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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 19 de junio de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 051-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM de fecha 30 de octubre de 2006 se modificó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporándose la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Ancash; Que, la finalidad de los Gobiernos Regionales y Locales es fomentar el desarrollo integral sostenible de sus jurisdicciones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, debiéndoseles en consecuencia transferir las competencias, funciones, responsabilidades y los recursos del Gobierno Nacional en un breve plazo, en cumplimiento de los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, los objetivos del referido proyecto consisten en mejorar los sistemas de riego y ampliar la frontera agrícola en los Valles del Santa - Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechín; optimizar el uso de los recursos aguasuelo disponibles en el ámbito del Proyecto, considerando la utilización conjunta de las aguas superficiales y subterráneas; y, como subproducto de la operación, generar centrales hidroeléctricas; abastecer de agua con fines de uso doméstico e industrial a los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; mejorar los niveles de producción y productividad agraria y promocionar la agroindustria y la exportación en el Valle del Río Santa; Que el Presidente Regional y el Gobierno Regional de Ancash, han comprometido la decisión de aplicar 300 millones de nuevos soles como contrapartida, producto de su canon minero, a la ejecución de tan importante proyecto; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y que el Gobierno Regional del departamento de Ancash continúe con la ejecución de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal, es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo (Unidad Ejecutora: 007 CHINECAS) al citado Gobierno Regional, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios son responsables de la transferencia de atribuciones y recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro, quien preside la Comisión Sectorial de Transferencia;

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Martes, 19 de junio de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional del departamento de Ancash

DECRETO SUPREMO Nº 051-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM de fecha 30 de octubre de 2006 se modificó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporándose la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Ancash; Que, la finalidad de los Gobiernos Regionales y Locales es fomentar el desarrollo integral sostenible de sus jurisdicciones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, debiéndoseles en consecuencia transferir las competencias, funciones, responsabilidades y los recursos del Gobierno Nacional en un breve plazo, en cumplimiento de los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, los objetivos del referido proyecto consisten en mejorar los sistemas de riego y ampliar la frontera agrícola en los Valles del Santa - Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechín; optimizar el uso de los recursos aguasuelo disponibles en el ámbito del Proyecto, considerando la utilización conjunta de las aguas superficiales y subterráneas; y, como subproducto de la operación, generar centrales hidroeléctricas; abastecer de agua con fines de uso doméstico e industrial a los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; mejorar los niveles de producción y productividad agraria y promocionar la agroindustria y la exportación en el Valle del Río Santa; Que el Presidente Regional y el Gobierno Regional de Ancash, han comprometido la decisión de aplicar 300 millones de nuevos soles como contrapartida, producto de su canon minero, a la ejecución de tan importante proyecto; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y que el Gobierno Regional del departamento de Ancash continúe con la ejecución de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal, es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo (Unidad Ejecutora: 007 CHINECAS) al citado Gobierno Regional, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios son responsables de la transferencia de atribuciones y recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro, quien preside la Comisión Sectorial de Transferencia;

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y modificatoria y el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional del departamento de Ancash Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Ancash, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2007. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 220 048,00) por toda fuente de financiamiento de acuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Sector 13 : Agricultura Pliego 313 : Instituto Nacional de Desarrollo Unidad Ejecutora 007 : CHINECAS Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 8 531 335,00 Fuente de Financiamiento 2 : Recursos Directamente Recaudados 688 713,00 ========== Total 9 220 048,00 ========== A SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 441 : Gobierno Regional del departamento de Ancash Unidad Ejecutora 007 : Proyecto Especial CHINECAS Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 8 531 335,00 Fuente de Financiamiento 2 : Recursos Directamente Recaudados 688 713,00 ========== Total 9 220 048,00 ========== Artículo 3.- Procedimientos para la aprobación y desagregación institucional 3.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos comprendidos en el artículo 2 a realizar la desagregación de los recursos, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y

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grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Creación de Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHINECAS Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHINECAS, como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional. El Consejo Directivo estará conformado por: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional del departamento de Ancash, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá. b. Dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura. c. Un (1) representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que se encuentran bajo el ámbito del Proyecto Especial. Artículo 5.- Designación El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado por una vez. La designación de los representantes del Gobierno Regional del departamento de Ancash será efectuada por el Presidente Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, asimismo oficializará al representante de la Junta de Usuarios de Riego a propuesta de ésta. Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Pliegos correspondientes. Mediante Resolución de Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Ancash se emitirán las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS a los alcances de la presente norma, así como para modificar en adelante dicho instrumento de gestión. El Proyecto Especial CHINECAS, contará con un Gerente General, que será designado por el Presidente Regional entre una terna que será propuesta conjuntamente por el Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. La designación del Gerente General se efectuará mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 6.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Liquidación y/o desactivación del proyecto

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El Gobierno Regional del departamento de Ancash podrá desactivar y/o liquidar el Proyecto Especial CHINECAS, cuando haya cumplido con el objetivo para el cual fue creado, previo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del proyecto adoptado por unanimidad, y de conformidad con la normatividad vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba

RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2001-INRENA

(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 633-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) Lima, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27 que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su

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naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Cotos de Caza son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0462-77-AG se establece el Coto de Caza Sunchubamba, con el objetivo de regular la caza deportiva y también conservar la fauna silvestre; En uso de las facultades previstas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 15-f, 15-g, 16-f y 16-g, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Coto de Caza Sunchubamba, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros y PSAD 56, UTM: Zona 17. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en el camino de herradura, punto Nº 1 de coordenadas UTM 759833E, 9181774N. se continua en dirección este por el mismo al punto Nº 2 de coordenadas UTM 762019E, 9181872N. prosiguiendo en línea recta a la cabecera de la quebrada sin nombre, descendiendo por el mismo a la confluencia del río Siracat continuando en línea recta a la cima del cerro tres hojas donde se ubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM 770547E, 9181343N. seguido al punto Nº 4 de coordenadas UTM 775852E, 9180664N. prosiguiendo en sentido este por el río Huaricuro al punto Nº 5 de coordenadas UTM 778844E, 9181406N. se sigue en dirección norte a la cima del cerro Ganzo donde se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM 778021E, 9184574N. se

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intercepta el río Huacraruro en el punto Nº 7 de coordenadas UTM 777608E, 9192672N. continuando en la misma dirección por la quebrada sin nombre seguido en líneas rectas en la cima del cerro negro el punto Nº 8 de coordenadas UTM 779585E, 9196773N. desde la cabecera de la quebrada la encañada se desciende hasta el punto Nº 9 de coordenadas UTM 779997E, 9200373N. continuando en dirección este en línea recta se ubica el punto Nº 10 en la quebrada Corgasmayo de coordenadas UTM 782937E, 9200091N. Este Continuando desde el punto Nº 10, en dirección sureste se ubican los puntos en la cima de los cerros Laimina el punto Nº 11 de coordenadas UTM 790880E, 9194326N. Chugur, puente, el punto Nº 12 de coordenadas UTM 793092E, 9187055E. Collotan grande, el punto Nº 13 de coordenadas UTM 795771E, 9182085N. Shinshe, Pilarcón, el punto Nº 14 de coordenadas UTM 799322E, 9177300N. Carhuacushma, el punto Nº 15 de coordenadas UTM 800218E, 9173613N. continuando en línea recta a la cabecera de la quebrada molino viejo, continuando por la quebrada Marabamba hasta la confluencia con el río Chimin donde se ubica el punto Nº 16 de coordenadas UTM 805140E, 9166451N. Sur Desde el punto Nº 16, se prosigue en dirección oeste por el río Chimin, río Callhuan, hasta la quebrada Combayo donde se ubica el punto Nº 17 de coordenadas UTM 790958E, 9159826N. continuando en la misma dirección por las quebradas Pasate, machorra, colpa, prosiguiendo por el río San Jorge hasta la confluencia con el río Cospan donde se ubica el punto Nº 18 de coordenadas UTM 763079E, 9165439N. Oeste Seguido desde el punto Nº 18, se sigue por el río Cospan en dirección norte se asciende por la quebrada tuta huaico hasta el punto Nº 19 de coordenadas UTM 764501E, 9171403N. continuando en línea recta hasta la confluencia del río San Felipe y la quebrada El Alizo donde se ubica el punto Nº 20 de coordenadas UTM 759818E, 9174446N. prosiguiendo al punto Nº 1, inicio de la presente descripción. Artículo 2.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Nº 26834 y el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ECONOMIA Y FINANZAS

Normas Reglamentarias de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851

DECRETO SUPREMO Nº 073-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851, Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, autoriza a los micro y pequeños empresarios, por el lapso de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la acotada Ley, a pagar de manera fraccionada hasta en diez (10) armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de maquinaria y equipo nuevo destinados directamente al proceso productivo de sus empresas. Esta disposición es aplicable para el caso de los accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado bajo los alcances de esta disposición; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851, señala que dicha norma será reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días por el Poder Ejecutivo; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan aplicar el fraccionamiento dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851; DECRETA: Artículo 1.- DEL FRACCIONAMIENTO 1.1 Autorícese a los micro y pequeños empresarios que tengan como objetivo desarrollar actividades de transformación y producción de bienes, y que cumplan con las características señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28015, al pago fraccionado de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación de maquinaria y equipo nuevo de utilización directa en el proceso productivo. 1.2 También son objeto de fraccionamiento los derechos arancelarios y demás impuestos generados por la importación de accesorios y repuestos nuevos, que sean necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado según lo dispuesto en el párrafo anterior. Para lo cual, los accesorios y repuestos por reponer deben tener la condición de inutilizables. 1.3 Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Ministerio de la Producción autorizará la necesidad de adquirir la maquinaria y equipo nuevo, así como sus respectivos accesorios y repuestos, indicando el proceso productivo al cual se destinarán las mercancías importadas materia de fraccionamiento. 1.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes será de aplicación a las mercancías sometidas al régimen de importación temporal que se nacionalicen dentro del plazo de vigencia del beneficio dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851, siempre y cuando los bienes importados temporalmente califiquen como maquinaria y equipo nuevo de utilización directa en el proceso productivo. Artículo 2.- PAGO FRACCIONADO 2.1 El pago fraccionado a que se refiere el artículo anterior será hasta de diez (10) cuotas iguales de vencimiento mensual. 2.2 La primera cuota deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes a la numeración de la declaración de importación definitiva. Tratándose de las mercancías sometidas al régimen de importación temporal que se nacionalicen, el pago de la primera cuota será cancelada en la fecha de nacionalización.

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2.3 Las cuotas restantes se cancelaran a partir del mes siguiente al de la fecha de cancelación de la primera cuota, el último día hábil de cada mes. 2.4 La tasa de interés será equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de aceptación de la solicitud y se aplicará al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. Artículo 3.- REQUISITOS DEL FRACCIONAMIENTO Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el presente decreto supremo el beneficiario deberá presentar y acreditar, según corresponda, a la SUNAT lo siguiente: a) Una solicitud de fraccionamiento con carácter de declaración jurada en la que se indicarán los bienes materia de la importación o nacionalización y el valor de éstos. b) No tener la condición de no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC. c) No tener deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. d) Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garantía deberá tener vigencia hasta el pago total de la deuda y será constituida según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. e) Declaración Jurada de renuncia que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo, cuando corresponda. f) Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: - Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero. - Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el literal g) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. g) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas. h) Autorización del Ministerio de la Producción a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 del presente Decreto Supremo. i) Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que certifique la condición de MYPE. Artículo 4.- DE LA GARANTÍA 4.1 La garantía necesaria para cubrir el monto de la deuda tributaria objeto de fraccionamiento y de sus intereses, podrá ser cualquiera de las siguientes: a) Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata, emitida por un entidad bancaria, financiera o de Fondos de Sociedades de Garantía, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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b) Póliza de Caución irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata una vez ocurrido el siniestro, emitida por un compañía de seguros expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. c) Certificado Bancario en Moneda Extranjera. En este caso, SUNAT será responsable de la custodia de dicho título. La garantía podrá ser otorgada por terceros. 4.2 Por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá ampliar el tipo de garantías a que se refiere el numeral 4.1 del presente artículo. 4.3 La garantía señalada en los párrafos precedentes podrá ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado, conforme se vayan realizando los pagos parciales. Artículo 5.- DE LA RENUNCIA 5.1 Respecto de los derechos arancelarios, los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento establecido en el presente dispositivo, siempre que renuncien a los regímenes especiales concedidos por leyes sectoriales y/o por zona geográfica. 5.2 La renuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Declaración Jurada que deberá presentarse ante SUNAT conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento. Artículo 6.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El beneficiado perderá el derecho al fraccionamiento en caso que: a) No utilice exclusivamente los bienes, en el proceso productivo. b) Transfiera, sin autorización previa de SUNAT, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccionamiento. c) No mantenga en vigencia la garantía con el monto adeudado. d) No cancele dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado. e) Incumpla con las obligaciones derivadas en las disposiciones contempladas en el presente decreto supremo, así como en las establecidas en las normas complementarias que se originen como consecuencia de su aplicación. Artículo 7.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La SUNAT dictará las demás normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, la SUNAT determinará el momento de presentación de la documentación indicada en el artículo 3 de la presente norma. Segunda.- El fraccionamiento establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable por un periodo de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28851.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

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Única.- Las solicitudes de fraccionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007

DECRETO SUPREMO Nº 074-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs 009-2002- PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, conformado entre otros por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositado por la Dirección Nacional del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, se dispuso que los acuerdos a que se refiere el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FIDA, de fecha 23 de octubre de 2002, se implementarán, bajo coordinación del Consejo Nacional de Descentralización y dentro de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia; Que, en el Acta del Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, del 23 de octubre de 2002, entre otros, se aprobó la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Atención Salud de San Marcos” asignándole un monto de US$ 1 500 000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, en su Primera Sesión Ordinaria, realizada el 1 de febrero de 2005; autorizó el financiamiento del Centro Materno Infantil del Distrito de San Marcos; Que, es necesario continuar con la ejecución del proyecto de inversión “Mejora de la Capacidad de Atención del Centro de Salud San Marcos” para lo cual se debe incorporar los recursos antes indicados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y

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00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 048 786,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ancash; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización - CND, actualmente Secretaría de Descentralización dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusión por absorción dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 469-2007-PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 048 786,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 4 048 786,00 ========== TOTAL INGRESOS 4 048 786,00 ========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 441 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ancash FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUB PROGRAMA 0178 : Atención Médica Básica PROYECTO 2 021494 : Mejora de la Capacidad de Atención del Centro de Salud San Marcos (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 4 048 786,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 048 786,00

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========== TOTAL PLIEGO 4 048 786,00 ========== El financiamiento de la ejecución de los estudios y obras del proyecto de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizado por el artículo precedente, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la aprobación del presente Crédito Suplementario. Artículo 3.- Notas de Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Presentación de la Evaluación Presupuestaria Anual Año Fiscal 2006

COMUNICADO Nº 018-2007-EF-76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL AÑO FISCAL 2006

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente: 1. El plazo de remisión de las Evaluaciones Presupuestarias Institucionales Anuales del Año Fiscal 2006 para los Organismos que señala el Artículo 21 de la Directiva Nº 020-2006-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006”, venció el 20 de mayo del 2007. 2. A la fecha, se ha determinado que existen Municipalidades Provinciales que no han remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la totalidad de las Evaluaciones Presupuestarias Institucionales Anuales correspondientes al Año Fiscal 2006 de las Municipalidades Distritales (inclusive la del Distrito Capital) comprendidas dentro de la Provincia, tal como lo dispone el artículo 21 de la Directiva arriba referida, por lo que es necesario hacer de conocimiento la relación de Municipalidades omisas a la presentación de la mencionada

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información, las mismas que se detallan en el Anexo adjunto, por lo que se les notifica y exhorta para que dispongan las acciones necesarias a fin que presenten dicha documentación a través de la correspondiente Municipalidad Provincial a la cual están vinculadas geográficamente, la misma que a su vez deberá ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme al procedimiento establecido. Lima, 15 de junio de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN ANUAL 2006

FECHA DE CORTE VIERNES 08 DE JUNIO 2007 Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS M.D. Leimebamba 37 ANCASH YUNGAY M.D. de Quillo 2 AMAZONAS BAGUA M.D. de Aramango 38 APURIMAC ABANCAY M.D. de Chacoche 3 AMAZONAS BAGUA M.D. de Copallín 39 APURIMAC ABANCAY M.D. de Curahuasi 4 AMAZONAS LUYA M.D. de Santo Tomás 40 APURIMAC ABANCAY M.D. de Huanipaca 5 AMAZONAS LUYA M.D. de Tingo 41 APURIMAC ABANCAY M.D. de Lambrama 6 AMAZONAS CONDORCANQUI M.D. de El Cenepa 42 APURIMAC ABANCAY M.D. de San Pedro de Cachora 7 AMAZONAS CONDORCANQUI M.D. de Río Santiago 43 APURIMAC ABANCAY M.D. de Tamburco 8 ANCASH AIJA M.D. de Huacllán 44 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Andarapa 9 ANCASH ANTONIO RAYMONDI M.D. de Aczo 45 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Chiara 10 ANCASH BOLOGNESI M.D. de Canis 46 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Huancarama 11 ANCASH BOLOGNESI M.D. de Huasta 47 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Huancaray 12 ANCASH BOLOGNESI M.D. de Mangas 48 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Huayana 13 ANCASH BOLOGNESI M.D. de San Miguel de Corpanqui 49 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Kishuara 14 ANCASH CARHUAZ M.D. de Yungar 50 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Pacobamba 15 ANCASH CORONGO M.D. de Bambas 51 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Pacucha 16 ANCASH CORONGO M.D. de Cusca 52 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de San Antonio de Cachi 17 ANCASH CORONGO M.D. de La Pampa 53 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de San Jerónimo 18 ANCASH CORONGO M.D. de Yupán 54 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de San Miguel de Chaccrampa 19 ANCASH HUARI M.D. de Rapayán 55 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Santa María de Chicmo 20 ANCASH HUARMEY M.D. de Huayán 56 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Tumay Huaraca 21 ANCASH MCAL. LUZURIAGA M.D. de Llumpa 57 APURIMAC ANDAHUAYLAS M.D. de Turpo 22 ANCASH OCROS M.D. de San Pedro 58 APURIMAC ANTABAMBA M.P. de Antabamba 23 ANCASH PALLASCA M.D. de Conchucos 59 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de El Oro 24 ANCASH PALLASCA M.D. de Lacabamba 60 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de Huaquirca 25 ANCASH PALLASCA M.D. de Pampas 61 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de Juan Espinoza Medrano 26 ANCASH PALLASCA M.D. de Tauca 62 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de Oropesa 27 ANCASH RECUAY M.D. de Llacllín 63 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de Pachaconas 28 ANCASH RECUAY M.D. de Marca 64 APURIMAC ANTABAMBA M.D. de Sabaino 29 ANCASH RECUAY M.D. de Tapacocha 65 APURIMAC AYMARAES M.D. de Capaya 30 ANCASH SANTA M.P. de Chimbote 66 APURIMAC AYMARAES M.D. de Caraybamba 31 ANCASH SANTA M.D. de Cáceres del Perú (Jimbe) 67 APURIMAC AYMARAES M.D. de Chapimarca 32 ANCASH SANTA M.D. de Macate 68 APURIMAC AYMARAES M.D. de Colcabamba 33 ANCASH SANTA M.D. de Samanco 69 APURIMAC AYMARAES M.D. de Cotaruse 34 ANCASH SIHUAS M.D. de Alfonso Ugarte 70 APURIMAC AYMARAES M.D. de Huayllo 35 ANCASH SIHUAS M.D. de Quiches 71 APURIMAC AYMARAES M.D. de Justo Apu Sahuaraura 36 ANCASH SIHUAS M.D. de Ragash 72 APURIMAC AYMARAES M.D. de Lucre

73 APURIMAC AYMARAES M.D. de Pocohuanca 154 CAJAMARCA JAEN M.D. de Chontalí 74 APURIMAC AYMARAES M.D. de San Juan de Chacña 155 CAJAMARCA JAEN M.D. de Pomahuaca 75 APURIMAC AYMARAES M.D. de Sañayca 156 CAJAMARCA JAEN M.D. de Sallique 76 APURIMAC AYMARAES M.D. de Soraya 157 CAJAMARCA SAN IGNACIO M.D. de Chirinos 77 APURIMAC AYMARAES M.D. de Tapairihua 158 CAJAMARCA SAN MARCOS M.D. de José Sabogal 78 APURIMAC AYMARAES M.D. de Tintay 159 CAJAMARCA SAN MIGUEL M.D. de Llapa 79 APURIMAC AYMARAES M.D. de Toraya 160 CAJAMARCA SAN MIGUEL M.D. de Niepos 80 APURIMAC AYMARAES M.D. de Yanaca 161 CAJAMARCA SAN MIGUEL M.D. de San Silvestre de Cochán 81 APURIMAC COTABAMBAS M.D. de Mara 162 CAJAMARCA SAN MIGUEL M.D. de Tongod 82 APURIMAC GRAU M.D. de Micaela Bastidas 163 CAJAMARCA SAN PABLO M.P. de San Pablo 83 APURIMAC GRAU M.D. de Pataypampa 164 CAJAMARCA SAN PABLO M.D. de San Bernardino 84 AREQUIPA AREQUIPA M.D. de Chiguata 165 CAJAMARCA SAN PABLO M.D. de San Luis 85 AREQUIPA AREQUIPA M.D. de Sta. Rita de Siguas 166 CAJAMARCA SAN PABLO M.D. de Tumbadén 86 AREQUIPA AREQUIPA M.D. de Uchumayo 167 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.P. de Santa Cruz 87 AREQUIPA AREQUIPA M.D. de Vitor 168 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Andabamba 88 AREQUIPA AREQUIPA M.D. de Yarabamba 169 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Catache 89 AREQUIPA CARAVELI M.D. de Cahuacho 170 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Chancaybaños 90 AREQUIPA CARAVELI M.D. de Chaparra 171 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de La Esperanza

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91 AREQUIPA CARAVELI M.D. de Quicacha 172 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Ninabamba 92 AREQUIPA CASTILLA M.D. de Andahua 173 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Pulán 93 AREQUIPA CASTILLA M.D. de Chilcaymarca 174 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Saucepampa 94 AREQUIPA CASTILLA M.D. de Machaguay 175 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Sexi 95 AREQUIPA CASTILLA M.D. de Pampacolca 176 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Uticyacu 96 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Cabanaconde 177 CAJAMARCA SANTA CRUZ M.D. de Yauyucán 97 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Caylloma 178 CUSCO ANTA M.D. de Mollepata 98 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Ichupampa 179 CUSCO CALCA M.P. de Calca 99 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Sibayo 180 CUSCO CALCA M.D. de Coya 100 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Tisco 181 CUSCO CALCA M.D. de Lamay 101 AREQUIPA CAYLLOMA M.D. de Tuti 182 CUSCO CALCA M.D. de Lares 102 AREQUIPA LA UNION M.D. de Alca 183 CUSCO CALCA M.D. de Pisac 103 AREQUIPA LA UNION M.D. de Sayla 184 CUSCO CALCA M.D. de San Salvador 104 AYACUCHO LUCANAS M.D. de Huac- Huas 185 CUSCO CALCA M.D. de Taray 105 AYACUCHO LUCANAS M.D. de Laramate 186 CUSCO CALCA M.D. de Yanatile 106 AYACUCHO LUCANAS M.D. de Otoca 187 CUSCO CANAS M.D. de Layo 107 AYACUCHO PARINACOCHAS M.D. de Chumpi 188 CUSCO CHUMBIVILCAS M.D. de Capacmarca 108 AYACUCHO PARINACOCHAS M.D. de Upahuacho 189 CUSCO ESPINAR M.D. de Condoroma 109 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA M.D. de Corculla 190 CUSCO ESPINAR M.D. de Suykutambo 110 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA M.D. de San Javier de Alpabamba 191 CUSCO LA CONVENCION M.D. de Quellouno 111 AYACUCHO SUCRE M.D. de San Pedro de Larcay 192 CUSCO LA CONVENCION M.D. de Quimbiri 112 AYACUCHO VICTOR FAJARDO M.D. de Alcamenca 193 CUSCO LA CONVENCION M.D. de Santa Teresa 113 AYACUCHO VICTOR FAJARDO M.D. de Apongo 194 HUANCAVELICA HUANCAVELICA M.D. de Conayca 114 AYACUCHO VICTOR FAJARDO M.D. de Canaria 195 HUANCAVELICA HUANCAVELICA M.D. de Izcuchaca 115 AYACUCHO VICTOR FAJARDO M.D. de Huamanquiquia 196 HUANCAVELICA HUANCAVELICA M.D. de Moya 116 AYACUCHO VILCASHUAMAN M.D. de Independencia 197 HUANCAVELICA HUANCAVELICA M.D. de Pilchaca 117 AYACUCHO VILCASHUAMAN M.D. de Saurama 198 HUANCAVELICA HUANCAVELICA M.D. de Andabamba 118 CAJAMARCA CAJAMARCA M.D. de Asunción 199 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA M.D. de Ticrapo 119 CAJAMARCA CAJAMARCA M.D. de Jesús 200 HUANCAVELICA CHURCAMPA M.D. de Lacroja 120 CAJAMARCA CAJAMARCA M.D. de Magdalena 201 HUANCAVELICA CHURCAMPA M.D. de San Miguel de Mayocc 121 CAJAMARCA CAJAMARCA M.D. de San Juan 202 HUANCAVELICA CHURCAMPA M.D. de Pachamarca 122 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Chumuch 203 HUANCAVELICA HUAYTARA M.D. de Ayavi 123 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Cortegana 204 HUANCAVELICA HUAYTARA M.D. de Huayacundo Arma 124 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Jorge Chávez 205 HUANCAVELICA HUAYTARA M.D. de Querco 125 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Miguel Iglesias 206 HUANCAVELICA HUAYTARA M.D. de San Antonio de Cusicancha 126 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Oxamarca 207 HUANCAVELICA HUAYTARA M.D. de Capillas 127 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Sorochuco 208 HUANCAVELICA TAYACAJA M.D. de Huachocolpa 128 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Sucre 209 HUANCAVELICA TAYACAJA M.D. de Huaribamba 129 CAJAMARCA CELENDIN M.D. de Utco 210 HUANCAVELICA TAYACAJA M.D. de Pazos 130 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Cochabamba 211 HUANCAVELICA TAYACAJA M.D. de Quishuar 131 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Miracosta 212 HUANUCO HUANUCO M.D. de Quisqui 132 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Paccha 213 HUANUCO AMBO M.D. de Tomay Kichwa 133 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Pión 214 HUANUCO MARAÑON M.D. de Cholon 134 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Querocoto 215 HUANUCO MARAÑON M.D. de San Buena Ventura 135 CAJAMARCA CHOTA M.D. de San Juan de Lucupis 216 HUANUCO PACHITEA M.D. de Umari 136 CAJAMARCA CHOTA M.D. de Tacabamba 217 HUANUCO PUERTO INCA M.D. de Honoria 137 CAJAMARCA CONTUMAZA M.D. de Chilete 218 HUANUCO PUERTO INCA M.D. de Tournavista 138 CAJAMARCA CONTUMAZA M.D. de Tantarica 219 HUANUCO LAURICOCHA M.D. de Queropalca 139 CAJAMARCA CUTERVO M.P. de Cutervo 220 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Chavinillo 140 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Callayuc 221 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Cahuac 141 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Choros 222 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Chacabamba 142 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Cujillo 223 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Aparicio Pomares 143 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de La Ramada 224 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Jacas Chico 144 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Pimpingos 225 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Obas 145 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Querocotillo 226 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Pampamarca 146 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de San Andrés de Cutervo 227 HUANUCO YAROWILCA M.D. de Choras 147 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de San Juan de Cutervo 228 ICA CHINCHA M.D. de Chincha Baja 148 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de San Luis de Lucma 229 JUNIN HUANCAYO M.D. de Chacapampa 149 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Santa Cruz 230 JUNIN HUANCAYO M.D. de Chicche 150 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Sto. Domingo de la Capilla 231 JUNIN HUANCAYO M.D. de Chupuro 151 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Santo Tomás 232 JUNIN HUANCAYO M.D. de Cullhuas 152 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Sócota 233 JUNIN HUANCAYO M.D. de Huancán 153 CAJAMARCA CUTERVO M.D. de Toribio Casanova 234 JUNIN HUANCAYO M.D. de Huasicancha

235 JUNIN HUANCAYO M.D. de Ingenio 315 PIURA PIURA M.D. de Las Lomas 236 JUNIN HUANCAYO M.D. de San Agustín 316 PIURA PAITA M.D. de Amotape 237 JUNIN CHUPACA M.D. de Huamancaca Chico 317 PIURA PAITA M.D. de Colán 238 JUNIN CONCEPCION M.D. de Chambara 318 PIURA PAITA M.D. de La Huaca 239 JUNIN CONCEPCION M.D. de Matahuasi 319 PIURA TALARA M.D. de Lobitos 240 JUNIN JAUJA M.D. de Llocllapampa 320 PIURA TALARA M.D. de Los Organos 241 JUNIN JAUJA M.D. de San Pedro de Chunán 321 PUNO PUNO M.D. de Capachica 242 JUNIN YAULI M.D. de Chacapalpa 322 PUNO PUNO M.D. de Coata 243 LA LIBERTAD TRUJILLO M.D. de Poroto 323 PUNO PUNO M.D. de Huata 244 LA LIBERTAD ASCOPE M.P. de Ascope 324 PUNO PUNO M.D. de Tiquillaca 245 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Casa Grande 325 PUNO PUNO M.D. de Vilque 246 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Chicama 326 PUNO AZANGARO M.D. de Achaya 247 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Chócope 327 PUNO AZANGARO M.D. de Arapa 248 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Magdalena de Cao 328 PUNO AZANGARO M.D. de Caminaca 249 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Paiján 329 PUNO AZANGARO M.D. de Chupa 250 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Rázuri 330 PUNO AZANGARO M.D. de Muñani 251 LA LIBERTAD ASCOPE M.D. de Santiago de Cao 331 PUNO AZANGARO M.D. de Samán

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252 LA LIBERTAD BOLIVAR M.P. de Bolivar 332 PUNO AZANGARO M.D. de San Juan de Salinas 253 LA LIBERTAD BOLIVAR M.D. de Bambamarca 333 PUNO AZANGARO M.D. de Tirapata 254 LA LIBERTAD BOLIVAR M.D. de Condormarca 334 PUNO CARABAYA M.D. de Ajoyani 255 LA LIBERTAD BOLIVAR M.D. de Longotea 335 PUNO CARABAYA M.D. de Ayapata 256 LA LIBERTAD BOLIVAR M.D. de Uchumarca 336 PUNO CARABAYA M.D. de Coasa 257 LA LIBERTAD BOLIVAR M.D. de Ucuncha 337 PUNO CARABAYA M.D. de Crucero 258 LA LIBERTAD OTUZCO M.D. de Paranday 338 PUNO CARABAYA M.D. de Ituata 259 LA LIBERTAD PATAZ M.D. de Chillia 339 PUNO CARABAYA M.D. de San Gabán 260 LA LIBERTAD PATAZ M.D. de Huaylillas 340 PUNO CARABAYA M.D. de Usicayos 261 LA LIBERTAD PATAZ M.D. de Huayo 341 PUNO CHUCUITO M.D. de Kelluyo 262 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION M.D. de Sanagorán 342 PUNO EL COLLAO M.D. de Conduriri 263 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION M.D. de Mollebamba 343 PUNO EL COLLAO M.D. de Santa Rosa 264 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION M.D. de Mollepata 344 PUNO HUANCANE M.D. de Cojata 265 LA LIBERTAD GRAN CHIMU M.D. de Marmot 345 PUNO HUANCANE M.D. de Pusi 266 LAMBAYEQUE FERREÑAFE M.D. de Incahuasi 346 PUNO LAMPA M.P. de Lampa 267 LAMBAYEQUE FERREÑAFE M.D. de Manuel A. Mesones 347 PUNO LAMPA M.D. de Cabanilla 268 LAMBAYEQUE FERREÑAFE M.D. de Pueblo Nuevo 348 PUNO LAMPA M.D. de Calapuja 269 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE M.D. de Jayanca 349 PUNO LAMPA M.D. de Nicasio 270 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE M.D. de Salas 350 PUNO LAMPA M.D. de Ocuviri 271 LIMA LIMA M.D. de Punta Negra 351 PUNO LAMPA M.D. de Palca 272 LIMA CAJATAMBO M.D. de Gorgor 352 PUNO LAMPA M.D. de Paratia 273 LIMA CAJATAMBO M.D. de Manas 353 PUNO LAMPA M.D. de Pucará 274 LIMA CAÑETE M.D. de Coayllo 354 PUNO LAMPA M.D. de Santa Lucía 275 LIMA CAÑETE M.D. de Pacarán 355 PUNO LAMPA M.D. de Vilavila 276 LIMA CAÑETE M.D. de Zúñiga 356 PUNO MELGAR M.D. de Cupi 277 LIMA HUARAL M.D. de Ihuari 357 PUNO MELGAR M.D. de Llalli 278 LIMA HUARAL M.D. de Lampián 358 PUNO MELGAR M.D. de Nuñoa 279 LIMA HUARAL M.D. de Pacaraos 359 PUNO MELGAR M.D. de Santa Rosa 280 LIMA HUARAL M.D. de San Miguel de Acos 360 PUNO MOHO M.D. de Conima 281 LIMA HUARAL M.D. de Santa Cruz de Andamarca 361 PUNO MOHO M.D. de Huayrapata 282 LIMA HUAROCHIRI M.D. de Cuenca 362 PUNO S. ANTONIO DE PUTINA M.P. de Putina 283 LIMA HUAROCHIRI M.D. de Huachupampa 363 PUNO S. ANTONIO DE PUTINA M.D. de Ananea 284 LIMA HUAROCHIRI M.D. de Huanza 364 PUNO S. ANTONIO DE PUTINA M.D. de Pedro Vilca Apaza 285 LIMA HUAROCHIRI M.D. de Huarochirí 365 PUNO S. ANTONIO DE PUTINA M.D. de Quilcapuncu 286 LIMA HUAROCHIRI M.D. de San Damián 366 PUNO S. ANTONIO DE PUTINA M.D. de Sina 287 LIMA HUAROCHIRI M.D. de San Lorenzo de Quinti 367 PUNO SANDIA M.D. de Alto Inambari 288 LIMA HUAROCHIRI M.D. de San Pedro de Huancayre 368 PUNO SANDIA M.D. de Patambuco 289 LIMA HUAURA M.D. de Ambar 369 PUNO SANDIA M.D. de Quiaca 290 LIMA HUAURA M.D. de Checras 370 PUNO SANDIA M.D. de Yanahuaya 291 LIMA HUAURA M.D. de Hualmay 371 PUNO SAN ROMAN M.D. de Cabanillas 292 LIMA HUAURA M.D. de Santa Leonor 372 PUNO SAN ROMAN M.D. de Caracoto 293 LIMA OYON M.D. de Cochamarca 373 PUNO YUNGUYO M.D. de Copani 294 LIMA YAUYOS M.D. de Alis 374 PUNO YUNGUYO M.D. de Cuturapi 295 LIMA YAUYOS M.D. de Huampara 375 SAN MARTIN MOYOBAMBA M.D. de Habana 296 LIMA YAUYOS M.D. de Huantán 376 SAN MARTIN SAN MARTIN M.P. de Tarapoto 297 LIMA YAUYOS M.D. de Putinza 377 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Alberto Leveau 298 LIMA YAUYOS M.D. de San Joaquín 378 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Cacatachi 299 LIMA YAUYOS M.D. de San Pedro de Pilas 379 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Chazuta 300 LORETO REQUENA M.D. de Jenaro Herrera 380 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Chipurana 301 LORETO REQUENA M.D. de Soplín 381 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de El Porvenir 302 LORETO REQUENA M.D. de Yaquerana 382 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Huimbayoc 303 LORETO REQUENA M.D. de Emilio San Martín 383 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Juan Guerra 304 MADRE DE DIOS TAHUAMANU M.D. de Iberia 384 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de La Banda de Shilcayo 305 MADRE DE DIOS TAHUAMANU M.D. de Tahuamanú 385 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Morales 306 MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS M.D. de Madre de Dios 386 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Papaplaya 307 MOQUEGUA SANCHEZ CERRO M.D. de Ichuña 387 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de San Antonio 308 MOQUEGUA SANCHEZ CERRO M.D. de Lloque 388 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Sauce 309 PASCO PASCO M.D. de Pallanchacra 389 SAN MARTIN SAN MARTIN M.D. de Shapaja 310 PASCO OXAPAMPA M.D. de Chontabamba 390 SAN MARTIN TOCACHE M.D. de Nuevo Progreso 311 PASCO OXAPAMPA M.D. de Villa Rica 391 TACNA TACNA M.D. de Sama 312 PIURA PIURA M.D. de Catacaos 392 TACNA CANDARAVE M.D. de Curibaya 313 PIURA PIURA M.D. de Cura Mori 393 TACNA CANDARAVE M.D. de Quilahuani 314 PIURA PIURA M.D. de La Unión 394 UCAYALI CRNEL.PORTILLO M.D. de Nueva Requena

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por

Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2007-EM Lima, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002-EM/VME, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002, el Ministerio de Energía y Minas declaró a Tractebel S.A. (“Tractebel”), como Operador Estratégico Precalificado de Distribución. Posteriormente y conforme con lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyó la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (actualmente Gas Natural de Lima y Callao S.A. - GNLC); Que, a través del Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, Transportadora de Gas del Perú S.A. cedió su posición contractual en el Contrato a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estratégico Precalificado de Distribución conforme con lo indicado en el considerando precedente. A partir de entonces, GNLC adquirió la calidad de titular de la Concesión y Tractebel la condición de Operador Estratégico Precalificado de Distribución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2004-EM se aprobó la modificación del Contrato, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Reino de Bélgica que había absorbido por fusión a Tractebel S.A., como Operador Estratégico Precalificado de Distribución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2007-EM/DM, de fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Energía y Minas autorizó el cambio de Operador Estratégico Precalificado de Distribución a favor de AEI Peru Holdings Ltda., luego de haberse evaluado la solicitud y la documentación sustentatoria presentada, acreditándose el cumplimiento de los requerimientos técnicos y económicos exigidos por las Bases; Que, de otro lado, en el numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, referido al procedimiento para la solución de Controversias de tipo No-Técnicas, que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato BOOT, existe una contradicción al indicar que la solución de dichas controversias se sujetan, por un lado a las Reglas de Conciliación y Arbitraje del CIADI o a los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, según corresponda, y por otro lado al señalar que el laudo arbitral en ambos casos deberá ser expedido dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de instalación del respectivo Tribunal Arbitral; Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificación del numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, a fin de aclarar el procedimiento a seguir para la solución de Controversias de tipo No-Técnicas, en relación al plazo para la emisión del laudo arbitral; Que, el artículo 41 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que las modificaciones al Contrato BOOT serán autorizadas mediante Resolución Suprema y elevadas a escritura pública a cargo y costo del Concesionario; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la cual tiene por objeto: i) considerar a la empresa AEI Peru Holdings Ltd. desde la fecha de suscripción de la correspondiente modificación de dicho contrato, como Operador Estratégico Precalificado de Distribución, en sustitución de Suez - Tractebel S.A., para todos los efectos del referido Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, ii) modificar el numeral 18.4 de la

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Cláusula 18 del Contrato BOOT; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir a nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública de Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, referido en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 154-99 celebrado entre el Ministerio de

Energía y Minas y Electronoroeste S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2007-EM Lima, 18 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14084398, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Piura Oeste - SE Sullana las cuales figuran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 154-99, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1999; Que, con fecha 5 de octubre de 2006, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión Nº 154-99 en el aspecto referido a la extensión de la Línea de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de regularizar la modificación del recorrido de la indicada línea, por cuanto su trazo ha variado en su totalidad manteniendo los mismos puntos de salida y llegada; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 337-2006- DGE-

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CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 154-99, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación a la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 154-99, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTRONOROESTE S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 154-99, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 154- 99. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

PRODUCE

Establecen régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2007-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2007 VISTOS: El Informe Técnico denominado ”Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007” elaborado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Informe Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artículo 29 establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país sujetándose a los términos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en el artículo 47 de la Ley en mención, se precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones reguladas en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la citada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de los recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Reglamento del Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 del Artículo 2 establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrán establecer en el marco de regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, durante los cuales se otorgarán los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que, mediante Oficio Nº DE-100-175-2006-PRODUCE/IMP del 13 de junio del 2006, el Instituto del Mar del Perú, remite el informe técnico “El recurso calamar gigante en aguas peruanas y perspectivas de captura para el primer semestre del 2007”, mediante el cual se indica que por estimaciones del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), en base a una serie histórica de captura y esfuerzo para el recurso, y utilizando los modelos de producción de Schaefer y Fox, empleando datos de captura y esfuerzo para el período 1991 a 2005, los resultados muestran que las capturas o rendimientos de calamar gigante durante el 2007 oscilarían alrededor de 200 mil toneladas de mantenerse las condiciones ambientales, tal como viene observándose los últimos años, por lo que se determina la proyección de captura para el primer semestre de 2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden ser modificadas (ampliadas o reducidas) en función del monitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotas artesanales e industriales y de las variaciones ambientales; Que, mediante Oficio Nº DE-100-094-2007-PRODUCE/IMP del 8 de mayo de 2007, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el informe técnico “Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007”, mediante el cual se establece una cuota de captura de 370 mil toneladas de calamar gigante para el año 2007, la cual podría ser modificada de acuerdo a la evolución de los indicadores de abundancia y ambiente marino, por lo que se permite continuar con una explotación racional del mismo durante los próximos meses, por tanto, es conveniente establecer un régimen provisional que regule dicha actividad extractiva;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de’ 2008. Artículo 2.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. La carta fianza a que refiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe de ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de la Producción. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 3.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados automáticamente con la presentación de la solicitud, los pagos de derechos de pesca, trámite y publicación, así como la presentación de una nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 2 de la presente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirán de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ 15.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del 50 % del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 5.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción queda encargada de realizar el cálculo de la Captura Nominal Transbordada del

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Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología del cálculo establecido mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses se procede al fraccionamiento del plazo de los derechos de pesca fijados según tonelaje neto (TN), debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%), antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%), dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorga dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días que no se realicen las actividades extractivas. Artículo 8.- Los permisos de pesca otorgados mediante el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producción. Artículo 10.- Los permisos de pesca o sus respectivas prórrogas otorgadas por el Ministerio de la Producción al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, y sus prórrogas, permanecerán vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aún cuando dicho plazo culmine después del 1 de julio de 2007. Artículo 11.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283- 2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005- PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE y Nº 155-2006- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección

de Inversiones”

DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones”, fue suscrito el 14 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones”, suscrito el 14 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2007-MINSA Lima, 15 de junio de 2007 Visto la renuncia presentada por el médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1125-2006/MINSA del 29 de noviembre de 2006, se designó al médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, con Resolución Ministerial Nº 302-2007/MINSA del 16 de abril de 2007, se designó al médico cirujano Mauro Eugenio Reyes Acuña, como Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulado por el funcionario antes citado y designar en su reemplazo al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal I) del artículo 8 de la

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Ley Nº 27594, Ley del Ministerio de Salud y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Felipe Jesús PAREDES CAMPOS, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Mauro Eugenio REYES ACUÑA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 302-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile

y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2007-MTC Lima, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio y julio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0292-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 27 de junio al 20 de julio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 192-2007-MTC/12.04 y Nº 0292-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 27 DE JUNIO AL 20 DE

JULIO DE 2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 192-2007-MTC/12.04 Y Nº 0292-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE REC TUUA (US$) ACOT

1065-2007-MTC/12.04-SDO 27-Jun 30-Jun US$ 660.00 Star Up S.A. Ríos Vienrich, Miami USA Chequeo inicial en simulador de vuelo 156 US$ 30.25 Reynaldo Julio del equipo Boeing 737

1076-2007-MTC/12.04.SDO 27-Jun 29-Jun US$ 440.00 Aero Cóndor SAC Alvarez Zevallos, Miami USA Chequeo técnico de proficiencia en 159 US$ 30.25 Félix Alberto simulador de vuelo del equipo B- 737-200

1068-2007-MTC/12.04-SDO 30-Jun 6-Jul US$ 1,300.00 Aero Cóndor SAC Defilippi Brigneti, Kiev Ucrania Chequeos iniciales y de proficiencia 15164- US$ 30.25 Gino Humberto en simulador de vuelo del equipo antonov AN-24/26

1082-2007-MTC/12.04-SDO 9-Jul 12-Jul US$ 600.00 Lan Perú S.A. Camino Freundt, Santiago Chile Chequeos técnicos en simulador de 5577-1403 US$ 30.25 Oscar Gustavo vuelo del equipo Airbus 319/320

1083-2007-MTC/12.04-SDO 19-Jul 20-Jul US$ 400.00 Lan Perú S.A. León Lasheras, Santiago Chile Chequeo técnico de proficiencia en 163 US$ 30.25 Rolando Rafael simulador de vuelo del equipo Boeing 767

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional con el MIMDES y la UNICEF así como el Acta de Entendimiento para la Cooperación Interinstitucional con la OIT

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2007-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 012-2007-PNAIA, cursado por la doctora Elvira Álvarez Olazábal, y la licenciada María Dolores Peche Becerra, Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2002-2010; y, CONSIDERANDO: Que, las Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2002-2010, elevan a este Órgano de Gobierno propuesta para la suscripción por parte del Poder Judicial del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la United Nations for Infance and Childhood Fund - UNICEF, así como el Acta de Entendimiento para la Cooperación Interinstitucional con la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Que, al respecto, es menester señalar que el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, ha sido fijado dentro del marco establecido por la Ley Nº 28487, en tanto está dirigido a prevenir la explotación sexual de niños y niñas, para lo cual se pretende desarrollar la capacitación de magistrados y personal de apoyo de este Poder del Estado, en temas relacionados con la dramática realidad de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el país, y propender asimismo a la formulación de aportes para enfrentar dicha problemática; Que, en cuanto, al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la United Nations for Infance and Childhood Fund - UNICEF, éste tiene como objetivo principal que la UNICEF colabore con este Poder del Estado en la ejecución de actividades relacionadas a la prevención de casos de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y que por falta de presupuesto no puede realizarse hasta la fecha; en tal sentido, se han considerado entre otras actividades, la realización de talleres de capacitación a magistrados y

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personal auxiliar jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley Nº 28251 y los nuevos procedimientos para la atención de casos de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, previéndose para dicho efecto el uso de las cámaras de Gessell y aspectos psicológicos para la entrevista; Que, finalmente, en relación al Acta de Entendimiento para la Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Organización Internacional del Trabajo - OIT, es del caso precisar que éste forma parte del proyecto regional de la citada organización, denominado “Tejiendo redes contra la Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes”, y cuyo objetivo general es contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico (TID) y de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCI) en Sudamérica; Que, la celebración de los citados documentos coadyuvará a resguardar y proteger el interés superior del niño que en la actualidad es uno de los valores más importantes para las sociedades del mundo, al estar orientados a conjugar esfuerzos posibles para que las niñas, niños y adolescentes, gocen de una mayor protección y dispongan de oportunidades y servicios, a fin de que puedan encontrar un marco adecuado para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, saludable y normal, que respete su libertad y dignidad, y los proteja contra toda forma de abandono, crueldad y explotación; Que, ante esta realidad, resulta necesario que el Poder Judicial, se una al esfuerzo estratégico y de principios que permita alcanzar los objetivos establecidos por los Convenios y Acta de Entendimiento propuestos, teniendo en cuenta la delicada gravitación que para nuestra sociedad tiene como valor esencial el desarrollo y aplicación del principio del interés superior del niño en todos los ámbitos de la vida jurídica y social del país; y en consecuencia es conveniente su aprobación a fin de iniciar en el más breve plazo su desarrollo y ejecución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del numeral 21 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la celebración por parte del Poder Judicial de los siguientes documentos: - Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; que consta de 15 (quince) cláusulas. - Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la United Nations for Infance and Childhood Fund - UNICEF; que consta de 15 (quince) cláusulas. - Acta de Entendimiento para la Cooperación Interinstitucional con la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Delegándose al señor Presidente del Poder Judicial la suscripción de los mencionados documentos. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de los Convenios y Acta de Entendimiento materia de la presente resolución será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de las partes, y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, United Nations for Infance and Childhood Fund - UNICEF, Organización Internacional del Trabajo - OIT, Representantes Titular y Alterna del

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Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2002-2010, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Aceptan renuncia de Juez titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2007-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 525-2007-P-CSJLI/PJ (MPC), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Sandro Alberto Núñez Paz, con certificación de firma ante el Administrador de la citada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Sandro Alberto Núñez Paz, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, Distrito Judicial del mismo nombre, por razones personales; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sandro Alberto Núñez Paz al cargo de Juez titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder

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Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Modifican denominación de órgano jurisdiccional por el de Tercer Juzgado de Paz Letrado

con Sede en Comisaría en el Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2007-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 190-2007-P-CSJTU/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Informe Nº 024-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 174-2006-CE-PJ, de fecha 29 de noviembre del 2006, dispuso, entre otros, reubicar y convertir el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, a la provincia de Zarumilla, denominándose Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia; Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita el cambio de denominación del Cuarto Juzgado de Paz Letrado con Sede en Comisaría por el de Tercer Juzgado de Paz Letrado con Sede en Comisaría, al haberse reducido a tres el número de Juzgados de Paz Letrados en dicha provincia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tumbes con Sede en Comisaría, por el de Tercer Juzgado de Paz Letrado con Sede en Comisaría, de la citada provincia; comprensión del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Modifican conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 136-2007-P-CS

Lima, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 221 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cómputo de la antigüedad se hace a partir de la fecha de juramento al cargo; estableciéndose también que la precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al cual pertenecen; Que, siendo esto así, tratándose de Vocales Titulares del Supremo Tribunal, dicho cómputo data desde la fecha en que fueron juramentados en el cargo por el órgano competente; sin perjuicio de observar lo dispuesto por el último párrafo del numeral acotado en cuanto expresa “... Si dos o más Magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado”; Que, por otro lado, el artículo 236 del mismo cuerpo legal modificado por Ley Nº 28367 de 28 de octubre de 2004, establece que en caso de vacancia, licencia, o impedimento por más de 60 días de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, éstos son reemplazados por los Vocales Superiores Titulares que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema, a lo que también debe agregarse la existencia de Salas Supremas Transitorias, las que son integradas, de ser el caso, por Magistrados provisionales; Que, en tal sentido, si bien no está previsto el Cuadro de Antigüedad para Vocales Supremos Provisionales, por equidad corresponde determinar que la precedencia de tales Magistrados en la conformación de Salas, debe hacerse teniendo en cuenta la fecha en que fueron llamados y juramentados en el cargo provisional, así como el período que se hubieren desempeñado como tal en el Supremo Tribunal; precisándose que dicho período servirá para determinar la antiguedad entre Vocales Supremos Provisionales; Que siendo esto así, es del caso modificar la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 131-2007-P-CS de fecha 11 de junio último sólo en los extremos de la conformación de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y, de la Segunda Sala Penal Transitoria; Por tales fundamentos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº131- 2007-P-CS de fecha 11 de junio del año en curso en los siguientes términos: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE: Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva (Presidente) Dr. Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata Dr. Julio Alberto Pachas Avalos Dr. Roger Williams Ferreira Vildozola Dr. Jaime Aníbal Salas Medina SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA: Dr. Javier Villa Stein (Presidente) Dr, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo Dr. Martir Santos Peña Dr. Héctor Valentín Rojas Maraví Dr. Jorge Bayardo Calderón Castillo Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 028-2007-DP Lima, 18 de junio de 2007. VISTO: El Memorando Nº 053-2007-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo del Perú por el Defensor del Pueblo de España y Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), para que lleve a cabo un programa de actividades institucionales en la ciudad de Madrid, España; y asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 20 al 23 de junio del 2007 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

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Que, de acuerdo al documento del Visto, el señor Enrique Múgica Herzog, Defensor del Pueblo de España y Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, ha invitado a la Defensora del Pueblo a participar en las reuniones del Comité Directivo y del Consejo Rector de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO); Que, en la Asamblea General de la Federación Iberoamericana de Ombudsman celebrada en Buenos Aires, Argentina, en noviembre del 2006, el Defensor del Pueblo de España propuso a la ciudad de Lima como próxima sede de la Asamblea y Congreso de dicha Federación para el año 2007. En virtud a ello, durante la reunión del Comité Directivo a llevarse a cabo en Madrid, la Defensora del Pueblo presentará la propuesta de programa de actividades y objetivos del xII Congreso y Asamblea General Ordinaria que se desarrollará en la ciudad de Lima en el mes de noviembre del 2007; Que, asimismo, dentro de la programación de actividades la Defensora del Pueblo asistirá a la celebración por el 25 Aniversario del Defensor del Pueblo de España, evento en el cual se desarrollará el Seminario Internacional: “El papel de la institución del Defensor del Pueblo como garante del libre ejercicio de los derechos humanos y libertades de los ciudadanos en la consolidación del sistema democrático”; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las indicadas actividades por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, doctor Samuel B. Abad Yupanqui, del 20 al 23 de junio del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 20 al 23 de junio del 2007 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 513-2007-JNAC-RENIEC Lima, 13 de junio 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000781, 000581, 001099, 1244, 1384-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, Oficio Nº 163-2007/GEDR/RENIEC de la antes denominada Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, Oficio Nº 991-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 745-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el proceso de depuración y mantenimiento de las Bases de Datos del Registro Único de Identificación y Estado Civil es constante y permanente, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección que permiten contrastar los datos proporcionados por los ciudadanos, lo que ha permitido verificar mediante los Informes Nºs. 363-2007-SGREC-GOR/RENIEC, 3107-2006-SGREC-GO/RENIEC, 270-2007-GO-SGREC/RENIEC, 4858-2005-GO/SGREC/RENIEC, 513-2007-SGREC-GOR/RENIEC, 613-2007-SGREC/GOR/RENIEC, 3267-2006/SGREC/GO/RENIEC, 2695-2006-SGREC-GO/RENIEC, 474-2007-SGREC-GOR/RENIEC, emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, Informe Grafo-Dactiloscópico Nº 060-2007/DDG/GPDR/RENIEC del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia, que diez ciudadanos, gestionaron la inscripción de Actas o Partidas de Nacimiento Extemporáneas, a favor de terceros o de sí mismos, haciendo insertar datos falsos en el citado registro, pues dichos hechos vitales ya se encontraban inscritos; verificándose que se trata de los siguientes casos: Acta o Partida Acta Nombre inscrito Jefatura Nombres y Apellidos de quien solicitó de Nacimiento Extemporánea Múltiplemente Regional indebidamente la inscripción

primigenia 2661 724952 Javier Alberto Heras Goycochea Piura José Orlando Mío Chuzón

60288802 62912495 Fátima Mía Ormeño Angulo Ica Nery Alejandrina Angulo Ormeño Richard Antonio Paria Soto 4438 61741048 Rolando Alberto Paria Tapia Lima Rosa Emilia Tapia Rocha de Paria

Alejandro William Chia Farroñan 2832 60534816 Carolina Fabiola Chia Ruiz Piura Nelly Ruiz Nuñez 296 60452746 Marina Gladys Velarde Andrade Cusco Marina Gladis Velarde Andrade

Estela Villacorta Ocampo 60918090 64386832 Cecilia Milagros Villa Villacorta Lima Samuel Ismael Villa Nina 04 22 Juan Vicente Merino Cuaresma Cusco Honorata Cuaresma Flores de Merino

Que si bien por el principio de prelación, se ha ordenado a las Jefaturas Regionales correspondientes, que dispongan la cancelación de las Actas o Partidas Extemporáneas, el comportamiento de los ciudadanos que gestionaron indebidamente dichas Inscripciones Extemporáneas, permite presumir válidamente la existencia del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, pues ninguna persona puede hacer insertar datos falsos para lograr la inscripción de un mismo hecho vital, como es el nacimiento; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaura, Huaral y Barranca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 660-2007-MP-FN

Lima, 18 de junio de 2007 VISTO : El Acuerdo Nº 119 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2007, relacionado con la recomposición de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Judicial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, en el cual se establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación del citado Código Procesal Penal. Que, la Ley Nº 28994, modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, referido a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Oficio Nº 1337-2007-MP-DS-HUAURA, el Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, da cuenta de la carga en “liquidación y adecuación”, la misma que ha sido resuelta por las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Huaura, de la cual se deduce que en promedio ésta representa el 48.4% del total de la carga que fue registrada al inicio de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, situación que evidencia una clara reducción del trabajo fiscal. Que, a fin de optimizar los recursos disponibles para posibilitar una eficaz gestión fiscal en el Distrito Judicial de Huaura, es necesario recomponer la actual estructura organizacional de las

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citadas Fiscalías, la cual permita la distribución adecuada del personal fiscal y administrativo que las integran. Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, dos Despachos de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, un Despacho de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Tercero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la adecuación de denuncias y los procesos en liquidación; la misma que estará conformada por un Despacho Transitorio de Liquidación, un Despacho de Decisión Temprana y tres Despachos de Investigación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior Decano adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, teniendo en cuenta la propuesta del Fiscal Superior Coordinador conforme al Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Ministra de Justicia, Ministra del Interior, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de

Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 661-2007-MP-FN Lima, 18 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo Nº 120, adoptado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en sesión de fecha 5 de junio de 2007, respecto a la designación del Fiscal Superior Coordinador para el Distrito Judicial de Huaura en la nueva estructura de los Despachos Fiscales.

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Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Que, siendo necesario mejorar la gestión del trabajo fiscal en el Distrito Judicial de Huaura, a efectos de alcanzar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la aplicación del nuevo modelo procesal penal; se requiere contar con un Fiscal Superior Coordinador, quien deberá conducir y orientar su desarrollo en el nuevo esquema organizacional corporativo, conforme lo establece el Reglamento mencionado en el considerando precedente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Raúl Solórzano Cósar, Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de Huaura, con retención de su Despacho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Modifican Tercera Disposición Transitoria de la Res. Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV

RESOLUCION CONASEV Nº 049-2007-EF-94.01.1

Lima, 14 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 257-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 24 de mayo de 2007 de la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, se establecieron los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF se establecieron las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;

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Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, mediante Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, se estableció el nuevo marco jurídico necesario para la promoción del canje o redención de las acciones de inversión; Que, dicha ley entre sus disposiciones encargó a CONASEV la reglamentación correspondiente, la cual se materializó mediante la Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10, publicada el 23 de agosto de 2006; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2000-EF permite a CONASEV reducir los montos de las contribuciones por sus labores de supervisión; Que, considerando el nuevo marco legal y regulatorio establecido por la Ley Nº 28739 y la Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10 y a efectos de promover el canje y/o redención de las acciones de inversión que se encuentran en circulación, con fecha 23 de diciembre de 2006 se publicó la Resolución CONASEV Nº 097-2006-EF/94.10 que redujo la tasa de contribución a aplicar a los agentes de intermediación por las ofertas de canje o redención de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley Nº 28739, de 0,05 por ciento a 0,01 por ciento del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, es necesario adoptar medidas adicionales de promoción que contribuyan a reducir temporalmente los costos de transacción asociados a las ofertas de canje y/o redención de las acciones de inversión que se encuentran en circulación; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y a lo acordado por su Directorio reunido en sesión del 28 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, según el texto siguiente: Tercera Disposición Transitoria.- Tratándose de Agentes de Intermediación, la tasa de contribución a aplicar por las ofertas de canje o redención de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, por cuenta propia o de terceros, será de 0,008 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable únicamente a las ofertas de canje o redención de acciones que se formulen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2009.” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Fe de Erratas

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RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 431-2007-INPE-P

Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 431-2007-INPE/P, publicada el 16 de junio de 2007. En el Artículo 2.- DICE: “(...), al señor Arquitecto MIGUEL ANGEL VASALLO SANCHEZ (...),” DEBE DECIR: “(...), al señor Arquitecto MIGUEL ANGEL VASSALLO SANCHEZ (...),”

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Aprueban Directiva denominada Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035

RESOLUCION Nº 030-2007-SBN

La Molina, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, es el organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal y tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, de conformidad a lo dispuesto en la vigésimo quinta disposición complementaria y final de la Ley Nº 29035, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración, y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, el tercer párrafo de la vigésimo quinta disposición complementaria y final de la acotada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se deberá contar, sin excepción, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites administrativos que se establezcan debe guiarse por los principios de razonabilidad y simplicidad, a efectos de lograr con eficiencia los fines que se persigue; Que, la Ley Nº 27658 que aprueba la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal optimizando el uso de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a los lineamientos antes expuestos y atendiendo a la naturaleza del bien y competencia de las entidades públicas, resulta necesario precisar los alcances para la aplicación de la vigésima quinta disposición complementaria y final de la Ley Nº 29035; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal;

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005-2007/SBN, denominada Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA Nº 005-2007/SBN

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA VIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 29035, LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO

SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS.

1. ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad regular la aplicación del tercer párrafo de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 en los actos de administración y disposición de la propiedad estatal. 1.2.- Base Legal - Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto en el Sector Público para el año fiscal 2007 y dicta otras medidas. - Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal y sus modificatorias. - Literal s) del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN.

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1.3.- Alcances La presente Directiva alcanza a las entidades públicas descritas en el artículo 2 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal. 2. CONTENIDO 2.1 La Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá opinión favorable en todos los actos de disposición y administración de los bienes de propiedad estatal. 2.2 En tanto se promulgue la Ley del Sistema de Propiedad Estatal y su norma reglamentaria, en los procedimientos de administración y disposición de los bienes de propiedad estatal no se requerirá de opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los siguientes casos: - Predios comprendidos en procesos de formalización a cargo de COFOPRI. - Predios comprendidos en los procesos de privatización o concesión a cargo de PROINVERSION - Bienes de propiedad municipal. - Bienes muebles de propiedad estatal. - Predios susceptibles de arrendamiento, comodato y cesión en uso; así como los actos de saneamiento de bienes de propiedad de las entidades públicas de conformidad con las normas especiales de saneamiento reglamentadas por los Decretos Supremos Nº 130-2001-EF y Nº 136-2001-EF. 2.3. Los actos de las entidades públicas se encontrarán sujetos a las acciones de control posterior que la Superintendencia de Bienes Nacionales efectúe, cuando corresponda.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 080-024-0000001

INTENDENCIA REGIONAL PIURA Piura, 24 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

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Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación: - Hernán Madera Concha. - Franklin Kennedy Vidal Temoche. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación: - Gelio Enrique Zapata Martínez. - Rosa Alvina Garcés Balcazar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA PORRO EZCURRA Intendente Intendencia Regional - Piura

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Otorgan la buena pro del Concurso de Proyectos para la “Organización y Administración del

Evento XI Festival Internacional de Salsa Chim Pum Callao”

RESOLUCION DE COMITE ESPECIAL Nº 001-2007 Callao, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 115-2007-MPC de fecha 14 de marzo de 2007 la Municipalidad Provincial del Callao, delegó a favor de esta entidad subnacional las convocatorias de los eventos XI Festival de la Salsa Chim Pum Callao y I Festival Chim Pum Rock Callao. Que, el Reglamento de Organización y Funciones de este ente gubernativo, en su artículo 11 señala las competencias compartidas de este Gobierno Regional, precisando que dentro de

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éstas se encuentra la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; así como otras que se delegue o asigne conforme a ley. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 033 del 9 de abril de 2007 se aprobó el Dictamen Nº 013-2007-GRC-CAPPAT de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que recomienda la autorización de la entrega en concesión del XI Festival de la Salsa Chim Pum Callao y I Festival Chim Pum Rock Callao, como parte de los actos conmemorativos por el aniversario de la Provincia Constitucional del Callao. Que, a través de Resolución Ejecutiva Regional Nº 160 de fecha 10 de abril de 2007 se convocó al proceso de otorgamiento en concesión de la organización y administración de los eventos del XI Festival Internacional de la Salsa Chim Pum Callao y I Festival Chim Pum Rock Callao, conformándose al Comité Especial, encargado de llevar adelante el proceso antes mencionado. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 181 de fecha 23 de abril de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2007-GRC para la “Organización y Administración del Evento XI Festival Internacional de Salsa Chim Pum Callao”, a través del cual se buscó seleccionar y contratar a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera para otorgar en Concesión la organización y administración del evento antes mencionado, con motivo del 171 aniversario de la Provincia Constitucional del Callao. Que, conforme al procedimiento respectivo, con fecha 1 de junio de 2007 se reunió el Comité Especial para el acto de Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas y apertura de propuestas técnicas, luego del cual, con fecha 6 de junio de 2007, y después de haber evaluado la propuesta presentada, otorgó la Buena Pro al único postor que se presentó, TIG ENTERTAINMENT SAC por el monto de inversión propuesto ascendente a US$ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) quedando consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.5.2 de las Bases Administrativas, el Comité Especial formalizará el otorgamiento de la Buena Pro al postor que haya presentado la propuesta más conveniente, mediante Resolución Administrativa, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir del consentimiento de la Buena Pro. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA BUENA PRO del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2007-GRC para la “Organización y Administración del Evento XI Festival Internacional de Salsa Chim Pum Callao”, al postor TIG ENTERTAINMENT SAC por el monto de inversión propuesto ascendente a US$ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) conforme a los términos de su propuesta. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao en aplicación del numeral 7.5.4 de las Bases Generales proceda a efectuar la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. RICARDO BOCANEGRA SHEEN Presidente de Comité Especial CIRO L. FLORES DELGADO Miembro de Comité ALFREDO E. ORMEÑO FELICE

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Miembro de Comité