Sistema de Fincalización

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Sistema de Financiamiento y Recursos. El Ministerios de Desarrollo Social, dentro de sus funciones tal como lo estipula la Ley Nº 20.530 en su artículo 3, el cual indica que al Ministerio de Desarrollo Social le corresponderá, “Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social.” Y además de “velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones” 1 . Por lo que el Ministerio de Desarrollo, se le faculta para llamar a concurso público a las entidades interesadas en llevar a cabo los proyectos, que el presupuesto anual propone y para los cuales dispone recursos definidos con anterioridad. Bajo estrictos criterios de evaluación, que faculten a los proyectos como admisibles. Dichos recursos son otorgados a través de la subsecretaria de servicios sociales, la que distribuirá los recursos previamente establecidos. Sistema de Fiscalización. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Departamento de Presupuestos y finanzas se encarga que las 1 Información extraída de http://www.leychile.cl/Navegar? idNorma=1030861

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Sistema de Financiamiento y Recursos.

El Ministerios de Desarrollo Social, dentro de sus funciones tal como lo estipula

la Ley Nº 20.530 en su artículo 3, el cual indica que al Ministerio de Desarrollo

Social le corresponderá, “Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten

financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social.” Y además

de “velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del

Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y

desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones”1.

Por lo que el Ministerio de Desarrollo, se le faculta para llamar a concurso

público a las entidades interesadas en llevar a cabo los proyectos, que el

presupuesto anual propone y para los cuales dispone recursos definidos con

anterioridad. Bajo estrictos criterios de evaluación, que faculten a los proyectos

como admisibles. Dichos recursos son otorgados a través de la subsecretaria

de servicios sociales, la que distribuirá los recursos previamente establecidos.

Sistema de Fiscalización.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Departamento de

Presupuestos y finanzas se encarga que las normas establecidas por la

Contraloría General de la Republica sean cumplidas, bajo fiscalización continua

sobre los procedimientos y la rendición de recursos pertinentes, entre dichos

procedimientos encontramos:

Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados

Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los

fondos concebidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.

Mantener a disposición de la Contraloría General, los antecedentes

relativos a la rendición de cuentas de transferencias.

Esto en base a los estipulado por Decreto de Ley 19.175: Orgánica

Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido

se aprobó por el DFL 1-19.175, de 2005 del Ministerio del Interior, en su

Artículo 74, establece que: “Los proyectos de inversión y los estudios y los 1 Información extraída de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030861

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programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación

nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación

técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos

financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos

derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las

instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito

correspondiente”2.

En el caso de que terminada la intervención realizada por el/los organismos

financiados, los recursos trasferidos serán restituidos al Ministerio de Desarrollo

Social, dentro de un máximo de 10 días hábiles siguientes a la aprobación del

informe Final de Inversión, en el caso de tener observaciones se deberán

notificar 3 días hábiles siguientes a su recepción, por lo cual el organismo

financiado tendrá 5 días más para aplicar las correcciones correspondientes.

2 Información extraída de página web, http://sni.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/quienes-somos/marco-legal/.