Sindicalismo
-
Upload
mindalerys -
Category
Education
-
view
129 -
download
2
Transcript of Sindicalismo
SINDICALISMORESEÑA HISTORICAORGANIZACIÓN SINDICALPRINCIPIOS
PONENTES:JORGE CONTRERAS
MARIA EUGENIA GONZALEZ
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectosmás perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos secrearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIIIy principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. Amedida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosaspersonas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos detrabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de manode obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reduciresta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre losartesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contabancon cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron queenfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los considerabanasociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir eldesarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estasbarreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación deleyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograronsuperar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del sigloXIX y desaparecieron.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Tanto en los países democráticos como en los nodemocráticos los sindicatos se oponían al sistemacapitalista decimonónico, defendiendo otrosmodelos alternativos como el socialismo, elanarquismo o el sindicalismo y, tras la Revoluciónrusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIXlos trabajadores de las minas, los puertos y lostransportes constituían la base de los sindicatos de laépoca. En América Latina los sindicatos aparecieron afinales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguayy algo más tarde en Chile y otros países comoVenezuela. La influencia de los trabajadoresespañoles e italianos emigrados a Sudamérica resultódecisiva en el proceso de formación del sindicalismo.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieronen América latina a mediados del siglo XIX.
En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades deSocorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían lasprimeras huelgas de trabajadores.
Argentina inició sus relaciones con la AsociaciónInternacional de Trabajadores (AIT) en 1870.
En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional deMontevideo que dio lugar a la Federación Obrera LocalUruguaya de 1885.
En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedentede la socialista Unión General de Trabajadores (UGT)argentina (1903), y sociedades similares aparecieron enParaguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912).LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SECCION C-39
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICAEn la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:
la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en laCentral Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH);
la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron VicenteLombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que ladirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del PartidoRevolucionario Institucional (PRI);
la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, yreorganizada en 1959;
la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General deTrabajadores (UGT) de Argentina (1903).
A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL),organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada enMéxico en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los paíseslatinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados,en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de suconstante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversiónde la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democráticaOrganización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de laConfederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado enLondres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952.LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SECCION C-39
ORGANIZACIÓN SINDICAL
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadoresen la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, altiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estasluchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas dereducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión-son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la luchapor la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando unapercepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas yconfederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marxpreparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que"Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la claseobrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para laburguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios paralas luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-,por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizadospara la supresión del salario y de la dominación del capital".
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMOExisten 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:
Libre
Independiente
Democrático
Participativo
Unitario
Responsable
Realista
Solidario LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SECCION C-39
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de
empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientementeuna profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados,de obreros o mixtos.
EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que unmenor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es unabuena razón para sindicalizarse.
SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato seintegra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminospropicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muyimportante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuentacon compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos ypolíticos del hombre y la mujer.
RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios,porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella,como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de lascreencias o religiones es materia de discusión sindical.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
DEFINICIONFINALIDADTIPOSCONSTITUCIONIMPORTANCIAPROHIBICIONES PONENTES:
YULI TREJOMARIELIS RODRIGUEZ
LORENA POLO
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
SINDICATO
DEFINICIONES
ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamentepequeña, de la clase obrera; está constituida porobreros -a menudo altamente calificados- de los paísescapitalistas, obreros a quienes la burguesía lograsobornar gracias a las superganancias de losmonopolio. En la época imperialista, se crea la baseeconómica para que en varios países resulte posiblesobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cualse vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertostrabajadores, proporciona buenos puestos a laaristocracia y a la burocracia obreras en el aparatoestatal y en los sindicatos, les da participación en lasganancias, etc.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
DEFINICIONES
SINDICALISMO: Movimiento o corriente deorganización de diversas categorías socio-profesionalesque, por lo general, tiene como principal objetivo, ladefensa de los intereses económicos de sus miembros.El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismoobrero, pero el término se puede aplicar a todas lasasociaciones profesionales, organizadas sobre elsistema de sindicato. También se designa con estetérmino, la doctrina que atribuye a los sindicatosprofesionales, la función de conducir la revolución y latarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo asíentendido, ha perdido la importancia que tuvo en lasdos primeras décadas del siglo pasado.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
DEFINICIONES
SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y underivado de dike "justicia". En su sentido amplio,asociación de personas morales o físicas que tienepor objeto la representación y la defensa de susintereses comunes. Sin embargo, en su acepcióncorriente, se trata de las asociaciones de obreros yde empleados, de una profesión (sindicato deoficio) o de una rama industrial (sindicato deindustria), que se agrupan con el propósito dedefender sus derechos e intereses inmediatos:salarios, horarios, condiciones de trabajo, deseguridad, etc.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir losinstrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer losderechos que de que ellos nazcan.
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratosindividuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimientode los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de losinstrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a lageneralidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar susinfracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios oreclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tenganpor objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés socialcomprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados,conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular suconvivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de unamisma empresa.
SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos omás empleadores distintos.
SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa atrabajadores que no dependen de empleador alguno.
SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: esaquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia osubordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato detrabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerarprofesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores deuna misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria oempresa.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONSTITUCION DE SINDICATOS
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.
Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y personales.LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SECCION C-39
QUÓRUM Y PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25
trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores quepresten servicios en la empresa.
· EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicatovigente. En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total detrabajadores de la empresa.
· EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicatoen estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sinexigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
· EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podráconstituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lomenos el 30% de los trabajadores del establecimiento.
· SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse,cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
· OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de losmencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25trabajadores.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
OTRAS CONSIDERACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
· El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado.
No se exige una antigüedad determinada de esta.
· Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra
amparado por fuero laboral.
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOSCuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y podercomo para amenazar el proceso de producción, su acción y suspresiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de susmiembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito desu acción depende de la capacidad del empresario y de lasociedad para hacerse cargo de los costes económicos quepermiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, enlos países democráticos los sindicatos han logrado mejoraseconómicas durante los periodos de expansión económica; sinembargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernospara exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestosde trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en lospaíses no democráticos es mucho más limitado.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
PROHIBISIONES DEL SINDICATO Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar
derechos constitucionales y legales, especialmente los de lalibertad individual y de la libertad de trabajo.
Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical oentorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo que seconsidera práctica desleal.
Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividadeslucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en losestatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto dedichas actividades sea destinado a fines sindicales o a incrementarel Patrimonio de la organización. Bajo ninguna circunstancia elproducto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONTRATO COLECTIVO
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores conuna o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unanpara negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto deestablecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempodeterminado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección delTrabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán
descontársele el 75% cuota sindical.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO
1.- las partes a quienes les afecta;
2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembrosdel grupo comprendidos en la negociación.
3.-Nómina de adherentes, si corresponde.
4.- las cláusulas que se proponen;
5.- el plazo de vigencia del contrato, y
6.- la individualización de los integrantes de la comisiónnegociadora.
7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores ocomisión negociadora
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONVENIO COLECTIVO
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o másempleadores con una o más organizaciones sindicaleso con trabajadores unidos para tal efecto, o con unosy otros, con el fin de establecer condiciones comunesde trabajo y remuneraciones por un tiempodeterminado, sin sujeción a las normas deprocedimiento de la negociación colectiva reglada nia los derechos, prerrogativas y obligaciones propiasde tal procedimiento.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación,individualizándose la o las empresas con susrespectivos domicilios y los trabajadores involucradosen cada una de ellas,
2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de lostrabajadores que adhieren a la presentación,
3.-copia autorizada del acta de la asamblea que apruebapropuesta
4.- Firma de los adherentes si correspondiere;
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha devencimiento o fallo arbitral anterior.
Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partirdel día siguiente al de su suscripción.
Si se hubiere hecho efectiva la huelga:
Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción delcontrato, pero su duración se cuenta a partir del día siguiente alde la fecha de vencimiento del contrato.
Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto osexagésimo día contado desde la presentación del proyecto delsindicato de empresa o interempresa.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO
Inserto en un proceso rígido - Sin ninguna norma (no reglado)
- Regla no muy rigurosa (semireglada)
Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado o semireglado
Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga Plazos excepcionales, sin mayores
fiscalización durante suproceso.
No hay huelga
SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
constituyen un título ejecutivo.
Son los instrumentos que ponen término a una negociación colectiva.
Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos contratos individuales.
En ambos casos debe comunicarse el proceso a la Inspección del trabajo.
Tiene un período de duración no menor a 2 años ni mayor a 4 años.
Deben constar por escrito
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
NEGOCIACION COLECTIVA
Negociación colectiva es el procedimiento através del cual uno o más empleadores se relacionancon una o más organizaciones sindicales o contrabajadores que se unan para tal efecto, o con unos yotros, con el objeto de establecer condiciones comunesde trabajo y de remuneraciones por un tiempodeterminado, de acuerdo con las normas contenidas enlos artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de unaempresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
Son materias de negociación colectiva:
remuneraciones,beneficios en especie o en dinero, ycondiciones comunes de trabajo.
NO son materia de negociacióncolectiva:
materias que restrinjan o limiten lafacultad del empleador, de organizar, odirigir y administrar la empresa y aquellasajenas a la misma
CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
• El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con elmismo empleador
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo- hasta treinta días después de la suscripción.• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan altrabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
• integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindicalpor no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripcióndel contrato.
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta eldía siguiente hábil.
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a
las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
REGLADA:• Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores.• Procedimiento rígido y formal.• Plazos de días establecidos son corridos.• Faculta para acordar huelga.• Termina proceso con Contrato colectivo.
NO REGLADA:• Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales.• Las negociaciones son directas• No hay sujeción a reglas o normas• Duración determinada• Convenio colectivo
SEMIREGLADA.• Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar• Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores.• Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe.• Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica multa.• Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en
votación secreta ante Inspector del Trabajo.• Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual
EL CONFLICTO LABORAL
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
NEGOCIACION
MEDIACION
ARBITRAJE
LA HUELGA
• Clases de Huelga.
• Procedimientos para la declaración de huelga.
• Efectos de la huelga
CIERRE PATRONAL
SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
• Soluciones extrajudiciales.
• Órganos jurisdiccionales.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
LOS CONFLICTOS LABORALES
•Un conflicto es una situación en la
que dos o más partes perciben que
en todo o en parte tienen intereses
divergentes.
•Un choque de intereses.
Conflicto
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
LOS CONFLICTOS LABORALES
El conflicto laboral
La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se
desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y
conflicto de trabajos.
Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha o disputa entre un empresario o grupos de empresarios y un trabajador o grupo de trabajadores, a consecuencia del trabajo en e que están relacionados.
Clases de
conflictos
laborales
Por el nº de
personas
afectadas
Conflictos según
la materia que
origina el
conflicto
A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario.
Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se
discute es el interés personal de un trabajador.
B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un
empresario. El objeto de este conflicto es de interés
colectivos. Los sujetos son:
• Los representantes de los trabajadores.
• Empresarios o asociaciones de empresarios
A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal
estatal o pactada en los convenios colectivos.
Pueden ser individuales o colectivos.
B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar
o sustituir una norma por otra distinta. Son
siempre intereses colectivos, pues se deduce el
interés de una colectividad.
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se
pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los
trabajadores.
Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas
Sin suspensión del
contrato de trabajo
Con Suspensión del
contrato de trabajo
• Manifestaciones
• Trabajo lento.
• Concentraciones
• Encierros.
• Información: pancartas,
carteles, etc.
• Huelga (Trabajadores)
• Cierre patronal
(empresarios)
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
Definición de Negociación
Proceso en el cual personas o gruposintercambian ideas, con la intención desatisfacer necesidades y alcanzar unatransacción o acuerdo final que mejore surelación.
Ciencia y arte de procurar un acuerdo entredos o más partes interdependientes, quedesean maximizar sus propios resultadoscomprendiendo que ganarán más si trabajanjuntos que si se mantienen enfrentados;buscando una salida mejor a través de unadecidida acción conjunta en lugar de recurrira algún otro medio”.
Beneficios
•Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo.
• Integrar los objetivos.
• Lograr Cambios
•Optimizar tiempos
• Involucrar a funcionarios.
Una buena negociación
Ambas partes ganan.
Intención de satisfacer necesidades.
Acuerdos por escrito
Espíritu de colaboración
Satisfacción
El buen negociador y el poder
Don de gentes
Prestigio
Lenguaje sencillo
Conocimientos
Seriedad
Integridad
Personalidad
Experiencia
Actitud
Información
Percepción
CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS
Puntos de negociación
Contrato colectivo de trabajo
Convenios
Aplicaciones de la L.F.T.
Administración de C.C.T.
Eventualidades.
La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador. (Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
CARACTERÍSTICAS DE LA
MEDIACIÓN
Voluntaria AutocompositivaConfidencialCooperativaAcento en el futuro Informal pero con estructura
Campos de aplicación:
Familiar
Comunitaria;
Laboral;
Comercial;
Organizacional;
Patrimonial;
Medioambiental;
Educativa;
Diálogos públicos;
Derechos Humanos;
Penal;
Comunitaria
¿Qué es el Arbitraje?
Método de resolución de conflictos mediante el cual las personas naturales o jurídicas, previo acuerdo, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición
Características del Arbitraje:
Imparcialidad Confidencialidad Control sobre el procedimiento y
flexibilidad Especialidad Celeridad Economía de tiempo y dinero El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal
que la sentencia judicial Inapelabilidad
LA HUELGA
DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de
trabajo por iniciativa de los trabajadores.
CLASES
DE
HUELGA
Legales
Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al
interés profesional de los trabajadores.
Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de
quines las promuevan o sostengan.
Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en
Convenido Colectivo.
Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Ilegales
Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las
leyes.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
Procedimiento para la declaración de
huelga
Acuerdo expreso: Declaración de Huelga.
• Los trabajadores.
• Comité de empresa.
• Delegados de personal
• Sindicatos más representativos
Acuerdo por mayoría
Comunicación por escrito en el que sehace constar los objetivos, lasgestiones realizadas para resolver elconflicto, la fecha de su inicio ycomposición del comité de huelga(formado por un máximo de 12trabajadores elegidos por suscompañeros)
Autoridad Laboral
Empresario
Preaviso por escrito
• Cinco días naturales.
• Diez días naturales si se trata de servicios públicos.
Procedimientos para la declaración de huelga
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
Efectos de la huelga
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene lossiguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios:
A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores notendrán derecho a percibir el salario.
B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial enla Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p artedel empresario y del trabajador.
C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que noestuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
D. Debe respetarse la libertad de trabajo.
E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para laseguridad de las personas y cosas.
F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde elmomento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el finde llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga.
G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para lostrabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causadoshasta el despido.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39