Servidumbre

20
2.2 FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES A)Por contrato, B)Mediante el acto jurídico unilateral, C)Mediante testamento, D)Por prescripción.

description

EXPOSICIÓN SOBRE LA SERVIDUMBRES; DE PASO, DE DESAGÜE, DE ACUEDUCTO EN MATERIA CIVIL.

Transcript of Servidumbre

2.2 FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES

2.2 FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRESA)Por contrato, B)Mediante el acto jurdico unilateral, C)Mediante testamento, D)Por prescripcin.LAS SERVIDUMBRES NACIDAS POR CONTRATOS IMPLICAN UNA ENAJENACION DE LA PARTE DE LA PROPIEDAD, AL IMPONERSE EL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE UNA RESTRICCION AL EJERCICIO ABSOLUTO DE SU DOMINIO. POR CONSIGUIENTE, ES POR MEDIO DE LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO COMO SE DA LUGAR A LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Y SOLO LAS PERSONAS CAPACES DE ENAJENAR BIENES RAICES PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES.LOS INCAPACES, MENORES O ENAJENADORES, Y LOS MENORES EMANCIPADOS NO PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES POR CONTRATO, PORQUE IMPLICAN ACTOS DE ENAJENACION PARA CUYA VALIDEZ SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD, EL TUTOR, O DEL JUEZ EN SU CASO.POR CONTRATOYA SOBRE EL PARTICULAR EXPUSIMOS LA CONDUCENTE AL TRATAR DE ES FUENTE ESPECIAL DE CIERTOS DERECHOS REALES.Ejemplo:Es la voluntad del dueo del predio sirviente para trasmitir los derechos reales, en este caso la servidumbre, al dueo del predio dominante.ACTO JURIDICO UNILATERALLAS SERVIDUMBRES NACIDAS DE TESTAMENTO IMPLICAN TAMBIEN UNA LIMITACION VOLUNTARIA QUE EL AUTOR DE LA SITUACION IMPONE A UN PREDIO DE SU PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE.MEDIANTE EL TESTAMENTOLAS SERVIDUMBRS NACIDAS POR PRESCRIPCION SUPONEN, QUE DE ESTE EN POSESION DEL DERECHO QUE SE TRATA DE ADQUIRIRPOR EJEMPLO, SE QUIERE ADQUIRIR POR PRESCRIPCION LA SERVIDUMBRE DE PASO: SE HABRAN DE EJECUTAR COMO SI YA ESTUVIERA CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE, Y ESE EJERCICIO DEBE SER CONTINUO, PACIFICO Y PUBLICO.

POR PRESCRIPCION3.3 PRINCIPIOS GENERALES DE LAS SERVIDUMBRE1. EL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE ESTA OBLIGADO A EJECUTAR TODAS LAS OBRAS NESESARIAS PARA LA CONSTITUCION Y CONSERVACION DE LA SERVIDUMBRE.2. EL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE ESTA OBLIGADO A EJECUTAR TODAS LAS OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE.I. PRINCIPIOS QUE NORMAN LA SITUACION DEL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE:1. EL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE ESTA OBLIGADO SIMPLEMENTE A NO HACER O A TOLERAR,ES DECIR, A NO IMPEDIR EL USO DE LA SERVIDUMBRE, A NO HACERLA DIFICIL O GRAVOSA PARA EL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE Y A TOLERAR LAS OBRAS, LAS CONSTRUCCIONES, REPARACIONES, QUE CONFORME A LA LEY DEBE EJECUTAR.

2. EL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE TIENE EL DERECHO DE EJECUTAR TODAS LAS OBRAS QUE SIN PERJUDICAR LA SERVIDUMBRE, LA HAGAN MENOS GRAVOSA.II. PRINCIPIOS QUE NORMAN LA SITUACION DEL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE3. EL DUEO EL PREDIO SIRVIENTE DEBE ABSTENERSE DE EJECUTAR OBRAS QUE IMPIDAD EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE O LA HAGAN DIFICIL; Y

4. EL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE TIENE LA FACULTAD DE CAMBIAR EL LUGAR DE LA SERVIDUMBRE (CAMBIO DE LOCALIZACION DE LA SERVIDUMBRE) , BAJO DOS CONDICIONES: PRIMERA Y FUNDAMENTAL, QUE NO SE CAUSE PERJUICIO CON ELLO AL DUEO DEL PREDIO DOMINANTE; Y SEGUNDA, QUE DEL CAMBIO RESULTE UNA VENTAJA AL PREDIO SIRVIENTE POR CUANTO QUE EN LUGAR EN QUE ESTA CONSTITUIDA SE IMPONGAN CARGAS O GRAVAMENES INNECESARIOS.

1. PARA LAS SERVIDUMBRE VOLUNTARIAS SE ADMITE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COMO PRINCIPIOS GENERAL, ES DECIR, SE ESTARA A LO ESTATUIDO, LIBREMENTE PUEDE EL DUEO DEL PREDIO SIRVIENTE, AL CONSTITUIR UNA SERVIDUMBRE POR TESTAMENTO, POR ACTO UNILATERAL O POR CONTRATO, FIJARLAS MODALIDADES Y CONDICIONES, FORMAS DE USO Y LAS RESTRICCIONES.2. A FALTA DE ESTIPULACION EN LAS SERVIDUMBRE VOLUNTARIAS, SE APLICARAN LAS NORMAS ANTERIORMENTE EXPLICADAS PARA REGIR LA SITUACION A LAS PARTES. III. PRINCIPIOS QUE SE REFIEREN A LA INTERPRETACION EN LAS SERVIDUMBRE3. SI NO PUDIERE RESOLVERSE UN CASO NI CON LAS ESTIPULACIONES DEL ACTO O CONTRATO NI CON LAS NORMAS GENERALES ANTES CITADAS, DEBERA RESOLVERSE SIEMPRE EN LA FORMA QUE MENOS PERJUICIO CAUSE AL PREDIO SIRVIENTE.De las servidumbres legales

Artculo 1148. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situacin de los predios y en vista de la utilidad pblica y privada conjuntamente. Artculo 1149. Es aplicable a las servidumbres legales el captulo relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que est constituida alguna servidumbre voluntaria. Artculo 1150. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pblica o comunal, se regir por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este ttulo.

SERVIDUMBRES LEGALESDe la servidumbre legal de desageArtculo 1151. Los predios inferiores estn sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrcolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, as como la piedra o tierra que arrastren en su curso. Artculo 1152. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrcolas o industriales hechas a stos, los dueos de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados. Artculo 1153. Cuando un predio rstico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarn obligados los dueos de los predios circunvecinos a permitir el desage del central.Las dimensiones y direccin del conducto de desage, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarn por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observndose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Artculo 1154. El dueo de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variacin del curso de sta sea necesario construir nuevas, est obligado, a su eleccin, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueos de los predios que experimenten o estn inminentemente expuestos a experimentar el dao, a menos que la ley imponga la obligacin de hacer las obras. Artculo 1155. Lo dispuesto en el artculo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algn predio de las materias cuya acumulacin o cada impida el curso del agua con dao o peligro de tercero. Artculo 1156. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los Artculos anteriores, estn obligados a contribuir al gasto de su ejecucin en proporcin a su inters, a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el dao, sern responsables de los gastos. Artculo 1157. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domsticos o industriales que de ellas se haya hecho, debern volverse inofensivas antes de pasar al predio sirviente y a costa del dueo del predio dominante.

De la servidumbre legal de acueductosArtculo 1158. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligacin de indemnizar a sus dueos, as como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Artculo 1159. Se exceptan de la servidumbre que establece el artculo anterior, los edificios, sus patios, jardines y dems dependencias. Artculo 1160. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio al suyo, est obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas. Artculo 1161. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aqul, con tal de que no cause perjuicio al dueo del predio dominante.

Artculo 1162. Tambin se deber conceder el paso de las aguas a travs de los canales y acueductos del modo ms conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por estos y su volumen, no sufran alteracin, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen. Artculo 1163. El que sin previo permiso pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedar obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el dao que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes. Artculo 1164. El que pretenda usar el derecho consignado en el Artculo 1158, debe previamente:Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;Acreditar que el paso que solicita es el ms conveniente para el uso a que destina el agua;Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, segn estimacin de peritos, y un diez por ciento ms; yResarcir los daos inmediatos, con inclusin del que resulte por dividirse en dos o ms partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Artculo 1165. En el caso a que se refiere el Artculo 1161, el que pretenda el paso de aguas deber pagar, en proporcin a la cantidad de stas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservacin; sin perjuicio de la indemnizacin debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede. Artculo 1166. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendr otra limitacin que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueductoDe la extincin de las servidumbresArtculo 1206. Las servidumbres voluntarias se extinguen:Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y sirviente;Por el no uso:Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres aos contados desde el da en que dej de existir el signo aparente de la servidumbre.Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco aos contados desde el da en que dej de usarse; por haber ejecutado el dueo del fundo sirviente, acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibicin, aunque no se haya usado de la servidumbre o si hubo tales actos, pero contina el uso, no corre el tiempo de la usucapin;