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Excn,10, Ptyuntamiento de Talavera de la Ileina SESlON ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Jaime Albe1to Ramos Temes TENIENTES DE ALCALDE: Dª. Maria Rodríguez Ruiz D. Arturo Castillo Pinero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez Dª Ana Santamaria Rivera CONCEJALES: M." Victoria González Vilches M." Angeles Nuñez Cano D. Santiago Senano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez INTERVENTOR D. Jose Carlos Ameiro González OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO D. Jose Antonio del Valle Casitas En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día veinte de Septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida. Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la c<¡insideración del siguiente "ORDEN DEL DIA'' .. l / ./. l // // :: Ji / . 1' í ,0/J; /{/,/ ... / )y/ ..

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Excn,10, Ptyuntamiento de Talavera de la Ileina

SESlON ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE D. Jaime Albe1to Ramos Temes

TENIENTES DE ALCALDE: Dª. Maria Rodríguez Ruiz D. Arturo Castillo Pin ero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez Dª Ana Santamaria Rivera

CONCEJALES: Dª M." Victoria González Vilches Dª M." Angeles Nuñez Cano D. Santiago Senano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez

INTERVENTOR D. Jose Carlos Ameiro González

OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO D. Jose Antonio del Valle Casitas

En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día veinte de Septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida.

Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la c<¡insideración del siguiente "ORDEN DEL DIA'' .. l /

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ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 369.- BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la aprobación del correspondiente a la sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de Septiembre M 2018 .

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Ngdo. O. Mayor

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 370.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA DE TURISMO AL OALC DE CULTURA. PRÓRROGA. APROBACIÓN

Se dio cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Turismo para la prórroga de la encomienda de gestión al OALC para el ejercicio de las competencias municipales en materia de turismo.

Resultando los siguientes antecedentes:

1°.- La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de julio de 2012 aprobó la encomienda de gestión al OALC para la gestión técnica de la Oficina municipal de Turismo por un periodo de DOS años.

2°.- Con fecha 10 de septiembre de 2012 el OALC aceptó la referida encomienda

2°.- El correspondiente anuncio fue publicado en el B.O.P. de Toledo nº 223 de fecha 27 de septiembre de 2012.

4°.- Con fecha 3 de julio de 2014 la Junta de Gobierno Local acordó prorrogar la encomienda de gestión por otro plazo de DOS años (Publicado en el BOP de Toledo de fecha 21 de julio de 2014)

3°.- Con fecha 11 de julio de 2014 el Consejo Rector del Organismo Autónomo aceptó la prórroga de la encomienda.

4°.- Con fecha 25 de agosto de 2016 la Junta de Gobierno Local acordó prorrogar la encomienda de gestión por otro plazo de DOS años

5°.- Con fecha 12 de septiembre de 2018 se eleva propuesta del Concejal Delegado de Turismo para una nueva prórroga al mantenerse las circunstancias <;1ue aconsejaron su aprobación. ·

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Siendo de aplicación los siguientes: //(;/

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La encomienda de gestión se encuentra regulada en el art. 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que sustituye a la anterior regulación contenida en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que establece las circunstancias en las que debe ésta aprobarse. Estas circunstancias han sido expuestas en anteriores informes emitidos previamente a la adopción de los sucesivos acuerdos de prórroga, y a cuyos fundamentos jurídicos cabe remitirse por cuanto las modificaciones llevadas a cabo por el art.11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público sobre el texto anterior se circunscriben a la prohibición expresa de que estas encomiendas puedan tener por objeto prestaciones propias de los contratos sea cual sea la naturaleza del encomendado, Jo que no es el caso dado que se trata de una mera actividad de coordinación, informe, gestión técnica y y seguimiento y control de las actividades municipales en esta materia; y de que el órgano encomendado tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal.

Segundo.- El punto 3 del citado precepto legal parece dejar libertad a la Administración para fijar el plazo de vigencia de la encomienda que puede entenderse por tal motivo prorrogable discrecionalmente por aquella, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que aconsejaron su aprobación.

La Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad:

1°.- Prorrogar por un periodo de DOS AÑOS la encomienda de gestión aprobada por la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de julio de 2012 y prorrogada el 3 de julio de 2014 y 25 de agosto de 2016, poniendo de manifiesto que el objeto de la encomienda de gestión consiste en las funciones de carácter técnico de la totalidad de las competencias que en materia de turismo tiene asignadas la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

2°.- Comunicar la prórroga al OALC para su aceptación.

3°.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOP de Toledcf ¡

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RXCMO.AYUNTAMlENTO

" TALA."ITERA OR U RRI.N,'. :so!vl':l!Dr.lut!!l>I~

Expte. Núm. 5/18 PG Sección Gestión Urbanística Servicio de Urbanismo

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 5/18 PG Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM.- 371.-EXPTE. 5/18 PG .-ESTUDIO DE DETALLE DE INICIATIVA MUNICIPAL PARA EL ENTRONQUE DE LA CALLE BRUSELAS CON CALLE "G" DEL PP LA BARROSA.-APROBACIÓN PROYECTO.

Dada cuenta de la Propuesta de la Concejal Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Eficiencia Energética de fecha 12 de septiembre de 2018, del siguiente tenor literal:

"Con fecha 6.07.2018 el Arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo redacta proyecto de Estudio de Detalle de iniciativa municipal para el entronque de la Calle Bruselas con Calle "G" del Plan Parcial "La Barrosa" y con fecha 12 de septiembre de 2018 dicho Técnico emite informe sobre el referido Proyecto.

Considerando que, de acuerdo con el articulo 2, en relación con el articulo 38.1, del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanlstica de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), la función pública de la ordenación urbanística, que corresponde al Ayuntamiento, supone la atribución al mismo de las potestades de formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística, de ahí que, corresponda en exclusiva al Ayuntamiento la posibilidad de promover y aprobar planeamiento, con independencia y anterioridad a los Programas de Actuación Urbanizadora.

Considerando que, de conformidad con el artículo 38.2 del TRLOTAU y articulo 145 en relación con el articulo 138 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RPLOTAU) los Estudios de Detalle no requerirán de aprobación inicial previa al sometimiento al trámite de información pública de 20 días, como mínimo, y que deberá cumplimentarse mediante publicación de anuncio en el "Diario Oficial de la Comunidad" y en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad.

Considerando que el articulo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente.

Considerando que el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Regla­mento de Planeamiento urbanístico, en su articulo 140.3, requiere notificación personal a los propieta­rios y demás interesados directamente afectados en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Considerando que el articulo 26.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural deberá emitir informe de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Considerando lo dispuesto en ef articulo 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiv corresponda al Pleno. / /

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 5/18 PG Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos antes mencionados, se formula a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.-Aprobar el proyecto de Estudio de Detalle para el entronque de la Calle Bruselas con Calle "G" del Plan Parcial "La Barrosa".

SEGUNDO.-Someter el presente expediente a información pública en el "Diario Oficial de la Comunidad" y en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, por un plazo de veinte días contado desde la publicación del último anuncio, para que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas.

TERCERO.-Notificar personalmente la apertura del periodo de información pública a los propietarios y demás interesados directamente afectados en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

CUARTO.-Solicitar de la Consejerla de Cultura el informe previsto en el artículo 26.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha"

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la aprobación de la preinserta propuesta en sus propios términos.

(Expte. 5/18 PG)

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Expte. Núm. 31/18 VA Sección Gestión Urbanística Servicio de Urbanismo

NÚM.-372.-EXPTE. 31/18 PARCELACIÓN.-ESPECIFICACIÓN REPOSICIÓN.-RESOLUCIÓN.

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

VA.-DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE LICENCIA DE DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO.-RECURSOS DE

Vistos los escritos presentados por D. Jesús Lázaro Ruíz, en fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva y en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, en fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, por los que interpone Recurso de Reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de Agosto de 2018, notificado a cada uno de los interesados el 17 de agosto de 2018.

Visto el informe jurídico que obra en el expediente en el que se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

1) D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva, manifiesta "que con fecha 17 de agosto de 2018 ha recibido notificación, con fecha de salida de 16 de agosto de 2.018, por la por la que me da traslado de la notificación del acuerdo por el que se me pone en conocimiento que Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, ha designado y especificado el órgano de instrucción de un procedimiento de declaración de lesividad de /as Resoluciones del Sr. Alcalde de esta EATIM de Ta/avera la Nueva de concesión de licencia de parcelación, así como de concesión de licencia de línea aérea de baja tensión sin que a esta parte se le hubiera puesto en conocimiento nada hasta ahora, de los citados expedientes, y estando disconforme con la misma por no encontrar/a ajustada a Derecho, y dentro del plazo conferido al efecto, manifiesta que por medio del presente vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ... "

Informar que el escrito ha sido presentado en tiempo y forma por persona legitimada para ello, y que en el acuerdo recurrido _Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 334 de fecha 16 de Agosto de 2018_ y a los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dio al interesado trámite de alegaciones dándole un plazo de diez días para que pudiera presentar aquellas alegaciones que estime adecuadas en defensa de sus derechos, y cuyo objeto era la especificación del Órgano de Instrucción en el expediente 31/18 VA sobre Declaración de Lesividad de Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva- Licencia de Parcelación, especificándose que por razón de la materia, el Órgano de Instrucción es la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística y el Instructor Dª Aurora Fernández-Rico Manzanero, como Jefe de la Sección y Secretaria Dª Pilar Murillo González, Administrativo de la Sección; no obstante, el interesado presenta Recurso de Reposición sin hacer referencia alguna al contenido del acuerdo, sino que, a excepción del contenido de su apartado 11), en cada uno de los escritos y para cada una de los interesados a los que representa, en el que invoca indefensión por conculcación de los derechos de los interesados debido al grave defecto de forma en la tramitación de los expedientes 31 y 32/18 VA, en el resto de motivos del recurso el recurrente se limita a reiterar las alegaciones ya presentadas en el expediente y que han sido objeto de Informe Jurídico de esta Sección de Planeamiento y Gestión, de fecha 06.08.2018, a cuyo contenido me remito.

/~: Señalar que el propio interesado en el mismo escrito y, a tenor de lo que el mismo manifiesta, /;,/

recurre en reposición tanto el expediente 31/18 VA como 32/18 VA, que por razones metodológicas y /,,W para mayor claridad de la exposición van a ser objeto de informe jurídico individual y específico /p,ara ,if' cada uno de los referidos expedientes.~ Á, / ~j7

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TALAVERA Dlt LA R.EIN."­

S01.VO) (E -

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

Con carácter previo debe señalarse que tanto el acuerdo de inicio de los expedientes para la declaración de lesividad como el de especificación del órgano instructor de ambos expedientes no son susceptibles de ser recurridos en vía administrativa (artículos 112.1 y 107.2 LPACAP, y 24.5 LRJSP), respectivamente. No obstante, a los solos efectos de responder a la invocación de indefensión (carente de toda motivación en el recurso), se pasa a la contestación al recurso.

El contenido del recurso presentado es el que sigue:

Previa.- 1.- La incompetencia del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para acordar la declaración de lesividad, vía articulo 107.5 LPACAP, y 22.2 LBRL, por cuanto debe ser la propia EATIM que ha dictado el acto la competente, y en el improbable caso que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no fuese incompetente para iniciar el procedimiento de lesividad, dicho acuerdo se deberla haber adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y no por la Junta de Gobierno.

La alegación previa ha de ser desestimada: Porque la competencia sobre la licencia objeto de la declaración de lesividad corresponde al Ayuntamiento de Talavera de la Reina que, en el mejor de los casos para la EATIM, la había delegado de "facto", y es bien sabido que la delegación de competencias no otorga la titularidad, que sigue siendo del delegante (articulo 8.1 y 9.4 LPACAP). Por si esto fuera poco, ante el uso indebido de la delegación, la misma fue avocada expresamente para este caso por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Talavera de la Reina como titular de la misma en Acuerdo de fecha 27-07-2017.

Finalmente, como ya se ha advertido antes, las EATIM no tienen otorgadas competencias urbanísticas en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

En la alegación subsidiaria, el alegante confunde el acto de inicio del expediente, adoptado por la Junta de Gobierno Local, con la declaración de lesividad (resolución del expediente) que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

11. Indefensión por conculcación de los derechos del interesado debido al grave defecto de forma en la tramitación de los presentes expedientes.

En forma sucinta se alega que en calidad de INTERESADO, esta EATIM de Talavera la Nueva debería haber sido citada, y haber podido conocer el ACUERDO DE INICIO del expediente, y cuantas actuaciones se hubieran realizado desde su inicio. Siendo que, hasta ahora, por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no se nos ha dado previa audiencia en los expedientes 31/18 VA y 32/18 V, por lo que se dicta acuerdo SIN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS lo que supone que la iniciación del expediente de instrucción para la declaración de lesividad adolece un defecto de forma GRAVE ...

A tal alegación cabe oponer:

Primero. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo nº 119 de la Junta de Gobierno Local en de 21 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva 6, establece: "En base a la propuesta contenida en el Informe del Sr. Instructor, la Junta de Gobierno Local determinará la actuación a seguir: O bien iniciar de nuevo procedimiento para la revisión de oficio previo Informe del Consejo Consultivo, o bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del 1

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar procedimiento para 'ª __ / ' _ / declaración de /esividad de /as Licencias otorgadas por la EATIM de Talavera La Nueva, y que en/ / dicho Informe se expresan", la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2018 adoptó_ª ___ c,ue.rdp' / cuyo tenor literal es el siguiente: / /

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

"NÚM. 143 a) LICENCIA PARCELACIÓN DE TALAVERA LA NUEVA.- DECLARACIÓN DE LES/V/DAD.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Dada cuenta del expediente administrativo para la Declaración de Lesividad de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Ta/avera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz cuyos datos registra/es son finca nº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492, 71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001, 72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9 de 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 /resto de la finca matriz) de 4. 714,80 m2 y parcela 12 de 3.002,30 m', en trámite de inicio del expediente.

Y resultando del expediente:

1°. Que con fecha 23 de octubre de 2015, se dictó Decreto pare/ Sr. Alcalde Pedáneo de la EATIM de Ta/avera La Nueva, previos informes favorables del Sr. Secretario y Sr. Arquitecto de la EATIM, por el que se concedió Licencia de Parcelación de finca rústica a D. Pedro de la Paz Barrios (Finca rustica registra/ número 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, de Referencia Catastral 45166A017000720000EW, de 56.367 m2 según Registro Propiedad, 38.458 m2 según Catastro y 38.247 según promotor, propiedad de D. Pedro de la Paz Barrios, situado al pago del Madroño, en el término de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipal (EATIM) de Ta/avera La Nueva.

2°. Que con fecha 26 de Febrero de 2016 se dictó Decreto por el Sr. Alcalde Pedáneo de la EATIM de Ta/avera La Nueva, previos informes favorables del Sr. Secretario y Sr. Arquitecto de la EATIM, por el que se concedió Licencia para Linea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas.

3° Que existen en el expediente infor.mes del Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Ta/avera de la Reina, de fecha 13 de Julio de 2017 y de la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 30 de Junio de 2017, que concluyen que ambos Decretos del Alcalde Pedáneo de la EATIM , infringen el ordenamiento jurídico por constituir una parcelación urbanística en suelo rustico del Plan de Ordenación Municipal y, en consecuencia, prohibida por el ordenamiento urbanístico.

4°. Que con fecha 21 de Ma1Zo de 2018, la Junta de Gobierno Local declaró la caducidad del expediente iniciado para la Revisión de oficio del acto por el que se concedió la Licencia de Parcelación referida.

5° Que por la Secretaría General, en infor.mes de fecha 19 de Ma1Zo de 2018 y 10 de Abril de 2018, se estima que el procedimiento correcto para atacar las resoluciones sobre parcelación urbanística ilegal y suministro de energía eléctrica por línea aérea de baja tensión, es la previa declaración de /esividad de ambos actos de otorgamiento de las licencias, por infracción del ordenamiento jurídico.

6° Que respecto de ambos actos de otorgamiento de las Licencias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, como ente titular de la competencia, en acuerdos de fechas 27 de julio de 2017 y 10 de Agosto de 2017, acordó ratificar las resoluciones de la Alcaldía por las que se avocaba la competencia que de hecho venía ejerciendo la EATIM de Talavera la Nueva sobre dichas licencias.

Visto el lnfor.me Jurídico de la Secretaria General de fecha 1 O de Abril de 2018, que obra en el expediente:

Y, considerando:

PRIMERO.- Que la nor.mativa de aplicación a la Declaración de Lesividad de los actos administrativos está constituida por:

-Arts. 107 a 110 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimie#to / Administrativo Común (LPACAP).

-Arts. 19.2, 43, 46.5 y 49.6 de la Ley 2911988, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativ

(LJCA). ¡;./~

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SEGUNDO.- Que son Requisitos de Procedimiento:

A! Que exista un acto lesivo a los intereses públicos.

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

El art. 107.1 LPACAP, dispone que 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a Jo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de /esividad para el interés público.

2. La declaración de /esividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la /esividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Sí el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Conforme a Jo dispuesto en el artículo 48.1 LPACAP "Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder."

B) Que el acto infrinia el ordenamiento iurídico.

Está acreditado en el expediente instado para la revisión de oficio, mediante Informes Técnicos del Sr. Arquitecto Técnico Municipal de 13 de Julio de 2017; Informe Jurídicos de la Jefatura de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 30 de Junio de 2017, y del Secretario General de fechas 29 de Septiembre de 2017; 19 de Mar.za de 2018, así como en el que hoy se está informando a la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de Abril de 2018.

En esencia, en todos los informes se concluye que el Decreto por el que se concede la Ucencia de parcelación infringe los artículos, 89.1.b) del Decreto Legislativo 11201 O, de 18 de Mayo, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAUC-M), 35. 1.b) del Decreto 24212004, de 27 de Julio, Reglamento del Suelo Rústico de Castilla-La Mancha (RSRC­M), y 314. 1.a) y b) de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina (NN.SS. POM), por constituir una parcelación urbanística prohibida por el ordenamiento jurídico, en tanto que la licencia para el suministro de energía eléctrica a las parcelas es un acto más, junto al suministro de agua y saneamiento que, estando debidamente acreditados en el expediente, integra el tipo para la calificación de la actuación como parcelación urbanística.

C) Plazo de la Declaración.

La declaración de lesividad no podrá adoptarse transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo objeto de la declaración. Art. 107.2 LPACAP.

En el caso que nos ocupa, los Decretos objeto de la declaración de /esividad son de fechas 23 de Octubre de 2015 la parcelación, y de 26 de Febrero de 2016 el suministro de energía eléctrica, por lo que no ha transcurrido el plazo para su ejercicio.

DI Audiencia a los interesados.

En el procedimiento para la declaración de lesividad, con carácter previo a la declaración, debe darse audiencia a todos los interesados en el expediente Ar/. 107.2. LPA CAP.

En la audiencia habrá de estarse a Jo dispuesto en el artículo 82 LPACAP. . 1 I '

El Caducidad del procedimiento. ?!/ 1

El procedimiento se considerará caducado por el transcurso de seis meses desde su inicio, sin que se// haya acordado la declaración de /esividad /

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L

F) Suspensión cautelar de los efectos del acto obieto de la Declaración de Lesividad.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 108 LPACAP iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar pe,juicios de imposible o difícil reparación.

G! Óroano competente.

El Art. 107.5 LPACAP dispone que en las Entidades Locales la declaración de lesividad se acuerda por el Pleno de la Corporación.

El acuerdo de declaración de lesividad no es recurrible en vía administrativa, aunque puede notificarse a los interesados a efectos informativos. Art. 107.2 Pfo. Último LPACAP.

La Junta de Gobierno Local, en base a los antecedentes y fundamentos que preceden, así como el Informe Jurídico de la Secretaria General de fecha 10 de Abril de 2018, por unanimidad de sus miembros acuerda:

1°) Iniciar procedimiento para la declaración de lesividad de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz cuyos datos registra/es son fincanº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492, 71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001,72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9 de 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 (resto de la finca matriz) de 4.714,80 m2 y parcela 12 de 3.002,30 m2.

2°) Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente 44117 VA del Servicio de Urbanismo, que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena.

3°) Como medida cautelar, se acuerda la suspensión de los efectos de la citada Disposición ( Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LPAC, en relación con los artículo 80 y 86 del Decreto 3412011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. La suspensión deberá ser notificada a todos los interesados, y al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

4° Dar audiencia a todos los interesados en el expediente. A estos efectos se apertura un período de QUINCE DIAS DE AUDIENCIA contados a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a los efectos de que por los interesados se aporte la documentación que considere y formule alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, días durante los cuales podrán acceder al expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el articulo 106 de fa Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Segundo. Este acuerdo fue notificado a la EATIM de Talavera la Nueva en fecha 23.04.2018, con nº de registro de salida 5168 de fecha 20.04.2018, y obra dicha notificación en folios nº 137 a 140 del expediente 31 /1 BVA

Tercero. Informar que el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 143 a) fue adoptado en el marco del expediente 44/17VA, al ser consecuencia de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en acuerdo nº 119 fecha de 21.03.2018 como ya se ha dicho, e informar también que, conforme a lo ordenado en el dispositivo 2° del acuerdo 143 a) de fecha 12 abril de 2018, que como ya se ha dicho dispone "Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente 44/17 VA del Servicio de Urbanismo, que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena. " con fecha 20 de abril de 2018 se dicta Resolución de la Alcaldía Presidencia que ordena "Incorporar al expediente administrativo del Servicio de Urbanismo 31/18 VA sobre "Declaración de Lesividad de Resolución de 23 de octubre de 2015 del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva. Licencia de / l Parcelación" /os documentos que a continuación se detallan y que obran en el expediente 44/17 VA , ji' sobre Revisión de Oficio de dicha Resolución conforme al artículo 106 de la Ley 3912015, de 1 de//' octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo sustituidós/

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

cada uno de ellos por copia compulsada del mismo. Los documentos a incorporar son los siguientes: ..... ". (Folios 9, 10 y 11 del expediente 31/18VA).

Cuarto. Por último informar que el Sr. Lázaro Ruiz en la representación que ostenta de la EATIM de Talavera la Nueva, ha presentado alegaciones en calidad de interesado y en relación a la declaración de lesividad objeto del expediente 31118 VA; alegaciones presentadas en fecha 16.05.2018 bajo nº de registro de entrada en este Ayuntamiento nº 12377; dichas alegaciones han sido informadas en el apartado 11) de este Informe Jurídico. (páginas 5 y siguientes del Informe Jurídico de esta Sección de Planeamiento de fecha 10.09.2018).

La alegación debe ser desestimada.

111. No firmeza de los procedimientos de rev1s1on de oficio y nulidad instados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina respecto de las Licencias otorgadas por a las licencias otorgadas por la EATIM de Talavera la Nueva. Bajo este enunciado el recurrente mezcla el devenir administrativo del procedimiento de revisión de oficio con los procedimientos judiciales interpuestos a instancias de la EATIM y otros interesados, sobre los que manifiesta que ha solicitado la acumulación, aspectos que son ajenos al procedimiento administrativo que está tramitándose para la declaración de lesividad Licencia de Parcelación de finca rustica otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2015 y Licencia de Línea Aérea de Baja Tensión por Resolución de 26 de febrero de 2016, ambas Resoluciones del Alcalde pedáneo de Talavera la Nueva.

El expediente iniciado para la Revisión de Oficio ( 44117 VA), fue declarado caducado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 21 de marzo de 2018, por lo que carece de sentido jurídico decir que no ha ganado firmeza el acto, dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 b) de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad comporta el archivo del expediente y de las actuaciones, sin perjuicio de que contra dicha resolución o acuerdo puedan interponerse los recursos pertinentes. Conforme al art. 3, la caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Es por ello que, no habiendo prescrito la acción de la Administración para revisar el acto presuntamente ilegal, de la EATIM de Talavera la Nueva, no existe obstáculo legal alguno al inicio de un nuevo procedimiento, distinto del anterior declarado caducado, no siendo obstáculo, tampoco, que el acto haya sido recurrido.

Nuevamente y solo a efectos aclaratorios al alegante, se informa:

El expediente 44/17 VA, fue el iniciado para la revisión de oficio del acto y que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-03-2018, fue declarado caducado. De la declaración de caducidad ha sido notificado el alegante.

Cosa distinta es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 LPACAP, en los casos en que no se haya producido la prescripción de la acción, como es el caso, puedan incorporarse al nuevo expediente " ... los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad ... ". En este caso, el expediente 44117 VA, ha sido declarado caducado, y se ha aperturado el expediente 31118 VA, al que se han incorporado testimonios de documentos del;ánterior.

La alegación debe ser desestimada. 11' / 1

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09· 18 Asunto: ACUERDO J.G.L

IV. Nulidad del Procedimiento de Avocación de Competencias

En forma sucinta, se alega:

Que la competencia no es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que las competencias no están delegadas, no notificación de la avocación, que debe requerirse un informe del órgano del que proviene el acto que va a declararse lesivo, y que se ha avocado una competencia en la que et acto es firme al haberse dictado hace casi dos años.

La alegación carece de toda consistencia jurídica y debe ser desestimada, y como ya ha quedado dicho en la contestación a la alegación segunda presentada por D. Jesús Lázaro Ruiz, en escrito de fecha 16.05.2018, nº de registro de entrada 12377, en nombre y representación de ta EATIM de Tatavera la Nueva, decir:

Que la competencia urbanística es del Ayuntamiento de Talavera de ta Reina, que la misma, se ha ejercido de "facto" por la EATIM, ya ha sido explicado por activa y por pasiva, antes en el procedimiento de revisión 44117 VA, caducado, en el que el alegante compareció y ha dispuesto de tos informes jurídicos que hablan de ello, y en este expediente al haberse incorporado dichos informes al mismo.

Por lo demás, el alegante ha sido notificado de todos y cada uno de tos acuerdos adoptados, entre otros sobre la avocación.

11) D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, manifiesta "que con fecha 17 de agosto de 2018 su patrocinado ha recibido notificación, del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, con fecha de salida de 16 de agosto de 2. 018, por ta por la que me da traslado de la notificación del acuerdo por el que se me pone en conocimiento que Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, ha designado y especificado el órgano de instrucción de un procedimiento de declaración de lesividad de las Resoluciones del Sr. Alcalde de esta EATIM de Talavera la Nueva de concesión de licencia de parcelación, asf como de concesión de licencia de /fnea aérea de baja tensión sin que a esta parte se le hubiera puesto en conocimiento nada hasta ahora, de los citados expedientes, y estando disconforme con la misma por no encontrar/a ajustada a Derecho, y dentro del plazo conferido af efecto, manifiesta que por medio del presente vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ... "

Informar que et escrito ha sido presentado en tiempo y forma por persona legitimada para ello, y que en et acuerdo recurrido _ Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 334 de fecha 16 de Agosto de 2018_ y a los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de ta Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dio al interesado trámite de alegaciones dándole un plazo de diez días para que pudiera presentar aquellas alegaciones que estime adecuadas en defensa de sus derechos, y cuyo objeto era la especificación del Órgano de Instrucción en el expediente 31/18 VA sobre Declaración de Lesividad de Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva- Licencia de Parcelación, especificándose que por razón de la materia, el Órgano de Instrucción es la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística y el Instructor Dª Aurora Fernández-Rico Manzanero, como Jefe de la Sección y Secretaria Dª Pilar Murillo González, Administrativo de la Sección; no obstante, el interesado presenta Recurso de Reposición sin hacer referencia alguna al contenido del acuerdo, sino que, a excepción del contenido de su apartado 11), en cada uno de los escritos y para cada una de los interesados a los que representa, en et que invoca indefensión por conculcación de los derechos de los interesados debido al grave defecto de forma en la tramitación de los expedientes 31 y 32118 VA, en el resto de motivos del recurso el recurrente se limita a reiterar las alegaciones ya presentadas en el expediente y que han sido objeto de Informe Jurídico de esta Sección d Planeamiento y Gestión, de fecha 06.08.2018, a cuyo contenido me remito. ;,/

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DK TALAVERA Dll LA R.EWA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

Señalar que el propio interesado en el mismo escrito y, a tenor de lo que el mismo manifiesta, recurre en reposición tanto el expediente 31118 VA como 32118 VA, que por razones metodológicas y para mayor claridad de la exposición van a ser objeto de informe jurídico individual y especifico para cada uno de los referidos expedientes.

El contenido del recurso presentado es el que sigue:

Previa. l. La incompetencia del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para acordar la declaración de lesividad, vía artículo 107.5 LPACAP, y 22.2 LBRL, por cuanto debe ser la propia EATIM que ha dictado el acto la competente, y en el improbable caso que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no fuese incompetente para iniciar el procedimiento de lesividad, dicho acuerdo se debería haber adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y no por la Junta de Gobierno.

La alegación previa ha de ser desestimada: Porque la competencia sobre la licencia objeto de la declaración de lesividad corresponde al Ayuntamiento de Talavera de la Reina que, en el mejor de los casos para la EATIM, la habla delegado de "facto", y es bien sabido que la delegación de competencias no otorga la titularidad, que sigue siendo del delegante {artículo 8.1 y 9.4 LPACAP). Por si esto fuera poco, ante el uso indebido de la delegación, la misma fue avocada expresamente para este caso por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Talavera de la Reina como titular de la misma en Acuerdo de fecha 27-07-2017.

Finalmente, como ya se ha advertido antes, las EATIM no tienen otorgadas competencias urbanísticas en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

En la alegación subsidiaria, el alegante confunde el acto de inicio del expediente, adoptado por la Junta de Gobierno Local, con la declaración de lesividad {resolución del expediente) que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

11. Indefensión por conculcación de los derechos del interesado debido al grave defecto de forma en la tramitación de los presentes expedientes.

En forma sucinta se alega que en calidad de INTERESADO, D. Pedro de la Paz Barrios debería haber sido citada, y haber podido conocer el ACUERDO DE INICIO del expediente, y cuantas actuaciones se hubieran realizado desde su inicio. Siendo que, hasta ahora, por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no se nos ha dado previa audiencia en los expedientes 31/18 VA y 32118 V, por lo que se dicta acuerdo SIN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS lo que supone que la iniciación del expediente de instrucción para la declaración de lesividad adolece un defecto de forma GRAVE ...

A tal alegación cabe oponer:

Primero. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo nº 119 de la Junta de Gobierno Local en de 21 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva 6, establece: "En base a la propuesta contenida en el Informe del Sr. Instructor, la Junta de Gobierno Local determinará la actuación a seguir: O bien iniciar de nuevo procedimiento para la revisión de oficio previo Informe del Consejo Consultivo, o bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar procedimiento para la declaración de lesividad de las Licencias otorgadas por la EATIM de Talavera La Nueva, y que en dicho Informe se expresan", la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2018 adoptó acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

"NÚM_ 143 a) LICENCIA PARCELACIÓN DE TALAVERA LA NUEVA.- DECLARACIÓN DE LES/V/DAD.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

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Se da por reproducido el acuerdo transcrito en el folios números 3, 4 y 5 de este info .. rme. , ~0" bien para mayor claridad en la exposición señalar lo que su parte dispositiva establece: .• · // ,[·/r>,./.

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

"La Junta de Gobierno Local, en base a los antecedentes y fundamentos que preceden, así como el Informe Jurídico de la Secretaria General de fecha 10 de Abril de 2018, por unanimidad de sus miembros acuerda:

1°) Iniciar procedimiento para la declaración de fesividad de fa Resolución del Alcalde de fa EAT/M de Ta/avera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de fa finca matriz cuyos datos registra/es son fincanº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492,71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001,72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9 de 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 (resto de fa finca matriz) de 4. 714,80 m2 y parcela 12 de 3.002,30 m2.

2") Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente 44117 VA del Servicio de Urbanismo, que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena.

3°) Como medida cautelar, se acuerda la suspensión de los efectos de fa citada Disposición ( Resolución del Alcalde de fa EATIM de Tafavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LPAC, en relación con los artículo 80 y 86 del Decreto 3412011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanfstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de fa Actividad Urbanfstica. La suspensión deberá ser notificada a todos los interesados, y al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

4° Dar audiencia a lodos los interesados en el expediente. A estos efectos se apertura un periodo de QUINCE DJAS DE AUDIENCIA contados a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a los efectos de que por los interesados se aporte la documentación que considere y formule alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, dias durante los cuales podrán acceder al expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 en relación con el articulo 106 de fa Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Segundo. Este acuerdo fue notificado a Don Pedro de la Paz Barrios en fecha 10.05.2018, con nº de registro de salida 5169 de fecha 20.04.2018, y obra dicha notificación en folios nº 141 a 146 del expediente 31/18VA.

Tercero. Informar que el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 143 a) fue adoptado en el marco del expediente 44/1 ?VA, al ser consecuencia de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en acuerdo nº 119 fecha de 21.03.2018 como ya se ha dicho, e informar también que, conforme a lo ordenado en el dispositivo 2º del acuerdo 143 a) de fecha 12 abril de 2018, que como ya se ha dicho dispone "Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente 44117 VA del Servicio de Urbanismo, que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena. " con fecha 20 de abril de 2018 se dicta Resolución de la Alcaldía Presidencia que ordena "Incorporar al expediente administrativo del Servicio de Urbanismo 31118 VA sobre "Declaración de Lesividad de Resolución de 23 de octubre de 2015 del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva. Licencia de Parcelación" los documentos que a continuación se detallan y que obran en el expediente 44/17 VA sobre Revisión de Oficio de dicha Resolución conforme al articulo 106 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de /as administraciones públicas, siendo sustituidos cada uno de ellos por copia compulsada del mismo. Los documentos a incorporar son los siguientes: ..... ". (Folios 9, 10 y 11 del expediente 31!18VA).

Cuarto. Por último informar que el Sr. Lázaro Ruiz en la representación que ostenta de D. Pedro de la Paz Barrios, ha presentado alegaciones en calidad de interesado y en relación a la declaración de lesividad objeto del expediente 31/18 VA, alegaciones presentadas en fecha 04.06. f/' 2018 bajo nº de registro de entrada en este Ayuntamiento nº 13943, dichas alegaciones han sido (/ infor_madas en el apartado 111) del Informe Jurídico de esta Sección de fecha 10.09.2018 ; Folios10J:'.j siguientes. . /;y'

La alegación debe ser desestimada. ,~;~p ~[,~

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Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

111. No firmeza de los procedimientos de revisión de oficio y nulidad instados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina respecto de las Licencias otorgadas por a las licencias otorgadas por la EATIM de Talavera la Nueva. Bajo este enunciado el recurrente mezcla el devenir administrativo del procedimiento de revisión de oficio con los procedimientos judiciales interpuestos a instancias de la EATIM y otros interesados, sobre los que manifiesta que ha solicitado la acumulación, aspectos que son ajenos al procedimiento administrativo que está tramitándose para la declaración de lesividad Licencia de Parcelación de finca rustica otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2015 y Licencia de Línea Aérea de Baja Tensión por Resolución de 26 de febrero de 2016, ambas Resoluciones del Alcalde pedáneo de Talavera la Nueva.

El expediente iniciado para la Revisión de Oficio (44117 VA), fue declarado caducado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 21 de marzo de 2018, por lo que carece de sentido jurídico decir que no ha ganado firmeza el acto, dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 b) de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad comporta el archivo del expediente y de las actuaciones, sin perjuicio de que contra dicha resolución o acuerdo puedan interponerse los recursos pertinentes. Conforme al art. 3, la caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Es por ello que, no habiendo prescrito la acción de la Administración para revisar el acto presuntamente ilegal, de la EATIM de Talavera la Nueva, no existe obstáculo legal alguno al inicio de un nuevo procedimiento, distinto del anterior declarado caducado, no siendo obstáculo, tampoco, que el acto haya sido recurrido.

Nuevamente y solo a efectos aclaratorios al alegante, se informa:

El expediente 44117 VA, fue el iniciado para la revisión de oficio del acto y que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-03-2018, fue declarado caducado. De la declaración de caducidad ha sido notificado el alegante.

Cosa distinta es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 LPACAP, en los casos en que no se haya producido la prescripción de la acción, como es el caso, puedan incorporarse al nuevo expediente " .. .los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad ... ". En este caso, el expediente 44117 VA, ha sido declarado caducado, y se ha aperturado el expediente 31/18 VA, al que se han incorporado testimonios de documentos del anterior.

La alegación debe ser desestimada.

IV. Nulidad del Procedimiento de Avocación de Competencias

En forma sucinta, se alega:

Que la competencia no es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que las competencias no están delegadas, no notificación de la avocación, que debe requerirse un informe del órgano del que proviene el acto que va a declararse lesivo, y que se ha avocado una competencia en la que el acto es firme al haberse dictado hace casi dos años.

La alegación carece de toda consistencia jurídica y debe ser desestimada, y como ya ha quedado dicho en la contestación a la alegación segunda presentada por D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 16.05.2018, nº de registro de entrada 12377, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva, decir:

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# Que la competencia urbanística es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que la misma, se//'.,,/

ha ejercido de "facto" por la EATIM, ya ha sido explicado por activa y por pasiva, antes···_·./. n".'/WX

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 oo Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 31/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

procedimiento de revisión 44/17 VA, caducado, en el que el alegante compareció y ha dispuesto de los informes jurídicos que hablan de ello, y en este expediente al haberse incorporado dichos informes al mismo.

Por lo demás, el alegante ha sido notificado de todos y cada uno de los acuerdos adoptados, entre otros sobre la avocación.

V. En cuanto a los servicios de luz y agua de pozo para riego de las parcelas segregadas. La respuesta a esta alegación está en la contestación que en este informe se ha dado a las alegaciones del mismo alegante en representación de la EATIM de Talavera la Nueva, en escrito de fecha 16.05.2018 registrado de entrada con nº 12377 (páginas 6-9 de informe de alegaciones de 10.09.2018), y que se reitera en la contestación que también se da a las alegaciones del mismo alegante en representación de Don Pedro de la Paz Barrios presentadas en escrito de fecha 4.06.2018 con nº de registro de entrada 13943 {página 12 de informe referido), y que podría resumirse en uno de sus apartados en el sentido de que "La parcelación urbanística en suelo no urbanizable/rústico tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia ha sido considerada como una actividad de tracto sucesivo, en el sentido de que se conforma simultánea o sucesivamente, tanto en la división de las fincas como en la disposición de servicios impropios del suelo rústico o de caracteristicas urbanas o suburbanas; (* STS. 24 de diciembre de 1990. "Desde la perspectiva finalista o teleológica se trata de impedir que en forma sucesiva se vaya consolidando una realidad jurídica prohibida por el ordenamiento urbanístico"). En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 aboga por una concepción amplia y finalista de las parcelaciones en suelo no urbanizable como forma de preservar y defender la naturaleza del suelo rústico."

En consecuencia, debe ser desestimada.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

* La desestimación de los Recursos de Reposición presentados por D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva y en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, de conformidad con los fundamentos.del informe jurídico que obra en el expediente y que fundamentan esta resolución. /; /

(Expte. 31/18 VA)

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HXCHO, AYUNTAMIENTO

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Expte. Núm. 32118 VA Sección Gestión Urbanística Servicio de Urbanismo

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 oo Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.l.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM.-373.-EXPTE. 32118 VA.-DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE LICENCIA PARA LÍNEA AÉREA DE BAJA TENSIÓN.-ESPECIFICACIÓN DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO.-RECURSOS DE REPOSICIÓN.-RESOLUCIÓN.

Vistos los escritos presentados por D. Jesús Lázaro Ruíz, en fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva y en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, en fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, por los que interpone Recurso de Reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Leal de fecha 16 de Agosto de 2018, notificado a cada uno de los interesados el 17 de agosto de 2018.

Visto el informe jurídico de fecha 14 de septiembre de 2018 que obra en el expediente en el que se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

1) D. Jesús Lázaro Ruiz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva, manifiesta "que con fecha 17 de agosto de 2018 ha recibido notificación, con fecha de salida de 16 de agosto de 2.018, por la por la que me da traslado de la notificación del acuerdo por el que se me pone en conocimiento que Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, ha designado y especificado el órgano de instrucción de un procedimiento de declaración de lesividad de las Resoluciones del Sr. Alcalde de esta EATIM de Ta/avara la Nueva de concesión de licencia de parcelación, así como de concesión de licencia de línea aérea de baja tensión sin que a esta parte se le hubiera puesto en conocimiento nada hasta ahora, de los citados expedientes, y estando disconforme con la misma por no encontrarla ajustada a Derecho, y dentro del plazo conferido al efecto, manifiesta que por medio del presente vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ... "

Informar que el escrito ha sido presentado en tiempo y forma por persona legitimada para ello, y que en el acuerdo recurrido _ Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 334 de fecha 16 de Agosto de 2018_ y a los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dio al interesado trámite de alegaciones dándole un plazo de diez días para que pudiera presentar aquellas alegaciones que estime adecuadas en defensa de sus derechos, y cuyo objeto era la especificación del Órgano de Instrucción en el expediente 32118 VA sobre Declaración de Lesividad de Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva- Licencia para Línea Aérea de Baja Tensión, especificándose que por razón de la materia, el órgano de Instrucción es la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística y el Instructor Dª Aurora Fernández­Rico Manzanero, como Jefe de la Sección y Secretaria Dª Pilar Murillo González, Administrativo de la Sección; no obstante, el interesado presenta Recurso de Reposición sin hacer referencia alguna al contenido del acuerdo, sino que, a excepción del contenido de su apartado 11), en cada uno de los escritos y para cada una de los interesados a los que representa, en el que invoca indefensión por conculcación de los derechos de los interesados debido al grave defecto de forma en la tramitación de los expedientes 31 y 32/18 VA, en el resto de motivos del recurso el recurrente se limita a reiterar las , alegaciones ya presentadas en el expediente y que han sido objeto de Informe Jurídico de esta -!) Sección de Planeamiento y Gestión, de fecha 06.08.2018, a cuyo contenido me remito. /Í:,/

Señalar que el propio interesado en el mismo escrito y, a tenor de lo que el mismo manifiesta//¡/ /! / /'/!-recurre en reposición tanto el expediente 31/1fl \/A ,:orno 32/18 VA, que por razones metodoló,gitt~r

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" TALAVlUl,A DB LA REINA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20·09· 18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

para mayor claridad de la exposición van a ser objeto de informe jurídico individual y específico para cada uno de los referidos expedientes. Con carácter previo debe señalarse que tanto el acuerdo de inicio de los expedientes para la declaración de lesividad como el de especificación del órgano instructor de ambos expedientes no son susceptibles de ser recurridos en via administrativa (articulas 112.1 y 107.2 LPACAP. y 24.5 LRJSP), respectivamente. No obstante, a los solos efectos de responder a la invocación de indefensión (carente de toda motivación en el recurso). se pasa a la contestación al recurso.

El contenido del recurso presentado es el que sigue:

Previa.- 1.- La incompetencia del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para acordar la declaración de lesividad, vía articulo 107.5 LPACAP. y 22.2 LBRL, por cuanto debe ser la propia EATIM que ha dictado el acto la competente, y en el improbable caso que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no fuese incompetente para iniciar el procedimiento de lesividad, dicho acuerdo se debería haber adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y no por la Junta de Gobierno.

La alegación previa ha de ser desestimada: Porque la competencia sobre la licencia objeto de la declaración de lesividad corresponde al Ayuntamiento de Talavera de la Reina que, en el mejor de los casos para la EATIM, la había delegado de "facto", y es bien sabido que la delegación de competencias no otorga la titularidad, que sigue siendo del delegante (articulo 8.1 y 9.4 LPACAP). Por si esto fuera poco, ante el uso indebido de la delegación, la misma fue avocada expresamente para este caso por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Talavera de la Reina como titular de la misma en Acuerdo de fecha 27-07-2017.

Finalmente, como ya se ha advertido antes, las EATIM no tienen otorgadas competencias urbanlsticas en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

En la alegación subsidiaria, el alegante confunde el acto de inicio del expediente, adoptado por la Junta de Gobierno Local, con la declaración de lesividad (resolución del expediente) que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

11. Indefensión por conculcación de los derechos del interesado debido al grave defecto de forma en la tramitación de los presentes expedientes.

En forma sucinta se alega que en calidad de INTERESADO, esta EATIM de Talavera la Nueva deberla haber sido citada, y haber podido conocer el ACUERDO DE INICIO del expediente, y cuantas actuaciones se hubieran realizado desde su inicio. Siendo que, hasta ahora, por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no se nos ha dado previa audiencia en los expedientes 31/18 VA y 32118 V, por lo que se dicta acuerdo SIN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS lo que supone que la iniciación del expediente de instrucción para la declaración de lesividad adolece un defecto de forma GRAVE ...

A tal alegación cabe oponer:

Primero. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo nº 119 de la Junta de Gobierno Local en de 21 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva 6, establece: "En base a la propuesta contenida en el Informe del Sr. Instructor, la Junta de Gobierno Local determinará la actuación a seguir: O bien iniciar de nuevo procedimiento para la revisión de oficio previo Informe del Consejo Consultivo. o bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 3912015, de 1 de octubre.del Procedimiento /. 1

Administrativo Común de /as Administraciones Públicas, iniciar procedimiento para la declaración de .. ·· ¡.,/ /esividad de las Licencias otorgadas por la EATIM de Talavera La Nueva, y que en dicho Informe se/·/:/ expresan:, la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2018 adoptó acuerdo cuyo tenor lit~éª[:,;%7 es el s1gu1ente: ~/

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20·09· 18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

"NÚM. 143 b) LICENCIA PARA LINEA AÉREA DE BAJA TENSIÓN PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PARCELAS CREADAS POR LICENCIA DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO DE TALAVERA LA NUEVA.- DECLARACIÓN DE LES/V/DAD.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Dada cuenta del expediente administrativo para la Declaración de Lesividad de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Ta/avera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 26 de Febrero de 2016 pare/ que se concedió Licencia para Línea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas por la Licencia otorgada por Resolución del Alcalde de la EATIM de Ta/avera La Nueva, D. Vicente Sánchez García de fecha 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz cuyos datos registra/es son fincanº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492,71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001, 72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9 de 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 (resto de la finca matriz) de 4.714,80 m2 y parcela 12 de 3.002,30 m', en trámite de inicio del expediente.

Y resultando del expediente:

1°. Que con fecha 26 de Febrero de 2016 se dictó Decreto por el Sr. Alcalde Pedáneo de la EATIM de Ta/avera La Nueva, previos infonnes favorables del Sr. Secretario y Sr. Arquitecto de la EATIM, por el que se concedió Licencia para Linea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas en la Licencia de parcelación que se expresa en el número siguiente.

2º. Que con fecha 23 de octubre de 2015, se dictó Decreto pare/ Sr. Alcalde Pedáneo de la EATIM de Talavera La Nueva, previos infonnes favorables del Sr. Secretario y Sr. Arquitecto de la EATIM, por el que se concedió Licencia de Parcelación de finca rústica a D. Pedro de la Paz Barrios (Finca rústica registra/ número 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, de Referencia Catastral 45166A017000720000EW, de 56.367 m2 según Registro Propiedad, 38.458 m2 según Catastro y 38.247 según promotor, propiedad de D. Pedro de la Paz Barrios, situado al pago del Madroño, en el ténnino de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipal (EATIM) de Ta/avera La Nueva.

3° Que existen en el expediente infonnes del Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 13 de Julio de 2017 y de la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 30 de Junio de 2017, que concluyen que ambos Decretos del Alcalde Pedáneo de la EATIM , infringen el ordenamiento jurídico por constituir una parcelación urbanística en suelo rústico del Plan de Ordenación Municipal y, en consecuencia, prohibida por el ordenamiento urbanístico.

4°. Que con fecha 21 de Marzo de 2018, la Junta de Gobierno Local declaró la caducidad del expediente iniciado para la Revisión de oficio del acto por el que se concedió la Licencia de Parcelación referida.

5° Que por la Secretaría General, en infonnes de fecha 19 de Marzo de 2018 y 10 de Abril de 2018, se estima que el procedimiento conree/o para atacar las resoluciones sobre parcelación urbanística ilegal y suministro de energía eléctrica por línea aérea de baja tensión, es la previa declaración de lesividad de ambos actos de otorgamiento de las licencias, por infracción del ordenamiento jurídico.

6° Que respecto de ambos actos de otorgamiento de las Licencias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ta/avera de la Reina, como ente titular de la competencia, en acuerdos de fechas 27 de julio de 2017 y 10 de Agosto de 2017, acordó ratificar las resoluciones de la Alcaldía por las que se avocaba la competencia que de hecho venía ejerciendo la EATIM de Ta/avera la Nueva sobre dichas licencias.

Visto el lnfonne Jurídico de la Secretaria General de fecha 10 de Abril de 2018, que obra en el expediente:

Y, considerando:

PRIMERO.- Que la nonnativa de aplicación a la Declaración de Lesividad de los actos administrativos está constituida por:

/ - Alts. 107 a 110 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 1 1 Administrativo Común (LPACAP). l! - Alts. 19.2, 43, 46.5 y 49.6 de la Ley 2911988, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admin.ist:/~a'.t,iy,/;/J (LJCA). , d

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SEGUNDO.- Que son Requisitos de Procedimiento:

A) Que exista un acto lesivo a los intereses públicos.

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Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

El ar/. 107.1 LPACAP, dispone que 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables confonne a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin peljuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos infonnativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Confonne a lo dispuesto en el artículo 48. 1 LPACAP "Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder."

B) Que el acto infringe el ordenamiento iurídico.

Está acreditado en el expediente instado para la revisión de oficio, mediante lnfonnes Técnicos del Sr. Arquitecto Técnico Municipal de 13 de Julio de 2017; lnfonne Jurídicos de la Jefatura de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 30 de Junio de 2017, y del Secretario General de fechas 29 de Septiembre de 2017; 19 de Marzo de 2018, así como en el que hoy se está infonnando a la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de Abril de 2018.

En esencia, en todos los infonnes se concluye que el Decreto por el que se concede la Licencia de parcelación infringe los artículos, 89.1.b) del Decreto Legislativo 112010, de 18 de Mayo, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAUC-M), 35.1.b) del Decreto 24212004, de 27 de Julio, Reglamento del Suelo Rústico de Casfilla-La Mancha (RSRC-M), y 314.1.a) y b) de las Nonnas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina (NN.SS. POM), por constituir una parcelación urbanística prohibida por el ordenamiento jurídico, en tanto que la licencia para el suministro de energía eléctrica a las parcelas es un acto más, junto al suministro de agua y saneamiento que, estando debidamente acreditados en el expediente, integra el tipo para la calificación de la actuación como parcelación urbanística.

C) Plazo de la Declaración.

La declaración de lesividad no podrá adoptarse transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo objeto de la declaración. Ar/. 107.2 LPACAP.

En el caso que nos ocupa, los Decretos objeto de la declaración de lesividad son de fechas 23 de Octubre de 2015 la parcelación, y de 26 de Febrero de 2016 el suministro de energía eléctrica, por lo que no ha transcurrido el plazo para su ejercicio.

D) Audiencia a los interesados.

En el procedimiento para la declaración de lesividad, con carácter previo a la declaración, debe darse audiencia a todos los interesados en el expediente Ar/. 107.2. LPACAP.

En la audiencia habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 82 LPACAP. Jj / I

E) Caducidad del procedimientos .. fl,i El procedimiento se considerará caducado por el transcurso de seis meses desde su inicio.. sin q#'; se. i

haya acordado la declaración de lesividad. /. ,. / /; /

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Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

F) Suspensión cautelar de los efectos del acto obieto de la Declaración de Lesividad.

Confonne a lo dispuesto en el Art. 108 LPACAP iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

GJ Órgano competente.

El Art. 107.5 LPACAP dispone que en las Entidades Locales la declaración de lesividad se acuerda por el Pleno de la Corporación.

El acuerdo de declaración de /esividad no es recunible en vía administrativa, aunque puede notificarse a los interesados a efectos infonnativos. Art. 107.2 Pfo. Último LPACAP.

La Junta de Gobierno Local, en base a los antecedentes y fundamentos que preceden, así como el lnfonne Jurídico de la Secretaría General de fecha 10 de Abril de 2018, por unanimidad de sus miembros acuerda:

1°) Iniciar procedimiento para la declaración de lesividad de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Ta/avara La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 26 de Febrero de 2016 por el que se concedió Ucencia para Linea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas por la Ucencia otorgada por Resolución del Alcalde de la EATIM de Ta/avara La Nueva, D. Vicente Sánchez García de fecha 23 de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz cuyos datos registra/es son finca nº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492,71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001,72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9 de 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 (resto de la finca matriz) de 4.714,80 m2 y parcela 12 de 3.002,30 m2.

2°) Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad lodos aquellos documentos, lnfonnes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente ( ........ ) que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena.

3°) Como medida cautelar, se acuerda la suspensión de los efectos de la citada Disposición ( Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 26 de Febrero de 2016 por el que se concedió Ucencia para Linea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas), de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 108 LPAC, en relación con los artículo 80 y 86 del Decreto 3412011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Tenitorio y de la Actividad Urbanística. La suspensión deberá ser notificada a todos los interesados, y al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

4°) Dar audiencia a todos los interesados en el expediente. A estos efectos se apertura un período de QUINCE O/AS DE AUDIENCIA contados a partir del siguiente a/ la notificación del presente acuerdo, a los efectos de que por los interesados se aporte la documentación que considere y fonnule alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, días durante los cuales podrán acceder al expediente, todo ello de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el artículo 106 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Segundo. Este acuerdo fue notificado a la EATIM de Talavera la Nueva en fecha 24.04.2018, con nº de registro de salida 5210 de fecha 23.04.2018, y obra dicha notificación en folios nº 114 a 117 del expediente 32/1 BVA.

Tercero. Informar que el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 143 b) fue adoptado en el marco del expediente 44/17VA, al ser consecuencia de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en acuerdo nº 119 fecha de 21.03.2018 como ya se ha dicho, e informar también que, conforme a lo ordenado en el dispositivo 2° del acuerdo 143 b) de fecha 12 abril de 2018, que como ya se ha dicho dispone Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, lnfonnes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente ( ........ ) que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo ; inicio se ordena, " con fecha 20 de abril de 2018 se dicta Resolución de la Alcaldía Presidencia que orden~,1/ "Incorporar al expediente administrativo del Servicio de Urbanismo 32/18 VA sobre "Declarac--ión _d.r~/ Lesividad de Resolución de 26 de febrero de 2016 del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nue,,µi Licencia de Licencia Linea Aérea Baja Tensión." los documentos que a continuación se de;}J/Jfín,1fJi(,e

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EXCMO. AY"UNTAMW.NTO

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO l.G.L.

obran en el expediente 44/17 VA sobre Revisión de Oficio de dicha Resolución conforme al articulo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo sustituidos cada uno de ellos por copia compulsada del mismo. Los documentos a incorporar son /os siguientes: ..... ". (Folios 10 y 11 del expediente 32!18VA).

Cuarto. Por último informar que el Sr. Lázaro Ruiz en la representación que ostenta de la EATIM de Talavera la Nueva, ha presentado alegaciones en calidad de interesado y en relación a la declaración de lesividad objeto del expediente 32/18 VA; alegaciones presentadas en fecha 16.05.2018 bajo nº 12377de registro de entrada en este Ayuntamiento; dichas alegaciones han sido informadas en el apartado 11) del Informe Jurídico de esta Sección de fecha 10.09.2018, al que me remito, páginas 10 y siguientes.

La alegación debe ser desestimada.

111. No firmeza de los procedimientos de revisión de oficio y nulidad instados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina respecto de las Licencias otorgadas por a las licencias otorgadas por la EATIM de Talavera la Nueva. Bajo este enunciado el recurrente mezcla el devenir administrativo del procedimiento de revisión de oficio con los procedimientos judiciales interpuestos a instancias de la EATIM y otros interesados, sobre los que manifiesta que ha solicitado la acumulación, aspectos que son ajenos al procedimiento administrativo que está tramitándose para la declaración de lesividad Licencia de Parcelación de finca rustica otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2015 y Licencia de Linea Aérea de Baja Tensión por Resolución de 26 de febrero de 2016, ambas Resoluciones del Alcalde pedáneo de Tala vera la Nueva.

El expediente iniciado para la Revisión de Oficio ( 44/17 VA), fue declarado caducado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 21 de marzo de 2018, por lo que carece de sentido jurídico decir que no ha ganado firmeza el acto, dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad comporta el archivo del expediente y de las actuaciones, sin perjuicio de que contra dicha resolución o acuerdo puedan interponerse los recursos pertinentes. Conforme al art. 3, la caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Es por ello que, no habiendo prescrito la acción de la Administración para revisar el acto presuntamente ilegal, de la EATIM de Talavera la Nueva, no existe obstáculo legal alguno al inicio de un nuevo procedimiento, distinto del anterior declarado caducado, no siendo obstáculo, tampoco, que el acto haya sido recurrido.

Nuevamente y solo a efectos aclaratorios al alegante, se informa:

El expediente 44/17 VA, fue el iniciado para la revisión de oficio del acto y que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-03-2018, fue declarado caducado. De la declaración de caducidad ha sido notificado el alegante.

Cosa distinta es que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95.3 LPACAP, en los casos en que no se haya producido la prescripción de la acción, como es el caso, puedan incorporarse al nuevo expediente " ... los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad ... ". En este caso, el expediente 44/17 VA, ha sido declarado caducado, y se ha aperturado el. expediente 31/18 VA, al que se han incorporado testimonios de documentos del anterior. 1/ ¡

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La alegación debe ser desestimada.

IV. Nulidad del Procedimiento de Avocación de Competencias

En forma sucinta, se alega:

Que la competencia no es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que las competencias no están delegadas, no notificación de la avocación, que debe requerirse un informe del órgano del que proviene el

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RXCMO. AYUh'TAMffil\'"TO ., TALA VERA DR LA REINA

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 oo Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

acto que va a declararse lesivo, y que se ha avocado una competencia en la que el acto es firme al haberse dictado hace casi dos años.

La alegación carece de toda consistencia jurídica y debe ser desestimada, y como ya ha quedado dicho en la contestación a la alegación segunda presentada por D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 16.05.2018, nº de registro de entrada 12377, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva, decir:

Que la competencia urbanística es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que la misma, se ha ejercido de "facto" por la EATIM, ya ha sido explicado por activa y por pasiva, antes en el procedimiento de revisión 44/17 VA, caducado, en el que el alegante compareció y ha dispuesto de los informes jurídicos que hablan de ello, y en este expediente al haberse incorporado dichos informes al mismo.

Por lo demás, el alegante ha sido notificado de todos y cada uno de los acuerdos adoptados, entre otros sobre la avocación.

IV) D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, manifiesta "que con fecha 17 de agosto de 2018 su patrocinado ha recibido notificación, del Excmo. Ayuntamiento de Ta/avera de la Reina, con fecha de salida de 16 de agosto de 2.018, por la por la que me da traslado de la notificación del acuerdo por el que se me pone en conocimiento que Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, ha designado y especificado el órgano de instrucción de un procedimiento de declaración de lesividad de las Resoluciones del Sr. Alcalde de esta EAT/M de Talavera la Nueva de concesión de licencia de parcelación, as/ como de concesión de licencia de linea aérea de baja tensión sin que a esta parte se le hubiera puesto en conocimiento nada hasta ahora, de los citados expedientes, y estando disconforme con la misma por no encontrarla ajustada a Derecho, y dentro del plazo conferido al efecto, manifiesta que por medio del presente vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ... "

Informar que el escrito ha sido presentado en tiempo y forma por persona legitimada para ello, y que en el acuerdo recurrido _ Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 334 de fecha 16 de Agosto de 2018_ y a los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dío al interesado trámite de alegaciones dándole un plazo de díez días para que pudiera presentar aquellas alegaciones que estime adecuadas en defensa de sus derechos, y cuyo objeto era la especificación del Órgano de Instrucción en el expediente 32118 VA sobre Declaración de Lesívídad de Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva- Licencia para Linea Aérea de Baja Tensión, especificándose que por razón de la materia, el Órgano de Instrucción es la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística y el Instructor Oª Aurora Fernández­Rico Manzanero, como Jefe de la Sección y Secretarla Oª Pilar Murillo González, Administrativo de la Sección; no obstante, el interesado presenta Recurso de Reposición sin hacer referencia alguna al contenido del acuerdo, sino que, a excepción del contenido de su apartado 11), en cada uno de los escritos y para cada una de los interesados a los que representa, en el que invoca indefensión por conculcación de los derechos de los interesados debido al grave defecto de forma en la tramitación de los expedientes 31 y 32/18 VA, en el resto de motivos del recurso el recurrente se limita a reiterar las alegaciones ya presentadas en el expediente y que han sído objeto de Informe Jurídico de esta Sección de Planeamiento y Gestión, de fecha 06.08.2018, a cuyo contenido me remito.

Señalar que el propio interesado en el mismo escrito y, a tenor de lo que el mismo manifiesta, recurre,· en reposición tanto el expediente 31/18 VA como 32/18 VA, que por razones metodológicas y para may9( / claridad de la exposición, van a ser objeto de informe jurídico individual y específico para cada uno d~Ao referidos expedientes. . /

Presenta las siguientes alegaciones: /t· ~ Prevía.- 1.- La incompetencia del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para . .ac6r~;~:ración de lesividad, vía artículo 107.5 LPACAP, y 22.2 LBRL, por cuanto debe ser la propia EATIM/que ha dictado el acto la competente, y en el improbable caso que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no fuese

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EXCMü AYUNTAMIE:-To ,. TALAVERA OE LA. REINA.

SiJl'iDl oc Lffll»lS<I)

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 oo Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

incompetente para iniciar el procedimiento de lesividad, dicho acuerdo se debería haber adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y no por la Junta de Gobierno.

La alegación previa ha de ser desestimada: Porque la competencia sobre la licencia objeto de la declaración de lesividad corresponde al Ayuntamiento de Talavera de la Reina que, en el mejor de los casos para la EATIM, la había delegado de "facto", y es bien sabido que la delegación de competencias no otorga la titularidad, que sigue siendo del delegante (articulo 8.1 y 9.4 LPACAP). Por si esto fuera poco, ante el uso indebido de la delegación, la misma fue avocada expresamente para este caso por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Talavera de la Reina como titular de la misma en Acuerdo de fecha 27-07-2017.

Finalmente, como ya se ha advertido antes, las EATIM no tienen otorgadas competencias urbanísticas en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

En la alegación subsidiaria, el alegante confunde el acto de inicio del expediente, adoptado por la Junta de Gobierno Local, con la declaración de lesividad (resolución del expediente) que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

11. Indefensión por conculcación de los derechos del interesado debido al grave defecto de forma en la tramitación de los presentes expedientes.

En forma sucinta se alega que en calidad de INTERESADO, D. Pedro de la Paz Barrios deberla haber sido citada, y haber podido conocer el ACUERDO DE INICIO del expediente, y cuantas actuaciones se hubieran realizado desde su inicio. Siendo que, hasta ahora, por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no se nos ha dado previa audiencia en los expedientes 31/18 VA y 32/18 V, por lo que se dicta acuerdo SIN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS lo que supone que la iniciación del expediente de instrucción para la declaración de lesividad adolece un defecto de forma GRAVE. ..

A tal alegación cabe oponer:

Primero. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo nº 119 de la Junta de Gobierno Local en de 21 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva 6, establece: "En base a la propuesta contenida en el Informe del Sr. Instructor, la Junta de Gobierno Local determinará la actuación a seguir: O bien iniciar de nuevo procedimiento para la revisión de oficio previo Informe del Consejo Consultivo, o bien de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 107 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar procedimiento para la declaración de lesividad de las Licencias otorgadas por la EATIM de Talavera La Nueva, y que en dicho Informe se expresan" la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2018 adoptó acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

"NÚM. 143 b) LICENCIA PARA LINEA AÉREA DE BAJA TENSIÓN PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PARCELAS CREADAS POR LICENCIA DE PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO DE TALAVERA LA NUEVA.- DECLARACIÓN DE LES/V/DAD.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Se da por reproducido el acuerdo transcrito en los folios nº 3, 4 y 5 de este informe, si bien para rnayor claridad en la exposición señalar lo que en su parte dispositiva establece:

La Junta de Gobierno Local, en base a los antecedentes y fundamentos que preceden, así como el lnfonne Jurídico de la Secretaría General de fecha 10 de Abril de 2018, por unanimidad de sus miembros acuerda:

1º) Iniciar procedimiento para la declaración de lesividad de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 26 de Febrero de 2016 por el que se concedió Licencia para Línea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas por la Licencia otorgada por Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García de fecha 23 ; de Octubre de 2015, concediendo licencia municipal de parcelación de la finca matriz cuyos datos registra/es son /1 / finca nº 3324, inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, en 12 parcelas con las siguientes descripciones: /// parcela 1 de 3.018,68 m2; parcela 2 de 3.492,71m2, parcela 3 de 3.002,48m2, parcela 4 de 3.000,68m2, parcela /// 5 de 3.000,95 m2, parcela 6 de 3.001,72 m2, parcela 7 de 3.000,92 m2, parcela 8 de 3.000,23 m2, parcela 9yo// 3.002,68 m2, parcela 10 de 3.000,67 m2, parcela 11 (resto de la finca matriz) de 4.714,80 m2 y parcela, 12 ,,d'J(: 3.002,30 m2. /{;¿;f

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IIXCMO. A YO'NTAMIB.'ffO

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

2°) Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos, Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente ( ....... .) que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena.

3°) Como medida cautelar, se acuerda fa suspensión de los efectos de fa citada Disposición ( Resolución del Alcalde de fa EATIM de Tafavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 26 de Febrero de 2016 por e/ que se concedió Licencia para Línea Aérea de Baja Tensión para suministro de energía eléctrica a las parcelas creadas), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 LPAC, en relación con los artículo 80 y 86 del Decreto 3412011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de fa Ley de Ordenación del Territorio y de fa Actividad Urbanística. La suspensión deberá ser notificada a todos los interesados, y al Registro de fa Propiedad para su anotación preventiva.

4°) Dar audiencia a todos los interesados en el expediente. A estos efectos se apertura un período de QUINCE DIAS DE AUDIENCIA contados a partir del siguiente al fa notificación del presente acuerdo, a los efectos de que por los interesados se aporte la documentación que considere y formule alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, días durante los cuales podrán acceder al expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 en relación con el artículo 106 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Segundo. Este acuerdo fue notificado a Don Pedro de la Paz Barrios en fecha 10.05.2018, con nº de registro de salida 5212 de fecha 20.04.2018, y obra dicha notificación en folios nº 118 a 123 del expediente 32/18VA.

Tercero. Informar que el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 143 b) fue adoptado en el marco del expediente 44/1 ?VA, al ser consecuencia de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en acuerdo nº 119 fecha de 21.03.2018 como ya se ha dicho, e informar también que, conforme a lo ordenado en el dispositivo 2° del acuerdo 143 b) de fecha 12 abril de 2018, que como ya se ha dicho dispone Ordenar que se incorporen al expediente de Declaración de Lesividad todos aquellos documentos. Informes Técnicos y Jurídicos y actos del expediente ( ........ ) que se consideren válidos y necesarios para la correcta tramitación del procedimiento cuyo inicio se ordena, " con fecha 20 de abril de 2018 se dicta Resolución de la Alcaldía Presidencia que ordena "Incorporar al expediente administrativo del Servicio de Urbanismo 32118 VA sobre "Declaración de Lesividad de Resolución de 26 de febrero de 2016 del Alcalde de la EATIM de Talavera la Nueva. Licencia de Linea Aérea Baja Tensión." /os documentos que a continuación se detallan y que obran en el expediente 44/17 VA sobre Revisión de Oficio de dicha Resolución conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo sustituidos cada uno de ellos por copia compulsada del mismo. Los documentos a incorporar son los siguientes: ..... ". (Folios 10 y 11 del expediente 32!18VA).

Cuarto. Por último informar que el Sr. Lázaro Ruiz en la representación que ostenta de D. Pedro de la Paz Barrios, ha presentado alegaciones en calidad de interesado y en relación a la declaración de lesividad objeto del expediente 32/18 VA; alegaciones presentadas en fecha 04.06.2018 bajo nº de registro de entrada en este Ayuntamiento nº 13943; dichas alegaciones sido informadas en el apartado 111) de este Informe Jurídico. (Folios 1 O y siguientes de este informe)

La alegación debe ser desestimada.

111. No firmeza de los procedimientos de rev1s1on de oficio y nulidad instados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina respecto de las Licencias otorgadas por a las licencias otorgadas por la EATIM de Talavera la Nueva. Bajo este enunciado el recurrente mezcla el devenir administrativo del procedimiento de revisión de oficio con los procedimientos judiciales interpuestos a instancias de la EATIM y otros interesados, sobre los que manifiesta que ha solicitado la acumulación, aspectos que son ajenos al procedimiento administrativo que está tramitándose para la declaración de lesividad Licencia de Parcelación de finca rustica otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2015 y Licencia de Línea Aérea de Baja Tensión por Resolución de 26 de febrero de 2016, ambas Resoluciones del Alcalde pedáneo de Talavera la Nueva.

El expediente iniciado para la Revisión de Oficio (44117 VA), fue declarado caducado por Acuerdo de / la Junta de Gobierno Local del 21 de marzo de 2018, por lo que carece de sentido jurldico decir que // no ha ganado firmeza el acto, dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 b) de la Ley 39120.15, /</ de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Pú.blic1;1¡( /

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Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

(LPACAP), en los procedimientos en que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad comporta el archivo del expediente y de las actuaciones, sin perjuicio de que contra dicha resolución o acuerdo puedan interponerse los recursos pertinentes. Conforme al art. 3, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Es por ello que, no habiendo prescrito la acción de la Administración para revisar el acto presuntamente ilegal, de la EATIM de Talavera la Nueva, no existe obstáculo legal alguno al inicio de un nuevo procedimiento, distinto del anterior declarado caducado, no siendo obstáculo, tampoco, que el acto haya sido recurrido.

Nuevamente y solo a efectos aclaratorios al elegante, se informa:

El expediente 44/17 VA, fue el iniciado para la revisión de oficio del acto y que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-03-2018, fue declarado caducado. De la declaración de caducidad ha sido notificado el alegante.

Cosa distinta es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 LPACAP, en los casos en que no se haya producido la prescripción de la acción, como es el caso, puedan incorporarse al nuevo expediente " .. .los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad ... ". En este caso, el expediente 44/17 VA, ha sido declarado caducado, y se ha aperturado el expediente 31/18 VA, al que se han incorporado testimonios de documentos del anterior.

La alegación debe ser desestimada.

IV. Nulidad del Procedimiento de Avocación de Competencias

En forma sucinta, se alega:

Que la competencia no es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que las competencias no están delegadas, no notificación de la avocación, que debe requerirse un informe del órgano del que proviene el acto que va a declararse lesivo, y que se ha avocado una competencia en la que el acto es firme al haberse dictado hace casi dos años.

La alegación carece de toda consistencia jurídica y debe ser desestimada, y como ya ha quedado dicho en la contestación a la alegación segunda presentada por D. Jesús Lázaro uíz, en escrito de fecha 16.05.2018, nº de registro de entrada 12377, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva, decir:

Que la competencia urbanística es del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que la misma, se ha ejercido de "facto" por la EATIM, ya ha sido explicado por activa y por pasiva, antes en el procedimiento de revisión 44/17 VA, caducado, en el que el elegante compareció y ha dispuesto de los informes jurídicos que hablan de ello, y en este expediente al haberse incorporado dichos informes al mismo.

Por lo demás, el elegante ha sido notificado de todos y cada uno de los acuerdos adoptados, entre otros sobre la avocación.

V. En cuanto a los servicios de luz y agua de pozo para riego de las parcelas segregadas.

La respuesta a esta alegación está en la contestación que en este informe se ha dado a las / alegaciones del mismo elegante en representación de la EATIM de Talavera la Nueva, en escrito de // fecha 16.05.2018 registrado de entrada con nº 12377 (páginas 6-9 de informe de alegaciones de / , 10.09.2018), y que se reitera en la contestación que también se da a las alegaciones del mismo_. / elegante en representación de Don Pedro de la Paz Barrios presentadas en escrito de fe~jia,f/

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EXCMO. A YUNT.UtffiNTO

" TALA VERA DI! LA REINA =~-51,1)

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (foledo) Teléfono 925 72 01 00 Fax 925 82 16 16

Expediente núm.: 32/18 VA Func: Sección de Gestión Urbanística Fecha: 20-09-18 Asunto: ACUERDO J.G.L.

4.06.2018 con nº de registro de entrada 13943 (página 12 de informe referido), y que podría resumirse en uno de sus apartados en el sentido de que "La parcelación urbanística en suelo no urbanizable/rústico tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia ha sido considerada como una actividad de tracto sucesivo, en el sentido de que se conforma simultánea o sucesivamente, tanto en la división de las fincas como en la disposición de servicios impropios del suelo rústico o de características urbanas o suburbanas; (* STS. 24 de diciembre de 1990. "Desde la perspectiva finalista o teleológica se trata de impedir que en forma sucesiva se vaya consolidando una realidad jurídica prohibida por el ordenamiento urbanístico"). En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 aboga por una concepción amplia y finalista de las parcelaciones en suelo no urbanizable como forma de preservar y defender la naturaleza del suelo rústico."

En consecuencia, debe ser desestimada.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

* La desestimación de los Recursos de Reposición presentados por D. Jesús Lázaro Ruíz, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21502, en nombre y representación de la EATIM de Talavera la Nueva y en nombre y representación de D. PEDRO DE LA PAZ BARRIOS, en escrito de fecha 31.08.2018, nº de registro de entrada 21500, de conformidad con los fundamentos del informe jurídico que obra en el expediente y que fundamentan esta resolución. / /

(Expte. 32/18 VA) ///

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

- GESTIÓN TRIBUTARIA -

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 62

EXPEDIENTE NÚM.: 858/18

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 374.- GESTIÓN TRIBUTARIA.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.- REQUERIMIENTO JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE TOLEDO.

Dar conocimiento del Decreto del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo de fecha 03 de septiembre de 2018, por el que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por. D. ALFONSO RECIO BRASERO, procedimiento abreviado 0000266/2018, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reína sobre liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y remisión del expediente.

La Junta de Gobierno Local acuerda por UNANIMIDAD:

1 °. La personación en el citado procedimiento.

2°. La remisión del expediente administrativo núm. 858/18 de Gestión Tributaria.

3°. Designar Letrado/a y Procurador/a para que actúen y represen1ten a

este Excmo. Ayuntamiento.

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Page 30: SESlON ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha" La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

- GESTIÓN TRIBUTARIA -

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de ta Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 62

EXPEDIENTE NÚM.: 1264/2017

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 375.- GESTIÓN TRIBUTARIA.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.- REQUERIMIENTO JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE TOLEDO.

Dar conocimiento del Decreto del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo de fecha 03 de septiembre de 2018, por el que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por D. EUGENIO GOMEZ BONILLA, procedimiento abreviado 0000264/2018 D, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina sobre liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y remisión del expediente.

La Junta de Gobierno Local acuerda por UNANIMIDAD:

1°. La personación en el citado procedimiento.

2°. La remisión del expediente administrativo núm. 1264/2017 de Gestión Tributa ria.

3°. Designar Letrado/a y Procurador/a este Excmo. Ayuntamiento.

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Page 31: SESlON ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha" La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la

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11] i EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

TALAVERA DE LA REINA

- GESTIÓN TRIBUTARIA -

ACTA

Plaza Juan de Mariana, núm. 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono 925 72 01 62

EXPEDIENTE NÚM.: 19/GT03/2018 N/REF.: GT/JLM ASUNTO: IIVTNU

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO DE TRÁMITE URGENTE

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal y como exige el art. 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente Acuerdo:

Nº 376-a).- GESTIÓN TRIBUTARIA.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.­REQUERIMIENTO JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE TOLEDO.

Se dio conocimiento del Decreto del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo de fecha 30 de julio de 2018, por el que admite a trámite el recurso contencioso administrativo presentado por la entidad ESPACIOS Y DESARROLLOS PIMA S.L. procedimiento abreviado 0000217/2018, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina sobre TRIBUTos, así como requerimiento de remisión del expediente administrativo correspondiente.

Así como la toma de conocimineto de la fecha y hora de la vista, señalada para el próximo día 24 de enero de 2019 a las 12: 15 horas.

La Junta de Gobierno Local acuerdó por UNANIMIDAD:

1 °, La personación en el citado procedimiento.

2°. La remisión del expediente administrativo núm. 19/GT03/2018 de Gestión Tributaria.

3º, Nombrar y designar Letrado para que actúe y represente a este Eiscmo. Ayuntamiento.

Talavera de la Reina a 21 de septiembre de 2018

Expte: 19/GT03/2018

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NEGOCIADO ESTADÍSTICA Expte 51/18

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESION DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta

legal de miembros que componen este Órgano colegiado, tal como exige el articulo 51 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de Abril de 1986, fue adoptado el siguiente acuerdo:

NUM.- 376-8).- ESTADISTICA - NUEVA DENOMINACION DEL POLI DEPORTIVO 1° DE MAYO.­Se dio cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Régimen Interior en la que se pone de manifiesto que en aras de la promoción que por parte de todos los colectivos de la ciudad, especialmente la Asociación "Tierras de la Cerámica", y por supuesto el Ayuntamiento, se está realizando de la mayor seña de identidad de la ciudad, la cerámica de Talavera, el equipo de gobierno considera que contribuirá al engrandecimiento de la ciudad como ciudad de la cerámica la presencia de nuestra artesanía en los principales símbolos tanto institucionales como culturales y deportivos, resultando uno de ellos el Polideportivo "l º de mayo" cuya repercusión a nivel nacional se ha visto impulsada por los éxitos del principal club deportivo usuario de las instalaciones, el Fútbol Sala Talavera, recientemente ascendido a la división de plata.

En consecuencia propone el cambio de denominación del Poli deportivo municipal 1 º de mayo que pasará a denominarse "Polideportivo Municipal Ciudad de la Cerámica".

Visto el art. 12 del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad:

Otorgar al Polideportivo Municipal "1 º de mayo" ubicado en la calle Nicaragua, la d1¡,i1ominación POLIDEPORTIVO MUNICIPAL "CIUDAD DE LA CERÁMICA". / !

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Y no habiendo más asuntos de qué tratar, ni declarado de urgencia algún otro incidental, por la Presidencia se levantó la sesión siendo las nueve horas y y quince minutos extendiéndose el presente borrador de acta que finna el Sr. Alcalde, de lo que yo, como Secretario, certifico.

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