Sistema de Fincalización
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Sistema de Financiamiento y Recursos.
El Ministerios de Desarrollo Social, dentro de sus funciones tal como lo estipula
la Ley Nº 20.530 en su artículo 3, el cual indica que al Ministerio de Desarrollo
Social le corresponderá, “Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten
financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social.” Y además
de “velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del
Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y
desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones”1.
Por lo que el Ministerio de Desarrollo, se le faculta para llamar a concurso
público a las entidades interesadas en llevar a cabo los proyectos, que el
presupuesto anual propone y para los cuales dispone recursos definidos con
anterioridad. Bajo estrictos criterios de evaluación, que faculten a los proyectos
como admisibles. Dichos recursos son otorgados a través de la subsecretaria
de servicios sociales, la que distribuirá los recursos previamente establecidos.
Sistema de Fiscalización.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Departamento de
Presupuestos y finanzas se encarga que las normas establecidas por la
Contraloría General de la Republica sean cumplidas, bajo fiscalización continua
sobre los procedimientos y la rendición de recursos pertinentes, entre dichos
procedimientos encontramos:
Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados
Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los
fondos concebidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.
Mantener a disposición de la Contraloría General, los antecedentes
relativos a la rendición de cuentas de transferencias.
Esto en base a los estipulado por Decreto de Ley 19.175: Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido
se aprobó por el DFL 1-19.175, de 2005 del Ministerio del Interior, en su
Artículo 74, establece que: “Los proyectos de inversión y los estudios y los 1 Información extraída de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030861
programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación
nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación
técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos
financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos
derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las
instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito
correspondiente”2.
En el caso de que terminada la intervención realizada por el/los organismos
financiados, los recursos trasferidos serán restituidos al Ministerio de Desarrollo
Social, dentro de un máximo de 10 días hábiles siguientes a la aprobación del
informe Final de Inversión, en el caso de tener observaciones se deberán
notificar 3 días hábiles siguientes a su recepción, por lo cual el organismo
financiado tendrá 5 días más para aplicar las correcciones correspondientes.
2 Información extraída de página web, http://sni.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/quienes-somos/marco-legal/.