Servidor Repositorio Solicitude · RESUMEN DE IMPRESOS SEGÚN LAS AYUDAS SOLICITADAS ANEXO 1 HOJAS...

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RESUMEN DE IMPRESOS SEGÚN LAS AYUDAS SOLICITADAS ANEXO 1 HOJAS CORRESPONDIENTES A LA SOLICITUD UNIFICADA DP: Solicitud unificada 2006. Declaración de participación. PU: Solicitud de admisión al régimen de pago único y de la ayuda del RPU. RN: Solicitud a la reserva nacional del régimen de pago único. RS: Resumen de la solicitud única de superficies. PA: Relación de parcelas agrícolas. RG: Hoja resumen de la explotación. OC: Solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino. VN: Solicitud de prima en beneficio de los productores que mantengan vacas nodrizas. AN: Solicitud del pago adicional a explotaciones que mantengan vacas nodrizas (art. 69 R(CE) 1782/2003). AL: Solicitud del pago adicional en el sector lácteo (art. 69 R(CE) 1782/2003). IC: Solicitud de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas. ICC: Certificado para solicitud de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas. DC 1 : Documentación de la solicitud unificada 2006. DC 2 : Documentación de la solicitud de indemnización compensatoria. DC 3 : Documentación de la solicitud a la reserva nacional del régimen de pago único. IMPRESOS DP PU RN RS PA ADMISIÓN RPU DERECHOS NORMALES O RET AYUDA RPU DERECHOS ESPECIALES RESERVA SUPERFICIES OVINO CAPRINO X X X X X X X X X X X X X X X X OC VN AN AL IC ICC DC 1 X X X X X X X X DC 2 X NODRIZAS X X RG X X ADICIONAL LÁCTEA X X X X SOLICITUD DC 3 IC > 15 UGM ADICIONAL NODRIZAS <= 15 UGM X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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RESUMEN DE IMPRESOS SEGÚN LAS AYUDAS SOLICITADAS

ANEXO 1

HOJAS CORRESPONDIENTES A LA SOLICITUD UNIFICADA

• DP: Solicitud unificada 2006. Declaración de participación.

• PU: Solicitud de admisión al régimen de pago único y de la ayuda del RPU.

• RN: Solicitud a la reserva nacional del régimen de pago único.

• RS: Resumen de la solicitud única de superficies.

• PA: Relación de parcelas agrícolas.

• RG: Hoja resumen de la explotación.

• OC: Solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.

• VN: Solicitud de prima en beneficio de los productores que mantengan vacas nodrizas.

• AN: Solicitud del pago adicional a explotaciones que mantengan vacas nodrizas (art. 69 R(CE) 1782/2003).

• AL: Solicitud del pago adicional en el sector lácteo (art. 69 R(CE) 1782/2003).

• IC: Solicitud de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas.

• ICC: Certificado para solicitud de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas.

• DC1: Documentación de la solicitud unificada 2006.

• DC2: Documentación de la solicitud de indemnización compensatoria.

• DC3: Documentación de la solicitud a la reserva nacional del régimen de pago único.

IMPRESOS

DP PU RN RS PA

ADMISIÓN RPU

DERECHOSNORMALES O RETAYUDA RPU

DERECHOSESPECIALES

RESERVA

SUPERFICIES

OVINO CAPRINO

X X

X X X X

X X

X X

X XX

X

X

X

OC VN AN AL IC ICC DC1

X

X

X

X X X

X

X

DC2

X

NODRIZAS X

X

RG

X

X

ADICIONAL LÁCTEA

X X

X

X

SOLICITUDDC3

IC

> 15 UGMADICIONALNODRIZAS <= 15 UGM

X

X

X

X

X

X

X X

X

X X

X

X

XXX

X

X X X

PROVINCIA AÑO MUNICIPIO NÚMERO

SOLICITUD UNIFICADA 2006

MR238BMR239AMR239BMR239LMR239NMR240CMR241AMR241BMR241C

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA, NÚMERO, ETC)TELÉFONO

LOCALIDAD MUNICIPIO

SOLICITANTE

NOMBRE NIF / CIF

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF / CIF

DATOS PARA EL PAGOENTIDAD FINANCIERA

ENTIDAD SUCURSAL D C NÚMERO CUENTA

SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA

EXPONE:1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE y la CA de Galicia para la concesión de las ayudas y primas que solicita.2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidos en ficherosautomatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal (BOE 298, del14/12/99).3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galiciapara el año 2006, con la presentación de esta solicitud queda autorizado el FOGGA y la D.G. de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para solicitar los certificadosa emitir por las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.DECLARA:1. Que no presentó ninguna otra solicitud en esta campaña por los conceptos que más abajo se especifican o, en su caso, da por anuladas las anteriormentepresentadas.2. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos.SE COMPROMETE A:1. Devolver las cantidades recibidas indebidamente por estas ayudas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, en el interés legalcorrespondiente.2. Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios para verificar que secumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas y primas.SOLICITA: Que de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería del Medio Rural, reguladora de la solicitud unificada año 2006 para pago único,superficies, animales e IC, le sea concedido:

La admisión al régimen de pago único.La ayuda desligada del régimen de pago único.La asignación de los derechos de la reserva nacional.El pago por superficies para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y retirada voluntaria de la producción).La ayuda específica a las proteaginosas.La consideración de las superficies forrajeras para el cálculo del factor de carga ganadera.La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas.La prima adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas.Los pagos adicionales en el sector lácteo.La indemnización compensatoria.La consideración de las superficies para la obtención del certificado para solicitudes de IC de socio de SAT o cooperativa.

________________________________________, ____ de ______________ de 2006.

Fdo.:

Conselleiro del Medio Rural y Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria DP

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y DE LA AYUDA DEL RPUMR241AMR241B

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

DECLARA:1. Que es agricultor, según la definición de la letra a) del artículo 2 del R(CE) nº 1782/2003.2. Que la comunidad autónoma que le asignó o comunicó los derechos de prima del pago único fue: ___________________________3. Que la cantidad, tipo y valor de los derechos provisionales de la ayuda de pago único, de los que es titular, son los recogidos en la

siguiente tabla, e identificados en la relación que se adjunta:

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

3. Que se utilicen las superficies declaradas en los impresos PA y RS para la justificación de los derechos.4. Que se utilice la superficie forrajera del periodo de referencia a efectos del establecimiento de los derechos definitivos del régimen de

pago único.

Fdo.:

PU

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DATOS DEL SOLICITANTE

_______________

_______________

_______________

_______________

_______________

_______________________

_______________________

_______________________

_______________________

_______________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

CANTIDAD

______________________

______________________

______________________

______________________

______________________

_______

_______

_______

_______

_______

4. Que posee un contrato de alquiler de parcelas agrícolas en el que se incluyen los derechos de pago único. Los derechos provisionalesde ayuda de pago único afectados por el contrato de alquiler son los siguientes:

TIPO DE DERECHO VALOR NOMINAL (€) % VALOR DERECHOS (€)

_________________________

_________________________

_________________________

_________________________

__________________

__________________

__________________

__________________

___________

___________

___________

___________

EL SOLICITANTE ES:EL TOMADOR / EL CEDENTE

_________________

_________________

_________________

_________________

______________

______________

______________

______________

CIF/NIF DE OTROAGRICULTOR

CANTIDAD TIPO DEDERECHO

VALORNOMINAL (€)

% VALORDERECHOS (€)

____________

____________

____________

____________

____

____

____

____

SE COMPROMETE A :Mantener al menos el 50 % de la actividad ejercida en el periodo de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM), en caso dedisponer de derechos especiales y no justificarlos con superficies.SOLICITA:

1. Que sea admitido al régimen de pago único.2. La ayuda desligada del régimen de pago único correspondiente a:

a) Los derechos disponibles para el año 2006 resumidos en la siguiente tabla:

b) Los derechos que se le asignen como consecuencia de alegaciones y de solicitudes a la reserva.

TIPO

RETIRADA

NORMALES

ESPECIALES

CEDIDOS

___________________

___________________

___________________

DISPONIBLES

_______________

_______________

_______________

PROPIOS

__________________

__________________

__________________

TOMADOS

___________________

___________________

___________________

IMPORTE TOTAL (€)

___________________

___________________

___________________

SOLICITUD A LA RESERVA NACIONAL DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO MR241C

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

EXPONE:1. Que se encuentra en la/s situación/es de acceso á la reserva nacional de derechos de pago único expuestas a continuación:

a) Situación especial de las establecidas en el artículo 42.4 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y especificadas en elartículo 18 del Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004:

a1) Productor lácteo que por alguna causa de fuerza mayor de las expuestas en el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 alquilara su cantidadde referencia individual o parte de la misma durante el período de doce meses anterior al 31 de marzo de 2006 de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 19 del Reglamento (CE) nº 795/2004.

a2) Agricultor que reciba tierras por mediación de herencia real o anticipada de un agricultor fallecido o jubilado y que las tuviera alquiladas a unatercera persona durante el periodo de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 795/2004.Fecha de la cesión: __/ __ / __ (dd/mm/aa) CIF/NIF del arrendatario: _ / __________ / _

a3) Agricultor que efectuó inversiones incrementando la capacidad productiva o adquirió tierras hasta el 15 de mayo de 2004 de acuerdo con lodispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 795/2004.

Compró ganado o, compró o alquiló por más de 5 años superficies. Compró derechos de prima.

Realizó inversiones en la capacidad productiva distintas de las expuestas anteriormente:Se acogió al plan de mejora contemplado en el R.D. 613/2001 en la fecha __ / __ / __ (dd/mm/aa)Fecha de la última inversión realizada __ / __ / __ (dd/mm/aa)

a4) Agricultor que alquiló por cinco años o más, entre el final del periodo de referencia y el 15 de mayo de 2004, o adquirió tierras alquiladas hasta el15 de mayo de 2004, mediante un contrato en el que las condiciones no se pudieran revisar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 delReglamento (CE) nº 795/2004.CIF/NIF del arrendatario: _ /____________ /_Fecha de compra __ / __ / __ (dd/mm/aa) Fecha fin de alquiler __ / __ / __ (dd/mm/aa)Sector afectado: Vacuno de carne Ovino-caprino Superficies

a5) Agricultor que participó en programas nacionales de reorientación de la producción, durante el periodo de referencia y hasta el 15 de mayo de2004, según el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 795/2004.Fecha de abandono de la producción de leche: __ / __ / __

a6) Agricultor legitimado para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales o actosadministrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 bis del Reglamento (CE) nº 795/2004.Fecha resolución del FOGGA : __ / __ / __ ( dd/mm/aa)

b) Nuevo agricultor que inició la actividad agraria en el año 2002 o con posterioridad, pero a más tardar el 15 de mayo de 2004, que demuestre que ejerció laactividad de manera continuada hasta el momento de la solicitud y que no recibió ayudas directas en el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo42.3 en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.Fecha de inicio de la actividad: __ / __ / __ (dd/mm/aa)

c) Agricultor joven que realizó su primera instalación a partir del 16 de mayo de 2004, y que solicitara la ayuda para la primera instalación cumpliendo con losrequisitos exigidos en el R.D. 613/2001, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.Fecha primera instalación: __ / __ / __ (dd/mm/aa)

d) Agricultor cuya explotación se encuentra situada en las zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervenciónpública al objeto de evitar el abandono de tierras, o para compensar desventajas específicas para los agricultores en dichas zonas, según lo dispuesto en elartículo 42.5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

2. Que solicitando acceso a la reserva nacional por alguna de las situaciones expuestas en los puntos a2), y/o a3), y/o a4) , las superficies compradas y/o alquiladasson las expuestas en el cuadro:

SOLICITA:1. Que le sean asignados derechos de pago único procedentes de la reserva nacional a partir de las superficies, derechos de prima, cabezas de ganadovacuno/ovino/caprino e inversiones objeto de la presente solicitud.

Fdo: __________________________________

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria RN

Fecha última

inversión

(dd/mm/aa)

Ovino-CaprinoVacuno de carne SuperficiesGanado y/o superficies

Campaña

___________________

___________________

___________________

Tipo

______________

______________

______________

Derechos de prima

Situación

____________

____________

____________

Superficie (has)

_____________

_____________

_____________

CIF/NIF del cedente

__________________

__________________

__________________

Cultivo (COPL/forraje)

_____________________

_____________________

_____________________

Compra o alquiler de superficiesAyuntamiento (Código)

_____________________

_____________________

_____________________

Provincia (Código)

________________

________________

________________

RESUMEN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE SUPERFICIES

MR238BMR239AMR239NMR240CMR241BMR241C

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

DECLARA:Que el resumen del plan de cultivos, forrajes y otros aprovechamientos para la explotación con número de C.E.A ___.________.___________y para la campaña de comercialización 2006/2007 es el siguiente:

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

Fdo.:

RS

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

UTILIZACIÓN

CEREALES (Excepto maíz regadío)

MAÍZ REGADÍOOLEAGINOSAS

PROTEAGINOSAS

RETIRADA OBLIGATORIA PARA R.P.U.RETIRADA VOLUNTARIA PARA AYUD. LIGADAS

PASTOS PERMANENTES c.g.

OTRAS SUPERFICIES FORRAJERAS c.g.

SUPERFICIES FORRAJES DESECADOSOTROS CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS

TOTAL

SECANO REGADÍO

NºPARCELAS

SUPERFICIE(ha)

NºPARCELAS

SUPERFICIE(ha)

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

SUPERFICIER.P.U.

XXXXXX XXXXXX

RELACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

MR238BMR239AMR239NMR240CMR241BMR241C

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria PA

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

PÁGINA ____ DE ____

NOTA IMPORTANTE: Las referencias identificativas serán lasde los RECINTOS SIGPAC salvo las excepciones contempladasen el artículo 24.2 de la Orden que regula estas ayudas (ver anexo12).

Fdo.:

NOTA IMPORTANTE: Si usted decide variar el plan de siembra puedehacerlo, pero deberá comunicarlo antes del 31 de mayo de 2006 mediante lacorrespondiente hoja de modificación para no incurrir en penalización.SOLICÍTELA EN SU OFICINA AGRARIA COMARCAL.

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

Nº O

RD

EN

PR

OV

INC

IA CÓD. NOMBRE

TIPO

RE

F. (*)

ZO

NA

POL

ÍGO

NO

PAR

CE

LA

RE

CIN

TO

SUP.OFI.(ha)

NOMBRE FINCASUP.SEM.(ha) CÓD. VAR. NOMBRE

R.P

.U.

MUNICIPIOCASTASTRAL CULTIVO

TOTAL

(*) Se indica S, P o M, siendo: S: SIGPAC, P: concentración parcelaria, M: pasto comunal.

REFERENCIAS IDENTIFICATIVAS DATOS DE LA PARCELA AGRÍCOLA

SEC

/RE

GCONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

HOJA RESUMEN DE EXPLOTACIÓN

MR238BMR239AMR239BMR239LMR239NMR241B

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria RG

EXPONE:1. Que la localización de las unidades de su explotación dedicadas a la alimentación del ganado, en las que se mantendrá durante el período deretención a los animales por los que solicita prima, y el número de efectivos que componen la explotación ganadera, en la fecha depresentación de la solicitud, es el que se indica:

2. Que las superficies arriba indicadas se corresponden con las reseñadas en la declaración de superficies, en el caso de presentarse dichadeclaración.3. Que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada de registro general de explotacionesganaderas, según lo establecido en el Real Decreto 479/2004.

Fdo.:

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

VACAS BOV. MACHOS-NOVILLAS

EQUINOS

CÓDIGO

EXPLOTACIÓN

PR

MUNICIPIO

FINCA, PARAJE

SUP. (ha)

NODRIZAS

LECHE

> 2 AÑOS 6 MESES A 2 AÑOS

OVEJAS CABRAS > 6 meses

TOTAL

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

SOLICITUD DE PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO MR239A

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

PRIMAS GANADERAS

AÑO 2006

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria OC

DECLARA:1. Que va a comercializar leche o productos lácteos de oveja durante el año 2006.2. Que no va a comercializar leche o productos lácteos de oveja durante el año 2006.3. Que en el año 2005 tramitó su solicitud en la Comunidad Autónoma de ………………...

SE COMPROMETE A:1. Mantener en la explotación un número de ovejas y/o cabras por lo menos igual a aquel por el que solicita la prima, durante un períodomínimo de 100 días, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.2. Mantener las ovejas y cabras por las que se solicita la prima, identificadas e inscritas en el libro de registro de la explotación.3. Informar previamente por escrito al Servicio Provincial del Fogga, de cualquier traslado de animales por los que solicita prima, que seefectúe durante el período de retención.4. Informar por escrito al Servicio Provincial del Fogga de las bajas que se produzcan, por causa natural o fuerza mayor, durante el período deretención de los animales por los que solicita prima en los diez días siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.5. En caso de no comercializar leche o productos lácteos de oveja, a no iniciar su comercialización en el año 2006.

SOLICITA:Que le sea concedida: La prima en beneficio de los productores de ganado ovino-caprino.

La prima adicional a favor de los productores situados en zonas desfavorecidas.

Por un total de ovejas y cabras.

Fdo.:

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

SOLICITUD DE PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES QUE MANTENGANVACAS NODRIZAS (ART. 125 R(CE)1782/2003)

MR239B

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

PRIMAS GANADERAS

AÑO 2006

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF / CIF

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria VN

DECLARA:1. Que posee un rebaño de vacas destinado a la cría de terneros para la producción de carne.2. Que las vacas y novillas por las que solicita la prima pertenezcan a las razas de aptitud cárnica, o a cruces con dichas razas.3. Que en la actualidad NO VENDE LECHE o PRODUCTOS LÁCTEOS DE VACA procedentes de su explotación.4. Que en la actualidad VENDE LECHE o PRODUCTOS LÁCTEOS DE VACA tratándose:

a) Exclusivamente de venta directa.b) Entrega a compradores.

5. Que las vacas nodrizas y novillas presentes en la/s explotación/es que figura/n en el impreso RG, están identificadas individualmente en labase de datos de identificación y registro de bovinos de la comunidad autónoma.

6. Que en el año 2005 tramitó su solicitud en la Comunidad Autónoma de ..................................................

SE COMPROMETE A:1. Mantener en la explotación un número de vacas nodrizas y novillas en la que dicha suma es igual, al menos, a la suma de las vacas nodrizasy novillas por las que se solicita la prima, durante un período de retención de 6 meses a contar a partir del día siguiente al de presentación de lasolicitud.2. Mantener un número de vacas nodrizas en la explotación durante un período de retención, que al menos represente el 60% de la suma delas vacas nodrizas más novillas que tienen más de 8 meses.3. Mantener todos los animales bovinos de la explotación identificados e inscritos en el libro de registro, así como disponer de los DIB de losmismos.4. A notificar al Servicio Provincial del Fogga los traslados de animales efectuados a otros lugares no indicados en la solicitud.5. Si declaró NO VENDER LECHE, a NO ENTREGAR A COMPRADORES leche o productos lácteos de vaca procedentes de laexplotación, durante los 12 meses siguientes a la presentación de esta solicitud.6. Si declaró VENDER LECHE en el apartado 4 como a) EXCLUSIVAMENTE DE VENTA DIRECTA, a no entregar a compradores leche oproductos lácteos de vaca procedentes de la explotación, durante los 12 meses siguientes a la presentación de esta solicitud.7. Si declaró VENDER LECHE en el apartado 4 como b) ENTREGA A COMPRADORES, a no incrementar su cantidad de referencia deleche asignada, por encima de los 120.000 kg, durante los 12 meses siguientes a la presentación de esta solicitud.

SOLICITA:

Que le sea concedida la prima en beneficio de los productores de VACAS NODRIZAS Y LA PRIMA NACIONAL COMPLEMENTARIApor un total de NODRIZAS ( VACAS y NOVILLAS)

Fdo.:

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

SOLICITUD DEL PAGO ADICIONAL A EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS(ART. 69 R(CE) 1782/2003 MR239N

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

DECLARA:1. Que posee un rebaño de vacas destinado a la cría de terneros para la producción de carne.2. Que las vacas y novillas por las que solicita la prima pertenezcan a las razas de aptitud cárnica, o a cruces con dichas razas.3. Que las vacas nodrizas y novillas, presentes en la/s explotación/es que figura/n en el impreso RG, están identificadas individualmente en labase de datos de identificación y registro de bovinos de la comunidad autónoma.4. Que el censo de vacas nodrizas que posee en la explotación en la fecha de la solicitud es de ___ vacas y ___ novillas.5. Que también forman parte de la explotación ____ agricultores a título principal, a efectos del artículo 80.3 del Real Decreto 1618/2005.

SE COMPROMETE A:1. Mantener en la explotación un número de vacas nodrizas y novillas en la que dicha suma es igual, al menos, a la suma de las vacas nodrizasy novillas por las que se solicita la prima, durante un período de retención de 6 meses a contar a partir del día siguiente al de presentación de lasolicitud.2. Mantener un número de novillas en la explotación durante el período de retención, que no supere el 40% de la suma de las vacas nodrizasmás novillas que tienen más de 8 meses, por las que solicita el pago.3. Mantener todos los animales bovinos de la explotación identificados e inscritos en el libro de registro, así como disponer de sus DIB.4. A que la carga ganadera de su explotación no supere 1,5 UGM por hectárea, determinada según el artículo 72.3 de la orden de laConsellería del Medio Rural que regula la solicitud unificada 2006, cuando el número de animales presentes que mantenga en la explotación yque deban tomarse en consideración para la determinación de carga rebase las 15 UGM.5. A notificar al Servicio Provincial del Fogga los traslados de animales efectuados a otros lugares no indicados en la solicitud.

SOLICITA:1. Que le sea concedida la prima adicional en beneficio de los productores de vacas nodrizas por el máximo número de animales que

mantenga durante todo el periodo de retención y que cumplan los requisitos.

Fdo.:_____________________________________

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria AN

SOLICITUD DEL PAGO ADICIONAL EN EL SECTOR LÁCTEO (ART. 69 R(CE) 1782/2003) MR239L

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

DECLARA:1. Que posee un rebaño de vacas destinado a la producción de leche.2. Que tiene cuota disponible en la explotación a 31 de marzo de 2006.3. Que no fue sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los 3 años anteriores al año2006.4. Que también forman parte de la explotación ____ agricultores a título principal, a efectos del artículo 83.3 del Real decreto 1618/2005.

SE COMPROMETE A: (marcar sólo una de las dos opciones siguientes)

Acogerse voluntariamente al sistema de afianzamiento de la calidad de la leche establecido en los PROGRAMAS DE MEJORA YAFIANZAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE desarrollados por esta consellería, que entre otros refleja los siguientescompromisos:

• Autorizar al LIGAL o a otro laboratorio autorizado para que realice los análisis y facilite a la Dirección General de Estructuras eInfraestructuras Agrarias, los resultados de la calidad de la leche de su explotación con el fin de que puedan ser utilizados en eldesarrollo y evaluación del programa.

• Tener la explotación y el tanque de enfriamiento al día en el registro de trazabilidad de la leche LETRA Q.• Tener los medicamentos almacenados en lugares apropiados.• Llevar un registro de los tratamientos suministrados a los animales de la explotación.• Utilizar piensos alimenticios de fabricantes que dispongan de registro sanitario y conservar las etiquetas de los alimentos

comprados fuera de la explotación.• Estar presente y participar en cada una de las visitas de los técnicos asesores y aplicar sus consejos.• Utilizar y conservar correctamente la instalación de ordeño siguiendo las operaciones de mantenimiento recomendadas por la

Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.• Realizar las reparaciones recomendadas por el controlador autorizado y soportar los gastos que suponga.• Emplear adecuadamente todos los productos de limpieza, desinfección y prevención de mamitis.

Acogerse voluntariamente al sistema de control de calidad que establece una guía de prácticas correctas de higiene que contenga al menos loespecificado en el anexo XIX del Real decreto 1618/2005, que entre otros refleje los siguientes compromisos:

• Garantizar la trazabilidad de los animales y de la leche (identificación, comunicación de movimientos, estar al día en el sistemaLETRA Q, etc).

• Alimentación del ganado de forma sana y segura (alimentos de calidad, piensos con registro sanitario, verificación etiquetas de losalimentos foráneos, almacenamiento de los alimentos en buenas condiciones, agua limpia y suficiente, etc).

• Garantizar el buen estado sanitario del rebaño (campañas saneamiento, vigilancia del estado sanitario y comportamiento de losanimales, zonas aisladas para animales enfermos, registro de enfermedades y control de los animales, etc).

• Seguridad de la trazabilidad de los tratamientos a los animales (almacenamiento de los medicamentos, atender los animalesenfermos y tratarlos apropiadamente, identificación de los animales tratados, tener registro de los medicamentos utilizados, tenerreceta, etc).

• Ordeño en condiciones higiénico sanitarias adecuadas (local de ordeño y sala limpios, local exclusivo para almacenar la leche,ordeñadoras cumplen las normas de higiene, anotar en un registro el mantenimiento de los equipos, etc)

SOLICITA:1. Que le sea concedida el pago adicional en el sector lácteo a productores de leche cruda.

Fdo.:_____________________________________

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria AL

DECLARA:1. Que está afiliado al R.E. agrario de la Seguridad Social o al de trabajadores autónomos por su actividad agraria connúmero___/____________, siendo el año de nacimiento 19___.2. Que es titular de una explotación individual con CEA ____.________.____________ y/o participa en un _______ % en la explotacióncomunitaria con CEA ____.________.____________ de la que es titular la SAT o COOPERATIVA , con el CIF:______________ubicadas en zona desfavorecida, correspondiéndole al declarante la utilización de los siguientes cultivos y aprovechamientos declarados en losimpresos PA que se adjuntan.

Conselleiro del Medio Rural IC

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE ZONAS DESFAVORECIDAS MR238B

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

AÑO 2006 PROVINCIA AÑO MUNICIPIO NÚMERO

APELLIDOS Y NOMBRE NIF

3. Que la ubicación de las superficies de su explotación es la siguiente:

4. Que las unidades de ganado mayor, indicadas en el impreso RG son5. Que reside en el ayuntamiento de la explotación o un ayuntamiento limítrofe en zona desfavorecida.6. Que la carga ganadera de su explotación no supera 2,0 UGM/ha de superficie forrajera y no es inferior a 0,2 UGM/ha.7. Que es agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.8. Que no recibe pensión de jubilación, subsidio de desempleo ni cualquier otra prestación pública análoga.SE COMPROMETE :

­ A mantener la actividad agraria en la explotación al menos durante cinco años desde la fecha en que cobre la indemnización.­ A ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas, adaptadas a las características del lugar,

compatibles con medio ambiente y con mantenimiento del campo y el paisaje.SOLICITAQue de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería del Medio Rural que regula la solicitud unificada año 2006 para superficie yanimales, e indemnización compensatoria le sea concedida la indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas para el año 2006.

________________________________________, ____ de ______________ de 2006

Fdo.:

DOMICILIO

LOCALIDAD MUNICIPIO PROVINCIA

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

INDIVIDUAL COMUNITARIA TOTAL

a) Pastos permanentes

b) Barbechos

c) Cultivos de regadío

d) Cultivos extensivos y plantaciones de secano

e) Plantaciones non maderables forestales arbustivas

TOTAL………….

INDIVIDUAL COMUNITARIA TOTAL

Zona de montaña (art. 18 R.(CE) 1257/1999)

Zona de despoblamiento (art. 19 R.(CE) 1257/1999)

Zona con dificultades especiales (art. 20 R.(CE) 1257/1999)

TOTAL………….

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

MINISTERIO DEAGRICULTURA, PESCA YALIMENTACIÓN

Dirección General de Desarrollo Rural

CERTIFICA:1. Que la cooperativa o SAT es titular de una explotación agraria prioritaria y comunitaria con CEA ____.________.____________,correspondiéndole al socio ____________________________________ con NIF __________________ una participación del______________%, en las siguientes superficies de la entidad ubicadas en zonas desfavorecidas y dedicadas a los cultivos y aprovechamientosdeclarados en los impresos PA correspondientes.

ICC

CERTIFICADO PARA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE ZONASDESFAVORECIDAS

MR238B

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

RAZÓN SOCIAL CIF

2. Que la ubicación de las superficies de su explotación es la siguiente:

3. Que las unidades de ganado mayor, indicadas en el impreso RG son4. Que la carga ganadera de su explotación no supera 2,0 UGM/ha de superficie forrajera.

Y para que conste y a efectos de solicitud de la indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas para el año 2006 por los socios de laentidad firma el presente certificado.

________________________________________, ____ de ______________ de 2006

Fdo.:

REPRESENTANTE NIF

TOTAL

a) Pastos permanentes

b) Barbechos

c) Cultivos de regadío

d) Cultivos extensivos y plantaciones de secano

e) Plantaciones no maderables: forestales y arbustivas

TOTAL………….

TOTAL

Zona de montaña (art. 18 R.(CE) 1257/1999)

Zona de despoblamiento (art. 19 R.(CE) 1257/1999)

Zona con dificultades especiales (art. 20 R.(CE) 1257/1999)

TOTAL………….

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

UNIÓNEUROPEA

FEOGA

MINISTERIO DEAGRICULTURA, PESCA YALIMENTACIÓNDirección General de Desarrollo Rural

SOLICITUD UNIFICADA 2006

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

MR238BMR239AMR239BMR239LMR239NMR240CMR241AMR241BMR241C

TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN

Fdo.……………………………………………………………………

Conselleiro del Medio Rural y Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria DC1

CIF DNI NIF

DECLARA que se adjuntan con la solicitud unificada 2006, los documentos señalados con “X” en el margen izquierdo.

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

A señalarpor el

solicitanteDOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Verificado

Administración

A. EN TODOS LOS CASOS1. Fotocopia del CIF/NIF del titular de la solicitud unificada.2. Certificado emitido por la entidad financiera que acredite la cuenta corriente o libreta de beneficiario, o sello en la solicitud.3. Documentación de autorización de firma si no fuese el solicitante el que presenta y firma los impresos.4. Copia del impreso de cambio de titularidad de la explotación o de la solicitud de alta como explotación agraria en caso de nuevos

solicitantes.

B. RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO1. Presolicitud de admisión al régimen de pago único.2. Copia de las alegaciones presentadas a la asignación provisional de derechos.

C. EN LAS SOLICITUDES CON DECLARACIÓN DE PARCELAS1. Planos o croquis acotados, en el caso de recintos SIGPAC declarados parcialmente.2. Certificado de aprovechamiento de forrajes en montes vecinales en mano común o similares, en su caso.

D. EN LAS SOLICITUDES CON DECLARACIÓN DE GANADO VACUNO U OVINO/CAPRINO1. Resumen de la explotación: CEA, censos de ganado y derechos pertenecientes al agricultor.

2. Si existen unidades de producción ganadera en otra comunidad autónoma, fotocopias del libro de explotación:- Portada, en todos los casos.- Hojas en las que están inscritos los animales por los que se solicita prima, en el caso de ganado bovino.- Hojas de balance, o las hojas donde figure el total de los animales por los que solicita las ayudas, en caso de ganado ovino o caprino.

E. PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL QUE FORMAN PARTE DE LA EXPLOTACIÓN1. Copia del DNI/CIF de todos los ATP declarados.2. Documentación justificativa de la condición de ATP de las personas declaradas como tales: Alta en el REASS desde el 1 de enero de

2006.3. Documentación justificativa de la condición de ATP de las personas declaradas como tales: Declaración del IRPF del último año

disponible.

4. En caso que no se trate de una explotación asociativa, documentación que justifique de relación de cónyuge o familiar de primer gradocon el titular de la explotación (libro de familia).

5. En caso que se trate de una explotación asociativa, copia de la declaración del impuesto de sociedades y de retenciones de losrendimientos del trabajo.

F. OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA EL SOLICITANTE.

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

MR238B

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN

Fdo. _________________________________________________

Conselleiro del Medio Rural DC2

DECLARA que se adjunta con la solicitud IC-2006, los documentos señalados con “X” en el margen izquierdo.

A señalarpor el

solicitanteDOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Verificado

1. Copia de la portada y hoja del censo de animales del libro de explotación, si existen unidades de producción enotra comunidad autónoma

2. Certificado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores autónomos por suactividad agraria o último cupón de pago a la Seguridad Social en estos regímenes.

3. Certificado de SAT o cooperativa, en su caso, acreditativo del porcentaje de participación del solicitante en ella.4. Copia de la declaración del IRPF del año 2004, o compromiso de presentar la del año 2005 si es nuevo solicitante.5. Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de

que en la declaración del IRPF se incluyan los rendimientos de trabajo.

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

MINISTERIO DEAGRICULTURA, PESCA YALIMENTACIÓNDirección General de Desarrollo Rural

NIF

SOLICITUD A LA RESERVA NACIONAL DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

MR241C

TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN

Fdo.……………………………………………………………………

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria DC3

CIF DNI NIF

DECLARA que se adjuntan con la solicitud unificada 2006, los documentos señalados con “X” en el margen izquierdo.

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

A1.) PRODUCTOR LÁCTEO CON CAUSA DE FUERZA MAYOR.1. En su caso, copia del documento que justifique la concurrencia de una situación de fuerza mayor presentado ante la autoridad

competente.A2.) AGRICULTOR QUE RECIBIÓ TIERRAS DE UN PRODUCTOR JUBILADO O FALLECIDO QUE TENÍA LAS TIERRASALQUILADAS A UN TERCERO EN EL PERIODO DE REFERENCIA.

1. Copia del NIF/CIF del cedente .2. Copia del NIF/CIF del arrendatario.3. Documento público o privado que refleje la cesión.4. Contrato de alquiler previo a la cesión.5. Testamento, declaración de herederos “ab intestato” o acta de notoriedad o, en su caso, escritura de partición o de manifestación de

herencia.6. Documentación fiscal para justificar la actividad agraria del cedente correspondiente al año de la muerte o jubilación y del anterior.

A3.) AGRICULTOR QUE EFECTUÓ INVERSIONES O ADQUIRIÓ TIERRAS HASTA EL 15 DE MAYO DE 2004.1. Copia del NIF/CIF del cedente.2. Documentación que refleje la compraventa o alquiler de tierras o ganado.3. En caso de otras inversiones en la capacidad productiva, excepto en la compra de derechos de prima, documentación que acredite la

inversión (contratos, facturas, etc ..).A4.) AGRICULTOR QUE ALQUILÓ POR CINCO AÑOS O MÁS, ENTRE EL FINAL DEL PERIODO DE REFERENCIA Y HASTA EL15 DE MAYO DE 2004, O ADQUIRIÓ TIERRAS ALQUILADAS HASTA EL 15 DE MAYO DE 2004, MEDIANTE UN CONTRATO ENEL QUE LAS CONDICIONES NO SE PUEDAN REVISAR.

1. Copia del NIF/CIF del cedente.2. Copia del NIF/CIF del arrendatario.3. Documento que refleje la compraventa o alquiler de tierras o ganado.4. Copia del alquiler cuyas condiciones no se puedan revisar.

A5.) AGRICULTOR QUE PARTICIPÓ EN PROGRAMAS DE REORIENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DURANTE EL PERIODODE REFERENCIA Y HASTA EL 15 DE MAYO DE 2004.

1. Copia del documento que refleje el plan de reestructuración al que se acogió.A6.) AGRICULTOR LEGITIMADO PARA PERCIBIR DERECHOS DE AYUDA O PARA INCREMENTAR EL VALOR DE LOSDERECHOS EXISTENTES POR SENTENCIAS JUDICIALES O ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES.

1. Copia de la sentencia o resolución del Fogga.B.) NUEVO AGRICULTOR QUE INICIÓ LA ACTIVIDAD EN EL AÑO 2002, SIN RECIBIR PAGOS DIRECTOS ESE AÑO, Y HASTAEL 15 DE MAYO DE 2004.

1. Copia del alta o cambio de titularidad del CEA.C.) AGRICULTOR JOVEN QUE REALIZÓ SU PRIMERA INSTALACIÓN A PARTIR DEL 16 DE MAYO DE 2004 Y ESTÁ ACOGIDOAL R.D. 613/2001.

1. Declaración de la fecha de primera instalación.D.) AGRICULTOR CUYA EXPLOTACIÓN SE ENCUENTRA SITUADA EN LAS ZONAS SUJETAS A PROGRAMAS DEREESTRUCTURACIÓN O DESARROLLO RELATIVOS A ALGÚN TIPO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA AL OBJETO DE EVITAREL ABANDONO DE TIERRAS, PARA COMPENSAR DESVENTAJAS ESPECÍFICAS PARA LOS AGRICULTORES DE DICHASZONAS.

1. Justificación, en cada caso, de la circunstancia relativa a su explotación dentro de la zona.

A señalarpor el

solicitanteDOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Verificado

Administración

ANEXO 2

SOLICITUD DE PRIMA POR SACRIFICIO DE BOVINOS

MR239G

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

DATOS PARA EL PAGO

ENTIDAD

ENTIDAD FINANCIERA SUCURSAL

SUCURSAL

UTILIZAR EL CÓDIGO CUENTA CLIENTE

DC NÚMERO CUENTA

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

NIF/CIF

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

Animales sacrificados en EspañaAnimales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea

CAMPAÑA 2006 EXPEDIENTE SOLICITUD Nº EXPEDIENTE SOLICITUD ÚNICA

EXPONE:1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia para la concesión de la primapor sacrificio de bovinos.2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidosen ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para el año 2006, con la presentación de esta solicitud queda autorizado el Fogga para solicitar los certificados a emitirpor las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.SE COMPROMETE A :1. Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios paraverificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la prima por sacrificio.2. Devolver las cantidades recibidas indebidamente por esta ayuda, si así lo solicitase la autoridad competente, incrementadas, si es el caso,con el interés legal correspondiente.DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:

Fotocopia del NIF/CIF o etiqueta de identificación fiscal.Documentación de autorización de firma si no es el solicitante el que presenta y firma la presente solicitud.Certificado emitido por la entidad financiera que acredite la cuenta bancaria indicada en el apartado datos para el pago.Original o copia legible de __ ejemplares nº 2 de los documentos de identificación de los animales objeto de la presente solicitud.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA SOLICITUDES DE ANIMALES SACRIFICADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO DELA UE:

Copia compulsada del documento de identificación para intercambios de ____ animales objeto de la presente solicitud.Certificado de sacrificio de ____ animales objeto de la presente solicitud.

SOLICITA:

Que de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería del Medio Rural reguladora de la solicitud unificada año 2006 para pago único,superficies, animales e IC, le sea concedida la prima al sacrificio de bovinos por un TOTAL DE ___ BOVINOS ( ___ BOVINOS DE MÁSDE 1 MES Y MENOS DE 8 MESES y ___ BOVINOS DE 8 O MÁS MESES).

________________________________________, ____ de ______________ de 200__El solicitante o representante legal

(firma)

Fdo.:_____________________________________

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria SA

DECLARA:1. Que los bovinos por los que solicita la prima al sacrificio son los que se relacionan a continuación con indicación de su número de

identificación individual, fecha de nacimiento y tipo (adulto “A” o ternero “T”). Los animales objeto de esta solicitud están identificadosindividualmente en la base de datos de identificación y registro de bovinos de la comunidad autónoma.

2. Haber mantenido en su explotación de número de CEA ___-____-_________ a los bovinos objeto de la presente solicitud de sacrificiodurante un periodo de retención mínimo de 2 meses en el caso de animales sacrificados con 3 meses de edad o más, y 1 mes los sacrificadoscon menos de 3 meses de edad.

3. Que entre la fecha de salida de la explotación y la fecha de sacrificio de los animales objeto de la presente solicitud no transcurrió más de unmes.

4. Que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada de Registro General de ExplotacionesGanaderas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 479/2004.

5. Que no presentó en otra comunidad autónoma y para esta campaña solicitud de sacrificio por los animales que a continuación se relacionan.6. Que en el año 2005 tramitó sus solicitudes en la Comunidad Autónoma de ___________________.7. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos.

SOLICITUD DE PRIMA POR SACRIFICIO DE BOVINOS

MR239G

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE ANIMALES

Animales sacrificados en EspañaAnimales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea

CAMPAÑA 2006 EXPEDIENTE SOLICITUD Nº EXPEDIENTE SOLICITUD ÚNICA

Nº IDENTIFICACIÓN FECHA DENACIMIENTO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

TIPO

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Nº IDENTIFICACIÓN FECHA DENACIMIENTO

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

TIPO

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

Nº IDENTIFICACIÓN FECHA DENACIMIENTO

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

TIPO

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

Nº IDENTIFICACIÓN FECHA DENACIMIENTO

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

TIPO

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

________________________________________, ____ de ______________ de 200__El solicitante o representante legal

(firma)

Fdo.:_____________________________________

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria SA

SOLICITUD DE PRIMA POR SACRIFICIO DE BOVINOSEXPORTADOS VIVOS A UN TERCER PAÍS MR239H

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

CAMPAÑA 2006 EXPEDIENTE SOLICITUD Nº EXPEDIENTE SOLICITUD ÚNICA

Nº IDENTIFICACIÓN FECHA DENACIMIENTO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TIPO PESOVIVO NOMBRE

DATOS DEL EXPORTADOR

DIRECCIÓN

EXPONE:1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia para la concesión de la prima por sacrificio de bovinos.2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizadosy utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia parael año 2006, con la presentación de esta solicitud queda autorizado el FOGGA para solicitar los certificados a emitir por las administraciones tributarias y de laSeguridad Social.SE COMPROMETE A:1. Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen lascondiciones reglamentarias para la concesión de la prima por sacrificio.2. Devolver las cantidades recibidas indebidamente por esta ayuda, si así lo solicitase la autoridad competente, incrementadas, si es el caso, con el interés legalcorrespondiente.DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:

Fotocopia del NIF/CIF o etiqueta de identificación fiscal.Documentación de autorización de firma si no es el solicitante el que presenta y firma la presente solicitud.Certificado emitido por la entidad financiera que acredite la cuenta bancaria indicada en el apartado datos para el pago.Original o copia legible de __ ejemplares nº 2 de los documentos de identificación de los animales objeto de la presente solicitud.Prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA).Certificado sanitario internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales exportados

objeto de la presente solicitud.DECLARA:1. Que los bovinos por los que solicita la prima al sacrificio son los que se relacionan a continuación con indicación de su número de identificación individual, fechade nacimiento y tipo (adulto “A” o ternero “T”). Los animales objeto de esta solicitud están identificados individualmente en la base de datos de identificación yregistro de bovinos de la comunidad autónoma.2. Haber mantenido en su explotación de número de CEA ___-____-_________ a los bovinos objeto de la presente solicitud de sacrificio durante un periodo deretención mínimo de 2 meses en el caso de animales sacrificados con 3 meses de edad o más, y 1 mes los sacrificados con menos de 3 meses de edad.3. Que entre la fecha de salida de la explotación y la fecha de exportación de los animales objeto de la presente solicitud no transcurrieron más de dos meses.4. Que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada de Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con loestablecido en el Real decreto 479/2004.5. Que no presentó en otra comunidad autónoma y para esta campaña solicitud de sacrificio por los animales que a continuación se relacionan.6. Que en el año 2005 tramitó sus solicitudes en la Comunidad Autónoma de ___________________.7. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos.

DATOS PARA EL PAGOENTIDAD

ENTIDAD FINANCIERA SUCURSAL

SUCURSAL DC NÚMERO CUENTA

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

NIF/CIF

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria SA-exp

SOLICITA:Que de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería del Medio Rural, reguladora de la solicitud unificada año 2006 para pago único, superficies, animales eIC, le sea concedida la prima al sacrificio de bovinos por un TOTAL DE ___ BOVINOS ( ___ BOVINOS DE MÁS DE 1 MES Y MENOS DE 8 MESES y ___BOVINOS DE 8 O MÁS MESES).

________________________________________, ____ de ______________ de 200__El solicitante o representante legal

(firma)

Fdo.:_____________________________________

SOLICITUD DE PAGOS ADICIONALES A LA PRODUCCIÓN DECARNE DE VACUNO DE CALIDAD RECONOCIDA OFICIALMENTE MR239M

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

CAMPAÑA 2006 EXPEDIENTE EXPEDIENTE SOLICITUD ÚNICA

EXPONE:1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia para la concesión del pago adicional a la producciónde carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidos en ficherosautomatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia parael año 2006, con la presentación de esta solicitud queda autorizado el Fogga para solicitar los certificados a emitir por las administraciones tributarias y de laSeguridad Social.SE COMPROMETE A:1. Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplenlas condiciones reglamentarias para la concesión del pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.2. Devolver las cantidades recibidas indebidamente por esta ayuda, si así lo solicitase la autoridad competente, incrementadas, si es el caso, con el interés legalcorrespondiente.AUTORIZA A:La Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega y/o al Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y/o a otros organismos a facilitar, apetición del Fogga , la relación de bovinos, pertenecientes a su explotación que fueron sacrificados dentro de alguno de los sistemas de calidad de carne reconocidosoficialmente, y la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del pago adicional a la producción de carne devacuno de calidad solicitado.DECLARA: (Sólo es necesario cubrir la relación de crotales del apartado 5 en el caso de sacrificar bovinos dentro de alguno de los sistemas de calidad de carnereconocidos oficialmente distintos de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega o de ganadería ecológica).1. Que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada de Registro General de Explotaciones Ganaderas según loestablecido en el Real decreto 479/2004.2. Que los bovinos objeto de esta solicitud están identificados individualmente en la base de datos de identificación y registro de bovinos de la comunidad autónoma.3. Que no presentó en otra comunidad autónoma y para esta campaña solicitud del pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocidaoficialmente por los animales que a continuación se relacionan.4. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos.5. Que los bovinos de su explotación de número de CEA ___-___-______________ por los que solicita el pago adicional a la producción de carne de vacuno decalidad reconocida oficialmente, son los que se relacionan a continuación con indicación de su número de identificación individual.

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:Fotocopia del NIF/CIF o etiqueta de identificación fiscal.Documentación de autorización de firma si no es el solicitante el que presenta y firma la presente solicitud.Certificado emitido por la entidad financiera que acredite la cuenta bancaria indicada en el apartado datos para el pago.Justificante de inscripción en la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega.Justificante de inscripción en una denominación de origen protegida.Justificante de inscripción en ganadería ecológica.Justificante de inscripción en ganadería integrada.Otra ________________________________________________________________

SOLICITA:Que de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería del Medio Rural, reguladora de la solicitud unificada año 2006 para pago único, superficies, animalese IC, le sea concedido el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente que le corresponda por un MÁXIMO DE ___BOVINOS de la relación aportada que cumplan los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda.

________________________________________, ____ de ______________ de 200__El solicitante o representante legal

(firma)

Fdo.:_____________________________________

DATOS PARA EL PAGO

ENTIDAD

ENTIDAD FINANCIERA SUCURSAL

SUCURSAL DC NÚMERO CUENTA

DATOS DEL SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

NIF/CIF

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria AC

Nº IDENTIFICACIÓN

1

2

3

4

5

Nº IDENTIFICACIÓN

6

7

8

9

10

Nº IDENTIFICACIÓN

11

12

13

14

15

Nº IDENTIFICACIÓN

16

17

1819

20

ANEXO 3

CEREALES 75 %

OLEAGINOSAS 75 %

PROTEAGINOSAS 75 %

LINO (TEXTIL Y NO TEXTIL) Y CÁÑAMO 75 %

RETIRADA VOLUNTARIA DE TIERRAS 75 %

RETIRADA OBLIGATORIA DE TIERRAS 100 %

LEGUMINOSAS GRANO 100 %

FORRAJES DESECADOS 100 %

VACUNO DE CARNE

PRIMA ESPECIAL VACUNO MACHO 93 %

SACRIFICIO DE ADULTOS 60 %

PAGO POR EXTENSIFICACIÓN 93 %

PAGOS ADICIONALES 93 %

OVINO Y CAPRINO

PRIMA BASE 50 %

PRIMA COMPLEMENTARIA 50 %

PAGOS ADICIONALES 100 %

PRIMA LÁCTEA Y PAGOS ADICIONALES 90 %

LÍNEA DE AYUDA PORCENTAJE O IMPORTE

PORCENTAJE DE AYUDA QUE SE INTEGRA EN EL PAGO ÚNICO

1. CEREALES, OLEAGINOSAS, PROTEAGINOSAS Y LINO Y CÁÑAMO NO TEXTIL: de acuerdo con lo previsto en el apartado A del anexo VII del Reglamento(CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, el rendimiento a tener en cuenta para el cálculo de los importes será el determinado en el Plan deregionalización para la región que se trate en relación con el año 2002, por lo que el rendimiento asignado a cada parcela se obtendrá del anexo I del Real decreto1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, modificado por el Real decreto 140/2002, de 1 de febrero, teniendo encuenta los siguientes parámetros:

a) Secano: se tomará el rendimiento de secano.b) Regadío: proteaginosas y retirada voluntaria: se tomará el rendimiento de regadío (medio). Para el resto de los casos: se tomará el rendimiento “Otros cereales”.

2. MAÍZ: se tendrá en cuenta la superficie determinada que se ajustará para Galicia según el siguiente cuadro. El rendimiento será el de maíz del Plan de regionalización2002.

3. LINO TEXTIL Y CÁÑAMO: el rendimiento se obtendrá del Plan de regionalización 2002 teniendo en cuenta que en secano se tomará el rendimiento de secano y enregadío el rendimiento “Otros cereales”.

4. RETIRADA OBLIGATORIA: el rendimiento se obtendrá del Plan de regionalización 2002 teniendo en cuenta que en secano se utilizará el rendimiento de secano y enregadío el de idéntico nombre.

5. LEGUMINOSAS DE CONSUMO HUMANO: los importes se calcularán según el anexo VII del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de2003.

6. LEGUMINOSAS DE CONSUMO ANIMAL: los importes que se utilizarán serán los de la siguiente tabla.

7. FORRAJES DESHIDRATADOS Y SECADOS AL SOL: el factor de corrección utilizado es provisionalmente el que a continuación se indica:

8. GANADERÍA: el importe de cada productor se obtiene multiplicando el número de animales por el importe unitario de la prima correspondiente. En el caso de losanimales de la prima especial de la campaña 2002 el número de animales primables se aumentará en un 10,95 por cien y el importe del pago adicional se incrementaráun 300,9 por cien en el 2000 y un 149,77 por cien en el 2001.

9. SUPERFICIE FORRAJERA: se utilizará la superficie determinada en el año 2005. En caso de que la superficie forrajera del 2005 no sea suficiente para justificar lasayudas del periodo de referencia se utilizará la superficie forrajera del periodo de referencia.

10. PRIMA LÁCTEA Y PAGOS ADICIONALES: el importe de cada productor se calculará de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y el Real decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias alsector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.

1. Prima láctea : la prima láctea se calculará en función de la cuota disponible con derecho a prima a razón de 24,49 euros/tonelada.2. Pagos adicionales:

2.1 El pago adicional lo calculará el Fogga con cargo a la cuantía total de 19.025.510 euros disponible prevista para la Comunidad Autónoma de Galiciapara 2006 en el anexo III del Real decreto 543/2004, de 13 de abril.

2.2 Para la distribución de los pagos adicionales el Fogga tendrá en cuenta los siguientes criterios de los previstos en el artículo 7 del Real decreto543/2004:

2.2.1 Explotación agraria familiar o asociativa que tenga la consideración de prioritaria de acuerdo con los requisitos establecidos por losartículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias a 31 de diciembre de 2005.

2.2.2 Explotación que contribuya a la fijación de la población en determinadas zonas desfavorecidas de acuerdo con lo establecido en losartículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo delFondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.Se entenderá que contribuye a la fijación de la población la circunstancia de que la residencia del ganadero esté ubicada en el términomunicipal donde radica la explotación.

2.2.3 Explotación de agricultor joven, según se define en el artículo 2 del Real decreto 347/2003, de 21 de marzo a 31 de diciembre de 2005. Lasexplotaciones asociativas podrán obtener esta consideración cuando al menos el 50 por ciento de los socios que las integran cumplan lacondición establecida.

2.2.4 Explotación que obtuviera en alguno de los cinco años inmediatamente anteriores al 31.12.05 alguna de las siguientes ayudas oficiales.1ª) Las destinadas a las inversiones señaladas en el artículo 3.1.a) del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora ymodernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.2ª) Las que en esta misma línea puedan obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II, “Instalación deagricultores jóvenes”, del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

2.2.5 Explotación que pertenezca y entregue leche a una cooperativa que esté autorizada como comprador en el régimen de tasa suplementaria a30 de noviembre de 2005.

2.3. A los agricultores que cumplan con uno de los criterios indicados en el punto 2.2 se les asignará un importe base de la prima por tonelada de cuotaláctea disponible. A los agricultores que no cumplan ningún criterio de los indicados en el punto 2.2 se les asignará el 50 % de dicho importe base. Alos agricultores que cumplan 2, 3, 4 y 5 criterios de los especificados en el punto 2.2 se les asignará el importe base multiplicado por 1.22, 1.44, 1.66 y1.88 respectivamente.

2.4 El pago adicional no podrá tener un importe superior a 6.000 euros por explotación. No obstante, en el caso de explotaciones asociativas definidas en elartículo 7.1 V), el importe máximo anterior será de aplicación a las personas físicas existentes en ellas.

2.5 En ningún caso el importe total de los pagos adicionales podrán superar la cuantía indicada en el punto 2.1, aplicándose, en su caso, el coeficientereductor lineal que corresponda.

ANEXO 4

Producto

FD

FS

Producción nacional

garantizada

1.224.000 t

101.000 t

Importes

máximos

42.124.000 €

1.951.000 €

Producciones

declaradas

1.931.700,74 t

154.672,403 t

Importe

unitario

34,4150 €/t

19,3168 €/t

Factor

0.6336

0.6592

Coeficiente de reducción

2001

0.7740

2000

0.9773

2002

1

Importe unitario

(euros /ha)

175.02

176.60

150.52

Campaña

2000

2001

2002

CÁLCULO DE LOS IMPORTES, SUPERFICIES Y ANIMALES DE REFERENCIA

ALEGACIÓN A LA ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO MR256ACÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Nº EXPEDIENTE

EXPONE:1.- Que no está de acuerdo con la asignación provisional de derechos de ayuda de pago único por los siguientes motivos (marcar lo que proceda):

a) No se le notificaron derechos provisionales siendo beneficiario de pagos en el periodo de referencia y no presentó ninguna alegación de lascontempladas en la Orden de 30 de mayo de 2005 de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

b) Que la alegación con Nº __ / __/ ______ presentada durante el periodo de actualización de datos según la Orden de 30 de mayo de 2005 dela Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural no fue aceptada por presentar documentación insuficiente, (especificar_____________________________________)

c) Existen errores en los derechos provisionales comunicados o se produjo un cambio en la titularidad en los derechos provisionalescomunicados según se indica en el anexo que se adjunta:

d) La superficie forrajera.

SOLICITA:1.- Que en el caso de no estar de acuerdo con la superficie forrajera, se le tenga en cuenta la superficie forrajera del periodo de referencia.2.- Que se le realice una asignación definitiva de los derechos de ayuda de pago único conforme a lo expuesto con anterioridad, para lo cuál

entrega la documentación necesaria.

______________________________________, ______ de ______________ de 2006

El solicitante o representante legal(firma)

Fdo: __________________________________

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

ANEXO 5

DATOS DEL SOLICITANTE

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

I. Inicio de actividad durante el periodo de referencia.II. Causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.III. Herencia o usufructo. Beneficiario único.IV. Herencia o usufructo. Varios beneficiarios.V. Herencia anticipada. Beneficiario único.VI. Herencia anticipada. Varios beneficiarios.VII. Cambio de denominación o personalidad jurídica.

VIII. Fusión.IX. Escisión de una persona jurídica con aparición de unapersona o más personas físicas o jurídicas.X. Escisión de dos o más agricultores.XI. Compraventa de la explotación.XII. Compraventa de unidades de producción.XIII. Comunicación de errores o inexactitud en los datos.

DOCUMENTACIÓN:Copia del NIF/CIF del solicitante y, en su caso, del representante legal.Caso a) Justificante de que recibió pagos directos en el periodo de referencia y anexo XIII de la Orden de 30 de mayo de 2005, de laConsellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, registrado.Caso b) Copia ya tramitada del anexo de la Orden de 30 de mayo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y DesarrolloRural con la documentación adicional.Caso c) Nuevo anexo correspondiente de la Orden de 30 de mayo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y DesarrolloRural.Caso d) En su caso declaración de superficies del año 2005.Si los interesados destinatarios de las unidades de producción:

No fueron solicitantes de ayudas PAC en el año 2005, yNo son titulares en la actualidad de explotación ganadera activa de ovino/caprino/vacuno, presentarán:

Copia de la declaración del IRPF, impuesto justificante de su actividad agraria, oJustificante de cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AYUDA DE PAGO ÚNICO MR241DCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

UNIÓNEUROPEA

FEOGACONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Nº EXPEDIENTE

EXPONE:1.- Que todos los datos que figuran en la presente comunicación son ciertos.2.- Que la persoa física o jurídica que figura en este documento como cedente es el propietario de los derechos de pago único que se van a ceder.3.- Que el motivo de la cesión de los derechos de pago único viene motivado por:

4.- Que el/los derecho/s que se va/n ceder es/son el/los siguiente/s, cediéndolo/s en el porcentaje y fecha indicados a continuación:

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

ANEXO 6

DATOS DEL SOLICITANTE/CESIONARIO

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

DOCUMENTACIÓN:Copias del NIF/CIF del cedente, del cesionario y del representante en su caso.Caso a) Copia del testamento o declaración “ab intestato”, o copia de la escritura de manifestación de herencia, o copia de la escritura de partición, o copia dedocumentos públicos o privados de transferencia, o cesión gratuita o cambio de titularidad de la explotación firmado por las dos partes.Caso b) En su caso acreditación del representante legal y, copia del documento acreditativo del cambio de tipo de persona jurídica o denominación o, copia de laescritura pública de constitución de la sociedad en caso de ser una persoa jurídica nueva.Caso c) Copia de las escrituras de la nueva sociedad o agrupación resultado de la fusión o otros documentos acreditativos de la misma, o documento público oprivado que refleje la escisión de la sociedad original y, en su caso, copia de la documentación acreditativa de la fusión previa de la sociedad que se escinde.Caso d) Copia del contrato de alquiler.Casos f), g) y h) Copia del contrato de compraventa.Caso i) Copia del contrato de compraventa y justificante de que se recibe la explotación completa.Caso j ) Copia del contrato de compraventa, copias de la declaración del IRPF e impuestos del cesionario que justifiquen el inicio de su actividad agraria, yjustificante de cotización a la Seguridad Social por su actividad agraria .Caso l ) Copia del documento que acredite la cesión.

CÓNYUGE O REPRESENTANTE LEGALPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

DATOS DEL CEDENTE

LOCALIDAD

DOMICILIO (LUGAR, CALLE O PLAZA) TELÉFONO

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/CIF

CÓDIGO DERECHOS CEDIDOS

1. -__________________________2. -__________________________3. -__________________________4. -__________________________5. -__________________________6. -__________________________7. -__________________________8. -__________________________9. -__________________________10. -_________________________

VALOR NOMINAL (€)

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VALOR

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TIPO

____________________________________________________________

% DEL DERECHOA CEDER

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

%PARTICIPACIÓN________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EL CESIONARIO AUTORIZA:Al Fondo Gallego de Garantía Agraria a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) vía telemática la información correspondiente alimpuesto sobre la renta de las personas físicas con el objeto de determinar si el cesionario cumple los requisitos para tener la consideración de agricultor profesional.

DECLARACIÓN Y SOLICITUD:1.- Los abajo firmantes declaran que los datos indicados en esta comunicación son ciertos y solicitan que los derechos de pago único especificados sean asignados enlos porcentajes indicados a la persona física o jurídica que figura en este documento como cesionario.

______________________________________, ______ de ______________ de 200_El cedente o representante legal El cesionario o representante legal

(firma) (firma)

Fdo: ___________________________________ Fdo: ___________________________________

a) Herencia, o usufructo, o cesión gratuita.b) Cambio de denominación o personalidad jurídica.c) Fusión o escisión.d) Alquiler de tierras.e) Devolución a la reserva nacional.f.) Venta de los derechos sin tierras.

g) Venta de los derechos sin tierras y el comprador es un agricultor profesional según ladefinición establecida en el artículo 2.5 del R.D. 613/2001.

h) Venta de los derechos con tierras.i) Venta de derechos con toda la explotaciónj) Venta de derechos con o sin tierras a un productor que inicia la actividad agraria.l) Otros (indicar cuáles) _______________________________________________

USOS DEFINIDOS EN EL SIGPACANEXO 7

VF ASOCIACIÓN FRUTAL-VIÑEDO

AG CORRIENTES Y SUPERFICIES DE AGUAED EDIFICACIONES

FO FORESTALFY FRUTAL

TH HUERTAIM IMPRODUCTIVOS

IV INVERNADEROS Y CULTIVOS BAJO PLÁSTICOPS PASTIZAL

PR PASTO ARBUSTIVOPA PASTO CON ARBOLADO

TA TIERRA ARABLECA VIALES

VI VIÑEDOZV ZONA CENSURADA

ZC ZONA CONCENTRADA NO REFLEJADA EN LA ORTOFOTO (*)ZU ZONA URBANA (**)

CÓDIGO

(*) Este uso se podrá utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizadaque refleje dicha concentración. En estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la posibilidad de ser o no consideradas como tierraarable o tener o no aprovechamiento mediante pastoreo.

(**) Si una zona urbana incluye parcelas con declaración de cultivo de las que se aporte croquis suficientemente claro, se grabarán las citadas parcelas con sucorrespondiente uso SIGPAC.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DEPARCELAS (SIGPAC) AG239K

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ANEXO 8

1.- DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A O DEL REPRESENTANTE LEGAL

DOMICILIO

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PROVINCIAMUNICIPIO

DNI/NIF

CÓDIGO POSTAL

APELLIDOS Y NOMBRE DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL NIF

2.- MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE

PRO

VIN

CIA

Nº M

UN

ICIP

IO

Nº Z

ON

A

Nº P

OL

ÍGO

NO

Nº PA

RC

EL

A

Nº R

EC

INT

O

SUP.

RE

CIN

TO

(HA

)

USO

SIGP

AC

CO

EF

. DE

RA

GA

DÍO

TIP

O D

EA

LE

GA

CIÓ

N Y

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AC

IÓN

PR

OP

UE

STA

(*)

SUP

. RE

CIN

TO

(HA

)

USO

SIGP

AC

CO

EF

. DE

RE

GA

DÍO

El abajo firmante SOLICITA la modificación del contenido del SIGPAC referida a la parcela/recinto (táchese lo que no proceda) que se indica, DECLARA, bajosu responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente alegación, así como en la documentación que se acompaña, y SE COMPROMETE afacilitar las diferentes actuaciones que la Administración competente estime oportunas para comprobar la veracidad de los datos recogidos en el presentedocumento.

En ________________________________________, a ____ de ______________ de ______EL/LA INTERESADO/A

Fdo.:

Director del FOGGA

3.- SOLICITUD, DECLARACIÓN, COMPROMISO, LUGAR, FECHA Y FIRMA

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, este órgano le informa que los datospersonales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un ficheroautomatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la incorporación de alegaciones y solicitudes demodificación a las bases de datos gráfica y alfanumérica del SIGPAC. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Director del FOGGA.

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE

SOLICITUD Nº ______________________

MO

DIF

ICA

CIÓ

N

AL

EG

AC

IÓN

Nº D

EO

RD

EN

DATOS SIGPAC DATOS PROPUESTOS

(*) Ver la descripción de los tipos en la NOTA B

4.- DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA JUNTO CON LA ALEGACIÓN Y/O SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REFERENCIA

NºORDEN

TIPO DE ALEGACIÓNO SOLICITUD

DE MODIFICACIÓN1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARALA ACREDITACIÓN COMO INTERESADO EN

CADA PARCELA/RECINTO (VER NOTA A)

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA DEL CAMBIO PROPUESTOEN CADA PARCELA/RECINTO (VER NOTA B)

123456789

10111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTAS

NOTA A.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE INTERESADO/AEN CADA PARCELA/RECINTO

1 DNI/NIF DE LA PERSONA INTERESADA (*).

2 DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, ASÍ COMO DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA. (*)

3 COPIA DE LA SOLICITUD DE AYUDA EN LA CAMPAÑA 2006.

4 CÉDULA CATASTRAL U HOJA DEL PADRÓN CATASTRAL.

5 ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, U OTROS QUE DEMUESTREN EL DERECHODE USO DE LA EXPLOTACIÓN.

6 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE APARCERÍA, DOCUMENTO PRIVADO SUBSCRITO POR EL PROPIETARIO U OTROS.

7 OTROS DOCUMENTOS.

NOTA B.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CAMBIO PROPUESTO EN CADA PARCELA/RECINTO

CAMBIO DEUSO EN UN

RECINTOCOMPLETO

CAMBIO DESISTEMA DE

EXPLOTACIÓN(SECANO/REGADÍO)

EN UN RECINTOCOMPLETO

PARTICIÓNDE UN

RECINTOPARA

CAMBIAREL USO ENPARTE DEL

MISMO

PARTICIÓN DE UNRECINTO PARA

CAMBIAR ELSISTEMA DE

EXPLOTACIÓN(SECANO/REGADÍO)

EN PARTE DELMISMO

EXISTENCIADE PARCELAUBICADA EN

ZONAURBANA

QUE TIENEUN USO

AGRÍCOLA

CAMBIOS ENLA

MORFOLOGÍADE LA

PARCELA

OTRASALEGACIONES YSOLICITUDES DE

MODIFICACIONESNO

CONTEMPLADASANTERIORMENTE

8 SALIDA GRÁFICA DEL VISORMARCANDO EL RECINTO SOBRE ELQUE SE ALEGA, ASÍ COMOEXPLICACIÓN SUCINTA DELMOTIVO DE LA ALEGACIÓN OMODIFICACIÓN.

9 SALIDA GRÁFICA DEL VISORMARCANDO EL RECINTO SOBRE ELQUE SE ALEGA, CON CROQUISACOTANDO LA SUPERFICIEAFECTADA, ASÍ COMOEXPLICACIÓN SUCINTA DELMOTIVO DE LA ALEGACIÓN OMODIFICACIÓN.

10 PLANO CATASTRAL O SIMILAR QUEPERMITA GEORREFERENCIAR LAPARCELA SOBRE EL QUE SEDIBUJARÁ EL CROQUIS DE LAMISMA.

11 SALIDA GRÁFICA IDENTIFICANDOLA PARCELA SOBRE LA QUE SEALEGA, ASÍ COMO EXPLICACIÓNSUCINTA DEL MOTIVO DE LAALEGACIÓN O MODIFICACIÓNSOLICITADA, MARCANDO LASDIFERENCIAS OBSERVADAS.

12 SI LA HUBIERA, COPIA DE UNASOLICITUD DE AYUDA DE ESAPARCELA EN CAMPAÑASANTERIORES, O REFERENCIA DE LAMISMA.

13 SI LA HUBIERA, COPIA DE UNAACTA DE CONTROL EN CAMPO DEESA PARCELA, O REFERENCIA DELA MISMA.

14 COPIA DE LA DOCUMENTACIÓNPRESENTADA CON ANTERIORIDADANTE EL/LOS ORGANISMO/SCOMPETENTE/S REFERIDA A LAALEGACIÓN, AVALANDO ÉSTA.

15 JUSTIFICACIÓN DE QUE SE HAAUTORIZADO EL CAMBIO PORPARTE DEL/LOS ORGANISMO/SCOMPETENTE/S.

16 DE EXISTIR, COPIA DE UNA ACTADE CONTROL EN CAMPO DECUALQUIER RÉGIMEN DE AYUDAPARA ESA PARCELA, O REFERENCIADE LA MISMA.

17 ACUERDO ESCRITO DE LOSTITULARES DE LAS PARCELASCOLINDANTES AFECTADAS.

18 CÉDULA CATASTRAL Y SALIDAGRÁFICA DEL CATASTRO DEURBANA.

19 ESCRITO CON EXPLICACIÓN DE LAALEGACIÓN.

20 SALIDA GRÁFICA MARCANDO ELRECINTO SOBRE EL QUE SE ALEGA.

21 OTROS DOCUMENTOSJUSTIFICATIVOS Y/OIDENTIFICATIVOS.

TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3 TIPO 4 TIPO 5 TIPO 6 TIPO 7 (**)

(*) Se adjuntará el DNI/NIF, en cualquier caso, como documento común a todos los cambios. Además, en aquellos casos en que se otorgue representación, deberáadjuntarse al documento de representación el DNI/NIF del representante.

(**) Cuando impliquen cambios de superficie de las parcelas, éstos sólo serán admisibles si el solicitante de la alegación presenta un informe justificativoperfectamente documentado, firmado por técnico competente y visado por colegio oficial.

TIPO DE ALEGACIÓN Y/O MODIFICACIÓN

TIPO DE DOCUMENTACIÓN:O: OBLIGATORIAC: COMPLEMENTARIA

O

C

C

C

C

O O O

O

O

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

O

C C C C C C

O

O

O

O

PLAN DE REGIONALIZACIÓN PRODUCTIVA

ANEXO 9 - A

DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS CEREALES E ÍNDICES DE BARBECHO

1 - SEPTENTRIONAL

2 - OCCIDENTAL

3 - INTERIOR

1 - COSTA

2 - A TERRA CHÁ

3 - CENTRAL

4 - MONTAÑA

5 - SUR

1 - OURENSE

2 - VALDEORRAS

3 - VERÍN

1 - MONTAÑA

2 - LITORAL

3 - INTERIOR

4 - MIÑO

COMARCASECANO

RTO. MEDIO(t/ha)

RTO. MEDIO(t/ha)

RTO. MAÍZ(t/ha)

RTO. OTROS(t/ha)

REGADÍO

3,7

4,1

3,7

3,7

3,7

3,7

3,2

3,2

3,7

3,7

3,7

4,1

4,1

3,7

3,7

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

4,3

4,3

4,3

3,9

3,9

4,3

3,5

3,5

3,9

3,9

3,9

4,3

4,3

4,3

4,3

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

15 - A CORUÑA

27 - LUGO

32 - OURENSE

36 - PONTEVEDRA

PROVINCIA

ANEXO 9 - BPLAN DE REGIONALIZACIÓN PRODUCTIVA

Ayuntamientos pertenecientes a cada una de las comarcas

15 - A Coruña 1 ABEGONDO 1 SEPTENTRIONAL

  2 AMES 2 OCCIDENTAL

  3 ARANGA 3 INTERIOR

  4 ARES 1 SEPTENTRIONAL

  5 ARTEIXO 1 SEPTENTRIONAL

  6 ARZÚA 3 INTERIOR

  7 BAÑA (A) 2 OCCIDENTAL

  8 BERGONDO 1 SEPTENTRIONAL

  9 BETANZOS 1 SEPTENTRIONAL

  10 BOIMORTO 3 INTERIOR

  11 BOIRO 2 OCCIDENTAL

  12 BOQUEIXÓN 2 OCCIDENTAL

  13 BRIÓN 2 OCCIDENTAL

  14 CABANA DE BERGANTIÑOS 1 SEPTENTRIONAL

  15 CABANAS 1 SEPTENTRIONAL

  16 CAMARIÑAS 2 OCCIDENTAL

  17 CAMBRE 1 SEPTENTRIONAL

  18 CAPELA (A) 3 INTERIOR

  19 CARBALLO 1 SEPTENTRIONAL

  20 CARNOTA 2 OCCIDENTAL

  21 CARRAL 1 SEPTENTRIONAL

  22 CEDEIRA 1 SEPTENTRIONAL

  23 CEE 2 OCCIDENTAL

  24 CERCEDA 3 INTERIOR

  25 CERDIDO 1 SEPTENTRIONAL

  26 CESURAS 1 SEPTENTRIONAL

  27 COIRÓS 1 SEPTENTRIONAL

  28 CORCUBIÓN 2 OCCIDENTAL

  29 CORISTANCO 1 SEPTENTRIONAL

  30 CORUÑA (A) 1 SEPTENTRIONAL

  31 CULLEREDO 1 SEPTENTRIONAL

  32 CURTIS 3 INTERIOR

  33 DODRO 2 OCCIDENTAL

  34 DUMBRÍA 2 OCCIDENTAL

  35 FENE 1 SEPTENTRIONAL

  36 FERROL 1 SEPTENTRIONAL

  37 FISTERRA 2 OCCIDENTAL

  38 FRADES 3 INTERIOR

  39 IRIXOA 3 INTERIOR

  40 LAXE 2 OCCIDENTAL

  41 LARACHA (A) 1 SEPTENTRIONAL

  42 LOUSAME 2 OCCIDENTAL

  43 MALPICA DE BERGANTIÑOS 1 SEPTENTRIONAL

Provincia Nombre del ayuntamiento Nombre de la comarcaAyuntamiento Comarca

44 MAÑÓN 1 SEPTENTRIONAL

  45 MAZARICOS 2 OCCIDENTAL

  46 MELIDE 3 INTERIOR

  47 MESÍA 3 INTERIOR

  48 MIÑO 1 SEPTENTRIONAL

  49 MOECHE 1 SEPTENTRIONAL

  50 MONFERO 3 INTERIOR

  51 MUGARDOS 1 SEPTENTRIONAL

  52 MUXÍA 2 OCCIDENTAL

  53 MUROS 2 OCCIDENTAL

  54 NARÓN 1 SEPTENTRIONAL

  55 NEDA 1 SEPTENTRIONAL

  56 NEGREIRA 2 OCCIDENTAL

  57 NOIA 2 OCCIDENTAL

  58 OLEIROS 1 SEPTENTRIONAL

  59 ORDES 3 INTERIOR

  60 OROSO 3 INTERIOR

  61 ORTIGUEIRA 1 SEPTENTRIONAL

  62 OUTES 2 OCCIDENTAL

  63 OZA DOS RÍOS 1 SEPTENTRIONAL

  64 PADERNE 1 SEPTENTRIONAL

  65 PADRÓN 2 OCCIDENTAL

  66 PINO (O) 3 INTERIOR

  67 POBRA DO CARAMIÑAL (A) 2 OCCIDENTAL

  68 PONTECESO 1 SEPTENTRIONAL

  69 PONTEDEUME 1 SEPTENTRIONAL

  70 PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ (AS) 3 INTERIOR

  71 PORTO DO SON 2 OCCIDENTAL

  72 RIANXO 2 OCCIDENTAL

  73 RIBEIRA 2 OCCIDENTAL

  74 ROIS 2 OCCIDENTAL

  75 SADA 1 SEPTENTRIONAL

  76 SAN SADURNIÑO 1 SEPTENTRIONAL

  77 SANTA COMBA 2 OCCIDENTAL

  78 SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 OCCIDENTAL

  79 SANTISO 3 INTERIOR

  80 SOBRADO 3 INTERIOR

  81 SOMOZAS (AS) 3 INTERIOR

  82 TEO 2 OCCIDENTAL

  83 TOQUES 3 INTERIOR

  84 TORDOIA 3 INTERIOR

  85 TOURO 3 INTERIOR

  86 TRAZO 3 INTERIOR

  87 VALDOVIÑO 1 SEPTENTRIONAL

  88 VAL DO DUBRA 3 INTERIOR

  89 VEDRA 2 OCCIDENTAL

  90 VILASANTAR 3 INTERIOR

  91 VILARMAIOR 1 SEPTENTRIONAL

  92 VIMIANZO 2 OCCIDENTAL

  93 ZAS 2 OCCIDENTAL

94 CARIÑO (INE 901) 1 SEPTENTRIONAL

27 - Lugo 1 ABADÍN 2 TERRA CHÁ, A

  2 ALFOZ 1 COSTA

  3 ANTAS DE ULLA 3 CENTRAL

  4 BALEIRA 4 MONTAÑA

  5 BARREIROS 1 COSTA

  6 BECERREÁ 4 MONTAÑA

  7 BEGONTE 2 TERRA CHÁ, A

  8 BÓVEDA 5 SUR

  9 CARBALLEDO 5 SUR

  10 CASTRO DE REI 2 TERRA CHÁ, A

  11 CASTROVERDE 3 CENTRAL

  12 CERVANTES 4 MONTAÑA

  13 CERVO 1 COSTA

  14 CORGO (O) 3 CENTRAL

  15 COSPEITO 2 TERRA CHÁ, A

  16 CHANTADA 5 SUR

  17 FOLGOSO DO COUREL 5 SUR

  18 FONSAGRADA (A) 4 MONTAÑA

  19 FOZ 1 COSTA

  20 FRIOL 3 CENTRAL

  21 XERMADE 2 TERRA CHÁ, A

  22 GUITIRIZ 2 TERRA CHÁ, A

  23 GUNTÍN 3 CENTRAL

  24 INCIO (O) 3 CENTRAL

25 XOVE 1 COSTA

  26 LÁNCARA 3 CENTRAL

  27 LOURENZÁ 1 COSTA

  28 LUGO 3 CENTRAL

  29 MEIRA 2 TERRA CHÁ, A

  30 MONDOÑEDO 1 COSTA

  31 MONFORTE DE LEMOS 5 SUR

  32 MONTERROSO 3 CENTRAL

  33 MURAS 2 TERRA CHÁ, A

  34 NAVIA DE SUARNA 4 MONTAÑA

  35 NEGUEIRA DE MUÑIZ 4 MONTAÑA

  37 NOGAIS (AS) 4 MONTAÑA

  38 OUROL 1 COSTA

  39 OUTEIRO DE REI 3 CENTRAL

  40 PALAS DE REI 3 CENTRAL

  41 PANTÓN 5 SUR

  42 PARADELA 3 CENTRAL

  43 PÁRAMO (O) 3 CENTRAL

  44 PASTORIZA (A) 2 TERRA CHÁ, A

  45 PEDRAFITA DO CEBREIRO 4 MONTAÑA

  46 POL 2 TERRA CHÁ, A

  47 POBRA DO BROLLÓN (A) 5 SUR

  48 PONTENOVA (A) 1 COSTA

  49 PORTOMARÍN 3 CENTRAL

  50 QUIROGA 5 SUR

 

51 RIBADEO 1 COSTA

  52 RIBAS DE SIL 5 SUR

  53 RIBEIRA DE PIQUÍN 2 TERRA CHÁ, A

  54 RIOTORTO 1 COSTA

  55 SAMOS 3 CENTRAL

  56 RÁBADE 3 CENTRAL

  57 SARRIA 3 CENTRAL

  58 SAVIÑAO (O) 5 SUR

  59 SOBER 5 SUR

  60 TABOADA 5 SUR

  61 TRABADA 1 COSTA

  62 TRIACASTELA 4 MONTAÑA

  63 VALADOURO (O) 1 COSTA

  64 VICEDO (O) 1 COSTA

  65 VILALBA 2 TERRA CHÁ, A

  66 VIVEIRO 1 COSTA

  67 BARALLA (INE 901) 4 MONTAÑA

  68 BURELA (INE 902) 1 COSTA

32 - Ourense 1 ALLARIZ 1 OURENSE

  2 AMOEIRO 1 OURENSE

  3 ARNOIA (A) 1 OURENSE

  4 AVIÓN 1 OURENSE

  5 BALTAR 3 VERÍN

  6 BANDE 3 VERÍN

  7 BAÑOS DE MOLGAS 3 VERÍN

  8 BARBADAS 1 OURENSE

  9 BARCO DE VALDEORRAS (O) 2 VALDEORRAS

  10 BEADE 1 OURENSE

  11 BEARIZ 1 OURENSE

  12 BLANCOS (OS) 3 VERÍN

  13 BOBORÁS 1 OURENSE

  14 BOLA (A) 1 OURENSE

  15 BOLO (O) 2 VALDEORRAS

  16 CALVOS DE RANDÍN 3 VERÍN

  17 CARBALLEDA DE VALDEORRAS 2 VALDEORRAS

  18 CARBALLEDA DE AVIA 1 OURENSE

  19 CARBALLIÑO (O) 1 OURENSE

  20 CARTELLE 1 OURENSE

  21 CASTRELO DO VAL 3 VERÍN

  22 CASTRELO DE MIÑO 1 OURENSE

  23 CASTRO CALDELAS 2 VALDEORRAS

  24 CELANOVA 1 OURENSE

  25 CENLLE 1 OURENSE

  26 COLES 1 OURENSE

  27 CORTEGADA 1 OURENSE

  28 CUALEDRO 3 VERÍN

  29 CHANDREXA DE QUEIXA 2 VALDEORRAS

  30 ENTRIMO 3 VERÍN

  31 ESGOS 1 OURENSE

  32 XINZO DE LIMIA 3 VERÍN

33 GOMESENDE 1 OURENSE

  34 GUDIÑA (A) 2 VALDEORRAS

  35 IRIXO (O) 1 OURENSE

  36 XUNQUEIRA DE AMBÍA 3 VERÍN

  37 XUNQUEIRA DE ESPADANEDO 1 OURENSE

  38 LAROUCO 2 VALDEORRAS

  39 LAZA 3 VERÍN

  40 LEIRO 1 OURENSE

  41 LOBEIRA 3 VERÍN

  42 LOBIOS 3 VERÍN

  43 MACEDA 3 VERÍN

  44 MANZANEDA 2 VALDEORRAS

  45 MASIDE 1 OURENSE

  46 MELÓN 1 OURENSE

  47 MERCA (A) 1 OURENSE

  48 MEZQUITA (A) 2 VALDEORRAS

  49 MONTEDERRAMO 2 VALDEORRAS

  50 MONTERREI 3 VERÍN

  51 MUÍÑOS 3 VERÍN

  52 NOGUEIRA DE RAMUÍN 1 OURENSE

  53 OÍMBRA 3 VERÍN

  54 OURENSE 1 OURENSE

  55 PADERNE DE ALLARIZ 1 OURENSE

  56 PADRENDA 1 OURENSE

  57 PARADA DE SIL 2 VALDEORRAS

  58 PEREIRO DE AGUIAR (O) 1 OURENSE

  59 PEROXA (A) 1 OURENSE

  60 PETÍN 2 VALDEORRAS

  61 PIÑOR DE CEA 1 OURENSE

  62 PORQUEIRA (A) 3 VERÍN

  63 POBRA DE TRIVES (A) 2 VALDEORRAS

  64 PONTEDEVA 1 OURENSE

  65 PUNXÍN 1 OURENSE

  66 QUINTELA DE LEIRADO 1 OURENSE

  67 RAIRIZ DE VEIGA 3 VERÍN

  68 RAMIRÁS 1 OURENSE

  69 RIBADAVIA 1 OURENSE

  70 RÍO (SAN XOÁN DE ) 2 VALDEORRAS

  71 RIÓS 3 VERÍN

  72 RÚA (A) 2 VALDEORRAS

73 RUBIÁ 2 VALDEORRAS

  74 SAN AMARO 1 OURENSE

  75 SAN CIBRAO DAS VIÑAS 1 OURENSE

  76 SAN CRISTOVO DE CEA 1 OURENSE

  77 SANDIÁS 3 VERÍN

  78 SARREAUS 3 VERÍN

  79 TABOADELA 1 OURENSE

  80 TEIXEIRA (A) 2 VALDEORRAS

  81 TOÉN 1 OURENSE

  82 TRASMIRAS 3 VERÍN

83 VEIGA (A) 2 VALDEORRAS

  84 VEREA 3 VERÍN

  85 VERÍN 3 VERÍN

  86 VIANA DO BOLO 2 VALDEORRAS

  87 VILAMARÍN 1 OURENSE

  88 VILAMARTÍN DE VALDEORRAS 2 VALDEORRAS

  89 VILAR DE BARRIO 3 VERÍN

  90 VILAR DE SANTOS 3 VERÍN

  91 VILARDEVÓS 3 VERÍN

  92 VILARIÑO DE CONSO 2 VALDEORRAS

36 - Pontevedra 1 ARBO 4 MIÑO

  2 BARRO 2 LITORAL

  3 BAIONA 2 LITORAL

  4 BUEU 2 LITORAL

  5 CALDAS DE REIS 2 LITORAL

  6 CAMBADOS 2 LITORAL

  7 CAMPO LAMEIRO 3 INTERIOR

  8 CANGAS 2 LITORAL

  9 CAÑIZA (A) 3 INTERIOR

  10 CATOIRA 2 LITORAL

  11 CERDEDO 1 MONTAÑA

  12 COTOBADE 3 INTERIOR

  13 COVELO 3 INTERIOR

  14 CRECENTE 4 MIÑO

  15 CUNTIS 1 MONTAÑA

  16 DOZÓN 1 MONTAÑA

  17 ESTRADA (A) 1 MONTAÑA

  18 FORCAREI 1 MONTAÑA

  19 FORNELOS DE MONTES 3 INTERIOR

  20 AGOLADA 1 MONTAÑA

  21 GONDOMAR 2 LITORAL

  22 GROVE (O) 2 LITORAL

  23 GUARDA (A) 4 MIÑO

  24 LALÍN 1 MONTAÑA

  25 LAMA (A) 3 INTERIOR

  26 MARÍN 2 LITORAL

  27 MEAÑO 2 LITORAL

  28 MEIS 2 LITORAL

  29 MOAÑA 2 LITORAL

  30 MONDARIZ 4 MIÑO

  31 MONDARIZ BALNEARIO 4 MIÑO

  32 MORAÑA 2 LITORAL

  33 MOS 2 LITORAL

  34 NEVES (AS) 4 MIÑO

  35 NIGRÁN 2 LITORAL

  36 OIA 4 MIÑO

  37 PAZOS DE BORBÉN 3 INTERIOR

  38 PONTEVEDRA 2 LITORAL

  39 PORRIÑO (O) 2 LITORAL

  40 PORTAS 2 LITORAL

41 POIO 2 LITORAL

  42 PONTEAREAS 4 MIÑO

  43 PONTE CALDELAS 3 INTERIOR

  44 PONTECESURES 2 LITORAL

  45 REDONDELA 2 LITORAL

  46 RIBADUMIA 2 LITORAL

  47 RODEIRO 1 MONTAÑA

  48 ROSAL (O) 4 MIÑO

  49 SALCEDA DE CASELAS 4 MIÑO

  50 SALVATERRA DE MIÑO 4 MIÑO

  51 SANXENXO 2 LITORAL

  52 SILLEDA 1 MONTAÑA

  53 SOUTOMAIOR 2 LITORAL

  54 TOMIÑO 4 MIÑO

  55 TUI 4 MIÑO

  56 VALGA 2 LITORAL

  57 VIGO 2 LITORAL

  58 VILABOA 2 LITORAL

  59 VILA DE CRUCES 1 MONTAÑA

  60 VILAGARCÍA DE AROUSA 2 LITORAL

  61 VILANOVA DE AROUSA 2 LITORAL

  62 ILLA DE AROUSA (A) (INE 901) 2 LITORAL

ANEXO 10 - A

01 Trigo R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

04 Maíz R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

04 Maíz regadío R32 maíz regadío / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

05 Cebada R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

06 Centeno R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

08 Avena R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

13 Triticale R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

19 Otros cereales R10 ay. cereales / R40 forrajes / R65 sin ayuda ligada SÍ

20 Barbecho tradicional (*) R61 barbecho - abandono forestación SÍ

26 Abandono para forestación R61 barbecho - abandono forestación NO

28 Retirada obligatoria para R.P.U. (*) R20 retirada SÍ

29 Retirada voluntaria para ayuda ligada (*) R20 retirada SÍ

33 Girasol R34 ay. oleaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

34 Soja R34 ay. oleaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

35 Colza R34 ay. oleaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

40 Guisantes R35 ay. proteaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

41 Habas R35 ay. proteaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

42 Haboncillos R35 ay. proteaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

43 Altramuces Dulces R35 ay. proteaginosas / R40 forrajes/ R65 sin ayuda ligada SÍ

50 Garbanzos R40 forrajes/ R60 otras utilizaciones SÍ

51 Lentejas R40 forrajes/ R60 otras utilizaciones SÍ

52 Veza R60 otras utilizaciones SÍ

53 Yeros R40 forrajes/ R60 otras utilizaciones SÍ

54 Otras leguminosas R40 forrajes/ R60 otras utilizaciones SÍ

60 Alfalfa R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

61 Veza forrajera R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

62 Pastos permanentes de 5 o más años (*) R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

63 Prados de menos de 5 años R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

64 Otros cultivos forrajeros R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

65 Tomate aire libre R60 otras utilizaciones NO

66 Tomate bajo plástico R60 otras utilizaciones NO

68 Festuca R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

69 Raygras R40 forrajes / R50 f. Desecados SÍ

82 Remolacha R60 otras utilizaciones SÍ

90 Hortalizas, excepto tomate R60 otras utilizaciones NO

91 Flores R60 otras utilizaciones SÍ

92 Otros cultivos herbáceos R60 otras utilizaciones SÍ

94 Otros tubérculos R60 otras utilizaciones NO

97 Setas R60 otras utilizaciones SÍ

101 Olivo R60 otras utilizaciones SÍ

102 Viñedo vinificación R60 otras utilizaciones NO

103 Uva de mesa R60 otras utilizaciones NO

104 Almendro R60 otras utilizaciones NO

105 Melocotonero R60 otras utilizaciones NO

CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y GRUPOS DE CULTIVO (*)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN GRUPOS DE CULTIVOADMISÍBILIDAD

R.P.U.

ANEXO 10 - A

106 Nectarino R60 otras utilizaciones NO

107 Albaricoque R60 otras utilizaciones NO

108 Peral R60 otras utilizaciones NO

109 Manzano R60 otras utilizaciones NO

110 Cerezo R60 otras utilizaciones NO

111 Ciruelo R60 otras utilizaciones NO

112 Nogal R60 otras utilizaciones NO

113 Otros frutales R60 otras utilizaciones NO

114 Superficies forestales maderables R60 otras utilizaciones NO

115 Otras superficies forestales R60 otras utilizaciones NO

116 Chopo R60 otras utilizaciones NO

117 Castaño R60 otras utilizaciones NO

118 Especies aromáticas leñosas R60 otras utilizaciones NO

119 Vivero R60 otras utilizaciones NO

125 Otras hortalizas bajo plástico R60 otras utilizaciones NO

126 Otros cítricos R60 otras utilizaciones NO

127 Kiwi R60 otras utilizaciones NO

128 Frambuesa R60 otras utilizaciones NO

206 Naranjo R60 otras utilizaciones NO

207 Limonero R60 otras utilizaciones NO

211 Membrillo R60 otras utilizaciones NO

214 Níspero R60 otras utilizaciones NO

215 Fresas aire libre R60 otras utilizaciones NO

216 Fresas bajo plástico R60 otras utilizaciones NO

217 Fresón R60 otras utilizaciones NO

(*) Consultar variedades

CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y GRUPOS DE CULTIVO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN GRUPOS DE CULTIVOADMISIBILIDAD

R.P.U.

1. - VARIEDADES DE BARBECHO TRADICIONAL

2. - VARIEDADES DE RETIRADA OBLIGATORIA PARA PAGO ÚNICO

ANEXO 10 - B

901 SIN CUBIERTA VEGETAL

902 CON CUBIERTA VEGETAL

CÓDIGO VARIEDAD

901 SIN CUBIERTA VEGETAL

902 CON CUBIERTA VEGETAL

903 NO FOOD - CULTIVO NO PERMANENTE

904 NO FOOD - CULTIVO PERMANENTE (art. 55.b del R.(CE) 1782/2003)

908 FORESTACIÓN R.(CE) 1257/99

CÓDIGO VARIEDAD

3. - VARIEDADES DE RETIRADA VOLUNTARIA PARA AYUDA LIGADA A LOS CULTIVOSHERBÁCEOS

901 SIN CUBIERTA VEGETAL

902 CON CUBIERTA VEGETAL

CÓDIGO VARIEDAD

4. - VARIEDADES DE PASTOS PERMANENTES (>5 AÑOS) (PRODUCTO 62)

902 PASTO ARBUSTIVO

903 PASTO CON ARBOLEDO

905 PASTIZALES

906 PRADO >5 AÑOS

CÓDIGO VARIEDAD

DOSIS MÍNIMA DE SIEMBRA

(KILOGRAMOS/HECTÁREA)

ANEXO 11

OL

EA

GIN

OSA

S

CULTIVO

GIRASOL

COLZA

SOJA

SECANO REGADÍO

2,5

6

--

4,5

9

90

ZONAS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN LAS QUE SE ADMITEN LAS REFERENCIASIDENTIFICATIVAS CORRESPONDIENTES A PLANOS DE CONCENTRACIÓN

ANEXO 12

15 A CORUÑA 72 PORTO DO SON 1 NEBRA

15 A CORUÑA  80 SANTISO 1 ARCEDIAGO-MOURAZO RAIRIZ-SANTISO

Código Nombre de la zonaAyuntamiento Código zonaProvincia

ANEXO 13 - A

CERTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN

MONTE VECINAL EN MANO COMÚN O SIMILAR.

AYUDAS PAC E INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, CAMPAÑA 2006

Don/Doña ________________________________________________________________ DNI ________________ presidente/a secretario/a de laJunta Reitora de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común: (código monte ______________) del lugar____________________________ parroquia de ____________________________, ayuntamiento de ________________________________

CERTIFICO:

Primero:

La superficie forrajera total de uso en común en dicho monte una vez descontadas, en su caso, las superficies afectadas por incendios en lostres últimos años es de ________ ha.

Segundo:

Que Don/Doña ________________________________________________________________ con el DNI ________________, es vecino/a -comunero/a de dicho monte, en el que aprovecha las superficies de:

UTILIZACIÓN

SUPERFICIE (ha) (*)

A.- Pastizales o prados >5 años (R40 / 62 / 905, 906)

B.- Pasto arbustivo o pasto con arbolado (R40 / 62 / 902, 903)

Y para que así conste, y únicamente a efectos de declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas previstas en lanormativa comunitaria, nacional y autonómica, expido esta certificación

__________________________________________, ____ de __________________ de 2006

Firma

(*) Superficies forrajeras totales individuales del comunero, dependiendo del porcentaje que le corresponda de la superficie forrajera total en cadautilización.

ANEXO 13 - B

Nº ORDEN PROVINCIA MUNICIPIO TIPO ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO USO SUPERFICIE CÓDIGO (*) SUPERFICIE

CATASTRAL REF. SIGPAC OFICIAL (ha) FORRAJERA (ha)

________ ___________ ____________ _____ ____ _________ _________ ________ ________ ______,___ _____________ ___________,___

________ ___________ ____________ _____ ____ _________ _________ ________ ________ ______,___ _____________ ___________,___

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________ ___________ ____________ _____ ____ _________ _________ ________ ________ ______,___ _____________ ___________,___

________ ___________ ____________ _____ ____ _________ _________ ________ ________ ______,___ _____________ ___________,___

__________________________________________, ____ de __________________ de 2006

Firma

RELACIÓN DE PARCELAS O RECINTOS CON SUPERFICIE FORRAJERA DE USO EN COMÚN QUECOMPONEN EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN O SIMILAR.

AYUDAS PAC E INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, CAMPAÑA 2006

Don/Doña ________________________________________________________________ DNI ________________ teléfono ____________presidente/a secretario/a de la Junta Rectora de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común: (código monte ______________) del lugar____________________________ parroquia de ____________________________, ayuntamiento de ________________________________

CERTIFICO:

Primero:

La superficie forrajera total de uso en común en dicho monte una vez descontadas, en su caso, las superficies afectadas por incendios en lostres últimos años es de ________ ha.

Segundo:

Que la relación de recintos SIGPAC y las utilizaciones forrajeras en que se descompone esa superficie es:

(*) Poner A o B, siendo:A = Pastizales o prados >5 añosB = Pasto arbustivo o pasto con arboledo

REFERENCIA IDENTIFICATIVA PROPIEDAD DE LAREFERENCIA

UTILIZACIÓN

ANEXO 14

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SUPERFICIES DE LA SOLICITUD UNIFICADA AÑO 2006 YDECLARACIÓN DE SUPERFICIE FORRAJERA

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

REFERENCIA IDENTIFICATIVAPROPIEDADES DE LA

REFERENCIADATOS DE LA PARCELA AGRÍCOLA

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DNI/NIF Nº DE EXPEDIENTE PÁGINA

____ DE ________/06/________________

1.- DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A O DEL REPRESENTANTE LEGAL

LÍNEA PROVINCIA MUNICIPIO T POLÍGONO ZONA PARCELA RECINTO USO SIGPAC COEF. DE SUPERF. SUP. CULTIVO PROD. VAR. PARAJE P

R REGADÍO SEMBRADA U

____ ___________ _________ __ _________ ______ ________ _________ ____________ __________ _______,___ _______,___ ___________ _______ ____ _________ __

____ ___________ _________ __ _________ ______ ________ _________ ____________ __________ _______,___ _______,___ ___________ _______ ____ _________ __

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____ ___________ _________ __ _________ ______ ________ _________ ____________ __________ _______,___ _______,___ ___________ _______ ____ _________ __

____ ___________ _________ __ _________ ______ ________ _________ ____________ __________ _______,___ _______,___ ___________ _______ ____ _________ __

__________________________________________, ____ de __________________ de 2006

EL/LA INTERESADO/A

Fdo.: __________________________________________________________

ANEXO 15

CULTIVOS HERBÁCEOS SEGÚN ANEXO IX R(CE) 1782/2003

I. - Cereales Trigo duro

Los demás trigos y morcajo o tranquillón

Centeno

Cebada

Avena

Maíz

Sorgo para grano

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

Maíz dulce

II. - Semillas oleaginosas Habas de soja

Semilla de colza y nabina

Semilla de girasol

III. - Proteaginosas Guisantes

Habas

Altramuces dulces

IV. - Lino Semilla de lino

Lino en bruto o enriado destinado a la

producción de fibras.

V. .- Cáñamo Cáñamo en bruto o enriado destinado a la

producción de fibras.

ANEXO 16

RAZAS DE VACUNO NO CÁRNICAS SEGÚN ANEXO XV R(CE) 1973/2004

Angler Rotvieh (Ageln) - RØd dansk mælkerace (RMD).

Ayreshire.

Armoricaine.

Bretonne Pie-noire.

Fries-Hollands (FH), Francaise pie noire (FPN), Friesian-Holstein, Holstein, Black and White Friesian, Red and WhiteFriesian, Frisona española, Frisona italiana, Zwartbonten van Belië/Pie noire de Belgique, Sortbroget dansk mælkerace(SMD), Deutsche Shwarzbunte, Shwarzbunte Milchrasse (SMR).

Groninger Blaarkop.

Guernsey.

Jersey.

Malkeborthorn.

Reggiana .

Valdostana nera.

Itäsuomenkarja

Länsisuomenkarja

Pohjoissuomenkaja

ANEXO 17

PRESENTACIÓN Y FAENADO DE LOS CANALES DE BOVINOS DE MÁS DE UN MES Y MENOS DE OCHO

1. El canal se presentará desollado, eviscerado y sangrado, sin cabeza ni patas, separadas estas a la altura delas artitulaciones carpo-metacarpianas y tarso- metatarsianas, con el hígado, con los riñones y grasa de lariñonada.

2. El peso canal se determinará:

- tras el oreo, o

- en caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicaráuna reducción del 2%.

3. Si el canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinadosórganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:

- 3,5 kilogramos por el hígado.

- 0,5 kilogramos por los riñones.

- 3,5 kilogramos por la grasa de la riñonada.

ANEXO 18

DESCRIPCIÓN DEL FICHERO DE SACRIFICIO DE VACUNO

El fichero de intercambio será un archivo en formato ASCII, compuesto por registros de distintotipo, según se verá más adelante, separados por los caracteres de retorno de carro y nueva línea. En ladescripción de registros que sigue a continuación se marcarán con un asterisco (*) aquellos campos cuyocontenido sea obligatorio. Además, se asumirá lo siguiente:

1. Los campos alfanuméricos irán justificados a la izquierda, con tantos blancos a la derecha comofueran necesarios hasta completar su longitud máxima.

2. Los campos numéricos se justifican a la derecha, con tantos ceros a la izquierda como fuerannecesarios para completar su longitud máxima.

3. Los campos de fecha estarán en formato AAAAMMDD, es decir, cuatro dígitos para el año,dos para el mes y dos para el día. Los campos de fecha nulos aparecerán como ocho blancos.

Estructura de los registros

En el fichero se distinguen registros de tres tipos: de cabecera, de detalle y de totales.

A. Registro de cabeceraSe trata de un registro de identificación del matadero.

A.1. Identificador de tipo de registro*: numérico constante e igual a 1000.A.2. Nº de registro sanitario del matadero*: que genera los ficheros: alfanumérico de 9 posiciones.A.3. CEA*: (Código de explotación agrícola) del matadero que genera los ficheros: numérico entero

de 14 posiciones.A.4. CIF*: del matadero que genera los ficheros: alfanumérico de 10 posiciones.

B. Registros de detalleB.1. Identificador de tipo de registro*: numérico constante e igual a 2000.B.2. Crotal*: del animal sacrificado: alfanumérico de 14 posiciones.B.3. CEA*: de procedencia del animal sacrificado: alfanumérico de 14 posiciones.B.4. Fecha de sacrificio*: del animal, con formato AAAAMMDD.B.5. CIF del productor: del animal: alfanumérico de 10 posiciones.B.6. Nombre del productor: alfanumérico de 50 posiciones.B.7. Fecha de nacimiento: del animal: con formato AAAAMMDD.B.8. CIF del entrador*: del animal: alfanumérico de 10 posiciones.B.9. Nombre del entrador*: alfanumérico de 50 posiciones.B.10.Identificador de canal*: alfanumérico de 6 posiciones.B.11.Peso de canal en kg.: numérico de 6 posiciones, con cuatro enteros, una posición para la coma

y un decimal. Este campo deberá contener si la edad del animal en el momento del sacrificioestá entre 6 y 8 meses.

C. Registro de totalesC.1. Identificador de tipo de registro*: numérico constante e igual a 9000.C.2. Nº total de registros*: entero de ocho posiciones, indicando el número de registros del fichero,

incluyendo el registro de cabecera y el propio de totales.

* Campo de contenido obligatorio

ANEXO 19

ZONAS DESFAVORECIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Las zonas de Galicia que figuran a continuación están incluidas en la lista comunitaria de zonasagrícolas desfavorecidas tal como se definen en los apartados 3.4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE(equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente) de acuerdo con laDirectiva del Consejo (86/466/CEE) de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE) de 16de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE) de 22 de julio de 1991.

Provincia. 15-A CORUÑA TIPOZona

Código R. 1257/991503003 ARANGA Art. 181503006 ARZÚA Art. 191503010 BOIMORTO Art. 191503018 CAPELA, A Art. 181501022 CEDEIRA Art. 181503024 CERCEDA Art. 191501025 CERDIDO Art. 181501027 COIRÓS Art. 181503032 CURTIS Art. 191503038 FRADES Art. 191503039 IRIXOA Art. 191501044 MAÑÓN Art. 181503046 MELIDE Art. 191503047 MESÍA Art. 191503050 MONFERO Art. 181503059 ORDES Art. 191503060 OROSO Art. 191501061 ORTIGUEIRA Art. 181503066 PINO, O Art. 191503070 P. GARCÍA RODRÍGUEZ, AS Art. 181501076 SAN SADURNIÑO Art. 181503079 SANTISO Art. 191503080 SOBRADO Art. 191503081 SOMOZAS, AS Art. 181503083 TOQUES Art. 191503084 TORDOIA Art. 191503085 TOURO Art. 191503086 TRAZO Art. 191503088 VAL DO DUBRA Art. 191503090 VILASANTAR Art. 191501091 CARIÑO Art. 18

PROVINCIA: 27-LUGO TIPOZona

CÓDIGO R 1257/992702001 ABADÍN ART. 182701002 ALFOZ ART. 182703003 ANTAS DE ULLA ART. 192704004 BALEIRA ART. 182704901 BARALLA ART. 182704006 BECERREÁ ART. 182702007 BEGONTE ART. 192705008 BOVEDA ART. 192705009 CARBALLEDO ART. 182702010 CASTRO DE REI ART. 19

2703011 CASTROVERDE ART. 192704012 CERVANTES ART. 182705016 CHANTADA ART. 182703014 CORGO, O ART. 192702015 COSPEITO ART. 192705017 FOLGOSO DO COUREL ART. 182704018 FONSAGRADA, A ART. 182703020 FRIOL ART. 192702021 XERMADE ART. 182702022 GUITIRIZ ART. 182703023 GUNTÍN ART. 192703024 INCIO, O ART. 182703026 LÁNCARA ART. 182703028 LUGO ART. 192702029 MEIRA ART. 182701030 MONDOÑEDO ART. 182705031 MONFORTE DE LEMOS ART. 192703032 MONTERROSO ART. 192702033 MURAS ART. 182704034 NAVIA DE SUARNA ART. 182704035 NEGUEIRA DE MUÑIZ ART. 182704037 NOGAIS, AS ART. 182701038 OUROL ART. 182703039 OUTEIRO DE REI ART. 192703040 PALAS DE REI ART. 192705041 PANTÓN ART. 192703042 PARADELA ART. 182703043 PÁRAMO, O ART. 192702044 PASTORIZA, A ART. 192704045 PEDRAFITA ART. 182702046 POL ART. 192705047 POBRA DO BROLLÓN, A ART. 182701048 PONTENOVA, A ART. 182703049 PORTOMARÍN ART. 192705050 QUIROGA ART. 182703056 RÁBADE ART. 192705052 RIBAS DO SIL ART. 182702053 RIBEIRA DE PIQUÍN ART. 182701054 RIOTORTO ART. 182703055 SAMOS ART. 182703057 SARRIA ART. 192705058 SAVIÑAO, O ART. 192705059 SOBER ART. 192705060 TABOADA ART. 192704062 TRIACASTELA ART. 182701063 VALADOURO, O ART. 182702065 VILALBA ART. 19

PROVINCIA: 32-OURENSE TIPOZona

CÓDIGO R 1257/993201001 ALLARIZ Art. 193201002 AMOEIRO Art. 193201003 ARNOIA, A Art. 183201004 AVIÓN Art. 183203005 BALTAR Art. 183203006 BANDE Art. 183203007 BAÑOS DE MOLGAS Art. 193201008 BARBADAS Art. 193202009 BARCO DE VALDEORRAS, O Art. 183201010 BEADE Art. 193201011 BEARIZ Art. 183203012 BLANCOS, OS Art. 183201013 BOBORAS Art. 193201014 BOLA, A Art. 193202015 BOLO, O Art. 183203016 CALVOS DE RANDÍN Art. 183202017 CARBALLEDA Art. 183201018 CARBALLEDA DE AVIA Art. 193201019 CARBALLIÑO, O Art. 193201020 CARTELLE Art. 193201022 CASTRELO DE MIÑO Art. 193203021 CASTRELO DO VAL Art. 183202023 CASTRO CALDELAS Art. 183201024 CELANOVA Art. 193201025 CENLLE Art. 193202029 CHANDREXA DE QUEIXA Art. 183201026 COLES Art. 193201027 CORTEGADA Art. 193203028 CUALEDRO Art. 183203030 ENTRIMO Art. 183201031 ESGOS Art. 183201033 GOMESENDE Art. 183202034 GUDIÑA, A Art. 183201035 IRIXO, O Art. 183203036 XUNQUEIRA DE AMBÍA Art. 193202038 LAROUCO Art. 183203039 LAZA Art. 183201040 LEIRO Art. 193203041 LOBEIRA Art. 183203042 LOBIOS Art. 183203043 MACEDA Art. 183202044 MANZANEDA Art. 183201045 MASIDE Art. 193201046 MELÓN Art. 183201047 MERCA, A Art. 193202048 MEZQUITA, A Art. 183202049 MONTEDERRAMO Art. 183203050 MONTERREI Art. 183203051 MUÍÑOS Art. 183201052 NOGUEIRA DE RAMUÍN Art. 183203053 OÍMBRA Art. 183201054 OURENSE Art. 193201055 PADERNE DE ALLARIZ Art. 193201056 PADRENDA Art. 183202057 PARADA DE SIL Art. 18

3201058 PEREIRO DE AGUIAR, O Art. 193201059 PEROXA, A Art. 183202060 PETÍN Art. 183201061 PIÑOR Art. 183201064 PONTEDEVA Art. 193203062 PORQUEIRA Art. 193202063 POBRA DE TRIVES, A Art. 183201065 PUNXÍN Art. 193201066 QUINTELA DE LEIRADO Art. 183203067 RAIRIZ DA VEIGA Art. 183201068 RAMIRÁNS Art. 193201069 RIBADAVIA Art. 193202070 RÍO, SAN XOÁN DE Art. 183203071 RIÓS Art. 183202072 RÚA, A Art. 183202073 RUBIÁ Art. 183201074 SAN AMARO Art. 193201075 SAN CIBRAO DAS VIÑAS Art. 193201076 SAN CRISTOVO DE CEA Art. 193203077 SANDIÁS Art. 193203078 SARREAUS Art. 193201079 TABOADELA Art. 193202080 TEIXEIRA, A Art. 183201081 TOÉN Art. 193203082 TRASMIRAS Art. 193202083 VEIGA, A Art. 183203084 VEREA Art. 183203085 VERÍN Art. 183202086 VIANA DO BOLO Art. 183201087 VILAMARÍN Art. 193202088 VILAMARTÍN VALDEORRAS Art. 183203089 VILAR DE BARRIO Art. 183203090 VILAR DE SANTOS Art. 193203091 VILARDEVÓS Art. 183202092 VILARIÑO DE CONSO Art. 183203032 XINZO DE LIMIA Art. 193201037 XUNQUEIRA DE ESPADANEDO Art. 18

PROVINCIA: 36-PONTEVEDRA TIPOZona

CÓDIGO R 1257/993604001 ARBO Art. 183603007 CAMPO LAMEIRO Art. 183603009 CAÑIZA, A Art. 183601011 CERDEDO Art. 183603012 COTOBADE Art. 183603013 COVELO Art. 183601014 CRECENTE Art. 183601015 CUNTIS Art. 193601016 DOZÓN Art. 183601017 ESTRADA, A Art. 193601018 FORCAREI Art. 183603019 FORNELOS DE MONTES Art. 183601020 AGOLADA Art. 193601024 LALÍN Art. 193603025 LAMA, A Art. 183604030 MONDARIZ Art. 183604034 NEVES (AS) Art. 183603037 PAZOS DE BORBÉN Art. 183603043 PONTE CALDELAS Art. 183601047 RODEIRO Art. 193601052 SILLEDA Art. 193601059 VILA DE CRUCES Art. 19

ANEXO 20

BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES

Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsablemente aplicaría unagricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para laconcesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.Dada la diversidad del suelo agrario y el clima en Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo alas peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas podrá establecer otras prácticas beneficiosaspara el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:

1.- Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a la profundidad, aperos o momento derealizació. Esto dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.

La Consellería del Medio Rural podrá fijar los límites de pendiente y característicasgeométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos,climáticos y socioeconómicos de la zona.

2.- Alternativas y rotaciones.- Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas yrotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollosostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticasagrícolas para los secanos españoles.

3.- Optimización del uso de la energía fósil.- Para hacer un uso eficiente de los combustiblesfósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplircon la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.

4.- Utilización eficiente del agua:

a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de usoestablecidas por las confederaciones hidrográficas.

b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse elmantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.

5.- Conservación de la biodiversidad.

a) Conservación de los nidos de especies protegidas.b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su

quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicioscompetentes de la comunidad autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentostécnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.

c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, 3metros de anchura.

6.- Racionalización de uso de fertilizantes.

1.-En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuaciónestablecidos por la comunidad autónoma.

2.-Estiércoles y purines:

a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a ladirectiva de nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar lalixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércolesestablecida por la Comunidad Autónoma y el Código gallego de buenas prácticasagrarias.

7.- Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios.

a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos,utilización de productos autorizados, etc.

b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridadcompetente.

8.- Reducción de la contaminación de origen agrario.

a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuosdeberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.

b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de cultivos leñosos. La práctica habitualutiliza el ramoneo para consumo de ganado destinando la parte leñosa como combustibleenergético.

9.- Otras actuaciones:

1.- No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquiercaso, deberán mantenerse libres de plagas.

2.- No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia decampañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.

3.- No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia deuso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

4.- La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar lossiguientes límites:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea yaño.

10.- Normas mínimas medioambientales:

En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormenteexpuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida enla siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de espaciosnaturales y de la flora y fauna silvestres.

b) Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir agarantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna(Directiva 92/43/CE).

c) Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación por nitratosprocedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).

d) Ley 10/1998 sobre residuos.

e) Ley 29/1985 de aguas.

ANEXO 21

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

1.- Módulos de baseEn relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la orden se utilizarán los módulos base de €/ha de superficie indemnizable para las zonasde montaña, despoblamiento y con dificultades especiales establecidas en el R.D. 3482/2000:

Al módulo de base se le aplicarán los coeficientes correctores en función de:Superficie indemnizable de la explotación (C1)Base imponible general declarada por el titular de la explotación (C2)

2.- Coeficientes reductores C i aplicables a las superficies forrajeras

3.- Coeficientes reductores C j aplicables a las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C).

4.- Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.).Es el resultado de sumar la superficie forrajera computable a las unidades equivalentes de cultivo.

S.I. (en ha) = ? Si Ci+? Sj CjSiendo:S.I.= Superficie indemnizable en haSi = Superficie forrajera en haCi = Coeficiente aplicable a las superficies forrajerasSj = Superficie de cultivo en haCj = Coeficiente aplicable a las superficies de cultivos

5.- Cálculo de las ayudas.Las ayudas por explotaciones se calcularan como sigue:

Ayuda (euros)=?superficie indemnizable (ha)?x?módulo base (euros/ha) x coeficientes aplicables al módulo base?.La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a 300 euros. No secomputarán como superficies agrícolas indemnizables las de regadío superiores a 5 ha por beneficiario.

Superficie indemnizable en las explotaciones C1: Coeficiente aplicable al módulo base

Hasta 5 hectáreas 1,00

Más de 5 y hasta 25 hectáreas 0,75

Más de 25 y hasta 50 hectáreas 0,50

Más de 50 y hasta 100 hectáreas 0,25

Más de 100 hectáreas (se excluyen lassuperficies que excedan de 100 hectáreas) 0,00

Coeficiente C1

Base imponible general declarada por elbeneficiario C2: Coeficiente aplicable al módulo base

Menor del 50 por 100 de la renta dereferencia 1,20

1Mayor del 50 por 100 de la renta de

referencia

Coeficiente C2

Superficies forrajeras (Ha) C i

Hectáreas de pastos permanentes 1,00

Hectáreas de pasto aprovechables por unperíodo de dos a seis meses 0,50

Hectáreas de barbecho rastrojera y erial apastos 0,15

Superficies forrajeras (ha) C j

Hectáreas de regadío 1,00

Hectáreas de cultivo extensivo yplantaciones de secano 0,50

Hectáreas de plantaciones no maderables,forestales y arbustivas 0,30

ANEXO 22

MedioAmbiente

1.-Directiva 79/409 conservación de las avessilvestres.

Art. 3: obligatoriedad de establecer medidas deprotección de hábitats y superficies para todas lasespecies de aves.Art. 4: zonas de protección especial para un listado de181 especies de aves (anexo 1). Párrafos 1, 2, y 4.Art. 5: régimen general de protección para todas lasespecies aves.Art. 7 y 8: regulación de la caza de aves.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturalesy de la flora y fauna silvestre.- Real decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran

las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para suprotección.

- Real decreto 118/1989, de 15 de septiembre, por el que sedeterminan las especies de caza y pesca comerciables, y se dictannormas al respecto.

- Real decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula elCatálogo Nacional de Especies amenazadas.

- Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecenmedidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante laconservación de los hábitats naturales y de la fauna y florasilvestres.

Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de lanaturaleza.Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declarandeterminados espacios como zonas de especialprotección de los valores naturales.Decreto 110/2004, de 27 de mayo por el que se regulanlos humedales protegidos.Decreto 284/2001, de 11 de octubre por el que seaprueba el reglamento de caza de Galicia

ÁMBITO DIRECTIVAS Y REGLAMENTOSCOMUNITARIOS ARTÍCULOS DE REFERENCIA NORMAS NACIONALES DE REFERENCIA NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.-Directiva 80/68 protección de las aguassubterráneas contra la contaminación

Art. 4: medidas para impedir la introducción dedeterminadas sustancias peligrosas (se enumeran en ellistado 1) a las aguas subterráneas.Art. 5: sobre la base de un listado de sustancias (lista2 que incluye 20 metales y biocidas) los Estadosmiembros someterán a una investigación previa todovertido o depósito de estas sustancias.

Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba elReglamento del dominio público hidráulico.

3.-Directiva 86/278 protección del medioambiente y en particular de los suelos en lautilización de los lodos de depuradora enagricultura.

Art. 3: determina que los Estados miembros deberánestablecer las condiciones que permitan la utilizaciónen agricultura de los lodos residuales producidos enestaciones de depuración que traten aguas residualesdomésticas o urbanas.

Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.Orden de 26 de octubre de 1993 que desarrolla el Real decreto1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos dedepuración en el sector agrario.

4.-Directiva 91/676 protección de las aguascontra la contaminación producida pornitratos.

Art. 4: los Estados miembros deberán definir códigosde buenas prácticas agrarias que podrán ser aplicadosde forma voluntaria por los agricultores.Art. 5: los Estados miembros deben establecerprogramas de acción ya sea de aplicación en todas laszonas vulnerables designadas, o más específicos paracada zona vulnerable o parte de dicha zona. Asimismose establecen las medidas que deben contener losprogramas de acción y la obligatoriedad de elaborar yejecutar programas de control.

Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguascontra la contaminación producida por los nitratos procedentes defuentes agrarias.

5.-Directiva 92/43 conservación de loshábitats naturales y de la flora y faunasilvestres.

Art. 6: fijación de medidas de conservación de laszonas especiales de conservación a través de planes degestión o mediante medidas reglamentarias,administrativas o contractuales. Evaluación decualquier proyecto o plan.Art. 13: medidas de protección para determinadasespecies vegetales.Art.15: regulación de la captura o sacrificio dedeterminadas especies de fauna silvestre.Art. 22 (b): regulación de la entrada de especies noautónomas.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturalesy de la flora y fauna silvestres.Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecenmedidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante laconservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de lanaturaleza.Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declarandeterminados espacios como zonas de especialprotección de los valores naturales.Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulanlos humedales protegidos.Ley 7/1992, de 24 de julio de pesca fluvial.Decreto 103/1997, de 14 de mayo, por el que se apruebael Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de losecosistemas acuáticos continentales.Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se regula lafigura de espacio natural en régimen de proteccióngeneral.Decreto 45/1999, de 21 de enero, por el que seestablecen medidas preventivas y de restauración deáreas afectadas por los incendios forestales.

CONDICIONALIDAD: REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN NORMATIVA

Salud públicay sanidad delos animales

Identificacióny registro de

animales

6.- Directiva 92/102 identificación y registrode animales. (Ver 8 bis).

Art. 3: registro de explotaciones por parte de losEstados miembros.Art. 4: condiciones de los registros de lasexplotaciones de animales de la especie bovina,porcina y ovina.Art. 5: requisitos de identificación de los animales ydel movimiento de animales.

Real decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece unsistema de identificación y registro de los animales de las especiesbovina, porcina, ovina y caprina.Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece yregula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Decreto 85/1998, de 26 de febrero, de identificación yregistro de los animales de la especie bovina.

ÁMBITODIRECTIVAS Y REGLAMENTOS

COMUNITARIOS ARTÍCULOS DE REFERENCIA NORMAS NACIONALES DE REFERENCIA NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

7.- Reglamento (CE) nº 2629/97 sistema deidentificación y registro de animales de laespecie bovina.

Derogado por el Reglamento (CE) nº911/2004, de la Comisión, de 29 de abril de2004, por el que se aplica el ReglamentoEuropeo (CE) nº 1760/2000 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 17 de julio de 1997,en lo que respecta a las marcas auriculares,los pasaportes y los registros deexplotaciones.

Art. 6: requisitos y condiciones del pasaporte para elmovimiento de bovinos.Art. 8: condiciones del registro de animales de laespecie bovina.

8.- Reglamento (CE) nº 1760/2000 sistema deidentificación y registro de bovinos yetiquetado de la carne de vacuno y de susproductos.

Art. 4: requisitos y condiciones del marcado auricular.Art. 7: condiciones del registro de animales de laespecie bovina.

Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se estableceun sistema de identificación y registro de los animales de la especiebovina.

8 (Bis).- Reglamento (CE) nº 21/2004 delConsejo, de 17 de diciembre de 2003, por elque se establece un sistema de identificacióny registro de los animales de las especiesovina y caprina y se modifica el Reglamento(CE) nº 1782/2003 y las Directivas92/102/CEE y 64/432/CEE.(DO L 5 de 9.1.2004, p.8).

Artículos 3, 4 y 5.

9.- Directiva 91/414 comercialización de losproductos fitosanitarios ( DO L125,23.5.1996 p.3).

Art. 3: disposiciones generales para lacomercialización de productos fitosanitarios.

Real decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta elsistema armonizado comunitario de autorización para comercializar yutilizar productos fitosanitarios.

10.- Directiva 96/22 que prohibe el empleo dedeterminadas sustancias de efecto hormonal ytierostático y sustancias ? - agonistas en lacría de ganado y por la que se derogan lasDirectivas 81/602, 88/146 y 88/299 ( DO L125,23.5.1996, p3).

Art. 3: prohibición del uso de dichas sustancias y de lacomercialización de carnes afectadas.Art. 4: administraciones autorizadas con finesterapéuticos.Art. 5: autorización del uso de sustancias con efectoestrogénico, androgénico y gestágeno.Art. 7: intercambio de animales tratados.

11.- Reglamento (CE) nº 178/2002 principiosy requisitos generales de la legislaciónalimentaria. Creación de la Autoridad europeade Seguridad Alimentaria y se fijanprocedimientos relativos a la seguridadalimentaria . ( DO L 31,1.2.2002, p. 1).

Art. 14: requisitos de seguridad alimentaria.Art. 15: requisitos de inocuidad de los piensos.Art. 17(1): responsabilidades.Art. 18: trazabilidad.Art. 19: responsabilidades respecto a los alimentos:explotadores de empresas alimentarias.Art. 20: responsabilidades respecto a los piensos:explotadores de empresas de piensos.

12.- Reglamento (CE) nº 999/2001.Disposiciones para la prevención, el control yla erradicación de determinadasencefalopatías espongiformes transmisibles.(DO L 147, 31.5.2001 p.1).

Art. 7: prohibición en materia de alimentación de losanimales.Art. 11: notificación.Art. 12: medidas relativas a los animales sospechosos.Art. 13: medidas consiguientes a la confirmación de lapresencia de EET.Art. 15: animales vivos, o su esperma, sus óvulos yembriones.

Real decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohibeutilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tierostático ysustancias ? -agonistas de uso en la cría de ganado.

Salud públicay sanidad delos animales

Notificaciónde

enfermedades

ÁMBITODIRECTIVAS Y REGLAMENTOS

COMUNITARIOS ARTÍCULOS DE REFERENCIA NORMAS NACIONALES DE REFERENCIA NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

13.- Directiva 85/511 medidas comunitariasde lucha contra la fiebre aftosa. ( DO L 315,26.11.1985, p.11)

Art. 3: notificación de la sospecha de la presencia defiebre aftosa.

Real decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecenmedidas de lucha contra la fiebre aftosa.

14.- Directiva 92/119 medidas comunitariaspara la lucha contra determinadasenfermedades animales, y medidasespecíficas respecto a la enfermidad vesicularporcina. (DOL 327, 22.12.2000, p. 74)

Art.3: notificación de las sospechas de lasenfermedades del listado 1.

15.- Directiva 2000/75 disposicionesespecíficas relativas a las medidas de lucha yerradicación de la fiebre catarral ovina. (DOL 327, 22.12.2000)

Art. 3: notificación de la presencia del virus de lafiebre catarral ovina.

Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecenmedidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovinao lengua azul.

Real decreto 654/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidasgenerales de lucha contra determinadas enfermedades de los animalesy medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

1.-Evitar la erosión

a) Laboreo adaptado a las condiciones de la pendiente

A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse la tierra en la dirección de lapendiente cuando, en el recinto cultivado, la pendiente media exceda del 10 por cien.

- No deberá labrarse la tierra en cultivos de viñedo en recintos con pendientes iguales o superiores al 15 por cien,salvo que se adopten formas de cultivo especiales como bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo deconservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales seráobligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

Lo dispuesto en los guiones anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual oinferior a una hectárea, en las de forma compleja y cuando por razones de mantenimiento de la actividad productivatradicional se determinen y autoricen por la Consellería del Medio Rural aquellas técnicas de agricultura deconservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo másrápidamente posible, al objeto de evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.

b) Cobertura mínima del suelo

Cultivos herbáceos

- En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar el suelo entrela fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia delinicio de la presiembra.

- En caso de rotación de cultivos, para favorecer la implantación de la cubierta vegetal con cultivos herbáceos ypor razones agronómicas, de dobles cosechas , climáticas, y de tipología de suelos, se establece en laComunidad Autónoma de Galicia la fecha de 1 de agosto como iniciación de la presiembra.

Tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas

- En las tierras de cultivo de retirada, tanto obligatoria como voluntaria, así como en las destinadas al barbechopropiamente dicho, se realizarán opcionalmente: prácticas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo, o demantenimiento de una cubierta vegetal adecuada bien sea espontánea o mediante la siembra de especiesmejorantes. Todo ello con el fin de minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas,plagas y enfermedades, de conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer elincremento de la biodiversidad. Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos queno tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.

- Aquellas tierras distintas de las anteriores: no cultivadas, no destinadas al pastoreo, ni utilizadas para activarderechos por retirada, deberán cumplir las mismas condiciones de mantenimiento exigidas para el barbecho, sibien, en este caso, no se podrán aplicar herbicidas. Por el contrario, podrán realizarse, cuantas labores demantenimiento sean precisas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora arbustiva y arbórea.

- De forma alternativa a las prácticas anteriormente señaladas, se podrá incorporar una cantidad máxima total de20 t/ha de estiércol o 40m3/ha de purín en un período de 3 años, siempre que el suelo posea una cubiertavegetal o este prevista su inmediata implantación, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el Real decreto261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratosprocedentes de fuentes agrarias, en cuanto a los programas de actuación en zonas vulnerables se refiera. Elcontrol de las malas hierbas se hará de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos para cada tipo detierras.

Áreas con elevado riesgo de erosión

En áreas con elevado riesgo de erosión, se deben respetar las restricciones, pautas de rotación de cultivos ytipos de cubierta vegetal que se establezcan por la Consellería del Medio Rural para evitar la degradación y lapérdida de suelos y hábitats naturales.

c) Mantenimiento de las terrazas de retención

Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado de conservación, con su capacidad de drenaje, así comolos ribazos y caballones existentes, evitando los aterramientos y derrumbamientos y muy especialmente la aparición decárcavas, procediendo a su reparación o a adoptar las medidas necesarias, en cada caso.

CUESTIÓN CONDICIONES EXIGIBLES

ANEXO 23

CONDICIONALIDAD: BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y AGROAMBIENTALES

2.-Conservar lamateria orgánica

del suelo

Gestión de rastrojeras y de restos de poda

- Deberá respetarse la prohibición de quema de rastrojos en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma deGalicia, salvo que, por razones fitosanitarias, sea promovida por la Consellería del Medio Rural o autorizadapor ella.

- La eliminación de los restos de cosecha en el caso de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos,deberá realizarse siempre con arreglo a la normativa establecida.

En ambos casos, la quema estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevenciónde incendios.

Utilización de la maquinaria adecuada

En suelos saturados, así como en terrenos encharcados, o con nieve, no deberá realizarse el laboreo ni pasar o permitirel paso de vehículos sobre el terreno salvo en aquellos casos considerados de necesidad por la Consellería del MedioRural.

A estos efectos se consideran casos de necesidad los relacionados con las operaciones de recolección de cosechas,abonado de cobertura, de tratamientos fitosanitarios, de manejo y de suministro de alimentación al ganado, quecoincidan accidentalmente con épocas de lluvias. En tales supuestos la presencia de huellas de rodadura de vehículosde más de 15 cm de profundidad no superará el 25 por cien de la superficie de la parcela para el caso de recolección decosechas y el 10 por cien en el resto de actividades.

a) Protección de los pastos permanentes

- No se podrá quemar ni roturar los pastos permanentes salvo para labores de regeneración de la vegetación, y enel caso de regeneración mediante quema será necesaria la previa autorización y el control de la Consellería deMedio Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, será obligatoria la adopción de medidas destinadas a laprotección del arbolado en la zona de la que una su entorno.

- Para garantizar el buen manejo de los pastos permanentes el agricultor podrá optar por mantener un nivelmínimo de carga ganadera efectiva que será siempre igual o superior a 0,4 UGM/ha En las zonas de montaña(art. 19 Reglamento 1257/99), 0,7 UGM/ha en las zonas desfavorecidas (art. 18 del Reglamento 1257/99) y 0,9UGM/ha en el resto de las zonas de Galicia. De forma alternativa, en caso de no alcanzar los oportunos nivelesde carga ganadera efectiva, será requisito obligatorio realizar una labor de mantenimiento adecuada, que evitela degradación del pasto permanente de que se trate y su invasión por matorral.

b) Prevención de la invasión de la vegetación espontánea no deseada en los terrenos de cultivo.

Será obligatoria la limpieza de las parcelas de cultivo invadidas por vegetación espontánea no deseada, herbácea. ElFogga determinará, para cada zona, el ciclo temporal y la lista de especies vegetales que es necesario eliminar.

Tal obligación quedará sin efecto únicamente en aquellas campañas excepcionales en las que como consecuencia decondiciones meteorológicas adversas, haya resultado imposible proceder en el momento adecuado a su eliminación.

a) Mantenimiento de la estructura del terreno

Para mantener las particularidades y características topográficas de los terrenos, tales como linderos y otros elementosestructurales no se podrá efectuar una alteración significativa de los mismos sin la autorización de la autoridadcompetente correspondiente. Se exceptúan de esta obligación, la construcción de paradas para corrección de ramblas,regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan adedicar a cultivos de regadío.

b) Agua y riego

- Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tenganderecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener, los sistemas de medición del agua de riegoestablecidos por los respectivos organismos de cuenca, de forma que garanticen una información precisa sobrelos caudales de agua efectivamente utilizados y, en su caso, retornados.

- No se podrán aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércolessobre terrenos encharcados o con nieve y sobre aguas corrientes o estancadas. Se exceptúa de esta prohibiciónla aplicación de tratamientos fitosanitarios en cultivos cuando la realización de dichos tratamientos coincidanaccidentalmente con épocas de lluvias.

c)Almacenamiento de estiércoles ganaderos

- Para evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotacionesganaderas en estabulación permanente o semipermanente deberán disponer y utilizar tanques dealmacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y concapacidad adecuada.

3.-Evitar lacompactación y

mantener laestructura de los

suelos

4.-Garantizar elmantenimientomínimo de las

superficiesagrícolas

5.-Evitar eldeterioro de los

hábitats