SESIÓN Nº. 17/2016 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA … · Teniente de Alcalde, D. Alexis...

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1 SESIÓN Nº. 17/2016 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. En la Villa de Níjar, a tres de junio de dos mil dieciséis, previa citación y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Esperanza Pérez Felices, las señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis Pineda Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel Sánchez Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Yolanda Lozano Salinas, Dª. Victoria Calatrava Serrano y D. José Garrido Rodríguez. Son asistidos por el Vicesecretario General de la Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina Barranco. Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo las nueve horas del día señalado, pasándose a continuación al examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la Corporación, en esta Junta de Gobierno. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Por la Presidencia se pregunta si existe alguna alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 27 de mayo pasado, sesión nº. 16/2016; no existiendo ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por unanimidad, acordaron prestarle su aprobación. 2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS. 2.1.- LICENCIAS DE OBRAS. Dada cuenta a la Junta de los expedientes de Licencias de Obras que más adelante se relacionarán, y atendidos los informes y dictámenes que obran en los mismos los reunidos, por unanimidad, y con las incidencias que se reflejan a continuación, acordaron conceder las siguientes Licencias de Obras con las condiciones particulares y reglamentarias que en cada caso se indican, y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, que no eximirá a los interesados de las obligaciones contempladas, para los distintos agentes que intervienen en la edificación, en los artículos 8 a 16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; estableciéndose el plazo de seis meses para el inicio y dos años

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SESIÓN Nº. 17/2016

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL, DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

En la Villa de Níjar, a tres de junio de dos mil

dieciséis, previa citación y al objeto de celebrar sesión

ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón

de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la

Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Esperanza Pérez Felices,

las señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis

Pineda Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel

Sánchez Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Yolanda Lozano

Salinas, Dª. Victoria Calatrava Serrano y D. José Garrido

Rodríguez.

Son asistidos por el Vicesecretario General de la

Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina

Barranco.

Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo

las nueve horas del día señalado, pasándose a continuación al

examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos

todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la

Corporación, en esta Junta de Gobierno.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por la Presidencia se pregunta si existe alguna

alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior,

correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local,

el día 27 de mayo pasado, sesión nº. 16/2016; no existiendo

ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por

unanimidad, acordaron prestarle su aprobación.

2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS.

2.1.- LICENCIAS DE OBRAS.

Dada cuenta a la Junta de los expedientes de Licencias

de Obras que más adelante se relacionarán, y atendidos los

informes y dictámenes que obran en los mismos los reunidos, por

unanimidad, y con las incidencias que se reflejan a

continuación, acordaron conceder las siguientes Licencias de

Obras con las condiciones particulares y reglamentarias que en

cada caso se indican, y a salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio del de tercero, que no eximirá a los interesados de

las obligaciones contempladas, para los distintos agentes que

intervienen en la edificación, en los artículos 8 a 16 de la Ley

38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación;

estableciéndose el plazo de seis meses para el inicio y dos años

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para la terminación de las obras, pudiéndose obtener prórroga de

los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un

nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa

solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos

determinados; quedando aprobadas, así mismo, las liquidaciones

del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO),

Tasas por Licencias Urbanísticas y otros tributos, que en su

caso procedan, derivados de los presupuestos que se indican:

Expte. nº. 568/2016, instado por D. FERNANDO SALAZAR

TORRES, para construcción de almacén agrícola de 129 m2., en Pje

las Monas, Parcela 37, Polígono 99, FERNAN PEREZ; según proyecto

redactado por el técnico D. Baldomero Tristán Belmonte; en

parcela catastral nº. 37 del polígono 99; con clasificación y

calificación urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-RG-3.2,

Regadío; condicionada al cumplimiento de las prescripciones

contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.

Presupuesto: 25.409,05 €.

Expte. nº. 613/2016, instado por Dª. IRENE PARDO MOLINA,

para reformas varias de conservación de parcela y vivienda, en

Pje. Pozo del Cabo, PUJAIRE, condicionada al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el

expediente. Presupuesto: 8.008 €.

(En estos momentos, abandona el Salón de sesiones la Sra.

Alcaldesa-Presidenta, Dª. Esperanza Pérez Felices, al concurrir

causa de abstención legal en el expediente que a continuación se

relaciona, asumiendo la Presidencia de la sesión el Primer

Teniente de Alcalde, D. Alexis Pineda Diaz)

Expte. nº. 842/2016, instado por RAF PERYFER S.L., para

instalación de línea aérea en A.T. 20Kv, centro de

transformación y cuadro en B.T., en Paraje Los Jimenez, polígono

175 parcela 45, ALBARICOQUES; según proyecto redactado por el

técnico D. Juan Francisco Segura Gómez; en parcela catastral nº.

45 del polígono 175; con clasificación y calificación

urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-SC-3.1, Secano..

Presupuesto: 20.820,22 €.

(Tras el debate y votación del expediente anteriormente

relacionado, se reincorpora nuevamente al Salón de Sesiones la

Sra. Alcaldesa Presidenta, Dª. Esperanza Pérez Felices,

asumiendo nuevamente la presidencia de la sesión).

Expte. nº. 1073/2016, instado por D. ANTONIO ADOLFO LÓPEZ

GARZON, para reforma y ampliación de vivienda, en C/ Níjar, 34,

SAN ISIDRO; según proyecto redactado por el arquitecto y

director de la obra D. Juan Alberto Nieto García y el aparejador

y director de la ejecución D. Carlos Nieto GArcía; parcela con

identificación catastral pendiente de determinar; con

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clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,

Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º(II) condicionada al

cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 11.936,70 €.

Expte. nº. 1123/2016, instado por D. DIEGO TORRES SALVADOR,

para estucado de fachada, sustitución de suelo de portal, zócalo

y puerta de verja, en C/ Nicaragua, 14, CAMPOHERMOSO.

Presupuesto: 1.675 €.

Expte. nº. 1144/2016, instado por D. ANTONIO PANIAGUA

GALISTEO, para repaso de pretiles de cubierta,

impermeabilización de casetón y zonas deterioradas por humedad,

en Paseo de las Minas, 18 dcha., RODALQUILAR. Presupuesto: 850

€.

Expte. nº. 1183/2016, instado por Dª. CRISTINA LÁZARO

MORALES, para cambio de ubicación de la puerta de la cochera y

cambio del portón de la entrada, apertura de ventana y solado de

jardín, en Calle Francisco Pizarro, 2, SAN ISIDRO, condicionada

al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 3000 €.

Expte. nº. 1184/2016, instado por COPROHNÍJAR SCA, para

reparación de averia de tubería de agua, en Calle Urdaneta, SAN

ISIDRO, condicionada al cumplimiento de las prescripciones

contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.

Presupuesto: 300 €.

Expte. nº. 1248/2016, instado por D. FRANCISCO PÉREZ

HERNÁNDEZ, para repello de pared para quitar humedades, en Pje.

La Loma del Bobar, ALBARICOQUES. Presupuesto: 200 €.

Expte. nº. 1282/2016, instado por Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA

VILLALBA, para rehabilitación de cuarto de baño por caida del

alicatado, en Cmno. de Cala Higuera, 35, 11B, SAN JOSE.

Presupuesto: 500 €.

2.2.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y PRIMERA UTILIZACIÓN.

Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes

tramitados para la concesión de Licencias de Ocupación y Primera

Utilización de los edificios, construcciones, establecimientos e

instalaciones en general, atendidos los informes que obran en

los mismos, y a los efectos establecidos en los arts. 169 y 175

de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás

concordantes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía,

los reunidos, por unanimidad, acordaron la concesión de las

siguientes Licencias y la aprobación, en su caso, de las tasas

correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:

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- A NATURALMERÍA 99 S.L., licencia de la legalización de

ampliación de plazas de alojamiento en hotel, sito en Pje. Los

Albacetes, RODALQUILAR (Expte. 566/2016); correspondiente a la

licencia de obras nº. 2330/2014; según proyecto redactado por el

técnico D. Pablo Durbán Medina; parcela con identificación

catastral nº. 04066A237000090000AK; con clasificación y

calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial

Protección dentro del ámbito del Parque Natural Cabo de Gata-

Níjar. Presupuesto: 3.217,55 €.

2.3.- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y/O DIVISIÓN DE FINCAS.

Se presentan a la Junta las siguientes solicitudes de

Licencias de Segregación de fincas y/o declaración de

innecesariedad, acordándose, por unanimidad, la concesión de las

siguientes, a los efectos establecidos en los artículos 52 y 169

de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

de Andalucía y Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,

condicionando el aprovechamiento de las parcelas resultantes al

señalado en la normativa urbanística de aplicación, y las

presentes licencias a lo establecido en el artículo 66.4 de la

Ley 7/2002 citada:

- A D. JUAN MANUEL TORRES JIMÉNEZ, declaración de

innecesariedad de licencia para la agrupación de las fincas

registrales nº. 12.074-N, 12.075-N, 12.076-N y 14.790-N para crear

una resultante de 14.030 m2., parcelas con identificación

catastral nº. 37 del polígono 36, sita en Pje. Aljibe de la

Higuera, CAMPOHERMOSO (Expte. 1191/2016); con clasificación y

calificación urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-CI-3.3,

Cultivo Intensivo, según memoria técnica redactada por D. Juan

Alberto Nieto García de fecha mayo de 2016.

2.4.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

Atendidos diversos escritos en solicitud de concesión de

licencias de ocupación del dominio público con mesas y sillas y

otras actividades, y vistos los informes emitidos por la Policía

Local y Técnicos Municipales, así como la Ordenanza Fiscal

reguladora de la tasa municipal de aplicación, los reunidos, por

unanimidad, acordaron conceder las siguientes:

- A Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA VILLALBA, licencia de OVP con un

contenedor, en una superficie de 6 m²., durante 14 días, en

Calle Pasaje, SAN JOSE (Expte. nº. 1283/2016), condicionada

al cumplimiento de las pescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente.

2.5.- DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN

DE FUERA DE ORDENACIÓN.

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Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los siguientes

expedientes tramitados relativos a obras, instalaciones,

construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la

normativa urbanística, respecto de las cuales ya no es posible

adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad

urbanística infringida, por haber transcurrido el plazo citado

en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía; vistos los informes

emitidos por la Oficina Técnica Municipal, el Negociado de

Disciplina Urbanística y la Asesoría Jurídico Administrativa,

así como la restante documentación obrante en los expedientes; y

de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto

60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

los reunidos, por unanimidad, acordaron lo siguiente: 1º.-

Reconocer que las obras, instalaciones, construcciones y

edificaciones terminadas que a continuación se detallan, se

encuentran en la situación de asimilado al régimen de fuera de

ordenación, por haber transcurrido el plazo de prescripción para

la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad

urbanística infringida. 2º.- Reconocer la aptitud de las

instalaciones, construcciones y edificaciones terminadas para el

uso al que se destinan, por reunir las condiciones de seguridad,

habitabilidad y salubridad exigidas para su uso. 3º.- Indicar

que el régimen jurídico que les resultará aplicable será el

previsto en el art. 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. 4º.- Especificar que sólo

podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que

exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad,

habitabilidad y salubridad del inmueble, circunstancia que

deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad en la

forma y a los efectos previstos en la legislación

correspondiente:

- Expte. nº. 936/2016, instado por D. ANTONIO HERRERA

GIL, para una edificación compuesta de dos viviendas

unifamiliares pareadas, sitas en Calle Chafarinas, nº. 20, LAS

PRESILLAS BAJAS; descrita en el certificado de antigüedad y

documentación técnica redactada por la arquitecto Dª. María

Isabel García Galera con visado nº. 16-00481-MT de fecha

22/04/2016 y anexo 01 presentado con registro de entrada nº.

9.585 de fecha 23/05/2016; y cuya antigüedad mínima, según fecha

acreditada de terminación de la edificación, es de hace más de

seis años; con localización geográfica en parcela con referencia

catastral nº. 1050801WF8715S0001MZ; emplazada sobre terrenos

clasificados y calificados urbanísticamente como Suelo Urbano

Consolidado Y Suelo Urbano, Ordenanza 4, SU-42º(I). Presupuesto:

48.178,23 €.

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3.- ACUERDO SOBRE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR

INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES.

Dada cuenta a la Junta de las denuncias formuladas por

infracción a ordenanzas municipales contra las personas que más

adelante se dirán, de conformidad con lo establecido en el art.

13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, y legislación específica,

y considerando la competencia atribuida a esta Junta de Gobierno

Local por la Ordenanza General Municipal reguladora de la

Potestad Sancionadora, los reunidos acordaron, por unanimidad,

instruir expedientes sancionadores para depuración de las

responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, respecto

de las personas y por las infracciones que se señalan, nombrando

instructor de los expedientes al Funcionario D. Juan Jesús

Aguirre Vicente, y Secretaria a la Funcionaria, Dª Gabriela

Salinas Barroso:

1. Denunciado: D. Roberto Martínez Polentinos. N.I.F.:

16.303.646-G. Infracción: Estacionamiento del vehículo

autocaravana, con matrícula 0922FBH, marca RIMOR ARF50P3, en un

lugar no habilitado para ello, sito en C/ Entrada, de San José,

T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la

Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de

Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas

(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a

graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios

establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter

provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.

1048/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa

de 90 €.

2. Denunciado: D. Luis Faustino Carrera Vea Murguia.

N.I.F.: 16.242.308-F. Infracción: Estacionamiento del vehículo

autocaravana, con matrícula 3939HZF, marca FIAT 195, en un lugar

no habilitado para ello, sito en C/ Entrada de San José, T.M. de

Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la

Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de

Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas

(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a

graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios

establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter

provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.

1049/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa

de 90 €.

3. Denunciado: D. Alfonso Amezaga Miquelarena. N.I.F.:

14.875.655-Z. Infracción: Estacionamiento del vehículo

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autocaravana, con matrícula 7808JDW, marca RAPIDO V55, en un

lugar no habilitado para ello, sito en C/ Entrada de San José,

T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la

Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de

Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas

(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a

graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios

establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter

provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.

1051/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa

de 90 €.

4. Denunciado: D. Juan Martínez Hernández. N.I.F.:

08.909.960-J. Infracción: Depositar residuos agrícolas en un

lugar no habilitado para ello, sito en C/ Torre del Oro, 18, de

Campohermoso, T.M. de Níjar. Tipificación: artículo 13.a) de la

Ordenanza Municipal sobre Residuos agrícolas y art. 141 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). Se

procederá a graduar la posible sanción, atendiendo a los

criterios establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de

carácter provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 01.04.16, nº

Expte. 873/16. Calificación: Infracción Muy Grave. Posible

sanción: multa de hasta 3.000 €.

5. Denunciado: D. Abdelkrim Taouab. N.I.E.: X2116587N.

Infracción: Ejercer la venta ambulante de ropa, ocupando cuatro

metros lineales más de espacio de los que tiene concedidos por

el puesto número 72, en el mercado de San Isidro, T.M. de Níjar.

Tipificación: Decreto legislativo 2/2012 de 20 de Marzo, por el

que se aprueba el texto refundido del Comercio Ambulante en la

CC.AA. y artículo 18.3, 21.B.d) y 21.3 de la Ordenanza municipal

de aplicación. Se procederá a graduar la posible sanción,

atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 21.5 de

la ordenanza municipal citada. Medidas de carácter provisional:

ninguna. Fecha Denuncia: 13.03.16, nº Expte. 1012/16.

Calificación: Infracción Grave. Posible sanción: multa desde

1.501 € hasta 3.000 €.

6. Denunciado: D. Ahmed Bannour, N.I.E.: X1278439F.

Infracción: Establecimiento abierto al público "Cafetería Scala"

a las 05.10 horas incumpliendo los horarios permitidos de

cierre, en Avda. Constitución, 15 de San Isidro, T.M. de Níjar.

Tipificación: artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por

la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los

establecimientos públicos en la Comunidad autónoma de Andalucía

y artículos 20.19, 22.1.b y 29.2 de la Ley 13/1999, de 15 de

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diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de

Andalucía y artículos 29 y 39 del Decreto 165/2003, de 17 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección,

Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y

Actividades Recreativas de Andalucía. Medidas de carácter

provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 03.04.16, nº Expte.

1013/16. Calificación: Infracción Grave. Posible sanción: multa

desde 300,52 hasta 30.050,61 €.

4.- ACUERDO SOBRE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

POR INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES.

Dada cuenta a la Junta de los expedientes tramitados para

sancionar infracciones cometidas contra Ordenanzas Municipales

por las personas que más adelante se dirán, de conformidad con

lo establecido en el artículo 20.2 del R.D. 1.398/1.993, de 4 de

agosto, y considerando la competencia atribuida a esta Junta de

Gobierno Local por la Ordenanza General Municipal reguladora de

la Potestad Sancionadora, los reunidos acordaron, por

unanimidad, dictar las siguientes resoluciones con imposición de

las sanciones que se señalan o, en su caso, las declaraciones

que se indican:

- Expediente número 169/2016, instruido frente a Dª.

Naima Ezzahir Ep Chaila. N.I.E.: X3196504X. Infracción: Abandono

de vehículo, con placas de matrícula CS4797AG, marca Volkswagen

Golf, en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Jalí, de

San Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b, 46.3.c)

y 47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y

Suelos Contaminados. La interesada realiza escrito de

alegaciones en las que manifiesta que ha retirado el vehículo

al desguace para su tratamiento como residuo sólido, adjuntando

documentación que acredita lo expuesto, solicitando la

resolución del procedimiento sancionador teniendo en cuenta

dichas circunstancias. Alegaciones que han de ser estimadas, en

el sentido de considerar a efectos sancionadores que el

interesado ha restituido la legalidad, ya que a la luz de la

documental aportada por el interesado se comprueba que,

efectivamente, el vehículo ha sido retirado del lugar de la

denuncia para su tratamiento como residuo sólido. Hechos

probados: Los denunciados en el presente expediente y que han

quedado acreditados en la instrucción del mismo. Por lo que se

procede a calificar la infracción como leve, de conformidad con

lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y

atendiendo al artículo 34.4.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos, legislación estatal básica aplicable a este tipo de

residuos no peligrosos, que establece la posibilidad de

calificar la infracción como leve atendiendo a su escasa cuantía

o entidad. Sanción: Imponer a Dª. Naima Ezzahir Ep Chaila multa

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por importe de 60 €, correspondiente a la sanción mínima

establecida para las infracciones leves.

- Expediente número 173/2016, instruido frente a D.

Bouzekri Ouamna, N.I.E.: W526799A. Infracción: Consumir bebidas

alcohólicas (cerveza) en un lugar no habilitado para ello, sito

en parque infantil de la C/ Ajedrez, de San Isidro, T.M. de

Níjar, según denuncia formulada el día 25 de enero de 2016, por

los agentes de la Policía Local. Tipificación: artículos 4.1.c),

8.1, 9.1.c) y 16 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2006,

de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de

determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los

Municipios de Andalucía. El interesado no realiza alegaciones.

Hechos probados: Los hechos denunciados que dan lugar al

presente expediente sancionador. Circunstancias agravantes o

atenuantes: Consultado el Archivo y Registro municipal se

comprueba que el denunciado no ha cometido otra infracción de

esta misma naturaleza declarada por resolución firme en el

término de un año, por lo que es de aplicación el Principio de

proporcionalidad establecido en el artículo 131 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Por tanto, debe tenerse en cuenta

que la denunciada no es reincidente en cuanto a la graduación de

la sanción. Asimismo, para la imposición de la sanción se han

tenido en cuenta los criterios señalados en el artículo 14 de la

Ley 7/2006 citada, y, en especial: las circunstancias de la

infracción, la gravedad, su trascendencia, los daños y los

beneficios ilícitamente obtenidos. Sanción: Imponer a D.

Bouzekri Ouamna multa por importe de 90 €, correspondiente a la

graduación de la sanción establecida para las infracciones

leves.

- Expediente número 164/2016, instruido frente a D.

Khalid Farrak. N.I.E.: X2975114H. Infracción: Abandono de

vehículo, con placas de matrícula T4456AY, marca Ford Transit,

en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Colativí, de San

Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b, 46.3.c) y

47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos

Contaminados. El interesado realiza escrito de alegaciones en

las que manifiesta que ha retirado el vehículo, encontrándose

actualmente con seguro e Inspección Técnica de Vehículos en

vigor. Alegaciones que han de ser estimadas, en el sentido de

considerar a efectos sancionadores que el interesado ha

restituido la legalidad, ya que a la luz de la documental

aportada por el interesado se comprueba que, efectivamente, el

vehículo ha sido retirado del lugar de la denuncia y se

encuentra con la documentación en regla. Hechos probados: Los

denunciados en el presente expediente y que han quedado

acreditados en la instrucción del mismo. Por lo que se procede a

calificar la infracción como leve, de conformidad con lo

establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

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para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y atendiendo al

artículo 34.4.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,

legislación estatal básica aplicable a este tipo de residuos no

peligrosos, que establece la posibilidad de calificar la

infracción como leve atendiendo a su escasa cuantía o entidad.

Sanción: Imponer a D. Khalid Farrak multa por importe de 60 €,

correspondiente a la sanción mínima establecida para las

infracciones leves.

- Expediente número 168/2016, instruido frente a Dª.

Teresa Sánchez Muñoz. N.I.F.: 27.528.305L. Infracción: Abandono

de vehículo, con placas de matrícula AL1581S, marca Citroën AX,

en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Amsterdam, 12,

de San Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b,

46.3.c) y 47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de

Residuos y Suelos Contaminados. La interesada realiza escrito de

alegaciones en las que manifiesta que el vehículo se encontraba

averiado, pensando que tardaría menos en llegar las piezas que

estaba esperando, solicitando el archivo del expediente

sancionador ya que el vehículo ha sido retirado desde el lugar

de la denuncia a una cochera. Alegaciones que han de ser

desestimadas, ya que constituyen prueba plena de su comisión ya

que ha quedado acreditado que en la fecha de la denuncia el

vehículo se encontraba depositado en la vía pública y con una

situación que le impedía circular por sus propios medios. No

obstante, procede considerar, a efectos sancionadores, que la

interesada ha restituido la legalidad ya que ha procedido a su

retirada, de forma voluntaria. Hechos probados: Los denunciados

en el presente expediente y que han quedado acreditados en la

instrucción del mismo. Por lo que se procede a calificar la

infracción como leve, de conformidad con lo establecido en el

artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio

de la Potestad Sancionadora y atendiendo al artículo 34.4.c de

la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, legislación estatal

básica aplicable a este tipo de residuos no peligrosos, que

establece la posibilidad de calificar la infracción como leve

atendiendo a su escasa cuantía o entidad. Sanción: Imponer a Dª.

Teresa Sánchez Muñoz multa por importe de 60 €, correspondiente

a la sanción mínima establecida para las infracciones leves.

5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE

OBRA.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Alcaldía sobre aprobación de facturas y certificaciones de obra,

que literalmente dice como sigue:

“Examinadas las distintas facturas y certificaciones de

obras que a continuación se detallan, fiscalizadas de

conformidad por la Intervención Municipal, por medio de la

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presente se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

propuesta de acuerdo:

Primero.- Aprobar, reconocer y liquidar las siguientes

obligaciones económicas, con cargo al Presupuesto 2016:

U. GESTORA

TIPO DE

GASTO

Nº REFER. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO APLICACIÓN

PRESUP.

IMPORTE

Servicios

Sociales

Factura 17 13/05/2016 TRICICLO BABY,

S.C.

Guardería –

mes de abril.

3230.227.99 21.556,56€

Fomento Factura F00297 04/05/2016 TELECAL NUEVAS

TECNOLOGÍAS

Mantenimiento

Central

Telefínica

9200.227.06 4.718,61 €

Cultura Factura 2 16/05/2016 JOSE CARLOS

CASTAÑO MUÑOZ

1ª Fase

Documental 50

años cierre

minas de

Rodalquilar

4330.226.99 4.399,00 €

Segundo.- Denegar la aprobación de las siguientes facturas:

- Facturas nº A-1516-162667 de fecha de 31/03/2016 y Nº A-

1516-177461 de fecha de 30/04/2016, a nombre de NORTHGATE

ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A.U., por importes de 1.789,28 € y

1.789,28 €, motivación aducida en el informe de fecha de 25 de

mayo, de D. Miguel Ángel García Galera, del que se dará copia a

los interesados, en el momento de su notificación.

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

6.- RESERVA DE VADOS Y ESPACIOS PERMANENTES.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Alcaldía sobre solicitudes de concesión de licencia de vado

permanente para entrada y salida de vehículos, que literalmente

dice lo siguiente:

“Atendidas las diversas solicitudes de concesión de licencia

de vado permanente para entrada y salida de vehículos, y vistos

los informes emitidos por la Policía Local, así como la

Ordenanza Municipal reguladora de la tasa de aplicación, por

medio de la presente se eleva a la Junta de Gobierno Local la

siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Acordar la concesión de las siguientes licencias

municipales de vado:

- A Dª. CÁNDIDA RODRÍGUEZ REDONDO, con nº de D.N.I.

27.207.836 D, licencia de vado permanente en C/ Estadio, nº 4 de

San Isidro, Níjar, en una longitud de 3 metros.

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- A D. JULIO MUÑOZ GÓMEZ, con nº de D.N.I. 03.398.128 Q,

licencia de vado permanente en C/ Brisa, Urbanización

Playamarga, de Aguamarga, Níjar, en una longitud de 3 metros.

- A Dª. MARIA JESÚS TIJERAS CAMACHO, con nº 76.664.359 T,

licencia de vado permanente en C/ Nueva, nº 28 de Ruestas,

Níjar, en una longitud de 3 metros.

- A D. VICTOR MORALES GARCIA, con nº 76.659.447 X, licencia

de vado permanente en Avda. Federico García Lorca, nº 88 de

Níjar, en una longitud de 3 metros.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados.”

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

7.- ADMISIÓN A TRÁMITE, SI PROCEDE, DE PROYECTO DE ACTUACIÓN

DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE FÁBRICA ARTESANAL DE

ELABORACIÓN Y ENVASADO DE MERMELADAS, EN PJE. LAS RUIZAS, HUERTA

GRANDE, FERNÁN PÉREZ, PROMOVIDO POR Dª. MARÍA DEL CARMEN

CARMONA FERNÁNDEZ.

Por la Concejalía de Agricultura se expone a los

reunidos la necesidad de adoptar acuerdo acerca de la admisión o

inadmisión a trámite de determinado proyecto de actuación para

construcciones e instalaciones a emplazar en suelo rural de este

Término Municipal, según expediente que más adelante se dirá.

Considerando que el Proyecto de Actuación presentado ha

sido informado favorablemente por la Oficina Técnica Municipal y

por la Asesoría Jurídico Administrativa, y contiene todas las

determinaciones exigidas en el art. 42.5 de la Ley 7/2002, de 17

de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vistos los artículos 42, 43 y

52.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, y considerando que la competencia para

la admisión a trámite del presente Proyecto de Actuación le

corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación en este

órgano de las competencias que le corresponde a la Alcaldía

conforme al art. 21.1.s) de la LRBRL (Decreto nº 303/15, de

fecha de 22 de junio), los reunidos, por unanimidad, adoptaron

el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Admitir a trámite el proyecto de actuación que

a continuación se relaciona, apreciéndose por esta Junta de

Gobierno Local que, de acuerdo con lo establecido en el art.

9.3.4 del PGOU, el uso y las condiciones urbanísticas propuestas

son las adecuadas:

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Expte. nº. 893/2016, instado por Dª. MARÍA DEL CARMEN

CARMONA FERNÁNDEZ, para instalación de fábrica artesanal de

elaboración en vasado de merceladas, en Pje. Las Ruizas, Huerta

Grande, FERNAN PEREZ; según proyecto redactado por el técnico

D. Antonio Padilla Sánchez, presentado en fecha 20/04/2016 con

registro de entrada nº. 7.014/2016; con localización geográfica

en parcela catastral nº. 91 del polígono 101, finca registral

pendiente de inscripción; con clasificación y calificación

urbanística de Suelo no urbanizable rural SNU-RG-3.2, de régimen

ordinario común, Regadío, y afectado también por las ordenanzas

de suelo no urbanizable de especial protección por legislación

específica SNU-VC-2.1 “Vías de comunicación de carácter nacional

y autonómico" y SNU-PC-2.6 "Cauces Públicos".

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública,

mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de

Almería y notificación personal a los propietarios de los

terrenos afectados, por plazo de veinte días hábiles, a contar a

partir de la publicación del anuncio en el BOP, a fin de que

cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las

alegaciones y sugerencias que estime convenientes.

TERCERO.- Requerir de la Delegación Territorial en

Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio el informe previsto en el art. 43.1.d) de la LOUA.

CUARTO.- Requerir al interesado para que aporte la

documentación complementaria establecida en el informe técnico

de fecha de 31 de mayo de 2016, necesaria para la aprobación del

proyecto de actuación.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los

interesados.

8.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL PLAN ESPECIAL DE LA

U.E. PF-2 DE EL POZO DE LOS FRAILES, PROMOVIDA POR LA MERCANTIL

TORRES Y GONZÁLEZ DÍAZ, S.L.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Concejala Delegada del Área de Fomento, que literalmente dice lo

siguiente:

“Precisándose adoptar acuerdo sobre aprobación inicial

del expediente municipal nº 1054/2014 relativo al Plan Especial

de la Unidad de Ejecución PF-2, de El Pozo de los Frailes, de

Níjar, que se presenta en desarrollo del Plan General de

Ordenación Urbanística de Níjar, para el establecimiento de la

ordenación detallada de esta unidad de ejecución.

Vistos los informes, técnico y jurídico, emitidos por la

Oficina Técnica Municipal y obrantes en el expediente;

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Considerando la competencia de la Junta de Gobierno Local

para la aprobación inicial y provisional del citado instrumento

de planeamiento, según delegación de la Alcaldía de la

competencia que a ésta atribuye el artículo 21.1, apdo. j), de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por

la ley 57/2003, de 16 de diciembre, y visto lo dispuesto en los

artículos 14, 19, 31, 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y

concordantes del Reglamento de Planeamiento, así como la

restante legislación aplicable al caso y procedimiento, propongo

la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente municipal nº

1054/2014 relativo al Plan Especial de la Unidad de Ejecución

PF-2, de El Pozo de los Frailes, de Níjar, que se presenta en

desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar,

para el establecimiento de la ordenación detallada de esta

unidad de ejecución, según documento técnico redactado por la

Arquitecta Dª. Mª Dolores Gonzalez Salas, de fecha Abril de

2016, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 7.985.

Segundo.- Informar al público el expediente mediante

Edicto a insertar en el B.O.P., Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento y diario de los de mayor circulación en la

provincia, por plazo de un mes, a efectos de presentación de

sugerencias y reclamaciones por los interesados. Asimismo se ha

de notificar a los interesados titulares de derechos afectados

por la presente actuación, incluidos los propietarios de los

suelos exteriores de la unidad que son necesarios para el

desarrollo de la misma, es decir los afectados por la ejecución

de la glorieta de la carretera.

Tercero.- Requerir al promotor para que aporte los

informes sectoriales y demás documentación complementaria

detallada en el informe técnico de fecha de 17 de mayo de 2016,

necesaria para continuar con la tramitación del expediente y, en

su cas, para la aprobación definitiva.”

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE SUMINISTROS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los reunidos, por unanimidad, acordaron dejar el asunto

sobre la mesa a fin de mejor proveer.

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10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONTRATO ADMINISTRATIVO DE

GESTIÓN DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL SITA EN SAN JOSÉ, POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Se da cuenta a los reunidos de la propuesta formulada por la

Concejala Delegada del Área de Bienestar Social, que dice como

sigue:

“Visto que, con fecha 20 de mayo de 2016, por parte de la

Concejala Delegada del Área de Bienestar Social, con la

conformidad de los servicios técnicos municipales, se emite

informe justificativo de la necesidad de proceder a la

contratación de la gestión de la escuela de educación infantil

“El barco de vapor” sita en San José (Níjar), por procedimiento

abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios

de adjudicación, motivando la necesidad del contrato,

determinando la naturaleza, extensión de las necesidades a

cubrir, plazo previsto de ejecución, justificación de los

criterios de selección del adjudicatario y el importe de

licitación, así como la idoneidad de su objeto y contenido,

dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone

el artículo 22 en relación con el artículo 109.1 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;

Asimismo, en la propuesta queda motivada la elección del

procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa,

varios criterios de adjudicación, ya que se indica que no

concurren en el presente procedimiento circunstancias singulares

que permitan optar por otra forma de tramitación del expediente,

quedando garantizado en el procedimiento abierto que todo

empresario interesado y con capacitación podrá presentar

proposición a la licitación, y en la propuesta emitida se

justifica la utilización de varios criterios de adjudicación;

Visto que, el citado Informe Justificativo es acompañado

del correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado

por los servicios municipales, así como del estudio de

viabilidad económica de la citada escuela infantil;

Visto que, con fecha 23 de mayo, mediante Providencia de

Alcaldía, se inicia el expediente de contratación administrativa

de gestión de la escuela de educación infantil “El barco de

vapor” sita en San José (Níjar), disponiendo que por parte de la

Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación y

de Gestión de Servicios Públicos se emita informe acerca de la

calificación del contrato y el procedimiento a seguir, así como

redacción del correspondiente Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares;

Visto que, con fecha 25 de mayo se emitió informe por el

T.A.G. de la Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de

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Contratación y de Gestión de Servicios Públicos acerca de la

tipificación del contrato, de la normativa a aplicar y el

procedimiento a seguir;

Visto que, con fecha 26 de mayo de 2016, por parte de la

Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación y

de Gestión de Servicios Públicos se redacta e informa

favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, el cual ha sido debidamente conformado por la

Concejala Delegada el mismo día;

Visto que, con fecha de 1 de junio de 2016, por el

Vicesecretario General se emite informe favorable al contenido

del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares redactado;

Visto que, con fecha 2 de junio, se realizó por el

Interventor Informe favorable de fiscalización del expediente;

Visto que, con fecha 2 de junio, se realizó por el T.A.G. de

la Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación

y Gestión de Servicios Públicos informe-propuesta de aprobación

del citado expediente de contratación administrativa de gestión

de servicios disponiendo la licitación del mismo;

Examinada la documentación que acompaña el citado

expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo

110 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone a la

Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación competente

según las facultades delegadas por la ALCALDESA mediante Decreto

de Alcaldía número 303/15, de 22 de junio (B.O.P. núm. 127, de

fecha de 6 de julio de 2015), modificado mediante Decreto de

Alcaldía número 167/16, de 9 de marzo (B.O.P. núm. 67, de fecha

de 11 de abril de 2016), la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación

administrativa de gestión de la escuela municipal de educación

infantil “El barco de vapor” sita en San José-Níjar, por

procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa,

varios criterios de adjudicación, convocando su licitación.

SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirá

la licitación; y en particular, la composición de la Mesa de

Contratación (contenida en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares), disponiéndose la publicación de

los citados documentos en el Perfil del Contratante.

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de

Almería y en el Perfil de contratante anuncio de licitación,

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para que durante el plazo de quince días naturales los

interesados puedan presentar las proposiciones que estimen

pertinentes.”

Los reunidos, por unanimiad, acordaron la aprobación de la

propueta transcrita.

11.- PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE

SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NÍJAR.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Concejal Delegado del Área de Turismo, que literalmente dice lo

siguiente:

“Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de Níjar, en sesión ordinaria de fecha 18 de marzo

de 2016, se aprueba el expediente de otorgamiento de

autorizaciones para la instalación de servicios de temporada en

playas del municipio de Níjar, en especial las bases que regirán

el procedimiento;

Visto que, con fecha 11 de mayo de 2016 se publica el

anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número

88, concediendo un plazo de diez días naturales para que los

interesados presenten solicitudes en el procedimiento;

Visto que, con fecha 30 de mayo de 2016 se constituye el

órgano de valoración, comprobando la documentación

administrativa aportada por los interesados y clasificando las

solicitudes conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta de

las Bases del procedimiento;

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el

Acta del Órgano de Valoración de 30 de mayo pasado, con las

competencias atribuidas en el artículo 21, letras l) y ll), de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

régimen local, el Decreto de la Alcaldesa 303/2015, de 22 de

junio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,

modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso

sostenible del litoral, en el Real Decreto 876/2014, de 10 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,

y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la

Ley de Costas, se propone a la Junta de Gobierno Local la

adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar desierto el lote que a continuación se

relaciona al no haberse presentado propuesta para el mismo:

LA ISLETA DEL MOTO

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o Lote 1.- PIRAGUAS.

Segundo.- Clasificar, conforme a lo establecido en la

cláusula 4ª de las Bases, las propuestas presentadas por los

interesados según el siguiente orden:

AGUA AMARGA

Lote 1.- CARPA DE MASAJES:

1. Carmen Baena Correa.

Lote 2.- CASTILLO HINCHABLE:

1. Fernando Martínez Garrido.

2. Antonio Hernández Zamora.

Lote 3.- PIRAGUAS:

1. Mª Ángeles Ruiz Méndez.

Lote 4.- PADDEL SURF:

1. C.D. Lineup Kite.

Lote 5.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:

1. Manuel García Vicente.

Lote 6.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:

1. José Vázquez Pérez.

2. Carmen Baena Correa.

3. Ricardo Prieto Martínez.

LAS NEGRAS

Lote 1.- CARPA DE MASAJES:

1. Juan Israel Pérez Delgado.

Lote 2.- PIRAGUAS:

1. Buceo Las Negras, S.L.

2. Natural Kayak, S.L.

3. Francisco Pérez Lázaro.

Lote 3.- TERRAZA:

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1. Bernabé Fernández Sánchez.

Lote 4.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:

1. Las Negras San Pedro, S.L.

SAN JOSÉ

Lote 1.- CARPA MASAJES:

1. Landelina Simón Ferrer.

2. Irene Aspizua Cantón.

Lote 2.- PIRAGUAS:

1. Happy Holidays, C.B.

Lote 3.- PIRAGUAS:

1. Medialuna Aventura Ocio y Aventura, S.L.

Lote 4.- PADEL SURF:

1. Medialuna Aventura Ocio y Aventura, S.L.

Lote 5.- KAYAKS TRANSPARENTES:

1. Mª Francisca de Juan Molinos.

2. Juan Miguel Flujas Leal.

Lote 6.- HIDROPEDALES:

1. José Miguel Ramos Garrido.

Lote 7.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:

1. José Miguel Ramos Garrido.

2. Grupo J126, S.L.

Lote 8.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:

1. Torres y González Díaz, S.L.

Lote 9.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:

1. Hoteles MC San José, S.C.A.

Lote 10.- TERRAZAS:

1. Ángeles Vargas Giménez.

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Lote 11.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:

1. Mª Angustias Montes Gadea

Lote 12.- 20 PUESTOS DE ARTESANÍA EN Pº MARÍTIMO:

o Enrico Neubauer.

o Ruth Moratilla Sanz.

o Marta Rodríguez Odena.

o Vicente Raúl González.

o Lidia Fernández Naranjo.

o Ángel Redondo Hortigüela.

o Marcelo del Valle Luna Banegas.

o Aurora Moreno Serrano .

o Rosalía Clemente Rodríguez.

o Estela Castillo Ramírez.

o Lorena Leonardi.

o Daphne Ramírez Taracido.

o Francisca Vallés Carruana.

o Lorente y Carmona, S.L.

o Judith Moncloa Dextre .

o Gloria Vaamonde Villamor.

o Laura Gutiérrez Quintana.

o Carola George Katz (exclusión social).

o Mª del Rosario Gálvez Pascual.

o María Pía Valero (pendiente pago canon 2015).

La numeración de cada uno de los puestos de venta de

artesanía se fijará en sorteo público realizado por el

Ayuntamiento entre los adjudicatarios.

Lote 13.- PLATAFORMA ACUÁTICA:

1. Ocea Mediterráneo, S.L.

LA FABRIQUILLA

Lote 1.- VARADO TEMPORAL PIRAGUAS:

1. Asociación de Empresas de Kayak de Almería, S.L.

2. Mª Francisca de Juan Molinos.

Tercero.- Requerir a los interesados que han quedado en

primer lugar en la clasificación establecida en el punto

anterior, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, a

contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, aporten, la documentación que proceda en función

de la naturaleza de los servicios:

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a. Memoria descriptiva de los elementos a instalar en la que se indique, datos constructivos y de ejecución, así como

materiales empleados y fabricación, acabados, etc.

Igualmente deberá especificar, en su caso, la publicidad

que soporten los elementos de mobiliario urbano que se

instalen.

En el caso de las rutas en barco, se deberá incluir en la

memoria descriptiva el número de las embarcaciones y su

capacidad de transporte, así como la identificación del

personal con título de patrón de barco que se encargará de

la prestación del servicio.

En el caso de la zona de varado en la Fabriquilla, se

deberá de incluir en la memoria la forma organizativa en

la que se usará la zona de varado temporal de piraguas.

b. Descripción, en su caso, de las acometidas subterráneas

para efectuar las tomas de agua, saneamiento y

electricidad.

c. Presupuesto total de las obras e instalaciones que se

pretendan efectuar.

d. Plano a escala 1/100 de la planta y alzado de los elementos a instalar, así como su disposición dentro de la zona

autorizada.

e. Identificación de la “persona responsable de la dirección de la actividad” y de la “persona responsable de la

seguridad” indicando nombre, nº del D.N.I., y teléfono de

contacto.

f. Póliza de seguros (ejemplar de la póliza y recibo del pago de la prima para el periodo o certificado de la compañía

aseguradora) que cubran los daños que pudieran derivarse

de la explotación, tanto a los bienes del dominio público,

como a los particulares (coberturas indicadas en apartados

3 a 6 Anexo Decreto 109/2005).

g. Plan de emergencia/autoprotección (artº 9.1.b.6 Decreto

195/2007).

h. Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo III).

i. En el caso de disponer de instalación eléctrica deberán

presentar certificado de la instalación eléctrica según

R.E.B.T. (apartado 5 REBT-04).

j. Justificante de no tener pagos pendientes por ocupación del dominio público.

Cuarto.- Comunicar a los interesados que al tratarse de

servicios a explotar en la zona de dominio público marítimo-

terrestre, y en aplicación del artículo 2 del Decreto 66/2011,

de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y

servicios traspasados por la Administración General del Estado a

la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y

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gestión del litoral, las funciones, medios y servicios

traspasados por la Administración General del Estado a la

Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 62/2011, de 21

de enero, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de

Turismo y Comercio en todo cuanto se refiere a establecimientos

turísticos situados en el litoral andaluz, corresponde a la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la

autorización de la ocupación de los terrenos de dominio público

marítimo-terrestre, por lo que el otorgamiento definitivo de las

autorizaciones administrativas estará condicionado a la

obtención de la correspondiente autorización autonómica, así

como a las condiciones particulares que puedan venir contenidas

en la misma. Por todo ello, el otorgamiento de las

autorizaciones no generará ningún derecho al beneficiario frente

al Ayuntamiento de Níjar en el caso de no obtenerse la

preceptiva autorización autonómica, o en el caso de que las

condiciones y términos contenidas en la misma varíen en relación

los establecidos en las bases del procedimiento.

Quinto.- Recibida, en su caso, la autorización autonómica

señalada en el punto anterior y comunicada tal circunstancia por

parte del Ayuntamiento de los interesados, se deberá aportar, en

el plazo máximo de cinco días hábiles, la siguiente

documentación con carácter previo al otorgamiento de las

autorizaciones:

a. Justificante de la constitución de depósito a disposición de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio

Ambiente en Almería, en la Caja de Depósitos de la

Delegación Territorial de Almería de la Consejería de

Hacienda y Administración Pública, para responder de los

gastos de una posible ejecución subsidiaria del

levantamiento de las instalaciones.

b. La carta de pago que acredite el abono del canon municipal para el ejercicio 2016 fijado por el otorgamiento de la

autorización en el Anexo I o, en caso de ser superior, el

canon fijado por ocupación del dominio público marítimo-

terrestre en la resolución de la Consejería de la Junta de

Andalucía competente en la materia.”

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

12.- ASUNTOS DE URGENCIA.

A continuación, y previa declaración de urgencia acordada

por unanimidad de los presentes según los trámites del artículo

113 del R.O.F., fueron sometidos a la consideración de los

reunidos los siguientes asuntos:

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12.1.- PROPUESTA DE ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

MENOR DE SERVICIOS.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Concejala Delegada del Área de Fomento, que literalmente dice lo

siguiente:

“Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de

contrato menor de servicios de instalación temporal eléctrica de

baja tensión para las ferias de Níjar 2016 (Número de

Expediente: C/122/2016);

Considerando que, la contratación objeto del expediente

tramitado tiene la consideración de contrato menor, por cuanto

que su cuantía es inferior a los límites previstos en el art.

138.3 del TRLCSP, habiéndose justificado en el expediente la

elección del procedimiento utilizado. Del mismo modo, se ha

justificado en el expediente las necesidades que pretenden

cubrirse mediante el contrato proyectado y los fines

institucionales que se satisfacen con la contratación propuesta,

así como que la contratación propuesta no supone un

fraccionamiento del objeto del contrato. Por lo demás, se ha

procedido a la determinación del objeto del contrato y a la

fijación de su precio.

Considerando que, la documentación obrante en el expediente se

considera adecuada y conforme para la tramitación del expediente

de contratación menor, habiéndose incorporado al mismo el

correspondiente Informe de la Intervención Municipal sobre

existencia de consignación presupuestaria y de Retención de

Crédito, y la demás documentación legalmente preceptiva.

Considerando que, mediante Providencia de la Concejala Delegada

de Fomento de fecha 24 de mayo de 2016, se acordó el inicio de

los trámites para la adjudicación del contrato menor, habiéndose

solicitado oferta a las siguientes empresas detalladas en la

“Relación de empresas a las que solicitar oferta”: ILPROAL

ALMERÍA, S.L., JUMADI ELECTRICIDAD, S.L., JUAN MURCIA SALVADOR y

ILUMILUZ, S.L.; consta en el expediente el correspondiente

informe técnico de valoración de la oferta presentada, en el que

se propone la adjudicación del contrato a favor de ILUMILUZ,

S.L., por un porcentaje de rebaja del 28,1% sobre el precio de

cada una de las unidades de ejecución, I.V.A. excluido, en base

a la siguiente justificación: la proposición presentada puede

considerarse como la oferta económicamente más ventajosa por

cuanto que oferta el porcentaje de rebaja más alto, a la vista

de la documentación aportada, cuenta con capacidad de obrar y

habilitación profesional suficiente para realizar la prestación

del objeto del contrato.

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Visto el informe jurídico con propuesta de resolución emitido

por el T.A.G. de la Asesoría Jurídico Administrativa del

Servicio de Contratación y Gestión de Servicios Públicos.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos 111 y 138.3 del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, se eleva a la Junta de Gobierno Local, como órgano de

contratación competente según las facultades delegadas por la

ALCALDESA mediante Decreto de Alcaldía número 303/15, de 22 de

junio (B.O.P. núm. 127, de fecha de 6 de julio de 2015),

modificado mediante Decreto de Alcaldía número 167/16, de 9 de

marzo (B.O.P. núm. 67, de fecha de 11 de abril de 2016), la

siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Adjudicar el contrato menor de servicios de

instalación temporal eléctrica en baja tensión para las ferias

de Níjar 2016 a ILUMILUZ, S.L., con C.I.F. B-04427423, por una

baja del 28,1% sobre el precio por cada una de las unidades de

ejecución, I.V.A. excluido, que se relacionan más adelante, sin

que el importe total de los servicios prestados pueda superar la

cantidad de 17.750,00 €, más 3.727,50 € de I.V.A., lo que hace

un total de 21.477,50 €, de acuerdo con la propuesta emitida por

los servicios técnicos municipales, aprobándose las fases de

autorización y disposición del gasto con cargo a la aplicación

presupuestaria 3380.226.09 del vigente Presupuesto Municipal, y

nombrándose responsable municipal del contrato al ingeniero

municipal D. José Manuel García Hiraldo.

UNIDAD DE EJECUCION

IMPORTE

UNITARIO

BASE

IVA

(21%)

PRECIO

UNITARIO

TOTAL

Montaje, alquiler durante la

feria, y desmontaje de Caja

General de Suministros (CGS-

250A) de 6 salidas, colocada

sobre apoyo existente o a

suministrar, incluso parte

proporcional de la línea de

alimentación desde monolito del

equipo de medida

166,48 € 34,96

€ 201,44 €

Montaje, alquiler durante la

feria, y desmontaje de Caja

General de Protección (CGP-

160A), colocada sobre apoyo

existente o a suministrar,

incluso parte proporcional de la

línea alimentación desde

monolito del equipo de medida

140 € 29,40

€ 169,40 €

Conexión de las atracciones y

casetas de feria y posterior 20 €

4,20 € 24,20 €

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desconexión

Montaje, alquiler durante la

feria, y desmontaje de Cuadro

tipo 1

200 € 42 € 242 €

Montaje, alquiler durante la

feria, y desmontaje de Cuadro

tipo 2

200 € 42 € 242 €

Montaje, alquiler durante la

feria, y desmontaje de Cuadro

tipo 3

200 € 42 € 242 €

La ejecución de los trabajos deberá realizarse con estricta

sujeción a las exigencias establecidas en la invitación que fue

remitida para presentar oferta, incluidas las prescripciones

técnicas, y en el plazo previsto para su ejecución.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario del

contrato, a los sujetos no adjudicatarios a los que se ha curs

ado invitación, al responsable municipal del contrato y a la

Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos.”

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

12.2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE INSTRUCCIÓN SOBRE

INTERPRETACION DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36 DEL PLAN

GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

Por la Concejala Delegada del Área de Fomento se da cuenta

a los reunidos de la siguiente propuesta de instrucción

formulada por el Jefe del Departamento de Fomento relativa a la

“Interpretación de los artículos 9.3, 9.31, 9.32 Y 9.36 del Plan

General de Ordenación Urbanística", que literalmente dice como

sigue:

“PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN ASUNTO: Interpretación de los artículos. 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36. del PGOU. 1.- Antecedentes normativos. Artículo 50.B).a) LOUA, en lo que se refiere al suelo no urbanizable, señala lo siguiente:

Artículo 50 Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por razón de su clasificación, los siguientes derechos: B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:

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a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.

Artículo 9.3. PGOU, en lo que se refiere a las disposiciones comunes a todas las categorías del suelo no urbanizable establece lo siguiente:

ART. 9.3.- DISPOSICIONES BÁSICAS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS DEL SNU. 1.- El SNU deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades e intereses colectivos. 2.- Los usos propios del suelo No Urbanizable son aquéllos que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, el agrícola, el pecuario y el forestal. La regulación que estas Normas establecen tienden a hacer compatible la preservación y fomento de cada uno de estos usos con las limitaciones derivadas de su coexistencia y de la protección de los valores ecológicos, culturales, paisajísticos y productivos de los terrenos.

Artículo 9.31. PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizados en SNU SC-3.1, Secano y Pastizal, establece lo siguiente:

ART. 9.31.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SNU-SC- 3.1, SECANO Y PASTIZAL. 2. Usos Autorizados. Son usos autorizados en esta categoría de SNU-S-3.1.: a) Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca. 4. Condiciones de Edificación.

USOS OCUPACION PARCELA

MINIMA ALTURA/Nº PLANTAS

SEPARACIÓN A LINDEROS

SEPARACION A VIVIENDAS

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Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera

0,5% 4.000 m² 4/1 m 5 m 25

Artículo 9.32. PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizados en SNU RG-3.2, Regadio, establece lo siguiente:

ART. 9.32.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SNU-RG 3.2, REGADIO. 2. Usos Autorizados. a) Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca. 4. Condiciones de Edificación.

USOS OCUPACION PARCELA

MINIMA ALTURA/Nº PLANTAS

SEPARACIÓN A LINDEROS

SEPARACION A VIVIENDAS

Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera

1% 4.000 m² 4/1 m 3 m 25

Artículo 9.36.1 PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizables en suelo no urbanizable, establece lo siguiente:

9.36.1. Usos Autorizables. En SNU de régimen ordinario común y en el de especial protección en donde las respectivas condiciones lo permitan, sólo podrán ser autorizados los siguientes tipos de instalaciones y edificaciones: A. Las obras, construcciones e instalaciones destinadas a actividades productivas primarias adecuadas a la naturaleza y destino de los terrenos en que se ubican y que se regulan por las condiciones del presente artículo.

Artículo 9.36.2 PGOU, referido a las explotaciones agrarias, establece lo siguiente:

9.36.2. Edificaciones e Instalaciones de Explotaciones Agrarias. 9.36.2.1. Edificaciones y construcciones. Las edificaciones e instalaciones que se podrán autorizar para su construcción con carácter ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones agrarias, entre las que se incluye la vivienda del agricultor, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.

2.- Introducción.

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Tal y como hemos relacionado en el epígrafe anterior la normativa del PGOU se refiere a los usos autorizables en suelo no urbanizable (artículos 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36) en los siguientes términos:

Los usos propios del suelo No Urbanizable son aquéllos que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, el agrícola, el pecuario y el forestal

Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca.

Las obras, construcciones e instalaciones destinadas a actividades productivas primarias adecuadas a la naturaleza y destino de los terrenos en que se ubican y que se regulan por las condiciones del presente artículo.

Las edificaciones e instalaciones que se podrán autorizar para su construcción con carácter ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones agrarias, entre las que se incluye la vivienda del agricultor, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.

Por otra parte cuando regula las condiciones de edificación (artículos 9.31 y 9.32) señala como uso autorizado el denominado “Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera” Como puede observarse no existe una definición comprensiva de las actividades y usos incluidos en los conceptos “instalaciones adecuadas a la naturaleza y destino de la finca” o “instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola”. Esta indefinición es necesario resolverla dado que de su correcta interpretación se deriva la exigencia o no de proyecto de actuación. Un ejemplo tipo del conflicto que se plantea es la instalación de cámaras de refrigeración en instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola. En la actualidad las cámaras frigoríficas se entienden como usos y actividades no incluidas en el concepto de instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola, exigiendo el ayuntamiento la tramitación de un proyecto de actuación y aplicando las condiciones de edificación y tramitación ambiental correspondientes a los “Centros de

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manipulación y comercialización de productos agrarios”. A mi juicio resulta excesivo e inapropiado aplicar a la instalación de una cámara frigorífica para refrigerar la producción propia de una finca el mismo procedimiento que a una alhóndiga o una cooperativa. Esta misma circunstancia se da también para el caso del manipulado y envasado de la producción de una finca. 3.- Objeto Sentado lo anterior, y a efectos de concretar esas cuestiones para una regulación eficiente, con el menor coste posible sobre la actividad económica, y siempre buscando la compatibilidad con la protección de los intereses generales, se hace necesario establecer aquellas instalaciones, usos y actividades que, por considerarse directamente vinculadas a las actividades primarias, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria, se consideran autorizables en las instalaciones y edificaciones subsidiarias de la explotación agrícola. A tales efectos y con tal finalidad se redacta la presente instrucción. 4. Justificación de la interpretación que se propone. Establece el artículo 50.B).a) LOUA lo siguiente:

Artículo 50 Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por razón de su clasificación, los siguientes derechos: B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:

a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones

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impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.

Tal y como establece el precepto legal mencionado la actividad agrícola debe realizarse mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. En nuestro caso es palmario que el manipulado, envasado y refrigerado de la producción agrícola propia de la finca son actividades necesarias para la normal explotación de la misma. Además, estas actividades se desarrollan habitualmente por el empresario agrario constituyendo su autorización expresa un requisito imprescindible para garantizar la trazabilidad del producto (manipulado y envasado) y para el cumplimiento de las actuales exigencias de comercialización (refrigeración del producto en la finca). 5. Procedimientos y actividades afectados Aquellas licencias de obras y procedimientos ambientales de autorización de actividades que se implanten en edificaciones cuyo uso se sea el denominado en el PGOU “Instalaciones Subsidiarias de la actividad agricola”. 6.- Interpretación que se propone. La interpretación que se propone es la siguiente: Las actividades de manipulado, envasado y refrigerado de la producción de la propia explotación agrícola hay que entenderlas como actos precisos para su utilización y explotación y son conformes a la naturaleza del suelo no urbanizable, por lo que deben considerarse actividades compatibles con las edificaciones cuyo uso define el PGOU como “Instalaciones Subsidiarias de la Actividad Agrícola” y no necesitan de proyecto de actuación. La justificación de que el dimensionamiento de las instalaciones y obras necesarias para el desarrollo de estas actividades corresponde exclusivamente a la producción de la explotación agrícola de la que es subsidiaria la edificación en que se implanten debe incluirse en los proyectos de obra y de actividad correspondientes.”

Esta Concejalía, hallando conforme el criterio señalado en

la instrucción, eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente

propuesta de acuerdo:

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Primero.- Aprobar la instrucción sobre la “Interpretación

de los artículos 9.3, 9.31, 9.32 Y 9.36 del Plan General de

Ordenación Urbanística”, en base a la justificación señalada en

la misma; estableciendo como criterio de interpretación lo

establecido en el punto 6 de la instrucción, que dice

textualmente:

“Las actividades de manipulado, envasado y refrigerado de

la producción de la propia explotación agrícola hay que

entenderlas como actos precisos para su utilización y

explotación y son conformes a la naturaleza del suelo no

urbanizable, por lo que deben considerarse actividades

compatibles con las edificaciones cuyo uso define el PGOU como

“Instalaciones Subsidiarias de la Actividad Agrícola” y no

necesitan de proyecto de actuación.

La justificación de que el dimensionamiento de las

instalaciones y obras necesarias para el desarrollo de estas

actividades corresponde exclusivamente a la producción de la

explotación agrícola de la que es subsidiaria la edificación en

que se implanten debe incluirse en los proyectos de obra y de

actividad correspondientes.”

Segundo.- Dar traslado de la Instrucción aprobada a los

servicios municipales afectados y publicar la misma en la página

web municipal, para conocimiento y efectos.”

Los reunidos, por siete votos a favor y una abstención (Sr

Alexis Pineda Diaz), acordaron la aprobación de la propuesta

transcrita.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la

sesión, siendo las diez horas y diez minutos del día mencionado,

de la que se extiende la presente acta que, como Vicesecretario

General, en funciones de Secretario General, doy fe y firmo en

unión de la Sra. Alcaldesa, y a reserva de los términos en que

pueda aparecer redactada una vez haya sido aprobada por la

Junta.

LA ALCALDESA, EL SECRETARIO GENERAL

EN FUNCIONES,