sistema de detracciones
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SISTEMA DE DETRACCIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI
Visite:
http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
OBJETIVOS PRINCIPALES
Evitar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados sujetos (informales).
Incrementar el nivel de recaudación.
Mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.
SUJETOS INVOLUCRADOS
ADQUIRENTE: Tomará en cuenta el importe total que paga
al vendedor (impuestos).
Detrae parte de ese importe y lo deposita en el Banco de la Nación en la Cta. Cte. del vendedor (constancia)
Paga la diferencia.
VENDEDOR: Debe tener RUC / Titular de la Cta. Cte.
Otorgan chequeras para el pago de impuestos.
Agente de control: SUNAT (control móvil).
NATURALEZA JURÍDICA
El depósito no extingue obligación
tributaria.
No califica como deuda tributaria.
Adquirente no califica como contribuyente ni como responsable.
La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario.
NATURALEZA JURÍDICA
CONSECUENCIAS:
El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios.
No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.
DESTINO DE LOS MONTOS
DESTINO
• Pago de cualquier tributo,
multa e intereses.
• Aportaciones a ESSALUD
y ONP.
• En calidad de contribuyentes
o responsables.
• Las costas o gastos por
cobranza coactiva (SUNAT)
LAS CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
LAS CUENTAS DE
DETRACCIONES
REGLA GENERAL
Tienen el carácter de intangibles e inembargables.
EXCEPCIONES
Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.
Costas y gastos.
Incluso se pueden trabar medidas cautelares previas.
REQUISITOS PARA ABRIR
CUENTAS CORRIENTES
PERSONAS
NATURALES
Solicitud de apertura de
Cta. Cte.
Copia simple del RUC.
Copia legalizada del DNI.
Juego de tarjetas de
firmas.
Carta solicitando emisión
de chequera.
+
REQUISITOS PARA ABRIR
CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de
Cta. Cte.
Copia simple del RUC.
Copia legalizada del DNI del
representante legal.
Copia legalizada de la EP de
constitución.
Juego de tarjetas de firmas.
Vigencia de poderes (no mayor
a 10 días)
Carta solicitando emisión de
chequera.
+
PERSONAS
JURIDICAS
MÉTODOS
TRADICIONAL
La detracción se efectúa sobre un % respecto
del importe total.
MONTO FIJO
Posibilidad de establecer la detracción sobre un
monto fijo por cantidad de bien vendido o
trasladado, considerando, peso, volumen,
superficie, etc.
REGLAS PARA APLICAR EL
PORCENTAJE
GENERAL:
Monto total que paga el adquirente.
EXCEPCIONES:
i) venta de bienes muebles si el importe no
es fehaciente; ii) retiro de bienes; o iii)
traslado de bienes fuera del centro de
producción: posibilidad de aplicar Precio
de Mercado.
MODALIDADES PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO
EN EL BANCO DE LA NACIÓN
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Horario de atención.
Ubicación de las oficinas del Banco de la Nación.
Tiempo utilizado en realizar las detracciones.
Personal dedicado a realizar labores de pagos.
Personal del Banco de la Nación que no conoce los pormenores de la normatividad tributaria, en caso de existir alguna dificultad en la aplicación del SPOT.
Limitación del normal flujo del mercado.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
NORMAS QUE LO AUTORIZAN:
Resolución de Superintendencia
Nº 297-2004/SUNAT (05.12.2004).
Resolución de Superintendencia
Nº 178-2005/SUNAT (22.09.2005).
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
MODALIDAD Y CANCELACIÓN DEL
DEPÓSITO:
El sujeto que efectúa el depósito ordena el
cargo del importe del mismo en la cuenta
afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a
SUNAT Operaciones en Línea y seguir las
instrucciones del sistema.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO FUNCIONA? 1. Se efectuarán los depósitos en
cualquiera de las dos modalidades existentes:
Individual (1 solo depósito).
Masiva (1 ó más depósitos).
Previamente se genera un archivo para efectuar los depósitos, de acuerdo a lo que determine al SUNAT.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO FUNCIONA?
2. Se seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO FUNCIONA?
3. Cancelar el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA
OPERACIÓN:
1.El proveedor del bien, prestador del
servicio sujeto del IGV en el caso de
retiro de bienes o el propietario de
los bienes que realice o encargue el
traslado de éstos, no tiene cuenta
abierta en el Banco de la Nación.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE
LA OPERACIÓN:
2.El sujeto que efectúa el
depósito no tiene cuenta
afiliada.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE
LA OPERACIÓN:
3. La cuenta afiliada no posee los
fondos y/o no cuenta con una
línea de crédito suficiente para
efectuar el depósito.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE
LA OPERACIÓN:
4. La estructura del archivo que
contiene la información, no es la
indicada en el instructivo
publicado por la SUNAT.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE
LA OPERACIÓN:
5. No se puede establecer
comunicación con el Banco u
operador de la cuenta afiliada
seleccionada por el sujeto que
efectúa el depósito.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO SE EMITE LA
CONSTANCIA? La constancia se genera por SUNAT
Operaciones en Línea y se imprime en
dos ejemplares:
• Original – Sujeto obligado.
• Copia – Titular de la cuenta.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
EN EL SISTEMA DE DETRACIONES
A LA VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS.
Regulado por la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT
APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES
CONTENIDOS EN EL ANEXO 1
BIENES COMPRENDIDOS
Azúcar 10%
Alcohol etílico 10%
Algodón 15%
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Condición Principal:
Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT
1. La venta gravada con el IGV
2. El retiro considerado venta para efectos del IGV
3.Traslado fuera del Centro de Producción, así como
desde cualquier zona geográfica que goce de
beneficios tributarios hacia el resto del país.
Se incluye el traslado efectuado por emisores
itinerantes.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Condición Principal:
Importe de la operación sea mayor a 1/2
UIT
En operaciones cuyo importe de la operación sea
igual o menor a media UIT, el sistema se aplicará si
la suma de los importes de las operaciones
correspondientes a los bienes del Anexo 1 por cada
unidad de transporte es mayor a media UIT.
OPERACIONES EXCEPTUADAS
Cuando se emitan los siguientes documentos por venta:
Documentos
PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del
remate o adjudicación emitidos por los
martilleros Públicos o entidades que rematan
o subastan bienes.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
a) Venta Gravada
con IGV
Adquirente
Proveedor
(casos
expresos)
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Proveedor
Tenga a su cargo el traslado y entrega
de bienes y el importe de la operación
por cada adquirente sea igual o menor
a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el
sistema.
Reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el
depósito respectivo.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
b) RETIRO DE BIENES
(considerado venta para
IGV)
Sujeto que efectúa el
retiro
El Propietario de los bienes
que realice o encargue
el traslado c) TRASLADOS
Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES :
1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha
en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra
primero.
2. En servicios de transformación de bienes donde la
contraprestación sea con parte del producto final que
se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en
que se realice el pago respectivo al prestador del
servicio (Distribución o Retiro).
APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES
CONTENIDOS EN EL ANEXO 2
BIENES COMPRENDIDOS
Recursos hidrobiológicos 9% (15%)
Maíz amarillo duro 7%
Caña de azúcar 10%
Arena y piedra 10%
Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%
Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10%
APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES
CONTENIDOS EN EL ANEXO 2
BIENES COMPRENDIDOS
Aceite de Pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9%
Embarcaciones pesqueras 9%
Leche 4%
Madera 9%
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Venta Gravada
con IGV
Adquirente
Proveedor
Reciba el
total sin
acreditar
el depósito
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Venta Gravada
Adquirente
Proveedor
Pago parcial o total al
proveedor.
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
de Compras del CP.
Lo que
ocurra
primero
Dentro del 5º día hábil
de recibir el total de
la operación.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Retiro de
Bienes
En la fecha de
retiro, o en la fecha
de emisión del
Comprobante de
Pago, lo que ocurra
primero
APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS
CONTENIDOS EN EL ANEXO 3
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Intermediación laboral y tercerización 12%
Arrendamiento de bienes 12%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%
Movimiento de carga 12%
Otros servicios empresariales 12%
Comisión mercantil 12%
Fabricación de bienes por encargo 12%
Servicio de transporte de personas 12%
OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES SERVICIOS COMPRENDIDOS
Actividades Jurídicas (7411 CIIU)
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos (7412 CIIU).
Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413 CIIU).
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414 CIIU).
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421 CIIU).
Publicidad (7430 CIIU).
Actividades de investigación y seguridad (7492 CIIU).
Actividades de limpieza de edificios (7493 CIIU).
Actividades de envase y empaque (7495 CIIU).
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
1. El usuario del servicio.
2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO
Servicios
Usuario
Prestador
Pago parcial o total al
proveedor.
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
de Compras del CP.
Lo que
ocurra
primero
Dentro del 5º día hábil
de recibir el total de
la operación.
COMPROBANTE DE PAGO
El proveedor o prestador de servicios debe
emitir en forma separada el Comprobante de
Pago que sustente la venta de bienes o
servicios sujetos al Sistema, respecto de
otras operaciones que no lo están.
Deberán consignar como información no
necesariamente impresa la frase: “Operación
sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central.”
REGISTRO DE COMPRAS
El adquirente del bien o usuario del servicio
que sea sujeto obligado a efectuar el
depósito, deberá anotar en el Registro de
Compras el número y la fecha de emisión de
las constancias de depósito
correspondientes a los comprobantes de
pago registrados, para lo cual añadirán dos
columnas a dicho Registro.
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
CARECERÁ DE VALIDEZ
No presente el refrendo del Banco de la Nación
Su numeración no sea conforme
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS
MONTOS DEPOSITADOS
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA GENERAL
Cuando existan montos depositados en las
cuentas del proveedor y estos no se agoten
durante el plazo de cuatro (4) meses
consecutivos como mínimo.
Advertencia:
Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año
en los meses de enero, mayo y setiembre.
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA DE EXCEPCIÓN
Tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo.
Importante:
Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Dirigido a sujetos que realicen operaciones con
bienes comprendidos en el Anexo 1.
Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos
veces al mes (quincena), cuando se hubiera
efectuado el depósito:
Por sus operaciones de compra y, a su vez, por
sus operaciones de venta gravadas con el IGV.
Por haber realizado el traslado de bienes fuera del
centro de producción, etc., que no se origine en
una venta.
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
Para utilizar el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, se necesita el pago previo del depósito.
(Constituye un requisito adicional a la Ley del IGV).
INFRACCIÓN NUM 1, INC.12.2, ART.12º
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido.
Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.
INFRACCIÓN NUM 2, INC 12.2, ART.12º
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.
INFRACCIÓN NUM 3, INC 12.2, ART.12º
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.
INFRACCIÓN NUM 4, INC 12.2, ART.12º
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.
Sanción: Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
MULTA COMPRENDIDA EN LA
REBAJA
Advertencia:
Sólo está sujeta al Régimen de
Gradualidad la multa prevista en el
numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º
del Decreto Legislativo Nº 940.
CRITERIOS
Subsanación: A la regularización total o parcial del
depósito omitido.
Plazo:
Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado
al proveedor el íntegro del importe de la operación,
sólo se considerará la regularización del depósito
omitido que se haya efectuado durante los 25 días
hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente
realice el depósito al amparo del Decreto.
CRITERIOS
Comunicación oportuna: A la realizada por el
adquirente a la SUNAT para indicar que el
proveedor no tiene cuenta que permita efectuar el
depósito.
Plazo
La comunicación se deberá realizar dentro de los 5
días hábiles siguientes a la fecha prevista para
realizar el depósito.
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del
servicio, cuando el proveedor del bien o
prestador del servicio no tiene cuenta
abierta.
Criterio de Gradualidad
Comunicación Oportuna y Subsanación
PORCENTAJE DE REBAJA DE
LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)
día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT
le comunica al infractor el Nº de cuenta del
proveedor o prestador de servicios
100% (dentro de los 5 días hábiles)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil)
50% (después del 15 día y antes que SUNAT
notifique la infracción)
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio,
cuando el proveedor del bien o prestador del
servicio tiene cuenta abierta en la que se puede
realizar el depósito.
El proveedor del bien o prestador del servicio.
El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes,
y el propietario de los bienes que realice o
encargue el traslado de dichos bienes.
PORCENTAJE DE REBAJA DE
LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)
día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto
para efectuar el depósito.
100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil
siguiente)
50% (después del 15 día y antes que SUNAT
notifique la infracción)
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS
Importante
El adquirente que hubiese entregado al
proveedor el íntegro del importe de la
operación, deberá solicitar la Constancia a
éste.
El proveedor entregará la Constancia o la
pondrá a su disposición, a más tardar dentro
de los 3 días hábiles siguientes.
USUARIO SECTOR
PRIVADO
OPERACIONES EXCEPTUADAS
CdP que no
permite
sustentar
costo/gasto
CdP que permite
sustentar costo/
gasto (solo si es
igual o menor a
S/. 700)
USUARIO
SECTOR
PÚBLICO
Solo si el
monto es
igual o menor
a S/. 700.00
OPERACIONES EXCEPTUADAS
EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
EL SISTEMA DE DETRACCIONES DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC.
EL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y 167-2007/SUNAT.
EL SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA PRIMERA VENTA DE BIENES AFECTOS AL IVAP. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y 202-2005/SUNAT.