Sergio Romero - Tratamiento Contable Del Saldo a Favor Del Exportador - Aspectos Contables y...

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3 SECCIÓN CONTABILIDAD 27 PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2014 Informe Contable INFORME • Tratamiento contable del saldo a favor del exportador ................................................................................... 27 OPERATIVIDAD CONTABLE • Tratamiento contable de la fidelización de clientes ...................................................................................... 32 PRÁCTICA CONTABLE • ¿Cómo se contabilizan las reducciones de capital?..................................................................................... 35 INDICADORES CONTABLES ....................................................................................................................... 37 Tratamiento contable del saldo a favor del exportador Aspectos contables y tributarios 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS La exportación constituye una activi- dad fundamental para el desarrollo de la economía nacional y para la apertura de nuevos mercados. Es por eso que las normas legales tienden a promover este mecanismo con la fina- lidad de que nuestros productos sean más competitivos en el exterior. Es así que, actualmente, las exportaciones salen del territorio nacional libre de gravámenes e impuestos. En tal sentido, la exportación puede definirse como la salida de bienes o servicios de un determinado país con destino a otro. Pero acercándonos a un concepto mucho más técnico, po- demos mencionar lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Aduanas 1 , el cual señala que la ex- portación es un régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacio- nales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Cabe aclarar que el “territorio adua- nero” comprende la parte del terri- torio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera, y para tal efecto, las fronteras del terri- torio aduanero coinciden con las del territorio nacional. Bajo este marco conceptual, en las siguientes líneas trataremos las impli- cancias tributarias y contables de la exportación de bienes, considerando los beneficios relacionados al saldo a favor del exportador. 2. LA EXPORTACIÓN Complementando el concepto seña- lado por la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo indicado en el In- forme N° 098-2007-SUNAT, debemos señalar que el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Conve- nio de Kyoto) señala que la “exporta- ción a título definitivo es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén desti- nadas a permanecer definitivamente fuera de éste”. Asimismo, complementa que la adua- na de origen no exigirá sistemática- mente una prueba de llegada de las mercancías a un país extranjero. En esa línea puede advertirse que la ac- ción comprendida dentro del precepto legal que configura la exportación, es la salida física de la mercancía expor- tada del territorio aduanero, cuya fi- nalidad es el uso o consumo definitivo en el exterior. Por su parte, el Tribunal Fiscal en las RTFs Nº 06413-A2005 y 06451-A- 2005 ha señalado lo siguiente: “... no procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por con- figurado el régimen de exportación definitiva ya que ello implicaría que el despacho aduanero de dicho ré- gimen culmine con formalidades que debe cumplir una persona distinta del exportador (el importador extranje- ro en el país de destino) y en conse- cuencia en un territorio en donde las autoridades peruanas no tienen juris- dicción (territorio aduanero de desti- no), lo cual contradice abiertamente el concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de Términos Aduaneros de la citada Ley General de Aduanas, debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino depende de la voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que ya no tiene ninguna injerencia sobre ella”. Asimismo, el Tribunal Fiscal indica que la exportación definitiva se confi- gura al culminarse el despacho adua- nero del precitado régimen, toda vez que el uso y consumo en el exterior, únicamente es el propósito o fin con el que el exportador solicita la sali- da de la mercancía, y como tal debe considerarse verificado al culminarse el despacho aduanero según la nor- mativa aduanera. En consecuencia, si existe una mer - cancía que es declarada como expor - tación y se verifica su salida física al exterior cumpliendo con las formali- dades establecidas, debe presumirse que se ha realizado una exportación, como régimen aduanero definitivo, lo cual no impide que al amparo de su facultad de fiscalización, la Adminis- tración pueda verificar la veracidad de la información y documentación proporcionada por el exportador. En tal virtud, el hecho que la mercancía luego de su salida al exterior, no sea desaduanada y sea abandonada en el país de destino por el importador, no desvirtúa la realización de la salida del territorio aduanero nacional de la mer - cancía y por tanto de la exportación. 1 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008.

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3Sección contabilidad

27Primera Quincena - agoSto 2014

Informe Contable

INFORME

• Tratamientocontabledelsaldoafavordelexportador................................................................................... 27

OPERATIVIDAD CONTABLE

• Tratamientocontabledelafidelizacióndeclientes...................................................................................... 32

PRÁCTICA CONTABLE

• ¿Cómosecontabilizanlasreduccionesdecapital?..................................................................................... 35

INDICADORES CONTABLES....................................................................................................................... 37

Tratamiento contable del saldo a favor del exportadorAspectos contables y tributarios

1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

La exportación constituye una activi-dad fundamental para el desarrollode la economía nacional y para laaperturadenuevosmercados.Esporesoquelasnormaslegalestiendenapromoverestemecanismoconlafina-lidaddequenuestrosproductosseanmáscompetitivosenelexterior.Esasíque, actualmente, las exportacionessalen del territorio nacional libre degravámeneseimpuestos.

En tal sentido, la exportación puededefinirse como la salidadebienesoserviciosdeundeterminadopaíscondestino a otro. Pero acercándonos aunconceptomuchomástécnico,po-demos mencionar lo establecido enel artículo60ºde la LeyGeneraldeAduanas1, el cual señala que la ex-portación es un régimen aduaneroque permite la salida del territorioaduanero de las mercancías nacio-nales o nacionalizadas para su usoo consumo definitivo en el exterior.Cabeaclararqueel“territorioadua-nero” comprende la parte del terri-torionacionalque incluyeelespacioacuático y aéreo, dentro del cual esaplicable la legislación aduanera, yparatalefecto,lasfronterasdelterri-torioaduanerocoincidencon lasdelterritorionacional.

Bajo este marco conceptual, en lassiguienteslíneastrataremoslasimpli-cancias tributarias y contables de laexportación de bienes, considerandolosbeneficiosrelacionadosalsaldoafavordelexportador.

2. LA EXPORTACIÓN

Complementando el concepto seña-ladopor laLeyGeneraldeAduanasydeacuerdoa lo indicadoenel In-formeN°098-2007-SUNAT,debemosseñalarqueelConvenioInternacionalparalaSimplificaciónyArmonizacióndelosRegímenesAduaneros(Conve-niodeKyoto)señalaquela“exporta-ción a título definitivo es el régimenaduaneroaplicablea lasmercancíasenlibrecirculaciónqueabandonenelterritorioaduaneroyqueesténdesti-nadas a permanecer definitivamentefueradeéste”.

Asimismo,complementaquelaadua-na de origen no exigirá sistemática-menteunapruebade llegadade lasmercancías a un país extranjero. Enesalíneapuedeadvertirsequelaac-cióncomprendidadentrodelpreceptolegalqueconfiguralaexportación,eslasalidafísicadelamercancíaexpor-tadadel territorioaduanero, cuya fi-nalidadeselusooconsumodefinitivoenelexterior.

Porsuparte,elTribunalFiscalenlasRTFs Nº 06413-A2005 y 06451-A-2005 ha señalado lo siguiente: “...no procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por con-figurado el régimen de exportación definitiva ya que ello implicaría que el despacho aduanero de dicho ré-gimen culmine con formalidades que debe cumplir una persona distinta del exportador (el importador extranje-ro en el país de destino) y en conse-cuencia en un territorio en donde las

autoridades peruanas no tienen juris-dicción (territorio aduanero de desti-no), lo cual contradice abiertamente el concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de Términos Aduaneros de la citada Ley General de Aduanas, debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino depende de la voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que ya no tiene ninguna injerencia sobre ella”.

Asimismo, el Tribunal Fiscal indicaquelaexportacióndefinitivaseconfi-guraalculminarseeldespachoadua-nerodelprecitadorégimen,todavezqueel uso y consumoenel exterior,únicamenteeselpropósitoo finconel que el exportador solicita la sali-dadelamercancía,ycomotaldebeconsiderarseverificadoal culminarseeldespachoaduanero según lanor-mativaaduanera.

En consecuencia, si existe una mer-cancíaqueesdeclaradacomoexpor-tación y se verifica su salida física alexterior cumpliendo con las formali-dades establecidas, debe presumirsequeseharealizadounaexportación,comorégimenaduanerodefinitivo,locualno impidequealamparodesufacultad de fiscalización, la Adminis-tración pueda verificar la veracidadde la información y documentaciónproporcionada por el exportador. Ental virtud, el hechoque lamercancíaluegodesusalidaalexterior,noseadesaduanadayseaabandonadaenelpaísdedestinoporel importador,nodesvirtúalarealizacióndelasalidadelterritorioaduaneronacionaldelamer-cancíayportantodelaexportación.1 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicada

el 27.06.2008.

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3. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA EXPORTACIÓN

Para efectos tributarios nuestra le-gislación del IGV ha optado por elPrincipiodeimposiciónenelpaísdedestino. En razónaesteprincipio sedesgravan las exportaciones de bie-nes, en el país de origen, y solo segravanenelpaísenelcualseefec-tuarán los consumos. En ese sentidoel objetivo de este principio es neu-tralizarlallamadadobletributaciónoimposiciónalaexportacióndebienes.

Amayor detalle, el Dr. VILLANUEVAGUTIÉRREZ2señalaqueenaplicacióndeesteprincipio,en lasoperacionesinternacionalesde ventadebienes yprestaciones de servicios, la imposi-ciónal consumodebeproducirse enelpaísdondetalesbienesoserviciossean consumidos. La aplicación deesteprincipiorequierelaexoneración,la inafectación o la afectación contasacerodelaexportacióndebienes.Simultáneamente, requiere tambiéndel reconocimiento del derecho delexportadorderecuperarelintegrodelimpuestoquehayaafectadosuscom-prasdebienesydeserviciosdestina-dosalaexportación.

Asimismo,constituyeunprincipioge-neraldelaOrganizaciónMundialdelComercio (OMC)que la exportacióndebienesnoseencuentresujetaaim-puestosalconsumoy,simétricamente,quela importacióndebienessí.Esteprincipiobásicodelcomerciointerna-cionalsefundamentaen lafinalidaddelimpuesto,queesgravarelconsu-moenelmercadoenelquefinalmen-teseproduzca.

4. LAS EXPORTACIONES EN LA LEY DEL IGV

Enprincipio,elartículo33ºdelaLIGVseñala que la exportación de bienesoservicios,asícomoloscontratosdeconstrucciónejecutadosenelexterior,noestánafectosalImpuestoGeneralalasVentas.

Ahora binen, la citada ley consideracomoexportacióndebienes, la ven-tadebienesmueblesque realiceunsujetodomiciliadoenelpaísa favordeunsujetonodomiciliado,indepen-dientemente de que la transferenciadepropiedadocurraenelpaísoenelexterior,siemprequedichosbienesseanobjetodel trámiteaduanerodeexportacióndefinitiva.

Enelcasodeventadebienesmueblesdonde la transferencia de propiedad

ocurraenelpaíshastaantesdelem-barque, lo dispuesto en el párrafoanteriorestácondicionadoaque losbienesobjetodelaventaseanembar-cadosenunplazonomayorasesenta(60)díascalendariocontadosapartirde la fecha de emisión del compro-bantedepagorespectivo.Cuandoenlaventamediendocumentosemitidospor un almacén aduanero a que serefiere laLeyGeneraldeAduanasoporunalmacéngeneraldedepósitoreguladopor laSuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradorasPri-vadas de Fondos de Pensiones, quegaranticen al adquirente la disposi-ción de dichos bienes, la condiciónserá que el embarque se efectúe enunplazonomayoradoscientoscua-renta(240)díascalendariocontadosapartirdelafechaenqueelalmacénemita el documento. Los menciona-dos documentos deben contener losrequisitosqueseñaleelRLIGV.

Enconsecuencia,sisevencenlospla-zos señalados en el párrafo anteriorsinquesehayaefectuadoelembar-que,seentenderáquelaoperaciónseharealizadoenelterritorionacional,encontrándosegravadaoexoneradadelImpuestoGeneralalasVentas,se-gúncorresponda,deacuerdocon lanormatividadvigente.

Por otra parte, las operaciones consi-deradascomoexportacióndeserviciossonlascontenidasenelApéndiceVdelaLIGV.Talesserviciosseconsideranex-portadoscuandocumplanconcurrente-menteconlossiguientesrequisitos:

a) Seprestenatítulooneroso,loquedebedemostrarseconelcomproban-tedepagoquecorresponda,emitidode acuerdo con el reglamento de lamateria y anotado en el Registro deVentaseIngresos.

b)Elexportadorseaunapersonado-miciliadaenelpaís.

c) Elusuarioobeneficiariodelservi-cioseaunapersonanodomicilia-daenelpaís.

d)Eluso,explotaciónoelaprovecha-miento de los servicios por partedelnodomiciliadotenganlugarenelextranjero.

Finalmente,elartículo33ºdelaLIGVcontiene un listado de operacionesque también serán consideradascomoexportaciones.

5. EL SALDO A FAVOR DEL EX-PORTADOR (SFE)

El“SaldoaFavordelExportador”esun mecanismo tributario que buscacompensar y/o devolver al exporta-dor, el Crédito Fiscal generado por

sus operaciones de exportación, es-tando constituido por el monto delImpuestoGeneralalasVentas(IGVeIPM)quehubieresidoconsignadoenloscomprobantesdepagocorrespon-dientesalasadquisicionesdebienes,servicios,contratosdeconstruccióneimportaciones.

5.1 Requisitos de las adquisicio-nes efectuadas

Elartículo34ºdelTUOdelaLeydelIGVseñalaqueelmontodelImpuestoque hubiere sido consignado en loscomprobantes de pago correspon-dientesalasadquisicionesdebienes,servicios, contratosdeconstrucción ylaspólizasdeimportación,darádere-choaunsaldoafavordelexportadorconformea lasdisposicionesdelRe-glamento(RLIGV).Asimismo,seseña-laqueafindeestablecerdichosaldoserándeaplicación lasdisposicionesreferidas al crédito fiscal contenidasenloscapítulosVIyVIIdelaLeydelIGV.

Complementando lo antes expuestodebemosmencionarqueloscapítulosVI yVII están referidosa los requisi-tos del crédito fiscal y a los ajustesal impuesto bruto y al crédito fiscal,respectivamente.Enesesentido,paraefectosdecalcularelsaldoafavordelexportadordebemos tenerencuentaestasdisposiciones.

5.2 Consideraciones para el cálculo del SFE

PorsuparteelReglamentodelIGVse-ñalalosiguiente:

- El saldo a favor por exportaciónserá el determinado de acuerdoalprocedimientoestablecidoenelnumeral6delartículo6°delRegla-mentodelaLeydelIGV3.

- Elsaldoafavorporexportaciónsolopodrásercompensadoconladeudatributaria correspondientea tributosrespectoaloscualeselsujetotengalacalidaddecontribuyente.

- La devolución del saldo a favorpor exportación podrá efectuarsemediantechequesnonegociables,notas de crédito negociables y/oabono en cuenta corriente o deahorros.

5.3 Aplicación del saldo a favor del exportador (SFE)

ElSaldoaFavordelExportador,estáconformado por el crédito fiscal delas compras de bienes o servicios

2 VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker: Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Análisis, doctrina y jurisprudencia. Tax Editor, Lima 2009.

3 Estanormaregulaeltratamientodelcréditofiscalparaempresas que realicen operaciones gravadas y no gravadas con el IGV.

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5.5 Presentación del PDB expor-tadores

Elartículo8ºdel“ReglamentodeNo-tas de Crédito Negociables” señalaque para comunicar la Compensa-ción o solicitar la Devolución, el ex-portadordeberáadjuntar,lasiguienteinformación:

a)Relacióndetalladadeloscomproban-tesdepagoquerespaldenlasadqui-sicionesefectuadas,asícomodelasnotasdedébitoycréditorespectivasydelasdeclaracionesdeimportación,correspondientes al período por elque se comunica la compensacióny/osesolicitaladevolución.

b)En el caso de los exportadores debienes,relacióndetalladadelasde-claracionesdeexportaciónydelasnotasdedébitoycréditoquesusten-tenlasexportacionesrealizadasenelperíodoporelquesecomunicala compensación y/o se solicita ladevolución.Enlacitadarelaciónsedeberádetallarlasfacturasquedanorigentantoalasdeclaracionesdeexportacióncomoalasnotasdedé-bitoycréditoahíreferidas.

Enelcasodelosexportadoresdeser-vicios,relacióndetalladadeloscom-probantesdepagoydelasnotasdedébitoycréditoquesustentenlasex-portaciones realizadas en el períodoporelquesecomunicalacompensa-cióny/osesolicitaladevolución.

Cabeseñalarqueelmediomagnéticoenquedebeserpresentadala infor-mación correspondiente, es el “Pro-grama de Declaración de Beneficios–Exportadores”(PDBExportadores).

5.6 Compensación del saldo a favor del exportador

Para efectuar la compensación delSaldo a Favor con la deuda tributa-riaporpagosa cuenta y de regula-rización del Impuesto a la Renta oconcualquierotrotributoqueseain-gresodel TesoroPúblico respectodelos cuales el sujeto tenga la calidaddecontribuyente,elexportadordebepresentardemanerapreviaalaAd-ministraciónTributaria,elPDBExpor-tadorescon la informaciónseñaladaenelpuntoanterior.

5.7 Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)

ParasolicitarlaemisióndelasNotasdeCréditoNegociablesoChequesNoNegociablesyhacerefectivaladevo-luciónsedeberápresentarlainforma-ciónenelmediomagnéticoseñaladoenelpunto5.5(PDBExportadores)ysedeberáseguirelprocedimiento17establecidoenelTUPA–SUNAT.

gravados con el IGV que han sidodestinadasaventasgravadasyaex-portaciones, asimismo comprende elcréditofiscalqueresultedelaaplica-cióndelprocedimientode“prorrata”deacuerdoalareguladoenelnume-ral6delartículo6ºdelRLIGV.

Ahorabien,elprocedimientoparaladevolucióndelSFEseencuentraregu-ladoenelartículo35ºde laLeydelIGV,yenelReglamentodeNotasdeCréditoNegociables(D.S.Nº126-94-EF),yconstadelossiguientespasos:

a) Deducción del Impuesto Bruto del IGV

ElSaldoaFavordelExportador(SFE)debededucirsedelImpuestoBrutodelImpuestoGeneralalasVentas(DébitoFiscaldelIGV)silohubiese.Deque-darunmontoafavordelexportador,éstepasaadenominarseSaldoafa-vorMateriadelBeneficio(SFMB).

b) Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

El Saldoa FavorMateriadel Benefi-cio(SFMB)resultantedeladiferenciaa favor, entre el Impuesto Bruto delIGVyelSaldoaFavordelExportador,puedecompensarseenelordenquesigueacontinuación,conlassiguien-tesdeudastributarias:

b.1CompensaciónautomáticaconelImpuesto a la Renta.- El Saldo aFavorMateriadeBeneficio(SFMB)podrásercompensadoconladeu-datributariaporpagosacuentayde regularización del Impuesto alaRenta.

b.2Compensación con la deuda tri-butariadeotrostributosdelTeso-ro Público.- La norma estableceque si el contribuyenteno tuvieraImpuesto a la Renta que pagarduranteelañooenel transcursodealgúnmesoéste fuera insufi-cienteparaabsorberdichosaldo,podrácompensarlocon ladeudatributaria correspondiente a cual-quierotrotributoqueseaingresodelTesoroPúblicorespectodeloscualeselsujetotengalacalidaddecontribuyente.

c) Devolución de SFMB

En el casoqueno fueraposible, lascompensaciones señaladas anterior-mente, procederá la devolución, lamismaquepodráefectuarsemedian-teCheques noNegociables oNotasdeCréditoNegociables,aplicándoseenestecaso lodispuestoporel“Re-glamentodeNotasdeCréditoNego-ciables”.

Impuesto Bruto IGV (IGV de Ventas) - Saldo a Favor por Exportación =

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

( - ) Compensación:Pagos a cuenta del IR

Pago de Regularización del IROtros tributos

= SFMB No Compensado

Devolución

CÁLCULO DEL SFMB SUJETO A DEVOLUCIÓN

5.4 Límite de la compensación o devolución

Elartículo4ºdelReglamentodeNotasdeCréditoNegociablesestablecequelacompensaciónodevoluciónaten-drácomolímiteunporcentajeequiva-lentea la tasadel ImpuestoGenerala las Ventas incluyendo el ImpuestodePromociónMunicipal,sobrelasex-portacionesrealizadasenelperíodo.

El Saldoa FavorMateriadel Benefi-cioqueexcedadicholímitepodráserarrastrado como Saldo a Favor delExportadoralosmesessiguientes.

Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el período X 18 %

SFMB - Límite SFMB = Se arrastra como SFE a los meses siguientes

El Saldoa FavorMateriadel Benefi-cio cuyacompensaciónodevoluciónnohubieresidoaplicadaosolicitada,peseaencontrarseincluidoenellími-te establecidoenelpárrafoanterior,podráarrastrarsealosmesessiguien-tescomoSaldoaFavordelExporta-dor.Elmontodelreferidosaldoafa-vorincrementaráellímiteindicadoenelpárrafoanteriordelasexportacio-nesrealizadasenelperíodosiguiente.

Saldo a Favor del Exportador del mes + SFMB del período anterior (no compensado o no devuelto) =

SFE del período

Límite SFMB + SFMB período anterior (no compensa-do o no devuelto) = Límite SFMB período

Para determinar elmonto de las ex-portaciones realizadas en el períodosedebetomarencuentaquetratán-dosede laexportacióndebienes, elvalorde lasexportacionesrealizadasen el período, corresponde al valorFOB de las declaraciones de expor-tacióndebidamentenumeradas,quesustentenlasexportacionesembarca-dasenelperíodoycuya facturaciónhaya sidoefectuadaenelperíodooenperíodosanterioresalquecorres-pondalaDeclaración-Pago.

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INFORMES SUNAT

INFORME N° 001-2012-SUNAT/2B0000 Fecha: 05.01.2012

Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SU-NAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.

INFORME N° 156-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 05.11.2010

El hecho que una empresa que únicamente rea-liza exportaciones de servicios haya declarado sus operaciones en la casilla 106 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual 621, omi-tiendo hacerlo en la casilla 127, no impide la compensación automática de su Saldo a Favor Materia del Beneficio.

6. ASPECTOS CONTABLES DE LAS EXPORTACIONES

Sobreestepuntodebemosmencionarque lasexportacionescalificancomounaventadebienesalexterior,porloqueparaelreconocimientodeingre-sosdeestasoperacionesaplicaremoslas reglasestablecidasen laNIC18“Ingresos de actividades ordinarias”,el cual señala que los ingresos pro-cedentesdelaventadebienesdebenser reconocidos y registrados en losestados financieros cuando se cum-plenlassiguientescondiciones:

a)La entidadha transferidoal com-prador los riesgos y ventajas, detipo significativo, derivados de lapropiedaddelosbienes;

b)Laentidadnoconservaparasínin-gunaimplicaciónenlagestiónco-rriente de los bienes vendidos, enelgradousualmenteasociadoconla propiedad, ni retiene el controlefectivosobrelosmismos;

c) El importedelos ingresosdeacti-vidades ordinarias puedamedirseconfiabilidad;

d)Seaprobablequelaentidadrecibalos beneficios económicos asocia-dosconlatransacción;y,

e)Loscostosincurridos,oporincurrir,enrelaciónconlatransacciónpue-densermedidosconfiabilidad.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

EXPORTACIÓN DE BIENES Y CÁLCULO DEL SFMB

ESTILOS TEXTILES S.A. con RUC20134161776, es una empresaquese dedica a la fabricación y comer-cializacióndeprendasdevestir,tantopara la ventaenelmercado internocomoparalaexportación.

Dicha empresa nos comunica queduranteelmesdeabrildel2014harealizadolassiguientesoperaciones:

a)Ha efectuado las ventas según elAnexoNº01.

b)Ha realizado las adquisiciones deinsumos,suministrosydeserviciosquesemuestraenelAnexoNº02.

Al respecto nos solicita determinarel Saldo a Favor Materia del Bene-ficio (SFMB) que puede solicitar endevolución, teniendoen cuentaade-másquedeacuerdoalosresultadosdel Ejercicio 2013 la empresa estárealizandosuspagosacuentadelIm-puestoalaRentaaplicandoelcoefi-cientedel0.02(2%).

ANEXO N° 01 - RESUMEN DE REGISTRO DE VENTAS ABRIL 2014

FECHA C. DE PAGO CLIENTE FECHA EMBARQUE BASE S/. IGV S/. TOTAL S/.

10.04.2014 001-0000132 Indutel S.A. 20,000 3,600 23,60015.04.2014 001-0000133 Textiles Lunar S.R.L. 40,000 7,200 47,20022.04.2014 001-0000134 DUE N° 12345678 26.04.2014 400,000 400,000

Total 460,000 10,800 470,800

ANEXO N° 02 - RESUMEN REGISTRO DE COMPRAS ABRIL 2014

FECHA C. DE PAGO PROVEEDOR DETALLE BASE S/. IGV S/. TOTAL S/.

05.04.2014 001-0000056 Industrias Unidas S.A. Botones 90,000 16,200 106,20012.04.2014 002-0004518 Servicios Plus S.A. Hilos 30,000 5,400 35,40018.04.2014 001-0007854 Comercial Lirios Suministros 60,000 10,800 70,80020.04.2014 T53-00714 Teletrón S.A.C. Teléfono 10,000 1,800 11,80022.04.2014 L754565 Luz Digital S.A.C. Luz 5,000 900 5,90027.04.2014 8945721 Sedasur S.A.C. Agua 5,000 900 5,900

Total 200,000 36,000 236,000

SOLUCIÓN:

Comohemosexpuestoanteriormente,paraquelaempresaESTILOSTEXTI-LESS.A.puedaefectuarlaaplicacióndelsaldoafavordelexportador,debetomar en cuenta lo señalado por elartículo35ºdelaLeydelIGVquese-ñalaqueelsujetobeneficiariodeberáefectuarelsiguienteprocedimiento:

1.DeducirdelImpuestoBrutodelIGV(debito fiscal)decargodel sujeto,si lohubiera, el saldoa favordelexportador. De quedar un saldo,éstepasaráadenominarseSaldoaFavorMateriadelBeneficio(SFMB).

2.El Saldo a Favor Materia del Be-neficio (SFMB) podrá compensar-seautomáticamente con ladeudatributariaporpagosacuentayderegularización de Impuesto a laRenta.

3.Si tuviera todavíaunsaldo,podrácompensarlo con la deuda tribu-taria correspondiente a cualquierotrotributoqueseaingresodelTe-soroPúblicorespectodeloscualeselsujetotengalacalidaddecontri-buyente.

4.Finalmente,yencasodequedarunsaldo,podrásolicitarsudevolución.

Con respecto al límite del beneficiodebemos tenerpresente loestableci-doenelartículo4ºdelReglamentodeNotasdeCréditoNegociables,elcualseñalaquelacompensaciónodevo-lucióntienecomolímiteunporcentaje

equivalente a la tasa del IGV e IPMsobrelasexportacionesrealizadasenelperíodo,entendiéndoseporestas,aaquellas operaciones de exportaciónembarcadasenelperíodo, indepen-dientementesilafacturaciónsereali-zóendichoperíodo,oenanteriores.

A continuación, realizaremos loscálculoscorrespondientes:

a) Determinación del Saldo a Fa-vor Materia de Beneficio (SFMB).

DETALLE IGV S/.Impuesto Bruto IGV 10,800Saldo a Favor del Exportador (36,000)Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(25,200)

b) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Bene-ficio (SFMB).

DETALLE IMPORTE S/.Exportaciones realizadas en el período 400,000Tasa IGV 18%Límite SFMB 72,000SFMB 25,200Exceso del límite del SFMB 0

Como el SFMB es inferior al límitedeterminado, entonces la empresaESTILOS TEXTILES S.A. podrá utilizarelintegrodelsaldoafavorparacom-pensar con otros tributos y luego, siquedara un saldo podrá, solicitar ladevolucióndelmismo.

c) Determinación del pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta de Abril del 2014.

Page 5: Sergio Romero - Tratamiento Contable Del Saldo a Favor Del Exportador - Aspectos Contables y Tributarios

Primera Quincena - agoSto 2014

Sección contabilidad

31

DETALLE IMPORTE S/.Ingresos gravados 460,000Sistema de coeficiente 0.02P.A.C. – I.R. 9,200

d) Compensación con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta

DETALLE IMPORTE S/.Saldo a Favor Materia del Beneficio 25,000(-) Compensación P.A.C. – I.R. Abril 2014

(9,200)

Saldo a solicitar devolución 16,000

A continuación, mostraremos losasientoscontablesquedebeefectuarlaempresaexportadora.

i) Registro de las Ventas y Adquisi-ciones del período

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 470,800121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por cobrar

1212 Emitidas en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10,800401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401111 Débito Fiscal

70 VENTAS 460,000702 Productos termina-

dos7021 Productos manu-

facturados70211 Terceros

x/x Por las ventas efectuadas en el mes de Abril 2014.

XX60 COMPRAS 120,000

603 Materiales auxilia-res, suministros y repuestos

6033 Materiales Auxiliares63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 20,000636 Servicios básicos6361 Energía

eléctrica 5,0006363 Agua 5,0006364 Teléfono 10,000

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 60,000656 Suministros

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 36,000401 Gobierno central 4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401112 Crédito Fiscal

42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES – TERCEROS 236,000421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 EmitidasX/x Por las adquisiciones del mes.

XX25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 120,000251 Materiales auxiliares

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 80,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 120,000

613 Materiales auxilia-res, suministros y repuestos

6131 Materiales auxiliares79 CARGAS IMP. A CUENTA

DE COSTOS Y GASTOS 80,000791 Cargas Imputables

a cuentas de costos y gastos

X/x Por el destino de los bie-nes y servicios adquiridos en el mes.

XX

ii) Determinación del P.A.C. del mes de abril 2014

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,200401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de Tercera

Categoría401711 Pagos a cuenta

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,200401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta40171 Renta de Tercera

Categoría401712 Pagos A cuenta

pendientes de pago

X/x Por el Registro del pago a cuenta de Abril 2014.

XX

iii) Determinación del SFMB

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10,800401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401111 Débito Fiscal

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10,800401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401112 Crédito Fiscal

X/x Por la aplicación del Saldo a Favor del Exportador (crédito Fiscal) al Impues-to Bruto del IGV.

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 25,200401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401113 Saldo a Favor Materia

de Beneficio (SFMB)40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 25,200401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas

40111 IGV - Cuenta propia401112 Crédito Fiscal

X/x Por la determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio.

XX

iv) Por la reclasificación del SFMB

XX16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS – TERCEROS 25,200162 Reclamaciones a

terceros1624 Tributos

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 25,200401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV - Cuenta propia401113 Saldo a Favor Ma-

teria de Beneficio (SFMB)

X/x Por la determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio.

XX

v) Compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,200401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta40171 Renta de Tercera

Categoría401712 Pagos a cuenta

pendientes de pago

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 9,200162 Reclamaciones a

terceros1624 Tributos

X/x Por la compensación del saldo a favor con el P.A.C. del Impuesto a la Renta.

XX

vi) Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 16,000402 Certificados tribu-

tarios16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS – TERCEROS 16,000162 Reclamaciones a

terceros1624 Tributos

X/x Por la devolución del Sal-do a Favor Materia de Be-neficio mediante Notas de Crédito Negociables.

XX

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.