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COPI RESOLUCION NUNag 0 1 7 7 DE 2015 Por la cual se autoriza a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO para orientar formación en trabajo seguro en alturas EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA, DE LA REGIONAL CASANARE DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo primero de la Resolución 2578 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Director General del SENA, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4° de la ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". Que el artículo 27 del Decreto 249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional integral: "1. Plantear, programar, controlar y evaluar los procesos de formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. // 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. //..// 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. // . 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del centro. // Que la Resolución No. 001409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, establece el Reglamento Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. y señala las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programa de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 001409 Articulo 12 inciso 2, define los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran orientar formación para trabajo en alturas. Que el 28 de diciembre de 2012 el Director General del SENA expide la Resolución No. 2578 "Por la cual se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones". Que el artículo primero de la Resolución No. 2578 de 2012 señala que los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada autorizarán a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en altura, por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria de la presente resolución, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente. Que (OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO) con C.C. No. (1.070.959.396) con domicilio principal en Facatativá Calle 1a f 131 sur , mediante comunicación No.00730 de fecha 05 de junio de 2015, ha presentado al CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO EMPRSARIAL DE CASANRE, la solicitud de autorización para orientar los programas de formación para Trabajo Seguro en Alturas así: "Básico Operativo", "Avanzado", "Reentrenamiento" y "Coordinador" , de acuerdo con el Artículo 11 de la Resolución 001409 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Que la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, con la solicitud de autorización adjunta los siguientes documentos: 1.-certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de TECNO PETROL QHSE DEL ORIENTE S.A.S. CON C.C. 74856647. y RUT, 900478962 con quien presenta convenio de alquiler de las instalaciones del centro de entrenamiento de T.A. .- Fotocopia de Resolución expedida por la Dirección seccional o Local de salud, en la que se

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COPI

RESOLUCION NUNag 0 1 7 7 DE 2015

Por la cual se autoriza a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO

para orientar formación en trabajo seguro en alturas

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA, DE LA REGIONAL CASANARE DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo primero de la Resolución 2578 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Director General del SENA, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 4° de la ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos".

Que el artículo 27 del Decreto 249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional integral: "1. Plantear, programar, controlar y evaluar los procesos de formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. // 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. //..// 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. // . 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del centro. //

Que la Resolución No. 001409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, establece el Reglamento Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. y señala las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programa de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 001409 Articulo 12 inciso 2, define los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran orientar formación para trabajo en alturas.

Que el 28 de diciembre de 2012 el Director General del SENA expide la Resolución No. 2578 "Por la cual se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo primero de la Resolución No. 2578 de 2012 señala que los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada autorizarán a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en altura, por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria de la presente resolución, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

Que (OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO) con C.C. No. (1.070.959.396) con domicilio principal en Facatativá Calle 1a f 131 sur , mediante comunicación No.00730 de fecha 05 de junio de 2015, ha presentado al CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO EMPRSARIAL DE CASANRE, la solicitud de autorización para orientar los programas de formación para Trabajo Seguro en Alturas así: "Básico Operativo", "Avanzado", "Reentrenamiento" y "Coordinador" , de acuerdo con el Artículo 11 de la Resolución 001409 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Que la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, con la solicitud de autorización adjunta los siguientes documentos: 1.-certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de TECNO PETROL QHSE DEL ORIENTE S.A.S. CON C.C. 74856647. y RUT, 900478962 con quien presenta convenio de alquiler de las instalaciones del centro de entrenamiento de T.A. .- Fotocopia de Resolución expedida por la Dirección seccional o Local de salud, en la que se

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C APIA

RESOLUCION NUNCIO 0 4 I 7 DE 2015

Por la cual se autoriza a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO

para orientar formación en trabajo seguro en alturas

demuestra que la empresa tiene licencia vigente de salud ocupacional de fecha 223 DE ENERO 2012, 3. certificado de fecha 02 de julio de 2014, expedido por el SENA, que demuestra entrenadores cumplen los requisitos señalados en la resolución 1409 de 2012 y están certificado el país, 4. Anexar los programas de formación que va a desarrollar, diseñados de acuerdo "diseño general elaborado por el SENA", 5. Adjuntar la documentación que permita garantizar cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo estructural certificados firmados por una persona calificada, y 6. Certificado del SENA, de que dispone infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados para realizar el entrenamiento en seguro en alturas así: básico operativo, avanzado, reentrenamiento y coordinador.

Que el coordinador LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ del Centro Agroindustrial fortalecimiento Empresarial de Casanare, mediante concepto (favorable) de fecha 21 de agosto 2015 manifiesta que SI ha revisado y verificado los documentos anexos a la solicitud de autorización los cuales están conforme a lo señalado en la resolución No. 2578 de 2012 y manifiesta programas de formación cumplen con el programa de formación elaborado por el SENA.

Que el instructor de trabajo en alturas, (debe tener licencia en salud ocupacional vigente y certificado de entrenador) JORGE ORLANDO ZAMBRANO BOADA del Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare, mediante concepto (favorable) de fecha 05 de agosto de 2015, que la empresa cumple con la infraestructura y recursos técnicos contratados de conformidad anexo 1 "formato único de inspección centros de entrenamiento cursos trabajo seguro en adicionalmente relaciono los niveles de los programas de formación AVANZADO,BÁSICO OPERATIVO, COORDINADOR Y REENTRENAMIENTO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS) para ser autorizados.

Que conforme a lo anterior y una vez revisados los programas de OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, y luego de la visita realizada en fecha 05 de agosto de 2015, a la Empresa por el técnico JORGE ORLANDO ZAMBRANO BOADA, el coordinador de formación profesional MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, del centro AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE CASANARE recomienda al Subdirector del Centro de Formación ASTRID MEDINA PEÑA, expedir la autorización a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO, toda vez que reúne los requisitos técnicos y legales para otorgar autorización para orientar formación de trabajo seguro en alturas tal y como se dejó plasmado listas de verificación y conceptos técnico de favorabilidad presentados los cuales hacen parte de la presente resolución.

En merito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ identificada con C.C. 1.070.959.396 para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas niveles ("BÁSICO OPERATIVO", "AVANZADO" "REENTRENEMIENTO", Y "COORDINADOR TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria presente Resolución hasta tanto el Ministerio del Trabajo Dirección de Movilidad y Formación Trabajo expida la norma de calidad para trabajo en alturas y el organismo certificador asuma función.

ARTICULO SEGUNDO: El SENA Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de autoriza a OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO bajo las siguientes condiciones:

DE que sus

en con el

el o

de la trabajo

y de

que los

manifiesta con el

alturas")

instructor LUIS

JOHANA

la en las

integral

BELLO, para los

DE de la

para el esta

Casanare

REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO DIRECCION PARA NOTIFICACIONES

Cra 20 No 37-14 Barrio Aero civil

DIRECCION DE LA INSTALACION DE FORMACION O CENTROS DE ENTRENAMIENTO AUTORIZADOS

Teoría: Cra 20 No 37-14 Barrio Aero civil

Practica: Cra 20 No 37-14 Barrio Aero civil

NOMBRE DE LOS NOMBRE OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO

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COPIA-s

Por la cual

RESOLUCION NUrta0 O 1 7 7 DE 2015

se autoriza a la persona natural OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO

orientar formación en trabajo seguro en alturas

de la

presente sobre los

cuando de esta

o C.C., de

tipo de

el

en Excel,

ante el a la

76 y 77

página Dirección

para

ENTRENADORES AUTORIZADOS

Identificado con CC 1.070.959.396

PERSONA DE CONTACTO PARA NOTIFICACION OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ BELLO

TELEFONOS DE CONTACTO 3138993154 CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO [email protected]

ARTICULO TERCERO: El SENA formación, a la infraestructura y sin previo aviso.

ARTICULO CUARTO: Cuando la presentadas (Art. Primero, segundo Resolución, deberá informar en cambios o modificaciones realizados

ARTICULO QUINTO: El SENA motivado, a cancelar la autorización evidencie el incumplimiento de cualquiera autorización.

ARTICULO SEXTO: La persona expedidas donde se incluyan Resolución de autorización, dirección identificación y nombre de (del) documento, número de documento número del registro del certificado trabajador; dentro de los treinta (30) 1409 de 2012, diligenciando el anexo: alturas emitidos por personas naturales junto con los certificados expedidos, trabajoenalturasIsena.edu.co .

se reserva el derecho de realizar recursos técnicos propios o contratados

persona Jurídica modifique algunas y tercero), que dieron origen

un término no mayor de un (1) mes, con el fin de emitir el acto administrativo

se reserva el derecho mediante para orientar formación de Trabajo

de los requisitos que dieron

natural o jurídica, deberá reportar entre otros: Nombre o razón social

de la empresa o persona natural, (los) entrenador(es) que orientó(aron) de identificación, nombre del trabajador,

de formación, nivel de formación días siguientes a la expedición,

"Registro de certificados de o jurídicas autorizadas por

escaneados en un solo archivo

la presente decisión procede el ASTRID MEDINA PEÑA, dentro

por aviso, conforme a lo señalado

ejecutoriada la presente Resolución remitida a la Dirección de Formación

días de cada mes.

Resolución Rige a partir de la fecha

seguimiento a la calidad del Centro de entrenamiento,

de las condiciones inicialmente a la expedición de la

ante este despacho correspondiente.

acto administrativo debidamente Seguro en Alturas

origen a la expedición

al SENA las certificaciones de la empresa, NIT tipo de documento, número

la formación; fecha de certificación,

y empresa a la que pertenece de conformidad con la Resolución capacitación de trabajo seguro

el SENA" en formato en PDF, al correo electrónico

recurso de reposición de los diez días siguientes

en los artículos 67,

debe ser publicada en la Profesional de la

de ejecutoria.

de Casanare

2015

ARTICULO SEPTIMO: Contra Subdirector del Centro JOHANA notificación personal o a la notificación del C.C.A.

ARTICULO OCTAVO: Una vez web del SENA, la cual deberá ser General en los primeros cinco (5)

ARTICULO NOVENO: La presente

Dada en Yopal a los, 2 5 AGO

Subdirector Centro Agroindustrial

Responsable: Publio Sánchez Gonzál ci,•,.• Revisó: HAROL JESUS VARGAS MEDIN • Asesor Jurídico Despacho Regional Ca e(

y

JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA

y Fortalecimiento Empresarial