Sesión 6.a, en martes 21 de noviembre de 1950 Aldunate, Tomic, Maira y Cruz .... Coke. (Página...
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Sesión 6.a, en martes 21 de noviembre de 1950 (Ordi narla)
(De 16 a 19)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR Al; ESSANDRl, DON FERNANDO
SUl\L'\RIO DEI; DEBATE
1. Durantr la Cnrnta, el señor CrmdJoke formula indicación, qur es aprobada, para que se oficie al Ejecutivo pidiendo sea inelní<lo rn la aetua,l convocatoria el proyecto sobre autorización pa .. e'a enajenar el antiguo cuartel de infantrría a la Municipalidald de San Bernardo. (Página 421 ) .
2. En lloIIl'hre del srñor Cruz-Colee, se aCllrrda oficiar al Ejecutivo pidiendo sea incluído en la actual cOilvocatoria el proyecto sobre a.claración del articulo 11 de la le,Y N.o 9.:G45, sobre nueva esraJa de surldos del Cuerpo de Carabineros. (Página 421) .
3. En confofe'miclíld con una nota del Viceprrsidente elel Com;ejo Kacional de ,Comercio E.x;terior, sobre designación de l?s prrsonas que en reprcsrntación del Senado deben forma.r parte de di,cho Consejo, se anuncia que Jos comités se pondrán de acuerdo para fijar el
día y hora para hacClr. esa designa~ ción. (Página. 421) .
4. En el Orden del Día, se aprueba el proyecto por el cual se autoriza a la Caja de la Haibitación para adquirir inmuebles y vernderlos, divididos en sitios, a personas de escasos recursos. Quedan pendientes diversos articulos de este proyecto, que se acuffi'da enviarlos nuevamente a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
Usan de la 'pailabra los señores- Marnez (Idon CarIas A.), Lafertte, Martínez l\fOlltt, Maza, Guzmán, Vásquez, BuInes, Marín, Rodríguez de la Sotta, Aldunate, Tomic, Maira y Cruz .... Coke. (Página 421) .
5. Se acuerda aplazar, hasta la sesión próxima, el proyecto sobre clfeación del Estatuto del Médico Funcionario. (Página ,447:) .
Se suspende la sesi6n.
6, Reanudada l~ sesión, en lncidentes, el señor Lafertte contesta observaciones
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392 SENADO DE CHILE
del señor Muñoz Cornejo sobre la situación económico-social imperante en la Unión Soviética. (Páginas 448 y 451) .
7. A indicación de los señores Rettig, :B~jgueroa, Prieto, Larrain y Amunátegui, se acuerda oficiaw al }Iiuistl'o de Salubridad pidiéndole obtener de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios la. habilitación del Hospital de Los Angeles. (Página 4W) .
. 8. En Hombre !del sel10r Guzmán, se acuerda oficiar al Ministro de Salubridad pidiéndole obtener de la E;ociedad Constora. de EstaJblecimientos HospitalaC'ios la habilitación del Hospital de Quillotao (Página 450) .
9. En nombre del señor Poklepovir se acuerda oficiar al lVIinistl"o elel 111te;'ior solicitándole obtener que sea incluído en la con·vocat.oria el proyecto sobre juicios de Hacienda. (Página 450).
10. En nombre del señor Martínez ,doD Carlos A.), se acuerda ofiriac al .:\linistro ele Obras Públieas sobre la (;onvenieneiadeque la :BJmpresa de los Ferrocarriles del Estado proeeda al pago de asignaciones al persoual jubila\1o, eYJ conformida,d con ]0 que dispone la ley N.o 9.629. (iPágina 451) .
11. 'Se acuerda erectuar la designación de representantes del Senado ante el Consejo Nacional de Conw:"dn ~xteriúr, (-1\
la sesión del martes :28 del actual. () las 5 de la tarde. ('Página 451).
12. En 110mbrede los señores González, Allende y Mal'tínez (idon Carlos A.). se acuerda oficiar al Ejeentivo pidie~do sea incluido en la convocatoria el proyecto de que son autores, sobre dero-
, , I I
gaclOll df la Ley de Defellsa Perma-nente de la. Democracia. (Página 451).
13. E'l sefíor ni uñoz Cornej o se 'c'efiere a la materia signada COIl el N.o 6.
Usan ,de la paln b1'a sobre el mismo tema Jos seíiores Figuer')<l, O\,~]lllpO y 'l'omic. (Página 458) .
Se levanta la sesión.
SUMARIO DE DOCUMENTOS
Se dió cuenta:
l.-De tres Mensajes de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero comunica que ha resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse e I Congreso Nacional, en la actual l (' gislatura. el proyecto de ley -que dispone la ülYersión de $ 25.000.000 para la ejecución de obras púhlicas en la ciudad de Puerto Montt.
-Se manda archivar. Con el segundo comunica que hace suyo
el proyecto de ley, iniciado en una moción del Senado!' señor Allenc1()" que crea el Estatuto 2\Iédico Funcionario, para los efectos ele la iniciativa eonstitucional necesaria.
Con el Í1liimo formula indicaciones al proyedo de lry sobre Estatuto Médico Funcionario.
--Se malldilll agregilr a sus antecedentes
2.---De dos informes:
Uno de la Comisión de Hi(~iel1e Salubri~ dad y .Asistencia Pública, r;caíd~ en una moción del Senador señor Allende, que crea el Est:1tnto ~frdi('o Funcionario.
TTno de la Comisión de Constitución, Legislación y Jll8ticia recaído en un Mensaje del Ejecutivo qne consulta rEversas reformas al Códi[!o Civil.
-Quedan para tabla.
3.-De tres mociones:
Dos del Senador señor Cruz-Coke: Con la primera inicia un proyecto de ley
que autoriza al Presidente de la República
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SESION 6.a (I.JEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1:9150 393
para otorgar título de dominio de las yivieJl(las de propiedad fiscal a los ocupantes dé> la población "Barrancas" del puerto de San Antonio.
Con la segunda propone una aclaraci{gl a1 artírnlo 11 de la ley N.O 9.645. '
--Pasan a la Comisión de Gobierno. Una de los Senadores señores Opitz y
\~ásquez, con la qUE' inician un proyecto de ] ey que declara "puerto libr,," el de Arica.
-Pasa a la Comisión de Haciencla.
J.-Inclusiones en la Convocatoria:
El H. Senador señor Cruz-Coke solicita se dirija oficio a S. E. el Presidente de la República, pidi('ndole se sina incluir en la a ctnal legislatura extraordinaria el proyecto presentado en la H. Cúmara de Diputados sobre venta del antiguo Cuartel de la Escnrla de Aplicación de In:fantcría a la IMnnicil)al idad de San Bernardo, y el proyerto de que se da cuenta en esta 8e81011 sobre aclaración del artículo 11 de la ley N.o 9.645.
-Se acuerda dirigir el oficio respectivo.
:'j.-De dos comunicaciones'
Una del señor Presidente del Consejo N¿¡rional de Comercio Exterior con la que solicita del Senado, en virtud del artículo 3.0 de la ley 9.839, la designación de dos rry¡rei'elltantes, no parlamentarios, para que integren el Consejo Directivo de ese organismo.
-Queda para tabla Una dc la Cámara de Comercio de San
tiago con la que formula observaciones al proyecto c1p le,v sobre inamovilidad de empleados particulares.
-Se manda agregar a sus antrl'ec1entes.
G.-De un telegrama del Colegio l\1{Odico Regional de Magallanes, COn pI que solicita el pronto deSI)acho del proyecto de ley lIue erra el Estatuto Médico Funcionario.
-Se manda agregar a sus antrcedentes.
7.-De seis solicitudes: Sobre rehabilitación de ciudadanía de
Osyal do Yergara Pino. -Pasa a la Comisión de Constitución,
Uegisl ación y ,Justicia.
Sobre concesión de pensión de ,gracia de-las siguientes personas:
1) ,Julia Veas Carrasco v. de Reyes; y 2) Inés Santos Loyala Melvill de Orbeta. Sobre aumento de 'pensión de doña Ra-
quel y Elvira Carvallo Quiroz. Una de don Carlos Baeza Yávar ron la
que pide aclaración del inciso cuarto del artículo 1.0 de la ley 8.758, de 12 de marzo de 1947; y
Una de don José Dado Pastene Ruiz, con la 'que pide reajuste del Censo N.o 3.907.
-Pasan a la Comisión de Solicitudes Particulares.
A8ISTENCIA
¡\ldunate, Fernando ~Iessandri, Eduardo Alvare:?:. Humberto ¡\Uende, Salvador ¡\munátegui, Gregorio Bulues, Fraucisco Cerda, Alfredo Correa, Ulises Cruz-Col,e, Eduardo Duhalde, Alfredo Durán, Florencio Errázuriz, Ladislao
Faivovich, Angel Ji'erriández, Sergio Figueroa, Hernán I<'rei, Eduardo
González, Eugenio Guzmán, Eleodoro E. Lafertte, Elías
Lal'rain) Jaime :\farín, Raúl \lartínez Carlos A. .~rartínez. Julio Maira, Femando ]l,laza, José Muñoz, Manuel Ocs,moo. Salvador ,,- . O.oaso, Pedro Opitz, Pedro Poklepovic, Pedro Prieto, Joaquín Rettig, Raúl Rivcra, Gustavo Rodríp1Cz, Héctor Tomic, Radomiro
V 3>:Ciuez, Angel C. Vide1a, Hernán
'Concurre, además, el señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Actúa de Secretario, el Prosecretario, don Luis Verg:cra.
Como Prosecretario, don Horacio Hevia,
Sesión 4.a, orclinaria, en martes 14 de noviembre de 1950.
Presidencia. del señor Alessandri, don Fernando.
'Asistieron los señores: Aldunate, Fernando, Alessandri, Eduar
do, Alessa:ndri, LWernando, Alvarez, Humberto, Allende, Salvador, Amunátegui, Gre-
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:394 SENADO DE CHILE
,gorio, Bórquez, Alfonso, Bull1'es, Francisco, Cerda, Alfredo, Correa, Ulises, Cruz-Coke, Eduardo, Durán, ~~lol'encio, Errázuriz, Ladislao, Faivovich, Angel, Pernández, Sergio, Figueroa, Hernán, González, Eugenio, Guzmán, Eleodoro E., ]jafel'tte, Elías, Lal'rain, Jaimc, l\farÍn, Haúl, Ma1'tínez, Carlos J\., MaJ,tínpz, ,Tlllio, :'lIaza, ,Tosr, Jluñoz, Man'Uf·l, Ocampo, Salvador, Opaso, Pedro, Opitz, Pedro, l~erejra, Julio, Poldcpovie, Pedro, Pi'ieto, Joaquín, Hettig, Haúl, Rodríguez, Héctor, rromic, Radomiro, Torres, 1sau1'o, Vásquez, Angel C., VideIa, Hel'nán.
Act.úa de Secl'etario el Prosecl'etario, Vergara, Luis.
El st'ñor Prc!'lidt'nte da pOi' aprobada el acta de la sesión 2.3, ordinaria, en sus pal'tes pública y >.enda, ru 23 de octubl'C' próximo pasado, (Jllf' 110 ha sido obsen·ada.
El aeta de la sl'síón :l.<), ordinaria, en 7 del ,-actnal,r¡ neda en S ecrcta¡'ía, a disposición ne lo!'; seuorl'S Senadores hasta la sesión próxima para Sll l'lprobaeiCll1.
• ,Se da cnrllta. en seguida. de los negocios
I]ue a continuación se indican: (ver Sumario de Documcl1 to,s, sesión 4.a, pág. 2:78),
Dur'ante la Cucnta ,,1 scÍlor Alval't~z formula indicación para (l1.1C se de. el trámite de discusión in1llédiata 1, la urgencia solicitada por el Ejecutivo para el proyecto de ley que autoriza Ulla reunión extraorc1iJlal'Ül de carreras en el ChtlJ Hípico de Santiago en beneficio üc la Comisión Nacional de Auxilio al Cuzco.
¡Por asentimicnto tácito de la Sala se aCllf'l'(lg el trámit e de "disensión inmediata" panl 0ste proyecto,
El señor Paiyovich formula ínch'l1ción, durante la Cu<,nta, para que se remita a la Cámam ele Diputados en 110nde constitucionalmente debe tener ,S11 orig-en, un pro~'('cto de ll'y de qne es autor, sobre 1iberaeiól1 de drrec]los de internación e impuestos al matel'ial que indica, destinado al Cuerpo de Bomberos de San Antonio.
Tácitamente se acuerda remitir el proyecto aludido a la H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
Proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que autoriza un.a re'lmióu extraordinaria de cal\reras en el Club Hípico de Santiago, en beneficio de la Comisión Nacional de Auxilio al Cuzco, a fin de que su "
producto sea invertido en auxilios a lrJs damnificados de esa ciudad
E l · .• . 1 11 élSClloSlOl1 general y partJcu al' este
proyecto, usa de la palabra el señor Rodríguez de la Sotta.
El señol'nIartínez lVIontt formula indicaeión para que se autorice una reunión de carreras extraordinarias en el Club Hípico de Concepción, en beneficio del Hospital de Niños de esa eiudad.
Usa de la palabra el señor Maza, quien propone considerar esta indicación como un Íneiso nuevo que se a gregaría a continuación del prirne.ro del texto del proyecto en estudio y colocando en plural la frase iníeial del illciso segundo del proyecto que pa,sarÍa a" ser tereero y que dice: "Dicha reunión de beneficio se hará ... , etc".
Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado el proyeeto en la parte no observada, con las abstenciones de los señores Rodríguez, Tomic y Martínez, don Carlos A.
En yotación la indieaeióll del señor 1\Iartínez 2\Tontt. resulta aprobada por lZ votos a fa 1'01', 7 en contra, 4 abstenciones y dos pareos.
,Se fa (';lllta a la ~'[esa para dar l a redacción pedil1l'llte al inciso n11evo propue,sto P01' el seDol' ~Iartínez -:\'Iontt, y en general al pro,\'edo.
Qnrcla terminada la discusión de este prorectn y su texto aprobarlo es el siguiente:
Proyecto de ley:
,. Artículo único,- Facn Hase nI ('resi.d"en. tr de la Rrpnhliea para autorizal' una I'ennión extraordinaria de carreras en el Club Hípieo dp Santiago el! beneficio de la Comisión KacionaI c1.e Auxilio al Cuzco n(\mbrada por Deereto Supremo N.o 5,46 del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el
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objeto de que su producto sea invertido en. auxilios a los damnificados de esa ciudad.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República ,para autorizar una reunión: extraordi'naria de carreras en el Club Hípico de Concepción, a fin de que Su producto se invierta en heneficio del Hospital de Niños de esa eilldad.
Dichas reuniones de beneficio se harán en ¡Uf¡ misma, condiciones que e.stablece el inciso 2.0 del artículo 1.0 de la lev N.o 7,3,84, de 5 de dieiembre de 1942". .
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que esta:blece 'que los criadores de ganado lanar de Magallanes, deberán reservar el
8% de dicho !ganado para el consumo interno de esa provincia.
Usa de Ja palabra el señor Martínez, don Carlos ~\ lbel'Ío, quien propone postergar la diJ';{,usión de p.ste proyecto hasta la sesión de mañaIl'a.
:Los señores Cerda y Rodríguez de la Sotta formulan indicación para que este proyecto vuelva a la Comisión de AO'rieultura .v Colonización. b
Táeitamente Se da por aprobada la i11d1-ración de los señores Cerda y Hodríguez.
Pr0yecto de ley de la, Cámara de Diputados s?bre autorización n, la Caja de la Habita-
• ClÓll. Po~ular par¡¡, comprar inmuebles que destmara a la venta, divididos en sitios a.
personas de escasos recursos '
La ~\lesa fOl'illl1Jai!l(1¡cücitíll para post(~rgUl' la rli"eus:ión de este pl'oy('cto hasta la. se"ión rIel 111artes jH'Óxün0.
Usan (le la pal2bl'H los ,~efíOl'("S iJ\íaza y 'L" " rlg'uel'Oa y eel'rado el debate. trlcitamente se ,b por :1prulndi¡ la inc1icucióll de la Mesa,
Proyecto de ley Que crea la, comuna subdelegación de Cochamó en el Depart.amento
de Llanquihue
En ¡jiSt'llsión grenrr;~1 (';-;je pl'OH'cto l1'm dI' 11 palabra el spñol' l\fill'tÍl\I:W: 'l\IonÚ, .
Gernlc!o pl rlebn.ie, t,ír'itamcllte se da por aprobado en este trámite,
Gon el asentimiento de la Sala <:e entra
a la discusión pact.ienlar y en ella se dan sucesiva y tácitamente por a,probados los tres artículos de «ne COlista esta inieiativa de ley, en los mismos términos en que vienen formulado':'l.
Queda terminada la disensión dI' este 'proyecto y su texto. apmuado es el siguien· te:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Cl'úasc la eOllluna-snbdelegaeión de Cochamó, en el departamento de Llanqlühue, eon cabecera cn la poblaeión del mismo nombre.
La nueva comuna-subdelegación ,de 00-ehamó eompl'endel'á el terc'ritorio de los actuales distritos 16.0 Yates, 17.0 Puelo, 18.0 Cochamó, ]19.0 Ralíll'\, y 20.0 Llanada grande, d(' la actual comnna-subdelegaeión c1t> Puerto 1\10n tt.
Artículo 2.0- Las comunas_'mbdelegaciones de Puerto l\fOlltt ~- Coehamú formarán una sola agrupaeiún municipal, con cabece'~'a en la ciudad de Puerto Montt.
Artículo 3.0- IJOS límites de la comuna;;;n bdp legación de Cochamó serán los si·· gl1ientps:
Al norte, Ulla líuea recta. desde la cuur hl'p (lrt ',-oleán Calbllco hasta el odgen del río Hueíín-HueÍÍu; el río Hneíiu-Hneñu desde su origen hasta sn confluencia con el río Pehohué; el río Petrohup, desde su eonfluencia con el río HneñuHueíin IHl'\ta S11 confluencia con pl río del Salio; el rÍo del Sa.]to, desde su conflueueia ('OH el río Petrohué hasta su orjg'PIl en la Sipua de Santo Domingo; la línea ,1" ('umares que limita po]' el su!:.' la 110-.va (\rl Lago de 'l'odo;, los ISmdos desde la Sierra tle ,Sa.llto Domingo hasta la línea de eumbl'es que limita por el norte y este la honl (le1 río Cochamó y la linea de en mIbr~.s que limita por el ;l¿rte la hoya del río Coe'hamú. desde la líllra de cumbres r¡ue li· mita ]101' pi Sllr la h()~~a del lago Todm; los Santos hasta la frcntera acgentina.
Al este, la frontera argentina, desde la Jínea ele enlllbres que limita por el este la hoy::. del río Coehamó 11asta la línea de cumb1'l's q ne limita .por 01 poniente la hoya del río Pnelo.
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39>6 SENADO DE CHILE =================================================================-=-===========-
Al sur, la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Puelo, ~e.\Ide la frontera a.::gentina hasta el nacimiento del río Blanco, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Reloncaví, desde el origen del río Blanco ha.ta la punta Puelche, sobre el seno (le He~ loncavÍ.
Al oeste, el sellO de ReloncaYÍ, desde la punta. Puelche hasta la punta El Horno; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero de Reloncaví, desde laPunfa El Horno, sobre el seno de Reloncaví, hasta la cumbre del yolcán Cal1buco.
Proyecto de ,ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos de internación y demás gravámenes e impuestos a los efectos personales de los integrantes de, las Misiones Naval y Aérea de los Estados Unidos
de América
En discusión general este proyecto usall de la palabra los sl'Ílol'es Tomic, La.terito, y l\fartínez don Carlos Albedo.
Cerrado el d0bate, tácitamente se eL, por aprobado con el voto desfavorable del señor IJa fertte.
'Con el asentimiento de la. Sala, se ('ntra a la el iscusión particular.
Los artículos 1.0 y 2.0 se eh]) suceSl nt y tácitame]li:r ]101' aprobados cOn el voto desfavol'able de] Sl;UOl' Lafer:·tte.
En la misma forma se da por aprobado el artículo 3.0 con los votos contrarios (1(' los
.sellores TJafertte y J\V:rtíncz llolJ Carlos ~\1-berta.
Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto aprobado es el siguiente;
Proyecto de ley:
"Articulo 1.0- Libérase de derechos de internación, estadísticas_ .. y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decl~et() supremo N.o 2,772, de ] 8 de agosto de 19±3, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifras ele negocios, y de l(\~
establecidos o que est.ablezcan en virtud dI' disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo dere-
cho o contribución, los efectos personales y domésticos de las 1Iisiones N a.val y Aérea de los Estados Unidos de América en Ohile, para su uso personal y paca el uso de los demás miembros inmediatos de sus familias, entendiél1(lose por tales la mujer e hijos.
Asimismo gozarán dc iguales franquicias los pertrechos importados para uso oficial de las ~Iisiolles que el Presidente de la Re· pública autorice a la Embajada de Estados Unidos de América internar al país.
El antomóyil de u.so personal entl'ará igualmente libre de derechos e impuestos, pero deberán integrarse en aTcas fiscales si Pi> objeto de transferencia a cualqnier ti~
tulo. Artículo 2.0- El Pl'esic1ellte ele la Repú
blica otorg-ará tales autorizaciones mediante decretos sll]x'emos en que <[e terminará expresamente. en caaa ca.so, los materiales, pertrechos, útiles o efectos personales que, de acuerdo con lo disrmesto en el artículo anterior, deban liberan:e t18 c1erel·hos y contribuciones.
Artículo 3.0-Las remuneraciones, asig~ naciones o emolumentos de eualqnÍo-::,a in~
dole ql1l' el Gobierno de Chile pague a. los miembros de las1IisiollC's, PIl moneda nacional (l extranjera, en conformidad con los acuerdos celebrados por los Gobiernos de Chile v Estados Unidos de América esta-. , rán exentos ele ioelo impuesto o gravamen que estén en vigor o se iElpollgan en el fu- • tnro por cn8.lqlliera autoridad política o 3dmillist'~'atiYa de Chile sobre los sueldos y remulIeraciones pa;:;'¡¡uos por el 00bie1'no de Chile"
Ln :vresa expone que (:orl'e~ponde ocuparSe de In petición del }]jecutiyo destinada a obtener E'l acuerdo del Senado para destituir de su ('ar~:o de Director ele Auxilio So~ cial al señor H€ctor Muñoz Ayling.
El señor Figue'coa formnhl indicación que unúnimemente es aprobada para vol" ver este asunto nuevamente a. la Comisión de Constitución, IJegisJación y Justicia.
El señor AllE'l1de solicita qUE' se fije un plazo para informar a la Comisión de Agricultura y Colonización qne conocerá nue~ vamente del proyecto sobre ganado lanar de MagaI1anes.
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'50 397
Usa de la palabra acerca de esta proposición el seño,,· Roddguez de la Sotta.
El señor Allende, con el a."entimiellto de la Sala, procede a retirar su indicaci6n.
Se constituye la Sala en sesión secret3 para ocuparse de ascensos en las Fuer~as Armadas.
De esta parte de la sesión queda cons' tanela en aeta por separado.
be reanuda la sesión pública.
,Incidentes
El señor Faivo\'ich formula mdicílclOn 'para que, en su !lombee, se tlirija oficio al SellOl' Ministro del Interior a ¡fin de que tenga a bien recabar de S. E. el Pl'c~litlent~
. ,de la Hcpúbliea, la inelusión en la aetua1 eonvoeatoria del proyecto de ley que libera ¡{le derechos de internación y demás grayámenes al material consigm:do al Cuerpo de Bomberos de San Antonio.
Tácitamente se aeuecda enyial' el oficio pedido, en nombr" del expresado sefíor Se~ nador,
El señor Ocampo se refiero a las ('o]Hliciones de seguridad en qne laboran los obreros del carbón y en especid, 11 las callSii.S que motivaron el trá¿ieo aecidelltc oeurrido recientemente en la.s minas de ca,:'bón de Lota.
Formula indicación, a la cual táeitamen' te la Sala asiente, para insertar en el Diariode Sesiones un documento atingente a. ]¡:; materia de ~us observaciones.
La :'IIesa da cuenta que Se ha recibido el veto de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional que reestructl1>:,a los servicios del Consejo Nacional de Comercio Exterior y formula indicaeión que tácitamente eS aprobada para incluirlo en la Cuenta. de la presente sesión,
"El señor Figueroa formula indici\eión para qut" este veto sea tratado en el primee lugar del Orden del Día de la sesión de mañana., miércoles 15 del actual, y que sea votado a. las 5 de la tarde.
Táeitamente se da por aprobada esta indicación.
El SellOl' MarÍn se refiere a las o'bservaciones formuladas por el señor Ocampo aceo:::ca de las causas del accidente ocurrido en el mineral de earbón de Lota y expone las causas posibles que lo determinaron.
Se f'.cllel'dn prorrogar la Hora de Incidentes hasta las 7 de la. tarde.
Se suspende la sesión.
Reanudada la sesión, usa de la palabra el señor T'omic, quien se refiere a la misma materia ÍI-:,ataela por los señores Ocampo Y MarÍll acerca de las condiciones de seguricla(l eH que laboran los obreros del carbón en Lota.
El señor González formula algunas con· sideraeiones de carácter político en relación COll la ley ele Defensa Permanente de la Democraeia.
Formula un proyecto ele ley, que pasa a la Mesa, sobre derogación de las disposiciones de la citada .ley y hace un llama· miento público al Presidente de la República para que inclnya esta iniciativa de ley en la actual convocatoria.
El señor Ocampo formula indicación pa· ra que se remita oficio al señor Ministro de Economía y Comercio a fin de que se sirva remitir el sumario y antecedentes relativos al accidente ocurrido recientemente en las minas de Lota y para qne se oficie, también. al señor Ministro del Trabajo 'pa· t'a que tenga a bien enviar al Congreso un proyecto de ley sobre pago de indemnización a los familiares de los obreros falle. cidos en el recÍente accidente en las minas de carbón de Lota.
Tácitamente se acuerda enviar los oficios pedidos en nombre del expresado señor Senador.
Los señores Maza y Guzmán formulan indÍl:ación, 'que tácitamente es aprobada, para enviar oficio, en su nombre, al Ejecutivo, solicitándole la inclusión en la Con-
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398 SENADO DE CHILE
vocatoria del 'proyecto de ley, despachado por el H. SenadQ y actualmente en la H. Cámara de Diputados, 'que se refiere a la erección de un monumento al Libertador Fran, cisco de Miranda.
Tácitamente Se acuerda prorrogar laho, ra por diez minutos.
El señor Martínez, don Julio, fOTmnla indicación, que tácitamente es a11robada, para que, en su nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Hacienda solieitá ndole tenga a bien requerir de la Oficina de P,'nsiones de ese Ministerio, la pronta jTn~nitación de los expedientes de jubilación que )han inic'iado numerosos funcioJ1[!l·i(;J,., 11Úblicos, en conformidad con la ley 9.629.
Este afielo queda para ser acordado en la sesión de mañana por no haber quornIn en la Sala.
BI sefíor Tomic se refiere a la paralización de las faenas en la Oficina Iris y solicita que, en su nombre, Se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo transCftibiéndole sUs ;vbservaciones.
El señor Lafertte solicita se agregue su nombre al oficio pedido.
Esta indicación queda para ser votada enb sesión de mañana miércoles.
Se levanta la sesión.
CUENT A DE LA PRESENTE SESION
Se (lió cuenta:
J .o-~De los sig-uientes Mensajes del Eje cutivo'
Santiago, 14' de noviembre de 1950. Tengo el honOr de poner en conocimiento
elf' V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asunto\; dA que puede ocuparse el H. Congreso Nacional, durante la actual legislatura extraordinaria, el 'proyecto de ley que dis pone la inversión de .2,5 millones de pesos para la ejecución de obras públicas en la ciudad e:e Puerto Montt, con motivo del
centenario de la fundación de dicha ciudad.
Saluda atentamente a V. E. - Gabriel González V.-Pedro Enrique Alfonso.
Santiago, 16 de noviembre de 1950. Ten go el honor de poner en conocimient()
de V. E., 'que el Ejecutivo, para los efectos señalados en el artículo 45, inciso 3.0, de la Constitución Política del Estado hace suyo el proyecto de ley, iniciado en una morión suscrita por el H. Senador don Salvador Allende, (Iue crea el Estatuto del Médieo Funcionario, y acepta imputar su financiamiento por el próximo año 1951; a l1ll ítem de los Gastos Variables del Presnpnesto del Ministerio de Salubridad, Pre~'isió!l y .. Asistencia Social, que oportunamente se propondrá a la H. Comisión 'Mix· ta de Presupuestos.
El financiamtento permanente del pro-yecto de mi referencia será incluído por el Ejecutivo entre los recursos que se consj, derarán para cubrir otras necesidades.
Dios guarde a V. E.- Gabriel Gonzále:: V.-Dr. Jorge Mardones R.
Santiago, 14 de noviembre de 1950. El Ejecutivo, en virtud del artículo 45<.0,
inciso 3.0, de la Constitución Política, del Estado, solicita de V. E. se sirva agregar (os siguientes artículos en el Proyecto de Ley sobre el Estatuto del Médico Funcionario, sometido a la consideración de es~ [!. Senado:
"Artículo ... - Las disposiciones que la presente ley establece con respecto a los uJédicos son igualmente aplicables a los dentistas. Para ellos la referencia del artículo 3.0 es el ineiso 1.0 de la letra e) del artícul o ~l.o de la ley N.o 9.2'71. Igualmente las referencias que se hacen al Colegio Médico se entenderán hechas al Colegio di) Dentistas de Chile". .. "Artículo ...... -- Las disposiciones que la presente ley establece con respecto a los méd,icos son igualmente aplicables a. los .farmacéuticos, eon las siguientes excepcio. nes:
Ha) La referencia del articulo 3.0, q~e srr~ la signiente:
H:La letra b) del artículo 18.0 de la ley N.o 7.205". .
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SESION 6.a (LEGISL. EXTR~ORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'50 ====~
399
"b) La disposición del artículo S.o, que para los farmacéuticos será la siguiente·
"El sueldo base del grado 5.0 por media jornada que equivale a 24 horas semanales, será el grado 9.0 de la escala de grados y sueldos de la Administración Civil del 'Estado".
"c) 1Ja letra b) del artículo 11.0". "d) El artículo 140. cuyo texto para los
fa I'mac{>n ti eos serÍL el signiellte: "El horario máximo de trabajo farma
eélltico será üe -12 lloras semanales y el lllínimo de 24".
He Las l'efCl'CllCias heel¡as al Colegio l\fédiw qne se entenc1n'án 11ee11as al Colegio [<'armacéutico" .
8alwia a Y. K-Gabriel González V.R¡¡,úl Imrrázabal.
2.0-- De los siguientes infonnes:
Honorable Senado: Los principios médico-sociales qne el pro
greso ha incorporado a la legislación de la ::nayorÍa de los paíse,s y CJuc comprenden, junto a la medicina curatiya, la preventiva de enfermedades y accidentet<, ]a asistencia y rJ bienestar slwial, han variado totalmente los antiguos r:ollceptos qne se sustentaba)'),
LIf'. me(lj~ina individual, a ba:-;e del ejercicio de la prof<?sión lih0ral, ha sic10 paulatinamente reemplazada por Un concepto nuevo, el de ]n medicinCl social, Que bu.sca 1.l1 s"lur1 de 1n poblarión en relación ron el fador potencial hUDUtno ¡.- la riqueza del país, y el cumplimiento del axioma de "¡{¡arel' llegar a toda la poblaeión la totalidad (1e los beneficios que la eiencía médica ha creado para determinar, com;ervar y conseguir la salnd del hombre".
Corresponde así a la medicina en su conceptIJ moderno una doble función, cual es la clr mautener en buena salud a la población y devo1verla, cuando se enferma, en cl menor plazo, en condiciones aptas para continuar su trabajo, 10 que implica una polític<1 destinada a reducir la,s curvas de lnorbi-mortalidad, a la defensa y proteccióll' de la infancia, al control de las enfermedades infectocontagiosas y a intentSifiear los medios oe acción terapéutica.
En cumplimiento de este imperativo que
exige la sociedad moderna, es que han variado las normas 'que informaban la acción médica, Se ha dado nuevo sentido ~ la labor de los servicio.s de beneficen.cia, se han. establecido los servicios de seguro y asistencia social y se }la hE'cho l1E'gar al empleado y al obrero y a sus grupos familiares los benE'ficios de la ateneión médica, ya sea por Costos medios o por Jos servicios creados w t I'a yés el e s LIS organismos de previsión.
Estas modalidades, han (lesplazado a una parte considerable c1e la población del consultorio particular hacia los servicos médicos asistenciale,s, y entregado al médico que los atiellde, una responsabilidad tanto o más cEreeta en r1 cuidado de la salud, que la que corres110nde al que actÍla en el campo pl'ofe3ional particular, que se hace ya cada vez mús restringido.
Es necesario así eambiar también la política seguida hasta ahora re,specto del médico fU11ci011'ario y darle, para el cumplimiento de la fnneión soeia1 que se le exige, un mínimnm de seguridades tanto en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, como en remuneral'10 en forma que corresponda a la labor qne desempeña.
A solucionar csta situación tiende el proyecto de ley qne crea el Estatuto <leI lVlédico Funcion.ario, inielado en una l\Ioción suscrita por el n. Senador don Sahac10r Allende, que el Ejecutivo ha incluido en la actual lep,'i,slatnra extraordinaria, y acerca del enal pasa a infoI'maroiS v{¡cstra Comisión de Higiene, ~nl1l1)ridad y A"istel1cia Social.
Para poder apreciar en todo Su conjunto el problema quc trata de resolver el proyec10 cn il1forme, la Comisión cree conYp-niente da1' a COllocer preyiamente diversos anteCE'deH1esqne (1icen l'rlación con las materias antes expnestas.
Beneficio!! que han repú'rtado los se;rvicios médico-sociale¡;
1,05 bCl1cfieics q ne In medicina social ha reportarlo al pHis 1:;<;]1 por l1e más eonocidos par'a referirse a ellos en detalle, y sólo cl1be eonsignar las cifras que señalan las curva:,; (le mortali(1a(!, ele economía de vidas humanas :y de incremento de la actividad de trabajo.
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400 SENADO DE CHILE
Desde luego la aplicación de este régimen, de acuerdo can las estadísticas y aun, cuando los recursos económicos con que se ha contado, no han tenido el mismo ritmo de avance, ha permitido "en el tl'an'scurso de 25 años, un descenso del 31,:20100 al 2,2,,80100 de la curva de mortalidad.
E,sto ha sig-nificado una economía total de vidas, en el lapso citado, que aleanza a 1.01,5.485 personas. Este aumento de la población se ha efectuarlo, no obstante que el índice de natalidad ha descendido del 318,70100 al 135,90100.
En lo q,ue concierne a la población infantil, la economía de vidas es aún más acentuada, puesto que la curva de mortalidad ha bajado del .'2860100 al 1590 I 00, y en los servicios dependiente,'! del ;Seguro Obli· gatorio es aún ,mayor, y Jlpga al 750100. A este respecto, es interesante anotar que en los Estados Unidos ese coeficiente es del 400100.
Respecto de la actividarl de trahajo, la aplicación de Jos métodos preventivos y de control, ha permitido acrecentarla en 10 años, y el término medio ha ,subido de 210 a 30 años.
'Cc,'ndiciones en que desempeña sus labores el médico funcionario
La responsabilidad ae la labor seiíala<1a está encomendada al médico funcionario. de cUyet eapacidad, posibilidades de perfeccionamiento y condiciones dp trabajo, di'penden en el hecho 500 mil empleados y 1.2üO.OOO obreros, entre los 15 y los 55 [1U()S
de edad. Su labor ,se realiza con horarios y sne1-
dos diversotS en. las distintas Instituciones donde debe desempeñar sus funciones. y después de 10 años de servicios un mérli\;o obtiene una renta de $ :2.5;()O mensuales por hora diaria de trabajo.
El gran número de per,sonas que acude a los servicios, obliga al médico funcionario a destinar todo o casi todo S11 tiempo a la aten.ción de los enfermos, y ante el 11eeho de lo exiguo de las remuneraciones que percibe, se ve en la necesidad de contratar más horas diarias de trabajo en diversas Instituciones, para obtener una mejor renta.
Además, debe hacer frente a las dificultades de recorrer largas distancias, que se~ paran a un servicio de otro con pérdidas de tiempo y fatiga corporal, inherente a una jornada de trabajo (lumplida, con la atencÍón de Humerosos enfermos, y en condiciones inconvenientes para la eficiencia de S11 labor.
Por otra parte, esta forma de actividad le resta horas para el dcscanso y, en muchos casos, disponer del tiempo necesa:rio para perfeccionar sus conocimientos, lo cual, por serle necesario, debe hacerlo entonces COn el sacrificio consiguiente.
El dejar el ejercicio de la profesión particular, para dedicarse al servicio de la medicina social, representa para el médico, además de un mayor trabajo profesional, una pérdida económi.ca, que puede apreciarse a través de los datos numéricos que 'pasan a señalarse.
En los hospitales de Santiago en una jornada de dos horas, cada médico atiende un promedio de 9,3, enfermos en las salas y efectúa ;) aten-ciones más, entre policllnicos, laboratorios y ,demás servicios.
Anualmente se hacen en los hospitale~ de Santiago, por 1.0.83 médicos, 4.785.237 atenciones, cuyo costo es de $ 9.50 cada una.
.En los servicios del Seguro Obrero se atienden en el año 4.775.000 casos, a Un eos.to de $ 11.80 cada uno.
Todo esto, sin considerar las atenciones operatorias, en su respectiva especialidad.
Además, en los hospitales trabajan también ael honorem2{)O o más médicos, sin cuyo concurso no sería posible atender a todos los enfermos.
Si se toma en cuenta que en un año, se han efectuado en estos servicios más de 20 millones de atenciones a enfermos, Be puede anotar la economía que .con la me,.. dicina social ha obtenido la población y lo que representaría de mayor gasto, sobre el costo antes indicado de cada atención, si ella hubiere llegado al consultorio particular. Es lo que el Cuerpo Médico Chileno deja de -percibir, y entrega en tránajo a la eeonomía nacional, por intermedio del médico funcionario.
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SESION o.a (I.JEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19-50 401
Mayores obligaciones y menores posibilidades para la atención particulnr.
Se puede así apreciar que los lluevos rumbos que sigue la medicina, imponen día a día mayores obligaciones a los médicos' que prestan servicios en funciones relllUlH'l'ac1as C011 sueldo mensual, .r restan a su vez, las posibilidades generales de la a tellción particular.
El médico funcionario compromete todas sus horas de trabajo ;" rc(jbe remuneraciones exiguas, que nO dicen relación con su labor .r con la responHabilidad que asume y que corresponde, sólo a la época en que en los hospitales se atendía únicamente a las personas indigentes.
Ellte régimen, además de la intra:Jquilidad eOn que afecta al médico, que ha resultado ya en movimientos que han sigui, ficado paralización de sus labores, imp()1·ta una atención de los enfermos que no lJUede cumplirse con la eficiencia )'('ouerida, sujeta a horarios, al número oe consultas {].ue éstos permiten, a los viajes dc servicio en servicio y a las escasas posibilidades, que tOllo ello significa, de un diagnóstico más <lompleto.
Los antecedentes que, en su aspecto general, os ha hecho cono,cel' vuestra conllsión, la han llevado al convencimiento de que una razón de interés público y social aconseja acoger la iniciativa de ley en informe.
Considera, tambi¡"ll, que ella no :"olueiona totalmente los problemas enunciados, que son de 11n Ya~: J alcance, en cuanto a una unificación dI' todos los servicios mé,dicos asistenciales, pero que e'i el pase previo para completar un estudio posterior sobre esta materia.
Así' lo han entendido también d señor Ministro de Salubridad y el H. señor Allende, autor de esta iniciativa, quien pidió además, se dejase testimonio, que COn ella sólo había buscado interpretar la aspira.ción de los médicos, de ver convertido en ley el proyecto a que se había llegado como acuerdo entre el señor Ministro y el Cole'gio Médico de Chile.
Este proyecto tiene así por objeto, fijar
normas generales y uniformes de trabajo y de remuneraciones para los médicos que sirven profesionalmente, en calidad de em-
,pleados sujetos a sueldo mt;msual, cuaiesquiera que sean sus empleadores.
Esta idea central se desarrolla a través de tres órdenes de materias, que contienen las disposiciones fundamentales del proyecto y que son:
1.0-- Definir la condición de médico funcionario y su trabajo sujeto a sueldo mensual y sei).alar qué actividades, en que presten servicios los médicos, quedarán comprendidas en esta ley, con las excepciones y reglas especiales consiguientes; . 2.0 -- jHorarios uniformes de trabajo, máximo y mínimo, para evitar, con un adecuado' régimen de incompatibiliJades, la acumulación de horas de trabajo y que permitan aumentar en fas .provincias las posibilidades de trabajo médico. ,1c,tualmente restringido por e] acaparamiento <le horas, debido a las escasas rentas (!11e puec1en percibirse; y
3.0-- Escalafón especial y remulLi"racio-11es, también uniformes, por hora de trabajo médico, a base de sueldo mensual, sobresueldos po l' antigüedad (quinquenios, y asignaciones especiales según la naturaleza del trabajo que se desempeñe, las que se fi~ jan en un monto que corresponde a lo que es la labor profesional de un médico.
}'iualmclltc estas disposiciones fundamentalps, se complementan con otras que determinan las condiciones de ingreso a los seryicíos, las calificaciones y sanciones, y las normas par-a feriados, licencias especiales. reemplazos y desempeños de comisioneR.
Tj[t Comisión ba destinado 9 sesiones al es~ turlio de este proyecto, ha conocido, por intermedio del señor Ministro de Salubridad la opinión favorable del Gobierno para su nprobaeióll, lJa oído a los señores Delegados (h'l Colegio Médico de Chile y ha tomado debida llota de presentaciones del Colegio de Dentistas y del Colegio Farmacéutico, en que solicitan la inclusión de estos profesionales en las disposiciones del proyecto.
De acuerdo con el señor Ministro de Salubridad y 'can los delegados del Colegio Médico, se han hecho a este proyecto varias
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40'2 SENADO DE CHILE
enmiendas, ya sea para corregir su texto o para completar sus disposiciones, y se han agrupado en Titulos sus materias, para una mejor coordinación.
Asimismo, con el acuerdo del Ejecutivo, Se ha incluído, por indicación de los sellores Allende y Durán, a los dentistas y farma'Céuticos, se han incorporado algunas disposiciones nuevas relacionadas con la previsión y, respecto del mayor gasto que significa el proyecto,que entre obligaciones directas e indirectas fiscales, que más adelante se detallan, alcanza a $ 326.320.2;)5.-, Se ha aprobado una indicación de los mI. Senadores señores Allende y Durán, tambi¡:n aceptada por el Gobierno, para imputar ext.raordinariamente este gasto para el año próximo, a un Ítem del Presupuesto de Variables del Ministerio de Salu})l"idad, Previsión y Asístepcia Social, que se propOlú1rfl expresamente por ,el Ejecutivo.
El financiamiento lJCl'lllanente de la ley será considerado poe el Gobierno entre lo.; nuevos recursos que el "ciJor :Ministro de HacielHla ('11 sn exposición sobre el estado de la I-Iaciruc1a Públiea, señaló como necesHl·ios pum cHurír otros gastos.
Pasa ahora vnestra Comisión a rdel'irse a las materias de orden fundamental antes citadas y a las nueyas disposi('iones por ellas incorporadas cOn el acuerdo del EjE'cnhvo, como ser el financiameinto del mayor gas-
to, la inclusión de Dentistas y Farmacéuti· cos y las normas sobre Previsión.
Mayor gasto que importa el proyecto y su financiamiento
j El mayor gasto que significa este proyec
toalcanza, como se ha dicho, a un total dI! $ 32,6.329.2,55.-, que corresponde al aumelIto para los médicos, dentistas y farmacéuticos en la siguiente proporeión:
Médicos ........ , ;Ji 268.004.0:36.-Dentistas .. " 43.564.919.--Farmaeéu tícos 14.7GO.3üO.-
Esta eantidacl, en cuanto se refiere a las obligaciones fiscales, ya sea dil'E'ctas o indirectas en este enso, disminuirá en $ 20.571.800. -, a que alcanza en el Servicio l\Iédico X acional de Empleados el aumento para los médicos y dentistas, ya que este servicio, por ser pag'ados con aportes de las instituciones de preyisión, cnenta con recu 1'sos propios.
El cuadro que se incluye a continuación, señala cuáles son los scrvieios e illstitucioJlE'S qne qnedan incluidos en el proyecto, el número de horas de tra bajo; el gasto que actualmente tienen por remuneraeioiles de médieos, dentistas .Y farmacéuticos, en qué cantidad quec1arú ese ;;'(15to ('on el proyecto. ~- a (:nánto aseicnde d mOllto del au· mento.
MEDICOS
Institución N.o Horas Gasto actual
Direc. Sanidad .. Protec. Infancia " .. .. ". Universidad de Chile .. ., ., . Beneficencia Caja Seguro Obrero " ., .. . .ser. Médico Nae. de EmpJeados Ser. Sanitario de FF. OC. del E. Inst. Bacteriológico .. " .. ,. Caja Accidentes del Trabajo
•
740 461 967
7.125 12!.837
560 2188 172
89
13.239
21.054.000.-12.316.000.-26.404.664.-
190.üOO.üOO .-76.350.000.-17.000.000.-11.206.000.-8.219.000.-3.340.000.-
365.889.664.--
Proyecto
42·554.000 :20.816.000 46008.700
325.000.0'00 135.350.000
29·750.000 16·706.000 10·619.000
7·090.000
633.893.700
Aunlento
21.500.000 8.500.000
19.604.03:.G 135.000.000
59.000.000 12.7S0.000
5.500.000 2.400.0'010 \ 3.750.000
268.004.036
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 403
DENTISTAS
,Protee. Infancia .. .. .. .. .. Direc. Gral. de Investigaciones Beneficencia ... ... ... ... .. Caja Se,guro Obrero .. .. .. .. Serv. Médico Nac. de Empleados Servo ,sanitario de FlF. CC. del E.
372 24)
323 442 \21881
38
10.g76.G:!O.--868.140.-
8.23,3.478.-11.637.47G.-
7.32:2.4,'52.]04'97.:1] 2.-
40.535.377.-
21.269.244 1·20g.228
18.649· 9D!2 25.775.184 15.144·252, 2.052.3!)6
84.100.206
10.292'.724 341.08'8
10.41,6.514 14.137.709
7:821.800 555'.084
43.564.919
FARMAOEUTWOS
Beneficencia ... ... . .. 781
Este gasto se financiará, como antes se ha dicho, con los recursos que se destinarán para cubrir estas obligaciones, entre las cuales se le incluirá, y para el año próximo, se hará con cargo al presupuesto en la forma ya expuesta. Por este motivo se ha establccido también que el proyecto empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
l .. a Comisión se ha ocupado en el estudio de este final1ciamiellt()dnI'antl~ va ri ,l.:'; se. ,siones y se llegó al al~l¡erdo illdic<!(10 ü(,s~ pués de un debate, en el cual se cOl1sideJ raron diversas fórmulas.
Durante esle debatr, el n. ,.,efíol· (',::'(1(\ don AHrec10 eXl1reSó su disconformidad (,mI la forma en que se hi1bÍa tramitado ('Cite asullto.CollsiderÓ el f'eñor~'kn ;1(1 o,' ¡¡He la inclusión ele este proyecto en la adual con. vocatoria a sesiolles ext1'30rclilJ"1';'F '1') si,v' nificaba que ~Oll ello nJ l~.ie('j;'ti~~(;·' (:·i:~r·('(:'ra la iniciativa que establ~ce In (:0;1'ltitll ción Política en su actículo 4.) ¡ll(~is() ter""
cero, que señala que todo aumento ele sneldo elebe ser propuesto por el Presidente ele la República. En el caso de inte1'lli'ctuJ".':e que esa iniciativa ha'bía sido Pjel"ci(h, interpretación que él no C"olllpal'tía, el pl'O~ yecto no consultaba los recursos para pI gasto que prodncidall los aumentos (11) suddos, y el Gobierno debía, el] cO;lsel'u('n(~ia., indicar el financiamiento corre~Jlomli(,l1tp.
El señor Presidente, H. señor Allende, hi· zo presente que los hechos señalados por el señor Cerda habían sido debidamente con~ siderados por la Comisión, y que si se había
13.289.400·- 14.760.300
procedil1o al estudio y eli~eu;.;ióll de este proyedo, ha·bía sielo por estima'l'se que la inclusión ell la t:oJlí"OCaiUl'ia importaba que el Ejenltiyo ejei'eía ];¡ iniciativa cOll"tituJ eíonal, PlH~S¡O (jue (:olloc:Ía el proyedo y sa· bía que contenía disposiciones sobre au~
mentos ele sneldot-;. Kste e¡'iter'[o había ~ic1() tambi{>ll (~ollll)i],rli(lo pOl' el <.;cílo)" ::\\illisüo
de Salubridull, quiel1 había, dncle a conoecl' Yerba lmente la aprobac:ión del Ejecutivo, y pacticipaba en el ,'stilllio ¡(el proyce¡o.
En ('luwto i11 fiiJfllH·j'lluicJito, el señol' Allenrlc ,-;efíaló que el ga'lto se po(1ía impu· tal' ya fuere a los 1'l'\;;1;-,<''' c'st;l iJlc('idos por la le;,: n.62n, (t1W nUnl"1Iió :0.-: sllcldof' ,le la A(lmiuistraeióll Pí,bliea, ¡J. hJS ~llay()!'c" e;!tradas 11e1 impue~to al eohre }ll'odij(,jjas en el alza del prceio de este lllcf¡¡J, O~j';lll:ütu
riamente al Presnpnesto de 19'5,1. Tantu el señor Cerda como el seño,r Allen
de pirlieron se (leja"e testimonio de :m~ observaciolles. El H. Sl'fíOI" CenIa agrng'ó ¡demás que el! r¡¡¡O;úl¡ (le Jo pO" él expuebto, firmaría el informe (le 1n. Coml:,iún úlIieamente para los efedos l'c;:;!amcntar;us.
Como j{>rmillo ¡l(' ('"tr' debate y dcspu{q de COIlocel'se la.'\ gi'stiOl)es~ealizac1as pUl' el H. SCiiOl' ~\llellde y rOl' el "e'íor .:\fiil"istro dr Salubridad pUl'a i'inanciu.r este }J1'oyeeto, y el aeuerdo a que se bahia lleg¿l(lO COlí e] Gobierno, Y¡¡este·a Comisión aprobó el finaneiamiento qni' ya se os ha (hulo a eOllOcer, que se consulta en el artíeulo 48 del proyecto, que se os propone má" adelante, y po::, unanimidad se resolvió daros cuenta de este acuerdo.
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404 SENADO DE CHILE
Actividades, servicios e instituciones a,fectos a la ley
En ateJlei6il el Jo ('ompiejü de la 1,l'l)o1' l1lé
diea, se Lel optad,-) ]'Ol' (',(llllll'1'ill' taxiltinl
m~nie jú:; s('r\,jeio:·~ (. ll¡;-,~illll·iolles Fi':,;('n~p:-i,
.sl'lnifiM:<11(,s, dé' ¡;t!milli,,:nll'i(:'l ¡11l1úllOllJa l)
de bl'llei'iel'liei" ('ti <¡lH' jl¡'(',,!c';J SC'1'\';('¡(,,, 1()~;
m:',Lcos, qm· SOl) los ya ímlil:ados en el cua
dro au1"I';or y it 1o,.; ¡¡IW sr i'l]11i(',n'[¡ 11 ip
te;.;] illmel1tt' las disposíc:iones de esta ley.
Hf,,,,pr'do de lo", j¡¡(-di¡·u>: 'lIle sirven PE los
d(',]núH 'lCl'\Tl{·io;-; o i!l;-':-l~l¡ l;t·iuil(';'; rise:1L~;-.;. s('
lllii¡se((¡c;~_. lHUllÍf';j)(llp;.; :\- (lt,~-c:.; ~~e] lnlsHlCl
ÍndoJe, HO ().Jlnnl(,1'[¡(1o;-." y rCsI)(1eto dt~ :dS
eual!'s, por las ('ol1(lieioll('s de su trabajo,
es prpl'iso ,c1j~e¡ím¡,':n' l';) (:UClU,O ;\ 1<1 apli
caci6n cOlllpleta de la ley se establece que
presü;,rClll :;11~, ;>('¡'\'il;Ú)', ])01' Pi número de
h()~·.JS ~iL~() \_JI¡'ll:sí-;0:.~\_¡(i a. ~H .i'cllta que per
cibalJ, en '-=-'CLt,L:(11¡ (~Cl(i Jü;~ ~llcld,~)s ql¡(~ St>
fjj(!j.l ~~ll (~s-:'a ley.
En lo COíh:Cl'::L"H1C a ;u~ ltl('di\?os qm~ ::-.Íl'
ven como tale:;; ('H la·; ¡,'uerzllS ~\.rlllEllas o
en elCuelpo de Cun¡bilJeros, 1)01' raZOlle~
obvias, se establece que no les serán aplica
ble:.; b, dj"J,usil'iones c1l' eS1a ley.
1,~ina;HlcnlC, p~L'a 10.-) n10~Ji(·c:s fIue S(~ de~
enlprÍÍcn {'ll Tnsl1111.vLo;,,-;c::; parti(~,Hlal',-:,s, se
det(ll'nlill~ul nOlli.!a;.; c":':1ie,_·i~l1c:", ;~(lg~JH Jas
cuales POdl'[ill ~:('l' ('oy:J'-'aL,llo,; :,lIS s¡'r\'icio~
e11 l:¡,,, cOlld ic; un rs q Ul' fije c;;ta t~:,. o bajo
el régimell l'orriente de honorarios profe
siOlwles.
HO:.'arlos de trao2jü s in<;ompatib.ílidac1es
Para el trabajo .~1(' :0;, m(,\lico,=, se iHlopl<1
un si;;tema. rquivalente al del py'ofesoJ'ido,
o sea el ele horarios srlllanalrs, COII 1111 ho
~.'ario eOlTIvlcto Llt' :·1:G hUl'dS sClnalla12s, en·
1110 máximo. Este JlOl':ll'io U-mlrú HU mínimo dl' 1:2 ho
ras Selhalwles, y no podrá exceuer de jor
na(lr!s tle .seis ~lOras diaria.s de tra'bajo_
Como excepciones, se estableee r¡ue para
10s cargos de mJédicos üocentes 110 rige la
limitación mínima, es decir, que podrán
descmpeiíar funciones ue, esta naturaleza
po.,' un tiempo inferior a 12 horas semana
les, y Se aut,oriza, previo Decreto Sllpremo
fundado, horarios extraol'dinarios hasta de
48 hOl'<l~ sC1Jl;Jnales, eun jornadas diarias
hasta lle El hOí'as en ZUllas o localidades en , que huya un solo me,t1ieo u cLl1lmlo lo .soli
l'¡tl' ('l Colegio ::\1:édico.
Se i.'stablel'e así un 1'6g'illlen (lUl: no ¡me
LlE' ;.;1'\' <;111wr:or a ~ei;-; ]¡o~'as diarias ele tt'1t
bajo, y 2\ enal debe qnrclal' ada.ptarlo to~
(lo el tl':,l')¡;jotnrÚico, aún dlilllClo ;'(~ dec
in(- ('011 distintos ('mp1(,[Hlo]'e~.
,';610 ,"(' (",l'eptú;;, el tl'uhtjo lla,'t~¡',nlar
(jll\~ puedn. l'e:.dizi1t r-j 1!l:~(1;co en ct ejpl'ell"io
hi)\'(, de ;-,11 p¡'ofesión, "iempL'e qnc no haya
sido ('cllJüabulo pUl' pW·ti;;lllal'é';' con el ré
gimen Je e":" ley, o (1IIC' l'l'nlba la asi,<":'llil
('Ión extnlOlúinaria ([lle se pagará a.l que
('('.~('mIW!la fUllcíones ¡1ue exijan dedicaeión
l'xd\u;-i\" ü ql~(, resultl'll incompa:ibles con
ese hhi'l' ejereicio.
TOl~r otro horario c,l(- trabajo sujeto a las
llOi'mHS Ü(' esta h~y, es incompatible si sube
de lo,., máximos fijados, y produce de inme
chato la vacancia del cargo que desempeña
un m2clico, si es nombrado en otro que, por
su horario !le trabajo, exceda esos límites.
Se pxceptúall de esta declaración de vacan
cia, los l'argos que dcsempefla un médico
tille sea designado M).nistTo de Estado o en
caro'o,.; c1 e eOllfianza del l'residenie de la
HCI~úb1ica o de las autoridacles superiores
de su s('rvicio, taso en. el cual retendrán la
pl'opil:d<lcl de sn empleo, sin d.erecho a. ·re
munentción, Para los llll'dicos que sirven en las Fuer
zas ~\rlllaclas o en el Cuerpo de Carabineros.
se establece también una excepción, cual es
la de lJaeer incompatibles soló doce horas
semanal es de trabajo, lo cual les pel'mitiroá
dcsewpeflar funeiones en otros servicios
hasta pOr 2cl horas semanales. Esta norma.
se 11a fijado en atención a que estos médi ..
(·OS. que prestan servicios asimilados a gra.·
dos, };e encuentran sometidos a un eseala,"
Ión llúeticamente cerrado a un mejora
miento económico, pO.r no contarse sino con
l1luy poeas vacantes en las cargos superio
res. Las normas antes citadas, el reducir el
horario de trabajo, permitirán contar con
maVOT' número de médicos en los servicios,
en~iar médicos a provincias, bcilitar la'
atenúón de los enfermos en mejores con-
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~;ESroN 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 40'5 ==-=--=--=--=--=~~-=--=---"---==-'~ ___ ~_ .~.=~_~~-=~-----o --=-::...:;-:=-:-~~.=--~_~
dicíones, terminar con el trabajo de los mié, dicos ad hOllorem y d"jar, en los presupuestos, horas libres para aumentar las destinar das a los servicios en las provincias.
Escalafón especial y remuneraciones
110 anterio.r, para hacerlo efectivo, se complem(,ntacon un ré,gimen especial de escalafón y de remuneraciones.
Dentro del plan armónico que anima al proyedo, junto Con reducirse la jornad!a. de trabajo, por las razones ya cxpnestas. Se mejoran las remuneraciones y se procede a fijar a la hora diaria de trabajo, un sueMo mensual de $ 2.760' que corresponde al 50' 0(0 del sueldo mensual del .grado 13 de la Administración Civil del Estado.
Un médico con horario completo de 36 horas semanales, es decir de seí" hora" diarias, caso no corriente, que significa dedicación completa, vendrá, en consecuencia, a recibir un sueldo mensual igual a la multiplicación de $2:.7,60' pOr el total de horas dia,rias, cuyo máximo es de seis, es decir pel'cibirá al mes la suma de $ 16.560'.
¡Si Su horario eS inferior, percibirá la resultante (le multiplicar $ 3.76{) por 5, 4, 3 o 2, quc es el mínimo .. Existirá así un sueldo mensual mínimo de $ 5.5t2O' y máximo de $ 16'.560'.
Este sueldo 8e aumentará con quinquenios de 20 oi::o hasta un máximo del 10'0 010, .Y con üeterminaüasasignaciones especiales. según sean la forma y condiciones de su trabajo, las que qued.an limitadas hasta Un
máximo ,de 30' 0':0 del sueldo base. Este sueldo ;,;;e ha preferido no fija,rlo en
una suma rigida sino que,como se le ha equiparado a la renta de la Administración Civil, se establece que .será el equivalente al 50' 010 del sueldo del gra:do 13 de su escala de grados y sueldos que es ele $ 5,.520, Y cuyo 5'0 010 corresponde a la cantidad de $ 2.760 antes indicada.
Se ha optado por este sistema, debido í:l.
que en la escala la'ctua1 de la Administración Givil no hay ningún grado con renta dí' $2.760 mensuales.
Finalmente, se establece un escalafón especial médico de cinco grados, desde el gra~ do 1.0 al 5.0. El gl'a¡d05,.0 tendrá el citado sueldo base de $2.760 por hora diaria men~
sual de trabajo, y este valor subirá en un 10 010, ° sea en $ 2:7,6, en cada gTado. .
¡,,"simismo, les serán aplicables a los mé_ dicos funcionarios todas las disposiciones del Estatuto Administrativo (ley 8.2182) que sean compatibles con lo que establece esta ley.
Dentistas y }i'n;rmacéuticoS' .
11a Comisión aceptó 111 iJl(licaeión formulada por 108 señore~ Allrnu p y DUl'án para incluir en el proyecto ti, los dentistas y far 4
mac:éntieos fnneionarios" y qne pI Ejeeutivo acogió.
A este resprcto, ele acuerdo con Sll~ atril buciones, el Gobierno propuso dos articulos, que han sido incorporados al proyecto en un Título nuevo, y en los que se establecen las modalidades que se Ir aplical'án.
T~os dentistas, quedan inchúdos en tódas las disposiciones del proyecto y se hace sólo la salvedad correspondiente parla, ]a ley 9.271, que creó el Colegio de Dentistas, en la refe.reneia a las remuneraciones por arancel, señaladas en el articulo 3'.0 del proyec~ to para el caso de los que sirvan a empleadores particulares.
A'demás, todas las referencias que en el proyecto se hacen al Colegio M:édico, co~
rresponderán, en su caso, al Colrgio (le Den~ tistas.
'l-,os farmacéuticos se rC'gir>án por algunas normas especiales respecto elel sueldo hase mensual y ele su horario de Ü'abajo, que SOn las siguientes!
1.0.-El horario será de 48 horas semanales como máximo, ¿ sea 8 horas diarias, y de 24-, como mínimo, es decir, 4 llOras diarias;
2.(¡.-El sueldo base mensual por 24 horas $emanales de trabajo serú el equivalente al sueldo del grado 9.0 de la AdminÍstración Civil del Estado, que es de $ 7.!J10 al mes. Esta cifra, corresponde así a un valor de $ ] .977', por horn diaria mensual de tra-·· bajo.
Por consignirnte, un frtnnac('ntico, grado 5.0, pues el escalafón, será talnbiél1 de cinco g'l'ados, percibil'n, eon hOl'flrio, mÍ11imo de 24hol'UlS semanales, la suma de $ 7.9'101, como sueldo base mensual.
Un farmacéutico drl mismo grado, con
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406 SENADO DE CHILE
horario eompleto de 48 horas semanales, pel'eibirá el doble <le rsta eanti(lad, rs deeir, $ 1!í.S21O romo sueldo base memsllal.
Si sn horario es inferior a 48 horas o superior a 24, prreibirú las feareiones corrrspondiontel'i rntre $ J 5.82,0 Y $ 7.910, que seríin los sneldos basrs nH'nsnales máximo y míllimo.
¡\demá,~. los fannnrpllticos 110 perribirán la asignaeión ('spreinl de qne habla el al'· tíelllo J J, letra h) del pro:n'cto, para los mpc1icoil qne (h'sempeñan fnneiones incompatibles COn d ejoreicio do la profesión..
Finalmente, para los farmacéutico/,; qUl~ sirven él í'mpleadony:; particulnres, ru los casos del artícnl03.0, 'qur trata sobre esta materia, se 11 ace la ,sal yedarl correspondiorte ~. sr ;;eila la la respecti'va (lisposición de la lo~' X.o 7.205, que creó el Colegio Far maréutico,qne es la que regllla sus re11111· nerarione", 011 la forma en actnal vigencia para estas labores.
En conformidad a ~af' 110rmas anjf'dl~ chas para médicos, dentistas y farmacéu· tico,", el proyecto establpce los siguientes horarios de trnba.io y sueldo6 bases men· suales'
Médicos y Dentistas
fIornrios de 3,G horas semanales, e'JUlO rn?'~;l11o. y de 12. como mínimo.
Sueldos bases mínimos mensuale,s, pOi' J 2 horas f';r'tlHll1?1('tS (2, horas diarias) $ :í.320 (valor de ]a hora $ 2.760 (¡ne equivale al 50~{ (lel fnH'ldo (le I grado ]:1.0 de la Adrni-nistración Pública). .
Sueldos lWé;cs 11lúximos mensuales. por 36 1101';1'> ,,;;~'manalos (6 horas diarias) $ 1 G,fj60
Farmacéu ticos
Dorario de 4,8 horas somanales, eomo máximo, :v ele 24, como mínimo.
Sueldo base máximo mensual por 48 horas semanales (8 hora.s diarias) $ 15.820.
N onnas sobre previsión
El proyec:to eontiene, además val'ia" ll,)l'mafi destinadas a uniformar la previs;ún. de todos los médicos, dentistas y farmacéuticos funcionarioR, y que han ,sido también agrupadas en un Título aparte.
Como disposición búsi('a de este título se allota. la de qne todos Jos médicos, dentis! as y farmacéuticos, que presten servicios en las instituciones que han ,sido antes en umel'aclils, y que son las que se indican en el inciso lll'imNo del artículo 2.0, C011' excere.ión c1rl Senicio Sanitario de los Ferrocal'l'iles, quedarán acogidos al régimen de la Caja Nacional de EmpIcados Públicos y Prrioc1istafl.
,\(1em{¡s, tiC consultan las di,sposiciones de rigor en estos casos, como ser reconocimiento de senicios, préstamos para pagar las im;10si('iones por r1 cambio de régimen, jubil:]l'iones fraecionadas, pago de desahucios, ctc., incorporadas en todas las últimas le res.
Fillalmrlltr r 1 ]lro~'ecto contempla otraS' (lisposieiones ag¡'npadas en un Título de car;Ích'r general, (ll'stinada:; a considerar, entre otras, los caso,g de los fnnciollarios qUf\ sr "e1'511' obligado,> a reducir 6US horarios, dr .inbilnciol1os pOI' la misma cansa, sanciones por inen11lplimiento ele la ley, compe teneia de los Tribunales del Trl1bajo para los litigios (Iue puedan producirse, .r algunos artÍeulo,s transiten'ios sohre indemnizaeiones. elH~asillamien to drl ]lemonal, ete., rosppl'io (le las cuajes y de las denuí,..; y3 dichas, no s(' entra en mayor explicación, P11('S sn sola leetnt'a ]w.rmite conocer Sil aJr,nnce.
Gon. los a 11 j ~'erdelltrs rxpuestos, yue:,tra Comisión (lE' Higiene, ,8ahlbl'idacl y .1.\sistel1-cinPúblil'a os propone lH aprobaeión ¡iel SEeldo b¡:,,,> mínimo memnwl. por 24 ]¡o- siguiente
r"s somanal<,s (4 horas ,iiarías), $ 7.910, que equivale al sueldo clcl gr8do 9.(, de la Arlministr8eión Pública (valor de la hora $ 1.9'77).
Proyecto de ley:
Artículo 1 •. 0-- Las disposiciones del prc-
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SESION 6.a (LEGISL. EX'l'HAOHD.), EN lVIATI'l'ES 21 DE NOV. DE 1950 407
sente Estatuto y las contenidas en la ley :"Lo 8.28'2, Estatuto Orgánico de la Administración Civil del E,stado, en. cuanto sran compatibles con ellas, se aplicarán a los médi(~c(;;-círujall'os a que se refiere la presente ley.
'rITULO 1
Del médico funcionario
Artículo 2.0- IJat:; disposiciones de esta ley serán aplicadas a los médicos-cirlljallos que pre,stcn sus servicios en la Dirección General de Sanidad, en la Dirección G('W~eal de iProteceión a la Infancia y /\c1ulescencia, en la Caja de ScgUl'O Oblig'abl'io de }jnfermedad e Invalidez, en el Sf'I"vic:io Médico N aciona], de Empleados, en los S2rvicios de Beneficencia y Asistencia Socinl, en la Caja de Accidentes del 'Trabajo, en el Instituto Bacteriológico, en la r<'ul,ttltad de Biología y Ciencias !Médicas de la Universidad de Chile y en el Servicio ~anita, rio de Jos Ferrocarriles del Estado.
Los médicos que desempeñen cal'gos en el resto de la l'tdmini,stración Civil dt~l Estado, en las lVIlmicipalidades ." CI1 LlIs demás instituciones semifiscales y de arhnillistración autónoma, deberán prestar servicios por un número de horas semanales en relación a la renta que pel'ciban, <1,. ::1I'u('rdo cOn la escala de la presente ley.
No se aplicarán las disposirionesde la presentp ley a Jos médicos-cirujano,; que prcsten servicios de tales en las Fuerzas Armadas o cn el Cuerpo de Carabinel'o~ elP
'Chile, asimilados a un grado del -'ese;llafún de dichas instituciolles. Los cal"¿!OS (le médicos en las Fuerzas Armadas v en el Cuerpo de Carabineros tendrán g;ado ü') OfIciales o SUiS equivalentes en la plallL;l ('íyil.
Artículo 30,- Los empleadores particulares podrán eontratar médi~os sujetos a sueldo mensual pagando remuneraciones no inferiores a las establecidas en la presente ley, o bien remunerar sus serVlclOs con honol'arios pagados de acuerdo con el arancel a que se refiere el inciso primero de la letra~) del artículo g.o de la ley N.o 9.263, que creó el Colegio Médico de ,Cllile.
. Artículo 4.0.- El ingre80 de un médico funcionario a cualquiera de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2,.0, con excepción de los cargos de la ~onfianza del Presidente de la República. debcrún hacerse en el último grado del escalafóu que se establece en el artículo 6.0 y previo concurso de antecedentes.
IJa reforma y condiciones de los concursos se determinarán en el reglamento.
Artículo 5.0- El médico funcionario que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos o por renuncia no voluntaria, que no importe Ulla medida disciplinaria o deficiente calificación, deberá ser reincOl'porado en su empleo inmediatamente quc sc produzca en la institución respeetiYa una yacante en el grado que correspondía al cargo indicado.
TITULO ]I
Escalafón, grados y remuneraciones
ArtíClUlo 6.0- Los médiMs a que se refiere la presente ley serán encasillados en un cSl,~llafól1 de cinco grados.
Todo servicio o institución que ~mplee cuarrnta () más médicos {lÍrujanos, estable~ cerá la siguiente proporción entre las pla~as de los diferentes grados del escalafón:
(ir;¡do 1.0, e] ;"5;;{j del total de la planta médica;
ti rado 2.0, el 10% Grado 3.0, el '20% tirado 4.0, el 30%; Y Grado 5.0, el 357<).
Artículo 7.0- Los médicos funcionarios podrán as'cender por concurso en las vacantef; que se produ7.can en los grados su_o periorcs.
Articulo 8.0- El sueldo base del grado 5.0 por hora diaria mensual de trabajo, será el equivalente al 50% del sueldo base del grado] 3.0 de la escala de grados y sueldo;; de la "\.(1ministraei6n Civil del Estado.
I..a diferencia de valor de la hora diaria mensual entre cada grado, será igual al 10% del sueldo fijado por hora diaria
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408 SENADO DE CHILE
mensual de trabajo al grado 5.0 del escalafón establecido en el articulo 6.0 de esta ley.
Artículo 9.0- Lo:,; médicos funcionarios que cumplieren en el grado cinco !) más años, tendrán ,c1erecho a percibir la renta del grado inmediatamente superior, siempre que sus calificaciones hayan sido tales, que la suma de los números representativos de las listas en que hubieren sido anual. mente calificados, dividido por el número de años en' el grado, diere un cuociente igual o inferior a 1,5.
Artículo 10.0- El médico funcionario tendrá derecho a un aumento del 20% del sueldo de su grado, por cada cinco años de antigüedad, con un máximo del ] 00%.
Para los efectos de este beneficio se contará el tiempo transcurrido desde la fecha del título prcfesional,o des~e la fecha de su ingreso real al servicio, si éste fuere anterior.
Artículo 11.0 - 11as instituciones o empleadores a que se refieren los artículos 2.0 y 3,.0, deberán establecer para sus médicos funcionarios las asignaciones que á
continuación se indican: a) Del 5 al W% del sueldo, para los mé
dicos funcionarios que tengan función directiva compatible cOn el ejercicio de la profesión;
b) Del 20 al 30% del sueldo, para los médicos funcionarios que desempeñen funciones incompatibles con el 11hre ejerc-icio profesional, que exijan dedicación exclusiva o en lugares aislados en que este pjercicio sea imposible;
c) Del 5 al 10% de] slwldo, para Jos médicos funcionarios que f1esempeñen una función docente universitaria, eJ1 carácter de planta o a contrata ;
d) Del 10 al 2W/{, dd sneldo, prra los médicos funcionarios que desemprurll pargos en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, como anátomopatólogos, radiólogos, tisiólogos y demás que determine el reglamento; y
e) Del 5 al 10% del sueldo, para los médicos fnl1cionarios que tengan la obligación 'de permanecer en los Servicios a horas distintas de las contratadas. Esta asignación de residencia no se aplicará a quienes go-
Cpn dp] beneficio de casa proporcionada por el Servicio.
Estas asignaciones serán consideradas como sueldos para todos los efectos 1egales
La no determinación de estas asignacioDes por parte del empleador, dará derecho a 1 médico para exigir el pago de una asignación eqnivalente al término medio de los porcentajes que el presente artículo establece.
En ningún caso el médico funeíonarlO podrá percíbil' mús del 30% de su sueldo por concepto d(~ las asignaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 12.0- El trabajo nocturno y de días festivos de los médicos, se remunerará de aenerdo con lo establecido para los funciollarios de la Administración Civil del Estado.
Se eonsiderará que un médico realiza trabajo nocturno, cuando éste se lleva a efecto en ~ servicios de urgencia y maternidades, exclmdos dCjuellos que perciban la asilgnaeióll contemplada en la letra e) del artículo 11.0.
Artículo 13.0- La lls;gnación familiar de los médicos funciolJarios sel'ú la, que otorgU(" <le an1e1',<10 con las leyes viO'entes la . . .... b ,
lIIstÜlll'lOll elllpll'i¡(loI'H y la asignación de zOlla, la (/l/(~ se paQ'llC :l lOS f11l1t'iOlJw:'ios de la Aclmiuistnleión Civil elel Estado.
Las instij lll'io!lC's emplea,doras podrán pagil]' una asigllación (;ompellsatoria, en relil(·ióll ('O]] 1') lJlil,Hn' o menOr gTil<!O de aislamiento dt· la )rwalidl1d el] (l11e ,1csE'mpellt'Ji ,~lI,~ 111lít'ÚllW¡" Jos módicos.
Tl'I'GLO HI
Horarios de tmbajo e incúmpatibilidades
Artículo 14.0-- E,) horario completo de tralla,io m{·di('() s("~'ii (le 3G horas SClll:1na]es, y d mínimo d(> 12 horas. La, jornada dial'i,! JlO po(lrú eXC"Ptler', como máximo dA 6 , ~
h oras. Pi] !',l los e,] J'il,'OS !clo('entes 11 O regirá la l¡mij lll'ióll mínimil.
Sin embargo, el Presidente de la Repúbliei1. po!' D('ereto Snpl'('ll1o fllndallo, pc,(lrá H uto,~' izar 11 ora rios }¡ H.~ ia de -18 horas semallales en ZOllas o ,lo",¡]jdarles en (Ille hava l1ll solo médico, o e1l'llldo ('1 CoJegi~ l\lédi"co (le Chile lo solicite. Bn este raso, la jornada
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SESION6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 409
dia ]'ia mÁx i ma po(h'á llegm' hasta S horas.
Artículo 15.0~ Los l'ClrgO~ y r'CHlllllCl'a
cioncs (le los médicos funci~narios son eom
pntibl('s hasta los máximos inc1ieudos en el
Cll'tíelllo 1-1-.0, cnalpsqnirril que SCDIl sns em
plc.adol'PS. Cnalql1iera quese~!. la jornada (le üabajo
<iUI' l1escmpeile el múdi('o fUlleiollal'io no
quPt1acú inhabiHtado para el libre t'je~'cicio de .sn profesión fuera dc las horas contra
tadas, a menos ele pereibir la asigllaeióll es
pe('1al a que SE' ¡'('riere la ,letl'a b) (11'1 Ilr
tíl'\llo ll.o. Artículo 16.0- La designación l!0 un mé
dico funriollario que <lesempeñe un cargo
en propiedad para ocupal' otro incompa
tible, ~produ('e la yaeaneia del anterior
por el solo ministE'l'io de la ley, a me
nos de rechazar por escrito el llUevo cargo.
Ko se ap1irará esta regla a los médicos
fll11eionarios que sean designados Ministro¡;¡.
de Es·tml0 o en cargos de la confiallza del
Pl'psillente de la Repúbli('a () ·üe hu; autori
dades snperiul'es (le la."; l'es . .rectiyas inslitu
cioHe"" así eomo tambi(;!1 los quc adquieran
1m lluevo cargo contratado, todos los cua
les en ta.l caso, retendrán la propieda,d .de
105' empleos antc."iores, sin 'derecho a remu
lH'raeión, pudiendo sólo ejercer aquellos'pa
ra los cnale" no haya Íllcompatibilidad ho
raria. Artículo 17.0- Para los efectos (le las in
compatibilidades, no se tomará ~~ll cnenta
los cargos de consejrros de institul'iolles fis
cales, semifiscales, de administración autó
noma ele BeneficeMiaPúb1ica, )funicipa
aes o 'partirnlares.
Artículo 18.0- Para los efectos de las
:incompatibilidades que se aplicarán a los
médicos a qnr se ·,'efiere el artículo :2.0 JW
ciso tel'CP1'O de rsta ley, sr con.,;ic]('ral·ú clue
el desempeño de un cargo de méüico ('n 'las
Fnerzas Armadas o en el Cuerpo <1e Cara
bineros, es in('ollipati-ble con 12 hori1,~ de
trabajo semanal en otros servicios.
TITULO IV
De las calificaciones
Artículo 19.0- Los médicos fnllcionarios
serán califirados anualmente con aIT'reglo a
las disposieiolles especiales que contenga el
reglamento. Ell todo caso, la calific.arión deberá ha-
cerse a bilse (le enatl'o listas que serán'
Usta 1, de mérito; LisÜl :2, 111H'11 a ;
Lista :~, reg'ular; y
Lista 4, III ala. Artículo 20.0- Deherá cesar en su cargo
f'l mi-dil'o fnlll:ionnl'i\\ que fuere calificad(}
tres "eres consecu ti vas ell lista 3; dos ve
ces conserntiyas en lista 4, o qne figure
t'1'es años cOllsecutivos en listas 3 y 4.
TITULO V
Feriados, licencias y permisos
Artículo 21.0- I;08 médicos funcionarios
trnrlr;Í11 rlrrecho a feria/lo, eOll goce íntegro
elel sueldo .r demás remunel'aciolles, una vez
al año. La dnnteión ele este í'eriado será la si
guiente: a) 20' día.s corridos, para los que tengan
menos ele lO años de antigüedad;
'o) :2,) días con:-idos, para los que tengan
10 mios y menos de 15 de antigüedad;
r) 30 días eorriclos, para los (]ue tengan
Lj afíos y menos de 20 de Ilntigüeclad;
.el) 3,,") días corrillo,;, para los que tengan
20 aúo,; y menos lle 25 de anügüedad; y
c) 40 días corridos, para los que tengan
2·;5 y más ailos de aníigüecla'l1.
Artículo 22.0- Los m{-dicos funcionarios
radiólogo::; y radiotel'a.peutas, los allátomo
patólogos (le hospitales generales y de tu
'berrulosis que t,:'abajell jornada' completa,
y los que e11 el ejereicio (le sus funciones
estén expuestos al contagio de la tubercu
losis, tendrán derecho a que, además del
feriado ordimnio l'ont\'mplauo .~n el 81'
tículo :21.0, se les otorgrie un feriado espe
cial de 15' días corridos, el CJ ue deberá es
tar separado por uo menos de :1 meses del
fo~iaüo orclinario. 'Para los mismos especialistas citados en
el presente nrtícnl0, el feriado ordinario no
será en ningí111 caso inferior a 3.0 días.
Artículo 23.0- Los médicos funcionarios
que presten servicios en las provincias de
Tarapacá, Antoragasta, ·Chilo·é, A.ysén y
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410 SENADO DE CHILE
Magallancs, tendl'úu del'cdlO a (Ine el fl':'iado :se anmedl~ (,ll io días eonirlos.
Artículo 24.0- Los ft'J'iaclos son de uso ()blig"~(Jri(J ~. no poch'án aeumnlarse.
Si las ncecsid¡¡([e.s del sC'l'yicio illlpidiercn a un mhli~() fllH(~iol!al'iu el l1~O elel feriado durante' eT ,1flO (-o1Tl';.;po'](licllte. sea tota.l o pania lnlcllt(~, tCHc:ká, 110 obstante. el derec'1JO a CIJll1]¡Í(,l<!J'](¡ dllnllltc el (1110 siguiente.
Artículo 25.0·- Lo~ llló(li(:o-; fUJlciollarios tendrán derecho a l)('j'llliso [lUJO n1O'1 i \O.~ particulares l1astil ]lO]' sei'i elíe!" por c¡¡dll semestre calewlarliJ, (-O!I é!'Or"r' de sueldo y de'más rr~m[lll("~'aejolic~.
Al'1ículo 26,0- l,as illstitl1eiolll's ellllllea. doras a que ,se rel"ie1'('J] ];"S nrtículus 2.0 r
3.0 llOilrúll, ac1cmú.':, OloJ'V;;l'le" I)(']'llll':O ::lill goce de sl1c;(lo ejl los C,\~US si):tlliclltcS:
a) Por motiyos jlm-:ic-ular('s. lJas1a (i 111('
ses en e~da ailo ci"iI. 'b) Par~ il·(I.o;l arl (\]':,r: al C:tl'<llljC',~,O, por el
tiempo que se exprese al otorgar la liceneia.
,Sin C'lllbllr;!'u, si la jiel'lIC'ia ,~(' otorgare a raíz de la ob, e 11('1('11 ele llll" beca pCll';¡' estudios pspceinlC's, ('aiíIi"¡lc!lI-; ]Jor la jefatu-· 1'a elel seryjeio corrcspondien 1(', p'~'Cyio illforme del COij~{'j() Til'giollal rc"lJcctiro del Colegio 1\Iédic:o de Cllile, sr> mantelldrá d goee iot(~l ele la )'('!nU1 1 erneiti!i.
TlrreLO Yl
Reemplazo''), com1,<lo:les y 'tl":J.slados
Artícuh 27.0- El rr'c'n:;]nzo de los m(;dieog funeiollill'io.' se J);ll'(¡ ')e2'(['1 l¡ls Ilonnas reglamentarias ele carla insj-ih1eión.
El médieo fmleionado reemplazante re~ibirá, nJemús de Sll snelrlo,la c1iferencia de l'CmUllera,eióll pntre srl grado y el del reemplazAdo. En es1e ('[ISO un se aplicad, 10 dispuesto en el al'tíelllo 1 G,o.
2.0 Y :3.0, POdl'[111 (-ollcedel' comisiones has· ta de trl',~ 11leses ('<lda t,~·('s años a sus m{·(1ie~()" f'llllf' iOll¡lrios. 1l<11':1 segllil' (,lll'SOS de l)('d'('I~I~io¡Jalllil'l!l() delltro del país, COll g()e:,~ c!e <:uclclo ~- delllás J'('lllllllC'l'aejolles, illehr yéndo.;;(> J os p[l,~a.ie.s ('orl'cspond ¡entes.
l'oc]¡';lJI ('oll('edl'l' 19-1Ur.1111ente (:ac1¡¡ cillco alío". ji(,('llC'i,:.'i haslil pOl' HU aüo, ('n l,t;¡ mi,,¡WlS ~olldi(·io:íe~ <lnte., jlldil'atlas, para se~llil' l'l!h{)~ .Ji' 1)(": j'('n~¡oJlallliellt() e]l el f,1X i l~a 11jCJ'O.
Artículo 30.0-" So podl'án imponerse a los Illéclil'o" fllll(,i()ll:l¡-io,~ (:0Il11SlO11eS TH1Ta clescmllef'í¡¡r fnnciones jllferio'~'('" a las de su CaJ·p,'O. o que seandifel'e'tltl2s '(le' la profesión lll,>(linl u ele Sll esp('eializac:ió'l, ('ll el ea~. 'lu0 el ,'argo sE'a de espel'ialista,
Artículo 31.0-- El m(.(lic:o fUllc:iona'c'io qne des\'llljlriÍe 1IlJa. c'om isióll de st'l'deio {IlPj'!1 (lel lllgil)' de ,~!I l'esicleu('ja 1'Ulleiollarja, tendrá clcJ'pC'ho a un subsidio para gaslos )JC'l"~101I<des equiv¡¡[cnt" al establer:ido para los fnlleioJl(ll'ios de la. Aclmilli"ü'ación Ci\-iJ dplEslaclo.
T['l'GLO YlI
l'tIedidas disciplinarias
Artículo 32.0- El llléc1il'(} fLl!Jciollai:'io fJue ill.t'J'jnja las dispo¡.;je·iolleB J'eglampllta-1'1a,:,; ele la im;titlli·iúll 1) lWJ";ona empleadora, .,erá S;!J!I'j(lnallo ('U]] a[guna ele las slgUlelltes![\('(liz1as d ise i pl illarias :
ti I .\mollestHcióll yerbal; iJ) Cemilll'i1 .pO]' 2.'\'l'i (,o; c:) ~\Julta de nno a cinco ,lías de S'ueldo; d) )IlI11a ele seis a· ijllill(,(, (lías de sndclo; (') SII~Jlel1,,;iólldd mnplt,o hasta pnr un
mes. si:1 gO('(' 'le sl1e]c!o; f) Traslado;
Peji('ión tIr rCJl1111cia: 11) D('elal'<lr~iójl de \'aC'all(:ia: " i) ])e"titución.
Si el reemnli1zalltr 1'l](']'e A ;('no a la 1n:;;- XiJIg'llIli¡ melli(la di~~lpJilJal'ia pock'á se,:, titución pel'cihiní la !'('nta ('OlTcsponcliente aplieacta ~;iH (11\l' al iJlcnlpil(1o la opol'tuní .. al grado elel fllnci()lm~'io rc-(,~llJ1h).zado. dad d(~ .instifitclrse. Art,ículo 28.0- J:~n Jos ('aso.~ de traslados. Artículo 33.0- El jefe illlllCc1i!lto de un regirá.n para Jo., llléc1iC'o" fllll~i()na7'i()s los mrdie() hw('ioJJal'i,1 podrú aplicar a éste, beneficios <JllC ('oIltemplall I()s itl'tIeulos G2.o ::;ill n,'cesiéla¡1rlr ,:¡,m¡'l'io. las lHf,li([¡¡s Ílr y G3.0 del Esta.tuto Administrativo. (licild:1S Pn l;¡s lc'l.n\s (1,) y b) c1('1 al'tíeulo Artículo 29.0- Las instituciones y demás 82.0: ell i!2'u;,j fO~'lliil. llodr[¡ el jefe supe-empleadores a que se refieren los ariículos ríor del s(~rvieio o illstitución empleadora,
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~~ESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MAE'l'ES 21 DE NOV. DE 19'50 411
aplic,K' la nWÁlida contemplaan en la letra c), pero la.s medidas disciplinarias restantes sólo podrán ser aplicadas por la autoridad qúe corresponde, en virtud de las coneluslones de Un sumario administrativo formal, que deberá instruir un médico fUll
(~iU1:arío uc igualo mayolr grado que el iuculpado.
Artículo 34.0- 'l'ot1a. medida disciplinacia s'ldl apelahle deDtro del término de ein~ co días, contados desde ({lle se notifica al af(~ctado.
Cuanito ¡,;()' trvte de medidas nontemplada~ en las letras a.) y ·b) inclusive del artículo 32.(). cOllocerá de la apelación o reclamo la Hutoridad múxima de la inStitución o servicio empleador.. ,Bu los dcmás casos, la apelación se regí
I'a por Jo que 1:l.l '~'espccto dispolle el c{,ta. tuto para los funcionarios de la AdministracióIl Oivil del Rstado, sil! perjuicio de las facultades legales que conespondan al Consejo Genel'a] <1el Colegic' Médico dI' Chile, respecto a lasillf,,¡(eciol1es clr Ord(~ll profe¡;ioDal ..
'rI'I'ULO VIII
De la preví<;ión
Artículo 35,0- Los m6rJieos fUllf'ioll<il'ios tplC presten sf,:'yieicH ('n lns illS)1ul:i01H'~
lneneionadas en el aY.'llculo 2 o, i;¡eiso ,prill1,~l'O de esta ley, con excepción de los que 10 has;an cm el Scnieio Sanitario (le los li'ej'l'oearrileti elel Estado. estarán acogidos al régimen de pre\,j~ión (le la Caja ;-:Hcional de Empleados Públicos y Periodistas, y goZ3I'i'l.1l de todos los heneficios que eOllC,eden la;; lr}'rs a los imponentes (1c ('sta i¡¡stituéi('n.
Artículo 36,0- La C¿lja T\aeio11nl (le Em])1e;\\10;,; Piiblit:os " PCl'io(listns '~'ee()]joeerá
a los médicos fm;eionarios COl{lO aílos (le senl,jns los que ha.)'all ímnSelll'l'ic1o desde el 14 de julio de El:25 , o clesde la feella (le obteurión del título, ¡.;i ésta es posterior, siempre tllW el int.eres&do HSÍ lo solicitare. P?"~: ('d(' objeto. 11)s 111édicos fUllcio:Jaj'jos dd;"rán integrar en la Caja lo que ésta habría pc,~>C'ibjc1o por concepto ele imposicionrs pCl.tronales y del f~mple'HJo, calcnl>lda:;
sobre las remuneraciones que el interesado ha1bl'Ía percibido si hubiere desempeñado el cargo ele médico de Hospital de la Benefi(,P11cia bíblica dnrante el períoc1o del caso, más intereses acumulativos del 67;) anuaL
El módico iunciollari() podrá cancelar. las sumas que debe int.egl'ac, mediante la aplieaeión de la totalidad de los fondos de retiro e indemnización que tuviere en otra Caja de Previsión; y si ellos no fueren sufi,;ieJltes para el o'bjeto indicado, la Caja N acional de Empleaclos Públicos y Periodistas le concederá un préstamo de int¿gro por el ¡.;aldo, a un plazo no supe.l.'ior a sesenta me~es y con el 6% de interés anual.
Artículo :w.o- El médico funcioIlado que c1esempeue empleos compatibles en servicios fiscales, municipales, semifiscales, de administración aut6noma o en la Benet:ieencia. Pública, y que l'cúna los \'equisitos exigidos ])01' las leyes respectivas para ju'bilar. en uno de di~hos empleos, telllirá también derecho para acogerse a la jubilación en el otro u otros cargos compatibles, siempre que en éstos tuvi0:'e un mínimo ele s~is años de servicios. En este caso percibirá como jubila.ción en cada uno de eSOS cargos, la Íl':)t'(,jón de promedio del ~ueldo sobre el cual hubiere impuesto en los últimos 36 meses que re"ulte del cuocicnte elel número de aiius dü imposiciones, dividido por el número de Hiíos necesarios para obtenér jubilaCiÓll con sueldo ínt.egro cn la rcspectiva Oaja.
Si la jubilación po':' servicios compatible,,. Si' concediere en lVl acto, la, pensión se liqllil1"rú en la forma preserita en el artí(,ll]O 11± de la ley :N.O 8.28:::, Estat nto d" la Ac1ministl'neión Civil del Estado.
Artículo 38.0-- Cuanc10 la j ubilarión de que trata pI H.rtículo 37 se cOlH,edicrc en 1I11 sol () 2 cto, ¡;J. desah llcic> cl\1'I·espolldient>· Sl) liquidará en la misma forma que la jubilacióll.
Artículo 39.0-- Si por efec~to de las ilJeompatibiliclades el médico funciona,~,jo tuviera cambios en su régimen de pl'e\'isióll, podrá trasladar sus imposiciones a la in¡¡tituci6n donde siga imponiendo. la qne le recoll().(·erá la antigüedad para todos lo:; efectos legales.
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SENADO DE CHILE
TITULO IX
.De los dentistas y fannacéuticos
Artículo 40.0- Las disposiciones que la presente leyestableceC!on respec,1.o a los médicos son igualmente a.plicables a los dentistas. Para ellos, la referencia del al'~ tículo 3.0, en el inciso pómero de la letra c) del artículo 9.0 de la ley N.o 9.271. Igualmente, las referencias que se hacen al Colegio j\lfiédico, se entenderán hecha.., al Colegio de Dentistas de Chile.
Artículo 41.0- Las disposiciones que la presente ley' esta'blece con respecto a los médicos son igualmente aplicables a los farmacéut.ico\), ron las siguientes excepcionll5l:
a) La referencia del artículo 3.0, que será la siguiente: "la letra b) del artículo 18 de la ley N.o 7.205" .
,b) J.1a disposición del artículo 8.0, que para los farma,céuticos se.:'á la siguiente: "El sueldo base del grado 5.0 por media jornada, que equi~ale a 2~ horas semanales, será el del grado 9.0 de la escala dI' grados y sueldos ele la Administración 01" vil del Estado".
c) La 1et)"a b) del artículo 11.0. d) El artículo. 14.0, cuyo texto para los
farmacéutico·s será ,el siguiente: "El '110-ra'c'io máximo ele trabajo farmacéutico será de 418 horas semanales y el mínimo d~ 24".
e) Las referencias hechas al Colegio ::\Iédico que se entenderán hec11as al Colegio F'armacéutico
TITULO X
Dispol'liciones generalel'l
Artículo 42.0- Los derechos que se otorgan en esta ley "on irrenuncia'bles.
Artículo 43.()- Deróganse todas las c1i,,posiciones gen.erales y especiales relativas a kabajo médic@ CfJ'lÍrarias a. lo establecidn por esta ley.
Artículo 44.0.:- Las incompatúbilidades establecidas por la presente ley, en ningún caso ~ignificaráD' dismillllQión de las remuneraciones de los médicos funcionarios que,
a la fL'cha de sn aplicación, (lesempeñan ~argos qne f?xcedan In jornada de trabajo a qne se refiere 1'1 artículo 14.0, siempre !jlHl sus ~eryicios hayau sido contratados <:011 ante",ioridad a ni vigencia. y que no sea mayor dE' 9 horas.
BJstus médicos podrún sl';:\'nit' perciLielldo la I1lj~ma ]'el111111t'¡'i!eión que hoy día percitell, pal"!] lo I'llal podrán contratar el número de llOras adicic nales nece.sario para obtone[' esa cemnlleracióJl
Los aumentos quinquenales a tIlle tengan del'Acb·i) estos 1110dicos en el fut.uro, se 'pagarán sólo <lobre las remuneraciones correspondientes a la jornada máxima estwblecida en el artículo 14.0.
Artículo 45.0- El médico funcionario que debiere :¡bamlollal' urio o más ca.:'gos por la apUcaóóp de las incompatibilidadea es1a>bJ.ecida.s en esta ley, y que contare con 15 o más años de servicios, y 10 o más si se trat.a QIlt l()s Que sirv~n en las Fuerzas Armadas o Carabineros, t.endrá derec'ho a acogersp a los beneficios de la ju:bilación o retire si!! necesidad de acredita.:' ningún , 011'0 l'cquisito.
EH «s10<l ClLSOS :;:P. considerarán como horas de trabajo comprometidas las que resulten de aplicar a) monto de las jubilaciom~s Jas norma" f'"0~1snltaclas en el artículo 1i8.0. salvo qUe la pensión fuere igual o inferiOr al 50% de la ·:-cmuneración de 12 horas semanales, ('D CUYO caso se considerarán sólo sei.s horas senuma.les como incompatibles.
Artículo 46.0- Correspond,cl'á a 10<; 'l'l'ibUllajes del Trab3.jo el conocimiento de todas las cuestioues de cal'áde¡' contencioso que se susciten por la aplicaeión de las disposi"ioll es de esta ley. con las excepe ione,; q L1e las leyes estaiblecen.
Artículo 47.0- .La infraeción de las disposiciones de esta ley, se paga.rá con una multa de 11110 a cinco sueLdos vitales, y de seis a diez sueldos vitales en caso de reincidencia, y se aplica.rá por los rrribunales del Trabajo conforme al procedimiento respecti VI).
Iguales sanciones se aplicarán tt los médicos funcionarios, que sirvan cargos que comprometan mayor número de horas de trabajo que la jornada completa estableci-
![Page 23: Sesión 6.a, en martes 21 de noviembre de 1950 Aldunate, Tomic, Maira y Cruz .... Coke. (Página 421) . 5. ... 8. En Hombre !del sel10r Guzmán, se acuer ... Usa de la palabra el señor](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052009/601f19488dc22b55044c5bf5/html5/thumbnails/23.jpg)
SESION B.a (LEGISL. EXTRAORI?), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'50 413
da en el a'rtículo 14.0 de la presente ley.
El :5ü% de las multas será de beneficio
fiseal y el ot1'o.10% del Colegio Méflico ele
Chile: pOl" partes iguales entre el Consejo
General y el Consejo Regional correspon
diente. Si el infractor fuere una persona jurí
dica. la detención a que se refiere el artícn"
lo ;í'()o.o del Código elel Trabajo se hará
efeetiya en la persona de su representante
legal. ,
Artículo 48.0- El gasto que sig'nifique
la p1'ese1ne ley durante el año 19151, se im
putará al ítem 16101 !04, Gastos Variables,
letra y) Varios e Imprevistos, de la Secre
taría y Administración General, del Presn
r,~l('siD elcl -:\linisterio de Salubridad, Pre
\'!si6n y Asistencia Soria1.
Artículo 49.0-Esta ley comenzará a re
gir :10 día" desllUrs de Su publicación en el
"Dia rio Ofieial".
Artículos transitorios
Artículo l.o-TJos empleadores ,que en el
i(;nllino de 1m año de la vigencia de esta
ley, pongan voluntariamente t6rmino a los
"eryicios de sus médicos funcionarios, es
ta~'ál) obligados a pagarles una indemniza
dón equivalente a nn mes éle sueldo por
i'l1da año de servicios.
N o pel"f'ibirán esta indemnización los mé
dico::> funcionarios que al verder este car
go. qncdrn comprometiendo con otros em
pleadores la jornada establecida en el ar
tículo 14.0 de la presente ley.
Artículo 2.0- En el plazo de 30 días,
contado desde la dictación del reglamento
de estl1 lcy, los empleadores procederán a
encasillar a Su personal médico de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.0 de es
ta ley. Amcu.lo3.Q!--Los médic'os funcionatrios
que se encuentren en servicio _ a la fccha
de la vigencia de la presente Íey ,tendrán
derecho para optar entre el régimen de pre
visión que establece esta ley o aquél en que
¡,etualmeute están imponiendo. Este dere
dlO deberá ejercitarsr c1entro del plazo dI'
G. meses contado desde la vigencia de esta
ley, y se entenderá ,que continuarán afec
tos al régimen a que se encuentran some
tidos, si nada expresaren dentro de est¡~
plazo.
Artículo 4.0-Los médicos de los servi
cios enumeracos en el artículo 2.0, que se
acojan a la jubilación dentro del plazo de
6 meses contado desde la promulgación de
esta ley, tendrán derecho a que sus pen
siones se liquiden sobre la base del último
sueldo, para C11YO efecto se les hará exten
Riyo 10 dispuesto en el artículo 2'3 de la ley
1'\.0 9.629. Artículo 5.o-Las jubilaciones concedidas
pOr antigüedad durante 1950 a los médicos
fl1llcioilal'ios, sedw reajustadas en confor
midud a las remuneraciones que establece
la presente ley. Igual procedimiento se aplicará respecto
de las jllbilaeiones iníciadaspor la misma
causa y que se encuentren en tramitación.
Sa la de la Comisión, a ) 7 de noviembre
de 1:)50. .A C'ordado en sesiones de 30 de octubre,
2, 3, 6, 9, 13, 14 Y 15 del actual, con asis
tencia de Jos señores: Allende, don Salva
dor (Presidente); Cerda don Alfredo; Du
ráll, don Florencio; lV[arín, don Raúl; y
lV[al'tínez, don Julio.
Dr. S. Allende J.-Florenrcio Durán.
Raúl Marín.-J. Martínez Montt.-Para los
efectos reglamentarios, Alfredo Cerda.
Eduardo Irarrnzaval J., Secretar¡o de la
Comisión.
Honorable Senado:
Con fecha 12 de septiembre del año pa
sado. vuestra. Comisión de Constitución, Le
~2'i sla'eióll y Justicia tuvo It -bien informaros
~l proyecto de ley, iniciado en un Mensaje
del Ejecutivo y elaborado a base de un es
tudio del Instituto de Estudios Legislati
vos, que consulta diversas reformas a nues
tro Código Civil. En sesiónc1e fe'cha 3 de enero último,
acordásteis remitir nuevamente el proyecto
a esta Comisión con el objeto de que pu
diera considerar algunas indicaciones pa
trocinadas por el organismo denominado
Oficina de la Mujer.
Por oficio ue fecha 13 del mismo mes la
CI);<1 isióll solicitó la opinión del Instituto
de I~studios Legislativos, autor como Re ha
dicho, del proyecto de reforma del Código
Civil, respecto de las observaciones e indi-
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414 SENADO DE CHILE
caciones formuladas por la referida O:fi~ cina.
La sección de Derecho Civil de dich() Instituto consideró, con representantes de la Oficina de la Mujer las modificaciones de que se trata y despnés de un estudio detenido ha propuesto, con fecha de octubre último, las conclusiones que fueron fruto del acuerdo a que se llegó.
Las nuevas modificaciones que se pro ponen al Códig'o tienen principalmente pOI' e- b,i'eto equiparar, en ciertos casos, los derechos de la mujer con los del marido, me' jorar sus derechos hereditarios y darle ma.rOl' protección con respecto a los bienes sociales, dentro del régimen de sociedad elmy u gal.
Nos referiremos, a contill~WciÓJl, ;1 ¡as más importantes ele estas m oc1 ifi::ileio]](''i.
En el artículo 223 que estalJle('l) lil10 a la madre divorciada no se le confiará el cuidado ele los hijos de cualquiera celad o sexo C1la'JtlO 130r depravación df' la madrc sea dr temer que se peI"vj(~rtan, lo que siempre se p¡'psllmirii si ha sido el adulterio <le la madre']o qnc ha d;¡(10 cansa al divorcio, SI>
suprime el carácter de presunción de den>· cho dE' (iepra,'aeión, qrce significaba el aclul .. teóo c1e ]a l1wdre, estableciéndose qne la ri]'(~unsti!neia c1e haber sido S11 adulterio lo que ha c1adoeausa al divorcio deberá se)' cOl1si(lel'ada por el .Jllez como un anteceden te rle importnncia al re.~olver sobre su in' habilidad.
V uestra Comisión ha estimado, en reali·· (lacl demasiado sé\'era 1ft actual disposición del Códjgo Civil que presume, sin posibilidad de prueba en contl"arlo, depravada a la mnc1re qne IlClC'ometido acllllterio, en cir~ cunstancias que, a pesar de esta falta grave, puede a veces ser una buena madre.
Con la reforma el .Juez podrá apreciar con amplitud la cirCl111stancia del adulterio y las pruebas que pueda ofrecer la madre en orden a dcmostrar ql1e a pesar d(~ &1 estú ha,bilitada para ejereer el cuidado de sus hijos.
Como consecuencia de la reforma del ar tícuJo 2:23, se introducen modificaciones en los artículos 224, 3i(:¡S y 497 del Código Ci vil.
NI artículo 240 sufre diversas modificaciones:
Se agrega un inciso en virtud del cual se establece que la patria potestad se ejercerá también respecto de los derechos eventuales elel hijo que está en el vientre materno, y que, si naciere \'ivo se presumiría legíti·, ruo.
E] sistema de nuestra legislación actual snpOlle f'1 procedimiento del nombramiento (le un eurado]' que represente los derechos eyrutnalcs del hijo que está por nacer, pro' í'c¡limiellio que resl1lt? eng'01TOso r difícil en la pl'ÚCÜea, espeeialmente para 1111cstras dases papnlares.
X o se Ye 1101' qué si el padre o madre ejercen la patria potestad del }üjo legítimo d vo no puedan ejereerla respecto del que está en el vientre materno y que, si naeiere yjyo. ile presumiría legítimo.
Sí' (¡('ragan los incisos sexto y s(:ptimo tille se refieren al derecho que tiene el padre para nombrar por testamento una persona con quien la madre debaeonsultarse en el ejercicio de la patria potestad, der{l· ('ha que a más de no tener efi('acia por carecer de sallción, puede estimarse vejatorio para la madre.
Es consecnencia de esta derogación, la 1l10dificaciónque se introduce al artículo 423 del Código Civil.
Se modifica el artículo .265 en el sentido de que la emancipación voluntaria del hijo hecha por el padre,estando viva la madre, ciebr realizarse con su consentimiento.
El texto actnal de la disposición exige que se procede ,con su citación,expresión ,jsta que ha dado lugar a cUficnltades y que vuestra ComÍsióncree preferible aclarar en el sentido de que es menester en tal caso el eonsentimiento de la madre, el cual, por lo demás, de acuerdo con otras disposiciones qne se eonsnltan, podrá ser suplido por el Juez, COn conocimiento de ,causa, cuando la
. mache lo negare sin jl1stO motivo o estuviere impedida para prestarlo.
El artícnlo 50:3 118 sido modificado con snltándose en él un principio que estaba contenido en diversas disposiciones del Código, cual es el de que el marido no puede ser curador ele su mujer totalmente separa· da de bienes.
Se hallcontemplac1o, sin embargo, dos excepciones: una se refiere al caSo de la separación de bienes por el Ministerio de
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'5,0 415
la ley que establece el artículo 135 respecto de los (Ille se han casado en país extranjero y pasaren a domiciliarse en Chile, siempre que en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio Se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes; y la otra al caso de la separación eonvencional.
Tratándose de estas separaciones de bie' nes, el Juez podrá, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido.
I~l artículo 918<9, sufre, también, una im~ pOl'tante moüificación.
En l1ncsh'o infol'me alltrriol' de fecha 12 de septiembre elel alío pasaüo, os hahíamos ¡H'OpllCSt ,() snstituir los dos primeros ill(·iso~ de manera qne si el üifunto no hubiere dejade posteridad legítima le sucedieran SllS
aSL'pll(\i('llles legítimos del grado mús })l'Ó
ximo, 1m cóll,vuge y sus hijos llatl1rale~, dividiéndose la herencia en cuatro partes: dos para los ascendirntes legítimos, una para el
('Óll,\:1).!'e ;" oiTa para los hijos naturales y 110
habiendo cónyuge sobreviviente, o no ba hicJ](lo hijos naturales, dividiéndose por mitad, una. para lo~ ascendientes legítimo:; y otra para los hijos naturales o el cónyng:(c.
~\hon1, os propOllrlllOS acogiendo n11a petici(í11 (le la Ofic-illa quC' Tepl'esenta a la JVIujet' y qne liemos estim¡cdo de justicia, mo" (lific:a¡' la disposición en cuestión, de manera que si el difunto no ha dejado posteridad lC'gítima le sucedan sus ascendientes le" gítimos de grac10 más próximo, Sll cónyuge y Rns hijos naturales, djyjdiénoose la heJ'i'lIeia en tres ])artC's: una p¡¡ra los ascendientes legítimos, nna para el cónyuge y otra pllra los bijos naturales, No habielldq eónyuge sobreyivicllte o no habienc10 hijos naturales, se (liyic1i¡'á la hcrenci::c por mitad; una para Jos ascendientes legítimos y otra para los hijos naturales o para el cónyuge, es decir se ha mantenido en este caso la distribneión pr01H:eSla el) Hnestro infnrme ante¡'ior.
Bsta modificación, romo también la no1'" nw ya ar10piarla por el proyecto ('11 el artículo fJ93 en el sentido (le que el hijo natural ex('1rl~'C al pache natural, l1abrlan producido un conflirto en .. aso de conculTir, en la situación del artículo 989 el adoptad .. con los ascendientes le¡TÍtimo[; y el eónyuge y, en caso d"l a1'tícu10 993 el ado;:¡t.¡¡r\o con
los padres naturales ya que el adoptado, pOl' asimilarse al hijo natural tomaría el lugar de éste sin ser legitimario, en desmedro de la mitad ele la 11erencia que corres~ ponde por tener esa calidad, al ascendiente' legítimo o al padre natural, en sncaso. Esta dificultad se ha solucionado agregando al a l't'ículo 24 de la I.ley de Adopción dos nueyos ineisos que resguardan debidamente los derechos de los legitimarios.
El llamamiento que los artículos 11812 y !)fJ3 del C. Ci-vil hacen del padre natural como legitimario se limita a los casos en que haya existido reconocimiento volunta~ rio, pues se ha estimaclo que 110 sería justo uar derec·]¡o.c; hereditarios al padre que ha sido forzarlo jmlicia1mente a tener esa cali(1aLl.
Con el ánimo de ampliar la libertad de testar y de permitir al testador proteger más eficazmente la situación del cónyuge, se propone un l1ueyo inciso al artíeulo 1,176, quepel'mita declarar compatible la porción conyugal con la mitad ele gananciales o con Hlla parte de ella siempre que el testador lo manifestare en forma expresa.
De acuerdo con las modificaeiones qU6
proponíamos a este mismo artículo en nues· tro infonn8 anterior, la porción conyugal sería tambi 6n compatible con cualquiera m:ignaeión tr'stamentariiL o dOl1aeión que el cónyuge sobreyiviente hubiere de percibir en la sncesión dr1 difnnto.
En esta forma el cónyuge sobreviviente ¡Joclrá (OOl1Sé'l'yar su mitDc1 de ~ananClaleS y trile!' (lrrecho a 1m porción conYllg-¡¡l y a la parte de libre disposición ele la herencia que el testadol' hubiere querido asignarle.
I,a modificación, tal ve?:, (1e mayor traseendencül, es la qne se pl'0l}one al artículo },740 riel C. ei"il ~' el propósito dr lac11a1 c1ice el Instituto de E"tuclios Legislativos textualmente Jo siguiellte:
"En materia de Sociedad Conyugal se propone una innovaeión de importancia. Sin ¡¡Iterar l¡¡s normas fnnc1amentales qne rj~
gen dicha institución, se limita la facultad r1cl marido dE' enajenar y g'l'aYar los bi\~nes l'aí(:C's socialC's, eOlllO tambi('n la faeuJtIld de arrrnd:ll'los 1)01' p1aws largos, exig-iéndose pan, tales actos la autorización de la mujP,l'. Se contemplan fl1 mismo tiempo los
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416 SENADO
mecanismos judiciales adecuados para su· plir dicha autorización en caso de negativa injustificada por parte de la mujer o dl> imposibilirlad para prestarla,
"Mediante esta reforma no se entorpecerá el manejo de los bienes sociales P(\1' par te del marido en los matrimonios en que 10scónYl1ges mantengan la armonía y constituirá, en cambio, una eficaz medida de protección a la mujer que es la parte máf:, débil en Caso de abusos del marido o desavenencias conyugales" .
Vuestra Comisión ha pesado debidamente esta modificación, que sin duda consti tuye una importante limitación a los dere'chos del marido COmo jefe de la sociedad conrugal y considera que los poderes omnímodos de éste para enajenar y gravar lo~
bienes -de la sociedad con,YugaL que son el fruto del trabajo de ambos cónyuges, pueden en muchos casos, lesionar gravemente los derechos de la mujer. lo que suele ocurrir, no sin frecuencia, en nuestras clases
populares. donde toda la fortulla social está representada por U!la propiedad cuya enajenación o gravamen puede dejar totalmen-
te burlada a la mujer. Este sistema de la autorización de la mu
jer para la enajenación y grayamen de los bienrs raíces sociales ha sido adoptado con buell éxito en numerosas legislaciones extranjeras y ha sido recomendado entre nosotros en Su tratado sobre la Sociedad Conyugal, por el Profesor don Arturo Ale>" sandri R.
Todas estas -consideraciones han Hevado a vuestra Comisión a aceptar también esta reforma.
Como algunas de las disposiciones que os 'proponemos modificar en est~ segundo informe. habían sido materia oe modifieacione ... en nuestro informe anterior, para una mayor daridad y mejor comprensión, 11emos resuelto incluír aquí, rn el texto de la disposición que recomendamos las modio ficaciones consultadas en ambos informes con relación a aquellos artículos que han sido objeto de Un nuevo estudio.
En mérito ,dr lo expuesto, esta Comisión . tiene elhonor de recomendaros las sigúientes nuevas modificaciones '3 las disposiciones que se indican del Código Civil:
DE CHILE
Artículo '21:3.- ii1ubstitúyese el inciso se· gundo por el signiente: "Si es muerto el hijo que se legitima o si el legitimado menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, sus herederos podrán efectuar 1:1 re· pudiación dentro del año siguiente a la legitimació ll , en el primer caso, o de la lllllel'te, en el segulldo, sujetándose a las disposicioll es de los artículos a11 teriores. Si el legitimado mayor de edad falleciere antes de expirar el término que tiene para l'C]1U"
.diar. sus herederos podrán efectuar la repudiación durante el tiempo qur a aquél hubiere faltado para completar dicho pla-zo" .
}ll'tículo ~23.-- Substitúyellse las palahrl1s "(lie/: años" por "catorce años" en su inciso primero;; suprímese la frase: "lo que siempre se presumirá si ha sido el adulterio de la madre lo que 11a dado canSa al di yorcio"
Agréga,<;e el siguiente inciso final: "La circunstaneia de haber sido~l adul
terio de la madre lo que ha dado causa al divol'elo deberá ser considerada por el .Tue;~ como un antecedente de importancia al l'esolnr sobre su inhabilidad".
1\ rtícl1lo 224 ~ SnbstitúY¡>llse las palabras "(hez años" por "catorce afios", y agrégase el signiente inciso final:
"Lo (licho en el inciso final del artículo p1'ececlente l'egirtí también respecto del padt'e pOI' cnyo adulterio Be hubiere d~cr~ta,lo el divorcio".
..\r1íc1l1o 2-!().-.\grrgnsp, entre lo" actuales illeiso!) prilllero -¿' segnndo. el siguiente 11 uevo ineiso:
'IJa patria potestad se ejercerá tambikn respe(·to ele los derechos eventuales del hijo que está en el vientre y que, si naciere "i,Yo. Re presumiría¡ legítimo".
Su prímese en el actmJJ inci8(' tereer() la frase "diyorciada por adulterio o".
Derógilllse los actuales incisos sexto y séptimo.
Agrégase al final del artículo. el siguien-te illciso 1lUeyo: .
"La madre 'lne estuviere casada en nuevas nupcias no podrá ejercer la patria potCfltad respecto de los hijos de precedente matrimonio" .
Artícnlo 265.-Substitúyese en el inciso
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1%0 417
primero la expresión "instrumento público" pOr "esc,ritura pública" y en el inciso segundo la palabra "cita;ción" por "consentimiento" .
A:grégase entre los actuales incisos primero y segundo el ~igui.ente nuevo inciso:
"Dicho consentimiento podDá ser suplido por el juez, con cono'cimiento de causa, cuando la inadre lo negare sin justo motivo o estuviere impedida para prestarlo".
Substitúyense en el actual inciso tercero, las palahras "del inciso anterior" por las palabras "señalados en los dos incisos anteriores" .
Artículo 357.- Suprímense las palabras "o madre".
Articulo 358.- Substitúyese por el siguiente:
"A falta del padre, podrá ejercer la ~nadre los derechos conferidos por los articulos 3;)4 y 3'5ü con las mismas limitaciones selt<liadas en el artículo 357".
Artículo 4J28.- Snprímese, en el inciso segundo, la frase: "salvo que el padre" _ •. hasta el punto final y reemplázase el punto y coma, pOr punto,
At'tí(~ulo 47&.-Substitúyense las palabr.a~ "448 núm. 1.0" por el número "503".
Artículo 486.- Agrégase el siguiente inciso final:
"[lO dispuesto en este artículo y en el precc¡feníe no tendrá lugar cuando corresponda a la madre la patria potestad".
Al'tículo497.- Substitúyese el N.O 10 por el siguiente:
"T~os que han sido condenados o se ha 11
divorciado por adulterio, salvo que se trate de la gllarda de sus hijos y siempre_ que no hayan sido privados del cuidado personal de dIos en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2:213 y 2214. La inc:aI)acidad subsistir·á, aunque el estado de divorcio haya tennina¡]o lVJr disoluf'ión del matrimonio, o pOI' ,reconciliación".
Artíelllo 508.-- Substitúyese por el SI
guiente: "El marido no podrá ser curador de su
mujer totalmente separada de bienes. "Con todo, esta inhJa,bilidad no regirá en
el caso del artículo 135 ni en el de separación convencional, en los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la gU3lrda al marido.
"Si la mujer estuviere ¡¡epar.arda parcialmente de bienes, el marido que ejerce su guarda no tendDá la administración de aquellos bienes a que se extiende la separación.
"El marido no podrá ser tutor o curador de sUs hijosnatunales sin el consentimiento de su mujer".
Artículo .989.-Substitúyense los dos primeros incisos por los siguientes!
"Si el difunto no ha dejado posteridad legítima, le sucederán sus aS'cendientes legítimos de grado más próximo, su cónyuge y sus hijos naturales. La herencia se dividÍl'!á en tres partes, una para los ascendientes legítimos, UTh[; para el cónyuge y otra para los hijos naturales.
",~o habiendo cónyuge sobreviviente, o no habiendo hijos naturales, se dividirá la herencia por mitad, una para los aseendientes legítimos y otra para los hijos naturales (1 para el cónyuge".
Artículo 993. --- Sllbstitúyese por el siguiente:
"lYIllerto un hijo natural, le sucederán sus hijos legítimos y naturales en conformidad a ]0 establecido en el artículo 988.
" A falta de descendencia legítima se deferirá la hereneia en el orden y según las reglas siguientes:
"Primeramente, a sus hijos naturales. "En segundo lllgar, a los padres natura
les qUe hubieren reconocido al hijo con arreglo a 108 números 1 o 5 del artículo 271. Si uno sólo de ellos tiene esa ca:lidad, ese sólo lo heredará.
"El] tercer lugar, aquellos de los hermahos qne fueren hijos legítimos o naturales del mismo padre, o de la misma madre, o de ambos. Todos ellos sucederán simultáneamente; pero el hermano carnal llevará do· bie porción que el paterno o materno.
"IJa c;¡lidacl de hijo legítimo no dará dr.recho el mayor porción que la del que sólo es hijo natlll'al del mismo padre o madre.
"Habiendo cónyuge sobreviviente, conCUrri~'á con Jos hijos naturales, con los padres naturales o eon los hi?rmanos; en concurrencia COn los hijos o con los padres naturale~ le cabrá la mitad de la qprencia, y en concurrencia COn los hermanos, las tres cuartas partes
"A falta de hijos, padres ti hermanos, 11e-
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418 SENADO DE CHILE -=======================
vará toda la herenc~ai el cónyuge sobreviviente" .
Artículo 1.176.-Substitúyese por el siguiente:
"Por regla general, si el cónyuge sobre'viviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento a título de
,porción conyugal. "Se imputarán, por tanto, a la ]1orciún
conyugal los bienes propios del cónyuge sobreviviente, su mita,1 de gananciales, si no la renuncial'e, y los bienes quc haya de ])er(·ibil' eomo hm'edero ab intestato en la sur"Fión llcl rlifnnto.
"No obstante lo dispuesto en el inciso ,primero de este artículo, la porción COllYU
gal es compatible con cualquiera donaeión o asigna('ión testamentaria qnr rl cónyn!!e sobreviviente haya de pereibir en l:t SUl'C
sión del difunto.
"La poreión conyugal serú también COlll
patible r()1l la mitad· rle ganal1(~ia les o con la parte (Ir ella qne rl eausallte ,,;efialarr, siempre que lo hubiere mallifesta(lo l']] forma . t:'xpresa en d testamento bajo enyo i111-perla se abra la sucesión".
J\rtíelllo 1.1il2.-SnbslilÍli'e'i" el lIÍlm0l'O
4,0, por t'J sig-uiente;' ' ,
"I10S padres naturalrs qnt' hnhierel1 1'('
eOlloeido al ]¡ijo ('01] nITP~]() a los lJÚll1PJ'O,~ 1.0 o J.o ,1('1 31'tíc'nlo 271'~.
• \rtíel1Jo 1.749.---Substitúyesc' pI ndíeuln por el ~ng'niE1;Te;
"]:<]1 marido es .Jrfe de :a sOi'ie<1ad (");1-
goal, ¡.- ('OIlH' tal ndJllinis1ra 1ibrpI1wllte l,),; bienes soeiales y los de 811 111nj('1'; 1';1Ijeto. empero, a obli¡!'aeiones y limltaeiones fine por d presellte título se le imponen y a las que haya eOl1traíc1o por las eapitulaeiollrs matrimoniales.
"El mariao no podrá enajellal' voluntariamente ni g'l"aVar los bienes raí,oe::; S(¡,j,'l
les sin la autorización de la mujer. "No Jlodrá talllJ1o(·o. sin (1ieha anlo)'iza
ción, arrendar los bienes raíces soeiale,; urbanu:,: DO)' lná" cl¡> cinco arlO;; ni Jos bielles raíces sociales rústicos pOl' nuís de ocbo años.
"La ant,\l'iZ[leJüll ele la mujer deberú "e/ otorgada )lor escl'itnl'a públiea, o intc;'\'i-111Clldo <'xpresa y diredamentr en el acto. p"drá p¡.'estarse en todo caso por meclio de
mandatario cuyo poder conste de escritufii.: páblica.
"La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el juez, cun eOlloeimiellto de causa y audiencia de la mujer, si ésta la negare sin justo motiva. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento de la mujer como el de menOr edad, el de ausencia real o ap<1l'rnte u otro, cuando de la deman: se siguiere perjnicio".
.\etíeulo 24 de la Ley de Adopción. Substitúyese por C'¡ sigmellte·.
"Ell la sueesióll intestada del adoptanw, el nc!\lptado serú tenido, para este solo efecto, ('Oll1o hijo natural, y recibirá en COIlseeuencia, en los easos eontemplauos en los artíC'1l10s 98"" 989, 990, 991 Y 9D3 del CÓdi~,() CiYl1, nll(l parte i!i'lwl a la fjlle eoner;l;OI1(la o haya pod i¡lo cOlTesponc1t'l' u uu hijo natural.
"Con todo, si en el caso cOlJtemplado e11 el ,Jl'tí"ulo DS!J f<1ltill'en los hijos llaturales y (~()lll'lIJ'l'if'l'('ll ascendientes legítimos, cón,\'II~l'(' ;, iJ,loptndo, la herl'llcia ~(' dividirá en :,;(·i,; parte's, t1'e,; para los ascenc1iellteli le2'íti1iiOs, <1os ]Jara \:'1 cónyuge y 1ll1it para el ncloJlLlllo,
"]gllalmellte, si en el caso (lel artícuio !1!!;{ c'oIH'Ul'J'iel'c el adoptado eOH los l)"dre;; lIatn)"nles, la hel'en('ia se dividirá por mitades, nna para el adoptado y otra ]1ara los n,¡d,'('~ lIittul'nles .
"E!! 10 lo C'n~o 0) R¡}optante PO(11'11 (11' jar )1('1' ;C~1¿11ll('1ItO n: [l(lo]ítnclo ,111a po]'(·ión ele sns l.Jienrs eql1i'ralcllte n la qlle le eones}lfll1<1el'Ía ('omo ]](·)"c·,le1'o ab intestato·'.
;";11111 (le la [<omisión, 11 20 de l1ovl('mbre de t950.
Humbel'to Alvare2 Suárez.-Manuel Mur10z Cornejo.---H. Rodríguez de la Sotta.E. Ortúmr E., ~(:(.'l·,·hu'io üe la Comi"i"'lJ
::,--~De las siguientes mociones'
II~)IH;l'a¡)lr 8enado ¡\ fin ,I!' iJ'h,leielldo I"'alidnd lit ju,;tn.
polític,¡t Clemocrátic:J. y social de tr;¡tal' de [¡¡¡(,C'l' lli"opietal'io de las viyji'udas (]llC OC:1-
pan al m¡lyor número de chilenos vengo ell prcse:Jü,l' rstn }foeión que tielle por ob~ jeto (:ollced(~r título de dominio a losocu-,
![Page 29: Sesión 6.a, en martes 21 de noviembre de 1950 Aldunate, Tomic, Maira y Cruz .... Coke. (Página 421) . 5. ... 8. En Hombre !del sel10r Guzmán, se acuer ... Usa de la palabra el señor](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052009/601f19488dc22b55044c5bf5/html5/thumbnails/29.jpg)
SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'50 419 -~~ =-:..--=---,-- - -- ~
pan tes de la población "Barrancas" del puerto de San Antonio.
Los vecinos de la referida población se encuentran en condiciones de poder adquirir las habitaciones que ocupan; existen informes favorables del Administrador del Puerto de San Antonio y de todos los fnncionariosque deben pronunciarse sobre el particular. especialmente de la Visitadora Soejal de la Administración del Puerto.
Con los antecedentes expuestos, vengo en SOIll eter a J a consideración del n. Senadp kl siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.0- AutorÍzase al Presidente de In República para qne por intermedio de la nireeción General de Tiel'I'as y Colonización procpda a otorgar títnlo de dominio de las viviendas de propiedacl fisen] a cargo de la Administraeión <1el Pnrrto de San Antonio y q'uc formall la pohlae~ión Úenominac1a "Barrancas" a sus aetlla1es ocupantes.
Articulo 2.0-EI prf'cio (le \"enta de las viviendas a que se :-efier(' (,1 artSenlo ].d
será el que fije la Di.l't"ce'lón G clleral de Impuestos Internos y Su pugo Se har~ en un perlodo no mayor eh 20 alíO<, COIl e l interés del 4% anua1."-Eduardo Cruz-Coke.
Honora ble SeTl(1<lo: Por las razon.es q,ue má,s abaJO enuncIO,
vengo a solicitar del señor President(' del Senado tenga a bien enviar' ofieio al E.iecutivo, solicitando la inclusión, en la actnal c(lllvoeatoria, del proyecto de lpy que a r011-tinuaciún indicamos y que tiene pOI' 01)5eto aclarae U1Ja disposición equívoca <le ]a
Jey9.645.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Se (IE'<clara qne la frase "y fnncionados de grados Pq ni va 1('11-
tes" del final del artículo 11.0 de la ley 9.6145) se refiere a todo;,; los funcionar'ios de Carabineros haoSta el grado tercero dp la escala de sneldos".EduaAl'do Cruz-Coke.
Honorable Senado: El pueblo de Arica se encuentra, en la
actualidad, circunscrito a nos inquietunes: la de pel'rler 11nu parte de ,,11 territorio y 1:1 de obtener franqnicias de diverso orden, para 6U clrsanollo eeonómico.
Dejando de lado el problema internacional Arica tiene del'echo a ser escuchado en sus' anhelos y atendido en sus justas expectativa" y la mejor' manrl'a de hacf'rlo C011-
sis1.e en convertil'lo en Puerto TJibre.
E.l ptl"r'jo lih1'(', se'nt.Lc1a aspiración aefual (k Jos habitante;,; ele ..:hica, viene a significar, económic,lmente, la iJ1ternaeión (lr mercaderías extranjrl'illS lihr'es de to(lo gravamen fiscal.
En primer trl'mino, tal procedimiento no lesiona los in tereses fiscales, purs a la feChil los t'r('l1tSOS ecoJ1ómicos que proporciona Arica al erario nacion.al por eoncepto de derecho" ele nrluana y otros son m,uy pe-111 )('Uos.
Abon:1 r~ta Cil'C11l1S1allei¡¡ 01 lll:e]]o dr qnr el pnrl'to cuenta con 1111 g'1'<1n pot('l1C'!al rrgríeolil .. "<1 qur lOe:; valles (le j\zapa ~- ¡Un-1a son ('apaees (le p)'()por'eional' --c1(:s¡més de ¡wmeterJ os 8 un plan de l'egaclío de r('["ti \'0 e()"to-~ tO(IOS los proc1uctos agl'íeo];.:s fJllP P1 an111pntn 11at11I'al (1e la jloblneión 11('
cesite. Prpspnta. además. la \'entaja (le qlH' el
establecimiento (10 ill(lllstl'ias t.1'ae]·;', eon"i-9:0 la llegarla de Ulla gran eantic1ad (le mallO de obra j(.rnÍt'il, sin eo¡¡tar con que lafi menclonarlas industrias ten(lrhn toda clase (le garantía. Jo (Inc pel'mi1ir~ qne un·:J. aflnenci,l gl'Hnde <1e lH'l',sonas tengan intcl'(.s {'Jl l'aclieal'sc en (lidw zona.
La illstalaeióll (le inclustr·iac.; nuevas, nac:ion:l1es o ext.ranjeras, libres é1e todo g'1'~
\'ame/! fiscctl, atra0ría gran cantic1aü eh eapi/ajes foráneos dmeosos ele realizar inVI'I'
sÍone,; ell eentQllares de industrias que allí pnellell perfectamente estableecrse.
La liheuwiún de derechos aduaneros y otras fran(lUieias anúlogas tiene por ohjdo t'l arraigo f'll la zona (le las industrias flllC
se estílblf'zeaJ1'; l¡;we pOlsible rl abastpC'imif'l1-to de ]¡lS indu.stl'ias peruana y boli,viana; y da lllargen para qne nnme;'osas materias primas puedan Scr elaboradas allí con é1e,,tino ¡¡ todo,., los mereados limítrofes.
Y, en caso de {maJqllier conflicto béliflC1, la formación de 'un stoek de mereaderías en
![Page 30: Sesión 6.a, en martes 21 de noviembre de 1950 Aldunate, Tomic, Maira y Cruz .... Coke. (Página 421) . 5. ... 8. En Hombre !del sel10r Guzmán, se acuer ... Usa de la palabra el señor](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052009/601f19488dc22b55044c5bf5/html5/thumbnails/30.jpg)
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420
Al'jCH, ha tría posible el abastecimiento ell) 11 He;', tl'a,,, Pl'0ll ias necesidades.
~i S(' 111iclJ{le al justo clamor cle' los habitan1es '¡e Ariea, es posible qne las inquietudes que ahora embargan S11S sentimientos, se (i'oeal'í¡lll en 11n lisonjel'o porycnir er:;)
nómi(~(). Plll'll los infl'llscritos (\s un honor ;;;er [ides intÍ>rpretes de esos clamores y de es.'l<; in.quietudes al prer;entar a YUeS1Tas ib,:tradas deliberaciones el ,siguiente
Proyecto de ley:
A.rtículo 1,0- c\ ntol'ízasr al Presidente de la República para declarar "¡11H'rl0 li¡Fe" nI puerto de Arica.
''l'rtl fnlllquiC'in ,:ompl'c'ude la liberaeióll d::: los de!'('ellos de inlel'llilCión, exportación y tle;lI~s ~I'avúmenes y tasas que se perciben por las Arlllallns.
Articulo 2.0- T,o(- }ll'oel1]('tos rnarlllfadll· r·[t(lo~ 011 _Ar:,,'a pon ln(lrC'adel'íf!.~ dp proee(1t'l'cic¡ rxi rrinjrr~. 11 ,-;[1 ('lItra(la ('n e1 l'rsto fle: l)aís, ser(¡n g-ravadas eon un derecho e([¡¡:,;~:lf'I1f.(· al GW/;, (ld deterhü genpJ'l11.
Artículo 3,0- Toc1<;,.; las indust rias nneVi' :1'1(·ionale" o ('xtnm:jcJ'as, quc se instalen ('11 In zrma (1(' ~Ar¡('a, rsüu'{lll lihel'aclns de: fli1go de] Tn:]ílH'í:ito a lrr 11en1a ~' ContribUP¡()lI 'j'C·ITitorial.
A;:,ticulo 4,0- Todas hlS npeJ'ariones qnc (;;p ,'rnlirrn ('Ir :wlleT'(l() con lo expl'('s¿;·lo rl) el c'l,tíelllo 1.0 (10 la prese)üc ley, rstarán lil)(l,'!\(lns tlr 1<ls (·xig,'ell.(:il:'S (lel Conspjo NaC1Q;lO.l tIc Gomrl'cio Exterior.
Art.ículo 5.0- nesígnasc una Comisión ü:+f>!;t'arh por el SUjw 1'iTltelldentr de A(11lallaS, n;r('eto:' (iclleral ¡11' 11llplle',to~ türr· l1JS :r Snbf'ICc:'('!:[ll'io de Ecollomín y Comer.· cié: 1'''1'11 que, en. el ténlJino de 60 días contad(¡, (1(!sf1e lIt puh1ielción de la presente ley, !'edn(~1 ('11 1111 ReglailLrnto refer p J11e 11 ln,s e::ig·,'n::i:1.s ,1" modnlifladcs a cumplir por las inr111'i11';!1s n\1(,".'a" que se e"tahkzC211 eH
Arica. ArtÍGulo 6,0- hl pi'escllte l"y eomenzará
a regir a contar desde el ].0 (le enrro de 19Pil.
~~;illtiago, Qll dc noviembre de 195,0, P",':1.ifO Opitz V,- An,gel C. Vásquez.
4.- De la s~guiente petición de inclusiones en la Convocatoria:
El n. S,('l1ador señor Cruz-Coke solicita S(' dirija ofj('io a -::l. E. el Presidente de la lkp(t!Jli"il, pidi(.ndole ,se sirva incluir en. ]a adll:ll 1rgisla11l1'¡¡ extraordinaria el proyecto p¡'e';('lIta(fo en la n. Cámara de Diputados cob¡'(' "enta del antig'uo cuartel de la ES('llC]¿¡ (le' ..:\.plicación de Infantería a la Jlllni(';palidaL1 de San Bernardo y el proyedo út' que ,,;e da Cllel1.1a en esta sesión sot)l'e aelal'<!rióll del Al'1. 11 de la ley N.O \). (j .. t.J.
;i.n De dos comunicaciones: tTn<! dl'1 seííot' Presidente del Consejo Na
(·iona1 de COlllercio Exterior con la que solieiia del Senado, ('11 "irtnd del artículo 3.0 [le Jn ley }l.8:~'IJ. la clesignación de do.s rell!'C'~c>nlante", .110 parlamentarios, para que intcg;rl'n ('1 ('om:ejo Dil'('ctivo de ese organismo.
Fna elr la C(¡mara de Comercio de Santiago ('011 la que formula observaciones al jl1'();,'ceto de lC'y sobre inamovilidad de cml'h';1(1(),~ partlcnlal'es,
Ci.- .DB un telegrama del Colegio Médico nf.g;rm:l! dE' ,;,1ag'allallcs, ron el que solicita ('1 j)l'Ol1tO deó;pacho del proyecto de ley '[11(' (I'l'a el Estatuto :i\Iédico Funcionario,
7.--" De seis solicitudes, mencionadas en ,1 :-Ililllnrio t1e Documentos.
'DE lA T'E PRIMEl~A HORA
-Sil abrió la <lesión a las 16.13, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
El ada dE' ]a sesión 4.a, en 14 de noYiembre, aprobada.
El acta de la sesión 5.a, en 15 de noviembre, queda a disposición de los señores ,senadores.
Se va a dar cuenta de los asuntos que han negado a la Secretaría.
-El señor Secretario da lectura. JI¡ la. Cuenta.
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SESION 6~ J!~~GISh EX']lHAORD.), E:\T MAU'l'ES 21 DE NOV. DE 1950 421 -::.._~~_-=-_ ==_ -. __ -.;:~~--:::;:-:==----=::::--~ --:: ___________ - o o.='---:-....:.=...=::.."""- ---=_=,_-===-.0::::
VENTA DEL AN'I'IGUO CUARTEL DE IN'FANTERIA DE SAN BERNARDO A LA MUNICIPALIDAD DE DIOHA CIUDAD.- INCLUStrON EN LA CONVOCA·
TORIA. - OF1!C10.
-(Durante la Cuenta). El seño). Secretario.--. El Honorable se
ñor Cruz-Coke soli(~ita se (lir'ija ofieio a Su Excelencia el Presidente de la Repúbliea. pidiendo h1 il1ebsión <'H ln actual ('OllYoC'atoria extraordinaria del proyecto (\l' ley rle la Cámara dl' Diputados sobre venta del antiguo Cuartel de Tnfantería de San R(>]'
nardo a la lVEunicipalidad de esa eilH1ad. El señor Alessandri, don Fernamlo (1'l'e
sidente).- Si le pa1'(,l'e alS('uacl0, ¡;4e l'Uviará el oficio que solirita el Honorable se' ñol' Cruz .. Cokce.
.\cordado.
DESI:GNA!CION DE MIEMBROS NO PARLAM.ENTARIOS DEL ,CONSEJO NACID ..
NAL DE COMERCIO EXTERIOR
-(Dura~te la Cuenta). El señor Alessandri, don FernandC' (Pre
sidente).- En virtud del articulo 3.0 de la ley N.O 9.839, cOlTesponde al Senado desig-;wl' dos representantes, no Parlamentarios, para que integ]'en el Consejo Nacional ele Comercio Exterior.
Correspondería fijal' hora para la votación.
El señor Allende.- Para la próxima .semana, señor Presidente.
El señor Aldunate.- Hagamos esta designación a la brevedad posible para que pueda empezar a funcionar el nuevo Consejo Directivo de la 1 nstitución.
El seüor Drurán.- Fijemos el miércoles 29, a las 5 de la tarde.
El señor Figueroa.- i, Por qué no 110S ponemos de acuerdo para fijar durante ]a Segunda Hora el día y hora de la votación?
El señor Alessandri, don Fernando (Freo. sidente).- Muy bien.
Rogaría a los miembros de los comitrs que se pusieran de acuerdo para fijar en
la Segunda HOl'a el ella y hora de la votación. ACLARACION DEL ARTJJCULO 11 DE LA LEY N.o 9.645, QUE FIJO LA NUEVA ESCALA DE ~UELDíOS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE CARABI .. NEROS.- INCLUSION EN LA CONVO-
CATORIA. - O:FICIO
--(Dura.nte la Cnenta) , Bl st~ñor Secretario.- El Honorable se
iíor Cruz-~oke solicita se dirija oficio a S. E. el Presideute de la RCllública pidiendo ].'1 inclusión en la convocatoria del pron'do H(·laratorio r]pl Hl'tíeulo 11 de la ley N.o 9'.G4fí, qut' fijú la nueva escala -le sueldos llel pel'sona] del Cuerpo de Carabine-ros.
El sellO!' Alessandri, don Fernando (Pre-, siclente) .-- :Si 1(' I)a r'('l:e a la Sala, se envia-rá el oficio solicitallo, en nombl'e del señor Srnador
J\(,ol·(lado.
AUT,3RIZACION A LA CAJA DE LA HABITACION PARA ADQUIRIR INMUEB.LES Y VENDERLOS DIVIDIDOS A PERSONAS DE ESCAJSOS REOUR-
SOS.
El SPOOl' Alessandri, (1011 FC1'1lam lO (Pl'Csident!:').- No ha,\' tabla de l<'iÍcij Despacho.
En {'l primer ¡u¡ral' dI, la tahla ol·ainal'ia, figura el pl'oyPl'Ío de la CiÍm¡)l'a de Diputados que autoriza a la Caja de la Habitueiún para Vl'llllt'l' ¡;itíos a personas <le es(. aso,.; j·Peln·soS.
~p Oll1itil'[¡ li! ledlll'a ,Id informe de la COlllisiún dl' Trahajo :v~ Prpvisiúll :Sl)('ial 1'e(·aído l'll rsta materia, del cual se <lió {;uenta e11 nlla srsiÓll recirnte.
-El proyecto de la Cámara de Diputados es del tenor siguiente:
"Artículo 1.0.- La Caja de la Hahitación I)odr,ú adqllirir imnueble.s para venderlos divididos e11 sitios, a las personas de escaso,", recursos, en },¡l, forma y conl1iciolles que la ley establece.
Artículo 2 .. - Se declara de utilidal1 púo.
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422 SENADO DE CHILE
blica los inmuebles necesarios para los fines de e:;ta ley. La Caja de la Habitación podrá proc:eder ,a: su expropiación COn arreglo í1 lo:; trámites indicados en el párrafo n de la ley N.O 5.604, de l(j ele febrero de 1935.
Artículo 3.0.- TJOS f'itios [!lle venda la Caja temh'>Ún una superfic:ie máxima de ochoeientos metros cuadrados. ;:':;U valor lo detennillaní el COllsejo Supeeior y no po drá eX('ecler de doce snelüos vitales de la loealidad (·u que se llrocecliel'e al loteamieutoo ]ja Caja uo potlrú adquirir terrenos en que, praetieada su <liyisiúll con a l'l'eglo a estc, artículu, resultare par,a cada lote Un
precio superior al llNiximo seílalado, induy('Jl[l()se en didlO máxitllo los (,ostos (1(' urbani;.o:(lción y demás en que illclll'l'irre.
El pre(·io dc' venta se pagará ron un 3 ojo de interés mú::; un medio por eiento d(' co· mif'ionts anuales, y dcberú amortizal'::;e en un plazo míiximo de 1,) 'l!lOS.
Artkulo 4.0.- Antes de proceder a la venta de lo,; terrenos, la (;aja determinará y ejecutal";! las ob1'as mínimas de urballizaelún, cnyo costo c1cber":\ eargarse 'al precio de nmta de los sitios. Bn la misma forma se prorcdcrá n'speeto de los demás gastos en qne incul'riere la Caja.
X (l ser,[m aplicables a estas opel'aeiones las disposiciones <le la Orüenanza General de Const.rueeioll('s y Urhani'.aeión y demás leyc::;, ordenanzas y acuerüos municipales, que rijan la fOl'maeióll de poblaciones y su venta en sitios.
Bu todo ca,;o, la Caja üe la IllllJitar;iúlI se ajustará a los tl'azudos obligatol'ios dc 10" planos regnladol"(,s aprobados.
ArtÍeulo 3.0.- Sólo podrán acogerse a 10!il lwncficos de e.'>la ley las personas a que se refiere el ar1leulo 23 ele la ley X.o 7.600 que no posean otro imuuehle.
T('ll<lrún preferencia para optar a ('stos bf'llcficiof': al las familias qne fU<:'l'ell lallzadas jlld i('ialmcnte el(' la yiviend¡l qu" ocupen, siempre que la causa del lan1.a_ mi('n10 no fl1erc la falta ele pago; b) los jefes dr familia numerosa; y. e) quienes ofrecieren Ulla mayor cuota al contado para {'l pago dc'[ prer'io del truello o aportaren materiales snficiente::; para rOllstl'ui¡' Sil vivienda.
Artículo 6.0.- A la Caja le corresponde-
rá fija¡' las coudiciones lmmmas de segufidad, higiene y urbanístl~as que deberán n~unir las viviendas que lo~ interesados proyerjel1 y In snperyigilallcia de su construcción.
~erún aplicables a estas propiedades las exenciones rle impuestos ('stablecidas en el articulo 72 de la ley Ni.o 7.600.
Artículo 7.0. - Podr.i la Caja otorga1' préstamos en materiales de construcción hasta por un ;íO 010 del valor del sitio.
En! 'casas califie,adosy 'pre\lia caución que se estime suficiente por la Caja, dichos pr¿'stamos podrán elevarse hasta concurrencia del valor total del sitio.
Estos préstamos deberán reembolsarse en el plazo máximo de 5 años, con m.ás el 3 010
de interl8S y el 1!2 0;0 de comisión 'anuales. Artí(Ou~ú 8.0.-- Los que fueren acogidos a
los b(,l1eficios de e.'ita ley, deberán tomar posesión material del predio que se le asigne e iniciar la construcción de su vivienda a más tardar, en el plazo de 9D días, contado d('sde su rutrega ofieial por la Caja y debeTIin habitar la vivienda, con su familia, dentro de un año contado desde la misma fecha.
1~11 ('aso de infracción, la operación quedará sin efecto, y la: Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado Ü(' JI) que bubirra pagado por concepto de amol·tizH,·ión de Sll deuda y del valor de las mejoras qur hubiere introducido, previa tasa"ión préieticada por el Departamento Técnico 11(' la Caja.
,\rtícnlo 9'.0. - No podrán Ser dadas en <lnendamiento las propiedades adquiridas en eonfonnidad a esta ley, salvo con.autorizilelOll !lel Consejo Superior, que la otOl'
gal'{¡ en casos califieadoH y fijará la renta múxilllu (l11e el arrendatario deberá pagar.
Durante el t&rmino de 15 años, contados (lrsül' la lecha de la compra, el adquirente 111) [J()dl'ú enajenar (>1 predio. Esta pl'ohibi('i6n snbsi"til'á aún cuando se caw'ele la del1da.
:'\" ,¡, .. ,'11:'. ,i "'1sej,) '-'lrpcl'jl))' podrá autorizar la trallsferenl'ia d('utro de dicho lajl.,>o. l:nallc1o la venta se realice a favor de 1)(,l""Oll~S (111(> tengan derecho a optar a los bellcfi~ios de esta ley y siempre que el ven, dedor pagnt' a la Caja una suma igual .a\l 50 01;0 del mayor valor que hubiere expe~
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SESION 6.a (LEGISL. EXTR~ORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 ·423
rimentado el sitio. El Departamento Téeni~ co de la Oaja determinará dicho mayor valor, sin ulterior recurso.
Tampoco le será lícito al comprador, por -el trrmino de 13 años, hipotecar su propiedad. Sin embargo, el Consejo Superior pochá autoriílar la hipoteca siempre que el producío del préstamo se destine a introducir mejoras en el inmueble o a ser :abonado a la deuda.
Artículo 10. - Las Cajas de Previsión otorgaren a sus imponentes que hubieren obtenido un sitio en conformidad a esta ley, préstamos no inferiores a 10 sueldos vita~. les, que Se invertirán en la edific:a:ción del predio.
N o regirán para esta clase de préstamos las restricciones especiales establecidas en los estatutos orgánicos de los respectivos institutos de previsión.
Dichos préstamos se garantizaren con las imposiciones de los solicitantes y, en subsidio, con hipote@a de la propiedad, aún clvando fuere de grado posterior a las constitnídas en favor de la Caja de la Habitación.
El producto de estos préstamos se entregaT'á a la Caja de la Habitación, que super~ 'Vigilará su correcta inversión.
Si el préstamo se concediere antes que el imponente hubiere adquirido título de dominio sobre el predio, la constitución de 1íl hipoteca se diferirá 'a. l'a fecha del otorgamiento de dicho título.
En tal caso, la Caja de la lIabitación quedar·á responsable de la constitución de la gal'¡mtía hipotecaria en la escritura de venta y de la restitución del pri2stamo si él contrato de venta no llegara a celebrarse.
Artículo 11.- La Caja procederá a otorgar título de dominio a los adquirentes, previa recepción de las obras por su Dcpartamento '¡'{>enico y siempre que las casas estuvieren habitadas por dichos adquirentes y su" familias.
Artículo 12.- Los sitiosadquil'idos en conformidad a esta ley serán inemba1rg.abIes, salvo por la Caja de la Habitación () las Ca.ia::¡ de PrevisiQu qUtl hubieren otorgado préstamos para edificarlos.
Artículo 13.- Los rtU>resentantes legales ,de los absoluta o relativamente incapaces,
no precisarán cumplir con fas requisitos o formalidades que las leyes prescriben, cuando hubieren de enajenar 6 gravar los bienes r.aíces de sus representados, a la Caja. ele la Habitación, o a terceros por su intermedio, en conformidad a la presente ley y demás leyes sobre fomento ele la habitación popular.
~\rtículo 14.- Sustitúyense los artículos 48 y 55 del Dl;1L. Xo 33, de 8 de abril de 1931, por los siguientes, respectivamente:
"Artículo 48.- Ilas compraventas de sitios a plaílO que en adelante se realicen, se l'egil'áll por la disposición del Título ITI, ",ieltlp'loe que el precio .de venta no exceda de veinte sueldos vitales vigentes a la fecha de su celebra.ción pa.ra el departamento en que se encontrare ubicado el inmueóle.
Se considerarán, también, ventas de ütios, ele los terrenos ul'banos en que siendo varios los compl'adol'es, dividido entre ellos el precio de la venta, no exceda del máximo cx,presado en el inciso anteriOO', y que asignado un sitio a cada comprador resulten de una cabida inferior a 1.000 metros CU/l·
drados cada uno". "Artículo 55.-- Queda prohibido el arren
damiento de sitios eriazos de una cabida inferior a 1.000 metros cuacloTados.
EH caso de infracción, el arrendador no pot1rá solicitar judicialmente la restitución del predio, sin <lue previamente se alla.ne a pagar al al'rendatario el valor de las mejo.:'as que hubiere construído y que serán tasClLlas, sin ulterior recurso, por la Caja de la Ha bitación
La disposición del inciso anterior se en¡eildrrú sin perjuicio de los derechoS que laa Je.\'rs vigentes couce<len a los arrendatarios de pisos. aetnalmrllte acogidos a la Caja de la lla'bitaciólI".
Al't ículo ] 3.- Los Conservadores de Bie!les Raíees, a l'rquerimiento escrito de la Caja de la Ibbitacióll, :procederán gratuitamente a inscribir en el Registro de Interdic('iones y Prohilbi'ciones de Enajen8lr, la circnnstancia de haberse aceptado en definitiva por la Comisión Revisora creada por la ley N.O 5.5;79. de 2 de febrero de 1935, la., solicitudes de mejoreros o adquirentes de sitios a plazo, actuatmente ll'bicados en sus respecüvos Departamentos.
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SEN ADO DE CHILE
Dichas inscripciones caducarán por ministerio de la ley al aílo de haMrselas efectuado.
.Artículo Hi.- En los casos en que los re' cursos consultados ell la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la ~ación, para efectuar las uniones domicilia·:-ias gl'atmtas, uo fueren suficientes, la Caja de la HabiLación podrá pagar, por cuenta de los compradores de sitios y üueños Üe mejoras acogidos a sus beneficios y que así 10 801ieiten el valor de la instalación domiciliaria
• de los servicios de agna potable y alcantarillado.
Los préstamos que así se otorguen, quedarán también garantizados cOn hipoteca del inmueble y de'be-rán reembolsarse a la. Caja en 10 cuot.as mensuales a contar desde la Iec,ha en que ésta hubiere hecho el pago a la respectiva empresa. La,s Dire(;eiones Generales de Alcantarillado y Agua Potable sólo podrán cobrar el precio üe costo de las instalaciones de estos servicios.
Artículo 17.- I~n los casos de ocupación clandestina de terrenog, la autoridad administrativa, a :'equerimieuto del propio·· tario y sin forma de juicio, prestará el auxilio de la fuerza pública. para desalojar a los ocupantes ilegales.
Artículo 18.- Quedan exentas del pago de impuesto de transfel'oncia las operaciones de compraventa que la Caja de la Habitación realice en cllluplimicnto de Jos fines de la presente ley.
Artículo 19.- Pa·:-a financiar lag opel'aciones que esta ley impone, la Caja de la Ha'hitación dispondrá de los siguiente,.;; ri!· cursos:
1.o-De los impueiltos quc establecen 10):
artículos 20 y 21 de esta ley; 2.0-Del 5% de sus entradas gellerales,
que la Caja destin8rú a. estos fine- por el termino de diez años;
3.o-De los fondos que la Caja aplica 1\
la atención de las operaciones de los compradores de sitios a plazo y arrendatarios de pisos y dueños de mejoras, una vez lj,
quidn.das las ope.:-aciones pendj.entes, :v 4.0---iDe las rentas que produzcan las in
vnrsiones que la Caja efectúc en conformidad a esta ley, excluído lo que I1erciba por concepto de comisión.
.L'tl'tículo 20. -·Créase un impuesto a bellei'icio fisea.! de 2% sobre el monto de lo,' presupuestos de toda nueva edificación o urbanización que se someta a la apro,bación de lns ~\lL111icipalidades del país.
Quedarán exentas de este impuesto to·Q~ las edificaciones y ur'banizaciones que ] a Caja realice directamente, como tambi¿ll las que efcc·túen los particulaces con sujeción 11 la. Tley Orgánica ele la Caja de la Habitación y COl] a,probación previa del CO~1sejo Superior de la misma.
Artículo 2J.- Duplícase a beneficio fi$' ea] la. contribución sobre sitios eriazos establecida por el artículo 1.0, N.O :~ de la ley N.o 8.121, que modificó el artículo 27 del DI<'L, 245, de ao de mayo de 1931, sobre rentas municipales.
Bn el caso de aquellas Municipalidadej} que ]]0 hubieren determinado zona obliO'ato,:>ia dr ec1ificaeión, el impuesto a qne '" se refiere la disposieión citnt1a, e:n el inciso anterior, gra"nrú to(los lo,; sitios eriazoli situados dentro dell'adio Ul'bano de las <;indades de más de 30.000 habitantes.
.\l'tículo 22.- El produdo de los ünpuestos a .que se refieren los artículos 20 y 21 de esta ley, serún recallda.dos po.~ las Tesorerías Comunales que lo ingresarán a 11pa cuenta espe"ial de Rfcandaciótt de Rentas Fiseales, Previa certificación de los ingresos ;)01' la CoIt1.ralol'Ía General ele la I-leilública y sin necesidad c1r Decreto Supremo, la Caja de la Habita'ción podrá gil'ar trimo::;iTalmcute (,Olltra la Tesorería Generil1
de la República iiohre los fondos provellie1l1es de esos impuestos.
EH el Presupuesto del Ministerio <le] Trabajo se eOllsultará una par¡.ida igual a la eOll.su!tacla en el Cúleulo de Enhal1as, pudiendo esta pi¡rtida. excederse en ü.! easo que las ~'eeanda('i()lleS sean mayoJ'e,; 11 las JH'e"istas en el eúl(óu]o (le illg'n!',0s, salvo el ('a~(J 0n que ~e eje':'l'jle la faeultad establecida en el artículo 22 de la ley X.o 8.918. A estn pal'fidn se implIlal'án los giros eorres]lolldirni"q 11 qne ';p refiel'e el inciso anterlOr.
Artículo 23. - Esta ley regirá treinta días (]('SPUPS de su publicación en el Dia.:'io Oficial".
-El informe de la Comisión de Trabajo
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MA.RTES 21 DE NOV. DE 19W ·.=C~~~=.~~ _ .======='===>'
y Previsián Social reca.ído en este proyec· to, figura en la Cuenta de la sesión La exextraordinaria, pág. 74, en 17 de ootubre de 1950.
-Las proposiciones de la Comisión respecto a este proyecto son la,s siguientes:
"Artículo 1.0.
Se aprueba sin modificacioncí>
Artículo 2.0
Pasa a ser' artículo ] ,jo., con la sola, modificación de coloear enplnral la palabra "declara" y eorrcgir la cita "pál'I'afo lI' por "Título JI".
Artículo 3.0
Se agrega en Su inciso 1.0, después de la Íl'ase "el Consejo Superior" lo siguiente: "de la Caja".
Artículo 4.0
Pasa a ser artículo 2.0, sin modifieaeioJles.
Artículo 5.0
Pasa a ser artículo 4.0 e011 las siguiente,;; modifícaeiones:
En Su inciso segundo, después de la frase "para optar a estos beneficios", se intercala: "en el siguiente orden", y en este mismo in"1so se reemplaza la letra "a)" por el numeral "1.0"; la "b)" por "2.0)" y J:J "e)" par "3.0".
Artículo 6.0
Pasa a ser artíelllo 8.0, eon las siguientes modifieaeiones:
Se reemplaza en sn inciso primero, el voeabl0 "urbanísticas" por "urbanización".
Se desglosa Su inciso segundo, que pasa a ser artículo 13.0 con la siguiente redac eión:
"Artículo 13 .. 0.-:Las exencioncs de lm-puestos establecidos en el artículo 72 de la ley N.O 7.600 se aplicarán también a los terrenos en qne se edifique y a las viviendas construídas sobre ellos de acuerdo con la!! disposiciones de la presente ley".
Artículo 7.0
Pasa a srr articnlo 6.0, con la sola moJificile1ón de suprimir, en su ineiso tercerO', el adverbio "más".
Artículo 8.(1
Pasa a ser articulo 6.0, eon la sola modificación, t1c reemplazal' en su inciso prime-1'0 la fl'ase "f11eren acogidos" por "se aCQJ girren".
Artículo 9.0
Pas2, l, ser artículo 11.0, con la modificaeión de agregar en sus incisos primero, tercero y enarto, después ele "el Consejo Su~ perior", 10 siguiente "de la Caja".
Artículo 100.
Pa;;a a ser artículo 7.0, con las siguiente" modificaciones:
Sr suprime en sn ineiso segundo ]a exprrsión "t'spt'ciales".
Se a grega en su inciso tercero, después del punto (.) final, la siguiente frase: "Estos pl'('stalllos se reembolsarán en el plazo. ele diez años, con el interés y comisión [,11uaJe" que rigen nsualmente en estas instituciones".
Artículo 11.0
Pasa a ser artículo 10.0, sin modificaciones.
ArtÍcu10 12.0
::te' intenala C'ntre las palabras, "salvo. por" y "la Caja de la Habitación", lo sj~ni('-llt(' ''('J ¡<'iseo".
Artíeul0 13.0
Pasa a SPI' artículo 16.e, con las siguien~ tes modifieaeiones:
Su inciso único se reemplaza por el sig'uiel1te artículo nuevo que 10 incl.uye como su letra b) en la forma que se indica:
Artículo J6 . ..,--l\fouifíeanse en la forma que a continuación se indica, las siguientes dia.posiciones de la ley N.o 7.600, de 28 de oc-
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426 SENA DO DE CHILE
tubre de 1943, Orgánica de la Caja de la Habitación:
a) Ag1'0ganse al ar1Íeulo 9.0 los siguientes 1I1(-]SOS:
"El Yiceprcsidente EjN~utivo no estar:# {)hligado. en los ,hucios ci"iles.. criminales, del trabajo o espeeiales, ante cualquier judil'atnra en qlte la Caja sea parte COmo de~ malluante, deIl1ílJ](1<i(la, querellantC' o terellristll, a tone'unir pr],sollalnwute en los trámites. clilig-enl'ias o actuariol1rs en quC' se requiera .la ('ompal'('('encia de la parte. El] los easos en qllr sen 11e('esnria su declara'ción o rntifil',u'ióll eomo representante legal de la Institución, eumplil'á el tr'ámite mediante oficio o illfo1'lllr en los cuales expresllní qne lollace bajo la fe del Juramento que (>xig-iNe la lC'r".
"El Yieeprf'sidentC' Ejecutivo podrá delegar la rC'prC'sc>ntariÓll Irgal quef}e compete ·en los jnirios ele la Caja en el Fiscal de la Institución. sin perjuicio de la facultad de éste para delef!ar', a SH \'e7:, esa representa'ción en cada g'C'stión judicial qne se pro,duzca".
h)ReempliízasC' :"u Hí'tÍeulo n por el si· guíellte:
"Artíeulo ... -Lo,., representantoo legales ,de los absoluta o relativamente incapaces, no precisarál! C'umplir con los requisitos o formali(lRaes CjllC' las le~Tes prescriben, cuando hnhicren (le ellajt'naro gravar los bienes raíces de SHS re[lresentados, a la Caja de la Habitación o a terceros por su intel'mC'dio. en eOl1formí(lad a la presente ley y dem<Ís leres sobre fomento de la habitación popular".
~\rtíclllo 14.1>
Se divi(le Cl! dos, {¡He pasan a ser artículos 17 y 18, eomo sigue:
Su inciso primCTo, se suprime y los dos signientes, q lle forman el artículo 48 que se propone sllbstitllil' en el DI~L. N.o 33, pasan a ser artíelllo 17.0. con la modificación que se iillo.iea:
En el inciso segundo. qne queda como primero. Se> suprime ]a enumeración "Ar~ tícnlo 4S" .. \' sr illtC'I'(,<11" (lespnrs de la frase "dl'l 'l'ítlllo lIT", 10 sig-uirntr: "del DFL. N.O 33. de S de abril de 1931".
El inciso tcrcero q neda como segundo. A continuación se agrega el siguiente in-
eiso lIUCYO: ":\0 obstante, para el caso de 111s operaeiolleS a 'que se refiere el artículo ;j!) dd Púnafo VIII de la ley N.o 7.600, regirá C'l límite que establecía el artículo 48 ¡j(>¡ DFTJ. N.O 33".
Los ill('isos ('1\arto. quinto y sexto, que forman el al'tíC'ulo 55 que se proponc substItuil' ('11 ('1 nF[J. )J.o 33, pasan a SC'1' artíeuM le ] 8, ('011 la siguiente lllodificacióll:
En (.] inciso C'nado, que queda como pril1Wl'O dcl llneyO artículo, se imprime la enumeración ""\l'tículo 55".
Los incisos quinto y sexto, 'qurdan como seg'llllflo ~- te)'cC'ro, respectivamente.
"\ (:olltinnacióll se agrega el siguiente ineiso 11l¡CYO:
"DC'l'ógase el arií~ulo 5;) del DFh N.o 33, dC' 8 de abril de 1931".
Artículo 150.
Pasa a SC'1' ] rJ.o, con la sola modificación de eOl'J'l'g'il' la dta "la ley N.o 5.5'79, deZ de febrero de lD:¡'5", por "la ley N.o 7.600".
Artículo 16.0
Pasa a ser artículo 9.0, Slll moc1ifica~
cioIles. Artículo 17.0
Se suprime. a¡·tículo 18.0
Pasa a sel' lJ.o, sin modificaciones
Artíeulo 19.Q
'Pa;;a a sC'1' artículo 20.0, con la sola mo(lifi(,i!('ión dl' l'C'rmplazar Su N.O 3, por el sig'lliente:
.' :3.0 DC' los fondos que la ley N.o 7.600, ;('11 su artículo 55, inciso 2.0, destina a la att'lwió]l de las operaeiones de compraaores de sitios ~T dueños de mejoras, una ve;¡¡ liquidadas estas operaciones.
I11ielltras q u C'r1 ell operaciones pendientes la Caja podrú, disponer para el financiallliC'1l10 dc' la presentC' ley. de los remanentes ele dichos fOllClos, ya aeumnlados o que 1'C'sten en arl(>hUlte, según el balance de las operaciones ÜC' eompracloI'E's elE' sitios y mejoreros despachadas en cada año",
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.) , EN MARTES 21 DE NOV. DE 1~50 '427
Artículos 20, 21,22 Y 2:3.
Pasan a SOl' 21, 212" 2:3 y 24, respectivamente, sin modificaciones.
A. continuaci6n, como artículo transito· rio, se ag'l'ega el si g'uiente:
"Artíenlo tl'ansitorio.- Autorizase a la Caja de la IIabitaci611, para comprar o expropiar terrenos eH los cualeb hayan con,,truído su vivienda can anterioridad a la prfy.;ente ley los arl'elldatarios de pisos o sitios eriazos, o promitentes compradores o comprndol'es di' sitios a plazo, de superficie no ma~-or de ochocientos metros cuadrado", y ele "alor 110 superio!' a doce sueldos vitales del Departamento respecüvo, según el avalúo fiscal "igente a la fecha de celebración UC 10,<;: contratos.
E"tas compras o expropiaciollf'S las efectllará la Caja, a objeto de ven.der los referidos sitios a los arrendatario" o c(¡mpradores en 13f; eondiciolles estahlecidas en el artículo B,o. inciso 2,0 de esta ley, siempre que re,sten fondos de los remanentes anuales de los re(~1\l'SOS a r¡ue se refiere el artículo 5;) de la ley N.o 7.600 y Cjue en 18 presente se destinHn a su financiamiento, seglÍn se determina en el N.o 3 de su. al'tículo2iO.
Se aplicarán a estas operaciollPs las limitaciones y franquicias que establecen Jo.s artículos 58,fi!2, fj8 Y 72, inciso 2,0, de la ley N.o 7,600.
Las expropiaciones se reg-irán por el procedimiento indicarlo en el artículo ] 5 ele esta ley y el precio que en definitiYH Sf'
determine, se pllg'IlI'(¡ de I\ellcl'c1o con las l10rmasque la ley N.o 7.60,0 ~. sn Hep:lamc1Jto establecen parl\ la liqni.lac;6n ele la" npcraeiones de mejorcros. J~stas cormas regirán también para 10R precios t1l!e la Caja convenga directamente COn lo,s vendedores.
Para las operaciones señaladas no ¡'r:gil'án las disposiciones leg'ales sobre 1ll'haEi· zación de poblaciones, terrenos o sitio;:;, ~. antol'Íza'ie a los serYÍcios n,scales o municipales respedivos para efectn'1r posteriormente y en la opol'tunidHCl que los mismos -determinen. las obras de urbanización co-
=~~~==·cn. __ ,. '
rrespondientes, con cargo al erario fiscal". -Sin discusión y por asentimiento tcí.cito,
se aprueba en. general el proyecto. El señor Alessandri, don Fernando (P"l'
sidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para eutrar de inmediato a la discusión particular.
Acol'dado. Si a la Sala le pal'ece, podríamos t0mar
como hase de discusión el proyecto elah,)rallo por la Comisión.
El sellOl' Lafertte.- Eso es lo habitual. El sellor Alessandri, don 'B"ernandn (Pr'c)-
6idente).- Hago presente que la Comisión propone suprimir alguno,,, artículos del proyecto de la Cámara.
El sellor Martínez (don Ca 1'105 A).- Señor Presidente, yo me he dado el trabajo decotejal' los dos proyectos,el de la Cámara de Diputados y el del Senado, y he podido darme cnenta de que este último es mucho mej()r. Me parece lógico, en conse_ cuencia, tomar como base de la discusión el informe de la Comisión de Trabajo y Previsi6n Social del Senado.
El sefíor Alessandri, don Fernando (Presidente) .-- Si le llarece al Senado, se podría tomar como punto de discu,sión el informe de la Comisión.
Acorclado. El seíio1' Lafertte.- Yo también <,oncu
rrí a varias sesiones de la Comisión de Trabajo, aunque no pertenezco a ella, para conocer más a fondo el proyecto. A esas sesiones asistieron, también, el señor Vicepresictente :BJ,ieeutivo de la Caja de la Habita_ ción y otros funcionarios; gracias a la cooperacióll, la Comisión ha podidoevacual' su informe y proponer un pro~-ecto de ley que, como muy bien dice el Honorable señor Martínez, está muy mejorado en relación al qne despachó la Cámara. En efecto, sus disposiciones relativas a expropiaciones de terrenos y venta de sitios a personas de escasos recursos. son mucho más eficaces.
'fen¡2'fl a la mano una comunicaci6n que he T'('eibidn ,le algunos mejoreros, que no S011 mús de einen, ('11' r¡ue piden ser iucluÍaos ('11 este pro~'ecto de ley. )Se trata de pobladores de algunos sitios de la Viña Santa Elena , cerca de cuya propiedad nadie ha reclamado, que se encontraban baldíos
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428 SENADO DE CHILE
euando ellos lo,s ocuparon y en los que han hecho considerables mejoras. No sé en qué lugar del proyecto ni en qué momento de su tramitación podría incluirse un artículo que favoreciera a estos moradores. Quizás habría que intercalarlo entÍ-e los artículos transitorios. Por lo demás, estoy de acuerdo con el proyecto de ley que se propone y por ello he cOJilcurrido a su aprobación en general. También le daré mi aprobación en la discusión particular.
El señor Martínez Montt.-- A mi juicio, es muy digna de ser considerada la petición 'cJue nos transmite el Honorable señór J,afertte; pero quizás sería prematuro incluir una disposición de tal naturaleza en el presente proyecto de ley. porque es preciso identificar previamente con exactitud los sitios, así como a sus ocupantes, con el fin de que no aparezcan posteriormente otros dueños.
El señOl' Alessandri, don F'ernando (Plf>' sidente).- Hag-o presente a Su Señoría que no se ha formulado indicación sobre esta materia. Para ordenar el debate, empezaremos a discutir el artículo 1.0 del informe de la Comisión.
El señor Secretario.- "Artículo 1.0- La Caja de la Habitación podrá adquirir inmuebles para venderlos divididos en sitios, a personas de et'icasos recursos, en la forma y condiciones que la ley establece".
El señor Alessandri, don Fernando (,PIesidente).- }~n discm;ión este articulo.
Ofrezco la palabra. El señor Maza.- ::\le parece que si ésta
será la Je.v que rt'glamentará tale,s overaciones, debe decirse: "que esta ley". De otro moclo, vuede entenderse <[ue se refiere a cualquiera otra ley, por ejemplo, la de Huertos Obreros.
El st'ñol' Alessandri, don Fernando (P:ou¡gidentt').- El artículo viene redactado de la Cámara de Diputados en la forma t'H qne se ha leído. :Pero me parece .insta la observación hecha por el Honorahle señol' :Ma· f;a.
üfrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si al Senado le parece, se aprobaría el artículo 1.0, con la modificación propuesta por el Honorable señOr Maza.
Aprobado. El ,señor Secretario.- "Artículo 2.0-- An
tes de proce(ler a la venta de los terrenos, la Caja determinará y ejecutará las obras mínimas de Ul'ballizacióll cuyo costo deberá (~argarse al precio de venta de los sitios. En la misma forma se procederá respecto de los üemús gastos t'n que incuniere la Caja.
X o serún 1\ plica b lt's a estas operaciones las disposiciones de la Ordenanza General ele Construcciones y Urbanización y demás leyes, ordenanzas v acuerdos municipales . , que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios.
En todo caso, la Caja de la I-fa,bitación se ajustará a los trazados obliO'atorios de los planos reguladores aprobado~".
El señor Alessandri, don Fernando (Presiclente).- En fOscusión el artículo.
Ofrezco la palabra. El seiíol' Maza.- Señor Presidente: pro
pOllg'O que se borre la palabra "aprobados", porqne no estún aprobados todos los planos. reguladores del País. Claro, pueden en_ tenderse aprobados en el momento en que se hace la división en sitios, pero en tal caso, ]a Municipalidad o la oficina técnica corres-1)ondiellte cle1 -:\Iinisterio de Obras Públicas pueden tener interés en hacer vías de comunicación entre dos puehlos o dos harrias de una ciudad.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Se refiere a los planos reguladores de la ciudad, que deben estar aprobados.
-Se aprueba el artículo, sin modifieacio# nes.
El serior Secretario. - "Artículo 3.0. -Los sitios qUe venda la Caja tendrán una superficie máxima de ochocientos metros cuadrados. Su valor lo determinará el Consejo Superior y no podrá exceder de doce sueldos vitales de la loe:alidad en que se procediere al loteamiento. La Caja no podrá adquirir terrenos en que, practicada su di-
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SESION S.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 429
~isión COn arreglo a este artículo, resulta
re para, cada lote un precio superior al
máximo señalado, incluyéndose en dicho
máximo los eostos de urbanización y dem~s
i3n que incurriere. El precio de venta se pagará con un 3
por ciento de interés más un medio por ·cien
to de comisiones anuales, y deberoá amorti
zarse en un plazo máximo de 15 año,:"
El señor Alessandri, don Fernando (Prp
siden te).- En discusión. Ofrezco la pal:abra.
El señor Rodriguez de la Sotta. - t M.Ie permite la palabra, señor Presidente ~
Es sólo para hacer una pequeña modifi
eación de redacción.
Al final elel primer inciso del artículo 3.0,
que dice: "". incluyéndose en dicho máxi··
m() los costos de urbanización y demás en
que ill('mTit~l'e", me parece que hay un error
Debe ser; "en que se incurriere".
El s;;unr Maza.- Se refiere a la Caja.
El sellar Rodríguez de la Sotta.- PerQ
€siú muy lejos del sujeto.
E] señorCruz-'Coke.- Efectivamente, de·
be S('r "en gue se incurriere"_
El señor Alessandri, don Fernando (Pre·
siden te) .-- Podría agregaTse, entonces, la
palabra "se" en la frase "en que incurrie'
re" . Si le pareet) a la Sala. se daría por apro'
bado el artículo con la modificación pro
puesta por el H aHora bIc seÍlor 1l0c1l'ígue?
de 1:'t Sotta. Aprobado. El señor Secretario. - "_Artículo 4.0. -
Sólo podrán acogerse a los beneficios de
esta ley las perSOllns a que se refiere el ar
tículo 21:3 de la ley N.o ¡.Gen que no posean
otro imnueble. Tendrán preferencia pnra optar a estos
bell eficios en el siguiellt,-~ ord(,l1: 1.0) las fa
milias qne fueTcn lanzadas judicialmente
de la vivienda que ocupen, siempre que la
caUSa del lanzamiento no fuere la falta d(l
pago; 2.0) los jefes de familia numerosa:
y 3.0) q1lielles (\fl'~c:ipran una mnyor cuota
~l contado p,1;',' ('1 pag'o d('1 1)]'('I'io del te
rrrllO () aportaren matrl'iales suficientes pu"
ra construir su vivienda"
EL señor Alessandri, don Fernando (Pre
Bidente).- J~n discusión.
Ofrezco la palaura. El señor Maza.- ¿ Qué dice el 'artículo 23
de la ley N.o HiOO?
El señOr Alessandri, don Fernando (PreJ
sirlellte).- Se le dará lectura, Hionorabllil
Sellador. El señor Secretario.- El artículo 2,3 de
10 ley N.o 7.600 dice:
"Las casas que se construyan por la Cajru
S8 destinar.fin a la venta o al arrendamienJ
to a obrero~, empleados y personas de es
ca:;:u'; l'CC¡:~";U.';. l)a:'a los efectos de esta ley
Se entiende por empleados o personas de
cscasos recursos, aquellos que gocen de una
entraila mcnsua 1 máxima equivalente a dos
y medio sueldos vitales, y qUe carezcan de
otros medios de fortuna". El señor Maza.- Propongo que este arJ
tículo sea incluído en el que lestamoSl~
d;scutiendo, a fin de que no haya necesi
dad de reyisar otras disposiciones para CO))1-
prender el alcance de este último. Hace
tiempo se acordó recomendar a las Comisio
nes que redacten las disposiciones en forma
más explícita, pues actualmente no se puede
leer una ley sin tener que consultar tres o
cuatro. El señor Rodríguez de laSotta.- Existe,
ademús, un acuerdo ele 1 Senado para incluÍlr
las disposiciones a que se haga referencia
en el texto de un proyecto.
El señor l\'l:aza .. - Propongo que el artícu
lo en discusión se reelaete con la inclusión
de esta disposición de la ley N.o 7.600 y
que en vez ele do~ v medio sueldos vitales
se fijen tres. El señor Rodriguez de la Sotta.- Por lo
demás, eso signifiea dar cumplimiento a un
aC~llPl'c1o existente.
El señOr Alessandri, don Fernand_o (Pre
sidente).- Si le parece a la 8ala, se tlpro
harh el articulo eon las indicaciones del Ho
nora ble señor Maza, en el sentido de in
cluir eH él la parte pertinente del artículo
~1 ele la ley N.o 7.GOO, previa substitución
ele las palabras "dos y medio sueldos vita·
le,,", pOr estas otras: "tres sueldos vitales".
Pe facultaría a la Mesa para darle la re·
dael'ión definitiva. Aprobado. I<~i señor Lafertte.- ¿Me permite, seño,
Presidente?
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430 SENADO DE CHIJ .. E
Creo que la modifica,ción relativa a los sueldos vitales limitare los beneficios que se quiere otorgar, porquc el articulo 2'3 de la, ley 7.600 se refiere a la adquisición de~ terreno y la construcción de la casa. En cambio, el proyecto que nos ocupa se refiere solamente a la adquisición del terreno. De manera que si se eleva el límite a trrs sueldos vitales, serán menos los que puedanacoger8ú a estos benefieios. PUl' lo demás, estft tercer número también ha merer'ido objeciones de [lente (le la Comisión. eU[¡lHlo dice: "quienrs ofrecieran Hua ll1a~'í)r cllOta al, cOllta(lll para el p~go del prf'(·io (1e! tI',neno o aportarcn mntel'iale'i sllfieii'J:i ('-: ;):1-
ra co 118trui r .'i l1 vi "ienda " . Se dijo que la Caja deLía tlal' Jll'dCl'('U'
eh a E'stos Cil:3uS y :10 a 10'; que lwyan .'iillo lanz:cdos, ni a los que t.CU).!'ccll ll1á,~ familia,
Se dejó, también, la exigen~ia que estable_ ce el artículo 23. Pero si a ésta se agreg'a la que propone el Honorable sefíor Maza -repito-, serán mellares las posibilidades ue que adquieran easas los empleados de eseasos recursos.
"m sefíor Maza. -Al hacer mi illdieueióll, no me ha movido otro propósito que mejo_ rar la aplicación de la lry, pOl'<lue subiendo el tope a tres sueldos vitales los interesados telldrÚll más facilidades para adquirir el teneno. En cambio, con dos y medio sueldos vitales, es probable que no al caneen a cubrir la suma necesaria,
El sefiOl' Martínez (clan Carlos .A.). -l\Iuy Lien.
1<;1 seItor Lafertte.r- A mí me pal'e~e illcUllvenientc dejar tres sueldos yitales.
};JI seuor Alessandri, clan Fernando (Presidente) .-- Deseo hacer una aelaración al Senado; el artículo 4.0, n indieación del Honorable sefíol' 2\Iaza, incluirá el artículo 23 de la ley 7.600; pero el inciso 1.0 del articulo 4.0 que recomienda la Comisión agrega: " ... flue nO posean otro inmueble".
Esta idea no figura en el artíenlo 23 alndido; habría que agregarla.
El señor Maza.- Yo he propuesto apro_ bar el inciso 1.0 del artícnlo 4.0 del proyecto de la Comisión e incluir en él el artíenlo 2:3 de la ley 7,1600, de modo que no excluyo la idea que alnde el señor Presidente. Creo que no debe adquirir un inmueble
quien ya lo tiene, pues hay que evitar el favoritismo y la especulación, Se trata de que 10 obtenga quien no 10 tiene.
-Se aprueba el artículo en la forma. propuesta por el señor Maza.
El señor Sooretario- "Artículo 5.0- T.1oS que se acogieren a los ,beneficios de esta ley, deberán tomar posesión material del predi() que se les asi gne e inicial' la construcción ele S11 .. i "ic11(la, a mÍls tardar, en el plazo de 00 días, eontado desde su entrega oficial pOr la Caja y deberún habitar la vivienda con sn familia, dentro de un año contado desde In, misma fecha.
]~n caso de infracción, la operación queda r[i sin dedo, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado de lo que hubiera pagado por concepto de amortización de su deuda y del valor de las mejoras que hubiere introducido, previa tasación practicada por el Departamento 'I'éenieo de la Caja".
El señOr Alessandri, don Pernando (Presidente).- En discusión.
Ofrezco 111 palabra. El señor Maza.- Según el artículo de
la Comisión, el que adquiere un sitio tiene un plazo de 90 días para tomar posesión de él y uu año para tf'rminar la construcción y lwbitarlo. No sé si un año sea suficiente. Ojalá no queden las casas a medio construir y tengamos después que retirar una familia para poner otra. El objeto de la lE'y va dirigido a que las familías que están eelifieando Sll pl'opia casa puedan gozar de ella. ~ o yaya a ocurrir después que, por haber fijado un p1a7,0 muy reducido, tf'llga que vf'nir otra familia a reemplazar a quienes inieiaron la construcción, pues anllqne se denlelnt a éstos el dinero, siempre resultarán perjudicados, porque en un HUO ha snbido f'l valor del sitio, y ya exisTe una parte r<1ifiea(1a. 1ncl11.sive hay que tomar en cuenta que la demora puede depender ile la Caja, euando se atr·íl.se en }w_
cer la construceión.
El sef'tor Alessandri, don Fernando (Presidentc).- Esta materia fué estudiada con pI Vieppl·esirlrllh· dl' la Caja y cOn los funcionarios tl'cniC'os de la Institución, que tienl'11 nna ""Sla experiencia sobre el partieular.
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 431
El señor Martínez (don Carlos A.). Creo conveniente ampliar el plazo a dos años, pOl'que,apal'te pagar el terreno, los interesados tendrán que pagar la construcción.
El seiíor Maza.-PropOlHhía dejar racultada a la Caja para qnr, Ulla vez vencido el p1azo, pnclla ...
El sriío1' Martínez (don Carlos A.). -Ampliar el plazo.
El sellor Maza.-. .. tomar las mellldas qne crea cOllvenientes con respecto al prel1io, sin nrcrsic1ad de rstablrrel' la obligación lJllC se consigna rn el proyecto, pues, COH la l'Cllncej(ll] a etll<11 , transcurrido un <l!JO, Jos intel'esados pe1'(lc1'ún sn casa aunque ellos no teng:an la cnlpa de la demora. En eamhio, de acuerdo con mi indicación, la Caja dehrní detel'minar, una yeZ yencido el plazo, si la persona no ha cmnplic10 por ne_ gligencia o si el incumplimiento ¡:;e c1('be a otras causas. En este último easo, 110 ('abría adoptar ninguna medida.
La sit\l(\('ióll no camhia fUll lla mentalmrnte, pllt'S de todas maneras, la Caja qllr(la en sitnarión de ac1o])tal' sus medidas <1espués de transcurrido el plazo. Es de esperar qne los Consejeros ele la Institución o liJ" alltol'j(1acles l'es))onsablE's examinen eada ('01_
so e(>n tri1llquilir1ad, a fin (le no privm' a (,jertas familias del esfurrzo qne )'a han realiza(lo.
El S(·ílllr Guzmán.- }JI plnzo 11111'('('e muy corto.
!~l s(''lor Martínez (d()¡] CurIos .A.). -]~n !ndo em;o, valdría la pella. aUlllPntar
inmet1iatalllt'nte el plazo a. llos ¡¡iío:.;. ~\.pal'te el yrJol' del sitio, los il1tel'es(ulos t<'nctl'án qne pagar los elementos dr eOllst l'n(;ei(,n ]IP
cl".sal·ios para lw('er la casa. }JI sefíor G11zmán.- De esa manera no
se expondría a repetidos inconvenientes a lns familias que van a ('<lifirar sns easm;,
El seiío!' Martinez (do11 Carlos A.). -Formnlo in\li('(\('ión para amp1iar el plazo' a (los años.
El srfíOl' Guzmán.- En seis meses o en un año.
El seiíor Alessandri, \1on Fernanoo (Presidente). --f.;(' ha hc(·110 i]Hlic¡tei(ql para ampliar a r1o,'~ ¡üios el plam dr 1In níio es-
ta bl ecido en el inciso primero. Si le parece a la Sala, daré por aproba
do el artículo 5.0, con la indicación que se ha 10rmulado.
Aprobado. -Por asentimiento tácito y sin debate, se
aprueba el artículo 6.0 propuesto por la. Oomisión, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 6.0- Podrá la Caja otorgar prl>sta-.lOs en materiales de construcción hasta por un 50~:{ del valor del sitio.
En ea sos ealifieaüos y previa eaUClOn que se estime sufiriente por la Caja, dichos préstamos podrán elrvarse hasta COlleu-
1'1'eneia del valor total del ¡:;itio~ Estos préstamos deberán reembolsarse en
el plazo máximo de cineo alios, con el 3% ele interés y J/2j{, de comisión anuales".
El spíioJ' Secretario.- ""\]'tÍ('ul0 7.0- I.ias Cajas (le Previsión otorgarán a sus imponen_ tes que huhicl'cn obtenido un sitio en conformidad a esta ley, préstamos especiales no iJlfcl'iol'rs a diez sneldos vitales, que se inyertirán en la edifieación ele1 predio.
No regirán para esta clase de préstamos las restricciones rstableeidas en los estatutos orgánico,> de los respcctivos institutos de previsión.
Dichos préstamos se garantizarán con las imposiciones de' los solicitanü~s y, en subsidio, eon ltipot.eea dc la propiedad, aun cuando 111('re de grildo posterior a ~as
('onstituídns en fayor ele la Caja de la Habitarión. Estos pr~stamos se reembolsarán en el p1azo de tliez años, ('on el intel'és y comisión annales qne rio.·f'tl 1l'ma]n~(ntc en rst as inst i tuciones.
El producto de esto" lll'éstnmos se t'ntregará a la Caja de la lhldaeión, que superyi.!tilará su l'orreda inversión.
,Si rl préstamo se concrdíere antes que el ünpOJlcnte lmhi('re <1l1qllirií10 títnlo de dominio sobre cl predio, la eOllstitnción de la hipoteca sr (liferirá a la fedlH del otorgamiento dc dicho título.
En tal caso, la Caja de la Habitación quedarú responsable de la eonstituc;ón de la garantía hipotecaria en la escritura de venta y de la l'rstitnción del p1'(~stamo si el rontr'nto de Y(,Hta 110 lle~'arc a celebrarse".
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432 SIiJNADO DE CHILE
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- En discusión este artículo.
Ofrezco la palabra. El selio]" Guzmán.-- DC'seo haeer sólo una
observ:lción, señor Presidente, respecto de la forma rn (lue C'stá redactado C'8te artICulo. 1\'[(' parrcepeligroso no establecer un límitC' a las inversiones que hará la Caja, ya que rRta suma puede ser muy grande. Creo fIne debeI'íamo~ fijar un tanto por ciento dC'1 total para las constrnc<lÍoncs y otro para a tí'nder a los gastos administrativos. ~o sé si al¡:;úll miembro de la Comisión pueda darnos nlgnna explic:lciól1 sobre esto.
El sellor AIessandri, dou Fem<l1ll1o (P~'esidcntc).- Agradecería al señor Senador tuviera la bond<ld de redadar -"Ji indicaei{jn y enviarla a la Mesa.
Ofrezco la palabrCl. El señor Maza,,- La idea del Honorable
Senador es '1nr ]0::; iJitst()~ de auministra'ción no se imputen a los de la construe_ ción.
El SCDor Guzmán. ~- Sí, "rii:,)' \~('jlil(h~'; que en lo posible, ]0" gastos ele admil!istra~ ción HO se imlJutel1 a los de la cOllstnlcCíón.
El SCUOI' V¿squez,·- En este al'ticn:o, señor Presidente, ."0 a.utoriza a las Cajas dI' Prev.islón r'(:'~{~ ::,'~ur:::dt' a ~ns il¡:'])O~12ntc:: que hubieren ob~{']¡iiIO 1l1: Si1 io i"l! \.'011 r'orlll~~
dad a e,C;!a ]e,\/. 1;':"(. s i.-nn o.') eS1;ecialr:-.;, 110 jJl
ferio!'p'i a dirz ,:¡¡('ldos "itilles, pm'a la crlificaeióll ac] prc,l: o . Me pr;'gullto si es poiiihle eOll esa cantidad dr dinero edificar Ulla casa
El sefío]' Maza.- La Caja de la Habitaeiéll llclce ~;ns construcciOllrS en forma baso tante eeonómiea.
El SCDOl" V¿}'1UeZ. - l'ol'que, pOllgamos p01' easo, UE S'n11l10:1:10 flne gane Ull suelflo lllcl~snal de cinco mil pesos, obtendría cjn~
enelll.a m iI ;1";(1:' ll'c l'a la edifi eación, Deseal'í¡) qlll' le:, l!liC'mbros de la Comisión nos c:xplicaran qué antecedentes han tenido pa· ra pCllsar que eOI1 tan poco dinero se puede edificar una casa.
El señor Maza.--· El artícu~o diee: 1)1'08-t.a;:10~ e:-;pc;,i:'\'2; "110 ÍllferÍOl'8ii (l. diez sueJ,dos vitales".
El señor Lafertte,- No es nn límite.
El señor Maza.- X o rs límUc para aCrlba sino para abajo.
Hl seliol' Lafertte.- Pueden las Cajas de Prf'YÍ"ión otol'¡!'<tr préstamos por más de dinz sueldos.
El señor Vásquez.- Pero hay que tomar ell cuenta que las Cajas de Previsión no otorgarán :p:'pstamos que estén más allá de la eapaeida,d de e:ada imponente v esa capal'id<ld. serú muy pequeña. Considero quP es imposj¡blp edifiea l' eOll esos préstamo~:
El señor Alessandri, o01l1,'ernando (1']':>. sidente).- Bs límitc' ]Jara abajo, HonoralJlC' Senarlor.
El señor Martínez (don Carlos A.)- Dien: "110 ÍlJ1'e,::iores a diez suel :l()~ vi tale'S".
El señor Vásquez.- Snpong<lmos que la Caja lleeste n'inte sueldos a ese empleado que gana l'in('o mi! pesos al mes: obtendría ei('n mil 1)('808. 1, Creen los Honorable'i1 Selladores que C'on esa eantidad se puede edifiear'!
El ,;ei'íor MartÍnez (don Garlos A,)- Depende de la construcción que se l'ealiee.
El señor Vásquez.- Considero que es muy poco.
El selior Guzmán. - Señor Presidente. acabo de enviar redactada a la Mesa la judit'ación, qUé, me parece, podría incidir en este artÍculo_
El súior Secretario,- El I-Iono.-:,a,ble señor (:}-llzmún fOl'mnla indicHeióll para que se agrog"ue a este artít:ulo el siguiente inciso:
"La Caja no cargará a estos trabajos los gastos oC' administración técniea y vi gilancia d6 la obra".
Ei .,eiior Alessandri, don :B'crnando (Pr(\' sicle1]te).- En discusión
Of.:-ezco la palabra. Ol":'C'zeo la palabra. Cerrado el da1bate. Si ¡lO ::' pide votación. dm'é por aproba·
do el urtíeulo. I~l seDO!' "f}"ázquez.- Con mi voto en Con~
tra. El sellor Alesza.ndri, don Fernando (Pre
sidente).- Aprobado el artículo 7.0,' con el voto contrarío del Honora;ble seño>:, Vásquez
Se daría por aprobada la indicación del
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19-50 433
Honorable señor Guzmán y se facultaría a la Mesa 'para darle una redacción más conforme con los artículos anteriores.
Aprobada. El seño,~' Secretario.- "Artículo 8.0- A
la Caja le corresponderá fijar las condicíon:s ~~nimas dc seguridad, higiene y urbaElZaClOn que deberán reunir las viviendas que Jos interesados proyecten y la supervigilaneia de su construcción".
El señor Alessandri, don Fernando (H,'esidente).- En disensión el artículo 8.0 dI' 1~1 Comisión.
Ofrezco la palabra. Ofrezeo la palabra. Ce!'l'ado el de'batc_ ]<:~l votaeión.
3i no ,:e pide votacióll, daré por aprobado el ;\é,tículo.
. \probado. El "eñe)r Secxetario.- "Act.ículo 9.0-- En
los caso." en que los recursos consultados en 1 L 1 ,!l, 'ey üc Presupuestos de Entrañas y Grur tOi; l:e. ~a ~aejól1, para efectuar las uniones dOm¡elhlnas graLuitas, no fueren suficiente,s, In Caja de la Habitación podrá pauar pOl' _cuen t8 cl~los eOilll)rado:'es de sitio"'s ; due:lO:3 de mejoras ~',cogidos a sus beneficios y CJue ?sí lo soliciten, el valor de la instalaei6n c1omic:iliarin ele .los servicios de agua potable y alcanta'rillado.
Lo,,, rll.ó;-,tamns que así se otorguen quedarán también ganmtizados con hipotec,1 de ;nml18lble y clebel'ún recmbols<?"l'sc a la (',jC1 en ~licz e1~otas mellsua,les a contar desd.e la fecha en qUe é'ltn bubiere hecho el pai;l'O a la ,:'c:;pe~tivg empresa. 1,a8 Direcciones Gener'?' dI: J'llc<luta,'illado y Agua Pota-b~e 8:;lc CObl'i'.l' el precio de costo de lu"s j~:f~<-'J~~elol1r¡;; d~ r:::Jcs servicios".
El 1"".;;01' /';~ don Per~"I'lrlo (Prc-
la C~(nnisi611.
OJrC5:JC' la 'p21&brflo El ? c:: ('J' e1.::,:c:'~,láll.·~- ¿, Me pcrm i! " ~;efl(l;;"
Yo C-"00 (111(; vHehlp :1 prcse?1h~r'-:;1 en cst.(~ ;:¡:lti(,1J~() J2. ,1CS],iffl[lr] de que lo "lle cobre L'c T';"ec(~:ón nc"~r21 de All'.~,' !".rilliJ.clo y A!gul1. Pot21'"le "r>:' 1:\.'; instill""j""s qllP efectúe sca m:18 ,le ]0 que corresponda. Yo sería de opinión (11' (ll'P Re limit , .. 10 I1UI'
esta Dj,:-ección General puede cobrar. El seño'r Alessandri, don Fernando (Pre
sidente) .- El artículo diee que sólo podr' cobrar el precio de costo.
El señor Guzmán. - La expresión "precio de costo" cs wmbigua. Porque no sabemos cuáles van a ser los gastos que va a cargar la DÍt:'ccción General de Alcantarillado y Agua Potable.
El sellor Maza.- Bl punto final del inciso segundo de este artículo podría reemplazarse por una coma (,) y agregarse la. frase :exduyéndose en consecuencia, los gastos de administración.
El señor Guzmán.- Se podría dejar el artíeulo eon la modificación que propone el lIon o','wble señor Maza.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente) . ~ En discusión el artículo con 13. modificación propuest.a .
Ofrezco la palabra. Ofrezeo la pala!bra. Cerrado el debate. Fll1 votación. Si no se pide votación, daré por aproba
do el artículo con la modificación propuesta p()r los Hono,:,ables señores Guzmán y Ma.ZCl,
Aprobado. El señor Secretario,- "Artículo 10.- La
Caja procederá a otorgar título de dominio a J os adquirentes, previa recepción de las Obra" por su Departamento Técnico y siemp,:,c que las casas estuvieren ha:bitadas por (};ehos adqnirentes y sus familias".
El señor Alessandri, don Fernando (Presi dente) .-Ofrezco la palabra sobre el 31'
tírulo 10.0. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si 110 se pide votación, daré por aprobado
01 ",t:e"ln (':1 la forma propuesta. j\ cn 'J'o!lC10.
El señor Secretario.-"Articulo n.o-No ""~T (l['das cn arrendamiento las pro
:!~f)dfldes adquiridas. en conformidad a ~sta !('y, Sf]lvo con autorizacIón. nel Conseja ~u· ¡;2"i"r (ln la Caja, que lo 'otorgará en casos e;)Hicf'do~ V fijará la renta máxima que el rrrl'nn'1t>1rio deberá pagar.
Un ~"'1t" f'1 trrmino de quince años. cont:,,1 0 ,l~"!,,, In fecha de la compra, el adqnirentl' no podrá enajenar la propiedad.
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SENADO DE CHILE
Esta prohibición subsistirá aun cuando se cancele totalmente la deuda. No 'Obstante1
el Consejo Superior de la Caja podrá aut"rizar la transilerencia dentro ·de dicho lapso cuando la venta se realice a favor de personas que tengan derecho a optar a los beneficios de esta ley y siempre que el ven· dector pague a la Caja una suma igual al 5070 del mayor valor que hubiere experimentado el sitio. El Departamento T(>cnico (lc la Caja determinará [[icho mayor valor sin ulterior recurso.
Tampoco le será lícito al comprador, por l'J término de quince años,hipoti'car su propiedml. Sin embargo, el Consejo 8n])r1'101' (1(' 1:1 Caja podrá antori7.ar la hipoteca siempre 'que el producto del prrslamo se dcui· que a introducir mejoras Pll el inmuehle o para ¡;er abollarlo a la deuda".
El señor Alessandri, don Fe1'llílJHlo (:'1'2-sidente).-Ofrezco la palabra.
El señor Guzmán.-l\Ie parece qlle hay un vacío en este artículo.
C"('o '(jllP debería darse cieda }))'efel'cncia él la sucesión de la persona fallecilla para qne pueda optar a continuar habitando y po¡;;eyelldo la casa de qne se tratr,
El señor Alessandri, don :B~ernando (Prer;idcntej.-Ofrezco la palabra sobre el artículo 11.0, con la observación del Hono~ rable sefior GU7.mán
El f-leñor Guzmán- No s/~ si esta obs(>rvación es compatible con las normas del Código Civil ¡;;obre sucesiones. Por eso, no me atrevo a formular jndie3ción.
El señor A,lessandri, don Fernando (1'1'esidente).-No recuerdo si en la r~e'y de la Caja de la Habitación se establece que las pro'piedades quedan indivisas durante 'cierto tiempo.
BI señOr LafeI'itte,-Es lamentable que el señor Presidente de la Comisión 1JO psté presente en la Sala.
Concnrrí, como dije, a algunas de las sesiones de h Comisión en que es estudió el pl'oyecto rn flebatf'; pero, como de esto hace mAs o menos tres meses, ya no reeuer-00 qn(. explieaeión se dió sobre este artículo
~I """¡nrA,ll'!sslPJdri, don F'ernIJndo '(Presidente).-- Entielldo lJue la ley de la Caja dp la HalbitacióJl dispone que la. propiedad queda indivisa dumnte cierto tiempo.
El 'señor Maza.-- ¿ Po.:, qué no acol'damos
establecer esta norma? El señor Presidente tiene bastan te eompeten cia. para redactar la disposición en forma adecuaua.
El señor Guzmán.- El señor Presidente podría hacerse C',i!rg'o (1e la redacción.
El señor Alessandri, dOll Femalldo (Presidente).- De esta manera, todas las indicaeiol1(,S van a e,;t<lo:' a cargo de la }Ic"a.
E: señor Maza.-~ Esta e..; la pl'illH'n1. El seí!ol' A!essandri, don }\.'rllilll( lO (1']'('
c;ir1ellte).- Hay Y!lrias. El seiíoJ' Tomic,- Sn tl'ataría de dejar a
salyo el (1e)'('(']¡o de los ]¡jj,',';.
El ,..,eií<Jl' Alessandri, dOll F(>]';wnr!o (Presidcllte).-- El s('iío)' Cuzm(¡ll lln)~)()llC que L1 pl'opieuaLl pel'Jl1alJeZCa indivisa.
El señor Guzmán.- Que se respete a los miembros de la sllcesión el derecho a obte_ Jlef la casa.
El seiíoJ' Alessandri, el,)]] F'21.'lU¡lClo U'lCsidelltc).- En ('(;llf'ol'lllida.1 ('()1) el C¿li;:ro Ci,'il. J/',.; ('O]'l'l>S¡VI::«(/' ('(lillo hH·ndc)'():".. "
El sctlor Maz:1.- La il1ea del scuor Gnzlll(¡ll ('~ qlle'. rll caso ele snbast,a, se dé pref('l'l'ill'i,1 a los heredero,,,; -en i¡.:ualdad de l'OlH1il'io]]l'';. se (·nlicnt1e-·; po)'r:'l(~ e11 {10';
igna](lntl ,11> ("mdie;ol1es. tendr:1. p"l'fc~'en
cia qnirll ofreua m:1" po!' el predio. PO!' esto. la nmpif:'lla rl de]¡;el'a j.le)'lnalll'eel' imli"iSil pOI' 1m plazo (]e q¡¡i,,(:(~ irfios, para qlle 1n f;lmilia siga ()'oz;;n(l() (le ,~J1a ~' sp cumpla. <'11 esta fOl'l1lil. la fillalidi1(l de l,t. ley.
'El seDor Alessandri. Jon Fcrnnn¡]o (Pre"idrn1r).-- El i1"tielllo 11l'ol1i:h: 1a Y('nta )101'
parte <le 10~ :vl/:nirrntes n;i~mo". El r111l,:j1)
ue la lyopi(,Llad no la puedo vender s;no COn permiso de la Caja.
El señor Maza.- El que la compre tampoco. Pero el señor Guzmán dice que, en caso de fal1e·cimiento de alguno, no se pueda hacer la pal'ticiún sino hRsta el cumplimiento de ql1iuce afios.
El señor Alvarez.- Hay que decir que la propiedadqlleda indivisa.
El SPtlOl' Ma,za.- Ya que el señor Presidente .~e resistía un poco a ha<,"" J:¡ redacción definiti \'ét de estr a,~tículo sugiero oue se diga: dura.nte el término dd quince afios eontados desde la fecha de la compra, ni el adquirent.r ni sus herederos podrán enajenar el prerlio.
Parece que ésta eS la idea elel señ01 Guzmán.
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SESION6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 435
El señor Guzmán.- Esa es. El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente) ,- Los hered~ros twmpoco pueden enajenar, porque representan al adquirente,
El señor Maza- ¿ Cree el señor Presi_ dente que, como está redactado este inciso, no pueden 10$ herederos cnajenar!
El s()ñor Aless:1ndri, don Ferna11(10 (Presidente).- Lo <.1ispue.sto para el adquirente rige para los herederos.
El señor Guzmán.- Creo que la letra del inciso 2.0 del artículo 11 se refiel'e al udquirente,pero no se poue en el caso ele que éste muera; no habla de la sucesión. Por consiguiente, ésta puede dividir el preelio.
El señor Maza.-- Yo creo, señor Presidente,que cuando, en estas leyes, que son técnicas, se introduce Ulla· aelaracióll, no se peca ni en forma venial, aunque su texto estl) ajustado a derecho,
El sellor' Alessandri, don Ferllamlo (Presidente) .-- ¿ lLa indicación rocmulada por Su Señoría es para agTegar a las palabras "el adquirente" las siguiente~: "ni sns herederos" ?
El sellor Maza.- Sí, señor Presidente. El señor lVIartínez Montt,--j,ln asalta
una duda, sC'ñor Presidente: ('('mo, por lo general, estos p:'edios serán vendidos " ]Wl'
sonas cuya familia pueele ser numerosa, y como eH estos r~as()s suelen prod1H;irse dificultades para establecer la legitimidad ae ésta, ¿ qué situaeión se originaría, q llit~1J ar1-ministraría la propiedad en caso de fallecimiento del adquirente?
El seño]' Maza.- El señor Sellador se remite a un pleito ün familia. Eso es muy delicado.
El seño.:' Martínez Montt.-Estos easo[; SOn sumamente delicados.
El señor Alessandri, don Feruando (Presidente) ,- Produeida, tal situaeióll, pueden los interesados pedir permiso a la Caja de la Habitación Popular para dividir, de acuerdo eon el artículo 3.0.
El señor Martínez Montt,- Co}.} PI fin (le evitar, en lo posible, que los herederos vendan estas cas'as, ·creoque sería I(lonveniente agr€ga:- una disposición que di~_Ul [¡ne, en caso de venta, la Caja de la Habitaeión Popular recibiría el total del mayor precio PO!' el que se enajenara; es decir, que la "plus valía" sería para esa institución.
El sellor Alessandri, don Fernando (Pl'esidente).- l~uego a los sellores SenaClOl'eS ·que se abstengan de forlllular nuevas indicaeiones de esta naturaleza, porque este p:,oyecto ha sido estncliaüo por la Comisión eu mu('ha~ sesiones y, si el! ]a p!ádiea él adoleciera de algún defecto, la misma. Caja de la IIabitat:ión l'oll,tlm' "e t'Jlr'ilrgal'Ía ele P!'OjlO]J('l' su ll1()llifi('(¡(~ióll,
i~1 ~,'\l(,., I::Ia,rtín,ez ll'Iontt.- Hago esta s;¡.lvedad pOl'l1l1e eJ'(~o (lue, (cH cuallto SL' POllga en rigeneia esta ley, se IH'<.Jl!w·il'ÚlleOnflietos a los propietarios en lo:; casos de 1allet:imipl1To rIel cabeza ele familia.
El serlOr Alessandri, don Fernalldo (Pre-sidente) ,- Oi'rrz('o la Jlala 1!l"\'
Okez¡:o la pa.labl'a. ('crl'Cldo el debate. Si lladie pide y()tal~ióll, daré líol' apl'oba-
1I0 l·l artículo 11, l~lHJ la iJldiulelúu del 110-llOl'Hble seÍJo!' :'lIaza para agJ'cg,1l' l'll el seV:I111r!o illciso (1<.' cs1,' ([':íelllo la frase l[Ue
lJa iu(ll('ado, El Señ(ll' Bulnes.-- Deseo har'cl' tilla ill
di(:ur'lúl1, selior Pl'esÍllente, pw'a a~regar
tambipll unas 'palabras al inciso -f,O de l',~te
artlL'ulo. El sellen' Alessandri, don Fel'llal](lo (Pre
sidellte) ,- i, En ([UP forma? El señor Bulnes.-- Para est a ble('er que
tampo('() le sl'rú lícito al eOlllpraclol' ni a sus herederos, por el término de r¡llinee años, hipoteear la propipllarl.
El señor Aless¡1ndri, don FeJ'll<1ll<lo (Presidente) ,- Se 'apcobarÍa, elltOJl(~es, el a1'tínl10 eon las mo(lifical·iOlles propuestas pOI' los Honorables SeDOl'PS }Iaza y Bulnes.
Aprobado. El seuor Secretario.- "Artículo 12.- Los
sitios adquiridos eJl conformidad a esta ley serán inembargables, salvo por el Fisco, la Caja ele 1il Hiabi,tación o las Cajas doe Previ};ión <¡ne h ubiel'en oto J'g-¡¡.dó 'lKéstamos para edifi ca rl os".
El señor Alessandri, don Femanr10 (Prc-sidellte).- Ofrezco la palabra.
OfrPZ('O la palabra. Cenado e] df>:bate. Si no se pide yotaeÍl:Jl1, dm'é por aprobarlo
el artículo. Ap.:'o·bado. El sellor Seeretario.- "Artículo 13.- LilS
exenciones de impl1estos establecidas en el'
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436 SENADO DE CHII.JE ===-------"-- - -- "_ ...
a rtímJo 72 ele la ley número 7.6.00, se aplicarún tamhi(,tl a los terrenos en que se edifique y a las vivicnd3s eonstruíc1as sobre ellos, dr acuprdo ('011 las disposieiones de la prpsrntc k,Y".
El seiíor Alessandri, do!! Fel'nan(lo (1'l'rsic1entr).- Ofrezco la palabra.
El seilor Maza..-- Y<,anuls el adíenlü 7:2. El seoor Alessandri, don PcrJ111lldo (P1'e
:;,irle;ltr).-8e le dHl'Ú ll'dlll'Cl, HOIlOl'<llJlc Sena.dor.
El ~ei!or SecTetario.- ArtÍ('ulo 72: "Po,' el tÍ'rmillo de diez auos, qlle(lan
exentos del flag'o (le la.s eont!'ibllCiolles fisea!c-s sobre bienes ralees los terrenos en que se edifique y las ca.sa,; construidas sobre ellos, de acuen1(l "on las c1isposiciOllP'i Ü~~
111 presente ky. [Jo;, (]neÍlos de inmnebles lJipoteeados en
favol~' de h C;¡ja t1" la Jhhitaf'ióll tell(lr{¡n dCN·e]W, J1i~l'a los efedos de ] os impuestos ;.~
cont.¡'ibneioTH's que -;e ap1iean sobre la ba¡.;\' de los avalúo:,; dp los bie!ws raíces, ,1 que :-;2 ¡e:~ n-baje el impnesto o contribución correspondié'nte (l.] saldo adeudado, siempre qlW éste no ('Xeez1a al enarent3 por ei('!lto (40j{) del rc:,.¡pedivo avalúo y ba,qta concurrene;a de dieho euarenta por ('1C'nto (40%) en caso contrario".
F,1 señor rllaz'1.-- Formulo indieaei{)]\ pn.ra intel'calar ,1(jlll la c1ii'Jposieión pcrtinpnte arreglando la rC'dacción del Hrtíell]n, 1111-
ra no te'ller que rC'(,llrrir al aTtí(~njo 7'2. El sellOr Ales~andri, (10n 1"e1'l1an(lo (Pre
sidente).- Of.:'ezco la palabra. El seiíor Ma.za.- En bnf'lHlS f'.uenLu" PS
]a exención de r-ontrihneiones p01' diez afíos, que rig'e solbre el jerrCTlO y los difieios.
El señor 1'IIa,rtlnc.z (don Carlos A.).-- 1'rro lo" di e7. año", t sp eontarán Il partir de la vigencia dr la l('y?
El Rrf¡or AIe~,)3..TI.0xi, don PC'rll.<)1J(lo (1'l'eside!1Jo).-- l)c~(lé' fi11P se ha,~';a entregol material del predio.
El seuw' Tomic.-- Serí3 ll1rjor n.('(·il'lo así:. El señor Mazg,.--· Es paTa eadapre(lio. El ~:puor AJessRndri, dOn Fernando (1're-
sident.e).- Ofrezco la palabra. Ofre;\co la pfI.labra. Cerrlldo el del)ate.
:Si le pal'c~ee ~-.l ,S<'D'lr1c" cla.r.(~ por aprobu_ do el ilctíenlo co~" l.";~ .modific~C';olte,J 1'1'0-puestas pOl' el rronG~·~l)le Sf.'llClr }\'Isza.
El señor Guzmán,- Es decir, lo que el HOllorable señor Maza propone es que el eontenido del artíeul0 72 de la ley 7.600 se ille 1 n,va en el m-tÍclll o l:~ d el proyecto.
El spf¡())' Alessandri, c101l Fernando (1'residenle).- Tendría que ineltü~'se aquí. ..
El ,;eñoJ' Guzmán.--- Efectivamente. El se.uI)J' Alessandri, don Fernando (1're
sirlente).- " .danclo al al"ículo la rec1aeei6n ader·llada.
,\ pj'obarlo. El seilor 'Becretario.'-- "Artícnlo 14.-
Qneüall exellta~ (Lel P<l,go de impupsto de tral1sfel'ell cia 1 as operaciones de comprayenta que la Caja de la Habitación realice en cumplimiento de los fil1es de la presente ley" .
El seiíor Aless::mdri, don Fernando (Pl'e-sidente,- En rli'ic-l1silÍn el <l.l'lÍcul0 14.
Ofrezco la palah:-a. nl'rezclJ la palah:-a. t>rrpdo el debate. Si 1iO se pide \'ohu·iólJ, le Cla]'(~ pOi' ;~.;n'o
bado. Aprobado. El seuor Secretano.- "Artículo 15.- Se
declaran de utiliclacl pÚibliea. los inmuebles nceesarios para los fines ue esta. ley. lúí Caja (le la Habitación rockú proceder a su cxprol1iación eun a1'1'c;.:do a. los trúnljtes in(1ica(108 ell el Título IT de la ley número 5.604, ele 16 ele febrero de ] 98i5.
El sellor Bulnes.- ¿ J\iT e permite, señor Presidente!
La antorizarión pam expropiar que se da en esta c1jsposieión es demasiado general; se autoriza. a la Caja pnca (¡ue expropie todo lo que quienL Creo (111(' en una ie',- COTn!)
Í'sta no se puede consigna]' una ¡lL~tOl'¡zación de esa C'specie.
Las J t',I'es que al respecto se han dictado eOI! a~ltl'l'iol'idad han sido piTa an~ori7,,¡;' la expl'opi"cilÍn de bienes detenniil~rlo::: expresamC'l]tc.
Vot¡¡r6 en ('outra este artículo. El sefw~' Maza.- En este caso, no voy a
pedir que se incluya la disposición conteni(la en el Título n de la. ley nÚITicro fi.16{},t, porque es larga y se relaciona con el sistema de expropiación que establecen todas las leyes sobre la materia. De manera que la inclusión del referido título en este artíel1Jo estaría fuera del acuerdo del Senarlo
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN }LAHTES 21 DE NOV. DE 1950 437 -::=-~.:::::-.:..:;~-=-.-.::::..:...- __ -:---'----'---:O~-~-=____=___ ~ ______ --+_=== __ ;::--_-_:::- ------:==-~.;..-~-=
de repetir las disposieiones legales en luga·:o
de hacer l'eferelleia a ellas. )<]1 sellorMarín.- Estov de aCl1el'(lo con
lo expresado por el Honor~ble sello!' Bllllle;" pues la. Constitllción dice que ]JO Pllede ser expropiado un ,bien sino en virtud de una ley que se refiera ch:.'amellte a etia determinada eXfll'opiación. La autorización que se esta,bl ece en estepl'oyeeto es m ny am pl i a y <leja a los organismos encargados de esta operación en condiciones ele expropiar todo lo que crean eonveniente. De esta 11[;l
nera, se vulnera el principio ~' el espíritu üe la Constitución, según la cual el Congreso debe dictar la ley correspondiente en los -casos determinados de autorización para expropiar y en razón de necesidad pública.
El señor Alessandri, don Fcmando (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Si no se pide yotación, daré por aproba-
do este artículo. El señor BuTnes.- Con mi voto en cont,~·a. El señor Marin,- Con mi voto en contl"a. El señor Opaso.- Con mi voto el] contra. El señor Rodríguez de la Sotta.- Con mi
voto en cont-ra. El señor Prieto.- Con mi voto en contra. El sellor Alessandri, (1011 FCl"llalldo (Pre
sidente).- En votación el artículo. -(Durante la votación).
. El señor Rodríguez de la 'Sotta.- Siempre he sostenido en esta Sala la c10clciua de que las expropiaciones genéricas san contrarias a nuestra Constitución Polítiea. ;\ümteniendo este principio, votu que no.
El señor Alessandri, don Fernandu (Presidente).- Terminada la voiaci(Jll.
El señor Secretario.- Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa; 8 por la ne'gativa; una ahstención y un pareo.
El señor Alessandri, clon Fernando (Presidente).- Aproiouclo el artículo.
El señor Secretario.--' 'Artículo lG.- ~10-
difícanse en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones ele la ley número 7.600, cle 2~ ele octubre cle 1!}48, Orgánica de la Caja de la Ha.bitación:
a) Agréganse ~l artículo 9.0 los siguientes incisos:
"El Vicepresidente Ejecutivo no estará obligado, en los juicios civiles, criminales,
del trabajo o espe(~iales, a.nte eualquic':'a jul1icatUl'a en que la Caj~ sea parte como demandante, JemalJdada, quel·ella.l1te o ter\'.e-1'ista, a COlll~UlTir persollalmente en lo:) ~Támiips, diligencias () ad.nneiolles en (¡U e se l'C(íuieril. la l~omlla l'('('eill'i" de la J)(ll't,~. En los ea:,;os el~ que sea lle(:e.~aria. ~n deeJan;eión o .~oatifieacjón como representante legal de la ]nstitueiúll, wmplirú cl tr[tlllite mediante ofieio o informe ca los euale:, cxpresarú que lo hace b'l.iO ]¡~ fe ¡lel juramellto q\le exigiere la ley.
El \rjl'e]1l"esidl'lltr Ejeclltivo ]1o(]'rá (1ele¡!al' la reprl'sentaeión l('gal (lllC le (,ollJnete en los .inicios ele ~a Caja, en ('1 Fis(~al de la lnstitl\C'ióll. sin })('l'jnicio de la. facultad de éste para cll'Jegal~, a S11 vez, esa representa(ión ('11 - carla gestión jn(li(~ial que ,,<, }):'odllzea".
b) Hl'emll](¡znsesn artículo !.1i1 por el siguipnte:
".\1'1[(·nlo .. - J~os representantes legales <1(' lo~ absoluta. o l"e!alivamente illeapa('p~,
no precisarán nllnplir. ('011 losreqlli~itos o fOI'll1ali(lndp<.; que ins leyes pl'{'Rcribell. eUDllclo hubieren de enajellill' o gTllVal' los bienes ,:oní(~c,,, (lc sus rC'I)l'c:;cl1i.'ldos. a la C¡,ja (le la. Habitación o a iCflteros por su interl1wllio, en eO)lformidad a la presente ley y ,lemús Ie)"l's sobre, f01ll1'nto (le 1;1 1:abita,·j(m pOj)nlm·" .
El señor Rodríguez de la '30tta .. - l, l\Ie permite la palwbra. spilol' Presidente?
Quisiera invocar labenevoleneia del Senado pant l'el"el'irme al al'tíel¡]o rel'irn aprobaelo. En realidad, estah,~ distraído enando se trató ese artículo. Postpl'iOl'lllenü', al leerlo, he visto que la aulol'izaeión para expropim' se concede clil'cl'J¡¡mcllte a la Caja (le la Habitación y no a.1 Presidellie üe la 11epÍlbli(·a. Creo que es la primera vez que se , procede en esta forma. IJa expropia"i5n debe pOl' lo menos haecrse por (1"(,l'eto del pr'esic1cnte de la 'Repúhlica.
El señor Prieto.- Exaeto. El señor Rodrí:guez de la Sotta.- Pediría
que se reabriera debate sobrp pI al'tÍe\llu Vi, para modificarlo en el sentielo de <llltocizal' al Presi7lente de la Repúhliea, y 110 a la Caja de la Habitación, a fin de mantenrr las buenas normas administrativas y ju1'ír1icas.
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4308 SENADO DE CHILE ==================~========. ~.C~-.=."~.=.='~
El seüor Guzmán.- Se podría pedir a los rniemibros de la Comisión que explicaran la materia.
El ~eüor Rodríguez de la Sotta.- .Mue·has veces se ha otorgado, ('ol1tra mi opinión.
- ('sta autoózación genrrica para hacer expropiaciones. Pero se ha dado esa faeult¡¡c1 al PN'sidrnte de la H<lpúbliea y 110 a 1l11il
imti tueión. . El señor Alessandri, dOll Fernando (1'I'C
sidrntc) .--- Pueck anti('ipal' a Sn SpU01'1a que en el artírnlo ]8 ~le la lr.v de la (';Ija de C(}lonizaeión, a que se harr T'eferrmia, se establece:
"Si no pueden aClquirirsp por los meclios indirados en los artículos anteriores. las extensionrs de terrenos snficientes pa1'a la fÜ':.'mación de lo.~ eentros o eolonias, la C;l
ja j)O(1 r(¡ so licitar del Presidente d e la Repúhlica qne proced;l. a expropiar los terrrnos quc sean nrcesarios para formar o c'ompletar la colonia".
El ~rñ01' Rodríguez de la Sotta.- 'I~ll todo raso, pI Presidentr dr la Repúbliea tir11e qnr dictar un dec·:'eto.
El seiíor Prieto.-- ¿ Por qué no ó'e antoriza n la Mesa para redactar el artículo l'11 la forma imlira da por r 1 seüo1' Presiden te. P11
el srntido ele qne la Caja, solicitará del ]'>resic1rntr cll' la R8públiea la (>xpropiaeióll?
El seiíor AlessandrL el On VnllClJl(lo, (1'1'rsidl'ntr).- Al parI'C'0'" el al't-ü'nlil Lí est<-1-bteee lo qur Sn Sruoría (1es('1I qne ()stablt)zca, pne-;to que rmpieza por manifesta,r:
"Sr d('claran (lr ntiliclac1 l1Í1blira los inmnrbles nreesarios para los fines de esta ]C~T" -rsta rs la clrcla1~<l('ión g'enrri{·;l--. En srp:nirln. a,rrrpga : "La Caja el" l<l IL¡hihwifm prorrdrr[, iI la expropia.ción eO]1 arre,golo a los tr(,miteo; inrliraclos en la lr." ... ", etc0-tera. La lr~' qlle scin(l i ei! es la misma q¡W se aeaba ele ] e O,;".
El señor Bulnes.- - La fOl'ma qllr (lPjarÍa, entrl'nmonte solll('ion;¡llo el pll11to ~ería rlc'cir: ... podl'ií "solieibr". l'JI ]Hg'ar c1r "procrc1rr" ;¡ su rxpropiacióll ('OH cll":'egio a los trií;lllitr~, rte0tera .. ,
El srfíor Rodríguez de la Sotta.- 1nrl11-da.hl('mrnte, el srfío!' Prl',sidrnte til'np raz{¡n si sr tirnen l'11 rnenta las otras c1i~p()sj('i()nes; prro la prrsona (11.1(' lPH s{¡]o r,~ta parte de la ley quedará ('on el ronveneimiento d('
(lUe la autol'izaeión para expropiar la tiene la Caja. .
El seüor B,ulnes.-~ Y pOflría prestarse pa,ra controversias posteriores.
El sei'íor Rodtiguez de la Sotta.- Por mi pa-rte, aceptaría la indicaeión dl'l Honorable ,;efíOJ' BIIlnes, para clc('il' "poc1rÍl solieitar", en lugar de podrá' 'proc:e(ler a".
El seííor Alessandri, don Fl'l'l1a¡¡clo (1'residente).- No hay imonVC'lliente a primera vista: ¡W'U tul illlüeaeióll limita el alc:ance del artÍeulo.
JDI sriíoI' Bulnes.- ¿POI' q11(" sellOr Pre-sidente? '
El sefio!' Alessandri, don Fel'nUJ1(10 (1"l'esidente).- La redaceión de rsla pal'!r diría: "La Caja de la Habitaeióll podrá solicitar su expropii.1C'ión ron arreglo a los trúmites illdicad().~ e11 r,l Títnlo Il de la ley número 5.604", ~. l'se Título eontiellp una ~e
rie de dispo~iciolles que goa·:'a,ntizall los 11el'e(·hos (le los particulare~. '
El sl'fíol' Bulnes.- De acuerdo con mI 1l1-
dicaeión, la redacl·i{¡lJ quedal'Ía en los' mismo.~ ih'minos quc la ley de la Caja de Colouización, ,qur tengo a la. mano y cuya parte pertilwntt) cliee: " ... 11'1 Caja podrú ;;;0-
liei.tnl' l1el Preúdenüe de la Hepúbliea (me proceda a expropiar los t('.:-renos qne se"au ne('('sal'ios pan¡ forma.l· o completar la colonia" .
El sefíOl' Alessandri. dOn Fp]'llanllu (f'residente).- COn esta l'pdacción p()drí~ Cll
tentlrrse más tardr Cjlle la úlliea disposición que 'se a]11ie<l e~ la l'elaii,'a a. ~oli('ita.r la expropiación, y Cillé' todas l(js demás (lne se contienen mI e,-,;c 'l'íh¡]o Ir nO se apli(~all.
El "eifl)]' Bulnes.- Podría la ::\T rsa qUe¡1<H
faclllta.(la para rpdadar esta pa rtl'. El spfiol' Aldunate.- La partr quP diee:
])(lll1'(¡ ])]'oce(le1' a su pxpropiac·ión ('(In <1rreglo. , .
El SCUO]' Lafertte.--- ¿ QlH'; al'tÍcnlo serí,a el qne Sl' mOllifica. srüo!' Presirlrnte?
El sr'iío]' Alessandri. (Ion Frl'lum(lo (PI'Csidl'llic' I.--~ El 1.\ s(oilor Sf'lladol'.
El señor Lafertte.- Pero ya fué aproba_ do. señor Presidente.
F,J seuo,:' Rodríguez de la Sotta.-- Solicité la benevolencia del Senado para reabrir dl'bate ~obre é·l.
El sciíor Príeto.- ]iJn realidad, se trata sólo de un cambio de redacción.
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1900 439
El senor Marín.- Con el objeto d~ evitar controversias futuras.
El señor Maira.- ¿ICómo lluedaría rPdactado el a,rtículo, srnor Presidpnte?
El SenOL' Alessandri, dOH Ferualldo (Presidente) .-- En I'paJidad, señor Senador, no hay ninguna idpa llueva. Es ulla simple a01araeióu. El artieuIo 15 dice que la Caja de la Habitaeióll podrá proeeder a la expropiación wn arreglo a los trámites indicados en el 'l'ítuJo 11 ele la lelo 5.604 OrO"állil:a de la Caja dp Colol1izaei(;n Agl:ícol:. Se trata, ahora, (le a,e.Jarar la ¡llea. si debe ~o
licitars.e la expropia,ción al Prt'sidpntp dp la Rppública, como lo estaiblece la referida. ley.
IDI señor Bulnes.- Si me pet'mitp, para salvar la observaeión que hada el señor Presidente respe~to al cambio de la palabl'a "procederá", podría decir'se: "IJa Caja de la Ha,bitación podrá provoca!' la expropiación".
El señor Alessandri, don E'ernando (Presidente).- Así queda bien.
El señor Maza.- Así queda :bien aclarado. El señol' Maira.- ¿ Para ll11é innovar si
está bien? El señor Martínez Montt.- Me pareee
que sería peligroso el cambio. El señor Alessand:ri, aon PCl'llando (Pre
sidente).- La illl11pucióll consistiría únicamente en substituir la kase "podrá proceder a su expropilwión", 'por la siguiente: "podrá provoea¡' su expropia.ción C(')ll a1'r('-glo .. " etcétera". .
El señor Martínez Montt.~ .Me opongo a que se modifiqllC' el al'ÍÍeulo 15, que ya rué aprobado.
El señor Faivovich.- Pero la ley de la Oaja de Goloniza.ción Agríeola se"fíala el p,'ocedimiento, y, eomo ::;e presume que la ley es conocida, no tielle 1)01' qué ;')3e('rse ese cambio.
El señOr Rettig.- Y el artíclllo se remite a la ley.
El seílor Bulnes.- Pero la ley está. redactada en términos dudosos, porque el arl.ieulo dice: "fJa Caja. de la Habitaeióll podrá pro('edcr a su eX]Jl'opiaeión".
El seño,::, Rettig.- Pero. a la vez, estipula de acuerdo con qué disposicione.'1.
El señor Bulnes.- No dice 11 acl a . El señor Faivovich.- Agrega: "con a1're-
glo a los trámites indicados en el Título TI de la ley número 5.6.04". Considero que la ley sellala aquí ll1uybicll el proeedimie'l1to.
El sellor Martínez (don Carlos A.).- Estú bien t;lI' ('omo está.
El señor Martínez Montt.- Está bien, senor Pl"t~sid(,llte.
El señor Prieto.- Está bien mal. .. El seüo]' Maira.- Xo hay neeesidad de
ningÍln cambio. El ~WllO]" Alessandri, dOn Fernando (Pre
siLh'IJte).- Si h<¡~' oposición. !lO se puede rea·hrir debate s();bre p] artíenlo .\"a aprobado.
El señor Maza.- Es lástima, porque el artículo quedaría hien una vez ioolarado; y ahora se podrá realizar laexpr()pia~ión sin neeesidad de autorización de ,su Exeelencia el Presidente de la Repúblie3.
El SellOl' Alessandri, dOn Fernando (Presidente).- Bs sOllamente un cambio de p,alabI'a; en vez de decir "proceder", sería " rll·ovüear".
El señor Rettig.-- La pala)bra "provocar" es lo mús complejo que hay; en cambio, "p:.·oceder" es mucho más simple.
El s('üor- Alessandri, dOn I"ernando (Presidente).- Xo hay acuerdo.
m SellOl' Rodríguez de la Sotta.- En todo caso, quiero dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley de que todos hemos estado de acuerdo e~ que la expropiación es materia de un decreto del Presidente de la República y no de un a'cuerdo de la Caja de la Habitación.
El selJor Rettig.- Así lo dice el artículo. El selJlll' Martínez (don Carlos A.)- Así
lo estil'blr('e la ley. El sprlO'c' Rodríguez de la Sotta.- Por
eso estimo qUto 110 habría habido ningún incOllvellü'llte en aelaranlo.
El srño]' Alessandri, dOn Filmando (Presklení.p).- Si le pareee al Senado, se dejará eOllstcmeia en aetas de lo expresadtt por el spííor Roclr-lgllez df~ la Sotta.
Acord'ado. El "efíor Maza.- Tamibirn dejo testimo
n io de que (sa ps mi opinión. Al aprobarse el artícnlo 15, nadie penseS
que las ('xpropiaciÜ'lles ¡,ban a realiza.rse pÜ'r acuerdo de la Oaja de la Habitación; tod.os entendimos q ne se dietaría un decreto previo del Presidente de la República. Si los
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SENADO DE CHILE ========================= ====~========
Honorables colegas no quieren aclarar la letra de la ley, en virtud de que hay un Reglamento, 0reo que por lo menos pod-:-ía quedar esta idea en b historia fidedigna de la ley.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Continuamos COn el arti c¡~l ado del proyecto.
Of'rezco la palaJbra sobre el artículo 16. El señor Maza.- ¿Me permite, seño.:' Pre
sidente~
Me parece que la letra a) quedaría mejor si hiciera referencia a los artículos pertinentes del -Código de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, y la indicación podría consistir en otorgar al Vicepresidente de la Caja el derecho que los artícuRos correspondientes de dichos Códigos de pro·cedimientoestablecen para aquellas perso_ nas que, -cuando deben prestar su testimonio, no están obligadas a concurrir personalmente a la audiencia y que pueden entonces declarar por oficio.
El señor Alessandri, don Fernando (President.e).- ¿!La indicación de Su Señoría sería para remitir al Vicepresidente al ar_ tículo pertinente del Código de Procedimiento Civil y Penal?
El señor Maza.- Bxaetamente. Hago indicación en tal sentido. El Vicepresidente no tiene porqué t.ener mayores derechos
. que el Arzobispo y que nosotros, los Parlamentarios.
El señor Alessandri. don I<'ernanc1o (Pre-sidente).- Of,l'ezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, dal'(> por aproba
do ~l artículo 16 con la modificación propuesta por el Honorable señor Maza.
Aprobado. El señor Secretario.- "Artículo 17.-- Las
compraventa,; de sitios a ph:w qne en Cl(k
lante se realicen, se regirán por ]a di~po
sición oe1 Título nI fle] DFT, Xo 3:3, (1e 8 de rubril de 1931, siemprr qne el precio de venta no exceda de veinte sueldos vitales vigenles a la fecha de su celeoración, para el departamento en que se encontrare ubica.do -el inmueble.
Se considerarán, también, ventas de sitios, las de te.l'I'enos m·banos en que siendo varios los compradores, dividido entre ellos
el precio de venta, no exceda del máximo· expresado en el inciso anterior, .J,' qne asignado un sitio a cada com prac10r re~nlte:1 de una cabida inferior a ] :(}OO 111 dl'oS cuadrados cada uno.
No Ü'bst.ante, para el caso dc' la.:,; ope-:'aciones a que Se refiere d ar-tícnlo 5,!) del Párrafo VnrI de la ley número 7.&00, regirá el limite que establecía el al'tíen:o 48 del DWL N.o 33".
El señor Alessandri, clon Fel'nanllo (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El seño,:"ltIaza.- Quisiera qne al gui'en me diga si e.ntiende este artículo.
Se adoptó por el Sena.do un acnerclo para casos como éste, y para aclarar las dispOíliciones que mencionaran artículos, leyes o decretos en relaeión con la materia de que se trata. Ahora te110mOS que, para entenoer este a-:.'tÍe1110. lmy que reeurnr a euatro o cin('o leyes rlistintas. tener una mesa gra'ncle donde J1on('rlas, una al larlo ele h1 otra 7 tener a mill10 11n bloek de papel y un lúpiz para. entender este enredo.
El señOI' Alessandri, tlon I"cl'nallc1o (Presid~nte).- OfrE'zco la palaJllra.
El señor Maza.- Pido, señor Presidente, que la Mesa se encargne de -:'edactar e!lte artículo. No hay mHs qne hacer.
-Risas. El señor Alessandri, clOll Fernando (Pre
sidente).- O la Comisión ... El señor Aldunate. -}\fnr,has veees es im
posible redactar una ley en forma que explique todas las leyes a que se refiere, y ése no es el objeto de la ley, la cual, según el Oódigo Civil, manda, prohibe o permite. pero no explica.
El señor Maza.- El HC'11l'l'(10 del Senado, a que me he referido, l10 exige' que se explique la ley misma, sino qlLe SE' inserten en los Ínfo,c·mes IU!l refere]]('ias ,!HC' se<:~n
neeesal'Ías con el objeto dr tE'ne,' unn 'mayor claridad.
Yo rogar.ía que se me dijera si alguien entiende este inciso qUE' dice:
"No obstante, para el easo dr las operaciones a que se refiere el ilrtíeulo ,5J9 del párrafo VIII de la ley 1l11mero 7.600. regirá el límite que estableeÍa e:l artíeulo '49 del D:F'T~ N.o '33".
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Contiene el límite inferior an-
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SESION 6.a (I.lEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 2,1 DE NOV. DE 19'50 441
ferior. Eso eS lo que significa el inciso.
El s'eñor Aldunate.- Se podrían leer los
artícnlos ahí cita,dos.
El señor Maza.- El escritorio no me al
canza para ponrl' to(la" esas leyes. Son más
de cimo, y se necesita papel y lápiz para
ir :lllOtando estas cosas y no perderse.
l~l señ()o~' Prieto.- 'fal y'ez aIgún miem
bro de la Comisión podría explicarllos esto.
El .~eí1orMaira.-- ¿No Se porlrían leer
los al,tíeulos menc·iollaüos Cn este inciso?
El r;cuol' Alessandri, don Fernando (Pre
sidente).- Bnt.irndo Cll1(' rsta disposicióll lJ a
que(lado explieitrla en (',1 nrtíenlo ilntel'im'.
El sefíor Maza.- Adrmás, este artículo
pareee ,~'eferil'se' a la eompravcnta de sitios
el plazo, que rs nna ('osa distinta al tcxto (le
la ley. El seíicll' Alessandri, don Fernando (Pre
sidente).- En la página 8 del informe de
la Comisión se expllca rl alem1C'e t1c este ,1]'
tículo. Si al Senado le parece. se dará lC'etuJ'a a
esa parte del informe. ~
El sefíor Secretario.-- "La Comisión se
ha ocupado en especial de las reformas que,
en el artículo 14 del proyecto en informe, se
proponen al TítuloHI del DJi'L N.o 33, de
1931. Ellas, como antes se ha dicho, (,onsi8-
ten en 'c'eemplazar su'l. artíeulos 48 ~ Y 53, a
objeto ele es1aJbleeer IJueyaS normas en las
materias en que inciden.
El reempla,zo del artículo 48, que fija un
precio máximo de $ 13.0.0.0. para el valo]' (le
los terrenos que se pueden adquirir, por
(;ompra o expropiarión, por uno ]~nevo r]ue
eleva ese límite ail equivalente a ~o snel(1os
vitales, a juicio de vnestra Comisión, eS in
conveniente en ~la fo'.'ma en: que viene pro
puesto en el proyecto ele la HOl1ora,ble Cá
mara. Desde luego, por las características del
problema, su aplicación ténc1ría 1'11 la prác
tica un efeeto retroactivo de veinte años
pues el reemplaz~ de este a.rtículo por otro:
signifiea incorpora,:, la nueva disposición al
texto legal de 1~}3:1, COn todas las COllSecuen
cias que tal proeedimiento acarrearía, Y.
pa.ra calc11'lar su inconveniente, basta recor~ dar lo ocurrido después de dictarse la ley
5.579, y tener presente que en muchas de
estas operaciones no existen cont.'·atos le-
gales, sino solamente convenios privados o
simples recibos de pago.
El proyecto, en el conjunto de sus dispo
siciones, comprende dos finalidades. La pri
mera es aendir en ayuda de las personas de
escasos rccursos y para ello se da a la Ca
ja de la Ilaibitación las facultad.es neces8.-
rias y los ingresos del caso, para que pue
da adquirir te':·1'eno.8, dividirlos e instalar en
ellos a esas familias. La segunda, es de ha
cer operante las disposiciones del DFL N.O
33, al elevar el límite del valor de los terrenos a sumas que correspondan a su pre
cio actual y haeer así aplicables esos bene
ficios paTa los que puedan acogerse a ellos.
Se trata, por consiguiente. de ¡legislar pa
ra el futuro y no de agudizar los a,ctuales
problemas o crear nuevos, que sería lo que
ocurriría al elevar, COn efecto desde el año
19'31, los límites para el valor de los terrenos,
como sería en el caso (le las operaciones nO
tramitar1as. Además, la ley 7.600, en su ar
tículo 5'8, c1f'termina. qne qneda':oán com
prendidas, entre las operaciones que deben
despacharse por la Caja, según lo que dis
pone el párrafo sobre mejoreros Y compra
dores de sitios, aquellas cnyo precio no ex
ceda del máximo dr $ 1.1.000 fijado en el re
ferido actículo 4-8.
Elevar, entonces, ese máximo en el texto
mismo a que hace mención la ley 7.600, im
portaría que'brar de hecho el financiamien
to, no sóÍo de esta nueva ley, sino que el de
las mismas ya anteriormente mencionadas.
Se ha optado, en consecucncia, por esta
,blecer el 111leVO máximo lIe precio para el
futuro y clrjar vigen te en forma explícita el
régimen de la ley 7.600, qne a los propie
tacios les da las garantías necesarias, res
pecto de lo llispuesto en sn articnlo 59.
En lo que concierne al reemplazo del ar
tÍeulo 55, la Comisión ha sido de opinión de
legislar también sin efecto retroactivo. La
prohihieión vigent.e se refiere al arrenda
miento de terrenos y pisos para la forma
ción de poblaciones, canes y barcios nue
vos, y la disposición que se propone incor
porar con erecto retroactivo al texto del
DFL N.O 33, no hace distimión. sino que
únicamente prohibe el arrendamiento de si
tios eriazos inferiores a mil metros cua.dra
dos, ena:lqniera que sea su finalidad.
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442 SENADO DE CHILE
En cuanto al citado artículo 5:5, que con la nueva disposIción queda sin aplicación, se procede a derogarlo,
La Comisión ha cn'ído conveniente contemplar también en esie proyecto la situación de aquellas personas que ya han levantado sus yiyiendas ~- ([ne no han sido consideradas en las leyes ya citadas o no han podido quedar illclnit1ns en ('lliIS. Con este o:bjeto, sr os proponc1l'ú 1111 artÍc:nlo transitorio, que <1utor1zarú a la Caja, rll la merlida que sus rcellrsus ¡meelan permitirlo, pa/:'a cOl1sirlerar esos casos, ('(lll las limitaciones y franquil~ias apropiadas".
El señor Alessandri, c10n Ferllando (Presidente),- OfreZC'o la palahra.
I~l seJÍor Tomic.- Subsisten las dudas de alltes de la leclura.
El señor Prieto Concha.-- No, señOl" Semldoro Quedan adaraclas.
El señor Alessandri, (lon Fernando (1'1'1'sidente).- Creo qlle, ('l! e."tl~ ('aso, no podría insertarse tOlh. PO"line Sl~ l'l'f'iel'l~ a un +í' o,:! pllL>n, 11(· 1111~1 L'.,-.
1m señor MaZ'd. - ILllw(] qw.' l'ee'urrir a un a bogado cada yeZ q Lle se trate de la. ;'lplicación ele' l,,,tas disposiciones.
El señor Alessandri, don Pernalldo (Pre-,sídente). -- Ofeezco la pabbra.
Of,:'czco la pala;brá. Cerrado el debate. ::;i nadie pide yotación, daré por aproba
do el artículo 17. o El senor BuInes. - CU)1 mi abstención,
sellor L'residl'l1tc, PO]'!i\lC Hu he podido entenderlO.
EL sel'íor 'l'omic. - Creo que, por lo menos en el. illeiso ;:;. o, Ji! mClleión: ... "rcgid el límite qne p,.;tabll'l'ía el ad¡e1l1o 4.8 del n. E'. J..J. K. [) :U", poek-ia sup¡'imil'se y, en su lugar, consignarsc (,ll la le." (lich,) límite. Es10v segnro que así la disposición result'aría 111:>.8 corta que COn la cita actual.
1:1 señm' Secretario. - El artírulo 48 eleJ D F. L. K.o 33, dice a;¡Í:
"Artíeulo 48. La.s compraventas que en adelante se reali.cen. de si.tios destinados" la formación de poblaciones, barrios y call€s nuevas, siem pl'lo qulO el V.'ceio 110 exce,.da de $ 1:5.000, Cl! las comunas de Salltiag-o y Valparaíso y del yalor que fije el Presi'liente de la Repúblic(l para los demás te-
lTitori[)s Illnllicíl'al(>~, que 110 podrá ser su' ncriol' al nlellciOl:aC!(I, se regirán por las di~ -posil'iolles que a (~ol1tinuación S~ expresan"
~l scíior Alessandri, don Fernando (Pre~ dente). - il<'ormnla illdic~ación Su SellO ría?
El seíior Tomic. - Yo (1iría: el límite de quillce mil pesus.
El señol' Alessandri, don Fernando (Presiden ¡ e). - Bl artíeulo se refiere a dos tipos ele límites: dele C1l1ine(' mil pesos para algnllos rasos. ~- el qne fije el Presidente ele la República para otros.
El señor Tomic . ......:. Es nrdad. El se[íor Alessandri, llClll Fernando (Pre
siclentC'). - lIar (Jl1(> dejarlo. pues, como rstá.
I~J seíiol' Maza. - ¿ Por qué se habla de estr mínimo (10 mil metros. "i en otra- parte se habla (le seiscirntos lllekos?
El seílor Alessandri, don Fcrnando (Presidente). -- ~i no <;e pirrr yotilri6n, se claría por aprobado el ll,1'tícnlo.
El señor BuInes. -- COll mi abstclleión. 1':;1 señor Maza. - Y la mía, ::'Ir/' habría gll-~t:ldo [1.clJ¡·<lr lllás el ('aso. El srlto)' Marín. - Yo tambiplI me absten-
go.
El seüor Alessandri, don Fernanelo (Presir1rnte). - :\pmb,¡c!.o. r'()11 l,l abstenei611 de lo" SP1-lOrcs Bnlne~. Marín y Maza.
El ~elt()l' Secretar.io. -- "~ktíenl() IR. Qllrda prohibido el arrendamiento de .~itios f"ria.7os (le nna ca'billa iuferior a 1.0,00 mr-tros cnacha(los.
En ('a~¡l ¡ll' i¡¡fr<1(·(·jJíll. pI arTr¡Hla(loI' no pOí1rá soli(·it81' juc1irj(i}mpnte la ]'('stit[j(~i{¡n del pl'er1io sin qnr pn'yianwllte sr allRlH' a p<1g:ar al CllTl'll(latario _rl ya]ol' (1(' las mejoras (/1[e 1mbiel'e construido y que serán tasada". sin ulterior 1'c(,1\1'so. ]lO" LI Cajn de la TIabitar·ión.
La eüs¡)osir.iún ele1 jJ1('iso ,lllteriol' se entenderá sin perjuicio de los derechos que la~ ]p~'es yiglplltes ('o/le['(lel! <l ]0,>; alTe'nc1atarios (le pisos. actwdl!H'ntl' ac'og-i(los a la Caja ele la Hahita{·iún.
J)l'rú::rm;p (.' <lrt¡('n!o .í3 (1('1 DFL. X.o 33, de 8 (le a;bríl (le ElDl".
El sei'íol' BuInes. -~ ¿ QUl' tleda ('se artículo?
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), :gN ~fARTES 21 DE NOV. DE 1950 443 ==-=_=:::'==-"':::::'-':-::-::C;.-~-:':-=':-.-:::;;:::._-=::-,:=-=-=--====:::'-::-=::::=---===--"";::='-=-----:7.:::-=_"-:::.-::-:--.:- _---=:_o=::::-=-""--_--=:::_.o-::-----;--_-:-;-",;.~__:_ _ ;~-=--==-----=- :--;:;..=-:-=-=::--.- =-.....::-.. -:.
El señor Secretario. - El artículo 55 eu referencia dice así:
"Q11cda prohibido el ~lI':'e11damiento de terrenos y pisos para la formación de poblacione~, ('ailles () barrios nneyos.
T<jn caso do infraccióll, el duelto no telldril a.l;ción ¡¡]g-1l11a para exigir el pago Ge cánones de arrendamiento y paga.rá Ulla nlllli:1 de lOO ,1 ] ,OO{) pe.<:os".
El señor AIessandri, Gon F{'l'nando (Presidente). _0_, Es (~()ntl'al'io a ]0 que p:'opo11e la Comisión.
El señor BuInes. - De manera que es la substitución Ile l1n ar!ículo po]' otro.
Hiel! pudo decirse así. El SE'üor Alessandri, don l~ernall(lo (Pre
sidente) .'00- Pero la Comisión explica. por qlll~ 110 SP hizo asÍ. 1~l1a 110 quiere G,u'lc efecto retroaetiyo pa·:'a otros fines. De llW
rIera qll(, la Comi~i611 ]0 p:'opnso para subsanar es,' inconveniente.
El seíioJ' Maza. - Señor Presidente: quisiera, prm (,J' llJl ejt~mplo para ver si se acl¿U'a esie ('(l.so, Qnirro SnpOJlfT qUe Su S(~íloría
sea propietario 11e U11 si1io eriazo e11 la calle Compañía ~' fjllC clp;;¡ee Hrrendármelo, Sup'J:l,'_:'O. tnJllljjt'll. (:\[1) e1 sitir: ('11 l'r-i.ureneja
tenga 950 metro,., euac1rac1os. Según esa c1ispOSielOll, Su Seíiol'Ía. no puede arrenc1arme ese sitio, ;r' si' lo hace, yo puedo negarme a papl)' el canOn c1e al'l'endamiento' que hayamlJS eOll\'enielo.
El señol' Alessandri, don "B'ernando (Presidí'nte). -- No lo c1iee el artículo.
El "eDrl'!' Maza. - Dice el al'tíeulo que quecl¡¡ prohiibido el iK'l'enda.miento de sitios eJ'iazos de 11113 ('a hida inferj~)r ~1 1.000 metros cmlc1rac1os.
rOl' ejemplo, ~u Seuoi'Ía tiene Ull sitio ele 91!};r meü'og (>lIaürat1os ~- llle lo arrienlla ell dos mil pe,';os mens\lalc~. Yo establezco C11 eSl~ sitio un c,;taeionamiento para automóviles, sin haerl' ninguna Nlificación. ~' a Su Sellul'Ía no le pairo el "alor del "al'.:'iondo, se;1 ei-lla lUell te.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). _o El contenido de este artículo se refiere a los Cll sos en que se hayan 11 echo meJoras.
El señor Maza. --- El articnlo dice: "Qneda prohibido el arrendamiento de sitioR oriaZO~ de una cabida inferior a los 1.000 metros cuadrados.
En caso de inf.:-ac.ción, el arrendador no podrá soilicitar judicialmente la restitución del predio sin que previamente se allane a pagar al arrendatario el valor de las mejoras qne hubiere construido ... ".
Pero si yo no he hecho ninguna mejora, ¿qué oeune?
El señor Alessandri, dOll Fernando (President.e). - ]>;11 ese (,<l.so, la disposición !lO
tiene aplieaeiún. E.l 'iPltU'~' Maza. -- Pero yo me qnedo eOll
el sitio. El sellO]' Aldunate. - IJo que se ha que
rido esta bl('ce1' ('OH esta disposición PS la prohi,bición cly celebrar contratos (le arrendamiento de los sitios ([ue están clmtro de las condiciones a .que se refiere el artículo. Pero en la forma ,como está redactada la disposi ción se llega a establecer hasta la nulidad del contrato, y no es ése el espíritu (le la ley. En esta interpretación del artícu'lo qut' se disnüe, encuentro raz6n al Honorable señor Maza ..
El señor Maza.- ¡, Por qué no redactamos algo que entiendan todos? Tengo la seguridad de que los señores Senadores no han entendido bien esa disposición.
El señor Bulnes.- En el artículo anterior yo no entendí ni una sola palabra.
Bl sefío)' Maza. - Elltonres, ¿ por qn(~ 1111-
cemos tanta confusión? Si no se le;risla a base de (:Ofll'l'ptOS 013.1'0:". las lryes resnHan inoperalltes.
El sefíor Alessandri, aon Fernando (Pre"ic1enfe:¡. -- Si a la Sala le parece, se enviaril. es1 (' ill'tíC:U 10 a Comisión,
El sellor Maza. - 1108 dos, señor Presidentr, los números 17 y 18,
T~l ~;:C'iío,' A::::sr:andri, aon Fernando (Presitlrntr'), -- Si al Sellac10 1r parpce, .:;e 1'11-
Vifl1'án n. Comisión los artículos núme.ros 17 y 18 del proyecto entendiéndose rE'abierto el debate respecto del primero.
Acorc1ado _ El señor Secretario. - "Artículo 19. Los
ComiervarlOl'('~ L1e Bit'nes Raíces. a requirimi en to pSl'l'ito ele la Caja de laH~bitación, pro('ederúll gratnitamente a inscrÍ!bi.:, en el Registro de In1rl'clicciones ~- Prohi,biciones (le Enajcll',;', la cireun"taJlria de haberse aceptado en tlPfiniti"f1 por la Comisión Revisora l:l·t'Hrla ]lO1' la ley N.O 7.C:OO, las so-
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444 SENADO DE CHILE
lici,tudes de mejoreros o adquirentes de sitios a plazo, n:cllUlllmente pendientes, que afecten en todo o en pat':te a inmuebles ubicados en sus l'espe.ctivos Departamentos.
Dicha,s inseripciones caducarán por ministerio de la lf'y al año de habérselas efectuado".
El señor Alessandri, don Fernando (Presiden te) . - Si le parece al Senado, daré por aprobado el artículo.
Aprolbado. IDl señor Secretario. - "Articulo 20. Pa
'r'a financiar las operaciones que esta ley le impone, la Caja de la Habitación dispondrá de los siguientes recursos:
1. o De los impuestos que estableeen los artículos 2:1 y 22 de esta ley;
2. o del 5 por ciento de sus entradas generales, que la CaJa destinará a estos fines por el término de diez años;
3. o De los fondos que la ley 7.6100, en su artículo 5,5, inciso 2. o, destina a. la atención de las operaciones de compradores de sitios y dueños de mcjol'as, 1111a vez liquidadas esta s operaci on es.
Mientras queden ope'r'aciones pendientes la Caja podrá dispocw para el financiamiento de la presente ley. de ] os remanentes de di,')1\'>; fondos, \-;1 annnnlaüos o que resten en adelante, s~gíUl el balance de las o~eraciones de compradores de sitios y meJoreros despachadas en cada año; y
4. o De las rentas que produzcan las ÍlIversiones que la Caja efectúe en conformidad a, esta It'y, exelllido 10 qut' perci'ba por concepto de comisión".
-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba este artículo.
ElI señor Secretario. - "Artículo 2:1. Créase un impue,sto a beneficio fiscal de 2 pOI' ciento s()Jbre el mOll to (le ] os presupuestos de tofln nue"a edificación o urbanización que se someta a la aprobaeión de las muniúpal1c1ades del país.
Quec1a.rán exentas de este impuesto todas l,as edificaciones y urbanizaciones que la Caja realice ch,:ec.tamente, como también las que efectúen los particulares con sujeción a la Ley Orgánica de la Caja de la Habita:ción, y eon aprobación pnvia del Consejo Superior de la misma".
E.l señor Maza. - ¿ Esto venía ele la Cámara de Diputados?
El señor Alessandrilt
don Fernando (Presidente). - Sí, señor Senador.
El señor Maza. - ¿ Se ha calculado lo que significa 1111 impuestu del dos por ciento sobre toda nueva edificación?
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - En el informe vienen los antecedentes.
El señor Bulnes. - Hay algunos datos soh~'e este punto. En la ley sobre aumento de sueldos a Jo,~ emplea.dos municipales se elevó ya este impuesto. De ma'nera que el aumento total será demasiado grande.
El señor Aldunate. - Y alzará (~onsiderablemente e'] costo de la construcción,
El señor Maza. - Yo pediría que se leyera la paDte pertint'nte del informe.
Desde lnego, el Senado de:be considerar que ha:y una crisis de ediJicaeión, Si aumentamos el impuesto en un dos po>!" ciento, se acent.uará la cl'Ísis. '
El señor ~lessandri, don Fel'11ando (Prt>sident.e). - Se leerá e,l informt>.
El señor Secretario. - "En los art;culos 19, 20 ~. 21, s(> c1(>term ¡nall los reeursos de q11C dispondrá la Caja dí:' la Habitac:iól1 para la aplicación de la ley. Estos provienen dt> dos fuentes.
L:1 primem se forma eon un i'i po,:, eiento dt> sns entradas gfmerales por d término de 10 años; cun 1 a tota.lidad elC los fondos que se aplican a In:;; operae.iones üe compradores de sitios, arrendatarios de pisos -y dneños de mejoras, una vez liquidadas las opcra.riol1í:'s pendientes; y eon las rentas que produz'can las inve.:'siones r¡ll:' la Caja efectúe en cOllformicl:ad a e:;:ta ley.
La segunda, con el produdo de dO;3 imput>stos qne se establecen ';1 que consü;ten en un clos por ciento solbre el monto de los preSllfH1Cstos de toda nueva edific(}(·ión o urbanización que se someta. a la wp1'0ba'ción de las Munici¡palid'ades del país; y en duplicar la a(·tnal eontrihnei011 progeesiva del I1no por riento que las Munieipalidades pueden cobrar sobre los sitios eriazos. ubicados clenko (lr las zonas de eoniit'l'l1c:eiún o,l,lig-atoria que enas han fijauo.
Seg6n los antreeJpntes que se han proporcionado a vuestra Comisión, NitoS recursos producirán aproximadamente 54 mmones de pesos anuales.
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 2-1 DE NOV. DE 19'50 445 C::::::::=-:;',~---===-_--==
--'::~_::;;;;::_-=-..~=~=-.-- ~- ----
Esta cifra corresponde a un rendimiento
a¡ciíxillH!<do de 20 millones por concepto de
Ull 5 pOI: ciento de las enbradas gene:'ales
de la Caja, de 20 millones por los fondos
de opcl'a.ciones de compradores de sitios a
plazo y dueños de mejoras, de 12 milloues
pOl' d impuesto de 2 por ciento al monto de
los presupuestos de toda nueva edificación
o urbanización y de 2 millones por el aumen
to de la contribución a los sitios eriazos.
Finalmente en el artículo 22, se dispone
la forma de percibi,:' estos impuestos .. ,".
El señoir Maza. - ¿ Fué informado el pro
yecto por la Comisión de Hacienda, señor
Pres1dente ~
El señor Alessandri, don Fe,c'na.ndo (Pre
sijente). - No, Honorable Senador.
El señor Maza. - Ha~' un acuerdo del Se
nado en el sentido de que todos los pro
yedos que significan gllstos o contribucio
nes deben ser estudiados por la Comisión
de Hacienda. El señor Bulnes. - At1hie:'o a la o-bser
varión formnlada por el Honorable señor
Maza, en el sentido de qne estos artículos
deben ser informlHlo" pe1' la Comisión de
Hacienda. El impuesto estn.hlce:ic1o ('n el artículo 21
debe 1'e]1[lir murho miÍs de lo que Re seña
la en rl informe. En seg'niíla, es neresa.rio
cO'1side"iJ:' Jil rirennstflllcla de fJue ya ha
sido ele Vil do, en bendicio nnmieinal, el inr
pnesto so'b.-:-e los presupuestos de~ toda nue
va eilifieacÍón o luiJJanizaci¡)n fJue se some
ta ,1. la aprob,wión d8 las Municipalidades.
R.espreto al p,rtíetl]o si2;uienL: h'1.:.', tam
bién. otra s;tn3c ión :.(!'2.y]'sima. El pro.vec-
1" 3stil.blrce h r!¡mTic"eión, a heneficio fís
C(11, \'11' 11111C contrib11eión espcoeia1 que ~rra.Ya
los .~; 'Íos eriazos.
Tono<=; sabemos ('p'e, cn e:,tos momentos
los sitios no se pueden edificar, porque ha;
crisis r1e construcción 2101' fplt2 de' C'rÍ>[ji
to. Mientras tanto, se quiere [II"al'"'' est'.lS
sit.ios en condieiones que sig'llif i r'''YÍlll 0e1:
tro de poco tiel11110,casi In P(V' f:i,.c~) ci6n de
la propiedad.
Creo que estas disposiciones revisten mn
(lha gravedad y que, por 10 menos, necesi
tan informe de la Comisión de Hacienda.
El señor Alc8sandri, 00;1 F~l'n;:¡)ld() ! Pre
sidente). -Entonces, una vez que la Co
misión ill'fomne estos artículos 17 y 18, pa-
sarían, en seguida, a la de Hacienda.
El señor Lafertte. - No sé qué razón ha
brá paea que vayan a la Comisión de Haciimda, cuando estos artículos SOn exacta
mente igua.les al número Hl' del proyecto
de la Cámara de Dliputados. ¡, Por qué ten
drían que pasar a dicha Comisión, cuando
la de Trabajo estudió este financiamiento
y lo a.pro bó ~ El señor Bulnes. - En virtud del acuer
do de carácter genenvl que hay en el Sena
do, en el sentido de que todas las disposi
ciones que establezcan nuevas contribucio
nes deben 80:' infÜ'1"llladas por la Comisión
de Hacienda. El señor Guzmán.- N o hay tal acuerdo,
señor Presidente. El señor Lafert1Je.- El acuerdo ha exis
tido para ciertos proyectos, pero no es de
carácter general. El señor Alessandri, don Fe-c'uando (Pre
sidente). - En realida-d, hay un acuerdo,
pero en el heeho, con el asentimiento táci
to de la Sala, no se cumple. El señor Maza, - Deseo dar una expli
cación al sellor La.fertte. Cnanclo se trata de asuntos especiales re
lacionados con finanzas, van a la Comisión
de Harienda, pues la. de Tra'bajo no es com
petente ... "¡,:c,ñor Guzmán. - Existió ese acuerdo,
pero Sólo rigió por un año.
El señÜ':, Lafertte. - En el caso de que
se modifique o cu,mbie una disposición; pe
ro cnando es lo que ha aprobado la Cáma
ra de Diputados no veo por qué la. Comi
r' ''1 (le Tra'bajo no tiene la eO'lllpetencia su
ficiente. Esto va a retardar el despacho del
'1'oyecto, pues se vuelven a la Comisión de
'Í'rahaj,) estos dos artículos y, en se!l'llida,
l;irnen (ll1e n8_sar a la de Hacienda para el
fin:mciRmiento. El seciior Guzmán. - Pori-':'Íamos acordar
volver los H1'tículm; sólo a la Comisión de
Trabaio. El señor Maza~ En realidad, esto corres_
ponde a la Comisión de Hacienda.
W ~eñor Mr¡;Íra. - Rrñor Presidente, cn
Cllrnt1'o en cierto mot1o, una conh'adirción
en 1m: dos imptipqtos que figuran en estos
artír'u1os 21 y 22 l\f e pa-~rce prrfecbmente lógico dl~nlicar
el impuesto estaiblecido a los sitios eriazos,
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446 SENADO DE CHILE
pues existe; indiscut1ble'lllellte, ventajas para, las ciudades, para el bien ,común, en que los sitios eriazos se edifiquen, para que euente con lwbitación un mayor número de personas, y ésta parece llalber sido la finalidad que se tuvo en vista al proponer este aumento de contribución; pero ello está en contradicción con el impuesto que s(~ consigna sobre las nuevas edificaciones o urbanizaciones,
Si se aplica un impllesto l11il,"W' al que e¿¡iIiea (1ue el ql1e se establ('ee pm'a los :',1-tios eriazos, parece rine lo r[lH' ;"C' el ,,:>pa.ra es que lo~ sitios permanecipl'¡ll1 sill e(li?jcarse, y justamente r,'ie 110 es el ol'.ir'tiro que se persigue.
Por eso, soy partirlaJ'io de (¡1]f' .• ";' ,(la la Comisión de IIaeit'ucla o 1;1 de Tn¡1¡(l io v Previsión 80eia1, E'stndjcn eSte; ])l'obl(,~lJa. 'él
fin de C]11e se considere 1111 mayor amnellto de impuesto a los sitios e¡'i¡!zos -;: no se pleve el impuesto p'l'~'a las nlle.-as edificaciones.
E,l señor Marin. - Considero mu'y aeertada la proj1osieióll del Honorablf' sf'ñorMaira..
El señor Alessandrl, don Fe,:'nando (Prr-sidente). - Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el de'bate. Si no se pide votación, se aeordarÍa pa
sar a la Comisión de Hacienda los a.::otícnlos 20,21,22 y 23.
Acordado. Si le parece a. la Sala, se enviarían rlrsae
lue~o a la Comisión dr Hacienda f'stos artículos, sin perjuicio de que los otros que sr ha pedido qnr vuelvan ¿j, Comisión pasen: a la Comisión ¡le TTabajo y Previsión Socia1.
El señor Maza, - Existe el deseo de despachar este proyrdo, pero rn la mrjor forma posible.
El señor Alessandri, clon Fe':'lllmr1o (Presidente). - ~~cordado.
El seño'r Secretario. - "Artículo 24. Esta le,y regirá treinta días drspués de su publj(~!H~ióll ell el "Djario Oficial".
-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba el artículo 24 del proyecto.
El señor Secretario. - "ArtÍcmlo trall'3itorio.-Autorízas-e a la Caja de la Habitación para compo'!'a'r o eXlpropiar terrenos en los
cuales hayan construido .su vivienda con anterioridad a la. pl'eSellte ley los arrendatarios de pisos o sitios eriazos, o promitentes eompradol'es o compradores de sitios a plazo, de superficie no mayor de 800 metros I'1radrados .Y de valor no superior a doce sueldos vitales del D€partamento respectivo, seg-ún el avalúo fiscal vigente a la fecha de celebración de los contratos.
Ti' t bSas compras o expropiaeiones las efec-tnal'ú la Caja, ,1 objeto de .-ender los referidu:,; sifios a los é).rn~lldatal'ios o eompradol','S en la,~ concliciones establecidas en el art¡,~u:(} :Lo, illCi;;o 2. o, de esta le.Y, siempre r¡,)(~ ':'e"tell fonrlo~ ¡le los remanentes al1uale', de lo,; 1'e('ul':o;o,-; a que se refiere el ar-1 in!10 ;j;j de la ley S. o7,GOO y que, en la presente, se destinan a su finaneiamiento
, , .'i'·¡';'llll se ck-t e l'In in a en el N. o 3 de su artÍcnlo 20.
Sc a[lljeanín él estas operaciones las limita(~ioll('S ;v f¡'auq1!ieia,s (Ine establecen los ¡¡ ¡·tículos ií'8, (j2, 63 y 72, inciso 2.0, de la Ley N. o 7.600'.
Las expropiaciones se regirán por el procedimiento indicado en el a,rtículo 15 de esta ley y el precio que en definitiva se determine, se pa'gará de a.cuerdo con las normas que la ley N. o 7.600' .Y su reglamento estableeC'll para la liquidación de las operaciones de mejoreros. Estas normas regirán también para. los precios que la Caja convenga directamente con los vendedores.
Pac.-a las operaciones señaladas no regirán las disposiciones legales sobre ul'!banización de poblaciones, terrenos o sitios, y a.utorízase a los servicios fiscales o municipales 1'espedivos para efeerllar posteriormente .Y en la oportunidad que los miflmos determillrn las oibl'as de urbanización correspondientes, con ca.:rgo al erario fiscal".
El señor Alessandri, don F€>1'llando '(Pre-siden te). - Ofrezco la palwbra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate .. Si nO se pide vota.ción, daré por aproba
do el artículo transitorio de la Comisión. Aprobado. . El seño::o Maza. - ¿ Me perJnite, seJínr
Presidente? Yo prrlí qne c~te artículo pasara a Comi
sión. Cuando se estaba leyendo este artÍ-cu-10 y se hizo r~eren>cia al artículo 20, pedí
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SESION 6.a (LEGISL. EXTR.AORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE lS50 .447
al señor Presidente que tanlbién el artículo transitorio pasara a Comisión.
El señor MartÍnez ((lon Carlos .Ubel"to). -P0~O ya está aprobado.
El seuo)" Cruz-Coke. - ¿Me permite, señol' PresidentE'?
He: re(~ibill() ¡w,tieiollrs rle algunos pobladores 11e pobla.elones qne (,onozeo personalmente, l'0JI10 1íl dr Santa Elelltl.
No he 1)Odiil!' fnJ'lllilr'llH' un emlf'i'pto da-1'1) suh¡'(· ~i estn gente, que rles¡]e hace mucho ti('1l1po HU! 11eSl'<ll)L10 rf¡.!'ulill'izar Sl1
sitll<l(,;(']'l. qnelln, l'eallllPl1j¡, ilH'luidn (,lJ las
Ilisjlíl'ieiolles a.qní enunciadas. Creo que el II())lrv'ílOle se:lor' '}'o111ie, '[He ha estnc1iac1o el Pl'(í'1!L'n1ii, podría informarllos al J'es]weto. E" illlli~J,l'¡h;lhl(" ]1,]1'[1 1:1 histol'iil fi rlelligna de:· 1;1 le)'. C¡\le ('~h· paJJto qnerle cliln:mente estableeirlo.
}:l "eiílll' Tomic, - En !,('(lJi(lad, )10 he (':'j
tndiill10 el prob!rma. :\fc ha ol'llrrido lo mismo que !l ,sn Sei'íOl·í'l. He reeibil10 soliritH(le,: <lllÚ.1oi!'ilS y he rCJl1"nltarlo a algnnos funeio]~ai'i()s de lit C'l.ia (11' la. Habitarión, quie]1es mc" lwlJ mallifrstaclo epI(' (':.;tas pel'sonas quedan il1elni(las en los henel'i("ios elel ]11'0-
yeeto ele la Caja, pero qne hil~' ilH:OlIY('Y)ielleia en f'stablecer plazos especiales, y, aun, que )1PrllHllwzcaJl en los actuales sitios, por que', "eg1m el pnnto (le vista (le la es is, el he('}¡o (le ])a1)(')'';(, establecirlo esas persona" 011 el1n ¡lInier lng'[l]'. sin eOllsi(leración 11
las eon<1iciollC'S c1(' urbanización, tales ('omo luz, alcantarillado, agua potable, etc., hael: qne la. -ejeeneión de esas obras o'bligue a· la Caja a (lesem~,olsar Yarias veces el valoe del terreno donde están ubieadas. Entonce", IJa'~'a la Caja :.' pill'il. los mismos interesad os, es nlla solución m11('ho má" satisfadoria la de nhiearlos r]) trl'l't'llOS lllPjW" eoloeados clei';¡lr el pmJto de vista de los g'astos de 1ll'ba11i?;a.rjón. Los fllTIClOnarios ele la Caja me han el1tre~.!'ac1o. ine111Siye, una milluta en la eual mallifie~t:m que estas personw'l tendrán aun preferencia, por parte ele la Caia, para se!" nhiea,cla's rn n11e\'os sitios.
Dejo eonstanria (le qne ésta es la información que tengo al respecto.
El señor Cruz-Coke. - r,a dificultad qne se cier11f' en easos como el que ~](,a!bo (le señalar cOIlsiste en qnr mlJe'hos dI' rstos mrjoreroo y compradores de sitios a pla.7.o ya han da-c1o dinero a cuenta y han ec1ifi cado
sus ea'ias. Un tras.]aclo, en eonseeueneia, represenhwá una yerdadera eatástrofe para familias que han gastado todos sus habe.:-es. en ('()l1sll'uil' SIlS ]H'qneñas Cilsas.
Sel'ía illJ1)()¡-jante <]11(' f'stllS pnlltos quedaran aclarados en la historia fidedigna del
. establecimiento ele la ley ,para que, cuando ésta sea aplicada pOr la Caja de la Habita_ ción, se dé preferencia a los mejoreros y eompradores de sitios a plazo, que, durante largos años, han heeho enormes esfuerzos económieos para tener su hogar.
El señor Alessandri, don F'el'll<lll(lo (Presirlentc). - El IIo'10J'able sefíor ~b7.a ha hecho indieación parn Cjlle ('ste artículo' tl'ill1sitorio ]1ase ('11 informe a 1il Comisión de Hacirnrla.
El srñor Lafertte. - ,. Por qnr 11a de ir a la CCJlllisiúll ,1(' II"eielllla·? ¿Qn0 tiene que n":' la Comj"j(¡1] de' Haciell(1i¡ eon rsta. materia? Si ha (le i,l' a Comisión. que va~Ta a la (1(' Trahajo .\' Pre\'isiún Social.
El s,'ílol' Maza, -~ :\[uy hien. El seuor Lafertte. - Allí poclremos es
tll(1inr si rs ]1osi'hJe ineInir s estos petieionarios, de quienes también he recibido una comunicación y tengo interés en que se les atienda.
El seílor Cruz-Coke. - Es 111111 buena 80-
lneión, j)orqnr sr loQTw"ú aclarar el caso de los pobladores de :Viña Santa Elena.
El !;eÍlol' Aleszondri, (]nn rr'~"lJallc1o (P~'c
sidente). - m al Senado le ]1arree. se enyiarú este íll"tícnlo a. la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Acordado. Terminada In ('li"cllsión (lel pro~'ecto. El seDor Aldunate. - ;\;[e ]1r1'1nito llamar
la aten,'ión de la Comisión en ordcn a que perfeceione la j'edacci611 (le este a·~tícnlo. Que no se 11srn ~x]1resioJJe:::; eomo "a o:b.ieto de".
El spñor Maza, - Sí. ,;eíinr Pre:::;idente, sería bueno snnl"imi)' ]o~ go¡¡'lirisl11os eO'1teni(lo" ('n la reclilcción ele los artículos.
ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARlJO
El señor A.lessandri, (1011 Fr'''llilnc1o (Pre:::;i¿¡ente). - COl'l'esponcleJ'Ía, a cont.inuaeión, tratar un proyecto de ley que ('-,""ea el Estatuto del :Médieo Funcionario. Como se
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SENADO DE CHILE
trata de un proyecto mUJ- extenso, solicito ,el asentimiento del Senado para postergar su discusión hasta. la sesión ele mañana.
Acordado. Se suspende la sesión. -,Se suspendió la sesión a las 17.56.
SEGUNDA HORA
-Continuó la sesión a las 18.19. :El señor Alessandri, clon Fe,:·uando (1']'('
sidente. - Continúa la sesión. Tiene la palabra. el HOllorable seüor 1;u
fertte.
srTUACION ECONOMICO SOCIAL EN LA RUSIA SOVIETICA
El seüor Lafertte. - Hono:·aible Senado: En la sesión del miércol es 15 de.! presen
te, el Senador socialcristiano señor Muñoz Cornejo se refirió al discurso que pronuncié en esta sala el día 7 de noviembre clJn motivo del 33. o aniversario de la Gran Revolución Socialista. El Honorable señor Muñoz Cornejo hizo una serie de afirmaciones absolutamente falsas en relación COn las liibertades en la Unión Soviética y en los países de democracias populares. Al mismo tiempo, trató de presentar a los países capitalistas, especialmente a Estados Unidos, como modelos de democracia.
Me voy a permitir dar ':'espuel>t.a a, esta>, oibservaciones enfocando el pmblcllHl de la democracia e,l la Unión SoviHiea, en los paíst',,; de demoel'acia popular y en las n1}' cior.ils C'apitalistas.
Tradicionalmentc, se hc1 definido la democracia como "el gohierno (lc! pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Sin emba.rgo, estll definición HO lJa pasarlo, dentro elel ré" gi,men eapitalistn, mús ~116~ de 11nn fórl'1uln r,!bstraetn. En toda sociedad dividida en clases el Gobierno es un instrumento de opre~~jó1' de n~?,~ C'l;1~:: r:C!1nillS1Dt.e q(!)Y~_·8 L'lS
d~'r:10~ ('lases .As1 ha ocurrido durante la e~c}a vjtn r1, dUi'DP t(~ el fc~~d::; }i,snlo y, mellte, h8jO el c2:pitalislno. L::cs n~~das. C~,1 cada n~'10 rlí: E'::rcs
ac~ua]--
Cpl'l"
de 1 d0sarrollo sociaL }-l~1."\1 f1ebido re(!~_'TT~r [l 1[; 1'(';\,01]1(" ~'n plJ.rn t~rmina:r COD el go,bierno de ]a 0,~ .'Jse a O'lni n '"; Y! ~0 ,'" rCf'I~~~-,l;- 7~ "10 lJor su prnnir> go!biernlJ. que ha sido, a su vez,
un nuevo instrumento de opresión sobre eL'el·.' da.ses. Por consiguiente, bajo ninguJ
no de estos regímenes existe libertad pM'8 todos, sino sólo para las clases que están ("1 el podel', y la democracia capitalista es, alln en la llepúbli,'¡¡. blll'guesa más demo'Cl'(¡tir'a sólo una fonna de ia clict&·lura de l;¡ lHlr~'nesía contra el proletari~do j otras clases sociales. LenÍll clecía., al respecto, en ] ~J19: ".:\Iientl'as snbsista la propiedad p:·i\'ada ... la república más democrática no es otra (:o"a que un aparato e11 mano'; dl' los ci!Lpitalistas, del cual se sirven para op1'í.-111 i l' él. lo;;; obreros".
La Revolución Francl'sa se hizo en nombre de toda la Xar·ión y trás el lema de 1;ibe,ntad, Jgua'lda(l ~' Praternida.d. Per-o, rn la práctica, se desplazó e,] poder a la aristocracia y subió a él la burguesía oprimiendo al proletaria,do- y a los camipe>;inos.
De lo dicho se desprende qne la democl'aciii y las libC'l'tades tienen c1irrc.ta rebeión ("011 el régimen social imperante y ('011')
tituyen, para el pueblo, una ilnsi6n dentro de 1al> soeiedades dividirlas en erases. 'Pan ve·:'dadel'o es esto que incluso políticos ele la blu;:S'lleSÍ:l se Yen ohligados nhahJi11' !lr le' necesidac! ele eonquistar "una democracia eeollómi r~<1" pa,pl que haya efectiva. democl'(1C'ia poJítiea, lo ellal ~dicho sea de paso- !lO puede lograrse sin acabar con el l'Pgimell ci1pitali"ta, sin la. socia1izaeión de lo,; medios de produeción.
El trabajador no es libre bajo el rC~gimen ca)Ji~ali.':ita. Es ulla farsa la aJirmación de que tiene lihEdac1 para trabajar, para edu('al'~e, pa,ra yiajar, para ha,cer lo que desee. Está lleno de limi taciol1es materiales, en('ac1c,l~cJO a la explol:ación eaepita1i.sta y <lo
la miseria eTi: constante agudizamiento. Es un e"clavo del salario.
En el régimen capit;alísta, la mayoría de los seres 111lmanos SOn limitados por la necesidad, "ur:. desde antf'S de nacer. Si la maclrr' no jjPl::,' cOTIr1iciOllPS económicas holgac1as, su fntnro hijo tertlhá deficiente dentición y -,?l'Ú débil Y :'[l:11l1tico. Si después de nacCl: ;"0 e,,,tá en condic;ones de alimentar lo hien el ol'g'anismo del niño no tendrá libertad' mua ~lesa.rroll:1rse plen3Jmente. Y si este l~i"é', tiene qUE' tn,bajar a los ocho o diez años, ni siquiera tiene libertad para vivir su infancia, como me ocurrió a mí, 8e-
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MAR'rES 21 DE NOV. DE 1900 449
ñores Senadores,que a los nueve años tuve que ser obrero en las pampas salitreras. Se le esclaviza para ganar el pan y se le impide su ,desarrollo ,cultural. Así ocurre a millones de niños en Asia, en Africa, en América IJatina y, en mayor o menor proporción, en todos los países ,capitalistas. j Qué diferente es la situación de 'la infancia en laURSS! Allí no se permite trabajar antes de los 18 años! En casos excepcionales, lOS jóvenes de HJ a 18 años pueden Tra_
bajar, pero sólo media jornada, o sea, cuatro horas, y con un salario equivalent{) a una jornada entera.
La libertad que existe en el régimen capitalista es la libertad de una mino:CÍa que tiene el monopolio de los medios de producción para explotar en su beneficio a la ma~ yoría.
I~l hombre es lihre cuando es dueño de los medios de prodUl'ción, cuando pone fin a la 'explotación del homibre por el hombre, cuando, mediante el comunismo, pasa -como deda Engels-· del reino de la necesidad al reino de la libertad lo cual se está logrando so-lamente en la LJnión Soviética y se logrará, también, sin duda, en las demo-'Cll"aeias populares.
La democracia, en su más amplia acepción, como "gobiernlJ del pueblo, pOr el pueblo y para el pueblo", existe efcctivament{) donde desa,pa.re.ce la explotaeión del homIbre pOr el hombre, donde los medios de produeción son de propiedad colectiva, donde no b ay clases antagónicas, donde el go'bierno no es instrumento de ('presión de clases, donde las libeo:rtades eonsagradl:l.& ~u el papel se ga.rantizan en la realidad mediante eondiciones materiales que permiten .ell e jer.ciclo de esas libertades.
E'lto ocurre en la Unión Soviética.. En la URISS existe la más alta forma de
democracia. Los órganos del poder soviéti'co Son genera,dos por lA voluntad populal', med.iante el sufra.gio universal, directa e igua.!, con votación secreta. En la Unión Soviética participan en las elecciones t'Üdos los l\iudadanos que hayan alcanzarlo !a edad de ] 8 años, indeppndientemente de la ra-· za, de la nacionalidadJ de la religión, grad-o de instrucci6n, residencia, origen socia!, situación económiea, sexo o 8118 actividades
en el pasado. El sistema eleetor~ soviético da facilidaues para que el pueblo pueda elevar a. los órganos del poder, lo mismo centr3l1es que loeales, a 10s candidatos que más lo merezcan, propuestos por las propias masas. Los elegidos han de responder de su actuación ante sus electores y éstos t.i011l'll el derecho a destituir a BUS diputa .. dos antes de que venza el plazo de su mandato si su actual'ión lo los satisface.
A difer.eneia. de esta prueba irredargüible de la democraeia soviética, en los países capitrulistas, como es bien sabido, los elegidos para cargos representativos suelen, no sólo traicionar los programas con los cuales conquistaron 1.08 sufragios del pu~blo, sino, ineluso, per¡;e~uir a quienes los eligie,:,on.
Las elecciones que tienen lugar en la Unión Soviética exeluycn la posibilidad de toda combinación entre bastidores, de sobornos, de co'hecho, de presiones económi· ·cas sobre los eleetores, ¡le amena.zas de despidos de sus empleos, ele caza de votos, de promesas demagógicas y demás recursos ilícitos que violentan o desfiguran la eXIJ::,'esión de la voluntad ciudadana en los países ca.pitalistas.
Es posi'ble que alguno de los señores Senailol'es esté IJeusund~ paL"a .sus adentros: "Bueno; pe-:'o en la Unión Soviética se pre· scnia a los eleetores una sola lista de candidatos, no hay opositores al gobierno y sólo existe un partido". Esto es verdad, pero e'Sta venlad no significa que en la URSS no haya democracia,
[Jos" partidvs son expresiones polític,;;sdé· las clases sociales. En la UniÓn Soviético, donde ya no hay clases explotadoras ni ex'plot3Jdas, donde sólo existf\n dos claMs no antagónicas, sino afines y congruentes en sus intereses (la clase dbrera y la clase campesina), es lóg-ieo que no haya más que un partido, precisamente el padido de los obreros y de los camp0sinos. Es, pues, natural que en la URSS 110 haya Partido Conservador, ni IJiberal, ~i otro a.lg'uno que abrace los intereses de clases y de grupos sociales, porque allí han desaparecido. ya.
Muy diversa es la situación en los regímenes fascistas, vonde la existencia, real o po:,etendida, de un Bolo partido es, sin du-
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450 SENADO DE CHILE
da, una negación de todo principio democrá tico, puesto que, en tales países, nO han desaparecido las clases antagónicas ni la 'u(l'ha de clases.
Por lo demás, a los cargos rcpresentativús, en la Unión Soviética, postulan, no sólo los miembros del PartiJo Comunista sino también ciudadanos sin partido, mediante lo qlle se ll'lma el "BloCjne de los comnuistal' y de los ¡.;in par1 ido". En el Soviet 8¡¡premlJ hay académicos, obreros, economistas, eoljosiallos, oficiales y soldados del Ej{>reito Rojo, maestros. m'~c1icl)';, eSl:J'itol'ep" empleados i!chnilJi"tl'atinls (1rl E~tado, etcétera; es decir, representantes de todos los pueblos que viven en la Unióll Soviétie(l. de la so('i(;c1;]c1 sn\·;,~ti('a toc1a, el¡ su gran rJlnl'sida,c1. ;\'il1!l'illJO de rIlos h,1 COll
(luistado eseo,') pnestos y .;;c méllltir¡Je en él pOI' influe!lcia elel dinero o .le! pode]'. ~illO
pOr :m eapacidad y por la yolnntac1 c11:'1 pneblo <[ne los ha elegi(10.
Dltranle el perlodu pl'ec]eetoral, los e]ecres tienen (1('rrc11O, llO ..,ÓIO 'le )1l'()]1Cll(',:' t'illI
didatos, sino 1fllllbi('ll (ie chjdilJ' los 1l0UC
bres ele les l'nnditJalos qHe Imec1all pl'OpOnérs('les. Y ge ha (1(\(10 llü P()\'<l~ ve('('.;; el caso de que el propio Partido Bolehevi!Jlle ha su'bstitü'ído lloml)]'l's de call1li(latos PO]'
haber sido o!bjetados por los e1edores en el curso del proeeso electo,::-al. En última íllstculcia -es casi obvio clecirlo-, los ciudadanos soviéticos tienen derecho a no votar por 10<; candidatos qUi, no sean de su agrado.
Así se explica el interés y el entnsiasll1p del electorado soviético por participar e,l las elecciones, y el elevado porcentaje de snfragios 'que obtienen los candidatos elegidos.
El señor Alessandri, don Fernando (Prt'. sidente) .-¿ :;'v'[c permite, señor Senador '!
El señor Lafertte.-Con mucho gusto. El señor Alessandri, don Ff'rnando (Pre
sidente) -Por haber l]Úmrro en la Saja para tomar acnerdos, se van a leer las indicaciones llegadas a la Mesa.
HABILITACION DEL HOSPITAL DE LOS ANGELES.-OFICIO
El señor Secretario.-Los señores R.ettig, Figueroa, Prieto, Larrain y Amunátegui for_
mulan indicación para que se dirija oficio al señor Ministro de Salubridad, a fin de que se sirva representar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios la necesidad de habilitar el Hospital de Los Angeles, cuyo edificio se encuentra terminado.
El sf'ñor Alessandri, don Fernando (Pre~jcl('nte) .-Si nI Senado le parece, se enviará el ofieio solicitado pOI' los señores Sc'nadores.
.\('ordaclo.
HABILITACION DEL HOSPITAL DE QUILLOTA.-OFICIO
El SCltOl' Guzmán,-Si los :;,ellOl'E'S Senadores firmantes de esa indicación me lo permiten, ]lerlil'Ía que :se agTegnl'<1 a e':l(~ el Hospital de Quil1ota, que aun 110 puede funcionar no obstante haberse terminado fiU
construcción, El sC'fíor Alessandri, don Pel'nalldo (Pre
sid('llte).- Los sefíol'es Selladores antores de J~ indiración anterior llO están presE'l1-trs, de modo q\le me permitiría sng'el'ir a Su Seíloría que formulara indieacjón élp'1l'
tf' respecto <le1 Hospital (le Qnillota. El seiiol' Guzmán.-~Il1'y bien, señor Pre
sidente, l'}] srllo]' Alessétndri, dOll Fernando (Pre
sidente) .-Si al Sella(lo le parece, se enviará al señor ~Iillistro de Salubridad el oficio pedido por el Honorable SerlOl' Guzmáll,
, \eon1ac10.
JUICIOS DE, HACIENDA.-INCLUSION EN LA CONVOCATORIA
El s('ñor Secretario.-El IIc)l]orable señor Poklepovic ha formulado indiealjón para que, en su nombre, se dirija oficio al seno'l' Ministro del Interior solicitándole incluya en 1 a conyocatoria de la presente legislatura extraordinaria un proyecto que se refiere a los juicios de Hacienda y qur fignr'a l'll ,,1 boletín Xo 14.291 del Senado.
El seuol' Alessalldri, don Ferllando (Presidente) .-Si al Senado le pareec, se enviará el oficio solicitado por el señor SenadO"
Acol'clac1o.
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN l\fA~R'l'ES 21 DE N?V. DE 19'50_ -e 45L - --"--=---=-:'-.::-==~--=----""==-----=--::~=;;::-:-::-:-:::-;-:::"-'::::;::-;----::::----=---=--':~- --_.- --- - .
PAGO DE AUMENTO DE PENSIONES DE JUBILAOION A SERVIDORES DE LOS FERROOARRILES DEL ESTADO.-OUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 63 DE LA
LEY 9.629 (EOONOMICA) .-OFICIO
El señor Secretario.-El Honorable st'üor J\lfartínez, don Carlos Alberto, formula in_ dicación para que, en su nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públieas ~T Vías de Comunicaeión, pidiéndole se sirva dar las instrucciones del caso pan\. ftue la Empresa de los Ferrocarriles del Estado cumpla las disposieioues de la ley H.629 en lo relaeionac1o con el pago de asig-naciolles al persom¡] jubilad6 ele dicha Empresa.
El señor Alessandri, don J;'ernando (1' t~'· .siclente;.- Con el acnenlo r1el Senado, se enviar;l 01 oficio solicitado, en nom bre Jt~1 s~'ñor Senadol'.
REPRESENTANTES DEL SENADO ANTE EL OONSEJO NAOIONAL DE 00-
ME1WIO EXTERIOR
El señor Alessandri, don :F'crllanrh (f")rcsidente)-Hago presente al Senado (]lle se ha producido acuerdo c1e los comités para que la votación sobre nombramiento de r~presen tan tes del Senado ante el Consejo N acional de Comercio Exterior que debe rralizarse de acuerdo con la nueva ley, se efec_ túe el martes próximo a las 6 ae ]a farile
Si le parece a la Sala, así quedará aCOl'~ dado.
Acorc1ado.
PROYEOTO DE REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DE LA DEMOORACIA.
INOLUSION EN LA OONVOOATORIA
El señor González.-No he alcanzado a formular por escrito la indicación que tengo encargo de hacer en nombre de mis colegas.
En la sesión del martes pasado, presentamos un proyecto de lry referente a la IJey de Defensa de la De~noeraeia. Quisiéramos pedir al señor Presidente que solicitara el acuerdo de la Sala para que Re oficie a S. E. el Presidente de la República pidiéndole se sirva incluirlo en la convocatoria. ¡
El señor Alessandri, don Fernando (Pre-
sidente) .-Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado en nombre de los señores Senac10res patrocinantes de la indicación.
Acordado. Puede continuar el Honorable señor La
fertte.
SITUAOION ECONOMIOO SOCIAL DE LA RUSIA SOVIETIOA
El señor Lafertte.-- Uno de los ra~g-os
fundamelltalcs t1el poder Roviétieo tOllsiste en que la base permanente y exclusiva de los soviet~ se halla en la masa de los trabajadores, en el heC'ho de que el aparato estatal soviético está compnest.o de personas salidas del pueblo, que trabajan en in,terés del pueblo y bajo el "control" del pueblo. Por esto, B111g'anill ha podido c1ceir el 6 de noviembre último: "No existe eH el mundo ni un solo gobierno burgués cuya ,,~tniH·jiín política interior sea tan firme e iIH:ollme¡yjh]e como es firme e inconl11o\'ible la si [u:ll:ión del gobierno sovlétil:o".
En la Unión Soviética, todas las autoridades son de generación poplllar. No lwy intel1lJelltes, gobernadores, subdelegados () sus eCjlli valf'ntes, que sean elegido-; dese; e arriba por el Presidente c1e la Uni~n Soviéticani por nadie. Todas las autorida(les son clegic111s democráticamente en los tlÍstritos o regjol1es correspondientes. En el DLO ]fJ;)7, cl;ando yo estuyc en la URS~, se realizaron elecciones para todos los cargos !·epl'f'SeH
tativos. Un millón y medio de clmladanos fueron elegidos para los soviets rurales, de barriadas, de distritos, de regiones, de territorios, de las R,epúblicas autónomas, etc., ~ o hay país en el mundo que, cOIql.<trativamente a su población, sea regido pOl' un número tan eleyado de ciudadanos.
De a cuerdo con el artículo 125 de la Ccí,stitucióll Soviética, todos los ciudadanos, sin excepeión alguna, tienen plena libertad ,le palabra, dl' prensa, de reunión y de mítines. Además, en la URSS existe la más ampJi.a libertad respecto a las religiones. El ciudadano soviético puede hacer1r propaganda o contrapropaganda a cualquiera religión, puede profesar cualquier credo religioso o ninguno de ellos. .
i Y no se t.rata de formnlacione·R 'que sólo estén t'n la letr'a d() la,,, leyes! Las libertades en la Unión Soviética están aseguradas,
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452 SENADO DE CHILE
porque los trabajadores disponen libremente de sus organizaciones, tienen imprentas, existencias dc papel, edificios públicos, medios de comunicación y demás condiciones materiales nC(~esarias para el ejel'cicio ll!'
esas libertades. El señor Correa.-Entonces, están equi
vocadas las informacionesql'le nos proporcionó el Honorabl(' señor M .tñoz Corllejo en sesiones pasadas ...
El sCllor La'fertte.-Puedo afirmar q up est(m equivocadas esas informaciones.
La única libertau que 110 existe en la
U ni&n So viética eoS la dc 11 uc un hombre explo1c a otro Itomb~·~. POI' l'~.)ü, Jio;,e ¡¡cepi iI al!; la propi('uad privada de los medios d.e pl'orlll\~(:ión, il'.1!:(lllC ('a.da ciudadano sovié-' til:O puede tener --y Illll('hos lo tienenUlIU cas.': propia y otros bilólll''; 'l)Cl':,;olluie.;, ;.-)!PllljY"(· qu(' !l~.l [HH'ILUt elnpl(:al',~.;n ru la es
pi l ,¡ aeiúil de los ucnüís. Hay al~'o más. En b Fni6ü SiJvidic¡¡, en
su COIlstitueiólI y en J:1 pl'úr.·j ¡ca, el eiudad~(;IO tiene amplio-; y v\,J'(]atler'os derec:ho;j, muvl!os de lo,;.; ('m,de" !!o e;;istcll, o ex:sten sólo eH el pajwl, CJi ip,; pní:ws ctl'pitali'itas. :El i!("reeho búsieo de todo se!' humallo, el de¡'edlO a vivir y .1 desal'l'ollarse plenamente, estil, ganll1tizado en la U1JÍón 80-viétiea. Bajo ('1 eapitali,;mo. pJ trabajador e:,t(¡ condenado a la mi . .;c,:'ia, a la resalltÍa, a.l hambre, a la df!Snutriei()!l y a la lllUerte prl'matura. En la tJI~SS no existe el parQ forzoso, 'roda persona !l(')lC garantizado el del'cdlO ::d tl'abajo y la pe]'('cpción de Un
::mb,l'io just.o, Ii~n la. :iOí~iedad soeialista, qlle prorluee no pal'a r¡lt{~ UIlOS cuantos eapitalista~j o,btengan gml<lIH'Ías, sillo para satisfacer las neeesidades crceientesdel pueblo, siempre hay una nueva empresa que mOll~ tal', nuevos campos que rotllrar, lluevas fábricas que üOl'slruil' y, por 10 1.311tO, todo~ lo,..; trabajadofm; tirnen oeupación,
Todos los ciudada.nos soviéticos tiene~ derecho <l,] descanso. ]1a lp,Y garantiza l:~
dmaeióll de la jornada de t:-abajo y las vacaciones anuales para obreros y emple¡:¡· dos, por cuenta del E"btdo. Allí, al contr3-río ele lo que sncede en los 'países capitali!i' tas, no se pu~de negar ni burlar este d(l~ recho y ni siquiera pagar para que se -remmcie a él. Adecrnás, todo oorero y empleado a:l salir de vaca-ciones, no tiene an_
te sí el pro'blema de "a dónde ir", pues e) l~st~¡,r.lo pone a su disposición sanatorios, C3'
sas c1e deseam;o, ballle,lrios, medios de transporte, ete.
:,li('1111'as en los paíhes capitalistas el grueso de la población infantil no puede estudiar mús de dos o tres años de escuela. ]>:'üna!'ia, en la Unión Soviética, desde la más tierna infancia, la educación del niñí' es objeto de espc<:ía] es ateneiolles ll0l' parte c1d Uobierno. La. juventud tiene abiertos tocIos los eallllllOS para elegir su eurrel'Q, cllirar a las escuelas superior,es y prepararse convenientemente para eje,:'cerla, Si al joven tiene talento, nada hay que lo prive de desarrollarlo. Las condiciones económicas de su familia no lo obligan a trabajar premat m'amente, como ocurre en los países c»piLH!j~;tas ('oa los hijos de los trabajadores. 'l'oda víil más: el Estado soviétieo co..,tea la edncaciúll Íntegramente. En la Unión So~ "iética, la edueación es realmente graluita.
Este es uno de los factores principales en el J'Jo':'ccimientll extraordinario elc la cultm'a soviética ,\' en el hecho de que en la L'HSS., sencillos hijos de obreros y de camlJes!110s aleancen los mús altos puestos en la atlministraeióll estatal, en el Ejército, en las ciencias, en la economía, en las artes y en todas las actividades humanas,
El heeho, reconocido universa.lmente, de (jnc el país más atrasado de Europa haya lit¡ uielado completamente el analfabeti-sm() ('11 meno,; de 30 años, es un testimonio palPI) bll" de la prcocupación del Estado Soviétieo por líberar ~.l pueblo de la ignorancia ;- ll¡l('(')' (·fecti YO cl derecho a la inst:-ucciól~ y a la cultura .
La democraeia soviétiea. está en todas las miln if,'S1';l ('iones de la vida. Por ejemplo, en las fábricas se realizan periódicamente :reu~ niones, en las cuales se revisa la mareha ue la industria, Allí los obreros expresan ampliamente sus opiniones, incluyendo las críti.cas contra la di':-ección de las empresas, y hacen proposiciones pa.ra mejorar el trabajo, De esta manera, los trabajadores participan real y directamente en la dirección y administración de las fábricas y llG
son, como en el régimen capitalista, me.i'os tornillos en el proceso de la producción:
Los mismos planes quinquenales son ela-
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN "MARTES 21 DE NOV. DE 1950 453
'boraelos por todos 10" CiUila¡1allo,;. Ulla 1.'0-mi!;ión redada el primer P¡'(!)'cc·io. Lne;;o, ('ste proyecto, con los programas de cada ra111:1 de la ('(OOllOlllÍil, d(' cada j'í'il1íIJlicé( >;0-
ciaEsta y de cada centro ele tra ba jo ¡.,on disenticl¿s democo='ática:mente en la's 'asaIllbleas de la", fábrieas, de los talleres, (le lo,; "ko.Jjoses", etr. Los o bJ'í'ros y (O,11ll jles iuos les ha cen o bsel'vaeiones, p ropOl1en modificarioYll's, ploesen la 11 eOl1 b'a plaJIl's, el lO" (jlW
en seguida son 1'eco;1;idos para la ela,'')01':C ('ión de!'initiy;¡ drl Jlll'l1, Esta gt'si'i(·i,í¡¡ ('0-
lectiva de los planes quinquenales es una de las razones de por qué tales planes se cumplen exitosalllPlIte ('11 la Unió¡¡ SOyjf>j¡ea. ¿,En qué país ea pita lista se (la i'! ('asn de qne, en la prÍlr:ii<:a. ha.va tal! ,!ntlw(la ex'prp,;Íón de demoCl'eia? Sencillamente, en ningllllo. Enlofi paÍl.;e'i (O¡¡pitnli,-.;tas. la :)]'j(,lltaei.ón económica está ·:'eservada a pequeños gTUI)OS, que se illl.j)O!H'l1 a, los ¿pmás y <¡ne defienclen interesp,,; \1e llllR minoría, CH (lesmedro de los de la mayoría.
En los países capitalistas, sollre toelo cuando han caído en el fa,scismo, una "E'lite" SE' arroga el monopolio del pensamiento y de la dirl'cción del Estado, con pI agTavante dl' que esa "elite" ni siquieJ'a reúne a los ciudadanos más capaces, sino a los más inflnyentes. A\)ondando en esta dirección anticlemocl'útica, tenemos nosotros mismos el ca,so de que l'l Honorable 5'Pl1il\](\r
R3Iúl 'Marín Balmaceda cree que los poc]pres públicos (leben ser manejados únieamente por los podE'rosos de In. forhll1n, 1)ara lo cual, como sahl'J1los, C011.siclNH que debe establecp¡'se el yoto múltiplE' en proporción a loí'; haberE's eeollómi.eos del e1e et 01'.
Paso ahora a rE'fl'l'irme a las democraeia.s populares.
Ya he dicho que todo gobierno, en nna sociedi1d en (llle haya clases antagóllieas y lnella de clases, por consiguiente, e, nna forma de dictadura. Desde este punto ele vista, las dl'moeracias popularl's son nna dictadura. una nueva forma de la dietaclnra del proletariado. Pero en tanto qne E'11 los paítO(',s capitalistas, los .gobiernos l'e}ll'eSentan la dictadura de la minoría sob1'f~ la mayoría, la dietaclnra que existe en los países de democracia populm' es ~a de la mayoría sobre la minoría. [Por 10 tanto, la demncra-
eia popular es una forma de democracia l1111eho más dpsanol1atla que ]a demoel'acia bUI'g'ul'sa.
Por otm pa¡'te, debe tellPl'SC en eucnta qll(~, Pll tan.to en los país(~s eilllítalistas los gobierno,-; l'ep¡'Cf"pntall rma <1ic·ja(1ura que liene l/(l[' finali(la(l c1efenael' Jos p;'iviJegios ele la ('lase (Oal)italista y ase~Ul'aJ' qne la ma~'orí<l (1(' la pohlileióll cOJl1.inúe si('I1(,10 exploÜH1,¡. (~11 loc'i pní.s<,s ele rlPllIocl'neia ,,10pU
lar In <1ir1ailllra lIe 1,1 11l!yoría sobre la minOl'Ía 1ip11l' pOI' finaliclad ¡1eJ'í:lld('!· los inte¡'cs,'s (lt> In JI1n,\'o!'Ía de la poblaeión, impe(1i.1' q'.l(' (>"tn s('a ('xplota<1a por una minoría y llpg'<1l' n 1111a soeicllatl sin elase" para librra]' ¡¡ todu,., 10,.; micmhros (le la naeión y tel'lniJ1f!l' ('OJl las ela"rs an1a;,;ólli(~as y eon tOlla forma (le /1ietat1ul'a. O sra, que mi entr:1S en los paÍ"e,'; eapitalistas la tlidac1ura tiendA a srr permanente, en ]0;; paífies de democracia popnlar tieJHle a ser y es transi tOl'i¡¡.
La propaganda imperialista ha tratado rlebncp)' creer que en ChecoE',s)<Yva/l'uia, l~o{ouia, China y of'má.s países (le demoel'acia popular, 110 hay lilwl'tad. El IIotlorable sefíor ~\Iníí()z COl'lle,jo ha (li(,]¡o que los eill¡]a(lIlnos dt> ('sos países estún esclavizaLloti. Esta es una afirmación absolutamente inexae_ ta. En los países de aemocraeia popular, exi,sten amplias libertarles para la.illIll(mSa mayoría de los l'incladanos. En (~st()ii países, la flemocnlcia s(' rige pUl' 1'1 sig:nientt' pl'incipio, señalado pOr lHaoTse TUllg': "El sistema (kmoel'fttieo (lehe npli(~ill'se entre el pueblo, otol'gal1(lo a ést(' la libel'ta(l de palahra. (le l'ell11ióll ;OC (le ol'g:anizaeióll. El derecho de \'010 SI' ('once/le úni(~amellte al pueblo, y no a los l'eaeeional'ios. Estos üO!S as)wr.1os. o ti('''.. la t1ellloera(~ja elltre el pueblo y la dieta(lul'a sob)'e los 1'e¡weiol\<ll'ios, eonst.ituyen la c1i('tacllll'a ,le la tlf'moet'aeia poImlar". Deho agl'f'¡!'<l!' 'llW, spgún (lefilic el propio ::\T<1o T~e Tlln¡.::. (·1 pueblo, en la etapa actual de China, 10 integ-ran la clase obrera, la clase eamp(~sinil, la lWQ1Wíh hl1l'g-uesía y la burgnesía nH(~ional; (le m~llcra,
pues, que las libel'tade,s se otorg'tl n a1!! a la. abrumadora mayoría de la población.
'En los gobiernos de los países de (lernocracia popular, pal·tieipan c1ifprenh'.s partidos políticos, que son expresiones (1e los Ql
ferentes grupos sociales pl'og'l'esísta:; y de
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454 SENADO DE CHILE
distintas corrientCt-5 ideológicas ll1ane()nll~lla
das rll r] Pl'Opósito de desanollar la democracia y marchar lJacia el soriali"mo. En. estos países, las organiz:triones obreras, cam pes i nas, femenill a s, j u yen i les, cte., tiellen tmnhién destacada participación P11 la dirercióll (lel Estado .Y se otorg.'lf' .r g;a1'anti7:au a llíS cimlallanos amplias posibiliclades para dl'sarrollar plenamentc Sll, faeult:1(le~: ~' alcaílDll' l,ps más altos pllP,toS. :Las listas únir(ls de candidatos qne ',;r l:re,e lllall a las c'lec,(,jonr,'\ C!l e~to.~ J1<lÍ'lps, )"I'j),'t":;('lItan él los divc'rsos paJ,tic1'os y c\H'I'ip:1tr·,.; «!le en ellos existell. interpretan la YOllllltad dp los márS amplios sedon':; 1l1'O¡n'esish'; (¡lle ticHc'n amplia lihrrb¡c1 para faYOl'PI,:;;l, ('()][ el snfri1gio. n C¡lliellE'., mejor les pal'ezca.
Rl odio de los reaccionarios fle torIos Jos tnali('I'S ('11 contra de las (lelnOCI'aelas pupu-
1m'('s es llll odio ele elasl', Yienc del L('clllJ de 'lIle el! ('stO', paísps s!' ll(l pnesto tC'l'lllino Il la !'xplo1ari6n clr lor-: gl'andes l:on,OI'('ios imperi;di,;la:;, como la General l\lotOl'S, la Amf'í'je;m Powrll ." otros; elel heeho <le- (jHe
fie lw naciollali~ado la gnlll inl1ustri<L :i el ¡:;ra il e(¡~lwl,('jO: sr han ¡'('aliz:Hlo pn rillH¡:',~ rehnlws ngl'nrias, lla(jonn lizallc10 la tierra ~- eniTPp:{¡ndola a los campesinos. Y:l'1If' (lrl b?elw (lr (jue, sr ha puesto fil1. pal':! s¡em;)!'e, al Flg"O (le1 imperialismo. ~. r,p lllal'C'ha a la snppi.'Ri"'ll tnln] de la E'sl'1a\'il11(l e:lpdalis!rl.
En libel't;¡d fine lTcJamall los imprl'ialista;; ('11 .. ~tos jl<lisc's es la li¡¡fOrtad par!l explr,jc¡¡' :1 c:·,¡n,.; pllrblos, para slleClullnt' Sll;;
ri(:Hl:7.~l,(-;. :-l::t 1'':\ {lei (111('1' sn ~)!,(Jr','I'(lS() er01l()
micO ¡' ,;0(,[:11. E"Ll libCl'tcHl, ('yj(1entcmp1lte, nllí dn i('tín!Il:Hl(¡ y no yoh'erú a existir m:Js,
r,,:, ~,] ('("'11',I!'i,,. ;,llt Si' l:ull torrlii(1o m(~
(li'bs (' ('<11111':1 los n~'(,ll1cs ¡lP1 il1lpC]';:YI,"iW <¡nc, li:l'[l(1os a elp'mentos alltip:1ti·ioLl;~ PC'\"¡-:,::(,C'lcntcs a l;-\s ('las~s (lrspln"ael:l"; '1eJ ]lO;] ("'. :11111 (,(Il\:piJ':H10 cfln! ra la nl1"\'il i'0c-i('(1l(i :' hnll (lllt'riclo reslleitar la (1'" ':2'11:1. !'C'c'l1l'l';pll(lu al snbotaje, al te1'1'Orismo y al C'l'imen.
(\,¡¡I":1 f'''',~" llH'(lic1ns 1l1'Otp,;t'l11 10s rene
('ioll:¡rj()~ (j(- io,los los p!'lajrs. Pero la hipocrc'sía (1e éstos. en enanto invocan la elrmO('j'ac'i;; :: la librl'ta'l, (111el1n (le manifiesto si reeo]'(1:!m,()s qlle gllardnb~lll el m {lo'; ahsolnto silrl1cio enando r11 estos países, bajo
regímenes reaccionarios, imperaba el terror blanco de Horthy o ele Pilsndsky, se haeÍan "pogrol1ls", se ejecutaba a los patriotas o se 1 es condenaba a quinc:e () má.s años de prisión. Esa hipocresía (lUeda también al (lesnuclo euando, hoy mir-:mo, guardau si](,l1eio respecto a la sangrienta represión en Puerto Rico y solidarizan con cnanto gobierno reprime al moyimiento Jlopnlar bajo la inspi1'aeióll (le \Vall 8t1'eet, eOmo es el raso de lmestl'O pI'opio país.
Sruol'es: no hay punto de comparación cntre las medirla.s coerciti:vas que hoy se toman en los países de democracia popular, con t ¡'a reducidos grupos reaceionari os, con las que, en rstas mi.smas acciones, se aplica ban, bajo regímenes fascistas ,Y monárquicos, (,O!ltra la mayoría ele 1rr Tloblación,1IeJj().'>i pal'C1ngóll cabe si nos atenemos a la finalidad pPl'segnir'la en cada caso: en la actualidad. ('ti pro de la li.bE'l'aeión de esos países; en. el pasado, en pro de su esclavitud.
Se ha tl'aj¡j(lo, tnmhién. dp especulelI' con alg'nm1s l1wcli(las qne ell HnngTín. Polonia y rhpC'oe,,]rwaquia se han tomado en contra (lr cli.!.nwtarios de la Iglesia Católica sori)]'puc1idos "in f¡o"pmti" en actividades C011-
tnl1'ia.~ a esn,~ l1Heiones. E,stas medidas no han ~iCl() !1plic·ac1ns C01J.tra la l'eli?'iC,ll, sino ron~J'a clelit()~ COJlC:t'etos comC'tirlos pO" mi('mhros (le la fg'lesia, 111le se han Pl'(,Staclo po.l'U lo" malL(,jo,; del Yatieano, que ~e
(j~:h('l'z:~ el1 pl'oYocal' llna lncha reli1tl'lsa ~in fllnda1l1entos 5' tntta de ha('er (le 1:1 Iglesia C~¡j()liea una base el ... organizaejó:¡ para la l'CSl ,1 elle: ia a ]o,s rcgÍmellt's de democracia l,nnnhu' y a la edificación del s()('.iaJismo. I[e,-:nltn, seílo)'ps. que en este tenl'llli, nlguIIOS mi('lllbros (le la Iglesin haL ll'-'!:!:;l<lo a ('xi ¡'('mIl'; en rmgna con sn propm l'"ligión. EI~t;1 1Il:11l¡]a Jl() mentir; 11('1'0 sncrdp qne Pn
Cl:c('()(':-loYilfln;C1. pOl' ejetn.plo, 11: 1 ;';¡PE'rdoj(' lkgó a P)'('Sollhlr eomo un milaQTII 1):,ie[1-tnclol' 1111 ('T'llelfijn qne sr ln,e11T!:li.1(t hne3a, G('(·jr1cJ:ip. lit":;si1 ¡1n ('SI(' pOl' (,1 nnehl0, .se (lc"<'llbl'iú 1In n1l'C'?llismo espe(~i[l.l (fUI? dctermill~ba psta mila~rosa inc,lill:lcif.,1.
e'U;]' <i llipp¡ persona que visite estos paí",í'~ po(1 1';; ('oltllH'obar que en e1 ' I)s hay abr'ohta liherta(1 l'ell¡riosa, y m:~" a.e al?'una Yf'Z J10drá drrir lo que dijo 1': ex Dean de
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MAR'l'ES 21 DE NOV. DE 1~50 45:5
t"Janterhury, IMr. JohnsoI1, de regreso de Po¡onía: "Encontré en Var.so\'ia un 8010 impedimento para entrar a una Ig-lesia: los fieles imposibilitaban entrar a ella, porque (stahan incluso hasta en las gt'E.das de la puerta de acceso". Aun más: en Polonia. pOr ejemplo, las misas de la Catedral :-:e transmiten por la Radio del Estado, y en este país, al igual que en Chh'.oeslovaquia, el Gobierno asigna sueldos.l los sacerdote. O sea, en este terreno, existen hechos que no vemos en nuestro país.
Los gobienlOs de estos paÍ,ses, en los cnaies los comunistas tienen la mayor resjlonsabilidac1, respetuosos de hu; creclleias d(' los pueblos, no solamente garant;zan la libertad religiosa, ,sino que, ilwlllli'.J, ]'('('UJ!SHuyen las iglesias destruíLla,; .hu:mte la guerea y peJ'miten, en alguno.> países, como Checoeslovaquia y Polonia, ólW' la propia reli;;ión eatólica sea enseñada en las esruelas.
Es igualmente absnrda la afirmación do los agentes imperiali,stas de (}up l"s paísl's de democntcia popular ostia somctidos a la Un ¡011 SClI'ié1iea. Las relaeiones I>l1.1ce ('St08 países y la Unión Soviétiea son l'e1acjolles de a,Qüstarl y de eolaboración recíproca. No hay, f:'11 ninguno de ellos, empresas soyiéti<:af; qnr ,sllccionrn RUS ri(}uezas y exploten a sus trabajaclores. La nyuda de la UR,:;;S es amplia y g'~merosa.
A diferencia üe 10 que oeurre entre Es~ tndos ITnidos ,'" los paÍ~es gne estiill bajo su órbita, la Unión Soviétiea no invierte en estas ~¡ac·ion('s, ni el1 l1ill:~'UJ1(l p¡;l'tr, c¡¡pital('s p¡¡n: sojuzg'arlas; 110 imponE' conve~
nios leoJlinos; no les enyín ll1ercilClerias inú~ ti10s o en [~OmT)('teJH'~a C'Ol] 1as pl'oclueciOllf'~
llaeioYlales, La. ITllión SO\"j(·tica a,\'1H1<1 a los países de del!1oe,:·¡¡(·ia popular ~; clpsarrollar sus furrzas proclndiy¡¡:;, }l ('rCal' sus il](ln:o" trias pesarlas, a liberarse eC'onómicamente, a rrs01ver SllS problemas conforme a las necesidl!dE'S de estos pueblos.
La llamada "eortilla de hierro", de que tanto sp b(l;bla, existe ven1a.c1rramentr. Ha sido tendida por los p':.'opio\l imperialistas inteJ'c<;,Hlos en ocultar estos hechos y el' mantenrr al rrsto ele la humanic1ad en In ignoraneia han podido
a.crrr~a dE' cómo estos pueblos resolver sus problemas, han
elevado su nivel de vida, han terminado eon el paro forzoso, han reeonstruído y perfeccionado sus economías, han sobrepasado la p:.'oÜuecióll de preguerra, se indnstrializan velozm<.'ntc, desarrollan la educación y la cultura a grados y ritmos que antes no conocieron y forjan, en fin, la fplicidad d9 sus hijo~.,
Es! a e.s la Y('rdad eg(;ucta.
Veamos altora lo que ocurre en los países eapi lalisla.s. Me voy a referir especialmente al (;aso ele los Estados Unidos. que, srgúll el Honorable señor Muñoz Cornejo e." junto con 11lglate':'Ta, Un modelo de elemo(:racia. Paso por alto la discriminación. raejaJ r el Jineha.miento de negros, la prisióll ltel gran novelista Howard Past y ele los ('ineastas ele Hollywood por negarse a reSI)Ollc1er si eran o no comunistas. Paso por alto el sistema de democracia. que 108 im.. periali.stas yanquis han impuesto en Puerto Hico y que en estos momentos lleva a 111 cá,,'cel a miles ele patriotas comunistas y naclOnalista.s que luchan por la independencia de su país, Tampoco voy a referirme d la Lrv Taft-Hartley eontra los derechos de los tr~bajac1ol'es no~-teamerieanos, ni a las di'· versa.s leye8 anticomunistas. Todos estos asnntos son snfieientemellte eonocidos y no revelan. por cierto, que el \leñar l\1:uñoz Comejo tenga '~'azóll al pn<1iosar la "clemoeraria" y·,anqui.
V o.y a rrfcrirme, más bien, a cómo se gobierna Estados Unidos.
¿ Gobi"l'lJH el pnebl0 norteamericano a través ele la Cámara ele l~epresentalltes, del Sellarlo y del Presi dente de la Repúbl1ca' N o, señores.
El Gobierno nOl'tea'll1erieano está ba,io la c!i.,'cerión de los dos más grandes grupos financi('l'()s de los Estados Unidos: el d~ l\Iorgc: 11 y el (lrRockefelle,::,. El .brazo dereeho ele ::\Tl'. 'l'ruman, "el poder a la som'bra del silión pl'rsiclPl1cial", el Consejero Jefe del Departamento de l<Jstado y organizador del Plan ::\1ars'ha]] , MI'. William Ave~ 1'e11 H~.:'.'rimall, d;¡'ige la gran <:asa ·bancaria Brown Brothers Harriman and Company, que e\ltá unida a la firma MOI"gan. Además, es Presidrnte del Consejo de Admjnis~ tración de la Compañía de Ferrocarriles
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SENADO DE CHILE
Unión Pacific Rail Road, miembro del Consejo de Administración de otras cilleo g:'alldes compañías ferroviarios y uno de los directores de la compañía. telegráfica \Vestern Unión Telegraph. Posee, además, ac_ ciones de otras grandes compañías, entre las que figuran empresas de aviación, de construcción de barcos, de navega:cióH y exD:-acción de cobre. Esto significa que una parte considerable de los miles de millones des.tinados a compras de armamentos y de materias estratégIcas, que Harriman vota como miembro del Go!biftrno de .Mr. Truman, van a parar a la Caja fuerte del Ibanquero HaI'>riman en Wa.H Street.
John Foster Dulles, que es el otro consejero más influyente de la política de Truman y que junto a Hoover planeó la política norteamericana en el Lejano Oriente y estuvo en Seul días antes de la agresión a Corea del Norte, es síndico de la Fundación Rockefeller, tiene un asiento en el Consejo de la Internacional Nickel de Morgan y Rockefelle1'; es socio de la Schrodel' Banking, propietario de la Corporaeión de Juristas más importante de Fjstados Unidos, que tiene su oficina en WaU Street 48, donde ocupa seis pisos, y está también vinculado a la American :M:etal Compan)'.
Bernard Baruch, para quien la paz es anhelada cuando se está en guerra, pero es insopoi:'table cuando no hay conflicto -según lo ha dicho, no hace mucho-, tiene la dirección de la NeW1mont Myning Company de Morgan; Robert Lovert fué el cerebro de Morgan en el Departamento de Estado, cuando a carg-o de éste estaiba el general Marshafl, y es director de 1 a ~ ew Y ol'k Life Insurance Company de Morgan.
Sería la.:-go seguir enumerando los nombres de los gOlbernantes norteamericanos. de los políticos más influyentes de Washington y sus conexiones con los grandes monopolios imperialistas. En tal en11lnerarión no se eseaparían Mac Artlhnr, ni }farshall. ni Acheson, ni ninguno de los demás. .
Doce grandes cOlmpañías norteamericanas, ligadas a los grupos financieros Mo;::· gan y Rockefeller, encabezan la todopoderosa Asociación Na'cional de Industrias. Estas doce grandes compañías, entre las cuales están la General Motors, la Bethelehm Steel Company y la Dupont, Cj1-W tieurIl sus
ramificaciones en Chile, forman un estado mayOr que dieta toda la política norteam"rieal1a, desde la redacción de proyectos de leyes hasta la eontratación de espías, matones y '~'ompehuelgas para quebrar los mo"imientos obreros.
Como es fáeil comprender, la guerra eS' un negocio para estas compañías y son ellas. y 110 el pueblo norteamericano, el so~tén de la polítiea bélica de mister Truman. Con la guerra "yanqui" eontra Corea, estas compañías han hecho fabulosas ganancias. Por ejemplo, hasta el veinte de septiembre las acciones de la American Metal subieron en un 10 010; las de la American Smelting and Refining Company, en un 17 ojo; las de la.. Anaconda Copper Company, en un 16 010 j.
las de la Aluminium Company, en un 17%, y las de la Bethelehn Steel, en un 1,6 ojo.
En la Unión Soviética nada de esto existe. Por eso, tampoco en la U.RS.R nadi.e haee propaganda de guerra y no hay aHí. pl'editado]"ps drI empleo de la bomba atómica.
La Asociación Naeional de Industrias, ya eitada, controla, en lo que respecta .a 1& prensa, 49 millones 500 mil de los 50 millQnes de ejemplares que se imprimen en Norteamérica, a través de acciones en las cadenas periodísticas y de la publicidad co ... mereia1. De esta manera la gran mayoría del pueblo norteamericano no tiene prensa y, por lo tanto, no puede hacer uso de la libertad de prensa, que se proclama de nombre. El puehlo norteamericano no dispone de más libertan. de prens'a que aquella que reprcsentan lm1 perlueños periódicos y revistas de elementos progresistas, que se publi can con gTillHles sacrificios. En esta forma, el ('apital impt~r¡alista norteamericanodirige en su provecho la opinión públic~. Así opera también respecto al cine y la radio v 110 sólo en Estados Unidos, sino tambi{»~ ·en los paíRcR que ha sometido.
Lo que llevo dicho respecto del Gobierno v de la libertad de prensa en Estado:-. Unidos basta para demostrar el mito de 1~ democracia americana.
Respecto de Inglaterra, la situación es senwjante. Por lo demás, las medidas 110-madas por el Gobierno inglé,scontra. el Segundo Congreso M unchal de la Paz. ~ nó/f
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SESION 6.a (IJEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950. 45,7' ~...=-"~~=_-::-:---;-:;--::_~-=' - ---_--:: --:-:::-7-: __ • ..:....--==--~ .--:------=- -=-c::::---. -::-~..:
ecl1an por tierra, no sólo la alharaca pacifista de los Atlee y los BE'vill, sino adenil~ toda la propaganda acerea de la existt'l1cia de nlla vcnlaael'a democracia en rllglat~~ rraf
En cuanto a ll1lf'stt'O paí", no necesito ha· bl¡¡y muc11O. Evidentemente, no tienen nada que ver eOH la democr2wia ni ('011 la volUlltau nacional, la Lev de Def{'nsa <le la Tkmocl'acia, la Ley (te' Sin¡licación Campesina, la Ley de Seguridad Tntel'lOl' del Es_ tado, la restricción (le los derechos electorales a los conll1ílistas, la negación ¡]p estos mismos derechos a los miembros (le las Fnerrzas Armallas y a los cindadanos (11](> no ,'ia-!
ben leer ni escribir, la polítiea "belicista" de la 2\1:Olle(la y las ('ol1cesioncs al imperialismo.
T"as Ol·galli;;.;aeionrs de obreros y empleados sahen en qué consisten las libertades en Chile, sobre todo bajo el actual Gobierno. Saben, por e.iemplo, que la liberfad de prensa es la 1ibrríad qne tienen los reaceionarios y el Gobierno para despotricar contra sns movimienfo¡; y calumniarlos y que las publicaciones que envían a los g'l'andes diarios yan irremediablemente al eal~asto, a 110 ser que -yeso sólo en detrrmi1nlac1os, casos- tengan qne pagar por ellas diez o fj1únce peROS por centímetro.
En nuestro país. los obrerOR han tenido ei('I'1a libertad de prensa en la medida en que la han conquistado, en la medida 'Cjll,
que, desr1e los tirmpos (le Recabarren, jnnta11(10 peso sobre peso, llan po(lido montar sus propias imprentas. Pero el Gobierno del seí'íol' Gon;;.;úlez Vi(lr1a tiene a "n haher la triste ha;;.;afía de habel' terminado tambi'éfl1
con esta precaria libertad de prensa. IJa exprriencia de llurstro pueblo ineli
ca que ha' tenido ciertas libertadrs, den-, tro dI' las limitaciones m<üPrialrs del régimen. sólo en la medida' en que ¡lrsa1'l'olla Su lneha y su unidad, y qne en este período el capitalismo lanza por la borda hasta las formas de la <lemoeracia bnrguesa, dicta lry(~s que niegan los derechos ciudadanos y su bsti tllye lo¡; regínwnes dümocrátiCQ-burgueses por regímenes fascistas.
Por otra parte, aun en el s11pnesto de que no existiernn las leyes restrictivas de los de-
1'echos electorales, resulta que en nuestroPaís los poderes Ejecutivo y Legislativo se' generan a través del sufragio de una pequelía propOl'ción de ciudadanos. Si en Chiae I
existiera el derecho a voto, el sufragio reaL mente universal, como en la Unión Sovié! tica y en las democraeias populares; esto es, si se reconociera el c1erc(' ho a voto a todos los ciudadanos mayores de dieciocho años, e1\ las ele('eiones pal'ticiparian más O'
menos tres millones (le personas. Si este de-recho se otorgara, COn esta mi¡;ma amplitud, pero sólo a partir de los 21 años, el elect1)rado pasaría los dos millones. Pero ocurre (1ne aetualmente los poderes públicos mencionados han sielo designados con la parti('ipacióll sólo de algunos pocos centenares. de miles de personas, a muchas de las cuales se le" violente) pOl' medio elel cohecho, l1e la intel'Velleión oficiaL etc.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente) . - ¿ Me permite, señor Senadort
Ha llegado el término de la hora· El señor Ocampo.- Sólo le queda una pá
gina al Honorable señor T~afertte. El sefíor Tomic. -Yo desearía decir algu
nas palabras. El señor Muñoz Cornejo.- Yo también,
sefí OI' Presid ente. El señol' Aiessandri, _ don Fernando (Pre
sirlente) .-- No podemo¡; prot'rogar la hora porque 110 hay quórum para tomar acuerdos.
El Reñol' Muñoz Cornejo.- Entonces, tampoco puede eontinuilr el Honorable señor Lafel'ttr.
El SerlO!' Lafertte.- Quedo con la palabra para la próxima Resión.
El señor Ocampo.- Podría poner término a su discll rso el HOnorable señor Lafertte,. porque sólo le queda una página.
El Reñol' Tomic.- Y podría conceder una breye interrupción.
El SeflOI' Lafertte.- El Refíor Presidente no ya a poder permitirlo por el inconv .. llirllte que ha indicado.
El señor Muñoz Cornejo.- Puede haber' qnórnm: sólo faltan dos señoras Senadores.
El señor Lafertte.- Creo qne es mejor qne continúe mañana.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre-
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·458 SENADO DE CHILE
sidente) . - Se ha pedido a los señores Senadores que están afuera que vengan a dar número.
El señor Figueroa.- Qne (Jurcle ~Oll la palabra el Honorable señOl' IJafertte; mañana nos concede una inten·upción.
El señor Alessandri, don Fernando ('Presidente).- El señor )Iuuoz COl'nejo desea contestar ahora.
El señor Correa.- Ya hay número para tomar acuel'dos.
El seílol' Figueroa.-Poc1ría prorl'ogarse la hora hasta que termine el Honorable señor Muñoz Cornejo.
:El señ()j' Alessandri, den Frl'l1ando (PresideI111~).--Y el H. señor Tomic.
Acordado. El señor Ocampo.- Y dos minutos par,)
mí. El señor Alessandri, clan Fernanclo (Pre
sidente).- Pl~ec1e continuar el Honorable señor Lafe1·tte.
El señor Lafertte.- Las elecciones que S(~ deduarún el próximo c1omingo ¿Jmeden, acaso, llamarse democl'{¡ ticas? Hago otra vez abstracción ele la Ley (1(' Defensa (le la Democracia y pregunto: ¿ p1lC'de deci1'se que la candidatura del señor Ortega, o la ele1 señ01' Chadwick, ° la de la señora :María de In ('1'117, lJan 110dit1o 1werr nso (le las nominales libertades (lrmn(,l'úti n as en la forma qne lo 1Hwen lDS CRlldi(1<ltlll'ilS elel seiíol' ]'l'Initr, que ,ll'l'ujn llJillnlles (le pe¡.;os en propa~.Ta¡:(la o la (lel sefím' Vial, ,{ne a<lem(¡s d2 votDr tmnhirn millones de pesos eH propag-ancla, CllPllta ron eJ a])Il~~U oficial? De ning'!1lla manera.
Y sin el úllill10 rlc j)]'()\,()('al' 1'ca(:cionespel'sonales ('11 mis hO!1orables eole!2'as, jD f'omposición social ~~ política de esta misma Corporación. ¡, res])ol1(le a la eOlllpo~i('ióJl social y política (le Chile ? No.
IJos c0TI111nistas aspi¡'amos a la mús alta forma de delllO(·¡'aei'l. que sólo la dará la sociedad COTI1llnista. Por eso, admiramos la democracia soyirtica ;.~ trnemos simpatía por bs democracias populares,
lJos comunistas luchamos por crear las condieiones para que Chile pnella ser ]'('g'ido por una democracia popn lar, de acuerdo COn las caractrrísticas chilenas, es decir. por un gobierno de la clase obrera, de los ,ea,mpesinos, de las demás clases populares,
de la mayul'ía de la poblacióll, que nacionalice las industrias que están en manos del imperialismo, que ponga fin al yugo feudal y libi:'l'C' a los ('ampeSillos cllüegúlHloles la tielTa, (lile (lesanolle la industrialización del País, (iLle cIen el l1ivel de yida del pueblo y (1 ue l1w1'che hacia el socialismo,
En csta 11l~1l[l. los (;ol1mnistas defendemos palmo a pallllo todas las libertades progre-8i;;;1 as de la propia democracia burguesa y hnvC'mo;;; eSLuerzos por desarrollarlas. Luchamos por q lle el pueblo vaya conquistando libel'tad tras li])lc'l'ÜlCl.
EH cambio, los c1eÍl'actOl'es del comunismo, Cil Hombre (le la dellloc~racia, no hacen m;ls (jllr c1('stnLÍr la (lemocracia 3" marchar hm'ia el fascismo, Esta es la triste obra del Sr. (Jonzúlez Vídela.
La libel'ta(l(lur defienden nuestros detr[lc·tOl'es es la libet'tad para que los imperialistas sojnzg'llenal País, lo aten a su carro lJ('lico ~" dispongan llasta de la vida y la sallgTe ele los chilenos.
C1ltl l,o clidlO, creo que está claro quiénes l'e])rpscn1 i1E r defienden la democracia y la libPl'tad ell el mundo ~- en Cllíle, y quiénes las a('sil'n~·en.
El sf'Ílo(, Muñoz Cornejo.---- Pielo la palab1'a, scílOl' l.'¡'esidente.
D(']¡o eomellzar las breyes observaciones que me propongo formular presentando mis eXC'llsas a los HOllorables Senadores por ocnpar su ntelleióll, ]]0 ohstante lo avanzarlo de la hora, en un tema que, posiblemente, parczca a algunos lJue no es práctico disentí l' en C' 1 Sena do. Pero yo manifesté. en ()('a~iC.n pasada, (fUe no es posible, a mi juicio, qUl' rn la 111;\" ~\1ta rOY]lonll:ií;n polítiCH del Estn(lo (,]¡i1eno yengnna sostene¡'se -y
]w1'cló¡:C'lJ1lle los sfñores Senadores (:oll1ullistasc- abe!T[lC'iones poJítjeas tan gealldes y
qne (·11as C[l1eden sin refntación. Eyj den tl'm('ntr, los s6í01'PS Pa damcnta
¡'jos (lel l'al'ti(10 Comnnista y los (]L1e fo¡'malllOS Pll todos los demás partirlos realmentr c1emorrfi.ticos estamos situados en plallos climnetl'almente opuestos. Sus Señorías. ceg'a(los srg'11!'<11UPllte _·-C'OJllO 10 elije eu oe:lsi(¡n anterlor- por una acl]¡esión que no permitr disensión a los princ'ipios comunistas ([Uf' profesan, rinden a ellos Un acatamiento total y absoluto. Nosotros, que nos hemos formado dentro de los regímenes
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SESlON 6.a (LEGISL. EXTHAOHD.), EN MAUTES 21 DE NOV. DE 1950 45fl =-~ -- -- - ~- ===-~~=--
democráticos de los países occidentales, que hemos expCl'imeutado, nosotros mi.smos y nuestros antepasados, lo que es la vergüenza de una dictadura, nO podemos comprendel' que haya hombres, en tierras de, libertad l'omo la nuestra. que propicien un régimen dictatorial, en el eual el hom 1> re rksapare:>(' ~om() 1;11 y es sólo 1111 ellgT<111aje de la máquina df'l Estado.
No yoy a seguir, porque es muy largo, y
po rq n e espero tener oportunidad de an alizarlo (:on mayor preparación. el discurse del HOlHll'able señor Lafertte. Pero neo que p, iJl(li:,;¡wllsablp. en csta G<:11Sióll. h(l('e!' re"altar J¡¡~ ('DlItrac1i(:c·jOllPS en C[IlP lla i11<:Urridll. a pesar que debe de haber meditado bien Su largo discurso. Conyiel1e destacar esp('(~ialm('nje una. Con el objeto de que {)breros de ará no caigan en la red que tiende en todas partes el Partido Comunista.
Su Sefírn'ía comenzó mal1ifcst~ndo que rendía 1111 lWllH'naje a la c1pmocl'ac~ia de la unss y a lR 1i1w1't<1(1 de CjllP clj~j'¡'nt;:ll los CiWI<1dHllOé: llr ese dCSYC'lllUl'}H"!O ])1"1;,<.'1' >iP])
tó ('sta pePIY¡ iS~l precisanlf~llte pil 1'[\ f'ombatir a lo,s pnísps c1emo(,l'átieos c1E' Occiclellte: el llOmbl'c solamente es libre cuanclo dis})OIW de los ]l1E'dios clr prodllC~c'i01l. Pero, en spgnida, hizo 1111 ,l):1',1I1 plogio cll'l ¡'ég'llllen comunista de Ensia y .sus S'l iMite,;. ]Jorque han quitado al hombre los medios c1e proüneeióll, p:ll'U cntn:gal'lüs al Estado. ¿ Cuál es l<~. eon'welleneia lógica qne ~l ('\lillqniel'a perSOllil tille pielmc c1esapasiollHC1amc1lte se impone ele ('.~t;l;> pl'Cmisils? que el eili(l<H1ano soyi¿,tieo no c1i",.011c (1r ]ns 111edins (11' rrodnr'C'lóll 1'JI Es1ndo Soyiétiro qnitn n un g'nl]lo tlcl:iu(!ndilllüs soyiéticos lo:,; lIlcdios de P:'O~Jllt'~lón, uo lHJI';l rf']1(l1'ii~'lo,,::; en la m:l:'c: ck (';!l\ln(1;¡;1(ls. sino para é~(,'l' maJ1c>,iades p():' ¡:t n:;lC!niuarin del E~j,,(l() C;;o\'ií:ü('o, Ea von 'C(:lH)lH·ia~ Si;:~:lliell el o el prÍn e !P~ () que
Sí'l1tú al 11l'ill!:ipiu (le ,~\l disC'l1;'SO, el ::;efíor Senador te1ll11'ií que conyeuil' COll llO,q)lrOS
en qne d l:im1gc1ano soyiótico. porque no dispone de los mechos de prodm·C'ióll. 110 ef; un hombre libre.
S~l Sí~ñoría habló, a continnaei(m. ele la libel'ta([ Y. asimisillo, de la absoluta i])(lependenCIa tlel ciudac1allo soviético. ¿En qué quedan. entonces, los prilh~ip10s comunistas? Si no es libre el hombre que no dispone de
los medios de p1'oducci611, ¿ cómo puede ser libre el ciudadano soviético que no dispone de ellos ~ l, Cómo expliran Sus Señorías esta eontradieción evidente, que acualqu1e1' mente Clue 110 esté ofuscada se impone como la luz meric1iana ~
En seguida, sentó el señor Senador otro principio, ('( ue también manifiesta la eontraelir;eión y la inconsistencia de la doet.rina eJe Sus Señorías. Dijo el señor Senado¡' qne en Rusia hay solamente un partido 1)0-lítico. Y ¿ por qué? Su Señoría dió la respuesta: porque, en el concept.o comul' ¡sta, los pa l'ticlos políticos sólo pnec1en existil' como expresión de la lucba de clases ; :ro como en Hnsia se ha sUl)rimiclo la luc:la de rlnscs, ha.'" allí un solo p¡:rticlo. Este es r] concepto del ser llUmano C1E'nto por ci cnto llHtiC)'iali~;tn. >\ SU'o ~,piíG,'ía:-; sólo ll'spreocupa el illtn'2s matcrial. Para ellos ,lO 1111('
de haber aspiraeiones espirituales; 110 l'ompi'ellel('l1 que HU ltomhre piensr que el 00-bie1'llo cleba r1Ü'igirse eonforme a los conceptos 1 aieos quc' sostlC'l1l'n mis colegas del Partirlo Ha(lic['J, y tnmpoeo comp¡,elJ(:¡ell que el Gobierno deba dirigirse, como sostenemo~ nosot¡'os,eol1 forme a los pl'ill(~jpi()s de la doctrina c·l'istiana. Para Sus Seiíorías esto no lJ1lede exi,;tir, porque 11arn el10s el hombre ('s materia solamentE'. con lo cnal l'Chajnl1 la conc1ición del ser humano. Para Sus Seílol'ÍHs no puede haber (liferelll'ias de opini01le,', entI't' Jos hombres: solamente ha:r intrl'cses materiales que defender. Pretenden, entol1cc'S, reducir al hombre a la condición de U11 animal, superior, posiblemente, a 10s c1emás animales de la tipl'ra, pero ani"11<11 al fill, (ll1(' 'lO puede pellsar, ni sentir. 111 l'arn n¿lc1n.
El sellO!' Figueroa.- i Me pennite, Honol'ahle eo]eg'<1 ~
El señoj' Muñoz Cornejo,--- Con i1l11e1;O
gusto.
El setín]' Figueroa.- Voy a corroborar en parte 10 (ille dice Su Señoría manifestanclo al Senado, especialmente a mi Honorable eulega señor Lafertte, que en Rusia no sólo no se JlC'l'mii:e la existrncia sino (1el Partido 'Comunista, Cine apoya al Gobierno, sino' que se niegan los medios ele vida al individuo que 110 pertenece a ese partido . No se ría Su Señoría, porque le voy a relatar ...
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SENADO DE CHILE
El señor Lafertte.- Me sonrío porque, de los millones de habitantes de la Unión Soviética, sólo una ínfima minoría son mien¡bros del Partido Comunista.
El señor Tomic.- Seis millones. El señor Lafertte.- Y son en total dos
cientos millones. ¿ CÓ1110 puede decir Su Señoría que todos deben pertenecer al Par-tido Comunista? '
El sellor Fígueroa.- Alguna ventaja le llevo a Su Señoría, porque él no ha estado allí y por lo tanto no ha visto lo que le voy a relatar ...
El señor Ocampo.- El Honorable señor Lafertte ha estado en Rusia.
El señor Muñoz Cornejo.- Pero con venda en los ojos.
El señor Figueroa. -Seguramente llevaba Su Selloría alguna venda especial que no le permitía ver las cosas como las he visto yo. I~as ha visto de una manera diferente a como yo las ví.
Quise comprar algún alimento en Moscú. Me coloqué en una larga "cola", en un almacén ...
El señor Poklepovic.- ~ Hay "colas" allí también? . El señor Figueroa.- Y mucho más largas que las de aquí.
El señor Figueroa.- ]\'1]0 coloqué en una larga "('ola" en un almacén y después de esperar una hora logré llegar al mesón-:- Me expliqué en francés. El inaividuo que aten_ día me preguntó seco en ruso si yo llevaba tarjeta del Partido. TI n señor que estaba más atrás que yo, que entendía francés, me explicó que el hombre que atendía el mesón no hablaba sino en ruso y le contest6 por mI negativamente, agregándol.e que yo era extranjero y que no pertenecía al Partido, que no tenía tarjeta ni autori~ zación para comprar alimentos. El individuo le contestó en ruso, pero yo no recibí ninguna respuesta de él, sino que me cogió del hombro y me empujó hacia afue .. ra, y dijo: i el otro que sigue! ...
El señor Ocampo.- i Las tarjetas son entregadas por ]ps sindicatos, y no por el partido, a la gente que trabaja.
El señor Figueroa.- Es un partido político que actúa en loas condiciones que acabo de señalar.
No quiero abusar de la interrupción que
me ha concedido mi Honorable colega, pero podría relatar a Sus Señorías muchas cosas que yo presencié en Rusia y que, si se dijeran en Chile, escandalizarían ineluso a los propios comunistas.
Agradezco la interrupción que lUe conl:edi(¡ el HOllorable selio!' :NIuñoz Cornejo. . El señor Ocampo.- ¿ }le permite una interrupción Honorable colega?
El señor Muñoz Cornejo.- Con todo gusto. Áquí: estamos en una verdadera democracia y tenemos libertad para pedirlas y concederlas.
El señor Ocampo.- Los partidos políticos, como ha dicho muy bien el Honorable señor Lafertte, en la democracia burguesa, representan diversos grupos eeonÓmicos. En la Unión Soviética, donde tod", el poder económico está en manos de los trabajadores, de los intelectuales, de los obreros manuales, etc., no hay naturalmente, contradicción cntre ellos, y tienen, por lo tanto, un solo partido, el que defiende el interés económico que representa el Estado, que a la vez, es representatiyo de todos los hombres que trabajan. ,\Uí no hay burgueses, no hay terra~enientes, no hay dueños de minas, no hay Andes Copper :1Iining, 110 hay Braden Copprr Com]Jany, ni c1nefio,.; (le fundos; SillD obrel'os, eampesinos, intelretuales, dueños de toda la riqneza material. Por lo tanto, no existe (,olltraclict:ión política, 110l'Qne tienen un solo inte]'(s, o sra el interés de defender lo que es de ellos: el patrimonio de la Nación ...
El señor Muñoz Cornejo.-- ¡No t's de ellos!
El señor Ocampo.- Pero si el dí'a de mañana todos fuéramos conservadores ell Chile, i. acaso los conservadores no tendría;y. solos el Gobierno y .dirigirían ellot> solos la administración de la Nación 1
Así su<?ede en Rusia: existe un Bstado representatiyo de los trabajadores y campesinos elE' la Fnión Soviética y, por Jo tanto, ellos tienen la responsabilidad ele la di" rección dpl país.
El señor lVIuñoz Cornejo. - ISU Señoría no puede decir eso. Uln gobierno radical, conservador o liberal, con verdaaeros principios jurídicos yde libertad, franquea a todos los ciudadanos la libertad de pensar
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SESION ti.a (IJEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1950 461
cada cual como quiera, y de trabajar don
de y como quiera; al paso que en la Unión
Soviética el trabajador sólo ha de obede
cer al látigo ... El señor Figueroa.-O a la bala.
El señor IOcampo.- No, señor Senador.
b De dónde saca eso ~ El señor Muñoz Cornejo. - Allá todos
deben pensar como el Generalísimo Stalin.
El señor OO!1m¡po. - Deben recordar Sus
Señorías que, en las últimas elecciones, vo
taron muchos más electores que los inscri
tos en el Partido Comunista de Rusia; vo
taron más de 110 millones de ciudadanos
soviéticos. El señor Muñoz Corl1ejo.- Iba precisa
mente a eso. Votaron 110 millones en un
total de 180 millones de habitantes. iQué
piensan los 70 millones de rusos restantes 1
" El señor Lafertte.- Los demás son los
,niños. El señor Muñoz 'Cornejo.- Los miembros
Jet Partido Son de seis a ocho millones de
1'USOS; sin embargo, la totalidad de los
componentes del Congreso son comunistas.
¡, Es posible pensar que nadie tenga ideas
distintas de las de ellos, que representen
otra distinta, que piensen, en fin, como se
res humanos? Eso no lo comprenden ,Sus
Señorías, ni podrán comprenderlo, porque
están cegados por la pasión. Pero quiero
referirme ... :El señor Ocampo.- ¡, Me permite una in
terrupción ~ ... 1<]1 señor Muñoz Cornejo.- 1Jo haría gus
toso, pero el tiempo avanza ...
El señor Ocampo.- Iba a referirme al
punto que Su Señoría ha tocado, respecto
de la composición del Parlamento soviéti
~o ... El señor Muñoz 'Oornejo.- Me ha pedido
una interrupción el Honorable señor To
mic; ,de manera que deseo terminar mis O b
'Servaciones antes de conceder nuevas In
terrupciones. Hablaba el Honorable señor Ocampo del
tmperialismo de las naciones occidentales,
de las demoeracias burguesas, y Su Señoría
tuvo la honradez de reconocer que las fa
mosas democracias populares no constitu
yen un régimen ,de libertad, sino un paso
intermedio para llegar a la verdadera li ..
bertad. Pero este paso intermedio se va
prolongando indefinidamente. ¡, Quién le
pondrá término mientras exista la dictoou
ra omnipotente de 1m; rusos1 y ,Su Señorla.
tenía la soltura de hablar' del imperialismo
de las democracias de Oécidente. ¿ Es qUIa
están ciegos T El señor Lafertte. - j Es la venda lLa
venda de que hablan Sus Señorías ...
El señor Muñoz Cornejo.- ¿ O es q'ue sus
jefes no les permiten imponerse de la ver
dad de lo que ocurre en el mundo, que hoy
día es tan pequeño, dada la facilidad de los
medios de comunicación ~ 1, Creen Sus Señorlas que el imperialismo
está acá 7 ¡, Para qué entonces tiene Rusia.
tan estupendas fuerzas materiales y des
pli.ega tan enorme poderío armamentista T
~ Para qué tiene sus fábricas de armamep,
tos y para qué tiene subyuga,da a su juven.
tud, si no es cOn el espíritu de conquistar
el mundo entero -por la fuerza' Tanto es
así que cuando la Unión Soviética creyó
que iha a dominar en el mundo otra menta.
lidad, euando pensó que el hitlerismo po
día ,dominar el mundo, olvidó todos los prin
'Cipios que aquí proclaman ,Sus Señorías y
fué el mejor aliado de la tiranía fascista.
El señor Ocampo.- Sus Señorías tergí
versan la historia. El señor Muñoz Oornejo.- Sus Señorías
mismos defendieron aquí, en este recinto.
la unión de los comunistas COn los fascis
tas, lo que no les impin.i6 c1espurs rasgar
sus vestiduras en contra de la dictadura
hitlerista. El señor Lafertte. - Luchamos hasta
aplastar el fascismo. El señor Muñoz Cornejo. - No, señor;
combatieron el fascismo cuando ~lear~)U
los compadres. Antes querían - com.erse vi.
vas a las democracias. El señor Fig'ueroa.- Entre Alem.ania Y
Rusia hubo un convenio. El señor Oca·mpo.- La Unión Soviética.
tuvo pactos de no agresión con todos los
,países limítrofes; no solamente con Ale
mania. El señor Muñoz Cornejo.- Entonces, COe
mo dicen los niños en el colegio, .sus Se
ñorías estaban "peleando a la mala": se
aliaban con el fascismo y con las democra-
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462 SENADO DE CHILE
cias. Solamente era cuestión de oportunismo saber a quién iban a plegarse en definitiva. En el momento importante y decisivo, cuando triunfaba la tiranía faseista, se entregaron a ella en cuerpo y alma.
El señor Ocam,o.- El pacto de lVInnich, fué ¿ antes o después c1e este tratac1o!
El señor Muñoz Cornejo.- No lo recuerdo exactamente.
El señor iOcampo.- Hay liue recordarlo. El .srllo)' Muñoz Cornejo.- ~o "é, ¡len
¿.puerle ]1('12<1)', :-\n 8e.~()l'ínqlle <>1 ('()]lillllistllO y el fn;wismo fneI'oll nli,ldos)
El sellor Ocanllpo.- Hubo un }lado de no agresión, ]0 ({lle es mu." (liferrnt.' el (o
ser aliados. }i]¡ seílol' PokJcpovic. --~<() lJOr1í! -,ej' so-
1anwnte liD pado de no ngl'esión, [d.\Csto que estaban en lndia, esta han ullida.~ .Alemania y Rusia luchando en contra de los otros países, y cuando los jefes lleg'aron a un desacuerdo, Rusia se lJasó al bando opuesto.
Bl señor OCl1mpo,- ! N o era una pelea entre hombres! Eran los capitalistas ingle:o.es, franceses y yanquIs, que se ponían de acuerdo en Münich para lanzar a los alemanes contra Rusia, y ésta fo evitó eon el pacto.
El señor Muñoz Cornejo.- Quiso acogerse al imperialismo llazi y le fué mal. Entonces, acudió a pedir la defensa de las democracias, a las que quería traicionar. Las democracias salvaron a Rusia de la Invasióll, y ahora Rusia las ha traicionado.
,El señor Ocampo.-- Al revés: fué Rusia la que salvó a las democracias.
:El señor Muñoz Cornejo.- Decí'a el Honorable señor I.Jafertte que allí no existe imperialismo, como existe en los países occidentales, que prestan ayuda al desarrollo industrial de los países aliados: Inglaterra y Estados Unidos. t No hay il1lper~lisll10 soviétieo, Honorable Senado? l~lseñor Ocampo,- No lo hay. ]fll señor Muñoz ·C()mejo.- ~No existe
in tervención de Rusia? .El señor Ocampo.- No, Honorable eo
.lega. El señor Muñoz CorneJo.- Celebro que
Su 'Señoría me niegue esta vel'dad, porque
en seguida voy a dejarlo en descllbierto. No hay Imperialismo, no hay intervención en los países satélites de Rusia. Y, i'in embargo, es 1lIl hecho público, que ni Rusia se atreve a negar, que en Polonia el señor Stalin uombra a soviéticos en el Gobierno polaco ...
El sellor Ocampo.- Es polaco el General Rokosowski. Fnp a Husia a prestar ser\'Jcios, per'O es de nacionalidad polaca.
El señor Mufioz Cornejo.- le Un polaco va n Husia a prestar sus servicios1
El seilor Ocampo. - Como Su Señoría pi ,ed(' ir mañana a pelear en Francia.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre~idente).--- Ruego a Sus Señorías se sirvan no interrllmpir. Son las siete y media y tnc11wfa tiene quc hablal' el IIonorabl,e ~i':lOl' 'fomic.
};JI señor M'hñoz Cornejo.- En Hungría, así comO en los demás países sojuzgados por Rusia, no hay Gobiernos que no sean genuinamente rusos. ::'-Jo hay generallsimo de esos Gobiernos que no sea ruso.
El señor Poklepovic.- O que no haya prestado servicios en Rusia.
El señor Ocampo. - Del mismo modo, Pres1dentes de Chile han prestado servicios en otros países. El General Ibáñez fué illstnwj 01' militar en otro paíEl o' y I~S tan chileno ...
.El señor Alessandri, don Fernando (Pre¡;idente).- Ruego a los señores Senadores se sirvan no interrumpir.
El señor' Muñoz Comejo.- Como deeí'a, :sostienen Sus Señorías que en los países soviéticos y sus satélites hay libertad de acción.
En la sesión pasada me referí a Un libro que acababa de leer, que siento no tener aquí" a mano, escrito por un saeerdote polaco que entró al territorio soviético.¿ A qué fué? ¿A levantar masas? No, señor Presidente. Cunforme a su manera de pen·· sar, no puede un católico predicar la revolución contra el Gobierno constituído. Fué a Rusia con esta nobilísima mIslOll: en Rusia, el Gobierno soviético había asesinado -óiganlo bien Sus Señorías-había asesinado a cuánto obispo católico existía dentro elel territorio soviético. Se estaban extinguiendo los sacerdotes, y no
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 19'50 463
habla allí' ni siquiera quién pudiera ordenar sacerdotes, para mantener el fuego sagrado de la religión. Entonces, la Santa SP(!(' cOJlli.-.iolló a ese sacCl'dote polaco, a quien hizo cOllsagrar obispo, para que fu~ra nI tprritorio soviético, desafiando todas las iras de los tiranos del Soviet, a consa¡,n,i' ;n¡PY(l:i s<1('('J'(I()t(,~ católicos que pudieran mantcllel' el enlto religioso allí donde se j>l'ad iea e"j e cHlio a escondidas, al ignal qlle lo lti(oÍeron los pl'imCrOB cristiallOS en las Cataeumbas, "\sí tienen que 1'0]
di]' .'m culto hoy día los católicos de la Lllióll Soyiétiea.
1 Pobre de ¡UFld quC' ([esafíe su Ha! ... ¡'.í ';,';'¡(lí' O;;;Wlpo. -¡ Y "i 'hliil:allU ('OUS
pll'[t cmÜl'a lrr Unión Soviética ... ! El ,efíor lVfllñozCornejo,- i Sn Señoría
I>abe que eso es bIso, l1e f"lsed¡\(l absolu-
El señor Ocampo.- rrollos los días se pronuncia en contra del comunismo.
El señor Muñoz Cornejo. - Yo reitero (j(P¡j a ln;:~ l¡on()L'nLI(l~.; (·(,lC.:::l~ ql~(' jH) l(~ll
goprejnicios de ninguna especie, Hespeto todas las opiniones, como exijo que se respet(,ll las mías, Entremoil a HU llebrrte serio, al fondo mismo del problema. X u rehuyo nillguna discusión; por el eontrario, in vito a ella a Sus Señorías pero para po-1101' las cartas sobre la mesa, para l)resentar toda la yerdacl, por dura qne parezca.
El señor Ocampo,- El Honorable señor l~afel'tte ha ini\'ia(1o la lliseusión en los t('n!~ill()-; c1e sf'l'cllida(t qHe 8n Seuol'ía re,clama.
I<Jl señor AlesSandri, don Pernando (Presidente).- r1'ienc la palabra el Honorable señor Tomic.
El señor Tomic.- El Honorable señor I,afertte ha hablado de yarias cosas.
Dado le¡ avanzado de la hora, creo que es obligatorio ser breve, de manera que recogeré sólo algunas de las observaciones del señor Senadol'.
Su Señoría se ha expresado en orden a la lihel'tad religiosa que existiría en los países soviéticos o COn gobierno comunista. Creo que en materia tan trascendental como'ésta, nada es más grave que abusar ele las palabras, porque el .abuso de ellas supone el descrédito ele las opiniones.
No se puede sostener que haya hoy día libertad religiosa ni en Rusia ni en ninguno de los países con gobierno comunista
El señor Ocampo.- ¿Ni Yugoeslavia f El señor Tomic.- j Ni en Yugoeslavia!
No puedo olvidar que allí el arzobispo Ste. pinac, enemigo del fascismo, está I.!()lldenado a trabajos forzados; un hombre que, con ocasión de la invasión de su patria por las tropas alemanas, fné enemi go declarado del fascismo, y que más tarde, ante la ocupaeión de Yugoes!avia pOr los comunistas, permaneció fif 1 a su conciencia y a su religión, razón por la cual todavía hoy está preso.
,Jw;;¡¡ll1Cllte'll1 :-)eúoj'ía :llr JI,] llacto ]a
()Jl()dr~lliL1¡¡.d pala :'fi'(·,~,':nlh' id ,'<l'iU dfj Car(lcnal ~li(lzell~ty, j)l'("';0 .i' l'Il'r'al'eeLH10 por lo; (H:IlP:~'ljC, ll<¡;éi~ ,[.> ,;¡¡ P¡:;;; Ull ho¡nbre que Lene la PÚ,'jHl¡',¡ llrl t:unll'llalato y que pasó ¡, 11 j;U' a,! ,:i,1 en lilla dlOza el e c¡}.mpesinos, porque e'i¡ tUCl'Oll sns p;1(ll'(,';,
Ei .,;eliol· Qc~mpo.-- r[\'ll'jO piltelldi,10 que pCl'telle~ió a Ji! ·~'ane¡;¡ aT¡,sto,~n\(';a de su país.
Bl sel!<Jl' Tomic,-, Su ;-;eüo,'ín csUr mal infol'tllUdo, POl'CllW el Canlellal }] illzcllsty es de origen tle[iiJjúanH'llte P()Pll¡¡~I'.gi; hijo (le uUlljwsilJOS polJre;; ~' n!:!eió ('11 lI11a choza.
El :,(~lj()]' Ocampo.- Yu 'r)]\:.() ,1pcbuaciones de élmislllo en qne <1SC\'Pl'il nuf' e.'" pl'hejpe.
El S(·j'Wí' .eok~epvvic.-~ Ji~s príncipe de la Iglesia.
El S(,UOI' Ocampo,- ?\o; '.'," 'li1l'il\~;PTi() , S('II01' ~(,l1ado.:'.
El :,;eflm' Muñoz Cornejo.- ¿ y el CDl'~:eua] SE' lo (le\']¡n'ó H Sn~,cli()l'ía '!
El señor Ocampo.- .Aparecen sus decJaraeiol1ps l'll el proceso ;¡ ne se ¡eillstruyó.
El señor Poldepovíc.- j q:lÍ0n 11\1e(le crecr el! ('se proceso!
El "eflo]' Tomic.- Yo daré a Su Seño.::-ía Un informe t:illupleh sobn' el Cardenal ~lidzensty.
El seüol' Ocampo.-Yo e~tab¡j eH C]¡('('(;.eS]OVIJJluia (:l1alj(ji) ~c puiJJicm'oH sus düC'braciones.
m señor Muñoz Cornejo,- y Su :-lcfícdn las CI'('yó ...
El s('fíol' Tomic.- Esta es lIna vieja histen'ia. para la {'onej~'neia el'istialla: ('s mlly
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·464 SENADO DE CHILE
antigua; tieue 5igios. Es la "jeja exigencia de 1 s,' ¡',,¡cio q ue el Estado p'l'etende exigir y o;[¡tenel' de la eOll(·iclleia religiosa,
Yo uo quiero pretender que, a lo largo de la historia, no haya habido excesos y abusos en el orden político y temporal de parte de gobiernos dirigidos por católicos y aUn de parte de eclesiásticos y dignatarios de la misma Iglesia. En testimonio de la verdad, ,debo decirlo, aunque pueda aparecer antipático, Pero es un hecho que lapúsición moral de los cristianos ante el Estado y los intereses y derechos de los no cristianos, es"tá definida de una vez y para siempre en la fórmula de Cristo mismo: "A Dios lo que -es de Dios y al César lo que es del César" .
Por de¡,;gra~ia, los Césares pretenden servirse de la Iglesia y de las instituciones que predican la fe y de los hombres que la sirven para obtener de ellos una cooperación ilícita e indebida, para los fines del Estado o de los parti.dos o grupos dominantes en el poder político.
Nada puede,a mi juicio, definir más claramente la naturaleza de un régimen que su posición religiosa: cuando hay respeto, no a los privilegios, sino a los derechos dA la conciencia religiosa, CIue constituye lo más esencial de la dignidad humana, puede decirse que el principio de la libertad está aHcgurado.
Cuando no hay respeto para la conciencia religiosa, cuando se pretende mutilar a los hombres en lo que hay de más valioso, más sagrado y genuino, no existe libertad ninguna. Hoy, tanto en la Unión Soviética como en los países .con gobiernos eomunistas, la religión está suprimida o aherrojada. Se ha llegado a algunos malos convenilA'>, 'como ha ocurrido en Polonia, pOr la necesidad de evitar males mayores, pero haríamos mal los católicos en pretender que gozamos en esos países de los -derechos -no de los privilegios- que nuestra condición de hombres de fe nos da derecho a pedir del poder temporal.
No existe esa garantía para la conciencia religiosa ; ésa es la verdad. El propio señor Lafertte, a mi juicio de una manera lamentable, porque es Un hombre que ye respeto, ha traído al debate del Senado eRla tarde una calumnia vulgar. Esa cita del
sacerdote que hacía oscilar hacia occidtmte un crucifijo mediante un mecanismo de re_ loj, me recuerda las maniobras hitleristas en torno a las maletas de las monjas, en que la Gestapo comenzaba por ocultar dillcro para luego "descubrirlo" ante una 'conveniente batería de fotógrafos, con locnal se pretendía enlodarlas ante sus connacio_ nales. Son testimonios que resultan penosos cuando se convierten en argumentos demostrativos de que la religión o quienes la p~ofesan, r n al gÍln sentido están atentando con_ tra la conciencia democrática popular, spg-Úll la denominación usual en los países comunistas.
En fin, señor Presidente, repito que he qnerido ser brevp. Deseo tratar dc refutar ahora qué es en Rusia y los demás países comunistas en donde existe "verdadera de_ mocracia" .
Quiero hacer prcsrnte que SOy miembro de un particlocuya inspiración profunda radica en la concepción crü;;tiana del hombre, del Bstado y de la vida. A mí no me interesa el dilema "o Washington o Moscú". Como hombre libre -:v. como hombre de fe, creo que ése es un falso dilema; es una eOll
cepelon errónea para apreciar la historia humana y medir los valores que el hombre necesita pn esta tierra para consolidar una "ida digna de él y una Hociedad organizada, propiamente en los principios, instituciones y realidades de un orden cristiano .
En -consecuencia, estoy en una libertad espiritual absoluta para sostener que, fren_ te a las organizaciones del Estado, del régimen institucional de la democracia occidental, lo que falta por hacer es aún Un lar_ go trecho. N o me cuesta nada reconocer que las grandes masas del mundo, la inmensa mayoría de los hombres en el propio muu-0.0 occidental, carecen de lo 'que, en justicia, deberían tener. y que su vida nO Mrresponde a los cánones dentro de loscnales -es posible lo que llamaba Santo Tomás "la práctica de la virtud".
¿ Para qué negar estas evidencias! ¿ Para qué hacerse solidarios y cómplices de un orden que nO es el cristiano, en primer término. Y. aun más -me atreverías decír-, que no es el orden con el cual pueden soñar los hombres, sin más calificativo'
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SESION 6.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 21 DE NOV. DE 1900 46i)
de nuestro tiempo, "la redención del pro_ letariado", necesita de ]a asistencia de to<los los espíritus generosos que hay en el mundo. Y que la dura lucha del pueblo por abatir las estructuras económicas y sociales (lel mundo de hoy, deberá ahondarse y or_ ganizarse mucho más que hasta ahora. Pero, por la misma razón -digo- me sientoell libertad espiritual para declarar que 'la solución que el comunismo representa para ],1
a.ngustia ,del hombre moderrlo es una 801ueión que no nos va a dar nunca aquello con lo cual los mejores comunistas, los más puros, sueñan, porque parten de conceptos erróneos; niegan, en la condición humana, J'ealidades evidentes: despojan al hombre de sus valores espirituales; no creen en la existencia de esos valores de tipo espiritual, dr tipo moral, superiores a la mera interpretación materialista de la historia. Y es extraño que lo hagan ellos, cuando precisamente, {JOn sus vidas, son el testimonio más fehaciente de cómo el hombre no es sólo un tubo digestivo, sino que es capaz de soñar, de padecer, sufrir y morir por cosas que no representan nada desde el punto de vista de sus intereses materiales. Desgraciadamente, todas las doctrinas que parten de un hombre falso, de un hombre mutilado, de un hombre que, en realidad, nO es el hombre, 110
llegarán jamás a superar la etapa de 10 que ~e llama, transitorio, para alcanzar laetapa de la liberación. Se prolongarán los de~enios, se sucederán las generaciones, y en la medida en que se quiera permanecer fi(' 1 a la intención original, será preciso ser más y más duro y más y más inflexible, para imponer desde fuera lo que la condición hu_ mana no puede dar de 'adentro. Es la tragedia inevitable, la impotencia fundamental e irreductible a la cual está condenado el comunismo, y a la cuaIel triunfo del comunismo condenaría a la humanidad,
De esta manera no estoy pretendiendu defender lo que llamamos ordencapitnlista, a mi juicio, igualmente erróneo, f'UIl
da:do en la misma interpretación matel'Ínlista de la concepción humana.
Me atrevería a agregar que el comulli~-
1110 es para el capitalismo 10 que la somIna para el cuerpo: en la misma medida en que ('} capitalismo propaga ,sus ideas y organÍ-
za la sociedad sobre principios mat.erialistas, está sentando los cimientos y sembrando la semilla de la concepción marxista, materialista y comunista.
Si el mundo ha de estar organizado en función únicamente de realidades materiales, 110 es extraño que el materialismo de los ricos --que es el capitalismo-engendre inevitablemente el materialismo de los pohres -que eS el comunismo.
1,os cristianos debiéramos sabel' estas ver_ dades elcmentales, El largo grito del ~olllunismo no nac-e en la garganta de los pobres, sino en Su corazón . Y nuestro deber imperativo en esta hora turbulenta y ame_ lla7.adora, no es permanecer torpement~
yacilantes junto al errOr materialista de ]a sociedad contemporáne'a, sino salir al rn (~uentro de los justos anhelos de Jos pobres )' luchar valerosamente pOr crear para eUos 11n nuevo tipo de sociedad humana, en que la verdad, la justicia y la libertad seap patrimonio efectiyo de todos, y no solamen_ te -como ocurre hoy- posibilidades que se materializan para un pequeño número.
Todas las aspiraciones de esta naturaleza tienen que ser expresadas en generalidades y parecen literatura, ¡ Pero no es "literatura", sino el primer hecho político cuadrangular de nuestro tiempo la desconfianza yel odio de las grandes masas asalariadas ai régimen capitalista, a sus principios interpretativos del orden social, a sus métodos de producción y distribución (le la riqueza, a su mecanismo de estímulos psicológicos, a su desprecio por el hombre como sujeto moral!
Es otro hecho político, igualmente sustantivo, los grados de estahilidad social, de desarrollo económico y de progreso social que se alcanzan cuando las estructuras del ('apitalismo son reemplazadas por un rég'imen de principios r instituciones en que el pueblo -las grandes masas asalariadas, t'specialmente- se sienten participando en la direceión del Estado y de la economía. .\llí están los países escandinavos: Suecia, '" oI'Uega, Dinamarca, Finlandia, Allí estlÍ ahOl'a Inglatena, cuyos niveles de recupeI'aeión eeonómiea bajo el gobierno labori:i_ la son los mús altos de toda Europa. ¿ Qup !'epresenta en esos países el Part.iélo Comn-
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466 SENADO DE CHILE
nista ~ Nada o casi nada, a pesa!: ue tlue el! todos ellos, sin necesidad de mutilar ~us instituciones demoerátieas, ('1 Partido Comunista goza de todas las franquicias legales de los demás partido". J<Jn T nglaien'¡¡ no pudieron ¡;;acar ni un solo (liputado e1l las últimas elecciones generales. Y estüy seguro que lluest1'os Honorables colegas señores Tlafertte y Ocampo no negarán el h('('ho que los candidatos eomnnistas tuvieron exactamente las mislllas posibilida(l(';, de ser elegidos que los l1clIlrlS. ~' el Imeul0 inglés hubiese podido yoÍ¡n' por ellos eOl1 entera libertad, sin riesgos 11i temores a sanciones de nillguna elase. En Sneeia, en Dinamarca, en Noruega, repreRentan los comunistas ft'acciones ínfimas ilel electol'ado nacional. Apenas un dos por ('.lento, o menos. ¿Por, qué ... ? ¿Aeaso porque se tratn de países inmensamente ricos'?, .. ¿Aeaso porque su renta nacional pOl' habitante es tan alta, .. ? No, señores Senadores. Con la sola excepción de Suecia, se tl'ata de paíS('N en que ]a renta nacional por habitante ]w
es alta, El secreto reside e1l otra cosa. Se trata el" países en que las grandes masas populares tienell conciencia al' qne Se g'obil'I'_ /la pl'('('iS;'llllPllÜ' pil!,;1 ('lla~: ell qllé' d Tra .. bajo, sus derechos y Sl1S neeesida(les, pa· San antes que las ventajas qn8, pOl' sn propia naturaleza, solicita contilluamente el eapi tal : en 'lilP Id pllehlo fOl'ma parle (1(,1 gobierno. Y arJueno,~ a ({¡¡ielleS t'lj~'(, 'leS('I'I' peií'an (,1 pocler, seg'Íln la f'rnse (1(· ,Torg,' Washiugton, "no llal'<l ser los ]))'inJl'I'os señores de SlIS pnehlos, ,Sill') SllS lll'jmel'()~
servidores". Cuando :::e lw logTado e,do, t"< posible pedir rOllfianzil, (liseipliwL 1'-<1,'1': ficio a la masa innnmerahle de los asalaria· dos y de los pobres de un p,lÍs, Pero <:l1tr,.:,
n.o ' Por eso dig'o, no ,se llredi"<lll nc'ee(lildes ni
se sueña eon extnH'l' nacla <1el aire aZl1l, cuando S(~ h:rl1a VOl' l'e"llpel'il]' el conta('10 can el alma de las elflses ,lesposeíc1as (le [;\ fortulla, enallclo se hn,~(~il el cOl'azón <lrl pueblo, Cllanclo se t'stndia y se ]¡ntal1a jlOl'
el1(~ontl'ar los nuevos mrtodos, los n11e"08 , objetivos, las nlleYils in"titneiones, 101> llW'_
YOS irleal es qne pe]'m i tan organizar ta 111-
bién una nueva sociedad, en que sean realidad en 11ngrnrlo ml1ehísimo mnyor qne
a hora, la .J usticia, la Libertad y la Paz. Pero esto no se logrará con "buenas in
tenciones", ni con discursos elocuentes, 111
"OH "trueos" de ninguna especie, Se ganaJ'Ú de un solo modo, Aceptando y pagando alegremente el precio de sacrificar las Yentajas -j tan precarias ~- tan inestables!(le que gozamos una minoría en el mundo de hoy, para buscar lealmente las fórmulas .instas para el ma~-or número. Sólo Un sil1_ ,'('1'0 amOl' por el pnehl0, y Un servicio efee-1 iyo de sus (lerp('hos e intp1'('ses, podrir. permitíl' 1"'<111<11' Sll confianzn, Sll adhesióri y su lealtad para lapolítiea ae esfuerzo y sa_ f'l'ifieios colectivos, necesaria para el pleno desHT1'oll0 dp la:o; posibilidades nacionales.
Esta es la gTHn batalla: convencernos de UlW, -vez y vara siempre de que en la ten<1elll·ia C'o1ll11Ilista, en la tentativa comunista, en la eS]Wl'Cl1lza eomunist~, lo meno" amellazante son las reformas ele orden ec~onÓl1li('(), ?\o ereo en la propiedad unificada )' totalitaria del Estado, pero declaro que Jo que 1i!ellOS 11ehiera inquietar la cOYleien ('in dpl eristiallo ¡'-, en general. de los (le, m(¡l'l'af¡ls Jlrd!2']'psistas frente a las eSl),~tnn
Z¡¡, ('Olll\lllislilS, son las Hlo,lifica"ioncs dE' 0]',]"'1 (,"OI](¡];lieo, :\0 estú ahí la amenaza, :\0 estrl ahí el encmi.!2'o. Y se falsifira de lllJa llIalll'l'¡J "il ,-r¡nisiera cleeil'- el pen~Hrniellt() C']'istiaJJo, CllillHlo se pretende ¡¡nI' la defensa (1(' los villo]'es rristiallO'; impol]e ]n (l('fensa 11e (l('terminadas eslTlH'tlll'ilS capitilli,t;¡s, i ~~o estií ahí la amenaza' Esta_ :'í,lln(),~ 1Wl'{Ji.]os si fllera nl1í donde rolo(';íl'illllOS ('l ,1"elJi o. Xo son t'llcstiones de 01',it'll material, sino de ()]'C1ell eSl1iritl1al Y l¡:()!'ill. Son ('llP~tiol1es (!lIe (lieen relneión a 1;1 ,li,~'lli(1ild lH']',wrwl r1p] hombre, ('()11 1<1 (le_ renSil de "ll]wl'iores iJltefe"C's C'spiritnalrs; tic, los t'L,ll('res y ele los (1Pl'('C'hos <1('1 llOTn]¡1'(', en 1'l'lac'i6n n Sil::: ¡'jnes propios .r a los ¡'iílt'S l'S)l('l'ífieos del Estn(l\l
Pido prl'l1(il! si me 11e l'x1pnclic10 ,1,']11:1_
"indo. pl'ro llJ" 11n pH.l'('('illo l1r('c'SC1l'in ('(ll1_
lr',s1;ll' nlC"IlI1,l'; (l(, 'las afinl1,I('iollE',~ ]u··'1\(1s Ji"I' ,.¡ TT"11í f l'nhl(' spflor Tlaf"l'tte
1-:1 ","líOj' Ocami)O,- Xnso11'os, clescle hare i i('ltlPO, m,I,l1,'n"l\1ns 11\1('stl'ns i,leas e11 el tel']'C'110 de Ll ,lis('llsión en C'ste HOllO!'ahle Sellado: pe1'0 jillll(¡S hemos plalltE'ado el problema 1'elig'ioso ni la lucha religiosa. Es·
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timamos que este problema HO significa uua amenaza a la doctrina social que sustentamo" o Sabemos que oenpu llll orden seenn_ ,lario dentro dE' las g'l'<lllUeS solucionp>; l]11l'
Ut]uí mismo 110S ha insinuado el Honorable señOl' TOlllle o Hay que locdimil' a las gTUll
des masas de la mise1'i;1 e11 (llLP viveuo Una vez hecho eNto,puedell adoptal' la religión '!lW euadre a sus eoneiencias o ninguna, si es psa su mUllCl'a ele sentir y de apreciar este punto o Sabemos muy bÍtm que pI rHtolieiSlllO o ('1 ('l'istiallísHlo no SOIl nwv(il'ita1'ios en el lllUlldo o NrillOlles de seres 'pro tesan otrm; religiones, que cuentan rou l11iío~
adeptos que la eatóliea o Otros no profesan ninguna l'eligión, ]0 eua1 no signifirn IjlH'
~('all illlllo!OHles () amoral('s o
Po)" psn ;!,o,"pL!IlJO," (¡iS('lItilo ,~i la SI)('il·d;1¡J
"Jl)itali"ta I'H]l(llllle ¡) Jos illtereses ele las gl'alldc.~ llla~;JS 1) IJO. ('!lalldo se halll;¡ de ,¡"lllOe'l'Hl'ia 111',llo,; sm;f¡'l1ido 1[1](' para lIll"i
u!!'OS l'Xi"tr'll dos ,'I;¡~t's, ('1J\estil, g'~'ilJl lueha ~ol:ú¡1 ('ntahlndil PII ('] llIulldo: la lJlIJ'gIIPSI'>
.\' la o.I)]'era.
El SPlIOl' T'omi.c.- ; PeJ'o, s('ilu)' ;-:;('Jlildol' ~iu::;::;oJjui (leda qlH' (,J J',¡SeiSlllo era la Ita~ ;in ]Jl'o]¡taJ'ia ,1' Hit]('\' .~osteníil qnc el na"i"lIlo era Ja <!tllllll'ril"j¡¡ ;¡lell1;luil'
El se¡-¡Ul' ,Ocampo.- 1~1l l'(~nl¡llad. In ,)1)_ ""l'nh·if¡¡j de ~¡¡ ~eÜ(}l'í¡l estil fuej',) dI' ]¡r
";11'. ]lUJ'(tllt' tanto Hit!,,)' ('Olmo :\In!'solilli (le_
~°l'lldíHII (.¡ sisj('llJII (,apil¡di,.;la. el g'J'illJ mOIIU_
p,.]io de S!I~ lJ¡](·joilPs Pit·:'" pode!' ".'ploLl1' :II('~((¡ il I)tl'<1:-:. El "';¡jl](,l'i"n\{," -tollos los .,abelllo,,:;,-- ,1,SPi! ¡al)" ~i¡¡ (/01"( j'illil el1 ll'o¡'í"s ~'(H,j;--11r~: s('.~·Újl !¿t-.; ("¡¡¡¡jeA illlpo1iínll ltila (l:~;
~·aln. ('11 «¡¡yt) ¡'¡lt-ilJ;n ]>\,jd¿lfín esL:L:tli lth i]('_
gros, hwgo lo!' <Jlllilrili\l";, (kS]lHl'C1 los mulatos y así hnsia llegul' a la ('lí.~pi(l(', ell que ,·t)loeaball <l, lo,.; ari(),~ pnros.
El selíot' Tornic.- j P('roSu 8e!Jol'ía nos 1;11'111.' ,'011 Tilla ,1efini('iúll ele c!pl\lo('raeia, "llcllJllo ('S llll ('I)II('Ppto ,nI (,I,lJ';)l1lel1le 11c!'iII i(lo !
El sellO)' Ocampo.- l\Osoil'o~ plilll1pi1ll10S
UI primel' 11l2'al' la SOhl('iún lll~los pl'obleIllas ('(,0l16Illi(~os y socinles. ('rE'ell1o,,: (ll1(' eJ
OübierllO que J'l'pl'eSl'IlU! la ¡na.lool·ín tiCl10 l[lI.e definir la ol'ienüwiúll el'OllÚlllil';).
~píJ()l' I'cl'sidl'lItp, s(' que ('sto,\' c¡lJiISil¡U!O
(1(, lrl p:w:('I]{,j<l (le Su 8eííoY'Íil; pC'Y'o ql1iJ
(',," j'e,,;polllli'1' ;¡ l,1s o]¡s('I'ya(·iolles dl' nI!S
] ¡olllJl'ables ('olegas.
MAHTE::-l :!l DE NOV. DE 19:50 467
l~llos, l'lIalldo hablan de tlemo(-l'ac·ia po!lel1 l'Oll!() ejPllJplo a l~stad()s Unidos o a 111-;,.datl'lTCl. 1'('1'0 m;í Jo ¡ínieo que :p':'etenden es dar I(!I ejemplo 'pat'eial sObre el problema 111' /;¡ dl'IlJ()(·l'aeia. Ohitlilll que eu las elec('ione" de TlJan:o (1(' PS1(> alío vo1.aro11 110 millolll's de ,·illdaclHllos (']) la lCllión Soviéti"a, () "ca. el 9H,/(!;) de lo,s inscritos, y f'lig'j('I'O¡1 l,:llfi diputado,"" de los ,omde.'i +lK
"UJ! oLn'í'll~ ,\ :2(jD nllulwsillos, o s"a.,llIll'
la mayoría representativa de las más puras fuerza,; del trabajo. Los demás eran científi('os, inf"lpdllal('s, arti:,;tas. PeL'o si tomalUoS ('n ('lIentn VÓll10 está formado el COll
gl'e~o ,le Eslados UJliüos, veremos quiénes son los (jlW llegan en las demoüracias bUl~u!)('sas .1' ('apitaJistm; ha:,;ta d Parlamento. EII el Coug'l'PSO llol'tealllNical1o ,hay 301 abo~ados, al sel'Yil'io de halll:os, monopolios, "tl'lIst"," l' l'urtl·les· 97 lH'g'o(,iantes. hombres ele fimlll~as, ti il'eet~)I'es d~- banc'os,' etcétera; ~ fí ~l'allLles g'l'anjel'us que pxplotan a los uLI'i'\'o" asalariados; 21 periodistas üe dia.I'ios ]'t'¡¡('('iollarios; l'e]lf'es('lItanl('s del (·Jero, (·jl'(·I('I'<1. Los obl'('l'os jlJ(lnstriales, que <:on8-
tituyen el eillc!leJlta por eiento de los elec-1C,1'\'S ell 1<~stadus Unidos, no tienen JllngÚn. l"·P!·C'sf'uÍl.mte en el Parlamento "yanqui". ; ~o ('S ~sta la profallaeión dI) 111 palabra delllO('rdl·i¿t .)
El :,;ruol' Tom~c.- ; l'Pl'u yojan! El ~l'i;or Ocam:r:o - \" otaJl. 1)('/'(1 110 tie
)),';1 1'( PI'('·('II1"nl('s. Estú ol'g'¡¡¡Jizatla d(' tal l¡I,!llera I,! "'¡('Il]o"l'a~ia" llortl'amel'i(:Hna. que ill!pilk ¡¡ ]o~ oh)'('!'U" liel',ll' a Sil'; j'('pl'esell-
1,lIiie.~ ;¡! l'i!l'hllill'lll0, El s6wl' Tomic,-- (~\lisi('l'a !lill'el' 11U:1 so
L! Oli-I'I'\"ll·i(III. 1';)) g"(;J,los l'ilidos ... El seiío)' Ocampo.- ll(¡~";¡]ll('I,! ,1espués,
en cOlljl1n10. El ""i'jol' Tomic.- ~il ;-:;('llo)'ía no Ille da
]!)~n!!' a ,·()jJtl'stlir. Quiel'o deei¡']e lo sigllielli(',
El SClIOI' Ocampo,-- \T(' ,1lI 10 S , ; <inp sner_
¡\r eJl la Altil C[¡lllilr,l illglesa? Fíjese hien el HOl!Ol'llbip ~('!¡;H¡(). ['o)' l'jewplo, en la Cálllill'il de los' LOl'l'S Ilil,l' 11'('s l'('jl)'csentantcs
1;1 en!1 0:"" rl'[j 1, do's A l'zobispos, 2,6 Du'1 11 (',s. :l!) ;\!i1!'qll('ses, 1(;:3 ('o]Hl('s, D'o Vizeond('s, :21 Oliispos, 1.10 Bal'ollP,; .\' Y,ll'la,s clo('cIlilS de l'ill'(,S, To'¡os I'¡"O<; ,1' Yilrios millol1a
j' os.
1,;1, ';('J-IO!' Muñoz Cornejo.- ; 1'1.'1'0 es la
('(¡.llJilr,¡ tll' los Lorps ~
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468 SENADO DE CHILE -=-=_-:~::::--=: =--:-:-~:=7"
El señor Oeampo.- El organismo más
I'epresentativo de Tnglaterra.
El señor Muñoz Cornejo. - ¡";s!,í 1l111.\
equivocado Su Señoría. El señor Tomic.- La (Jálll8f,'a de los Co
munes hace prevalecel' su (}pinióll, in<'lu.,o
contra el voto unánime de la ICámara de Jo,;
Lores. Si una, ley que despueha la Cámara
de los Comunes la rechaza por unanimidad
la Cámara de los Lores, la ley, de todos mo
do;;, entra en vigencia, (lentm del P¡'illH'l'
año. El señor Ocampo.- ~on dos butOlles dl'
muestra en los pabes de euya demO(··'·u,eia
tanto se habla; ejemplos que demuestl'a 11
típicamente en quP. consisten las rlemocra
(' ias occidentales. El señor Tomic.- ?\u debt· ser injusto Su
Señoría. El señor Muñoz Cornejo.- COlltrstl' a 1;1
pregunta que le ha 11ee110 el Honorable Sf'
ñOl' Tomic de ,..,i votan o no los obrero,; P11
Estados Unidos. Porque si han votado en
la forma como dice Su ,Señoría, quiere de
cí·" que hanbnseado a los más ('a,p~lC'rs y
preparados. El señ01~ Oca.:mpo. '-'- y U 110 "l'eu qHe ('ll
Esta.dos Unido:" entl'(~ los obrel'os, no haya
hombres suficientemente capaces para il' al
Parlamento, pero estos hombl'es ('süíll dil'i
,!.Ílios pOr muy malos jefes ...
El señor poklepovic. -Esa es oÜ'a ('osa.
señOol' Senador. El señor Ocampo.- }~I (;10 Y la _\FiL es
¡ 11n ligados a los grandes h'natellieu tes.
monopolistas, indusÚ'iales y capitalistas 1101'
t:eamericanos. Pertenecen a partidos bur~
gueses y votan por quienes les 1noil'o11 Sil;';
jefes y no por sus compañeros.
El señor Muñoz Oornejo.- Si HO lo ha
cen es sencillamente porque tienen liibertad:
en cambio, en Rusia, serían castigados pOI'
esto. 8J selio!' Ocampo.- Nuestra tarea es des~
perLar la eOllcien~ia de los obreros sobre la
exacción de que se les hace objeto. De ahí
<lue se pel'sig'él a los comunistas en Jos Es
! ,do,,; Unidms. El se601' Figueroa.- ~ill embargo, ha ha'
hido. en los Estados Unidos, Presidentes dr
la República que lUlII ,;ido obreroli.
Ei seí'iol' Ocampo.-- Porque se afilia,~'oll a
l(1s gran<1es pal'tidos políti('os que dicen Sl'l
,'(';)"bli('¡\llOS o delllOl~l'~tic(),;, pel'o que ~<)lJ
llJ.alll'jado'i ]lOI' los mOllopolios. l~ntol\tes_ dl'
,j,.!!"'11 de ser ubrcros. Así, tambiéll, ha. ha
uido en llUetitl'O país gl'anclr" jefes obrt'!'o"
qUl' aho·;:a S01l rieos o l't']J1't''lenta,n a plIl,ti
do:; burgueses, \lefl'llso:'es ¡\l' íntel't'ses ('I'()
lI<Ími(:ll.'; rOlltl'ill'ios 1\ los de la masa o>hrera
y (,alllpe,~illa.
\ reo. s~llO!' Pn·,;itlt'llte. (lUl' t('lJül'elllos
'j¡it' dis(:IÜi¡· I;ll'g'ampntp, ('11 otra (wasi4ÍlI.
l'';¡(' pl'oblema. Pero c¡niero deja,~' sentado
qu,' !IO deben ('l'eel' los HOllUl'a:bles (:ole g'Wi
'Iue nuestra,; palahras pueierr'a11 alg'ún pl'O
p6si to de earáeter allti l'I'ehg-ioso . Los \ a
lcll'P'i morales ('·()l11l0 los int'e!ectuu le::; .\ a 1'-
1 ;,,1 ¡eos estún. en estos moment.os, e]evúll
dose a gran ~.Jtul'a en la Fllióll 80viétiea .\'
mpl't'c'en eonsidpracióJI en pi mundo ente-
1'0. ('nalquiera que [ll'etrmda sostellt'j' (IUl'
:d ¡rniÓll ~crví,;tica ha i'ojuzgado el pensa
i¡LfUh, ¡JI' su,s g'rundC''i poetas :-; músieos,
('s!.ú equiv()(·adu. 1.,1 litt'j'atUl'<1 y la (,iCUtí,l
';<JVi(,ti('n~ ('SUIII él la ('flhpzn de !a hnmalli
dad ... El señor Gnzmán.- ¿SOlí ¡ibl'cs 7
1';1 ;,eñol' <Oca.mpo.- Lo SOIl. seííol' SeIlH
dul'. No hay allí opn .. '-;Ol·es lIi (·apitalistas.
l;1 ,;eñol' Alessandri, dOH Fl'I'llél udo (1'\'(.
,,¡dente) ,- SI' levanta la sesiúll,
-Se levantó la sesión a las 20.
Alfonso G, Huidobro S.,
.fde Suplente de la {{p([anión.
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