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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 13 de setiembre de 2009 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a EE.UU. para participar en el Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2009-PCM Lima, 12 de setiembre de 2009 Vista, la Carta Núm. 217-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 14 al 15 de setiembre de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo el Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas, organizado por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, el Taller tiene como objetivo identificar la problemática y las acciones emprendidas por las agencias de protección al consumidor, las asociaciones de consumidores y en general la sociedad civil, para proteger la salud de los consumidores, garantizando la seguridad de los productos que se venden y el acceso a información necesaria para tomar buenas decisiones de consumo; Que, el INDECOPI ha designado a la Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, a fin que participe en el referido Taller como expositora, el cual servirá como oportunidad para el intercambio de experiencias, además para estrechar lazos de cooperación internacional con representantes de las distintas agencias de consumidores que asistan al evento; Que, de la misma manera, la mencionada funcionaria se reunirá los días 16 y 17 de setiembre con funcionarios del Federal Trade Commission (FTC), con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Misión Permanente del Perú en la OEA, a fin de tratar la posibilidad de obtener financiamiento para trabajar proyectos de cooperación técnica, y discutir sobre la factibilidad de obtener cooperación para capacitaciones, pasantías y cursos de entrenamiento; Que, los gastos en los que incurra la funcionaria por concepto de pasaje aéreo, y dos días de viáticos para la participación en el Taller serán asumidos por la Organización de Estados Americanos, siendo que los gastos por concepto de viáticos restantes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidas por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Domingo, 13 de setiembre de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a EE.UU. para participar en el Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas

RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2009-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2009 Vista, la Carta Núm. 217-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 14 al 15 de setiembre de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo el Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas, organizado por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, el Taller tiene como objetivo identificar la problemática y las acciones emprendidas por las agencias de protección al consumidor, las asociaciones de consumidores y en general la sociedad civil, para proteger la salud de los consumidores, garantizando la seguridad de los productos que se venden y el acceso a información necesaria para tomar buenas decisiones de consumo; Que, el INDECOPI ha designado a la Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, a fin que participe en el referido Taller como expositora, el cual servirá como oportunidad para el intercambio de experiencias, además para estrechar lazos de cooperación internacional con representantes de las distintas agencias de consumidores que asistan al evento; Que, de la misma manera, la mencionada funcionaria se reunirá los días 16 y 17 de setiembre con funcionarios del Federal Trade Commission (FTC), con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Misión Permanente del Perú en la OEA, a fin de tratar la posibilidad de obtener financiamiento para trabajar proyectos de cooperación técnica, y discutir sobre la factibilidad de obtener cooperación para capacitaciones, pasantías y cursos de entrenamiento; Que, los gastos en los que incurra la funcionaria por concepto de pasaje aéreo, y dos días de viáticos para la participación en el Taller serán asumidos por la Organización de Estados Americanos, siendo que los gastos por concepto de viáticos restantes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidas por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mercedes García Belaunde, Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de setiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en el citado evento, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, que aprueba el “Reglamento para la Implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y para el Otorgamiento de

Autorización Expresa en Casos de Transferencias de Salas de Juego”

DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR se aprobó el Reglamento para la implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de salas de juego autorizadas; Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece cuatro situaciones en que se ubican los adquirentes de salas de juego; las que en la práctica se han reducido a dos situaciones, la de aquellos que cuentan con autorización expresa para la explotación de juegos de casino y

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máquinas tragamonedas y la de aquellos que no cuentan con tal autorización; lo cual, aplicando el principio de simplicidad administrativa, conduce a la modificación del artículo 17 del mismo Reglamento, a fin de adecuar las exigencias que deben cumplir los transferentes y adquirentes de las salas de juego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifica el artículo 17 y el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR Modifícase el artículo 17 y el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 17.- Condiciones a cumplir por los Adquirentes y Transferentes 17.1 Caso en que el Adquirente cuenta con Autorización Expresa. En este caso, el Adquirente y el Transferente se acogerán al procedimiento simplificado que se establece en el presente Capítulo. A tal efecto, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentarán a la Dirección General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando copia del contrato correspondiente. No le será exigible al Adquirente ni al Transferente la presentación de la información que ya obra en los archivos de la Dirección General, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de transferencia deberá mantener las mismas características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente. 17.2 Caso en que el Adquirente no cuenta con Autorización Expresa. En este caso, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentarán a la Dirección General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento, adjuntando la totalidad de la documentación requerida para la evaluación del Adquirente, conforme lo establece la Ley, el Reglamento y demás normas modificatorias y complementarias, que permitan la evaluación financiera y legal por parte de la Dirección General, la que deberá pronunciarse dentro de los plazos que establece la Ley y el Reglamento. La sala de juego objeto de transferencia deberá mantener las mismas características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente”. “Artículo 19.- Procedimiento Simplificado. 19.1 La Dirección General se pronunciará respecto a la solicitud presentada conforme al numeral 17.1 del artículo 17, modificado por el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación, observando el siguiente procedimiento: (...)” Artículo 2.- Modifica los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR. Modifícase los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los términos de los Anexos 2 y 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Derógase el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR. Artículo 4.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO 2

(D.S. Nº 006-2008-MINCETUR, modificado por D.S. Nº 017-2009-MINCETUR)

Solicitud de Autorización Expresa y Declaración Jurada en caso de transferencia de salas de juego

(Procedimiento Simplificado) Señor DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS VICEMINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ...................... (denominación o razón social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, según poder que corre inscrito en la Partida Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ................, en adelante EL TRANSFERENTE; y, ...................... (denominación o razón social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, según poder que corre inscrito en la Partida Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ................, en adelante EL ADQUIRENTE; Atentamente decimos: PETITORIO: Solicitamos que se otorgue al ADQUIRENTE, Autorización Expresa para la explotación de la sala de juego de .................., denominada ................., ubicada en ......................, distrito de ...................., provincia de ..................... departamento de ................... Y, consecuentemente, solicitamos que se deje sin efecto la Autorización Expresa otorgada al TRANSFERENTE mediante Resolución Directoral Nº ................ de fecha ....................... FUNDAMENTO DE DERECHO: Amparamos nuestra solicitud en el Título III del “Reglamento para la Implementación del Registro de máquinas tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencias de salas de juego autorizadas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINCETUR, en adelante el REGLAMENTO, así como en la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Actividad de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.

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FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El TRANSFERENTE es Titular de la Autorización Expresa vigente otorgada por Resolución Directoral Nº ..........., de fecha .................., expedida al amparo de la Ley Nº ................, para la explotación de la sala de juego de ......................, denominada ......................, ubicada en ..................., distrito de ......................, provincia de ......................., departamento de ..............., en adelante LA SALA. 2. El ADQUIRENTE es Titular de la Autorización Expresa vigente otorgada por Resolución Directoral Nº ..........., de fecha .................., expedida al amparo de la Ley Nº ................, para la explotación de la sala de juego de ......................, denominada ......................, ubicada en ..................., distrito de ......................, provincia de ......................., departamento de .................... 3. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO, informamos a usted, lo siguiente: 3.1 Mediante Escritura Pública de ...................., de fecha ..............., otorgada ante el Notario Público de ................, señor ........................, cuya copia se adjunta, el TRANSFERENTE ha transferido la SALA, a favor del ADQUIRENTE. 3.2 A efectos de obtener la Autorización Expresa solicitada, adjuntamos la(s) Constancia)s) de Pago que acreditan la cancelación de la deuda tributaria a cargo del TRANSFERENTE, por concepto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas devengada al mes anterior a la fecha de presentación de esta solicitud (o de ser el caso, que acredite el acogimiento del TRANSFERENTE al beneficio del fraccionamiento de la referida deuda tributaria al mes anterior a la fecha de presentación de esta solicitud). 3.3 Igualmente, adjuntamos las Constancias de Pago que acreditan la cancelación de las multas que nos ha sido impuestas al TRANSFERENTE mediante Resolución Directoral Nº .............., de fecha ............., expedida por la Dirección General respecto de LA SALA (en el caso que corresponda). 4. Asimismo, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: 4.1 El ADQUIRENTE cumple los requisitos y condiciones exigidas en la Ley Nº 27153, su Reglamento, normas modificatorias y complementarias, puesto que no ha variado la información y documentación que presentara para adquirir la condición de Titular, la misma que deben constar en los archivos de la Dirección General. 4.2 No se ha realizado ninguna modificación respecto a la Autorización Expresa vigente respecto a LA SALA objeto de la presente transferencia. 4.3 En tanto la Dirección General no otorgue la Autorización Expresa solicitada, El TRANSFERENTE sigue siendo el responsable de LA SALA, para todos los efectos, frente a las Autoridades Públicas y en especial frente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la SUNAT y la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada LA SALA. 4.4 El ADQUIRENTE se compromete a no operar LA SALA, de manera directa o indirecta o por interpósita persona o cualquier otra forma hasta que la Dirección General no le otorgue la Autorización Expresa solicitada. POR TANTO: Por las razones expuestas, solicitamos a usted señor Director, atender nuestra solicitud de acuerdo a ley.

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Lima, .......................... ANEXOS: Anexo 1 Copia de la Escritura Pública Anexo 2 Constancia de pago del impuesto Anexo 3 Constancia de acogimiento al fraccionamiento tributario SUNAT (*) Anexo 4 Constancia de pago de multa (*) Anexo 5 Declaración Jurada sobre pago de multas pendientes (*) (*) Cuando corresponda EL TRANSFERENTE EL ADQUIRENTE

ANEXO 3

(D.S. Nº 006-2008-MINCETUR, modificado por D.S. Nº 017-2009-MINCETUR)

Solicitud de Autorización Expresa y Declaración Jurada en caso de transferencia de salas de juego (Documento complementario a la solicitud de Autorización Expresa)

Señor DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS VICEMINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ...................... (denominación o razón social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, según poder que corre inscrito en la Partida Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ................, en adelante EL TRANSFERENTE; y, ...................... (denominación o razón social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, según poder que corre inscrito en la Partida Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ................, en adelante LA EMPRESA; Atentamente decimos: 1. El TRANSFERENTE es Titular de la Autorización Expresa vigente otorgada por Resolución Directoral Nº ..........., de fecha .................., expedida al amparo de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus modificatorias, para la explotación de la sala de juegos de ......................, denominada ............................., ubicada en ...................,distrito de ........................, provincia de .........................., departamento de ..............., en adelante LA SALA. 2. La EMPRESA es una Sociedad ............, constituida al amparo de la Ley General de Sociedades, mediante Escritura Pública de fecha .................., inscrita en .......... 3. Mediante Escritura Pública de .................., de fecha .................., otorgada ante el Notario Público de ..................., señor ..........................., cuya copia se adjunta, el TRANSFERENTE ha transferido la mencionada SALA, a favor de la EMPRESA.

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4. LA EMPRESA solicita Autorización Expresa para la explotación de La SALA, de conformidad con la Ley Nº 27153, y sus modificatorias, así como con su Reglamento y normas complementarias. 5. En cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante El REGLAMENTO, adjuntamos la(s) Constancia(s) de Pago que acreditan la cancelación de la deuda tributaria a cargo del TRANSFERENTE, por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas devengada al mes anterior a la fecha de presentación de esta solicitud o de ser el caso, el acogimiento del TRANSFERENTE al beneficio del fraccionamiento de la referida deuda tributaria. 6. Adjuntamos las Constancias de Pago que acreditan la cancelación de las multas impuestas al TRANSFERENTE mediante Resolución Directoral Nº ..............., de fecha .................., expedidas por la DGCJMT (en el caso que corresponda). 7. Asimismo, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: 7.1 En tanto la Dirección General no otorgue la Autorización Expresa solicitada, El TRANSFERENTE sigue siendo el responsable de LA SALA, para todos los efectos frente a las Autoridades Públicas y en especial frente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la SUNAT y la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada LA SALA. 7.2 La EMPRESA se compromete a no operar LA SALA, de manera directa o indirecta o por interpósita persona o cualquier otra forma hasta que la Dirección General no le otorgue la Autorización Expresa solicitada. POR TANTO: Solicitamos a usted señor Director General, dar por cumplidas las obligaciones derivadas del REGLAMENTO. Lima, .......................... ANEXOS: Anexo 1 Copia de la Escritura Pública Anexo 2 Constancia de pago del impuesto Anexo 3 Constancia de acogimiento al fraccionamiento tributario SUNAT (*) Anexo 4 Constancia de pago de multa (*) Anexo 5 Declaración Jurada sobre pago de multas pendientes (*) (*) Cuando corresponda EL TRANSFERENTE LA EMPRESA Designan representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo

Directivo del CITE Artesanía Ucayali

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2009-MINCETUR-DM Lima, 10 de setiembre de 2009 Visto, el Memorándum Nº 654-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005-MINCETUR, de fecha 16 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali, con sede en el departamento de Ucayali, como un CITE del Estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 227-2005-MINCETUR/DM, de fecha 25 de julio del 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MINCETUR/DM, de fecha 8 de febrero de 2008, se conformó el Consejo Directivo del referido CITE, integrado entre otros, por los representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha acreditado a sus nuevos representantes, por lo que es necesario su incorporación a dicho Consejo Directivo, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890 y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 227-2005-MINCETUR/DM, modificado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MINCETUR/DM, incorporando a los señores OSCAR BERNABÉ VÁSQUEZ ALVA y RAFAEL LÓPEZ NAPAN como representantes titular y alterno, respectivamente, del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali. Artículo 2.- Dar las gracias por los servicios prestados a los señores Edgar Antonio Álvarez Gómez y Jorge Luis Sangama Ramírez, representantes salientes del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Constituyen el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la

Comunidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2009-MIMDES Lima, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES del 9 de septiembre de 2009, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y

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la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual está integrado por doce (12) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, garantizándose la participación de un igual número de mujeres y varones, los cuales serán designados por Resolución Ministerial; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial establece que la elección de los miembros del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se efectuará mediante un proceso de elección democrático a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional; Que, asimismo, el artículo 6 de la aludida Resolución Ministerial dispone que, en tanto se efectúe la primera elección de los miembros del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, se constituirá el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual estará integrado por las niñas, niños y adolescentes elegidos en el marco del Encuentro Nacional de la Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - CONADENNA; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se constituya el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes; Con la visación del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual estará integrada por los siguientes miembros: - Robert Alonso ADUVIRI CHOQUE - Fiorella Cecilia ARANA TEJADA - Sidney Alison EGÚSQUIZA CAYETANO - Christian Alexander FIGUEROA ROJAS - Fanny LEÓN REAÑO - Luis PEÑA MACHACUAY - Mario PINEDO DÍAZ - Frank RICAPA CAMPOS - Ernesto José SAAVEDRA BAZÁN - Cristina SÁNCHEZ CHAPA - María José SÁNCHEZ GARCÍA - Wendy Shirley VENTURA FERNÁNDEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

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Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por

empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 668-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de septiembre de 2009 Vistos los escritos con Registros Nº 00072909 de fechas 03 y 17 de octubre del 2008, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Artículo 2 que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota. Asimismo, los Artículos 44 y 46 establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados , pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Artículo 8 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del Artículo 5 de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige , entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y

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eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que el literal d) del Artículo 4 del Decreto legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que de conformidad con la opinión técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señala lo siguiente: - La necesidad de contar con una flota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con la capacidad de explorara y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamaño de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observador en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la construcción/modificación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con capacidad de bodega de 1, 130 m3 cada una, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto del Mar del Perú a través del documento “Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano, Perspectivas de Manejo”, que recomienda entre otros no incrementar el tamaño de la actual flota de cerco. Asimismo de la evaluación efectuada a la documentación presentada, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, al ser insuficiente el cumplimiento de los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento; Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 424-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43 y los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49 y 52 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras, tipo arrastre de media agua, con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 669-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 2 de septiembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00057220 de fecha 6 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L.. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Artículo 2 que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establecen que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está

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constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho y que el Ministerio de la Producción modificará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos, debiendo contar previamente con el informe técnico-científico del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; Que el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2002, adiciona el numeral 12.5 al Artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 120 - Recursos Plenamente Explotados 12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso”; Están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga a las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino al consumo humano directo; Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE de fecha 26 de junio del 2003, establece modificación del primer párrafo del numeral 12.5 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: “12.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca;” Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5 se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 1 de agosto del 2007, se modificó el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (modificándose los Artículos 2, 14, 18, 20,31, 34,43, 52, 77 118, 127, 133, 134, 142, 143, 144, 145 147 y 148 entre otros) por varias consideraciones, fundamentalmente las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos

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Nºs. 004-2002-PRODUCE y 017-2003-PRODUCE cuyo fin público es, evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos principalmente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperación como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nación deben ser explotados en forma responsable, por lo que para la adecuada aplicación de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilización de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han sido materia de sustitución; Que mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto del Mar del Perú considera que para el corto plazo, existe disponibilidad de jurel y caballa, como para permitir el desarrollo de un régimen provisional de pesca en las aguas jurisdiccionales, para lo cual el tamaño actual de flota es suficiente, por lo que recomienda evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Sin embargo para la pesca en altamar teniendo en cuenta la característica transzonal de las especies jurel y caballa, así como sus variaciones naturales en la abundancia, es necesario desarrollar una pesquería sostenible, para lo cual se requiere contar con embarcaciones con gran capacidad para explorar los distintos ámbitos de distribución de estas especies. Precautoriamente la capacidad de bodega total de esta flota no debería exceder el volumen total de la capacidad de la flota que pesca en aguas jurisdiccionales actualmente. Asimismo, con Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP de fecha 25 de febrero de 2009, manifiesta entre otros que, precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., solicita autorización de incremento de flota para la modificación de una (01) embarcación pesquera denominada CHIRA 1 (de cerco), con capacidad de bodega de 196.37m3, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que a través de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se señaló el Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; y teniendo en consideración que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de flota en virtud al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asimismo se ha verificado que el administrado no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 5 y 6 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa y de acuerdo a las consideraciones emitidas a través de los oficios precitados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, asimismo, de la documentación presentada, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 425-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., relacionado a la autorización de incremento de flota para la modificación de una (01) embarcación pesquera de cerco, con casco de acero, de mayor escala, denominada CHIRA I, con matrícula Nº PS-3634-PM, para que sea de arrastre de media agua, con 196.37 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 3 de septiembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00069842-2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

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Que el Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua); Que conforme el numeral 11.1 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modificará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico - científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE emite el informe técnico - científico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 350.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando RSW como sistema de preservación, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorización de incremento de flota al amparo del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo informa que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de flota, en ese orden de ideas lo solicitado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 450-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 350.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W., equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan permiso de pesca a Prometeus Sea Brokers Inc. para operar embarcación pesquera

de bandera panameña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 670-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de septiembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00051017, del 27 de junio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y normas modificatorias, establece que podrán acceder a la extracción del atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, asimismo, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento Ordenamiento Pesquero precedente, determina el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA DEL MAR A”, con matrícula Nº 31756-06-A de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA DEL MAR A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 407-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la

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embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “MARIA DEL MAR A”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 01 de noviembre de 2009.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE MATRICULA PRESER-

VACION “MARIA DEL MAR A” 31756-06-A 663 2 304 4 ½ ” R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo a un Observador del Programa de Observadores a bordo del APICD, encargado de recopilar la información pertinente sobre las operaciones pesqueras del buque y poner a disposición del capital el historial de mortalidad de delfines de ese buque, y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la

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Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Karin S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 671-2009-PRODUCE-DGEPP

Lima, 2 de septiembre de 2009 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022887 de fecha 26 de marzo de 2009, presentado por PESQUERA KARIN S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca - entre otros derechos administrativos - son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad; la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, de fecha 20 de marzo de 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que aprueba los plazos, requisitos y derechos de trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de trámite de los servicios, del Ministerio de la Producción; Que, el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, establece como requisitos para otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, la presentación del Certificado de Matrícula vigente (donde se consigne la capacidad de bodega), datos de publicidad registral de la embarcación, para verificar la identidad del propietario y la arrendataria en caso de arrendamiento financiero, asimismo, se exige las declaraciones juradas de los transferentes y adquirientes, donde conste que no cuentan con sanciones de multas incumplidas; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 041-97-PE del 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa PESQUERA RIFLOR S.R.Ltda., para operar la embarcación denominada “HAWAI I” con Matrícula Nº CE-1255-CM, de 110 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13mm); Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA KARIN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “HAWAI I” (Ex Hawai), de matrícula CE-1255-CM, la misma que no ha presentado adecuadamente los requisitos contemplados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; Que, a través de Oficios Nº 3405-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 4547-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 12 de mayo y 15 de julio de 2009 respectivamente, se requirió a la referida empresa que cumpla con presentar el Certificado de Matrícula de la embarcación HAWAI I, indicando la capacidad de bodega en metros cúbicos y el Certificado compendioso de dominio, con la inscripción del Arrendamiento financiero celebrado entre el Banco de Crédito y la empresa PESQUERA KARIN S.A.C., sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta por parte de la administrada, incumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que es pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, indicado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 388-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 961-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HAWAI I”, con matrícula CE-1255-CM, presentado por la empresa PESQUERA KARIN S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 672-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de septiembre de 2009 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00032002, de fecha 24 de abril de 2009, presentado por INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL. CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Ministerial Nº 576-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la señora ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ, ORLANDO DIAZ BONILLA y MANUEL ANGEL DIAZ AVILA, para operar la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex - Nancy Ann) con Matrícula Nº CE-5078-CM, de 119.22 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante escrito del visto la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL, solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex “Nancy Ann”), de matrícula Nº CE-5078-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a su anterior propietario, al amparo del Art. 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando la documentación pertinente; Que, el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa no ha cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por ello mediante Oficio Nº 3912-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recepcionado por la empresa en fecha 7 de julio de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica a la administrada que deberá subsanar las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular tales como: la solicitud debe indicar los datos de publicidad registral (ficha, partida y asiento) de la

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citada embarcación a fin de verificar la identidad del propietario, se presente el Certificado de Matrícula legible y actualizado, declaraciones juradas conteniendo información acorde a los requisitos Nºs 2 y 6, y recibo de pago por reintegro por derecho de trámite y publicación de Resolución actualizados conforme al procedimiento Nº 7 del TUPA/PRODUCE; sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 480-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y Modificatoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex Nancy Ann), presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 673-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de septiembre de 2009 Visto el Oficio de Registro Nº 00020607 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que adjunta el escrito presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM de propiedad de PEEA. CECILIA PAOLA S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo

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humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra; Que mediante escrito del visto, la Dirección Regional de la Producción de Ilo remite el Oficio Nº 522-2009-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a través del cual adjunta la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, mediante Oficio Nº3406-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de mayo de 2009, debidamente notificado el 20 de mayo de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado subsane las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notificado; Que, el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191 de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de ésta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Oficio Nº3406-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 418-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM, presentada por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 687-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 3 de septiembre de 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00016170-2009 de fecha 3 de marzo de 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a la empresa PEEA LA UNIÓN S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA, de matrícula CO-0194-PM, de 180 TM, de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de diciembre del 2004, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA con matrícula CO-0194-PM, de 190.59 m3 de capacidad de bodega, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante escrito del visto, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C, manifiesta haber adquirido la posesión de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, y en virtud al contrato de asociación en participación y de Transferencia de Posesión celebrado con Inversiones Pesqueras Nando S.A.C; por lo que solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, como consecuencia del proceso de evaluación a los documentos que conforman la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ROSA , de matrícula CO-0194-PM, se observó que el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matrícula consigna el dominio de la referida embarcación a favor del Banco Financiero del Perú; Que, en virtud a lo señalado, esta Dirección General, mediante el Oficio Nº 2985-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de abril del 2009, solicitó al administrado demostrar la relación jurídica entre Inversiones Pesqueras Nando S.A.C, y la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, otorgándosele para su cumplimiento un plazo de cinco (05) días;

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Que, a la fecha la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C, no ha cumplido con presentar los requisitos solicitados a través del oficio referido en el párrafo que antecede, habiéndose paralizado por más de 30 días el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por más de treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 283 y 902-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 333-2004/PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM, solicitado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en la Tercera Reunión

del Comité de Presupuesto y Administración (BMC 3) de APEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1270-RE Lima, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, desde el 30 de setiembre al 3 de octubre de 2009, se realizará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la Tercera Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC 3) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) con el objeto de revisar los estados financieros y avanzar con el proceso de reforma de APEC, así como decidir la aprobación de los proyectos de los diversos comités y grupos de trabajo y evaluar el presupuesto APEC ejecutado durante 2009, además de tratar otros temas como las contribuciones de los miembros de APEC y el funcionamiento de la Unidad de Administración de Proyectos, entre otros; Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las

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esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región Asia Pacífico; Que, por razones del itinerario, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzales Mejía, partirá con un día de anticipación al inicio del referido evento; Teniendo en cuenta los Memoranda (ACP) Nº ACP0152/2009, de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, de 31 de agosto de 2009; (DGA) Nº DGA2311/2009, de la Dirección General de Administración, de 2 de septiembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; y Nº DGL802/2008 de la Dirección General de Asuntos Legales, de 25 de abril de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzales Mejía, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, y Presidente del Comité de Presupuesto y Administración de APEC, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2009, a fin que participe en la Tercera Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC 3) de APEC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de viáticos aeropuerto

US$ US$ días US$ US$ Alberto Gonzales Mejía 2,775.00 260.00 5+2 1,820.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE

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Ministro de Relaciones Exteriores Oficializan el evento “Teoría, Crítica e Historia de la Traducción” a realizarse en la ciudad de

Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1278-RE Lima, 7 de setiembre de 2009 VISTA: La carta del 25 de agosto de 2009, mediante la cual el Rector de la Universidad Ricardo Palma, solicita la oficialización del evento “Teoría, Crítica e Historia de la Traducción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Teoría, Crítica e Historia de la Traducción”, que se llevará a cabo del 28 al 30 de setiembre de 2009, el cual viene siendo organizado por la Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas de la Universidad Ricardo Palma y el Rectorado de la Universidad Ricardo Palma; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, contribuir a elevar el nivel académico de los docentes y estudiantes de la Universidad Ricardo Palma; impartir un curso especializado de teoría, crítica e historia de la traducción; difundir las estrategias de traducción pertinentes y oportunas para la traducción de textos de toda naturaleza; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Teoría, Crítica e Historia de la Traducción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Actualización y Revisión de la Estrategia Antidrogas en el

Hemisferio y su Plan de Acción”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1293-RE Lima, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, la Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Actualización y Revisión de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción, se llevará a cabo en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, del 16 al 18 de septiembre de 2009; Que, dicho Grupo de Trabajo actualizará la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción, por lo que la presencia del funcionario diplomático responsable del tema en el Ministerio de Relaciones Exteriores resulta imprescindible, a fin de incorporar en dicho documento, los intereses de nuestro país en esta problemática, toda vez que a nivel hemisférico existen diversos intereses nacionales, según la incidencia del narcotráfico en cada nación; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0849/2009, de 28 de agosto de 2009, el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2304/2009, de 02 de setiembre de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal; y el Memorándum de la Dirección de Asuntos Legales Nº DGL802/2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, Director General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, del 15 al 18 de septiembre de 2009, a fin que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Actualización y Revisión de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de viáticos aeropuerto

US$ US$ días US$ US$ Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa 805.00 200.00 4+1 1,000.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2009-MINSA Lima, 9 de setiembre de 2009 Visto el Expediente Nº 09-069573-001 que contiene el Oficio Nº 781-2009-DG-INCN del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por la médico cirujano Ana María Valencia Chávez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 634-2008/MINSA del 16 de setiembre de 2008, se designó a la médico cirujano Ana María Valencia Chávez, en el cargo de Subdirectora General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano ANA MARIA VALENCIA CHAVEZ, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano ARTURO GARATE SALAZAR, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2009-TR Lima, 11 de setiembre de 2009. VISTOS: El Informe Nº 034-2009-MTPE/4/9.230 de fecha 04 de setiembre de 2009, de la Oficina de Racionalización y Oficio Nº 832 -2009-MTPE/4/9.2, de fecha 07 de setiembre de 2009, de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, precisa que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el Decreto Supremo Nº 34-82-PCM establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formulan, aplican, evalúan y actualizan políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2009-TR, de fecha 27 de enero de 2009, se aprobó el Plan Operativo Institucional - POI 2009, elaborado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, y que por el proceso de ejecución presupuestaria se ha venido modificando; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2009-TR, de fecha 03 de agosto de 2009, se aprobó la desagregación de los recursos del Crédito Suplementario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 167-2009-EF, por un monto de Diecisiete millones seiscientos sesenta y un mil doscientos uno y 00/100 nuevos soles (S/. 17 661 201,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, destinados al pago del beneficio de compensación económica, a favor de los ex trabajadores del Estado, cesados irregularmente; Que, a través del Oficio Nº 801-2009-MTPE/2-CCC, de fecha 28 de agosto de 2009, el Coordinador de Ceses Colectivos remite el cuadro que detalla la reprogramación de metas físicas, teniendo en consideración lo autorizado por Resolución Ministerial Nº 201-2009-TR y por Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR, así como la presentación de solicitudes de opción de beneficio de quienes se han inscrito en la Cuarta Lista; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2009-TR, de fecha 25 de junio de 2009, se aprobó la desagregación de recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 139-2009-EF, que autoriza la Transferencia por un monto Treinta Millones y 00/100 nuevos soles (S/. 30 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, destinados al financiamiento de actividades y proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; Que, mediante Oficio Nº 671-2009-MTPE/3/14.120, de fecha 07 de agosto de 2009, el Director Nacional del Programa “Construyendo Perú” solicita la reprogramación de metas físicas del POI 2009, lo cual se justifica en las Resoluciones Ministeriales Nº 149 y 157-2009-TR que aprueba la modificación presupuestaria y desagregación de recursos del Programa de Emergencia Social Productivo - CONSTRUYENDO PERU;

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Que, a través del Oficio Nº 410-2009-MTPE/3/14.150, de fecha 27 de agosto de 2009, el Coordinador Ejecutivo del Programa de Reconversión Laboral - REVALORA PERU indica que ha visto necesario reformular su programación mensual de sus metas, del período julio - diciembre de 2009, a fin de considerar los cambios institucionales generados, como la ampliación de los servicios a los beneficiarios (personas naturales), razón por la cual se hace necesario la reprogramación de la meta física del mencionado programa; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional -POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprendidas en la modificación que se aprueba en el artículo precedente darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2009, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Oficina de Planificación y Presupuesto a través de la Oficina de Racionalización, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica. Artículo 4.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Asignan la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a la Subdirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección de Promoción del

Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2009-TR Lima, 11 de setiembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 3053-2009-MTPE/3/11.2 del 02 de setiembre de 2009, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) creada mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-TR y modificada por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, tiene como finalidades, la acreditación a las micro y pequeñas empresas, autorización de las mismas para el acogimiento a los beneficios que le correspondan de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype, y su Reglamento, y registrar a las mypes y dar publicidad de su condición, cuya administración está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR se asignó a la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima-Callao, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); Que, tomando en consideración que el ente encargado de la administración no es un órgano competente a nivel nacional y a efectos de dar viabilidad y continuidad al funcionamiento del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es indispensable designar el órgano nacional que ejerza dicha función en tanto se adecuan los instrumentos normativos y de gestión del Ministerio; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule el tema citado; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2009-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar a la Sub Dirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR del 09 de marzo del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo a la compañía HELISAFE S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2009-MTC-12

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Lima, 19 de junio de 2009 Vista la solicitud de la Compañía HELISAFE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-007581 del 05 de marzo de 2009, Documento de Registro Nº 2009-007581-A del 16 de marzo de 2009 y Documento de Registro Nº 035645 del 20 de marzo de 2009, la Compañía HELISAFE S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 276-2009-MTC/12, Memorando Nº 882-2009-MTC/12.04, Informe Nº 047-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 335-2009-MTC/12 y Memorando Nº 465-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Oficio Nº 279-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía HELISAFE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELISAFE S.A.C. deberá contar con el Certificado de

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Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter MBB Bolkow BO 105 - Eurocopter BK 117 - Eurocopter EC 135 - Eurocopter EC 145 - Bell Textron 206 - Bell Textron 212 - Bell Textron 407 - Bell Textron 412 - Bell Textron 427 - Bell Textron 430 - Eurocopter AS 350 B2 /B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán /Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN

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- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Ushubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Metropolitano, Paramonga, Professional Air - Chilca. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros - Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cajone - Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

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Artículo 3.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía HELISAFE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía HELISAFE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía HELISAFE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELISAFE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- La compañía HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad.

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Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre yuca, frutas amazónicas, concreto y cementos,

cales y yesos

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 026-2009-CNB-INDECOPI

Lima, 26 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización. Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI. Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Yuca y derivados, b) Frutas amazónicas y derivados, c) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado y d) Cementos, cales y yesos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado. Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Yuca y derivados, 01 PNTP, el 22 de mayo de 2009; b) Frutas amazónicas y derivados, 01 PNTP, el 22 de mayo de 2009;

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c) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 06 PNTP, el 25 de mayo de 2009; y d) Cementos, cales y yesos, 03 PNTP, el 25 de mayo de 2009. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 26 de junio de 2009. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de agosto de 2009. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 011.502:2009 YUCA Y DERIVADOS. Fariña rallada.

Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.700:2009 PLÁTANO Y DERIVADOS. Harina de plátano. Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición

NTP 339.033:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Práctica normalizada para la elaboración y curado de especímenes de concreto en campo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 339.033:1999

NTP 339.223:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Compuestos líquidos formadores de membrana que tienen propiedades especiales para el curado y sellado del concreto. Requisitos. 1ª Edición

NTP 339.224:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar la retención de agua en compuestos líquidos formadores de membrana para el curado del concreto. 1ª Edición

NTP 339.225:2009 HORMIGÓN(CONCRETO).Materiales laminares para el curado del concreto. Requisitos. 1ª Edición

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NTP 339.226:2009 HORMIGÓN (CONCRETO).

Compuestos líquidos formadores de membrana para curar concreto. Requisitos. 1ª Edición

NTP 339.228:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Postes de concreto pretensado vaciados y vibrados. Requisitos generales. 1ª Edición

NTP 334.065:2009 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la expansión potencial de los morteros de cemento Portland expuestos a sulfatos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.065:2001

NTP 334.084:2009 CEMENTOS. Especificación normalizada para aditivos funcionales a usarse en la producción de cementos Portland. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.084:1998

NTP 334.094:2009 CEMENTOS. Método normalizado para determinar el cambio de longitud en morteros de cemento Portland expuestos a soluciones sulfatadas. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.094:2001

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.033:1999 HORMIGÓN. Método de ensayo para

la elaboración y curado de probetas cilíndricas de concreto en obra. 2ª Edición

NTP 334.065:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la expansión potencial de los morteros de cemento portland expuestos a la acción de sulfatos. 2ª Edición

NTP 334.084:1998 CEMENTOS. Aditivos funcionales a usarse en la producción de cementos Portland. 1ª Edición

NTP 334.094:2001 CEMENTOS. Método estándard para cambio de longitud de morteros de cemento portland expuestos a soluciones sulfatadas. 1ª Edición

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Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Augusto Mello Romero y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Aprueban kits que contendrán información para la proyección, creación y presentación para la obtención de funcionamiento de nuevas Universidades y Escuelas de Posgrado que serán

evaluadas por el CONAFU

RESOLUCION Nº 368-2009-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 204-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009 y el Acuerdo Nº 309-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, en el artículo 4 del referido Estatuto, se establece que: “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado”; Que, por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos;

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Que, por Resolución Nº 204-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, se resuelve aprobar las Tablas para la Calificación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU; Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un nuevo kit que contenga toda la información actualizada y necesaria para la correcta elaboración y presentación de Proyectos de creación de nuevas Universidades y Escuelas de Posgrado; Que, en sesión de fecha 24 de julio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 309-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Aprobar el Kit que contendrá toda la información para la proyección, creación y presentación para la obtención de funcionamiento de nuevas Universidades que serán evaluadas por el CONAFU. 2) Aprobar el Kit que contendrá toda la información para la proyección, creación y presentación para la obtención de funcionamiento de nuevas Escuelas de Posgrado que serán evaluadas por el CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38 incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Kit que contendrá toda la información para la proyección, creación y presentación para la obtención de funcionamiento de nuevas Universidades que serán evaluadas por el CONAFU. Artículo Segundo.- APROBAR el Kit que contendrá toda la información para la proyección, creación y presentación para la obtención de funcionamiento de nuevas Escuelas de Posgrado que serán evaluadas por el CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el III BIS/BCB Americas Meeting on

Risk for Reserve Managers

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 043-2009-BCRP Lima, 10 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO:

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Que, se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en el III BIS/BCB Americas Meeting on Risk for Reserve Managers, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 16 al 18 de setiembre; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de setiembre 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Lucero Ruiz Palomino, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 15 al 18 de setiembre y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 025,91Viáticos US$ 675,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------------------TOTAL US$ 1731,91 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 111-2009-CG Lima, 11 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 80110-312 suscrito por los representantes de la Contraloría General de la República de Colombia, la organización EUROsociaAL e InWEnt, así como la Hoja Informativa Nº 00030-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO:

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Que, en la VII Reunión de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), realizada en la ciudad de Buenos Aires, en el mes de abril de 2009, la Contraloría General de la República del Perú, conjuntamente con las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de Brasil y Colombia, manifestó su interés y compromiso de participar en el desarrollo de auditorías en cooperación, considerando entre las mismas la ejecución de una auditoría en la Región Amazónica; Que, la Contraloría General de la República de Colombia, en el marco del Plan de Acción de la OLACEFS, en cumplimiento del Plan de Acción de la COMTEMA, y conforme a los alcances del memorando de entendimiento suscritos en las VI Jornadas EUROSAI - OLACEFS y EUROsociaAL, ha programado la realización del Seminario Regional “Auditoría en cooperación en aspectos medioambientales y socioculturales para la Región de la Amazonía”, a desarrollarse del 16 al 18 de setiembre de 2009, en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, el objetivo del referido Seminario Regional es el fortalecimiento de las estrategias de control fiscal ambiental para el mejoramiento de la vigilancia de la gestión, la protección y el manejo integral sostenible de la Región de la Amazonía, así como la definición de los objetivos y la metodología de la auditoría en cooperación a desarrollarse en dicho ámbito, en cuya ejecución participará este Organismo Superior de Control; Que, la Contraloría General de la República del Perú ha integrado la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente de la OLACEFS desde su creación, manteniendo una activa participación en la realización de sus actividades técnicas, habiendo considerado entre sus lineamientos de acción, la verificación del cumplimiento de las normas medio ambientales nacionales e internacionales, para fines de contribuir, de ese modo, a la adecuada gestión ambiental de las instituciones responsables; Que, en consecuencia, la participación en el indicado Seminario Regional se inscribe en los lineamientos institucionales y los compromisos asumidos por este Organismo Superior de Control, para lo cual se ha acreditado como representantes de la Contraloría General de la República, al ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural y al CPC Flabio García Esquivel, Supervisor de la misma unidad orgánica; Que, los costos concernientes a los pasajes aéreos, estadía y manutención de los indicados profesionales serán cubiertos por la organización del evento, correspondiendo a este Organismo Superior de Control asumir el gasto correspondiente a la Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00924-2009-CG/GG de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, y del CPC Flabio García Esquivel, Supervisor de la misma unidad orgánica, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 15 al 19 de setiembre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios, por persona, por concepto de tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General.

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Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

Autorizan viaje de profesional para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 112-2009-CG Lima, 11 de setiembre de 2009 VISTOS; El Oficio Nº 80110-332 de la Contraloría General de la República de Colombia, así como la Hoja Informativa Nº 00031-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, el Contralor General de la República de Colombia, en su condición de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), ha cursado invitación a la Contraloría General de la República del Perú, para participar en el III Encuentro de Enlaces Internacionales de la OLACEFS, a desarrollarse del 16 al 18 de septiembre de 2009, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, la función de enlace internacional y correspondiente red a nivel de la región se ha creado en el marco de la OLACEFS, para fines de contribuir al adecuado funcionamiento de sus órganos, así como para el logro de sus objetivos operacionales y estratégicos; Que, el referido evento tiene como objetivo profundizar el análisis del rol de los enlaces de la OLACEFS respecto al cumplimiento de los Comités y Comisiones y la ejecución de las actividades de la Organización Regional, elaborando un Plan Operacional acorde a las necesidades de la misma y consolidando la red de enlaces regional, como un grupo de trabajo activo dentro de la OLACEFS; Que, la participación de este Organismo Superior de Control en el indicado evento proveerá información relacionada al quehacer de la OLACEFS, para fines de dar continuidad a los compromisos asumidos por la institución, permitiendo además conocer los avances y desarrollos de la indicada Organización Regional y de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) que la integran, identificando iniciativas, proyectos y actividades en áreas funcionales que resultan comunes, lo que contribuirá a la generación de proyectos para fortalecer la labor de control gubernamental, así como a crear condiciones para el intercambio de experiencias, conocimientos, tecnologías e información en el ámbito de la Organización Regional, que coadyuven al logro de las metas institucionales; Que, en los anteriores encuentros de enlaces desarrollados en las ciudades de Panamá y Bogotá, en enero de 2006 y marzo de 2007, respectivamente, la Contraloría General de la

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República del Perú ha sido representada por profesionales de la Gerencia de Cooperación Técnica, considerando que el rol de enlace institucional, por sus características funcionales, corresponde a dicha unidad orgánica; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la participación en el referido evento del ingeniero Oscar Galdo Gómez, Profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica; Que, los costos que se derivan de la participación en la presente actividad serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00923-2009-CG/GG de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ingeniero Oscar Galdo Gómez, profesional de la Gerencia de Cooperación Técnica, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 15 al 19 de setiembre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios por concepto de: pasajes US$ 590,40, viáticos US$ 800,00 (16 al 18 de setiembre y un día de instalación) y tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro

ACUERDO DE CONCEJO Nº 336

Lima, 4 de septiembre de 2009

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Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre de 2009, el Informe Nº 004-181-00000017 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 273-MSI modificada por la Ordenanza Nº 274-MSI, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos de edificaciones, así como modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que en el presente caso, si bien la Municipalidad Distrital de San Isidro no formuló su solicitud dentro de los plazos antes mencionados, en atención a su facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 727, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, autorizó el ingreso extemporáneo de la solicitud de ratificación de dicho municipio, lo cual se materializó mediante Oficio Nº 3060-2008-MML/SGC del 15 de diciembre del 2008; por el cual se remitió la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 252-MSI, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos de Edificaciones (Obras Privadas), que presentaron, siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales por parte del Servicio de Administración Tributaria - SAT, las cuales fueron absueltas mediante Oficio Nº 270-2009-0600-SG/MSI de fecha 13 de abril de 2009, remitiendo la Ordenanza Nº 263-MSI que modifica la Ordenanza inicialmente enviada para ratificación; posterior a ello, en atención a otros requerimientos formulados por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los Oficios Nos. 0403-2009-0600-SG/MSI y 0498-2009-0600-SG/MSI del 06 de julio y 21 de agosto del presente año, respectivamente, el Municipio de San Isidro, procede al envío de las Ordenanzas Nos. 273-MSI y 274-MSI, que deroga las normas inicialmente enviadas para ratificar, así como información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Técnico Legal Nº 004-081-00000017 de fecha 24 de agosto de 2009 Que, teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modificación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por

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diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos Nos. 31 y 32 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de San Isidro, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza Nº 273-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 274-MSI, materia del presente pronunciamiento, de ser el caso, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificación alguna para materializar dicha modificación. Que, de la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro, piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, financiarán el 85.95% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado Ingreso Proyectado (S/.) (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 28 2,555,131.46 2,196,051.60 Derechos: 40 Total 2,555,131.46 2,196,051.60 De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 200-2009-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los 40 derechos correspondientes a un total de 28 procedimientos y servicios administrativos de edificaciones (Obras Privadas), que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 273-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 274-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000017 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nºs. 273-MSI y 274-MSI; así como de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen exoneración de pago de la multa tributaria por la no presentación del Formato de

Actualización de Datos (FAD)

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ORDENANZA Nº 324-CDLO

Los Olivos, 20 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Dictamen Nº 18-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada. Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 324-CDLO QUE ESTABLECE LA EXONERACION DE PAGO DE LA MULTA TRIBUTARIA POR LA NO

PRESENTACION DEL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD) Artículo Primero.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el 31 de Diciembre de 2009, para aquellos contribuyentes

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que en forma voluntaria cumplan con cancelar la deuda tributaria vencidas al contado y/o suscriban Convenio de Fraccionamiento por las mismas hasta la fecha de presentación de la solicitud de exoneración de la multa tributaria. El presente incentivo no inhibe la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Declaran zonas rígidas en vías y plazas del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198-ML Lurín, 27 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.09, el Informe Nº 1012-2008-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº 008-2009 de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que declara Zonas Rígidas Vías y Plazas del Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 73 al 79, establecen que son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar las Normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley. Que en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, confiere a la Autoridad Municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, y por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro la vida,

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salud o el patrimonio de los vecinos, debiéndose hacer en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Que, el Artículo 46 de Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las fuerzas policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el fiel cumplimiento de las resoluciones de su competencia, así como reconocer y respetar a la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia. Que, visto el Informe Nº 1012-2008-GDU/ML y el Informe Nº 074-2008-MTVC-AT-GDU/ML se aprecia que conforme a la Ordenanza Municipal Nº 059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano (actualmente llamada Gerencia de Transporte Urbano), es el único órgano encargado de delimitar las zonas Rígidas en las vías que comprenden la Provincia de Lima, pudiendo las Municipalidades Distritales remitir a esa Dirección Municipal la correspondiente solicitud, para la evaluación de las zonas rígidas dentro de su jurisdicción. Que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito ha emitido la Resolución Subgerencial Nº 1500-2006-MML/GTU-SIT y la Resolución Subgerencial Nº 14551-2008-MML/GUT-SIT, con respecto a vías declaradas como zonas rígidas. Que, mediante el Informe Nº 2740-2008-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la presente Ordenanza cuenta con el marco normativo correspondiente. Que teniendo en cuenta el inadecuado estacionamiento vehicular en vías que no cuentan con las condiciones adecuadas para ello, viéndose afectado el normal desempeño vehicular, ocasionándose congestionamiento vehicular y constituyéndose en un lugar potencial de producción de accidentes de tránsito, asimismo afectando la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos; resulta necesario adoptar medidas destinadas a atenuar los problemas ocasionados por el estacionamiento de vehículos. Que, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de esa Corporación Municipal; y atendiendo a que el desorden que se observa en la práctica por el estacionamiento afecta severamente esa tranquilidad, resultando necesario dictar normas para ordenar la circulación de los vehículos menores de carga con la finalidad de ordenar el tránsito y atenuar el daño que ocasionan en las vías afectando la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos. Que la Municipalidad con la finalidad de poder atender la demanda de la población con respecto al estacionamiento vehicular ha considerado necesario la implementación de zonas de estacionamiento en la Av. San Pedro frontis de la Institución Educativa Parroquial San Pedro- Santísima Trinidad; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 inciso 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA VÍAS Y PLAZAS DEL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- Declarar zona rígida al estacionamiento vehicular en la calzada, en el distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, las vías que a continuación se indica: - Vía Auxiliar Av. Antigua Panamericana sur (S-N) (ambos lados) tramo comprendido entre Ovalo San Pedro y Av. 1

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- Av. San Pedro (ambos lados) tramo comprendido entre el Jr. Bolívar y Jr. Castilla. - Jr. Grau (ambos lados) tramo comprendido entre el Parque Central y el Jr. Castilla. - Jr. Huáscar (ambos lados) tramo comprendido en toda su extensión. - Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre (ambos lados) tramo comprendido en toda su extensión. - Jr. Castilla (ambos lados) tramo comprendido entre la Av. 1 y Av. San Pedro. - Jr. Bolognesi (lado oeste) entre el Jr. San Pedro y Jr. Unión. - Jr. San Pedro (ambos lados) entre el Jr. Grau y Jr. Bolognesi. - Jr Unión-Ca. Constitución (ambos lados) entre el Jr. Bolognesi y Jr. Grau. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “A” Nuevo Lurín Km. 40. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “C” Huertos de Villena - Casica. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “D” Julio C. Tello. - Perímetro Adyacente de la Plaza Mayor de la Zona “E” Villa Alejandro. Artículo Segundo.- Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por: - Zonas Rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo. Artículo Tercero.- Los infractores al presente dispositivo, serán sancionados con multas y/o internamiento de sus vehículos, para lo cual se oficiará a la Autoridad Policial para que preste el apoyo necesario, a fin de que se cumpla estas medidas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente disposición a la Autoridad Policial, a fin de que preste el apoyo necesario para su cumplimiento, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios Comunales, efectúe todas las acciones que requiera para el mismo fin. Artículo Quinto.- Deróguese cualquier norma del Distrito de Lurín, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modifican el TUPA de la Municipalidad

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ORDENANZA Nº 273-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 3 de julio de 2009, los Dictámenes Nº 38-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 13-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, con fecha 29 de junio de 2009 aprueba la Ordenanza Nº 238-MSI que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Municipalidad de San Isidro; Que, con la entrada en vigencia de la Ley 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones y Edificaciones, la Municipalidad de San Isidro aprobó dentro del plazo de establecido mediante Ordenanza Nº 252-MSI publicada el 03 de diciembre de 2008, los procedimientos del módulo de Obras Privadas adecuándolo a dicha ley; así como la aprobación de procedimientos del módulo de Catastro Integral y módulo de Fiscalización; la misma que fue modificada por la Ordenanza Nº 263-MSI del 03 de Abril de 2009, en lo relacionado al Módulo de Obras Privadas; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00005644 de fecha 19 de Junio de 2009, el Servicio de Administración Tributaria remitió con Requerimiento Nº 004-078-00000490 las observaciones de carácter técnico legal y técnico, siendo necesario realizar modificaciones a los procedimientos que fueron aprobados con la Ordenanza Nº 263-MSI; Que, el Artículo Nº 38 de la Ley 27444 establece que toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos debe ser aprobado con una norma del rango equivalente; Que, en virtud de lo expuesto es necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 que han sido elaborados tomando en consideración los criterios que establece el Servicio de Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los procedimientos del Módulo 6 de Obras Privadas .del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro.

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Artículo Segundo.- Aprobar los 30 procedimientos, requisitos y derechos de tramitación del módulo de Obras Privadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro contenidos en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 263-MSI del 01.Abr.09, que modifica la Ordenanza Nº 252-MSI. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

Modifican el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 274-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de agosto de 2009, los Dictámenes Nº 47-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 021-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 004-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00005644 del 19 de junio de 2009, el Servicio de Administración Tributaria remitió el Requerimiento Nº 004-078-00000490 conteniendo las observaciones de carácter técnico-legal a la Ordenanza Nº 263-MSI que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad de San Isidro, respecto a la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, con la Ordenanza Nº 273-MSI del 03 de Julio de 2009, se subsanaron las observaciones contenidas en el Oficio Nº 004-090-00005644, no obstante el 07 de agosto de 2009, el SAT emitió el Oficio Nº 004-090-00006060 señalando que la citada Ordenanza si bien absolvió las observaciones contenidas en el Oficio Nº 004-090-00005644, se verificó que existen

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procedimientos administrativos cuyos derechos de trámite superan el valor de una (1) UIT, lo cual supone que en el presente caso, resulta de aplicación lo establecido en el numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto a la exigibilidad de contar con un Régimen de Excepción en forma previa al establecimiento de derechos de trámite por encima de ese monto; Que, mediante Memorándum Nº 0220-2009-0500-GPPDC/MSI del 10 de agosto de 2009, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Oficio Nº 004-090-00006060 del 07 de agosto de 2009, para la opinión respectiva, precisando que los derechos de trámite aprobados en la Ordenanza N 273-MSI respecto al procedimiento Nº 06.05 (Modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica desde 2501-4500 m2, 4501-8500 m2, y más de 8500 m2), y procedimientos Nº 06.07 y 06.12, han sido determinados en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, lo cual se encuentra debidamente sustentando de acuerdo a la estructura de costos de cada procedimiento administrativo aprobado; Que, con Informe Nº 0944-2009-0400-GAJ/MSI del 12 de agosto de 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que para la aplicación del segundo párrafo del articulo 31 de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece que “…En ningún caso el valor total de la licencia de edificación excederá de 100 UIT…” se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, por lo que, opina por la formulación de una ordenanza que modifique los derechos de trámite establecidos en los procedimientos administrativos observados por el SAT, reduciéndolos hasta el monto máximo de una UIT a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 004-090-00006060, ello sin perjuicio del inicio del trámite respectivo orientado a la obtención del Régimen de Excepción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro aprobado por la Ordenanza Nº 273-MSI correspondiente al Módulo “Obras Privadas” de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, respecto a los procedimientos administrativos que se detallan a continuación y que forman parte del Anexo 01, estableciendo como límite de derecho de trámite una UIT:

Denominación del Procedimiento Derecho de % UIT Trámite 2009

06.05 Licencia de edificación Modalidad C con S/. 3,550.00 100% UIT evaluación previa por Comisión Técnica - desde 2501 - 4500 m2.

06.05 Licencia de edificación Modalidad C con S/. 3,550.00 100% UIT evaluación previa por Comisión Técnica - desde 4501 - 8500 m2.

06.05 Licencia de edificación Modalidad C con S/. 3,550.00 100% UIT evaluación previa por Comisión Técnica - más de 8500 m2.

06.07 Licencia de edificación - Modalidad D S/. 3,550.00 100% UIT 06.12 Modificación de licencia edificación - S/. 3,550.00 100% UIT

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Modalidad D Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el inicio de las acciones administrativas para la aprobación de un Régimen de Excepción que autorice a la Corporación el cobro por derechos de trámite mayores al valor de una UIT para los procedimientos administrativos que se detallan en el Artículo 1 de la presenta ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Regulan el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-MPH

Huaral, 31 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, con la expedición de la presente norma se pretende dotar a la Municipalidad Provincial de Huaral de un nuevo marco normativo para regular el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Huaral que implica la adopción e implementación de medidas que contribuyan a la fluidez del tránsito vehicular, el normal desplazamiento de los peatones, brindar protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial, disponiendo infracciones y sanciones a quienes las infrinjan, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

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Que, mediante Memorándum Nº 177-2009-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial eleva el Proyecto de Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Huaral; asimismo, con Informe Nº 237-2009-MPH-OAJ/CECCH, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que según lo dispuesto por el Artículo 195, Numeral 4, 5 y 8 de la Constitución Política del Perú, es atribución de las Municipalidades regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito dentro del ámbito jurisdiccional, concordante con el Artículo 81 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades para regular en materia de tránsito, viabilidad y transporte público; concluyendo que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 152-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal señala que de acuerdo al Artículo 40 de la Ley Nº 27972, y en estricta aplicación de la atribución contemplada en el Numeral 8 del Artículo 9 del mismo cuerpo legal, le corresponde aprobar Ordenanzas al Concejo Municipal; recomendando elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fin que se apruebe la Ordenanza Municipal que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. Que, por medio del Dictamen en Mayoría Nº 003-2009-COM-CDUTSV, presentado por los señores Regidores Julián Molina Marín y Paulino Cama Ramírez, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, sugieren al Pleno aprobar el Proyecto de Ordenanza; asimismo, con Dictamen en Minoría Nº 003-2009-MPH-CDUTSV, el señor Regidor Julio Sánchez Mena, integrante de la Comisión precitada, formula observaciones al Proyecto de Ordenanza propuesto y recomienda su aprobación con la inclusión de dichas observaciones. Que, sometido a debate, luego de las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 9, Numeral 6) del Artículo 20 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE HUARAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Huaral, garantizando las óptimas condiciones para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2.- El Presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú, Artículos 194, 195 Inc. 4 y 196 Inc. 3. b) Ley Nº 27972, La Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9 Inc. 8, Artículo 40 y 81. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modificatoria aprobada por Ley Nº 28172.

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d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito y Modificatorias. g) D.S. Nº 016-2009-MTC, Aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. h) D.S. Nº 004-2000-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, modificado por el D.S. Nº 009-2000-MTC y D.S. Nº 004-2001-MTC, D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y modificatorias. i) D.S. Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidente de tránsito y modificatorias. j) D.S. Nº 040-2008 - MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre” y Modificatoria D.S. Nº 001-2009-MTC. k) D.S. Nº 040-2006 - MTC Aprueban Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito 19.12.2006 y Modificatorias. Artículo 3.- El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito del distrito de Huaral, en consecuencia, es obligatorio para todo Transportador, Propietarios y Conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, tanto para el servicio motorizado o no motorizado. Artículo 4.- Para la aplicación del presente Reglamento entiéndase por: 1. Autoridad Administrativa.- Es la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, encargada de autorizar el servicio, así como de aplicar sanciones por infracciones al presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias que dicte en ejercicio a su función reguladora del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores. 2. Carné de Educación Vial.- Documento extendido por la Institución o Empresa autorizada, visada por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral. 3. Conductor.- Persona Habilitada para conducir un vehículo por una vía. 4. Constatación de Características.- Es la verificación de las condiciones básicas de orden técnico establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus Modificatorias, (hasta que se implementen las Revisiones Técnicas); así como las disposiciones emanadas por la Gerencia de Transporte. 5. Credencial del Conductor.- Documento de uso obligatorio expedido por la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

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6. Curso de Educación y Seguridad Vial.- Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial que será dictada por una Institución o Empresa Autorizada por el MTC. 7. Depósito Oficial de Vehículos.- Local que se encuentra bajo la administración Municipal donde se internan los vehículos motorizados y no motorizados. 8. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehículos del Transportador Autorizado con los que presta el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga, los cuales se encuentran debidamente autorizados y con colores característicos propios de cada Asociación o Empresa, los colores serán refrendados por su antigüedad, estos requisitos son primordiales. 9. Inspección Ocular.- Verificación del lugar donde se ubicará el paradero del Transportador Autorizado. 10. Inspector Municipal de Transporte.- Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante Resolución, tiene la función de controlar, sancionar y supervisar el cumplimiento del presente reglamento, mediante la imposición de Papeletas de Infracción. 11. Internamiento del Vehículo.- Acto de internamiento del vehículo al Depósito Oficial de la Municipalidad Provincial de Huaral por infringir el presente Reglamento. 12. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad Competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. 13. Paradero.- Área de la vía pública autorizada a un Transportador Autorizado para prestar servicio de Transporte en Vehículos Menores. 14. Papeleta de Infracción Vehicular al Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.- Papeleta de Infracción al Reglamento establecido en la Tabla de Infracciones de la presente Ordenanza, impuesta por el Inspector Municipal de Transporte de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial. 15. Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad Provincial a un Transportador Autorizado para Prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos menores dentro de su Jurisdicción. 16. Registros de Accidentes de Tránsito.- La Sub Gerencia de Tránsito de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial creará el Registro y llevará la estadística de accidentes de tránsito en Vehículos Menores. La cual determinará los rangos de accidentes por Transportador Autorizado, unidad y conductores con el mayor número de accidentes. 17. Sticker Vehicular Municipal.- Distintivo plastificado con la descripción “Vehículo Autorizado” otorgado por la Municipalidad Provincial de Huaral luego de haber aprobado la constatación de característica anual, colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo automotor menor. 18. Transportador Autorizado.- Persona Jurídica Autorizada por la Municipalidad Provincial, para realizar el Servicio de Transporte Especial de pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. 19. Vehículo Menor.- Vehículo de tres (03) ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario y se clasifican en:

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a) Trici-Taxi.- Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales provisto de asientos en la parte delantera y una montura en la parte posterior para el uso del conductor. b) Mototaxi.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para el uso de los pasajeros en la parte posterior y en la parte delantera una montura con parabrisas para el uso del conductor. c) Trici-Moto.- Vehículo motorizado impulsado por un motor y una estructura metálica para carga de mercaderías en la parte delantera. 20. Vía Pública.- Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES Artículo 5.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos y las que determine la Municipalidad Provincial de Huaral en el presente Reglamento. Artículo 6.- El propietario o titular del vehículo menor, para realizar el servicio especial, deberá contratar o mantener vigente una póliza de seguro o Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) autorizado para la Región Lima Provincias según Ley, que cubra los accidentes de tránsito conforme a las normas legales vigentes. Artículo 7.- Los actos de administración o informaciones que sean presentados ante la Municipalidad en aplicación de la presente Ordenanza, se sujetarán a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 8.- Los vehículos menores serán conducidos por personas con capacidad de ejercicio portando la respectiva Licencia de Conducir, Carné de Educación Vial anual, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Operación y Póliza de Seguros contra accidentes de tránsito o CAT debidamente autorizado y vigente.

CAPÍTULO III

DE LA COMPETENCIA

Artículo 9.- En aplicación del presente Reglamento, compete a la Municipalidad de Huaral: 1. Aprobar la autorización del Permiso de operación al Transportador dedicado al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados al Transportador Autorizado. 3. Mantener actualizado los Registros de los Transportadores Autorizados, Propietarios de los Vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 4. Ejecutar anualmente la Constatación de Características a los Vehículos Menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros o Carga.

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5. Determinar el número de Transportadores Autorizados que prestarán el servicio de Transporte Público de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores, así como paraderos y flota vehicular sustentados en Estudios Técnicos que consideren la antigüedad de prestación del Servicio, extensión de zonas, la oferta y demanda del servicio. 6. Imponer las sanciones por infracciones al presente Reglamento, en concordancia a lo establecido en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y a las condiciones de las autorizaciones de operación, que podrán llegar hasta su cancelación, así como las establecidas en la presente Ordenanza. 7. Promover, Supervisar y Fiscalizar los cursos de Educación y Seguridad Vial así como determinar la metodología y estructura curricular de los mismos. 8. Aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 10.- Para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huaral, se requiere haber obtenido el Permiso de Operación emitido por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial , previa inscripción del Transportador Autorizado en los registros de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 11.- La vigencia del Permiso de Operación será de tres (03) años renovables automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, el mismo que se efectuará si cumplen con presentar todos los requisitos y los derechos administrativos contemplados en la presente Ordenanza y Tupa vigente; de encontrarse alguna observación, la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tendrá la facultad de denegar la solicitud para acceder a la renovación automática del permiso de operación. Artículo 12.- La Persona Jurídica deberá realizar el trámite de obtención del Permiso de Operación ante la Municipalidad Provincial de Huaral presentando los documentos siguientes: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio y nombre del Representante Legal y Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Copia fotostática del testimonio de constitución de la Persona Jurídica. c) Copia de la ficha literal o partida registral. d) Copia fotostática de la tarjeta de Propiedad del (los) vehículo(s) menor(es) ofertados. e) Copia fotostática de Póliza de Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito (SOAT) vigente o CAT autorizados en la provincia de Huaral conforme a Ley.

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f) Declaración Jurada comprometiéndose a que, en los casos de accidentes, auxiliará de inmediato a los accidentados hasta que intervenga la compañía de seguros respectiva. g) Relación de propietarios, conductores y vehículos afiliados a la Persona Jurídica indicando el Número de Placa, Marca, Modelo, Color y Número de Serie, siendo válidas las tarjetas de Propiedad emitidas por la SUNARP o las Municipalidades Provinciales hasta el año 2004 para efecto de registro y su circulación a nivel nacional. h) Copia fotostática de las Licencias de Conducir de los conductores afiliados. i) Croquis o Plano de propuesta de Ubicación de paradero. j) Estudio Técnico Sustentantorio para la ubicación de paraderos y determinación de flota. k) Los recibos de pagos según TUPA. l) Color Identificatorio propio y diferente de otra Persona Jurídica. La presentación de la solicitud para la Autorización de permiso de operación no autoriza a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores. Artículo 13.- La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Huaral, emitirá el Permiso de Operación correspondiente, dentro del plazo y según los requisitos establecidos en el TUPA, en caso de denegarse el pedido la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, notificará obligatoriamente por escrito a la peticionaria. Artículo 14.- El Transportador Autorizado deberá solicitar la renovación automática del Permiso de Operación con treinta (30) días antes del vencimiento para lo cual deberá adjuntar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la Renovación Automática del Permiso de Operación. b) Copia fotostática del seguro obligatorio contra accidente de tránsito vigente y/o CAT autorizados en la provincia de Huaral conforme a Ley. c) Padrón de vehículos y conductores del Transportador Autorizado. d) Copia del recibo de pago por derecho de trámite. e) Copia de recibo de pago por derecho de renovación, estipulados en el TUPA. f) Copia fotostática de las Tarjetas de propiedad emitidas por las Municipalidades Provinciales hasta el año 2004 o la SUNARP. g) Copia fotostática de licencia de conducir de los conductores. h) Copia fotostática de carné de educación vial de los conductores. El Transportador Autorizado que no cumpla con tramitar su Renovación de Permiso de Operación, perderá su derecho de antigüedad y empezará como Transportador Autorizado nuevo.

CAPÍTULO II

DE LOS COLORES CARACTERÍSTICOS E IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

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Artículo 15.- Los colores característicos de la flota autorizada deberán contener los siguientes criterios: a.- La antigüedad de los colores de cada Transportador Autorizado, primando el principio de antigüedad del servicio. b.- Los colores característicos deberán ser claros a fin de que el público usuario pueda identificar claramente a la flota del Transportador Autorizado, inclusive el número de cada unidad. c.- La Municipalidad determinará los colores característicos, asimismo no se contemplará semejanza alguna de colores y diseño de logotipos, que generen confusión. d.- Cada Transportador Autorizado identificará a sus unidades con los siguientes aspectos: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO 1. Parte Frontal.- Cada unidad del Transportador Autorizado deberá contar con un letrero en la parte frontal de la unidad indicando el logotipo del Transportador Autorizado con una dimensión no menor de 35 cm. de largo y altura 25 cm. como mínimo, claramente visible. En el parabrisas, parte inferior lado derecho, llevará el Sticker Vehicular Municipal de la Municipalidad. No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor. 2. Parte Interna.- En el toldo o similar del espaldar del conductor, deberá visualizarse por el pasajero el número de la unidad registrada en forma de una circunferencia con un diámetro de 15 cm. con letra negra y fondo amarillo, además se indicará en un rectángulo de 20 cm. de largo por 15 cm. de alto la Placa de Rodaje de la Unidad Motorizada con letra negra, bordes y fondo amarillo. 3. Parte Posterior.- En el toldo posterior del techo se identificará el nombre del al Transportador Autorizado así como el número de unidad autorizada. En el toldo posterior debajo de las micas transparentes se indicará claramente las placas de la unidad siendo de las siguientes medidas: 20 cm. de alto por 50 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 4. Parte Lateral.- En las puertas laterales de ambos lados, se pintará las placas de rodaje en un rectángulo, con medidas de 15 cm. de alto por 30 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 5. De las Lunas Polarizadas o Micas Oscurecidas.- Queda terminantemente prohibido la circulación y prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados con el uso de lunas, micas u otros medios de fabricación similar que impida la visibilidad del conductor, además, queda prohibido el pintado de emblemas, símbolos, elementos con términos atentatorios a la moral y buenas costumbres. 6. De los Equipos y Alto Parlantes con Ruidos Molestos.- Queda terminantemente prohibido prestar el servicio de transportes de pasajeros en vehículos menores que tengan equipos de auto radios con ecualizador, búfer de sonidos, altoparlantes que generen ruidos molestos al vecindario, que inclusive al propio conductor le imposibilita la correcta conducción del Vehículo.

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7. Los vehículos menores autorizados deberán contar con las placas originales emitidas por las Municipalidades o SUNARP, no de madera ni adaptadas. 8. Los vehículos menores autorizados deberán contar con láminas retroreflectivas las cuales deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior del vehículo, alternando los colores rojo y blanco según lo indicado en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 16.- El Permiso de Operación otorgado al Transportador Autorizado es de carácter institucional e intransferible. Artículo 17.- Para solicitar el Sticker Vehicular Municipal y Credencial de Conductor, el Transportador Autorizado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde adjuntando los siguientes requisitos: a) STICKER VEHICULAR MUNICIPAL: 1. Copia del Permiso de Operación. 2. Hoja de aprobación de la constatación de características. 3. Copia de Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito o CAT autorizados en la provincia de Huaral. 4. Recibo de pago cancelado por los derechos administrativos consignados en el TUPA. b) DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR: La credencial del conductor tendrá vigencia de tres años, en el caso que el conductor emigre a otro Transportador Autorizado, deberá solicitar una nueva credencial. El conductor deberá portar la credencial y deberá ser exhibida en un lugar visible al usuario. 1.- Presentar formato de datos personales debidamente llenados. 2.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir Vigente. 3.- Recibo de pago cancelado del derecho respectivo consignado en el TUPA.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRANSPORTADOR Y CONDUCTOR

AUTORIZADO Artículo 18.- El Transportador Autorizado es responsable ante la Municipalidad Provincial de Huaral por el cumplimiento del presente Reglamento, en consecuencia, asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios de los vehículos y/o conductores. Artículo 19.- El horario de prestación del servicio será fijado por el Transportador Autorizado debiendo tener en cuenta la máxima cobertura para no afectar al público usuario. Artículo 20.- El Transportador Autorizado deberá cumplir con: a) La difusión y cumplimiento del Presente Reglamento entre sus afiliados.

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b) Actualización permanente de los afiliados propietarios de los vehículos y/o conductores. c) Control adecuado de los paraderos autorizados mediante Resolución. d) Velar por que sus integrantes asistan a los cursos de Educación y Seguridad Vial en forma anual y de manera obligatoria. e) Remitir a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial copia de su Reglamento Interno. Artículo 21.- Los conductores están obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. b) La buena conservación e higiene de sus vehículos. c) Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito de los demás vehículos. d) Portar su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Carné de Seguridad Vial, Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidente de Tránsito (CAT) autorizado y vigente según Ley y Credencial del Conductor. e) Participar en forma anual del Curso de Educación Vial. f) Identificarse mediante uniformes, camisas , chalecos y/o polos que serán establecidos por el Transportador Autorizado. Artículo 22.- Los conductores están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de pasajeros indicado en la Tarjeta de Propiedad. b) Adelantar vehículos estableciendo competencia de velocidad. c) Circular por la red vial nacional, regional o departamental. Tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas ni prestar el servicio en las vías de alta velocidad, avenidas no autorizadas y aceras. d) Conducir el vehículo bajo los efectos de alcohol y/o droga. e) Abandonar el vehículo estando ocupados con pasajeros. f) Ocupar áreas públicas que no son zonas de estacionamiento autorizadas. g) Estacionarse en zonas prohibidas a excepción de la detención temporal para recoger o dejar pasajeros y/o mercadería.

CAPÍTULO IV

DE LOS PARADEROS OFICIALES DEL SERVICIO

Artículo 23.- La determinación de los Paraderos y su ubicación serán autorizados por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial previo estudio técnico justificatorio que considere la antigüedad de prestación del Servicio, Infraestructura vial, la oferta y demanda del servicio, debiendo regir entre cada Paradero la distancia mínima de 200 metros; también se tomará

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en cuenta la capacidad de la vía y no se autorizará paraderos en vías Saturadas y/o congestionadas, ni en vías declaradas como vías de alta velocidad. Artículo 24.- Los Paraderos deberán ser señalizados conforme a las características técnicas que disponga la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, en caso de estar en disputa un paradero entre los transportadores que fueron autorizadas, se tomará en cuenta las resoluciones emitidas como antecedentes de antigüedad. Artículo 25.- Los Paraderos oficiales están destinados para el uso exclusivo de vehículos menores en servicio debiendo respetar bajo responsabilidad el número mínimo y máximo de la flota autorizada, en caso de generar congestión por el alto número de unidades, se dejará sin efecto el mismo, previa evaluación. Artículo 26.- Los Paraderos en la Zona Huaral Centro Urbano tendrán como máximo cuatro (04) unidades y en la Zona Huaral Peri Urbano tendrán como máximo seis (06) unidades. Se excluye la Plaza de Armas y a 100 m. a la redonda para la ubicación de paraderos, en tanto se concluya el Plan Regulador de Paraderos para vehículos menores. Artículo 27.- La Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, podrá disponer la anulación del paradero o paraderos de vehículos menores ya que es condición necesaria el uso continuo del paradero, a fin de justificar su necesidad, en el caso de no ser ocupado por el Transportador Autorizado, se procederá de la siguiente manera: A. Notificación Preventiva.- Al observar que el Transportador Autorizado no ocupa el paradero por tres días consecutivos. B. Notificación de Multa.- Después de aplicada la notificación preventiva, si el Transportador Autorizado reincide en la falta se le aplicara una multa del 1% UIT, y si reincide por segunda vez se le multará con 2% UIT. C. Cancelación del Paradero.- Al aplicarle la 2da. multa, vía Resolución Gerencial se dejará sin efecto el Permiso sobre ese paradero. El Transportador Autorizado no puede solicitar el permiso sobre el mismo paradero cancelado. Procede también el mismo procedimiento señalado en los ítems anteriores de multa preventiva, sanción, y cancelación cuando un Transportador Autorizado utiliza el número de unidades superior al autorizado o genera conflictos entre sí.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN

Artículo 28.- El control del servicio especial de pasajeros en vehículos menores y la imposición de las papeletas de infracción vehicular al servicio especial de pasajeros en vehículos menores del presente Reglamento serán impuestas por el Inspector de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaral debidamente identificado, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú si fuese necesario. Artículo 29.- La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial elaborará el formato para este tipo de infracciones y el Inspector podrá internar vehículos en el DOV Huaral, así como controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, para la aplicación de las infracciones el Inspector de Transporte, que constate la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza,

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dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor: Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial del Conductor, Carné de Educación y Seguridad Vial y Certificado contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT Vigente, luego devolverá los documentos con la respectiva papeleta de infracción, la que será firmada por el conductor, en caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, el Inspector de Transporte, dejará constancia de este hecho en la misma papeleta. Asimismo, dispondrá el internamiento del vehículo en el DOV si la infracción lo ameritara.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN

Artículo 30.- Para el servicio de Vehículos Menores se determina dos tipos de infractores: a. El Transportador Autorizado. b. El Conductor. Artículo 31.- La cancelación del Permiso de Operación se hará cuando el Transportador Autorizado incurra en: a) Cuando se constante que el Transportador Autorizado no presta el servicio en más del 50% de los paraderos autorizados. b) No mantener actualizado el padrón vehicular en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. c) No asistir al Curso de Educación Vial. d) Transferir a otro Transportador Autorizado la Resolución de Permiso de Operación o Paraderos. e) No acatar las disposiciones emanadas de la Municipalidad de Huaral. f) Incumplir los pagos previstos en el TUPA. g) Admitir o permitir la prestación del servicio en vehículos robados o que atenten contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. Para efectos de la cancelación del Permiso de Operación, se procederá por única vez a notificar al Transportador Autorizado a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, de continuar con la falta se hará efectiva la cancelación del Permiso de Operación. Artículo 32.- Ante una sanción los administrados pueden interponer Recursos Impugnatorios según la Ley Nº 27444.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33.- Constituyen infracciones la transgresión de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, las cuales conllevan a la imposición de sanciones que son de carácter pecuniario y accesorio. La Tabla de Infracciones y Sanciones en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la provincia de Huaral, forma parte integrante, como Anexo, de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLÉZCASE la Reducción de la sanción al 50% dentro de los siete días de impuesta la infracción. Segunda.- SUSPÉNDASE el otorgamiento de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de la ciudad de Huaral e incremento de flota vehicular, hasta que se implemente el estudio técnico dispuesto por el Artículo 8 del D.S. Nº 043-2003-MTC, que determinará la cantidad de vehículos menores que requiere la jurisdicción del distrito de Huaral. Tercera.- EL PRESENTE REGLAMENTO se regirá por el Principio de antigüedad de los diversos Transportadores Autorizados en caso de conflicto y/o desavenencia. Cuarta.- FACÚLTESE Y ENCÁRGUESE al Alcalde Provincial a emitir normas reglamentarias a efecto de adoptar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE A LA GERENCIA DE TRANSPORTE, Tránsito y Seguridad Vial adoptar acciones de registro vehicular y actualización de datos. Sexta.- PARA EFECTOS de otorgamiento de la Licencia de Conducir, previamente se requerirá la acreditación de haber aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial, disposición que entrará en vigencia en el plazo de 60 (sesenta) días calendario de publicada la presente Ordenanza. Sétima.- TÉNGASE como derechos de pago para la presente Ordenanza, los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Octava.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en los siguientes procedimientos: 11.24, requisito 26.2, numeral 3, procedimiento 11.24 requisito 26.3 numeral 3, Procedimiento 11.25, requisito 27, numeral 1, en el extremo de suprimir el término Ordenanza Nº 010-2007 MPH, considerando que sólo debe estar referido a la Ordenanza vigente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que los menores de edad presten el servicio especial de pasajeros en la provincia de Huaral según el D.S. Nº 040-2008 - MTC , con excepción a lo establecido en el D.S. 001-2009-MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre”. Segunda.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la Detención y el Estacionamiento de Vehículos Menores en las Calles que comprenden el Perímetro de la Plaza de Armas de Huaral. Tercera.- La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remitirá al Transportador Autorizado cada 15 días, la Relación de las Papeletas Impuestas a sus Asociados. Cuarta.- DISPONER la publicación de la Tabla de Infracciones y Sanciones en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la provincia de Huaral -que forma parte integrante, como Anexo, de la presente Ordenanza- en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). Quinta.- DERÓGUESE toda Norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

Modifican el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009

DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-2009-MPH Huaral, 25 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2009-GAT/MPH recibido en fecha 20 de Agosto de 2009, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se modifique el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha 18 de diciembre del 2008, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2009; asimismo, la primera disposición transitoria y final faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 019-2009-MPH de fecha 26 de junio de 2009 se modificó el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009; encargando a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional la ejecución del mismo. Que, a través del Informe Técnico de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que se hace necesaria la promulgación del Decreto de Alcaldía que modifique el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2009, en razón que aún no se han identificado los Códigos Catastrales signados como ZZZ, motivo por el cual aún se tiene pendiente la emisión de los Arbitrios Municipales 2009. Que, con Proveído Nº 736-2009-MPH-GM inserto en Documento de Visto, la Gerencia Municipal remite el Informe a Secretaría General a fin que emita el Decreto correspondiente. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009; estableciéndose las siguientes fechas de pago: Enero, Febrero y Marzo : Vence 30 de Setiembre del 2009. Abril, Mayo y Junio : Vence 30 de Octubre del 2009. Julio, Agosto y Septiembre : Vence 30 de Noviembre del 2009. Octubre, Noviembre y Diciembre : Vence 28 de Diciembre del 2009.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaría General su publicación y a Imagen Institucional su respectiva difusión. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, que el presente Decreto sea publicado en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 009-2009-MDCH

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 003-2009-GM/MDCH de la Gerencia Municipal proponiendo el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chilca, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chilca es un órgano de gobierno local que, conforme al mandato del Art. 194 de la Constitución Política del Perú, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y rige su accionar conforme a las leyes y normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y procede de acuerdo con las normas técnicas referidas a los servicios, bienes públicos y sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de naturaleza y cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad, como Gobierno promotor del desarrollo local, tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción geográfica y se traza como objetivos, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar, a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar a los ciudadanos y las ciudadanas, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, salubridad, educación, recreación, ambiente saludable y seguridad; Que, para alcanzar sus altas finalidades, lograr los objetivos y cumplir sus metas, la Municipalidad debe dotarse de una organización moderna, acorde con lo más avanzado de la ciencias de la administración , promoviendo la participación de la ciudadanía en las actividades, proyectos, programas y planes de desarrollo urbano y rural, con un enfoque integral, por lo que, acorde con lo establecido en el artículo 26, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,

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debe adoptar una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; encuadrando su accionar bajo los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y velando por la seguridad ciudadana; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, aprobación que debe darse mediante Ordenanza, que es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, como lo establece el Art. 40 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA NUEVA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica y de la Municipalidad de Chilca, que consta de cinco (5) Títulos, Noventiun (91) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias y finales, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta a fin de que la presente Ordenanza, entre en vigencia de inmediato. Artículo 3.- ORDENAR que el ROF de la Municipalidad Distrital de Chilca, merezca la más amplia difusión entre las instituciones y la población organizada del distrito. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que adopte las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el documento de gestión que se aprueba con la presente Ordenanza. Artículo 5.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y del Texto integro del Reglamento en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chilca www.munichilca.gob.pe. Dado en el Palacio Municipal de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, a los 26 días del mes de agosto del año 2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO NALDA QUIROZ Alcalde

Aprueban Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 010-2009-MDCH Chilca, 26 de agosto de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA

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Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Informe Nº 004-2009-GM/MDCH de la Gerencia Municipal elevando el Proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el párrafo segundo del Artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo Nº 01: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, indefectiblemente, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y del Texto Integro del Reglamento y del Anexo Nº 01 que forma parte integrante del mismo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chilca www.munichilca.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO NALDA QUIROZ Alcalde