Separata de Normas Legales - Superintendencia Nacional de ... · distrito de Los Olivos, provincia...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR 384115 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10435 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 72-2008-AG-SENASA-DSV.- Precisan que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú 384117 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1449 y 1450-2008/DE/SG.- Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Colombia, Argentina y Bolivia 384118 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 711-2008-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos centrales de procesamiento de datos 384120 R.VM. Nº 013-2008-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2008 384123 R.D. Nº 009-2008-EF/93.01.- Aprueban formatos de información financiera de la Directiva N° 006-2007- EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República” 384124 EDUCACION D.S. N° 021-2008-ED.- Aprueban Normas Reglamentarias del D. Leg. N° 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial 384125 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 543-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C. 384127 JUSTICIA R.S. N° 180-2008-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 384127 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 535-2008-MIMDES.- Designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PNCVFS 384128 PRODUCE R.M. Nº 833-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en todo el litoral peruano 384128 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 301-2008-RE.- Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas al PNUD, OIT y FAO 384129 R.S. N° 302-2008-RE.- Nombrán Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino de Dinamarca 384129 R.S. N° 303-2008-RE.- Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a la CITES y al CMS 384130 R.M. Nº 1340-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar en la X Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de IIRSA 384130 SALUD R.M. Nº 839-2008/MINSA.- Designan Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 384131 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 883-2008-MTC/01.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 384131 R.D. Nº 212-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Tampa Cargo S.A. 384131 R.D. Nº 214-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerodiana S.A.C. 384132 Fe de Erratas D.S. N° 040-2008-MTC 384134 VIVIENDA RR.MM. Nºs. 729 y 730-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Provincial de Andahuaylas y Distrital de Moche 384134 R.M. Nº 732-2008-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de uso indebido de bienes muebles donados mediante R.M. N° 152-2004-VIVIENDA 384137 Sumario Lima, sábado 29 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

384115

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10435

Sumario

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 72-2008-AG-SENASA-DSV.- Precisan que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú 384117

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1449 y 1450-2008/DE/SG.- Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Colombia, Argentina y Bolivia 384118

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 711-2008-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos centrales de procesamiento de datos 384120R.VM. Nº 013-2008-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2008 384123R.D. Nº 009-2008-EF/93.01.- Aprueban formatos de información fi nanciera de la Directiva N° 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República” 384124

EDUCACION

D.S. N° 021-2008-ED.- Aprueban Normas Reglamentarias del D. Leg. N° 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial 384125

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 543-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C. 384127

JUSTICIA

R.S. N° 180-2008-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 384127

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 535-2008-MIMDES.- Designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PNCVFS 384128

PRODUCE

R.M. Nº 833-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en todo el litoral peruano 384128

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 301-2008-RE.- Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas al PNUD, OIT y FAO 384129R.S. N° 302-2008-RE.- Nombrán Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino de Dinamarca 384129R.S. N° 303-2008-RE.- Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a la CITES y al CMS 384130R.M. Nº 1340-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar en la X Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de IIRSA 384130

SALUD

R.M. Nº 839-2008/MINSA.- Designan Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 384131

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 883-2008-MTC/01.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 384131R.D. Nº 212-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Tampa Cargo S.A. 384131R.D. Nº 214-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerodiana S.A.C. 384132Fe de Erratas D.S. N° 040-2008-MTC 384134

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 729 y 730-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Provincial de Andahuaylas y Distrital de Moche 384134R.M. Nº 732-2008-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de uso indebido de bienes muebles donados mediante R.M. N° 152-2004-VIVIENDA 384137

Sumario

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384116

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 289-2008-CE-PJ.- Aprueban realización del Programa de Pasantía sobre “El Sistema Organizacional y Gestión Judicial en materia Penal” y designan magistrados y personal administrativo que participará en dicha actividad 384138Inv. ODICMA Nº 11-2007-LORETO.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto 384139

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 349-2008-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 384139Res. Adm. Nº 458-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Suplentes en juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 384140

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 164-2008-J/ONPE.- Exoneran de la obligación del uso de tinta indeleble a votantes de las zonas declaradas en Estado de Emergencia 384140

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11348-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima 384141Res. Nº 11637-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en evento de GAFISUD 384142Res. Nº 11711-2008.- Modifi can el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) 384142Fe de Erratas Res. Nº 11356-2008 384143

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 006-2008/019-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 384144Acuerdo N° 006-2008/019-FONAFE.- Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista 384144

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 685-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba 384144

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 655-2008-OS/CD.- Ratifi can a Vocales y a Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU 384146Res. Nº 0660-2008-OS/CD.- Aprueban el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013” 384146Res. Nº 662-2008-OS/CD.- Modifi can la Res. OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD 384150Res. Nº 0664-2008-OS/CD.- Aprueban Norma “Condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministros en concesiones de distribución de gas natural” 384151

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 086-2008/SBN.- Modifi can las Directivas N°s. 001 y 007-2007/SBN, sobre ventas de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad 384153

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 317-2008-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Huarmey, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz 384154

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 079.- Autorizan a Consejero Regional participar en la V Cumbre de la OLAGI, a realizarse en Ecuador 384154

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00001667.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT 384155RR. Nºs. 584 y 593-2005-MML-GDU.- Ratifi can Resoluciones de Alcaldía emitidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que declaran habilitados como urbanos terrenos ubicados en dicho distrito 384155Fe de Erratas Ordenanza Nº 1192 384156

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 012-2008-A/MC.- Disponen el embanderamiento de inmuebles por aniversario de creación política del distrito 384157

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000089-2008-MDSJM.- Derogan la Ordenanza N° 00032-2007-MDSJM 384157

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00007-2008/MDSA.- Modifi can el D.A. N° 00004-2008/MDSA 384157

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 024-2008/MDSMP.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 384158

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384117

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Precisan que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 72-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 42-2008-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de noviembre de 2008, el cual propone establecer un límite máximo permitido para el ingreso al país de semillas de malezas no cuarentenarias, presentes en las importaciones de semillas al país; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, según la Disposición Complementaria establecida en el D.S. N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, en la cual se precisa que las omisiones en los procedimientos derivados de este Reglamento, vinculados al comercio internacional y tránsito interno de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, serán evaluados por el Órgano de Línea Competente del SENASA, siempre que no modifi que o incremente el riesgo fi tosanitario predeterminado;

Que, en el Informe N° 02/2008-AG-SENASA-OCDP-UCDSV-Mal de fecha 07 de agosto de 2008, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, basado en los reportes de intercepción de semillas de malezas no cuarentenarias para el país; así como en normas internacionales, se propone un rango de tolerancia máxima permitida para estas semillas;

Que, ante la escasez de empresas que brinden el servicio de separación física de semillas y debido al interés por parte de los importadores, de que el SENASA establezca un límite máximo permitido para el ingreso de semillas de malezas no cuarentenarias, a fi n de no incrementar sus costos por conceptos de tratamientos y sobrestadía;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 067/MVMT.- Establecen benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito 384158

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000072.- Conceden plazo para la presentación de declaración jurada masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao 384160Acuerdo Nº 000281.- Autorizan viaje de regidores a Colombia para participar en la “Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Local” 384161Acuerdo Nº 000282.- Autorizan viaje de Regidora a España para asistir al I Encuentro Iberoamericano de Comunicadores Locales “Comunicación y Marketing Institucional” 384162

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdos Nºs. 132 y 136-2008-CM-MPE-C.- Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por empresa minera 384163

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CRUZ

R.A. Nº 499-2008/MDLC-ALC.- Autorizan al Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicio de Apoyo Sección Control Patrimonial para que proceda a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 384164

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

SANTA CATALINA DE MOSSA

Acuerdo Nº 029-2008-MDSCM-”CM”.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para el Proyecto Construcción de Trochas Carrozables 384165

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 658-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos 384166Res. Nº 0661-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca las Normas “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” 384189Res. Nº 663-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados 384196

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M. N° 733-2008-VIVIENDA.- Aprobación del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 384105

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384118

Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú, acorde a la legislación vigente.

Artículo 2°.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, en el punto de ingreso, podrá realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envíos de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets, el cual será enviado para el análisis correspondiente a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA.

Artículo 3°.- Si como resultado del diagnóstico del SENASA, se detectase semillas sexuales de maleza cuarentenaria en los envíos, independientemente de la cantidad, porcentaje o peso de éstas, el envío será rechazado conforme a lo establecido en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 4°.- De detectarse malezas no cuarentenarias en el envío de semillas sexuales importadas se establece el siguiente nivel de tolerancia con el cual se permite el ingreso del envío al país:

a) Para semillas de malezas anuales la tolerancia máxima es de hasta el 0.1%,

b) Para semillas de malezas perennes de hasta el 0,05%,

Ambos respecto al peso de la muestra de trabajo analizada por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA.

Artículo 5°.- Establecer el siguiente procedimiento del tratamiento para la selección o separación física para aquellos envíos que sobrepasen el nivel de tolerancia máxima permitida conforme al artículo precedente:

a) El proceso de selección será realizado por el importador o por personas naturales o jurídicas y que previamente cuenten con la aprobación del SENASA, a través de sus Direcciones Ejecutivas.

b) Para obtener esta aprobación del SENASA, el importador presentará una solicitud a las Direcciones Ejecutivas o Puestos de Control, por escrito informando quién es responsable de realizar el proceso de selección, el método a usar, el lugar a desarrollarse (zona primaria o almacenes autorizados para Guarda Custodia), los equipos y la cantidad de personal destinado a realizar la labor. Esta aprobación será sin costo alguno; sin embargo, los costos que demanden el proceso de selección y destrucción serán asumidos por el importador.

c) El importador o quien realice la labor podrá escoger el método y los equipos necesarios que aseguren la separación efectiva de las semillas de malezas no cuarentenarias; sin embargo el SENASA podrá no aprobar la ejecución, si considera que los métodos propuestos incumplen con el objetivo trazado o existe riesgo de diseminación de las semillas de malezas.

d) El proceso de selección será supervisado por un personal autorizado del SENASA, quien podrá recomendar acciones que mejoren la efectividad del proceso o en su defecto detener el mismo hasta subsanar las defi ciencias proceso.

e) La labor de separación física de las semillas de malezas no cuarentenarias, se llevará a cabo en las zonas indicadas y si el envío debe ser transportado hacia el lugar autorizado, este transporte se efectúa con las medidas de resguardo correspondiente a fi n de evitar pérdida o derrame del material.

f) Finalizada la labor de separación de semillas de malezas no cuarentenarias, el responsable de la ejecución del procedimiento, debe realizar la limpieza de los equipos utilizados a fi n de evitar una contaminación posterior por remanentes. El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a enviar nuevamente al laboratorio del SENASA, una muestra aleatoria del envío que pasó el proceso de separación, con la fi nalidad de determinar si el envío de semillas a importar se encuentra dentro del límite de tolerancia máxima permitida.

g) En caso que los envíos de semillas, pese al tratamiento de separación al cual han sido sometidos, aún

continúen sobrepasando el límite de tolerancia máxima permitida; estos envíos podrán nuevamente someterse y por única vez, a un nuevo proceso de separación físicas de las semillas. Asimismo, se debe repetir el procedimiento contemplado en el ítem f. Si después de esta nueva ejecución, se continúa superando el límite permitido, en cumplimiento al Reglamento de Cuarentena Vegetal, el envío será rechazado de ingresar al país.

h) Las semillas de malezas resultantes del proceso de separación, deben ser destruidas por el personal del SENASA. Los costos que esta acción demande serán asumidos por el importador.

i) El SENASA solamente otorgará el ingreso al país a los envíos de semillas que se encuentren dentro del nivel de tolerancia máxima permitida para malezas no cuarentenarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

283661-1

DEFENSA

Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Colombia, Argentina y Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1449-2008/DE/SG

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-1269 de fecha 10 de noviembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua sostenida entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de intercambios profesionales para el año 2008; considerándose entre ellos el intercambio de instructores, a llevarse a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) efectivo de la Armada de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2008, para participar en un intercambio de instructores

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384119

en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1449-2008/DE/SG

A. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) efectivo de la Armada de Colombia para participar en un intercambio de instructores en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos.

B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. SARGENTO SEGUNDO INFANTERIA JOSE JULIAN VILLA ESTRADA

C.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2008.

284572-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1450-2008/DE/SG

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) N° F-1321 de fecha 24 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Argentina y Bolivia, sin armas de guerra;

Que, los Cadetes Argentinos y Bolivianos que se encuentran cursando el último año de la Escuela de Aviación Militar de la Fuerza Aérea Argentina, realizarán una visita a nuestro país como parte del itinerario de su viaje fi nal de instrucción;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de ochenta y cinco (85) efectivos de las Fuerzas Armadas de Argentina y un (01) cadete de la Fuerza Aérea de Bolivia, cuyos nombres se indican en el

anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2008, para realizar el Viaje Final de Instrucción de Cadetes de la Escuela de Aviación Militar de la Fuerza Aérea Argentina.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1450-2008/DE/SG

A. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de ochenta y cinco (85) efectivos de las Fuerzas Armadas de Argentina y un (01) cadete de la Fuerza Aérea de Bolivia, para realizar el Viaje Final de Instrucción de Cadetes de la Escuela de Aviación Militar de la Fuerza Aérea Argentina.

B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

NRO APELLIDO Y NOMBRE GRADO1. Eduardo Mario TUNEZ COMODORO2. Eduardo Mario LA TORRE COMODORO3. Carlos Eduardo GIVOGRI VICECOM.4. Claudio Darío PIERINI VICECOM.5. Edgardo José MEUBRY VICECOM6. Ezequiel Facundo CARABAJAL CAPITÁN7. David Adolfo Mario JASAPIS 1 TENIENTE8. Nancy Gladys LIND P.C. SUP II Cat.289. Fernando Ariel ABDEMUR CADETE10. Gabriel Alexis ABDONI CADETE11. Guillermo Hernán AIASSA CADETE12. Nelson Alejo APAZA CADETE13. Gastón ALMARAZ LOAYZA CADETE14. Andrés Matías APPENDINO CADETE15. Carlos Enrique ARELLANO SCHWAB CADETE16. Martín Ezequiel ARÉVALO CADETE17. Cristian Sebastián Daniel ARGÜELLO CADETE18. Federico AYERDI CADETE19. José Javier BALLESTEROS CADETE20. Favio BATISTELLI CADETE21. Matías Gaspar BENEDETTO BONETTI CADETE22. Germán Guillermo BRINDER CADETE23. Carlos Manuel CACERES VILLALBA CADETE24. Gustavo CALFIN CADETE25. Christian Antonio CALISTRO CADETE26. Federico CARRANZA CADETE27. Matías Alejandro CASTRO CADETE28. Rafael CHIESA CADETE29. Martín Ignacio CIANCIO CADETE30. Christian Renzo COZ CADETE31. Ezequiel Rubén DEVIGILLI CADETE32. Carlos Cristian DE YONG CADETE33. Vanessa Alejandra DONADIO CADETE34. Pablo Daniel FERNANDEZ A. CADETE35. Dimas Alberto FUENTES B. CADETE36. Fabricio Felipe GRAZIOSI CADETE37. Arnoldo GUERFFEL DE GRENALFE CADETE38. Facundo GERVASONI CADETE39. Pablo Miguel IBAÑEZ CADETE40. Hernán JORGE CADETE41. Gastón KESSLER CADETE42. Juan Carlos LAMAS IBAÑEZ CADETE43. Jorge Ignacio LARA CEBALLOS CADETE44. Gustavo Rubén LAVORATO BARRETO CADETE45. Claudio Norberto LUNA CADETE46. Omar Humberto MANSILLA CADETE

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384120

NRO APELLIDO Y NOMBRE GRADO47. Walter Antonio Jesus MARCHESI CADETE48. Fernando Jesús MARCOMINI CADETE49. Exequiel Alejandro MARSENGO CADETE50. Lucas Andrés MEGASSINI CADETE51. Marcos Alejandro MOISO CADETE52. Francisco Federico MOYANO SIMONE CADETE53. Iván Mario NUÑEZ BRACCO CADETE54. Santiago OCAMPO CADETE55. David Omar ORTIZ CADETE56. Mario Alejandro ORTIZ CADETE57. Gabriel PELEDROTTI CADETE58. Andrés PIERUCCI CADETE59. Sebastián PONCE CADETE60. Claudio Alejandro RANDO CADETE61. Danilo Luciano Javier RATTI CADETE62. Germán Roberto SANTANDER CADETE63. Lucas Pablo SASONE CADETE64. Juan Manuel SCEPPACUERCIA CADETE65. Pablo SIMPSON CADETE66. Pablo SOMOYA CADETE67. Sergio SOTO CADETE68. César SPRETZ CADETE69. Diego Alejandro VASEK CADETE70. Favio VASEK CADETE71. Federico VILLALBA CADETE72. Gabriel Adrián VITORES SPINETTA CADETE73. Pablo Daniel VIVAS CADETE74. Juan José VALENZUELA GUARDIAMARINA75. Luis Ricardo BONGIANINO SUBTENIENTE76. Francisco Ramón HURTADO VICECOMODORO77. Walter Ariel Vicente CAZZARI VICECOMODORO78. Horacio César ORTEGA VICECOMODORO79. Oscar Alejandro YABLANSECK CAPITÁN80. Alfredo Carlos COMBA PRIMER TENIENTE81. Esteban SAVOIA PRIMER TENIENTE82. Alfredo Saverio PAPAPIETRO SUBOFICIAL MAYOR83. Antonio Nicolás RAMOS SUBOFICIAL MAYOR84. Fabio Ceferino NUÑEZ S U B O F I C I A L

PRINCIPAL 85. Luciano Ismael MANGARELLA SUBOFICIAL AUXILIAR86. Luciano César ROMERO CABO PRINCIPAL

C.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2008.

284572-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos centrales de procesamiento de datos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2008-EF/43

Lima, 28 de noviembre de 2008

Vistos, los Memorandos Nºs. 807 y 1039-2008-EF/42.01 de la Ofi cina General de Informática y Estadística, los Informes Nºs. 302-2008-EF/43.50 y 2362 -2008-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Centrales de Procesamiento de Datos;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, dicho dispositivo refi ere que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor se haya establecido que existe proveedor único;

Que, la necesidad de la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Centrales de Procesamiento de Datos marca IBM que posee el Ministerio se sustenta en que los equipos de cómputo central cumplen una misión crítica, pues allí se procesan y residen las bases de datos de los sistemas críticos del Ministerio; por lo que es necesario asegurar la continuidad operativa de dichos equipos ante un desperfecto o falla en alguno de sus componentes, tanto del hardware como del software, toda vez que su garantía se encuentra próxima a vencer;

Que, considerando la importancia que los equipos de procesamiento de datos marca IBM tienen para el Ministerio, es necesario que la empresa que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo tenga el respaldo y certifi cación de IBM World Trade Corporation, a fi n de garantizar que los técnicos que prestarán el servicio se encuentren capacitados adecuadamente y se tenga acceso a la base de datos de consultas técnicas de dicha Corporación; asimismo, ello permitirá contar con el stock de repuestos originales necesarios; así como con la garantía que asegure su buen funcionamiento, compatibilidad y adaptación;

Que, IBM del Perú S.A.C. es la única empresa en el país reconocida por IBM World Trade Corporation para prestar el servicio con las características solicitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, atendiendo a lo expuesto, la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Centrales de Procesamiento de Datos, sólo es posible obtenerlo de la empresa IBM del Perú S.A.C., toda vez que es la única empresa reconocida por la Corporación para realizar la venta de las máquinas de procesamiento automático de datos marca IBM y para ofrecer los servicios post venta relacionados con los productos de la Corporación, lo que queda plenamente acreditado con el Certifi cado de Exclusividad emitido por IBM World Trade Corporation; así como por la Carta emitida por IBM del Perú S.A.C., en consecuencia, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto por el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que ésta procedería vía exoneración, bajo causal de servicio que no admite sustituto;

Que, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando Nº 1311-2008-EF/43.60 certifi ca que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para efectuar la contratación del mencionado servicio;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 642-2008-EF/43.01 se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2008, incluyendo la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Procesamiento de Datos;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384121

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”

COMUNICADO N° 021-2008-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2008

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de diciembre, de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01/GN

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Diciembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 12 : desde el 01 al 22 de diciembre de 2008.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal b)

Mes 11 : hasta el 10 de diciembre de 2008.

Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal b)

Mes 11 : hasta el 15 de diciembre de 2008.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministrode Hacienda

Dirección Nacional del Presupuesto Público

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384122

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Diciembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 12: desde el 01 al 22 de diciembre de 2008.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6º

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)

Mes 11 : hasta el 10 de diciembre de 2008.

Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)

Mes 11 : hasta el 15 de diciembre de 2008.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 28 de noviembre de 2008

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384123

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Centrales de Procesamiento de Datos como servicio que no admite sustituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Centrales de Procesamiento de Datos y autorizar su contratación con la empresa IBM del Perú S.A.C.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refi eren los artículos precedentes se realizará por un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de US $ 103 917,00 (Ciento Tres Mil Novecientos Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos), incluyendo los impuestos de Ley, con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas.

La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial; así como los Memorandos N°s. 807 y 1039-2008-EF/42.01, los Informes N°s. 302-2008-EF/43.50 y 2362-2008-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

284719-1

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 013-2008-EF/77.01

Lima, 28 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008; el Aguinaldo por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Diciembre;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales

(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de DICIEMBRE 2008 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

10 DE DICIEMBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

11 DE DICIEMBREMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

12 DE DICIEMBREMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

15 DE DICIEMBREMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

16 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

17 DE DICIEMBREMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

18 DE DICIEMBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Producción

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384124

Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

19 DE DICIEMBREMinisterio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público

emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

284720-1

Aprueban formatos de información financiera de la Directiva N° 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 009-2008-EF/93.01

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República;

Que, la Resolución Directoral Nº 006-2008-EF/93.01 aprobó la inclusión de cuentas divisionarias, sub-divisionarias y otros niveles de desagregación contable para el registro de las operaciones que realizan las entidades del sector público usuarias del Plan Contable Gubernamental;

Que, el inciso 10.2 del artículo 10° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, concordante con el artículo 17º de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, es necesario actualizar la presentación de la información para el cierre contable y elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los dispositivos legales y normas sobre la materia; así como, modifi car y adicionar determinados literales de la Directiva

Nº 006-2007-EF/93.01 y Directiva Nº 005-2007-EF/93.01;Estando a lo propuesto por la Dirección de

Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formatos de información fi nanciera de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República” que forman parte de la presente Resolución; formatos que comprenden los códigos siguientes: EF-3, AF-1, AF-2, AF-2A, AF-3, AF-4, AF-5, AF-6, AF-7, AF-9, AF-9A, AF-9B, AF-12, OA-2, OA-3, OA-3A, OA-3B, OA-4 y OA-5; y disponer su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.

Los formatos aprobados son de aplicación extensiva en lo que corresponde, para la información trimestral y semestral, así como para el cierre y liquidación.

Artículo 2º.- Modifíquense el cuarto párrafo del literal d) y los literales h) e i) del numeral 13 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados de la forma siguiente:

“d) El saldo de la cuenta sub divisionaria 471.01 Principal de la cuenta 471 Compensación por Tiempo de Servicios, se mostrará deducido del saldo de la cuenta 171.03 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permita dichos adelantos)”.

“h) Las entidades que aplican lo dispuesto en el Comunicado Nº 005-2005-EF/93.01, respecto a obras concluidas en años anteriores y que se encuentran en uso, deberán adjuntar una Nota Adicional informando las acciones administrativas realizadas, respecto a los saldos reclasifi cados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando la transitoriedad de dicha disposición”.

“i) El saldo de las cuentas sub divisionarias 471.01 Principal y 471.02 Intereses de la Cuenta 471 Compensación por Tiempo de Servicios, cuya liquidación se realice en el curso normal del ciclo de operaciones, debe reclasifi carse en el concepto Parte Corriente de Provisión para Benefi cios Sociales, del Balance General”.

Artículo 3º.- Modifíquense el literal r) del numeral 13 y el literal e) del numeral 14 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Numeral 13“r) De acuerdo con la Resolución Directoral Nº 013-

2008-EF/77.15, el Anexo Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro Público AF-9 y complementarios, debe mostrar el importe del giro pago y reversiones efectuados con recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, canalizados a través de la Cuenta Principal de la DNTP”.

Numeral 14“e) Las transferencias de partidas efectuadas de

acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna “Transferencias Institucionales” de los Estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucional de Gastos PP-2, y en las fuentes de fi nanciamiento que corresponda”.

Artículo 4º.- Modifíquense los literales a) y c) del numeral 14 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:

“a) El presupuesto de la entidad se elabora en base a la Ley Anual de Presupuesto y demás normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Marco Legal del Presupuesto de las entidades conformantes del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, será conciliado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para tal fi n se adjuntará fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que aprueban y modifi can el presupuesto. Dichos dispositivos están relacionados con el presupuesto inicial, las modifi caciones efectuadas mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como habilitaciones y anulaciones.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384125

Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional, efectuarán la conciliación mediante la transmisión de datos a través del SIAF-SP y las Sociedades de Benefi cencia Pública por medio del SICON, remitiendo la carpeta con la conciliación del Marco Legal del Presupuesto y la Hoja de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos que tendrá carácter de Declaración Jurada, fi rmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quien haga sus veces, sustentada con copia de los dispositivos indicados en el párrafo anterior.

“c)El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), deducirá las anulaciones y reversiones, si los hubiere, y refl ejará los importes netos; asimismo, las entidades ejecutarán el ingreso de los recursos del rubro 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, por el monto asignado para el ejercicio 2008.

Al cierre del ejercicio, la ejecución del gasto se afectará a nivel de gasto devengado”.

Artículo 5º.-Modifíquese el primer párrafo del numeral 4.2.1 de la Directiva Nº 005-2007-EF/93.01, cuyo texto queda redactado como sigue:

“4.2.1 Información de Cierre ContableLas entidades o dependencias del sector público en proceso

de fusión por absorción, presentarán los Estados Financieros, Estados Presupuestarios e Información Complementaria de Cierre Contable, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha que concluya dicho proceso”.

Artículo 6º.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, se efectúa en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las Sociedades de Benefi cencia Pública.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir del cierre contable del ejercicio fi scal 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

284567-1

EDUCACION

Aprueban Normas Reglamentarias del D. Leg. N° 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial

DECRETO SUPREMONº 021-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1087 se aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de normas reglamentarias

Aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1087 que aprueba las Normas en Educación

para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087, QUE APRUEBA LAS NORMAS EN EDUCACIÓN PARA EL MEJOR

APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Artículo 1º.- Finalidad de las normas reglamentarias

La presente norma tiene como fi nalidad normar las acciones educativas conducentes a la innovación tecnológica permanente en la formación técnico profesional, facilitando su articulación a los acuerdos comerciales internacionales potenciando las fortalezas u opciones de los sectores productivos de cada región y localidad.

CAPÍTULO II

ARTICULACIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL

Artículo 2º.- Articulación entre la actividad productiva y las Instituciones Educativas

Los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados deben:

a) Propiciar la formación permanente de su comunidad educativa, mediante la ejecución de acciones de capacitación, actualización y reconversión laboral, que contribuyan a la formación especializada del potencial humano.

b) Propiciar la responsabilidad social empresarial, mediante la ejecución de proyectos y/ o actividades productivas.

c) Desarrollar acciones de formación técnico profesional descentralizada, que respondan a los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional y Local, así como a la demanda del mercado laboral, a fi n de contribuir en el mejoramiento de la calidad educativa de la educación técnico profesional.

d) Fomentar la actualización permanente de su comunidad educativa, para afrontar los desafíos de la globalización y de la sociedad del conocimiento.

Artículo 3º.- Actividades que desarrollan las instituciones educativas

Las instituciones educativas públicas y privadas de formación técnico profesional pueden :

a) Establecer vínculos de cooperación, asistencia técnica, alianzas o convenios de colaboración, con los sectores productivos de la localidad o región, a fi n de impulsar la innovación científi ca y tecnológica.

b) Establecer sinergias entre los distintos actores sociales, gremiales, académicos y políticos, para el funcionamiento de comités consultivos, que permitan una actualización permanente y prospectiva de la demanda laboral en torno a la revisión permanente de perfi les profesionales para la formación técnico profesional.

Artículo 4º.- Asociaciones entre instituciones educativas y empresas privadas

Las instituciones educativas públicas y privadas de formación técnico profesional, deben reforzar sus vínculos interinstitucionales a través de:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384126

a) La conformación de redes educativas a nivel local, regional para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación; con la fi nalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en la formación técnico profesional.

b) El establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con el sector productivo y las empresas privadas, con la fi nalidad de posibilitar las prácticas pre-profesionales, pasantías y otras acciones de especialización que contribuyan a lograr la competitividad de la fuerza laboral del país.

c) El establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con instituciones educativas extranjeras, empresas privadas, entidades, personas naturales o jurídicas con la fi nalidad de implementar programas o acciones de pasantías, prácticas pre-profesionales y otras acciones de especialización.

Artículo 5º.- Vigencia de benefi cios tributarios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 882

Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicas-productivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía, mantendrán vigentes los benefi cios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882, no resultando de aplicación lo prescrito por el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 977.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO CIVIL PARA PROFESIONALES EN EDUCACIÓN

Artículo 6º.- Naturaleza del Servicio Civil para Profesionales en Educación - SECIPROED

El Servicio Civil para Profesionales en Educación – SECIPROED, es un programa de servicio que propicia la contribución organizada, sistemática y supervisada del profesional de la Educación a la comunidad educativa.

Tiene carácter obligatorio para todos los profesionales de la Educación que obtengan su título pedagógico de profesor o de licenciado en Educación a partir del 29 de junio de 2008. No están comprendidos los docentes con nombramiento interino y que hayan obtenido su título pedagógico o de licenciado en Educación a partir de la fecha antes mencionada.

Artículo 7º.- Ámbito de desarrolloEl SECIPROED constituye el aporte del profesional en

Educación para contribuir a mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza.

Artículo 8º.- ObjetivosSon objetivos del Servicio Civil para Profesionales en

Educación – SECIPROED:

a) Propiciar la mejora del servicio educativo que ofrecen las instituciones públicas de educación básica y técnico productivo ubicadas en zonas de pobreza y extrema pobreza.

b) Promover el compromiso y responsabilidad profesional de los profesores titulados a partir del 29 de junio de 2008, con el desarrollo de las instituciones de educación básica y técnico productivo ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza.

c) Brindar oportunidad para que conozcan la realidad de la educación en las diversas regiones

Artículo 9º.- Competencia del MEDLa Unidad de Personal, estará a cargo del SECIPROED.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional – DIGESTUP, a través de la Dirección General de Educación Superior Pedagógica – DESP, debe establecer anualmente, el requerimiento de profesores en el SECIPROED, defi niendo las instituciones educativas en las que prestarían el servicio en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Superior Técnico Productiva.

Asimismo, la Unidad de Personal en coordinación con la Secretaría General y la Secretaria de Planifi cación Estratégica, estará a cargo de la organización, ejecución y la selección de los profesores que participen en el Programa.

El referido programa deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica.

Artículo 10º.- Competencia de las UGEL, DRE y CME

La Dirección o Área de Gestión Pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, de las Direcciones Regionales de Educación – DRE cuando corresponda, o del Consejo Municipal Educativo - CME, asumirán responsabilidades en la implementación del SECIPROED, conforme a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 11º.- Acciones que desarrolla el SECIPROED

El SECIPROED, para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivo, ubicadas en zonas rurales, de pobreza y extrema pobreza, cumple las siguientes acciones:

a) Impulsar la animación socioculturalb) Brindar apoyo técnico pedagógicoc) Brindar apoyo en alfabetizaciónd) Contribuir a la promoción del desarrollo comunal o

localArtículo 12º.- Duración El SECIPROED se prestará durante cinco (5) meses

continuos dentro del año lectivo, luego de obtenido el título pedagógico, de acuerdo con el programa anual y las vacantes que para el efecto establezca el Ministerio de Educación, otorgándole el correspondiente certifi cado al concluir el servicio.

Artículo 13º.- Supervisión al docente que presta SECIPROED

El profesional en Educación que preste SECIPROED, será asesorado y evaluado por el Director de la Institución Educativa Pública con el apoyo técnico del Consejo Académico, o, en su caso, del Consejo de Red.

Artículo 14º.- SECIPROED, requisito para postular a contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Públicas

El SECIPROED, es requisito indispensable para postular a una plaza de contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Públicas, para quienes obtengan el título pedagógico de Profesor o de Licenciado en Educación, a partir del 29 de junio de 2008, sea cual fuere su nivel y especialidad.

Artículo 15º.- Benefi cios Los profesionales en Educación que hayan prestado

el SECIPROED, y que en los concursos para contrato o nombramiento hayan obtenido puntaje fi nal aprobatorio, serán bonifi cados con el 5% del puntaje total obtenido.

El SECIPROED que preste el profesional en Educación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza, le da derecho a percibir un estipendio, cuyo monto será fi jado anualmente por el Ministerio de Educación conforme a su programa anual aprobado.

Artículo 16º.- Registro Nacional del SECIPROEDEstablecer el Registro Nacional del SECIPROED que

estará a cargo de la Unidad de Personal a través de un equipo responsable de la gestión.

Artículo 17º.- Inexistencia de vínculo laboralEl SECIPROED no genera derechos laborales ni

benefi cios socialesArtículo 18º.- Financiamiento del Programa Anual

del SECIPROEDEl fi nanciamiento del SECIPROED será con cargo a

los recursos asignados al Presupuesto Anual Institucional del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV

DEL INTERCAMBIO DE PROFESORES Y ESTUDIANTES

Artículo 19º.- Situación migratoria excepcional para profesores y estudiantes

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384127

A los profesores y estudiantes visitantes a que se refi ere el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1087, la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones – DIGEMIN, del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 48 horas les otorgará calidad migratoria excepcional con un plazo máximo de permanencia de un año, dentro del marco jurídico establecido por el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1043.

CAPÍTULO V

DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS

EXTRANJERAS

Artículo 20º.- Reconocimiento de grados y títulosEl Comité conformado por mandato contenido en

el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1087, deberá instalarse dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la expedición de las presentes normas reglamentarias, y en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, establecerá las normas y procedimientos dispuestos por la norma acotada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- En tanto no se implemente el SECIPROED no será exigible el requisito dispuesto en el artículo 14º del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Autorizar al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

284724-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2008-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 18157208, organizado por ABR Ingenieros S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11097574 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:Que, ABR Ingenieros S.A.C., mediante documento con

registro de ingreso Nº 1749346, de fecha 10 de enero de 2008, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, con una potencia instalada de 18 MW, ubicada en los distritos de Sexi, Santa Cruz y Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Chancay;

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido los Informes N° 151-2008-DGE-DCE y N° 215-2008-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C., que se identifi cará con el código N° 18157208, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, con una potencia instalada de 18 MW, que estará ubicada en los distritos de Sexi, Santa cruz y Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 316-2008 a suscribirse con ABR Ingenieros S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 316-2008, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

283459-1

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2008-JUS

Lima, 28 de noviembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 2729-2008-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 138-2001-JUS se designó al señor abogado Walter Juan Melgarejo Flores como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud;

Que, conforme se aprecia del documento de visto, el Ministerio de Salud pone en conocimiento que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384128

y el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Walter Juan Melgarejo Flores como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

284724-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 535-2008-MIMDES

Lima, 27 de noviembre de 2008

VISTO:

La Nota Nº 389-2008-MIMDES/PNCVFS de fecha 13 de noviembre de 2008, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOHN MARTIN SANTA GADEA GUERRERO, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

284590-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2008-PRODUCE

Lima, 28 de noviembre del 2008

Vistos: el Ofi cio N° DE-100-274-2008-PRODUCE/IMP del 28 de noviembre de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte sobre la situación actual de la caballa en la costa peruana (al 27 de noviembre 2008)”, el Informe N° 732-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 086-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, cuyo numeral 7.6 del artículo 7° establece que está prohibida la extracción, el procesamiento y la comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-274-2008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre la situación actual de la caballa en la costa peruana (al 27 de noviembre 2008)”, donde se informa que del 1 de enero al 27 de noviembre se observó desembarques de caballa en un volumen de 79,392 toneladas, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Huarmey y Callao, observándose un incremento de la captura a partir del 26 de noviembre conformada principalmente por individuos juveniles, por lo que es necesario implementar las medidas de conservación orientadas a la protección de juveniles de este recurso;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus), a partir de la 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días, en todo el litoral peruano.

Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384129

el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 24:00 horas de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

284721-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas al PNUD, OIT y FAO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2008-RE

Lima, 28 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el Sector Público para el año Fiscal 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones

Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 601,500.00 (SESCIENTOS Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAPROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARAEL DESARROLLO (PNUD) 250,000.00Pago de adeudos:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 270,000.00Saldo de la cuota 2007 y parcial de la cuota 2008.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS NACIONESUNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) 81,500.00Saldo de la cuota 2006 y parcial de la cuota 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo

a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

284724-3

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino de Dinamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2008-RE

Lima, 28 de noviembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 063-2008-RE, de 29 de febrero de 2008, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0334-RE, de 10 de marzo de 2008, que fi jó el 1 de abril de 2008, como la fecha en que debió asumir funciones el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0652/2008, de 2 de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Reino de Dinamarca ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5342, de 6 de octubre de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384130

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

284724-4

Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a la CITES y al CMS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 303-2008-RE

Lima, 28 de noviembre de 2008

VISTO:El ofi cio Nº 1187-2008-INRENA-J-OP, de fecha 17

de octubre de 2008, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y a la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos

Naturales (INRENA) a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO US$ DÓLARES AMERICANOSConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)Saldo de la cuota del año 2007 150.35Cuota 2008 4,490.00Convención para la Conservación de EspeciesMigratorias de Animales Silvestres (CMS)Cuota del año 2008 7,231.55 TOTAL 11,871.90Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto

en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

284724-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar en la X Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de IIRSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1340-2008-RE

Lima, 26 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el marco de la última reunión del referido Comité, se estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollarse a lo largo del año 2008;

Que, de acuerdo con el referido Cronograma de Actividades, los días 02 al 05 de diciembre de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la X Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA);

Que, por Resolución Ministerial Nº 1173-2007-RE, de 01 de octubre de 2007, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina ha sido nombrado Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a partir del 01 de noviembre de 2007, y consecuentemente desempeña la Coordinación Nacional del Perú en la citada Iniciativa, por lo que resulta necesaria su participación en la IX Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de IIRSA;

Teniendo en cuenta el Memorándum (IIR) N° IIR0120/2008, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA, de 14 de noviembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 02 al 05 de diciembre de 2008, a fi n que participe en la X Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Jorge Porfi rio Bayona Medina 860.90 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384131

ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

284460-1

SALUD

Designan Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 839-2008/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2008

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Víctor Angel Guevara Florián;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Ministerial N° 880-2007/MINSA del 23 de octubre de 2007, se designó al médico cirujano Víctor Angel Guevara Florián, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud,

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Víctor Angel Guevara Florián, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al médico cirujano Juan Carlos VELASCO GUERRERO, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

283873-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 883-2008-MTC/01

Lima, 28 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Daniel Ernesto Vera Ballón, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

284650-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Tampa Cargo S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 212-2008-MTC/12

Lima, 13 de noviembre del 2008

Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2008-032922 del

14 de Agosto del 2008, TAMPA CARGO S.A., requiere la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga otorgado mediante Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12 del 14 de enero del 2005, modifi cado mediante Resoluciones Directorales Nº 098-2005-MTC/12 del 05 de julio del 2005 y Nº 165-2005-MTC/12 del 03 de octubre del 2005;

Que, según los términos del Memorando N° 919-2008-MTC/12, de conformidad con el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar la solicitud anteriormente señalada como solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga;

Que, según los términos del Memorando N° 919-2008-MTC/12, Memorando Nº 1014-2008-MTC/12., Informe Nº 087-2008-MTC/12.PIO, Informe Nº 106-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3605-2008-MTC/12.04, e Informe Nº 031-2008-MTC/12.07.LIC emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384132

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TAMPA CARGO S.A., de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DOUGLAS DC-8-71-F.- BOEING 767.

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA) – LIMA Y/O IQUITOS Y/O CARACAS Y/O VALENCIA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O DALLAS Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O MIAMI Y/O SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTIAGO Y/O LIMA Y/O IQUITOS Y/O COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA).

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que TAMPA CARGO S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- TAMPA CARGO S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de TAMPA CARGO S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- TAMPA CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda

alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- TAMPA CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- TAMPA CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - TAMPA CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAMPA CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

282478-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerodiana S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 214-2008-MTC/12

Lima, 13 de noviembre de 2008

Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro N° 2008-034549 del 27 de agosto del 2008 precisado mediante Documento de Registro Nº 105184 del 22 de setiembre del 2008, la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

Que, según los términos del Memorando Nº 954-2008-MTC/12, Memorando Nº 1056-2008-MTC/12, Memorando Nº 3694-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 021-2008-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Documento de Registro Nº 105184 del 22 de setiembre del 2008, la compañía AERODIANA S.A.C. precisa que los circuitos turísticos a ser efectuados conforme a su solicitud no implican el sobrevuelo de alguna área natural protegida;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384133

N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial:

Turístico

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172- Cessna 182- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 208- Cessna 210- Beechcraft B-200- Beechcraft 1900

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOSEl presente permiso de operación no autoriza el

sobrevuelo en Áreas Naturales Protegidas.

- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los

Volcanes – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas,

El Candelabro – Pisco.- Lima – Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco

– Lima.- Lima – Caral – Lima.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las

Dunas.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de

los Volcanes – Las Dunas.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta

Paracas, El Candelabro – Las Dunas.- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los

Volcanes – Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas,

El Candelabro – Nasca.- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Nasca.- Arequipa - Sobrevuelo Valle de los Volcanes -

Arequipa- Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle

de los Volcanes - Arequipa Circuito “Spirit of Sipán”- Chiclayo – Complejo Ventarrón, Oyón, Cerro La

Puntilla, Sipán Pampa Grande, Represa Tinajones, Pampa de Chaparrí, Bosque de Pomac, Pirámides de las Ventanas, Pirámides Túcume, Lambayeque – Chiclayo.

- Trujillo – Chan Chan, Huaca del Sol, Huaca de la Luna – Trujillo.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”- Aeropuerto de Chiclayo- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Pisco

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Las Dunas- Aeródromo de Nasca- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cusco

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERODIANA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384134

vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

282474-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC

Mediante Ofi cio N° 664-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en nuestra edición del día 18 de noviembre de 2008.

DICE:

“Artículo 25º.- Revalidación de licencias de conducir

(...)El curso de reforzamiento a que se hace referencia

en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso pondrá se convalidado con las jornadas de reforzamiento que se regulan por la norma de la materia.

(...)”

DEBE DECIR:

(...)El curso de reforzamiento a que se hace referencia

en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia.

(...)

DICE:

“Artículo 51º.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores.

(...)b) Documento que acredite la personería jurídica y la

fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

(...)”

DEBE DECIR:

(...)b) Documento que acredite la personería jurídica

y la fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

(...)

DICE:

“Artículo 96º.- Renovación de la autorizaciónLa renovación de la autorización deberá ser solicitada

con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 45 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenidas en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente.

(...)”

DEBE DECIR:

La renovación de la autorización deberá ser solicitada con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 92 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenida en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente.

(...)

DICE:

“Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f), g) y h) del numeral 43.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 43.4.3 del artículo 43, y en el inciso m) del artículo 44 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada”.

DEBE DECIR:

Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del artículo 91, y en el inciso m) del articulo 92 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada.

284726-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Provincial de Andahuaylas y Distrital de Moche

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 729-2008-VIVIENDA

Lima, 26 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384135

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito;

Que, con fecha 26 de setiembre de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas del Departamento de Apurímac y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS”, con Código SNIP Nº 15910; asimismo, el citado Convenio Específi co tiene vigencia hasta la liquidación, transferencia y recepción de la obra;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la transferencia se realizaría con cargo al Presupuesto del ejercicio fi scal 2007 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 755-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 29 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para

Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, del Año Fiscal 2008; asimismo informa que los desembolsos de la transferencia fi nanciera aprobada por la Resolución Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007 por razones de orden administrativo, por lo que recomienda se deje sin efecto la citada Resolución Ministerial;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS”, con Código SNIP Nº 15910, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Municipalidad Provincial de Andahuaylas prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910, descrito en el Anexo A, se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, por lo que el desembolso de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específi co de fecha 26 de setiembre de 2007.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 26 de setiembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo 4

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384136

de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

COD SNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

15910

INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS

DIRECTA 394 181,00 394 181,00

TOTAL 394 181,00 394 181,00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

COD SNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE

DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES

15910

INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS

DIRECTA 394 181,00 394 181,00

TOTAL 394 181,00 394 181,00

283589-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 730-2008-VIVIENDA

Lima, 26 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos con Código SNIP Nos. 53481 y 53769;

Que, con el Informe Técnico Nº 696-2008/VIVIENDA/VMCS /PAPT-DE de fecha 06 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, hasta por la suma de Doscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 241 141,00) para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos “Instalación del Sistema de Alcantarillado del Sector Alto Salaverry, Distrito de Moche – Trujillo – La Libertad” e “Instalación del Sistema Alcantarillado de los Centros Poblados Santa Rosa y Nuevo Santa Rosa, Distrito de Moche – Trujillo – La Libertad”, con Código SNIP Nos. 53481 y 53769 respectivamente;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, por la suma de Doscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 241 141,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos con Código SNIP Nos. 53481 y 53769, detallados en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los citados Proyectos, quedando la Municipalidad Distrital de Moche, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Moche presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Proyectos, así como las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384137

valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad de los Proyectos.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modificado en función a los resultados de la elaboración de los Expedientes Técnicos de los citados Proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 06 de octubre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Moche para el fi nanciamiento de los Proyectos.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE

COD SNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

53481

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR ALTO SALAVERRY, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 175 694,00 175 694,00

53769

INSTALACION DEL SISTEMA ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS SANTA ROSA Y NUEVO SANTA ROSA, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 65 447,00 65 447,00

TOTAL 241 141,00 241 141,00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE

COD SNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCION

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.

TRANSF. FINAN-CIERA

HASTA PORS/.

01 MES 02 MES 03 MES

53481

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR ALTO SALAVERRY, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 58 564,00 58 564,00 58 566,00 175 694,00

53769

INSTALACION DEL SISTEMA ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS SANTA ROSA Y NUEVO SANTA ROSA, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 32 723,00 32 724,00 65 447,00

TOTAL 91 287,00 91 288,00 58 566,00 241 141,00

283589-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de uso indebido de bienes muebles donados mediante R.M. Nº 152-2004-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 732 -2008-VIVIENDA

Lima, 27 de noviembre de 2008

Vistos, la Hoja de Elevación No. 033-2008/VIVIENDA-OCI y el Informe No. 007-2008/VIVIENDA-OCI-AD del Organo de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2004, se aprobó una donación de bienes muebles (Módulo de Mecánica Automotriz) valorizadas en S/. 153,846.54 Nuevos Soles, a favor de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, del distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de implementar el “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”;

Que, conforme se desprende del Acta de Entrega – Recepción No. 024-2004 de fecha 23 de junio de 2004, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entregó los bienes muebles donados por la Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA, al señor Virgilio Canchari Chuchón, Presidente de la mencionada Asociación;

Que, con fecha 16 julio de 2008 el apoderado de un grupo de miembros de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, hace de conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que los bienes muebles donados a través de la Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA, vienen siendo utilizados en el domicilio y para fi nes personales del señor Virgilio Canchari Chuchón, Presidente de la citada Asociación, y que no se ha cumplido con la fi nalidad de la donación de implementar el funcionamiento del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”;

Que, la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Ayacucho mediante Ofi cio No. 495-2008-MP-FEPD-AYACUCHO, dirigido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió copia de la Resolución No. 01 (Ingreso No. 328-08) de fecha 27 de junio de 2008 y del Acta de Constatación de fecha 16 de junio de 2008, donde se informa de la diligencia practicada al domicilio del señor Virgilio Canchari Chuchón, donde se constató la existencia y uso de los bienes muebles donados a través de la Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA;

Que, a través del Ofi cio No. 2352-2008-ME-GRA/DREA-DGI de fecha 15 de julio de 2008, la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ayacucho, informa que el “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica” no se encuentra inscrito ni autorizado para su funcionamiento como Institución Educativa Técnica;

Que, mediante el Informe No. 007-2008/VIVIENDA-OCI-AD de fecha 30 de setiembre de 2008, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, determina que los bienes muebles donados a la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, a través de la Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA, se encuentran instalados en el domicilio del señor Virgilio Canchari Chuchón, Presidente de la citada Asociación, quien vendría utilizando dichos bienes en benefi cio personal, y que no se ha cumplido con la fi nalidad de la citada donación, de implementar el funcionamiento del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica” en donde se utilizarían los bienes donados;

Que, de los hechos expuestos se desprende que el señor Virgilio Canchari Chuchón, aparentemente estaría utilizando indebida e ilegalmente para fi nes personales los bienes muebles donados a favor de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho a través de la Resolución Ministerial No. 152-2004-VIVIENDA, y que se ha incumplido la fi nalidad para la cual estuvo destinada dicha donación, esto es, no se cumplió con implementar el funcionamiento del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica” donde debía utilizarse los citados bienes;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384138

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales que correspondan contra el señor Virgilio Canchari Chuchón y aquellos que resulten responsables;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley No. 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley No. 17667, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Virgilio Canchari Chuchón y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

284230-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban realización del Programa de Pasantía sobre “El Sistema Organizacional y Gestión Judicial en materia Penal” y designan magistrados y personal administrativo que participará en dicha actividad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 289-2008-CE-PJ

Lima, 11 de noviembre de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nros. 693 y 702-2008-ETI-PJ, cursados

por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante

resolución de fecha 04 de setiembre del año en curso, dispuso que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal elabore propuesta de pasantías en el extranjero con la participación de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país, donde próximamente entrará en vigencia la referida norma procesal;

Segundo: Al respecto, el Presidente del referido equipo de trabajo informa que se ha efectuado las coordinaciones respectivas con la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia, para desarrollar el Programa de Pasantía sobre “El Sistema Organizacional y Gestión Judicial en materia Penal”, del 24 al 28 de noviembre del año en curso, en la ciudad Bogotá, Colombia;

Tercero: En tal sentido, es conveniente la participación en la mencionada actividad de integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como de magistrados y personal administrativo de los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el nuevo texto procesal penal y en los que próximamente entrará en vigencia; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial cubrir los gastos respectivos;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la realización del Programa de Pasantía sobre “El Sistema Organizacional y Gestión Judicial en materia Penal”, que se desarrollará del 24 al 28 de noviembre del año en curso, en la ciudad Bogotá, Colombia.

Artículo Segundo.- Designar a los siguientes magistrados y personal administrativo, para que participen en la mencionada actividad:

Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal:

Robinson Gonzáles Campos, Pedro Urbina Ganvini, Jorge Calderón Castillo y César Ortiz Mostacero.

Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes:

Jorge Luis Salas Arenas, Wálter Sánchez Sánchez, Aldo Enrique Zapata López, Víctor Burgos Mariños, Alfredo Salinas Mendoza, Jorge Santa María Morillo, Ramiro Bermejo Ríos y Percy León Dios.

Administradores de los Módulos Penales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huaura y La Libertad:

Oscar Pariente Arias, Maximiliano Castillo Morales y Elí Castillo Medina,

Artículo Tercero: La Gerencia General del Poder Judicial asumirá los gastos de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación, de cada uno de los participantes de acuerdo al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo US$ 512.24• Impuesto aéreo 30.25• Assiscard 59.00• Viáticos 1,000.00• Gastos de traslado 200.00En el caso de los señores Robinson Gonzáles

Campos, Pedro Urbina Ganvini y Jorge Calderón Castillo, se asignará además a cada uno US$ 50.00 por concepto de telefonía.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

284558-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384139

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto

(Se publica la presente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 8754-2008-CE-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2008)

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 11-2007-LORETO

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número once guión dos mil siete guión Loreto seguida contra don Henry Oswaldo Ruíz Siguas, por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja interpuesta por las señoras Nelly Mercedes Vásquez, Pily Marisol Martínez Borbor, Gloria Saavedra Pereyra y María Ramos Alván, se apertura procedimiento disciplinario al servidor Henry Oswaldo Ruíz Siguas, imputándosele haber solicitado y recibido la suma de diez mil nuevos soles, para que las apoye en el Expediente N° 2000-2413, seguido contra Reuner Ruíz Armas y otros por delito de peculado y otro, en agravio del Hospital Regional de Iquitos; Segundo: Que, el Reglamento de Trabajo del Poder Judicial, establece en su artículo 43° literal q), como una prohibición de los trabajadores de este Poder del Estado recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestión propias de su cargo. Conductas infractoras que atentan contra la imagen del Poder Judicial, y de comprobarse su comisión merecen la aplicación de la sanción de destitución; Tercero: Que, de la compulsa probatoria del presente procedimiento administrativo sancionador, se aprecia que, es un hecho probado que el investigado Henry Oswaldo Ruiz Siguas recibió la suma de diez mil nuevos soles, tal como el mismo lo reconoce en su informe de descargo de fojas cuarenta y tres; y si bien señala que dicha cantidad le fue entregada por el señor Carlos García Del Castillo en calidad de préstamo; tal argumento defensivo, pese a contarse con la declaración jurada de fojas ochenta y dos, donde el señor García Del Castillo declara bajo juramento que realizó el referido préstamo; no posee sustento valedero; pues se cuenta con elementos de juicio que llevan a la convicción de que ese dinero le fue entregado por la señora Gloria Saavedra Pereyra, para el fi n disfuncional que se le atribuye; tales como: a) El hecho que las señoras María Ramos Alban (conviviente de Reuner Ruíz Armas, procesado en el proceso N° 2000-2413) y Gloria Saavedra Pereyra (quejosas) estuvieron en la casa del investigado, tal como él mismo lo reconoce en su informe de fojas cuarenta y tres, punto cuatro y, en su declaración de fojas ochenta y ocho, al absolver la quinta pregunta, en el sentido de que fueron las mencionadas personas, en compañía del señor Carlos García, por un expediente; b) La incoherencia entre lo manifestado por el investigado con lo indicado por el señor Carlos García; por cuanto, mientras éste señala que las señoras María Ramos Alban y Gloria Saavedra Pereyra fueron a su casa en compañía del antes citado, este último señala en su declaración de fojas ochenta y cinco, que en una oportunidad cuando estaba en casa de Ruiz Siguas, llegaron unas señoras, entre ellas la señora María Ramos y sólo se saludaron, pues él ya estaba retirándose; c) La entrega de un televisor y un equipo de sonido, por parte de investigado, a las señoras Nelly Mercedes Vásquez Barreto y Pily Marisol Martínez Borbor (también quejosas), lo cual está corroborado con las constancias de fojas cinco y seis; y si bien el procesado señala a fojas ochenta y nueve que ello lo realizó por cuanto recibió una llamada del señor Carlos García, indicándole que iban a ir a verlo a su casa la señora María Ramos y dos señoras más, para que les entregue dos mil nuevos soles como parte de pago del préstamo que le había realizado y al no tener tal suma de dinero entregó los mencionados artefactos; este argumento no encuentra coherencia con lo manifestado por el señor Carlos García, por cuanto éste a fojas ochenta y cinco señala que de las

denunciantes sólo conoce a la señora María Ramos, la misma que es sólo su conocida más no su amiga, y que a ninguna de las denunciantes les prestó dinero; declaración que desvirtúa la hipótesis planteada por el servidor investigado, esto es que la razón de la entrega de los artefactos era para cumplir con el pago de la deuda que supuestamente le tenía al señor Carlos García; Cuarto: Que, por lo anotado se puede colegir, que está acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, inciso primero del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido la prohibición de recibir compensaciones por cuenta de litigantes; Quinto: Que, las sanciones previstas en la mencionada ley orgánica, se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia de la conducta disfuncional, antecedentes del infractor y afección de la imagen institucional; en tal sentido, al haberse acreditado que el investigado ha condicionado el ejercicio de sus funciones al resultado de una gestión por el cual recibió una compensación, con lo cual afecta la imagen del Poder Judicial, su conducta se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Henry Oswaldo Ruiz Siguas, por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

284558-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 349-2008-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de noviembre de 2008

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 337-2008-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el primero de noviembre del año 2008 y su fe de erratas publicada el 5 de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial.

Segundo.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384140

viene efectuando este órgano de gobierno y de gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de diciembre.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE del año 2008, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deDiciembre

2008Juzgado Penal Magistrado

1 35º Juzgado Penal MERCEDES GOMEZ MARCHISIO 2 36º Juzgado Penal NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA3 37º Juzgado Penal MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ 4 38º Juzgado Penal SONIA BAZALAR MANRIQUE 5 39º Juzgado Penal FÉLIX ANÍBAL ÁVILA LOLI 6 40º Juzgado Penal RAÚL REMIGIO RODRÍGUEZ 7 41º Juzgado Penal CARLOS HUGO FALCONI ROBLES 8 42º Juzgado Penal MARIA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS 9 43º Juzgado Penal MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO

10 44º Juzgado Penal CECILIA A. POLACK BALUARTE 11 45º Juzgado Penal WILLIAM MARIO DIAZ GIRALDO 12 46º Juzgado Penal LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE 13 47º Juzgado Penal PEDRO GONZÁLEZ BARRERA14 48º Juzgado Penal JOSÉ FRANCISCO JAVIER OLIVARES

FEIJOO15 49º Juzgado Penal TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES16 50º Juzgado Penal JULIO CESAR GONZALO PACHERRES17 51º Juzgado Penal NADIA ELIZABETH MICALAY

NAVARRETE18 52º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHÁVEZ 19 53º Juzgado Penal ADOLFO FARFÁN CALDERÓN 20 54º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEÓN VELASCO 21 55º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI 22 56º Juzgado Penal MARINA NEGRILLO ANDRÉS 23 57º Juzgado Penal YOLANDA GALLEGOS CANALES 24 1º Juzgado Penal MARÍA LUZ SANDOVAL SANDOVAL 25 2º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 26 3º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN27 4º Juzgado Penal OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO28 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS

CABREJAS 29 6º Juzgado Penal ENA DAYSI URIOL ALVA 30 7º Juzgado Penal ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO 31 8º Juzgado Penal MARIA ROSARIO HERNÁNDEZ

ESPINOZA

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

284453-1

Designan Jueces Suplentes en juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 458-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de noviembre de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante documento cursado con número de

ingreso 080073, la doctora Antonia Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quinto Juzgado Penal Especial, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del primero al doce de diciembre del año en curso.

Que, mediante documento cursado con número de ingreso 080314, la licenciada Lidia Aldazabal, Asistenta Social de esta Corte Superior, comunica el estado de salud de la doctora Nadia Elizabeth Micalay Navarrete, Juez Suplente del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, del veinticinco de noviembre al cuatro de diciembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto, y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Quinto Juzgado Penal Especial y Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que asumirán los mencionados Despachos, en tanto perdure las vacaciones de la doctora Saquicuray Sánchez y la licencia por salud de la doctora Micalay Navarrete.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y en uso a las facultades que le confi ere los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial ;

SE RESUELVE :Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAUL RODOLFO

JESUS VEGA, como Juez Suplente del 5° Juzgado Penal Especial, a partir del 01 al 12 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez Suplente del 51° Juzgado Especializado en lo Penal , a partir del 28 de noviembre, estando a lo dispuesto en el segundo considerando de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

284454-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Exoneran de la obligación del uso de tinta indeleble a votantes de las zonas declaradas en Estado de Emergencia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2008-J/ONPE

Lima, 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384141

Vistos; el Memorándum Nº 407-2008-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 998-2008-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y el Informe Nº 150-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, en aplicación a lo señalado en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, mediante Decretos Supremos Nº 069 y 072-2008-PCM, se ha prorrogado el Estado de emergencia en diversas provincias del territorio nacional, entre ellas, la de Tocache en el departamento de San Martín, Padre Abad en el departamento de Ucayali y Tayacaja en el departamento de Huancavelica;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 070-2008-PCM, se declara el Estado de emergencia, por el término de treinta (30) días, a partir del 5 de noviembre del año en curso, entre otros lugares, en las provincias de Candarave, Tacna y Tarata en el departamento de Tacna;

Que, como es de conocimiento público, la Consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 mediante Resolución Nº 211-2008-JNE; se realizará, entre otros lugares, en los distritos de Shunte provincia de Tocache, todos los distritos de la provincia de Padre Abad, Camilaca en la provincia de Candarave, Sama en la provincia de Tacna, Albarracín, Sitajara y Tarucachi en la provincia de Tarata y Surcubamba en la provincia de Tayacaja;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación de utilizar la tinta indeleble, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas, a fi n de llevar a cabo un proceso electoral provisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto conciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley Orgánica de Elecciones;

Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N.º 007-2008-J/ONPE y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los votantes de las zonas declaradas en Estado de emergencia que se detallan a continuación: provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; distrito de Shunte de la provincia de Tocache del departamento de San Martín; distrito de Camilaca de la provincia de Candarave, distrito de Sama de la provincia de Tacna y distritos de Héroes Albarracín, Sitajara y Tarucachi de la provincia de Tarata, circunscripciones ubicadas en el departamento de Tacna; así como en el

distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

284702-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBSNº 11348-2008

Lima, 19 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 205-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Eizaguirre Nº 860 - Urbanización Las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384142

Palmeras, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

283638-1

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en evento de GAFISUD

RESOLUCIÓN SBS N° 11637-2008

26 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú en calidad de Coordinador Nacional del Perú, mediante la cual se informa la realización del XVIII Pleno de Representantes, el mismo que se llevará a cabo del 01 al 05 de diciembre de 2008 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

CONSIDERANDO:Que, el Pleno de Representantes de GAFISUD, que

congrega a representantes de países miembros y autoridades de los países de apoyo y cooperación, organizaciones internacionales observadoras en GAFISUD y organismos afi nes involucrados en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, permitirá la reunión de los Grupos de Trabajo de las áreas de cumplimiento preventivo, policial, de Unidades de Inteligencia Financiera, Jurídica y Ad-hoc APNFD; así como la realización de informes de evaluaciones mutuas y de procesos de seguimiento intensifi cado de las evaluaciones mutuas realizadas a los diferentes países miembros;

Que, con la fi nalidad de presentar el avance sobre las observaciones expuestas en la Tercera Evaluación Mutua efectuada al Perú por GAFISUD en el pasado mes de abril, se ha designado una delegación de esta Superintendencia conformada por los siguientes funcionarios: Silvia Wuan Almandós, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica; Blanca Burmester Cortijo y Ana María Muñoz Martínez, Asesoras de Alta Dirección;

Que, asimismo, en su condición de miembro del Grupo Evaluador del Informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia, se ha considerado conveniente autorizar al señor Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participe en el indicado XVIII Pleno de Representantes de GAFISUD;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la indicada reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Silvia Wuan Almandós, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia del Perú, Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Administración General, Blanca Burmester Cortijo, Asesora de Alta Dirección, Ana María Muñoz Martínez, Asesora de Alta Dirección y Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvia Wuan AlmandósPasajes US$ 729,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Sergio Espinosa ChiroquePasajes US$ 729,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Blanca Burmester CortijoPasajes US$ 729,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Ana María Muñoz MartínezPasajes US$ 729,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Dante Renato Raffo RegisPasajes US$ 729,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

283040-1

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

RESOLUCIÓN SBS Nº 11711 - 2008Lima, 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384143

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, establece que, en caso el trabajador opte por dejar el régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para incorporarse al SPP, recibe un Bono de Reconocimiento emitido por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por un monto correspondiente a los benefi cios del trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP;

Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece, entre otras, las disposiciones relativas a la transferencia, acreditación y notifi cación de la redención del bono de reconocimiento;

Que, la normativa vigente establece que la transferencia del bono de reconocimiento es acreditada en el Fondo Puente, registrando el número de cuotas al valor cuota vigente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89Aº del precitado título, la recaudación de los aportes previsionales en el denominado Fondo Puente se efectúa en el Fondo Tipo 2, o Fondo Mixto;

Que, vista la obligación de velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de los fondos de pensiones, y en la medida que las redenciones de los bonos de reconocimiento se realizan cuando el afiliado cumple con la edad de jubilación, con los requisitos de jubilación anticipada, invalidez o fallecimiento, resulta necesario modificar la asignación del fondo de destino para los procedimientos de redención y transferencia de bonos de reconocimiento, a efectos de preservar el valor de dicho recursos tratándose de afiliados próximos a acceder a un beneficio pensionario en el SPP;

Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase los artículos 83º, 89Aº y 134º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por los textos siguientes:

“Artículo 83°.- Acreditación. Efectuada la transferencia, la AFP, a más tardar el día siguiente de haber recibido el pago de la redención por parte de la ONP, deberá depositar el monto de la transacción en la cuenta recaudadora que para tal fin abrirá en el Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital que administra, registrando el número de cuotas que correspondan considerando el valor cuota vigente. La AFP deberá acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, conforme a los artículos 134° y subsiguientes del presente Título, como máximo a los cinco (5) días de la fecha en que recibió el reporte de redención del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP.”

“Artículo 89A°.- Recaudación de aportes previsionales. La recaudación de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, rezagos, se hará exclusivamente a través del Fondo de Pensiones de Tipo 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Título se denomina Fondo Puente. Para el caso de la recaudación por la transferencia del bono de reconocimiento, esta

se realizará en el Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital.

En el caso de los abonos por traspasos y/o traslados, los abonos se efectuarán en las cuentas administrativas de los fondos tipo escogidos por los afiliados en sus respectivas solicitudes de traspaso y/o traslado.”

“Artículo 134°.- Proceso de Acreditación. El proceso de acreditación consiste en la correcta asignación por parte de la AFP, de los aportes efectuados al Fondo Puente, respecto de los afi liados titulares de los aportes, llevando a cabo las labores de validación que permitan identifi car de modo pleno a los titulares de dichos aportes y transferir estos al Fondo de destino de la AFP que corresponda.

Para efectos de la transferencia del bono de reconocimiento, la recaudación y posterior asignación de los aportes se realizarán a través del Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital.”

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, contando las AFP con un plazo máximo de adecuación extensivo hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, respecto de los procesos de transferencia de aportes por bonos de reconocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

284574-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SBSNº 11356-2008

Mediante Ofi cio N° 44535-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 11356-2008, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2008.

EN EL CUADRO DEL NUMERAL 2 DEL CAPÍTULO I DEL ANEXO I

DICE:

Tipos de crédito Componenteprocíclico

Créditos corporativosCréditos a grandes empresasCréditos a medianas empresasCréditos a pequeñas empresasCréditos a microempresasCréditos de consumo revolventesCréditos de consumo no-revolventesCréditos hipotecarios para vivienda

0.40%0.45%0.30%0.50%0.50%1.50%1.00%1.40%

DEBE DECIR:

Tipos de crédito Componente procíclicoCréditos corporativos 0.40%Créditos a grandes empresas 0.45%Créditos a medianas empresas 0.30%Créditos a pequeñas empresas 0.50%Créditos a microempresas 0.50%Créditos de consumo revolventes 1.50%Créditos de consumo no-revolventes 1.00%Créditos hipotecarios para vivienda 0.40%

283808-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384144

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO006-2008/019-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa.

Se comunica que, con carta de fecha 26 Julio de 2007 y 05 de Octubre de 2008, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOMARIO ARROSPIDE MEDINA EGEMSA DIRECTORPASCUAL ARTURO BERNAL

SALAS SAN GABÁN S.A. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

284725-1

Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2008/019-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio 006-2008/019-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de Noviembre de 2008, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

JOSE GUILLERMO QUIÑONES HULDISH DIRECTOR ELECTRO PERU S.A. MTPE

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

284725-2

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 685-2008-INPE/P

Lima, 24 de noviembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 560-2008-INPE/21 recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 24 de noviembre de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 017-2008-INPE/21.04 de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyabamba, e Informe Nº 309-2008-INPE/08 de fecha 24 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 017-

2008-INPE/21.04 de fecha 14 de noviembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, refieren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba”, con la señora Judith Tafur Pinchi, representante del Consorcio TAPIN, conformado por Jhon Carlos Pérez Tafur y Judiht Tafur Pinchi, el cual, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, culminó el 27 de mayo de 2008. También señalan que al haberse producido este hecho se procedió a realizar una contratación complementaria al contrato, el cual, por haberse cumplido el plazo contractual, culminó el 27 de agosto de 2008;

Que, ante esta situación y a fin de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, la Oficina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, por cuanto el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL y por el Consorcio PURA AMAYO SUCESOES SRL – EL ÑAÑO – ANA LUISA UYEJARA, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido;

Que, en atención al pedido formulado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 515-2008-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y un (41) días calendario y por el monto de S/. 64 288,00 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL;

Que, sin embargo, al haberse ejecutado el monto adjudicado en el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 sin que el CONSUCODE se pronunciara respecto al recurso de apelación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, el cual fue

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384145

aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 603-2008-INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el período de cuarenta (40) días y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles;

Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informó que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración, la cual fue aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 666-2008-INPE/P de fecha 12 de noviembre de 2008, habiéndose suscrito el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto de S/. 19 740,00 nuevos soles, por el período de doce (12) días calendario;

Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalúe y califi que la propuesta Técnica y Económica del postor “CONSORCIO PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA LUISA UYEJARA GARCIA – EDWIN CHU RUIZ”, por lo que en cumplimiento a dicha disposición el 27 de octubre de 2008 el Comité Especial procedió a efectuar la evaluación y califi cación de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL, sin embargo, el 06 de noviembre de 2008, el Consorcio conformado por las empresas PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL y EDWIN CHU RUIZ, han interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 052-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 13 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informó que el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 24 de noviembre de 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº 130-2008-INPE/21.02 de fecha 14 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 309-2008-INPE/08 de fecha 24 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, hasta por el monto total de noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 94 395,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/.

1 MOYOBAMBA 58 DIAS 94 395,00

TOTAL 94 395,00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384146

Dicha autorización es por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente )e)Consejo Nacional Penitenciario

283563-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Ratifican a Vocales y a Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍAOSINERGMIN Nº 655-2008-OS/CD

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, cuerpo normativo que rige la actuación de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU de OSINERGMIN;

Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos años renovables;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 321-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004, ratifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 617-2006-OS/CD del 16 de noviembre de 2006, se designó a seis (6) de los siete (7) Vocales que integran la JARU;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 114-2006-OS/CD, ratifi cada mediante Resolución N° 338-2008-OS/CD del 3 de abril de 2008 se ratifi có al doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 1 de abril del año 2010;

De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car como Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU – a los siguientes profesionales:

Sala Colegiada:

- Dr. José Luis Sardón de Taboada.- Ing. Pedro Villa Durand.

Sala Unipersonal Nº 1

- Dr. Fabricio Orozco Vélez

Sala Unipersonal Nº 2

- Ing. Ricardo Braschi O’ Hara

Vocales Suplentes:

- Dra. Claudia Díaz Díaz- Ing. Jorge Cárdenas Bustíos.

Artículo 2º.- Ratifi car en el cargo de Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU al Dr. Eloy Espinosa-Saldaña Barrera conforme a los términos de la Resolución N° 338-2008-OS/CD.

Artículo 3º.- Declarar que la ratifi cación prevista en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia desde la fecha de culminación de su actual período de designación hasta el 23 de noviembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 5° del Reglamento de los Órganos Resolutivos.

Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

283803-1

Aprueban el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009 - 2013”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0660-2008-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de abril de 2008, con la presentación de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda), se dio inicio al “Procedimiento para Fijación de la Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012”, habiéndose desarrollado dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el Anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD hasta llegar a la etapa de publicación del respectivo proyecto de resolución que fijaba las tarifas, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 610-2008-OS/CD, expedida el 25 de setiembre de 2008 y publicada en el Diario El Peruano el 29 de setiembre de 2008;

Que, la prepublicación de la tarifa prevista en la Resolución OSINERGMIN N° 610-2008-OS/CD, no llegó a tener efi cacia por mandato del Artículo 3° del Decreto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384147

Supremo 048-2008-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión del mencionado procedimiento tarifario por el plazo de 15 días hábiles. La citada norma dispuso además que, dentro del plazo de suspensión, la empresa concesionaria podía presentar a OSINERGMIN una solicitud para realizar un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, indicando la norma que, con ello, “quedará sin efecto el proceso de fi jación de tarifas que se encontraba en trámite”;

Que, mediante documento GC/GMP/84002284, recibido por OSINERGMIN el 17 de octubre de 2008, la empresa Cálidda, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, solicitó se deje sin efecto la Fijación Tarifaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012, y que se inicie un nuevo proceso para fi jar las tarifas únicas de distribución en el cual se considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución;

Que, de acuerdo con el texto expreso del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, corresponde dejar sin efecto la Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012, iniciado el 28 de abril de 2008;

Que, atendiendo a que la empresa concesionaria, dentro del plazo de suspensión establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, ha solicitado una nueva fi jación tarifaria, corresponde a OSINERGMIN establecer un Procedimiento especial de fi jación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2009-2013, y es obligación del concesionario presentar su propuesta tarifaria dentro del plazo indicado en el considerando precedente;

Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en cumplimiento del Artículo 4° de la

Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN procedió a publicar el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; mediante la Resolución OSINERGMIN 643-2008-OS/CD, la información que la sustenta y su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir, de parte de los interesados, sus comentarios o sugerencias, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, los Informes N° 0488-2008-GART y N° 0485-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM modifi cado por Decreto Supremo N° 048-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y su anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0485-2008-GART y el Informe Legal Nº 0488-2008-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384148A

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ER

GM

IN-G

AR

T: O

rgan

izar

la

Aud

ienc

ia P

úblic

a.D

entr

o de

los

6 dí

as h

ábile

s co

ntad

os a

par

tir d

e la

pre

sent

ació

n de

la P

ropu

esta

Con

cesi

onar

ioC

once

sion

ario

: Pre

sent

ar y

sus

tent

ar s

u P

ropu

esta

Tar

ifaria

y r

espo

nder

con

sulta

s de

los

asis

tent

es a

laT

arifa

ria y

Est

udio

s T

écni

co E

conó

mic

os.

audi

enci

a.

dO

bser

vaci

ones

a la

Pro

pues

ta T

arifa

ria.

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

Com

unic

ar la

s ob

serv

acio

nes

al c

once

sion

ario

, for

mul

adas

a la

Pro

pues

ta T

arifa

ria.

Den

tro

de lo

s 10

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tir d

e la

pre

sent

ació

n de

la P

ropu

esta

Tar

ifaria

y E

stud

ios

Téc

nico

Eco

nóm

icos

.

eA

bsol

ució

n de

Obs

erva

cion

es.

Con

cesi

onar

ioA

bsol

ver

las

obse

rvac

ione

s pl

ante

adas

por

OS

INE

RG

MIN

, ten

iend

o en

cue

nta

lo d

ispu

esto

en

el A

rtíc

ulo

Den

tro

de lo

s 15

día

s há

bile

s a

part

ir de

la c

omun

icac

ión

de o

bser

vaci

ones

de

124°

del

Reg

lam

ento

.O

SIN

ER

GM

IN-G

AR

T.

fP

ublic

ació

n en

la p

ágin

a W

EB

de

OS

INE

RG

MIN

.O

SIN

ER

GM

IN -

GA

RT

Pub

licar

en

su p

ágin

a W

EB

la a

bsol

ució

n de

obs

erva

cion

es .

Den

tro

de lo

s 2

días

háb

iles

de a

bsue

ltas

las

obse

rvac

ione

s.

gP

ublic

ació

n de

l Pro

yect

o de

Res

oluc

ión

que

fija

laO

SIN

ER

GM

IN-G

AR

TP

ublic

ar e

n el

Dia

rio O

ficia

l El P

erua

no y

en

su p

ágin

a W

EB

, el p

roye

cto

de R

esol

ució

n qu

e fij

a la

Tar

ifaD

entr

o de

los

30 d

ías

hábi

les

sigu

ient

es a

la r

ecep

ción

de

abso

luci

ón d

e

Tar

ifa d

e D

istr

ibuc

ión

de G

as N

atur

al e

n la

con

cesi

ónde

Dis

trib

ució

n de

Gas

Nat

ural

en

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once

sión

de

Lim

a y

Cal

lao,

y la

rel

ació

n de

info

rmac

ión

que

laob

serv

acio

nes

del C

once

sion

ario

o e

n su

def

ecto

de

venc

ido

el p

lazo

sin

que

se

de L

ima

y C

alla

o y

la r

elac

ión

de la

Info

rmac

ión

que

lasu

sten

ta, c

on e

xcep

ción

de

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rmac

ión

clas

ifica

da p

revi

amen

te c

omo

conf

iden

cial

med

iant

e R

esol

ució

nhu

bier

e pr

oduc

ido

dich

a re

spue

sta

(a q

ue s

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fiere

el í

tem

e).

sust

enta

y c

onvo

car

a A

udie

ncia

Púb

lica

del

del O

SIN

ER

GM

IN.

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

.C

onvo

car

a A

udie

ncia

Púb

lica

para

la s

uste

ntac

ión

del O

SIN

ER

GM

IN-G

AR

T.

hA

udie

ncia

Púb

lica

de O

SIN

ER

GM

IN-G

AR

T.

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

Aud

ienc

ia P

úblic

a en

que

OS

INE

RG

MIN

-GA

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sus

tent

a y

expo

ne lo

s cr

iterio

s, m

etod

olog

ia y

mod

elos

D

entr

o de

los

5 d

ías

hábi

les

cont

ados

a p

artir

de

la p

repu

blic

ació

n de

l Pro

yect

o

eco

nom

icos

util

izad

os e

n el

aná

lisis

de

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ropu

esta

tarif

aria

del

con

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onar

io, q

ue s

ervi

rán

de

de R

esol

ució

n.

just

ifica

ción

en

la F

ijaci

ón d

e la

s T

arifa

s de

Dis

trib

ució

n de

Gas

Nat

ural

en

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sión

de

Lim

a y

Cal

lao.

iO

pini

ones

y c

omen

tario

s de

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inte

resa

dos

resp

ecto

Inte

resa

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resa

dos:

Pod

rán

pres

enta

r a

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

sus

opi

nion

es y

com

enta

rios

acer

ca d

el p

roye

cto

Den

tro

de lo

s 10

día

s há

bile

s si

guie

ntes

a la

pre

publ

icac

ión

del P

roye

cto

de

a la

pub

licac

ión

del r

poye

cto

de R

esol

ució

n.O

SIN

ER

GM

IN-G

AR

T

publ

icad

o qu

e fij

a la

s T

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s de

Dis

trib

ució

n de

Gas

Nat

ural

en

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sión

de

Lim

a y

Cal

lao.

Res

oluc

ión.

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

: Rec

epci

onar

y a

naliz

ar la

s op

inio

nes

y co

men

tario

s pr

esen

tada

s po

r lo

s in

tere

sado

s.

jP

ublic

ació

n de

Res

oluc

ión

que

fija

las

Tar

ifas

deO

SIN

ER

GM

IN-G

AR

TP

ublic

ar e

n el

Dia

rio O

ficia

l El P

erua

no y

en

su p

ágin

a W

EB

la R

esol

ució

n de

Tar

ifas

de D

istr

ibuc

ión

deD

entr

o de

los

15 d

ías

hábi

les

cont

ados

a p

artir

del

ven

cim

ient

o de

l pla

zo p

ara

Dis

trib

ució

n de

Gas

Nat

ural

en

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sión

de

Lim

a y

Gas

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ural

en

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once

sión

de

Lim

a y

Cal

lao,

apr

obad

a po

r el

Con

sejo

Dire

ctiv

o.re

cibi

r la

s op

inio

nes

y co

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tario

s re

spec

to a

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repu

blic

ació

n (la

pub

licac

ión

Cal

lao.

deb

e re

aliz

arse

en

un p

lazo

no

men

or a

15

días

háb

iles

post

erio

res

a la

prep

ublic

ació

n de

l Pro

yect

o de

Res

oluc

ión)

.

kIn

terp

osic

ión

de R

ecur

sos

de R

econ

side

raci

ónIn

tere

sado

sC

once

sion

ario

s, u

suar

ios

y ot

ros

que

se c

onsi

dere

n af

ecta

dos

por

la R

esol

ució

n qu

e fij

a la

Tar

ifa d

eD

entr

o de

los

15 d

ías

hábi

les

cont

ados

a p

artir

de

la P

ublic

ació

n en

el D

iario

(de

ser

el c

aso)

.D

istr

ibuc

ión

de G

as N

atur

al e

n la

con

cesi

ón d

e Li

ma

y C

alla

o, p

odrá

n pr

esen

tar

Rec

urso

de

Ofic

ial E

l Per

uano

de

la R

esol

ució

n qu

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a la

Tar

ifa d

e D

istr

ibuc

ión

de G

as N

atur

al

Rec

onsi

dera

ción

.en

la c

once

sión

de

Lim

a y

Cal

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lP

ublic

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n de

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Rec

urso

s de

Rec

onsi

dera

ción

yO

SIN

ER

GM

IN-G

AR

TP

ublic

ar e

n su

pág

ina

WE

B lo

s R

ecur

sos

de R

econ

side

raci

ón y

con

voca

r a

Aud

ienc

ia P

úblic

a pa

ra la

Den

tro

de lo

s 3

días

háb

iles

cont

ados

a p

artir

del

ven

cim

ient

o de

l pla

zo d

e

conv

ocat

oria

a A

udie

ncia

Púb

lica.

sust

enta

ción

de

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recu

rren

tes.

inte

rpos

ició

n de

l rec

urso

de

reco

nsid

erac

ión.

mA

udie

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Púb

lica

para

sus

tent

ació

n de

Rec

urso

s de

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

: Org

aniz

ar la

Aud

ienc

ia P

úblic

a.D

entr

o de

los

5 dí

as h

ábile

s si

guie

ntes

a la

con

voca

toria

de

la A

udie

ncia

Púb

lica

Rec

onsi

dera

ción

. R

ecur

rent

esR

ecur

rent

es: E

xpon

er y

sus

tent

ar s

us r

ecur

sos

de r

econ

side

raci

ón y

res

pond

er a

las

cons

ulta

s de

los

indi

cada

en

el ít

em l)

.

asis

tent

es a

la a

udie

ncia

.

nO

pini

ones

y c

omen

tario

s so

bre

los

Rec

urso

s de

Inte

resa

dos

legi

timad

osIn

tere

sado

s le

gitim

ados

: Pod

rán

pres

enta

r su

s op

inio

nes

y co

men

tario

s so

bre

los

Rec

urso

s de

D

entr

o de

los

10 d

ías

hábi

les

sigu

ient

es a

la p

ublic

ació

n de

los

Rec

urso

s de

Rec

onsi

dera

ción

.O

SIN

ER

GM

IN-G

AR

TR

econ

side

raci

ón in

terp

uest

os p

or lo

s R

ecur

rent

es.

Rec

onsi

dera

ción

.

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

: Rec

epci

onar

y a

naliz

ar la

s op

inio

nes

y co

men

tario

s pr

esen

tada

s po

r lo

s in

tere

sado

s

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timad

os.

oR

esol

ució

n de

Rec

urso

s de

Rec

onsi

dera

ción

.

OS

INE

RG

MIN

Res

olve

r lo

s R

ecur

sos

de R

econ

side

raci

ón c

omo

últim

a in

stan

cia

adm

inis

trat

iva.

Den

tro

de lo

s 30

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tir d

e la

inte

rpos

ició

n de

los

Con

sejo

Dire

ctiv

oR

ecur

sos

de R

econ

side

raci

ón.

pP

ublic

ació

n de

las

Res

oluc

ione

s qu

e re

suel

ven

OS

INE

RG

MIN

-GA

RT

Pub

licar

en

el d

iario

Ofic

ial E

l Per

uano

y e

n su

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ina

WE

B l

as R

esol

ucio

nes

que

resu

elve

n lo

s R

ecur

sos

Den

tro

de lo

s 3

días

háb

iles

sigu

ient

es a

la R

esol

ució

n de

l Rec

urso

de

Rec

urso

s de

Rec

onsi

dera

ción

.de

Rec

onsi

dera

ción

.R

econ

side

raci

ón.

Aud

ienc

ias

solic

itada

s po

r la

s E

mpr

esas

Pre

stad

oras

yq

las

Org

aniz

acio

nes

Rep

rese

ntat

ivas

de

Usu

ario

sIn

tere

sado

sD

erec

ho a

inte

rcam

bio

de o

pini

ón r

espe

cto

del p

roce

so d

e fij

ació

n de

pre

cios

reg

ulad

os.

Des

de e

l ini

cio

hast

a el

fin

al d

el p

roce

so.

(A

rtíc

ulo

8° d

e la

Ley

278

38).

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384149

OS

INE

RG

MIN

Co

ncesio

nari

oU

su

ari

os

30

día

s h

áb

iles d

e a

bsu

elta

s

las o

bse

rva

cio

ne

s

Pro

ce

dim

ien

to d

e a

cu

erd

o a

l D

.S.

048

-20

08-E

M

Pla

zos

(máxim

os)

g)

Pu

blicació

n d

el P

roye

cto

de

re

so

lució

n q

ue

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la

s t

ari

fas y

la

re

lació

n

de

in

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n q

ue

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uste

nta

(E

l P

eru

an

o y

WE

B).

Co

nvo

ca

tori

a A

ud

ien

cia

blica

de O

SIN

ER

GM

IN

PR

OC

ED

IMIE

NT

O D

E F

IJA

CIÓ

N D

E T

AR

IFA

S D

E D

IST

RIB

UC

IÓN

DE

GA

S N

AT

UR

AL

EN

LIM

A Y

CA

LL

AO

PE

RIO

DO

20

09

-20

13

d)

Ob

se

rva

cio

ne

s a

Pro

pu

esta

Ta

rifa

ria

e)

Ab

so

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n d

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bse

rva

cio

ne

s

h)

Au

die

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blica -

OS

INE

RG

MIN

j) P

ub

licació

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eso

lució

n q

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s T

ari

fas d

e

dis

trib

ució

n d

e g

as n

atu

ral d

e la

co

nce

sió

n d

e L

ima

y C

alla

o

2 d

ías h

áb

iles d

e a

bsu

elta

s la

s

ob

se

rva

cio

ne

s

b)

Pu

blicació

n (

WE

B d

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SIN

ER

GM

IN)

de

P

rop

ue

sta

Ta

rifa

ria

y

co

nvo

ca

tori

a a

Au

die

ncia

blic

a d

e lo

s c

on

cesio

na

rio

s

6 d

ías h

áb

iles d

e

pre

se

nta

da

la

pro

pu

esta

ta

rifa

ria

5 d

ías h

áb

iles d

e c

on

voca

da

la

au

die

ncia

blic

a

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ub

licació

n d

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s R

ecu

rso

s d

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eco

nsid

era

ció

n (

WE

B)

y

co

nvo

ca

tori

a a

Au

die

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blic

a

m)

Org

an

iza

ció

n d

e A

ud

iencia

blica

3 d

ías h

áb

iles d

e

recib

ido

s los R

ecu

rsos d

e

Re

co

nsid

era

ció

n

o)

Re

so

lució

n d

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rsos d

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eco

nsid

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ció

n

p)

Pu

blicació

n d

e las R

eso

lucio

ne

s q

ue

re

su

elv

en

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s R

ecu

rso

s d

e

Re

co

nsid

era

ció

n (

El P

eru

an

o y

WE

B)

3 d

ías h

áb

iles d

e e

mitid

a la

Re

so

lució

n

Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios(Artículo 8°de la Ley 27838)

c)

Org

an

iza

ció

n d

e A

ud

ien

cia

blic

ac)

Exp

osic

ión

en

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Au

die

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blic

a p

ara

p

rese

nta

r e

l su

ste

nto

de

la

Pro

pu

esta

Ta

rifa

ria

15

día

s h

áb

iles d

e e

fectu

ad

as

las o

bse

rva

cio

ne

s

5 d

ías h

áb

iles d

e p

ub

lica

do

el

pro

ye

cto

de

re

so

lució

n

f) P

ub

licació

n d

e a

bso

lucio

ne

s (

WE

B)

10

día

s h

áb

iles d

e la

pu

blicació

n d

e

los R

ecu

rsos d

e R

eco

nsid

era

ció

n

a)

Pre

se

nta

ció

n d

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rop

ue

sta

ta

rifa

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pin

ion

es y

com

en

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os d

e los in

tere

sa

dos a

ce

rca d

e la

p

ub

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roye

cto

de

re

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lució

n

k)

Inte

rpo

sic

ión

de

Re

cu

rsos d

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eco

nsid

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ció

n

m)

Exp

osic

ión

en la

Au

die

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blica p

ara

su

ste

nta

ció

n d

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s R

ecu

rso

s d

e R

eco

nsid

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n

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Op

inio

ne

s y

com

en

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os d

e le

gitim

ad

os inte

resa

do

s a

ce

rca

de

los R

ecu

rsos d

e

Re

co

nsid

era

ció

n

2 d

ías h

áb

iles d

e

pre

se

nta

da

la

pro

pu

esta

ta

rifa

ria

60

día

s h

áb

iles d

e

pre

se

nta

da

la

so

licitu

d d

el

pro

ce

dim

ien

to e

sp

ecia

l

10

día

s h

áb

iles d

e p

rese

nta

da

la

pro

pu

esta

ta

rifa

ria

10

día

s h

áb

iles d

e p

ub

lica

do

e

l p

roye

cto

de

re

so

lució

n

15

día

s h

áb

iles d

e v

en

cid

o e

l p

lazo

pa

ra la

pre

se

nta

ció

n d

e

ob

se

rva

cio

ne

s y

com

en

tari

os a

l p

roye

cto

de

re

so

lució

n

15

día

s h

áb

iles d

e la

pu

blicació

n

de

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35-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384150

Modifican la Res. OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual contiene los criterios y procedimientos para la aplicación de los Precios a Nivel Generación y, para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional establecidos mediante la citada Ley Nº 28832;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicables al trimestre Noviembre 2008 – Enero 2009, así como el mecanismo para trasladar hacia los Usuarios Regulados, las variaciones de los precios de generador a distribuidor;

Que, como resultado de la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, se ha observado que es conveniente que las variaciones que se produzcan en los precios de adquisición de energía, por parte de las distribuidoras a las empresas de generación, se trasladen en la medida de lo posible de manera inmediata a las tarifas aplicables por las distribuidoras a los clientes fi nales sujetos a regulación de precios. Asimismo, que este traslado requiere ser lo más preciso posible para reducir el Saldo por Compensación que se debe agregar en el siguiente periodo de cálculo;

Que, en ese sentido, corresponde modifi car el mecanismo para trasladar hacia los Usuarios Regulados, las variaciones de los precios de generador a distribuidor, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD, para su aplicación a partir del mes de diciembre del presente año y durante la vigencia de la mencionada resolución;

Que, fi nalmente, se han expedido el informe N° 0490-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el informe N° 0495-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD, a partir del 01 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo siguiente:

“1.3 FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN

Los Precios a Nivel Generación serán actualizados a partir del mes de diciembre de 2008 utilizando las siguientes Fórmulas:

PENP = PENP0 * FA

PENF = PENF0 * FA

PPN = PPN0 * FA

FA = 0,4*VPB + 0,6*VPL

VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,36

VPL = 0,232 (a * FTP + b * FPM) + 0,768 (d * FTP + e * FD2 + f * FR6 + g *

FPGN + cb * FCB)

FTP = (TC / TCo)*(IPP/IPPo)

FPM = IPM / IPMo

FD2 = PD2 / PD2o

FR6 = PR6 / PR6o

FPGN = PGN/PGNo

FCB = PCB/PCBo

Dondea = 0,7846b = 0,2154d = 0,1173e = 0,0310f = 0,1378g = 0,5667cb = 0,1471FA = Factor de actualización de precios. Será

redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD.

TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384151

Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

IPP = Indice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior. En los casos que el valor publicado al último día del mes sea preliminar, se tomará este valor como defi nitivo y no podrá ser modifi cado posteriormente.

PD2 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/Ton utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el ““Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”.

PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra.

TCo = 2,977 S/./US$IPPo = 168,2IPMo = 199,794703PD2o = 8,63 S/./GlnPR6o = 5,79 S/./GlnPCBo = 415,44 S/./TonPGNo = 6,512 S/./MMBTU”.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.”

Artículo 2°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe

N° 0490-2008-GART.Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

284232-1

Aprueban Norma “Condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministros en concesiones de distribución de gas natural”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0664-2008-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado del

Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM,

señala los casos en que el concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor ni intervención de las autoridades competentes, adicionalmente indica que los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERGMIN, mediante resolución, especifi car la metodología y criterios empleados;

Que, mediante los artículos del 34° al 36° de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, se establecen los criterios a considerar para determinar de manera efi ciente dichos costos, así como la estructura tarifaria y las fórmulas de actualización;

Que, se requiere defi nir las condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministro en concesiones de distribución de gas natural de alcance general a todas las concesiones de distribución de gas natural;

Que, conforme al artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, el 30 de octubre de 2008 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 0644-2008-OS/CD, con el proyecto de norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”;

Que, se han emitido los Informes N° 0482-2008-GART y N° 0480-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales analizan los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo establecido para tal fi n y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0480-2008-GART y N° 0482-2008-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

NORMA “CONDICIONES DE APLICACIÓN DE CORTE Y RECONEXION DE SUMINISTROS EN CONCESIONES

DE DISTRIBUCIÓN DEGAS NATURAL”

Artículo 1°.- ObjetoEstablecer las condiciones de aplicación del Corte

y Reconexión de los suministros de gas natural en concesiones de distribución de gas natural por red de ductos.

Artículo 2°.- Alcances

2.1 La presente norma es de aplicación a los consumidores regulados de gas natural que se encuentran dentro de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.

2.2 La presente norma, en aquello que no se encuentre previsto en los respectivos contratos, será

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384152

aplicable en forma supletoria a los consumidores independientes.

Artículo 3º.- Oportunidad para la Ejecución del Corte

El concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos previstos en el artículo 75° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante Reglamento) o el que lo modifi que o sustituya.

Artículo 4°.- Tipos de CorteLa descripción y secuencia de aplicación de las

modalidades de corte se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:

4.1 Corte Tipo I. Cierre del servicio.El Corte Tipo I es aplicable en el caso de los literales

a) y h) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:

a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de las posibles fugas y el precintado.

b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de posibles fugas y el precintado.

4.2 Corte Tipo II. Retiro de los componentes de la acometida

El Corte Tipo II es aplicable cuando (i) pese a haberse aplicado el Corte Tipo I, el usuario se reconecta indebidamente; (ii) en los casos previstos en los literales b), c), d), f) y g) del artículo 75º del Reglamento; y (iii) en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 67° del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:

a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre de válvula de entrada, el retiro del medidor y regulador, según sea el caso, taponado del tubo de conexión, la verifi cación de pérdidas y el precintado.

b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes.- Comprende el acceso a la válvula de entrada, el cierre de la válvula de entrada, el retiro del medidor y regulador, según sea el caso, cierre de tubería mediante fusión de casquete o la instalación de una placa ciega y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo de ser el caso.

4.3 Corte Tipo III. Corte del servicioEl Corte Tipo III es aplicable: (i) cuando

correspondiendo realizar el cierre del servicio, el usuario impida el acceso al gabinete de acometida; (ii) en los casos en que habiéndose aplicado el Corte Tipo II, el usuario se reconecta indebidamente; y (iii) en el caso previsto en el literal e) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:

a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo.

b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería de polietileno, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo.

c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula y cierre de la válvula de entrada, colocación de placa ciega, y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y el relleno del pozo.

Artículo 5°.- Tipos de ReconexiónLa descripción y secuencia de aplicación de las

modalidades de reconexión se aplicarán en función del último corte efectuado. La reconexión solo procederá cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 68° del Reglamento. Los tipos de reconexión y su secuencia de aplicación son los siguientes:

5.1 Reconexión Tipo I. Reconexión por cierre del servicio

Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo I por Cierre del Servicio. De acuerdo a lo siguiente:

a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la reapertura de la válvula de entrada, verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado.

b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, la apertura de la válvula de entrada, la verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado.

5.2 Reconexión Tipo II. Reinstalación de los componentes de la acometida

Para las reconexiones de los cortes de Tipo II por Retiro de los componentes de la acometida, se realizará un presupuesto para cada caso en particular, el cual debe considerar los trabajos complementarios que involucren la normalización del servicio con la reutilización del medidor retirado, en la medida de lo posible, y dependiendo de su estado de conservación. En el cálculo del presupuesto se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 67° del Reglamento, de ser el caso. Los costos unitarios a emplear serán los considerados en la regulación de tarifas máximas de corte y reconexión.

5.3 Reconexión Tipo III. Reconexión por corte del servicio

Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo III por Corte del Servicio. De acuerdo a lo siguiente:

a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas de gas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo.

b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo.

c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula, cierre de la válvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de válvula de entrada, verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y tapado de la cámara o relleno del pozo.

Artículo 6°.- Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión

Las empresas de distribución de gas natural deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural, suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público.

Artículo 7°.- VigenciaLa presente resolución será de aplicación a partir del

día siguiente de su publicación.

284237-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384153

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican las Directivas Nºs. 001 y 007-2007/SBN, sobre ventas de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad

RESOLUCIÓN Nº 086-2008/SBN

Lima, 25 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional

de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, los artículos 74º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen disposiciones orientadas a la venta directa y por subasta pública de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad;

Que, la segunda disposición complementaria y derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que se mantiene la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento, siendo que en virtud de esta norma la venta de bienes inmuebles de dominio privado del Estado de libre disponibilidad se realiza en el marco de lo señalado en las Directivas Nº 001-2007/SBN y 007-2007/SBN;

Que, el literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN; concordante con el literal 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/SBN, establece que los gastos realizados en el procedimiento de venta por subasta pública llevada a cabo por la SBN están relacionados al pago de publicaciones, honorarios del Notario Público o martillero, tasaciones y otros; sin embargo, no se consideran los gastos de administración del inmueble como son, el mantenimiento, pago de servicios públicos, tributos, seguridad y otros que sean necesarios;

Que, de otro lado se advierte que los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN, no permiten que el procedimiento de venta por subasta pública se realice con fl uidez complicando innecesariamente el procedimiento, lo que contraviene los principios de celeridad, efi ciencia, simplicidad regulados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 concordante con los literales e) y k) del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; asimismo corresponde derogar el numeral 4.4 de la directiva citada en la cláusula anterior en el marco de los fi nes antes propuestos;

Que, resulta oportuno modifi car las directivas antes señaladas con el objeto de contabilizar correctamente los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevada a cabo por la SBN; así como otorgarle mayor dinamismo, fl exibilidad al procedimiento de venta por subasta pública;

Que, es pertinente derogar el numeral 4.4 de la Directiva Nº 007-2007/SBN toda vez que al ser la tasación para el expediente administrativo a cargo de la Jefatura de Adjudicaciones y que la misma cuenta con un informe fi rmado por brigada y el jefe dando su conformidad y como consecuencia hay una resolución de Superintendencia que autoriza la subasta al precio de tasación no corresponde que la Comisión cuestione la referida tasación

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del literal c) numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimiento para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1. Subasta pública de predios administrados directamente por la SBN

2.1.1 Disposiciones Específi cas(…)

c) Los gastos operativos generados para la realización de la subasta pública como tasaciones, publicaciones, honorarios del Notario o Martillero Público y otros serán deducidos del dinero que se obtenga por la venta del inmueble. Asimismo serán deducidos lo gastos incurridos en la administración del inmueble (mantenimiento, pago de servicios públicos, tributos, seguridad y otros).

(…)

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del numeral 7 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales” que quedará redactado de la siguiente manera:

7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública, de los predios de propiedad de otras entidades públicas, será asumido íntegramente por éstas.

Podrá acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras instituciones, que en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN asumirá de manera temporal los gastos derivados de la administración del inmueble hasta su disposición, los que serán descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación de los numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.2.8 de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

5.2.3. Al fi nalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. En el acta se consignará además, a aquellos postores que tuvieron la segunda mejor oferta respecto a cada Lote, de ser el caso.

5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantía al 15% del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas, perderá la condición de tal y el Cheque de Gerencia en garantía con el 6% del precio base, quedará a favor de la SBN como indemnización.

A continuación la Comisión comunicará tal situación al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta, para que éste cumpla con depositar su garantía por el 15% de su oferta, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele en la misma comunicación, de no cumplir, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando dicho monto como indemnización a la SBN.

5.2.7. En el plazo de 5 días hábiles de suscrita el acta de otorgamiento de la Buena Pro o de efectuada la notifi cación, en caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para fi nanciar el pago.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384154

En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario, quedará el 15% de la garantía como indemnización, a favor de la SBN.

Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la Comisión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva.

5.2.8 Para los casos de los predios que en el procedimiento hayan sido declarados desiertos, en segunda y tercera convocatoria el precio base se rebajará 10% . Para el caso de los predios declarados en abandono; éstos no sufrirán rebaja alguna.

Artículo 4.- Derogar el numeral 4.4 de la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

284480-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Huarmey, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VII - Sede HuarazRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 317-2008-SUNARP/SN

Lima, 28 de noviembre de 2008

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 241 del 28 de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Ancash;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora del distrito de Huarmey, provincia del mismo nombre, ubicada en el departamento de Ancash;

Que, de acuerdo al Informe s/n-2008-Z.R.NºVII/JEF del 22 de agosto de 2008, la Zona Registral N°VII - Sede Huaraz, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Huarmey;

Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 241 del 28 de noviembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del

Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Huarmey, ubicada en el departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

284169-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan a Consejero Regional participar en la V Cumbre de la OLAGI, a realizarse en Ecuador

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 079

Callao, 14 de noviembre de 2008

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2008, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

El Informe N° 077-2008-REGIÓN CALLAO/OCTI de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y la Carta de Invitación S/N de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios (OLAGI);

ACUERDA:1. Autorizar al Consejero Regional, señor Julio Moreno

Carrasco, a participar en representación del Gobierno Regional del Callao, en la V Cumbre de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios -OLAGI-, Asamblea Anual de Gobernadores, Prefectos, Intendentes y Presidentes de Territorios Regionales, a realizarse del 04 al 05 de diciembre de 2008 en la ciudad de Cuenca, Ecuador.

2. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

• Pasajes : US$ 420.98• Viáticos : US$ 800.00• TUUA : US$ 30.25

3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

282994-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384155

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001667

Lima, 6 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00000677 del 19 de enero de 2005, se designó al señor Luis Enrique Miranda Cheng como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de ese año.

Que, a través del Memorándum N° 187-092-00005218 recibido el 6 de octubre de 2008, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario ha presentado su renuncia a la institución a partir del 3 de octubre del presente año; por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación del señor Luis Enrique Miranda Cheng como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 3 de octubre de 2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL BARRERA AYALAJefe (e) Servicio de Administración Tributaria

283749-1

Ratifican Resoluciones de Alcaldía emitidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que declaran habilitados como urbanos terrenos ubicados en dicho distrito

(Se publican las siguientes resoluciones, a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 2879-2008-MML/SGC, recibido el 27 de noviembre de 2008)

RESOLUCION DE GERENCIANº 584-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codifi cado Nº 15123-2005 del 11 de Febrero del 2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicita la Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL emitida el 30 de diciembre del 2004, promovida por EUGENIO MARÍA JOSÉ JORGE RISI VALDETTARO;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL de fecha 30 de diciembre del 2004 (fs. 51 al 53) la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre resuelve declarar habilitado como urbano de conformidad con el Plano signado con el Nº 09-04-MPL-GDU, para el uso de Comercio Local “C-2” al terreno de 1,212.90 m2 ubicado en el Jr. General Artigas Nº 764 y 767, en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y departamento de Lima.

Que el terreno materia de la presente ratifi cación, corre inscrita en la Partida Nº 07026078 de la Ofi cina Registral de Lima a favor del Sr. EUGENIO MARIA JOSE JORGE RISI VALDETTARO (fs. 06).

Que, mediante Informe Nº 063-2005-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 09 de agosto del 2005 (fs. 62 al 64), emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se determina que es procedente ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL, promovida por EUGENIO MARÍA JOSÉ JORGE RISI VALDETTARO; toda vez que se ha cumplido con los Planes Urbanos en relación a la Zonifi cación, Vías y Aportes Reglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite.

Que, con Informe Nº 435-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 15 de setiembre de 2005 (fs 65 y 66), emitido por el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas opina que la Municipalidad de Lima seguirá tramitando los procesos de ratifi cación de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 776; así también se señala que en el procedimiento de Ratifi cación la revisión por parte de la Municipalidad Provincial sólo tendrá por objeto verifi car si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos y al haberse determinado técnicamente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonifi cación Vías y Aportes; esta Corporación deberá ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Que, con Documento Simple Nº 90764-2005 de fecha 30 de setiembre de 2005 (fs. 67), el representante legal del Sr. Eugenio Risi Valdettaro, solicita acogerse al Silencio Administrativo Positivo y dar por Ratifi cada la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL,

Que, mediante Informe Nº 469-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 12 de octubre de 2005 (fs. 68 y 69), emitido por el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, opina que si bien ha operado el silencio administrativo positivo, también lo es que la fi nalidad de la Municipalidad Provincial, en los procesos de ratifi cación de habilitaciones urbanas aprobadas por la municipalidad Distrital, es la de fi scalizar el cumplimiento de los planes urbanos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 y Ley Nº 26878, razón por la cual al amparo del principio de efi cacia contemplada en el inc.1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y de acuerdo a lo dispuesto en el art.140.3 del mismo cuerpo legal y estando que el presente procedimiento se ha establecido técnica y legalmente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes; la Dirección de Municipal de Desarrollo Urbano deberá Ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL, emitido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 812, la cual Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima; se sustituye el nombre de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano por la de Gerencia de Desarrollo Urbano y el nombre de la Dirección de Habilitaciones Urbanas por la de Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, así también mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2546 de fecha 17 de octubre del 2005, se delega la competencia administrativa para la emisión de Resolución en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas, emitidas por la Municipalidades Distritales a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 375, Nº 776, Nº 812MML, Reglamento Nacional de Construcciones y de la Resolución de Alcaldía Nº 2546.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384156

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 893-04-MPL emitida el 30 de Diciembre del 2004, por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que Resuelve Declarar Habilitado como Urbano de conformidad con el Plano signado con el Nº 009-04-MPL-GDU, para el Uso de Comercio Local “C-2” al terreno de 1,212.90 m2 ubicado en el Jr. General Artigas Nº 764 y 767, en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

283637-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 593-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codifi cado Nº 15122-2005 del 11 de febrero del 2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicita la Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL emitida el 30 de Diciembre del 2004, promovida por EUGENIO MARÍA JOSÉ JORGE RISI VALDETTARO;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL de fecha 30 de Diciembre del 2004 (fs. 52 al 54) la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Resuelve Declarar Habilitado como Urbano de conformidad con el Plano signado con el Nº 08-04-MPL-GDU, para el Uso de Comercio Local “C-2” al terreno de 969.50 m2 ubicado en el Jr. Pedro Murillo Nº 1054, en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y departamento de Lima.

Que el terreno materia de la presente ratifi cación, corre inscrita en la Partida Nº 41758686 de la Ofi cina Registral de Lima a favor del Sr. EUGENIO MARIA JOSE JORGE RISI VALDETTARO (fs. 11).

Que, mediante Informe Nº 064-2005-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 09 de agosto del 2005 (fs. 62 al 64), emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se determina que es procedente ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL, promovida por EUGENIO MARÍA JOSÉ JORGE RISI VALDETTARO; toda vez que se ha cumplido con los Planes Urbanos en relación a la Zonifi cación, Vías y Aportes Reglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite.

Que, con Informe Nº 436-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 15 de setiembre de 2005 (fs. 65 y 66), emitido por el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, opina que la Municipalidad de Lima seguirá tramitando los procesos de ratifi cación de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 776; así también se señala que en el procedimiento de Ratifi cación la revisión por parte de la Municipalidad Provincial sólo tendrá por objeto verifi car si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos; razón por la cual al haberse determinado técnicamente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonifi cación Vías y Aportes; esta Corporación deberá emitir acto administrativo, ratifi cando la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Que, con Documento Simple Nº 90764-2005 de fecha 30 de setiembre de 2005 (fs. 67), el representante legal del Sr. Eugenio Risi Valdettaro, solicita acogerse al Silencio Administrativo Positivo y dar por Ratifi cada la Resolución de Alcaldía Nº 894-2004-MPL,

Que, mediante Informe Nº 468-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 12 de octubre de 2005 (fs. 68 y 69), del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, opina que si bien ha operado el silencio administrativo positivo, también lo es que la fi nalidad de la Municipalidad Provincial, en los procesos de ratifi cación de habilitaciones urbanas aprobadas por la municipalidad Distrital, es la de fi scalizar el cumplimiento de los planes urbanos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 y Ley Nº 26878, razón por la cual al amparo del principio de efi cacia contemplada en el Inc. 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 140.3 del mismo cuerpo legal y estando que en el presente procedimiento se ha establecido técnica y legalmente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes; la Dirección de Desarrollo Urbano deberá Ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL, emitido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 812, la cual Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sustituye el nombre de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano por la de Gerencia de Desarrollo Urbano y el nombre de la Dirección de Habilitaciones Urbanas por la de Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, así también mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2546 de fecha 17 de octubre del 2005, se delega la competencia administrativa para la emisión de Resolución en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas, emitidas por la Municipalidades Distritales a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 375, Nº 776, Nº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y de la Resolución de Alcaldía Nº 2546.

.RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 894-04-MPL emitida el 30 de Diciembre del 2004, por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que Resuelve Declarar Habilitado como Urbano de conformidad con el Plano signado con el Nº 08-04-MPL-GDU, para el uso de Comercio Local “C-2” al terreno de 969.50 m2 ubicado en el Jr. Pedro Murillo Nº 1054, en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

283637-2

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 1192

Mediante Ofi cio Nº 2969-2008-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1192, publicada en nuestra edición del día 24 de noviembre de 2008.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384157

. En la Disposición Final Tercera;

DICE:

“Tercera.- Extiéndase la vigencia de Parámetros Urbanísticos y edifi catorios y/o licencias de obra otorgados antes de la presente Ordenanza hasta 180 días después de la publicación de la misma; vencido dicho plazo se aplicará en toda su extensión la presente Ordenanza.”

DEBE DECIR:

“Tercera.- Extiéndase la vigencia de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y/o Licencias de Obra, otorgados después del 1ro. de enero del año 2005, los que se mantendrán vigentes hasta 180 días después de la publicación de la presente Ordenanza; vencido dicho plazo, se aplicará en toda su extensión lo dispuesto en la presente Ordenanza”

284707-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen el embanderamiento de inmuebles por aniversario de creación política del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 012-2008-A/MC

Comas, 17 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

CONSIDERANDO:Que, el 12 de diciembre próximo se celebra el 47°

Aniversario de la Creación Política de Distrito de Comas, Provincia de Lima;

Que, ante este importante acontecimiento, es deber de Gobierno Local estimular la Participación Ciudadana, elevando los auténticos valores nacionales y de compromiso, así como el respeto a nuestros antepasados y remembranzas a los sucesos notables consecuentes con nuestra realidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO

GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el día 01 al 15 de diciembre de 2008, con ocasión de conmemorarse el 47° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Comas, Provincia de Lima.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones de Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización, la implementación y difusión del presente Decreto, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

283958-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Derogan la Ordenanza Nº 00032-2007-MDSJM

ORDENANZA Nº 000089-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentada por

el Regidor Nestor Pilco Pilco, en sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 00032-2007-MDSJM de fecha 4 de julio del 2007 el cual Crea la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el año 2007;

Que, así mismo la Comisión Distrital Contra la Corrupción tenía el encargo de elaborar un proyecto de Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aporte de los vecinos;

Que, a la fecha la Ordenanza antes indicada si bien es cierto se encuentra vigente, pero resulta contradictorio ya que fue creada para el ejercicio fi scal 2007, el mismo que a los corrientes, no tendría ninguna efi cacia legal;

Que, es necesario indicar que el Estado Creó la Ofi cina Nacional Anticorrupción por Ley, como un organismo descentralizado, el cual se encuentra desactivada;

De conformidad con lo establecido y en uso y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo;

ORDENA:

Articulo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 00032-2007-MDSJM de fecha 4 de julio del 2007 el cual Crea la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el año 2007.

POR TANTO:

Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

283885-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Modifican el D.A. N° 00004-2008/MDSA

DECRETO DE ALCALDÍANº 00007-2008/MDSA

Santa Anita, 19 de noviembre de 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

Considerando:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00004-2008/MDSA se convocó a realización de Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares; estando programada la Cumbre del APEC – PERU, se hace necesario modifi car la fecha señalada para la celebración de los matrimonios civiles comunitarios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384158

SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Primero del

Decreto de Alcaldía Nº 00004-2008/MDSA, quedando redactado de la siguiente manera:

Convocar a la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 29 de Noviembre del 2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

284589-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2008/MDSMP

San Martín de Porres, 19 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRESVISTO: El Informe Nº 150-2008-GPP/MDSMP de la

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad que propone la aprobación del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Entidad; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto de la Entidad solicita la aprobación del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, reordenado por efecto a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Diseño Organizacional, aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 256-MDSMP (15.OCTUBRE.2008), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24.OCTUBRE.2008;

Que, con Informe Nº 2188-2008-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía aprobatorio, en virtud a que la Ordenanza Nº 256-MDSMP, en su Primera Disposición Complementaria y Final autoriza al titular de la Entidad aprobar, entre otros instrumentos, el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) para la incorporación de lo establecido en dicha Ordenanza;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP - de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 256-MDSMP de esta Entidad;

DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para la

Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que consta de 06 folios debidamente sellados y visados y que forma parte integrante del presente dispositivo municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de su respectiva Unidad Orgánica, la implementación del CAP aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

284210-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 067/MVMT

Villa María del Triunfo, 25 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Villa María del Triunfo;

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza para establecer Benefi cios por la Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la

Constitución Política del Perú, artículo modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 9º numeral 8 del mismo cuerpo legal, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones;

De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS YNO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO

TÍTULO IDEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María

del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384159

el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago.

Artículo Segundo.- Finalidad y alcance

1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas que se encuentran tanto en la Vía Ordinaria como en la Vía Coactiva.

TÍTULO IIDE LA CONDONACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS TRIBUTOS

Artículo Tercero.- De los Intereses y moras

1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes:

a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 2002 al

2008

2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses y moras será sólo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuará según lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT.

Artículo Cuarto.- Del Insoluto

1. Además de los descuentos de intereses y moras señalados en el artículo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2007 y 2008, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) y derecho de emisión desde la deuda del ejercicio fi scal más antiguo hasta el ejercicio 2003.

2. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus tributos correspondientes hasta el año 2006 y/o 2007, gozarán de un descuento adicional del 20% respecto del insoluto de los arbitrios municipales adeudados correspondientes a los años 2007 y 2008, según sea el caso.

Artículo Quinto.- De los Arbitrios 2007Los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600

m2 de área construida, así como los predios destinados a mercados, podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2007 con un descuento del 100% del incremento generado con relación a los arbitrios del año 2005, aprobados mediante Ordenanza Nº 199; siempre y cuando, no se hayan efectuado variaciones en las características de los predios, y que las mismas no hayan sido determinadas, en ejercicio de su facultad fi scalizadora, por la Administración en el período comprendido entre los años 2005 y 2008.

Artículo Sexto.- Requisitos y Excepciones

1. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fi scal no superen el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el año 2008.

2. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2008 supere el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el presente año, podrán acogerse al benefi cio referido a la condonación del 100%

de intereses y moras de las deudas tributarias de los años anteriores al presente.

CAPÍTULO IIDE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR

FISCALIZACIÓN PREDIAL

Artículo Sétimo.- Multas TributariasCondónese las multas tributarias por subvaluación

predial, siempre y cuando se cancelen o fraccionen las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fi scalización y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonación a la que refi ere el presente artículo será como sigue:

1. Si el pago es al contado, el benefi cio de la condonación será del 100%.

2. Si se opta por el pago fraccionado, se hará de acuerdo a la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonación será del 80%; debiéndose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se deberá pagar el 20% de la multa.

Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación.

En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolución de Determinación y haya efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, sólo procederá a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagará conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido.

Artículo Octavo.- ExcepciónLos contribuyentes cuyos predios se encuentren en

proceso de fi scalización y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, podrán acogerse a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolución de Determinación correspondiente no exceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT), vigente, y el uso del inmueble sea casa habitación.

CAPÍTULO IIIDE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Noveno.- Multas AdministrativasLas personas naturales o jurídicas que tengan

deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente.

Artículo Décimo.- Forma de PagoLa forma de pago para acogerse al presente benefi cio

será al contado. Excepcionalmente podrá efectuarse la cancelación hasta en tres cuotas mensuales, dependiendo de la capacidad económica de los administrados. En este caso la primera cuota no podrá ser menor al 30% de la deuda con benefi cio y debe contar con el visto bueno del Jefe del área que administra el valor administrativo.

Artículo Undécimo.- Descuentos en el pago

1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva estarán sujetas a un descuento del 80% sobre su valor.

2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sanción. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción. La diferencia que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384160

quede no se reclamará, no se compensará, ni se imputará a otra multa.

3. En el caso que los pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no alcancen el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de descuento.

Artículo Duodécimo.- Reconocimiento de la deudaLos administrados que se acojan al benefi cio dispuesto

en el presente capítulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria.

CAPÍTULO IVDE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Artículo Décimo Tercero.- Costas y Gastos Administrativos

1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en ese estado y se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza.

2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

3. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas multas administrativas que encontrándose en ese estado se hayan cancelado conforme a lo señalado en el numeral 2. del Artículo undécimo de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VDE LOS FRACCIONAMIENTOS

Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación una preliquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio.

Artículo Décimo Quinto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y tengan una o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses, reajustes o moras.

CAPÍTULO VIDEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES

ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

Artículo Décimo Sexto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios

Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio, de considerarse necesaria.

Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Municipal estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informática, y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen Institucional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

284209-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Conceden plazo para la presentación de declaración jurada masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000072

Callao, 25 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Ordenanza Municipal N° 000051-2008 estableció promover la Declaración Jurada Masiva para contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, estableciéndose en el artículo 2º como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de Declaración Jurada el día 15 de noviembre de 2008;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000287 el mismo que aprobó ampliar el plazo para la presentación de Declaración Jurada Masiva y acogimiento a los benefi cios tributarios, que fueran establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 000051, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de agosto de 2008, mediante la cual se dispuso promover la Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, siendo el plazo de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3978-2008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; asimismo, el Informe Nº 299-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos favorables a la formulación de la presente ordenanza municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384161

ORDENANZA QUE CONCEDE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA CONTRIBUYENTES OMISOS O

SUBVALUADORES EN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1º.- Concédase plazo para la presentación de Declaración Jurada Masiva y acogimiento a los benefi cios tributarios para los contribuyentes omisos o subvaluadores en el Cercado del Callao, establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 000051 del 19 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de agosto de 2008, aprobando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

284016-1

Autorizan viaje de regidores a Colombia para participar en la “Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Local”

ACUERDO Nº 000281

Callao, 25 de noviembre de 2008

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 5, establece la escala de viáticos por zonas geográficas por día, y el artículo 8, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala, serán por cada uno de los días que dure de manera oficial el evento y se agregará un día por concepto de instalación y traslado;

Que, habiendo recepcionado la carta de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe ONWARD PERU-IIDEL, realiza la invitación a la Municipalidad Provincial del Callao al señor Alcalde doctor Félix Moreno Caballero, para asistir al mencionado evento y habiendo indicado el señor Alcalde que será la comisión quien decida la designación de los Regidores que viajarán, los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2008, a la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Local;

Que, mediante Informe Nº 1537-2008-MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización de 05 pasajes aéreos Lima/Bogotá/Lima, para el viaje en comisión de servicios de 05 Representantes de la

Municipalidad Provincial del Callao, para los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2008, según se detalla:

05 Boletos aéreos Lima/Bogotá/Lima : US$ 4280.00Tarifa Corpac : US$ 151.25 --------------------- US$ 4431.25

Que, mediante Memorando Nº 1451-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa que existe disponibilidad presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, para atender el viaje de los cinco Regidores a la ciudad de Bogotá-Colombia para participar en la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local, los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2008;

Que, mediante Memorando Nº 903-2008-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente el viaje de los funcionarios referidos para participar en el evento los días señalados, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria favorable informado por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;

Que, en la Sesión de Concejo, los señores Regidores debatieron y analizaron la importancia de participar en este evento, toda vez que servirá para adquirir experiencia sobre proyectos de sostenibilidad y desarrollo urbano, transporte público, programas ambientales, proyectos de desarrollo económico, social, entre otros, así como establecer contactos personales con representantes de otros países en vías de desarrollo y así poder establecer en el futuro inmediato una comunicación más continua y fl uida que se patentice en sendos convenios de carácter interinstitucional que aperturen nuevas técnicas y métodos en este campo del saber, que favorezca elaborar métodos más sofi sticados y efi caces de intercomunicación mundial para benefi cio directo de nuestras comunidades ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, indicándose que se debería conceder los días que la Ley faculta para la instalación y traslado, lo cual fue así votado y aprobado;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 09-2008-MPC-SR-CRECI.-CTE de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Cultura, Turismo y Educación.

2. Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá-Colombia, a los señores Regidores Provinciales Gloria Elizabeth Lara Ávila, Nancy Margarita Villela Alvarado, Patricia Rosa Chirinos Venegas, Daniel Juan Malpartida Filio y Arturo Ramos Sernaqué, los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2008, a fi n de participar en la “Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Local”, cuya organización se encuentra a cargo de ONWARD PERU-IIDEL, concediéndoles un día adicional por concepto de gastos de instalación y traslado.

3. Autorizar el egreso de US$ 9 431.25 dólares americanos para los gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

GLORIA ELIZABETH LARA ÁVILAPasaje : US$ 856.00Viático (US$ 200 x 5 dìas) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

NANCY MARGARITA VILLELA ALVARADOPasaje : US$ 856.00Viático (US$ 200 x 5 dìas) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASPasaje : US$ 856.00Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384162

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOPasaje : US$ 856.00Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

ARTURO RAMOS SERNAQUÉPasaje : US$ 856.00Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

4. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los Regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

5. Encargar a la Gerencia General de Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se comunique, registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

284017-1

Autorizan viaje de Regidora a España para asistir al I Encuentro Iberoamericano de Comunicadores Locales “Comunicación y Marketing Institucional”

ACUERDO Nº 000282

Callao, 25 de noviembre de 2008

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 11 establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM , reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 2 establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, la Unión Iberoamericana Municipalistas comunica que la Comisión Académica han tomado el acuerdo de invitar a un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, para participar en el I Encuentro Iberoamericano de Comunicadores Locales “Comunicación y Marketing Institucional”, con el patrocinio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),

la Junta de Andalucía y la Red Unión Iberoamericana de Municipalistas de Cooperación Internacional al Desarrollo Local, que tendrá lugar en la ciudad de Granada – España, durante los días 1 al 6 de diciembre de 2008;

Que, mediante el Informe Nº 1590-2008-MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, informa referente a la cotización del pasaje aéreo Lima/Granada/Lima, para el viaje en comisión de servicios de un Representante de la Municipalidad Provincial del Callao desde el 30 de noviembre al 06 de diciembre 2008, ascendente a la suma de US$ 2,552.00( dos mil quinientos cincuenta y dos dólares y 00/100 americanos), incluyendo la Tarifa Corpac, ascendente a US$ 30.25(treinta con veinticinco dólares americanos), haciendo un total de US$ 2,582.25(dos mil quinientos ochenta y dos con 25/100 dólares americanos);

Que, mediante el Memorando Nº 1512-2008-MPC-GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, informa que el requerimiento solicitado cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2008, en la Meta Presupuestaria 09 normar y fi scalizar, disponiendo con un crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, para atender el viaje de un regidor a la Ciudad de España;

Que, mediante Memorando Nº 943-2008-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 286-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, en la que opina que la participación de un representante de la Municipalidad Provincial del Callao resulta procedente, en cuanto la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizaciòn, informa que existe disponibilidad presupuestaria en el grupo de viáticos y asignaciones ascendente a la suma de S/. 41,854.00(cuarenta un mil ochocientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), atendiendo el requerimiento a la suma de S/. 8,005.00 (ocho mil con cinco y 00/100 nuevos soles), sólo irrogará gastos de pasajes y transportes;

Que, en la Sesión de Concejo, los señores regidores debatieron y analizaron la importancia de participar en este evento, toda vez que servirá para adquirir experiencia e importancia sobre nuevas tendencias y tecnologías en el tema referido a la comunicación y el marketing institucional, lo cual coincide en la nueva imagen del Callao que está generando la gestión presidida por el Señor Alcalde Dr. Félix Moreno Caballero, así como establecer contactos personales con representantes de otros países en vías de desarrollo y así poder establecer en el futuro inmediato una comunicación más continúa y fl uida que se patentice en sendos convenios de carácter interinstitucional que aperturen nuevas técnicas y métodos en este campo del saber, que favorezca elaborar métodos más sofi sticados y efi caces de intercomunicación mundial para benefi cio directo de nuestras comunidades ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao:

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 08-2008-MPC-CRECI-CTE, de la Comisión de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional, Cultural, Turismo y Educación, en consecuencia, autorizar el viaje a la ciudad de Granada-España, en calidad de participante como representante de la Municipalidad Provincial del Callao, a la Regidora Provincial Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, para asistir al evento: “I Encuentro Iberoamericano de Comunicadores Locales, “Comunicación y Marketing Institucional”, patrocinado y organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucía y la Red Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM) de Cooperación Internacional al Desarrollo Local, durante los días 1 al 6 de diciembre de 2008.

2. Autorizar el egreso de US$. 2, 582.25 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384163

Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño

Pasaje : US$ 2, 552.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores

a su retorno al país, la regidora cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberá presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se comunique registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

284018-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por empresa minera

ACUERDO DE CONCEJONº 132-2008-CM-MPE-C

Espinar, 20 de octubre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 030-2008 de fecha 20/10/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 219-2008/ST-CG-CM/XST.S.A/MPE/E del 06 de octubre de 2008, Informe Nº 368-2008-MPE-GIP/SGEP-JFBC de fecha 16 de octubre del 2008, Ofi cio Nº 035-CPGAE-SRPA-08 del 01 de octubre de 2008, Informe Nº 345-2008/GDE-MPE/C, de fecha 20 de octubre del 2008, donde se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 250,000.00 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para la elaboración de perfi les y expediente técnico de Riego a nivel de la provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 219-2008/ST-CG-CM-/XST.S.A/MPE/E de fecha 06 de octubre del 2008, el Secretario Técnico del Convenio del Comité de Gestión del Convenio Marco, comunica que en sesión del Comité de Gestión de fecha 02 de setiembre del 2008, ha sido aprobado proyectos como “Planta Procesadora de Pieles y Cueros – Espinar”, “Promoción de Cultivos Andinos” y “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego”, solicitando que se realice las coordinaciones respectivas para la gestión y ejecución de dichos proyectos, la misma que ha sido remitido con Informe Nº 368-2008-MPE-GIP/SGEP-JFBC de fecha 16 de octubre de 2008, a la Sub Gerencia de la Unidad Formuladora de la Municipalidad Provincial de Espinar, por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos, adjuntando los documentos indicados;

Que, con Informe Nº 345-2008-/GDE-MPE/C de fecha 20 de octubre del 2008, el Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Espinar, manifi esta que habiéndose aprobado para la ejecución del proyecto “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego” por un monto de S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), la misma que servirá para la elaboración del perfi l y expediente técnico de riego a nivel de la provincia, dicho proyecto estará ejecutado a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y para iniciar con las gestiones del desembolso económico es imprescindible la resolución de aceptación de donación por parte de la municipalidad, por lo que solicita que se apruebe en Sesión de Concejo la aceptación de donación por el monto de S/. 250,000.00 nuevos soles, transferencia que será efectuada por el Convenio Marco a la Municipalidad Provincial de Espinar cuando se remita el Acuerdo de aceptación de donación, adjuntando los documentos sustentatorios y el presupuesto desagregado para la ejecución del proyecto;

Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;

Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 132-2008 de fecha 20 de octubre del 2008, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la mencionada donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolsado por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha donación con el destino antes indicado;

Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para el Estudio a nivel de Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto “Programa de Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego - Espinar”, del distrito y provincia de Espinar - Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto antes indicado lo ejecutará la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para los respectivos estudios con el apoyo de las áreas competentes bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384164

Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la Pagina Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

283865-1

ACUERDO DE CONCEJONº 136-2008-CM-MPE-C

Espinar, 14 de noviembre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 021-2008 de fecha 14/11/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 0065-2008-GM-MPE-C del 28 de octubre de 2008, Informe Nº 181-2008-TES/MPE/C de fecha 13 de noviembre del 2008, por el que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de dinero en efectivo, efectuado por la Empresa Xstrata Tintaya S.A por la suma de S/. 36,000.00 a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado para la celebración de las actividades por el XCI Aniversario de Creación Política de la Provincia de Espinar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 0065-2008-GM-MPE-C de fecha 28 de octubre del 2008, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, solicita a la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A. el desembolso de la Donación a favor de la Municipalidad Provincial por el Aniversario de la provincia, sea a nombre de la Tesorera de la Municipalidad, Sra. Vilma Yauri Malpartida; la misma que fue materializada por la Empresa Minera en mención;

Que, con Informe Nº 181-2008-TES/MPE/C de fecha 13 de noviembre del 2008, la Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa que habiendo recibido a su vez recogido la donación de dinero realizado por parte de la Empresa Xstrata Tintaya S.A.A., por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles, por motivos del aniversario de la provincia de Espinar y que se depositó a la Cuenta Corriente Nº 0226-00577 - Donaciones y Transferencias del Banco de la Nación, por lo tanto para poder realizar los compromisos de gastos se tiene que realizar el Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación efectuada, de lo contrario no se procederá a realizar los gastos respectivos;

Que, por Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2008 de fecha 14 de noviembre del 2008, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A. a favor de la Municipalidad, por S/. 36,000.00 nuevos soles, destinados para los festejos del XCI Aniversario de la Provincia de Espinar, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo correspondiente;

Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para la realización de actividades y otros del “XCI Aniversario de Creación Política de la Provincia de Espinar”.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento Provincial de la Municipalidad Provincial de Espinar a través del Área de Presupuesto incorpore en el Presupuesto 2008 de la Municipalidad Provincial de Espinar, Vía Crédito Suplementario.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Logística, Empresa Xstrata Tintaya y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la Pagina Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

283865-2

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA CRUZ

Autorizan al Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicio de Apoyo Sección Control Patrimonial para que proceda a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 499-2008/ MDLC-ALC

La Cruz, 28 de Noviembre del 2008

VISTO:

El Informe Nº 024-0 8/MDLC-USERCS-SEC-PVL-LC-J de fecha 18 de Noviembre de 2008, el Informe Nº 050-2008/MDLC-MACV-ABAST. de fecha 28 de Noviembre de 2008, y el Informe Legal Nº 048-2008-MDLC-AL. de fecha 28 de Noviembre de 2008, sobre retraso entrega de productos del Programa Vaso de Leche, Incumplimiento de proveedor del Programa del Vaso de Leche, y Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa de Vaso de leche respectivamente, del Distrito La Cruz, Provincia de Tumbes - Región Tumbes, mediante los cuales informan a esta Municipalidad, el retraso, incumplimiento y desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384165

de esta Comuna. Asimismo se requiere autorizar a la persona responsable para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por el monto de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles) por el mérito de los Informes antes mencionados.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, atendiendo al mérito del Visto, sobre retraso entrega de productos del Programa Vaso de Leche, Incumplimiento de proveedor del Programa del Vaso de Leche, y Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa de Vaso de leche respectivamente, del Distrito La Cruz, Provincia de Tumbes - Región Tumbes, mediante los cuales informan a esta Municipalidad, el retraso, incumplimiento y desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche de esta Comuna, por parte de la Empresa proveedora CASA GRANJA NADIA EIRL. Asimismo se requiere autorizar a la persona responsable para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por el monto de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles) por lo que resulta atendible dar prioridad a esta necesidad en benefi cio de la colectividad, para proceder a la compra en forma directa e inmediata ante los contratistas y/o proveedores que se encuentren acreditados ante el CONSUCODE. Sin perjuicio de adoptar las medidas correctivas que el caso amerite.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al C.P. MIGUEL ANGEL CRUZ VINCES - JEFE DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO DE APOYO SECCIÓN CONTROL PATRIMONIAL de esta Comuna, para que proceda a la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por la suma de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles), en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las diferentes ofi cinas de la Municipalidad para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría, registrar la presente Resolución en el Libro de Registros.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE ALIPIO DAVIS ATOCHEAlcalde

284579-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

SANTA CATALINA DE MOSSA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para el Proyecto Construcción de Trochas Carrozables

ACUERDO DE CONCEJONº 029.2008-MDSCM-“CM”

Paltashaco,18 de noviembre del 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 001-2008-ING.CEPV/MDSM/OST. de fecha 17 de noviembre y el Informe Legal Nº 35-2008-

E.J.J.V.P de fecha 18 de noviembre del 2008 de Asesoría Legal, emitiendo opinión favorable respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por contrataciones entre Entidades Públicas, y requisitos obligatorios para que el Concejo Municipal apruebe la Exoneración del proceso de selección.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 049 de fecha 24 de diciembre de 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa, para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2008, previéndose la ejecución de las obras: APERTURA DE TROCHA CARROZABLE PORTACHUELO - LAGUNAS EN CENTRO POBLADO PALTASHACO, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA y APERTURA DE TROCHA CARROZABLE CARRASQUILLO - SAN ISIDRO - CRUZ AZUL CENTRO POBLADO CULEBREROS DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2008-ING.CEPV/MDSCM/OST., presentado por la Ofi cina de Servicios Técnicos de fecha 17 de noviembre del dos mil ocho, propone la exoneración del proceso de selección para contratar con la Municipalidad Distrital de Yamango, el servicio de alquiler de maquinaria pesada Tractor Oruga D-7 para la ejecución de las obras citadas en el párrafo precedente, por encontrarse acreditado que la contratación es más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, que en razón de costos de oportunidad resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra entidad así como técnicamente es más idóneo y viable, adjuntando la declaración jurada de no habitualidad, por la que se cumplen las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; además en el referido Informe señala que la Apertura de las trochas carrozables tiene por fi nalidad la interconexión entre caseríos para que exista una mayor comunicación a través de vías adecuadas que permitan el intercambio del comercio entre la población para mejorar sus condiciones económicas; así como prevenir el aislamiento como consecuencia de las precipitaciones pluviales que se dan en los meses de enero a marzo de cada año.

Que el Informe Legal Nº 35-2008-E.J.J.V.P de fecha 18 de noviembre del 2008 presentado por Asesoría Legal Externa; manifi esta su opinión favorable para la exoneración de procesos de selección, el mismo que determina la normatividad que se aplica y que la sustenta en función de una Exoneración entre Entidades del Estado determinada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Que, el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece la Exoneración de procesos de selección; en la que determina que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento.

Que, el Artículo 20 de la Ley precisa las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, el Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008384166

contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras;

2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y,

3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

La presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.

Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan.

Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.

Que, el Artículo 146 del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Artículo 147 del Reglamento determina que la Publicación del acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE.

Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Artículo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo,

referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de lo expuesto en los Informes Técnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACIÓN DE LA APROBACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Artículos 9º, 41º y con el voto unánime del Pleno del Concejo.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para el Proyecto Construcción de Trochas Carrozables para el servicio de alquiler de Maquinaria Pesada con la Municipalidad Distrital de Yamango, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios, Tipo de Recurso 0 “TRANSF. A - FONCODES - INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA – GL”, para la ejecución de:

1) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE PORTACHUELO - LAGUNAS EN CENTRO POBLADO PALTASHACO, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA

ALQUILER DE MAQUINARIA UNIDADES FÍSICAS CANTIDAD COSTO

UNITARIO TOTAL

Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) H.M 294 282.25 82981.50

2) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE CARRASQUILLO - SAN ISIDRO - CRUZ AZUL CENTRO POBLADO CULEBREROS DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA

ALQUILER DE MAQUINARIA

UNIDADES FÍSICAS CANTIDAD COSTO

UNITARIO TOTAL

Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) H.M 324 282.25 91449.00

Artículo Segundo.- Encargar al Área de Abastecimiento remitir el Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y ejecute el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Abastecimiento la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO LÓPEZ CRUZAlcalde

283634-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades

Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 658-2008-OS/CD

Lima, 14 de noviembre de 2008

VISTO:

Los Memorandos Nº GFHL/ALHL-2256-2008 y GFGN-ALGN-814-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y respectivamente.

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384167

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos y las modalidades para el reporte de las mismas, a través del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas defi niciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligación de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales;

Que, el artículo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 28º de dicha norma establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales;

Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos;

Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la Resolución señalada en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos y aprueba los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales.

Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD

Lima,

VISTO:

Los Memorandos Nºs GFHL/GFHL -2008 y GFGN/ALGN- -2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos y las modalidades

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384168

para el reporte de las mismas, a través del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas defi niciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligación de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales;

Que, el artículo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 28º de dicha norma establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales;

Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos” y que aprueba “los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales”; con la fi nalidad de recibir las opiniones de los interesados;

Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y en los artículos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, el mismo que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales, los cuales en Anexo II forman parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle siguiente:

Formato Nº 1 Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales graves

Formato Nº 2 Informe Preliminar de Siniestros

Formato Nº 3 Informe Preliminar de Emergencias Operativas

Formato Nº 4 Informe Final de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales graves

Formato Nº 5 Informe Final de Siniestros

Formato Nº 6 Informe Final de Emergencias Operativas

Formato Nº 7 Reporte Mensual de Accidentes Leves

Formato Nº 8 Reporte Mensual de Incidentes, Derrames de Petróleo, Combustibles Líquidos, Productos Químicos, y Otros Menores de 1 Barril; Gas Asociado en cantidades menores a 1,000 pies cúbicos.

Formato Nº 9 Reporte Mensual de Estadísticas de Accidentes

Formato Nº 10 Reporte Semestral de Enfermedades Profesionales

Formato Nº 11 Reporte Semestral de Estadísticas de Enfermedades Profesionales

Formato Nº 12 Reporte de Estadísticas de Emergencias

Artículo 3º.- Modifi car el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD y, el numeral 1.3 del Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

− Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Anexo1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN

Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

Sanción No Pecuniaria

1.3. Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales.

Art. 26°, 28° numerales 1 y 2 y 29° numeral 7 del Reglamento aprobado por D. S. N° 043- 2007- EMArt. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Arts. 45°, 56°, 108° y 116° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026- 94- EMArts. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM. Art. 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras,aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS/CD.Arts. 18°, 80° y 267° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Arts. 43° literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD.

Hasta 35 UIT PO

− Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384169

Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD.

Anexo1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN

Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

Sanción No

Pecuniaria1.3. Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales.

Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Arts. 60º y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS-CD.Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006- 2005- EM.Art. 26° numerales 26.3, 26.4, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043- 2007- EM.Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM.Art. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EMArts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD.

Hasta 35 UIT P.O

Manteniéndose los demás términos y condiciones de las citadas normas.

Artículo 4º.- Derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD.

Artículo 5º.- Modifi car el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 29.- Obligación de informar

En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones o deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro de las 24 horas siguientes de producido el hecho o en el plazo que se establezca en norma especial. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho”.

Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo.

El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa

de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones.

El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, las empresas autorizadas deben reportar a OSINERGMIN, entre otros, los accidentes, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad, paralización de operaciones o deterioro al medio ambiente. Asimismo, el citado artículo señala que dicho reporte debe hacerse por escrito, de acuerdo a los formatos establecidos por OSINERGMIN y debe efectuarse dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho, debiendo ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.

Dentro de este marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, que comprende los formatos y las modalidades para el reporte de las emergencias.

Posteriormente, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se establece, en el artículo 26º, que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos.

Asimismo, en el artículo 28º del citado Reglamento se establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesario, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales.

En ese sentido, OSINERGMIN ha considerado necesario implementar el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normas citadas y uniformizar la información presentada por las mismas; y, derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS

ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente norma tiene como objetivo regular el

procedimiento a fi n de que las Empresas Autorizadas cumplan con reportar las Emergencias y las Estadísticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las actividades del subsector Hidrocarburos.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente procedimiento es de aplicación para las

Empresas Autorizadas que desarrollan actividades del Subsector Hidrocarburos.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara los fi nes del presente procedimiento se aplicarán,

en lo que corresponda, las defi niciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-

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2007-EM; las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA; el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; las demás normas modifi catorias, sustitutorias y complementarias de los mismos; y, las que a continuación se señalan:

3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por:

- Incidentes- Accidentes - Siniestros- Desastres - Emergencias operativas

3.2 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción.

Accidentes de trabajo, son aquellos accidentes que sobrevengan al personal de la Empresa Autorizada o de sus subcontratistas.

Constituye accidente no reportable aquél que ocurre fuera del ambiente de trabajo o que no guarda relación con la ocupación del personal, la instalación o la actividad de hidrocarburos.

3.3 Clasifi cación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales:

Según las lesiones causadas al trabajador, los accidentes de trabajo se clasifi can en:

- Accidente leve o menor: Es aquél que ocasiona lesión al trabajador que requiere tratamiento médico ambulatorio y no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo.

- Accidente grave o inhabilitador: Es aquél que ocasiona lesión al trabajador y cuyo resultado es que el trabajador accidentado requiera más de 24 horas de descanso médico o no le permita regresar a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo.

- Accidente fatal: Es aquél que produce la muerte del trabajador de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento.

Según sus consecuencias, los accidentes de trabajo graves y las enfermedades profesionales se clasifi can en:

- Fatal: Cuando se da como resultante una defunción a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin considerar el tiempo transcurrido entre la lesión y la muerte.

- Incapacidad total permanente: Accidente de trabajo o enfermedad profesional que origina una incapacidad permanente y total de la persona.

- Incapacidad total temporal: Accidente de trabajo o enfermedad profesional producida por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo permanente en la salud del trabajador pero inutiliza a la persona para ejecutar el trabajo que desempeña normalmente.

- Incapacidad parcial permanente: Accidente de trabajo o enfermedad profesional producida por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo total permanente en la salud del trabajador pero que redunda en la completa pérdida, inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de él.

Según los daños materiales que puedan producirse;

- Daños materiales graves: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que superan los siguientes montos:

• En el caso de locales de venta, grifos, medios de transportes terrestres, fl uviales y marítimos de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, estaciones de compresión, estaciones de licuefacción, centros de regasifi cación, centros de descompresión, y consumidores directos de

hidrocarburos líquidos, si los daños ocasionados superan 1 UIT.

• En el caso de unidades de exploración y explotación, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y redes de distribución, si los daños ocasionados superan 3 UIT.

3.4 Causas de los Accidentes: Son los criterios mediante los cuales se establecen las razones por las que ocurre un accidente. Estos se dividen en:

- Causas Básicas (Origen): Son aquéllas que constituyen el origen de las acciones y condiciones inseguras. Estas pueden dividirse en:

• Factores Personales: Todo lo relacionado al actuar indebido del trabajador (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, entre otros).

• Factores de Trabajo: Todo lo relacionado al entorno del trabajo que explica porque existen o se crean condiciones inseguras (equipos, materiales, ambiente, supervisión, instrucción, procedimientos, comunicación, entre otros).

Las causas básicas se detallan en la Tabla Nº 1.

- Causas Inmediatas (Síntomas): Son aquéllas que constituyen la explicación directa del accidente. Estas pueden dividirse en:

• Actos Subestándares: Toda acción o práctica incorrecta de los procedimientos de seguridad ejecutada por el trabajador que permite que se produzca un accidente.

• Condiciones Subestándares: Toda condición o circunstancia física peligrosa en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

Las causas inmediatas se detallan en la Tabla Nº 2.

3.5 Emergencia operativa: Paralización total de instalaciones por un periodo mayor a 12 horas

3.6 Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Su investigación permitirá identifi car situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control.

3.7 Siniestro: Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros. Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes:

- Incendios- Explosiones- Sismos- Inundaciones- Contaminación ambiental- Derrames y fugas de hidrocarburos y derivados- Derrames de productos químicos- Desastres aéreos- Desastres marítimos- Desastres fl uviales- Desastres pluviales- Desastres terrestres- Epidemias / intoxicaciones masivas- Atentados / sabotajes- Incursiones terroristas- Situaciones de conmoción civil- Motines

3.8 Desastre: Suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la propiedad, la salud y/o al ambiente. Para los efectos del reporte ante OSINERGMIN, los desastres se encuentran comprendidos dentro del concepto de siniestro.

3.9 Enfermedades Profesionales: Alteración de la salud que evoluciona en forma aguda o crónica, ocasionada como consecuencia del trabajo desempeñado

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o por agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relación de enfermedades profesionales señaladas en la legislación vigente.

Artículo 4º.- Obligación de Informar Emergencias y Estadísticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales

4.1 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

4.2 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Estadísticas sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

Artículo 5º.- Archivo de reportes y formulación de Estadísticas

5.1 Los Reportes de Emergencias deberán conservarse en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y en el OSINERGMIN por un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de su recepción.

5.2 Las Empresas Autorizadas deberán mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) años, un registro histórico y estadístico anual de las Emergencias ocurridas.

5.3 La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN son responsables, según corresponda, de la actualización de las estadísticas de las emergencias ocurridas, reportadas por las Empresas Autorizadas del Subsector Hidrocarburos, según corresponda.

5.4 OSINERGMIN publicará semestralmente en su página Web institucional, las Estadísticas de las Emergencias y Enfermedades Profesionales sobre la base de la información que remitan las Empresas Autorizadas.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS

ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 6º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias

6.1 Ocurrida la Emergencia (accidentes graves o fatales, siniestros o emergencias operativas), la Empresa Autorizada deberá remitir a OSINERGMIN un Informe Preliminar, utilizando los siguientes formatos, según corresponda:

Formato Nº 1: Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales graves.

Formato Nº 2: Informe Preliminar de Siniestros.Formato Nº 3: Informe Preliminar de Emergencias

Operativas.

Los Informes Preliminares deberán remitirse a OSINERGMIN, dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia, por vía fax, por Mesa de Partes o vía electrónica.

6.2 La Empresa Autorizada deberá remitir a OSINERGMIN, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el Informe Final de dichas Emergencias utilizando uno de los siguientes formatos, según corresponda:

Formato Nº 4: Informe Final de Accidentes graves o fatales o accidentes con daños materiales graves.

Formato Nº 5: Informe Final de Siniestros.Formato Nº 6: Informe Final de Emergencias

Operativas.

En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del Informe Final referido, la Empresa Autorizada deberá solicitarlo por escrito a OSINERGMIN,

antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga. De manera excepcional, OSINERGMIN podrá otorgar a la Empresa Autorizada un plazo adicional máximo de 20 días hábiles, para que presente el Informe Final.

6.3 Los Accidentes leves deberán ser notifi cados por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN, mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7.

6.4 Los Incidentes serán notificados mensual-mente por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de ocurridos los hechos, utilizando el Formato Nº 8.

Los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción y otros menores a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado menores a mil (1,000) píes cúbicos ocurridos en plataforma de producción de hidrocarburos líquidos se reportan como incidentes.

6.5 Todo derrame o fuga que se produzcan en el desarrollo de actividades de Gas Natural debe ser reportado, cualquiera sea la cantidad del hidrocarburo, de acuerdo a los Formatos Nº 2 y 5.

6.6 En el caso de Emergencias en una instalación de Consumidor Directo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o un Local de Venta de Gas Licuado de Petróleo, el operador de dichas instalaciones reportará las emergencias al suministrador del combustible. Este último será quien remita el Informe Preliminar y el Informe Final a OSINERGMIN, en los plazos establecidos.

El concesionario de distribución de gas natural está obligado a reportar las emergencias que se susciten en las instalaciones de sus consumidores. Para los casos de consumidores que realicen actividades relacionadas al Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido, éstos son considerados como empresas autorizadas y deberán reportar las emergencias directamente a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

Las empresas responsables de las Plantas de Abastecimiento y Distribuidores Mayoristas deberán dar aviso a través de la forma y medios establecidos de las emergencias que involucren a medios de transporte terrestre de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos.

6.7 Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia, deben ser llenados en su totalidad y suscritos por el representante legal de la Empresa Autorizada así como el Jefe o el Supervisor responsable del Área de Seguridad, el cual debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el Médico que certifi que los efectos de la Emergencia en la salud del Personal.

6.8 Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, la Empresa Autorizada deberá presentar un formato de accidente de trabajo por cada trabajador.

6.9 Los formatos de reporte de emergencias deben presentarse por escrito, de acuerdo al siguiente orden de prelación: vía mesa de partes, adjuntándose copia de los mismos grabados en disco compacto no regrabable; por vía electrónica ingresando a la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe); o vía fax. En este último caso, al término de la distancia, la Empresa Autorizada deberá cumplir con presentar por mesa de partes el referido documento, así como su copia electrónica adjunta.

6.10 OSINERGMIN asignará a cada Empresa Autorizada una contraseña, a fi n de que puedan reportar directamente las Emergencias, a través de su página institucional.

6.11 Las Empresas Autorizadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los Informes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia.

Artículo 7º.- Registro de Emergencias y facultades de OSINERGMIN

7.1 La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural son los responsables de la evaluación, registro y análisis de los Informes Preliminares como los Informes Finales señalados en el artículo precedente.

7.2 En caso se considere necesario, la Gerencia

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384172

de Fiscalización correspondiente procederá a solicitar información adicional para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo asignar un supervisor para realizar investigaciones complementarias. A su vez, dichas Gerencias de Fiscalización se encuentran facultadas para solicitar exámenes certifi cados por terceros con relación a cualquier producto, material, equipo o componentes involucrados en una Emergencia.

7.3 Con la información necesaria, OSINERGMIN procederá a la evaluación de los hechos, a fi n de determinar las causas que dieron origen a la emergencia, evaluará los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinará si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.

TÍTULO III

DE LOS REPORTES ESTADÍSTICOS DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

Artículo 8º.- Reportes Semestrales de Estadísticas mensuales de Accidentes de Trabajo

Las empresas autorizadas están obligadas a formular estadísticas mensuales acumulativas respecto a los accidentes de trabajo, las cuales deben ser presentadas semestralmente, dentro de los quince (15) días del mes siguiente al vencimiento del semestre, utilizando el Formato N° 9, donde deberán reportar:

- Índice de frecuencia total.- Índice de frecuencia de accidentes inhabilitadores y

fatales.- Índice de frecuencia de accidentes menores no

inhabilitadores.- Índice de de severidad.- Promedio de días perdido por accidente.

En el caso que durante el semestre no se haya producido ningún accidente de trabajo, la empresa no se encontrará obligada a presentar el reporte estadístico en mención.

Artículo 9º.- Reportes Estadísticos de Enfermedades Profesionales

Las Empresas Autorizadas presentarán semestralmente un listado y un reporte estadístico de enfermedades profesionales que se hayan presentado durante dicho periodo, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del semestre respectivo, utilizando los Formatos N° 10 y 11, donde deberán reportar:

- Índice de frecuencia total.- Índice de frecuencia de enfermedades incapacitantes

temporales.- Índice de frecuencia de enfermedades incapacitantes

permanentes.- Índice de de severidad.- Promedio de días perdidos por enfermedad

profesional.

En el caso que durante el semestre no se haya producido ninguna enfermedad profesional, la empresa no se encontrará obligada a presentar el reporte estadístico en mención.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 10º.- Sobre las sancionesLas Empresas Autorizadas que no cumplan con las

obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Resumen EstadísticoEn un plazo de sesenta (60) días de aprobado

el presente procedimiento, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, las empresas autorizadas deberán presentar al OSINERGMIN, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, un resumen estadístico de los Accidentes y Enfermedades Profesionales ocurridos en los dos (2) últimos años. Para tal fi n, las empresas autorizadas deberán utilizar los Formatos Nº 11 (adaptándolo a un reporte anual) y 12 del presente procedimiento.

Segundo.- VigenciaEl presente procedimiento entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tabla Nº 1: CAUSAS BÁSICAS

CÓDIGO FACTORES PERSONALES0301 CAPACIDAD FÍSICA INADECUADA0302 CAPACIDAD MENTAL INADECUADA0303 TENSIÓN FÍSICA0304 TENSIÓN MENTAL0305 FALTA DE CONOCIMIENTO0306 FALTA DE HABILIDAD0307 MOTIVACIÓN DEFICIENTE0308 OTROS (osadía e irresponsabilidad)

CÓDIGO FACTORES DEL TRABAJO0401 SUPERVISIÓN Y LIDERAZGO DEFICIENTES0402 INGENIERIA INADECUADA0403 DEFICIENCIA EN LAS ADQUISICIONES0404 MANTENIMIENTO INADECUADA0405 HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES INADECUADOS0406 ESTÁNDARES DEFICIENTES DE TRABAJO0407 USO Y DESGASTE0408 ABUSO O MAL TRATO

Tabla Nº 2: CAUSAS INMEDIATAS

CÓDIGO ACCIONES SUBESTÁNDARES0101 OPERAR EQUIPOS SIN AUTORIZACIÓN0102 DESOBEDECER LAS ADVERTENCIAS0103 OLVIDARSE DE COLOCAR LOS SEGUROS0104 CONDUCIR A VELOCIDAD INADECUADA0105 PONER FUERA DE SERVICIO MECANISMOS DE SEGURIDAD0106 ELIMINAR LOS RESGUARDOS DE SEGURIDAD0107 EMPLEAR EQUIPO DEFECTUOSO0108 NO USAR EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL0109 CARGAR DE MANERA INCORRECTA0110 MANIPULAR DE MANERA INCORRECTA0111 ALMACENAR DE MANERA INCORRECTA0112 LEVANTAR DE MANERA INCORRECTA0113 ADOPTAR POSICIONES INADECUADAS PARA LA TAREA0114 REALIZAR MANTENCION A EQUIPOS EN OPERACIÓN0115 HACER BROMAS0116 TRABAJAR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DROGAS0117 SOBREESFUERZO

CÓDIGO CONDICIONES SUBESTÁNDARES0201 PROTECCIONES Y RESGUARDOS INADECUADOS0202 EQUIPOS DE PROTECION INADECUADOS O INSUFICIENTES0203 HERRAMIENTAS, EQUIPOS O MATERIALES DEFECTUOSOS0204 ESPACIOS LIMITADOS PARA DESENVOLVERSE0205 SUPERFICIES DE TRABAJO INADECUADAS0206 SISTEMA DE ADVERTENCIA INSUFICIENTE0207 RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN0208 ORDEN Y LIMPIEZA DEFICIENTES0209 EXPOSICIÓN A RUIDO0210 EXPOSICIÓN A RADIACIONES0211 EXPOSICIÓN A ALTAS O BAJAS TEMPERATURAS0212 EXPOSICIÓN A ALTAS O BAJAS PRESIONES0213 ILUMINACIÓN DEFICIENTE O EXCESIVA0214 VENTILACIÓN INSUFICIENTE

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384173

FORMATO Nº 1

INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES O ACCIDENTES OACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES1

Código de OSINERGMIN: ____________________________________ N° de Accidente:

Registro DGH: _____________________________________________

1.- TIPO DE ACCIDENTE (Marcar con un aspa)Con daños personales: Grave ( ) Fatal ( )Con daños materiales graves: ( )

2.- DE LA EMPRESA Nombre de la persona natural o jurídica: __________________________________________________________________________________________________________________________________________ RUC. : ________________________________________________________Actividad: _______________________________ Locación: ____________________________________________________________________Domicilio Legal: _______________________________________________________________________________________________________

3.- DEL ACCIDENTEFecha: ______________ Hora: ____________ Lugar: _________________________________________________________________________Distrito: ____________________ Provincia: __________________ Departamento: __________________________________________________Coordenadas UTM: ____________________________________________________________________________________________________

DESCRIPCIÓN:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.- NOMBRE DEL ACCIDENTADO:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5.- DAÑOS MATERIALES (Características)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS (En US $)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. DEL REPORTE

Del Ingeniero de Seguridad o Encargado deSeguridad:

Del Representante Legal:

Firma:_________________________________ Firma:_________________________________

Nombres y Apellidos…………………………….. Nombres y Apellidos……………………………..

DNI o CE:………………………………………… DNI o CE:…………………………………………

Registro CIP:…………………………………….

1 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384174

FORMATO Nº 2

INFORME PRELIMINAR DE SINIESTROS2

Código de OSINERGMIN: ____________________________________ Siniestro N°:

Registro DGH: _____________________________________________

1.- TIPO DE SINIESTRO (Marcar con un aspa)

INCENDIO ( ) DESASTRES FLUVIALES ( )EXPLOSIONES ( ) DESASTRES PLUVIALES ( )SISMOS ( ) DESASTRE TERRESTRE ( )INUNDACIONES ( ) EPIDEMIAS /INTOXICACIONES MASIVAS ( )CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ( ) ATENTADOS/SABOTAJES ( )DERRAMES DE HIDROCARBUROS, AGUA DE ( ) INCURSIONES TERRORISTAS ( )PRODUCCIÓN Y DERIVADOS DERRAMES DE PRODUCTOS QUÍMICOS ( ) SITUACIONES DE CONMOCIÓN CIVIL ( )DESASTRES AÉREOS ( ) MOTINES ( )DESASTRES MARÍTIMOS ( ) EROSIONES DE TERRENO ( )

2.- DE LA EMPRESA

Razón Social: _______________________________________________ RUC: ______________________________________________Actividad: __________________________________ Lugar: ______________________________________________________________Número de Placa del vehículo siniestrado: ____________________________________________________________________________Domicilio Legal: _________________________________________________________________________________________________

3.- DEL SINIESTRO

3.1. Fecha: _______________ Hora de Inicio: ________________ Hora de Término: __________________________________________

3.2. Lugar: _________________________________ Coordenadas UTM: ___________________________________________________

Dependencia Afectada: ___________________________________________________________________________________________

3.3. Volumen del derrame o pérdida de gas: ___________________________________________________________________________

3.4. Tipo de fl uido: _______________________________________________________________________________________________

3.5. ¿Dónde se inició?: ______________________________________________________________________________________________________________

3.6. Descripción del siniestro:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.7. Extensión del área afectada (en m2):____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.8. Características generales del área afectada y su entorno (indicar si afectó cuerpos de agua):____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.- NOMBRE DE EL (LOS) ACCIDENTADO (S), SI LO (S) HUBIERE________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5.- DAÑOS MATERIALES (CUANTIFICACIÓN EN US $, INCLUIR Y ESPECIFICAR DAÑOS A TERCEROS)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384175

6. CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS (En US $)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. DEL REPORTE

Del Ingeniero de Seguridad o Encargado deSeguridad:

Del Representante Legal:

Firma:_________________________________ Firma:_________________________________

Nombres y Apellidos…………………………….. Nombres y Apellidos……………………………..

DNI o CE:………………………………………… DNI o CE:…………………………………………

Registro CIP:…………………………………….

2 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

FORMATO Nº 3

INFORME PRELIMINAR DE EMERGENCIAS OPERATIVAS3

Código de OSINERGMIN: ___________ N° DE EMERGENCIA OPERATIVA:

Registro DGH: ____________________

1.- DE LA EMPRESA

Nombre de persona natural o jurídica: _____________________________________________________________________________________RUC. : ________________________Actividad: _____________________________ Locación: ______________________________________________________________________Domicilio legal: ________________________________________________________________________________________________________

2.- DEL INCIDENTE

Fecha: ______________ Hora: ______________Lugar:________________________________________________________________________

Descripción:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.- DAÑOS MATERIALES (Características y Cuantifi cación en US$)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. DEL REPORTE

Del Ingeniero de Seguridad o Encargado deSeguridad:

Del Representante Legal:

Firma:_________________________________ Firma:_________________________________

Nombres y Apellidos…………………………….. Nombres y Apellidos……………………………..

DNI o CE:………………………………………… DNI o CE:…………………………………………

Registro CIP:…………………………………….

3 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384176

FORMATO Nº 4

INFORME FINAL DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES, O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES4

Código de OSINERGMIN: ____________________________________ N° de Accidente:

Registro DGH: _____________________________________________

1.- TIPO (Marcar con un aspa)Con daños personales: Grave ( ) Fatal ( )Con daños materiales graves: ( )

2. DE LA EMPRESA SUPERVISADA:

2.01 Nombre de Persona Natural o Jurídica: RUC:2.02 Actividad: Locación:2.03 Domicilio Legal:

3. DEL ACCIDENTADO

3.01 Nombres y Apellidos: ………………………………………………………………………………………………………Edad: ………. años3.02 Ocupación en la Empresa: ………………………………………………………..……………………………………………………………………3.03 Personal: Propio ( ) De SubContratista: ( ) Razón Social: …….…………..………………………………..3.04 Experiencia en el trabajo actual: Años …………….. Meses ……..…………… Días ………….……........................................................3.05 Del Trabajo: Rutinario ( ) Especial ( )........................................................................................................................................................3.06 Jornada: Diurnista( ) Turnista: ( )........................Otro: ( )...............................3.07 Horas continuas trabajadas antes del accidente: ........................................horas.3.08 Indicar si está asegurado contra accidentes de trabajo: Sí ( ) No ( )

4. DEL SUPERVISOR INMEDIATO

4.01 Nombres y Apellidos: …………………………………………………………….…… Edad: ……. años4.02 Ocupación en la Empresa: ......................................................................................................................................................................4.03 Personal: Propio ( ) De SubContratista: ( ) Razón Social: …….……………..…………....................................................... 4.04 Experiencia en el trabajo actual: Años …………….. Meses ……..…………… Días ………….……......................................................4.05 Lugar donde se encontraba en el momento del accidente:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. DEL ACCIDENTE

5.01 Fecha: .............................................. Hora: ............................................. Turno: …………………….5.02 Lugar: .................................................................................................................................................5.03 Descripción:................................................................................................................................................................................................

………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....………………………………......……………………………………………………………………………………………………………………....

5.04 Causas del accidente (Asignar código de acuerdo a las Tablas Nº 1 y 2)5.04.01 Causas Inmediatas:

Condiciones Subestándares Código:Descripción :……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384177

Actos Subestándares Código:5.04.02 Descripción:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

OTRAS: (Especifi car)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Causas Básicas:Factores personales Código:Descripción:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Factores de trabajo Código:Descripción:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

OTRAS: (Especifi car)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5.05 Equipo de protección personal utilizado por el accidentado en el momento del accidente:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5.06 Acciones de seguridad existentes en el área del accidente: (Relativo al accidente)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5.07 Acciones de seguridad correctivas para evitar su repetición: (Especifi car)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5.08 Daños Materiales: Descripción de los equipos o instalaciones que han sufrido daños por el accidente (Cuantifi cación en US $)....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5.09 ¿Activó el Plan de Contingencias? Sí ( ) No ( ) Explicar...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

6. DE LOS EQUIPOS O HERRAMIENTAS

6.01 Uso: Adecuado: ( ) Inapropiado: ( ) Detallar………………………………………………

…………………………………………………………...…………………6.02 Estado:

Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car………………………………………......…………………………………….……………………...…………………

6.03 Resguardos (Protector): Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car………………………………………......

…………………………………………………………...…………………

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384178

7. DEL LUGAR DE TRABAJO

7.01 Orden y Limpieza Adecuado: ( ) Inapropiado: ( ) Detallar……………………………………………....

…………………………………………………………...…………………..7.02 Dispositivos de Seguridad:

Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car………………………………………...... …………………………………………………………...…………………

8. DE LOS TESTIGOS DEL ACCIDENTE

8.01 Nombre y Apellidos:...................................................................................................... Edad:......... añosOcupación en la Empresa:.........................................................................................................................

8.02 Nombre y Apellidos:...................................................................................................... Edad:......... añosOcupación en la Empresa:.........................................................................................................................

9. DEL REPORTE

9.01 Fecha de emisión:9.02 Del Ingeniero de Seguridad o Encargado de

Seguridad:Firma:________________________________Nombre y Apellidos:.........................................DNI o CE: ………………………………………….Registro CIP: ……………………………………..

10. CERTIFICACIÓN MÉDICA (en caso de accidentes con lesión o accidentes fatales):

10.01 Fecha y hora de atención médica:10.02 Lugar de atención:

10.03 Tipo de Lesión: Grave ( ) Fatal ( )10.04 Lesiones sufridas y diagnóstico:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

10.05 Requiere hospitalización: SÍ ( ) NO ( )10.06 Requiere descanso: SÍ ( ) NO ( ) N° Días:................10.07 Consecuencias del accidente de trabajo califi cado como grave ( Describir si se presentará)

Incapacidad total permanente………………………………………………………………………………………………………………Incapacidad total temporal …………………………………………………………………………………………………………………Incapacidad parcial permanente………………………………………………………………………………………………………….Incapacidad parcial temporal ………………………………………………………………………………………………………………

10.08 Fecha del parte:

10.09 Del Médico tratante:

Firma:________________________________Nombre y Apellidos:.......................................Registro CMP:....................................................

4 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384179

FORMATO Nº 5

INFORME FINAL DE SINIESTROS5

Código de OSINERGMIN: ____________________________________ Nº Siniestro :________

Registro DGH: _____________________________________________

1.- TIPO DE SINIESTRO (Marcar con un aspa)

INCENDIO ( ) DESASTRES FLUVIALES ( )

EXPLOSIONES ( ) DESASTRES PLUVIALES ( )

SISMOS ( ) DESASTRE TERRESTRE ( )

INUNDACIONES ( ) EPIDEMIAS /INTOXICACIONES MASIVAS ( )

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ( ) ATENTADOS/SABOTAJES ( )

DERRAMES DE HIDROCARBUROS, AGUA DE ( ) INCURSIONES TERRORISTAS ( )

PRODUCCIÓN Y DERIVADOS

DERRAMES DE PRODUCTOS QUÍMICOS ( ) SITUACIONES DE CONMOCIÓN CIVIL ( )

DESASTRES AÉREOS ( ) MOTINES ( )

DESASTRES MARÍTIMOS ( ) EROSIONES DE TERRENO ( )

2.- DE LA EMPRESA

Razón Social: RUC:Actividad: Locación:Domicilio legal:

3.- DEL SINIESTRO

Fecha: Hora de inicio: Hora de Término:Lugar: Coordenadas UTM:Dependencia afectada:

Tipo de producto: API:Volumen derramado: Volumen recuperado:¿Dónde se inició?: Extensión del área afectada:¿Cómo se detectó?: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….¿Hubo lesionados, enfermos o intoxicados? (Describir)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Describir cómo se produjo (Operación que se realizaba, descripción del área, equipos e instalaciones afectadas)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Causas del siniestro:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384180

Acciones operativas de control:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Acciones tomadas con el producto no recuperado (en caso de derrames o pérdidas):…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

SI NO (*)¿Se pudo evitar el Siniestro?¿Pudo ser detectado antes?¿Tiene Póliza de Seguros?Tipo de Póliza: Cía de Seguros:(*) Explicar:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

4. CARACTERISTICAS DEL DAÑO:Descripción de las áreas afectadas (selva, playa, rocas, ríos, etc.)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Descripción de los trabajos de mitigación realizados y condiciones fi nales del área:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Descripción del programa de rehabilitación a poner en práctica:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Descripción de los equipos y materiales afectados (incluir cuantifi cación en US$)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

5. DEL PERSONALSI NO (*)

¿El plan de contingencias está actualizado?¿Su participación se indica en la descripción de los puestos?¿Conocen las técnicas de control de emergencias?(*) Explicar:

6. DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS6.1. Para incendios y explosiones: SI NO (*)¿Funcionaron los extintores?¿Se encuentran los extintores en lugares de fácil uso?

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384181

¿Poseen sistema de agua y espuma, se utilizaron?¿El volumen de agua almacenada fue sufi ciente?¿Se utilizaron los equipos adecuadamente?Fecha del último mantenimiento de equipos y sistemas :Fecha del último entrenamiento en el uso de equipos y sistemas :(*) Explicar:

6.2. Para derrames o pérdidas: SI NO (*)¿Poseen equipos de control y recuperación?¿Se utilizaron los equipos adecuadamente?Fecha del último mantenimiento:Fecha del último entrenamiento en el uso de equipos:(*) Explicar:

7. DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR SU REPETICION (adjuntar documentación sustentatoria)

ACCIONES PREVENTIVAS__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ACCIONES CORRECTIVAS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. DEL REPORTE

FECHA DE EMISION:Del Ingeniero de Seguridad o Encargado de Del Representante Legal:Seguridad:Firma:_____________________________________ Firma:_________________________________Nombres y Apellidos…………………………………. Nombres y Apellidos……………………………..DNI o CE: ………………………………………………. DNI o CE: …………………………………………Registro CIP: …………………………………………..

(*) EXPLICAR

5 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384182

FORMATO Nº 6

INFORME FINAL DE EMERGENCIAS OPERATIVAS6

Código de OSINERGMIN: ____________________________________ Código de Identifi cación de la

EmergenciaRegistro DGH: _____________________________________________

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA:

1.01 Nombre de Persona Natural o Jurídica: RUC:1.02 Actividad: Locación:1.03 Domicilio Legal:

2. DE LA EMERGENCIA OPERATIVA:

2.01 Fecha: Hora de Inicio: Hora Final:2.02 Lugar: 2.03 Descripción: …………………………………………………………………………………………………………………………...

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.04 Causas de la Emergencia:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

OTRAS: (Especifi car)…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.05 Equipo de protección personal utilizado por el personal operativo en el momento del incidente:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.06 Medidas de seguridad existentes en el área del incidente:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.07 Acciones de seguridad correctivas para evitar su repetición: (Ser específi co)…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384183

2.08 Daños Materiales: Descripción de los equipos o instalaciones que han sufrido daños por el incidente

(Cuantifi cación en US $)…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3. DE LOS EQUIPOS O HERRAMIENTAS QUE CAUSARON EL INCIDENTE

3.01 Uso:

Adecuado: ( ) Inapropiado: ( ) Detallar …………………………………………………………..…………………………………………………………...…………….

3.02 Estado:

Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car………………....

…………………………………….……………………...…………….

3.03 Resguardos (Protector):

Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car…………….......

…………………………………………………………...……………

4. DEL LUGAR DE TRABAJO

4.01 Orden y Limpieza

Adecuado: ( ) Inapropiado: ( ) Detallar………………....…………………………………………………………...…………….

4.02 Dispositivos de Seguridad:

Adecuado: ( ) Defectuoso: ( ) Especifi car…………..…………………………………………………………...……………

5. DE LOS TESTIGOS DEL ACCIDENTE

5.01 Nombre y Apellidos:................................................................................................................... Edad:......... años

Ocupación en la Empresa:....................................................................................................................................5.02 Nombre y Apellidos:................................................................................................................... Edad:......... años

Ocupación en la Empresa:....................................................................................................................................

6. DEL REPORTE6.01 Fecha de emisión:

6.02 Del Ingeniero de Seguridad o Encargado de Seguridad:

Del Representante Legal:

Firma:_____________________________________ Firma:_________________________________Nombres y Apellidos…………………………………. Nombres y Apellidos……………………………..DNI o CE: ………………………………………………. DNI o CE: …………………………………………Registro CIP: …………………………………………..

6 El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384184

Código OSINERGMIN/ Registro DGH:

N° DEL ACCIDENTE

FECHA HORA NOMBRE Y APELLIDO

DEL ACCIDENTADOEDAD

LUGAR DEL ACCIDENTE

DESCRIPCIÓN

NÚMERO DE HORAS DE RETORNO DESPUES DEL

ACCIDENTE A SU TRABAJO HABITUAL

CAUSAS INMEDIATAS(*) CAUSAS BASICAS (*)ACCIÓN CORRECTIVA PARA

QUE NO SE REPITA

FECHA DE IMPLEMENTACION DE LA

ACCIÓN CORRECTIVAOBSERVACIONES

FORMATO Nº 7

REPORTE MENSUAL DE ACCIDENTES LEVES (1)

MES DE ……………… AÑO 200…

EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/ DIRECCIÓN:

(1) El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

(*) Ver códigos de Tablas N° 1 y N° 2 anexos al formato N°4 de INFORME FINAL DE ACCIDENTES

Código OSINERGMIN/ Registro DGH:

N° FECHA HORA

LUGAR DEL INCIDENTE, DERRAME O

PÉRDIDA

DESCRIPCIÓNCANTIDAD DERRAMADA

O VOLÚMEN DE PÉRDIDA

ACCIÓN CORRECTIVA PARA QUE NO SE REPITA

FECHA DE IMPLEMENTACION DE LA ACCIÓN CORRECTIVA

OBSERVACIONES

(1) El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa dePartes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.

LOTE/ UBICACIÓN:

FORMATO Nº 8REPORTE MENSUAL DE INCIDENTES, DERRAMES DE PETRÓLEO, COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTROS MENORES DE 1 BARRIL; GAS

ASOCIADO EN CANTIDADES MENORES A 1000 PIES CÚBICOS (1).

MES DE ……………… AÑO 20….

EMPRESA AUTORIZADA:

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384185

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El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384187

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PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384189

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0661-2008-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fi n de recibir, de parte de los interesados, sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las normas “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” aprobada mediante Resolución N° OSINERG 077-2004-OS/CD, y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobada mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD;

Que, se han emitido los Informes N° 0489-2008-GART y N° 0493-2008-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca las Normas “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobadas por Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD y Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, respectivamente, que como Anexo forma parte de la presente resolución..

Artículo 2°.- Defi nir un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de

modifi cación de las normas, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, con el Informe N° 0489-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0XX-2008-OS/CD

Lima, XX de XXX del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD de fecha 27 de abril de 2004, se aprobó la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, que regula lo señalado en la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo 040-99-EM, y los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, en cuanto al mecanismo de Garantía por Red Principal;

Que, la referida Norma comprende, entre otros aspectos, la fi losofía de cálculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de cálculo para la determinación de la GRP y el Peaje GRP que debe ser incorporado a la Tarifa del Sistema Principal de Transmisión Eléctrico Nacional;

Que, con fecha 16 de marzo de 2006, OSINERGMIN publicó la Resolución N° 111-2006-OS/CD, mediante la cual se modifi có la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada con Resolución N° 077-2004-OS/CD, a fi n de actualizar dicho procedimiento acorde con los cambios normativos;

Que, por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, OSINERG N° 078-2004-OS/CD de fecha 27 de abril de 2004, se aprobó la Norma “Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, que regula el esquema tarifario señalado en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo 040-99-EM, y los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;

Que, con fecha 15 de junio de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-EM se aprueban las “Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos”;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2007, se publico el Decreto Supremo Nº 051-2007-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo N° 040-99-EM;

Que, debido a los cambios normativos citados, es necesario mantener actualizadas las Normas “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” y “Procedimiento

Proyecto de resolución que modifi ca las Normas “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” y “Procedimiento de

Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384190

de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, de modo que los Concesionarios de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, y el OSINERGMIN, tengan los mismos criterios de cálculo y puedan usarlo como base metodológica;

Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD, publicada el xx de xxxxxxx de 2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las normas “Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERGMIN;

Que, a consecuencia de la publicación se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas XXX, las mismas que fueron analizadas en el Informe xxxxxxxx, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, fi nalmente, con relación a la modifi cación de los procedimientos se ha elaborado el Informe N° 0XXX-2008, y el Informe de la Asesoría Legal interna N° 0XXX-2008, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 5.1 del Artículo 5° de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”.

Modifíquese los literales a) y b) del numeral 5.1, del Artículo 5° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto:

“a) Cálculo de la GRP al inicio del Año de Cálculo

Se determinan, a valores del 1° de marzo de dicho Año de Cálculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y los Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES) correspondientes a dicho Año de Cálculo.

GRPEk = IGA

k −IES

k + AACA

k

(1)

Donde:

El subíndice k representa el Año de Cálculo proyectado a futuro.

GRPEk : Garantía por Red Principal Estimada para el año k, actualizada y calculada al 1º de marzo de dicho Año de Cálculo.

IGAk : Ingreso Garantizado correspondiente al Año de Cálculo k, a valores de inicio del Año de Cálculo k.

IESk : Ingreso Esperado del Servicio para el Año de Cálculo k, basado en una proyección de Capacidades Contratadas estimadas, a valores de inicio del Año de Cálculo k.

AACAk : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo de la GRP del Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito de la GRP del Año de Cálculo anterior, calculado según lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento.

Los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) se defi nen como la suma actualizada de las Capacidades Garantizadas mensuales multiplicadas por la Tarifa Base correspondiente, según la siguiente fórmula:

∑= +

×=

N

Midi

iik

TBCGMIGA

)1( γ (2)

Donde:

CGMi = Capacidad Garantizada del mes i, en miles de metros cúbicos, defi nida en los Contratos BOOT.

TBi = Para el Año de Cálculo, TBi será igual a la Tarifa Base vigente al 1° de marzo del año en consideración, ajustada por la variación anual del Producer Price Index, en concordancia con lo defi nido en la Cláusula 14.4 de los Contratos BOOT.

Los Ingresos Esperados anuales del Servicio, al inicio del Año de Cálculo, se defi nen como la suma actualizada al inicio del Año de Cálculo de la proyección de las Capacidades Contratadas mensuales a que hace referencia el Artículo 9.1 del Procedimiento multiplicadas por las Tarifas Reguladas correspondientes.

[ ]∑∑

=

=

+

+=

N

Midi

U

uINTFIR

k

IEIEIES

)1(1

γ (3)

Donde:

El subíndice k, representa el Año de Cálculo. El subíndice i, representa el número de cada mes, del

año correspondiente al Año de Cálculo. El subíndice u, representa a cada usuario del servicio

de Transporte de Gas Natural por Red Principal.

ß = Tasa de Descuento Anual defi nida en 12% en los Contratos BOOT.

γ = Tasa de Actualización Diaria determinada como: (1+ ß)^(1/365) – 1

di = Numero de días transcurridos desde el 1° de marzo hasta el último día del mes i del Año de Cálculo.

M = corresponde al primer mes del Año de Cálculo.

N = corresponde último mes del Año de Cálculo.

IEFIR = Ingreso Esperado Firme, equivalente al Cargo por Reserva de Capacidad defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.10 del D.S. 018-2004-EM.

IEINT = Ingreso Esperado Interrumpible, equivalente al Cargo por Uso defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.11 del D.S. 018-2004-EM.

El Ingreso Esperado Firme y el Ingreso Esperado Interrumpible se defi nen como:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×××=

mi

uiuiuiFIR d

dEfTRPCCFEIE

12365

(3.1)

j

uiuiuiuiINT FUC

TRPdEfCCFEVTEIE ××−= )(

(3.2)

Asimismo, se considerará lo siguiente:

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384191

Si, 0)( <×− uiuiui dEfCCFEVTE entonces 0)( =×− uiuiui dEfCCFEVTE

Donde:

CCFEui = Capacidad Contratada Estimada en Firme por el usuario u para el mes i del Año de Cálculo k, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM.

TRPui = Es la tarifa del servicio de transporte sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario u del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k. Dicha tarifa será asignada según el servicio de transporte defi nido por OSINERGMIN.

dEfui = Número de días estimados del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u.

dmi = Número de días del mes i del Año de Cálculo k proyectado.

VTEui = Es el Volumen Total Estimado de gas natural, expresado en miles de metros cúbicos, transportado por Red Principal para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, cuya estimación podrá realizarse por métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que aseguren un nivel de confi anza adecuado, establecido por OSINERGMIN.

FUCj = Factor de Uso de la capacidad de transporte que hace el conjunto de clientes, defi nido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.8 del Artículo 11° del Reglamento.

Durante los últimos periodos tarifarios con vigencia de la GRP, se puede presentar el caso que el Ingreso Real del Servicio (IRS) sea mayor que el Ingreso Garantizado Anual (IGA) y dentro de este que la suma de la capacidad vendida a los clientes no supere la Capacidad Garantizada, en éste caso, la GRP será igual a la suma del Ajuste por Año de Cálculo Anterior (AACA) más el exceso (en valor absoluto) pagado por los clientes (IGA-IRS).

En el caso que la capacidad vendida sea mayor o igual que la Capacidad Garantizada, y teniendo en cuenta que la Tarifa Regulada de los otros clientes no se han reajustado a la Tarifa Base, entonces existiría un exceso igual al producto de la capacidad vendida de los otros consumidores por la diferencia entre la Tarifa Regulada y la Tarifa Base, éste exceso será sumado al Ajuste por Año de Cálculo Anterior (AACA).

En todos los casos, para efecto de determinar el Peaje_GRP, si la GRP resulta negativa, dicho peaje será igual a cero.

“b) Cálculo del Peaje GRP al inicio del Año del Cálculo

A partir del cálculo anterior (ecuación 3) en el que se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo, se calcula el “Peaje GRP” que será aplicado durante el período tarifario del SPT. Para el cálculo del Peaje GRP se debe estimar la proyección de la Máxima Demanda Mensual en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que permitan proyectar la demanda eléctrica del SEIN, en función a tasas de crecimiento y otros parámetros históricos; de manera que el Peaje GRP resulte de la relación entre la GRP Estimada para dicho Año de Cálculo y la sumatoria actualizada de las Máximas Demandas Mensuales Eléctricas, proyectadas para el mismo Año de Cálculo. Para los meses de marzo y abril del año de cálculo “k” en curso, se tomará el peaje por GRP vigente.

Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignará los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Año de Cálculo.

El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera:

bkk

akkk VAMDGRPPeajeVAMDGRPPeajeGRPE ×+×= − __ 1 (4)

Donde:

GRPEk = Garantía por Red Principal Estimada para el Año de Cálculo k actualizada y calculada al 1° de marzo de dicho Año de Cálculo.

Peaje_GRPk = Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondiente al Año de Cálculo k.

MDMEi = Máxima Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) de generación eléctrica del SEIN, expresada en KW-mes, correspondiente al mes i. Esta proyección, será efectuada por OSINERGMIN mediante métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que permitan proyectar la demanda eléctrica del SEIN, en función a tasas de crecimiento, variabilidad estacional de la demanda de cada mes y otros parámetros históricos.

VAMDak = Sumatoria de MDMEi, defi nida en el

párrafo anterior, correspondiente a los meses de marzo y abril del Año de Cálculo k en curso.

VAMDbk = Sumatoria de MDMEi, defi nida

anteriormente, correspondiente a los meses de mayo del año en curso hasta febrero del siguiente año.

Entonces:

=

=

×+

=

×+

=

+

+

febrero

mayoiv

ibk

abril

marzoiv

iak

FIMDME

VAMD

FIMDME

VAMD

i

i

1

1

)1(

)1(

γ

γ

(5)

Donde:

vi+1 = Número de días transcurridos entre el 1° de marzo y la fecha de vencimiento de la factura por concepto de GRP correspondiente al mes i que vence el mes i+1.

FI = corresponde al Factor por Imprevistos que calculará el OSINERGMIN tomando como base la variación de las proyecciones de la Máxima Demanda Mensual Estimada con respecto a la Máxima Demanda Mensual Real y las variaciones del tipo de Cambio.

De lo anteriormente citado se obtiene:

bk

akkkkk

k VAMDVAMDGRPPeajeAACAIESIGA

GRPPeaje×−+−

= −1__

(6)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Procedimiento, debido al PAT, se debe aplicar al Peaje por GRP el Factor de Descuento (FDf) de tal manera que el Peaje por GRP a aplicar a los clientes será:

FDfGRPPeajeAplGRPPeaje kk ×= ___ (7)

Donde, FDf, es el Valor Final del Factor de Descuento determinado en función del PAT.

Este Valor Final será recalculado por el OSINERGMIN dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Puesta en Operación Comercial del Gasoducto.

Con dicho Peaje_GRP_Aplk, el COES calculará los montos a ser pagados por los Generadores Eléctricos por concepto de GRP durante el período tarifario del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, durante el que se llevará a cabo la recaudación de la GRP.

Además, para efectos de determinar la compensación garantizada por concepto de Peaje por GRP, éste será igual al producto de la Máxima Demanda Mensual por el peaje unitario de la GRP aplicable.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384192

Al momento de determinar el Peaje por GRP al inicio del año de cálculo, OSINERGMIN evaluara el posible peaje para el siguiente año y defi nirá el peaje del año actual de tal forma que el peaje estimado para el siguiente año no se incremente.

Artículo 2°.- Modifi cación del numeral 5.2 del Artículo 5° de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”.

Modifíquese los literales b) y c) del numeral 5.2 del Artículo 5° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“b) Cálculo de los Ingresos por GRP que debieron haber recibido los Concesionarios.

Con el fi n de calcular los ingresos que los Concesionarios debieron haber recibido durante el Año de Cálculo k, se recalculan los ingresos del servicio de transporte utilizando los datos reales de facturación por dicho concepto. En consecuencia, la GRP que debieron haber recibido los concesionarios se determinan a partir de la siguiente ecuación:

kkkk AACAIRSIGAGRP +−= (9)

Donde:

GRPk : Ingresos por Garantía por Red Principal que el Concesionario debió haber recibido durante el Año de Cálculo k. Este monto en dólares es calculado al fi nalizar el Año de Cálculo k y es expresado a valores del 1° de marzo de dicho Año de Cálculo.

IGAk : Ingreso Garantizado Anual correspondiente al Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo k, es calculado a partir de las Capacidades Garantizadas y la Tarifa Base vigentes en cada mes del Año de Cálculo k transcurrido.

IRSk : Ingreso Real del Servicio percibido durante el Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo k, será igual a la suma de los Ingresos mensuales obtenidos por el Concesionario por concepto de Servicio de Transporte por Red Principal, los mismos que serán determinados como el mayor valor entre: (a) la suma actualizada de la facturación mensual a cada usuario por el Servicio de Transporte por Red Principal, y (b) la suma actualizada de los valores mensuales por cada usuario, resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada .

El Ingreso Real del Servicio se calcula como:

[ ]∑∑= = +×

=U

u

M

NidVF

ui

uiuik

k

k

uiTCVF

ITFMAXIRS

1 )1(

;

γ (10)

Donde:

u = representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal.

Fui = Es el monto en soles de la factura emitida a cada Usuario de la Red Principal por el Servicio de Transporte de gas natural correspondiente al mes i del Año de Cálculo k transcurrido, sin considerar el descuento por Adelanto de la GRP, otros cargos, penalidades e impuestos.

TCVFui = Tipo de Cambio correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura mensual de cada Usuario de la Red Principal, la cual no podrá ser mayor al máximo plazo previsto en la legislación correspondiente.

dVFui = Número de días transcurridos entre el inicio del Año de Cálculo k y la fecha de vencimiento de la factura emitida al Usuario u por el Servicio de Transporte por Red Principal correspondiente al mes i .

ITui = Es el ingreso teórico proveniente de cada Usuario del Servicio de Transporte de gas natural por Red Principal para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, calculado al cierre del Año de Cálculo. Su defi nición está en concordancia con la defi nición de Capacidad Contratada.

El Ingreso Teórico se calcula como:

IntFirmui ITITIT += (11)

Donde:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×××=

mi

uiuiuiFirm d

dfTRPCCFIT

12365

∑=

×−=N

n j

uiuinuinInt FUC

TRPCCFVTIT

1

)(

Asimismo se considerará lo siguiente:

Si, 0)( <− uinuin CCFVT entonces 0)( =− uinuin CCFVT

Donde:

CCFui = Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM

ITFirm = Ingreso Teórico Firme, equivalente al Cargo por Reserva de Capacidad defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.10 del D.S. 018-2004-EM

ITInt = Ingreso Teórico Interrumpible, equivalente al Cargo por Uso defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.11 del D.S. 018-2004-EM

TRPui = Es la tarifa (Base o Regulada) del servicio de transporte sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario u del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. Dicha tarifa será asignada según el servicio de transporte defi nido por OSINERGMIN.

dfui = Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u.

VTuin = Es el Volumen Total de gas natural, expresado en miles de metros cúbicos al día, transportado por Red Principal para cada usuario de la red durante el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. Para los casos en donde se produzcan eventos no califi cados como de Fuerza Mayor, que impidan o difi culten el transporte de gas, se tomará durante el periodo en que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo, promediando los consumos diarios del Año de Cálculo excluyendo del mismo los periodos de indisponibilidad.

CCFuin = Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM.

dmi = Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido.

N = Corresponde al último día del mes del Año de Cálculo anterior.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384193

FUCj = Factor de Uso de la capacidad de transporte que hace el conjunto de clientes, defi nido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.8 del Artículo 11° del Reglamento.

“c) Cálculo del Crédito o Débito de la GRP

Con el cálculo de los Ingresos Reales del Servicio correspondientes al Año de Cálculo k más la GRP percibida en dicho Año de Cálculo, se determina si la GRP percibida cubrió los Ingresos Garantizados Anuales correspondientes a dicho Año de Cálculo, o si por el contrario quedó un crédito o débito para el Año de Cálculo siguiente. Este crédito o débito en dólares del 1° de marzo del Año de Cálculo k es actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo siguiente (k+1) de acuerdo con la siguiente fórmula:

)1()(_ 1 β+×−== + kkkk GRPLGRPAACAGRPCD (12)

Donde:

CD_GRPk es el crédito o débito de la GRP para el Año de Cálculo k transcurrido. Este valor será incorporado en el cálculo de la GRP Estimada del siguiente Año de Cálculo y será denominado “Ajuste por Año de Cálculo Anterior” (AACAk+1), de acuerdo a la ecuación (1) de este Procedimiento.

En los años previos al fi n del Periodo de la Garantía, OSINERGMIN podrá determinar en conjunto para dichos años, el nivel de confi anza adecuado señalado en la estimación del IES indicado en el inciso a) del numeral 5.1, previendo lo siguiente:

- Que el AACA en el año fi nal del Periodo de Garantía, sea cercano a cero (0).

- Que la GRP y los peajes que se determinen para los años señalados, sean monótonamente decrecientes.

Artículo 3°.- Modifi cación del Artículo 1° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Modifíquese el primer párrafo, los numerales 1.1 y 1.8 del Artículo 1° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Glosario de términos y defi niciones

Todos los términos escritos en mayúsculas serán entendidos por el signifi cado correspondiente en la Ley N°27133 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 040-99-EM y sus modifi catorias, y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desde Camisea hasta el City Gate y de Distribución de Gas Natural por red de Ductos en Lima y Callao, los “Contratos BOOT”:

Para los efectos de la presente norma entiéndase por:

1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Factor aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Dicho factor sólo benefi cia a los Consumidores Nacionales.

Defi nición tomada de las Resoluciones OSINERG N°082-2003-OS/CD y N°084-2003-OS/CD.

(…)

1.8 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado con D.S. N°040-99-EM, incluye las normas modifi catorias.

(…)”

Artículo 4°.- Modifi cación del Artículo 4° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de

Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Modifíquese el primer párrafo, del Artículo 4° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Procedimiento de cálculo del Pago Adelantado

El Pago Adelantado corresponde a la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal (GRP) antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley y el Artículo 9° del Reglamento. Dicho Pago Adelantado, es regulado por el D.S. N° 046-2002-EM y por el numeral 11.6 del Reglamento que establece que los efectos de dicho pago sólo benefi ciarán a los Consumidores Nacionales.

(…)”

Artículo 5°.- Modifi cación del Artículo 8° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Modifíquese el primer y último párrafos, del Artículo 8° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Cálculo de la Tarifa Base AplicableLa Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos es

igual a la Tarifa Base.La Tarifa Base es defi nida por la Relación del Costo

del Servicio (CS) y la Capacidad Garantizada Total (CGT), según la siguiente formula:

(…)

La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo factor de descuento (FD), se aplicará únicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Eléctricos considerados como Consumidores Nacionales y que no superan la Capacidad Garantizada defi nida en los Contratos BOOT.

Artículo 6°.- Modifi cación del Artículo 9° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Modifíquese el penúltimo párrafo, del Artículo 8° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 9°.- Cálculo de la Tarifa Regulada

(…)

Donde:

TRap = Tarifa Regulada para los Consumidores Nacionales que no son generadores eléctricos.

TR = Tarifa Regulada para los Consumidores Extranjeros y Generadores Eléctricos ubicados en territorio nacional que destinen su producción fuera del mercado nacional.

IGMi = Ingreso Garantizado Mensual correspondiente al mes i, defi nido como el producto de la Tarifa Base por la Capacidad Garantizada Mensual.

CGMi = Capacidad Garantizada Mensual correspondiente al mes i.

CCMi = Capacidad Contratada Mensual correspondiente al mes i.

FU = Factor de Utilización de la Capacidad Garantizada. Cuando la Capacidad Contratada supere la Capacidad Garantizada, este factor será igual a la unidad.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384194

(…)”

Artículo 7°.- Sustitución del Artículo 10° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Sustitúyase el Artículo 10° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente:

“Artículo 10º.- Segmentación de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal

En el caso de la excepción prevista en el numeral 11.4 del Reglamento, cuando el Concesionario solicite nuevas tarifas para algún tramo o zona de la Red Principal, éstas se defi nirán considerando lo siguiente:

10.1 De acuerdo al numeral 16.6 del Reglamento, el Concesionario deberá sustentar y garantizar que los Ingresos Esperados del Servicio en toda la Red Principal, incluyendo los ingresos por encima de la Capacidad Garantizada, con las nuevas Tarifas Reguladas, serán mayores a los Ingresos Garantizados en el periodo de evaluación tarifaria.

10.2 La suma de las nuevas Tarifas Reguladas de todos los tramos de la Red Principal será menor o igual a la Tarifa Base, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.5 del Reglamento.

Por lo tanto, las tarifas de cada tramo, se calcularán aplicando las siguientes relaciones:

0TBCSCS

TBo

oioi ×=

(13)

Donde:

∑=

=n

ioio CSCS

1

TB0i = Tarifa Base del Tramo “i” referida al primero de Marzo del 2003, fecha a la cual se encuentra expresada el Costo de Servicio ofertado originalmente por los Concesionarios.

CS0i = Es el Costo del Servicio del tramo “i”. De acuerdo al numeral 11.4 del Reglamento, dicho costo podrá incluir como costo incremental del tramo, la estimación de la Garantía que el Concesionario dejaría de percibir en los otros tramos aguas abajo de la Red Principal. Dicho costo incremental no debe superar al Costo del Servicio directo del tramo.

CS0 = Es el Costo del Servicio Total

FDTBTB oioiap ×=, (14)

Siendo:

TBap,oi = Tarifa Base Aplicable al tramo i.

Asimismo:

FUTBTR oioi ×= (15)

FUTBTR oiapoiap ×= ,, (16)

Donde:

TRoi = Tarifa Regulada del tramo i.

TRap,oi = Tarifa Regulada Aplicable al tramo i.

FU = Factor de Uso de la Capacidad Garantizada, defi nido en el Artículo 9°”

Artículo 8°.- Sustitución del Artículo 11° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de

Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Sustitúyase el Artículo 11° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada medainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente:

“Artículo 11º.- Tarifas aplicables al fi nalizar el Periodo de Garantía

De acuerdo al numeral 16.5 del Reglamento, al fi nalizar el Período de Garantía, y en el caso que el sistema de transporte o distribución suministre una Capacidad superior a la Capacidad Garantizada, las Tarifas Reguladas se calcularán de la siguiente manera:

nac

nacnac CC

PARCTTR

−=

(17)

ext

extext CC

CTTR =

(18)

Donde:

CTCCCC

CTtotal

nacnac ×=

CTCCCC

CTtotal

extext ×=

CICSCT r +=

AACAIGACSn

Kiir +=∑

=

j

n

Kj

CGMFDTBPAR ××= ∑=

Asimismo:

TRnac = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Nacional.

TRext = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Extranjero.

CTnac = Costo Total correspondiente a los Consumidores Nacionales.

CText = Costo Total correspondiente a los Consumidores Extranjeros.

CCnac = Capacidad Contratada por los Consumidores Nacionales.

CCext = Capacidad Contratada por los Consumidores Extranjeros.

CT = Costo Total, equivalente al costo del servicio que falta recuperar hasta el fi nal del periodo más los costos correspondientes a ampliaciones de capacidad.

CSr = Costo del Servicio que falta recuperar, equivalente a los Ingresos Garantizados Anuales desde el año “k” hasta el fi nal del periodo más el saldo del AACA al término de la Garantía

AACA = Ajuste por Año de Cálculo Anterior a la fecha de liquidación de la Garantía.

CI = Costo de Ampliación de Capacidad (denominado Costo Incremental) efi ciente para suministrar una determinada capacidad adicional.

PAR = Pago Adelantado que falta Recuperar.

Artículo 9°.- Sustitución del Artículo 12° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384195

Sustitúyase el Artículo 12° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada medainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Cálculo de la Tarifa Aplicable en Moneda Nacional

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado y las Actualizaciones respectivas, se calcula así:

21__ FAFAFDMETMMNTA ×××= (19)

Donde:

TM_ME = Tarifa Máxima en Moneda Extranjera. Que incluye la Tarifa Base o la Tarifa Regulada, según se trate del generador Eléctrico o de Otros Consumidores. No incluye el Factor de Descuento (FD), ni la actualización del Costo de Servicio. Se expresa en dólares americanos por Millar de Pie Cúbico (US$/KPC).

TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y el Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de pie Cúbico (S/./KPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal.

FD = Factor de Descuento producto de los montos recibidos, por concepto del Pago Adelantado Total.

FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio.FA2 = Factor de Reajuste del Tipo de Cambio.”

Artículo 10°.- Inclusión del Artículo 13° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Inclúyase el Artículo 13° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 13°.- Factores de ReajusteDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° numeral

11.7 del Reglamento y considerando lo especifi cado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, defi nidos en las fórmulas (20) y (21) respectivamente.

o

a

PPI

PPIFA =1

(20)

Donde:

PPI = Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica.

Subíndice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio.

Subíndice a = Representa el mes al que se hace la actualización.

El PPI a emplear será el último índice publicado al primer día del mes para el que se hace la actualización o al primer día del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, según sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada año y el índice correspondiente del año en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses.

aTCFA =2 (21)

Donde:

TCa = Tipo de Cambio de acuerdo a la defi nición del Artículo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización.

Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes.”

Artículo 11°.- Inclusión del Artículo 14° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.

Inclúyase el Artículo 14° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada meainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto:

“Artículo 14°.- Condiciones Generales Las Tarifas Base y Regulada, denominadas Tarifas

Aplicables, serán determinadas en dólares americanos y traducidos en moneda local para su aplicación, considerando lo defi nido en el Artículo 12° precedente.

Los cambios introducidos en el cálculo tarifario producto de las modifi caciones reglamentarias serán aplicables a cada Concesión de acuerdo con lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión. Si existe confl icto entre el Procedimiento Tarifario y lo señalado en el Contrato, OSINERGMIN usara este último como válido, pudiendo también publicar las tarifas con el nuevo procedimiento condicionado a las modifi caciones en los Contratos.”

Artículo 12°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 13°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución, así como del Informe N° 0XX-2008-GART.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante las Resoluciones OSINERG N° 077-2004-OS/CD y N° 078-2004-OS/CD publicada el 01 de mayo del 2004, se aprobaron las normas “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red principal (GRP) del Proyecto Camisea” y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” respectivamente, en las mismas se ordenaron y consolidaron la información que se señala en el Reglamento de la Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación, y el cálculo de las tarifas de transporte y distribución de gas natural por ductos para el caso de la Red Principal de Camisea pudieran resultar en un proceso transparente para todos los involucrados.

Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM se aprobaron las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, que regula la relación entre el Concesionario y sus Usuarios en relación al servicio de transporte de gas natural por ductos; en dicha norma se defi nen nuevos términos y/o conceptos tales como Cantidad Interrumpible Máxima Diaria, Capacidad Reservada Diaria, Cargo por Reserva de Capacidad, Cargo por Uso, que requieren ser incorporados a los procedimientos en mención:

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2007-EM se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27133, en el mismo se defi ne que la Capacidad Mínima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a fi rme. Cabe señalar que éste concepto ya estaba incorporado en los Contratos BOOT suscritos con TGP y Cálidda.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384196

Además, se defi nen los conceptos de Consumidor Nacional y Extranjero, otorgándose derechos al Consumidor Nacional para la utilización de la capacidad disponible sobre los gasoductos que gozaron del benefi cio de la GRP. Se precisa asimismo, que el descuento por el pago adelantado realizado a los Concesionarios del transporte y distribución de gas natural, sólo benefi cia a los Consumidores Nacionales. También se permite que durante el Período de Garantía, el Concesionario pueda solicitar nuevas tarifas por zonas o tramos de la Red Principal, rompiendo con el criterio de tarifa tipo “estampilla” que viene aplicando para las tarifas reguladas, esto es, tarifas independientes de la distancia a lo largo de la Red Principal.

Finalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2007-EM citado anteriormente, se incluyen normas aplicables para determinar tarifas a la capacidad adicional instalada por el Concesionario al fi nalizar el Periodo de Garantía, tarifas que tendrían vigencia hasta la culminación del Período de Recuperación.

Debido a los cambios normativos citados en los párrafos precedentes, es necesario mantener actualizadas las citadas normas, de modo que los Concesionarios y el OSINERGMIN tengan los mismos criterios y base metodológica para el cálculo tarifario.

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PROYECTO

Proyecto de resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los

Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 663-2008-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, para la publicación y/o modifi cación de tarifas, se requiere efectuar una prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional, junto con la relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor de 15 días hábiles;

Que, asimismo, dispone la mencionada ley, que se deberán efectuar audiencias públicas descentralizadas, en las cuales el Regulador, deberá sustentar y exponer los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD;

Que, se han emitido el Informe N° 0478-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0479-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publíquese la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución mencionado en el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Jueves 04 de diciembre de 2008Hora : 09:00 a.m.

Lugares: LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de

OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja.

CHICLAYO Auditorio del Consejo Departamental del

Colegio de Ingenieros del Perú Av. José Balta 581.

Artículo 4°.- Defi nir un plazo de nueve (9) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA

LA PRESENTE RESOLUCIÓN

1. Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD

2. Ofi cio N° G-124-2008 de Electro Oriente SA, de fecha 19/09/2008

3. Ofi cio N° G-1074-2008 de Electro Sur Este S.A.A., de fecha 29/09/2008

4. Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM5. Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM6. Informe N° 478-2008-GART7. Informe N° 479-2008-GART

ANEXO 2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD

Lima, XX de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008 384197

del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica1, y el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM2;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados mencionado, OSINERGMIN aprobó, con la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aplicables al período mayo 2008 – abril 2009;

Que, posteriormente, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, publicada el 13 de noviembre de 20083, en la cual se dispone:

i) Ampliar el Monto Específi co del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM (Artículo 1°).

ii) De la ampliación del Monto Específi co, OSINERGMIN aprobará los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados Bagua – Jaén, a partir del mes de julio de 2008 y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008 (Artículo 2°).

iii) Una vez efectuado lo anterior, OSINERGMIN realizará el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado (Artículo 2°).

iv) Se señala que la Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (Artículo 3°).

Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, para lo cual, es necesario cumplir con efectuar una prepublicación y las audiencias públicas descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, a efectos de realizar el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora del Monto Específi co no ejecutado, se ha considerado como criterio minimizar el incremento de los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, para lo cual se ha modifi cado el Factor de Compensación para Sistemas Aislados (FC) de la empresa Electronorte en la fórmula de actualización de los Precios de la Energía a Nivel Generación que se presenta en el Cuadro N° 7 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OD/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 663-2008-GART, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de nueve días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias, habiéndose recibido los comentarios siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos que fueron analizados en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias públicas se efectuaron el día 05 de diciembre, en las ciudades de Lima y Chiclayo simultáneamente;

Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM;

Que, se han emitido el Informe N° XXXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXXX-2008-GART de la Asesoría Legal de

la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reemplácese los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 6 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, por los siguientes:

1 “Artículo 30.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

30.1 Créase el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su fi nalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento.

30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h. del artículo 7 de la Ley Nº 28749. El monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento.”

2 “4.2.El Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril de año siguiente.

Para su determinación, antes del 1 de febrero de cada año, el OSINERGMIN propondrá al Ministerio el Monto Específi co, basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior. La propuesta tendrá como límite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley Nº 28749. La propuesta comprenderá el Monto Específi co y su asignación a cada Empresa Receptora, según el procedimiento especifi cado en el Artículo 5 debidamente sustentado. Para la elaboración de la propuesta a que se refi ere el presente párrafo, OSINERGMIN tomará como base de cálculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada año.”

3 La citada resolución ministerial expone en sus considerandos que, el Monto Específi co aprobado mediante Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, fue establecido considerando la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua – Jaén en julio de 2008, y del Sistema Aislado Puerto Maldonado, a partir de octubre de 2008. Añade que los mencionados proyectos de interconexión con el SEIN, han sufrido retrasos en la ejecución de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operación de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009.

En tal sentido agrega, como consecuencia de los retrasos señalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Específi co, aprobado con Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, a fi n que OSINERGMIN disponga la aplicación de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua – Jaén, a partir del mes de julio de 2008, y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008, y que, una vez realizadas las transferencias mencionadas, OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado.

PROYECTO

El PeruanoLima, sábado 29 de noviembre de 2008384198

EmpresaDistribuidora

Compensación Anual(Nuevos Soles)

%Participación

Adinelsa 61 995 0,094%Chavimochic 8 496 0,013%Edelnor 121 340 0,184%Edelsa 1 357 0,002%Egepsa 3 701 0,006%ElectroOriente 54 820 979 83,110%ElectroPangoa 52 045 0,079%ElectroPuno 23 147 0,035%ElectroSurEste 6 743 196 10,223%ElectroSurMedio 2 480 0,004%ElectroUcayali 74 461 0,113%Electrocentro 848 793 1,287%Electronorte 1 101 640 1,670%Emseusa 93 803 0,142%Hidrandina 424 403 0,643%Seal 778 464 1,180%Sersa 801 385 1,215%Total 65 961 685 100,000%

Artículo 2º.- Modifíquese los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 7 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, por los siguientes:

Subestaciones Base

TensiónkV

PPM S/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Adinelsa MT 20,96 19,01 19,01Chavimochic MT 20,96 19,04 19,04

Subestaciones Base

TensiónkV

PPM S/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Edelnor MT 20,96 19,04 19,04Edelsa MT 20,96 19,06 19,06Egepsa MT 20,96 19,09 19,09Electro Oriente MT 20,96 23,87 23,87Electro Pangoa MT 20,96 19,04 19,04Electro Puno MT 20,96 31,68 31,68Electro Sur Este MT 20,96 35,89 35,89Electro Sur Medio MT 20,96 31,62 31,62Electro Ucayali MT 20,96 19,03 19,03Electrocentro MT 20,96 19,06 19,06Electronorte MT 20,96 18,26 18,26Emseusa MT 20,96 15,92 15,92Hidrandina MT 20,96 19,13 19,13Seal MT 20,96 27,18 27,18Sersa MT 20,96 24,10 24,10

Artículo 3º.- Modifíquese el factor de actualización, contenido en el Cuadro N° 4, columna FC del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, correspondiente a la empresa Electronorte, por el valor de cero (0).

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 478-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

284233-1

PROYECTO

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL