sistema general de riesgos laborales

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ANTECEDENTES DEL SGRL CARLOS MARIO DE JESUS VIVES HASBUN TECNICO PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL IDEA

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ANTECEDENTES DEL SGRL

ANTECEDENTES DEL SGRLCARLOS MARIO DE JESUS VIVES HASBUNTECNICO PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL IDEA

Las prestaciones sociales comenzaron en el pas desde comienzos del siglo XX. La primera ley que se expidi referente a Riesgos Profesionales fue la LEY 57 DE 1915, en donde se regularon los accidentes de trabajo y se estableci que el patrono sera responsable de los accidentes de trabajo ocurridos a sus operarios en el ejercicio de su profesin. Es por medio de esta norma que se constituye la primera forma de aseguramiento sobre este tema en el pas.

En el ao 1945, con la promulgacin de la Ley 6, se establece la definicin y prestaciones por enfermedad profesional. Con la promulgacin de la Ley 90 de 1946 que crea el Instituto Colombiano de Seguro Social (ICSS), se establece el seguro social obligatorio para los trabajadores del sector privado, que incluye los derechos de los trabajadores, se definen los tipos de incapacidades, los beneficios en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Pero es hasta 1964 con el Decreto 3170 que el ICSS asume y establece el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. y es hasta 1984 que mediante el Decreto 614 se define el objeto de la salud ocupacional, su campo de accin y en general se establecen los programas y las responsabilidades de cada una de las partes.

DEMAS NORMAS ANTERIORESla Ley 9 de 1979, conocida como Cdigo Sanitario.Resolucin 2400 de 1979 que establece disposiciones sobre higiene y seguridad industrial en el trabajo.a Resolucin 2413 de 1979 para la industria de la Construccin.el Decreto 614 de 1984 que da las bases para la organizacin dela salud ocupacional en el pas.y la Resolucin 1016 de 1989 que reglamenta la organizacin y funcionamiento de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar las empresas.

ORIGEN CONSTITUCIONAL Se encuentra en el artculo 48 de la Constitucin de 1991 se expide la Ley 100 de 1993, en donde se establece el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). Ms adelante, el Decreto ley 1295 de 1994 se constituye como el marco normativo de aseguramiento referente a riesgos profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con esta ley se desmonopoliza el manejo del aseguramiento y se autoriza que aparte del Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), compaas aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo, puedan ofrecer este seguro. El sistema comienza a operar a partir del 1 de agosto de 1995 para las empresas del sector privado y del 1 de enero de 1996 para las del sector pblico.

LEY 100 DE 1993Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.

OBJETO DEL SSS garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la proteccin de las contingencias que la afecten.

PRINCIPIOS DEL SSSEficiencia. Es la mejor utilizacin social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.Universalidad. Es la garanta de la proteccin para todas las personas, sin ninguna discriminacin, en todas las etapas de la vida.Solidaridad. Es la prctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores econmicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del ms fuerte hacia el ms dbil.

Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad econmica y en general las condiciones de vida de toda la poblacin.Unidad. Es la articulacin de polticas, instituciones, regmenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.Participacin. Es la intervencin de la comunidad a travs de los beneficiarios de la seguridad social en la organizacin, control, gestin y fiscalizacin de las instituciones y del sistema en su conjunto.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio ser prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliacin progresiva de la cobertura a todos los sectores de la poblacin, en los trminos establecidos por la presente ley.

SERVICIO PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social es un servicio pblico obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control est a cargo del Estado y que ser prestado por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidos en la presente ley.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la poblacin, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley.

REGMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

a)Rgimen solidario de prima media con prestacin definida, yb)Rgimen de ahorro individual con solidaridad.

CARACTERSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONESLa afiliacin es obligatoria para todos los trabajadores incluyendo los independientes.La seleccin de uno cualquiera de los regmenes previstos por el artculo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestar por escrito su eleccin al momento de la vinculacin o del traslado.Los afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

La afiliacin implica la obligacin de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.

Ningn afiliado podr recibir simultneamente pensiones de invalidez y de vejez.

AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos e independientes. As mismo, los grupos de poblacin que por sus caractersticas o condiciones socioeconmicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a travs del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

En forma voluntaria: general todas las personas naturales residentes en el pas y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Durante la vigencia de la relacin laboral debern efectuarse cotizaciones obligatorias a los regmenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aqullos devenguen.

RGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIN DEFINIDA

El rgimen de prima media con prestacin definida es aqul mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensin de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnizacin, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente ttulo. Sern aplicables a este rgimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.

CARACTERSTICASEs un rgimen solidario de prestacin definida.Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo comnde naturaleza pblica, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administracin y la constitucin de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

PENSIN DE VEJEZ

Haber cumplido cincuenta y cinco (57) aos de edad si es mujer, o sesenta (62) aos de edad si es hombre.Haber cotizado un mnimo de mil (1.275) semanas en cualquier tiempo.

PENSIN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMN

Estado de invalidez. Para los efectos del presente captulo se considera invlida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdidoel 50% o ms desu capacidad laboral.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIN DE INVALIDEZ Tendrn derecho a la pensin de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artculo anterior sean declarados invlidos y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:Que el afiliado se encuentre cotizando al rgimen y hubiere cotizado por lo menos veintisis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintisis (26) semanas del ao inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

CALIFICACIN DEL ESTADO DE INVALIDEZJuntas regionales de calificacin de invalidez: En las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados as lo requiera, se conformar una comisin interdisciplinaria que calificar en primera instancia la invalidez y determinar su origen. Las comisiones estarn compuestas por un nmero impar de expertos, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-

Junta nacional de calificacin de invalidez: Crase la junta nacional para la calificacin de los riesgos de invalidez con sede en la capital de la Repblica, integrada por un nmero impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta junta, que ser interdisciplinaria, tiene a su cargo la resolucin de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisin por las juntas regionales o seccionales respectivas.

PENSIN DE SOBREVIVIENTES

Tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes:Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo comn, que fallezca.Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que ste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:A. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintisis (26) semanas al momento de la muerte.B.Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintisis (26) semanas del ao inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

BENEFICIARIOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTESEn forma vitalicia, el cnyuge o la compaera o compaero permanente suprstite.

Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos y hasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependan econmicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos invlidos si dependan econmicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

A falta del cnyuge, compaero o compaera permanente e hijos con derecho, sern beneficiarios los padres del causante si dependan econmicamente de ste.A falta de cnyuge, compaero o compaera permanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiarios los hermanos invlidos del causante si dependan econmicamente de ste.

MONTO DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTESEl monto mensual de la pensin de sobrevivientes por muerte del pensionado ser igual al 100% de la pensin que aqul disfrutaba.

RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

El rgimen de ahorro individual con solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y pblicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.

CARACTERSTICASLos afiliados al rgimen tendrn derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, as como de las indemnizaciones contenidas en este ttulo, cuya cuanta depender de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros.Una parte de los aportes mencionados en el literal anterior, se capitalizar en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinar al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesora para la contratacin de la renta vitalicia.

Las cuentas de ahorro pensinal, sern administradas por las entidades que se autoricen para tal efecto, sujetas a la vigilancia y control del Estado.

Los afiliados al sistema podrn escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones.

PENSIN DE VEJEZ

Los afiliados al rgimen de ahorro individual con solidaridad, tendrn derecho a una pensin de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensin mensual, superior al 110% del salario mnimo legal mensual vigente a la fecha de expedicin de esta ley.

PENSIN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMN

El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensin de invalidez, el monto y el sistema de su calificacin en el rgimen de ahorro individual con solidaridad, se regir por los parmetros del rgimen de prima media con prestacin definida.

PENSIN DE SOBREVIVIENTES

Los requisitos para obtener la pensin de sobrevivientes en el rgimen de capitalizacin individual con solidaridad as como su monto, se regirn por las disposiciones establecidas por el regimen de prima media con prestacin definida.

BENEFICIARIOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTESEn forma vitalicia, el cnyuge o la compaera o compaero permanente suprstite.Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos y hasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependan econmicamente del causante al momento de su muerte.A falta de cnyuge, compaero o compaera permanente e hijos con derecho, sern beneficiarios los padres del causante si dependan econmicamente de ste.

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El objetivo principal del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio pblico esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencin.

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FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PBLICO son reglas del servicio pblico de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:

Equidad. El sistema general de seguridad social en salud proveer gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago

Obligatoriedad. La afiliacin al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. Proteccin integral. El sistema general de seguridad social en salud brindar atencin en salud integral a la poblacin en sus fases de educacin, informacin y fomento de la salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin

Libre escogencia. El sistema general de seguridad social en salud permitir la participacin de diferentes entidades que ofrezcan la administracin y la prestacin de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud.Calidad. El sistema establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atencin oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estndares aceptados en procedimientos y prctica profesional.

DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA Existirn dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud:

LOS AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE EL RGIMEN CONTRIBUTIVO: son las personas vinculadas a travs de contrato de trabajo, los servidores pblicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

LOS AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE EL RGIMEN SUBSIDIADO: son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizacin. Ser subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la poblacin ms pobre y vulnerable del pas en las reas rural y urbana.

Tendrn particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y perodo de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los nios menores de un ao, los menores en situacin irregular, las personas mayores de 65 aos, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indgenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas

GARANTAS DE LOS AFILIADOSLa atencin de los servicios del plan obligatorio de salud del artculo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva a travs de las instituciones prestadoras de servicios adscritas.La atencin de urgencias en todo el territorio nacional.La libre escogencia y traslado entre entidades promotoras de salud

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GRACIAS