Separata Legislacion Tributaria 2011-2
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CARERRA DE CONTABILIDAD
SEPARATA DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Año 2011
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prestigiosos y diversos sitios de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y
sin fines de lucro
DECRETO LEGISLATIVO 822
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publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que
la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o
indirectamente fines de lucro”
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Sesión 1
MARCO TRIBUTARIO NACIONAL
Introducción a la Legislación Tributaria
La economía del Estado funciona como la de una empresa, para poder generar gastos que
contribuyan a su crecimiento necesita generar ingresos que le brinden liquidez suficiente para
afrontarlos. Los ingresos públicos o ingresos fiscales, pueden provenir de diversas fuentes,
pero a mayor parte corresponde a ingresos tributarios.
El tributo es el medio con el cual la ciudadanía contribuye con el Estado, para efectos de
dotarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Con el impuesto el
Estado no brinda un servicio específico hacia el contribuyente, pero está en la obligación de
utilizarlo para el progreso de la nación, lo que indirectamente generara su beneficio. Este es
utilizado además como un medio de regulación del mercado y está definido en función a la
necesidad de recursos y el fomento de la producción del mercado.
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que
obedecen a un líder y que apoyan de alguna manera al auto sostenimiento de la tribu. En la
edad media, los miembros de un estado feudal entregaban al señor feudal cierta cantidad de
dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que
éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. En el
periodo incaico los miembros de cada Ayllu, generaban lamita que era un sistema de trabajo a
favor del Estado Imperial del Tahuantinsuyo, donde se movilizaban multitudes de indígenas a
trabajar por turno en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros
administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc., los obligados a cumplir esta
labor eran los adultos hombres casados, más no las mujeres, comprendían entre los 18 y 50
años, como forma de contribuir al sostenimiento del estado. Es decir, el tributo existe desde
nuestras primeras culturas y ha adaptándose al desarrollo de los pueblos.
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Antecedentes históricos, conceptos, componentes
Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente
que está se dio de tres maneras distintas n función al escenario social y política, en mérito a un
hecho determinante, la conquista de los españoles.
Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el Estado recibe bienes
(moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar
obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en estos períodos.
Base Legal de los Tributos - Constitución Política del Perú
La constitución vigente señala en su artículo 44, “Son deberes primordiales del Estado:
defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
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que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. En
merito a esta labor designada, necesita recursos que le permita proveer de mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos. Esto puede entenderse sin duda como el conjunto de
actividades y obras públicas que no ´podrían ser realizadas por cada individuo de manera
independiente por los ciudadanos (construcción de hospitales, escuelas, seguridad ciudadana),
por medio de sus programas de inversión y gasto público, considerados en el Presupuesto
Nacional, desarrolla infraestructura vial, social y productiva. Esta infraestructura es clave
porque sirve de base para el desarrollo de la economía del país y las actividades que en ella se
desarrollan. En tanto señala en el artículo 74: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero
de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo”; estableciendo de esta manera tres conceptos esenciales: política tributaria, sistema
tributario y administración tributaria.
1. Política Tributaria
Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la
carga impositiva directa e indirecta para financiar la actividad del Estado. Esta se
define a partir del análisis de las necesidades del Estado y sus ciudadanos,
estableciendo así los lineamientos a seguir (tributos a establecer, a quien afectara la
carga impositiva, montos de afectación y los plazos de afectación), esto determinara la
fuente del tributo, parámetros, sujetos obligados, hechos que darán lugar a la
imputación del pago, etc. Es establecida por el Ministerio de economía y Finanzas, en
concordancia con el plan de gobierno y la política económica del país.
2. Sistema Tributario
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Conjunto de normas y reglamentos que determinan la dinámica tributaria, la norma de
mayor rango jerárquico en este nivel es el código tributario, que establece las bases de
la tributación en el país y establece la política tributaria. Estas deben ser dadas en base
a principios de igualdad, equidad, no confiscatoriedad, neutralidad y justicia. Los
tributos deben ser creados por el Congreso de la República a través de la dación de
una ley o norma del mismo rango o a través de ordenanzas municipales en el caso de
los impuestos municipales.
Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos
en un país. El sistema tributario vigente de un país, varía en función a cada época y
realidad de cada país.
3. Administración tributaria
Constituye la parte operativa de la dinámica tributaria en el país, en ella se definen,
programan y ejecutan las acciones y medios que permitan realizar de forma eficiente
el control y recaudación de la carga tributaria. A fin de satisfacer las necesidades
estatales y cumplir las metas de recaudación que lo permitan. Está constituida por la
maquinaria estatal establecida para estos fines, que tiene bajo su responsabilidad
ejecutar la política tributaria, en función a las normas tributarias que lo sustentan, la
conducta tributaria de los contribuyentes y las facultades que le otorga la ley con este
fin. Es ejercida a través de dos niveles de gobierno: el gobierno central a través de la
Superintendencia nacional de administración tributaria y los gobiernos locales, a
través de las municipalidades.
En suma podemos decir que los ciudadanos crearon el Estado para que atienda sus
necesidades comunes y que para que esto se pueda realizar se necesita de por medio al
tributo como fuente de recursos que se entregan al Estado, a través de la Administración
Tributaria, de esta manera los ciudadanos contribuyen a su sostenimiento. De otro lado, con
estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones, aplicando políticas
públicas que conducen a la estabilidad y crecimiento económico, así como al bienestar social.
De esta manera los tributos retornan a los ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios
públicos, contribuyendo al bien común. Esto es lo que se conoce como el Círculo Virtuoso de
la Tributación.
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Sesión 2 - 3
NORMATIVIDAD VIGENTE
CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que
regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en
particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas-
pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las
normas jurídico-tributarias originen.
El código tributario vigente, surge en nuestro país por la necesidad de unificar todas las
normas que en este ámbito se dieron y que se encontraban dispersas en diversos cuerpos
normativos lo que generaba contradicciones y errores de aplicación de índole jurídico. Este
cuerpo normativo pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que
la codificación introduce perdure en el tiempo, y que exista una mayor seguridad en la
recaudación.
Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue
nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar
los siguientes resultados: Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos
y deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo, así, de seguridad
y garantías frente al acreedor del tributo. Mayor permanencia de estas normas en el tiempo,
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puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal
impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular. Posibilidad de mejor
organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de
relaciones con el contribuyente. Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en
materia tributaria.
Contenido
En nuestro país, se ha optado por dictar un Código Tributario que contenga y desarrolle los
principios y normas generales que informan y rigen la tributación en general, sin perjuicio de la
existencia de normas que regulen a cada tributo en particular, pero generando una base
normativa que sirva como guía del sistema jurídico que lo regula.
Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos jurídico-
tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los
tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-
tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den
contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el
régimen de sanciones para reprimirlas.
Estructura
Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente, están ordenadas en un Título
Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento noventicuatro Artículos, veintidós
Disposiciones Finales, cinco Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones.
Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligación Tributaria; Libro
Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados; Libro Tercero: Procedimientos
Tributarios; y, Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos.
1. Derecho Sustantivo Tributario
Esta área del Derecho Tributario como sustantivo o material regula la obligación tributaria
propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción, teniendo en cuenta que esta
obligación tributaria es la que consiste en pagar los tributos. Asimismo se regulan los temas
relacionados con los sujetos de la relación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario,
los responsables, la transmisión y extinción de la obligación tributaria, y la prescripción.
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2. Derecho Administrativo Tributario
El Derecho Tributario Administrativo o formal, se encarga de regular los deberes y las
formalidades que deben cumplir los particulares, así como también las facultades de la
Administración Tributaria, a quien se haya encargado la recaudación y administración de
determinados tributos, así como el control del cumplimiento de aquellos. Así como el
procedimiento de determinación de la obligación tributaria. En esencia es Derecho
Administrativo, con incidencia tributaria. Esto significa que se regulan las relaciones tributarias
entre la Administración y los Administrados, aquí se establecen las normas que han de
asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria (que pertenece a otra área del Derecho
Tributario).
3. Derecho Procesal Tributario
Esta área del Derecho Tributario contiene el conjunto de normas que regulan los procesos
mediante los cuales se resuelven las controversias tributarias entre la Administración
Tributaria y los contribuyentes. Esto significa que, se justifica la existencia del área del
Derecho Tributario, debido a que la propia naturaleza de las relaciones entre los
contribuyentes y la Administración Tributaria, hace necesario que se regule la parte
procedimental entre estos operadores del derecho tributario.
Sesión 4 - 5
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación tributaria
La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y
constituye el nexo entre el Estado (acreedor tributario) y el responsable o contribuyente
(deudor tributario); que se manifiesta en una obligación de dar (pagar tributos) o en
obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar
(soportar las revisiones fiscales).
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Código Tributario
Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
ELTRIBUTO
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que
obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo,
recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de
dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que
éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas.
Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.
Definición
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que
demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:
El tributo sólo se paga en dinero.
Sólo se crea por Ley.
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El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
Elementos del tributo
Para la determinación y el cálculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base
imponible.
Funciones del Tributo
Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar
bien informados sobre las funciones del tributo:
• Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para
financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de
Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El
presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se
establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego
son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la
tasa de un impuesto, o crear uno nuevo. Todas estas medidas están orientadas a que “alcance”
el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.
El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica
mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público
del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el
producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la
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gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el
Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta
situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es
decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de
impuestos en años anteriores.
• Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido
determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden
elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y
evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se
bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no
pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos
pagados en los insumos utilizados en su producción.
• Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los
tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras
públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y
cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los
tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más
bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.
Aspectos de incidencia
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓON TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del
décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad
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prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho
artículo.
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente
al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto
día siguiente al de su notificación.
Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma
no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica
propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
Artículo 6º.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor
tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con
acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales
adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por
tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del
Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el
correspondiente Registro.
Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
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Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria.
Artículo 9º.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste.
Artículo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención
o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén
en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o
percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la
retención o percepción de tributos.
Clases de tributos
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a) Impuesto
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el
impuesto es un aporte obligado.
El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba
un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la
necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para
que cumpla con sus fines.
Tipos de Impuesto
b) Contribución
Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades
estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la
contribución).
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El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se
benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes). Por ejemplo, las
aportaciones a ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones. También la Contribución al
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Esta
contribución es obligatoria para las personas naturales o jurídicas que construyen para si o
para terceros. El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de la construcción. En
consecuencia, los que aportan podrán contratar mano de obra calificada para las
construcciones que realicen.
Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se
han producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de
ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una
clínica.
c) Tasa
Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado para el contribuyente.
Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.
a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público, como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y
jardines.
b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago
para obtener una partida de nacimiento.
c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por
ejemplo, para abrir una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que
le otorguen la licencia de funcionamiento.
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la “base, el
origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades
fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este caso, nos referimos a
esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y
la legalidad, que a continuación se detallan.
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Características:
Unidad Impositiva Tributaria UIT
Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores
constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los
tributos que, considere conveniente el legislador.
• También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
• El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los
supuestos macroeconómicos.
Registro Único de Contribuyente RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran
inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por
mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el
domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los
responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser
actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio
fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT, a efectos que la
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Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y
Tributos Afectos. El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en
forma oportuna. El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con
negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima
Cerrada, EIRL, entre otros. Debe registrarse la existencia de representantes legales y
establecimientos anexos.
A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC.
Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se
realiza ante la SUNAT.
Deben inscribirse ante la SUNAT y obtener RUC de forma obligatoria:
a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales,
sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de
contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT.
b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas
y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 783.
c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley
General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción
de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en
el último párrafo del referido artículo.
d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones vinculados a la
administración pública.
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Plazo para la inscripción:
Esta debe ser realizada, siempre que se proyecte iniciar actividades dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de inscripción en el RUC. En el caso de solicitar la devolución del IGV y/o
IPM, el plazo de inscripción es de 30 días calendario anteriores a la presentación de la
solicitud. Lo que se acojan a regímenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley
general de Aduanas; dentro de los 30 días y hasta 5 días calendarios anteriores a la destinación
aduanera.
Requisitos y proceso de inscripción
Para inscribirse en el RUC existen dos canales o vías:
1. A través de Internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe ,
opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consignando los datos que el sistema solicita.
Luego que se haya registrado la información se deberá activar el RUC acudiendo a cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente.
2. En forma presencial:
Personas Naturales
En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal. Al
momento de su inscripción, las personas naturales así como los representantes de las
sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar
fotocopia de los siguientes documentos:
a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante
a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.
b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:
i) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de
pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler
o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el
fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la
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SUNAT como domicilio fiscal.
iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el
Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio
que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una
antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
v) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros
Públicos.
vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por
COFOPRI.
viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al
conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se
ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines
agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que
se realiza el trámite.
ix) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital
correspondiente.
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se
podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública
en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el
contribuyente.
Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el
original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta
o partida de defunción del causante, según corresponda.
Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá
exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o
partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el
nombramiento o la remoción del representante legal.
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y
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presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local
anexo.
Personas jurídicas
Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros
tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes
documentos:
1. Documento de identidad del representante legal
2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de
pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario
fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como
domicilio fiscal.
En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente
de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara
a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de
15 días calendarios.
Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros
Públicos.
Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al
conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica
el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la
cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el
trámite.
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Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital
correspondiente.
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se
podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en
la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y
presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica)
por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30
días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia
simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del
documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la
autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción,
constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda.
Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
Certificado de vigencia del poder
Copia literal certificada del asiento de inscripción.
En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la
exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de
alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros
Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o
sustitución de los representantes y sus facultades de su
representación:
Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días
calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la
fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento,
renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente
inscrito en el RUC.
23
Normatividad conexa y complementaria.
COMPROBANTES DE PAGO
Son documentos con reconocimiento legal por el artículo 2 de la Ley 25632, Ley Marco de
Comprobantes de Pago, que considera como tales a todo documento calificado por la SUNAT
que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, siempre que
reúna los requisitos establecidos de acuerdo a ley.
Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega
en uso o la prestación de servicios. La emisión y entrega de comprobantes de pago es una
obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.
Son comprobantes de pago los siguientes documentos:
1. Boleta de Venta
Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la
prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y
similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles), la boleta de venta consta
de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.
Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a
consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.
Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de
venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar
diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido
dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta.
Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y
éste debe emitirla y entregarla.
2. Ticket o cinta de máquina registradora
Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada
ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías,
supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura. Las máquinas
24
registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el
vendedor.
3. Recibo por Honorarios
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión,
oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por
los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no
entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.
Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el
servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona
que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos por honorarios tienen una vigencia
de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.
4. Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes
inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos,
camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios. El recibo por arrendamiento es el voucher que
recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la Agencia Bancaria.
Para ello, el obligado debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de
RUC y el del inquilino, en caso que tuviera RUC, el monto del alquiler del inmueble y el
periodo tributario .
5. Factura
La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones
entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus
adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para
efecto tributario. En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar
comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor
final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket. Las facturas tienen una vigencia
25
de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.
6. Liquidación de Compra
Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su
vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y
artesanías. Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a
partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.
7. Guía de remisión del transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud
de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte
público. Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el
transportista, para el destinatario y para la SUNAT.
Por ejemplo:
Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a
un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa
que traslada carga.
Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su
domicilio.
Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres
a su nuevo domicilio.
El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de
remisión del transportista. Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la
guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la
mercadería. Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que
entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de
transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran
deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican. Cuando llega a su destino
entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería. En el caso que
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no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le
decomisarán la mercadería.
8. Guía de remisión del remitente
Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo
vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio. Cada guía de remisión de remitente
consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.
Sesión 4 - 5
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Elementos del tributo:
Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y
la tasa.
Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley
para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria. También se conoce como hecho imponible.
Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una
actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador,
dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.
Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida,
valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base
imponible.
Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la
Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el
contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de
tributo.
Clases:
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Formales.- Consisten principalmente en proveer de información a la SUNAT. Son
aquellas que por mandato de la ley tienen que ser acatadas por el deudor tributario en
cuanto al cumplimiento de información, comunicaciones, plazos para estos hechos,
variación de datos, entrega de documentos por las operaciones gravadas por la ley que
realice, declaraciones juradas en los términos y plazos que establecen los cronogramas
tributarios en función a su número de RUC, orientadas al cumplimiento del pago de
tributos y que permiten a la administración tributaria su recaudación y su fiscalización.
Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos. Son aquellas que obedecen al
cumplimiento del pago del tributo y que normalmente son simultáneas con las
primeras.
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Puede ser por acto convencional o por acto mortis causa. En el primer caso, la transmisibilidad
de la obligación tributaria a un tercero carece de eficacia frente a la administración tributaria,
según lo establecido en el código. En el segundo caso, el código es claro al señalar que la
obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal;
empero, en caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos
que se reciban.
Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En
caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se
reciba.
Artículo 26º.- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El Código Tributario describe varios medios de extinguir la obligación tributaria: el pago, la
compensación, la condonación, la consolidación por resolución de la administración tributaria
sobre deudas de cobranza dudosa y la consolidación por resolución de la administración
tributaria sobre deudas de recuperación onerosa.
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Es importante señalar que la prescripción no es un medio de extinción de la obligación
tributaria como suele confundirse, ya que mediante ella –en virtud de haber transcurrido
determinado plazo para cada caso que señala la ley– solo queda extinguida la acción de la
administración tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, sea esta el
pago del tributo y/o aplicar sanciones a su correspondiente contribuyente o responsable.
• El pago
Cuando nos referimos al pago, este no solo es el tributo sino también la deuda tributaria,
dentro de la cual puede estar el tributo. En consecuencia, podemos decir que la deuda
tributaria tiene los siguientes componentes: el tributo, las multas y los intereses.
Por tanto, el pago para que se extinga la obligación tributaria debe ser hecho para extinguir no
solo el tributo sino también todos los componentes de la deuda tributaria. No está demás
anotar que el pago debe ser bien efectuado, lo que quiere decir que debe darse en el lugar, la
forma y el plazo señalados para este efecto por la ley.
• La compensación
Puede ser total o parcial, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de
una misma entidad.
El código establece dos formas de compensación: la automática, determinada expresamente
por la ley, y la de oficio, determinada por la administración tributaria.
• La condonación
Este medio extingue la deuda tributaria solo por norma expresa con rango de ley, ya que
debemos tener presente y respetar el principio de legalidad.
• La consolidación
Este medio extingue la deuda tributaria cuando el acreedor de la obligación tributaria se
convierte en deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos
que son objeto del tributo.
Por resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa: Se
entiende por deudas de cobranza dudosa aquellas que constan en las respectivas
resoluciones u órdenes de pago, respecto de las cuales se han agotado todas las
acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea
posible ejercerlas.
Por resolución de la administración tributaria sobre deudas de recuperación onerosa:
Se entiende por deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las
respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
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1. Pago.
2. Compensación.
3. Condonación.
4. Consolidación.
5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa
6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u
órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en
el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
a. Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos
montos no justifican su cobranza.
b. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no
justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que
no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de
carácter general o particular.
Artículo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el
tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º;
2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y,
3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.
Artículo 29º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
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El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de
éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros
mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se
hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de
las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de
realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello.
El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,
para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible
el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial
de competencia de la oficina fiscal correspondiente.
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el
pago se realizará dentro de los siguientes plazos:
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable
se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta
mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes
siguiente.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán
dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de
la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos
anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan
las disposiciones pertinentes.
31
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas
especiales.
La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis
(6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo
señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las
retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente artículo.
Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus
representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
Artículo 31º.- IMPUTACION DEL PAGO
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o
multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º, respecto a las costas y
gastos.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a
varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria
de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente
vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda
tributaria.
Artículo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se
podrán utilizar los siguientes medios:
a) Dinero en efectivo;
b) Cheques;
32
c) Notas de Crédito Negociables;
d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;
e) Tarjeta de crédito; y,
f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.
Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional.
El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos.
Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta
de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta
correspondiente de la Administración Tributaria.
Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor
tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este
caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el
Artículo 29°, la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose
el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se
hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se
cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que
vence el requerimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá
disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de
mercado en la fecha en que se efectúen.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus
tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de
mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos
municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente
inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los
33
mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por
el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los
bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Sesión 6 - 7 - 8
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL
Impuesto General a las Ventas IGV
Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el
precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de
contribuyente.
Grava:
La venta en el país de bienes muebles;
La prestación o utilización de servicios en el país;
Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
34
El precio total del bien o servicio debe incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), a no ser
que se trate de exoneraciones establecidas en la ley. Cada vez que se compra un bien o
contrato un servicio, estoy pagando el IGV. Para señalar que la operación de venta está
gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) debe existir frecuencia, es decir
habitualidad en las transacciones.
El IGV de las ventas se llama débito fiscal y el IGV de las compras, crédito fiscal. Para que el
vendedor pueda deducir el IGV de las compras (crédito fiscal), la transacción debe cumplir
ciertos requisitos establecidos por la ley, como por ejemplo que se entregue una factura y que
se encuentre desagregado el impuesto.
El IGV es un impuesto indirecto que el vendedor lo traslada al comprador. Sólo si el comprador
tiene un negocio o empresa podrá restar este crédito fiscal al momento de calcular el
impuesto mensual que debe pagar. Las ventas realizadas fuera del territorio nacional o
exportaciones están exoneradas, es decir, no se aplica el IGV.
El ciudadano común y el IGV:
Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV, aun cuando el vendedor
no le extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante y
otra sin este documento es la siguiente: Si el comerciante le entrega el comprobante de pago,
35
entonces puede estar seguro que el IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT. Si el
comerciante no le entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que éste se apropiará
del IGV que ha pagado.
Impuesto Selectivo al Consumo ISC
Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:
A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III
(combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.
Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley
del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos.
Impuesto a la transacciones financieras ITF
Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el
sistema financiero nacional.
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el
ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.
36
Existe la obligación de utilizar medios de pago cuando se realizan operaciones por
importes iguales o superiores a los tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil
dólares americanos (US$ 1,000).
Los medios de pago considerados por Ley son:
Depósitos en cuentas.
Giros.
Transferencias de fondos.
Órdenes de pago.
Tarjetas de débito expedidas en el país.
Tarjetas de crédito expedidas en el país.
Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u
otra equivalente.
Bancarizar, se denomina a la obligación de utilizar medios de pago, regulados por las
empresas del Sistema Financiero, para efectuar el pago de obligaciones contraídas con
terceros. De esta manera, se evitan las operaciones informales y fraudulentas,
especialmente las que evaden el pago de impuestos.
Los conceptos exonerados del ITF son:
Saldos de remuneraciones abonadas.
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Depósitos y retiros de remuneraciones consideradas de quinta categoría (trabajo
dependiente en planillas o a través de un contrato con el empleador)
Los cobros de cheques.
Cargos bancarios por gastos de mantenimiento y portes, entre los principales.
Impuesto a la renta
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos
ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las
siguientes categorías:
a) Primera Categoría:
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles (por
ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.).
b) Segunda Categoría:
Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y
ganancias de capital), patentes, regalías y similares.
c) Tercera Categoría:
Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales,
servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley.
d) Cuarta Categoría:
Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo,
abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético),
arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y
carpinteros, entre otros).
e) Quinta Categoría:
Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo
independiente expresamente señaladas por la Ley). Son contribuyentes del Impuesto a la
38
Renta las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de
profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción
prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los contribuyentes
en:
Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda, cuarta
y quinta categorías.
Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría.
A continuación, se detallarán las obligaciones tributarias de los contribuyentes sin negocio.
Adicionalmente, se tratarán las obligaciones tributarias que nacen de la relación laboral entre
empleador y trabajador, como las contribuciones sociales (Aportes a ESSALUD y la ONP).
Categoría Contribuyentes Concepto Pagos a cuenta mensuales
Primera
Persona natural,
sucesión indivisa o
sociedad conyugal
Ingresos de alquileres o
subarrendamiento de bienes
muebles o inmuebles.
Ejemplo: alquiler de una casa o
de un vehículo.
5% del alquiler pactado.
Segunda
Persona natural,
sucesión indivisa o
sociedad conyugal
Ingresos producidos por otros
capitales diferentes al
arrendamiento como marcas,
patentes, dividendos,
colocación
de intereses, venta de bienes
inmuebles que no sean la
propia vivienda.
5% del monto obtenido de la
ganancia de capital cuando se
vende una propiedad que no
es
su domicilio de residencia
6.25% de la renta neta del
ingreso por marcas, patentes,
regalías.
4.1% por dividendos y por
cualquier forma de
distribución de utilidades.
39
Tercera
Persona natural,
sucesión indivisa,
sociedad conyugal o
personas jurídicas.
Ingresos provenientes de
negocios tales como el
comercio, la industria,
servicios, entre otros.
Ejemplo: una bodega, una
fábrica, un estudio jurídico de
abogados, etc.
Se establecen de acuerdo con
el régimen tributario en que
está ubicado.
Se establecen de acuerdo con
el régimen tributario en que
está ubicado
Nuevo RUS: Monto de la
cuota según categorías (pago
definitivo).
RER: 1.5% de los ingresos
netos.
Régimen General: 2% del
ingreso mensual (pago
definitivo).
Cuarta Persona natural
Ingresos obtenidos del trabajo
independiente a través del
ejercicio de la profesión,
ciencia, arte u oficio, tal es el
caso de un
médico, ingeniero, gasfitero,
pintor, etc.
10% de las rentas brutas que
se acrediten o se abonen en
tanto sean mayores del
monto
establecido por Ley
Quinta Persona natural
Por ingresos del ejercicio del
trabajo dependiente (en
planillas). También se debe
considerar el trabajo
independiente cuando está
sujeto a un horario y/o lugar
establecido.
Es la categoría donde se
aplican tasas progresivas por
excelencia. Se paga bajo la
forma de retención. Para
calcular el monto sujeto a
retención, se debe proyectar
las
tasas progresivas del 15%,
21% o 30%.
De la lectura del Cuadro se deduce que:
Si es persona natural o una sucesión indivisa, y se dedica a arrendar o subarrendar bienes
muebles o inmuebles, obtendrá ingresos por Rentas de Primera Categoría.
En tanto, si genera ingresos por otros capitales, como el caso de regalías, marcas, patentes o
ganancia de capital (venta o cesión de derechos de bienes inmuebles con excepción de la casa
habitación), las personas naturales, sucesiones indivisas o las sociedades conyugales
obtendrán Rentas de Segunda Categoría.
40
MENSUALES
En el caso de una persona natural que ejerce un servicio a través de la profesión, arte, ciencia
u oficio de manera independiente e individual, o se diera el caso de un regidor municipal por
ejemplo, los ingresos obtenidos serán Rentas de Cuarta Categoría.
Sin embargo, cuando se trata de una persona que está en planillas o presta un servicio a
través de su profesión, arte o ciencia, a través de un contrato de locación de servicios a plazo
determinado que cumple un horario establecido y los materiales son proporcionados por el
empleador, ésta percibe Rentas de Quinta Categoría. En este caso, no está obligado a obtener
un número de RUC, ya que su empleador debe retener el Impuesto a la Renta
correspondiente.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.
Hecho generador
Está constituido por el valor de los activos netos
(propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que
constituyen recursos para
la empresa) que se señalan en el Balance General
de las empresas, al cual se deberá deducir las
depreciaciones y amortizaciones admitidas por la
Ley del Impuesto a la Renta, según los límites
establecidos.
Contribuyente o responsable
Contribuyentes con negocio que se encuentren en
el Régimen
General y que sus activos netos estén valorizados
por un monto mayor a un millón de soles.
Base de cálculo
Se aplica la alícuota establecida por Ley, sobre el
exceso de activo fijo que sobrepase el millón de
soles.
Alícuota
Cuando el valor neto del activo fijo sea mayor a un
millón de soles, se aplica por el exceso la alícuota
del 0.4% desde el 01.01.2009.
41
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen
medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.
Derechos Arancelarios
Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la
Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos
Alimenticios.
Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios:
Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas
compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la
importación de trigo (harina y pastas),
Impuesto de Promoción Municipal
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al
régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de
manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al
Fondo de Compensación Municipal.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de
las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite
de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se
encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y
que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula Es administrado por la SUNAT, pero
los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.
Contribución al ESSALUD
Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público
descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho
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público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y
contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través
del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
Aporte a la ONP
Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde
a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público
interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa,
técnica, económica y financiera dentro de la Ley.
Contribución al SENCICO
Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades
relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.
El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los
ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos
generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo
servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos,
así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento
enmarcados en la actividad de la construcción.
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)
Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones
de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530
(llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año
2004) por todo concepto.
Sesión 9
EXAMEN PARCIAL
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Sesión 10
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada
por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501,
dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía
administrativa, funcional, técnica y financiera. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1
del artículo 13° de la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la
SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante. ADUANAS Y SUNAT,
ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas
que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con
excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio
aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el
tráfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones
necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su
elaboración.
e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
f. Las demás que señale la ley .
(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
44
Facultades de la SUNAT
a. Facultad de recaudación: La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet.
b. Facultad de determinación: Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.
c. Facultad de cobranza coactiva:
Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo (última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.
d. Facultad de fiscalización: Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
e. Facultad sancionatoria: Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Inscribirse en el RUC. b. Emitir y exigir comprobantes de pago. c. Llevar libros y registros contables. d. Presentar declaraciones y comunicaciones. e. Permitir el control de la Administración Tributaria. f. Otras obligaciones tributarias.
Sesión 11 - 12
REGÍMENES TRIBUTARIOS
Toda persona que inicia un negocio debe analizar el régimen tributario aplicable a su actividad.
En ese sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del
país para decidir qué regulación tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar,
cuál es la que más le conviene.
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Los negocios dependen de varios factores:
Financiero: Permite evaluar los recursos de que dispondrá la persona para iniciar la
actividad.
Comercial: Permite conocer el mercado al que va a dirigir su producción o servicios; y,
Tributario: Consiste en determinar si el negocio cumple con las condiciones y
requisitos para optar por uno de los regímenes tributarios establecidos y cuál de ellos
es el más adecuado a sus características y necesidades.
Así, conocer y optar por el régimen tributario más apropiado para la actividad económica que
se va a realizar, constituye un elemento fundamental para la proyección económica del
negocio.
Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categoría; es decir,
ingresos derivados del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de naturaleza similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros y, en general, de cualquier otra actividad que
constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes .
Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de
las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones
formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de
tributos, como por ejemplo, la presentación de declaraciones a la SUNAT, la entrega de
comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros.
Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequeña son considerados como
Rentas de Tercera Categoría. La diferencia entre una pequeña, mediana o gran empresa no
está en el tipo de renta que obtienen, sino en relación al volumen de ingresos.
Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las
obligaciones pueden ser formales y sustanciales.
Nuevo Régimen Único Simplificado
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo
es darle facilidades a los pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus
obligaciones tributarias. En el Nuevo RUS sólo se emiten boletas de venta y tickets. No se
puede emitir facturas.
Este régimen comprende a:
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Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales)
y sólo por el ejercicio de dicho oficio.
También los sujetos que brindan el servicio de transporte terrestre público urbano de
pasajeros.
A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS
Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y
solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y entregar
boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios.
Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de
los pagos realizados.
B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS
Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota
mensual, cuyo importe se determinará aplicando la tabla siguiente:
Categorías
Ingresos
Brutos S/.
Adquisiciones
mensuales S/.
Cuota
Mensual S/.
1 5000 5000 20
2 8000 8000 50
3 13000 13000 200
4 20000 20000 400
5 30000 30000 600
Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones
de cada mes.
El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en las
agencias y sucursales de los Bancos autorizados.
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Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma de
vencimientos establecido por la SUNAT.
Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán comunicar
tal situación a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o por Internet.
Durante el período que dura la suspensión, no están obligados al pago de las cuotas.
C. Categoría Especial para los contribuyentes del Nuevo RUS
Los contribuyentes se pueden ubicar en la “Categoría Especial del NUEVO RUS” cuando sus
ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de:
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la
Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y sólo deben presentar su pago fácil con el
importe 0,00.
Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa, a fin de señalar sus cinco principales proveedores, en la forma,
plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Es un régimen dirigido principalmente a pequeñas empresas que requieren emitir facturas.
Están comprendidas en el RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas que generen Rentas de Tercera Categoría provenientes de
servicios, comercio o industria, como la venta de bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como aquéllas que extraigan recursos naturales o se dediquen a la cría de
animales o al cultivo.
Están excluidas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a contratos de construcción,
transporte de carga de mercancías con capacidad igual o mayor a dos toneladas métricas,
transporte terrestre de pasajeros, espectáculos públicos, casinos, tragamonedas,
comercialización de combustibles líquidos, agencias de viaje, propaganda y publicidad, venta
de inmuebles, depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
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Tampoco se pueden acoger a este régimen las actividades de notario, comisionista y/o
rematador, agente corredor, agente de aduanas y afines, medicina y odontología, veterinario,
actividades jurídicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática.
A. Obligaciones formales de los contribuyentes del RER
Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorización para entregar
comprobantes de pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por
máquinas registradoras y facturas.
De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una Planilla
Electrónica (en caso de tener trabajadores dependientes).
Además, cada mes deben presentar la declaración jurada correspondiente La declaración y
pago se efectúa mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) IGV Renta Mensual –
621 o el Formulario N° 118, según corresponda.
Los sujetos del RER presentarán cada año una declaración jurada en la forma, plazos y
condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el
último día del ejercicio anterior al de la presentación.
B. Obligación sustancial de los contribuyentes del RER
Los contribuyentes del RER están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la
Renta por sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen.
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% de
sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría. Los pagos
mensuales tienen carácter definitivo y cancelatorio. Además, los contribuyentes del RER no
están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Régimen General
Están comprendidas obligatoriamente las personas naturales o jurídicas generadoras de rentas
de tercera categoría, cuyos ingresos anuales en el ejercicio anterior hayan sido mayores a S/.
360 000 nuevos soles y aquéllas que voluntariamente se desean acoger .
A. Obligaciones formales
Las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes de este régimen
son:
Inscribirse en el RUC
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Emitir comprobantes de pago y otros documentos, que pueden ser facturas, tickets o
cintas emitidas por máquina registradora, boletas de venta, liquidaciones de compra,
notas de débito, notas de crédito y guías de remisión.
Llevar libros contables. Si es persona natural con ingresos brutos anuales que no
exceden las 100 UIT, lLibro Caja Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Registro de
Ventas e Ingresos y Registro de Compras. Si es persona jurídica o es persona natural
con ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT, están obligados a llevar contabilidad
completa.
Presentar declaraciones determinativas (pagos a cuenta mensuales y Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta) y declaraciones informativas (Declaración Anual
de Operaciones con Terceros – DAOT, entre otras)
B. Obligación Sustancial
Los contribuyentes del Régimen General deben efectuar pagos mensuales del IGV y pagos a
cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Si tienen trabajadores a su cargo, deberán cumplir
con retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y pagar también las Contribuciones al
ESSALUD y los aportes a la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), según corresponda. Asimismo, deberán efectuar y
abonar las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta (no domiciliados, segunda
y cuarta categorías).
Sesión 13 - 14
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO LOCAL
Impuesto Predial
Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.
Impuesto de Alcabala
Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de
inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la
parte correspondiente al valor del terreno. La base imponible del impuesto es el valor de
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado
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por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto
Nacional de Estadística e InformáticaTPF
Impuesto a los Juegos
Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Impuesto a las Apuestas
Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de
eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en
donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá
conforme a los siguientes criterios:
• 60% para la municipalidad provincial.
• 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.
• 25% para el Fondo de Compensación Municipal.
Impuestos al Patrimonio Vehicular
Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres
(3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de
Propiedad Vehicular
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los
espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para
presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas
que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores
del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es
responsable solidario.
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Tasas
Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo,
reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Contribución Especial por Obras Públicas
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la
municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las
municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera
la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades
podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno
a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el
concejo municipal. Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,
fiscalización y administración de las contribuciones.
EVASIÓN TRIBUTARIA Y SANCIONES
El derecho penal siempre es la última alternativa legal para ordenar las conductas humanas,
pues no todos son conscientes y responsables de lo que significa el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. No sería del todo grave que solo fuera este el motivo para dejar de
atender las obligaciones tributarias, pero lamentablemente en la realidad no es así, ya que
algunas personas con poco sentido solidario y nula conciencia tributaria recurren a una serie
de artificios y simulaciones que van en perjuicio del Estado y consecuentemente de toda la
sociedad. Ello implica que nuestro Estado deje también de cumplir algunas obligaciones como
la atención de los servicios públicos. Es deplorable que el papel promotor que una sociedad
como la nuestra requiere, bajo el paraguas constitucional de una economía social de mercado,
tenga que sucumbir por falta de los recursos con los que los habitantes de este país tenemos
que contribuir.
Por estas y muchas razones es que el derecho penal, a través de su instrumento jurídico más
poderoso: la ley penal, diseña un catálogo de delitos y faltas aplicables en este caso a la
materia tributaria, tipificando las conductas ilícitas con sus respectivas sanciones, que van
desde una simple reparación civil hasta una pena privativa de la libertad. Se aplican estas
sanciones a los malos contribuyentes por el hecho de haber llevado su inconducta al extremo
de defraudar al Estado, mediante una serie de engaños, falsificación de documentos
tributarios, declaraciones que omiten en todo o en parte los ingresos o, por el contrario,
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declarando más gastos de los que en realidad hacen para dejar de pagar el tributo en todo o
en parte.
Por otro lado, existen quienes os que van más allá y no se satisfacen con solo dejar de pagar el
tributo, sino que simulan estar acogidos dentro de ciertos regímenes tributarios
promocionales para obtener provecho del Estado, exigiendo un reintegro tributario que no les
corresponde, con el agravante de haber premeditado y pretender perjudicar al Estado.
Con estas breves líneas respecto a la materia penal, además de explicar lo grave que es
cometer delitos, más aún contra el propio Estado, planteamos que desarrollemos una cultura
de bienestar social, con la participación de todos los ciudadanos que conforman la sociedad
civil, sin necesidad de contar con un cargo público, ya que el Estado no lo puede hacer todo
solo. A veces caemos en la ignorancia de creer que el Estado es solo una parte de nuestra
sociedad, sin darnos cuenta de que todos lo conformamos y somos responsables de sus éxitos
y fracasos.
Frente a estos graves delitos, cometidos por personas –muchas veces con mayor conocimiento
que otras (profesionales o personas encargadas de dirigir empresas), como directores,
gerentes, administradores, contadores, etc.– que actúan sin ética y en beneficio de su interés
ilegítimo e ilícito, se tiene la Ley
Penal Tributaria, que sanciona estas inconductas con penas privativas de la libertad hasta por
12 años.
Ley Penal tributaria
Derecho Penal Tributario
En relación al área del Derecho Penal Tributario, en estricto es Derecho Penal con incidencia
tributaria, ésta reúne al conjunto de las normas que describen las contravenciones, las
violaciones, las infracciones a los deberes y a las responsabilidades que tienen los deudores
tributarios. Generalmente tienen como finalidad evitar el pago de la deuda tributaria,
utilizando o abusando de las disposiciones legales que deben cumplir, tanto en relación a la
obligación tributaria, como a los deberes de naturaleza formal. Asimismo existen normas de
naturaleza específica, mediante las cuales el legislador regula el derecho penal tributario de
forma específica como es el Código Penal y a la Ley Penal Tributaria.
Delitos de defraudación tributaria
DL. 813: LEY PENAL TRIBUTARIA
53
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco)
ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta)
días-multa.
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo
anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o
parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos
que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos
pertinentes.
"Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del
presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio
gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce)
meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5
(cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del
período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos)
ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-
multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo
dispuesto en el presente artículo."
"Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor
de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil
cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de
hechos que permitan gozar de los mismos.
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b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de
tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."
Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5
(cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que
estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y
registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos
relacionados con la tributación.
Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no
menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio
de tercero, profesión, comercio, arte o industria.
Artículo 7.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción
penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano
Administrador del Tributo.
Artículo 8.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del
presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando
presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de
investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía
Nacional.
Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la
comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que
corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.
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Infracciones y sanciones Administrativas
Código Tributario
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos
legislativos.
Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES
FISCALIZADORES
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas
pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño
de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de
los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca
mediante Decreto Supremo.
Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para
fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o
criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de
la sanción establecida en las normas respectivas.
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Artículo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por
infracciones tributarias.
Artículo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.
Artículo 169º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo
27º.
Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
4. De presentar declaraciones y comunicaciones.
5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la
misma.
6. Otras obligaciones tributarias.
Artículo 180º.- TIPOS DE SANCIONES
La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones
consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias,
permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo,
forman parte del presente Código.
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Sesión 16
LA LABOR ADUANERA DE LA SUNAT
El comercio exterior es una variable de todo sistema económico que trata de la importación,
exportación, circulación o tránsito de mercancías de un país. El mercado exterior permite a un
país, como vendedor de bienes, colocar sus excedentes de producción, y obtener, en calidad
de comprador, aquéllos que por razones económicas no es conveniente producirlos por sí
mismo.
Históricamente, el control del comercio exterior ha estado a cargo de la aduana. Recordemos
que el 2 de octubre de 1773, el Virrey Don Manuel Amat y Juniet creó la primera aduana en el
Perú. El 12 de julio del 2002, el Gobierno dispuso la fusión de la SUNAT con ADUANAS
mediante un proceso de absorción (Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM). A partir de enero del
2003, la SUNAT desarrolló formalmente la labor aduanera. La SUNAT interactúa con todos los
agentes y usuarios que participan en el comercio exterior (importadores, exportadores,
bancos, agencias de aduana, almacenes y agencias de transporte, entre otros).
Potestad Aduanera
Según la Comunidad Andina, la potestad aduanera se refiere al conjunto de facultades y
atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado
y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio
aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan
el ordenamiento jurídico aduanero.
En consecuencia, la SUNAT es la encargada de la administración, recaudación, control y
fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro
de nuestro territorio nacional. Por lo tanto, regula y controla diversos regímenes y operaciones
aduaneras; entre las principales tenemos la importación y la exportación.
Uno de sus objetivos es la facilitación del comercio exterior para promover la competitividad
de las exportaciones en los mercados internacionales.
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Territorio Aduanero
Es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo en el que es aplicable
la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio
nacional. La SUNAT establece los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías,
donde se deberán someter al respectivo control, presentando su correspondiente manifiesto
de
Carga y demás documentos de acuerdo con la ley.
Lugares habilitados
Son los espacios del territorio aduanero que han sido autorizados para el ingreso y salida de
mercancías, en los cuales la SUNAT ejerce su potestad aduanera. Se conoce como zona
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primaria y comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las
mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana,
aeropuertos, predios y caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen
normalmente las operaciones aduaneras.
El tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera se
conoce como régimen aduanero.
Es necesario indicar que las mercancías, antes de su salida del país o cuando recién ingresan a
nuestro territorio, se internan temporalmente en los almacenes aduaneros donde el dueño o
consignatario deberá realizar sus trámites ante la SUNAT para someterla a la destinación
aduanera TPF.
Régimen Aduanero de Importaciones
Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior.
Puede ser:
Importación definitiva: Cuando será destinada al consumo en el territorio nacional.
Importación temporal: Cuando será destinada para reexportación en el mismo Estado.
Se puede importar todo tipo de mercancía con excepción de aquéllas que están prohibidas o
restringidas.
Mercancías Prohibidas
Son aquéllas que no se pueden importar. Por ejemplo: neumáticos usados, mezcalina,
clorhidratos diversos, harinas con bromato, repuestos usados de autos y ropa usada, entre
otros.
Mercancías Restringidas
Son aquéllas que requieren contar con la autorización emitida por la entidad competente, la
que debe cumplir con las formalidades establecidas. Sólo será posible su importación, si
obtiene la correspondiente autorización del sector competente, como son el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura),
Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería
(Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
(Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
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Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), Instituto Nacional de
Cultura, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre
otras entidades. Por ejemplo, la importación de armas, municiones, explosivos y artículos
conexos de uso civil requiere la autorización de la DISCAMEC del Ministerio del Interior y la
importación de medicinas necesita la autorización de la DIGEMID del Ministerio de Salud.
Sistema de Control
Para controlar el ingreso de mercancías al territorio nacional, la SUNAT aplica el sistema de
canales. El sistema asigna un color a las declaraciones únicas de Aduanas (DUA), según
diversos factores de riesgo.
a) CANAL VERDE: Las declaraciones únicas de Aduanas (DUA) no requieren de revisión
documentaria ni reconocimiento físico. La mercancía es de libre disponibilidad del importador
una vez que canceló los derechos arancelarios y demás tributos de importación.
b) CANAL NARANJA: Las DUA seleccionadas a este canal son sometidas únicamente a una
revisión documentaria. De estar conforme, la SUNAT procederá a autorizar su retiro.
c) CANAL ROJO: Las DUA seleccionadas a este canal son objeto de reconocimiento físico; es
decir, se abre el contenedor y se revisa si el contenido coincide con lo declarado. De estar
conforme, la SUNAT procederá a autorizar su retiro.
Aranceles
Los aranceles o derechos de Aduana son los impuestos establecidos a las mercancías que
ingresan al territorio aduanero. Se aplican según el Arancel de Aduanas, que es un documento
que contiene la relación de mercancías y sus respectivas tasas arancelarias (porcentajes que
deben pagar). Las mercancías están ordenadas según un código numérico (partida
arancelaria), que es elaborado según la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad
Andina para armonizar la denominación de las mercancías. Así, las importaciones están afectas
al Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso). Además, le es aplicable
el Impuesto General a las Ventas (17%) más el Impuesto de Promoción Municipal (2%).
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Adicionalmente, las importaciones pueden estar gravadas por:
• Impuesto Selectivo al Consumo.
• Derechos específicos.
• Derechos correctivos provisionales Ad Valorem.
• Derechos antidumping y compensatorios.
• Percepción del IGV.
El trámite de importación
Luego de ingresar al país por un lugar habilitado por la SUNAT, el importador presenta los
documentos respectivos y es autorizado para la descarga. Las mercancías ingresan a un
terminal de almacenamiento (zona primaria) y el importador tiene un plazo de 30 días para
señalar a la SUNAT el destino de la mercancía y proceder a la nacionalización; es decir, a
retirarlo del almacén para su uso o consumo.
En términos generales, los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT son:
a) DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según
medio utilizado. Excepcionalmente, se puede utilizar una Declaración Jurada de transporte,
cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus
propios medios.
b) FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según la modalidad de
importación.
c) COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de
su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos.
d) CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un
tercero en representación del importador, dueño o consignatario.
e) OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las
disposiciones específicas sobre la materia.
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TP TRÁMITES Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Casos de Aplicación
Régimen Aduanero de Exportaciones
Es el régimen aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero
peruano al exterior. En este régimen no hay pago de tributos, pues se trata de promover las
exportaciones.
La exportación puede ser temporal o definitiva. La exportación definitiva ocurre cuando la
mercancía es usada o consumida en el exterior. La exportación temporal se presenta cuando la
mercancía sale del país por un tiempo determinado y luego retorna. Por ejemplo, máquinas
que salen para su presentación en una feria.
Es importante indicar que la exportación definitiva no procederá para mercancías que sean
patrimonio cultural y/o histórico de la Nación, así como otras de exportación prohibida y
restringida.
Por ejemplo, está prohibida la exportación de flora y fauna en peligro de extinción y las drogas.
Mientras que la salida de patrimonio cultural y/o histórico de la Nación está restringida, pues
la exportación temporal requiere de la autorización del Instituto Nacional de Cultura (INC). Por
ejemplo, los restos arqueológicos del Señor de Sipán salieron de nuestro país con autorización
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del INC para su exhibición en diferentes museos de Estados Unidos, luego de lo cual fueron
traídos nuevamente al país.
El trámite de exportación
Para ser exportadas, las mercancías deberán de ingresar a un terminal de almacenamiento
autorizado por la SUNAT e inmediatamente el interesado podrá realizar su trámite de
exportación ante la administración aduanera. Se debe tener en cuenta que, si el valor de la
mercancía es menor o igual a US$ 2 000.00 dólares americanos, el interesado podrá realizar su
propio trámite. Si el monto de la importación es mayor a esa cifra, tendrá que contratar los
servicios de un agente de aduana.
Los documentos que deberá adjuntar son:
• Declaración Única de Aduanas (DUA)
• Documento de Transporte
• Factura
• Guía de Remisión cuando corresponda
• Certificados, permisos especiales, cuando corresponda.
La importancia del control aduanero
Imaginemos que sucedería si las mercancías ingresaran o salieran libremente del país sin
control alguno. Si esto fuera así, se podría dar el caso que las medicinas tuvieran elementos
nocivos para la salud, que los alimentos no fueran aptos para el consumo humano, que los
juguetes tuvieran sustancias tóxicas o que los libros tuvieran información que atente contra
nuestros símbolos nacionales o que el mapa de nuestro país estuviera mutilado.
El control aduanero es necesario para asegurar el cabal cumplimiento de las normas legales
que regulan el tráfico internacional de mercancías, a fin de proteger la salud pública, la
soberanía nacional, la flora, la fauna, el medio ambiente, el patrimonio cultural, así como
promover el desarrollo de la industria y el comercio formal para el bienestar de la población.
Trámite Aduanero Especial
Existe un trámite aduanero especial que todos lo utilizamos constantemente cuando salimos o
retornamos del extranjero que es el Trámite de Equipaje y Menaje de Casa.
Equipaje: Se refiere a todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda necesitar
razonablemente, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el
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propósito y duración del viaje; y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no
están destinados al comercio.
Menaje de Casa: Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de
propiedad del viajero y/o su familia, en caso de una unidad familiar.
LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO
Uno de los principales retos de la SUNAT es reducir los índices de evasión y contrabando. De
esta manera, se podrá mejorar la recaudación y el Estado tendrá mayores recursos para
financiar los bienes y servicios públicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.
La evasión
Es el incumplimiento, por acción u omisión, de las leyes tributarias, que implica dejar de pagar
en todo o en parte los tributos.
Entre las formas de evasión, tenemos:
No emitir comprobantes de pago.
No declarar la venta o ingreso obtenido.
No pagar impuestos que le corresponden como el Impuesto a la Renta o el Impuesto
General a las Ventas.
Apropiarse del IGV pagado por el comprador.
Entregar comprobantes falsos.
Utilizar comprobantes de pago de empresas inexistentes para aprovechar
indebidamente del crédito fiscal.
Utilizar doble facturación.
Llevar los libros contables de manera fraudulenta.
Es importante diferenciar la evasión de la elusión tributaria. La elusión tributaria es aquella
acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la
utilización de figuras legales atípicas o adecuaciones de forma a la normatividad vigente; es
decir, no se violan las leyes vigentes.
CAUSAS
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El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en
beneficio del bien común, lo que demuestra una escasa formación cívica tributaria y
de solidaridad.
La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de
los contribuyentes.
El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la materia revelan que a
mayores tasas, mayores son los niveles de evasión.
El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas
geográficas que son utilizadas de manera incorrecta.
La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos.
La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la
simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los tributos.
La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas.
La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del comprobante de
pago para obtener una rebaja en el precio, o simplemente porque le resulta
indiferente. Otro ejemplo es la obtención de ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena
fe de la Administración Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos
a favor de terceros.
CONSECUENCIAS
• No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios
básicos a la población, especialmente a la de menores recursos.
• Es un factor de generación de un déficit fiscal, lo que origina que, para cubrirlo, se creen
nuevos tributos, aumenten las tasas o se obtengan créditos externos.
• Aumenta la carga tributaria a los buenos contribuyentes. Esto se debe a que la creación de
más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que ya
cumplen con sus obligaciones y no a los evasores. Por ello, es necesario ampliar la base
contributiva, incorporando a los evasores que poco o nada tributan.
• Demanda un mayor esfuerzo de la sociedad. Si para cubrir el déficit originado por los
evasores, se solicitan préstamos externos, lo que origina el pago de intereses, significa
mayores gastos para el Estado. En consecuencia, toda la sociedad deberá hacer un esfuerzo
para pagar los gastos ocasionados por quienes se valieron de malas artes para no pagar los
impuestos que le corresponden.
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• Atentan contra el desarrollo económico del país porque no permiten que el Estado pueda
redistribuir el ingreso entre la población, a partir de la provisión de más y mejores servicios.
El contrabando
Es la entrada o salida clandestina en el territorio nacional, sin el respectivo trámite aduanero.
De esta manera, valiéndose de astucia, engaño o ardid, se dejan de pagar los tributos
correspondientes y se defrauda al Estado.
Según la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), ingresar mercancías extranjeras al
territorio nacional o extraer mercancías hacia el exterior en forma clandestina, eludiendo o
burlando el control aduanero, constituye un delito cuando el monto de las mercancías es
mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este caso se sanciona con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Por ejemplo, si ingresamos al
país cuatro computadoras portátiles y las escondemos para no declararlas, cometemos
contrabando.
Se comete el contrabando cuando:
• Se dispone de la mercadería que ha ingresado al país, sin contar con la autorización de la
SUNAT.
• Se consume, almacena, utiliza o dispone mercancía que no ha pagado tributos y que esta
siendo trasladada para su reconocimiento físico.
• Se conduce cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional, embarcar,
desembarcar o transbordar mercancías que no han sido sometidas a control aduanero.
• Se intenta introducir o se introduce mercancías al territorio nacional burlando el control
aduanero, utilizando cualquier documento aduanero que no le corresponda.
Los tipos más comunes son:
Hormiga: Camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde
que pasan la frontera.
Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.
Pampeo: Utilizan vías alternas, pampas o trochas.
Culebra: Gran número de camiones de carga pesada (convoy).
Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona
franca de Tacna.
Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.
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CAUSAS
• Falta de conciencia tributaria.
• Poca presencia del Estado en zonas de frontera.
• Desocupación.
• Bajo poder adquisitivo de los habitantes de la región.
• Apoyo de la población y hostilidad a las autoridades.
• Crimen organizado.
• Fronteras muy extensas.
• Bajo riesgo de detección.
• Ventaja comparativa de precios de las mercancías de países vecinos sobre los nacionales.
• Zonas inhóspitas e inaccesibles para realizar operativos y patrullajes.
• No se aplican sanciones ejemplares.
CONSECUENCIAS
• Menores recursos para el Estado.
• Competencia desleal de productos extranjeros.
• Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.
• El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.
• Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona.
• Clima de violencia.
• Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial.
Las acciones de la SUNAT
Para combatir la evasión y el contrabando, como parte de su Plan Estratégico, la SUNAT
desarrolla una serie de actividades como:
A. Tributos Internos
• Operativos de inscripción en el RUC.
• Operativos de entrega de comprobantes de pago, sustentación de posesión de mercaderías y
control móvil.
• Generación de riesgo por medio de acciones de verificación y auditorías a los contribuyentes.
B. Aduanas
• Intensificación de controles aduaneros en zona primaria y secundaria.
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• Operativos de represión del contrabando.
Sesión 17
TRÁMITES Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Sesión 18
EXAMEN FINAL
BIBLIOGRAFIA
Programa de cultura Tributaria – Separatas de Educación SUNAT
Código tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Texto Único Ordenado De La Ley Del Impuesto General A Las Ventas E Impuesto Selectivo Al Consumo
www.sunat.gob.pe
www.sat.gob.pe