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SISTEMA DE DETRACCIONES MARIO ALVA MATTEUCCI Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva

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SISTEMA DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

Visite:

http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva

OBJETIVOS PRINCIPALES

Evitar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados sujetos (informales).

Incrementar el nivel de recaudación.

Mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

SUJETOS INVOLUCRADOS

ADQUIRENTE: Tomará en cuenta el importe total que paga

al vendedor (impuestos).

Detrae parte de ese importe y lo deposita en el Banco de la Nación en la Cta. Cte. del vendedor (constancia)

Paga la diferencia.

VENDEDOR: Debe tener RUC / Titular de la Cta. Cte.

Otorgan chequeras para el pago de impuestos.

Agente de control: SUNAT (control móvil).

NATURALEZA JURÍDICA

El depósito no extingue obligación

tributaria.

No califica como deuda tributaria.

Adquirente no califica como contribuyente ni como responsable.

La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario.

NATURALEZA JURÍDICA

CONSECUENCIAS:

El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios.

No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.

LA APLICACIÓN DEL

SISTEMA DE

DETRACCIONES

DESTINO DE LOS MONTOS

DESTINO

• Pago de cualquier tributo,

multa e intereses.

• Aportaciones a ESSALUD

y ONP.

• En calidad de contribuyentes

o responsables.

• Las costas o gastos por

cobranza coactiva (SUNAT)

LAS CUENTAS DE

DETRACCIONES

REGLA GENERAL

Tienen el carácter de intangibles e inembargables.

EXCEPCIONES

Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.

Costas y gastos.

Incluso se pueden trabar medidas cautelares previas.

REQUISITOS PARA ABRIR

CUENTAS CORRIENTES

PERSONAS

NATURALES

Solicitud de apertura de

Cta. Cte.

Copia simple del RUC.

Copia legalizada del DNI.

Juego de tarjetas de

firmas.

Carta solicitando emisión

de chequera.

+

REQUISITOS PARA ABRIR

CUENTAS CORRIENTES

Solicitud de apertura de

Cta. Cte.

Copia simple del RUC.

Copia legalizada del DNI del

representante legal.

Copia legalizada de la EP de

constitución.

Juego de tarjetas de firmas.

Vigencia de poderes (no mayor

a 10 días)

Carta solicitando emisión de

chequera.

+

PERSONAS

JURIDICAS

NUEVO SPOT

¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o Prestador

del Servicio?

MÉTODOS

TRADICIONAL

La detracción se efectúa sobre un % respecto

del importe total.

MONTO FIJO

Posibilidad de establecer la detracción sobre un

monto fijo por cantidad de bien vendido o

trasladado, considerando, peso, volumen,

superficie, etc.

REGLAS PARA APLICAR EL

PORCENTAJE

GENERAL:

Monto total que paga el adquirente.

EXCEPCIONES:

i) venta de bienes muebles si el importe no

es fehaciente; ii) retiro de bienes; o iii)

traslado de bienes fuera del centro de

producción: posibilidad de aplicar Precio

de Mercado.

PROBLEMAS Y DIFICULTADES EN LOS PAGOS REALIZADOS EN EL BANCO DE LA

NACIÓN

Horario de atención.

Ubicación de las oficinas del Banco de la Nación.

Tiempo utilizado en realizar las detracciones.

Personal dedicado a realizar labores de pagos.

Personal del Banco de la Nación que no conoce los pormenores de la normatividad tributaria, en caso de existir alguna dificultad en la aplicación del SPOT.

Limitación del normal flujo del mercado.

SUNAT

VIRTUAL

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

NORMAS QUE LO AUTORIZAN:

Resolución de Superintendencia

Nº 297-2004/SUNAT (05.12.2004).

Resolución de Superintendencia

Nº 178-2005/SUNAT (22.09.2005).

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

MODALIDAD Y CANCELACIÓN DEL

DEPÓSITO:

El sujeto que efectúa el depósito ordena el

cargo del importe del mismo en la cuenta

afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a

SUNAT Operaciones en Línea y seguir las

instrucciones del sistema.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

¿CÓMO FUNCIONA? 1. Se efectuarán los depósitos en

cualquiera de las dos modalidades existentes:

Individual (1 solo depósito).

Masiva (1 ó más depósitos).

Previamente se genera un archivo para efectuar los depósitos, de acuerdo a lo que determine al SUNAT.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

¿CÓMO FUNCIONA?

3. Cancelar el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

CAUSALES DE RECHAZO DE LA

OPERACIÓN:

1.El proveedor del bien, prestador del

servicio sujeto del IGV en el caso de

retiro de bienes o el propietario de

los bienes que realice o encargue el

traslado de éstos, no tiene cuenta

abierta en el Banco de la Nación.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

CAUSALES DE RECHAZO DE

LA OPERACIÓN:

2.El sujeto que efectúa el

depósito no tiene cuenta

afiliada.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

CAUSALES DE RECHAZO DE

LA OPERACIÓN:

3. La cuenta afiliada no posee los

fondos y/o no cuenta con una

línea de crédito suficiente para

efectuar el depósito.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

CAUSALES DE RECHAZO DE

LA OPERACIÓN:

4. La estructura del archivo que

contiene la información, no es la

indicada en el instructivo

publicado por la SUNAT.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

CAUSALES DE RECHAZO DE

LA OPERACIÓN:

5. No se puede establecer

comunicación con el Banco u

operador de la cuenta afiliada

seleccionada por el sujeto que

efectúa el depósito.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

¿CÓMO SE EMITE LA

CONSTANCIA? La constancia se genera por SUNAT

Operaciones en Línea y se imprime en

dos ejemplares:

• Original – Sujeto obligado.

• Copia – Titular de la cuenta.

OPERACIONES COMPRENDIDAS

EN EL SISTEMA DE DETRACIONES

A LA VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS.

Regulado por la Resolución de Superintendencia

Nº 183-2004/SUNAT

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES

CONTENIDOS EN EL ANEXO 1

BIENES COMPRENDIDOS

Azúcar 10%

Alcohol etílico 10%

Algodón 15%

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Condición Principal:

Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT

1. La venta gravada con el IGV

2. El retiro considerado venta para efectos del IGV

3.Traslado fuera del Centro de Producción, así como

desde cualquier zona geográfica que goce de

beneficios tributarios hacia el resto del país.

Se incluye el traslado efectuado por emisores

itinerantes.

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Condición Principal:

Importe de la operación sea mayor a 1/2

UIT

En operaciones cuyo importe de la operación sea

igual o menor a media UIT, el sistema se aplicará si

la suma de los importes de las operaciones

correspondientes a los bienes del Anexo 1 por cada

unidad de transporte es mayor a media UIT.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando se emitan los siguientes documentos por venta:

Documentos

PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del

remate o adjudicación emitidos por los

martilleros Públicos o entidades que rematan

o subastan bienes.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

a) Venta Gravada

con IGV

Adquirente

Proveedor

(casos

expresos)

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Proveedor

Tenga a su cargo el traslado y entrega

de bienes y el importe de la operación

por cada adquirente sea igual o menor

a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el

sistema.

Reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el

depósito respectivo.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

b) RETIRO DE BIENES

(considerado venta para

IGV)

Sujeto que efectúa el

retiro

El Propietario de los bienes

que realice o encargue

el traslado c) TRASLADOS

Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES :

1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha

en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra

primero.

2. En servicios de transformación de bienes donde la

contraprestación sea con parte del producto final que

se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en

que se realice el pago respectivo al prestador del

servicio (Distribución o Retiro).

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES

CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

BIENES COMPRENDIDOS

Recursos hidrobiológicos 9% (15%)

Maíz amarillo duro 7%

Caña de azúcar 10%

Arena y piedra 10%

Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%

Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10%

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES

CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

BIENES COMPRENDIDOS

Aceite de Pescado 9%

Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9%

Embarcaciones pesqueras 9%

Leche 4%

Madera 9%

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Venta Gravada

con IGV

Adquirente

Proveedor

Reciba el

total sin

acreditar

el depósito

Retiro de

Bienes

El que realiza

el retiro

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Venta Gravada

Adquirente

Proveedor

Pago parcial o total al

proveedor.

Dentro del 5º día hábil

del mes siguiente de

la anotación en el Reg.

de Compras del CP.

Lo que

ocurra

primero

Dentro del 5º día hábil

de recibir el total de

la operación.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Retiro de

Bienes

En la fecha de

retiro, o en la fecha

de emisión del

Comprobante de

Pago, lo que ocurra

primero

APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS

CONTENIDOS EN EL ANEXO 3

SERVICIOS COMPRENDIDOS

Intermediación laboral y tercerización 12%

Arrendamiento de bienes 12%

Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%

Movimiento de carga 12%

Otros servicios empresariales 12%

Comisión mercantil 12%

Fabricación de bienes por encargo 12%

Servicio de transporte de personas 12%

OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES SERVICIOS COMPRENDIDOS

Actividades Jurídicas (7411 CIIU)

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos (7412 CIIU).

Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413 CIIU).

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414 CIIU).

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421 CIIU).

Publicidad (7430 CIIU).

Actividades de investigación y seguridad (7492 CIIU).

Actividades de limpieza de edificios (7493 CIIU).

Actividades de envase y empaque (7495 CIIU).

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL

DEPÓSITO

1. El usuario del servicio.

2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO

Servicios

Usuario

Prestador

Pago parcial o total al

proveedor.

Dentro del 5º día hábil

del mes siguiente de

la anotación en el Reg.

de Compras del CP.

Lo que

ocurra

primero

Dentro del 5º día hábil

de recibir el total de

la operación.

LA EMISIÓN DEL

COMPROBANTE DE PAGO Y

DE LA ANOTACIÓN EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

COMPROBANTE DE PAGO

El proveedor o prestador de servicios debe

emitir en forma separada el Comprobante de

Pago que sustente la venta de bienes o

servicios sujetos al Sistema, respecto de

otras operaciones que no lo están.

Deberán consignar como información no

necesariamente impresa la frase: “Operación

sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central.”

REGISTRO DE COMPRAS

El adquirente del bien o usuario del servicio

que sea sujeto obligado a efectuar el

depósito, deberá anotar en el Registro de

Compras el número y la fecha de emisión de

las constancias de depósito

correspondientes a los comprobantes de

pago registrados, para lo cual añadirán dos

columnas a dicho Registro.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

CARECERÁ DE VALIDEZ

No presente el refrendo del Banco de la Nación

Su numeración no sea conforme

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

PROCEDIMIENTO GENERAL

REGLA GENERAL

Cuando existan montos depositados en las

cuentas del proveedor y estos no se agoten

durante el plazo de cuatro (4) meses

consecutivos como mínimo.

Advertencia:

Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año

en los meses de enero, mayo y setiembre.

PROCEDIMIENTO GENERAL

REGLA DE EXCEPCIÓN

Tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo.

Importante:

Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Dirigido a sujetos que realicen operaciones con

bienes comprendidos en el Anexo 1.

Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos

veces al mes (quincena), cuando se hubiera

efectuado el depósito:

Por sus operaciones de compra y, a su vez, por

sus operaciones de venta gravadas con el IGV.

Por haber realizado el traslado de bienes fuera del

centro de producción, etc., que no se origine en

una venta.

EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

Para utilizar el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, se necesita el pago previo del depósito.

(Constituye un requisito adicional a la Ley del IGV).

INFRACCIÓN NUM 1, INC.12.2, ART.12º

El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido.

Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.

INFRACCIÓN NUM 2, INC 12.2, ART.12º

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Sanción: Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.

INFRACCIÓN NUM 3, INC 12.2, ART.12º

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Sanción: Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

INFRACCIÓN NUM 4, INC 12.2, ART.12º

El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.

Sanción: Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

RÉGIMEN DE

GRADUALIDAD Aprobado por la Resolución de

Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT

MULTA COMPRENDIDA EN LA

REBAJA

Advertencia:

Sólo está sujeta al Régimen de

Gradualidad la multa prevista en el

numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º

del Decreto Legislativo Nº 940.

CRITERIOS UTILIZADOS

SUBSANACIÓN COMUNICACIÓN

OPORTUNA Y/O

CRITERIOS

Subsanación: A la regularización total o parcial del

depósito omitido.

Plazo:

Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado

al proveedor el íntegro del importe de la operación,

sólo se considerará la regularización del depósito

omitido que se haya efectuado durante los 25 días

hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente

realice el depósito al amparo del Decreto.

CRITERIOS

Comunicación oportuna: A la realizada por el

adquirente a la SUNAT para indicar que el

proveedor no tiene cuenta que permita efectuar el

depósito.

Plazo

La comunicación se deberá realizar dentro de los 5

días hábiles siguientes a la fecha prevista para

realizar el depósito.

GRADUALIDAD

SUJETOS OBLIGADOS

El adquirente del bien o usuario del

servicio, cuando el proveedor del bien o

prestador del servicio no tiene cuenta

abierta.

Criterio de Gradualidad

Comunicación Oportuna y Subsanación

PORCENTAJE DE REBAJA DE

LA MULTA

Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)

día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT

le comunica al infractor el Nº de cuenta del

proveedor o prestador de servicios

100% (dentro de los 5 días hábiles)

70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil)

50% (después del 15 día y antes que SUNAT

notifique la infracción)

GRADUALIDAD

SUJETOS OBLIGADOS

El adquirente del bien o usuario del servicio,

cuando el proveedor del bien o prestador del

servicio tiene cuenta abierta en la que se puede

realizar el depósito.

El proveedor del bien o prestador del servicio.

El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes,

y el propietario de los bienes que realice o

encargue el traslado de dichos bienes.

GRADUALIDAD

SUJETOS OBLIGADOS

Criterio de Gradualidad

Subsanación

PORCENTAJE DE REBAJA DE

LA MULTA

Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)

día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto

para efectuar el depósito.

100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes)

70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil

siguiente)

50% (después del 15 día y antes que SUNAT

notifique la infracción)

GRADUALIDAD

SUJETOS OBLIGADOS

Importante

El adquirente que hubiese entregado al

proveedor el íntegro del importe de la

operación, deberá solicitar la Constancia a

éste.

El proveedor entregará la Constancia o la

pondrá a su disposición, a más tardar dentro

de los 3 días hábiles siguientes.

USUARIO SECTOR

PRIVADO

OPERACIONES EXCEPTUADAS

CdP que no

permite

sustentar

costo/gasto

CdP que permite

sustentar costo/

gasto (solo si es

igual o menor a

S/. 700)

USUARIO

SECTOR

PÚBLICO

Solo si el

monto es

igual o menor

a S/. 700.00

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Se emiten comprobantes de pago

comprendidos en

el numeral 6.1 art. 4° RCP.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

EL SISTEMA DE DETRACCIONES DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC.

EL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y 167-2007/SUNAT.

EL SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA PRIMERA VENTA DE BIENES AFECTOS AL IVAP. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y 202-2005/SUNAT.