Sistema Financiero Guatemalteco
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CAPITULO I
GENERALIDADES, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
1.1 Concepto
Reseña histórica de la banca central
Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central
en Guatemala se remontan al periodo de la reforma monetaria y financiera de
1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como
establecimiento de emisión, giro y descuento de carácter privado y con
participación del Estado como accionista. Esta reforma culmino durante el
mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en
su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O.
Zachrisson (Entonces Ministro de Hacienda), que trabajo sobre la base de los
estudios técnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la
Universidad de Princeton.
El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios
monetarios y financieros que ocasiono el régimen monetario anterior, basado
en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el
Gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que genero una gigantesca deuda del
gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada
Cabrera invito al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones
monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para
emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el
establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y
que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes.
Ese intento de reforma se vio frustrado por una seria de eventos políticos
y económicos. No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana
invito de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de
reforma financiera. Antes de ello, en 1923 Orellana había promulgado un
decreto que establecía una Caja Reguladora para estabilidad los tipos de
cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala.
En Noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de
Guatemala, que daba vida a la nueva unidad montería, El Quetzal, bajo el
régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publico las bases de lo
que debería ser el banco central y solicito propuestas de redacción de la ley
correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante
acuerdo Gubernativo del 30 de Junio de 1926, se fundó el banco Central de
Guatemala, que corono la obra de la reforma económica del Gobierno de
Orellana.
1.2 Banco de Guatemala
Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover
la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y
crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El
Banco Central es el Banco de Guatemala y funciona con carácter autónomo.
Es la única entidad bancaria que puede emitir billetes y monedas en el
territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta Monetaria.
Las Funciones del Banco de Guatemala se clasifican en dos formas que son:
1.2.1 Funciones de Orden Interno:
Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas
necesidades del país y el desarrollo de las actividades productivas y
prevenir las tendencias inflacionistas, especulativas, deflacionistas,
perjudiciales a los intereses colectivos.
Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades
económicas y financieras del Estado que afecten el mercado
monetario y crediticio y, especialmente, procurar esa coordinación
entre la política fiscal y la política monetaria.
1.2.3 Funciones de Orden Internacional:
Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional
de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Monetaria.
Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el
régimen de las transferencias internacionales con el fin de preservar al
país de presiones monetarias indebidas. Conforme la modernización
financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo de 1994,
ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya
que son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas
operaciones las realiza el sistema financiero nacional.
1.3 Superintendencia de banco
Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las
disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras
aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o
empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el
obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las
entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez
económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan
con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a
través de una sana y eficiente administración.
La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y
fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de
banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central.
Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:
• La Junta Monetaria (como Órgano Rector)
• El Banco de Guatemala (como Banco Central)
• Bancos del Sistema debidamente autorizados
El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente
Constitucional de la República. No obstante la comunicación y dependencia
directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de acción del sistema de
banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Además es
asesor permanente de dicha junta.
CAPITULO II
SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO
Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de
instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la
inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige
por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los
mecanismos e instrumentos que permitan la transferencia de esos activos entre
ahorrantes, inversionistas o los usuarios de crédito. El sistema financiero en
general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en
moneda nacional y extranjera.
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio,
transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una
rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios
demandados por la población.
2.1 Sistema regulado
Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por
la Junta Monetaria y Fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se
integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema,
las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito
(almacenes generales de depósito, seguros y fianzas).
2.1.1 Bancos del sistema
Instituciones Bancarias. Únicamente las entidades debidamente
autorizadas podrán legalmente efectuar, dentro del territorio de la
República, negocios que consistan en el préstamo de fondos
obtenidos del público mediante el recibo de depósitos o la venta de
bonos, títulos u obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán
consideradas para los efectos legales como instituciones bancarias.
Los Bancos nacionales, privados o mixtos, deberán constituirse en
forma de sociedades por acciones de responsabilidad limitada, con
arreglo a la legislación general de la República. Los Bancos
nacionales del Estado se constituirán en la forma que establezcan las
leyes que regulen su organización.
Clases de bancos
a) Bancos Comerciales. Son las instituciones de crédito que reciben
depósitos monetarios y depósitos a plazo menor, con objeto de
invertir su producto, principalmente, en operaciones activas de
corto término.
b) Bancos Hipotecarios. Son las instituciones de crédito que emiten
bonos hipotecarios o prendarios y reciben depósitos de ahorro y de
plazo mayor, con objeto de invertir su producto, principalmente, en
operaciones activas de mediano y largo término.
c) Bancos Comerciales e Hipotecarios. Deberán establecer dos
departamentos separados e independientes, a través de los cuales
realizarán, respectivamente, las operaciones que corresponden a
la banca comercial y a la banca hipotecaria.
d) Bancos de Capitalización. Son las instituciones de crédito que
emiten títulos de capitalización y reciben primas de ahorro con
objeto de invertir su producto en distintas operaciones activas de
plazos consistentes con los de las obligaciones que contraigan.
2.1.2 Operaciones financieras
a) Operaciones Activas: Son las operaciones que los bancos
realizan y que surge un derecho a ejercer a favor del banco y en
contra de terceras personas, independientemente de la forma
jurídica de formalización e instrumentación o del registro contable
que se adopte.
Esto significa que son las operaciones crediticias establecidas
por la ley, las que el banco concede a otros personas y/o
entidades, previo análisis económico de la capacidad de pago del
futuro deudor, entre las que se pueden mencionar: prestamos
fiduciarias, hipotecarios, prendarios, con bono de prenda,
garantizados con cédulas hipotecarias, descuento de documentos,
inversiones a través de diferentes títulos-valores, prestamos con
garantías mixtas y otros que contemplen las leyes específicas.
También son operaciones activas la emisión y operación de
tarjetas de crédito, arrendamiento financiero, reportos (como
reportador) y créditos en cuentas de depósitos monetarios.
b) Operaciones Pasivas: Son las operaciones que realizan los
bancos de las cuales nace mediata o inmediatamente un deber u
obligación para el banco y que ofrecen explícita o implícitamente
cualquier tipo de seguridad o garantía ya sea en cuanto a su
recuperabilidad, mantenimiento de valor, rendimiento, liquidez y
otros compromisos que impliquen la restitución de fondos, se
puede decir que son las actividades de captación de recursos
económicos para ser colocados posteriormente, entre otras
podemos mencionare: depósitos monetarios, depósitos de
ahorros, depósitos a plazo fijo, obtención de líneas de crédito con
organismos nacionales e internacionales, bonos bancarios,
creación de obligaciones convertibles en acciones, reporto (como
reportado) y otros que contemplen las leyes específicas.
c) Otras Actividades Bancarias: Son operaciones indiferenciadas,
es decir, que ni dan un derecho ni crean una obligación para el
banco, son servicios que las entidades bancarias cobran y que los
clientes estén dispuestos a pagar por los servicios, los cuales no
implican intermediación financiera ni compromisos financieros
para las mismas, también llamadas operaciones de confianza, y
pueden ser:
Servicios Financieros entre los que encontramos cobros por
cuenta ajena, cambio de monedas extranjeras, reporto (por
cuenta de terceros).
Servicios no Financieros que son actividades que generan un
valor agregado para la institución aprovechando la
infraestructura ya establecida.
2.1.3 Financieras
Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan
como intermediarios financieras especializados en operaciones de
banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas
mediante la captación y canalización de recursos internos y externos
de mediano y largo plazo; los invierten en estas empresas
(industriales, agrarias o ganaderas), ya sea en forma directa
adquiriendo acciones o participaciones, o en forma indirecta,
otorgándole créditos para su organización, ampliación, modificación,
transformación o fusión, siempre que promuevan el desarrollo y
diversificación de la producción.
2.1.4 Aseguradoras
El seguro es un contrato mediante el cual el asegurador se obliga a
resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la
eventualidad prevista y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a
pagar la prima correspondiente.
2.1.5 Afianzadoras
Fianza. Obligación por escrito que compromete a una o más partes
como fiadores de otra u otras.
2.1.6 Almacenes generales de deposito
Son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de
crédito, cuyo titular debe ser una sociedad anónima guatemalteca,
cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la
distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o
productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos
Valor o Títulos de Crédito. Solo los Almacenes Generales de Depósito
pueden emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales
son transferibles por simple endoso.
El Certificado de Depósito acredita la propiedad y depósito de la
mercadería o producto. Los Bonos de Prenda representan el contrato
de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o
productos depositados, y confieren por sí mismos los derechos y
privilegios de un crédito prendario. Los certificados de depósito
pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los
Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de
aquellos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes.
2.1.7 Otras instituciones
Casas de Cambio. Son instituciones que se dedican
exclusivamente a la compra-venta de moneda extranjera, deben
constituirse como sociedades anónimas, con capital mínimo de Q.
650,000, asignado exclusivamente a operaciones cambiarias.
Las casas de cambio con autorización previa de la Junta Monetaria
y con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos, podrá
aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias.
2.2 Sistema no regulado
Son instituciones constituidas legalmente como Sociedades Mercantiles,
generalmente sociedades anónimas. No están reconocidas, ni son
autorizadas por la Junta Monetaria como instituciones financieras y como
consecuencia, no son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, su
autorización responde a una base de tipo general legislada básicamente en
el Código de Comercio. En nuestro medio pueden encontrarse dos clases de
instituciones no reguladas
a) Las financiadoras que se han constituido como sociedades mercantiles
que actúan bajo la figura de sociedades anónimas, que se dedican a las
operaciones de crédito, inversión y descuento de documentos
comerciales, y
b) Las financiadoras que regularmente trabajan como representantes de
empresas del exterior, o bien se trata de empresas individuales que
prestan dinero más que todo a base de garantías prendarías o
hipotecarias. Fiscalmente estas entidades están reguladas por la
Superintendencia de Administración Tributaria, SAT y pueden clasificarse
como Financieras Comerciales o Financiadoras, Empresas Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Empresas Off-Shore, Cooperativas de Ahorro,
Organizaciones no Gubernamentales, Empresas Exportadoras y
Prestamistas Particulares.
2.2.1 Financieras Comerciales o Financiadoras
Personas jurídicas constituidas normalmente como sociedades
anónimas que se dedican a captación de recursos y colocación de
fondos.
2.2.2 Emisoras de Tarjetas de Crédito
Instituciones jurídicas constituidas normalmente como Sociedades
Anónimas que se dedican a la captación de recursos para ser
destinados al financiamiento de compra de bienes y servicios a través
de Tarjetas de Crédito, normalmente son empresas afiliadas a los
Bancos del Sistema.
2.2.3 Off Shore
Instituciones constituidas en el extranjero, principalmente en países
que se consideran paraísos tributarios, es decir, que no se pagan
ningún impuesto por intermediación financiera. Son entidades que son
utilizadas por varios bancos para captar recursos en moneda
extranjera y así proporcionar otro tipo de servicios a sus clientes.
2.2.4 Cooperativas de Ahorro y Crédito
Entidades que obtienen recursos de sus asociados por medio de
ahorros periódicos para poder realizar diferentes operaciones
comerciales con el objeto de obtener un rendimiento colectivo en
beneficio de sus afiliados.
2.2.5 Organizaciones no Gubernamentales
Conocidas con nombre de “ONGS”. Son entidades dedicadas a la
captación de recursos internaciones, cuyo origen principalmente son
donativos, que serán destinados básicamente para un fin social. Los
fondos son fiscalizados por los mismos entes internacionales que
otorgan los aportes. Esas organizaciones se encuentran ubicadas
especialmente en el área rural y surgen por la ineficiencia del Estado
en canalizar las donaciones para el fin propuesto.
2.2.6 Empresas Exportadoras
Son entidades que se dedican a canalizar la producción de
mercancías nacionales para su exportación, adquieren la mercadería
de los propios productores para ser vendida en el extranjero. En
algunos casos los mismos productores son los que exportan sus
productos.
2.2.7 Prestamistas Particulares
Son personas individuales que de sus propios fondos ofrecen
crédito sin mayores trámites particulares y/o empresas, con el objetivo
de tener una mayor rentabilidad.
2.3 BOLSA DE VALORES.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura
de Banca Central. Su Organización es la siguiente.
JUNTA MONETARIA
BANCO DE GUATEMALA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
BANCOS DEL SISTEMA
FINANCIERAS
ASEGURADORAS
AFIANZADORAS
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
OTRAS INSTITUCIONES
Presidente y Vicepresidente nombrados por el presidente
de la Republica.
Los Ministros de Finanzas Publicas, Economia y De
Agricultura.
Un Representante del Congreso de la Republica
Un Representante de Los Bancos Privados
Un Representante de las Asociaciones y Camaras
Comerciales, Industriales, Agricolas y Ganaderas (CACIF)
Un representante de la Universidad de San Carlos
de Guatemala (USAC)
La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria,
cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco
de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado,
a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no
bancarias. En todo caso el objetivo fundamental de la Junta Monetaria es;
promover la estabilidad en el nivel general de precios.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que
emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas
prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o
desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras
partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del
Presidente de la República de Guatemala. Tiene a su cargo la determinación de la
política monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema
del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes
representaciones.
3.1 Atribuciones De La Junta Monetaria
Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al
Banco de Guatemala.
Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala.
Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala
Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala
Fijar y modificar los encajes de los bancos.
Fijar y modificar las tasas de interés del Banco De Guatemala
Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los
Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.
CAPITULO IV
FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
4.1 Superintendencia de bancos
Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las
disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras
aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o
empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el
obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las
entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez
económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan
con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a
través de una sana y eficiente administración.
La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y
fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de
banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central.
Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:
La Junta Monetaria (como Órgano Rector)
El Banco de Guatemala (como Banco Central)
Bancos del Sistema debidamente autorizados
El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente
Constitucional de la República. No obstante la comunicación y dependencia
directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de acción del sistema de
banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Además es
asesor permanente de dicha junta.
4.1.1 Funciones
El artículo 3 de dicha ley establece que la Superintendencia de
Bancos tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y
resoluciones aplicables;
b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia
adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus
obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura,
distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones
contingentes;
c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar
las deficiencias o irregularidades que encontrare;
d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la
ley;
e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de
investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de
información de las entidades supervisadas, incluyendo libros,
registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra
información, así como a los comprobantes que respaldan las
operaciones de las entidades supervisadas.
Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia
de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de
intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de
permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por
la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la
información, documentos, registros o comprobantes que respaldan
las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación
con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;
f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los
ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere
necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e
inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de
la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona
particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el
inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia
previa;
g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos,
operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma
individual, o cuando proceda, en forma consolidada;
h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una
supervisión consolidada;
i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las
entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos
integrales de administración de riesgo;
j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a
que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos
que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de
valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de
irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a
tales riesgos;
k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las
operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa
emitida por la Junta Monetaria;
l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas
por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;
m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta
Monetaria para que las entidades proporcionen al público información
suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación
financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma
consolidada;
n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación
financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en
forma individual o consolidada;
ñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que
las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores
externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías externas
a las mismas;
o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos
financieros, empresas controladoras, empresas responsables,
almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de
seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes
legales de las entidades referidas, así como de auditores externos,
agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la
declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e
inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;
q) Proporcionar la información estadística o datos de índole
financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o
el tribunal competente;
r) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y
foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y
adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la
ley;
s) Intercambiar información con otras entidades de supervisión,
nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;
t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan
tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento
por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para
proporcionar información que identifique a depositantes o
inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;
u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y
demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su
competencia, de conformidad con la ley;
v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades
supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes,
estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera;
determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha
información le habrá de ser remitida; y,
w) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con
las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.
4.2 Ministerio de finanzas publicas
4.2.1 Viceministerio de ingresos y evaluación fiscal
Se encuentra integrado por:
Dirección de Análisis Financiero formula, evalúa y da seguimiento
a la política fiscal. Concentra y provee información de índole fiscal,
mediante análisis económicos y fiscales.
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado facilita los procesos de contrataciones y adquisiciones del
sector público.
Dirección de Bienes del Estado mantiene un registro consolidado,
moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado.
Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles administra
el impuesto Único Sobre Inmuebles de las municipalidades que no
han absorbido dicho impuesto, así como el de Herencias, Legados y
Donaciones.
Dirección de Evaluación Fiscal contribuye al fortalecimiento de los
procesos de evaluación fiscal y de proyectos, a través de la
implementación de acciones que promuevan la calidad, eficacia y
eficiencia de la gestión pública financista.
Dirección de Fideicomisos es la designada como órgano rector en
materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar la
constitución, operación, extinción y liquidación de los fideicomisos
establecidos con recursos del Estado; así como fondos y otros
instrumentos financieros para la ejecución de los programa del
Gobierno Central, regulando, registrando y controlando su operación.
CAPITULO V
ORGANISMOS INTERNACIONALES
5.1 Banca mundial
Desde su concepción en 1944, el Banco Mundial ha pasado de ser una
entidad única a un grupo de cinco instituciones de desarrollo estrechamente
relacionadas. Su misión evolucionó desde el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) como facilitador de la reconstrucción y el
desarrollo de posguerra al mandato actual de aliviar la pobreza en el mundo,
coordinándose muy de cerca con su afiliado, la Asociación Internacional de
Fomento, y otros miembros del Grupo del Banco Mundial.
La Corporación Financiera International (IFC, por sus siglas en inglés), el
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, por sus siglas en
inglés) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI). En principio, el Banco contó con un personal
homogéneo de ingenieros y analistas financieros ubicados exclusivamente en
la ciudad de Washington, pero hoy en día, dispone de un amplio abanico de
profesionales multidisciplinarios, entre ellos economistas, expertos en
políticas públicas, especialistas sectoriales y científicos sociales. Más de un
tercio de ellos se desempeña en las oficinas de los distintos países. Si bien la
reconstrucción sigue siendo importante, el objetivo predominante de todo su
trabajo es luchar contra la pobreza a través de un proceso de globalización
inclusivo y sostenible.
5.1.1 Organización
El Banco Mundial está compuesto por cinco instituciones:
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
otorga préstamos a Gobiernos de países de ingreso mediano y de
de ingreso bajo con capacidad de pago.
La Asociación Internacional de Fomento (AIF) Concede préstamos
sin interés, o créditos, así como donaciones a Gobiernos de los
países más pobres.
La Corporación Financiera Internacional (IFC),
Miembro del Grupo del Banco Mundial, es la mayor institución
internacional de desarrollo dedicada exclusivamente al sector
privado. Ayuda a los países en desarrollo a lograr un crecimiento
sostenible, financiando inversiones, movilizando capitales en los
mercados financieros internacionales y la prestación de servicios
de asesoramiento a empresas y gobiernos.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA): Fue
creado en 1988 como miembro del Grupo del Banco Mundial para
promover la inversión extranjera directa en los países en
desarrollo, apoyar el crecimiento económico, reducir la pobreza y
mejorar la vida de las personas. MIGA cumple este mandato
ofreciendo seguros contra riesgos políticos (garantías) a
inversores.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) (i) Presta servicios internacionales de
conciliación y arbitraje para ayudar a resolver disputas sobre
inversiones.
5.1.2 Objetivos del banco mundial
El Grupo del Banco Mundial tiene dos ambiciosos objetivos: (i)
terminar con la pobreza extrema en el curso de una sola generación y
promover la prosperidad compartida.
Para acabar con la pobreza extrema, la meta del Banco es
disminuir el porcentaje de las personas que viven con menos de
US$1,25 al día a al 3% antes de fines de 2030.
Para fomentar la prosperidad compartida, la meta es promover el
crecimiento de los ingresos de la población de todos los países
que se sitúa en el 40% inferior de la distribución del ingreso.
El Banco Mundial es una fuente fundamental de asistencia
financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo.
No se trata de un banco en el sentido usual sino de una organización
única que persigue reducir la pobreza y apoyar el desarrollo. El Grupo
del Banco Mundial está conformado por cinco instituciones,
administradas por sus países miembros.
Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington.
Cuenta con más de 10.000 empleados distribuidos en más de 120
oficinas por todo el mundo.
5.2 Fondos Internacionales
Son instituciones financiadas por el Fondo Monetario Internacional que
ofrecen ayuda económica a organismos y grupos comunitarios nacionales y
regionales que realizan proyectos a pequeña y mediana escala,
principalmente para desarrollo social y protección del medio ambiente, entre
ellos se puede mencionar:
Fondo Canadiense para iniciativas locales(embajada de Canadá)
Proyectos comunitarios de seguridad humana (embajada de Japón)
Microproyectos de desarrollo (embajada de Alemania)
Therockefellerfoundation
Thetinkerfoundation
Theandrew w. mellonfoundation
Thewilliam and flora hewlettfoundation
Thejohn d. and Catherine t. macarthurfoundation
Fundación Kellogg
Fundación ford
Séptimo programa marco de la unión europeal (cordis)
Agencia Española de cooperación internaciona(aeci)
Agencia Española de cooperación internacional para el
desarrollo(aecid)
Worldfund
Feria del desarrollo 2009
Fondos de cooperación Chile-Suecia
Agencia de cooperación internacional de Japón
Korean trust fund
5.3 Carta de crédito
La carta de crédito es un convenio mediante el cual un banco (BANCO
EMISOR), a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente
(ORDENANTE), se compromete por medio de un Banco Corresponsal
(CONFIRMADOR) a pagar a un BENEFICIARIO hasta una suma
determinada de dinero, contra la presentación de los documentos estipulados
y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
Tipos de Carta de Crédito, por su forma de pago se dividen en:
A la Vista: Son todas aquellas Cartas de Crédito cuya entrega de
documentos es contra el pago de la misma.
A Plazo: Son todas aquellas cartas de Crédito cuya entrega de
documento es contra la firma o aceptación de una letra de cambio por
el valor de la misma y por el tiempo concedido por el proveedor, el
plazo es de 30 a 180 días máximo.
Por el origen de la solicitud de la carta de crédito se dividen en:
Cartas de Crédito de Exportación
Cartas de Crédito de Importación
Máximo monto a financiar. El límite del monto a financiar, dependerá
de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de
crédito.