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CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su cuerpo normativo, no establece una definición de contravenciones de tránsito, más bien únicamente se limita a clasificarla y su clasificarlas en Delitos y Contravenciones y a su vez contravenciones leves graves y muy graves respectivamente.

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Aquí detallo todos los documentos para las tareas del sindicato de chóferes profesionales de pichincha gracias!!!

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CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su cuerpo normativo, no establece una definición de contravenciones de tránsito, más bien únicamente se limita a clasificarla y su clasificarlas en Delitos y Contravenciones y a su vez contravenciones leves graves y muy graves respectivamente.

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ARTICULO 383 SOIP-CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CON LLANTAS EN MAL ESTADO La persona que conduzca un vehículo; cuyas

llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince (5 a 15) días y disminución de cinco (5) puntos en la licencia de conducir.

 En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.

Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”.

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ARTÍCULO 384 COIP- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO ENFECTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS O PREPARADOS QUE LOS CONTEGA

La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas

o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos

de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida

preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas

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ARTÍCULO 385 COIP- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general (340 USD), pérdida de cinco (5) puntos en su licencia de conducir y cinco (5) días de privación de libertad.

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Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres (3) salarios básicos unificados del trabajador en general (1.020 USD), la suspensión de la licencia por sesenta (60) días y treinta (30) días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público   liviano   o   pesado,   comercial   o   de   carga,   la tolerancia  al  consumo  de  cualquier  sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa (90) días.

Además,en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro (24) horas.

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CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE

a) El conductor que use en forma inadecuada la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas tolerables de emisión de ruidos.

b) El transportista que no cumple con los horarios e itinerarios establecidos para la prestación del servicio masivo de transporte.

c) El conductor que no presente la lista de pasajeros, tratándose de vehículos de transporte público interprovincial e internacional.

d) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública papeles, colillas de cigarrillos y demás desechos que contaminen el ambiente. Será también responsable el conductor que no advierta a los pasajeros sobre esta prohibición.

e) Los peatones, ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respetaren los semáforos y demás señales de tránsito; y, a los peatones que en las vías públicas no transitaren por las aceras o sitios destinados para éstos.

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f) Los vendedores ambulantes, que se ubicaren en aceras, zonas de protección, andenes, pretiles u otros sitios similares, de manera que impidan el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.

g) Los ciclistas y motociclistas que circulen por las aceras de las vías públicas o en parques y demás sitios de prohibida circulación.

h) Quien condujere un vehículo motorizado que no lleve las placas de identificación correspondiente, en el lugar determinado según el Reglamento.

i) El comprador que no inscribiere el traspaso de un vehículo en las jefaturas provinciales de tránsito, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del respectivo contrato.

j) Los conductores de vehículos de servicio masivo que circulen sin los distintivos reglamentarios y la identificación, con letras grandes y visibles, sobre el tipo de servicio que preste su unidad.

k) Quien causare un accidente de tránsito del que resultaren solamente daños materiales; cuyo monto de reparación no llegue a quince salarios mínimos vitales generales.

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