Sherolki Vale Investigacion

19
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Investigación DERECHO FINANCIERO y DERECHO TRIBUTARIO Sherolki Dorelay Vale Prof. Emily Ramírez Derecho Tributario 2015/B - SAIA C Barquisimeto, diciembre, 2015

Transcript of Sherolki Vale Investigacion

Page 1: Sherolki Vale Investigacion

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Investigación

DERECHO FINANCIERO y DERECHO TRIBUTARIO

Sherolki Dorelay Vale

Prof. Emily Ramírez

Derecho Tributario

2015/B - SAIA C

Barquisimeto, diciembre, 2015

Page 2: Sherolki Vale Investigacion

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo además de representar exigencia de la Cátedra de Derecho

Tributario de la Universidad Fermín Toro, está dirigido al análisis del origen del Derecho

Tributario, los principios en materia tributaria, las leyes que se utilizan en el derecho

tributario, las fuentes y resaltar la contribuye el derecho tributario a la República bolivariana

de Venezuela, considerado en base aspectos fundamentales, en cuanto a principios de la

disciplina y fuentes normativas sustanciales a las que debe ajustarse el ordenamiento jurídico

tributario.

Al respecto, la Constitución contiene principios fundamentales que rigen el

ordenamiento jurídico por los cuales se forja la idea de justicia que el país profesa. Tal idea

de justicia también está presente, en el área tributaria y debe reflejarse en principios

constitucionales por los que se alcanza el reparto de la carga fiscal. Estos principios

representan criterios básicos con los cuales se ordena y se interpreta la materia tributaria y a

su vez son las bases donde se asientan las distintas instituciones jurídicas tributarias.

Los principios constitucionales tienen un valor programático y preceptivo pues

garantizan la elaboración normativa en atención a criterios y valores del sistema jurídico por

su carácter fundamental. Estas garantías de ajuste de la legislación se logra por mecanismos

de control de justicia constitucional cuyo funcionamiento otorga la medida de la actividad

real de los principios constitucionales en el ordenamiento jurídico.

Page 3: Sherolki Vale Investigacion

DERECHO FINANCIERO

Definición

El Derecho Financiero se constituye en una parte del Derecho Público constituido por un

grupo de reglas jurídicas, emanadas del Estado de Derecho con el objetivo de reglar la acción

financiera del Estado. En esta acción intervienen varios niveles de gobierno en la

administración pública, desde el gobierno nacional pasando, los gobiernos regionales hasta

los gobiernos municipales y los entes descentralizados todos ellos se encuentran sumergidos

en el servicio financiero.

Por su parte el Diccionario de Cabanellas, señala que el término finanzas representa un

galicismo referido a la Hacienda pública o tesoro público, pero que con el tiempo fue

admitida por la Academia su referencia a bienes y hacienda pública. De igual manera, se

define la palabra financiero como lo referente a la Hacienda pública, a los procedimientos

bursátiles, al intercambio bancario y a los negocios sean industriales o mercantiles.

El enfoque del Estado ante tales actividades financieras puede ser como entidad acreedora o

deudora con intención de realizar la función pública de generar bienestar de la población

gestionando de forma correcta los recursos de los ciudadanos. Este Derecho Financiero se ha

caracterizado por resultar público pues regula el cometido financiero de instituciones

públicas a nivel central y de cada región que integra a la nación, y al mismo tiempo representa

un derecho interno pues le pertenece al Estado en si mismo y no a diversos países.

Así mismo, la doctrina ha utilizado tres orientaciones para delimitar la concepción de

Derecho financiero, a subjetiva, la objetiva y la funcional. Igualmente es necesario para el

buen desarrollo posterior de una disciplina, delimitar con severidad el perímetro de realidad

sobre el que la misma influye, es decir, señalar de manera clara, el objeto sobre el que la

disciplina se concibe ya que uno de los elementos que más puede trastornar el

desenvolvimiento y debilitar la cohesión es la incertidumbre de su objeto. Este ámbito de la

realidad sobre el que se imagina el Derecho financiero se ha identificado por la doctrina en

referencia con sus puntos de referencia, Hacienda Pública y actividad financiera.

Page 4: Sherolki Vale Investigacion

Contenido

El Derecho Financiero consta del derecho financiero constitucional que advierte la

demarcación de las competencias de la Asamblea o Congreso para la producción de las

normas fiscales y la conformidad del presupuesto, el voto anual de los impuestos, el control

sobre la gestión financiera, la regulación del prestamos internos y externos, la disposición de

los bienes inmuebles y la autorización de cargas sobre dichos bienes.

Por otro lado se nombra al Derecho Financiero secundario, que incluye la ordenación y

división de los órganos, las funciones, leyes tributarias y otras que asignan a sujetos

económicos privados compromisos de derecho financiero, las disposiciones relativas a la

fórmula de observar las leyes, los recursos en beneficio de los particulares, entre otros.

En el mismo orden, desde el instante que la actividad financiera se hace cierta en cuanto a

las erogaciones ineludibles para compensar las necesidades ordinarias a los recursos para

cubrirlas y en el examen de las inversiones, incumbe al Derecho Financiero ocuparse del

semblante jurídico de las secciones de vida estatal, iniciando por la herramienta básica como

lo es el presupuesto. En ese sentido, el Derecho Presupuestario es una fracción fundamental

del Derecho Financiero hasta hoy con poco desarrollo y que por los caracteres de la metería

objeto, ofrece aspectos únicos pues se complementa con el sistema jurídico de las inversiones

y el gasto público y del control.

Por otro lado, se refiere a la administración del estado, concibiendo al patrimonio en

aproximación a la concepción económica, como riqueza en movimiento, que incluye el

régimen de servicios públicos y empresas estatales o con participación oficial. El contenido

del Derecho Financiero puede descomponerse en dos partes la referida a la constitución u

organización de la hacienda pública y los procedimientos de administración o gestión.

Sobre la inclusión de normas sobre ingresos patrimoniales en el Derecho Financiero se

concibe que no deben formar parte porque la actividad de gestión no tiene como objeto propio

el de la obtención de recursos financieros.

Page 5: Sherolki Vale Investigacion

Fuentes del Derecho Financiero

El Derecho financiero proviene de Fuentes del Derecho relacionadas a mandatos derivados

de principios constitucionales.

Las Fuentes Materiales: Producidas por las distintas fuerzas que inducen la creación de reglas

y de modelos de conducta que llevan a conformar un régimen normativo difuso y de Fuentes

Formales que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y

postulan un sistema normativo escrito.

Aun así, el Código Civil enseña que son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los

principios generales del derecho, fuentes directas explicitas en la pirámide de Kelsen que

representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado como la constitución primera

norma fundamental del ordenamiento jurídico que señala obligaciones, derechos y deberes

que deben cumplirse.

Seguido se ubican las Leyes formales, es la fuente principal del derecho y que exige el

obligatorio cumplimiento de las estipulaciones y se mencionan las Leyes Orgánicas dictada

para organizar los poderes públicos o desarrollar derechos constitucionales y las que sirvan

de marco normativo a otras leyes, tal como el Decreto Ley, que surge de la rama legislativa

que delega la potestad de legislar en aquellas materias establecidas en el marco normativo de

la Ley habilitante en atención a determinada excepción circunstancial. Estos Decretos Leyes

tienen caracteres de las demás Leyes, pues contienen normas generales o individuales.

En ese sentido, los Decretos Ley por la función tienen una subdivisión conocida como:

Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este

caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder

Ejecutivo.

Así mismo, se encuentra el nivel sublegal donde se incluyen las normas jurídicas sin rango

de ley formal como los Reglamentos cuyo fin es desarrollar contenidos expresos en ley sin

alterar espíritu, propósito y razón del legislador venezolano considerando el principio de

Page 6: Sherolki Vale Investigacion

Legalidad. Los señalados niveles se enmarcan en las Fuentes Escritas del Derecho

Financiero.

Por otro lado, se encuentran Fuentes no escritas como la Costumbre en defecto de la Ley y

expresión características del derecho común. Luego se mencionan los Principios Generales

del Derecho que se aplican en ausencia de Ley o costumbre, sin perjuicio del carácter

informador del ordenamiento jurídico, siendo fuente subsidiaria de segundo grado, pero

también con criterios inspiradores del orden jurídico. Los Principios Generales del Derecho

resuelven en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra o el espíritu de

la norma, ni de la analogía con otras Leyes.

Otra Fuente del Derecho Financiero son los Tratados Internacionales con relevancia por

implicar obligaciones financieras para la Hacienda Pública. Igualmente, se ubica la Doctrina

como fuente no obligatoria, siendo complemento para el estudio de diversos casos

planteados. Por último se numera la Jurisprudencia identificada como el conjunto de normas

jurídicas emanadas de sentencias emitidas por tribunales. Para que esta exista, no basta con

solo una sentencia sino que se necesitan reiteradas decisiones de igual índole dictadas por el

Tribunal Supremo de Justicia.

Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho

El Derecho Financiero se relaciona con el Derecho Constitucional pues las distintas ramas

del Estado se subordinan al control Judicial de la propia Constitución, la actividad financiera

no puede existir si no existe Estado, por ello las normas fundamentales del Derecho

Constitucional establecen los principios sobre los cuales se estructura el Sistema Tributario

y las demás normas del Derecho Financiero.

Sobre la relación con el Derecho Administrativo hace referencia al organismo que actúa en

ambas disciplinas como es la administración Pública. Igualmente, guarda relación con el

Derecho Tributario pues tiene como finalidad, estudiar las normas legales, reglas y principios

que sistematizan disposiciones tributarias. Con el Derecho Penal pues le conciernen las

infracciones a las normas tributarias y la atención de penas de Fraude Fiscal. Por último, con

Page 7: Sherolki Vale Investigacion

el Derecho Procesal, se relaciona en lo que se refiere a recursos que interponen

contribuyentes no conformes que deben regirse por procedimientos fiscales.

Autonomía del derecho financiero.

Incluido en la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene la autonomía del derecho

tributario y otras ramas del derecho. El derecho financiero representa una parte del derecho

público con determinada autonomía, pero la doctrina niega la autonomía científica como

ciencia jurídica y pero le da cierta independencia jurídica sin violar la unidad del derecho..

El término autonomía es inadecuado para el mundo jurídico, ya que no puede hablarse de

separación entre derecho público y derecho privado, pues no pueden persistir normas

independientes del resto del sistema jurídico; el término autonomía solo puede ser

comprendida con objetivos didácticos con referencia a alguna de las disciplinas del derecho.

La discusión sobre la autonomía del derecho financiero ha originado corrientes dentro de la

doctrina:

La Corriente administrativa parte del hecho de que el derecho financiero no posee autonomía

científica sino que es parte del derecho administrativo pues el objeto es solo una función

administrativa que se resume en la acción que dispersa el estado para alcanzar recursos,

erogarlos y equilibrarlos. Esta corriente no tiene su debilidad en que el derecho financiero

sea una disciplina del derecho público, en consecuencia se vincula a la actividad del estado.

En ese orden no de ser confundida la actividad administrativa del Estado con el derecho

financiero, pues este último se ocupa del espacio del tributo mientras que la actividad se

dedica solo a administrar el tributo.

Por otro lado, la Corriente autonomista, sostiene que los inconvenientes jurídicos que nacen

de la actividad financiera del estado se solventan con principios propios unitarios, y el

derecho financiero tiene significativas ramas jurídicas como el derecho tributario material

con gran autonomía, y las cuestiones impositivas del derecho tributario son solo una fracción

del universo que integra la actividad financiera del estado.

Page 8: Sherolki Vale Investigacion

Por último, la Corriente intermedia registra la presencia de autonomía didáctica del derecho

financiero pero niegan que tenga una autonomía científica negando la autonomía en el fondo.

Así mismo, por los principios heterogéneos que componen el derecho financiero que se

originan en el derecho monetario, el presupuestario, el crediticio, aun así resalta que no existe

multiplicidad conceptual de derecho tributario, como derecho tributario material.

DERECHO TRIBUTARIO

Definición

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el

Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos

que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El

Derecho Tributario no es solo recaudación, se trata de las Instituciones que regulan la

recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo.

Es una rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los

órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito

público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su

utilización.

Contenido del derecho tributario

La doctrina relacionada con el ámbito tributario, han utilizado varios términos para referirse

a ese campo del Derecho. Los tratadistas alemanes se refieren del mismo, como “Derecho

Impositivo”, los estudiosos franceses lo nombran como Derecho Fiscal y la mayoría de los

tratadistas latinoamericanos se refieren al mismo, como “Derecho Tributario”, de igual forma

que los tratadistas italianos.

En las instituciones que se dedican al estudio del Derecho Tributario en América Latina, tales

como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, así como la doctrina generada en

nuestro país, predomina la terminología de Derecho Tributario.

Autonomía del derecho tributario

Page 9: Sherolki Vale Investigacion

Se aprecia que la disciplina jurídica presenta los elementos para ser considerada con su

identidad propia y autonomía, tiene su propia legislación (Código Orgánico Tributario, las

Leyes especiales impositivas y los reglamentos), presenta propios principios constitucionales

y legales, se encuentran en la doctrina cantidad de trabajos sobre la materia, está contemplado

en el pensum de estudios de la carrera de Derecho de la Universidad Fermín Toro así como

todas las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas que funcionan en Venezuela, así como

pensum de estudios de postgrado, posee sus propios entes jurisdiccionales y una Fiscalía del

Ministerio Público especializadas en la materia así como jurisprudencia ya establecida por

fallos de tribunales relacionados al ámbito tributario.

Ahora bien, el derecho es un orden coactivo para la conducta humana, técnica determinada

de distribución social formada por normas que relacionadas entre sí y unificadas, contemplan

un régimen de donde emana un orden jurídico. Constituye, el Derecho, un producto

objetivado de la voluntad humana, una realidad no material, que expresa juicios de deber ser,

relativos a conductas humanas y se integra mediante regias o normas que establecen una

relación entre una premisa hipotética y los efectos para ella previstos.

El Derecho se realiza en el orden social donde se reduce al mínimo la posibilidad de abuso

de poder por parte de los particulares y por el gobierno. Es condición para que ese orden

cumpla su misión que funcione como unidad y no contenga contradicciones hacia adentro

del mismo. La unidad no se trastorna ante la presencia de las ramas del derecho. Estas existen

ya que cierta cantidad de reglas jurídicas se unifica en un grupo orgánico que regula las

relaciones jurídicas específicas y conforma esferas especiales del orden jurídico.

Principios generales del derecho tributario

a) Legalidad

Se define como el principio de reserva legal de la tributación. La doctrina lo considera regla

fundamental del derecho público. Este basamento legal, constituye una garantía esencial en

el derecho constitucional, cuya naturaleza requiere que todo tributo sea “sancionado por una

ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la

Page 10: Sherolki Vale Investigacion

potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la

sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica”.

Este principio está fundamentado en la necesidad de proteger a los contribuyentes. El derecho

de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la constitución nacional, el cual

señala:

Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho

al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a

las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por causa pública o interés social,

mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser

declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Así mismo, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 3, establece:

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas

generales de este Código, las siguientes materias:

1) Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la

alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del

mismo.

2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios

o incentivos fiscales.

4) Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Este principio constitucional, funciona como freno a los posibles abusos y excesos de la

administración pública, que pudieran estar en detrimento de los contribuyentes. El pago de

tributos, podría considerársele como la intromisión del Estado en la economía de los

particulares. Sin embargo, todo connacional tiene que colaborar con parte de su pecunio al

erario público, es responsabilidad ineludible de los ciudadanos aportar un mínimo de sus

ingresos, esa es la lógica natural. Por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que

la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de

legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el soberano.

b) Generalidad

El principio de la generalidad del impuesto se basa en el artículo 133 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece: “Toda persona tiene el deber de

Page 11: Sherolki Vale Investigacion

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones

especiales que establezca la ley”. Esto significa que se impone una obligación jurídica

general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de revelar esa

condición. La generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o

exoneraciones.

El principio es relativo a un aspecto negativo más que positivo. No todos deben pagar

tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de

clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que

cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo,

debe quedar sujeta a él

c) Igualdad

El principio de igualdad tributaria no significa igualdad ante la ley. Señala que la ley tiene

debe dar un tratamiento igualitario a la ciudadanía, éste principio no exime a las cargas

tributarias. Así pues, los legisladores deben garantizar un tratamiento igualitario a los

contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad

ante la ley sino que el trato ha de ser justo; por consiguiente, el principio de igualdad es un

límite para el poder legislativo.

La Carta Magna consagra el principio de igualdad en el artículo 21, de esta manera:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;

protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las

condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.

4) No se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.

Page 12: Sherolki Vale Investigacion

La igualdad se dirige a lo cuantitativo patrimonial prioritario a la equiparación plena en las

contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o quien más gana. Se

identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes

para la actividad del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.

d) Progresividad

El principio de la progresividad, conocido como el de la proporcionalidad, exige que la

fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus

ingresos o capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el

artículo 316 de la Carta fundamental que contempla que el sistema tributario buscará la

distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo

al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación

del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos.

La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que

quiere decir paridad, y por lo tanto, la progresividad significa igualdad con relación a la

capacidad contributiva.

e) No Confiscatoriedad

La Constitución Nacional en los artículos 115 y 117 consagra el derecho a la propiedad

privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación de la

misma.

Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

Esta figura se presenta cuando se afecta el capital del contribuyente; en el impuesto a las

ganancias cuando el quantum del tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada

la no-traslación, cuando afecta al capital empleado, y en las tasas de servicio o el quantum

de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado.

Page 13: Sherolki Vale Investigacion

El principio de la capacidad contributiva se traduce en la exigencia de que la tributación sea

graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley

tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. Tanto el conjunto

de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los

contribuyentes. Y por capacidad económica ha de entenderse a la real posibilidad de poder

ser disminuida patrimonialmente, pero sin destruirla, y sin que pierda la posibilidad de

persistir generando la riqueza que es materia de la tributación. La violación de esta regla por

excesos tributarios configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una

irracionalidad.

f) No Retroactividad

Establece que ninguna norma podrá aplicarse retroactivamente, salvo que favorezca al

infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24

y en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto

cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el

momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en

curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en

cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se

promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo

establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a

su promulgación.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en

vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio

de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto

retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al

infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos,

las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria

regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie

a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento

de este artículo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, del cual nuestro país es parte, instituye

en el artículo 9, el principio de legalidad y no retroactividad cuando señala que nadie puede

Page 14: Sherolki Vale Investigacion

ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos

según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en

el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone

la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

g) Justicia Tributaria

El principio de justicia tributaria está consagrado en el artículo 316 de la Constitución,

anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con

igual intensidad. Carl Smith en 1976 expresó que: “Los súbditos debían contribuir al

sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad”. El sistema tributario debe procurar la

justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o

contribuyente, respetando el principio de la progresividad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la

Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia en el año 1948,

dispone en el artículo XXXVI: “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos

establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos”.

h) Prohibición de Impuesto pagadero en Servicio Personal

Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna en el artículo 316 y en el Código

Orgánico Tributario en su artículo 8, y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su

entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se

entenderá, fijados en sesenta días continuos a su publicación en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

Estos principios desarrollados separadamente, los encontramos resumidos en el artículo 3 de

la Ley General Tributaria y Procedimientos Tributarios de España de la manera siguiente.

“La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas

llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad,

equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

Ramas del Derecho Tributario

Page 15: Sherolki Vale Investigacion

a) Derecho Tributario Material

Contiene las reglas sustanciales sobre la obligación tributaria. Estudia cómo nace la

obligación de pagar tributos (configuración del hecho imponible) y como se extingue la

obligación; examina cuáles son sus diferentes elementos: sujetos, objeto, fuente y causa, así

como sus privilegios y garantías.

Así, corresponde a esta área el presupuesto de hecho o hecho imponible, como elemento que

configura la existencia de la obligación, hecho previsto de forma hipotética en la ley, cuyo

acaecimiento es condición necesaria suficiente para que nazca la obligación tributaria.

Configurado el presupuesto legal, surge el vínculo de crédito y débito de una cantidad de

dinero entre Estado y sujeto pasivo. Ambos sometidos a la ley; los derechos y obligaciones

resultan exclusivamente de la ley, por lo cual en esta relación es aplicable el principio de

igualdad de las partes.

La cuantía a su vez es materia privativa de la Ley Material, con independencia del órgano

constitucionalmente competente para dictarla. En los tributos llamados específicos, el

importe a pagar está fijado por la ley en cifras absolutas o por unidad de medida.

En los tributos ad valoren la cuantía resulta de aplicar la alícuota fijada por ley sobre la base

de cálculo, que también debe ser establecida por ley con discrecionalidad limitada, pues

necesariamente debe estar vinculada al elemento material del presupuesto de hecho, ya sea

renta, patrimonio, gasto, so pena de desnaturalizar el tributo

b) Derecho Tributario Formal

Estudia lo correspondiente a la aplicación de la regla material al caso específico, analiza la

determinación del tributo ya que su objetivo es establecer que cantidad de dinero adeuda cada

contribuyente y como llega a ingresar en el tesoro. Se refiere a la aplicación de la norma

material acaso concreto, en los diversos aspectos de la determinación (acercamiento,

lencamente, liquidación), y percepción del tributo, control y decisión de los recursos

administrativos planteados por los interesados.

c) Derecho Tributario Procesal

Page 16: Sherolki Vale Investigacion

Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco

y los sujetos pasivos, ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a

su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para

aplicar o hacer aplicar sanciones, ya los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear

para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.

Cuestiones, todas éstas, que deben ser resueltas por órganos jurisdiccionales, que en el

supuesto de ser administrativos (caso delos tribunales fiscales) deben dejar siempre margen

para que sea e poder judicial quien dígala última palabra.

Al igual que en el derecho tributario formal, la actividad específica del Estado en esta rama

del derecho tributario, es la aplicación de la norma material a los casos concretos, pero la

diferencia sustancial, entre una y otra rama, está en que el juez, ajeno a las parles, aplica la

ley al caso concreto con fuerza obligatoria y todas las características de la cosa juzgada.

d) Derecho Tributario Penal

El Derecho Tributario Penal se refiere al conjunto de normas y principios sustanciales y

procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la

legislación tributaria general. Lo integran los principios, normas, instituciones y

procedimientos referidos a las infracciones en materia tributaria y las sanciones

correspondientes

El Derecho Penal y el Derecho Tributario presentan cimiento distinto además sobre las

prerrogativas frente a la justicia. Cuando se hable del Derecho Penal se refiere a un Derecho

de garantía, del non bis in idem, debido proceso, del “nullum crimen nulla poena sine legem”,

de la no autoincriminación, entre otras. Pero cuando se trata del Derecho Tributario, se hablar

sobre un derecho exorbitante para el estado al frente del ciudadano, transformado en

contribuyente, de la función de recaudación del Estado, de presión fiscal más allá de límites

razonables, de las facultades de la Administración. Por ello cuando se toca al Derecho Penal

Tributario se hace referencia a las garantías penales en materia tributaria sancionatoria. El

Derecho Tributario Penal significa la exorbitancia del Estatal agregada una amenaza penal.

Page 17: Sherolki Vale Investigacion

e) Derecho Tributario Internacional

El Derecho Tributario Internacional representa la rama del Derecho Tributario que analiza al

grupo de normas que establece el método fiscal aplicable a las operaciones con cruce de

fronteras entendidas como las operaciones que implican a varias jurisdicciones, operaciones

que realizan residentes fiscales Venezolanos llevadas a efecto en otro País o de residentes

fiscales de otro país que efectúan operaciones en Venezuela. Tales operaciones se analizan

en base a Tratados Internacionales para evitar doble tributación con el principio de que los

tratados no crean impuestos sólo restringen la aplicación de una ley local. Siempre se debe

acudir primero a la Ley Local para identificar un hecho imponible, como Ley de Impuesto

sobre la Renta, Código Orgánico Tributario, la Ley del I.V.A., entre otras.

f) Derecho Tributario Constitucional.

El Derecho tributario constitucional demarca el ejercicio del poder del Estado y distribuye

facultades que emanan de él entre los niveles y organismos de la organización estatal.

El Derecho Tributario Constitucional incluye una sucesión de derechos y garantías de

particulares, llamados “garantías del contribuyente” que representan limitaciones

constitucionales al poder tributario, que consiste en el imperio del Estado para dictar reglas

para crear de manera unilateral tributos y deberes formales, cuyo pago y cumplimiento es

exigidos a los contribuciones, de acuerdo a la competencia en el espacio atribuida, y

comprende a la vez el poder de eximir y conferir beneficios tributarios y el poder de tipificar

ilícitos tributarios y regular sanciones respectivas.

Así, se encuentran principios aplicables en materia tributaria que por un lado se refieren a la

particularidad del tributo y, por el otro actúan como límites a la referida potestad tributaria.

Page 18: Sherolki Vale Investigacion

CONCLUSIONES

El derecho Público se encuentra dividido en Derecho Financiero y en Derecho Tributario,

uno regula la totalidad de la actividad sobre el manejo de recursos con los que cuenta el país,

en cuanto al Tributario se encarga de regular la obtención de ingresos productos de

imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Tal derecho tiene un

marco que lo delinea, la Constitución. Las Leyes emanan de órganos legislativos integrados

por representantes electos por el pueblo.

El derecho encamina los recursos para lograr el objetivo principal de la administración

pública, satisfacer necesidades de ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos

que generen bienestar. Sobre la Hacienda Pública, se encarga de manipular los bienes,

derechos, obligaciones y el patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la

obtención de ingresos producto del pago de tributo.

Todo lo señalado constituye la actividad financiera del Estado, las actividades que efectúa

este para obtener recursos y distribución de estos con la garantía de la función pública que lo

caracteriza. Los Ingresos Públicos según doctrina pueden ser tipificados de distintas formas,

pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios.

Por otro lado, se encuentran principios que regulan la obtención de los ingresos y se

relacionan con parámetros que tomar en cuenta para cumplir con la función asignada, que

son Jurídicos por enmarcarse en las Leyes, Administrativos porque requieren planificación,

organización y control; financieros por cuanto implementan herramientas que permiten

rendir lo obtenido y económicos por cuanto los recursos son dinero o bienes valorados

monetariamente.

Igualmente, las fuentes de las que emanan los derechos no difieren del restante Derecho y va

relacionado a lo establecido en la Pirámide de Kelsen, la diferencia radica en que se enfoca

en el área publica y en el manejo de recursos financieros, entre otros.

Page 19: Sherolki Vale Investigacion

REFERENCIAS

Moya, E. (2000) Elementos de Finanzas públicas y Derecho Tributario., Maracay,

Venezuela. Editorial Universitaria. 2000

Villegas, H. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario., Buenos Aires,

Argentina. Ediciones DEPALMA. 2000

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)

Cabanellas De La Torre, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Editorial

Heliasta, Buenos Aires-Argentina, 2001.

Acedo Payares, G. 1999. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial

JurídicaVenezolana. Caracas.

Contreras Quintero, F. 1969. Disquisiciones Tributarias. Universidad de los Andes,Facultad

de Derecho. Mérida

Delgadillo Gutirrez, Luis. Principios Del Derecho Tributario. Limusa Noriega, 2003. 250p.

Guliani, Carlos M. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición.

1993. 607 pp