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Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico,

Concilio 95/AFSCME

Memorial Explicativo:

PC 1922 / PS 1092

Ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto

Cámara de Representantes

en conjunto con la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas

Senado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

21 de mayo de 2014

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Señor Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Honorable Rafael Hernández Montañez, Señor

Presidente de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico: Honorable José Rafael Nadal Power y demás miembros de la

Comisión Conjunta,

Buenos tardes:

Deseamos extenderle a ustedes y a su equipo de trabajo un respetuoso saludo de parte de

todos los trabajadores que representamos sindicalmente en doce (12) agencias del Gobierno

Central bajo la Ley 45, según enmendada:

Administración de Rehabilitación Vocacional

Administración de Instituciones Juveniles

Comisión de Servicios Publico

Departamento de la Familia

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Departamento de Asuntos al Consumidor

Departamento de Educación

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Instituto de Ciencias Forenses

Junta de Libertad Bajo Palabra

Oficina de Servicio con Antelación al Juicio

Y el Capítulo de Retirados que nos honramos en tener en nuestro Concilio 95.

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Respetuosamente se dirige ante ustedes, Annette González Pérez, Presidenta de Servidores

Públicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME. Como representantes exclusivos de

trabajadores activos en el servicio público entendemos meritorio y fundamental expresarnos

sobre el Proyecto de la Cámara 1922, equivalente al Proyecto del Senado 1092 que está

bajo su consideración.

Le agrademos la oportunidad que nos brinda de presentar nuestros comentarios y posición

sobre el PC 1922 / PS 1092 que tiene el propósito de crear la "Ley de Sustentabilidad Fiscal

del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de adoptar un plan para

manejar las consecuencias de la degradación del crédito de Puerto Rico, entre otros.

Antes de comenzar la discusión específica del proyecto en cuestión, permítanme hacerle unos

comentarios generales sobre la declaración de emergencia fiscal. Hoy, se repite la historia que

el país vivió hace 5 años, recordemos que el Gobernante en aquel momento le vendió al país la

idea y la ilusión que la declaración de un Estado de Emergencia Fiscal era la salvación para

que Puerto Rico saliera de la crisis fiscal por la que atravesaba. Hizo creer al país que sus

acciones y determinaciones atendían y resolvían el problema. Pero el tiempo demostró todo lo

contrario; la Ley 7 significó el despido de miles de empleados públicos; hombres y mujeres

que aportaban a la economía del país y pagaban fielmente sus contribuciones al Estado e

irónicamente fue el mismo Estado quien los llevo a ser dependientes de las ayudas

gubernamentales y que en su gran mayoría perdieron su único ingreso y como consecuencia

perdieron sus residencias. La Ley 7 provoco también el recorte de presupuesto sin precedentes

en las agencias públicas que afectó significativamente la calidad del servicio a la ciudadanía,

se congelaron nuestros convenios colectivos, entre otros.

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Ahora nos encontramos frente P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, que persiguen repetir la

historia y declarar una emergencia fiscal, bajo una premisa llamada “Ley para la

Sustentabilidad Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según lee su título. Esta

medida permitirá al Ejecutivo “adoptar un plan para manejar las consecuencias de la

degradación del crédito de Puerto Rico y establecer una gerencia estructurada para atender la

situación”, entre otros. Aunque la medida no considera la reducción de personal, despidos, ni

la reducción de jornada laboral, sí trastoca los derechos adquiridos de los servidores públicos

al grado de ordenar la primacía de esta ley sobre cualquier otra existente.

Responsablemente tenemos que hacer un repaso histórico del resultado de la declaración de

una emergencia fiscal en Puerto Rico. Si bien es cierto que se despidieron a más de 15 mil

trabajadores, no es menos cierto que no se logró enderezar las finanzas del país como se

aseguró, mientras justificaban la declaración del estado de emergencia. El destacado

economista y catedrático Dr. Ángel L. Ruiz estudio el impacto que tuvo la ley 7. Su

investigación y análisis contribuyo extraordinariamente a la discusión de este tema. Es por

esto que entendimos importante compartir con ustedes algunos datos relevantes que el Dr.

Ruiz ha expresado y citamos:

“El despido de trabajadores genera impactos económicos negativos directos e

indirectos. Estos se acentúan aún más en tiempos de recesión. Estos impactos no son

exclusivamente económicos sino que se extienden al ámbito social. Los impactos

económicos van desde aumentos en la tasa desempleo, pérdidas en producción

interindustrial, disminución en el ingreso personal disponible, lo que a su vez causa

disminución en el consumo e impuestos directos e indirectos. En resumen que la caída

de la actividad de los trabajadores supone un freno para el crecimiento económico.

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Los resultados muestran que una reducción de 17,000 empleados públicos redundaría

en una perdida inicial de $567 millones en ingresos salariales. Esta reducción significa

una pérdida de $786.6 millones en producción intersectorial, 22,117 empleos directos e

indirectos (17,000 directos y la diferencia empleos indirectos) y una pérdida en

ingresos salariales de $669.4 millones (de los cuales $567 son directos).

El Informe de la Comisión de Hacienda, en torno al P. de la C. 1326, fechado el 6 de marzo de

2009, aseguraba que ese proyecto contenía “las medidas necesarias para eliminar el déficit

presupuestario, y traer salud fiscal, al Gobierno. Sólo de esta manera el Gobierno de Puerto

Rico estará en posición de utilizar todos sus recursos de manera efectiva para reactivar

nuestra economía y lograr el mejoramiento socio-económico de todos los puertorriqueños” (p.

54).

Ahora le pregunto a Ustedes, si la Ley 7 fracasó, ¿qué garantías tiene esta administración de

que la declaración de una nueva emergencia fiscal solucionará la crisis? A base de la

experiencia histórica, me atrevo a decir que no existe ninguna garantía. La declaración de una

emergencia fiscal es la solución sencilla y momentánea a un problema complejo. Con esta

declaración, se le envía un mensaje a las casas acreditadoras, a los bonistas y al país de que se

está atendiendo la crisis, pero ¿será esta la solución correcta?.

Hay un popular refrán que dice: un Pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla.

Les pregunto: ¿están dispuestos a olvidar los efectos nocivos que tuvo la ley 7 en el pueblo de

Puerto Rico y provocar que el país vuelva a vivir la incertidumbre, desasosiego, ansiedad e

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impotencia que vivió en el pasado declarando una emergencia fiscal que ha demostrado su

incapacidad para atender este complicado problema?.

Respetuosamente le hago un llamado a esta Asamblea Legislativa para que antes de aprobar el

PC 1922 / PS 1092, tanto la Cámara de Representantes, como el Senado de Puerto Rico le den

paso a la evaluación del P. de la C. 2003 de la autoría del Representante Manuel Natal Albelo

que intenta crear la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Reactivar la

Inversión Gubernamental en el Desarrollo Económico del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico”. Aprovecho para felicitar al Representante Natal Albelo, porque a pesar de que es uno de

los legisladores más jóvenes en la historia del país, al tiempo que es el más joven de la

Asamblea Legislativa, se ha puesto los pantalones de adulto al atreverse a plasmar en un

proyecto de ley la ruta que el país necesita, que es comenzar un proceso de reestructuración de

la deuda, así como el establecimiento de una moratoria en los pagos. De acuerdo a los

informes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el Año Fiscal 2015, se estarán

destinando más de $1,273 millones al servicio de la deuda, lo que representa un aumento de

más de 95% al compararse con el presente año fiscal.

Tenemos que coincidir con el Representante Natal Albelo cuando expresa que el repago de la

deuda pública no puede ser una camisa de fuerza para el Gobierno, pues su existencia se

justifica únicamente por el consentimiento, y para el servicio, de las personas que lo

constituyen, personas que dependen de él para educación, salud, infraestructura confiable,

vivienda, alimentación y seguridad. Bien lo dice la Exposición de Motivos del Proyecto, de que

en un país mayoritariamente pobre, de deudores y no acreedores, no podemos interpretar la

necesidad social como las necesidades de los acreedores. Honorables Legisladores, Ustedes

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fueron electos por el Pueblo, para gobernar para el Pueblo, no así para un selecto grupo de

acreedores.

El P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 anteponen a los inversionistas ante las necesidades de los

ciudadanos. En tanto, el P. de la C. 2013 propone que ante una escasez de fondos para el

repago de toda la deuda pública, las determinaciones de política pública que debemos tomar

favorecen en primer lugar los servicios básicos y esenciales para la población puertorriqueña,

en segundo lugar la reinversión local del capital puertorriqueño levantada por el Gobierno

mediante contribuciones impositivas, y en tercer lugar la deuda garantizada con la entera fe y

el crédito del ELA. Honorables Legisladores, ¡esta es la ruta correcta!

Tristemente, los presupuestos presentados por los últimos dos Gobernantes han sido

diseñados minuciosamente bajo la premisa de gastos, no así de la inversión social que el país

necesita. En una economía como Puerto Rico, que lleva más de 8 años inmersa en una

recesión, el Estado juega un rol determinante en la reactivación de la actividad económica. Sin

embargo, el Estado continuamente ha estado favoreciendo el interés de inversionistas y casas

acreditadoras, para quienes no es prioridad el bienestar de los puertorriqueños y

puertorriqueñas.

Es tiempo de que el Estado haga lo mismo que han hecho miles de ciudadanos en tiempos de

crisis, incluso los miles de servidores públicos despedidos a raíz de la pasada declaración de

emergencia fiscal. Han sido miles los que han tenido que llegar hasta el banco, para bajar el

pago de su hipoteca. Han sido miles de ciudadanos los que han tenido que renegociar los

intereses de su tarjeta de crédito. Han sido miles lo que han tenido que llegar a la financiera a

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refinanciar su préstamo para extender su vigencia. Si el ciudadano común puede hacerlo, ¿por

qué el Estado no se atreve? ¿cuál es el miedo? Señores Legisladores, Señoras Legisladoras

¡Hay que renegociar la deuda!

LA APORTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Como parte de la discusión de esta pieza legislativa es obligatorio traer a su atención la gran

aportación que han realizado los servidores públicos a través de los años para atender la crisis

fiscal en Puerto Rico. Desde el inicio de la crisis fiscal en el 2006, hemos escuchado en

infinidad de ocasiones la frase de que “todos los sectores tienen que aportar”. Y en esto los

servidores públicos del gobierno central tenemos experiencia, porque lamentablemente

hemos sido el sector más atacado, el más demonizado y a quien se responsabiliza

injustificadamente por la crisis económica que atraviesa el país. En muy pocas ocasiones, los

servidores públicos hemos acudido a la opinión pública a exponer el costo que nosotros hemos

tenido que asumir a través de esa crisis fiscal, sin variar el empeño, compromiso,

responsabilidad y dedicación con que servimos al pueblo.

Tras la aprobación de la Ley 7–2009, fuimos despojados de nuestros aumentos salariales,

aumento en aportación al plan médico, aumento en el bono de navidad, así como de verano,

entre otros. Para ilustrar a esta Honorable Comisión; en Servidores Públicos Unidos, Concilio

95 hemos calculado el costo asumido por nuestra matrícula entre los Años Fiscales 2009 al

2012. Durante ese periodo de tiempo, nuestros afiliados han cedido beneficios que

sobrepasan los $170 millones, para un ahorro promedio de $13,725 por empleado.

Para llegar a este cálculo, estimamos los beneficios negociados y ratificados a través de los

convenios colectivos, pero que dejamos de recibir ante la declaración de emergencia fiscal.

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En adición a estos beneficios cedidos, hemos tenido que enfrentar el costo que tendrá la Ley

3–2013, con la imposición del Programa Híbrido de Contribución Definida. Con el cambio a

nuestro sistema de retiro efectivo julio de 2013, tenemos lo siguiente:

El patrono no aporta nada al retiro de cada empleado, esa aportación va al fondo de la

Administración de Sistemas de Retiro

La aportación mensual al sistema de retiro que tiene la obligación en ley de realizar el

empleado público aumentó al 10 % de su salario bruto

Se eliminaron los bonos creados con leyes especiales para el beneficio de los retirados

Se eliminó el derecho a la aportación al plan médico

No tenemos derecho a retirar las aportaciones al sistema de retiro hasta la fecha en que

nos retiremos

Perdimos la pensión por incapacidad

Perdimos la pensión por mérito

Nos aumentaron la edad de retiro

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Y como si todo esto fuera poco, desconocemos la cantidad de pensión que tendremos al

momento de retirarnos. Señores legisladores y miembros de esta Honorable Comisión

Conjunta, ante la incertidumbre de cómo operará el Programa Híbrido, ese costo real lo

conoceremos cuando alcancemos la edad de retiro. Una vez más fuimos el único sector

atacado y al cual le quitaron beneficios.

Ahora, nuevamente esta Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto de ley

enviado por el Ejecutivo para declarar una segunda emergencia fiscal.

TRASLADOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Para evaluar justamente el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 tenemos que considerar también el

universo de legislación que ha sido presentada desde que inició en su deber constitucional la

Decimoséptima Asamblea Legislativa, el 1ero de Enero de 2013. Ese mismo día, el Honorable

Presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló, presentó el P. de la C. 001 que

pretende enmendar la "Ley de Municipios Autónomos", a los fines de añadir un nuevo

Capítulo XXI, denominado "Regiones Autónomas"

Ustedes se preguntarán, ¿qué tiene que ver la propuesta de regionalización con la declaración

de un estado de emergencia fiscal? Sencillo, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, en el Artículo

10, contempla el traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, clases y

niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no

sindicales y viceversa, en una misma agencia o entre agencias, disponiéndose que existirá total

flexibilidad para realizar los traslados. Ahora bien, el P. de la C. 001, no contiene mayores

detalles sobre la transferencia de personal entre las Agencias Estatales, las Regiones

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Autónomas y los Municipios. Sin embargo, el Informe de la Comisión de Descentralización y

Regiones Autónomas, creado en virtud de la Orden Ejecutiva 2013–36, se reconoce que ante la

posibilidad de crear regiones autónomas se requiere atender de forma expresa y directa el

asunto de la legislación aplicable para la administración de sus recursos humanos y la

movilidad de éstos de los niveles gubernamentales existentes hacia las nuevas regiones.

En tanto, aún aguarda por la aprobación del Senado de Puerto Rico, el P. de la C. 863 que

autoriza que un empleado municipal pueda ser asignado en destaque, por motivo de

necesidad, en otro municipio, a fin de prestar servicios, recibiendo una licencia con o sin

sueldo, previa autorización del Alcalde. Aunque se incorporó una enmienda a los fines de que

el empleado en cuestión tenga que estar de acuerdo, esto no exime que se puedan tomar

acciones contra el empleado que se niegue a ser trasladado.

La Ley 184-2004, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos del

Servicio Público, según enmendada, reconoce en la Sección 6.4 que en ningún caso, el traslado

ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado(a) objeto del

mismo.

Ahora bien, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, amparándose en la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, por entenderse que estamos ante un caso grave de emergencia

en donde pudieran verse afectados los servicios esenciales, se invoca la primacía de lo que se

propone en este proyecto de ley ante cualquier otra ley. La pregunta es, ¿dónde queda la

consideración del costo de traslado para el empleado público? Les pregunto: ¿El único criterio

será la llamada necesidad de servicio?

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Los servidores públicos conocemos las consecuencias de acciones como estas. Desde 1993 la

Administración de Asuntos de Energía había estado adscrita al Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales, sin embargo tras la aprobación de la Ley de Incentivos para el

Desarrollo de Puerto Rico dicha función fue transferida al Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio. A raíz de esto, tenemos compañeros que diariamente viajan desde la

zona oeste a San Juan para asistir a su empleo, como verán aquí se olvidaron del concepto de

la onerosidad. Este compañero que menciono tiene que dejar parte de su salario en las

carreteras del país, para poder conservar su empleo y llevar el sustento a su hogar. ¿Es esta la

historia que queremos repetir en miles de empleados públicos?

Un estudio realizado por la Oficina del Censo, publicado en febrero pasado, concluyó que de

los estados y territorios de los Estados Unidos, la Isla mantiene uno de los peores índices de

las horas que una persona utiliza para ir de su casa al trabajo y luego regresar. De acuerdo con

el estudio, el tiempo promedio de un viaje de su casa hacia su trabajo y viceversa es de 25.5

minutos en los Estados Unidos, pero Puerto Rico está en la categoría de 60 minutos o más por

cada viaje.

Tras un extenso proceso de análisis, en el 2001 se introdujeron enmiendas a la Ley 45 – 1998

para permitir la intervención sindical en los procesos de traslados. Incluso, así está contenido

en los convenios colectivos. Con el lenguaje que existe en los convenios colectivos el

procedimiento para realizar un traslado se lleva a cabo de manera justa y ordenada; en donde

ambas partes tienen la oportunidad de discutir y tomar decisiones sobre este particular. En el

peor de los escenarios, de no llegar a un acuerdo aún tienen un procedimiento para llevar el

caso ante un árbitro.

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Al incluir y modificar los traslados de los servidores públicos en esta medida legislativa, se

pretende, de manera unilateral e indiscriminada desplazar a los servidores públicos entre

puestos, clases y niveles de puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados,

unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma

agencia o entre agencias, según recita la medida. Como los representantes exclusivos y la voz

de 12,188 servidores públicos del gobierno central tenemos la responsabilidad y obligación de

censurar esta acción y rechazarla vehemente. Según dicta el tema de traslado en esta pieza

legislativa tenemos que levantar bandera y advertir de sus graves consecuencias en donde

personal indecoroso puede utilizarlos con el único propósito de marginar, segregar, disciplinar

o castigar a los empleados sin justificación alguna. Honorable Comisión Conjunta le pedimos

que analicen bien esto, no se puede ser cómplices ante tal injusticia.

PRINCIPIO DE NEGOCIACION COLECTIVA

Como cuestión de hecho y ante la seriedad de estos asuntos me veo en la obligación de

acentuar el propósito de la ley 45, según enmendada que es y citamos:

“Conferirle a los empleados públicos en las agencias tradicionales del gobierno central,

a quienes no aplica la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, el derecho a

organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parámetros que se

establecen en esta Ley. Esos parámetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber:

1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el

costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados

públicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias

gubernamentales; y, 3) promover la productividad en el servicio público.

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La ley 45 a su vez, establece en su Artículo 5 el derecho a la negociación colectiva y citamos:

Los empleados disfrutarán del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo,

a través de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones

sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y taller

unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las

mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Sección.

Es importante puntualizar y destacar que la radicación del P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 no

es un requisito ni es necesario para que las partes nos sentemos a negociar o renegociar las

cláusulas de los convenios colectivos. En todos nuestros convenios se dispone el proceso a

seguir. Incluso existe jurisprudencia que así lo avala.

La pretensión de esta Ley y de muchas otras que se están radicando a diestra y siniestra en los

cuerpos legislativos con la única finalidad de buscar la uniformidad en las áreas económicas y

beneficios en condiciones de trabajo entre empleados organizados sindicalmente bajo la ley

45, la ley 130 y los no organizados tiene el interés y propósito de derogar por la cocina y de

manera solapada el principio y el derecho de la negociación colectiva que otorga la ley 45 y la

ley 130. Toda vez, que pretende eliminar beneficios alcanzados a través de años de lucha de los

trabajadores y de la negociación colectiva en beneficio de mejores condiciones de empleo y

beneficios económicos. Con esta legislación se busca llevar a la clase trabajadora y

sindicalizada a los tiempos en que este derecho no existía y pretender uniformarnos con

empleados que han decidido no organizarse sindicalmente o que están excluidos de las leyes

que lo permiten es una declaración abierta del gobierno en contra del derecho a la negociación

colectiva. Y esto en pleno siglo 21.

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Señores legisladores, los trabajadores ya conocemos la diferencia entre el nuevo estado de

derecho que nos cobija desde que la Ley 45, según enmendada se aprobó y no podemos

permitir que se utilice la situación fiscal de Puerto Rico para eliminar protección y derechos a

los trabajadores.

Distinguidos Señores y Señoras: los servidores públicos somos los héroes anónimos que día y

noche damos un servicio de excelencia en beneficio del pueblo de Puerto Rico y hoy

lamentablemente vemos nuevamente como se utilizan las mismas estrategias que se utilizaron

en el pasado, para arrebatarnos los beneficios que hemos adquirido en la mesa de

negociación. Responsablemente las Autoridades Nominadoras de las Instrumentalidades del

Gobierno donde somos representantes, con la aprobación y el aval de la Oficina de Gerencia y

Presupuesto y nosotros, la Unión, hicimos en conjunto grandes esfuerzos y análisis de los

presupuestos de las agencias con el propósito de lograr acuerdos económicos que no hiciera

un impacto adverso al mismo.

Es importante recordarles que el mejor recurso que posee el servicio público son sus

empleados. Hombres y Mujeres que día a día se levantan para echar a nuestra Isla hacia

adelante. Tienen el compromiso, la lealtad y el orgullo de entregar lo mejor de ellos en

beneficio del pueblo de Puerto Rico. Ya hemos sido golpeados una y otra vez

responsabilizándonos injustamente por la situación económica que atraviesa Puerto Rico. Es

momento de rectificar y les hacemos un llamado a que no cometan más injusticias contra los

servidores públicos y honren sus servicios y dedicación.

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Honorables miembros de la Comisión Conjunta; Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico

SPUPR, Concilio 95/AFSCME no pretende cuestionar la facultad constitucional de la Rama

Legislativa, ni la responsabilidad de la Rama Ejecutiva en la búsqueda de la salud fiscal,

restauración del crédito publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la continuidad de

la gestión pública. Reconocemos que es una tarea de muchos sectores de nuestra sociedad el

trabajar en conjunto para restablecer el crédito y la salud financiera del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico y les aseguro que en el sector sindical estamos en la mejor disposición de

cooperar y buscar soluciones verdaderas sobre este asunto. Lo que si cuestionamos son las

medidas que se están realizando para lograrlo.

Nosotros no somos el problema, nosotros somos la solución.

Ante la crisis pedimos prudencia, responsabilidad y un detente firme y solido por parte de esta

Honorable Comisión Conjunta a la hora de aprobar medidas que vayan dirigidas a destruir el

servicio público, a menoscabar los derechos de los trabajadores, y el derecho de la negociación

colectiva. Hacemos un llamado para que trabajemos en unidad por un mejor Puerto Rico, les

pedimos que crean en el servicio público y juntos busquemos las verdaderas soluciones que

pueden sacar a Puerto Rico de la crisis económica donde nos llevaron las malas decisiones

económicas y administrativas de todos los pasados gobiernos.

Por todo lo antes expuesto, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME

está EN CONTRA del PC 1922/ PS 1092 y solicitamos de esta Honorable Comisión

Conjunta que rinda un Informe Negativo del mismo.

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Agradecidos por el espacio que se nos han brindado para poder expresar nuestra postura y

nuestra OPOSICIÓN a la aprobación de dicha medida que no solucionara la crisis fiscal y si

representara mayores problemas al pueblo de Puerto Rico y profundizara la crisis económica

por la cual atravesamos.

Respetuosamente sometido, hoy 21 de mayo de 2014.

Sra. Annette A. González Pérez, MA

Presidenta

SPUPR, Concilio 95/AFSCME