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Sindicato Estatal de Dependientes y Empleados de Cqmercio y la Industria de Veracruz. Xalapa, Veracruz. Av. Ávila Camacho No.42 Altos. Tel.: (01-228) - 812-13-24 C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. C. MARÍA GUADALUPE MARTAGÓN CASTAEDA, secretaria general SINDICATO ESTATAL DE DEPENDIENTES Y EMPLEADOS DE COMERCIO Y INDUSTRIA DE VERACRUZ, señalando como domicilio para oír notific documentos en Edificio número 42 altos, de la Avenida Avila Camacho, Colonia Cfntro, C.P. 9100Í en ésta Ciudad de Xalapa Veracruz, Para los efectos del Artículo 390 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, adjunto í 1 presente el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato que represento con la empresi OPERADORA COMERCIAL LIVERPOOL, S.A. DE C.V., conocida com dones y recibi rcialmente com "West Elm Andamar", aplicable en sus instalaciones ubicadas en Boulevard Adorno Ruiz Cortine s No. 4.300, Local SA-1Q1, en el interior del Centro Comercial "Andamar", Coló aia Playa de Or Mocambo, C.P. 94298. Boca del Río, Veracruz. POR LO EXPUESTO, A USTED C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ, atentamente pido, tenerme por presentada en lc|s términos de este escrito, en mi carácter de Secretaria General del SINDICATO ESTATAL D DEPENDIENTES Y EMPLEADOS DE COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE VERACRU2J exhibiendo el contrato colectivo de trabajo que se anexa, para los efectos del Artí relativos de la Ley Federal del Trabajo. ATENTAMENTE. Boca del Rio, Veracruz, a 02 de Mayo de 2016. PORJ&trdOMÍTÉ EJECUTIVO 5ECRETARIA GENERAL. culo 390 y demí MARTAGN CASTAEDA.

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Xalapa, Veracruz.Av. Ávila Camacho No.42 Altos.

Tel.: (01-228) - 812-13-24

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADODE VERACRUZ.

C. MARÍA GUADALUPE MARTAGÓN CASTAEDA, secretaria generalSINDICATO ESTATAL DE DEPENDIENTES Y EMPLEADOS DE COMERCIO YINDUSTRIA DE VERACRUZ, señalando como domicilio para oír notificdocumentos en Edificio número 42 altos, de la Avenida Avila Camacho, Colonia Cfntro, C.P. 9100Íen ésta Ciudad de Xalapa Veracruz,

Para los efectos del Artículo 390 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, adjunto í 1presente el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato que represento con la empresiOPERADORA COMERCIAL LIVERPOOL, S.A. DE C.V., conocida com

dones y recibi

rcialmente com"West Elm Andamar", aplicable en sus instalaciones ubicadas en Boulevard Adorno Ruiz Cortine sNo. 4.300, Local SA-1Q1, en el interior del Centro Comercial "Andamar", Coló aia Playa de OrMocambo, C.P. 94298. Boca del Río, Veracruz.

POR LO EXPUESTO,

A USTED C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓNARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ, atentamente pido, tenerme por presentada en lc|stérminos de este escrito, en mi carácter de Secretaria General del SINDICATO ESTATAL DDEPENDIENTES Y EMPLEADOS DE COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE VERACRU2Jexhibiendo el contrato colectivo de trabajo que se anexa, para los efectos del Artírelativos de la Ley Federal del Trabajo.

A T E N T A M E N T E .

Boca del Rio, Veracruz, a 02 de Mayo de 2016.

PORJ&trdOMÍTÉ EJECUTIVO5ECRETARIA GENERAL.

culo 390 y demí

MARTAGN CASTAEDA.

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OPERADORALICENCIADC

U*

REPRESENTADOASTAÑEDA,^

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:COMERCIAL LIVERPOOL» REPRESENTADA POR SU APODERADO, EWALTER RUBACH RODRÍGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENpMINARAEMPRESA", Y POR LA OTRA EL SINDICATO ESTATAL DE DEPENDIENTESEMPLEADOS DE COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE VERACRUZ,POR SU SECRETARIA GENERAL LA C. MARÍA GUADALUPE MARTAGÓN (QUIEN SE DENOMINARA EL "SINDICATO".

C A P I T U L O ID E F I N I C I O N E S

1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en las siguientes definiciones

EMPRESA

SINDICATO

CONTRATO

JURISDICCIÓN

LEY

REGLAMENTO

TRABAJADOR

TRABAJADOR DE PLANTA

TRABAJADOR ENCAPACITACIÓN

REPRESENTANTES

OPERADORA COMERCIAL LIVERPOOL, S

Sindicato Estatal de Dependientes yy la Industria de Veracruz.

A. DE C.V.

Empleados de Comerci<

ocal SA-101, ei", Colonia PlayVeracruz.

El presente contrato colectivo de trabajo.

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4,300,el interior del Centro Comercial "Andamarde Oro Mocambo, C.P. 94298, Boca del Río,

Ley Federal del Trabajo.

Reglamento Interior de Trabajo.

Persona perteneciente al SINDICATO que preste sus servicio ipersonales y subordinados a la EMPRESA.

Los que no sean contratados temporalmente, comoeventuales, por tiempo fijo o para obra determinada.

Persona sujeta a capacitación y adiestramientodel segundo párrafo del Artículo 153-M de la

Los representantes legales de la EMPRESA ydesigne el SINDICATO.

en los términLEY.

os que

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mercio

C A P I T U L O IIP E R S O N A L I D A D

país2.- La EMPRESA declara estar legalmente constituida conforme a las leyes deldomicilio legal, en el que deberá realizarse cualquier notificación relativa a la administracióncontrato, el señalado en la definición de JURISDICCIÓN.

y tener comde estb

3.- El SINDICATO manifiesta estar debidamente constituido y registrado ante la autoridad competente

4.- SINDICATO y EMPRESA se reconocen mutuamente su personalidad juríd ca con todas laconsecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento y convienen en que el presente contrato regii|ásus relaciones, correspondiendo a la EMPRESA las facultades de dirección y administración de suinstalaciones en todo aquello en que no se limiten dichas facultades por el presenteni el SINDICATO ni sus representantes tendrán injerencia de carácter directivo oúnicamente en lo que se refiere a la exacta aplicación de este contrato, que lasmutuo espíritu de cooperación obrero-patronal.

contrato, por lo qupadministrativo, sinpintes celebran co

5.- La EMPRESA reconoce que el SINDICATO representa el interés profesional dcon la personalidad jurídica que le otorgan las leyes del país, y se comprometeexclusivamente con su Secretario General o con sus representantes legales debidamentetodos los conflictos de trabajo que surgieren con motivo de la aplicación del presenLEY.

í los trabaj adorea tratar única

acreditadoe contrato y de

6.- Para los efectos de la cláusula anterior, la EMPRESA dará a conocer al SINDICATOsus representantes legales y, a su vez, el SINDICATO informará en igual sentido a la

quienes scpMPRESA.

7.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y su revisión y vigencia ser4n precisamente clos términos establecidos en el Capítulo Tercero del Título VII de la Ley.

8.- El presente contrato tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones tanto de la EMPRESA condel SINDICATO y sus agremiados que sean trabajadores al servicio de la EMPRES|A, con motivo dtrabajo contratado.

C A P I T U L O IIIJURISDICCIÓN DEL CONTRATO

9.- El presente contrato regirá para todos los trabajadores miembros del SINDICATO que laboren enj;instalaciones de la EMPRESA que quedaron detalladas en la definición de JURISDICCIÓN

10.- Todo trabajador al servicio de la EMPRESA deberácontratante.

3

bro activo del SINDICA^'

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imercio

11.- En todos los trabajos que no correspondan a las actividades ordinariasEMPRESA, la misma podrá contratar libremente al personal que necesite, al que porserá aplicable el presente contrato.

12.- Quedan excluidas de la aplicación de este contrato las personas que ocupen pusupervisión, fiscalización e inspección y de confianza, así como las que realicen trala EMPRESA, que de manera enunciativa pero no limitativa a continuación se menGerentes, Subgerentes, Administradores, Contralor, Contadores, Jefes de DepartamEncargados de Turno, Representantes de Ventas, Jefes de Almacén, Almacenistas, \, Personal de Oficina, Ingeniero en Sistemas, Personal del Área de Proce

los cuales por consiguiente no serán miembros del SINDICATO.

13.- Si la EMPRESA lo estima procedente, dará oportunidad a sus trabajadoresocupar puestos de confianza, eligiendo a su criterio al que tenga mayor capacidad >trabajador sindicalizado elegido, previamente deberá renunciar en forma definitiva al

C A P I T U L O IVADMISIÓN Y SEPARACIÓN

14.- Son requisitos generales de admisión:

a) Ser mexicano.

b) Saber leer y escribir.

c) Ser mayor de 18 años.

d) Llenar las solicitudes.

e) Pasar satisfactoriamente los exámenes y entrevistas a que deba sujetarse,

í) Presentar examen médico.

g) Presentar cartas de recomendación y datos personales necesarios.

h) Tener cartilla o, en su caso, acreditar haber cumplido o estar cumpliendoobligatorio.

normales deconsiguiente no

stos de direccióajos personalesionan: Directore snto, Supervisor'íadores, Porterc

amiento de Dat

íindical izados pconocimientos;

SINDICATO.

l servicio rruri

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15.- La EMPRESA y el SINDICATO convienen en que las necesidades de personaserán cubiertas por personal que proponga el SINDICATO, pero si éste no prsolicitado en un lapso de 24 horas, la EMPRESA estará en libertad de contratarconveniente, con la obligación para el trabajador de sindical izarse inmediatamente.

de la EMPRES•pone el personal

a quien ere

16.- Los trabajadores en capacitación tendrán derecho a ser reconocidos en lacorresponda y a percibir el salario tabulado para ese puesto cuando su labor tengacalidad que la de los trabajadores que tengan reconocida la categoría en el puestbMientras tanto, tendrán el carácter de trabajadores en capacitación con el salario quetabulador. Al contratar trabajadores en capacitación la EMPRESA fijará el período dsea necesario de acuerdo al puesto que se vaya a cubrir.

categoría que Uigual eficiencia

de que se tratse conviene en: capacitación qi

ennecesarios

Se conviene expresamente que el objeto del contrato de los trabajadoresexclusivamente el de darles el adiestramiento y la capacitaciónsatisfactoriamente, en los términos de la presente cláusula, el puesto o puestoscapacite, por lo cual, si no obtiene la capacidad indicada en el plazo que se ha;terminado el contrato en los términos de la LEY.

capacitaciónpara cubi

los cuales se 1a ñjado, queda

17.- Los trabajadores que no requieran ser capacitados o adiestrados para prestjarEMPRESA y que por tanto no ingresen como trabajadores en capacitación si no qutrabajos no calificados o por que tengan los conocimientos y experienciasatisfactoriamente puestos calificados, deberán demostrar, dentro de los primeros tcapacidad, servicio, eficiencia, competencia o conducta son satisfactorias para la ENíPRESAsu juicio, a los que no lo demuestren, les dará por terminado su contrato, dentroresponsabilidad.

servicios ense contraten pa

necesarios para cubicinta días, que ¡

, la cualdicho plazo, sce

18.- En virtud de que algunas de las actividades contratadas por la EMPRESA debenextraordinarias y por su naturaleza propia no requieren trabajadores de planta, strabajos de carácter temporal, transitorio o por obra determinada, los siguientes:

;onsiderarse conestablecen con

a) Los de instalación de nueva maquinaria o equipo y adaptación de los ya existenteséstos no se realicen por contrato con casas establecidas o personas especializadas,de la EMPRESA utilizar trabajadores o contratistas.

siempre y cuantduedando a criter

b) La adaptación de las instalaciones y otras modificaciones que eventualmente se (presenten y quenecesario llevar a cabo, para que las actividades no se entorpezcan.

c) Aquellos que ordinariamente no pueden ser desempeñados por el personal permanente o de planta.

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unercio

d) Los que la EMPRESA requiera para poner al día las labores ordinarias atrasadas o

e) Los relativos a las suplencias de trabajadores de planta que se encuentren auseenfermedades, accidentes, vacaciones; etc.

f) Los de construcción y reparación de instalaciones, muebles, etc.

g) Los de carga y descarga de material que se reciba, cuando éstas no alcancen apersonal ordinario.

h) Los de reparación del material que al efecto se reciba.

i) Los relativos a la formación de inventarios, a la limpieza o arreglo de almacenes, by al cambio de mobiliario o movimiento de los productos con los que comercia la Efv

j) Los motivados por el aumento temporal de los volúmenes de venta de los pro>comercia la EMPRESA.

k) Los demás trabajos que tengan que ejecutarse por causas análogas o similares a 1;los incisos anteriores.

19.- La EMPRESA, a solicitud del SINDICATO contratante, dará por terminadoalguna para ella o suspenderá temporalmente el contrato individual de trabajo dtrabajadores que renuncien o sean sancionados por el SINDICATO, por las víolacioa los estatutos de su organización sindical.

iesorganizadas.

ites por permiso

efectuarse con

degas, patios, etPRESA.

uctos con los q

comprendidas

n responsabilidaquél o aquel!

es en que incurr

El SINDICATO comunicará por escrito a la EMPRESA lo anterior. Si para norequieren de inmediato los servicios del trabajador sancionado, la EMPRESA darásolicitud del SINDICATO hasta que éste le proporcione a la persona que deba susancionado, o bien hasta que la EMPRESA lo contrate directamente.

entoijpecer el serviciocumplimiento aituir al trabajac

1

r

20.- En los casos de emergencia, tales como incendios, derrumbes, inundaciones ymayor, la EMPRESA podrá, sin los requisitos de este contrato, ocupar el personalpero este personal quedará desocupado tan pronto como desaparezcan las cau!requirieron sus servicios. Por otro lado los trabajadores de la EMPRESA tendráparticipar en las labores necesarias para atender estos casos de ernergencia, conformíde la EMPRESA.

an

odo caso de ftiei aque sea necesar ias por las que e

la obligación Jea las instruccior

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C A P I T U L O VS A L A R I O S

21.- Salario es la cantidad que la EMPRESA pagará a sus trabajadores por jomadsegún el puesto que desempeñen y la categoría del mismo, de conformidad con elanexa y que es parte integrante de este contrato.

legal de trabaje^abulador que s

Ambas partes convienen en que dada la naturaleza de las actividades a que está dedicada la EMPRESAésta, de común acuerdo con el SINDICATO, podrá establecer otras modalidades par la remuneradode los trabajadores.

22.- Los salarios los cubrirá la EMPRESA en moneda del curso legal, en el lugarservicios, el último día laborable de cada semana. Si dicho día mera feriado, el día inir

de prestación d;diato anterior.

23.- Los trabajadores estarán obligados a firmar los recibos, listas de raya o comprepare la EMPRESA para acreditar el recibo de salarios, al recibir de conformidampare el recibo.

.probantes de pago qud el importe qu

24.- Los salarios se cubrirán dentro de las horas de servicio. Si algún trabajador tusobre su alcance, la hará al quedar liquidados todos los trabajadores; si ello no íuequeja al día siguiente y de existir diferencia se liquidará de inmediato.

25.- La EMPRESA podrá efectuar deducciones de los salarios de los trabajadores aicontrato, por los siguientes conceptos, entre otros:

a) Por pérdida y mal uso de materiales, equipo o producto con el que comercia la EM.

b) Por préstamos o anticipos de salarios que la EMPRESA haga a sus trabajadores.

c) Por Impuestos sobre Productos del Trabajo (Impuesto Sobre la Renta).

d) Por órdenes de la autoridad en lo referente a pensiones alimenticias.

e) Por cuotas sindicales.

f) Por errores de pago.

g) Por duplicidad de pago por subsidios del Seguro Social.

h) Por cuotas del Seguro Social.

iere reclamadoa posible hará s

aparados por est

RESA.

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i) Por pagos al FONACOT.

j) Por pagos al INFONAVIT.

k) Y por cualquier otro tipo de descuentos que en lo futuro acuerden las autoridades.

26.- Ningún trabajador, por el hecho de ser trabajador no calificado, percibirá salariolegal.

nferior al mínim)

27.- El salario correspondiente al día de descanso semanal se forma con el 16.66% dpor cada día trabajado durante la semana o que deba considerarse como tal, de conforinidado el presente contrato.

1 salario ordinaripcon la LE

ce

AGUINALDO

28.- La EMPRESA cubrirá a sus trabajadores el equivalente a 15 días de salario tabiiladode aguinaldo o gratificación anual, en los términos y condiciones que estableinteligencia de que aquellos que no hayan laborado el año completo, se les pagará lade esta prestación, conforme al tiempo trabajado.

C A P I T U L O VIINTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

por conceptpla LEY, en

parte proporción^

29.- Los trabajadores desempeñarán el servicio bajo la dirección de los representantea cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo y seguiránprocedimiento e instrucciones que les indique la EMPRESA, por conducto de susquienes ellos designen.

8 de la EMPRESlos método

representantes o p<

30.- La intensidad y calidad del trabajo serán de tal naturaleza que se obtenga un cirendimiento, conforme a las indicaciones de la EMPRESA. Los trabajadores tendrándesempeñar su trabajo en las labores y en el lugar que la EMPRESA les asigne.

ento por ciento cobligación c

Por lo tanto, la EMPRESA queda facultada para cambiar a sus trabajadores de uncambiarlos de labor o de puesto o de turno, siempre y cuando tales cambios seansalario, reconociendo el SINDICATO dicha facultad de la EMPRESA y que larestringida por la categoría y trabajo habitual desempeñado. La EMPRESA avisarálos cambios que se realicen conforme a lo estipulado en esta cláusula.

ugar a otro y pa¡in perjuicio de :nisma no se ve1 SINDICATO c

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31.- La EMPRESA proporcionará y mantendrá en buen estado de uso las herraniíentas y útilestrabajo. Los trabajadores, por su parte, cuidarán de las herramientas, de los útiles y quipos de trab;que se les proporcionen para el desempeño de sus servicios.

Si la herramienta proporcionada se perdiere, rompiere o inutilizare por culpa delpagará a la EMPRESA.

32.- Cuando algún trabajador ocasione perjuicios materiales en los edificios,instrumentos, equipos de protección, materias primas, productos con los que comerédemás objetos relacionados con el trabajo, siempre que sean graves, sin dolo, peroque ello sea la única causa del perjuicio, la EMPRESA podrá separarlos sin respongénero.

33.- En los casos en que se requiera la prestación de servicios del trabajador en lugresidencia habitual, la EMPRESA estará a lo dispuesto por el Artículo 30 de la LEYFracción I del Artículo 28 del mismo ordenamiento legal, en lo que le sean aplicable

C A P I T U L O VilJORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS. VACACIONES

rabajador, éste

maqunana la EMPRESAon negligenciabilidad de ning

ir diverso al deen relación con

Y PERMISOS

34.- La semana laboral será de 48:00 horas efectivas de trabajo para el turno diurnefectivas de trabajo para el turno mixto.

35.- Para la determinación de las jornadas diurna y mixta, se estará a lo dispuesto enLey Federal del Trabajo.

36.- El horario de labores será fijado por la EMPRESA, de acuerdo con sus neceskmodificar tanto el mismo como la distribución o repartición de las horas laborableacuerdo con las necesidades del servicio.

37.- Cuando las necesidades del servicio lo permitan, la jornada semanal de trabaj-distribuirse en cinco, a fin de que los trabajadores descansen un día adicional a ladistribuyendo el tiempo correspondiente en los otros cinco días laborables de la sem;

38.- Los trabajadores al servicio de la EMPRESA disfrutarán de un día de descansodespués de seis días consecutivos de trabajo efectivo. El trabajador que tenga uasistencia a la semana, recibirá únicamente la proporción de cada día efectivameideba considerarse como tal, para integrar así el salario correspondiente al descanso semanal

y de 45:00 hor

1 Artículo 60 de

des, la cual poqrfíde la semana,

de seis días poc;mana (sexto dia.

on goce de salaio más faltas

e trabajado o £

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39.- En el horario que establezca la EMPRESA, atendiendo a las necesidades de servcontenidas en este contrato, se determinarán los períodos en los cuales los trabajad'tiempo necesario para descanso y alimentos.

;io y a las normes disfrutarán c

40.- Los trabajadores no laborarán tiempo extra ni en días de descanso semanal u omediante orden que les dé la EMPRESA por escrito, por conducto de sus repreautorizados, caso en el cual serán retribuidos, respectivamente, conforme a los Artículos75 de la LEY.

ligatorio, si no;ntantes al efec

67 y 68, 73

41.- Los trabajadores deberán iniciar la prestación de sus servicios en su puesto esprecisamente a la hora de inicio de su jornada, después de haber registrado su isistema electrónico que para tal efecto utilice la EMPRESA.

cífico de traba*a través cingreso

42.- La jornada diaria de trabajo se interrumpirá durante una hora, tiempo dtrabajadores podrán tomar sus alimentos fuera de las instalaciones de la empresa, tela libertad para retirarse del lugar de ejecución de la prestación de los servidLa EMPRESA fijará y podrá modificar, de acuerdo con las necesidades del servicio,se interrumpirá la jornada para tomar alimentos.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

43.- La EMPRESA concederá a sus trabajadores, con goce de salario tabulado intedías de descanso:

L- lo. de enero.

II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV.- lo. de mayo.

V.-16 de septiembre.

VI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VIL- lo. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión dtFederal.

rante el cual 1liendo los mism

para tal efec1 momento en q

jro, los siguiente

Poder Ejecutñ

VIII.- El 25 de diciembre; y

10

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IX.- El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecpara efectuar la jornada electoral.

;iones ordinarias

En razón de la naturaleza de los servicios, los empleados estarán obligados, en términospor el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, a prestar sus servicios los días de de»Para este efecto el jefe inmediato deberá dar la orden por escrito.

de lo dispuestcanso obligatorio

VACACIONES

44.- La EMPRESA se obliga a conceder a Los trabajadores que le hubieren prescontinuos por más de un año, vacaciones, en la siguiente forma:

a) A los que tengan un año cumplido de prestación de servicios, 6 días hábiles.

b) A los que tengan 2 años cumplidos de prestación de servicios, 8 días hábiles.

c) A los que tengan 3 años cumplidos de prestación de servicios, 10 días hábiles,

d) A los que tengan de 4 a 8 años de prestación de servicios, 12 días hábiles.

e) A partir del noveno año las vacaciones se incrementarán en 2 días más poprestación de servicios.

PRIMA VACACIONAL

ado sus servicies

r cada 5 años c

A los salarios correspondientes a vacaciones se les aumentará un 25% sobre el impqrte de los mismo:como prima de vacaciones.

45.- La EMPRESA determinará la fecha en que cada uno de los trabajadores adisfrutar del período anual de vacaciones, sin perjuicio de que por necesidadesposponerse la fecha que se hubiere fijado.

u servicio debe¿el servicio puede

46.- En caso de que la jornada semanal de trabajo de seis días se distribuya en cinco días, conforme acláusula 36, el sexto día se considerará como día hábil para efectos de vacaciones y sf computará dentjxdel período respectivo.

47.- La EMPRESA concederá permisos a sus trabajadores, sin goce de salario,Fracción X del Artículo 132 de la LEY y además cuando a su juicio sea justificado,término del permiso.

11

de acuerdo conijando al efecto

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48.- En caso de ausencia del trabajador, por cualquier causa, comunicará el motivo cEMPRESA, por conducto de su Jefe Inmediato, dentro de la primera hora de la jornacla brevedad posible; de no poderlo hacer, lo hará en el momento mismo de reanudar sus

C A P I T U L O VIHVACANTES, ASCENSOS. SUSPENSIONES.

REAJUSTES Y SEPARACIONES

49.- Las vacantes, sean definitivas o temporales, las cubrirá la EMPRESA de comSINDICATO.

su ausencia a 1Justificándololabores.

acuerdo con

50.- Los puestos que se listan en el tabulador solamente indican el salario que cpersonas que los desempeñen. Cuando se establezcan nuevas actividades, la EMPRESAdeterminar con equidad los salarios de los trabajadores que sean contratados para reali

ben percibir lase obliga

,ar las mismas.

51.- En los casos en que se cubran vacantes o puestos de nueva creación, se estará acláusula 16.

52.- Los trabajadores que sean designados para cubrir una vacante o un puesto dquedarán sujetos a un periodo de entrenamiento hasta de 90 días, según tengan o rcubrir la vacante o el puesto de nueva creación.

53.- En ningún caso la EMPRESA cubrirá puestos de confianza con trabajadoreexpulsados del SINDICATO.

54.- Tanto las medidas disciplinarias que imponga la EMPRESA como lasSINDICATO a los trabajadores se comunicarán por escrito, respectivamente.

55.- La EMPRESA podrá aplicar las medidas disciplinarias que sean necesarias, deque establece la LEY. Las disciplinas podrán consistir en:

a) Amonestación;

b) Suspensión del trabajo; y,

c) Rescisión de la relación de trabajo,

56.- La EMPRESA convendrá con el SINDICATO en la forma de llevar a cabocolectivo de trabajadores, cuando a juicio de la EMPRESA sea necesario. ParaEMPRESA y el SINDICATO no se pongan de acuerdo, se procedejéreñlos. términos

12

o estipulado en 1

nueva creacioo capacidad par

que hayan sid

que imponga

tro de los límite

cualquier reajus1 caso de quee la LEY.

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C A P I T U L O IXRIESGOS PROFESIONALES, ENFERMEDADES NATURAL

Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

57.- Para todos los casos de enfermedades naturales y profesionales, así como mprofesionales, EMPRESA y SINDICATO se obliga a sujetarse a lo que establecen 1Seguro Social, pagando cada una de las partes las cuotas señaladas por el ordenancitado. La EMPRESA, una vez que inscriba a sus trabajadores en el Instituto MeSocial, quedará relevada de todas las obligaciones que en materia de previsión socialEn los casos de incapacidades provenientes de riesgos profesionales las parteestablecido por la Ley del Seguro Social en lo que respecta a indemnizaciones.

58.- Los trabajadores quedan obligados a someterse a todas las disposicionereconocimientos, prescripciones facultativas y prevenciones de accidentes y enfertnlas leyes, los reglamentos, las autoridades, el REGLAMENTO y la EMPRESA. Qestablecido que los trabajadores serán examinados por los médicos de la EMPRESAlo ordene, para comprobar si padecen o no alguna enfermedad profesional, contagiitienen alguna predisposición o incapacidad para cumplir su labor.

59.- La EMPRESA y los trabajadores a su servicio observarán todas las dispomateria de higiene y seguridad y aquellas que dicte la Comisión Mixta de Seguridícree en la EMPRESA.

60.- En los casos necesarios, la EMPRESA proporcionará a sus trabajadores los eqque requieran, de acuerdo a las labores que desarrollen. El uso del equipo de seguridla EMPRESA es absolutamente obligatorio, de tal manera que el hecho de que un tiusar el equipo que se le haya proporcionado es causa justificada de rescisión de su co

61.- Para evitar accidentes de trabajo la EMPRESA observará lo dispuesto por el Rde Seguridad e Higiene en el Trabajo y adoptará las medidas de seguridad que <Mixta de Seguridad e Higiene que funcione en la propia EMPRESA, asimtrabajadores.

62.- La EMPRESA mantendrá debidamente equipados botiquines para primeros aux

ernidad y riesgLEY y la Ley cento últimamendcano del Segue impone la LE

se sujetan a

que respectodades establezcda expre samensiempre que é

sa o incurable o

ciones legalese Higiene que

pos de proteccid que proporciobajador laboretrato de trabajo

glamento Genedene la Comisimo lo harán

1

ios.

C A P I T U L O XCAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

63.- La EMPRESA se obliga a capacitar a todos sus trabajadores en los términos seisujeta a lo siguiente:

13

alados por la LE

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I.- La EMPRESA proporcionará a sus trabajadores Capacitación y Adiestramiento delo señalado en la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la ConstituciónEstados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulos III-Bisde la Ley Federal del Trabajo, conviniendo las partes en capacitar y adiestrarsindical izados que ya le están prestando servicios y a los trabajadores sindicalizadosasí como a quienes aspiren a prestar servicios, de conformidad con lo establecida)programas vigentes y en los que se establezcan en lo futuro, de acuerdo con las funcionespropia EMPRESA se ejecuten y con las necesidades de la misma.

conformidad coPolítica de lols

del Título Cuart >¡los trabajadorep

de nuevo ingreseen los planes

que en lk¡

II.- SINDICATO y EMPRESA se comprometen a cumplir con los planes y programcon lo señalado por las Fracciones VII, VIII y IX del Artículo 391 de la Ley Federal d

s, de conformidapil Trabajo.

III.- Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento tienen como objetivoperfeccionamiento de los conocimientos y habilidades de los trabajadores en su actividadproporcionar la información sobre la aplicación de nueva tecnología, al igual que 1ocupar vacantes o puestos de nueva creación, en caso de que éstos se presenten. Además, tenderánprevenir riesgos de trabajo y a incrementar la eficiencia.

la actualizaciónasí compí

preparación par i|

IV.- Los trabajadores tienen derecho a recibir la Capacitación y Adiestramiento queEMPRESA de acuerdo con los planes y programas a que se refiere este capítulo, debiendosesiones y prácticas, atender las indicaciones de las personas que las impartan, cumplirrespectivos y presentar exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes.

les proporcioneasistir a Idsl

los programa s|

V.- Independientemente de la Capacitación y Adiestramiento que se proporcione cplanes y programas de la EMPRESA, el SINDICATO está de acuerdo en que, en losmisma también sea proporcionada mediante adhesión a programas nacionales y g<por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

: acuerdo con kérminos de ley,

eherales aprobadc

VI.- La EMPRESA y el SINDICATO se comprometen a constituir la Comisión MixtjaAdiestramiento y Productividad, integrada por igual número de representante:conformidad con las funciones que le asigna el Artículo 153-E de la Ley Federal del'instrumentación y operación de los planes y programas de capacitación y adiéimpartan en la EMPRESA, sugiriendo métodos tendientes a perfeccionarlos y, deArtículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, autentificará las constanciascorrespondientes a los trabajadores que hayan aprobado los exámenes respectivosdispuesto por el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo, practicará exámenes y en gener^propondrá todas las medidas tendientes a cumplir con las obligaciones legales en materiaCapacitación y Adiestramiento.

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de Capacitaciói i, misma que c e"rabajo, vigilarátramiento que

acuerdo conde habilidad. En base a

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VIL- SINDICATO y EMPRESA convienen, con base en lo establecido por la Ley Fdderalen que los trabajadores de nuevo ingreso que requieran capacitación inicial para eldesempeñar, mientras reciban ésta, prestarán sus servicios en las condiciones señaladascolectivo de trabajo para tales casos.

del Trabajempleo que van

en este contrat

VIII.- Para la Capacitación y Adiestramiento de las personas que aspiran a prestarEMPRESA, ésta se impartirá mediante los planes y programas que elaboraránEMPRESA y SINDICATO, teniendo en cuenta la costumbre y necesidades del centrointeligencia de que durante el período en que estas personas se encuentran sujetasadiestramiento, recibirán la compensación que se indicará en los planes y programas

servicios en 1,conjuntament

de trabajo, ena capacitación

respectivos.

Una vez cumplido el programa de Capacitación y Adiestramiento para elexamen de conocimientos y aptitudes, terminará cualquier relación que pudieEMPRESA, debiéndose estar para lo futuro a lo estipulado en la cláusula de admisió^iel segundo párrafo del Artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo.

aspirante y realizadoe existir con 11, según lo señal

IX.- La Capacitación y Adiestramiento se impartirá por personal externo querequeridos por la Ley; por personal interno de la EMPRESA, sindicalizado o no;escuelas u organismos especializados debidamente autorizados,

C A P I T U L O XI

retina los requisitoy, por instituto;

DISPOSICIONES GENERALES

64.- Los trabajadores sindicalizados y de confianza están obligados a guardar orden >horas de entrada y salida del trabajo, en las horas de pago de sus salarios y durantetrabajo y no formarán corrillos ni dentro del lugar de trabajo ni frente a la entrada del

compostura a lael desempeño dt 1

mismo.

65.- De conformidad con lo dispuesto por la Fracción EX del Artículo 391 de la LE'EMPRESA constituirán las comisiones que exijan la LEY y reglamentos aplicables,un representante propietario y un representante suplente por cada una de las partes,naturaleza de cada comisión, quienes desempeñarán sus funciones durante un año,elaborando los planes de actividades correspondientes a la comisión respectiv^, ejecutando 1indicaciones acordadas y vigilando el cumplimiento de ellas, informando a la autoridcuando se esté obligado a ello.

SINDICATOpor lo menos co iie acuerdo con 1 Ln forma gratuití,

d corre spondient;

15

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AYUDA PARA DESPENSA

66.- Con la finalidad de apoyar a LOS EMPLEADOS de planta, LA EMPRESAdespensa, para ía adquisición de mercancías comprendidas en la canasta básica. Lo ancondiciones y supuestos establecidos para su otorgamiento por la Ley del Impuesto SdbreReglamento.

otorgara vales derior en término;

la Renta y s

67.- Lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo estipulado en el REGLAJMENTO y, en sdefecto, por lo establecido en la LEY.

68.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y el mismo, así comoSalarios anexo, surtirán efectos por acuerdo entre las partes, a partir delindependientemente de la fecha de su depósito en la Junta Local de Conciliación yde Veracruz.

el Tabulador dda de su firm;

Arbitraje del Estad

69.- Las partes se comprometen a depositar el presente contrato ante la Junta LocalArbitraje del Estado de Veracruz, en cumplimiento del Artículo 390 de la LEY.

Boca del Rio, Veracruz, a 02 de Mayo de 2011

EMPRESA / xx SINDICATO

de Conciliación

Lie. Walter Rubach Rodríguez.Apoderado.

¡alup^MartagónSecretaria General.

Castañeda.

16

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OPERADORA COMERCIAL LIVERPOOL. S.A. DE C.V.

TABULADOR

DESCRIPCIÓN

Vendedor Boutique

Asesor PV y Display B

PLANTA

$2,192.00

$2,192.00

Boca del Rio, Veracruz, a 02 de Mayo de 20 16-̂ -̂ "

í ^. .

mercio

hEMPRESA // /SINDICATO

Lie. Waíter Rubach Rodríguez.Apoderado.

17

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STPSPSECRETAR IA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRÜZ

GOBIERNODEL ESTAD{DEVERACflpZl

EXP. N°CCI-63/20l6OPERADORA COMERCIADLIVERPOOL, S.A. DE C.V.

YSINDICATO ESTATAL DDEPENDIENTES Y EMPLEADOS DCOMERCIO Y LA ! INDUSTRIA DVERACRÜZ.

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRÜZ, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS Ml|DIECISEIS.

Por recibido e! CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos, celebrad)

entre la empresa: OPERADORA COMERCIAL LIVERPOOL, S.A. DE C.V., conocidj

comercialmente como: "WEST ELM ANDAMAR", representada por el LIC. WALTEf

RUBACH RODRÍGUEZ en su carácter de Representante Legal y Gerente Labora

personalidad que acredita con la Escritura Pública Notarial 67,107, pasada ante la fe d

Notario 55 de México, D.F.; y el SINDICATO ESTATAL DE DEPENDIENTES Y EMPLEADO

DE COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE VERACRÜZ representado por MAFfÍA GUADALUP

MARTAGÓN CASTAÑEDA en su carácter de Secretaria General, conforme la Toma de No

certificada de diecinueve de agosto de dos mil diez, documentación original que se orden

devolver previa copia cotejada que quede en autos, personalidad que se; les reconoce d

conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo

contrato que aplica en los domicilios sito en: BLVRD. ADOLFO RUIZ CORTINES #4,300 L-|

SA-100 EN EL INTERIOR DEL CENTRO COMERCIAL "ANDAMAR" COL. PLAYA DE OR

MOCAMBO, BOCA DEL RIO, VER.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391,

616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente Contrato Colectivo de

Trabajo presentado en diecisiete de junio de dos mil dieciséis, a las doce horas con cincuenta

y dos minutos, según sello de Oficialía de Partes de este Tribunal, vigente a partir del dos de

mayo de dos mil dieciséis de conformidad con la cláusula 68 del contrato, se registra con

número CCI-63/2016, para los efectos legales correspondientes. ;

La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el

trabajo, el texto íntegro del contrato colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los

numerales 132 fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige. Guárdese en archivo de

trámites.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASI/O PDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DÍLJONATHAN CORTES VARGAS, DAACUERDOS LIC. ROBERTO JOAQENCARGADO DEL DEPÁRTAMELO/ DEREGLAMENTOS INTERIORES DE/RABAJO LIC.DOY FE.LIC.AAM/att.

VEYÓ Y FIRMÓDO, PRESID,

E EL SECRETCHEZ MONT

CONTRARTUR