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Presentación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST Ley 1562 de 2012 Decreto 1443 de 2014 Decreto único 1072 de 2015 Decreto 472 de 2015 Luis Antonio Vargas Cortés Luis Antonio Vargas Cortés E-mail: E-mail: [email protected] [email protected] [email protected] Telfs. : 321 241 26 97 – 300 287 90 17 Telfs. : 321 241 26 97 – 300 287 90 17

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Presentación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en

el Trabajo - SGSSTLey 1562 de 2012

Decreto 1443 de 2014Decreto único 1072 de 2015

Decreto 472 de 2015

Luis Antonio Vargas CortésLuis Antonio Vargas CortésE-mail: E-mail: [email protected] – –

[email protected][email protected]. : 321 241 26 97 – 300 287 90 17Telfs. : 321 241 26 97 – 300 287 90 17

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Siempre que se haga mención al decreto 1443 de 2014 se debe tener presente que este fue derogado en su totalidad y reemplazado por el capítulo 6 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo (paginas 74 y siguientes)

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Uno de los principales objetivos del Decreto es definir las directrices de obligatorio cumplimiento que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados que implementen el Sistema. 

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¿Qué es un SG-SST?Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.

Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de la organización y a los requisitos legislativos. (OIT)

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¿Qué es un SG-SST?

La ley 1562 de 2012 nos dice que “Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, las aplicaciones, la evaluación, la auditoria, y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”

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¿Qué es un SG-SST?

El procedimiento lógico lo define el decreto 1433 de 2014 como el “Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: planificar, hacer, verificar y actuar”

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En este orden de ideas, el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones, el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 

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Modelo de un SG-SSTPLANEAR HACER VERIFICAR ACTUAR

1

PLANIFICACIÓN Y LIDERAZGO DE LA ALTA DIRECCIÓN

2 APLICACIÓN Y OPERACIÓN

3 AUDITORÍA Y REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

4 ASEGURAMIENTO Y MEJORA CONTINUA

1.1Liderazgo y compromiso.

2.1 Control operacional. 3.1 Auditoría de cumplimiento del SG-SST

4.1 Acciones preventivas y correctivas

1.2Administración de la documentación.

2.2 Seguridad y Salud en el Trabajo - SST 3.2

Revisión por la alta dirección

4.2 Mejora continua

1.3

Funciones, responsabilidades, competencias.

2.3 Comunicación, participación y consulta.

3.3 Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

1.4Capacitación y entrenamiento

2.4 Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

1.5Identificación de peligros. Evaluación y valoración.

2.5 Gestión del cambio.

1.6 Requisitos legales. 2.6 Adquisiciones.2.7 Administración de

contratistas y proveedores.

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Elementos del SG-SST

Decreto 1443

•Política•Organización•Planificación•Aplicación•Evaluación – Auditoría•Mejoramiento

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¿Quienes deben implementarlo?El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST implementado por la ley 1562 y reglamentado por el decreto 1443 de 2014, es de obligatorio cumplimiento para: •Todos los empleadores públicos y privados. •Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.•Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.•Las empresas de servicios temporales. Y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión  (Decreto 1443/14, art 1º).

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Obligaciones de los EmpleadoresArt. 8, Decreto 1443

1.Definir, firmar y divulgar la política de SST.2.Asignación y Comunicación de Responsabilidades,3.Rendición de cuentas al interior de la empresa,4.Definición de Recursos.5.Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables.6.Gestión de los Peligros y Riesgos.7.Plan de Trabajo Anual en SST.8.Prevención y Promoción de Riesgos Laborales.9.Participación de todos los Trabajadores.10.Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo.11.Integración.

Identificar la normatividad nacional aplicable y plasmarla en una matriz legal.

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Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales

• Brindar capacitación al Comité paritario o vigía de seguridad  y salud en el trabajo COPASST en los aspectos relativos al SG-SST.

• Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Decreto 1443 de 31 de Julio de 2014. (Articulo 9)

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Responsabilidades de los trabajadores

1. Procurar el cuidado integral de su salud.2. Suministrar información clara, veraz y completa

sobre su estado de salud.3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones

del SG-SST de la empresa.4. Informar oportunamente al empleador o

contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

5. Participar en las actividades de capacitación en SST definido en el plan de capacitaciones del SG-SST.

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.

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En la actualidad se reconoce que el enfoque de los sistemas de gestión ofrece una serie de ventajas importantes para la aplicación de la SST, algunas de las cuales ya hemos identificado. Un enfoque sistémico ajusta asimismo el programa general de seguridad y salud con el tiempo, por lo que las decisiones sobre el control de los peligros y la reducción de los riesgos mejoran progresivamente.

Ventajas del SG-SSTOIT

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Ventajas del SG-SSTOtras ventajas fundamentales son las siguientes:

•La posibilidad de integrar los requisitos en materia de SST en los sistemas de las empresas, y de armonizar los objetivos en lo que respecta a la SST con los objetivos comerciales.

•La armonización de los requisitos en materia de SST con otros requisitos conexos, en particular aquéllos relativos a la calidad y al medio ambiente.

•La facilitación de un marco lógico sobre el cual establecer y poner en marcha un programa de SST que realice un seguimiento de todos los elementos que exigen la toma de medidas y la supervisión.

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Ventajas del SG-SST• La aplicabilidad a las diferencias existentes en los sistemas

normativos culturales y nacionales.

• El establecimiento de un entorno que conduzca a la creación de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.

• El fortalecimiento del diálogo social.

• La adaptación al tamaño y a la actividad de la organización, y a los tipos de peligros identificados.

• El establecimiento de un marco de mejora continua.

• La facilitación de un punto de referencia auditable con miras a la evaluación de los resultados.

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Limitaciones del SG-SSTSi bien es innegable el potencial del SG-SST para mejorar la seguridad y la salud, existen numerosas dificultades, las cuales, si no se evitan, pueden conducir rápidamente a que el ejercicio fracase. La utilidad del SG-SST se ha cuestionado en varios estudios sobre el tema, y se han subrayado una serie de problemas potencialmente graves, tales como:

•La necesidad de controlar atentamente la producción de los documentos y registros para evitar que fracase el sistema debido a un exceso de trámites administrativos. Cabe el riesgo de que el factor humano deje de ser fácilmente el centro de atención si se pone más énfasis en los requisitos administrativos de un SG-SST que en las personas.

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Limitaciones del SG-SST

Los desequilibrios entre los procesos de gestión (calidad, SST, medio ambiente) deben evitarse para impedir que la atención deje de centrarse en los requisitos y las desigualdades en los que se focaliza.

Por lo general, el SG-SST pone más énfasis en la seguridad que en la salud, lo que conlleva el riesgo de que se pase por alto la aparición de las enfermedades profesionales.

La vigilancia de la salud en el trabajo de los trabajadores debe incorporarse en el sistema como una herramienta importante y eficaz para vigilar la salud de los trabajadores a largo plazo.

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Articulo 37:“Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:”

 

TRANSICIÓN

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¿Cuál es el plazo para su aplicación?El decreto prevé un proceso de transición a partir de su vigencia (31 de julio de 2014), en el cual los empleadores deberán sustituir el programa de Salud Ocupacional por el SG-SST teniendo en consideración los siguientes plazos: •18 meses para las empresas de menos de 10 empleados. (31 de enero de 2016)•24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores. (31 de julio de 2016)•30 meses para las empresas con más de 200 trabajadores. (31 de enero de 2017) Hasta el vencimiento de estos plazos, se deberá cumplir con la Resolución 1016 de 1989 (Copaso)

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¿Cuáles son las sanciones previstas?

.    

El Decreto 472 del 17 de marzo de 2015, estableció los criterios que el Ministerio del Trabajo debe tener en cuenta para graduar las multas por la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales en que incurran los empleadores, además, reglamentó las normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa, y de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, y finalmente, introdujo una nueva obligación para los empleadores consistente en reportar, ante el Ministerio del Trabajo, los accidentes de trabajo graves o mortales y enfermedades independientemente del aviso que se le debe dar a la ARL.

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¿Cuáles son las sanciones previstas?

.    

Tamaño de la empresa

N° de trabajadores

Activos totales en n° de SMMLV

Inc. de los programas de SST y obligaciones propias

del empleador en RL.

(Art 13, inciso 2, L. 1562 )

1 a 500 SMMLV

Omisión en los reportes de

accidentes de trabajo y

enfermedades laborales

(Art 30, L. 1562 )1 a 1000 SMMLV

Por muerte del trabajador donde se

demuestre incumplimiento de las

normas de SST.(Art. 13, inciso 4, L

1562)20 a 1000 SMMLV

Valor multa en SMMLV

Microempresa Hasta 10 <500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24

Pequeña empresa

De 11 a 50501 a < 5.000SMMLV De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 25 hasta 150

Mediana empresa

De 51 a 200100.000 a610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400

Gran empresa De 201 o más>610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1.000 De 401 hasta 1.000

En el caso en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.

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¿Cuáles son las sanciones previstas?

 

El inspector de trabajo podrá ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando se presenten condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores, de la siguiente manera:

1.De 3 a 10 días hábiles Art. 8 inciso 2 de la L. 1610 de 2013. Según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida. 2.De 10 a 30 días hábiles Art. 8 inciso 4 de la L. 1610 de 2013. en caso incurrir nuevamente en cualquiera los hechos sancionados conforme al literal anterior.

En el caso de que continúen los hechos, que originaron la medida de cierre hasta por un término de 30 días calendario, o haya reincidencia, el inspector de trabajo trasladara el caso al Director Territorial quien, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 1 de 2012, podrá imponer la medida de suspensión hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa.

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Finalmente, el decreto 1443, también hace referencia a la comunicación que el empleador debe tener con sus empleados, en este sentido dispone que el empleador debe establecer mecanismos eficaces para recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; además de garantizar la socialización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

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LUIS ANTONIO VARGAS CORTÉSLUIS ANTONIO VARGAS CORTÉ[email protected]

[email protected]

Teléfonos móviles:Teléfonos móviles:321 241 2697321 241 2697300 287 9017300 287 9017

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