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Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de la Construcción, Conexos y Similares de la República Mexicana. Hamburgo No. 250 Col. Juárez C.P. 06600 México, D.F. Deleg. Cuauhtémoc Tel. 5208-5444 ASUNTO.- SE DEPOSITA CONTRATO QQLECTWO DE TRABAJO JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DEiVERACRUZ 19 M H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE OFICIALÍA DE PARTEE MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, como lo acredito con la Toma de Nota del Comité Ejecutivo del Sindicato que represento, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia debidamente certificada se exhibe, señalando como domicilio en Hamburgo No. >250, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc México D.F., designando como apoderados a los C. LIC. ARTURO OROPEZA LÓPEZ Y/O CLAUDIA %.VARADO SALMERÓN, Y/O JOSÉ MANUEL JERÓNIMO DEL ROSARIO, ante y con el debido respeto comparezco para exponer: Que para los efectos que dispone el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a exhibir para su depósito Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado con la empresa denominada, POSTENSADOS Y DISEÑOS DE ESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada en este acto por él, LIC. VÍCTOR MANUEL BAEZ MELÓ, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificación la ubicada en: AV. PROLONGACIÓN REFORMA 115 901 PASEO DE LAS LOMAS ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL C.P. 01330., por el tipo de obra en construcción que consiste en los, TRABAJOS CONSISTENTES EN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVO ESTRUCTURAL, CARTA RESPONSIVA Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIÓN Y SUPERESTRUCTURA DEL PROYECTO INMOBILIARIO DENOMINADO "MAYABA LUXURY BEACH TOWERS", QUE CONSTA DE DOS TORRES DE DEPARTAMENTOS CON UN ÁREA TOTAL APROXIMADA DE 87,680.25 M2, ceft-ctemiciüQ. deJa, construcción ubicado en, MALECÓN COSTERO 9f/ FRANCISCO TELLEZ BAUTISTA, COATZACOAL^ se tenga por depositado para los efectos legales a qtí TENTAMENT _ México^F. a 19 de Abril del 2016. POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL C C V D T T v,. Y K.i. I. en Y do C. MARINOtéABRIEL GARCÍA GARCÍA SBCREh-ARIO GENERAL J

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Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.P. 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

ASUNTO.- SE DEPOSITA CONTRATOQQLECTWO DE TRABAJO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DEL ESTADO DEiVERACRUZ

19 MH. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZP R E S E N T E

OFICIALÍA DE PARTEE

MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, en mi carácter de SecretarioGeneral del SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS DELA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA, como lo acredito con la Toma de Nota del Comité Ejecutivo delSindicato que represento, expedida por la Dirección General de Registro deAsociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copiadebidamente certificada se exhibe, señalando como domicilio en Hamburgo No.

>250, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc México D.F., designando comoapoderados a los C. LIC. ARTURO OROPEZA LÓPEZ Y/O CLAUDIA

%.VARADO SALMERÓN, Y/O JOSÉ MANUEL JERÓNIMO DEL ROSARIO, antey con el debido respeto comparezco para exponer:

Que para los efectos que dispone el artículo 390 de la Ley Federal delTrabajo, venimos a exhibir para su depósito Contrato Colectivo de Trabajo,celebrado con la empresa denominada, POSTENSADOS Y DISEÑOS DEESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada en este acto por él, LIC. VÍCTORMANUEL BAEZ MELÓ, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo denotificación la ubicada en: AV. PROLONGACIÓN REFORMA 115 901 PASEODE LAS LOMAS ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL C.P. 01330., por eltipo de obra en construcción que consiste en los, TRABAJOS CONSISTENTESEN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVO ESTRUCTURAL, CARTARESPONSIVA Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIÓN Y SUPERESTRUCTURADEL PROYECTO INMOBILIARIO DENOMINADO "MAYABA LUXURY BEACHTOWERS", QUE CONSTA DE DOS TORRES DE DEPARTAMENTOS CON UNÁREA TOTAL APROXIMADA DE 87,680.25 M2, ceft-ctemiciüQ. deJa,construcción ubicado en, MALECÓN COSTERO 9f/FRANCISCO TELLEZ BAUTISTA, COATZACOAL^se tenga por depositado para los efectos legales a qtí

T E N T A M E N T _México^F. a 19 de Abril del 2016.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

C C V D T T• v,. Y K.i. I.

enY

do

C. MARINOtéABRIEL GARCÍA GARCÍASBCREh-ARIO GENERAL

J

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06600 México, D.F. Tel. 5208-5444

que el delegado tome, serán consultadas previamente con el Secretario General del"SINDICATO" para su aprobación, de lo contrario no tendrán ninguna validez.

CUARTA.- DE SU RADIO DE APLICACIÓN.

El presente contrato abarcará y será aplicable a la realización de la obra en construcciónque consiste en: MALECÓN COSTERO S/N, ENTRE JAIME ÑUÑO Y FRANCISCOTELLEZ BAUTISTA, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

TRABAJOS CONSISTENTES EN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVOESTRUCTURAL, CARTA RESPONSIVA Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIÓN YSUPERESTRUCTURA DEL PROYECTO INMOBILIARIO DENOMINADO "MAYABALUXURY BEACH TOWERS", QUE CONSTA DE DOS TORRES DE DEPARTAMENTOSCON UN ÁREA TOTAL APROXIMADA DE 87,680.25 M2.

fe;

QUINTA.- DE LA RELACIÓN DE ACARREOS

"SINDICATO" presentará a la "EMPRESA" la relación de todos y cada uno de los viajesreajizados a lo largo de una semana, dicha relación se entregará los días viernes. Larjfeción de viajes deberá contener los vehículos que efectuaron los viajes y los destinos

•̂ gp^ps mismos. La relación de viajes será entregada por el "SINDICATO" o por eldelegado que se designe.

SEXTA- DE LA FORMA DE PAGO

La "EMPRESA", una vez que haya recibido la relación de viajes y acarreos, se obliga acubrir íntegramente al "SINDICATO" las cantidades que resulten por los trabajosrealizados; a su vez se entregará a aquella las facturas que correspondan por el importerecibido. El pago que corresponda deberá cubrirse en un plazo no mayor de quince díascontados, a partir de que la "EMPRESA" reciba la relación de viajes.

SÉPTIMA.- DEL PROGRAMA DE TRABAJO

La "EMPRESA" se obliga a entregar al "SINDICATO" un Programa de Trabajo, cuandomenos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de los trabajos deacarreo, en el cual se especifiquen las necesidades de trabajo que requiere la"EMPRESA", esto es, para que se determine el número de vehículos para la realizaciónde los trabajos de acarreo y los tiempos de ejecución, lo anterior con la intención de queel "SINDICATO" tenga la posibilidad de programar los vehículos solicitados. Para^kcasode que no se entregara dicho programa o se presente con el tiempo inferior al establecidoen esta cláusula el "SINDICATO" no tendrá ninguna responsabilidad por las demoras quesufran los trabajos de acarreo, por falta o insuficiencia del vehículo.

OCTAVA.- DE LA DISPONIBILIDAD DEL VEHÍCULO PARA EL ACARREO

El "SINDICATO" se compromete a proporcionarle a la "EMPRESA" los vehículos ounidades que le solicite para la realización de los viajes, previo el requisito a que serefiere la cláusula que antecede, en atención a que el "SINDICATO" cuenta con los

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vehículos suficientes para satisfacer las necesidades de la "EMPRESA" en los trabajos yareferidos.

NOVENA.- DE LOS CAMIONES PARA ACARREO

Únicamente trabajaran camiones que pertenezcan al sindicato.

DÉCIMA.- DE LA CARGA DE LOS VEHÍCULOS.

La EMPRESA se obliga a cargar los vehículos que proporcione el SINDICATO y hasta lacapacidad de cada uno.

DECIMA PRIMERA.- DE LOS CAMIONES PARA EL ACARREO

La EMPRESA se obliga a mantener en buen estado todos y cada uno de los caminos yaccesos por cuanto sea necesario la circulación de los vehículos proporcionados por elSINDICATO para el desarrollo del trabajo, así como el incluir el equipo que se considere

j* necesario para el desarrollo óptimo de los acarreos.

DECIMA SEGUNDA.- DE SU DURACIÓN.

El presente contrato es celebrado por obra determinada y surtirá sus efectos legales apartir de la fecha en que se firme.

DECIMA TERCERA.- INSCRIPCCION AL IMSS.

La empresa se obliga a afiliar a sus trabajadores en el instituto mexicano del segurosocial, el pago de las cuotas correspondientes se hará en los términos de la ley enmateria.

DECIMA CUARTA.- DE LA JORNADA DE TRABAJO

El "PATRÓN" determinará el horario de labores en que se encuentre a su servicio lostrabajadores miembros del "SINDICATO", sin que puedan exceder de los máximoslegales, pudiendo variarlo previo aviso que comunique a éste y que deberá ser por escrito,por lo menos con tres días de anticipación. Los trabajadores quedarán subordinados alhorario que el "PATRÓN" establezca.

DECIMA QUINTA.- DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL

Todos los trabajadores disfrutarán por cada seis días de trabajo, de un día de descanso^con goce de sueldo.

DECIMA SEXTA.- DE LOS DÍAS FESTIVOS

Los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de descanso obligatorio con pago desalario íntegro:

\CROC

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<• Primero de enero

* El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del día Cinco de febrero

*> El tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del día Veintiuno de marzo

* Primero de mayo

* Dieciséis de septiembre

*í* El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del día Veinte de noviembre

»> Veinticinco de diciembre

«> Primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión delpoder ejecutivo federal.

DECIMA SÉPTIMA.- DE LAS VACACIONES

Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones con goce de salario tabulado,por el primer año de servicios prestados disfrutará de de seis días hábiles de descanso,

.v^por el segundo año disfrutara de ochos días, por el tercer año disfrutara de diez días, porjM& cuarto año disfrutara de doce días y después del cuarto año aumentara en dos días de¡Descanso por cada cinco años de servicios.

La empresa pagará una Prima vacacional equivalente al 25% del salario que lecorresponda, por el periodo vacacional

DECIMA OCTAVA.- DEL MONTO DE LOS SALARIOS

El monto de los salarios es el que se establece en el Tabulador de Salarios que formaparte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo

Los salarios serán pagados a los trabajadores en moneda de curso legal y los pagos seharán, días y horas señalados en el reglamento interior de trabajo.

DECIMA NOVENA.- DEL AGUINALDO

La empresa pagará como aguinaldo antes del día 20 de diciembre de cada año a sustrabajadores quince días de salario tabulado, y a los que tenga una antigüedad menor deun año, se les pagara la parte proporcional que les corresponda de acuerdo al tiemlaborado.

VIGÉSIMA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMEINTO

El Patrón se compromete con el sindicato a cumplir con lo establecido con el artículo 153-A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a la capacitación yadiestramiento de los trabajadores a su servicio, conforme a los planes y programasformulados en común acuerdo con el sindicato.

Los planes y programas de capacitación comprenderán el total de los trabajadores de lacompañía y se impartirán dentro de las horas de trabajo. Cualquier modalidad sobre el

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particular se regulará de acuerdo a las disposiciones que se aprueben por parte de lacomisión mixta de capacitación y adiestramiento.

El Patrón formará como instructores a los trabajadores especializados que seannecesarios para la implementación de los cursos dentro de la compañía y al término decada uno, previo el examen correspondiente, se otorgarán los certificados en dondeconsten las habilidades del trabajador.

Estos planes y programas comprenderán todos los puestos, ocupados niveles ycategorías a que este contrato se refiere y desde luego también incluirán a lostrabajadores de nuevo ingreso. Cualquier modificación a los planes y programas deberáser acordado entre compañía y sindicato y notificado a la dirección general decapacitación y adiestramiento.

Una vez que los trabajadores hubiesen concluido su capacitación y adiestramiento, encaso de que existiera en vacantes de superior categoría a las que pudiesen aspirar,deberá tomarse en cuenta la antigüedad del trabajador en la compañía, si tiene a su cargo

mantenimiento de una familia y el grado de aprovechamiento demostrado en el curso.1 Patrón y el sindicato reconocerán validez plena para efectos ascenso a las constancias

- d e habilidades laborales otorgadas a favor de los trabajadores, siempre y cuando seencuentren autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.

Cualquier cambio en los integrantes de la comisión mixta de capacitación y adiestramientodeberá avisarse a las Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta comisión deberávigilar la instrumentación de los programas como la buena marcha de los cursos enbeneficio de los trabajadores de la compañía.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA JURISDICCIÓN

Cualquier controversia que se suscite por la revisión, interpretación y aplicación delpresente contrato, será ventilada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que seacompetente.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato empezara a regir a partir de la fecha de su firma independientementede la fecha de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente, ysiendo revisable, total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos399 y 399 bis, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA TERCERA.- DISPOSICIÓN GENERAL

Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lasdisposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.

VIGÉSIMA CUARTA.- CUOTAS SINDICALES.

\cmjcSindicato Industrial Revolucionario de Obreros de la

Construcción, Conexos y Similares de laRepública Mexicana.

Hamburgo No. 250 Col. JuárezC.P. 06600 México, D.F.

Deleg. CuauhtémocTel. 5208-5444

La empresa se obliga a descontar de los salarios de los trabajadores a su servicio,semanalmente, la cantidad de 2%, por concepto de cuotas sindicales.

VIGÉSIMA QUINTA.- DEL TABULADOR DE SALARIOS.

Las partes convienen en que el tabulador de Salarios que rige el presente Contrato,quedará de la siguiente manera:

TABULADOR

CATEGORÍA

OFICIAL ALBAÑIL

OFICIAL CARPINTERO

OFICIAL ELECTRICISTA

» OFICIAL FERRERO

B>FICIAL HERRERO

[PEÓNCHOFER

CHOFER DE DRAGA

SALARIO DIARIO

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

TARIFAPRIMER KILÓMETRO

SUBSECUENTE

$14.00

$7.00

150 TRABAJADORES

POR EL SINDICATO

INQ GABRKL GARCÍA GARCI)ECRETARIO GENERAL

LIC. VÍCTOR MANUEL BAEZ MELÓREPREJSENJANTE LEGAL

STPSPSECRETARIA HF TRAI1A|O

I'RLVISION SOCIALY PRODUCTIVIDAD

ni VERACRUZ

u. IUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRA) F DEL ESTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo

US,

EXP. N° CCO-25/2016

POSTENSADOS Y DISEÑOSESTRUCTURAS, S.A. DE C.V.

DE

SINDICATO INDUSTRIALREVOLUCIONARIO DE OBREROS DELA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS YSIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA. CROC

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido en diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos celebrado entre POSTENSADOS Y DISEÑOSDE ESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada por VÍCTOR MANUEL BÁEZ. en sucarácter de Apoderado Legal, conforme al segundo Testimonio de la Escritura Número112,583 pasado ante la fe de la Notaría Pública Número Ciento Veintiuno, con residenciaen la Ciudad de México, y el SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DEOBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA., representado por MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, en su carácter deSecretario General, conforme la Toma de Nota de siete de agosto de dos mil catorce,documentos originales que se ordena devolver previa copia cotejada que quede en autospersonalidad que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y

93 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo por obra determinada que aplicaspecto de la obra consistente en: PROYECTO DENOMINADO MAYABA LUXURY

BEACH TOWERS, QUE CONSTA DE DOS TORRES DE DEPARTAMENTOS, ubicadaen: MALECÓN COSTERO S/N ENTRE JAIME ÑUÑO Y FRANCISCO TÉLLEZBAUTISTA, COATZACOALCOS, VER

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386. 390.391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente ContratoColectivo de Trabajo, con vigencia de quince meses a partir del día primero de mayo dedos mil dieciséis, como lo indican en el escrito presentado en fecha primero de mayo dedos mil dieciséis, que corre agregado en autos, para los efectos legales correspondientesse registra con número CCO-25/2016.

Este contrato colectivo no es aplicable para servicios de acarreos y suministros demateriales para la construcción, habida cuenta que se infiere que la prestación de estosservicios, no constituyen siquiera presunción alguna de la existencia de una relaciónobrero-patronal que implique un trabajo personal subordinado a una persona mediante elpago de un salario, en términos del artículo 20 de la Ley Laboral, por ende no se apruebasólo por lo que respecta a éstos trabajos de acarreo.

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO PRESIDIDJONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EL SECRETARIOACUERDOS LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SALAS REBO/LEDO,ENCARGADO^ DEL DEPARTAMENTO DE COREGLAMENTOS INTERtQRES DE^^RffSAJQ LICENCIADO ARTUMUÑOZ.-DO/»' FE.

LIC. A M/csr