistos; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007; Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifica que la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, así como para la contratación de servicios de desaduanaje aéreo y marítimo, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, deben incluirse

Page 89: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007; Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Oficina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, así como para la contratación de servicios de desaduanaje aéreo y marítimo, destinados a la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 15,956.10 (Quince mil novecientos cincuenta y seis con 10/100 nuevos soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modificatorias, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2007 a fin de incluir la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de agencia de aduanas para el desaduanaje aéreo (10 cargas) y marítimo (20 contenedores), destinados para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de agencia de aduanas para el desaduanaje aéreo (10 cargas) y marítimo (20 contenedores), destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, por un monto ascendente a S/. 15,956.10 (Quince mil novecientos cincuenta y seis con 10/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística,

Page 90: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Organo de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007

ANEXO 1 REFORMULACIÓN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.}

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2007

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 042-2007-INDECOPI-GEG Lima, 23 de noviembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 0009-2007/GAF-Log del Área de Logística y Control Patrimonial, por el que se sustenta la propuesta relativa a la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institución, correspondiente al año fiscal 2008; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 006-2007-INDECOPI/GEG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2007, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en cumplimiento de los artículos 22 al 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que el Servicio Nacional de Metrología y el Área de Logística y Control Patrimonial, han solicitado la adquisición de instrumentos para ser utilizadas en el servicio de calibración de balanzas de gran capacidad, así como vehículos para atender la alta demanda de operativos y diligencias, habiendo sido evaluados ambos requerimientos. Como proyectos de inversión pública menores y declarados viables por la Oficina de Programación de Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que resulta pertinente su incorporación al Plan Anual correspondiente al año fiscal en curso; Que, complementariamente a ello, se han identificado otros requerimientos en la contratación de servicios, vinculados a la atención de necesidades operativas relacionados con la asistencia a los foros de negociación internacional en que intervienen funcionarios de la institución, así como de obtención de información especializada relacionada a los ámbitos de competencia del Indecopi difundidos en medios de comunicación, a nivel nacional;

Page 91: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

Que, asimismo, corresponde impulsar las acciones conducentes a la optimización y ampliación de la plataforma de informática de la institución, por lo que corresponde también incorporar el proceso de selección correspondiente en el referido Plan Anual; Que la Jefatura del Área de Contabilidad y Presupuesto, mediante Memorándums Nº 0313-2007/GAF-Con y 0315-2007/GAF-Con de 22 de noviembre de 2007, ha informado acerca de la cobertura respectiva en el presupuesto institucional del año 2007, por un monto de S/. 2’584,231.00 y S/. 280,000.00, para la adquisición y contratación de los bienes y servicios referidos en los considerandos precedentes; Que, resulta necesaria la atención de las solicitudes realizadas por las diferentes Áreas del INDECOPI a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales previstas por la Ley, debiendo procederse a la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 25868, la Gerencia General; RESUELVE: Primero.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2007, disponiendo la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que la Jefatura de Logística y Control Patrimonial publique la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2007 y su modificatoria, se ponga a disposición del público en el portal web institucional: www.indecopi.gob.pe y a través del Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, Calle de La Prosa 138 - San Borja, donde se podrá adquirir, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo. Regístrese, publíquese y archívese. ANA MARIA CAPURRO SÁNCHEZ Gerenta General

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA EL AÑO 2007

VALOR MES

Nº DESCRIPCIÓN TIPO DE REFERENCIAL PROPUESTO REF PROCESO PROPUESTO PARA

PAAC 2007 CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE PESAS

1 PARA EL SERVICIO NACIONAL ADS S/. 113 014,00 DICIEMBRE DE METROLOGÍA CONTRATACIÓN DE SUMINIS-

2 TRO DE PASAJES AÉREOS CP S/. 373 800,00 DICIEMBRE

Page 92: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

INTERNACIONALES CONTRATACIÓN DE SERVI- CIOS DE REGISTRO DE

3 INFORMACIÓN RELATIVA ADP S/. 120 000,00 DICIEMBRE A COMPETENCIA INSTITU- CIONAL A NIVEL NACIONAL

4 ADQUISICIÓN DE ADP S/. 280 000,00 DICIEMBRE CAMIONETAS OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN

5 DE LA PLATAFORMA LP S/. 1 977 417,00 DICIEMBRE INFORMATICA DEL INDECOPI TOTAL S/. 2 864 231.00

Designan miembros de la Comisión Regional del INDECOPI de Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 094-2007-INDECOPI-

DIR Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que en el marco de la descentralización de funciones institucionales a que se refiere la Sección II del Capítulo III del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, ha sido implementada y ha dado inicio a sus actividades la Oficina Regional de Ica; Que con la finalidad de tramitar los procedimientos administrativos del ámbito de competencia del INDECOPI, es necesario conformar la respectiva Comisión institucional que operará adscrita a dicha Oficina Regional; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Comisión Regional del INDECOPI de Ica a las siguientes personas: - Sr. Edwin Gabriel Aldana Ramos - Sra. Cecilia Anchante Dulanto - Sr. Hans Arturo Arancibia Cabrera - Sra. Mercedes García Belaunde - Sra. Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño; y, - Sr. Humberto Hilario Uchuya Carrasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 93: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 344-2007-INEI

Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de noviembre de 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de noviembre de 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 110,52 0,01 001 , FEBRERO 110,81 0,26 0,27 MARZO 111,19 0,35 0,62 ABRIL 111,39 0,18 0,80 MAYO 111,94 0,49 1,29 JUNIO 112,47 0,47 1,77 JULIO 113,00 0,48 2,25 AGOSTO 113,16 0,14 2,39

Page 94: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

SETIEMBRE 113,85 0,61 3,02 OCTUBRE 114,21 0,31 3,34 NOVIEMBRE 114,33 0,11 3,46 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de noviembre de 2007, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes

de noviembre de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 345-2007-INEI Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre de 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de noviembre de 2007, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2007

ENERO 172,833160 - 0,34 - 0,34 FEBRERO 172,001768 - 0,48 - 0,82 MARZO 172,710490 0,41 - 0,41 ABRIL 173,236546 0,30 - 0,11 MAYO 174,757919 0,88 0,77 JUNIO 176,953390 1,26 2,03 JULIO 178,289226 0,75 2,80 AGOSTO 179,445691 0,65 3,47 SETIEMBRE 180,569394 0,63 4,12

Page 95: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

OCTUBRE 180,776134 0,11 4,24 NOVIEMBRE 181,177918 0,22 4,47 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2007. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Precisan dependencia encargada de realizar adquisición de bienes a que se refiere la R.J. Nº

339-2007-J-OPD/INS

RESOLUCION JEFATURAL Nº 519-2007-J-OPD-INS Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 339-2007-JOPD/INS de 28 de agosto de 2007 se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejercicio presupuestal, de una Adjudicación de Menor Cuantía y una Adjudicación Directa Selectiva y la exoneración de dichos procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de la revisión llevada a cabo a la Resolución Jefatural se ha determinado que es necesario precisar la dependencia encargada de la adquisición realizada al amparo de la causal de exoneración invocada; Que, en el mismo sentido, resulta necesario incorporar la cantidad de bienes adquiridos de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Logística en el Informe Nº 1172-2007-OEL-OGA/INS, el mismo que sustenta la exoneración aprobada por la Resolución Jefatural Nº 339-2007-J-OPD/INS; Que, por otro lado se ha verificado la existencia de un error material en el Anexo 1 de Resolución Jefatural Nº 339-2007-J-OPD/INS, donde dice “S/. 59,046.48”, debe decir “S/. 54,646.48” lo cual es necesario rectificar; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración es la dependencia encargada de realizar la adquisición de los bienes materia de la exoneración aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 339-2007-J-OPD/INS.

Page 96: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

Artículo 2.- Incorporar como parte de la Resolución Jefatural Nº 339-2007-OPD/INS las cantidades de bienes adquiridos que figuran en el Anexo Nº 02 adjunto. Artículo 3.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural Nº 339-2007-OPD/INS donde dice “S/. 59,046.48”, debe decir “S/. 54,646.48”. Artículo 4.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, al Centro Nacional de Salud Pública, a la Oficina General de Información y Sistemas, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa

ANEXO 02 RESOLUCION JEFATURAL Nº 519-2007-J-OPD/INS

DESCRIPCION UNID/MED CANTIDAD PRECIO UNIT. TOTAL

Adjudicación de Menor Cuantía

Alcohol Gel p/higiene manos en circuito cerrado x 500 ml Fco. 300 9.50 2850.00

Alcohol Gel con válvula dispensadora x 120 ml Fco. 500 3.00 1500.00

Alcohol Gel Fco. x 250 ml - BIOGEL Fco. 5000 6.90 34500.00

TOTAL 38850.00

Adjudicación Directa Selectiva

Baja lengua de madera p/adulto/500 unid Bolsa 10 12.00 120.00

Baja lengua de madera pediátrica Caja 10 12.00 120.00

Suero ANTI B X 10 ml - DIAMED SUIZA Fco. 3 20.00 60.00

Suero ANTI D IGG-IGM X 10 ml - DIAMED SUIZA Fco. 3 30.00 90.00

Suero ANTI A x 10 ml - DIAMED SUIZA Fco. 3 20.00 60.00

ANTI Hepatitis C. Genotipo 2.3A Antígeno NS3 Kit 6 1550.00 9300.00

Hepatitis B-AG Superficie Elisa x 96 Determ. Kit 8 900.00 7200.00

Hepatitis B Core Elisa x 96 Determ. Caja 8 1300.00 10400.00

HTLV I-II igG Elisa Indirecta x 192 Determ. Kit 4 1730.00 6920.00

Kit Elisa Sifilis Antigeno Recombinante x 192 Determ. Kit 4 1100.00 4400.00

Chagas Elisa x 192 Determinaciones Murex Abbott. Kit 2 1000.00 2000.00

Chagas Elisa x 192 Determinaciones - Biomerieux. Kit 2 1145.15 2290.30

VIH 1-2 (AG-AC) Elisa x 192 Determinaciones - Biomerieux Kit 4 2186.67 8746.68

ANTI Hepatitis C. Genotipo 2,3A Antígeno NS3,NS4,NS5 Kit 1 2359.50 2359.50

Hisopos Esteril con medio de transporte - HIMEDIA-INDIA Unid 200 2.90 580.00

TOTAL: 54646.48

TOTAL GENERAL: 93496.48

Page 97: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección a la Oficina Regional Lima para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 765-2007-INPE-P

Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 928-2007-INPE/16.05 de fecha 22 de noviembre de 2007 de la Oficina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 007-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 027-2007-INPE/16.04 de fechas 19 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, emitidos por las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica, relacionados a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, Oficio Nº 1658-2007-INPE/10 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la Oficina General de Administración e Informe Nº 413-2007-INPE/06 de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Oficina Regional Lima, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 006-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: Raciones de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 027-2007-INPE/16.04 de fechas 19 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Lima, refieren que con fecha 3 de noviembre de 2006, se suscribió el contrato Nº 066-2006-INPE/16 con el Consorcio RESAL EIRL y PROVEEDOR RS BOCHE EIRL, por un monto de S/. 1 060 865,20 nuevos soles (Un millón sesenta mil ochocientos sesenta y cinco con 20/100), con vigencia de doce meses; Que, asimismo, indican que con fecha 4 de septiembre de 2007, se suscribió la Adquisición Complementaria del contrato por un monto máximo de S/. 318 259,56 nuevos soles (Trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve con 56/100), de conformidad con lo estipulado en el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”; Que, de otro lado, la Oficina Regional Lima informa que las Bases Administrativas del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006-2007-INPE/16 para el “Suministro de

Page 98: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, han sido elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por consiguiente, han quedado en suspenso las demás etapas del proceso, hasta que el CONSUCODE se pronuncie respecto a las observaciones planteadas por el postor RESAL EIRL; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 12 de noviembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones informa que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lima, concluye aproximadamente el 30 de noviembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad del suministro de raciones alimenticias; Que, la Oficina Regional Lima manifiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente. eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, por el periodo de cincuenta y cinco (55) días calendario; hasta por la suma de S/. 202 239,40 nuevos soles (Doscientos dos mil doscientos treinta y nueve con 40/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se otorga la buena pro del proceso y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148 de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Oficina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas;

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

Que, mediante Oficio Nº 511-2007-INPE/16.03 de fecha 19 de noviembre de 2007, la Oficina de Planificación de la Oficina Regional Lima señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Lima y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, por el período de cincuenta y cinco (55) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se perfecciona el contrato respectivo, como resultado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006-2007-INPE/16, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Oficina Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. LIMA 55 202 239,40 TOTAL 202 239,40

Dicha autorización es por el período de cincuenta y cinco (55) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Page 100: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos,

otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo ante OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 693-2007-OS-CD Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el artículo 22 del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, los artículos 57 al 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establecen la obligación de que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), monitoreen los efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fija los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las actividades de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y de sus productos derivados; así como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosféricas; Que, asimismo, los artículos 48 y 50 del referido Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligación de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos generados, así como de llevar un registro sobre la

Page 101: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

generación, clasificación, cantidades, la forma de tratamiento y disposición de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervisar la gestión y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta necesario que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la información relativa a los monitoreos periódicos que realizan en sus unidades y así como de sus residuos sólidos, la misma que deberá ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la información a que se hace referencia en el considerando precedente deberá ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN vía Internet siguiendo el procedimiento y en formatos electrónicos de los Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Sólidos que se aprueben mediante la presente resolución; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerará que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada información acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución han cumplido con la obligación a que se hace referencia en el artículo 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 08 de agosto de 2007, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma del procedimiento para envío de reporte electrónico de monitoreos ambientales y residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros derivados de los hidrocarburos líquidos y GLP y el cronograma de inicio para que los titulares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del artículo 23 del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los formatos electrónicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), enviarán vía Internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos, los mismos que en Anexos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente resolución.

Page 102: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento, para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos, en las actividades de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN; así como en su caso la aprobación de nuevos formatos o la modificación de los mismos y el cronograma que pudiere corresponder. Artículo 4.- El cronograma para el inicio de entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, será establecido en las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias señaladas en el artículo precedente. Dicho cronograma hará referencia a la fecha de inicio para tales entregas. El referido cronograma, podrá establecer plazos diferenciados por cada tipo de instalación, según se trate de: - Lotes de exploración y explotación, Oleoducto Nor- Peruano, refinerías y terminales. - Plantas de ventas, plantas de abastecimiento en aeropuerto, plantas de lubricantes, y plantas envasadoras de GLP. - Comercialización de Combustibles: Estaciones de servicio, grifos, y gasocentros de GLP. Artículo 5.- OSINERGMIN dará por cumplida la obligación establecida en el artículo 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la copia de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar vía Internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución. Artículo 6.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA VÍA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS

AMBIENTALES Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS

LICUADO DE PETRÓLEO ANTE OSINERGMIN Artículo 1.- Definiciones UNIDADES SUPERVISADAS Las instalaciones, establecimientos o unidades donde desarrollan las actividades de exploración explotación, transformación, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y

Page 103: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP). TITULARES Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cuente con el registro correspondiente o que sean titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contratación autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Presentación reportes de monitoreos y residuos sólidos Los titulares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, deberán cumplir con presentar vía Internet sus monitoreos de sus efluentes líquidos y de sus emisiones atmosféricas de sus operaciones, de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental, a través del portal del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los reportes de residuos sólidos deberán presentarse con la frecuencia que se generen, vía Internet a través del portal del OSINERGMIN. Artículo 3.- Obligaciones Los titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la obligación de remitir la información que se solicita y realizar las verificaciones de la información antes de su envío, la cual tiene el carácter de declaración jurada y debe ser llenada de manera completa y entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto. Artículo 4.- Formatos digitales Los titulares deben enviar los reportes de monitoreo a través de los formatos digitales que OSINERGMIN colocará en la página institucional, para lo cual ingresarán la información correspondiente a los monitoreos de: * Formato de Información Inicial (Anexo Nº 2: Tabla 1, 2, 3, y 4) * Emisiones gaseosas (Anexo Nº 3) * Calidad del aire (Anexo Nº 4) * Efluentes líquidos (Anexo Nº 5) * Cuerpo Receptor (Anexo Nº 6) * Reportes de residuos sólidos (Anexo Nº 7) Artículo 5.- Contraseña OSINERGMIN asignará a los titulares una contraseña por unidad supervisada, a fin de que, a través de su página institucional, estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residuos sólidos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contraseña que se le asigne. En ese sentido, se entenderá que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se haya utilizado el código de usuario y contraseña otorgada. Artículo 6.- Información inicial Los titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos ambientales, deberán llenar los datos generales iniciales por cada uno de los tipos de monitoreos que efectúan: de emisiones gaseosas, de calidad de aire, de efluentes líquidos y cuerpo receptor. Artículo 7.- Análisis de reportes

Page 104: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

Los reportes de monitoreo ambiental serán analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, y en su caso, elaborarán el Informe Técnico correspondiente, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar. Artículo 8.- Sanciones Los titulares de las unidades supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en el artículo 2 del presente procedimiento o cuya información sea falsa, incurrirá en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a la normatividad vigente. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes Conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Asimismo, el artículo 22 del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; De igual modo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Por otro lado, los artículos 57 al 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establecen la obligación de que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), monitoreen los efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fija los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las actividades de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y de sus productos derivados; así como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosféricas; Asimismo, los artículos 48 y 50 del referido Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligación de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos generados, así como para de llevar un registro sobre la generación, clasificación, cantidades, la forma de tratamiento y disposición de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la

Page 105: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervisar la gestión y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Por consiguiente, en ese orden de ideas resulta necesario que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la información relativa a los monitoreos periódicos que realizan en sus unidades y así como de sus residuos sólidos, la misma que deberá ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, previsto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de norma: “Procedimiento para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las Actividades de hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de los Hidrocarburos líquidos y Gas Licuado de Petróleo ante OSINERGMIN” el día 8 de agosto de 2007, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento. Dichas opiniones en ningún caso han sido recogidas en la norma definitiva materia de aprobación. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, lo siguiente: Observación 1: ¿Cual será la frecuencia de realización de los monitoreos?, ¿Cuál es el tipo de pruebas para el caso del monitoreos de Aire para una EESS (Estación de Servicio o Grifo)?, No está definido cuantas estaciones de Monitoreo de Calidad de aire se deberá tener dentro de las instalaciones. Comentario: De acuerdo al Articulo 59 del D.S. 015-2006-EM, “los titulares de Actividades de Hidrocarburos, están obligados a efectuar el muestreo de los respectivos puntos de control de efluentes y emisiones de sus operaciones, así como los análisis químicos correspondientes, con una frecuencia que se aprobará en el estudio ambiental respectivo. Los reportes serán presentados ante la DGAAE, el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de muestreo. Así mismo, deben presentar una copia de dichos reportes ante el OSINERG”. Por consiguiente, la frecuencia, la ubicación y número de puntos de monitoreo y los parámetros a monitorear están definidos en el Programa de Monitoreo del Estudio Ambiental aprobado. Observación 2: ¿Este procedimiento va a ser aplicable a las empresas mineras que tienen Estaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y GLP en sus operaciones? Comentario: Los Consumidores Directos no están obligados a cumplir con este procedimiento, debido a que el monitoreo se realiza de acuerdo al Estudio Ambiental aprobado por la Autoridad Competente, que en caso de los consumidores directos de Combustibles Líquidos y GLP son los correspondientes a las actividades principales que ellos realizan. Observación 3: En el Artículo 1, para mayor precisión debe usarse las definiciones contenidas en el “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, é incluir las actividades relacionadas al Gas Natural. Comentario: El procedimiento es para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Page 106: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

Observación 4: No está definido que es Estudio Ambiental para los casos de instalaciones antiguas cuyo PAMA está concluido y no están afectas al PAC o PEMA. Comentario: El Articulo 4 del D.S.015-2006 EM define el Estudio Ambiental, PAMA, PAC y PEMA. Observación 5: En el caso de material particulado debe definirse si será medido o calculado, actualmente se acepta calcularlo. Comentario: Deberá realizarse como lo indica su Estudio Ambiental. Observación 6: Para el caso de residuos sólidos no peligrosos también deberá indicarse el registro DIGESA de la EP-RS? Comentario: La información que ingrese será referente a los residuos de gestión no municipal, por otro lado, existen residuos no peligrosos y peligrosos de gestión no municipal que deberán ser dispuestos por una EPS-RS. Observación 7: ¿Con que frecuencia deben ser reportados los residuos sólidos? Comentario: La frecuencia de reporte será mensual (artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM). De ser necesario, cualquier anotación, aclaración u observación, registrarlo en la ventana “Observaciones”. Observación 8: ¿Este formato será de uso exclusivo para residuos sólidos o incluirá los residuos líquidos generadores en las locaciones? Comentario: El formato se aplicará a todos los residuos que estén dentro del alcance de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Observación 9: ¿El reporte de residuos sólidos será indicado en medidas volumétricas o en peso? Comentario: El formato está diseñado para m3/mes, pero de existir la necesidad de usar otras unidades, registrarlo en la ventana “Descripción”, ejemplo: 20 Kg. de catalizador gastado 3 m3 de suelo contaminado con hidrocarburos Observación 10: En general se requiere un Manual de Usuario que debió publicarse junto con el Proyecto. Comentario: Está programado capacitar a los usuarios del presente procedimiento, en el que se entregará, de ser necesario, un manual de uso.

Aprueban Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 719-2007-OS-CD

Page 107: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO: Los Informes Nº 0391-2007-GART y Nº 0393-2007-GART, elaborado respectivamente por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar sus propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN; Que, en aplicación del mandato dispuesto en el REGLAMENTO, mediante Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, el cual fue válido para la primera regulación de tarifas; Que, el procedimiento aprobado por Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD no se encuentra vigente, habiendo sido de aplicación exclusiva a la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, por lo que, ante la obligación dispuesta en el Artículo 124 del REGLAMENTO, le corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que utilizarán los Concesionarios al momento de elaborar su propuesta tarifaria; Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de Organismos Regulador, y a efectos de cumplir con las competencias que le fueron atribuidas, cuenta con la función normativa contemplada en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual se posibilita la mayor participación de los interesados en los procesos de toma de decisiones, dotando de transparencia, predictibilidad y cognoscibilidad la actuación de la administración; Que, de esta manera, para el ejercicio de la función normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación; Que, con fecha 3 de octubre de 2007, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 588-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, con el propósito de que los interesados remitan al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, los cuales luego de recibidos fueron debidamente analizados mediante el Informe Técnico Nº 0393-2007-GART y el Informe Legal Nº 391-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incorporado aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la resolución y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº

Page 108: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

042-99-EM, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-20014-PCM; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”. Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con los dispuesto en el Artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante REGLAMENTO), el OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN. Adicionalmente, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, que modificó el REGLAMENTO, estableció que el Concesionario, previo acuerdo con la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrá solicitar al OSINERGMIN la primera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial (prevista para Agosto del 2004), y que para tales efectos el OSINERGMIN coordinará con el Concesionario los procedimientos para la elaboración de los estudios tarifarios. De acuerdo con lo anterior, OSINERGMIN publicó la Resolución Nº 1466-2002-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao la cual se restringe únicamente a la primera revisión de tarifas, luego de culminado el plazo de aplicación de las tarifas iniciales. Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 588-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”, habiendo recibido observaciones y comentarios de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. Próximamente se iniciará el proceso de regulación de tarifas de distribución de gas natural dentro de la concesión de Lima y Callao, cuya vigencia comenzará en agosto del 2008. Asimismo, cabe señalar que existen postores que desean participar en procesos de concesión que se promueven en otras regiones del país, por lo que se requiere conocer los principios y criterios que tomará en cuenta el Regulador en la definición de las tarifas de distribución de gas natural. En ese sentido, el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural” preparado por OSINERGMIN es de carácter general y abarca tanto las tarifas iniciales como las subsiguientes revisiones tarifarias. Asimismo, los principios y criterios señalados en el nuevo procedimiento son los que actualmente usa el regulador en la definición de tarifas y complementan y aclaran lo dispuesto en el REGLAMENTO. Finalmente, la aprobación de este procedimiento hace necesario derogar el que fue utilizado para la concesión de la distribución de gas natural en Lima y Callao.

Page 109: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

“Norma” Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de

la Distribución de Gas Natural

Resolución OSINERGMIN Nº 719-2007-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2007

Contenido 1. OBJETO 2. ALCANCES 3. BASE LEGAL 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS 5. PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES 5.1 CONTENIDO DE LA PROPUESTA 5.2 FIANZA DE SERIEDAD DE SOLICITUD 5.3 PLAN DE DESARROLLO INICIAL 5.4 CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO 6. ASPECTOS TARIFARIOS GENERALES 6.1 Costos comunes de distribución 6.2 Tasa de Descuento 6.3 Fórmula de Actualización 6.4 Falta de Presentación de la Propuesta Tarifaria 7. RED COMÚN 7.1 Estimación de la Demanda 7.1.1 Diagnóstico del Mercado 7.1.2 Categoría de Clientes 7.1.3 Factor de Uso de la Red 7.2 Diseño de la Red 7.2.1 Criterios de Diseño 7.3 Costos de Inversión 7.4 Costos de Operación 7.5 Costos de Comercialización 7.6 Costos de Mantenimiento 7.7 Estructura Tarifaria 7.7.1 Costo Medio 7.7.2 Criterios para el Diseño Tarifario

Page 110: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

7.8 Fórmula de Actualización 8. TUBERÍA DE CONEXIÓN 8.1 Estructura Tarifaria 8.2 Fórmula de Actualización 9. ACOMETIDA 9.1 Estructura Tarifaria 9.2 Fórmula de Actualización 10. CORTE Y RECONEXIÓN 10.1 Estructura Tarifaria 10.2 Fórmula de Actualización 11. INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS 11.1 Estructura Tarifaria 11.2 Fórmula de Actualización 12. COSTO EXTRA DE DISTRIBUCIÓN

Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural

1. Objeto Establecer el Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural. Asimismo, definir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural. 2. Alcances Los principios y criterios adoptados por el Regulador en la presente norma son de aplicación obligatoria a los concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten al Regulador su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entre en conflicto con el Reglamento o con el Contrato se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento. Para el caso de la definición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria. 3. Base Legal

Page 111: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

Reglamento de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. 4. Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el significado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Re de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos: - Consumidor: Usuario de la red de distribución. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución. - GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. - MINEM: Ministerio de Energía y Minas del Perú. - OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería del Perú. - Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. - Regulador: Agencia del gobierno encargada de la regulación económica del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. En este caso el término regulador es sinónimo de OSINERGMIN. 5. Propuesta de Tarifas Iniciales Para el caso de aprobación de Tarifas Iniciales, el peticionario de la concesión debe tener presente lo siguiente: 5.1. Contenido de la Propuesta La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra - venta de gas natural con un Productor c) Carta fianza bancaria de seriedad de solicitud. d) Plan de desarrollo inicial. e) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. En principio, al peticionario no se le exigirá dos cartas fianzas (MINEM y Regulador) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fianza del Regulador no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fianza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. 5.2. Fianza de seriedad de solicitud La fianza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Los montos consignados en la fianza deben ser los mostrados en la siguiente tabla:

Número de usuarios potenciales Monto equivalente a

Page 112: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

señalados en el plan de desarrollo inicial veces la UIT Hasta 10,000 15 De 10,001 hasta 20,000 20 De 20,001 hasta 30,000 25 Mayor a 30,000 30 Para estimar el plazo de vigencia de la fianza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario); c) Tiempo de devolución de la fianza (10 días hábiles). El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud. 5.3. Plan de desarrollo inicial El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo del trámite de aprobación de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procederá según el procedimiento de cálculo y determinación de las Tarifas Iniciales. 5.4. Contenido del Estudio Tarifario El estudio tarifario deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, en todo lo que le sea aplicable. Conforme a lo anterior, la GART evaluará la propuesta y definirá un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN serán condicionales a la firma del contrato de concesión entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario. 6. Aspectos Tarifarios Generales El suministro de gas natural a un consumidor final, ubicado dentro de una concesión de distribución, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte; c) Disponibilidad de uso de la Red Común de distribución; d) Tubería de Conexión entre la Red Común y la Acometida; e) Acometida; f) Instalaciones Internas; g) Costos Extras de Distribución.

Page 113: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulación de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes máximos para el precio del gas natural regulados por la Ley Nº 27133 y el respectivo contrato de licencia. La regulación de la Red Principal se efectúa según lo normado en la Ley Nº 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y resoluciones de aplicación aprobados por OSINERGMIN. La regulación de la Red de Transporte de gas natural se realiza conforme a lo indicado por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus modificatorias. Para el caso de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, existe como parte de los bienes de la concesión la Red Principal de distribución, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurín hasta los diferentes puntos de control según lo señalado en el contrato de concesión. En el caso anterior, el contrato de concesión define el término de “Otras Redes” a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribución. Por lo tanto, para el caso de la concesión de Lima y Callao, las “Otras Redes” comprenden la Red Común y la Tubería de Conexión, según corresponda. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular únicamente las tarifas máximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspección y Habilitación de la Instalación Interna. Cuando la construcción de la Instalación Interna haya sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo. Dentro de los costos de inversión de la Red Común, Tubería de Conexión y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor máximo a reconocer es definido por el Regulador. Las tarifas aprobadas por el Regulador son máximas, pudiendo el Concesionario definir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminación ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusión del pliego tarifario. 6.1. Costos comunes de distribución En la determinación de los costos de distribución de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos según los aspectos señalados en el numeral anterior. En caso existan costos comunes de distribución estos deben asignarse en función del valor de la inversión. Una vez efectuada la definición de los costos para cada aspecto señalado en el numeral anterior (ítems c, d, e y f), se puede proceder a definir las respectivas tarifas. Como principio general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento, de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento. En caso la concesión involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribución, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversión, operación y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario.

Page 114: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

6.2. Tasa de Descuento El Regulador usará la tasa definida en el Reglamento o en el respectivo Contrato. Para cambiar la tasa de descuento, se debe elaborar un estudio de sustento (independiente del estudio tarifario) que demuestre la necesidad del cambio de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento o en el Contrato. En caso el Contrato señale una tasa de descuento sin la respectiva actualización no se efectuará cambio en la tasa. Las variaciones de la tasa de descuento se efectuaran respetando los cambios máximos y mínimos establecidos en el Reglamento o en el Contrato. 6.3. Fórmula de Actualización La fórmula de actualización se presentará respetando los índices o factores de reajuste señalados en el Reglamento o en el Contrato. Dichos índices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios básicos: a) El índice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribución. Se buscará siempre el índice más aproximado. b) El índice elegido debe provenir de una fuente pública y confiable de fácil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulación de tarifas. La fórmula de actualización debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser fáciles de aplicar por parte de los consumidores. 6.4. Falta de Presentación de la Propuesta Tarifaria En el caso que el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendrá vigente la tarifa que venía aplicando el concesionario hasta la publicación de la nueva tarifa. En este caso, sin eximir la sanción correspondiente por la no presentación de la propuesta tarifaria, la GART procederá a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el nuevo proceso tarifario. En este proceso tarifario no será necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. Para esta situación, y en caso el inicio de la vigencia de la nueva tarifa sea posterior al plazo original de término de la tarifa anterior, el Regulador podrá incluir un mecanismo o factor que ajuste los ingresos extras percibidos por el concesionario durante la vigencia excepcional de la tarifa anterior. La compensación de los ingresos extras se hará a criterio del regulador y en un plazo que no exceda del periodo tarifario. 7. Red Común La Red Común comprende las instalaciones de distribución (tuberías, estaciones de regulación de presión, sistema de control y otros) que abastecen a dos o más usuarios finales. La Red Común se determina por diferencia entre la red total de distribución menos la Red Principal, Tubería de Conexión y Acometidas ya pagadas con cargos específicos. El pago de la Red Común se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Común de distribución,

Page 115: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

por lo que tendrá derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el límite de la capacidad solicitada. Al ser la distribución de gas natural un servicio público, y siendo el elemento fundamental de dicha distribución la Red Común, entonces los clientes señalados en las diversas categorías tienen la obligación de pagar la Red Común sin importar el punto de conexión efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. 7.1. Estimación de la Demanda La estimación de la demanda parte por el diagnóstico del mercado actual y la definición del mercado potencial de clientes que podrían acceder a un suministro de gas natural. Para la estimación de los volúmenes teórico de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecido en el respectivo contrato de concesión, se usará lo siguiente: a) El número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común; b) La evolución estimada del Factor de Uso de la Red en el área desarrollada y de acuerdo con el respectivo tipo o categoría de consumidor; c) La proyección de los consumos unitarios por tipo o categoría de consumidor. 7.1.1. Diagnóstico del Mercado Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. Además, se debe efectuar un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. 7.1.2. Categoría de Clientes Para definir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. Deben de haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen y un subconjunto especial para el GNV. 7.1.3. Factor de Uso de la Red El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser definido por tipo de consumidor (categoría) y refleja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleará la información nacional e internacional disponible, teniendo como fin mejorar la gestión del concesionario.

Page 116: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberían estar consumiendo gas natural y el número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo específico se alcance dicho objetivo (meta). 7.2. Diseño de la Red El diseño de la red de distribución debe de abarcar como mínimo el plan de expansión del concesionario para los siguientes 5 años. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más eficiente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más eficiente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, el Regulador puede elegir el criterio de reducir la red al tamaño eficiente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea eficiente. Como principio general el Regulador puede definir hasta que límite de ineficiencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante el Regulador que dicho desarrollo es el más eficiente económicamente. La aprobación del Regulador de una topología de red para fines tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográficos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender. Las instalaciones que se presenten en los planos geográficos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y al Regulador. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo-referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. 7.2.1. Criterios de Diseño En el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe verificar y sustentar ante el Regulador que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación del Regulador al momento de

Page 117: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

presentar la propuesta tarifaria. El Regulador se somete a las exigencias constructivas mínimas definidas en el Reglamento y en el Contrato. 7.3. Costos de Inversión La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) definido en el Reglamento. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando. Los costos unitarios por los elementos de la red deberá ser desagregados en: a) Uso de Materiales b) Uso de Equipos c) Gastos Generales y Utilidad del Contratista d) Importado y Nacional Durante los primeros ocho (8) años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento eficiente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural. Es potestad del Regulador aceptar o no el uso de contratos de ejecución de obras firmados entre el Concesionario y empresas constructoras. En ningún caso se aceptará contratos firmados entre el Concesionario y alguna empresa constructora relacionada. 7.4. Costos de Operación Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de: a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas. c) Definición de una empresa modelo (tipo). d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución. El Regulador reconoce mayores costos por inicio o instalación de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben de ir reduciéndose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribución. Los costos de odorización del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribución que incluyen Redes Principales, sólo se considerará el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye. 7.5. Costos de Comercialización

Page 118: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como por ejemplo: a) Costos del área comercial (oficina, equipos, personal); b) Costos por pérdidas comerciales; c) Costos por financiamiento de ventas; d) Costos por gestión de clientes (conexión y corte); e) Costos por medición, facturación y cobranza. La determinación de los costos comerciales se hace según los criterios señalados en el numeral 6.4 (costos operativos) y los valores máximos definidos en el Reglamento para las pérdidas y el financiamiento. 7.6. Costos de Mantenimiento Los costos de mantenimientos cubren las actividades señaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribución. Los costos de mantenimientos deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periódica, de acuerdo con los elementos típicos de la red de distribución. Los costos de mantenimientos de la empresa deben asignarse según el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Común, Tubería de Conexión y Acometida). En forma inicial, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparación, señalados en el numeral 6.4. Los costos determinados por comparación deben de guardar coherencia con las actividades de mantenimiento que efectuaría la empresa concesionaria en forma eficiente. 7.7. Estructura Tarifaria Los costos de la Red Común se estructurarán en dos grandes rubros: a) Margen de distribución; y b) Margen de comercialización. Los márgenes de distribución y/o comercialización se pueden expresar como costos fijos (o costos de capacidad) o como costos variables. Para los consumidores de bajo consumo de gas natural, el costo fijo se expresará como costo por cliente al mes. El primer paso para definir la estructura tarifaria es determinar los costos medios de largo plazo (20 años) para la red de polietileno, acero y el total. La inversión se expresa en anualidades o mensualidades de acuerdo con la tasa de descuento empleada. En cada mes, el valor de la inversión a compensar es igual a la suma de las mensualidades de las redes instaladas hasta dicho mes. 7.7.1. Costo Medio El costo medio total de la red se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo de análisis (20 años o el periodo señalado en el Reglamento). El costo total, actualizado al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las inversiones, operación y mantenimiento de la red en evaluación (numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6).

Page 119: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de análisis (numeral 7.1). Adicionalmente, se determinará los costos medios totales de la red de acero y de la red de polietileno, de acuerdo con el siguiente criterio: a) El costo medio incremental de la red de acero se hará considerando las estaciones de regulación de presión y las tuberías de acero que abastecen a consumidores de alto consumo. La demanda a considerar es la de toda la red. b) El costo medio incremental de la red de polietileno se hará considerando las tuberías de polietileno más los costos no cubiertos en el costo medio de la red de acero (inciso anterior). La demanda a considerar es la del resto de consumidores (consumidores de bajo consumo). c) El costo medio incremental de comercialización se hará considerando los costos de comercialización y toda la demanda de la red. 7.7.2. Criterios para el Diseño Tarifario Las tarifas finales para cada categoría de consumidor se deben diseñar considerando los siguientes principios: a) La tarifa debe de proveer los ingresos necesarios al concesionario para cubrir los costos reconocidos como eficientes. La evaluación se puede hacer para: i) el periodo de análisis; o ii) el periodo tarifario; o iii) el periodo de vigencia del plan de desarrollo presentado en la propuesta tarifaria. b) Las tarifas deben ser competitivas para todas las categorías de consumidores. Es decir, las tarifas deben proporcionar un nivel de ahorro a todos los consumidores, respecto del sustituto correspondiente.. c) La tarifa debe ser decreciente con el incremento del volumen típico de la categoría. d) La tarifa para el consumidor de bajo consumo debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para suministrarle el gas natural. La evaluación se debe hacer considerando la red interna, cambio de aparatos y el financiamiento de la acometida y tubería de conexión, de ser el caso. La tarifa obtenida, según los criterios señalados, se deben subdividir en un margen por la red de distribución y un margen de comercialización. Además, dentro de cada margen se debe considerar la posibilidad de establecer costos fijos y costos variables. Para los consumidores de alto consumo los costos fijos se deben de pagar en función de la capacidad utilizada de la red de distribución. 7.8. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que refleje la variación de los materiales mayormente utilizados. 8. Tubería de Conexión La tubería de conexión es el elemento que permite unir la Red Común de distribución con la Acometida. En la mayoría de los casos la tubería de conexión se diseña para un cliente en particular y, por tanto, se asume que su uso y pago esta reservado ha dicho cliente. Para el caso

Page 120: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 120

de edificios, la Tubería de Conexión es del conjunto y su costo se distribuye en forma proporcional al número de clientes (se asume igualdad en la capacidad máxima de suministro). Dentro de los costos de la Tubería de Conexión se incluye la inversión y mantenimiento. El concesionario debería de evaluar dentro de su estrategia de promoción para los consumidores de bajo consumo el instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de ahorrar costos de instalación y de pago de tributos municipales. 8.1. Estructura Tarifaria La tarifa máxima de la tubería de conexión se expresa por unidad de longitud de tubería típica para abastecer a los diversos tipos de clientes. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y de acuerdo con el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de dicha tubería en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 8.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que refleje la variación de los materiales mayormente utilizados. 9. Acometida La Acometida es el elemento que permite controlar y medir el flujo del gas natural que abastece a un determinado cliente. Para el caso de edificios, la Acometida es individual y su costo se determinará de acuerdo con el costo del conjunto, distribuido en forma proporcional al número de clientes. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversión y mantenimiento. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. En el caso de los clientes de alto consumo, el mantenimiento se calcula de acuerdo con el plan de mantenimiento aceptado como razonable por el Regulador. El concesionario debe de establecer un sistema que permita verificar que los planes de mantenimiento se ejecutan de acuerdo a lo señalado en su manual. 9.1. Estructura Tarifaria La tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, la cual esta a disposición de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y de acuerdo con el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de dicha Acometida en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 9.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 10. Corte y Reconexión

Page 121: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 121

La actividad de corte y reconexión del cliente involucra al área comercial y de operaciones del concesionario. Los costos de dichas áreas ya incorporadas en el margen de distribución y/o comercial, como parte de la gestión comercial y operativa de los clientes, no serán tomados en cuenta para determinar la tarifa por corte y reconexión. La determinación del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma eficiente. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales eficientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 10.1. Estructura Tarifaria Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión eficiente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y en caso el Reglamento lo permita, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución y corresponderá a una opción que pueda elegir el Consumidor. 10.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 11. Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. La determinación del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma eficiente. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros.

Page 122: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 122

11.1. Estructura Tarifaria Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. En caso lo permita el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fijo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución o comercialización y corresponderá a una opción que pueda elegir el Consumidor. 11.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 12. Costo Extra de Distribución Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan eficiente el pago de los costos extras involucrados. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específico aprobado por OSINERGMIN.

Proyecto de resolución que aprueba procedimientos y requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y

Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos y otros

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 694-2007-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFHL/UCHL-1415-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general;

Page 123: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 123

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los artículos 10 y 11 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los artículos 7 y 12 del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, establecían los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableció que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos exigibles para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, en virtud a las facultades otorgadas a través de la norma citada en el considerando precedente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 311-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, se aprobaron los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, no obstante ello, luego de evaluar los trámites procesales que deben seguir los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de OSINERGMIN, los mismos que se encuentran previstos en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 01-94-EM y 019-97-EM, se ha determinado la necesidad de modificar los citados procedimientos administrativos, así como los requisitos exigibles en cada uno de ellos, a fin de simplificarlos y darles una mayor celeridad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial “El Peruano” así como en la página Web: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected],

Page 124: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 124

dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Programa Cordillera Negra

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0238-2007-GRA-GGR.

Huaraz, 15 de noviembre de 2007 El Señor Gerente General Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 030-2007-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante memorando Nº 1255-2006-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite la Hoja Informativa Nº 011-2006-REGIÓN ANCASH/ORCI-CAI, denominado “Irregularidades en la transferencia de los Bienes del Programa Cordillera Negra al Gobierno Regional de Ancash” a efectos de implementar la recomendación número siete de la referida hoja. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificada como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria, y finalmente que la investigación no haya prescrito. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo es una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por el presunto infractor. Que, la irregularidad consiste en que el total de los bienes donados por el ex Programa Cordillera Negra con escritura pública Nº 471 de fecha 25 de febrero de 2005 y, acta adicional de fecha 31 de marzo de 2004, no han sido recepcionado por el Área del Patrimonio ni menos incorporados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) del Gobierno Regional de

Page 125: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 125

Ancash, hasta el 06 de septiembre de 2006, no obstante que gran parte de dichos bienes se transfirieron directamente para el uso de las diferentes Gerencias Regionales, además no se ha ubicado el inventario físico de los bienes adquiridos por el programa para ser conciliados con los bienes trasferidos. Esta circunstancia transgrede el artículo 8 del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado con Resolución Nº 039-98/SBN, del 24 de marzo de 1998, el cual establece que los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad. De igual manera, transgrede el numeral 2.1.1 de la Directiva 004-2002/SBN, aprobado con Resolución Nº 021-2002, el cual establece que el Alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pública dentro de los 30 días de recepcionado con la documentación sustentaría, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron. Que, en este extremo corresponde aperturar proceso administrativo disciplinario contra la CPC. GIOVANA HAYDE NIETO PINEDA, ex Gerente Regional de Administración y el Señor VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, por no haber efectivizado la incorporación de los bienes donados al Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) del Gobierno Regional de Ancash. Que, otra irregularidad consiste en que antes de la finalización del proyecto se han entregado bienes en calidad de préstamo: a la Junta de Fiscales Provinciales de Huaraz la impresora Láser HP 1002 y la división de Tránsito de la PNP de Huaraz, la impresora Epson LX-300, en ambos casos se han suscrito actas de entrega de fecha 10 de noviembre de 2003 y 19 de enero de 2004, respectivamente, habiéndose consignado fechas de devolución, las que no se han dado cumplimiento en su oportunidad por el contrario se consigna en la escritura pública Nº 471 de fecha 25 de febrero de 2005 como bienes transferidos. Dicha Acta ha sido suscrita por el Lic. Carlos de la Cruz Mejía, Co Director Nacional del referido Programa. Que, el Señor Juan Alatrista López, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, hizo entrega de los siguientes bienes (UPS APC VA BACK 220, 1 mueble de computadora junior - nuevo; 1 silla de madera fija con tela; 1 Equipo de celular Nokia; Cámara Fotográfica CANON; Eclímetro) a la Ingeniera Olimpia Mejía Loli, ex encargada de la Oficina Periférica de Mato, sin embargo al desactivarse el Programa Cordillera Negra, no se de cuenta de la devolución correspondiente. Que, en el caso del otorgamiento del equipo celular NOKIA, al Ing. Armando Suárez Loyola, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra, no existe cargo alguno, únicamente figura en la Escritura Pública de Donación de bienes Nº 471. Del mismo modo, al Ing. Manuel Aguilar Huamán, ex servidor de la Oficina de Infraestructura del Programa Cordillera Negra; se le otorgó en calidad de préstamo un Eclímetro, mediante acta suscrita por el Señor Armando Suárez Loyola, ex Codirector Nacional; Miguel López Tolentino, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra. Que, los dos últimos párrafos del numeral 3, capítulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiación Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de abril de 1997, suscrito en Lima señalan lo siguiente: “El conjunto de bienes y equipos, suministros locales, infraestructura, materiales e insumos, serán de propiedad del Proyecto hasta su completa finalización y no podrán ser empleados para ninguna otra tarea que no esté directamente relacionada con la ejecución del presente programa”. “A la finalización del Programa, la Comisión y el Beneficiario decidirán el destino final de estos equipos y bienes en base a la propuesta preparada por la Unidad de Gestión”.

Page 126: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 126

Que, en este extremo corresponde aperturar proceso administrativo disciplinario contra el Lic. CARLOS DE LA CRUZ MEJÍA, ex Codirector del “Programa Cordillera Negra”, JUAN ALATRISTA LOPEZ, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, el Señor ARMANDO SUAREZ LOYOLA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra”, y MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, por haber entregado bienes del Programa en calidad de préstamo y uso antes de la finalización del programa y no haberlo recuperado. Y en cuanto al Señor JUAN ALATRISTA LÓPEZ, ex Administrador del Programa Cordillera Negra también se encuentra comprendido por haber suscrito el acta de entrega de las motocicletas, haber otorgado el recibo de ingreso de caja y haber visado en recibo mencionado en calidad de conforme. Que, el artículo único de la Ley Nº 28496, establece que para los efectos del Código de Ética se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del Servicio del Estado. Que, el artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 27815, establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al Código de Ética generándose responsabilidad pasible de sanción. En tal sentido, cabe mencionar que se ha vulnerado los siguientes principios y deberes, como también se ha cometido prohibiciones, conforme se encuentran establecidos en el artículo 6 numeral 2, y 3 de la Ley Nº 27815; artículo 7 numeral 5, de la Ley Nº 27815; artículo 8 numeral 2 de la Ley Nº 27815. Que, de acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley del Código de Ética y el Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. En tal sentido, se considera que los hechos presuntamente cometidos por la CPC. GIOVANA HAYDE NIETO PINEDA, ex Gerente Regional de Administración, Señor VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, Lic. CARLOS DE LA CRUZ MEJÍA, ex Codirector del “Programa Cordillera Negra”, Señor JUAN ALATRISTA LÓPEZ, ex Administrador del Programa Cordillera Negra; Señor ARMANDO SUAREZ LOYOLA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra”, Señor MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, constituyen también falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 28 inciso d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, por existir suficientes indicios que amerita la apertura de proceso disciplinario. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 030-2007-GRA/CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE:

Page 127: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 127

Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario contra la CPC. GIOVANA HAYDE NIETO PINEDA, ex Gerente Regional de Administración; Señor VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial; Lic. CARLOS DE LA CRUZ MEJÍA, ex Codirector del “Programa Cordillera Negra”; Señor JUAN ALATRISTA LÓPEZ, ex Administrador del Programa Cordillera Negra; Señor ARMANDO SUAREZ LOYOLA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra”; Señor MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, por las consideraciones señaladas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique a las personas antes referidas, dentro del plazo previsto por Ley, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que pueda presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren conveniente a su defensa, para ello todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Secretario General remita el expediente original a la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional Gobierno Región Ancash

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Declaran en situación de emergencia la actividad agropecuaria en el ámbito de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2007-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha diecinueve de noviembre del dos mil siete, ha debatido y aprobado emitir la presente Norma Regional. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 192 Inciso 7 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que, conforme al artículo 61 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de la población afectada.

Page 128: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 128

Que, es atribución del Consejo Regional aprobar modificar y derogar normas que regulen los asuntos de su competencia, según lo señala el Art. 15 Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el mismo cuerpo legal establece en su Art. 51 Inc. a) que es función del Gobierno Regional en materia agraria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en concordancia con las políticas nacionales, los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de las municipalidades rurales. Que, el Director Regional de Agricultura Benjamín Zapata Echegaray ha emitido los Oficios 1026 y 1043-2007-GR CUSCO/DRAC-OAJ con los Informes Técnicos de daños y el requerimiento reiterado de declaratoria de emergencia y asignación presupuestal; que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante su Director Regional Danilo Vilca Ochoa ha emitido el Informe Legal 385-2007-GRC CUSCO/ORAJ con opinión favorable para la declaratoria de emergencia agraria en las provincias Alto Andinas de Cusco, y exoneración del proceso de selección por situación de emergencia. Que, el Pleno del Consejo en ejercicio regular de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley de Bases de la Regionalización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, por las consideraciones expuestas, ha aprobado emitir la presente Norma Regional.

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia la actividad agropecuaria en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- Encárguese al Ejecutivo del Gobierno Regional para que adopte inmediatamente las medidas necesarias para atender la situación de emergencia en el ámbito de la Región. Artículo Tercero.- Exonérese de los procesos de selección las adquisiciones que realice el Gobierno Regional del Cusco con motivo de la situación declarada por el artículo primero. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veintiún días de noviembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Page 129: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 129

Otorgan autorización indefinida para Generación Hidroeléctrica en la Central Hidroeléctrica

de Chalhuamayo, ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2007-GRJUNIN-DREM Huancayo, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 31147606 de fecha 20 de noviembre de 2006, presentado por ELECTROCENTRO S.A., sobre otorgamiento de AUTORIZACIÓN para Generación Hidroeléctrica con una potencia de 7.5 MW en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Región Junín. CONSIDERANDO: Que, la solicitud se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 y Artículos 66 y 67 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de sustentación; Que, la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 1319-2006/MEM-DGE requiere al solicitante para que subsane las observaciones de la solicitud de Autorización; Que mediante Oficio Nº GR-2118-2006, de fecha 18 de diciembre de 2006, el solicitante levanta las observaciones formuladas, emitiéndose informe favorable Nº 030-2007-DREM-J/DTE de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín; Que la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formula en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específicamente resulta: Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales; Que por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; En tal sentido, en concordancia con el Artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar AUTORIZACIÓN INDEFINIDA para Generación Hidroeléctrica con una potencia de 7.5 MW en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Región Junín; cuyas características principales son: Potencia : 3384 Kw. Tipo de Turbinas : Pelton. Salto neto : 225 m. Tensión de Generación : 4.160 Kv. Factor de Potencia : 0.8 Velocidad : 720 rpm.

Page 130: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 130

Artículo 2.- La Empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 3.- Notifíquese y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Comuníquese y publíquese. JAIME ALFONSO GONZALEZ VIVAS Director Regional de Energía y Minas Junín

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 31 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 2524-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2007, la Dirección de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, emitió el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado Examen Especial a la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud -CLAS “San Juan Bautista” - DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, ENERO A DICIEMBRE 2004. Que, del citado informe, se tienen los siguientes hechos: 1. RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/. 18,711.64. De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS “San Juan Bautista” y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del periodo sujeto a control, se aprecia que con los recursos financieros provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes por la suma de S/. 18,711.64, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS; así como, la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud. Los gastos antes indicados, han sido rendidos según Actas de Declaración Jurada de Rendición de Cuentas, apreciándose que las mismas, por los meses de marzo a junio de 2004, están suscritas por el Tesorero, señor FELIPE FONG CHI y la Gerente, Médico LUZ MARIA EUGENIA SAMAME JOHNSON.

Page 131: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 131

Asimismo, las Actas por los meses de agosto y setiembre de 2004, están suscritas por el Presidente, señor FELIX SEGUNDO LLONTOP AMAYA, el Tesorero, señor VICTOR ANDRES ALBAÑIL CAMPOS y la Gerente antes mencionada; así también las de octubre a diciembre de 2004, están suscritas por el Tesorero y la Gerente en mención. Cabe resaltar que los pagos referidos a honorarios contables, electricidad, agua, teléfono, tarjetas telefónicas, Asesoría Legal y otros, descritos en el cuadro (Anexo Nº 3) de gastos administrativos no permitidos, constituyen gastos corrientes, los mismos que debieron ser asumidos con cargo a sus Ingresos Propios, que durante el periodo evaluado, ascendieron a S/.12,147.10; no evidenciándose la debida información a la Dirección Regional de Salud Lambayeque. Los partícipes en los hechos, materia del citado Informe, son CESAR NICOLAS CABREJOS VALDIVIESO, FELIX SEGUNDO LLONTOP AMAYA, FELIPE FONG CHI, VICTOR ANDRES ALBAÑIL CAMPOS Y LUZ MARIA EUGENIA SAMAME JOHNSON. - Lo manifestado por el señor César Nicolás Cabrejos Valdivieso, Presidente, no supera la indicación planteada, en razón que corrobora el hecho observado, al reconocer la realización de los gastos observados, con los recursos financieros de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS, así como, la atención y calidad del servicio a los usuarios de extrema pobreza. - Lo manifestado por don Félix Segundo Llontop Amaya, Presidente, no supera la observación planteada, por cuanto corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho seguro; de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS, así como la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza; además porque reconoce haber suscrito las Actas en las que fueron rendidos dichos gastos. De otro lado, porque no adjunta documentación sustentatoria, que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos financieros del Seguro Integral de Salud, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y ratificar los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16 de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94- SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000- SA/DM y modificadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. - Lo manifestado por el señor Felipe Fong Chi, Tesorero, no supera la observación planteada, en razón de que sus comentarios, corroboran el hecho de que se efectuaron gastos con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), sin acuerdo del Consejo Directivo, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro; es decir de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS; así como la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. - Lo manifestado por el señor Víctor Andrés Albañil Campos, Tesorero (periodo del 06.JUL. 2004), no supera la observación planteada, por cuanto corrobora el hecho de que se efectuaron gastos con los excedentes de los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro, es decir de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS, así como, la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. - Lo vertido por doña Luz María Eugenia Samamé Johnson, Gerente, no supera la observación planteada en razón de que corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), tales como pago de los servicios de

Page 132: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 132

telefonía, agua potable y energía eléctrica, refrigerio, almuerzos, gastos judiciales; así como desembolsos por concepto de guardianía, pintado, limpieza entre otros; los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro, de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS; así como, la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. No obstante, que se arrastran “gastos” desde octubre del año 2003, estas deudas fueron ejecutadas con recursos reembolsados por el SIS en el periodo 2004 y refrendada su rendición por la mencionada Gerente. Que, mediante Oficio Nº 2524-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, del 6 de setiembre de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud - Lambayeque, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice el inicio de las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables que se encuentren comprendidos en el citado Informe; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de setiembre de 2007, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSALOECI; Estando a lo acordado y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo Nº78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los señores César Nicolás Cabrejos Valdivieso, Félix Segundo Llontop Amaya, Felipe Fong Chi, Víctor Andrés Albañil Campos y Luz María Eugenia Samamé Johnson; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notificando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Page 133: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 133

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 535-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 31 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 2491-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Informe Especial Nº 008-021-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de agosto de 2007, la Dirección de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, emitió el Informe Especial Nº 008- 021-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado Examen Especial a la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud -CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” - CERROPON - DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, ENERO A DICIEMBRE 2004. Que, del citado informe, se tienen los siguientes hechos: 1. PAGO INDEBIDO DE HONORARIOS PROFESIONALES A CONTADOR PUBLICO COLEGIADO, CAUSA PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 4,850.00 De la revisión selectiva a los comprobantes de pago, así como de los Libros y Registros Contables, proporcionados por el CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” - CERROPON, se evidencia que se ha pagado por Servicios Contables, la suma de S/. 4,850.00 al CPC. WILFREDO RAMOS AQUINO, para que se encargue de realizar el trabajo contable, es decir que registre las operaciones en los libros y registros contables, prepare y presente los Estados Financieros, efectúe las declaraciones juradas del impuesto a la Renta ante la Administración Tributaria y aquella otra información financiera requerida por las entidades vinculantes con la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud - CLAS “SALUD TAREA DE TODOS”; sin embargo, se aprecia que esta labor no ha sido cumplida, ya que dichos libros y registros, se encuentran sin haberse efectuado el proceso de cierre de las cuentas correspondientes, inclusive desde el Ejercicio Económico 2003. Asimismo, se evidencia que no se han registrado operaciones contables desde el mes de enero de 2005, hasta la fecha del examen (15.0CT.2005); sin embargo, el señor Wilfredo Ramos Aquino, recibió la suma de S/. 4,850.00; según Anexo Nº 07 y fotocopia de los Cheques - Banco Interbank que se adjuntan al citado Informe Especial. Los partícipes en los hechos a los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA Y SALVADOR SALVADOR MENDOZA FARRO. Los señores SALVADOR SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS y JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero, presentaron sus aclaraciones según sus cartas recibidas el día 23 de febrero de 2006, indicando entre otros aspectos que el Libro Inventarios y Balances, así como el Libro Mayor, número uno, se extraviaron en la oficina del CPC. Wilfredo Ramos Aquino, como consta en la denuncia policial asentada en la Comisaría César Llatas de Chiclayo; los cuales fueron solicitados notarialmente ya que al mencionado Contador no se le ubicada, por lo que fue denunciado por la Asociación ante la Fiscalía de Prevención del Delito para que realice la devolución de dichos libros.

Page 134: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 134

Que, mediante Oficio Nº 2491-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, del 29 de agosto de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud - Lambayeque, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice el inicio de las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el presente Informe. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de setiembre de 2007, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 00-021-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Estando a lo acordado y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA y SALVADOR SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” - CERROPON de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE; por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notificando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 536-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 31 de octubre de 2007

Page 135: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 135

VISTO: El Oficio Nº 3394-2007-GR.LAMB-DRE/OFAJ, el acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 16 de julio de 2007, Oficio Nº 503-2007-GR.LAMB/ORAJ y Oficio Nº 4735-2007-GR.LAMB/DREL-OCI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3394-2007-GR.LAMB-DRE/OFAJ, de fecha 09 de julio de 2007, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación de Lambayeque, ha solicitado autorizar al Procurador Público Regional - Abog. Feliciano Vásquez Molocho, para que inicie acciones legales respectivas contra los presuntos responsables indicados en el Informe Nº 001-2007-2-4455 denominado “PAGOS INDEBIDOS A FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y CONTRATADOS POR SERVICIOS NO PERSONALES POR EL ÁREA DE TESORERÍA DE LA SEDE DREL”. Que, en el citado Informe Especial se ha determinado como presuntos responsables a los señores: 1. El CPC. JORGE ALBERTO GONZÁLES URIBE, Ex Director de la Oficina de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación - Lambayeque, por haber recibido la suma de S/. 500.00 por concepto de movilidad y racionamiento como integrante de la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones de la DREL, y por haber autorizado el pago por concepto de Racionamiento por la suma de S/.4,500.00 al personal contratado por Servicios No Personales de la DREL, al margen de la ley. 2. La CPC. YOLANDA DAMIÁN GONZÁLES, Ex Directora de la Oficina de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación - Lambayeque, por haber autorizado el pago por concepto de gratificación por el monto de S/. 4,500.00 al personal contratado por servicios no personales de la DREL, al margen de la normativa. 3. El Ing. LUIS ALBERTO PONCE AYALA, ex Director de la Oficina de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación - Lambayeque, por haber recibido la suma de S/.500.00, por concepto de movilidad y racionamiento, laborar en la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones de la DREL, no sustentar la jornada extraordinaria laborada, no haber presentado su Plan de Trabajo realizado y autorizado, papeletas de salida de Comisión de Servicio fuera de la Institución. 4. El CPC. JOSÉ TULIO GASCO RUBIO, ex Contador de la Oficina de Gestión Administrativa de la DREL, por haber recibido la suma de S/. 500.00 por concepto de movilidad y racionamiento como integrante de la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones de la DREL, al margen de la normativa, no haber sustentado la jornada extraordinaria laborada y el Plan de Trabajo realizado y autorizado, ni presentado las papeletas de salida de Comisión de Servicio fuera de la Institución. Que, mediante Oficios Nºs. 1456 y 1459-2007-G.R.LAMB/DRE-D, de fecha 23 de marzo de 2007, emitidos por la Dirección Regional de Educación - Lambayeque, se ha revertido al Tesoro Público el pago indebido efectuado al Ing. Luis Alberto Ponce Ayala, ex Director de la Oficina de Gestión Institucional y ex integrante de la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, para que se le exima de la responsabilidad civil que fuera comprendido en el Informe Especial Nº 001-2007-2-4455. Que, con Oficio Nº 503-2007-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31 de julio de 2007, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia General Regional, proceder con la suspensión del trámite de la Resolución Autoritativa y se proceda a devolver el referido Informe

Page 136: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 136

Especial a la Dirección Regional de Educación - Lambayeque y en coordinación con la Oficina de Control Institucional de la DREL, reevalúe la condición en la que se encuentra en estos momentos el ex - funcionario LUIS ALBERTO PONCE AYALA, máxime si dicho Organo de Control ya tiene conocimiento del caso. Que, con Oficio Nº 4735-2007-G.R.LAMB/DREL/OCI, del 06 de setiembre de 2007, el Director Regional de Educación - Lambayeque, informó que el cumplimiento de la reversión al Tesoro Público a la Sub Cta. De Gasto Nº 00231-046496 según T6-Nº 070000112, del pago indebido de S/. 500.00 Nuevos Soles efectuado por el Ing. LUIS PONCE AYALA, ex Director de Gestión Institucional de la DRE-L, se tendrá en cuenta en el Seguimiento de Implementación de Recomendaciones, por lo que el mencionado funcionario debe ser excluido del proceso. Sugiriendo además que lo relacionado a dicha reversión sea estipulada en la parte considerativa de la Resolución autoritativa, en el entendido de que el Informe Especial Nº 001-2007-2-4455 conlleva la Recomendación de las acciones legales que logren el recupero del pago indebido; por lo que al haberse revertido el dinero por dicho ex funcionario, deviene en demasía su incorporación en el proceso materia de la presente autorización. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 16 de julio de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-2-4455 denominado “Pagos Indebidos a Funcionarios, Servidores y Contratados por Servicios No Personales por el Area de Tesorería en la Sede DREL”. Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo Nº78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-2- 4455, CPC. Jorge Gonzáles Uribe, CPC. Yolanda Damián Gonzáles y CPC. José Tulio Gasco Rubio, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER la extromisión del proceso, materia de la presente autorización al Ing. LUIS ALBERTO PONCE AYALA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su

Page 137: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 137

conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en el Encuentro de Gobernadores del Frente Norte de MERCOSUR

ACUERDO Nº 182-2007-GRU-CR

Pucallpa, 28 de noviembre de 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: ACUERDO Nº 182-2007: “Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el Consejo Delegado señor Carlos Fernando Henderson Lima que contiene el Oficio Nº 441-2007-GRU-P de fecha 26/11/2007, remitido por el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog, Jorge Velásquez Portocarrero y sustentado por el señor Vicepresidente del Gobierno Regional Ing. Lutgardo Gutiérrez Valverde referido a: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero a la República del Brasil con la finalidad de participar en el Encuentro de Gobernadores del Frente Norte de MERCOSUR, a realizarse del 04 al 06 de diciembre del presente año, en la Ciudad de Belem, Pará, Brasil. Dejando constancia que el presente viaje no ocasionará costo alguno al Gobierno Regional de Ucayali por cuanto el pasaje, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores; Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulación regional”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali

GOBIERNOS LOCALES

Page 138: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 138

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Ficha de Actualización Predial y Formato de Declaración Jurada de Beneficio Tributario de Actualización Predial y Amnistía Tributaria 2007

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2007-MDB

Barranco, 23 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDB, se aprobó Beneficio Tributario de Actualización Predial y Amnistía Tributaria 2007; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 285-MDB, encarga al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar los formatos y fichas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ordenanza; Ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la FICHA DE ACTUALIZACION PREDIAL y el FORMATO DE DECLARACION JURADA, de Beneficio Tributario de Actualización Predial y Amnistía Tributaria 2007, los mismos que forman parte Integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

DECLARACION JURADA EN ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA Nº 285-2007-MDB

IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

Apellidos y Nombres / Razón Social

Documento de Teléfono Anexo Representante

Page 139: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 139

Identidad Legal

UBICACIÓN DEL PREDIO

Vía Avenida Jirón Calle Pasaje Malecón Alameda

Nombre de la Vía Nº Interior Dpto

Condición de propiedad Propietario Suc. Poseedor o Sociedad Condominio Otros

Único Indivisa Tenedor Conyugal Mediante la presente Declaración Jurada me comprometo a cumplir en el plazo máximo de 30 días de firmada la presente a Regularizar mi Licencia de Obra de la propiedad señalada en este documento. En caso de Incumplimiento perderé los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 285 materia de la presente Declaración Jurada. Barranco, ........ de ..................... del 2007 .................................................... (Firma y Nombre del Declarante)

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso, ubicado en el Asentamiento Humano Urb.

Perú

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 334-2007-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 1 de octubre 2007 VISTO, los Expedientes Nº 32410 de fecha 02 de julio de 2007, Nº 33878, Nº 37719, Nº 42530 y Nº 44651 de fechas 11 de julio de 2007, 08 de agosto de 2007, 11 de septiembre de 2007 y del 26 de septiembre de 2007 respectivamente, mediante los cuales don DIOMEDES PORFIRIO AVILA LOPEZ, solicita Sub-División Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 1, Mz. 32, sétima Zona, Urb. Perú, distrito de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme establece la Constitución, es un órgano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, la autoridad que la Constitución del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Page 140: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 140

Que, con Expediente Nº 33708 de fecha 10 de julio de 2007 el Administrado presenta la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 539-2007 de SERPAR Lima, que aprueba la Valorización por concepto del Aporte de Parques Zonales por el proceso de Subdivisión, el mismo que ha cancelado según el Oficio Nº 948-2007/SERPAR- LIMA/GG/GAPI/MML. Que, el Administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Sub-División de lote y abonado los derechos administrativos establecidos en el TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicada en el diario Oficial El Peruano el 20-03-2005. Que, según el Informe Nº 559-2007-CCGT-DHUCGDU, de la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro que indica haber efectuado la inspección ocular y verificado que la Sub.-División propuesta se encuentra de acuerdo a los Planos Presentados en la documentación del expediente donde el lote de terreno Nº 1, de la Manzana 32, Zona 7 del Asentamiento Humano Urb. Perú tiene un área total de 253.50 m2, de propiedad de don Avila López Diomedes Porfirio, conforme acredita la Copia Literal P01159218 de la SUNARP, el mismo que se ha Sub- dividido en Sub-lote 1 con un área de 131.48.00 m2, Sub-lote 1-A, con un área de 122.02 m2. Estando, a lo informado por la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro y en uso de las facultades establecidas en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Sub-División de lote Sin Cambio de Uso constituido por el lote Nº 1, Mz 32 Zona 7 del Asentamiento Humano Urb. Perú, con un área de 253.50 m2, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: LOTE MATRIZ : Lote Nº 1, Mz 32

Acceso: Jr. Libertad (antes Calle Libertad)

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con el Jr. Libertad (antes Calle Libertad) con 8.3527 ml

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Jr. Huaraz (antes Calle Huaraz), con 19.85 ml lote Nº 2, con 19.00

Por el lado izquierdo entrando : Colinda con el ml

Por el fondo : Colinda con el lote Nº 43, con 15.80 ml

Área ocupada : 253.50 m2 Perímetro : 63.0027 ml

Resultante de la propuesta de subdivisión:

SUB LOTE: 1

Linderos y Medidas perimétricas:

Page 141: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 141

Por el frente : Colinda con el Jr. Libertad (antes Calle Libertad), con 8.3527 ml

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Jr. Huaraz (antes Calle Huaraz), con 9.55 ml lote Nº 2, con

Por el lado izquierdo entrando : Colinda con parte del 11.55 ml

Por el fondo : Colinda con el Sub Lote Nº 1-A, con 12.37 ml.

Área ocupada : 131.48 m2 Perímetro : 41.8227 ml

SUB LOTE : 1-A

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con el Jr. Huaraz (antes Calle Huaraz), con10.30 ml

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Lote Nº 43, con 15.80 ml

Por el lado izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote Nº 1, con 12.37 ml

Por el fondo : Colinda con parte del lote Nº 2, con 7.45 ml

Área ocupada : 122.02 m2. Perímetro : 45.90 ml Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la SUNARP para la inscripción en el Registro de predios de propiedad inmueble de Lima, cada uno de los Sub-Lotes, Planos y Memoria Descriptiva que se aprueba y descrito en el artículo Primero, de acuerdo a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA C. RAMÍREZ VIZCARRA Gerente Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje de Regidor a Brasil para participar en el “Encuentro Metrópolis América Latina & Caribe”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 121-2007-ACSS

Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2007

Page 142: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 142

EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: La Carta GP.EXTER-0406/OF/METROPOLES de la Prefeitura Municipal de Belo Horizonte, de fecha 12 de septiembre de 2007, el Informe Nº 070-2007-UCNIOPE/MSS, de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 114-2007-A-MSS del Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía, el Memorándum Nº 3092-2007-SG-MSS de la Oficina de Secretaría General, el Memorándum Nº 1024-2007-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1319-2007-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 978-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta GP.EXTER-0406/OF/METROPOLES de la Prefeitura Municipal de Belo Horizonte de fecha 12 de septiembre de 2007, el Alcalde de Belo Horizonte invita a participar al Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía en el Encuentro Metrópolis - América Latina & Caribe, que tendrá lugar del 03 al 05 de diciembre de 2007 en Belo Horizonte - Brasil teniendo como objetivo discutir el futuro de las metrópolis latinoamericanas y caribeñas, relacionados a la Seguridad Pública, Movilidad Urbana, Gestión de Residuos Sólidos y Rehabilitación Urbana; Que, en este encuentro regional se fomentará la discusión, la reflexión y el aprendizaje sobre las mejores prácticas de políticas públicas implantadas en los grandes centros urbanos, que sirven como ejemplo para la solución efectiva de los diversos problemas sociales y económicos que viven los habitantes de nuestras ciudades en la actualidad; Que, dicha invitación tiene como móviles, las condiciones especiales del distrito de Santiago de Surco y su reconocimiento como pionero en Gestión de Residuos Sólidos y el de ser uno de los distritos de la capital que destaca en la seguridad ciudadana, entre otros aspectos; Que, a través del Memorándum Nº 114-2007-A-MSS el Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía, en atención al informe Nº 070-2007-UCNI-OPE/MSS propone la participación en el citado evento del Regidor José Daniel Matta Puga en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 3092-2007-SG-MSS la Secretaría General Informa que la invitación comprende los gastos de estadía (Hospedaje y alimentación) de los tres días del evento, por lo que se tendría que cubrir los gastos de los pasajes de ida y vuelta, impuesto de salida y un día de instalación, debido a que, por los horarios de vuelo el representante debería de retornar el día 06 de diciembre en horas de la tarde, por lo que solicita un informe de existencia presupuestaria; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1024-2007-OPP-MSS, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la Disponibilidad Presupuestal Nº 2007-002407 por la suma de S/. 4,106.00 Nuevos Soles para cubrir los viáticos, pasajes y otros gastos del mencionado regidor a participar en el evento materia de autos; Que, mediante Memorándum Nº 1319-2007-GAF-MSS, la Gerencia de Administración y Finanzas opina que los gastos propuestos para el mencionado viaje se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002 y justificación respectiva;

Page 143: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 143

Que, el inciso 11) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Informe Nº 978-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es conveniente se apruebe la autorización de viaje al exterior del señor Regidor José Daniel Matta Puga, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 03 al 06 de diciembre del presente año, con la finalidad de participar en el “Encuentro Metrópolis América Latina & Caribe” organizado por la Prefeitura de Belo Horizonte, Capital de Minas Gerais - Brasil, que se llevará a cabo del 03 al 05 de diciembre del año en curso, previa aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 92-2007-ACSS, de fecha 31 de octubre de 2007, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 16 de noviembre al 03 de diciembre de 2007; Estando al Informe Nº 978-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9 numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los señores regidores adoptaron por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Encargar al señor Regidor José Daniel Matta Puga que en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, participe en el “Encuentro Metrópolis América Latina & Caribe”, a efectuarse en la ciudad de Belo Horizonte Capital de Minas Gerais - República Federativa de Brasil, debiendo remitir un informe de las experiencias obtenidas al Concejo Municipal. Artículo Segundo.-Autorizar al señor Regidor José Daniel Matta Puga a realizar el viaje a la ciudad de Belo Horizonte Capital de Minas Gerais - República Federativa de Brasil, del 03 al 06 de diciembre de 2007, para participar en el “Encuentro Metrópolis América Latina & Caribe”, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo y conforme al encargo conferido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Autorizar la Asignación de los viáticos, gastos y otros que incurra el señor Regidor en el viaje a la ciudad de Belo Horizonte Capital de Minas Gerais - República Federativa de Brasil, del 03 al 06 de diciembre de 2007, con cargo a la Cadena de Gastos 5311200100 por la suma de S/. 715.00 Nuevos Soles, (Viáticos, asignación y flete) en el rubro 08 Otros Impuestos Municipales, Meta SIAF 0007, la Cadena de Gastos 5311320101 (Pasajes Aéreos) por el monto de S/. 3,391.00 Nuevos Soles, en el rubro 08 Otros Impuestos Municipales, Metas SIAF 0007, por un total de S/. 4,106.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía

Page 144: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 144

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO

Aprueban Documentos de Gestión de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-10-2007-A-MDEA

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL ALTO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo del 4 de octubre de 2007 la propuesta de los Documentos de Gestión de la Municipalidad Distrital El Alto, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-09-2007-A-MDEA, su fecha 20 de septiembre de 2007, se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Alto. Que, mediante Informe Nº 006-2007-AD-MDEA de fecha 1 de octubre de 2007 expedido por el Jefe de la Oficina de Administración CPC. Segundo Manuel Aguilar Seminario, da cuenta que ha sido dispuesta la actualización de los Documentos de Gestión: a) Reglamento de Organización y Funciones b) Manual de Organización y Funciones c) Cuadro de Asignación de Personal de esta Municipalidad. Que, se ha alcanzado los Documentos de Gestión de la Municipalidad, los mismos que han sido revisados y encontrados conformes para ser sometido a consideración del Pleno de Concejo para su aprobación. Que, en el referido Informe se señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento normativo de Gestión Municipal que permitirá cumplir con los lineamientos de política institucional trazados en la actual gestión. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es el instrumento de previsión, organización y de regulación para la previsión de plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Que, el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Alto, que a continuación se presenta, es un documento de Gestión Institucional que permitirá establecer las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de los cargos establecidos en la Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad; así mismo, proporciona información a los Funcionarios y Servidores Públicos sobre sus funciones específicas y su ubicación dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Alto. Que, para la elaboración de los Documentos de Gestión, se ha aplicado la normatividad pertinente, incluyendo el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

Page 145: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 145

(ROF), que se aplicarán a las entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Que, siendo los documentos de gestión, una normatividad que deberá ser materia de evaluación en el proceso de implementación, podrá ser objeto de modificación previo pronunciamiento del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al acuerdo unánime y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2007, los Documentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de El Alto denominados: - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) - CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP), los mismos que en anexo forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DÉJESE, sin efecto y sin valor legal las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- LA GERENCIA MUNICIPAL, queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Ordenanza con arreglo a la ley de la materia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en El Alto a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ROSA A. MACHUCA NEYRA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA

Autorizan viaje de Alcalde a Colombia para participar en el Encuentro de Ciudades Iberoamericanas por la Sostenibilidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2007-MDLB

Negritos 29 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA POR CUANTO:

Page 146: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 146

El Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de noviembre del año en curso ,contempló la invitación al Alcalde de esta Municipalidad por la Red Latinoamericana de Estudios Ambientales Urbanos y otras organizaciones relacionadas con la sostenibilidad de ciudades, para que participe como conferencista y; CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea , Provincia de Talara ha sido invitado por la Red Latinoamericana de Estudios Ambientales Urbanos y otras organizaciones relacionadas con la sostenibilidad de ciudades, para que participe como conferencista en el “Encuentro de Ciudades Iberoamericanas por la Sostenibilidad” a llevarse a cabo del 5 al 7 de diciembre del año en curso en la ciudad de Manizales de la República de Colombia para tratar temas y compartir experiencias relacionadas con el fortalecimiento de los gobiernos locales y la sostenibilidad de las ciudades, por lo que resulta conveniente que el Alcalde asista a dicho evento Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viaje al Exterior de los servidores y funcionarios públicos ; Que, el inciso 11) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que , en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el Alcalde , Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario ; Que, es necesario precisar que las entidades organizadoras han asumido el compromiso de financiar los gastos de alojamiento , alimentación y transporte interno para el viaje del Sr. Alcalde ; Estando a los fundamentos expuestos en los considerándos precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, contando con el voto en unanimidad de los señores regidores, el Concejo por unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor Alcalde don José Hiltor Távara Atoche a la Ciudad de Manizales de la República de Colombia para participar como conferencista en el Encuentro de Ciudades Iberoamericanas por la Sosteniblidad que se llevará a cabo del 5 al 7 de diciembre del año en curso organizado por la Red Latinoamericana de Estudios Ambientales Urbanos y otras organizaciones relacionadas con la sostenibilidad de ciudades Artículo 2.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señora NELLY MUÑOZ DIXON en tanto dure la ausencia del Titular del Pliego, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo 3.- Los gastos de pasaje de ida y regreso a la República de Colombia será afectado al Presupuesto de la Municipalidad de La Brea de acuerdo a la tarifa oficial vigente Artículo 4- El Alcalde presentará su informe de las actividades realizadas, dentro de los 15 días siguientes de culminada la Comisión de Servicios. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo Regístrese, comuníquese y cúmplase NELLY MUÑOZ DIXON Tte. Alcalde

Page 147: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 147

Enc. Alcaldía

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO

Declaran prioritario proyecto de inversión pública a efectos de ser considerado en el programa “Agua para Todos”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 015-2007-MDCHB

Chongos Bajo, 24 de agosto de 2007 VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de agosto del dos mil siete, la importancia de considerar la Priorización de Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento Ampliación del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado y Construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en la Localidad, Distrito de Chongos Bajo - Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, a efecto de ser considerado en el Shock de Inversiones del Programa “AGUA PARA TODOS” CONSIDERANDO: Que, en el articulo II Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2007, publicado con fecha 10 de Mayo de 2007, declara en emergencia la ejecución de diversos proyectos de Inversión Publica y los procesos priorizados de promoción de Inversiones ; declara también prioritaria la ejecución de proyectos , entre ellos los de Saneamiento. Así también en su artículo 2 de la misma norma establece que los proyectos a ser ejecutados en el marco de emergencia , serán priorizados por las entidades formuladoras de acuerdo a los siguientes niveles de Gobierno; Nacional: Decreto Supremo, Regional Acuerdo de Concejo Regional Local acuerdo de Concejo Municipal; Que, en tal sentido el proyecto a priorizarse se encuentra en la base de Formulación-Evaluación, situación que se ajusta en lo dispuesto por el articulo 3 numeral 3,1 de la Resolución Directoral Nº 006-2007-EF/68.1, de fecha 04 de Junio de 2007, que aprueba los contenidos mínimos del estudio de perfil de los Proyectos de Inversión a que se refiere el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007, el mismo que establece los contenidos mínimos aprobados por el Articulo 1 de la Presente Resolución Directoral, son aplicables a los Proyectos cuyos perfiles estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados; SE RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR PRIORITARIO el proyecto de Inversión Pública que se detalla: “Mejoramiento Ampliación del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado y Construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en la Localidad, Distrito de Chongos Bajo - Provincia de Chupaca , Departamento de Junín con código SNIP Nº 59933.Por ser Urgente necesidad su ejecución. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento la presente Resolución de Alcaldía y en cumplimiento, a la Dirección Nacional de Saneamiento y el Programa y el Programa agua para todos.

Page 148: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/011207T.pdf · 2007-12-03 · Artículo 2.- Instalación de software especiales ... el EXPEDIENTE TECNICO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 148

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General y Disponer la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TIMOTEO MUNIVE GUERRA Alcalde