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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 17 de setiembre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos LEY Nº 29574 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382 al artículo 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34 y 47 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 2.- Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957 Modifícase el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente: “Primera .- Vigencia del Código Procesal Penal 4. (…) Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte (120) días de publicada la presente Ley en el diario oficial El Peruano.” Artículo 3.- Aplicación en casos de delitos conexos Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos. Artículo 4.- Transferencias financieras El Poder Ejecutivo efectúa las indispensables transferencias financieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 28411, Ley General del Sistem a Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú para la implementación del Código Procesal Penal para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley.

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Viernes, 17 de setiembre de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos

por funcionarios públicos

LEY Nº 29574 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382 al artículo 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34 y 47 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 2.- Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957 Modifícase el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente: “Primera .- Vigencia del Código Procesal Penal 4. (…) Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte (120) días de publicada la presente Ley en el diario oficial El Peruano.” Artículo 3.- Aplicación en casos de delitos conexos Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos. Artículo 4.- Transferencias financieras El Poder Ejecutivo efectúa las indispensables transferencias financieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 28411, Ley General del Sistem a Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú para la implementación del Código Procesal Penal para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley.

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Artículo 5.- Modificación de los artículos 34 y 47 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial Modifícase el numeral 6 del artículo 34 e incorpórase el numeral 19 al artículo 47 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial, con los textos siguientes: “Artículo 34. - Deberes Son deberes de los jueces: (…) 6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo 47.- Faltas graves Son faltas graves: (…) 19. Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34.” Artículo 6.- Modificación del artículo 94 del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Modifícase el numeral 2 del artículo 94 del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el texto siguiente: “Artículo 94.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal: (...) 2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular, se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión debidamente motivada o, alternativamente, apertura investigación preliminar para reunir los actos de investigación indispensables o formalizarla ante el juez penal. En este último caso, ex pondrá los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; los actos de investigación con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al finalizar la investigación preliminar sin actos de investigación suficientes, el fiscal lo declarará así, disponiendo el archivamiento de la denuncia; o cuando se hubiesen reunido los actos de investigación que estimase suficientes, procederá a formalizar la denuncia ante el juez penal. En caso de incumplir los plazos para la realización de los actos fiscales que correspondan, deberá remitir un informe a la Fiscalía Suprema de Control Interno, que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Cumplimiento de plazos Los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial y del Ministerio Público, en su caso, en ejercicio de las atribuciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas, deben adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. La capacitación de los jueces, fiscales y miembros de la Policía Nacional del Perú se realiza a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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ÚNICA.- Adelantamiento de la vigencia del Código Procesal Penal Las normas procesales previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley son de aplicación inmediata para los procesos en los que no se hubiera dictado acusación fiscal, conservándose los actos procesales realizados. Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con el proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Genaro Ganoza Torres, destacado artista nacional, instrumentista de guitarra, músico, compositor y difusor de la

música peruana

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29575 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GENARO GANOZA TORRES, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, INSTRUMENTISTA DE GUITARRA,

MÚSICO, COMPOSITOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA PERUANA Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Genaro Ganoza Torres, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Legislativa

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La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Carlos Porfirio Baquerizo Castro, destacado músico, instrumentista, compositor, difusor y promotor cultural del

folclore andino

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29576 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS PORFIRIO BAQUERIZO CASTRO, DESTACADO MÚSICO, INSTRUMENTISTA, COMPOSITOR,

DIFUSOR Y PROMOTOR CULTURAL DEL FOLCLORE ANDINO Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Carlos Porfirio Baquerizo Castro, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible, inembargable, inalienable y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

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Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Julia Felícitas Ramos Alegría,

destacada artista cultora del arte y folclore negro

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29577 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA FELÍCITAS RAMOS ALEGRÍA, DESTACADA ARTISTA CULTORA DEL ARTE Y FOLCLORE

NEGRO Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Julia Felícitas Ramos Alegría, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprob ado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,

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sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Julio Gálvez Ramos, destacado

escultor y artesano considerado como el gran maestro nacional de la artesanía peruana

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29578 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO GÁLVEZ RAMOS, DESTACADO ESCULTOR Y ARTESANO CONSIDERADO COMO EL GRAN

MAESTRO NACIONAL DE LA ARTESANÍA PERUANA Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Julio Gálvez Ramos, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional

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aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Resolución Legisl ativa que concede pensión de gracia a don Antonio Mario Huillca Huallpa, destacado maestro y pintor peruano considerado como el artista nacional representativo del

Perú profundo

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29579 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON ANTONIO MARIO HUILLCA HUALLPA, DESTACADO MAESTRO Y PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO

EL ARTISTA NACIONAL REPRESENTATIVO DEL PERÚ PROFUNDO Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Antonio Mario Huillca Huallpa, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

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Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Res olución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Oscar Guillermo Allaín Cottera,

destacado pintor peruano considerado como el mejor artista plástico costumbrista

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29580 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON OSCAR GUILLERMO ALLAÍN COTTERA, DESTACADO PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL

MEJOR ARTISTA PLÁSTICO COSTUMBRISTA Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Oscar Guillermo Allaín Cottera, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia

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La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Resolución Legislativa que precisa el nombre de la beneficiaria consignado en la Resolución Legislativa Nº 24857, que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de

Watson

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29581 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO EN LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA NÚM. 24857, QUE CONCEDE PENSIÓN

DE GRACIA A DOÑA CARMELA NAVARRO DE WATSON Artículo Único.- Precisión del nombre de la beneficiaria

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Precísase el nombre de la beneficiaria consignado en el numeral 1 de la Resolución Legislativa núm. 24857, Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson, en los términos siguientes: Paula Carmela Navarro Ormeño Vda. de Watson. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Resolución Legislativa del Congreso que autoriza al Presidente del Congreso de la República a desempeñar comisión extraordinaria de carácter internacional

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2010-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A DESEMPEÑAR COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE

CARÁCTER INTERNACIONAL El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 19, inciso a), del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Presidente del Congreso de la República para que asista, como representante especial del Presidente de la República, a la celebración del Bicentenario del inicio de la Independencia de Chile, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 18 y 19 de setiembre del presente año. Comuníquese, publíquese y archívese.

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Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AGRICULTURA

Encargan funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 592-2010-ANA

Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 332-2010-ANA, del 07 de junio del 2010, se encargaron las funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua al ingeniero Máximo Hatta Sakoda; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable, por razón de haber sido designado como Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 0591-2010-AG; Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y encargar al profesional que asuma las funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de los Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; y, Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia irrevocable del ingeniero Máximo Hatta Sakoda a la encargatura de funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero Jorge Luis Montenegro Chavesta, las funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR

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Jefe Autoridad Nacional del Agua

CULTURA

Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2010-MC Lima, 15 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-ED, de fecha 08 de febrero de 2010, se resuelve encargar a doña Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Director Técnico I, las funciones de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, resulta conveniente dar por concluida la encargatura en mención, y proceder a nombrar a la persona que desempeñe dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de doña Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Director Técnico I, en las funciones de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándole las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 2.- Designar a don Ramón Elías Mujica Pinilla como Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

DEFENSA

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 382-2010-DE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 382-2010-DE, publicada el día 11 de setiembre de 2010. DICE:

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará (...)

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMO Nº 196-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante “MVCS”), establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 871-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos-PAPT con los informes técnicos correspondientes, emite opinión favorable para una transferencia de recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de 31 proyectos de inversión pública de saneamiento, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, de los cuales, según el Memorándum Nº 974-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, del mismo Director Ejecutivo del PAPT, 14 proyectos de inversión pública corresponden a proyectos de continuidad de obras por un monto de S/. 44 548 482,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los cuales solicita se gestione el dispositivo de aprobación de transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales con los cuales se ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 1536 -2010/VIVIENDA -OGPP y Memorándum Nº 1762-2010/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para la transferencia de partidas solicitada por el Director Ejecutivo del PAPT hasta por la suma de S/. 44 548 482,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Locales, para la continuidad de la ejecución de 14 proyectos de inversión pública de saneamiento;

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De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 482,00), para continuar la ejecución de obras de 14 proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el

Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 44 548 482,00 =========== TOTAL 44 548 482,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 44 548 482,00

============ TOTAL 44 548 482,00

===========

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1.2. La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública de saneamiento señalados en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 29465. Artículo 5.- Publicación Publíquese el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI relativo a la realización de procesos de selección para diversos servicios y aplicación de instrumentos de evaluación

de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2010-ED

Lima, 16 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED se aprueba el “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pública e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212”, y con Resolución Ministerial Nº 0134-2010-ED se convoca para el año fiscal 2010, el programa de incorporación y se aprueba el cronograma que regirá dicho proceso; Que, a través del Memorando Nº 549-2010-ME/SPE de fecha 13 de setiembre de 2010, el Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización de los procesos de selección correspondientes al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010; Que, mediante el Informe Nº 395-2010-ME/SPE-UP de fecha 10 de setiembre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modificado 2010, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI por la fuente de financiamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 4’448,005.00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cinco y 00/100 nuevos soles); Que, a través del Informe Nº 165-2010-ME/SG-OGA de fecha 14 de setiembre de 2010, la Oficina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización de los procesos de selección necesarios para el diseño y elaboración de las pruebas de especialidad por modalidad, forma, nivel o ciclo y especialidad por cada nivel magisterial (II, III, IV y V); diseño de los procedimientos y aplicación de las evaluaciones específicas: capacidad didáctica, uso de las tecnologías de información y comunicación y dominio básico del inglés o lengua originaria para las evaluaciones del IV y V nivel magisterial; diseño y elaboración de la ficha óptica, en base a las pruebas elaboradas y diseño elaboración de los manuales de aplicación, para cada una de las pruebas; indicando que, en el mes de agosto se ha tenido la información sobre los docentes clasificados a esta Segunda Etapa de evaluación, por lo que siguiendo un procedimiento clásico de concurso público regido por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, no se contaría con el servicio en la fecha oportuna prevista para poder aplicar la prueba, según el cronograma;

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Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado Nº 233-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC, del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se ha determinado el valor referencial para la citada contratación, en la suma de S/. 4’360,781.63 (Cuatro millones trescientos sesenta mil setecientos ochentiún y 63/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 165-2010-ME/SG-OGA la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, relativo a la conducción del proceso que se le encargue, será de 2%, que asciende a S/. 87,215.63 (Ochenta y siete mil doscientos quince y 63/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, según el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para el servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010, detallado en los considerandos de la presente resolución. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 87,215.63 (Ochenta y siete mil doscientos quince y 63/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Aprueban “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0282-2010-ED

Lima, 15 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1. del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, asimismo, el artículo 3. del citado Decreto en concordancia con el artículo 2. del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, coordine y disponga la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0220-2010-ED, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) a estudiantes en comprensión lectora y matemática, y en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awajún y en castellano como segunda lengua; Que, mediante Memorando Nº 535-2010-ME/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica propone para aprobación, la “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”, cuyo objeto es establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La presente Resolución y la Norma aprobada por el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Aprueban Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano

Ecuatoriana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0283-2010-ED Lima, 15 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, se crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto financiar los estudios de pre y postgrado: maestrías, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad, y para el segundo caso, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años de edad, en universidades peruanas públicas y privadas; Que, el artículo 10 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana; Que, en tal sentido, la Oficina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, elaboró las normas complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006 -2006 -ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, creada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las normas aprobadas en el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, www.minedu.gob.pe en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

INTERIOR

Dan por concluida designación de Vice Ministro de Gestión Institucional

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RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2010-IN

Lima, 16 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2010-IN se designó al señor abogado José Leopoldo VERONA BALUARTE, en el cargo de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, por razones de servi cio resulta necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Leopoldo VERONA BALUARTE, en el cargo público de confianza de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

Designan a Viceministra de Gestión Institucional

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2010-IN Lima, 16 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar, a la señora Edelmira del Carmen BARRANTES PÉREZ, en el cargo público de confianza de Vice Ministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

JUSTICIA

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0199-2010-JUS Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0057-2010-JUS, se designó al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado OSCAR MARIO DEL RÍO GONZALES al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada ARACELI RITA BASURCO NEUMANN como Secretaria General del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0200-2010-JUS Lima, 16 de setiembre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0176-2010-JUS se designó al señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; Que, asimismo resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0201-2010-JUS Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0170-2010-JUS se designó al señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia; Que, el señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos formula renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, así como designar al profesional que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado SERGIO MANUEL FELIPE RAMOS LLANOS al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada MAGALY VIRGINIA VILLAFUERTE FALCÓN en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

RELACIONES EXTERIORES Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0758-RE-2010

Lima, 10 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas es necesaria la participación de funcionarios especializados que permitan apoyar la labor que realiza la Cancillería en la Promoción Económica y especialmente en la identificación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados, la promoción de inversiones y el turismo; Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económicos se efectúa por períodos de cinco (05) años renovables y cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Calificadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, la Comisión Calificadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España, determinando que dicho cargo recaiga en el señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, por su experiencia profesional en la materia; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº OPE0416/2010, de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, de 24 de agosto de 2010; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

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designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, en el cargo de Confianza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España. Artículo 2.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario asumirá funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0766-RE-2010

Lima, 15 de setiembre de 2010 Vista la Resolución Ministerial Nº 0600-2010-RE, que designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), a partir del 15 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0720-2010-RE, se dio término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Director General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, con fecha 31 de agosto de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0721-2010-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, como Director General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, a partir del 31 de agosto de 2010; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de dicha institución;

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Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0399/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, de 03 de septiembre de 2010; De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 21 inciso l) y 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término, con eficacia anticipada, a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), con fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 2.- Designar, con eficacia anticipada, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, Director General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), a partir del 01 de septiembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Regulan algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

DECRETO SUPREMO Nº 028-2010-S A EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, los Artículos 10 y 11 de la citada Ley regulan la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los medicamentos, señalando que su otorgamiento se realizará previa verificación de los requisitos tanto señalados en la Ley como en su Reglamento; Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29459 deroga el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud;

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Que, asimismo, su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley señala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la promulgación de la citada Ley, y después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobación; Que, para otorgar el registro sanitario, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), requiere de información suficiente que le permita evaluar el medicamento, información que no se encuentra recogida en su totalidad en la Ley Nº 29459; Que, a efecto de continuar con los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través de los Acuerdos de Promoción Comercial suscritos, se hace necesario regular temporalmente algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, con el objeto que la Autoridad Sanitaria pueda contar con determinada documentación necesaria para la evaluación del registro sanitario de medicamentos, en tanto se aprueben y entren en vigencia los Reglamentos de la citada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; DECRETA: Artículo 1.- De los requisitos para la inscripción y reinscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459. Para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar: 1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1); 2. Especificaciones y técnica analítica de los principios activos y excipientes; especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque, especificaciones y técnica analítica del producto terminado, utilizando como referencia las siguientes farmacopeas vigentes: Farmacopea de los Estados Unidos de América (USP) Farmacopea británica Farmacopea europea (Unión Europea) Farmacopea japonesa Farmacopea OMS Farmacopea alemana Farmacopea helvética Farmacopea belga En defecto de las farmacopeas precedentes, regirá la monografía del producto del país fabricante. Las especificaciones técnicas señaladas en el presente Artículo deben ser presentadas en un documento oficial del fabricante u otro laboratorio de control de calidad certificado por la autoridad competente en Buenas Prácticas de Manufactura o Buenas Prácticas de Laboratorio, suscrito por el profesional responsable del control de calidad. La Autoridad Nacional de Productos

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Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS), para su aprobación, la información mínima que deberán contener las especificaciones técnicas señaladas en el presente Artículo. Si la técnica analítica no corresponde a ninguna de las farmacopeas de referencia, el interesado debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias del producto terminado. Dichos documentos tendrán carácter de información confidencial y estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Estudios de Estabilidad, según lo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS); 4. Estudios para demostrar la intercambiabilidad, según lo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS); 5. Proyecto de rotulado en idioma español del envase mediato, inmediato y, cuando corresponda, inserto; 6. Certificado de producto farmacéutico emitido por la Autoridad competente del país de origen o del exportador, tomando como base el mod elo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), o Certificado de Libre Comercialización especificando que el producto se vende en el país de origen o país exportador, para productos importados; 7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Se aceptan los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitidos por los países de alta vigilancia sanitaria y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo; 8. Comprobante de pago por concepto de Registro Sanitario. La evaluación por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de las solicitudes de inscripción y reinscripción de los medicamentos a los que se refiere el presente Artículo se realizará en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) ni mayor de sesenta (60) días calendario. Artículo 2.- Requisitos para la inscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, información sobre eficacia y seguridad del principio activo si es un medicamento monofármaco, o de la asociación si el producto tiene más de un principio activo. En el caso que dichos productos se encuentren referidos a entidades químicas, sujetas a protección de datos de prueba, que no hayan sido aprobadas en el Perú y que hayan sido aprobadas en un país de alta vigilancia sanitaria, adicionalmente se deberá presentar la declaración jurada que el solicitante es la persona que los generó o que ha sido autorizada para el uso de los mismos. Los medicamentos que hayan obtenido protección de datos de prueba u otros sobre seguridad y eficacia no divulgados en países de alta vigilancia sanitaria sólo podrán acogerse al procedimiento de registro sanitario establecido en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459.

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Para efectos de lo señalado en el Artículo 10 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se considerarán como países de alta vigilancia sanitaria los siguientes: Francia, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Suiza, Alemania, España, Italia, Bélgica, Suecia, Noruega, Australia y Dinamarca. Artículo 3.- Requisitos para la inscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar, además de lo señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de los numerales 4 y 6, los estudios y documentos que sustenten la eficacia y seguridad del producto. Artículo 4.- Reinscripción de medicamentos con registro sanitario vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 29459. Para la reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 10 de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, cuenten con Registro Sanitario vigente, los interesados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, información sobre la seguridad y eficacia del principio activo o de los principios activos para el caso de las asociaciones. Para las sucesivas reinscripciones de los medicamentos comprendidos en los numerales 2 y 3, sólo se presentarán los requisitos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo que se hubiesen realizado modificaciones que ameriten nueva información sobre la seguridad o eficacia del producto. Artículo 5.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) elaborará un cronograma de presentación de las solicitudes de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura de los laboratorios nacionales o extranjeros que fabrican medicamentos. Hasta el pronunciamiento de la Autoridad respecto de estas solicitudes, en los procedimientos de reinscripción de medicamentos presentados por los administrados señalados en el citado cronograma, se aceptarán los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura o sus equivalentes emitidos por la Autoridad competente del país de origen. Segunda.- Para el caso de los procedimientos de inscripción en el registro sanitario de medicamentos, la exigencia del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), a que se refiere el numeral 7 del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá un plazo de tres (03) años para su aplicación, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Durante dicho período, la Autoridad aceptará los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura o sus equivalentes emitidos por la Autoridad competente del país de origen, salvo que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), se haya pronunciado respecto de su solicitud de certificac ión.

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Tercera.- Para el caso de las solicitudes de reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2011, éste seguirá produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripción con anterioridad al vencimiento de su registro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Establecen hasta 10 UIT el tope de cobertura para la atención en los Servicios de Hemodiálisis para pacientes con Insuficiencia Renal Crónica en condición de pobreza o

extrema pobreza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2010-MINSA Lima, 15 de setiembre de 2010 Vistos los Expedientes Nº 10-070213-001, Nº 10-070213-002 y Nº 10 -070213-003, que contiene la Nota Informativa Nº 1221-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Oficio Nº 1175-2010-SIS/J, y el Informe Nº 695-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud;

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Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas, es una prioridad sanitaria que se resuelva modificar los topes de cobertura para la atención en los servicios de hemodiálisis para pacientes con insuficiencia renal crónica en condición de pobreza o pobreza extrema, estableciendo hasta 10 UIT el tope de cobertura para dicha atención; Que el Seguro Integral de Salud ha señalado que las 10 UIT conforman un rango que permite ofrecer una atención completa; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la opinión técnica favorable del Seguro Integral de Salud; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer hasta 10 UIT el tope de cobertura para la atención en los Servicios de Hemodiálisis para pacientes con Insuficiencia Renal Crónica en condición de pobreza o extrema pobreza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan funcionario responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2010-TR

Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 759-2010-MTPE/4/9.2 del 20 de agosto de 2010, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27293 y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, conforme lo dispone el numeral 3.2 del artículo 3 de la referida Ley, el Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, los Órganos Resolutivos y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector;

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Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Ley, establece que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2004-TR del 17 de diciembre de 2004, se designó a la señora economista Giuliana Ormeño Collazos, entonces Directora de la Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional de la Oficina de Planificación y Presupuesto, como la funcionaría responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo Nº 004 -2010 -TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 16 de agosto de 2010, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución y designar al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 y modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley Nº 27293; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora economista GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como la funcionaría responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de, Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERÚ el incremento de flota vehicular e incorporación de circuito de prácticas

de manejo en el departamento de Puno

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1293-2010-MTC-15 Lima, 12 de mayo de 2010 VISTOS: los Expedientes Nºs. 2010-0002949, 2010-0006251 y 2010-0006824, presentados por la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la modificación de flota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, en la ciudad de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2010, se emitió la Resolución Directoral Nº 357-2010-MTC/15 mediante la que se autorizó a La Escuela el funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, La Escuela solicita la se le autorice la modificación de flota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, presentando con lo requerido en el Reglamento, por lo que reúne los requisitos mínimos establecidos en el literal g) del numeral 43.3, los literales a), b), c) y d) del numeral 43.4 del artículo 43 y en los incisos f), h) y j) del artículo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

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Que, el artículo 60 de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, este último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47, 48, 49 y 50 del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 520-2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040 -2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERU el incremento de la flota vehicular que ostenta. La Escuela se verá incrementada con los vehículos que a continuación se indican: FLOTA VEHICULAR

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 TOYOTA PROBOX DX Automóvil (M1) NCP510062622 1NZB184820 2004 SU-4446 2 TOYOTA SUCCEED Automóvil (M1) NCP510103423 1NZB758374 2005 SU-4804 3 TOYOTA PROBOX Automóvil (M1) NCP550017230 1NZB082718 2004 SU-4447 4 TOYOTA HIACE CAMIONETA RURAL (M2) LH1251015165 3L4508145 1998 RUN-307 5 VOLVO B7F6X2 OMNIBUS (M3) YV37FC4182G048881 TD121F5002859N9540007 2001 VG-7009 6 DODGE DP-500-17S-P CAMION (N2) D5753I6P081693 PTI6021863 1986 XU-2543 7 VOLVO N-12 CAMION N126X2005235 TD120E81546227 1980 WU-2259 (N3)

Asimismo, autorizar la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo que se ubicará en: Comunidad Campesina MI PERU, Km. 06 Carretera Puno - Taraqueri, Distrito de “Salcedo” - Puno. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERU, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, copia de la pr esente Resolución Directoral para las acciones de control

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conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERU los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha

del departamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2010 -VIVIENDA Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089 -2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública beneficiaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación financiera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 antes referido dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación financiera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfiera financieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante los Oficios Nº 1190-2010/FORSUR-CG y Nº 1208-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00 respectivamente, para ser destinados al financiamiento para la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución, cuya Unidad Ejecutora es la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A;

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Que, con fechas 23 y 27 de julio de 2010, se suscribieron los Convenios Nº 126-2010 y Nº 132-2010, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la EPS SEMAPACH S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a financiar la ejecución y supervisión de 06 y 05 proyectos de saneamiento respectivamente, ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007; señalándose en la cláusula quinta de los citados convenios, que el monto de financiamiento asciende a S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00 respectivamente, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”; Que, mediante el Memorándum Nº 1017-2010/VIV IENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el informe técnico correspondiente, emitió la opinión favorable y solicita se gestione la transferencia financiera, de la Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. por S/. 11 649 366,24 destinado a financiar la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 1817-2010/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos hasta por un monto total de S/. 11 649 369,00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 649 366,24), a favor de la EPS SEMAPACH S.A. para financiar la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, fuente de financiamiento Recursos Determinados y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 3.- La transferencia financiera aprobada por la presente resolución no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en los Convenios Nº 126 y 132-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”.

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Artículo 4.- La EPS SEMAPACH S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la elaboración de la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios Nº 126-2010 y Nº 132-2010 y/o adendas, correspondientes. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución de los Convenios señalados en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

N° NOMBRE DEL PROYECTO DPTO. PROV. DISTRITO UNIDAD MONTO DE LA

EJECUTORA TRANSFERENCIA

1 Rehabilitación de las redes de agua potable y conexiones domiciliarias de ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 2,499,392.69 las Av. Melchorita, 28 de Julio, San José, San Juan, El Porvenir - en el PRADO S.A. distrito de Grocio Prado - Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el

sismo del 15-08-2007. 2 Rehabilitación de la red de desagüe de la avenida Melchorita y 28 de Julio - ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 1,242,198.81

distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectado por el PRADO S.A. sismo del 15-08-2007.

3 Rehabilitación de las redes de agua potable en la Urb. Juan XXIII del distrito ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 537,489.47

de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del BAJA S.A. 15-08-2007.

4 Rehabilitación de la red de alcantarillado para las Avs. Oscar R. Benavides, ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,916,009.90 Santa Rosa y Grocio Prado del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de NUEVO S.A.

Chincha, Dpto. Ica, afectado por el sismo del 15-08-2007. 5 Rehabilitación de la red de desagüe de la Urbanización El Rosedal, distrito ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,068,637.72

Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del NUEVO S.A. 15-08-2007.

6 Rehabilitación de Red de Desagüe de las calles Albilla, Ayacucho, Junín, ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 1,475,700.65 Lima 5ta. Cdra. y su prolongación, Callao 1era y 2da. Cdra., Pje. Lastania ALTA S.A.

Raffo y la Av. San Idelfonzo del distrito Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

7 Rehabilitación de la red desagüe en las Avenidas Primavera, 13 de Octubre, ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,518,765.68 San Martín y Jirón Cañete del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de NUEVO S.A. Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

8 Rehabilitación de la Red de Desagüe de las Calles Toma Corriente, Toma ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 229,860.00 Pilpa del distrito de Grocio Prado y Calle E. Velit del distrito de Chincha Alta PRADO S.A.

- Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15 -08-2007. CHINCHA ALTA

9 Rehabilitación de la Red de Alcantarillado para la Plaza de Armas de la Urb. ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 150,640.00 Fernando León de Vivero del distrito de Pueblo Nuevo - Provincia de NUEVO S.A.

Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15 -08-2007. 10 Rehabilitación de la Red de Desagüe de la Prolongación Luis Massaro, ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 464,189.00

(este) Avenida Fátima y Prolongación Santo Domingo del distrito de ALTA S.A. Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08- 2007

11 Rehabilitación de los cercos perimétricos y otros ambientes en las plantas ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 546,482.32

de rebombe ubicados en la Av. Progreso de Pueblo Nuevo, carretera Alto BAJA S.A. Laran y Av. Arnaldo Alvarado de Chincha Baja, de la provincia de Chincha,

Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15 -08-2007.

TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 11,649,366.24

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina Técnica Administrativa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 420-2010-AGN-J

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Lima, 27 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 371-2010-AGN/J, de fecha 02 de agosto de 2010, se designó al licenciado en Administración señor Gilberto Pastor Blancas Campos, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del licenciado en Administración señor Gilberto Pastor Blancas Campos en el cargo de confianza de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado funcionario por los servicios prestados a la Nación y por su valiosa contribución a la gestión institucional en beneficio del Patrimonio Documental de la Nación y del Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfico Nacional de la BNP

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 168-2010-BNP

Lima, 3 de setiembre de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 028-2010-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú y el Informe Nº 086-2010/BNP-CBN, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Dirección del Centro Bibliográfico Nacional, y demás antecedentes; CONSIDERANDO:

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Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero de 2010, se encargó a la licenciada Candy Calderón Vives, las funciones de Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-3; Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2010, la licenciada Candy Calderón Vives solicita su renuncia irrevocable al cargo de Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva, Categoría Remunerativa F-3, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Nº 028-2010-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por la Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, licenciada Ana María Maldonado Castillo, propone se encargue las funciones de la Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva a la licenciada Kelita Resia Guerra Flores, Bibliotecario I, de la Dirección de Registro e Ingreso de la Dirección General de Centro Bibliográfico Nacional, Categoría Remunerativa SPC, en virtud a la renuncia de la servidora Candy Calderón Vives; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, establece la Eficacia Anticipada del Acto Administrativo, estableciendo que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por decreto supremo Nº 024-2002-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y demás pertinentes; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada, al 01 de setiembre de 2010, la encargatura de Candy Calderón Vives, al Cargo de Directora del Programa Sectorial II Directora Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, con Categoría de Remuneración F-3, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Segundo.- ENCARGAR, con eficacia anticipada, al 01 de setiembre de 2010, a la licenciada Kelita Resia Guerra Flores, las funciones para el desempeño del cargo de responsabilidad directiva, según el siguiente detalle:

Plaza de Origen Plaza de Destino Nº de Plaza: 153 182 Cargo: Bibliotecario I Directora del Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva Cat. Rem.: SPC F-3 Dependencia: Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva de Proyectos

Registro e Ingreso de la Especiales Dirección General del Centro Centro Bibliográfico Nacional Bibliográfico Nacional

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e)

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional, y la

adecuación de los locales de destino

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2010-COFOPRI-DE Lima, 13 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes Nº 1113-2010-COFOPRI/UABAS y Nº 404-2010-COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 13 de setiembre de 2010 y emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y el Oficio Nº 12391-2010/SBN-GO de fecha 07 de setiembre de 2010 remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-AG publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por peligro inminente el edificio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante; Que, en consecuencia, a través del artículo 2 de la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

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desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado inmueble; motivo por el cual esta entidad dispuso el traslado de parte del personal, equipos y mobiliario que se encontraban en la sede situada en Jesús María a la sede ubicada en la Calle Julián Piñeyro Nº 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac; Que, el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de selección para las contrataciones que requieran realizar, la exoneración por desabastecimiento inminente; Que, en ese sentido, según lo establecido por el artículo 22 de la citada Ley, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda; Que, siendo así, a través del Informe Nº 1113-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010, la Unidad de Abastecimiento manifiesta que la SBN ha solicitado la devolución del local en el que funciona la sede institucional de COFOPRI en el distrito de Rímac en un plazo máximo de 45 días calendario; motivo por el cual considera pertinente el traslado del personal, bienes, mobiliario y equipos que actualmente se encuentran en la sede de Rímac a los demás locales con los que cuenta COFOPRI, debiendo procederse con el acondicionamiento integral de los mismos. Asimismo, señala que por la premura de efectuar las acciones de traslado antes descritas y el tiempo que demandaría llevar a cabo los respectivos procesos de selección; resultaría conveniente que la contratación de los bienes y servicios necesarios se efectúe mediante la exoneración por la causal de Desabastecimiento Inminente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 129, 135 y 136 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 -2008 -EF; Que, en tal contexto, conforme a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, en el presente caso se observa que se ha configurado la causal de Desabastecimiento Inminente, dado que el plazo que se le ha otorgado a COFOPRI para desalojar el inmueble antes indicado no resulta suficiente para llevar a cabo los procesos de selección necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro Nº 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, a las demás sedes de la entidad ubicadas en la ciudad de Lima; lo cual podría afectar la continuidad de las actividades y operaciones institucionales al quedarse COFOPRI sin local para el funcionamiento de una de sus sedes; Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada por la causal de desabastecimiento inminente, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional situado en el distrito de Rímac a las demás sedes de COFOPRI situadas en la ciudad de Lima mediante acciones inmediatas y directas; Que, siendo así, el artículo 20, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de tal causal; sin embargo, tomando en cuenta lo señalado en el Oficio Nº 12391-2010/SBN-GO remitido por la SBN y a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, queda claro que la situación de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad, sino por una situación coyuntural totalmente extraordinaria e imprevisible. En ese

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sentido, la situación de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; motivo por el cual no es el caso que merezca disponer la determinación de responsabilidades; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visación de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la exoneración por desabastecimiento inminente de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro Nº 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, Lima, y la adecuación de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe Nº 1113-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración para adquirir los bienes y contratar los servicios antes referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratación Estatal, en cautela de los intereses del Estado. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de COFOPRI la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notificación; así como que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito

de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 233-2010-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES San Isidro, 10 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 222-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un relieve topográfico variado con una fuerte pendiente que desciende de Este a Oeste y de tipo de suelo rocoso; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima expidió el Informe Técnico Nº 6647-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 04 de junio de 2010, en el que indica que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del Artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m² de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007 -2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0561-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de agosto de 2010;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban NTP de tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de

fluidos

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 17-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081 -2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos, 1 PNTP, el 31 de mayo de 2010; El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 09 de julio de 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de agosto de 2010. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 21138-1:2010 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS

PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN. Tubos y conexiones de pared estructurada de poli(cloruro de vinilo) (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 1: Especificaciones del material y características de funcionamiento. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes

al mes de agosto de 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 243-2010-INEI Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2010/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Agosto de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 02 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32 03 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 04 415,93 675,71 881,04 490,09 263,06 711,80 05 435,39 212,30 344,65 628,96 (*) 551,39 06 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57

07 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 08 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47 09 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 10 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37

11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 12 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24

13 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 17 495,17 653,67 680,54 653,42 445,52 774,03 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64

19 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 18 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13 21 416,97 334,57 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 23 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 27 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 24 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92

31 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 26 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 33 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 28 371,68 371,68 371,68 384,91 371,68 371,68

37 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 30 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00 39 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 32 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33 41 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 34 459,98 459,98 459,98 459,98 459,98 459,98 43 571,97 520,49 713,89 538,44 784,68 735,30 38 374,51 774,76 774,43 464,24 (*) 657,23

45 312,77 312,77 312,77 312,77 312,77 312,77 40 342,40 306,32 391,00 271,84 254,47 331,41 47 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 42 234,37 234,37 234,37 234,37 234,37 234,37

49 240,59 240,59 240,59 240,59 240,59 240,59 44 343,55 343,55 343,55 343,55 343,55 343,55

51 339,72 339,72 339,72 339,72 339,72 339,72 46 515,88 515,88 515,88 515,88 515,88 515,88 53 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 48 332,05 332,05 332,05 332,05 332,05 332,05

55 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 50 635,50 635,50 635,50 635,50 635,50 635,50 57 477,96 477,96 477,96 477,96 477,96 477,96 52 308,74 308,74 308,74 308,74 308,74 308,74 59 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 54 328,19 328,19 328,19 328,19 328,19 328,19 61 315,04 315,04 315,04 315,04 315,04 315,04 56 624,63 624,63 624,63 624,63 624,63 624,63

65 334,00 334,00 334,00 334,00 334,00 334,00 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 69 386,02 310,01 428,87 386,08 269,39 467,01 62 390,29 390,29 390,29 390,29 390,29 390,29

71 519,11 519,11 519,11 519,11 519,11 519,11 64 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52 73 366,82 366,82 366,82 366,82 366,82 366,82 66 412,97 412,97 412,97 412,97 412,97 412,97 77 272,02 272,02 272,02 272,02 272,02 272,02 68 271,38 271,38 271,38 271,38 271,38 271,38

70 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28

72 330,97 330,97 330,97 330,97 330,97 330,97 78 464,37 464,37 464,37 464,37 464,37 464,37

80 105,29 105,29 105,29 105,29 105,29 105,29

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 233-2010-INEI.

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Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elem entos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Aprueban Factores de Reajuste aplicables a las obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de agosto

de 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2010-INEI Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Agosto de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Agosto de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9994 0,9994 2 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0024 1,0024 3 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9987 0,9987 4 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0000 1,0000

5 1,0000 1,0095 1,0095 1,0000 1,0120 1,0120 1,0000 1,0090 1,0090 1,0000 1,0105 1,0105 6 1,0000 0,9961 0,9961 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9964 0,9964 1,0000 0,9957 0,9957

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Ava nce de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto.

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f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Director de la Dirección de Supervisión del OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2010-OEFA-PCD Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 37 y 38, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Supervisión; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Supervisión, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017 -2009 -MINAM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval como Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Designan Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del

OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2010-OEFA-PCD Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 39 y 40, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y

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Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017 -2009 -MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora abogada María Tessy Torres Sánchez como Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Designan Director de la Dirección de Evaluación del OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2010-OEFA-PCD Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 35 y 36, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Evaluación; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Evaluación, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

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Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017 -2009 -MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ingeniero Segundo Fausto Roncal Vergara como Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente contrato derivado de

proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM

ACUERDO Nº 409-2010.TC-S4 EN SESIÓN DEL 23 DE AGOSTO DE 2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 655-2010-TC - REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA SEÑORA CASILDA TAPULLIMA PAIMA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER OMITIDO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN RELATIVO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Nº 099-2007 -CEA/MPSM.

ACUERDO Nº 409/2010.TC-S4 24 de agosto de 2010 VISTO el Expediente Nº 655-2010-TC; Y CONSIDERANDO: (I) Mediante Oficio Nº 002-2007-CEA/MPSM presentado el 13 de mayo de 2010, la Municipalidad Provincial de San Martín-Tarapoto, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, entre otros, a la señora Casilda

1 Dicho proceso fue convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la Adquisición de Productos Alimentarios (Arroz

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Tapullima Paima, ésta no cumplió con apersonarse a suscribir el contrato a pesar de haber sido notificada el 14 de diciembre de 2007 con la Carta Nº 005-2007-CEA/MPSM. En sustento de dicha imputación, remitió copia del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, respecto del acto público de presentación de propuestas, apertura y otorgamiento de la Buena Pro del acotado proceso de adquisición; (II) Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora Casilda Tapullima Paima. De igual manera, le solicitó remitir copia de la carta debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se citó a dicha postora a suscribir el contrato; así como señalar si la mencionada señora participó como persona natural o en consorcio y, de ser el caso, mencionar con quienes habría participado. Dicha documentación debía ser remitida dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (III) No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, a pesar de un segundo requerimiento formulado con decreto de fecha 19 de julio de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima; (IV) En este procedimiento administrativo sancionador, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación form al del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; (V) Antes, bien, no debe soslayarse que los hechos materia de denuncia se derivan del desarrollo de un proceso de adquisición bajo el ámbito de la Ley Nº 277673, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; (VI) Conforme a los hechos expuestos por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima ha omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipificada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 294 de dicho cuerpo

Pilado), para ser utilizados en el Programa de Asistencia Social y Alimentarias de la Municipalidad de San Martín. 2 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el Expediente Nº 655.2010.TC, se ha verificado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO - PERÚ no ha cumplido con remitir la documentación e información requerida mediante Cédulas de Notificación Nº 17694/2010.TC y Nº 19329/2010.TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notificación obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el último plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA. Lo que informo a usted para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, 09 de agosto del dos mil diez”. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. 4 Artículo 29. - Potestad sancionadora del CONSUCODE

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normativo, en concordancia con el artículo 595 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; (VII) Por tanto, corres ponde determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; (VIII) Respecto a dicha infracción, debe tenerse en consideración que el artículo 19 del Reglamento dispone que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, esta norma prescribe que transcurrida la fecha fijada para la suscripción del contrato, sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamient o de la Buena Pro, notificándose al postor (es), y la Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en orden de prelación. Adviértase, entonces, que dicho cuerpo reglamentario no ha establecido un procedimiento específico a fin de citar al postor adjudicado con la Buena Pro, sino que ha prescrito, sin más ni menos, que la suscripción del contrato se realice al tercer día hábil siguiente del otorgamiento de Buena Pro; quedando demostrado con ello que, en principio, la Entidad no se encuentra en la obligación de cursar una citación al postor a fin que éste se apersone a suscribir el contrato; (IX) En el caso que nos ocupa, el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2007 y a pesar de haber transcurrido el plazo de ley, conforme a lo informado por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima no se apersonó a suscribir el contrato correspondiente; indicio más que razonable para que se configure la infracción prevista en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento; (X) Y es que, conforme se explicó anteriormente, la normativa especial de la materia aplicable al caso no ha previsto un procedimiento de citación para la firma del contrato, resultando irrelevante el requerimiento y análisis de la Carta Nº 005-2007-CEA/MPSM a la que hiciera mención la Entidad en su primera comunicación; (XI) De otra parte, si bien se solicitó a la Entidad que precise si la señora Casilda Tapullima Paima había participado como persona natural o en consorcio, y de ser el caso, mencione con quienes habría participado; debe destacarse que de la revisión del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, se ha advertido que la Buena Pro del proceso de adquisición que nos ocupa se otorgó conforme se muestra a continuación:

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PARA EL ARROZ PILADO CORRIENTE

REPRESENTANTES ORGANIZACIÓN CANTIDAD PRECIO/TM MONTO

LEGALES TM S/. TOTAL NEY ELIAS CORDOVA AGRUPACIÓN 15.00 1,779 26,985.00

TRIGOSO LOS CEREALES SEGUNDO JUVER PERSONA 5.00 1,779 8,995.00

GÓMEZ CHUQUIZUTA NATURAL JAVIER VASQUEZ PERSONA 5.00 1,779 8,995.00

REYNA NATURAL ASOCIACIÓN DE

JOSÉ DOMINGO PRODUCTORES 46.6627 1,779 83,946.20 VÁSQUEZ DÁVILA AGRARIOS

La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 5 Artículo 59. - Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (…) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias. (...)

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AGRO-MINKA Andrés Huamán

Jiménez, representante de la señora para su AGRUPACIÓN

propuesta técnica LOS ROSALES 5.00 1,779 8,995.00 (CASILDA TAPULLIMA

PAIMA)

(XII) Siendo, pues, que la señora Casilda Tapullima Paima resultó adjudicada con la Buena Pro junto a dos personas naturales más, todos pertenecientes a la Agrupación Los Rosales6, hecho que responde a las características de los postores que se presentan en estos procesos de adquisición7; sin embargo, la Entidad sólo ha denunciado la omisión de suscripción del contrato por parte de la referida señora, pudiendo evidenciarse que sólo ella incurrió en infracción. Sin perjuicio de lo cual, deberá solicitarse a la Entidad que remita copia del íntegro de la propuesta técnica y económica presentada por la Agrupación Los Rosales en el aludido proceso de adquisición; (XIII) Por las consideraciones expuestas, resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipificada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES; y, 2) Requerir a la Entidad que cumpla con remitir la documentación señalada en la parte in fine del Considerando XII, bajo responsabilidad. FIRMADO: Seminario Zavala, Zumaeta Giudichi y Isasi Berrospi. 6 Ello, se colige a partir de que en el mismo acta se ha consignado que la señora Casilda Tapullima Paima, quien a su vez es representante de la Agrupación Los Rosales, presentó en su agrupación cuatro integrantes, de los cuales uno quedó descalificado por no presentar el plan de cultivo del año 2007; teniéndose por admitido sólo a tres. 7 Adviértase, pues, que en el numeral 11 de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM se estableció lo siguiente: “11. CARACTERISTICAS DE LOS POSTORES 11.1 Podrán intervenir como ofertantes, los pequeños agricultores de Arroz Pilado Corriente del ámbito de la Provincia de San Martín, respectivamente, en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de Base o Empresas de Productores, debidamente registrados o inscritos en fichas individualizadas que esta a cargo del Programa de Asistencia Social y Alimentaría en la persona de la Administradora Isabel del Pilar Cumpa Tello. 11.2 La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certificación emitida por la Agencia Agraria correspondiente, debiendo poseer hasta un máximo de 10 hectáreas. 11.3 El volumen que oferte cada pequeño agricultor será de hasta Cinco Toneladas Métricas (5.00 TM.) de Arroz Pilado Corriente. 11.4 Los pequeños agricultores que participen en el presente proceso de adquisición directa no deben tener juicios pendientes con el Estado. 11.5 El postor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores - CONSUCODE”.

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 314-2010-CE-PJ

Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 16-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial e Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, con relación al cese por límite de edad del señor Miguel Jesús Cabrera Vélez, Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 096-87-JUS, de fecha 06 de mayo de 1987 se nombró al señor Miguel Jesús Cabrera Vélez en el cargo de Juez de Ejecución Penal Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, a través de la Resolución Nº 219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001 se dispuso su reincorporación como Juez Especializado Titular, siendo designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juez Titular Especializado Penal de la sede del mencionado Distrito Judicial; Segundo: Que, el artículo 107 de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Miguel Jesús Cabrera Vélez nació el 17 de setiembre de 1940, y en consecuencia el 17 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de setiembre del año en curso, al señor Miguel Jesús Cabrera Vélez en el cargo de Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Revalidan inscripción de peritos que forman parte de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 724-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 31 de agosto de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha dos de agosto del año en curso; el Oficio Nº 122-2010-REPEJ-CSJLI/PJ y 123-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, de fecha diecinueve y veintidós de agosto respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Resolución Administrativa Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ, dispuso habilitar un plazo complementario, entre el nueve y trece de agosto del año en curso, para la revalidación de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Que, por Oficio Nº 122-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales comunica a este Despacho que se ha recepcionado, dentro del plazo antes precisado, las solicitudes de revalidación de: don Rómulo Villa Ruiz, doña Miriella Ángela Alferrano D’onofrio, doña Lily Isabel Albornoz Castro, don Epifanio Sánchez Garavito, don Julián Sartori Sánchez, doña Helga Silvia Aguilar Brun. Que, por Oficio Nº 123-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales se pronuncia con relación a los medios probatorios adjuntados por el Contador Público Ángel Ernesto Tuesta Ríos, señalando que el referido profesional forma parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, habiendo renovado su inscripción por última vez en el año 2003; al respecto se debe precisar que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 358-98-SE-T-CME-PJ y modificado por el artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ, los peritos judiciales inscritos en la Nómina de un determinado Distrito Judicial deben revalidar su inscripción anualmente; la no revalidación no implica la cancelación o retiro de la nómina sino que lo inhabilita para desempeñarse como perito judicial por el periodo de un año; en ese orden de ideas, corresponde acoger su pedido. Por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Peritos Judiciales.

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RESUELVE: Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los peritos que se nombran a continuación, los mismos que forman parte de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ.

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE 1 CONTABILIDAD TUESTA RIOS ÁNGEL ERNESTO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE 1 ECONOMISTA AGUILAR BRUN HELGA SILVIA 2 ECONOMISTA ALBORNOZ CASTRO LILY ISABEL 3 ECONOMISTA ALFERRANO D’ONOFRIO MIRELLA ANGELA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE 1 INGENIERO CIVIL VILLA RUIZ RÓMULO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE 1 MÉDICO - NEUMÓLOGO SÁNCHEZ GARAVITO EPIFANIO 2 MÉDICO - NEUMÓLOGO SARTORI SÁNCHEZ JULIÁN CÉSAR

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina del Registro de Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 725-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTOS Los Oficios Nº 933 y 1001-2010-AGN/J de fechas 31 de agosto y 07 de setiembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante oficios de vistos cursados por el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación se pone en conocimiento de la Presidencia de esta Corte la conformación de la Comisión de Coordinación del Archivo General de la Nación para la toma de acciones de Supervisión a los Archivos Judiciales y Convenio y solicita la conformación de la comisión representativa de esta Corte Superior de Justicia; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios: Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Jaime Arturo Liñán Changana, Asesor del Despacho Presidencial Dra. Claudia Carola Cáceres Rojas, Jefa de la Oficina de Administración Distrital Dr. Alfredo Cuipa Pinedo, Secretario General Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe del Archivo Central Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Archivo General de la Nación, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen la permanencia de magistrado en el Quinto Juzgado Penal de Lima y

Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - turno A

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 726-2010-P-CSJL-P J

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTOS: La resolución Nº 242-2010-CE-PJ: La Resolución Nº 284-2010-CNM y La Resolución Administrativa Nº 718-2010 -P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 242 -2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, declara fundada la solicitud de traslado presentada por el Doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, disponiendo su traslado a una plaza vacante de éste Distrito Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 718-2010-P-CSJLI/PJ, se dispone incorporar al doctor Edgar Rojas Domínguez, como Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 16 de setiembre del presente año. Que, teniendo en cuenta que no obra en éste Despacho el título de Juez Superior expedido por el Consejo nacional de la Magistratura a favor del doctor Edgar Rojas Domínguez a fin que el precitado Magistrado pueda tomar jurisdicción en el éste Distrito Judicial y estando a lo dispuesto

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en la Resolución 284-2010-CNM, déjese sin efecto la resolución 718 -2010 -P-CSJLI/PJ, debiendo oficiarse al Doctor Rojas Domínguez a fin que cumpla con remitir a éste Despacho el correspondiente título de Juez Superior integrante de la Corte de Lima. Que, estando a lo reseñado en los considerandos precedentes el Despacho de la Presidencia de la Corte de Lima se encuentra facultada para tomar las acciones pertinentes a fin de evitar futuras y eventuales nulidades o vicios que alteren el normal funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 718-2010-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de setiembre del presente año; debiendo la doctora Leonor Angela Chamorro García continuar como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, quedando conformado dicho Col egiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dr. Saúl Peña Farfán (T) Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha (T) Dra. Rita Adriana Meza Walde (P) Dr. Arturo Zapata Carbajal (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del Doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del día 17 de setiembre de 2010. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del Doctor EDUARDO DIEGO TORRES VERA, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - turno A, a partir del día 17 de setiembre de 2010. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 727-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 52177-2010, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Romero Díaz. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia del doctor Romero Díaz, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dra. Emilia Bustamante Oyague Presidente Dr. Rómulo Torres Ventocilla (T) Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANET RUMICHE GONZÁLES, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Pomareda Chávez Bedoya, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reconforman la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 728-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, esta Presidencia tiene en consideración asimismo criterios referidos a la antigüedad de los Magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fin de considerarlos en la conformación de los mismos, ello aunado a la reciente juramentación de siete nuevos Jueces Superiores Titulares nombrados por el Consejo Nacional de La Magistratura quienes se incorporan a la Corte de Lima, como Magistrados Superiores Titulares lo que redunda en la reconformación de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños (T) Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P) Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez Presidente Dra. Carolina Lizárraga Houghton (T) Dra. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)

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Página 62

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reasignan y designan magistrados como Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Lima y como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 729-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 69543 -2010, el doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurin, solicita se le traslade como Juez Titular a un Juzgado de Familia vacante de la Corte de Lima, al contar con la experiencia necesaria en dicha en materia. Que, estando a lo anteriormente expuesto y con la finalidad de brindar un ad ecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurin, como Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JULIA MARTA DÁVILA BERNABLE, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurin, a partir del 17 de setiembre del presente año.

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Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Amplían permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del

Décimo Primer Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINI STRATIVA Nº 730-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTOS: Resolución Administrativa: 712 -2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 14 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDOS: Que, en mérito a la resolución administrativa de la vistos, se reconforma el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, retornando la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas a su juzgado de origen. Que, de lo expuesto, debemos precisar que la magistrada Hayakawa Riojas, se avocó al conocimiento de diversos procesos muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester ampliar la permanencia del referido magistrado en dicho órgano jurisdiccional desde el día 16 al 30 de setiembre del presente año, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría finalizado en la referida Sala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, desde el 16 al 30 de setiembre del año en curso, a fin de concluir los procesos en trám ite que viene conociendo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA MOROCHO MORI, en el cargo de Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Hayakawa Riojas, esto es, del 17 al 30 de setiembre de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de especialista a Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to

the Financial Crisis”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2010-BCRP Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Study Center Gerzensee - Fundación del Banco Nacional de Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 27 de setiembre al 8 de octubre; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos el de coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 1 de julio de 2010; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rabanal Sobrino, Especialista Senior en Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de setiembre al 9 de octubre, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 507,62 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------- TOTAL US$ 1 798,62 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSION ES Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley

Bank N.A.

RESOLUCION SBS Nº 10598-2010 Lima, 8 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 5 de agosto de 2010 por el señor Gerardo King Chiong, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de la entidad bancaria Morgan Stanley Bank N.A. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 5 de agosto de 2010, el señor Gerardo King Chiong, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 10542345, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Morgan Stanley Bank N.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América; Que, la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; y, De acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley

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Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y en el Artículo 20 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Gerardo King Chiong, para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A.; y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de

Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones

EXPEDIENTE Nº 00007-2008-PI-TC EXPEDIENTE Nº 00007-2008-PI/TC Lima Luis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudaanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudadanos contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 22 de abril de 2008 los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, por considerar que contraviene los artículos 10 y 11 de la Constitución.

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Sostienen que la Quinta Disposición de la Ley Nº 28532 al crear el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados está atentando contra: a) el espíritu universal y progresivo de la seguridad social reconocido en el artículo 10 de la Constitución; b) el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el artículo 11 de la Constitución; y c) el carácter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones, debido a que la cuenta individual de aportaciones es una institución propia del Sistema Privado de Pensiones. Finalmente, estiman que al haberse creado el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados se pone en eminente peligro la continuidad y existencia del Sistema Nacional de Pensiones porque su objetivo es facilitar el traslado de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. 2. Contestación de la demanda El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda señalando que el Registro ha sido creado con la finalidad de centralizar y ordenar la información de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales de cada uno de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, a fin de reducir el trabajo de campo y el período de espera para el otorgamiento de una pensión de jubilación. Ello debido a que antes de la creación de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, la Comisión Especial encargada de estudiar la situación de los regímenes pensionarios a cargo del Estado creada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2001- TR, advirtió que la falta de una base de datos integrada y actualizada en la que se pueda consultar e identificar a los asegurados y jubilados, ocasionaba demoras en el trámite pensionario y los perjudicaba. Por esta razón, refiere que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 no modifica el sistema de reparto del Sistema Nacional de Pensiones, pues no regula la forma en que se conforma el fondo de pensiones ni la distribución del mismo; por el contrario, pretende mejorar su funcionamiento y coadyuvar a maximizar la eficiencia y transparencia de la Oficina de Normalización Previsional en el momento de constatar si los asegurados cumplen los requisitos legales para acceder a una pensión de jubilación. Concluye señalando que al haberse creado la Cuenta Individual del Asegurado se está garantizando la plena vigencia del derecho a la pensión y promoviendo el bienestar de las personas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones, así como el principio constitucional de buena administración. FUNDAMENTOS 1.§ Delimitación de la norma impugnada y de las infracciones alegadas 1. La presente demanda de inconstitucionalidad se plantea contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que dispone: QUINTA. - Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fin, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado.

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Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes y para la expedición del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. 2. Para los demandantes la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta contraria a los artículos 10 y 11 de la Constitución, por las siguientes razones: a La Cuenta Individual de Asegurados en el Sistem a Nacional de Pensiones atenta contra el espíritu de la seguridad social y contra la continuidad del sistema por cuanto es una institución propia del Sistema Privado de Pensiones. b Contraviene el carácter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones. c Pretende que todos los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones se trasladen al Sistema Privado de Pensiones. 3. Sobre la base de estos alegatos, hemos de evaluar si la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones contraviene, o no, el derecho a la seguridad social en pensiones reconocido en el artículo 10 de la Constitución y el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el artículo 11 de la Constitución. 2.§ Seguridad social y sistemas de pensiones 4. El artículo 10 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, que en materia de pensiones tiene una doble finalidad, por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte; y, por otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a través de las prestaciones que brindan los distintos regímenes de pensiones establecidos por el legislador. 5. De otra parte, el artículo 11 de la Constitución establece que “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de (...) pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”. De este modo, en materia de pensiones, el constituyente ha reconocido que las prestaciones pueden ser otorgadas mediante entidades públicas, privadas y/o mixtas, poniendo en relieve que el Estado asume un rol supervisor y/o fiscalizador cuando las prestaciones sean brindadas por entidades privadas y/o mixtas. 6. En tal medida, la seguridad social y el libre acceso a las prestaciones pensionarias tienen que ser considerados como derechos de configuración legal porque a través de la ley se precisan los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de acceder y gozar de las prestaciones que cada uno de los regímenes pensionarios establece en cada caso en particular. 7. Por ello, teniendo presente el contenido normativo de los artículos 10 y 11 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución, este Tribunal considera que en materia de pensiones el constituyente de 1993 ha adoptado un modelo paralelo de sistemas de pensiones, en donde conviven el antiguo sistema de pensiones administrado por entidades públicas y el nuevo sistema de pensiones administrado por entidades privadas.

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8. En efecto, nuestro modelo pensionario cuenta con dos sistemas de pensiones que coexisten. Por un lado, el Sistema Público de Pensiones, que agrupa más de un régimen de reparto, como son los establecidos por los Decretos Leyes Nºs 19846, 19990 y 20530, entre otros; y por el otro, el Sistema Privado de Pensiones, que es un único régimen de capitalización individual creado por el Decreto Ley Nº 25987. 9. De otra parte, en materia de seguridad social el principio de solidaridad implica que todos los asegurados de los sistemas público y privado de pensiones contribuyan a su sostenibilidad, lo cual conlleva que todos sus afiliados deban en general aportar, no sólo para poder recibir las distintas prestaciones, sino además para poder preservar los sistemas de pensiones en su conjunto. 10. De este modo, le compete al legislador establecer los mecanismos de acceso al sistema, el conjunto de prestaciones y los requisitos para acceder a los mismos, así como los esquemas de financiamiento de los sistemas de pensiones. Obviamente que al momento de configurar los sistemas de pensiones el legislador tiene como límites los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social y al libre acceso a las prestaciones pensionarias, así como los principios de universalidad, solidaridad y progresividad. 3.§ Análisis de las infracciones alegadas 11. Con base en lo anterior, este Tribunal estima que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 no infringe de forma directa ni indirecta los artículos 10 y 11 de la Constitución, en primer lugar, porque no prohíbe el acceso a las prestaciones que brinda la seguridad social en materia de pensiones ni excluye a nadie del otorgamiento de las mismas. En segundo lugar, porque no limita o restringe el acceso a los sistemas de pensiones ni impone la afiliación obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. En tercer lugar, porque con la Cuenta Individual de Asegurados no se establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones y otros continúen haciéndolo para poder preservarlos. En cuarto lugar, porque la Cuenta Individual de Asegurados no extingue ningún sistema de pensiones. 12. Por todo ello, debe considerarse que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta constitucional, toda vez que del propio texto de la norma cuestionada se desprende que la creación de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene por finalidad “la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes”. 13. Es decir, mientras que en el Sistema Privado de Pensiones las cuentas individuales son de capitalización y registran el fondo individual acumulado por cada asegurado que servirá de base para establecer el monto de la pensión; la implementación de cuentas individuales de los asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene una finalidad informativa consistente en el registro de las aportaciones efectuadas por cada asegurado para facilitar el otorgamiento de una pensión de jubilación, la misma que se seguirá financiando con el fondo común al que contribuyen todos los asegurados, manteniéndose de esta manera, inalterable la característica propia de los sistemas de reparto basados en la solidaridad. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarando INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese.

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SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO Con el debido respeto de la opinión vertida por mis colegas, si bien concuerdo con el fallo, considero necesario enfatizar el rol constitucional que desempeña el derecho a la pensión, así como remarcar el análisis en torno a la vigencia de los sistemas de pensiones previstos en la Constitución. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 28532 - Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización provisional (ONP)-, que en su Quinta Disposición Transitoria prevé la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. II. DISPOSICIÓN CUESTIONADA

Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización provisional (ONP)

Publicada el 26 de mayo de 2005

(...) QUINTA. - Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fin, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedición del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda

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1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la disposición impugnada al identificar que la creación del Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, Registro) es contraria al contenido de la Constitución en dos de sus disposiciones: - Se alega la incompatibilidad con el artículo 10 de la Constitución, en tanto señalan que el Registro contravendría el carácter universal y progresivo de la pensión. - Se invoca la vulneración del artículo 11 de la Constitución, ya que, según afirman, esta medida promueve adoptar los mecanismos que se utilizan en el sistema privado de pensiones, que son contrarios al sistema público. Afirman que esta medida tiene como finalidad el facilitar el traslado del sistema nacional al privado. 2. Con respecto al principio de solidaridad, recalcan que éste no debe ser visto sólo en su aspecto financiero, sino que debe entenderse en su dinámica real: si todo ciudadano se beneficia con las prestaciones del Estado, es justo que aporte en función a sus capacidades, para recibir también de acuerdo a sus necesidades. §2. Argumentos de la contestación de la demanda 3. El apoderado del Congreso contesta la demanda y señala que la creación del Registro responde a una lógica de mejora en la gestión y administración de los recursos en el sistema nacional de pensiones. Además, dicha creación es acorde con el informe final de la Comisión Técnica para plantear las mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y promover una nueva política de inversión del Fondo Consolidado de reservas provisionales. En esta línea, señala que dicho Registro persigue fines constitucionales por las siguientes razones: - La disposición busca lograr una mejor administración de la información sobre los documentos presentados por los asegurados con el fin de reducir el tiempo y el esfuerzo en constatar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión (eficiencia y transparencia). - Esta medida permite agilizar y reducir el tiempo de trámite, además de centralizar la información con sustento en los documentos presentados por los asegurados y pensionistas. La creación de este Registro busca agilizar la labor no lograda de la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleados y Asegurados - ORCINEA, la cual pertenecía al antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y actualmente se encuentra administrada por el Seguro Social de Salud. IV. TEMAS CONSTITUCIONALMEN TE RELEVANTES §1. El derecho a la pensión y la importancia de la protección del adulto mayor 4. El derecho a la pensión, en tanto derecho social, requiere del cumplimiento de determinadas prestaciones para ser satisfecho y procurar un sostenimiento digno de la vida humana. Ya ha afirmado el Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental que éste demanda “prestaciones adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura existencial’. De esta forma se supera la visión tradicional que suponía distintos niveles de protección entre los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, atendiendo al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales y a que cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto y protección -negativas- y de garantía y promoción -positivas- por parte del Estado” [Caso Reforma constitucional del sistema pensionario, STC 0050-2004-AI, fundamento 74].

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5. Al asumir firmemente el rol que cumple la pensión, en tanto medio para garantizar la satisfacción de las necesidades vitales de las personas, se percibe una relación entre el derecho fundamental a la pensión, el principio de solidaridad y los efectos que pueden incidir en los índices de pobreza. 6. Para la manutención de los pensionistas, la lógica del sistema público de pensiones es que los ciudadanos contribuyen en la medida de las propias capacidades para generar que quienes no cuentan con una fuerza laboral activa puedan disfrutar de condiciones dignas de vida. El Tribunal Constitucional ya ha enfatizado que “[e]n una sociedad democrática y justa, la responsabilidad de la atención de los más necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyentes sociales” [Caso Correa Condori, STC Nº 2016-2004-AA, fundamento 23]. 7. La importancia de la vigencia del principio de solidaridad en materia pensionaria también tiene una manifestación en los esfuerzos por erradicar las desigualdades sociales. En los países latinoamericanos que destacan en cuanto a sus políticas de seguridad social (Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica -Fuente: Andras Uthoff, 2006- ) se destina pensiones no contributivas a los sectores vulnerados, en situación de pobreza y sin capacidad de contribuir. Esto ha generado reducciones significativas en los niveles de pobreza, contribuyendo a que tanto hombres como mujeres de distintas procedencias socio-culturales y raciales puedan acceder en iguales condiciones, pese a haber vivido en circunstancias distintas, a un mínimo que les permite vivir dignamente en su vejez [CLARK, Fiona. “Experiencia de las pensiones no contributivas en América Latina”. En Envejecimiento con dignidad: pensiones no contributivas para reducir la pobreza en el Perú. Lima: Caritas, Fondo de población de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, y otros, 2009, pp. 15 y ss]. 8. En nuestro país, donde un sector importante de la población labora de forma independiente, informal o que rota constantemente de empleo, se torna difícil que exista una cotización regular al sistema de pensiones. Por ello, los requisitos legales para el acceso a la pensión no pueden configurarse como barreras cada vez más altas y tendientes a la capitalización de las aportaciones, sino que, como lo establece la Constitución, la pensión debe tender a ser universal, finalidad a la que la políticas públicas deben encaminarse progresivamente. 9. Por lo tanto, y de conformidad con los pronunciamientos del Tribunal sobre el acceso a la pensión, es constitucionalmente admisible que la pensión, pese a ser universal, tenga parámetros configurados legalmente, en función a la disponibilidad económica del sistema de seguridad social y al principio de solidaridad. Así lo señaló el Tribunal en el caso sobre reforma constitucional del régimen pensionario: “En efecto, en virtud de [la disponibilidad económica], el legislador puede regular las prestaciones de la seguridad social en función de la escasez de recursos o medios económicos limitados con los que cuenta el sistema. (...). En virtud del principio de solidaridad se exige que ‘(...) el sacrificio de los intereses de los más favorecidos frente a los desamparados con independencia, incluso, de las consecuencias puramente económicas de esos sacrificios, es decir, en el caso concreto, con independencia de que esas pensiones proporcionalmente altas sean pocas, su limitación tenga poca influencia en las finanzas públicas y en poco o nada beneficie a los pensionistas más modestos’ [SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Yolanda. Seguridad social y Constitución. Madrid, Civitas, 1995. p. 126]” [STC 0050-2004 -AI y acumulados, fundamento 100] (énfasis agregado). 10. Y es en virtud a que sólo estos dos criterios sirven para definir la pensión, que no pueden imponerse en el sistema nacional de pensiones otros factores que condicionen el acceso o la definición del monto pensionario. Por lo que es importante remarcar que la información contenida en el Registro no puede ser usada de tal forma que afecte el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión: el libre acceso, el no ser privado arbitrariamente de la pensión y el mínimo vital [Caso

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Reforma constitucional del régimen pensionario, STC 0050-2004 -AI, fundamento 107; caso Anicama, STC 1417-2005-AA, fundamento 37]. §2. La coexistencia de los sistemas de pensiones: respeto de sus principios rectores 11. Aunque la Constitución prevé en el artículo 11 que las pensiones pueden administrarse a través de los sistemas público, privado o mixto, en la actualidad coexisten sólo los dos primeros. Es voluntariamente que el trabajador se acoge al sistema de pensiones que considere óptimo, luego de haber recibido la información oportuna. Se observa que los demandantes temen que la medida cuestionada genere un predominio del sistema privado de pensiones, en donde los aportes se registran en cuentas individuales, cuyos montos son capitalizables. Por lo que debe identificarse si es que la creación del Registro es contrario o afecta intolerablemente el principio medular de las pensiones en el sistema público: la solidaridad. En este sentido, la medida cuestionada mediante el presente proceso de inconstitucionalidad abre el análisis hacia la determinación de si la creación del Registro genera una desnaturalización del sistema público de pensiones, si es un acercamiento al sistema mixto o si no existe afectación alguna. 12. Al leer el dispositivo teniendo en cuenta las observaciones del apoderado del Congreso en cuanto a la finalidad de lograr índices de eficiencia, se concluye que no habría ninguna modificación al sistema público de pensiones, sino que se busca la mejora en la atención de los pensionistas. Sin embargo, por ello no deben obviarse las preocupaciones de los demandantes. Para que el Registro cumpla con los fines de eficiencia en la administración de la información, éste debe funcionar como un banco de datos creado para constatar con mayor celeridad lo alegado por el asegurado que solicita acceder a una pensión. Por ello, resulta trascendental enfatizar que en tanto cumpla un fin probatorio y no de configuración del derecho, la creación del Registro no resulta una medida que intervenga el principio de solidaridad: el sistema público hasta la fecha prevé que los aportes hechos al sistema nacional de pensiones se incorporen a un fondo común, el cual tiene un destino de redistribución para la manutención de todos los pensionistas que cumplen con los requisitos propios de este derecho de configuración legal. No debe, por lo tanto, confundirse con los mecanismos del sistema privado de pensiones, en donde rige el principio de equivalencia, por el que lo aportado durante la vida laboral repercute directamente en los montos percibidos como pensiones. 13. No se está tampoco ante un avance a un sistema mixto, en tanto no se hace una separación entre el porcentaje de los aportes que se destine a un fondo de ahorros, de aquel asignado a un fondo común que garantice el mínimo vital [NEVES MUJICA, Javier. “Los sistemas públicos y privados de pensiones: de la relación alternativa a la complementaria”. En II Congreso Nacional de la sociedad peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2006, p. 833.]. Al clasificarse la información de acuerdo a los movimientos de cada persona, la medida impugnada debe tener como único efecto la mejora en la gestión y administración de recursos informáticos, con consecuencias directas en la reducción de los tiempos en los trámites realizados ante el Organismo de Normalización Provisional - ONP. §3. Sobre el fin de la medida y la potestad reglamentaria del Ministerio de Economía y Finanzas 14. Los demandantes alegan que la creación del Registro promueve el traspaso al sistema privado de pensiones. Sin embargo, teniendo como claro horizonte el garantizar el bienestar de las personas, más aún en estados de vulnerabilidad como la vejez, y en un claro entendimiento del principio de solidaridad, no debiera existir preocupación.

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15. En esta línea debe orientarse toda disposición encaminada a desarrollar e implementar el Registro. Ya que la disposición cuestionada encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas dictar las normas necesarias “para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedición del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones”, éstas deben ser dictadas sin generar alteraciones directas o indirectas a la configuración legal vigente del derecho a la pensión. Por los argumentos expuestos, y en atención a la importancia del sistema público de pensiones en la protección del adulto mayor y las personas en estado de vulnerabilidad, considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA, teniendo en cuenta que de ninguna forma, el Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones puede configurarse como una modificación al sistema público de pensiones, en donde prima el principio de solidaridad. S. LANDA ARROYO

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones: 1. Cuando el artículo 11 de la Constitución establece que el Estado, además de garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisa su eficaz funcionamiento, pone de manifiesto su deber de velar por una adecuada marcha del sistema de seguridad social en su conjunto, cualquiera que sea la naturaleza de la entidad inserta en la seguridad social. Este funcionamiento eficaz se materializa en diversos aspectos propios de la seguridad social como son el adecuado manejo de los registros de asegurados, la correcta administración de los fondos, sea de salud o pensiones, la idónea calificación de las solicitudes pensionarias - que hará posible el acceso a una pensión - y la conveniente det erminación y recaudación de los aportes, entre otros. 2. Si cualquiera de los aspectos mencionados no funciona adecuadamente se genera una problemática que afecta a todo el sistema de seguridad social, y principalmente, a quienes son asegurados del mismo. Esto se observa palmariamente en los procedimientos de calificación de las solicitudes pensionarias cuando éstas son denegadas debido a que el administrado no pudo acreditar el total de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Una de las consecuencias directas que se deriva de lo indicado es la judicialización de las controversias sobre el acceso a una pensión, sea en la vía ordinaria o en sede constitucional. 3. Frente a la situación descrita el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia (por todas la STC 04849-2009-PA, FJ. 8) ha señalado que “el cumplimiento del requisito relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última, en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Colegiado, ha interpretado de manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivarse de su condición de trabajadores. 4. Dicho criterio, que se construyó a partir de lo previsto por los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990 y que tiene como marco constitucional el artículo 11 de la Carta Magna, ha sido ratificado por este Tribunal, incluso después de la modificación del mencionado artículo 70 que dispuso que “La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”

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5. En tal sentido, en la STC 04762-2007-PA (FJ. 16) se ha establecido que “este Tribunal considera que la modificación del artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990 en nada afecta la responsabilidad de los empleadores por la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modificación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de retención de las aportaciones de los trabajadores. 6. Conforme a lo indicado, si bien el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones creado por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28532 tiene carácter informativo en cuanto faculta a los asegurados a solicitar cada cinco años un certificado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones; también constituye un registro de aportes para la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes, como lo establece la propia disposición en su tercer párrafo. Esta doble finalidad genera que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados se convierta en un documento de acreditación de periodos de aportación, pues a tenor del artículo 54 del Decreto Supremo 011 -74-TR, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo 063-2007-EF, la Oficina de Normalización Previsional puede establecer registros complementarios para llevar a cabo su función de calificación y reconocimiento de derechos pensionarios. 7. En este orden de ideas, no existe duda respecto a que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados constituye una herramienta que permitirá un adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social pues contendrá información relevante para lograr que el administrado acceda al derecho fundamental a la pensión. Actualmente la información del registro de la Oficina de Cuentas Individuales Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) no cumple a cabalidad con dicha función, pues tal como se consigna en el Informe Defensorial 135 “Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP”, éste “se encuentra incompleto y desfasado y- por consiguiente no resulta ser una confiable fuente supletoria de acreditación ante la falta de Libros de Planillas” 8. Debe recordarse que este Tribunal en la STC 0050-2004-AI, 0051 -2004-AI, 004-2005-AI, 007-2004-AI, 0009-2005-AI (ACUMULADOS) ha señalado que “[...] el derecho a la seguridad social se instituye como una garantía institucional del derecho a la pensión, al posibilitar su vigencia según los parámetros correspondientes a un Estado Social y democrático de derecho.” Conforme a lo indicado, un eficiente funcionamiento de la seguridad social se verá reflejado, en parte, en un acceso expeditivo, célere, sencillo y sin obstáculos al derecho fundamental a la pensión que preserve el derecho concreto a un mínimo vital de los beneficiarios, y permita acceder a una vida digna en su dimensión sustancial, vale decir respetando la dignidad pensionaria de los asegurados. 9. Lamentablemente, como se ha señalado en el precitado Informe Defensorial 135, aún existen serias deficiencias en la calificación de pensiones relacionadas con el reconocimiento de aportes, la tercerización de los servicios, la escasa motivación de las resoluciones administrativas y la utilización de procedimientos complejos para el otorgamiento de pensiones. Todo ello permite afirmar que actualmente el objetivo constitucional de la seguridad social previsto en el artículo 11 de la Constitución que busca su funcionamiento eficaz no se esté cumpliendo cabalmente, lo cual afecta de modo determinante el acceso al derecho fundamental a la pensión. 10. Frente a ello, cuando se establece que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados debe contener las aportaciones a dicho sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas , individualizadas por cada asegurado, se

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produce una colisión con la doctrina jurisprudencial que este Tribunal Constitucional ha sentado en materia de reconocimiento de aportes. En efecto, si se entiende que las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, solo será pertinente la distinción que efectúa el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados para efectos informativos, mas no cuando dicho instrumento sea utilizado como documentación supletoria para la verificación y el reconocimiento de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues en dicho contexto bastará que los aportes hayan sido determinados por la entidad previsional sin que su pago efectivo por el empleador sea condición sine qua non para el cómputo de las aportaciones, y consecuentemente, para el otorgamiento del derecho pensionario. 11. Por lo expuesto, considero que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada respeta los cánones establecidos en el artículo 11 de la Constitución y, derivado de ello, el criterio reiterado y uniforme de este Tribunal Constitucional siempre que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados sea utilizado para fines informativos y, de ser usado como documentación supletoria para la calificación y reconocimiento de derechos pensionarios no distinga entre aportaciones determinadas y aportaciones pagadas. Por lo indicado, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda siempre que el sentido interpretativo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28532 se encuadre en lo previsto en el fundamento 10. S. BEAUMONT CALLIRGOS

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico

en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2010-GRA-CR-SO En Sesión Ordinaria Nº 016 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de agosto del año dos mil diez, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional, provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple Nº 024-2010-G.R.AMAZONAS/RSU/HAISAU/D, de fecha 20 de julio del 2010, se hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas un informe de la situación del Módulo Materno In fantil y el Equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU; Que, con Informe de Inspección técnica del HAISAU del 26 de julio del 2010, cuyas conclusiones y recomendaciones resumen a declarar inhabitable y en emergencia el pabellón 02 del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba así como declarar en situación de Emergencia el equipo de laboratorio clínico, rayos X, de imágenes en general, de cirugía, etc., por estar obsoleto e inoperativo; Que, con Informe Legal Nº 453-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de agosto del 2010, la Oficina Regional de asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, OPINA, que es procedente que mediante una disposición regional, se declare en emergencia la

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infraestructura del pabellón 02 y equipamiento general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba, por presentar alto riesgo para la vida humana al existir graves deficiencias en la parte estructural y en su equipamiento; debiendo el ejecutivo a través de las áreas competentes, precisar los requerimientos técnicos y presupuestales necesarios para superar dichas deficiencias, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios de salud en la jurisdicción de Utcubamba; Que, con Informe Nº 009-2010-G.E.Amazonas/CRDCA/ST, del Secretario Técnico de Defensa Civil de Amazonas y el Informe Legal Nº 453-2010-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ de fecha 11 de Agosto del 2010, el mismo que se derivó a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su análisis y su posterior opinión favorable por que se declare en Situación de Emergencia el Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba; Que, con Dictamen Nº 012-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT/CR, procedente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de agosto del 2010, la citada Comisión propone declarar en situación de emergencia la infraestructura y el equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba; Que, según lo dispuesto por el Art. 191 de la Constitución Política del Perú, las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Siendo esto así, el Pleno del Consejo Regional, con las atribuciones conferidas en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la infraestructura del pabellón 02 y el equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU por un espacio de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo Regional el presente Acuerdo y sus antecedentes para realizar las acciones administrativas correspondientes. En la ciudad de Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco

ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2010-CR-GRC.CUSCO

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, relativo a la Aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco - PERTUR Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por el pleno; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Carta Magna modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Artículo 2 Legitimidad y naturaleza jurídica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera; un pliego presupuestal. Que, asimismo en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se dispone en los incisos a, b y c del Artículo 63 Funciones en materia de turismo lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1647-2008 de fecha 11 de noviembre del año 2008, se resuelve: Crear la Comisión Multisectorial Mixta permanente para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco, con la finalidad de patrocinar y legitimar dicho instrumento. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se ha reestructurado y retroalimentado, dando lugar a ello a un nuevo y eficiente planteamiento de desarrollo turístico, denominándose “Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco - Versión Concertada”, teniendo como aspiración constituirse en un “esfuerzo de reflexión estratégica y consensuada sobre la actividad turística y su significado económico y social en el Perú y la Región Cusco, en una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; siendo un instrumento que convoque e integre las voluntades y capacidades institucionales regionales enmarcadas en un proceso de apertura, integración y descentralización, con el reto principal de hacer de la Región Cusco una sociedad competitiva frente a otros territorios y con altos índices de desarrollo humano y social, bajo un marco institucional y desarrollo sólido y una gestión sostenible del territorio y su patrimonio natural y cultural”. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, está orientado a promover las políticas de desarrollo turístico de manera participativa y concertada protegiendo racionalmente el patrimonio natural y cultural, correspondiendo enfáticamente a la inclusión social para desarrollar y potencializar responsablemente los destinos turísticos de la Región Cusco; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se constituye en un importante documento de gestión que permitirá priorizar los proyectos de impacto regional sostenibles, en actuación coordinada con organismos multisectoriales público-privados de la

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Región con tal fin de articular esfuerzos dirigidos a potenciar las capacidades turísticas de la Región Cusco; Que, estando a la propuesta elevada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, la propuesta ha sido derivada a la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, siendo dictaminado por unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, que en anexo adjunto forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con el Consejo Regional de Turismo, sea el órgano de gestión e implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco - PERTUR Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al ejercicio fiscal 2011

ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2010-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO:

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, relativo a la Convocatoria para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo 2011 en el Gobierno Regional de Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Carta Magna modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, la “Participación”, prescribiendo textualmente en el Artículo 8 numeral 1), que: “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”; normativa concordante con lo establecido en el Artículo 17 numeral 1) y 2), y Artículo 20 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, así como la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y el Artículo 2 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano - Ley Nº 26300. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 modificado por la Ley Nº 29298, establece el mecanismo de participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto; como instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales de la circunscripción, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y, a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Que, la primera disposición final del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece textualmente que: “los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo diseñan y emiten mecanismos para la discusión, resolución de disputas y tomas de decisiones, entre otros”. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2010, se dictan medidas extraordinarias para la atención de los daños producidos en diversas provincias del departamento del Cusco y medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0015-2010 -PCM, se declara en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento del Cusco, a raíz de los sucesos ocurridos como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos con graves consecuencias personales y materiales. Que, el Artículo 11 -B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertando entre sí, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. Que, el numeral 1 “Fase de Preparación”, del capítulo II de las “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo” del Instructivo Nº 001 -2010 -EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, para el Proceso de Presupuesto Participat ivo, precisa que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y

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capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamente el Proceso de Presupuesto para el Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el Pliego. Que, asimismo, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional en su Artículo 13 inciso c), establece que es atribución del Consejo, el aprobar el plan anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Que, conforme a ley se remite a este órgano normativo la propuesta normativa de Convocatoria y dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo 2011, para su aprobación correspondiente; proposición que conforme a Reglamento ha sido derivado a la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, siendo dictaminado por Unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONVOCAR Y DAR INICIO al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de necesidad pública e interés regional la priorización de los recursos presupuestales 2011 en la asignación de proyectos que se enmarquen en el proceso de Reconstrucción como consecuencia de los efectos hidrometereológicos producidos en la Región Cusco. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Región Cusco para el año fiscal 2011, que en Anexo 01, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a Presidencia Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine específicamente a los integrantes de la Comisión Técnica Mixta para la formulación del Presupuesto Participativo, de acuerdo al Artículo 23 del Reglamento para la Implementación de Formulación del Presupuesto Participativo de la Región Cusco, para el año fiscal 2011. Artículo Quinto.- REPROGRÁMASE el Cronograma Regional articulado elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

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CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el artículo 2 de la Res. Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 246-2010-PATPAL-FBB-MML San Miguel, 9 de setiembre de 2010 VISTO: La Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, de fecha 31 de julio del 2009, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 08 de junio del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ley Nº 28998, la misma que goza de autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento, cultural, educación y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1023, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, conforme a las funciones y atribuciones señaladas a la Dirección Ejecutiva, en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, se señala expresamente que: “La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa.”; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

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Que, asimismo, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, se designó a los funcionarios responsables de la administración del Portal Institucional y de la actualización de la información contenida en el mismo, así como designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 229-2010-PATPAL-FBB/MML, se designó al Dr. Enrique Arauco Rojas, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modificatorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de lo señalado en los artículos 5 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFIQUESE el artículo 2 de la Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, debiendo quedar de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Designar al Dr. Enrique Arauco Rojas, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dejándose en consecuencia sin efecto, todo aquello que se oponga a la presente Resolución”. Artículo 2.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 08 de junio del 2010. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GUEVARA OCAMPO Director Ejecutivo Parque de Las Leyendas

MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el

Año Fiscal 2011

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213 -2010 -AL-MDA

Ancón, 27 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 27 de julio del año 2010, relativo al Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, presentada por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local y Turismo. CONSIDERANDO: Que, los artículos 17 y 42 inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

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Que, de acuerdo al artículo 103 de la misma Ley, el Consejo de Coordinación Local Distrital, “se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. Que, el artículo 53 de la misma Ley, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación”. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 73 numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298 y, su reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados. Que, es nec esario establecer el marco normativo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar. Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8. del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Ancón con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglam ento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 del Gobierno Local Distrital de Ancón, el cual consta de 2 Títulos, 3 Capítulos, 24 Artículos, Cinco Disposiciones Finales y 01 Anexo. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011, que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de ser el caso. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Base Legal * Constitución Política del Perú. * Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. * Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. * Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias. * Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Ley Nº 29298, Ley que modifica los Arts. 4, 5, 6 y 7 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. * Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. * Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la Información y modificatorias. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 recogiendo las aspiraciones y necesidades de los vecinos del distrito de Ancón de manera tal, que puedan ser plasmados dentro de los programas y proyectos prioritarios, optimizando el uso de recursos financieros, materiales y capital humano, estimulando la inversión privada en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Estratégicos Institucionales de Ancón. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2011, en la circunscripción del distrito de Ancón. Artículo 4.- Finalidad El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, tiene por finalidad: a. Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre la Municipalidad Distrital de Ancón, instituciones del Sector Público y Privado y el conjunto de la sociedad civil. b. Permitir de manera regular un adecuado traslado de información económica y administrativa de la institución municipal a la sociedad civil y las instituciones del Sector Público y Privado. c. Desarrollar una adecuada y permanente coordinación entre los actores del desarrollo integral del distrito de Ancón, generando compromisos y responsabilidades compartidas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital.

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d. Procurar que los proyectos propuestos por los agentes participantes logren un nivel de impacto distrital para el caso del Proceso a implementarse en el distrito. Artículo 5.- Definiciones Básicas a. Plan de Desarrollo Concertado.- El PDC es un instrumento orientador del desarrollo local y del Proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión del desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, articulados en concordancia con los planes distritales, regionales, sectoriales y nacionales. También es el resultado de un proceso participativo, concertado y permanente, que promueve la cooperación entre todos los actores, optimiza el uso de los recursos financieros, físicos y humanos, estimula la inversión privada, las exportaciones y la competitividad local, propicia el manejo sustentable de los recursos naturales, coordina las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuva al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país. b. Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado -Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos en el PDC. c. Agentes Participantes. - Son todos aquellos que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. Está integrado por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Concejo Municipal, representantes de la Sociedad Civil identificados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Ancón y que están constituidas como Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos, Programas y Proyectos Especiales que ejecutan acciones de impacto distrital. El Equipo Técnico da el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto. d. Comité de Vigilancia y Control.- Son los responsables de vigilar la formulación y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, supervisando los compromisos asumidos por los Agentes Participantes del Proceso Participativo. e. Talleres Participativos. - Es la reunión de los Agentes Participantes convocados por el Alcalde con el fin de identificar los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer acciones que implantar. En los talleres se define también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridades de acuerdo a los recursos presupuestales. Artículo 6.- Principios Rectores del Proceso El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado, se sustenta en los siguientes principios: 1. Participación, que implica que los Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. 2. Transparencia, que implica el acceso de la comunidad a información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se deciden y ejecuten. 3. Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

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4. Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Inclusión social, que implica el acceso e involucramiento de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 6. Eficiencia y eficacia, los gobiernos regionales y gobiernos locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. 7. Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 8. Competitividad, los gobiernos regionales y gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. 9. Corresponsabilidad, entre el Estado (gobiernos regional y gobierno local, universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios Profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y PP. 10. Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. 11. Multisectorialidad, que implica la participación de los diferentes sectores presentes en el espacio local, vale decir sectores públicos, sector privado, sector académico, sociedad civil, etc., buscando la sintonía de sus visiones y la conciliación de sus intereses en el marco de la identificación de oportunidades y solución de los problemas de la comunidad, respetando los contenidos y alcances del PDC. 12. Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente. Artículo 7.- Objetivos del Proceso a. Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas. b. Garantizar la participación de la Sociedad Civil durante todo el proceso propiciando la asunción de compromisos en torno al cumplimiento de los objetivos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital. c. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo local, posibilitando acciones concretas que refuercen los vínculos de la identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. d. Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, y estableciendo un orden de prelación para la ejecución

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de proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas téc nicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión pública. e. Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan. f. Promover el mejoramiento de la competitividad local, a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación de estándares de calidad y sanidad, entre otros; contribuyendo a la superación de la pobreza en el ámbito distrital. g. Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para la ejecución del Presupuesto Participativo. h. Articular los procesos participativos entre las instancias distritales y regional, con participación y responsabilidad del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón.

TÍTULO II

DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN Y EL EQUIPO TÉCNICO Artículo 8.- De la Coordinación El Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, concertar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 procurando su respectiva articulación con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito. Artículo 9.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico encargado de brindar apoyo a la realización de los talleres, preparación de la información, consolidación de resultados del proceso del Presupuesto Participativo estará conformado por los siguientes miembros: 1. Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo (Presidente). 2. Representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Miembro). 3. Gerente de Servicios a la Ciudad y Proyección Social (Miembro). 4. Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte (Miembro). 5. Profesional propuesto por la Sociedad Civil (Miembro). Artículo 10.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones del Equipo Técnico: a. Elaborar y proponer la Metodología y programación para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 articulado al Plan de Desarrollo Concertado del distrito. b. Informar y capacitar a la población y a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el proceso objeto de la presente Ordenanza y de los mecanismos de participación.

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c. Facilitar los documentos de gestión del proceso y toda información necesaria, a fin de garantizar la participación de los Agentes Participantes. Presentar el resumen de Propuestas de acciones del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes. d. Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas, según criterios de priorización resultantes de los talleres. e. Elaborar la propuesta de Acta de Acuerdos Compromisos asumidos por los Agentes Participantes. Artículo 11.- Conformar el Equipo de Apoyo El equipo de apoyo estará integrado por las siguientes áreas de la Municipalidad: Imagen Institucional, Seguridad Ciudadana, Vaso de Leche, Policía Municipal y Sub-Gerencia de la Agencia de Km. 39 y Agencia de Villas de Ancón. Quienes brindarán apoyo permanente en las acciones que emprenda el Equipo Técnico.

CAPÍTULO II

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO Artículo 12.- Etapas del Proceso El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, comprende las siguientes etapas: 1. PREPARACIÓN. - Que comprende - Programación del Proceso. - Convocatoria Pública. - Identificación de Agentes. - Capacitaciones en las siguientes áreas temáticas: a. Participación Ciudadana en el Proceso del Presupuesto Participativo. b. Presupuesto Participativo por Resultados y SNIP. c. Planeamiento y Desarrollo Regional y Local. d. Importancia y Proceso Evolutivo del Presupuesto Participativo en Lima Norte. 2. CONCERTACIÓN.- Que comprende el desarrollo de los TALLERES PARTICIPATIVOS de: - Rendición de Cuentas y PDC. - Actualización de Diagnósticos y Elección del Comité de Vigilancia para el año fiscal 2011. - Identificación de Problemas y Aprobación de Criterios de Priorización para las Alternativas de Solución. 3. ARTICULACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO PARA LA PRIORI ZACIÓN DE PROYECTOS 4. FORMALIZACIÓN.- Que comprende

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- Identificación de Proyectos 2011. - Taller de Priorización, Formulación de Acuerdos y Compromisos de los Proyectos Priorizados del Presupuesto Participativo 2011.

ETAPA DE PREPARACIÓN Artículo 13.- De la Convocatoria Pública La Municipalidad Distrital de Ancón en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital convoca oficialmente al proceso participativo, a través de los medios de comunicación masivos y de mayor alcance del distrito, buscando garantizar la más amplia representación y participación de la sociedad civil a través de sus agentes representativos. Artículo 14.- De la Identificación de los Agentes Participantes Los Agentes participantes en las diversas etapas del proceso participativo, serán: 1.- Con derecho a Voz y Voto: - Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. - Titulares de las Organizaciones Sociales de nivel distrital. - Titulares de las Instituciones Públicas de nivel distrital. - Titulares de las Instituciones Privadas de nivel distrital. 2.- Con derecho a Voz pero sin Voto: - El Equipo Técnico. - Suplentes de las Organizaciones Sociales de nivel distrital. - Suplentes de las Instituciones Públicas de nivel distrital. - Suplentes de las Instituciones Privadas de nivel distrital. Artículo 15.- De la Identificación de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes en representación de sus organizaciones y/o instituciones, se registrarán previa entrega de los siguientes requisitos, según lo que corresponda: a. Copia simple de la Ficha de Inscripción de la Institución en los Registros Públicos (para los no inscritos en el RUOS). b. Copia fedateada de los documentos de la Asociación o Institución (libro de acta de constitución y/o copia literal de constitución) que demuestre la vigencia de sus representantes (solo para aquéllos que no están inscritos en el RUOS y SUNARP). c. Copia fedateada por la Municipalidad del Acta de elección de dos (2) representantes, (titular y suplente) designados por la institución para el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2010. d. Residir y sufragar en el distrito. e. Están exceptuadas (del enciso d) los representantes de las Instituciones Públicas, como son: FF.AA. y policiales, centros de salud, centros educativos, agencias ministeriales y sectoriales, que operen en el distrito. f. Los ciudadanos residentes en la jurisdicción, que no forman parte de la junta directiva en su organización y deseen participar, podrán hacerlo previa presentación de una solicitud dirigida al Alcalde, respaldada con un mínimo de 30 firmas de vecinos de su jurisdicción (adjuntar copia simple de los DNI que acredite domicilio en Ancón). El representante entregará, la lista de respaldo

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con los datos personales de los inscritos, (nombres y apellidos, dirección en el distrito, DNI, firma) y además una copia de su documento personal fedateada por la Municipalidad. Artículo 16.- Registro de los Agentes Participantes Para efectos del registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de Ancón aperturará el “Libro de Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011”,precisando que de existir Organizaciones Sociales de Base y/o Ins tituciones ya inscritas en el proceso participativo del año anterior, se tomará en cuenta su expediente de inscripción, lo cual no exime de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14ª, del presente Reglamento debidamente actualizados. Artículo 17.- De la Capacitación a los Agentes Participantes La Municipalidad Distrital a través de su Equipo Técnico convocará a los agentes participantes para la capacitación sobre temas a que se refiere el numeral 1) del artículo 11 del presente Reglamento.

ETAPA DE CONCERTACIÓN Artículo 18.- De los Talleres Participativos La Municipalidad Distrital de Ancón a través del Equipo Técnico, convocará a los agentes participantes a los TALLERES PARTICIPATIVOS acerca de la Validación de la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos, de identificación y priorización de proyectos, y formalización de acuerdos; conforme al cronograma del proceso, que como Anexo Nº 1 forma parte del reglamento y de la presente Ordenanza Municipal. Dichos Talleres están referidos a: * La identificación de los problemas y potencialidades de la jurisdicción. * Definición de la Tabla de Criterios de Priorización de las acciones a implementar, tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identificadas. * Identificación, priorización y aprobación de los Proyectos como resultado de la aplicación de la Tabla de Criterios de Priorización y considerando los techos presupuestales referenciales, así como el orden de prelación de las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 19.- De las propuestas de ideas de Proyectos por los Agentes Participantes Los Agentes Participantes, podrán presentar propuestas de ideas de proyectos para su priorización, con énfasis en proyectos de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito. Artículo 20.- Evaluación Técnica de Prioridades Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativa de acción resultante de los TALLERES PARTICIPATIVOS y de las alternativas que sobre ella sugiere el propio Equipo Técnico, tendient es a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los techos presupuestales asignados para el proceso participativo así como los niveles de impacto descritos en el artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 21.- Formalización de los Acuerdos

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Las propuestas de Proyectos de Inversión Pública - PIPs, resultados del proceso participativo son consolidadas por el Equipo Técnico, incluyendo su evaluación y el desarrollo técnico y financiero. Son presentados por el Alcalde a los Agentes Participantes para su modificación y aprobación final, desagregados en el nivel distrital. Aprobados los acuerdos, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD y los Agentes Participantes en general formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Asimismo una vez suscrita el Acta de Formalización de Acuerdos, el Equipo Técnico deberá disponer que la instancia correspondiente de la Municipalidad Distrital de Ancón proceda a ingresar toda la información referida al proceso participativo implementado en el Software” interactivo del Presupuesto Participativo 2011” del portal del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 22.- De la Publicación y Difusión de los Acuerdos. Los resultados del proceso Presupuesto Participativo 2011, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fin de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana.

ETAPA DE FORMALIZACIÓN Artículo 23.- Rendición de Cuentas La Municipalidad Distrital y el CCLD convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la finalidad de informar sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y una evaluación de los resultados del proceso participativo y presupuestario del año anterior. Artículo 24.- El Gobierno Distrital prepara la siguiente información y la distribuye a los Agentes Participantes: - Evaluación del Plan de Desarrollo Concertado. - Presupuesto Participativo 2010. - Compromisos asumidos por los agentes participantes en el proceso anterior, y su nivel de cumplimiento. - Avances en mejoras de competitividad distrital. - Resumen Ejecutivo para la Rendición de Cuentas del Año anterior.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 25.- Comité de Vigilancia Corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a Gobiernos Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, en el Segundo Taller Participativo los Agentes Participantes eligen el Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo con un máximo de 05 miembros cuya vigencia será desde el momento de su elección hasta el 31 de diciembre del 2011. De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión del Gobierno Local Distrital, el Comité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría de la República, el Ministerio Público o el Congreso de la República, según corresponda.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las acciones de Convocatoria Pública, Identificación y Registro de Agentes Participantes que garantice la participación de la sociedad civil en el Proceso de Presupuesto Participativo 2011, estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y, Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Segunda.- Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo. Tercera.- Las acciones definidas para el proceso se realizan siguiendo una secuencia lógica y se articulan con el cronograma propuesto, en el cual se superponen la revisión del proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del año en curso, los trabajos de programación del año siguiente y sus implicancias en años subsiguientes. Cuarta.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico, basado en la normativa que regula el Proceso del Presupuesto Participativo. Quinta.- Los acuerdos y comunicaciones se realizarán a través de la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón y/o a través de los paneles informativos institucionales. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

Anexo Nº 1

Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2011

Nº ACTIVIDADES LUGAR DÍA INSCRIPCIÓN MUNICIPALIDAD DE ANCÓN, 1 DE AGENTES AGENCIA MUNICIPAL DEL KM DEL 10 al 15 de Agosto

PARTICIPANTES EN 39 Y AGENCIA DE VILLAS DE EL RUOS ANCÓN. PROCESO DE INFORMACIÓ N Y MUNICIPALIDAD DE ANCÓN, 2 ACREDITACIÓN AGENCIA MUNICIPAL DEL KM DEL 10 al 15 de Agosto

DE AGENTES 39 Y AGENCIA DE VILLAS DE PARTICIPANTES ANCÓN. DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO: 3 Revisión y Rendición de ANCÓN (Casa de la Juventud). 20-Ago Cuentas 4 Revisión y Rendición de KM 39 (Agencia Municipal 21-Ago Cuentas Km. 39) 5 Identificación de ANCÓN (Casa de la Juventud). 27-Ago Problemas (Diagnóstico) 6 Identificación de KM 39 28-Ago

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Problemas (Diagnóstico) Priorización de Proyectos, 7 Formalización de ANCÓN CERCADO 04-Sep Acuerdos y Elección del Comité de Vigilancia 8 Informe Final de Acuerdos ANCÓN 10-Sep 9 Informe Final de Acuerdos KM 39 11-Sep

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION SUB GERENCIAL Nº 111-2010-MDSJL-GDU-SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de julio de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 34643-I1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, promovido por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A., quien solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 038-2010-MDSJL -GDU/SGHU de fecha 14 de abril del 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resolvió Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, solicitada por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la Inmobiliaria Carvini S.A.; Que, a través del Expediente Nº 34643-I1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, seguido por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A., solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, correspondiente al predio denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 76813 y continua en la Partida Nº 42841463, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación;

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Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025 -2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Numeral 16.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refiere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, mediante, Resolución Gerencial Nº 00077-2006-GDU-MDSJL de fecha 08 de agosto del 2006, se aprobó la valorización de aportes reglamentarios correspondiente a Recreación Pública debiendo el administrado presentar la Minuta de sesión de aportes a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, asimismo, redimir en dinero el déficit por el aporte correspondiente a Públicos siendo este un área de 582.00 m2, aporte establecidos por el proceso de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno de 29,100.00 m2., ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 0586229 (código 7237231) de fecha 09 de agosto del 2006; Que, con Constancia de cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 20 de diciembre del 2006, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., pone en conocimiento a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que la Empresa Inmobiliaria Carvini S.A., ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana del terreno de 291.00 m2., cuyo importe asciende a $ 17,460.00 (Diecisiete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 Dólares Americanos). Que, con Resolución de Gerencia General Nº 092-2001 de fecha 02 de febrero del 2001, expedida por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resolvió aprobar la valorización del área de 582.00 m2, correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 29,100.00 m2, constituido por parte del Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 17,083.90 (Diecisiete mil Ochenta y tres y 90/100 nuevos soles); la cual fue cancelada; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1434-2006-ED de fecha 22 de setiembre del 2006, emitida por el Ministerio de Educación se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 22,999.88 (Veintidós mil novecientos noventa y nueve y 88/100 nuevos soles), correspondiente al déficit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Habilitación Urbana, para uso de Densidad Media - R4, del terreno de4 29,100.00 m2, constituido por el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho,

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provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada con Boleta de Venta Nº 001-000043 de fecha 25 de setiembre del 2006; Que, mediante Carta: ADAC-SPE-001-02 de fecha 03 de enero del 2002, EDELNOR, deja constancia que luego de la evaluación comercial y técnica efectuada, mi representada ha aprobado el Proyecto Eléctrico Definitivo. Que, mediante Carta Nº 1216-2002/ET-C de SEDAPAL, se hace referencia que la Urbanización Los Ángeles, cuenta con la Recepción de Obras de Agua Potable y Alcantarillado ejecutadas en su habilitación; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 250-2010-MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulac ión de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, correspondiente al predio ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, denominado Urbanización Los Ángeles, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 019-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 020-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL los mismos que fueron aprobados con Resolución Sub Gerencial Nº 038-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 14 de abril del 2010, correspondiente a la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización; solicitada por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 29,100.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 019-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL: CUADRO GENERAL DE AREAS: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 29,100.00 m2 ÁREA UTIL DE LOTES (137 LOTES) 19,253.04 m2 AREA DE RECREACION PUBLICA (PARQUE Nº 1) 2,037.00 m2 ÁREA DE VÍAS 7,809.96 m2 CUADRO DE APORTES

Según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Residencial de Densidad Media

- RDM.

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ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 29,100.00 m2

CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM.

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 2,037.00 m2 2,037.00 ---- PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 582.00 m2 ---- 582.00 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 291.00 m2 ---- 291.00 m2 Servicios Públicos Complementarios 2.00 582.00 m2 ---- 582.00 m2 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) Servicios Públicos Complementarios 2.00 582.00 m2 ---- 582.00 m2 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL 14.00 4,074.00 m2 2,037.00 2,037.00 m2 NOTA.- (*) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Ministerio de Educación y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. Cuadro Resumen de Áreas por Manzana:

CUADRO DE LOTES:

MANZANA Nº DE LOTES AREA (M2)

A del 01 al 39 5,799.33 B del 01 al 32 4,702.95 C del 01 al 31 3,872.69 D del 01 al 35 4,878.07

TOTAL 137 19,253.04 Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA

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Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Prorrogan amnistía tributaria que otorga régimen de incentivos tributarios y administrativos

en el distrito, para la Zona Urbana

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2010-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de agosto de 2010 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA -REYNOSO VISTO: La propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria solicitando la ampliación de la vigencia de la Amnistía Tributaria para la zona Urbana, hasta el 30 de setiembre 2010. CONSIDERANDO: Que, con fecha 04-08-2010, se aprueba Ordenanza Nº 002-2010-MDCLR sobre Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana, con una vigencia hasta el 31 de agosto 2010. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2010-MDCLR de fecha 27 de agosto 2010, el Concejo aprueba la prórroga de la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre del 2010, con dispensa de la Lectura del Acta de la Sesión de Concejo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2010, la Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LE GUA REYNOSO, para la Zona Urbana. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planificación, y Sub.Gerencia de Recaudación y Control el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional y Sub.Gerencia de Logística, la difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR SUELPRES JEREZ Alcalde (e)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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Autorizan viaje del Alcalde, Regidores y funcionario para participar en reuniones de trabajo a realizarse en México

ACUERDO DE CONCEJO Nº 343-2010-CMPC

Cajamarca, 2 de septiembre de 2010 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de septiembre de 2010, el Pedido del Señor César Alberto Soto Sánchez, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 11) del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o en representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, en el artículo 10.1 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 29465, se establece que, Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecut ivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el cas o de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, el art. 2 de la citada Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; preceptúa que el Alcalde y los Regidores Provinciales tienen el nivel de altos funcionarios. Que, se ha recibido la carta de invitación protocolar por parte del Señor L.A.E. Álvaro Burgos Barrera, Presidente Municipal Constitucional de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero, México al Señor Alcalde Provincial con fecha 09 de agosto; para realizar una visita a la

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mencionada ciudad entre los días 14 y 20 de septiembre del presente año, con la finalidad de participar de un programa de trabajo basado en experiencias exitosas en temas vinculados a la actividad turística, artesanal y gestión pública local, así como asistir a los actos protocolares con motivo de la celebración de sus fiestas patrias. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2010-EXT-CMPC, se autorizó la participación de una delegación del Concejo Provincial de Cajamarca en las acciones de hermanamiento; sin embargo, para las fechas acordadas no se contaba con la disponibilidad administrativa y presupuestal por encontrarse el Estado de Guerrero México en temporada alta de turismo y cuyos gastos y categorías excedían lo estipulado en nuestras normas nacionales, por lo que mediante Acuerdo de Concejo Nº 288 -2010-CMPC, se resolvió Reprogramar las actividades de hermanamiento con el Municipio de Taxco, Guerrero México. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 299-2010-CMPC se le encargó a la Sub Gerencia de Turismo sustentar la referida actividad; para lo cual se cuenta con el Informe Nº 183-2010-SGT-GDE-MPC donde sustenta el gasto a realizar por los miembros de la delegación de conformidad con las normas de austeridad y la ley del presupuesto para el año 2010, además de contar con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Legal Nº 398-2010-OAJ-MPC, y de la Oficina General de Planificación, Informe Nº 095-2010-MRBP-OPP-MPC. Por lo que con el voto por unanimidad de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y de conformidad con los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los señores regidores.- Eduardo Enrique Quiroz Rojas, Marcelino Chucchucan Salazar, Wilser Carmona Carrasco, César Alberto Soto Sánchez, Manuel Isidro Vásquez Flores, Jorge Luis Arroyo Reto, y a la Señora Regidora Rosario Esther Novoa Espinoza; y al Señor Edgar Abanto Zegarra, Sub Gerente de Turismo, para ausentarse del país desde el 14 al 21 de septiembre del 2010. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; y a los señores Regidores Eduardo Enrique Quiroz Rojas, Marcelino Chucchucan Salazar Wilser, Carmona Carrasco, César Alberto Soto Sánchez, Manuel Isidro Vásquez Flores, Jorge Luis Arroyo Reto, y a la Señora Regidora Rosario Esther Novoa Espinoza, y del Señor Edgar Abanto Zegarra, Sub Gerente de Turismo para participar en las diversas reuniones de trabajo a realizarse en el municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero, México. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el egreso de hasta seis mil quinientos nuevos soles por cada uno de los señores Regidores, el señor Alcalde y el funcionario citado, autorizados para el presente viaje, los mismos que incluirán los gastos de pasajes aéreos, nacionales e internacionales, seguro médico internacional, impuestos de aeropuerto, y viáticos de acuerdo a ley, recursos que serán afectados del rubro que la oficina de Planificación ha establecido en el Informe Nº 095-2010-MRBP-OPP-MPC. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los quince días posteriores al retorno del viaje autorizado en los artículo anteriores, del señor Alcalde, los Regidores y el funcionario citado, individualizados en los artículos primero y segundo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones que asistirán, así mismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a ley.

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Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente acuerdo no dará derecho a exonerar o liberar del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia Municipal, y a las Oficinas de Administración y Planeamiento el cumplimiento del presente acuerdo, dentro de lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ratifican la Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Mateo

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2010-CM-MPH-M

Matucana, 28 de mayo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El Expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo donde solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 008-2009-MDSM -PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relación a la solicitud de ratificación de dicha Ordenanza, Dictamen Nº 002-2010-CREDA/MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración) y la Sesión Ordinaria del Concejo del 27/05/2010 vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9 numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40 del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 37 y 38, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal

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cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresament e en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972 artículo 40, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/EF en su artículo 69, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí”, Ordenanza Nº 036-2005/CM -MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079 -2007 -PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades del Sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, D.S Nº 024-2008-VIVIENDA; “Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”, Normas Técnicas del INDECOPI de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras Burocráticas; Que, conforme al Dictamen Nº 002-2010/CREDA -MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. En ese sentido la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA antes referido, señala que la ordenanza distrital y la ratificación de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 002-2010/CREDA-MPH-M, y el Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), asimismo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27/05/2010 se aprueba dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/CM -MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA Nº 008-2009-MDSM-PH DE FECHA 05/08/09 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, DONDE APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de dicha municipalidad, al haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 002-2010/CREDA -MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza a la municipalidad distrital, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO

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Alcaldesa