Sistema Bancario Dominicano

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Sistema bancario y financiero de la republica dominicana

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Sistema bancario y financiero de

la republica dominicana

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KEILI SANCHEZ 2011-0647

PRISCILLA FELIZ 2011-0994

JIMMY GRCIANO 2011-

JUAN MIGUEL HERRERA 20

RAMON CASTRO 2011-0646

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El concepto actual de Banco es distinto delque tenía en su origen. Eso se aplica si se tieneen cuenta la evolución experimentada en susfunciones a través del tiempo. Los bancos queen su primera época fueron intermediarios deltráfico monetario, se han convertido en laactualidad en intermediarios de las operacionesde crédito, aunque en forma accesoria realicentambién actividades relacionadas con el cambiode moneda.

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Generalmente se cree que banco deriva del muebleusado por los comerciantes en moneda de la edadmedia para efectuar sus operaciones de cambio. Sedice también que cuando estos negociantes nopodían cumplir con sus obligaciones se lesdestruía su banco y de ahí proviene el términobanca rota.

En realidad la expresión banco tiene su origen enlos empréstitos públicos contraídos por lasciudades italianas al comienzo del siglo XII. Enefecto, los empréstitos públicos fuerondenominados Monti en Italia, que significa fondocomún.

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Al banquero moderno se le exige ser un captador denegocios (un vendedor de los servicios y productos de subanco) y debe ofrecer la mejor calidad de servicio a sucliente.

La intermediación financiera se ha convertido en un negociomuy competido, dinámico y sofisticado, empleando los másmodernos métodos y técnicas de mercadeo y tecnologíaelectrónica de punta. El mercado esta recibiendo de losbancos productos y servicios que hace una década hubieransido calificados como ciencia ficción.

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El éxito de un banco depende en gran medida de los negociosrepetitivos de los clientes. Es decir, los clientes deben quedar tansatisfechos como para regresar al banco. El mejor promotor de unbanco es un cliente satisfecho. Si los clientes de un banco selimitaran a hacer una transacción y no regresaran, ese banco prontotendría que cerrar sus puertas.

El banco moderno debe tener la capacidad de captar negocios a unritmo igualo mayor al crecimiento del mercado. Su personal deplataforma y sus gerentes en contacto con el público deben estarentrenados para emplear los métodos y las técnicas de la ventaprofesional para vender los productos y servicios financieros de subanco y deben ser expertos en estos productos y servicios.

En la Banca Moderna, quien no sirve para servir, no sirve paratrabajar.

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En la actualidad los bancos modernos realizan una multiplicidadde funciones, en contraste con las que hacían en laantigüedad, épocas en que tenían como funciones principales lacustodia del dinero y el cambio.

Podemos señalar que el banco moderno tiene que cumplir tresgrandes funciones, que reflejan:

La intermediación del Crédito

La intermediación de los pagos

La administración de los capitales

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Instituciones emisoras

Los bancos múltiples

Entidades de crédito

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Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)

El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las

Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)

son entidades públicas, privadas o

mixtas, descentralizadas, con patrimonio

propio y personería jurídica.

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Las ARS deberán llenar las siguientes funciones: a) Asumir el riesgo de garantizar a los

beneficiarios una protección de calidad, oportuna y satisfactoria;

b) Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia;

c) Coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva;

d) Contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS);

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Constitución de las ARS y del SNS

Art. 149.- Constitución de las ARS y del SNS

Podrán constituirse como Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o Seguro Nacional de Salud (SNS):

a) El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), debidamente dotado de una administración independiente y descentralizada;

b) Las entidades públicas autónomas, con y sin fines de lucro, creadas para administrar riesgos de salud y que cumplan con los requisitos de la presente

ley y sus normas complementarias;

c) Las entidades municipales, provinciales o regionales creadas para administrar riesgos de salud y que cumplan con los requisitos de la presente

ley y sus normas complementarias;

d) Las entidades privadas creadas para administrar riesgos de salud y que cumplan con los requisitos de la presente ley y sus normas

complementarias;

e) Las entidades mixtas creadas para administrar riesgos de salud y que cumplan con los requisitos de la presente ley y sus normas

complementarias.

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Sin perjuicio de las condiciones que establezcan las normascomplementarias, las Administradoras de Riesgos de Salud(ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) deberánllenar, por lo menos, los siguientes requisitos:

Tener personería jurídica de acuerdo a las leyes del país;

Contar con una organización administrativa y financieracapaz de administrar los riesgos de salud en condiciones deeficiencia, competitividad y solvencia económica;

Organizar una red integral de servicio a nivel local conunidades subrogadas que cubran adecuadamente todas lasprestaciones del Plan Básico de Salud;

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Instalar un sistema de información gerencial y registro de servicios, compatible con el sistema único de información, con capacidad para formular reportes y estadísticas regulares;

Contar con un capital operativo mínimo pagado en dinero efectivo, proporcional a la población beneficiaria, el cual será fijado, revisado e indexado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

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Art. 151.- Habilitación de las Administradoras

de Riesgos de Salud (ARS)

El Seguro Nacional de Salud y las entidadesinteresadas en operar como Administradoras deRiesgos de Salud (ARS) deberán solicitarformalmente la autorización correspondiente a laSuperintendencia de Salud y Riesgos Laborales.En un período máximo de cuatro (4) meses apartir de la recepción formal de la solicitud dehabilitación, la Superintendencia evaluará cadasolicitud y establecerá la procedencia o no de lamisma, debiendo fundamentar por escrito sudecisión e informarla a los interesados.

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Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP)

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Art. 80.- Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

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Art. 81.- Creación de una AFP pública.

Párrafo I.- Para viabilizar la creación y desarrollo de laAFP pública, se libera al Banco de Reservas de laRepública Dominicana de las restricciones que estableceel inciso c), del artículo 26 de la ley General de Bancosy de cualquiera otra disposición legal que la sustituya.

Párrafo II.- El Instituto Dominicano de SegurosSociales (IDSS) y el Instituto de Auxilios y Viviendas(INAVI) podrán crear Administradoras de Fondos dePensiones (AFP) con personería jurídica, pública eindependiente, de acuerdo a las disposiciones de lapresente ley y sus normas complementarias.

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Art. 82.- Capital mínimo de las AFP

Las AFP tendrán un capital mínimo de diez

millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), en

efectivo, totalmente suscrito y pagado. Este

capital deberá indexarse anualmente a fin de

mantener su valor real e incrementarse en un

diez por ciento (10%) por cada cinco mil

afiliados en exceso de diez mil.

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Ley No. 183-02 que aprueba la Ley

Monetaria y Financiera

Organización. La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades.

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Las atribuciones que esta Ley encomienda

a la Administración Monetaria y

Financiera son irrenunciables y sólo

podrán ser ejercidas por la misma de

conformidad con lo dispuesto en esta

Ley. La Administración Monetaria y

Financiera sólo tendrá capacidad para

realizar aquello que esta Ley le

encomienda.

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Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en el

presente Reglamento son aplicables a las entidades de

intermediación financiera siguientes:

a) Bancos Múltiples;

b) Bancos de Ahorro y Crédito;

c) Corporaciones de Crédito;

d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos;

e) Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la

Producción (BNV); y,

f) Otras entidades que la Junta Monetaria considere deban

ser incluidas.

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Riesgo de liquidez:

Consejo de Directores o Administración:

Activos:

Activos líquidos:

Pasivos:

Pasivos inmediatos:

Brecha de vencimiento:

Posición de liquidez:

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· EL LIBRADOR:

· EL LIBRADO:

· EL BENEFICIARIO:

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Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. •Cheque nominativo: En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica).•Cheque al portador: puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. •Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. •Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta”produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.•Cheque certificado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque•Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad•Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.

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Reglamento de Normas Prudenciales de

Adecuación Patrimonial

El presente Reglamento tiene por objeto

establecer la normativa y la metodología

que deberán aplicar las entidades de

intermediación financiera para dar

cumplimiento a las normas prudenciales

sobre la adecuación patrimonial previstas

en la Ley Monetaria y Financiera No.183-

02 del 21 de noviembre del 2002.

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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de

la Ley Monetaria y Financiera, las entidades de

intermediación financiera deberán mantener un nivel

de patrimonio técnico mínimo equivalente al diez por

ciento (10%) de los activos y contingentes

ponderados por riesgo crediticio, riesgo cambiario y

riesgo de tasa de interés suficiente para respaldar sus

operaciones.

El Patrimonio Técnico está conformado por la suma del

Capital Primario más el Capital Secundario

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El Capital Primario está integrado por la suma de las partidas siguientes, sobrela base de los criterios definidos en este Reglamento:

a) el capital pagado;

b) la reserva legal exigida por las disposiciones del Código de Comercio;

c) las utilidades no distribuibles;

d) las reservas de naturaleza estatutarias obligatorias;

e) las reservas voluntarias no distribuibles; y,

f) las primas de acciones.

El Capital Secundario estará integrado por las partidas siguientes:

a) Otras Reservas de Capital;

b) Provisiones adicionales por riesgo de activos;

c) Instrumentos de Deuda Convertibles Obligatoriamente en Acciones;

d) Deuda Subordinada Contratada a Plazos Mayores de Cinco (5) Años; y,

e) Valor de los Resultados Netos por Revaluación de Activos.

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Reglamento de Ley De Valores

El objeto fundamental del presente Reglamento es normar los aspectos

básicos que intervienen en el desarrollo de las actividades del mercado de

valores en la República Dominicana, conforme a lo establecido en la Ley de

Mercado de Valores (en lo adelante Ley). El presente Reglamento persigue

además, establecer las normas de carácter general que guiarán el accionar de

la Superintendencia de Valores (en lo adelante Superintendencia) en el

cumplimiento de sus responsabilidades, respecto al tratamiento de la oferta

pública de valores, tanto en el mercado primario como secundario;

estableciendo los requisitos generales para su autorización; la

organización, apertura y funcionamiento de los participantes en el mercado

de valores, y el régimen de supervisión y fiscalización de los mismos; el

sistema de sanciones; los conceptos por los servicios prestados a los

emisores y demás participantes del mercado; así como todos los aspectos

necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento del mercado de

valores y una efectiva aplicación de la Ley.

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Reglamento de Evaluación de Activos

El Reglamento de Evaluación de Activos, tiene como

objetivo establecer una metodología coherente y

homogénea para proteger los ahorros de los

depositantes y los recursos financieros captados por el

Sistema para que sean asignados eficientemente a

individuos, personas jurídicas o empresas que tengan

la capacidad de pago para honrar los compromisos

asumidos al tomar un préstamo.

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REGLAMENTO SOBRE LIMITES DE CREDITO A PARTES VINCULADAS

“Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podránotorgar créditos, directa o indirectamente, cualquiera que sea laforma o el instrumento de concesión, por una cuantía superioral cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de laentidad, al conjunto de losaccionistas, administradores, directores, funcionarios yempleados de la entidad, así como a sus cónyuges, parientesdentro del segundo grado de consanguinidad y primero deafinidad o empresas que aquellos controlen, en la forma quereglamentariamente se determine. Exceptuase el caso de losaccionistas que posean menos del tres por ciento (3.0%) delcapital pagado de la entidad. Lo dispuesto en este literal se leaplicará también a las empresas que, sin mediar relación directade propiedad, controlen directa o indirectamente a laentidad, así como las que ésta controle directa oindirectamente a través de relaciones de propiedad oadministración”.

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Reglamento de Lavado de Activos

Para los fines del artículo 3, de la Ley No. 72-02, de fecha 7de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientesdel Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otrasInfracciones Graves: a) Incurre en lavado deactivos, además, toda persona que a sabiendas, por omisión oque por su preparación intelectual o académica debasaber, realice una de las actuaciones descritas en los literales dela) al c), inclusive del referido artículo; y b) La acción por elmedio que fuere, directa o indirectamente, ilícita ydeliberadamente, de proveer o recolectar fondos con laintención de que se utilicen o a sabiendas que serán utilizadosen todo o en parte para cometer los delitos tipificados en lasleyes del país y en los Convenios Internacionales que el paíshaya firmado y ratificado, sobre el crimen de terrorismo; sinperjuicio de lo establecido en el artículo 435 del Código Penal.

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GRACIAS