Sin título de diapositiva Normativo DR.pdf · 2017-03-15 · Los demás planes de la ordenación...
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Marco que definen la competencia en
planificación y gestión Urbana
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999
• Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT) 1983
• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) 1987 y su Reglamento de 1990.
• Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio (LOOGT).
Aprobada la consulta de la 2da. Discusión.
Según la LOOGT, será sustituida por una Ley Ordinaria)
• Ley de Reforma parcial del Poder Público Municipal 10/04/2006
• Ley Penal del Ambiente. 02 de Mayo de 2012
• Ley Forestal de Suelos y Aguas 1966. Se derogó parcialmente por Ley de Bosques y
Gestión Ambiental 14 de mayo 2008
• Normas para Movimiento de Tierra de Conservación Ambiental con fines Urbanísticos.
21-10-83
• Decreto N° 1.257 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles a
degradar el Ambiente. 25 de Abril1996.
Marco que definen la competencia en
planificación y gestión Urbana
• Ley de Aguas 02/01/2007
• Ley de Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia, de
competencias del Poder Público (Marz. 2009)
• Ley Orgánica del Consejo Federal (Feb. 2010) y su Reglamento (Mayo 2010)
• Ley de Consejos Comunales, (Nov. 2009)
• Ley de Orgánica de Comunas (Dic. 2010)
• Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (Ene. 2011)
• Ley de tierras urbanas (Agosto 2009)
• Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
(Noviembre 2011)
• Ley contra La Estafa Inmobiliaria (Abril 2012)
PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
¿QUÉ ES? Actividades tendentes a la
elaboración y establecimientos de
planes.
¿QUIÉN
PLANIFICA?
El Ejecutivo Nacional
El Municipio
¿CÓMO SE
PLANIFICA?
A través de un Sistema Integrado
y Jerarquizado de Planes.
Artículo 5.- Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio,
el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes
en los cuales éste desagrega:
a. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.
b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos
naturales y los demás planes sectoriales.
c. Los planes de ordenación urbanística.
d. Los planes de las áreas bajo Régimen de administración
Especial.
e. Los demás planes de la ordenación del territorio que demande
el proceso de desarrollo integral del país.
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
(Vigente)
PLANES, ORDENANZAS Y OTRAS NORMAS
La planificación urbanística forma parte del proceso de
ordenación del territorio, y se llevará a cabo mediante un
sistema integrado y jerarquizado de planes:
(Art.16, 49 L.O.O.U.)
- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio
- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio
- Los Planes de Ordenación Urbanística,
- Los Planes de Desarrollo Urbano Local
- Planes Especiales, art.49
- Ordenanzas y otros instrumentos normativos
Nota: Cada una dentro de sus ámbitos de competencia.
Instancias públicas que
intervienen en los procesos de
desarrollo urbano y edificaciones.
Nacionales Estadales
Locales
INSTANCIAS PÚBLICAS
1. Los Distritos Metropolitanos.
2. Los Municipios.
3. Las Parroquias y
4. Las Mancomunidades y demás formas asociativas o
descentralizadas municipales con personalidad jurídica.
5. Consejos Comunales
E ENTIDADES LOCALES
AMBITOS
LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL
DISTRITO CAPITAL (15 Abril, 2009)
Límites
ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que le
correspondían al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y que comprende el territorio del actual Municipio
Bolivariano Libertador.
PROMOTOR y/o CONSTRUCTOR
INMOBILIARIO
COMPONENTES PRIMARIOS
TERRENO
NORMATIVA
FINANCIAMIENTO
COMUNIDAD
Dentro de las poligonales ó polígonos
Urbanos. Zonas Urbanas.
TERRENO
ZONAS DE ACCIÓN
Fuera de las poligonales urbanas.
Zonas Rurales y otras acepciones como Área bajo régimen de
administración especial, (parques
nacionales, monumentos históricos,
etc.
TERRENOS
- Lote:
* Terreno sin servicio.
* No ha sido sometido a procesos de urbanismo.
* Tiene la reglamentación genérica del lote, definiéndose uso
e intensidades a las que tiene derecho el lote en cuestión.
- Parcelas
* Terreno con servicios.
* Forma parte de una urbanización o parcelario aprobado por
el municipio correspondiente.
- Terreno
Leyes, Decretos, Planes, Ordenanzas
entre otros instrumentos normativos
definen como se va a desarrollar
una determinada extensión de terreno
POTENCIAL DEL TERRENO
1. Constructores y Promotores
2. Dueños de Tierra (Privado o Comunidad)
3. Autoridades Públicas
4. Entes prestadores de Servicios
5. Comunidad organizada, compradores
6. Entes Financieros
• Nacionales
• Regionales/Estadales
• Municipales
• Públicos
• Privados
Actores que intervienen
Urbanizaciones:
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Residenciales
Industriales Equipamiento
Edificaciones para:
•Viviendas
•Oficinas
•Comercios
•Industrias
•Asistenciales
•Educacionales
•Recreacionales y Deportivos
•Turísticos
•Mixtos
SOLICITUDES PARA URBANIZAR Y EDIFICAR
ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Municipio
Alcaldía
Planificación local (Consulta Preliminar- Variables Urbanas)
Ingeniería Municipal (Constancias de Cumplimiento de Variables
Urbanas Fundamentales en Urbanismo y en Edificaciones e Inicio de
Obras, Terminación de Obras)
Catastro (Actualización de la propiedad y uso del inmueble)
Obras y servicios públicos (autorizaciones para la incorporación de
servicios públicos)
Entes recaudadores de Impuestos Municipales (derecho de frente,
tributos para revisión e inspección de obras, patentes de industria y
comercio)
Institutos Municipales de Ambiente
Bomberos (cumplimiento de normas contra incendio)
Hidros (Factibilidad e incorporación servicio de acueducto y cloacas)
Ministerio del Poder Popular para la Salud (Conformación sanitaria y
de las plantas de tratamiento, pozos)
Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas
(Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental o evaluación
Ambiental)
Entes prestadores de servicio eléctrico (Factibilidad e incorporación
servicio) Corpoelec
Estadales
Desconcentrados
QUE HACER PARA CONSTRUIR UNA EDIFICACION
Revisar la normativa que le corresponde,
para conocer el potencial de desarrollo
del terreno y las restricciones.
- Documento de propiedad debe estar registrado
- El documento de propiedad debe tener un plano anexo al
cuaderno de comprobantes del Registro Subalterno
correspondiente con indicación del área y linderos.
- Debe estar inscrito en la Oficina Municipal de Catastro a
nombre del propietario.
- Según Ley de Cartografía
El Terreno
CONSULTA PRELIMINAR
La Consulta Preliminar es optativa. Salvo en casos en que el
ordenamiento Municipal lo exige.
Para lotes de terreno que están ubicados dentro de las poligonales
urbanas, la información que suministra la consulta esta contenida
en el Plan, en las ordenanzas y/o cualquier otro instrumento
normativo que rija el terreno en cuestión.
Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de
zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125. Los
particulares deberán solicitar del respectivo Consejo Municipal las
variables urbanas fundamentales aplicables al terreno pudiendo
presentar propuestas de urbanizaciones y edificaciones para la
asignación de variables por parte del Municipio. Las mencionadas
variables serán asignadas previa aprobación del Ministerio con
competencia.
Aplicación del artículo 125 de la Orgánica de Ordenación Urbanística.
Dirigirse a la instancia de Municipal competente en planificación para
solicitar del respectivo Consejo Municipal las variables urbanas
fundamentales aplicables al terreno en cuestión y podrán presentar
proyectos de urbanizaciones y edificaciones para la asignación de
variables. Las mencionadas variables serán asignadas previa
aprobación del Ministerio del Desarrollo Urbano. (ahora Ministerio del
Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas)
Propuesta de desarrollo, aplicando las normas de Equipamiento
Urbano.
Esquema inicial de desarrollo. Estimación de parcelas por uso.
POTENCIAL DE DESARROLLO DEL TERRENO. Normativa
¿CUAL ES LA NORMATIVA MARCO?
La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (L.O.O.U.), reza en su
artículo 80 “La realización de urbanizaciones y edificaciones
requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales
competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la
correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos
técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y
demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de
desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.
Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con
sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del
proyecto. El Municipio podrá eximir del profesional residente a las
edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta construida por su
propietario para su habitación.”
Ordenanzas Municipales
Además de la LOOU los Municipios han definiendo normas
y procedimientos para que se puedan tramitar
autorizaciones para construir.
Entre otros instrumentos normativos están las ordenanzas
de Arquitectura, Urbanismo y construcciones en General,
de Zonificación, Tributarias (donde se fijan diferentes tipos
de impuestos), etc.
Ordenanzas Municipales
Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General:
Estas Ordenanzas reglamentan los procedimientos administrativos para
urbanizar, edificar y demás procesos inherentes a la ejecución de cualquier
construcción. En ocasiones estos instrumentos definen los impuestos que se
deben cancelar por concepto de revisión e inspección, es el caso de las
Ordenanzas Municipio Maneiro en el Estado Nueva Esparta y del Municipio
Sucre del Estado Miranda.
Ordenanza de Zonificación: Son el conjunto de regulaciones que definen y
ordenan un determinado terreno en el que se las fijan las Variables Urbanas
Fundamentales.
Ordenanzas Tributarias: En estas se definen los impuestos que se deben
cancelar por concepto de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos (derecho de
frente), Industria y Comercio (patentes para el funcionamiento de comercios u
oficinas), impuestos de inspección y revisión para autorizaciones de
construcción, para integrar parcelas, consultas preliminares entre otras
tramitaciones que se efectúan en las Alcaldías municipales.
Las Variables Urbanas Fundamentales son el
conjunto de restricciones o limitaciones definidas en
la normativa aplicable a un determinado terreno que
va a ser desarrollado mediante un proceso de
urbanización o de edificación.
La normativa aplicable a un terreno aparece
definida en los instrumentos jurídicos nacionales,
estatales y locales como lo son los Planes de
Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas
Municipales entre otros.
¿QUÉ SON LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES?
Artículo 86. variables urbanas fundamentales
en el caso de las urbanizaciones:
1.- El uso correspondiente.
2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de
acuerdo con las respectivas normas.
7.- Las restricciones volumétricas.
Para las edificaciones (Art. 87 L.O.O.U) :
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el
plan para las vías que colindan con el terreno.
3. La densidad bruta de la población prevista en la
zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de
construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la
zonificación.
6. La altura previstas en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección
ambiental.
8. Cualesquiera otras variables que los planes
respectivos impongan a un determinado lote de
terreno.
VARIABLES URBANAS EN EDIFICACIONES
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES
Variables Urbanas Fundamentales en Urbanizaciones y en
edificaciones (Art. 84):
Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el
propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo
municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se
anexaran los proyectos correspondientes, las certificaciones de
capacidad de suministro de servicios públicos, el comprobante de
pago de impuestos municipales y la documentación que señales la
ordenanza respectiva.
En el caso de urbanizaciones debe esperarse que órgano competente
emita la Constancia para iniciar la obra.
SE REALIZA LA
CONSULTA PRELIMINAR
SE ELABORA LA
PROPUESTA DE
URBANISMO O
EDIFICACIONES
CONSTANCIA DE
CUMPLIMIENTO DE
VARIABLES E INICIO DE
OBRA EN URBANISMOS Y
EDIFICACIONES
SE SOLICITA Y
OBTIENE
CERTIFICACIONES
DE SERVICIOS
SE SOLICITA Y SE
OBTIENE LA
ACREDITACIÓN
TÉCNICA *
CONSIDERANDO LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES ASIGNADAS
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
Restricciones por seguridad o por protección
ambiental y dotación de servicios
Certificación de Servicios
Aguas
claras
Aguas
Servidas Electricidad
Gas,
Teléfonos,
Otros
IMPACTO AMBIENTAL
(Pozos) (Planta de
Tratamiento)
Estudios
técnicos
Normativa COVENIN (Normas contra incendio)
Manual de Vialidad de MINDUR
Normas sobre movimiento de tierra
Normativa ambiental
Normativa sanitaria para urbanismo y
edificaciones
NORMAS APLICABLES
Nota: Para vías con doble sentido de circulación, agregar a la calzada 2,5 m para estacionamiento
Secciones Transversales Típicas Mínimas
NORMATIVAS APLICABLES
DEFINICIONES
AREA GLOBAL: Área total que incluye tanto el área aprovechable, susceptible a ser urbanizada, como el área que no se debe intervenir por sus condiciones naturales u otros restricciones.
ÁREA APROVECHABLE: Es el área del terreno que se puede someter a procesos de urbanización, en esta se incluyen:
- Áreas destinadas a parcelas residenciales, comerciales, oficinas, industriales, equipamientos urbanos, entre otras
- Área ocupada por Vialidad y Servicios
ÁREA NETA: área destinada a las parcelas con cualquier uso
DENSIDAD DE OCUPACIÓN: Se expresa como una cantidad de
personas referidas a una unidad de superficie.
DENSIDAD= Personas
Superficie
DENSIDAD. RESIDENCIAL
DEN. BRUTA Nº de Habitantes
Área Aprovechable
DEN. NETA Nº de Habitantes
Área Neta Residencial
EQUIPAMENTO URBANO *
ZONA m2/habitante
Parque vecinal 1.70
Campo de juego 1.85
Área deportiva 2.60
Preescolar 0.65
Educ. básica 2.00
Centro parroquial 0.25
Socio-cultural 0.20
Casa cuna 0.10
Guardería 0.15
•Normas para Equipamiento Urbano: Resolución Nº 151 del
•Ministerio del Desarrollo Urbano. G.O. Nº 33.289 del 20-08-85
VARIABLES FUNDAMENTALES PARA URBANISMOS
Un Urbanismo que puede estar en los municipios del Sur Este de Caracas Baruta o El Hatillo en el
que la norma indica todo lo referente a las condiciones de uso y reglamento especial que rigen a un
determinado lote estableciendo las condiciones de desarrollo mediante el otorgamiento de una
Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales e Inicio de Obras de Urbanismo.
En los oficios que las Alcaldías otorgan dice lo siguiente por ejemplo:
Características:
Zonificación: Área de Oferta (AO1) 60 Habitantes/Hectárea.
Área Total del Lote: 3.352.800 m2
Área con Pendiente mayores al 60%: 1.461.200 m2
Área Bruta (0-60% de pendiente, se usa para cálculo de
habitantes): 1.891.600 m2
Área (0-40% implantación del desarrollo): 924.100,00 m2
Área con pendientes entre 40 y 60%: 924.100 m2
Población Máxima: 8.943 Habitantes.
Área de Servicios Comunales Públicos:
a) Educacional
Pre-Escolar
b) Recreacional
Parques Infantiles:
Áreas Deportivas:
Plazas, Paseos y Pequeñas Áreas Libres:
Parques Locales:
Parque Sectorial:
Artículo 6.
A los efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de zonas:
Zona R-1: Vivienda unifamiliar aislada con una densidad neta aproximada de treinta (30)
habitante /por hectárea.
Zona R-2: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda bifamiliar aislada, con una densidad neta
aproximada de sesenta (60) habitantes por hectárea.
Zona R-3: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda bifamiliar aislada, con una densidad neta
aproximada de cinto veinte a ciento setenta (120-170) habitantes por hectárea.
Zona R-4: vivienda unifamiliar aislada, vivienda bifamiliar aislada y vivienda multifamiliar, con
una densidad neta aproximada de ciento setenta y dos a trescientos treinta (172 a 330)
habitantes por hectárea.
Zona R-5: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o continua, con una densidad neta
aproximada de doscientos cuarenta (240) a trescientos veinte (320) habitantes por hectárea.
Zona R-6: Vivienda multifamiliar, con una densidad neta aproximada de quinientos (500)
habitantes por hectárea.
Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del
Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre
Zona R-7: Vivienda multifamiliar, con una densidad aproximada de seiscientos (600)
habitantes por hectárea.
Zona R-8: Vivienda multifamiliar, con una densidad neta de mil ciento veinte (1.120)
habitantes por hectárea.
Zona R-8A: Vivienda multifamiliar, (sector urbano de Chacao), con una densidad neta
aproximada de mil doscientos (1.200) habitantes por hectárea.
Zona R-9: Vivienda multifamiliar con Comercio Avenida Francisco de Miranda (sector
urbano de Chacao).
Zona R-9-C3: Vivienda multifamiliar con comercio Avenida Francisco de Miranda (sector
urbano Chacao).
Zona C-1: Comercial local.
Zona C-2: Comercio vecinal.
Zona C-3: Comercio comunal.
Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del
Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre
Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del
Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre
Zona C-I: Comercio industrial.
Zona I: Industrial.
Zona A-M: Áreas a mejorar
Zona E-P: Edificaciones de uso público.
Zona E: Educacional.
Zona P: Parque, plazas, áreas libres y campos deportivos públicos.
Zona R-F: Reservas forestales.
Zona R-E: Zonas con reglamentación especial.
Zona D: Campos y club deportivos privados.
Zona A-E: Zonas sujetas a estudio.
Zona A: Zonas Adyacentes.
TERRENO – PARCELA: ESTUDIO DE CONJUNTO -
EDIFICACIONES
Ubicación:
Estado Miranda, Municipio Chacao, Urbanización Los Palos
Grandes, 5ª Transversal entre Avenida Jahn y Andrés Bello,
parcela distinguida con el Nº 159-160.
Reglamentación:
Al terreno le corresponde la reglamentación R-3 Residencial en la
variante de Estudio de Conjunto, las variables urbanas
fundamentales de esta reglamentación están definida en la
Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, en su Capítulo ll,
Sección lll.
R3 Estudio de Conjunto.
Área de Parcela: 1.768 M2.
Ubicación 30% : 530,40 m2.
Construcción 60%: 1.060,80 m2.
Retiros de frente: 6 m
Retiros laterales y fondo: 4 m.
Altura: 3 Plantas, 10 m.
TERRENO – PARCELA: ESTUDIO DE
CONJUNTO - EDIFICACIONES
TRAMITACIÓN DESDE LA CONSULTA PRELIMINAR HASTA LA
EMISION DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES
CONSULTA
PRELIMINAR
DEFINICIÓN
DE VARIABLES
ART. 81
EMISIÓN CONSULTA
PRELIMINAR
EMISIÓN CONSULTA
PRELIMINAR
SOLICITUD DE
CERTIFICACIONES
DE SERVICIOS
ART. 84
PARÁGRAFO ÚNICO
EMISIÓN CERTIFICACIONES
DE SERVICIOS
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES RBANAS
FUNDAMENTALES E INICIO DE OBRA
ART. 84. ALCALDÍA
EMISIÓN DE CONST. DE
CUMPLIM. DE VAR. URB.
FUNDAMENTALES E
INICIO DE OBRA
ART. 84
EMISIÓN DE CONST. DE
CUMPLIM. DE VAR. URB.
FUNDAMENTALES E
INICIO DE OBRA
ART. 84
90 días continuos Urb.
30 días continuos Edif.
Art. 84
INSPECCIONES
POTESTATIVAS
DE LOS ORG.
NACIONALES
ART. 91.
NOTIFICACIÓN A LOS
ORGANISMOS
NACIONALES
(SALUD, M. P.P.
ECOSOCIALISMO, Y
AGUAS ) ART. 84
1 1 2 2
4
5 6 6
ETAPA CONSTRUCTIVA
30 días
continuos
Art. 84
Parágrafo
Único
5 días Hábiles
Art. 85
60 días Háb. Urb.
15 días Háb. Edif.
Art. 82
SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE
ACREDITACIÓN TÉCNICA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL ECOSOCIALISMO Y
AGUAS
3
CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS
En urbanizaciones y edificaciones: (Art. 95)
A la terminación de la obra sin que hubiere pendiente
objeciones del municipio, el profesional responsable de su
ejecución firmará una certificación en la que hará constar que la
misma se ejecutó en un todo de conformidad con las variables
urbanas fundamentales y con las normas técnicas
correspondientes.
La certificación será firmada también por el propietario y será
consignada junto con los planos definitivos de la obra, a la
autoridad municipal encargada del control urbanístico.
Lapso 10 días hábiles
ETAPA CONSTRUCTIVA Y DE TERMINACIÓN DE OBRAS
CONSIGNACIÓN ANTE EL
MUNICIPIO DE LA
CERTIFICACIÓN DE TERM.
DE OBRAS CON LOS PLANOS
DEFINITIVOS DE LA OBRA
ART. 95
EMISIÓN
DE CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN EMITIDA
POR LA MUNICIPALIDAD
ART. 95
EMISIÓN
DE CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN EMITIDA
POR LA MUNICIPALIDAD
ART. 95
10 días Hábiles
ART. 95
FIRMA DE LA
CERTIFICACIÓN
DE TERMI -
NACIÓN DE
OBRAS
ART. 95
INSPECCIONES
PERIODICAS
(DEL MUNICIPIO) ACTAS
EN EL TRANSCURSO
DE LA OBRA
ART. 92
ASIGNACIÓN
DEL INSPECTOR
CONTRATADO
ART. 90
EMISIÓN DE CONST. DE
CUMPLIM. DE VAR. URB.
FUNDAMENTALES E
INICIO DE OBRA
ART. 84
EMISIÓN DE CONST. DE
CUMPLIM. DE VAR. URB.
FUNDAMENTALES E
INICIO DE OBRA
ART. 84
INSPECCIONES
POTESTATIVAS
DE LOS ORG.
NACIONALES
ART. 91.
NOTIFICACIÓN A LOS
ORGANISMOS
NACIONALES (*MPPTTOP,
MPP SALUD,MPP ECOSO-
CIALISMO Y AGUAS, ETC) ART. 84
INSPECCIÓN.
FINAL
ART. 92
5
5 5
3
4
4 4 4 4 4 4 2 2
* MPPTTOP:MINIST PP TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS
¿Que queremos lograr?
HÁBITAT
URBANISMO MACROPARCELAS
PARCELAS
Viviendas,
equipamientos urbanos,
Oficinas, comercios,
centros comunitarios