Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N 063-2006.-...

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Año XXIII / Nº 9571 www.elperuano.com.pe Pág. 326955 Sumario Lima, domingo 27 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO EDUCACIÓN R.M. N° 0475-2006-ED.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa 326957 R.M. N° 0476-2006-ED.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio326957 R.M. N° 0478-2006-ED.- Aceptan renuncia de integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 326957 R.M. N° 0479-2006-ED.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos 326957 ENERGÍA Y MINAS R.M. N° 396-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor del Norsemont Perú S.A.C., durante la fase de exploración 326958 R.M. N° 397-2006-MEM/DM.- Designan Representantes del Ministerio ante el Grupo Técnico de Sustancias Químicas 326958 INTERIOR R.M. N° 1948-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal de la PNP a la República de Argentina para realizar la extradición activa de procesada requerida por sala penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 326959 JUSTICIA R.S. N° 140-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministro de Justicia 326960 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 1042-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Etiopía para asistir a la Reunión de Alto Nivel preparatoria de la I Cumbre África - América del Sur 326960 R.M. N° 1043-2006-RE.- Designan funcionarios para participar en eventos relativos al Plan de Acción del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, a realizarse en Ecuador 326961 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. N° 298-2006-TR.- Designan Director General de la Oficina de Administración del Ministerio 326961 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 146-2006-MTC/12.- Autorizan Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TACA PERÚ y United Airlines Inc. para el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 326962 R.D. N° 151-2006-MTC/12.- Otorgan autorización de funcionamiento al Instituto Superior Tecnológico Elmer Faucett S.A.C. como Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento 326962 VIVIENDA R.S. N° 012-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO 326963 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 063-2006.- Establecen límites para remuneraciones del Presidente y dietas de miembros del Directorio del BCR y aprueban medidas de austeridad y racionalidad 326963 J N E Res. N° 083-2006-JNE.- Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 380-2005-JNE 326964 Res. N° 1180-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Pisco 326965 Res. N° 1311-2006-JNE.- Declaran que en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, se elegirá Alcalde y 7 Regidores para el Concejo Distrital en las elecciones municipales de noviembre de 2006 326965 Res. N° 1353-2006-JNE.- Confirman resolución que denegó solicitud de inscripción a organización política local en la provincia de Pacasmayo 326966 Res. N° 1355-2006-JNE.- Acreditan a ciudadana como Regidora Provisional del Concejo Metropolitano de Lima 326967 RR. N°s. 1356 y 1357-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos como Regidores del Concejo Distrital de San Miguel de Acos y del Concejo Provincial de Nazca 326967 RR. N°s. 1358 y 1359-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Regidores del Concejo Metropolitano de Lima 326968 Res. N° 1360-2006-JNE.- Precisan plazos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos para las elecciones municipales y regionales del año 2006 326969 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9571 www.elperuano.com.pe Pág. 326955

Sumario

Lima, domingo 27 de agosto de 2006

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EDUCACIÓN

R.M. N° 0475-2006-ED.- Aceptan renuncia y designanJefe de la Oficina de Infraestructura Educativa 326957R.M. N° 0476-2006-ED.- Aceptan renuncia y designanJefa de la Unidad de Presupuesto, dependiente de laSecretaría de Planificación Estratégica del Ministerio326957R.M. N° 0478-2006-ED.- Aceptan renuncia de integrantedel Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

326957R.M. N° 0479-2006-ED.- Aceptan renuncia y designanJefe de la Oficina de Gestión de Proyectos 326957

ENERGÍA Y MINAS

R.M. N° 396-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará derecho a devolucióndel IGV e IPM a favor del Norsemont Perú S.A.C., durantela fase de exploración 326958R.M. N° 397-2006-MEM/DM.- Designan Representantesdel Ministerio ante el Grupo Técnico de Sustancias Químicas

326958

INTERIOR

R.M. N° 1948-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de personalde la PNP a la República de Argentina para realizar laextradición activa de procesada requerida por sala penalde la Corte Superior de Justicia de Lima 326959

JUSTICIA

R.S. N° 140-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministrode Justicia 326960

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 1042-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Etiopía para asistir a la Reunión de AltoNivel preparatoria de la I Cumbre África - América del Sur

326960R.M. N° 1043-2006-RE.- Designan funcionarios paraparticipar en eventos relativos al Plan de Acción del PacíficoSudeste de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, arealizarse en Ecuador 326961

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. N° 298-2006-TR.- Designan Director General de laOficina de Administración del Ministerio 326961

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 146-2006-MTC/12.- Autorizan Acuerdo de CódigoCompartido suscrito entre TACA PERÚ y United AirlinesInc. para el servicio de transporte aéreo regular internacionalde pasajeros, carga y correo 326962R.D. N° 151-2006-MTC/12.- Otorgan autorización defuncionamiento al Instituto Superior Tecnológico ElmerFaucett S.A.C. como Centro de Instrucción de Técnicos deMantenimiento 326962

VIVIENDA

R.S. N° 012-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia ydesignan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 063-2006.- Establecen límites para remuneracionesdel Presidente y dietas de miembros del Directorio del BCRy aprueban medidas de austeridad y racionalidad 326963

J N E

Res. N° 083-2006-JNE.- Declaran fundado recursoextraordinario interpuesto contra la Res. Nº 380-2005-JNE

326964Res. N° 1180-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidor del ConcejoProvincial de Pisco 326965Res. N° 1311-2006-JNE.- Declaran que en el distrito deLa Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,se elegirá Alcalde y 7 Regidores para el Concejo Distritalen las elecciones municipales de noviembre de 2006

326965Res. N° 1353-2006-JNE.- Confirman resolución quedenegó solicitud de inscripción a organización política localen la provincia de Pacasmayo 326966Res. N° 1355-2006-JNE.- Acreditan a ciudadana comoRegidora Provisional del Concejo Metropolitano de Lima

326967RR. N°s. 1356 y 1357-2006-JNE.- Convocan a ciudadanoscomo Regidores del Concejo Distrital de San Miguel deAcos y del Concejo Provincial de Nazca 326967RR. N°s. 1358 y 1359-2006-JNE.- Convocan a ciudadanospara que asuman cargos de Regidores del ConcejoMetropolitano de Lima 326968Res. N° 1360-2006-JNE.- Precisan plazos para lapresentación de solicitudes de inscripción de candidatospara las elecciones municipales y regionales del año 2006

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326956El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

Res. N° 185-2006-OROP/JNE.- Inscriben a la"Organización Política Local Provincial Diálogo Vecinal"de la provincia y departamento de Lima, en el RegistroEspecial de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas 326969Res. N° 010-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política LocalDistrital "Edificar" del distrito de Lince, en el RegistroEspecial de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas 326970Res. Nº 016-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital"Renovación y Progreso" del distrito de Cieneguilla, en elRegistro Especial de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 326970

S B S

RR. SBS N°s. 1077 y 1078-2006.- Autorizan al Banco dela Nación la apertura de agencias en las provincias deArequipa y Chanchamayo 326971Res. SBS N° 1079-2006.- Autorizan a Rímac InternacionalCompañía de Seguros y Reaseguros la conversión de oficinaespecial a agencia y su traslado en el departamento deCajamarca 326971Directiva SBS-DIR-ADM-085-08.- Medidas de Austeridaden el Gasto para el Ejercicio 2006 326972

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CONSUCODE

Res. N° 359-2006-CONSUCODE/PRE.- ModificanReglamento de la modalidad de selección por SubastaInversa Presencial 326973

DEVIDA

Res. N° 044-2006-DV-PE.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de venta de pasajesaéreos 326973

INACC

R.J. N° 3608-2006-INACC/J.- Declaran ganadores del"Premio INACC a la Excelencia Académica" 326974

INDECI

R.J. N° 404-2006-INDECI.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de seguros generales

326975

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

RR.DD. N°s. 1296, 1297 y 1300/INC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nación a monumentos y sitios arqueológicosubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en losdepartamentos de Arequipa y Huánuco 326977R.D. N° 1298/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación a la zona arqueológica monumental TamboColorado, ubicada en el departamento de Ica 326979RR.DD. N°s. 1304 y 1305/INC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nación a monumentos arqueológicosubicados en los departamentos de Ayacucho y Ancash

326979RR.DD. N°s. 1306 y 1308/INC.- Declaran monumentosintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueblesubicados en los departamentos de Cusco y Arequipa

326981R.D. N° 1307/INC.- Rectifican la R.J. Nº 191/INC-89

326985

R.D. N° 1338/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación a sitio arqueológico ubicado en el departamento deArequipa 326986

OSIPTEL

Res. N° 052-2006-CD/OSIPTEL.- Aprueban ajustetrimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I deTelefónica del Perú S.A.A. 326986

SUNASS

Res. N° 008-2006-SUNASS-GRT- Admiten a trámitesolicitud de la EPS EMAPA Huacho S.A. de determinaciónde la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión 326988

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Fe de Erratas Ordenanzas N°s. 107 y 108-2006/GRP-CR326989

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo N° 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Fijanremuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidentedel Gobierno Regional y monto de dieta de ConsejerosRegionales 326989

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

RR.JJ. N°s. 001-004-00001171, 001-004-00001187 y001-004-000001201 .- Dejan sin efecto designaciones deAuxiliares Coactivos del SAT 326990

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000070-MDSJM.- Modifican el Regla-mento de Organización, Funciones y Responsabilidadesde la Procuraduría Pública Municipal 326991Ordenanza N° 000071-MDSJM.- Reglamentan elPresupuesto Participativo con Niños(as), Adolescentes yJóvenes del distrito 326991

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Acuerdo N° 071-2006-MPI.- Disponen la inmatriculacióny regularización de declaratoria de fábrica de predio asícomo el saneamiento físico legal de predios de propiedadde la Municipalidad 326993

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OSIPTEL

Res. N° 051-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamentode Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversiónde Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos

326995

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326957

REPUBLICA DEL PERU

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EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0475-2006-ED

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0302-2006-ED, de fecha 2 de junio del 2006, se encargó a doñaPatricia Isabel Peral Lora, las funciones de Jefa de la Oficinade Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministeriode Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza;

Que, la referida funcionaria ha presentado su renunciaal cargo, por lo que es necesario proceder a aceptar larenuncia formulada y designar a la persona que lareemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, elDecreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha, dedoña Patricia Isabel PERAL LORA, al encargo de funcionesde Jefa de la Oficina de Infraestructura Educativa,dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianzadándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al ingenieroElías Joel RUIZ CHAVEZ, como Jefe de la Oficina deInfraestructura Educativa dependiente del Viceministeriode Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

01490-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0476-2006-ED

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 0216-2006-ED, de fecha 21 de abril del 2006, se designaa don Luis Roberto Gerardo Zolla Benites, como Jefe de laUnidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaría dePlanificación Estratégica del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento;por lo que, es necesario aceptar la renuncia presentada ydesignar a quien lo reemplazará a fin de garantizar lacontinuidad del servicio;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o delTitular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia ose dispone una nueva designación o nombramiento de losactuales funcionarios con cargo de confianza no contempladosen el Artículo 1º de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por donLuis Roberto Gerardo ZOLLA BENITES, al cargo de Jefede la Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaríade Planificación Estratégica del Ministerio de Educación,cargo considerado de confianza, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a doña Elena Mercedes TANAKATORRES, como Jefa de la Unidad de Presupuesto,dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

01490-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0478-2006-ED

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0024-2006-ED, de fecha 16 de enero del 2006, se designa al arquitectoLuis Gurmendi Tovar, como integrante del Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Educación,cargo considerado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial odel Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargo deconfianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por elarquitecto Luis GURMENDI TOVAR, al cargo de integrantedel Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministeriode Educación, cargo considerado de confianza, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

01490-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0479-2006-ED

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0770-2005-ED, de fecha 28 de diciembre del 2005, se designó a donAugusto Gustavo Cabrera Sotomayor, como Jefe de laOficina de Gestión de Proyectos, dependiente de laSecretaría General, cargo considerado de confianza;

Que, el referido funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar a su reemplazante;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326958El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, elDecreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha, dedon Augusto Gustavo CABRERA SOTOMAYOR, al cargode Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos dependientede la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don OscarAntonio COLLAO MONTAÑEZ, como Jefe de la Oficina deGestión de Proyectos dependiente de la Secretaría Generaldel Ministerio de Educación, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

01490-4

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2006-MEM/DM

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada porla Ley Nº 27662, que dispone la devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal alos titulares de la actividad minera durante la fase deexploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamentoestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seaprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio deEnergía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobóla lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. solicitó alMinisterio de Energía y Minas la suscripción de un Contratode Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes yservicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 250-2006-EF/15 de fecha 8 de agosto de 2006,emitió opinión favorable a la lista de bienes y serviciospresentada por la empresa NORSEMONT PERU S.A.C.;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y dela Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa NORSEMONT PERU S.A.C.durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexoque forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2006-MEM/DM

ANEXOI. BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DEPERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS")

3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAPLÁSTICA

6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DEPROTECCIÓN

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD8525.10.10.00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA O

RADIOTELEGRAFÍA8525.20.19.00 LOS DEMÁS APARATOS EMISORES CON

APARATO RECEPTOR INCORPORADO DERADIOTELEFONÍA

9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOSPARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN,INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SINDISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:- Topográficos y geodésicos.- Servicios geofísicos y geoquímicas (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa

(roto percusiva).- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua,

etc).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración

Minera:- Servicio de alojamiento y alimentación del personal

operativo del Titular del Proyecto.- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos

especiales y auditorias destinados a las actividades deexploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación demaquinaria y equipo utilizado en las actividades deexploración minera.

- Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria,vehículos y equipos necesarios para las actividades deexploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales ysuministros necesarios para las actividades de exploracióny la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial,

telefonía satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y

personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2006-MEM/DM

Lima, 23 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326959

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perúestablece que los tratados celebrados por el Estado y envigor forman parte del Derecho Nacional como lo son losConvenios Internacionales de Estocolmo, Rótterdam yBasilea;

Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambienteestablece en su artículo 3° que el Estado, a través de susentidades y órganos correspondientes, diseña y aplica laspolíticas e instrumentos necesarios para garantizar elefectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades ambientales;

Que, el artículo 56° del mismo cuerpo legal señala queel Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la AutoridadAmbiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional deGestión Ambiental el mismo que, en concordancia con elartículo 4° de la Ley N° 26410 - Ley del Consejo Nacionaldel Ambiente, tiene entre sus funciones la de establecerlos criterios para el ordenamiento ambiental;

Que en virtud a lo antes expuesto, se emite la ResoluciónPresidencial Nº 016-2002-CD/CONAM que crea el GrupoTécnico de Sustancias Químicas, ordenando en el artículo4° de dicha Resolución Presidencial la designación de losprofesionales que representarán al Sector en dicho GrupoTécnico;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los profesionales de lasDirecciones Generales para la conformación del GrupoTécnico de Sustancias Químicas en representación delMinisterio de Energía y Minas, los mismos que son lossiguientes:

Representantes de la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros:

Miembro Titular : Ingeniero Elías LorenzoAcevedo Fernández

Miembro Suplente : Ingeniera Jessica Juárez Hurtado

Representantes de la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos:

Miembro Titular : Ingeniero Químico GregorioPedro Rivera Lapa

Miembro Suplente : Ingeniero Químico Luis AyalaHuanca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01481-2

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1948-2006-IN/PNP

Lima, 26 de agosto de 2006

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 10 - 2006-DGPNP/INTERPOL-EM, de fecha 17AGO2006, que opinase autorice al Capitán PNP César Alberto ESCOBEDOAVILA y Teniente PNP Yenny Luz LINARES GONZALEZ,para que viajen en Comisión del Servicio a la ciudad deBuenos Aires - República de Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 210-2004-JUS de09SET2004, se resuelve acceder el pedido de la Extradición

Activa de la procesada Carmen María POZO GAMARRA oCarmen POZO GAMARRA, formulada por la Cuarta SalaEspecializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcelde la Corte Superior de Justicia de Lima y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la República,por la comisión del Delito contra la Salud Pública - TráficoIlícito de Drogas, en agravio del Estado, disponiendo supresentación por vía diplomática, a la República de Argentina,de conformidad al Tratado de la materia vigente y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, por tal motivo con Oficio Nº 9416-2006-DGPNP/INTERPOL-EM del 16AGO2006, el Coronel PNP José AdánGARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-Lima, se dirige al Señor General de Policía Luis HermilioMONTOYA VILLANUEVA, Director General de PolicíaNacional del Perú, a fin de solicitar la regularizaciónadministrativa mediante la correspondiente ResoluciónMinisterial del Viaje al Extranjero del Capitán PNP CésarAlberto ESCOBEDO AVILA y la Teniente PNP Yenny LuzLINARES GONZALEZ, en Comisión del Servicio a la ciudadde Buenos Aires - República de Argentina, del 30AGO al01SET2006, para realizar la Extradición Activa (recepción,custodia y traslado) de la ciudadana peruana Carmen MaríaPOZO GAMARRA o Carmen POZO GAMARRA, a mérito delo requerido por la Cuarta Sala Especializada en lo Penalpara Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior deJusticia de Lima, por la comisión del Delito contra la Salud- Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano;

Que, conforme a lo acotado en la Hoja de Estudio yOpinión, mediante Mensaje Nº 23080 110806 1900 GMTde 11AGO2006, la OCN -INTERPOL-Buenos Aires -Argentina a su similar en Perú, que las autoridadescompetentes han concedido definitivamente la entrega enextradición de la ciudadana peruana Carmen María POZOGAMARRA o Carmen POZO GAMARRA, proceso que fueraaprobado por la referida Resolución Suprema, en tal sentidosolicitan se remitan con la mayor urgencia posible, los planesde desplazamiento de Viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA, designados para viajar a Buenos Aires-Argentina, a fin de ejecutar dicha Extradición Activa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personalpolicial PNP serán sufragados por el Estado Peruano, concargo a la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,Ministerio del Interior acorde con el Informe Nº 135-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB. de 16AGO2006; ylos gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viajepara el personal PNP y de la extraditable, serán asumidos porel Poder Judicial;

Que, de conformidad a los procedimientos normados por laLey Nº 24710, Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, que apruebanormas referidas al comportamiento judicial y gubernamentalen materia de Extradición Activa, el Estatuto y Reglamento dela OIPC-INTERPOL, la adopción de las medidas de seguridadque el caso amerita, y con el fin de evitar que la Defensainterponga una Acción Legal que impida o retrase su trasladode la procesada Carmen María POZO GAMARRA o CarmenPOZO GAMARRA, a la ciudad de Lima-Perú;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que toda persona y autoridad está obligada aacatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridadjudicial competente, en sus propios términos, sin podercalificar su contenido o sus fundamentos, restringir susefectos o interpretar sus alcances;

Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, de conformidad con lo establecidoen el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 05JUN2002,en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21ENE2006, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 publicado el 07MAY2006, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, lo dispuesto en la Ley Nº 27238 - Ley dela Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobadocon D.S. Nº 008-2000/IN del 04OCT2000;

Estando a lo propuesto por el General PNP Director deRecursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Capitán PNP César AlbertoESCOBEDO AVILA y la Teniente PNP Yenny Luz LINARESGONZALEZ, para que viajen en Comisión del Servicio a laciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326960El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

30AGO al 01SET2006, para realizar la Extradición Activa(recepción, custodia y traslado) de la ciudadana peruanaCarmen María POZO GAMARRA o Carmen POZOGAMARRA, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para los funcionariospoliciales que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución Ministerial se efectuarán con cargo a la UnidadEjecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio delInterior, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán PNP César Alberto ESCOBEDO AVILAViáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM)3 x 200 US$ 600.00

-----------------TOTAL US$ 600.00

Tnte PNP Jenny Luz LINARES GONZALEZViáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM)3 x 200 US$ 600.00

-----------------TOTAL US$ 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario deefectuado el viaje, la Oficina Central Nacional - INTERPOL -LIMA, deberá presentar un Informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos; así comola rendición de cuentas debidamente documentada por losviáticos entregados a los funcionarios policiales.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01508-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2006-JUS

Lima, 26 de agosto de 2006

VISTO, el documento s/n de fecha 26 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2006-JUS, sedesignó al señor abogado Eduardo Alfredo Gordillo Tordoya enel cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia;

Que, mediante el documento de visto, el referido funcionarioha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Justicia;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogadoEduardo Alfredo Gordillo Tordoya al cargo de Viceministrode Justicia del Ministerio de Justicia, agradeciéndole porlos importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01507-1

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1042-2006-RE

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 28 al 29 del presente mes se llevará a cabo enAddis Abeba, República Federal Democrática de Etiopía,una Reunión de Alto Nivel con el fin de discutir y analizarlos temas que serán abordados en la I Cumbre África-América del Sur (AFRAS), en la que participará nuestropaís;

Que, a través de nuestras Misiones Diplomáticas, se hatomado conocimiento que todas las Cancil leríasSudamericanas enviarán a un representante a la citadareunión de Alto Nivel, por lo que el Perú debe estarigualmente representado;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4978,del Gabinete de Coordinación del Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores, de 25 de agosto de2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el artículo 59º de la Resolución SupremaNº 166-2005-RE, Reglamento para la Administración de lasAsignaciones de las Misiones en el Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, César RolandoCastil lo Ramírez, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto,a la ciudad de Addis Abeba, República Federal Democráticade Etiopía, del 28 al 29 de agosto de 2006, a fin de queasista a la Reunión de Alto Nivel preparatoria de la I CumbreÁfrica-América del Sur.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajeaéreo en la ruta El Cairo-Addis Abeba-El Cairo, así comoviáticos y tarifa de aeropuerto que irrogue el viaje delEmbajador César Rolando Castillo Ramírez, serán asumidospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, afectando la meta 28 : 23886 MisionesDiplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendo rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término del mismo, teniendo en cuenta los siguientesimportes:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ ADDIS ABEBAUS$

César Rolando 807.40 200.00 2 + 1 600.00 20.00Castillo Ramírez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida reunión, elcitado funcionario diplomático deberá presentar un informeante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaMinistro (e) del Despachode Relaciones Exteriores

01506-1

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326961

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1043-2006-RE

Lima, 25 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la "V Asamblea Ordinaria", la "XIII Reunión delGrupo Consultivo del Plan de Acción del Plan de Acciónpara la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras delPacífico Sudeste" y la "XIII Reunión de la Autoridad Generaldel Plan de Acción del Plan de Acción para la Proteccióndel Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste"de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), serealizarán en la ciudad de Guayaquil, República delEcuador, del 29 al 31 de agosto de 2006;

Que, la Asamblea General de la Comisión Permanentedel Pacífico Sur (CPPS) es el órgano encargado de dirigir ycontrolar la marcha de dicha organización regional,determinar sus programas y evaluar el cumplimiento de susmandatos;

Que, el Grupo Consultivo y la Autoridad General delPlan de Acción del Pacífico Sudeste son las instanciasencargadas de evaluar el estado de ejecución y de aprobarlos proyectos y actividades del Plan de Acción del PacíficoSudeste;

Que, el Perú concede gran importancia al rol que laComisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) cumple comomecanismo coordinador de las políticas marítimas de losEstados Miembros y a su carácter de organismo marítimoregional a través del cual se ejecutan en el Pacífico Sudesteprogramas conjuntos de cooperación con el auspicio delos organismos marítimos internacionales;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidaddel Gobierno Central encargada de designar a losfuncionarios que asistan a toda reunión, asamblea,conferencia, congreso o seminario que se realice con laparticipación de delegaciones oficiales;

Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)financiará los gastos de participación de dos delegadosperuanos, para la V Asamblea Ordinaria y para dosdelegados peruanos para la XIII Reunión del GrupoConsultivo del Plan de Acción para la Protección del MedioMarino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste. La ComisiónPermanente del Pacífico Sur (CPPS) cubrirá los gastos detres participantes para la XIII Reunión de la AutoridadGeneral del Plan de Acción para la Protección del MedioMarino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 823-2006-PRODUCE/DVP, del Viceministerio de la Producción, en el que sedesigna al doctor Alfredo García Mesinas comoRepresentante de su Sector a la reunión de la ComisiónPermanente del Pacífico Sur (CPPS);

Teniendo en cuenta el Oficio Nº PCD-300-298-2006-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, en el que sedesigna al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi y al doctorUlises Munaylla Alarcón como Representantes de su Sectora las reuniones de la Comisión Permanente del PacíficoSur (CPPS);

Teniendo en consideración lo señalado en elMemorándum (DSL) Nº 272/2006, de la Dirección Nacionalde Soberanía y Límites, de 25 de agosto de 2006;

De conformidad con los artículos 2º y 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; el numeral 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0370-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar los siguientes funcionarioscomo integrantes de la delegación del Perú para queparticipen en la V Asamblea Ordinaria y en la XIII Reuniónde la Autoridad General y en la XIII Reunión del GrupoConsultivo del Plan de Acción del Pacífico Sudeste de laComisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), el cual se

realizará en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador,del 29 al 31 de agosto de 2006:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Dante Federico Chávez Soto, Asesor del Ministropara Asuntos del Mar, quien la presidirá;

- Ministra en el Servicio Diplomático de República, DorisElba Sotomayor Vda. de Codina, Directora de SoberaníaMarítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límitesdel Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, CarlosLuis Canales Rojas, Cónsul General del Perú en Guayaquil;

- Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente delConsejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- Doctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la AltaDirección del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); y,

- Doctor Alfredo García Mesinas, Asesor del Viceministrode Pesquería.

Artículo Segundo.- La participación del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Jorge Dante FedericoChávez Soto, Asesor del Ministro para Asuntos del Mar, elContralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del ConsejoDirectivo del Instituto del Mar (IMARPE), y el doctor UlisesMunaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del Instituto delMar del Perú (IMARPE), serán financiadas por la ComisiónPermanente del Pacífico Sur (CPPS) para los días 29, 30 y31 de agosto de 2006. La participación del doctor AlfredoGarcía Mesinas, Asesor del Viceministro de Pesquería, seráfinanciada por la citada Comisión para los días 29 y 30 deagosto de 2006, mientras que la participación del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Carlos Luis CanalesRojas, Cónsul General del Perú en Guayaquil, República delEcuador, no irrogará gasto.

Artículo Tercero.- La participación de la Ministra en elServicio Diplomático de República, Doris Elba SotomayorVda. de Codina, Directora de Soberanía Marítima de laDirección Nacional de Soberanía y Límites, será cubiertopor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, afectando la Meta: 00698 - Ejercicio de laSoberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida reunión, deacuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Doris Elba SotomayorVda. de Codina 375.21 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Segundo.- La autorización de viaje de losdemás integrantes de la delegación se efectuará con lacorrespondiente Resolución de su Sector.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión, losreferidos funcionarios, deberán presentar ante el Titular desus respectivas instituciones, un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos de ninguna claseo denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

01506-2

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2006-TR

Lima, 25 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326962El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Generalde la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señorIVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALES, en el cargo deDirector General de la Oficina de Administración delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01505-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 146-2006-MTC/12

Lima, 9 de agosto de 2006

Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERU sobre autor ización del Acuerdo deCooperación Comercial de Código Compartido suscrito conUNITED AIRLINES, INC., para operar el Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, cargay correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 042985 del 27 dejunio del 2006, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERU, solicitó la autorización del Acuerdo de CódigoCompartido suscrito con UNITED AIRLINES, INC. para operarel Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo en las rutas LIMA - SAN JOSE yvv. y; LIMA - SAN SALVADOR y vv.;

Que, mediante Documento del 18 de mayo del 2006, elDepartamento de Transporte de los Estados Unidos deNorteamérica - DOT, ha autorizado la realización deoperaciones en Código Compartido entre UNITED AIRLINES,INC. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU;

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERUcuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, otorgado según Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada medianteResolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del2004 y Resolución Directoral Nº 129-2006-MTC/12 del 20 dejulio del 2006, autorizándola a servir entre otras rutas, LIMA -PANAMA Y/O SAN JOSE y vv, con siete (7) frecuenciassemanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta yQuinta Libertad del Aire y LIMA - SAN SALVADOR y vv., consiete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico detercera y cuarta libertad del aire, hasta el 23 de mayo del 2007;

Que, la compañía UNITED AIRLINES, INC. se encuentradesignada por el Gobierno de Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley deAeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartidosuscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚy UNITED AIRLINES, INC., para prestar el servicio de transporteaéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en lasrutas LIMA - SAN JOSE y vv., y LIMA - SAN SALVADOR y vv., consiete (7) frecuencias semanales cada una, a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, hasta el 23 de mayo del 2007, fecha de vencimientodel Permiso de Operación de TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERÚ otorgado mediante Resolución DirectoralNº 164-2003-MTC/12, modificada mediante Resolución DirectoralNº 062-2004-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 129-2006-MTC/12.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:

1. La presente autorización comprende la explotaciónpor parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERÚ de los derechos de tráfico de tercera y cuarta libertaddel aire entre LIMA - SAN JOSE y vv. y LIMA - SANSALVADOR y vv.; y por parte de UNITED AIRLINES, INC.,la comercialización de las rutas LIMA - SAN JOSE y vv. yLIMA - SAN SALVADOR y vv. en los vuelos operados porTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, sin ejercerderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;

2. En la publicación y comercialización de los serviciosmateria del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresa alpúblico usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreodeberán presentar los datos estadísticos e informes quecorrespondan a las operaciones de código compartido que seautorizan por la presente Resolución, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujetaa la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto SupremoNº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todaslas condiciones y requisitos establecidos en la presenteResolución Directoral tanto por parte de TRANS AMERICANAIRLINES S.A. - TACA PERU y de UNITED AIRLINES, INC.,así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General.

Artículo Quinto.- La presente autorización serárevocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie,se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivasautorizaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambasempresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

01128-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2006-MTC/12

Lima, 11 de agosto del 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326963

REPUBLICA DEL PERU

Vista la solicitud de autorización de funcionamiento comoCentro de Instrucción de Técnicos de Mantenimientopresentada por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICOELMER FAUCETT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h)del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, LeyNº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGACes competente, entre otras, para otorgar, modificar,suspender y revocar las autorizaciones de las EstacionesReparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas deAviación; Centro de Instrucción de Controladores deTránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otraautorización en materia de aeronáutica civil;

Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147establece que el Certificado de Centro de Instrucción y laAutorización de Funcionamiento constituyen los requisitosindispensables para que una persona natural o jurídicapueda realizar las actividades como Centro de Instrucciónde Técnicos de Mantenimiento certificado por la DGAC, deacuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento;

Que, con el Memorando Nº 2480-2006-MTC/12.04-SDAla Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección deSeguridad Aérea comunicó que el INSTITUTO SUPERIORTECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C. ha demostradoposeer capacidad económico-financiera, capacidad legal ycapacidad técnica para acceder a un Certificado de Centrode Instrucción de Técnicos de Mantenimiento, de acuerdoa la parte 147.1 (c) de las RAP;

Que, la Subparte 147.3 (g) de las RAP, establece losrequisitos para acceder a la Autorización de Funcionamientocomo Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento,los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme alo señalado en la Memoranda Nº 850-2005-MTC/12.AL;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil delPerú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP yestando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aéreay la Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIORTECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C. Autorización deFuncionamiento como Centro de Instrucción de Técnicosde Mantenimiento por el plazo de 4 años, contados a partirdel día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, elINSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ELMER FAUCETTS.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acreditecomo Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimientoy sus Especificaciones de Entrenamiento aprobados, conarreglo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

Artículo Tercero.- La actividad autorizada al INSTITUTOSUPERIOR TECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C., debeefectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidosen sus Especificaciones de Entrenamiento aprobadas.

Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizaciónde Funcionamiento se mantendrá mientras su titular noincurra en las causales de suspensión y revocatoriaseñaladas en la RAP 147 y cumpla con las obligaciones aque se contrae la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Si la Administración verificase fraude ofalsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en elartículo 32.3 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución al INSTITUTO SUPERIORTECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C., queda sujeta ala Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas quedicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demásnormas aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

01388-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, el Servicio Nacional de Normalización,Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO, es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2002-VIVIENDA,del 16 de agosto del 2002, se designó al señor César AlvaDextre como Presidente del Directorio del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO;

Que, el profesional designado mediante la precitadaResolución Suprema, ha presentado renuncia al referidocargo;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciapresentada por el señor César Alva Dextre, como PresidenteEjecutivo del Directorio del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestadosa la Nación.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, comoPresidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, al arquitecto Manuel Antonio Villacorta Taboada.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

01507-2

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 063-2006

Lima, 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 84º de la Constitución Política le atribuye alBanco Central de Reserva del Perú el mandato de preservarla estabilidad monetaria, confiriéndole autonomía dentrodel marco de su Ley Orgánica;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326964El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

De conformidad con los artículos 86º y 84º de laConstitución Política, el Banco Central de Reserva del Perúes gobernado por un Directorio, estando prohibido deconceder financiamiento al erario nacional;

El Presupuesto del Banco Central de Reserva del Perúes independiente del Presupuesto General de la República,conforme lo establece el artículo 86º de la ley Orgánica delBanco Central y la Décima Disposición Final de la LeyGeneral del Sistema Nacional del Presupuesto;

El Banco Central de Reserva del Perú ha conjugado elcumplimiento de sus objetivos y metas para el ejercicio desus funciones con un manejo presupuestal eficiente, locual se verifica por un lado en el mantenimiento de unatasa de inflación baja, un elevado nivel de reservasinternacionales y una creciente preferencia por el uso de lamoneda nacional; y, por otro, en un gasto operativo que habajado 5 por ciento en términos reales en el período agosto2001-julio 2006 respecto al quinquenio previo y en unareducción del personal en 7 por ciento entre julio de 2001y la actualidad;

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto de UrgenciaNº020-2006 ha dispuesto una serie de medidas en materiade racionalización de gastos que permitan mejorar la calidaddel gasto público, indicando en su segunda DisposiciónComplementaria que el Banco Central de Reserva del Perú,entre otras entidades, dicte normas de austeridad yracionalidad aplicables bajo su competencia;

El Decreto de Urgencia Nº021-2006 dispone que lasentidades públicas que obtengan ahorros de las medidasde austeridad, dicten disposiciones para depositar dichosrecursos en una cuenta del Tesoro Público;

Las normas y disposiciones a las que aluden los párrafosprecedentes deben ser dictadas por el Banco Central deReserva del Perú, en conformidad con su régimenconstitucional;

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú enconcordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de laautonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto aprobaruna serie de medidas de austeridad que coadyuven conlas mejoras en la eficiencia y procesos de la institución, enconsecuencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las remuneraciones del Presidente y lasdietas de los miembros del Directorio, ambos por todoconcepto, en ningún caso excederán el límite de S/.15 600mensuales.

Artículo 2º.- Se aprueban las siguientes medidas deausteridad y racionalidad:

a. No están autorizados los gastos de publicidad, salvolos requeridos por las normas legales y para informar sobreel ejercicio de las funciones que la Constitución Política leasigna al Banco.

b. Recortar en 25 por ciento el saldo presupuestal nocomprometido en contratos de locación de servicios o serviciosde consultoría que se celebren con personas naturales.

c. Se asignan cinco (5) vehículos automotores a la AltaDirección a los que se les asigna una dotación decombustible de cincuenta (50) galones por mes. La Gerenciade Administración es la encargada de la gestión de la flotade vehículos del Banco.

d. Autorizar la venta de vehículos automotores con elobjetivo de mantener un número indispensable de vehículos.

Artículo 3º.- La Gerencia General emitirá una normainterna con las disposiciones de austeridad adicionales alas contenidas en la presente Resolución, la cual sedifundirá en el portal de transparencia de la instituciónantes del 11 de septiembre.

Artículo 4º.- En adición a lo indicado en el Artículo 3ºde la presente Resolución, la Gerencia General publicaráen su portal de transparencia la siguiente información:

a. Los ahorros resultantes de las medidas dispuestas yvinculadas a la presente norma.

b. El Cuadro de Personal Presupuestadocorrespondiente al cierre del mes anterior, indicando elnúmero de plazas ocupadas y vacantes por unidadorganizacional y tipo de puesto.

c. El rango remunerativo por tipo de puesto genérico ysu nivel de referencia comparable según las encuestas deempresas especializadas.

d. Los concursos públicos para la contratación depersonal.

Cualquier modificación a esta información se actualizaantes del décimo día útil del mes siguiente al cambio.

Artículo 5º.- En vista de su prohibición constitucionalde conceder financiamiento al erario nacional, el BancoCentral de Reserva del Perú, cuando le correspondatransferir utilidades al Tesoro por el presente ejercicio, harásaber al Poder Ejecutivo el ahorro generado comoconsecuencia de las medidas de austeridad.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen Ejercicio de la Presidencia

01468-1

J N E

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(Se publica la presente resolución a solicitud del JuradoNacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 3464-2006-SG/JNE, recibido el 25 de agosto de 2006)

RESOLUCIÓN Nº 083-2006-JNE

Exp. Nº 115-2005

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 31 de enero de2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto pordoña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, contra laResolución Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembrede 2005, que declara infundado el recurso de apelaciónque interpusiera contra el Acuerdo de Concejo quedesestimando el recurso de reconsideración que formulara,resuelve ratificar el Acuerdo de Concejo que declara lavacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital deMarías, provincia de Dos de Mayo, departamento deHuánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, que procedeexcepcionalmente contra las resoluciones que en instanciafinal expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones enmateria de derecho electoral, a fin de que seanreexaminadas en caso que afecten u omitan un derechofundamental de procedimiento;

Que, la recurrente expone que la cuestionadaResolución Nº 380-2005-JNE se fundamenta en el méritode la Resolución Municipal Nº 085 de fecha 9 de diciembrede 2004, no obstante ser un documento falso pues lossellos y firma no le pertenecen, que además fue presentadocon posterioridad a la vista de la causa;

Que, no existe normatividad que restrinja la facultad quetiene este Jurado de merituar los medios probatorios ofrecidosen el trámite del procedimiento, sin embargo en este caso, enla fecha de la presentación de la referida Resolución MunicipalNº 085, la apelante no tuvo oportunidad de conocer sucontenido y por consiguiente estuvo privada de su derecho acontradecir tanto lo manifestado por su contraria en el escritode fojas 233-241, como el valor probatorio de los documentoscon él adjuntados;

Que habiéndose dictado la Resolución Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, limitando el derechode defensa de la recurrente, se afecta un derechofundamental de procedimiento, consecuentemente elRecurso interpuesto al amparo de la Resolución Nº 306-2005-JNE, merece amparo;

Que, es conveniente que el procedimiento se retrotraigaal estado de poner en conocimiento de doña CorneliaVisitaciona Ramírez Timoteo, el escrito y los mediosprobatorios antes precisados, que fueran presentados porla parte denunciante, y una vez cumplido este trámite seproceda a emitir pronunciamiento final;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º de suLey Orgánica;

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326965

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario interpuesto por doña Cornelia Visitaciona RamírezTimoteo, contra la Resolución Nº 380-2005-JNE de fecha 28 denoviembre de 2005, que declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de doña CorneliaVisitaciona, el escrito y documentos presentados por Evorio HuertaSerafín y otros con fecha 12 de octubre de 2005, para que en elplazo de tres días exponga lo conveniente, y cumplido estetrámite señálese fecha de audiencia pública.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01488-1

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RESOLUCIÓN Nº 1180-2006-JNE

Exp. Nº 421-2005

Lima, 19 de junio de 2006

VISTA, la causa en sesión pública del 19 de junio del2006, respecto de la apelación interpuesta por el ciudadanoErasmo Huaman Sante contra el Acuerdo del ConcejoProvincial de Pisco, departamento de Ica, adoptado en lasesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde dedicha comuna don Diego Félix Molina Saravia, por lascausales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, las causales de vacancia prevista en los incisos 4) y 7)del artículo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud defojas 10 a 16 por el peticionante don Diego Félix Molina Saravia,se sustenta en el hecho que el Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Pisco, don Diego Félix Molina Saravia, habría (i)incurrido en la causal de ausencia injustificada de la jurisdicciónmunicipal por más de 30 días consecutivos, comprendidosdesde el 22 de julio al 7 de septiembre de 2005; y (ii) inasistidoinjustificadamente a 3 sesiones ordinarias consecutivas,correspondientes a los días 9, 18 y 25 de marzo del 2004;

Que, el Concejo Provincial de Pisco, en sesión extraordinariadel 13 de diciembre de 2005, cuya copia certificada del Actacorre de fojas 164 a 170, rechazó el pedido de vacancia delcargo de Alcalde presentado por don Erasmo Huaman Sante,por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos terciosdel número legal de los miembros del Concejo exigido por elartículo 23º de la Ley Nº 27972. Este acuerdo fue recurridomediante apelación, como consta de fojas 3 a 5;

Que, el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece como causal de vacanciala ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de30 días consecutivos sin autorización del concejo municipaldebiéndose entender por jurisdicción municipal al territorio dela respectiva provincia, en el caso de las municipalidadesprovinciales, conforme lo señala el Artículo 3º de la LeyNº 27972, siendo el propósito de la norma evitar que unaautoridad municipal abandone las funciones para las que fueelegido, saliendo de la jurisdicción que le correspondeprecisamente gobernar;

Que, en el presente caso, se observa que no se haprobado que la autoridad municipal sujeta a vacancia sehaya ausentado de la jurisdicción de la MunicipalidadProvincial de Pisco; y más bien, se aprecia que del 15 al 25de agosto del 2005, el Alcalde de dicha comuna suscribiólas Resoluciones de Alcaldía Nºs. 346 al 360-2005-MPP-ALC;

Que , el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece como causal de vacancia

la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinariasconsecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres)meses; debiendo precisarse en consecuencia, que todainasistencia requiere una justificación, la cual implica unsustento, dado que, además de encontrarse amparada porla Ley, el término justificar, según el diccionario de la realacademia de la Lengua Española, se define como probaruna cosa por razones convincentes, testigos o documentos;

Que en dicho contexto, se observa de los documentosaportados en el presente expediente, que la autoridadmunicipal cuya vacancia se solicita ha inconcurrido a lassesiones ordinarias del 9, 18 y 25 de marzo del 2004, conformeaparecen de las certificaciones notariales del libro de asistenciasde dicho Concejo Municipal, que obran a fojas 33 y 36;

Que, de lo expuesto, se encuentra acreditado que donDiego Félix Molina Saravia, Alcalde de la Municipalidad Provincialde Pisco ha incurrido en la causal prevista en el inciso 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánicade Municipalidades (Ley Nº 27972), en caso de vacancia delAlcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso de regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecidaen su propia lista electoral; correspondiendo llamar a doñaBalvina Maximina Chacalcaje Peña para que ocupe el cargode Alcalde y a don Victorio Teófilo Rebatta Pérez candidato noproclamado de la lista de la organización política nacionalOrganización para el Desarrollo Social" para que ocupe elcargo regidor, según Acta de proclamación de resultados delJurado Electoral Especial de Chincha;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación interpuestapor el ciudadano Erasmo Huaman Sante; y, en consecuencia,revocar el Acuerdo del Concejo Provincial de Pisco,departamento de Ica, que rechazó el pedido de vacancia delcargo de Alcalde de dicho Concejo don Diego Félix MolinaSaravia, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del señor DiegoFélix Molina Saravia, en el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Pisco, departamento de Ica, por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972.

Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana BalvinaMaximina Peña que asuma el cargo de Alcaldesa en elConcejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,debiéndose otorgar la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar al ciudadano Victorio TeófiloRebatta Pérez, candidata no proclamada integrante de laOrganización Política "Organización para el DesarrolloSocial" para que asuma el cargo de regidor en el ConcejoProvincial de Pisco, departamento de Ica, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01488-2

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RESOLUCIÓN Nº 1311-2006-JNE

Expediente Nº 1111-2006

Lima, 14 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326966El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por donAlfonso Mendoza Lingán, alcalde del distrito de La Peca,provincia de Bagua, departamento de Amazonas, contrala Resolución Nº 1236-2006-JNE de fecha 11 de julio de2006, que precisó que en las elecciones municipales del19 de noviembre del año 2006, el alcalde y los regidoreselegidos para la provincia de Bagua, asumirán jurisdicciónpara el distrito de La Peca, como distrito del cercado; yoídos los informes orales;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció elRecurso Extraordinario por afectación a las garantías deldebido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismoque procede excepcionalmente contra las resoluciones queexpide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1236-2006-JNE expresando que la capital de la provincia deBagua es la ciudad de Bagua, y si bien ésta se encuentradentro del distrito de La Peca, ambas jurisdicciones tienenámbitos territoriales totalmente separados y se ubican auna distancia de 14,25 Kilómetros la una de la otra, lo quedesdice que el pueblo de La Peca sea el distrito del cercadode la provincia de Bagua; asimismo, que la ley de creaciónde la provincia de Bagua - Ley Nº 9364 del año 1941, alindicar que la capital de la provincia es la ciudad de Bagua,no hace mención al distrito del cercado; refiere, además,que la Ley Nº 26824 dispuso la redistribución de los recursosasignados por el Ministerio de Economía y Finanzas enforma transitoria en tanto se culmine con el proceso deordenamiento de la provincia de Bagua, entre lacorrespondiente Municipalidad Provincial y la MunicipalidadDistrital de La Peca; y que la Resolución Nº 1236-2006-JNE desconoce el sentir de los ciudadanos y lasautoridades políticas del pueblo de La Peca, y restringe elejercicio de su derecho a elegir a sus autoridades;

Que, la ley de creación de la provincia de Bagua en eldepartamento de Amazonas, Ley Nº 9354, comprendió enesta provincia al distrito de La Peca, que anteriormenteintegraba la provincia de Bongará, en el mismodepartamento; asimismo, creó el distrito de El Parco sobreel caserío del mismo nombre, y que se encuentra ubicadoen el centro del distrito de La Peca, lo que, en la práctica,ha dividido en dos porciones a dicho distrito, pues de unlado se encuentra el pueblo de La Peca integrado porcaseríos y centros poblados dedicados a la agricultura, ydel otro, la zona urbana donde se ubica la ciudad de Bagua;

Que, la situación de hecho señalada en el anteriorconsiderando, y expuesta por el recurrente, no fue previstaen la citada Ley Nº 9354, pues obvió delimitar el cercadode la provincia de Bagua, donde está enclavada la ciudadcapital, del mismo nombre;

Que, para la expedición de la Resolución Nº 1236-2006-JNE, este Pleno analizó el estado del distrito de la Peca,aplicando estrictamente las normas legales vigentes; sinembargo, no puede estar a espaldas de la real dimensióny naturaleza del tema, más aún después de haber tomadoconocimiento de las características particulares del distritoen mención, debido a la falta de delimitación formal delcercado, lo que ha originado que desde 1941,sucesivamente, se hayan elegido en La Peca, autoridadesmunicipales distritales y provinciales; circunstancia que debeser apreciada con criterio de conciencia, que la ConstituciónPolítica en su artículo 181º faculta a este Colegiado, pues,tal como sucede en este caso, resulta necesario flexibilizarel contenido estricto de la ley a fin de salvaguardar underecho supremo frente a una situación de omisiónexistente, que debe ser puesta en conocimiento delCongreso de la República a fin de lograr la solución definitiva,de acuerdo a sus atribuciones;

Que, en consecuencia, aplicando el principio derazonabilidad, por el cual los pronunciamientos debenemitirse conforme a derecho y las reglas del sentido comúnpara alcanzar la justicia, conservando el debido equilibriocon los fines públicos que se deba tutelar, resulta necesariomantener el status quo existente en dicho distrito, a fin deno afectar los derechos de sus pobladores, debiéndose,por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario;

Que, en atención a lo expuesto, se debe determinar elnúmero de regidores a elegirse en el distrito de La Peca enlas elecciones municipales del 19 de noviembre de 2006,con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, y teniendo como base

que, de acuerdo a la información remitida por el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), dichacircunscripción distrital cuenta con 32,074 pobladores,correspondiéndole tener 7 regidores distritales;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por don Alfonso MendozaLingán, alcalde del distrito de La Peca, provincia de Bagua,departamento de Amazonas, contra la Resolución Nº 1236-2006-JNE de fecha 11 de julio de 2006; en consecuencia,dejar sin efecto la referida resolución.

Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de LaPeca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,se elegirá alcalde y 7 regidores para el Concejo Distritalrespectivo, en las elecciones municipales a realizarse el 19de noviembre de 2006.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenidode la presente resolución al Congreso de la República, laOficina Nacional de Procesos Electorales, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01488-3

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RESOLUCIÓN Nº 1353-2006-JNE

Exp. 01132-2006

Lima, 22 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de agosto de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el señor DavidBolaños Márquez, personero legal alterno de laOrganización Política Local Provincial no Inscrita"Pacasmayo Te Queremos Mucho", contra la ResoluciónNº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE,expedida por la Registradora de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones sobre la inscripción deorganizaciones políticas, conforme lo señalan los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19º delReglamento del Registro de Organizaciones Políticas,aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE;

Que, mediante Resolución Nº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE la Registradora dela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoElectoral Especial de Trujillo denegó la solicitud de inscripciónde la Organización Política Local Provincial no Inscrita"Pacasmayo Te Queremos Mucho" de la provincia dePacasmayo, departamento de La Libertad, por no adjuntarlos comprobantes de pago del Banco de la Nación porconcepto de inscripción de organización política y deprocesamiento de firmas de adherentes adicionales,conforme lo establecen los numerales 01.04 y 01.05,

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326967

REPUBLICA DEL PERU

respectivamente, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado mediante Resolución Nº 016-2006-P/JNEpublicado el 23 de febrero del 2006;

Que, de la revisión del recurso interpuesto se observaque el recurrente no ha cumplido con adjuntar la tasacorrespondiente por derecho de apelación prevista en elítem 12.05 del citado Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, por lo que debe declararse improcedentesu pedido y nulo el concesorio de fecha 15 de agosto de2006;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recursode apelación interpuesto por el señor David Bolaños Márquez,personero legal alterno de la Organización Política Local Distritalno Inscrita "Pacasmayo Te Queremos Mucho" y enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE, expedida por laRegistradora de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas.

Artículo Segundo.- Recomendar a la Registradora, KatiaYesenia Castillo Viera, adscrita al Jurado Electoral Especial deTrujillo, mayor celo en el cumplimiento de la admisión a trámitede los recursos que se interpongan ante su Oficina Registral.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas el texto de lapresente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01487-1

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RESOLUCIÓN Nº 1355-2006-JNE

Exp. Nº 872-2006-ADM.

Lima, 22 de agosto de 2006

VISTA la solicitud de otorgamiento de credencialprovisional presentada por doña Carmen Patricia JuarezGallegos, Subsecretaria General de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por licencia concedida al RegidorGonzalo Germán Aguirre Arriz;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2006,el Concejo Metropolitano de Lima acordó conceder licenciaal Regidor Gonzalo Germán Aguirre Arriz por 120 días apartir del 22 de julio de 2006, por haber decidido participarcomo candidato en las elecciones regionales;

Que, la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683 precisaen su artículo 14º, inciso c) que a los regidores que postulenpara ser miembro del consejo regional se les concederáobligatoriamente licencia sin goce de haber con 120 díasantes de la fecha de la elección;

Que, la Resolución Nº 860-2006-JNE ha establecido ensu parte considerativa que los cargos municipales que quedenen suspenso van a ser cubiertos en la forma que prevé elartículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con arreglo a lo previsto en la norma citada en elpárrafo precedente, el regidor suspendido es reemplazadopor el suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, por lo que se debe convocarprovisionalmente a doña Kathy Elizabeth Lozano Calle,candidata no proclamada de la alianza electoral "UnidadNacional", siendo procedente otorgar la credencial solicitada;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Acreditar a doña Kathy ElizabethLozano Calle como Regidora Provisional del ConcejoMetropolitano de Lima, durante el plazo que dure la licenciaotorgada a don Gonzalo Germán Aguirre Arriz;otorgándosele la credencial correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

01488-4

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RESOLUCIÓN Nº 1356-2006-JNE

Expediente Nº 1082-2006.

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO; el Oficio Nº 038-2006/MD.S.M.A. remitido por donJesús Augurio Navarro Camargo, Regidor del Concejo Distritalde San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento deLima, comunicando la vacancia del cargo de regidor de donOscar Estrada Morales, por causal de muerte;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29de mayo de 2006, cuya acta corre a fojas 03, el ConcejoDistrital de San Miguel de Acos declaró la vacancia delcargo de regidor de don Oscar Estrada Morales, en virtudde lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que elcargo de regidor se declara vacante en caso de muerte;

Que, con el Acta de Defunción, que obra a fojas 04, seacredita que don Oscar Estrada Morales falleció el 26 demayo de 2006;

Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidadesmencionada, establece que en caso de vacancia del regidor, loreemplaza el suplente de su lista electoral, respetando el ordende precedencia, en este caso, don Marco Antonio Bueno De LaCruz, candidato no proclamado de la lista de la organizaciónpolítica "Movimiento Democrático Huaralino"; siendo procedenteotorgar las credenciales solicitadas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Marco AntonioBueno De La Cruz como Regidor del Concejo Distrital deSan Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento deLima, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; otorgándosele la credencial correspondiente.

Artículo Segundo.- Disponer que la entrega de lacredencial se realice previo pago de la tasa correspondienteal procedimiento de convocatoria de candidato noproclamado previsto en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01488-5

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326968El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1357-2006-JNE

Exp. Nº 698-2006.

Lima, 24 de agosto de 2006

Visto; el Oficio Nº 0266-2006-AMPN remitido por elAlcalde del Concejo Provincial de Nazca, departamento deIca, sobre convocatoria de regidor accesitario por vacanciadel cargo de regidor de don Guido Igberto Rojas Polanco,por causal prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril de2006, cuya acta corre en copia certificada de fojas 15 a 16, elConcejo Provincial de Nazca acordó por unanimidad declararla vacancia del cargo de regidor de don Guido Igberto RojasPolanco, por la causal de cambio de domicilio fuera de larespectiva jurisdicción municipal, prevista en el inciso 5) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2006-A/MPN del 26 de abril de 2006 de foja 13;

Que, mediante la copia certificada de la Carta dirigida a laMunicipalidad Provincial de Nazca por don Guido Igberto RojasPolanco, en la que comunica su cambio de domicilio adjuntandocopia certificada de su visa de trabajo y residencia otorgadapor el Gobierno Español; y, habiéndose hecho la consulta enlínea de RENIEC, se verifica el cambio de domicilio del referidoregidor fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 015-2006-A/MPN fuenotificado al regidor Guido Igberto Rojas Polanco, con fecha27 de junio de 2006, según Carta Notarial de fojas 14; y,mediante Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de2006, se declaró consentido el mencionado Acuerdo;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, y estando alo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor esreemplazado por el suplente de su lista electoral, respetandoel orden de precedencia, en este caso, don Antonio VidalRamírez Montes, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica "Movimiento Manos a la Obra", según los documentosremitidos por el Jurado Electoral Especial de Ica;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Antonio VidalRamírez Montes, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Provincial de Nazca, departamento de Ica, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial deRegidor del Concejo Provincial de Nazca, departamentode Ica, otorgada a don Guido Igberto Rojas Polanco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01488-6

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RESOLUCIÓN Nº 1358-2006-JNE

Expediente Nº 1126-2006.

Lima, 24 de agosto de 2006

Vistos; los Oficios Nº 1825-2006-MML-SGC y Nº 1925-2006-MML-SGC cursados por el Secretario General y laSub Secretaria General, respectivamente, de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando seconvoque a candidato por vacancia del cargo de regidorde don Walter Ricardo Menchola Vásquez, por la causal deasunción al cargo de Congresista de la República del Perú,prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 291, del 8 deagosto de 2006, que obra a fojas 02, el ConcejoMetropolitano de Lima acordó declarar la vacancia del cargode regidor de don Walter Ricardo Menchola Vásquez, porla causal de asunción de otro cargo proveniente de mandatopopular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de juniode 2006, se proclamó Congresista de la República del Perú adon Walter Ricardo Menchola Vásquez por el departamento deLima; y, tal como consta en el Acta de la Sesión de la JuntaPreparatoria del Congreso de fecha 25 de julio de 2006, defojas 06 a 16, se le tomó juramento en su nuevo cargo;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales parala expedición de credenciales al accesitario, y estando a lodispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor esreemplazado por el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral; correspondiendo eneste caso llamar a doña Kathy Elizabeth Lozano Calle,candidata no proclamada de la organización política "UnidadNacional";

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Kathy ElizabethLozano Calle, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Metropolitano de Lima, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial deRegidor del Concejo Metropolitano de Lima, otorgada adon Walter Ricardo Menchola Vásquez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01488-7

RESOLUCIÓN Nº 1359-2006-JNE

Expediente Nº 1127-2006.

Lima, 24 de agosto 2006

Vistos; los Oficios Nº 1826-2006-MML-SGC y Nº 1931-2006-MML-SGC cursados por el Secretario General y la Sub SecretariaGeneral, respectivamente, de la Municipalidad Metropolitana deLima, solicitando se convoque a candidato por vacancia delcargo de regidor de don Luís Fernando Galarreta Velarde, por lacausal de asunción al cargo de Congresista de la República delPerú, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 292, del 8 deagosto de 2006, que obra a fojas 02, el ConcejoMetropolitano de Lima acordó declarar la vacancia del cargode regidor de don Luís Fernando Galarreta Velarde, por lacausal de asunción de otro cargo proveniente de mandatopopular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 dejunio de 2006, se proclamó Congresista de la Repúblicadel Perú a don Luís Fernando Galarreta Velarde por el

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326969

REPUBLICA DEL PERU

departamento de Lima; y, tal como consta en el Acta de laSesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25de julio de 2006, de fojas 08 a 29, se le tomó juramento ensu nuevo cargo;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, y estandoa lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidores reemplazado por el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral; correspondiendoen este caso llamar a don Edgar Martínez Chávez, candidatono proclamado de la organización política "UnidadNacional";

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Edgar MartínezChávez, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoMetropolitano de Lima, para completar el período degobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial deRegidor del Concejo Metropolitano de Lima, otorgada adon Luís Fernando Galarreta Velarde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01488-8

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RESOLUCIÓN Nº 1360-2006-JNE

Lima, 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869que promueve la participación de la juventud en las listas deregidores en elecciones municipales, publicada el 12 de agostode 2006, señala que, para las elecciones municipales del 19de noviembre de 2006, las organizaciones políticas y alianzaselectorales tendrán hasta el 30 de agosto de 2006 como plazopara presentar sus respectivas solicitudes de inscripción decandidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados ElectoralesEspeciales;

Que, la prórroga excepcional del plazo a que se refiere elconsiderando precedente, está referida específicamente a loscandidatos municipales, y debe ser incorporada al Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipales delAño 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE del 7de agosto de 2006, en cuyo artículo 6º se establece que lafecha de vencimiento del plazo para la presentación desolicitudes de inscripción de listas de candidatos es el 21 deagosto de 2006 (90 días antes de las elecciones), en aplicacióndel artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales;

Que, asimismo, el referido plazo será el que regirá al aplicarel artículo 11º del Reglamento acotado, en cuanto a laposibilidad de reemplazar a candidatos municipales tachados,lo que se podrá hacer hasta el 30 de agosto de 2006; lo queno sucede en el caso de los candidatos regionales, cuyo plazode presentación de solicitudes de inscripción vencióindefectiblemente el 21 de agosto de 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que para los candidatos aelecciones municipales, el plazo a que se refieren los

artículos 6º y 11º del "Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en lasElecciones Regionales y Municipales del Año 2006"aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, vence el 30de agosto de 2006; y para los candidatos a eleccionesregionales, venció el 21 de agosto de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01488-9

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OFICINA DE REGISTRODE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 185-2006-OROP/JNE

Lima, 21 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por los señores Víctor RaúlGuerrero Bazán y Francisco Martín Lastres Ferrucci,Presidente y Personero Legal Titular, respectivamente, dela Organización Política Local Provincial "MovimientoIndependiente Diálogo Vecinal" cuya denominación fuemodificada por la de "Organización Política Local ProvincialDiálogo Vecinal", de la provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada fecha 20 de mayode 2005, los señores Víctor Raúl Guerrero Bazán yFrancisco Martín Lastres Ferrucci, Presidente y PersoneroLegal Titular, respectivamente, de la Organización PolíticaLocal Provincial "Organización Política Local ProvincialDiálogo Vecinal", solicitaron a la Oficina de Registro deOrganizaciones Polít icas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas eleccionesde carácter nacional dentro de la circunscripción en la quela organización política local provincial desarrolla susactividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficiosNº 614-2005-GAE/RENIEC de fecha 7 de junio de 2005,Nº 028-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de enero de 2006,Nº 861-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de junio de 2006 yNº 1415-2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de julio de 2006,la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que deun total de 77,735 firmas presentadas se declararon válidas41,215 firmas, cantidad que supera las 40,768 necesariaspara tal efecto, II) Actas de Constitución de comitésdistritales en más de la mitad más uno de los distritos queintegran la provincia de Lima, suscritas cada una de ellaspor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la cualcontiene la designación del órgano directivo con expresamención de las personas que ocupan dichos cargos, elIdeario, el cual a su vez contiene los objetivos, principiosasí como la visión de la provincia de Lima, la denominación,el domicilio legal, la designación de los personeros legales,de los personeros técnicos, del apoderado y delrepresentante legal, asimismo, han presentado un estatuto;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326970El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

Que, con fecha 9 de agosto de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10ºde la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de inscripción, conforme es deverse en el Memorando Nº 2092-2006-OOESC/JNE de fecha21 de agosto de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidoslos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Provincial "OrganizaciónPolítica Local Provincial Diálogo Vecinal", de la provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el libroespecial de Organizaciones Políticas Locales correspondienteal tomo número cinco, partida número cuarenta y disponer lainscripción en el asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros legal titular y alterno a Francisco Martín LastresFerrucci y César Alberto Pradel Gonzales, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

01442-1

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RESOLUCIÓN Nº 010-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE

Lima, 21 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel AugustoMachado Valdez, Presidente de la Organización Políticalocal Distrital: “Edificar”, del distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 18 de julio del 2006,el señor Miguel Augusto Machado Valdez, Presidente de laOrganización Política local Distrital: “Edificar”, del distrito deLince, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que lamisma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relaciónde adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanosque sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacionaldentro de la circunscripción en la que la organización políticalocal desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1788-2006-GAE/RENIEC de fecha 25 dejulio del 2006 respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 977 firmas presentadasse declararon válidas 619 firmas, cantidad que no supera las

627 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2194 -2006-GAE/RENIEC de fecha 7 de agosto del 2006 respectivamente,la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 65 firmas presentadas se declararon válidas 35 firmas,cantidad que sumada a la anterior supera las 627 necesariaspara tal efecto II) Acta de Constitución de un comité en eldistrito de Lince, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivosy visión del distrito de Lince, denominación, domicilio legal, ladesignación de la Junta Directiva y lo miembros que loconforman, la designación de los personeros legales, técnicos,asimismo han presentado un Estatuto;

Que, con fecha 13 de agosto del 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10ºde la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de inscripción.

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidoslos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Distrital: “Edificar”, deldistrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Veintinuevey regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personerolegal titular y personero legal alterno a los señores CesarAugusto Reátegui Palomino y Erika del Pilar Vela Cumapa,respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

DENISE SARAVIA CAMPANARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

01462-1

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RESOLUCIÓNNº 016-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alcides HipólitoFlores Contreras, ex-Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital "Renovación yProgreso" del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima,departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 3 de julio de2006, el señor Alcides Hipólito Flores Contreras, solicitó ala Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoElectoral Especial de Lima Este, la inscripción de laOrganización Política Local Distrital: "Renovación y

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326971

REPUBLICA DEL PERU

Progreso" del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima,departamento de Lima, en el Registro Especial que conduceel Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que lamisma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relaciónde adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanosque sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacionaldentro de la circunscripción en la que la organización políticalocal desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1328-2006-GAE/RENIEC de fecha 12 dejulio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó quede un total de 362 firmas presentadas se declararon válidas238 firmas, cantidad que supera las 80 necesarias para talefecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deCieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la designación de su órgano directivo, designaciónde los personeros legales, técnicos, representante legal yapoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivosy visión del distrito;

Que, con fecha 13 de agosto de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10ºde la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempose haya presentado tacha alguna contra la solicitud deinscripción en el local del Jurado Electoral Especial de LimaEste;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidolos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Distrital "Renovación yProgreso" del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima,departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondienteen el libro especial de Organizaciones Políticas Localescorrespondiente al tomo número seis, partida número cuarenta ycinco y disponer la inscripción en el asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personerolegal titular a Víctor Manuel Valencia Felices.

Regístrese y notifíquese.

EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones en Lima Este

01458-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1077-2006

Lima, 18 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación paraque esta Superintendencia autorice la apertura de una

agencia ubicada en la Av. Daniel Alcides Carrión Nº 217-B,distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia ydepartamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 124-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de lafacultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación laapertura de una agencia ubicada en la Av. Daniel AlcidesCarrión Nº 217-B, distrito de José Luis Bustamante y Rivero,provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01436-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1078-2006

Lima, 18 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación paraque esta Superintendencia autorice la apertura de unaagencia ubicada en el Lote 2, Mz. D, Jr. 22 de Octubre y Av.La Esperanza, distrito de Perené, provincia deChanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de EvaluaciónBancaria "B" mediante el Informe Nº 123-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de lafacultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación laapertura de una agencia ubicada en el Lote 2, Mz. D, Jr. 22de Octubre y Av. La Esperanza, distrito de Perené, provinciade Chanchamayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01437-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1079-2006

San Isidro, 18 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326972El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por Rímac InternacionalCompañía de Seguros y Reaseguros, para que se leautorice la conversión de la Oficina Especial a Agencia,ubicada en jirón Belén Nº 650, distrito, provincia ydepartamento de Cajamarca y el traslado de dicha Agenciaal jirón Belén Nºs. 676-678, distrito, provincia y departamentode Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1 de la Circular SBSNº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia laconversión de la Oficina Especial a Agencia y su trasladocorrespondiente;

Estando a lo opinado por el Departamento de Análisisy Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 060-2006-ASSSA;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Rímac InternacionalCompañía de Seguros y Reaseguros, la conversión de laOficina Especial a Agencia, ubicada en jirón Belén Nº 650,distrito, provincia y departamento de Cajamarca y el trasladode dicha Agencia al jirón Belén Nºs. 676-678, distrito,provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

01459-1

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DIRECTIVA SBSNº SBS-DIR-ADM-085-08

Lima, 25 de agosto de 2006

MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN ELGASTO PARA EL EJERCICIO 2006

I. OBJETIVO

Dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos deUrgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006 en materia deausteridad y racionalidad en el gasto de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, en adelante la Superintendencia.

II. ALCANCE

Todas las unidades organizativas de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.

III. BASE LEGAL

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros Nº 26702.

- Resolución Administrativa SBS Nº 025-2006 de fecha18 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento deDocumentos Normativos Internos Nº SBS-REG-GPS-129-03.

- Decreto de Urgencia Nº 020-2006 de fecha 11 deagosto de 2006, que establece Normas de Austeridad yRacionalidad en el Gasto Público.

- Decreto de Urgencia Nº 021-2006 de fecha 18 deagosto de 2006, que establece Medidas Complementariasal Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

IV. NORMAS

4.1 Austeridad en materia de ingresos

4.1.1 Remuneraciones

a) Los trabajadores que ingresen a la Superintendenciaa partir de la vigencia de la presente Directiva tendráncomo tope máximo por concepto de ingresos mensuales,el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles(S/. 15.000,00) mensuales. Se incluye en esta disposicióna los funcionarios designados en cargos de confianza.

b) La Superintendencia Adjunta de AdministraciónGeneral cumplirá con aplicar lo dispuesto en los Decretosde Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006 sobre los ingresosde los funcionarios de confianza de la Superintendencianombrados hasta el día de entrada en vigencia de laindicada norma, asimismo en un plazo que no excederádel 11 de setiembre de 2006, deberá elaborar una DirectivaInterna que contenga las normas especiales requeridaspara la aplicación de los Decretos de Urgencia antesmencionados, aplicando criterios que eviten inequidadesen el tratamiento remunerativo de los funcionarios.

4.1.2 Honorarios

a) Los contratos de locación de servicios, servicios nopersonales o de consultoría que se celebren a partir de lavigencia de la presente Directiva tendrán como tope máximo,el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles(S/. 15.000,00) por concepto de honorarios mensuales.

b) Se podrán renovar los contratos de locación deservicios, servicios no personales o de consultoría vigentesa la fecha de emisión de la presente Directiva reduciendoen 50 % el exceso de gastos superiores a Quince Mil y00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00) mensuales.

c) La Superintendencia Adjunta de Administración Generalrenegociará los contratos de locación de servicios, servicios nopersonales o de consultoría vigentes, a efectos de reducir en50% el exceso de gastos que ellos signifiquen, superiores aQuince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00) mensuales.

d) No se celebrarán contratos de locación de serviciospara el apoyo de labores vinculadas a tareas de apoyoadministrativo, secretarial o labores afines, bajo los términosde asesorías y/o consultorías.

4.2 Austeridad en Bienes y Servicios

4.2.1 La Superintendencia no realiza gastos depublicidad institucional. Los gastos se dirigen solamente ala difusión de campañas de orientación a los usuarios delos sistemas supervisados por esta Superintendencia y laspublicaciones oficiales por mandato legal.

4.2.2 Redúzcase en un 25% el saldo presupuestal porejecutar de los gastos derivados de contratos de locaciónde servicios.

La Superintendencia Adjunta de Administración Generaldeberá evaluar los servicios a prescindir en función a lasnecesidades de las áreas usuarias a efectos de no afectarlas labores de supervisión de esta Superintendencia.

4.3 Incompatibilidad de ingresos

Los trabajadores de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones no podrán recibir simultáneamenteremuneración y pensión del Estado, incluido honorariospor servicios no personales, asesorías o consultorías, salvopor función docente y la percepción de dietas porparticipación en uno de los directorios de entidades oempresa públicas.

4.4 Medidas sobre seguros médicos

Los pagos que efectúa la Superintendencia porconcepto de primas correspondientes a los seguros médicoscontratados en favor de los trabajadores, no comprendidosen pactos colectivos, se reducirán en 50%.

4.5 Del Control de la Norma

4.5.1 La Gerencia de Auditoría Interna, es la responsablede verificar el cumplimiento de la presente Directiva y deberáinformar al Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentrode los treinta (30) días calendario de vencido el trimestre.

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326973

REPUBLICA DEL PERU

4.5.2 El informe emitido por la Gerencia de Auditoría Internadeberá publicarse en la página WEB de la Superintendenciadentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la remisión delinforme al Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.

4.6 Disposiciones Complementarias

Las excepciones a las normas de la presente Directivaserán autorizadas por el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en concordancia con las necesidades realesde la Superintendencia, salvo las excepcionesexpresamente indicadas en la presente Directiva.

4.7 Disposición final

Dejar sin efecto la Directiva de Austeridad en el Gastopara el Ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07, del 11 deenero de 2006 y demás disposiciones que se opongan a lapresente Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEONSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones

01479-1

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CONSUCODE

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 359-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, se aprobó elReglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial,que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos;

Que, mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó elReglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial,que consta de tres (3) Títulos, treinta (30) artículos y un (1)anexo, con la finalidad de precisar temas referidos alprocedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a lamejor aplicación de dicha modalidad;

Que, resulta necesario especificar el procedimiento dela citada modalidad regulado en los artículos 10 y 20, paralograr una mejor aplicación por parte de las Entidades;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y28) del artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones de CONSUCODE, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones dela Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 10 y 20del Reglamento de la modalidad de selección por SubastaInversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados dela siguiente manera:

"Artículo 10º.- DescripciónLas fichas técnicas de los bienes comunes contienen

las características y especificaciones técnicas que debetener determinado bien al momento de su entrega a laEntidad contratante, con independencia de la cantidad,lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones

establecidas por la Entidad convocante en la proforma delcontrato a suscribirse.

Para la descripción de los bienes comunes, las fichas técnicaspodrán hacer referencia a marcas o tipo de producto determinadoexclusivamente para adquisiciones por estandarización, lo cualserá indicado en la ficha respectiva. En estos casos, las Entidadespodrán efectuar la adquisición de estos bienes sólo si han realizadopreviamente el respectivo proceso de estandarización conformea lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás normascomplementarias.

A la ficha técnica de un bien se puede acceder a travésdel Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE.

"Artículo 20.- Presentación de propuestasEl Presidente del Comité Especial llamará a todos los

participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con lafinalidad que presenten sus propuestas en dos (2) sobres, de loscuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrála documentación que habilite al postor a participar y el segundola oferta económica. En caso de actuar a través de representante,en la oportunidad de presentar sus propuestas, se deberá acreditarque éste cuenta con los poderes suficientes para formular ofertasen procesos de selección.

En el sobre de habilitación los participantes deberánpresentar:

a) Copia simple del certificado de inscripción vigente enel Registro Nacional de Proveedores emitido porCONSUCODE;

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en elartículo 76 del Reglamento de la Ley;

c) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa,de ser el caso;

d) Promesa de consorcio, de ser el caso;e) Declaración jurada señalando que el bien ofrecido

ha sido o va a ser elaborado en territorio nacional, deacuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo ProductivoNacional y normas complementarias, de ser el caso. Lapresentación de este documento deberá ser conocida entodo momento por los asistentes durante el acto público;

f) Copia de aquellos documentos que acreditan elcumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidadconvocante por tener estricta relación con la habilitaciónde un postor para cumplir con el objeto de la adquisición;

La oferta económica se presentará en sobre cerrado,debiendo indicarse el precio ofertado en función al valorreferencial unitario establecido en las Bases, y deberáexpresarse hasta con dos (2) decimales. La oferta económicadeberá incluir todos los conceptos a que se refiere el quintopárrafo del artículo 120º del Reglamento de la Ley.

En caso de procesos de selección según relación de ítems,los postores deberán presentar por cada ítem el sobre quecontenga la oferta económica.

Las propuestas se presentarán en hojas simples y seredactarán por medios mecánicos o electrónicos o pormanuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica delpostor.

Bajo esta modalidad de selección no es posible que unpostor presente propuestas alternativas o más de una propuestapara un mismo ítem o proceso de selección."

Artículo Segundo.- Precísese que la Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias,quedarán sin efecto en todos sus extremos desde el 1º desetiembre de 2006, fecha a partir de la cual entrará envigencia la Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

01456-1

DEVIDA

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 044-2006-DV-PE

Lima, 21 de agosto del 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326974El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 210-2006-DV-GAI-LOG de laUnidad de Logística cursado a la Gerencia deAdministración e Informática, así como el memorándumNº 773-2006-DV-GAI emitido el 15 del mes en curso por laGerencia de Administración e Informática, el InformeNº 204-2006-DV-GAI-LOG de la Unidad de Logística, defecha 10 de agosto de 2006, y el Informe Legal Nº 15-2006-DV-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico de la Unidad deLogística, dicha Área sustenta la necesidad de exonerardel proceso de selección, la adquisición de pasajes aéreos,por un plazo de tres meses;

Que, el Comité Especial designado mediante ResoluciónNº 040-2006-DV-GG, para la Contratación del Servicio de"Venta de Pasajes", con fecha 22 de junio de 2006, realizóla Convocatoria del correspondiente proceso,desarrollándose el cronograma establecido;

Que, en el Concurso Público Nº 002-2006-DEVIDA, quese viene efectuado, se ha generado una situación quedilata la culminación del mencionado proceso de selección,esto es, la presentación de un recurso de apelación poruna de las partes concursantes, lo cual está previsto por elmarco legal vigente; empero, es preciso asegurar el Serviciode Pasajes Aéreos para la Institución en tanto culmine elproceso de selección correspondiente, por lo que se requiereDeclarar en situación de Desabastecimiento inminente elcitado servicio;

Que, el servicio de pasajes aéreos para el personal dela Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, es indispensable para el cabal cumplimiento delos objetivos y metas institucionales, principalmente en eladecuado y oportuno desplazamiento de los funcionariosy servidores, hacia las zonas donde se requiere supresencia, y en caso se adquieran dichos pasajes en formaaislada su costo sería mayor, por lo que es un criterio deeconomía que debe tenerse presente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM queaprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141ºdel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba suReglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente el Servicio de Venta dePasajes Aéreos para la Comisión Nacional de Desarrollo yVida sin Drogas-DEVIDA por el período comprendido del21 de agosto al 21 de noviembre 2006 y/o hasta lasuscripción del contrato, con el postor que resulte ganadorde la Buena Pro, del proceso de selección correspondiente,para la prestación del referido servicio.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente, a fin que la Unidad de Logística procedaa la contratación en forma directa del citado servicio, materialdel presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148ºdel Reglamento; por la suma de S/. 63,670.00 (Sesenta yTres Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), concargo a la Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinariosy Donaciones y Transferencias - USAID.

Art ículo 3º . - Encargar a la Gerenc ia deAdministración e Informática, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sunotificación a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, asimismo la publicación de la presenteresolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, debiéndoseencargar también -a través de la Unidad de Logística-de la ejecución de las acciones administrat ivaspertinentes para la contratación de los servicios de ventade pasajes aéreos.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracióne Informática la evaluación y adopción de las medidasadministrativas correspondientes a fin de asegurar se evitela configuración de nuevos supuestos deDesabastecimiento Inminente de la Contratación de la Ventade Pasajes Aéreos, sin perjuicio de las medidas correctivasa que hubiere lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NILS ERICSSON CORREAPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

01447-1

INACC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 3608-2006-INACC/J

Lima, 22 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de promover el perfeccionamientoacadémico de los estudiantes universitarios del país enmaterias afines a la minería y lograr su participación en lafunción pública mediante convenios de prácticasprofesionales, por Resolución Jefatural Nº 731-2006-INACC/J de fecha 6 de marzo de 2006 se aprobó la creación del“Premio INACC a la Excelencia Académica” dirigido a losestudiantes y egresados de las Facultades o EscuelasProfesionales de Ingeniería de Minas y Derecho a nivelnacional;

Que, efectuada la convocatoria y seguido elprocedimiento de evaluación señalado en la DirectivaNº 001-2006-INACC/J, el Comité Evaluador ha remitido larelación de los ganadores en las especialidades deIngeniería de Minas y Derecho;

Con las facultades establecidas por el artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2003-EM; y,

Contando con la visación de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ganadores del “Premio

INACC a la Excelencia Académica” a las siguientespersonas:

Especialidad: Ingeniería de Minas

Puesto Apellidos y Nombres Universidad1º Sánchez Sachun, Edgar Miguel Universidad Nacional

de Trujillo2º Coan Puicon, Roxana Universidad Nacional

Santiago Antunez deMayolo

Especialidad: Derecho

Puesto Apellidos y Nombres Universidad1º Ortiz Hidalgo, Gonzalo Guillermo Universidad de San

Martín de Porres2º Guevara Araujo, Lady Rosa Universidad Nacional

de la AmazoníaPeruana

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General deAdministración tramitar ante las Universidades respectivaslos Convenios de Prácticas Profesionales para losganadores del “Premio INACC a la Excelencia Académica”que así lo requieran.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

01439-1

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326975

REPUBLICA DEL PERU

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 404-2006-INDECI

25 de agosto del 2006

VISTOS: El Memorando Nº 3156-2006-INDECI/12.0, defecha 16.AGO.2006, el Informe Técnico Nº 067-2006-INDECI/12.1, del 15.AGO.2006, el Informe deDisponibilidad Presupuestal Nº 586-DP-2006, de fecha16.AGO.2006 y el Informe Legal Nº 114-2006-INDECI/5.0,del 22.AGO.2006,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Técnico Nº 067-2006-INDECI/12.1, del 15.AGO.06, la Jefatura de la Unidad deAbastecimiento de la Dirección Nacional de Logística detallalos hechos que han determinado que la Entidad a la fecha,no cuente con las siguientes pólizas de seguros: Póliza deIncendio Multirriesgo, Sobre Póliza 3D, Póliza de Vehículos,Póliza de Seguro de Transporte y Póliza de AccidentesPersonales. Asimismo, solicita que el Titular del Pliegodisponga la declaratoria de desabastecimiento inminentea fin de autorizar a la Dirección Nacional de Logística acontratar mediante acciones directas tal servicio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen: c) En situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º del mismo TUOestablece que: “Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…).

La Contraloría General de la República participa deoficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,servicios u obras, en situación de desabastecimientoinminente.

Cuando no corresponda realizar un proceso de selecciónposterior, en el informe técnico legal previo que sustenta laresolución que autoriza la exoneración, se deberánfundamentar las razones técnicas que motivan laadquisición o contratación definitiva materia de laexoneración. Esta disposición también es de aplicación,de ser el caso, para la situación de emergencia”.

Que, conforme a la Norma Técnica Nº 300-08, aprobadapor la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del2.JUL.98, la administración de la Entidad debe contratarlas pólizas de seguro necesarias para proteger a los bienesde activo fijo, las mismas que deben ser verificadas enforma periódica a fin que las coberturas mantengan vigencia.En efecto, la indicada Norma Técnica establece que: “losbienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden serafectados en cualquier circunstancia, exponiendo a laentidad a situaciones que puedan comprometer suestabilidad administrativo- financiera, siendo necesario quela administración muestre preocupación por la custodia físicay seguridad material de éstos bienes, especialmente, si suvalor es significativo. Agrega la citada Norma Técnica quela administración debe considerar el valor de los activosfijos a los efectos de contratar las pólizas de seguronecesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos quepudieran ocurrir. Éstas se deben verificar periódicamente,a fin de que las coberturas mantengan vigencia.Corresponde a la administración de cada entidad,implementar los procedimientos relativos a la custodia físicay seguridad, en cada una de las instalaciones con que

cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienesdel Estado”.

Que, en consecuencia, el contar con pólizas de segurosvigentes es una exigencia de la norma técnica de control loque determina que la acciones destinadas a la prevencióny atención de desastres a cargo del INDECI se veancomprometidas en forma directa por no contar con talesseguros;

Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece losiguiente: “La aprobación de la exoneración en virtud de lacausal de situación de desabastecimiento inminente noconstituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º de la Ley”.;

Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM indica que: “Cuando eldesabastecimiento se fuera a producir o se haya producidocomo consecuencia del obrar negligente de la propiaEntidad; es decir, cuando sea imputable a una inacción odemora en el accionar del servidor público que omitióadoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar laprovisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial,en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios oservidores públicos involucrados”;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en lanorma precedente, es necesario que la Subjefatura a travésde las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a laGestión determine las responsabilidades a que hubierelugar;

Que, por los hechos expuestos, y al amparo de lanormativa citada y en aplicación de los artículos 141º y146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias,conforme a lo sustentado por la Dirección Nacional deLogística, encargada de las contrataciones y adquisicionesde la Entidad, se verifica que se ha producido undesabastecimiento inminente por cuanto se ha generadouna situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado servicio, en este caso el serviciode seguros generales compromete en forma directa laestabilidad administrativa financiera y por ende lacontinuidad en la prevención y atención de desastres, porlo que es procedente declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguros generales y proceder a adquirir por exoneracióntal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades ymontos están determinados en el Informe Técnico Nº 067-2006/INDECDNL/12.1, del 15.AGO.2006, expedido por laDirección Nacional de Logística, y que tiene opiniónfavorable de disponibilidad presupuestal a través delInforme Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitidopor la Oficina de Planificación y Presupuesto, que seráfinanciado por la Fuente de Financiamiento: 00 RecursosOrdinarios.

Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logísticadeberá efectuar dicha adquisición en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneraciónse circunscribe a la omisión del proceso de selección, porlo que los contratos que se celebren como consecuenciade aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que seaplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326976El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

conformidad con la asignación presupuestal o en caso dereprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuandose tenga que incluir o excluir procesos de selección y semodifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obrasen más de veinticinco por ciento del valor estimado y ellovaríe el tipo de proceso de selección. La aprobación ydifusión de las modificaciones se hará de la forma previstaen los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, víaResolución del Titular del Pliego o la Máxima AutoridadAdministrativa de la Entidad, según corresponda;

Que, en consecuencia, en aplicación de las normaslegales mencionadas resulta necesario aprobar lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1:Reformulación, que forma parte integrante de la presenteResolución, y que cuenta con la opinión favorable dedisponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina dePlanificación y Presupuesto, según el Informe deDisponibilidad consignado en Vistos, a fin de incluir lacontratación de seguros, conforme a lo solicitado por laDirección Nacional de Logística;

Que, de conformidad con los Informes Técnico y Legalde la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina deAsesoría Jurídica, respectivamente, y contando con ladisponibilidad presupuestal correspondiente según elInforme de Disponibilidad Presupuestaria Nº 586-DP-2006,del 16.AGO.2006 de la Oficina de Planificación yPresupuesto, corresponde emitir el resolutivocorrespondiente;

De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º,146º al 148º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funcionesdel INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos SupremosNºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación dela Dirección Nacional de Logística, de la Oficina dePlanificación y Presupuesto y de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones -PAAC 2006 del INDECI afin de incluir la contratación de seguros generales conformeal Anexo Nº 1: Reformulación, que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR en situación dedesabastecimiento inminente la contratación de lossiguientes seguros: Póliza de Incendio Multirriesgo, SobrePóliza 3D, Póliza de Vehículos, Póliza de Seguro deTransporte y Póliza de Accidentes Personales y comoconsecuencia disponer su contratación inmediata, en tantola ausencia de dicho servicio compromete la estabilidadadministrativa financiera y por ende la continuidad de laprevención y atención de desastres, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selecciónpor adjudicación directa selectiva la contratación del serviciode seguros indicados en el párrafo anterior y autorizar a laDirección Nacional de Logística a contratar medianteacciones inmediatas la contratación mencionada, por unvalor referencial de Veinticuatro mil treinta con 81/100nuevos soles (S/. 24,030.81) monto que se encuentradebidamente presupuestado según el Informe deDisponibil idad Presupuestal Nº 586-DP-2006, del16.AGO.2006, y que será financiado por la Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a laEntidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subjefatura a travésde las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a laGestión evalúe el establecimiento de responsabilidadespor los hechos que habrían generado la situación dedesabastecimiento inminente declarada en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Nacionalde Logística se encargue de realizar la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado - SEACE y en la página web del INDECI, así comola remisión de copia autenticada de la presente Resolución,del Informe Técnico y del Informe Legal a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a su expedición.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo GeneralInstitucional y notifique a la Subjefatura, a la DirecciónNacional de Logística, a la Oficina de Planificación yPresupuesto, a la Oficina de Administración, al Órgano deControl Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídicapara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006ANEXO 1 REFORMULACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031

Nº Ítem Prece- Ante- T i p o CIIU Objeto Nº Síntesis Catálogo U n i d a d Can- Valor T i p o Fuente Fecha Modal idad T i p o Nombre Órgano Código de Obser-Ref. Ú n i c o dente ceden- d e Ítem de Espe- d e d e t i d a d Esti - d e de Finan- Proba- de Adqui- de Con- de la encar- Ubicación vaciones

tes Pro- cifica- bienes y Medida mado M o - cia- ble de- s ic ión voca- Ent idad gado Geográficaceso ciones Servicios neda miento Convo- toria Convo- de la

Técnicas catoria cante A d q u i - Dep. Pro. Dis.de la s ic ión

Compra oCorpo- contra-rativa o tac iónEncar-gada

INCLUSIÓN DE BIENES

1 1 - SI 0 - NO 9 - 6603 8 - - Póliza de S85050006 5 - 1 7,571 2 - 00 8 - 0 - Convo- 0 - Dir. Nac. 15 01 31 ExoneradoAMC Seguros Seguros Unidad Dólares Agosto catoria No de Lo- por

Generales Subasta gística Desabas-tecimiento

Equiva-lente enNuevosSoles

S / .24,425.00

01469-1

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326977

REPUBLICA DEL PERU

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1296/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTA, la Carta S/N de fecha 28 de abril del 2005,presentada por la licenciada Jessica Pareja Carrión, conCOARPE Nº 040015 RNA-INC Nº CP-9846; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación.

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante la carta del visto, la licenciada JessicaPareja Carrión, con COARPE Nº 040015 RNA-INC Nº CP-9846, remite el Informe Final del “Proyecto de EvaluaciónArqueológica con excavaciones en el terreno de laCooperativa de Vivienda de los Trabajadores de ENAPUNº 474 Ltda. Callao”;

Que, mediante Informe Nº 611-2006-INC/DREPH/ DA/JPRB, de fecha 23 de junio del 2006, la Subdirecciónde Invest igación y Catastro de la Di recc ión deArqueología, informa que los expedientes técnicos nopresentan observaciones y que los sitios arqueológicosno se encuentran declarados Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0620 de fecha 21 de juliodel 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,acordó entre otros, lo siguiente:

- Recomendar a la Dirección Nacional del InstitutoNacional de Cultura, se declare Patrimonio Cultural de laNación los monumentos arqueológicos: MontículosArqueológicos Nº 01 y Nº 02 identificados en el citadoproyecto, ubicados en el distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima.

- Asimismo, se apruebe sus expedientes técnicos(Planos de Delimitación, Fichas Técnicas y Memoriasdescriptivas).

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación alos monumentos arqueológicos: Montículos ArqueológicosNº 01 y Nº 02, ubicados en el distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (FichaTécnica, Memoria Descriptiva y Plano) de las áreasintangibles de los monumentos arqueológicos precitados,de acuerdo a los planos siguientes:

- Sitio Arqueológico: Montículo Nº 1, Plano Nº 004-1,Sistema PSAD, Escala 1/200 de fecha marzo del 2005 conun área de 666.85 m2 y un perímetro de 103.87 ml, ubicado

en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao,departamento de Lima.

- Sitio Arqueológico: Montículo Nº 2, Plano Nº 004-2,Sistema PSAD, Escala 1/200 de fecha marzo del 2005 conun área de 560.50 m2 y un perímetro de 94.84 ml ubicadoen el distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao,departamento de Lima.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico la inscripción en los RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los monumentosarqueológicos mencionados en el Artículo 1º de lapresente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o a l terar e l paisaje de los monumentosarqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de laNación”, deberá contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridadespolíticas, civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1297/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTO, el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA de fecha 26 dejunio de 2006, del señor Teodoro Nuñez Medina, Directordel Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA defecha 26 de junio de 2006, el señor Teodoro NuñezMedina, Director del Instituto Nacional de CulturaArequipa, solicita se declare Patrimonio Cultural de laNación al sitio arqueológico Punta Islay, ubicado en eldistrito de Matarani, provincia de Islay, departamentode Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 574 de fecha 17 de juliode 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Punta Islay, ubicado en el distrito deMatarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Naciónal sitio arqueológico Punta Islay, ubicado en el distrito deMatarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura Arequipa, la elaboración del expediente técnico

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326978El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sit io arqueológicodeclarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional deCultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1300/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTO, el Oficio Nº 1027-2006-AG-PETT-DE-DTSL defecha 5 de julio de 2006 del Ing. Domingo Jaime PortuguésArias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulaciónde Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Oficio Nº 1027-2006-AG-PETT-DE-DTSLde fecha 5 de julio de 2006 el Ing. Domingo Jaime PortuguésArias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulaciónde Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura,remite expedientes técnicos de sitios arqueológicosregistrados en el departamento de Huánuco, elaboradospor la Lic. Nohemí Ortiz Castillo;

Que, mediante Informe Nº 687-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 14 de julio de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,informa que los expedientes técnicos no presentanobservaciones y que los sitios no se encuentran declaradosPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 615 de fecha 21 de julio2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos siguientes:

1. Huascá, ubicado en el distrito de Cahuac, provinciade Yarowilca, departamento de Huánuco;

2. Yukish Machay ubicado en el distrito de Singa,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

3. Antarraga, ubicado en el distrito de Singa, provinciade Huamalíes, departamento de Huánuco;

4. León Machay, ubicado en el distrito de Singa,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

5. Puag Saway, ubicado en el distrito de Singa, provinciade Huamalíes, departamento de Huánuco;

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huascá,Nº 322-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha julio de2005, con un área de 0.0683 Ha. y un perímetro de 113.14ml. ubicado en el distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Yukish Machay

Nº 350-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto2004, con un área de 4.4031 Ha. y un perímetro de 839.58ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva;

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico AntarragaNº 356-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto2004, con un área de 10.1736 Ha. y un perímetro de1357.45 ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico León MachayNº 158-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto2004, con un área de 45703 Ha. y un perímetro de 855.90ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva;

5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Puag SawayNº 355-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto2004, con un área de 12.1576 Ha. y un perímetro de1,768.57 ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna los sitios arqueológicos siguientes:

1. Huascá, ubicado en el distrito de Cahuac, provinciade Yarowilca, departamento de Huánuco.

2. Yukish Machay ubicado en el distrito de Singa,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

3. Antarraga, ubicado en el distrito de Singa, provinciade Huamalíes, departamento de Huánuco.

4. León Machay, ubicado en el distrito de Singa,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

5. Puag Saway, ubicado en el distrito de Singa, provinciade Huamalíes, departamento de Huánuco.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitaciónsiguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huascá,Nº 322-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha julio de2005, con un área de 0.0683 Ha. y un perímetro de 113.14ml. ubicado en el distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva.

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Yukish MachayNº 350-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto2004, con un área de 4.4031 Ha. y un perímetro de 839.58ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva.

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico AntarragaNº 356-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto2004, con un área de 10.1736 Ha. y un perímetro de1357.45 ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico León MachayNº 158-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto2004, con un área de 45703 Ha. y un perímetro de 855.90ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnicay memoria descriptiva.

5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Puag SawayNº 355-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto2004, con un área de 12.1576 Ha. y un perímetro de1,768.57 ml. ubicado en el distrito de Singa, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos yen el Sistema de Información Nacional de los Bienes de

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326979

REPUBLICA DEL PERU

Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sit ios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1298/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTO, el Informe Nº 721-2006-INC/DREPH/DA/SDIC-PQÑ-CAC de fecha 19 de julio de 2006, del Lic. CarlosAusejo Castillo de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología del InstitutoNacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Informe Nº 721-2006-INC/DREPH/DA/SDIC-PQÑ-CAC de fecha 19 de julio de 2006, el Lic. CarlosAusejo Castillo de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, recomienda sedeclare Patrimonio Cultural de la Nación a la zonaarqueológica monumental Tambo Colorado, ubicado en eldistrito de Humay, provincia de Pisco, departamento deIca;

Que, mediante Acuerdo Nº 618 de fecha 21 de julio de2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a lazona arqueológica monumental Tambo Colorado, ubicadoen el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamentode Ica;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna la zona arqueológica monumental Tambo Colorado,ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco,departamento de Ica.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura Ica, la elaboración del expediente técnico de la

zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de la zona arqueológicadeclarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional deCultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-3

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1304/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTA, la Carta S/N de fecha 7 de abril del 2006,presentada por la Licenciada Emma Eyzaguirre Coronadocon COARPE Nº 040038 y RNA-INC Nº BE-9824; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación.

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante la carta del visto, la Licenciada EmmaEyzaguirre Coronado con COARPE Nº 040038 y RNA-INCNº BE-9824, remite el Informe el Final del “Proyecto deReconocimiento Arqueológico P.S.E. Ayacucho Circuito II-II Etapa”;

Que, mediante Acuerdo Nº 0485 de fecha 16 de juniodel 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,acordó entre otros, recomendar a la Dirección Nacional sedeclare Patrimonio Cultural de la Nación los monumentosarqueológicos siguientes:

- Antapuna (UTM WGS 84 Zona 18: 568605 E - 8'539342N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Ataquiran (UTM WGS 84 Zona 18: 564431 E -8'541080 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa (UTM WGS 84 Zona 18: 564405 E -8'541650 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa 2 (UTM WGS 84 Zona 18: 564435 E -8'542048 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Agintajasa (UTM WGS 84 Zona 18: 564080 E -8'542692 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa 3 (UTM WGS 84 Zona 18: 562134 E -8'542078 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Ñaupas (UTM WGS 84 Zona 18: 561384 E - 8'538854N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Patahuasi (UTM WGS 84 Zona 18: 559075 E -8'536850 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326980El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

- Huayllapampa (UTM WGS 84 Zona 18: 566729 E -8'537078 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jajaorjo (UTM WGS 84 Zona 18: 563917 E - 8'535728N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Cuncahuaylla (UTM WGS 84 Zona 18: 565498 E -8'531432 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- S.L. Picha (UTM WGS 84 Zona 18: 570578 E - 8'534050N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Montipampa (UTM WGS 84 Zona 18: 570864 E -8'532108 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Pampamarca (UTM WGS 84 Zona 18: 572077 E -8'530494 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Elemento Arqueológico Aislado (UTM WGS 84 Zona18: 554929 E - 8'555940 N), ubicado en el distrito deVinchos, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho.

- Qasanqay (UTM WGS 84 Zona 18: 566232 E -8'533624 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación alos Monumentos Arqueológicos siguientes:

- Antapuna (UTM WGS 84 Zona 18: 568605 E - 8'539342N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Ataquiran (UTM WGS 84 Zona 18: 564431 E -8'541080 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa (UTM WGS 84 Zona 18: 564405 E -8'541650 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa 2 (UTM WGS 84 Zona 18: 564435 E -8'542048 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Agintajasa (UTM WGS 84 Zona 18: 564080 E -8'542692 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jatumpampa 3 (UTM WGS 84 Zona 18: 562134 E -8'542078 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Ñaupas (UTM WGS 84 Zona 18: 561384 E - 8'538854N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Patahuasi (UTM WGS 84 Zona 18: 559075 E -8'536850 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Huayllapampa (UTM WGS 84 Zona 18: 566729 E -8'537078 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Jajaorjo (UTM WGS 84 Zona 18: 563917 E - 8'535728N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Cuncahuaylla (UTM WGS 84 Zona 18: 565498 E -8'531432 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- S.L. Picha (UTM WGS 84 Zona 18: 570578 E - 8'534050N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho.

- Montipampa (UTM WGS 84 Zona 18: 570864 E -8'532108 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Pampamarca (UTM WGS 84 Zona 18: 572077 E -8'530494 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

- Elemento Arqueológico Aislado (UTM WGS 84 Zona18: 554929 E - 8'555940 N), ubicado en el distrito deVinchos, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho.

- Qasanqay (UTM WGS 84 Zona 18: 566232 E -8'533624 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de CulturaAyacucho, la elaboración del Expediente Técnico (Plano,Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) de los monumentosarqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas, civiles correspondientes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1305/INC

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTA, la Carta S/N de fecha 25 de abril del 2005,presentado por el Licenciado Javier Ignacio AlcaldeGonzáles, con COARPE Nº 040342; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación.

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante la carta del visto, el Licenciado JavierIgnacio Alcalde Gonzáles, con COARPE Nº 040342, remite elInforme Final del “Proyecto de Evaluación ArqueológicaPeñones, Urbanización El Pinar - Huaraz”, ubicado en laUrbanización El Pinar, distrito de Independencia, provinciade Huaraz, departamento de Ancash, a cargo del LicenciadoVíctor Manuel Ponte Rosalino, con R.N.A. Nº DP-9618;

Que, mediante Acuerdo Nº 00240 de fecha 23 de mayodel 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,acordó entre otros, lo siguiente:

- Recomendar a la Dirección Nacional del InstitutoNacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nacióna los Monumentos Arqueológicos siguientes: SitioArqueológico Peñon Colegio (8'947,789 - 8'947,807 N /224,658 -224,678 E) y Sitio Arqueológico Peñon Mercado(8'947,681.31 - 8'947,694.31 N / 224,500.77 - 224.513 E),ubicados en la Urbanización El Pinar, distrito deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento deAncash.

- Aprobar los expediente técnico (Ficha Técnica, MemoriaDescriptiva y Plano) del área intangible de los sitiosarqueológicos siguientes:

- Sitio Arqueológico Peñon Colegio, de acuerdo al Planode Propuesta de Delimitación: Peñon Colegio, Lámina 13,con un área de 196.50m2 y 56.62 m.l. de perímetro. Escala1/130 del año 2003.

- Sitio Arqueológico Peñon Mercado, de acuerdo alPlano de Propuesta de Delimitación: Peñon Mercado, conun área de 130 m2 y 46.88 m.l. de perímetro. Escala 1/160del año 2003.

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna los monumentos arqueológicos siguientes. Sitio

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REPUBLICA DEL PERU

Arqueológico Peñon Colegio (8'947,789 - 8'947,807 N /224,658 -224,678 E) y Sitio Arqueológico Peñon Mercado(8'947,681.31 - 8'947,694.31 N / 224,500.77 - 224.513 E),ubicados en la Urbanización El Pinar, distrito deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento deAncash.

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (FichaTécnica, Memoria Descriptiva y Plano) de las áreasintangibles de los monumentos arqueológicos precitados,de acuerdo a los planos siguientes:

- Sitio Arqueológico Peñon Colegio. Plano de Propuestade Delimitación: Peñon Colegio, Lámina 13, con un áreade 196.50m2 y 56.62 m.l. de perímetro. Escala 1/130 delaño 2003.

- Sitio Arqueológico Peñon Mercado. Plano de Propuestade Delimitación: Peñon Mercado, Lámina 14, con un áreade 130 m2 y 46.88 m.l. de perímetro. Escala 1/160 del año2003.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico la inscripción en los RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los monumentosarqueológicos mencionados en el Artículo 1º de lapresente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o a l terar e l paisaje de los monumentosarqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de laNación”, deberá contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridadespolíticas, civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1306/INC

Lima, 11 de agosto de 2006

Visto el Oficio Nº 265-DRC-INC-C-2006 de la Direccióndel Instituto Regional de Cultura Cusco y Carta de fecha 29de mayo de 2005 presentada por el Reverendo PadrePablo Pendergast, Párroco de Tungasuca; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perúseñala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 060-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluóla documentación presentada por la Dirección Regionalde Cul tura Cusco sol ic i tando la declaración dePatr imonio Cultural de la Nación del “Templo deTungasuca”, ubicado en el distrito de Túpac Amaru,provincia de Canas y departamento de Cusco y delTemplo “Santiago Apóstol de Corma” ubicado en la PlazaPrincipal de la localidad de Corma, distrito de Acos,provincia de Acomayo, departamento de Cusco. El

“Templo de Tungasuca”, se encuentra ubicado en elhistór ico poblado de Tungasuca, ahora capital delrecientemente creado distrito de Túpac Amaru, provinciade Canas. El Templo constituye dentro del poblado elelemento arquitectónico más importante, ocupa la partecentral de la manzana Sur que forma la plaza principal,sus muros son de adobe, asentados en cimientos ysobrecimientos de piedra y barro, cobertura de tejacerámica sobre estructura de madera aliso y enchaclado,revestimiento con barro y encalado, siendo su fachadalateral Norte la principal; el atrio ocupa todo el frontisde fachada, limitadas por los arcos de entrada a laplaza desde los poblados de Yanaoca y Surimana porel Este y el Oeste respectivamente. El templo fueconstruido con el tradicional sistema mixto de cimientosy sobrecimientos de piedra, barro y muros de adobe,está conformado por una nave rectangular alargadaque constituye el elemento principal, con cobertura deteja cerámica sobre estructura de madera “aliso” yenchaclado. El ingreso a la nave está remarcado porun umbral de piedra sin rodón. Además de los vanos depuerta, la nave presenta dos vanos de ventanas altascon derrame, una frente a la otra entre la portada lateraly Coro encontrándose tapiada una de ellas con piedra,barro y restos de teja, hacia el Este en la cabecera dela nave, ligeramente sobreelevado en sus niveles depiso y cobertura que remarca su importancia, seencuentra el presbiterio ubicado en la cabecera de lanave, que está separado por un arco triunfal de facturamixta y que fue concebido con el muro testero ochavado.Al fondo ocupando el muro testero y sus ochavos, seencuentra el retablo mayor de exquisito acabado, enmadera tallada, policromado y recubierto en pan deoro, se encuentra en regular estado de conservación,las bases del retablo y la mesa del altar son de adobe,revestidas con yeso y molduras simples, aún conservasu concepción original;

La nave alberga en su interior, cuatro altares y un púlpito,que están construidos de madera, con pan de oro ypolicromado, con excepción del tornavoz que estáfragmentado, el acceso al púlpito es mediante unasescaleras mixtas de madera en el arranque de adobe enmal estado, en el muro opuesto de la portada lateral seencuentra un hermoso retablo de madera tallada y dorada,en buen estado; los tres altares restantes, uno al lado delanteriormente descrito y dos en el muro de la portada lateral,son de factura contemporánea en yeso, toda el área de lanave es utilizado en la actualidad como depósito demateriales y desperdicios varios;

Hacia el Sur-Este y adosada a uno de los ochavosdel presbiterio, se encuentra la sacristía de plantacuadrada y altura de edificación considerablementemenor que el cuerpo principal, a los pies de la nave,sobre la bóveda de cañón construido exenta de losmuros desde sus bases, se encuentra el coro, cuyoacceso es a través del baptisterio. A los pies de la navehacia el Sur, se encuentra Baptisterio en el cual sehallan además las gradas de acceso al coro, hacia elNorte resaltando la fachada, la base de la torrecampanario a la que se l lega a través del Corodirectamente en su segundo cuerpo. Asimismo presentacontrafuertes de adobe que sobresalen de los murosde la nave y el Presbiterio, creando una variada gamade contrastes entre sombras y volúmenes, dándole uncarácter sobrio a la edificación; todos sus ambientes yelementos están cubiertos por teja cerámica, sobreestructura de madera y par y nudillo y enchaclado, pisode ladrillo pastelero el cual casi ya se ha perdido poracción de la humedad y del tiempo. El Templo deTungasuca, a pesar de haber suf r ido var iasintervenciones a la fecha se encuentra en buen estadode conservación, por el mantenimiento permanente queviene realizando la Municipalidad Distrital de TúpacAmaru;

El Templo de “Santiago Apóstol de Corma”, ubicado enel distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamentode Cusco. El templo data del siglo XVII, teniendomodificaciones de tipo decorativo en su interior del sigloXVII y XIX, se encuentra ubicado en la plaza principal de lalocalidad de Corma, con una orientación en su eje mayorNorte-Sur y se le ha construido por encima de dos andeneso terraplenes, formando parte de un espacio delimitadopor una barda que encierra al mismo y es a partir de ellaque se define la traza del poblado. De planta rectangular,

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domingo 27 de agosto de 2006

compuesta de una nave central con dos accesos uno en elmuro de pies y otro lateral en el muro de epístola, baptisterio,sotocoro, capillas laterales y sacristía acondicionadosentorno a la nave principal, rodeado y cubierto por arqueríasen forma de “U”. De portada principal y sobria, de adobe ypor la parte posterior del templo se ubica la casa cural,actualmente se encuentra en mal estado de conservación,donde los muros están a punto de colapsar, sostenidospor contrafuertes (tusas). El baptisterio está adosado yconecta mediante un vano en arco de medio punto con elmuro del Evangelio, hacia la parte anterior del Templo;asimismo presenta una estructura anexa y adosada al murode la Epístola en la parte anterior que corresponde al accesoal coro alto. Su cubierta es a dos aguas, desarrolla unaestructura a una sola nave, elaborada con cimientos depiedra cantería con elementos líticos de la zona ycomplementa sus muros con adobe, con contrafuertesdistribuidos simétricamente hacia ambos muros lateralespara lograr estabil idad. A raíz de las constantesprecipitaciones pluviales en la zona, la estructura de techose fue deteriorando afectando la pintura mural yproduciendo fisuras de muros en la nave principal. El Templomide aproximadamente 58 metros de largo por 12.50 metrosde ancho, con una altura de 12.50 metros, de facturahermosa, de muros de adobe, está techado con teja, deestructura tijerales, blanqueado, decorado interiormentecon pintura mural con motivos religiosos, cuenta la tradiciónque al conducir la obra, sepultaron en la puerta principalrepresentantes de cada Ayllu, que sumaban siete comoguardianes del templo. El retablo del Altar Mayor de maderatallada sin dorar a excepción del sagrario dorado. En elPresbítero, se hallan un altar con retablo con cincoimágenes, otro altar de Nuestra Señora de la Natividad,con cuatro lienzos de varias advocaciones, otro retablo demadera, tallado sin dorar denominado el Altar de Ánimas,con la imagen del Jesús Nazareno. Posee un púlpito demadera, llano con seis escalas y sus rejillas, asimismo otrosobjetos de valor;

Adosado al Baptisterio existen construcciones en “L”que serían la casa cural o vivienda del párroco El atrio de laportada principal tiene piso cementos. Los atrios lateralesson de tierra de superficie irregular con acumulación detierra en la base de los muros y contrafuertes. El templotiene como entorno una bardas perimetrales, con susrespectivos arcos que constituyen un elemento singularpropio de esas épocas, se encuentran en regular estadode conservación. Adosado al Baptisterio existenconstrucciones en “L” que serían de vivienda del párrococompuesta por 6 ambientes y la huerta. El Templo de“Santiago Apóstol de Corma”, se muestra en regular estadode conservación a pesar de su antigüedad que data de laColonia. Los dos templos tienen importancia histórica,artística, religiosa, arquitectónica y social, teniendo méritossuficientes para su declaración a fin de tener un respaldotécnico-legal, para gestionar su conservación y puesta envalor, realizar su restauración en salvaguarda de laidentidad regional;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de junio de 2006, cuyotenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1). Que, deacuerdo a las evidencias arquitectónicas encontradas enel proceso de restauración así como por el análisis estilísticocomparativo se infiere que el “Templo de Tungasuca”, fueedificado en la primera mitad del siglo XVII, construido conel tradicional sistema mixto de piedra y adobe, estáconformado por una nave de forma rectangular, presbiteriosobreelevado concebido con el muro testero ochavado,sacristía, baptisterio, sotocoro (abovedado) y coro; destacacomo elemento arquitectónico del templo la torre campanariode cuatro cuerpos. La nave alberga en su interior cuatroaltares y un púlpito, construidos en madera; cubiertos depan de oro y policromado, en el presbiterio destaca elretablo mayor de madera tallada de exquisito acabado enpan de oro, así mismo posee cuantiosos lienzos imagineríay enseres de plata. El Templo tuvo gran importancia a partirde la gesta emancipadora victoriosa de Tungasuca ySangarará del Cacique José Gabriel Condorcanqui “TúpacAmaru II”, en el año 1780. 2). Que, el templo de “SantiagoApóstol de Corma”, data del siglo XVII, representativo de laarquitectura mestiza de la región, dominante por susproporciones volumétricas, posee valor urbanístico deconjunto, destaca la barda perimetral con sus respectivosarcos de morfología trapezoidal, la torre exenta se emplaza

alejada del templo sobre la calle Acomayo, orientada haciael sur-oeste de las estructuras. En el interior se aprecia elcoro alto en forma de “U” sustentado por ménsulas demadera tallada; se evidencia vestigios de pintura mural enlos dinteles y derrame de las ventanas. 3). Que, ambostemplos poseen valor histórico, artístico, arquitectónico ysocial suficientes para ser integrantes del PatrimonioCultural Inmueble, siendo necesario velar por suconservación y puesta en valor. SE ACORDÓ: 1). Proponerse declare Monumento el Templo de Tungasuca, ubicadoentre las calles Manco Cápac, Bolívar, Plaza Principal deAnta y calle República del distrito de Túpac Amaru, provinciade Canas, departamento de Cusco. 2). Proponer se declareMonumento el conjunto religioso conformado por el templo,atrio, barda perimetral y torre exenta del Templo de SantiagoApóstol de Corma, ubicado en la Plaza Principal de lalocalidad de Corma, distrito de Acos, provincia de Acomayo,departamento de Cusco. 3). Encargar a la Dirección Regionalde Cultura Cusco, realizar el registro e inventario de losBienes Muebles de valor que poseen los templos.4).Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco,realizar las acciones pertinentes para la restauración delos templos. 5). Encargar a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura lainscripción en los Registros Públicos acerca de la condiciónde Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; DecretoSupremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba elReglamento Nacional de Edificaciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Templode Tungasuca”, ubicado entre las calles Manco Cápac,Bolívar, República, Plaza Principal de Anta del distrito deTúpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al ConjuntoReligioso conformado por el templo, atrio, barda perimetraly torre exenta del “Templo de Santiago Apóstol de Corma”,ubicado en la Plaza Principal de la localidad de Corma,distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento deCusco.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco, realizar el registro e inventariode los Bienes Muebles de Valor que poseen los “Templosde Tungasuca” y “Santiago Apóstol de Corma”.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco, realizar las acciones pertinentespara la restauración del “Templo de Tungasuca” y el “TemploSantiago Apóstol de Corma”.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura lainscripción en los Registros Públicos acerca de la condiciónde Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a quese refiere los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobación ysupervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que se refierelos artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-7

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1308/INC

Lima, 11 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326983

REPUBLICA DEL PERU

Vistos los Oficios Nºs. 1704-1705-1706-2005-INC-DMA-DRCA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perúseñala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 118-2005-INC/DPHCR-SDIHla Subdirección de Investigación Histórica de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección Regional deCultura Arequipa mediante la cual solicita la declaracióncomo monumentos de los inmuebles: Calle Puente GrauNº 103, Calle Puente Grau Nº 114, Calle Puente GrauNº 116, Calle Puente Grau Nº 120-122, Calle JerusalénNº 203-203 B- 205 y Calle Mercaderes Nº 319-319 A-321-323-323 A, distrito, provincia y departamento deArequipa. Se trata de seis inmuebles, cuatro de los cualespertenecen a un contexto urbano determinado al estartodos ubicados en la Calle Puente Grau, mientras quelos otros dos localizados en distintas calles, correspondenal mismo período constructivo de la ciudad en la primeramitad del siglo XIX. Señala además que según RamónGutiérrez, la arquitectura de principios del siglo XIX enAmérica es por lo general poco representativa; Arequiparepresenta una excepción, por cuanto la devastaciónproducida por el sismo de 1784 a lo cual se sumó elcontar con una Intendencia capaz y efectiva y con unabonanza económica “...fruto del creciente liderazgoregional y de la redistribución territorial generada en lacreación del Virreinato del Río de la Plata (...) También elcuadro social y cultural arequipeño era singular:predominio de la población española, baja cantidad deesclavos negros, creciente presencia del sector mestizoy una elite civil y religiosa. Los inmuebles propuestos porla Dirección Regional de Cultura Arequipa ejemplificandistintas etapas de la evolución urbana y de la transiciónentre los estilos colonial / neoclásicos / republicano,conteniendo por lo tanto valores históricos y testimonialespara la configuración de la identidad singular de la ciudad;

Que, mediante Informe Nº 059-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección del InstitutoRegional de Cultura Arequipa, manifestando que se tratade casonas ubicadas dentro de la Zona Monumental deArequipa, representativas de la arquitectura civil doméstica,las cuales datan del período constructivo de la ciudad de laprimera mitad del siglo XIX, la cual fue la más importantede Sudamérica;

Inmueble ubicado Calle Puente Grau Nº 103, de usooriginal vivienda, hoy Colegio Pre Universitario, localizadoen el Conjunto San Francisco-Puente Grau, data del sigloXIX, edificación de dos pisos, con mampostería de sillar enaparejo de soga y cajón, zócalo de piedra granito, pisos demosaico, madera machihembrada, parquet y cerámico,bóveda de sillar en dos ambientes, carpintería de maderay enrejado colonial en las ventanas y rieles en la coberturade los demás ambientes. Con respecto a la fachada sepuede apreciar una conformación más definida coninfluencia de estilo neoclásico, posee simetría y seencuentra flanqueada por un solo acceso, en el cual sedistinguen dos habitaciones, asimismo se observa unacornisa de doble cuerpo toda en piedra sillar corrida entodo el frontis, presenta columnatas con capitelacompañando a los vanos de las ventanas que estándispuestas en pares y con rejas de fierro fundido con undiseño artístico muy bien logrado, posee elementosarquitectónicos tales como pilastras almohadilladas que seunen al zócalo a través de bases de piedra granito tallada.El ingreso principal es a través de zaguán del cual seaccede a dos ambientes y al patio central organizador, elmismo que distribuye a 3 ambientes y mediante gradasllevan a la azotea. En el caso de esta edificación nosmuestra un estilo más avanzado que hasta la fecha se hamantenido sin alteraciones. La Dirección del Instituto

Nacional de Cultura Arequipa, propone que el inmuebleubicado en Calle Puente Grau Nº 103, presente dos áreasde protección un área intangible y otra tangible, siendo latangible la edificación construida en ladrillo y concreto.Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 114, de usooriginal vivienda, hoy Hostal de Turistas (Colonial-HouseINN), localizado en el Conjunto San Francisco-Puente Grau,distrito, provincia y departamento de Arequipa, que datadel siglo XIX, edificación de un piso, con mampostería desillar en aparejo de soga y cajón, zócalo de piedra granito,pisos de madera machihembrada en casi todos losambientes, mosaicos en la recepción y lavandería,adoquines en circulaciones y laja rústica en las áreas delpatio y chiflón, bóveda de sillar en tres ambientes,carpintería de madera y enrejado colonial en las ventanasy rieles con sillar en la cobertura de ambientes del segundopiso, linternas y chorreras en las bóvedas. Inmueble ubicadoen Calle Puente Grau Nº 116, de uso original vivienda,hoy conserva su uso, de arquitectura tránsito de colonial arepublicana, localizado en el Conjunto San Francisco-Puente Grau, distrito, provincia y departamento de Arequipa.Data del siglo XIX, edificación de un piso, con mamposteríade sillar en aparejo de soga y cajón, pisos de ladrillo encasi todos los ambientes y de laja rústica en el zaguán,patio y chiflón que conduce al 2º patio, bóveda de sillarsolo en dos ambientes, carpintería de madera y enrejadocolonial en las ventanas y rieles con sillar en la coberturade los demás ambientes;

Con respecto a la fachada se puede apreciar unadisposición típica de los vanos de la arquitectura colonial,con detalles tales como jambas en las ventanas, rejas dediseño sencillo en fierro forjado y, detalles neoclásicos comopilastras que acompañan a los vanos. La fachada estáflanqueada por un solo acceso, en el cual se distinguendos habitaciones, pero en el plano de distribución se puedeapreciar que en la fachada falta una tercera ventana allado derecho del portón la cual ha sido tapiada, esto seconfirma al apreciar el ambiente utilizado como Sala-Comedor. Posee una cornisa y balaustrada como remateen la parte superior del frontis y detalles republicanos comoel zócalo de piedra granito con tallado sencillo;

La vivienda presenta un zaguán por el cual se accedea un patio central organizador, el cual distribuye a sieteambientes (espacios sociales íntimos), que a su vez brindaventilación e iluminación a las mismas. A continuaciónpresenta un pasillo que distribuye a dos ambientes yconlleva hacia un patio pequeño el cual distribuye aespacios de servicio;

Las características antes descritas conforman unaarquitectura típica del proceso evolutivo de la arquitecturaque experimentó la ciudad de Arequipa;

El INC Arequipa propone que la casa ubicada en CallePuente Grau Nº 116 presente dos áreas de protección unaárea intangible y otra tangible, siendo la tangible laedificación construida en ladrillo y concreto. Inmuebleubicado en Calle Puente Nº 120-122, de uso originalvivienda hoy conserva su uso, de arquitectura de tránsitode colonial a republicana, localizado en el Conjunto SanFrancisco - Puente Grau, distrito, provincia y departamentode Arequipa. Data del siglo XIX, edificación de un piso, conmampostería de sillar en aparejo de soga y cajón, zócalode piedra granito, pisos de madera machihembrada,entramado de piedra en el zaguán y patio principal, en elchiflón y en el 2º patio; bóveda de sillar en casi todos losambientes, carpintería de madera y enrejado colonial enlas ventanas y rieles con sillar en la cobertura de los demásambientes;

Con respecto a la fachada se puede apreciarcaracterísticas similares a la vivienda Calle Puente GrauNº 116, donde también coexisten los elementos y detallescoloniales, neoclásicos y republicanos con la diferenciaque la balaustrada que presenta la Nº 116 en este caso setransforma en un paramento ciego;

Su distribución es de inicios de la República, con unzaguán de ingreso, que accede a un patio central demenores proporciones que los coloniales que distribuyea 6 ambientes (espacios íntimo-social), que a su vezbrinda iluminación y ventilación; a través de este patiose llega a un pasillo que lleva a un patio que distribuyeambientes con uso de servicio e íntimo, cuenta tambiéncon gradas que nos conducen a la azotea de la vivienda,seguidamente un chiflón que comunica al segundo patiode proporciones aún más pequeñas que distribuye aambientes de servicio;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326984El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B-205, de uso original vivienda, hoy conserva su uso, dearquitectura republicana (II período), localizado a doscuadras de la calle Mercaderes, distrito, provincia ydepartamento de Arequipa, que data del siglo XIX,edificación de un piso, con mampostería de sillar en aparejode soga y cajón, zócalo de piedra granito, pisos de maderamachihembrada, cerámico, mosaico, ladrillo y cemento pulidoy en el chiflón piso tapizón, bóveda de sillar solo en dosambientes, carpintería de madera y enrejado colonial enlas ventanas y rieles con sillar en la cobertura de los demásambientes;

Con respecto a la fachada se puede apreciar que lacasona data del II período republicano, la cual presentauna simetría en todos sus elementos con un almohadilladoen sillar, y con un claro estilo neoclásico, la portada presentaun arco de medio punto rematado con una ménsula en laparte superior y flanqueada por pilastras, las ventanastambién presentan arcos de medio punto, y ménsulas quea su vez conforman una unidad con el zócalo de piedragranito labrado, remata en una cornisa sencilla a todo lolargo de la fachada, hay también dos accesos laterales loque hace la presunción de un segundo piso. La portadaprincipal tiene una ménsula en la parte superior y pilastrasque la acompañan;

En cuanto al interior es de tipo colonial por los patiosque brindan iluminación y ventilación a los ambientes queél distribuye. Tiene tres accesos uno central y principal pordonde se ingresa al zaguán, mediante el cual se accede aun patio central el cual distribuye a los diferentes ambientes(espacios sociales íntimos), que a su vez brinda iluminacióny ventilación a las mismas. A continuación se presenta unpasillo que distribuye a dos ambientes y conlleva hacia unpatio el cual distribuye a espacios de servicio de la vivienda,posteriormente aparece un tercer patio en el cual sealbergan los depósitos y demás;

En esta casona, podemos apreciar en su fachadasimetría. Asimismo presenta dos ingresos que son de accesomediante escaleras al 2º piso y que se encuentran a amboslados de la edificación;

El INC Arequipa propone que la casa presenta dosáreas de protección una intangible y otra tangible, siendola tangible la edificación construida en ladrillo y concreto;

Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319 - 319 A- 321 - 323 - 323 A, de uso original vivienda hoy su usoactual es de Centro Comercial “La Casona”, de arquitecturarepublicana del año 1910, localizada al frente de la tienda“Estilos”, distrito, provincia y departamento de Arequipa,edificación de dos pisos en el frente y de tres pisos en elfondo, con muros de cajón en sillar, presenta balconería yun frontis en el segundo piso enmarcado por dos pilastras,en las cuales tienen el fuste contorneado y su capitel conlaureles; también se observa una cornisa en todo lo largode la fachada y un zócalo de piedra granito, carpintería demadera y mamparas de vidrio. Los pisos son de ladrillo enlos ambientes interiores y piso entramado piedra cantorodado en los patios, piso cerámico en la parte nueva quese encuentra en la parte posterior del inmueble, tambiénposee chiflón que comunica el patio 01 y el patio 02, bóvedade sillar de cañón corrido con presencia de linternas conteatinas, en otro caso bóveda de ladrillo, y techo de concretoen un sector, arcos a lo largo de todo el segundo patio,chorreras, banquetas de sillar y hornacinas;

La vivienda presenta una sucesión de tres espacioslibres (patios), los cuales brindan iluminación y ventilacióna los ambientes, en el caso de los del primer patio contamoscon gradas que nos llevan a un segundo nivel donde lacirculación horizontal es a manera de balcón ademáspresenta una pileta de granito en el centro del patio. En elsegundo patio se puede apreciar un ambiente pasivo, yasea por la vegetación (jardineras) y las banquetas; casocontrario al primer patio un ambiente de recepción (activo).En el tercer patio el espacio se difumina, ya no es tancompacto como en el caso de los demás, alrededor de élse presenta la edificación de tres pisos de ladrillo y concreto;manifestando que las casas son ejemplos de distintasetapas de la evolución urbana y de la transición entreestilos colonial / neoclásico / republicano, manifestandoque los inmuebles contienen valores históricos ytestimoniales para la configuración de la identidad singularde la ciudad; por lo que cumple con requisitos, para sudeclaratoria;

Que, mediante Informe Nº 117-2006-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio

Histórico Colonial y Republicano opina favorablementeen relación a la declaratoria como Patrimonio Cultural dela Nación de los inmuebles ubicados en Calle PuenteGrau Nº 103, Calle Puente Grau Nº 114, Calle PuenteGrau Nº 116, Calle Puente Grau Nº 120-122, CalleJerusalén Nº 203-203 B-205 y Calle Mercaderes Nº 319-319 A-321-323-323 A, distrito, provincia y departamentode Arequipa;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 16 de junio de 2006, cuyotenor es como sigue:

VISTOS:

1. Los expedientes técnicos elaborados por la DirecciónRegional de Cultura Arequipa: planos de levantamiento delos inmuebles, ubicación, plantas, cortes, elevaciones,registro fotográfico de interiores y exteriores, fichas deinformación básica.

2. El Informe Nº 166-2005-INC-DMA-DRCA del Arq.Alvaro Zúñiga Alfaro, profesional del departamento deArequipa de la Dirección Regional de Cultura Arequipa.

3. El Informe Nº 118-2005-INC/DPHCR-SDIH de lahistoriadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora deInvestigación Histórica.

4. El Informe Nº 059-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH dela Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de laSubdirección de Registro.

CONSIDERANDO:

1. Que, las edificaciones propuestas para su declaracióncorresponden a casonas construidas en las décadas del20 al 40 del siglo XIX, poseen uno o dos pisos, se emplazana plomo de la calle, se integran con el entorno de la vía, nohan sido alteradas en su volumetría y distribución tipológica,construida con muros de cajón en sillar, ostentan portada eingreso con pilastras y cornisas de remate, ventanas conrejas de fierro y zócalo de piedra granítica. La composiciónespacial de los inmuebles se constituyen por dos o trespatios interiores entorno a los cuales se desarrollan diversosambientes con techo de bóveda.

2. Que, las casonas conformantes del Centro Históricode Arequipa constituyen edificaciones representativas dela arquitectura civil doméstica arequipeña del períodorepublicano más importantes de Sudamérica.

3. Los inmuebles propuestos son ejemplos de lasdistintas etapas de la evolución urbana y de la transiciónentre los períodos virreinal y republicano, poseen valoreshistóricos, testimoniales, arquitectónicos y urbanísticospropios de la identidad singular de la ciudad de Arequipaque ameritan ser declarados Monumento.

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumentos integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación, los siguientes inmuebles:

- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 103.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 114.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 116.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122.- Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B-

205.- Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319-319 A-

321-323-323 A.

2. Solicitar a la Subdirección de Registro se encarguede los trámites necesarios para la declaración de losinmuebles antes citados.

3. Solicitar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa,hacer de conocimiento a los propietarios de los inmueblesy autoridades locales la condición patrimonial de losinmuebles y leyes de protección.

4. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa,se encargue de notificar al propietario del inmueble ubicadoen Calle Puente Grau Nº 120-122, para que adopte medidasadecuadas de conservación, a fin de evitar el abandono ydeterioro del predio.

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326985

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; DecretosSupremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOSINTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN a los inmuebles ubicados en el distrito, provincia ydepartamento de Arequipa a los siguientes:

- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 103.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 114.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 116.- Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122.- Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B-

205.- Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319-319 A-

321-323-323 A.

Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección Regional deCul tura Arequipa, hacer de conocimiento a lospropietarios de los inmuebles y autoridades locales lacondición patrimonial de los inmuebles y leyes deprotección.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional deCultura Arequipa, comunicar al propietario del inmuebleubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122, distrito,provincia y departamento Arequipa, la condición deMonumento, para que adopte las medidas adecuadasde conservación a fin de evitar el abandono y deteriorodel inmueble.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensadel Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Culturala inscripción en los Registros Públicos acerca de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación de losinmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución.

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-9

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1307/INC

Lima, 11 de agosto de 2006

Visto el Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDR de laSubdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/Jde fecha 26 de abril de 1989 se declaró Monumento alinmueble ubicado en Cajamarca Nºs. 106-108-110-112esquina San Antonio Nº 109-111-113, en el distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 045-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó losolicitado por la señora Vilma Bailly Hranuelli en relación ala desafectación de la Condición de Monumento delinmueble ubicado en Calle Cajamarca Nº 106, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima. Del análisisde la elevación de la calle donde la edificación de la esquina

Jr. Cajamarca Nº 108-1110-112 esquina Jr. San AntonioJr. 109-11-113 y la edificación ubicada en Jr. CajamarcaNº 106, se puede observar que la composición de lasedificaciones poseen ciertos elementos que pudieron sertomados como referencia para la declaración deMonumento, tal como el elemento vertical o caja de escalerasubicado en el inmueble Calle Cajamarca Nº 106, Barranco,así como la simetría y las proporciones de los inmueblesson diferentes motivos por lo que se considera que sondos inmuebles independientes. Asimismo la inscripción anteRegistros Públicos de los dos inmuebles en ficha regístralesdiferentes demuestra fehacientemente que se trata de dosinmuebles independientes, en tal sentido la declaraciónque se realizó en el inmueble correspondiente al Jr.Cajamarca Nº 106-108-110-112 esquina Jr. San AntonioNº 109-111-113, Barranco, se efectuó sobre dos inmueblesque pertenecían a diferentes propietarios;

Que, mediante Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano comunica que se harealizado una evaluación de la solicitud presentada porla señora Vilma Bail ly Hranuell i, quien solicita ladesafectación de la condición de Monumento delinmueble ubicado en calle Cajamarca Nº 106, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima,concluyendo que efect ivamente se trata de dosinmuebles totalmente independientes uno del otro y quefueron concebidos desde su origen como dos inmuebles.En el año 1985, fecha en la que se realizó el fichaje deinmuebles de Barranco, se registraron los dos inmueblescomo un solo predio. Al realizarse la declaración en elaño 1989, se tomó en cuenta dicha información y sedeclaró con la siguiente dirección: Jr. Cajamarca Nº 106-108-110-112 esquina Jr. San Antonio 109-111-113,Barranco. De la inspección ocular, planos y vistasfotográficas se concluye que el inmueble ubicado en Jr.Cajamarca Nº 106, Barranco, no posee Valor Monumental.Por lo expuesto concluye que no se trata de unadesafectación de la condición de monumento, de unaprecisión de la Resolución Jefatural Nº 191-898-INC/Jdel 26 de abril de 1989, ya que la declaración comoMonumento sólo debe comprender al inmueble ubicadoen Jr. Cajamarca Nº 108-110-112 esquina Jr. SanAntonio Nº 109-111-113, distrito de Barranco, provinciay departamento de Lima;

Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de decisión;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de laResolución Jefatural Nº 191/INC-89 de fecha 26 de abril de1989 en el extremo que corresponde a la dirección delinmueble ubicado Calle Cajamarca Nº 106-108-110-112esquina Jr. San Antonio Nº 109-111-113, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, el mismo quequeda redactado de la siguiente manera:

“Declárense Monumentos y Ambiente UrbanoMonumental y Zonas Monumentales a los siguientes:

Provincia de LimaDistrito de Barranco

Jr. Cajamarca Nº 108-110-112 esquina Jr. San AntonioNº 109-111-113”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01449-8

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326986El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1338/INC

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO, el Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL, defecha 27 de junio de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSLde fecha 27 de junio de 2006 el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, remite el expediente técnico del sitioarqueológico Aparaya, registrado en el departamento deArequipa y elaborado por la Lic. Ana Miranda Quispe;

Que, mediante Informe Nº 664-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/JJNG de fecha 11 de julio de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,informa que el expediente técnico no presentaobservaciones y que el sitio no se encuentra declaradoPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 617 fecha 21 de julio 2006la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomiendaa la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitioarqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológicoAparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fechafebrero de 2005, con un área de 0.6949 Ha. y un perímetrode 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provinciade Caylloma, departamento de Arequipa con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Naciónal sitio arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito deAchoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitioarqueológico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.6949Ha. y un perímetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito deAchoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipacon su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura de Arequipa, la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1ºy del plano señalado en el artículo 2º de la presenteresolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio

Cultural de la Nación", debe contar con la aprobación delInstituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

01448-1

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 052-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de agosto de 2006.

EXPEDIENTE : Nº 00003-2006-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope

de los servicios de Categoría IADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA:

La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de losServicios de Categoría I para las Canastas C, D y E,presentada por la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediantecomunicación GGR-651-A-318-2006 del 01 de agostode 2006 y corregida a través de la carta DR-067-C-080/GR-061 .

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Nº 27332- Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios, así comola facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la LeyNº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es funciónde OSIPTEL, entre otras, la de emitir resolucionesregulatorias dentro del marco establecido por las normasdel sector y los respectivos contratos de concesión;

Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, yconforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable aTELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materiay por lo estipulado en sus contratos de concesiónaprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y lasrespectivas Addendas a los contratos de concesión,aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 delas referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 01 de setiembre de 2001, los servicios decategoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmulade tarifas tope;

Que de acuerdo al procedimiento previsto para losajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en losliterales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidoscontratos de concesión, corresponde a OSIPTEL

1 Con fecha de 15 de agosto de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326987

REPUBLICA DEL PERU

examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajustede tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar laconformidad de las tarifas propuestas con la fórmula detarifas tope, de acuerdo al valor del Factor deProductividad Trimestral y las reglas para su aplicación,fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL;

Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidoscontratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estarásujeto al Factor de Productividad;

Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratosde concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 laFórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas de servicios:C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E(llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de laResolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajustede tarifas de los servicios públicos de telecomunicacionesde categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope”mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolucióndel Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, en loscuales se precisan los mecanismos para la ponderaciónde las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustespor adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifastope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada dereducciones mayores en las tarifas y la implementación deplanes tarifarios, en beneficio de los usuarios;

Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en lafórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cadacanasta de servicios, están sujetas a la restricción delFactor de Control, el cual se calcula en función del Factorde Productividad Trimestral y del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana (IPC);

Que considerando los valores de los IPC publicadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)para los meses de marzo y junio de 2006, y los valores delos Factores de Productividad Trimestral fijados en losArtículos Primero y Segundo de la citada ResoluciónNº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que losvalores de los Factores de Control aplicables para eltrimestre septiembre - noviembre 2006 son de 0.9723 paralas Canastas C y D, y de 0.9784 para la Canasta E;

Que luego de la evaluación de la solicitud y lainformación presentada por TELEFÓNICA (mediantecartas GGR-651-A-318-2006 y DR-067-C-080/GR-06),se ha comprobado que las tarifas propuestas para losservicios de categoría I que forman parte de las CanastasC, D y E y que han sido consideradas en el presenteajuste, determinan reducciones promedio ponderadasen cada una de las respectivas Canastas, que cumplencon los niveles exigidos por los Factores de Control;

Que, acorde con lo establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y susmodificatorias realizadas mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL yResolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustestrimestrales, se considera necesario precisar los valoresefectivos de los créditos por canasta que resultan de losajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta lafecha desde el inicio de la aplicación del Factor deProductividad vigente, en septiembre de 2004;

En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32ºy el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivode OSIPTEL en su Sesión Nº 272 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 0.9723 el valor del Factor deControl aplicable para el ajuste de tarifas de los serviciosde Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9784 elvalor del Factor de Control aplicable para el ajuste de

tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E,prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediantela presente Resolución, de acuerdo al régimen defórmulas de tarifas tope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del1 de septiembre de 2006, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.77%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.79%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.16%

Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publiqueen por lo menos un diario de amplia circulación nacionaly a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle delas tarifas tope de los servicios de Categoría I de lascanastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajustetrimestral presentada mediante cartas Nº GGR-651-A-318-2006 y Nº DR-067-C-080/GR-06, referidas en lasección de VISTA.

Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajustetrimestral que se aprueba mediante la presenteResolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifastope-, los valores de los ajustes por adelantadoreconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados afuturos ajustes trimestrales, según la normativa vigente,son: (i) Canasta C: 0.00%; (ii) Canasta D: 0.03%; y (iii)Canasta E: 0.03%.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA.

Se dispone, asimismo, la publicación delcorrespondiente informe sustentatorio en la página webinstitucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicación de lainformación calificada como confidencial, de acuerdo alo previsto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de losContratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usadapor OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifapromedio ponderada para cada una de las canastas deservicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en losContratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 delcontrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contratode la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada paracada canasta de servicios está sujeta a la restricción delFactor de Control, el cual se calcula en función del Factorde Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. Eneste contexto, la presente Resolución, se ciñe a loestablecido en los Contratos de Concesión para laaplicación de la Fórmula de Tarifas Tope.

En lo que se refiere a las etapas de presentación dela solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacióncorrespondiente, los Contratos de Concesión establecenque dicha solicitud debe ser presentada por la empresaconcesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós(22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva previstapara el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICAdebe proponer las nuevas tarifas que regirán desde lafecha efectiva prevista para el ajuste, especificando supropuesta para cada elemento tarifario dentro de cadacanasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinary verificar la solicitud e información sustentatoria con elpropósito de comprobar que las tarifas propuestas seanacordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Generalde Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326988El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

Determinación de las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope por canastas

La solicitud de ajuste de tarifas presentada porTELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifaspropuestas para los servicios comprendidos en cadauna de las tres canastas de servicios, las cuales sereducen según la fórmula del contrato para el ratio topeestablecido en cada canasta.

El detalle de las reducciones promedio ponderadaspara cada canasta de servicios, se precisa en el siguientecuadro:

Cuadro Nº 3Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope

por canasta de Servicios

Canasta Reducción Reducción Uso deexigida aplicada Crédito

C - Cargo de instalación 2.77% 2.77% 0.00%

D - Renta mensuales y llamadas locales 2.77% 2.79% 0.00%

E - Llamadas de larga distancia internacional 2.16% 2.16% 0.00%

Como se puede apreciar no se a ha realizado ningúnuso del crédito acumulado por la empresa para cumplircon las reducciones exigidas. Se debe señalar, que lareducción en exceso de 0.02% en la Canasta D, hagenerado un crédito en dicha Canasta D. Para estetrimestre los niveles de créditos generados y acumuladosson los siguientes:

Cuadro Nº 4Créditos generados por canasta de servicios

Crédito

Canasta Acumulado Generado Acumuladoa junio 2006 ajuste a

septiembre Septiembre2006 - 2006

noviembre 2006

C - Cargo de instalación 0.00% 0.00% 0.00%

D - Renta mensuales y llamadas locales 0.01% 0.02% 0.03%

E - Llamadas de larga distancia internacional 0.03% 0.00% 0.03%

01491-2

SUNASS

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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DEREGULACIÓN TARIFARIANº 008-2006-SUNASS-GRT

Lima, 23 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 161-2006-EPS-EMAPA-GG de fecha 14 dejulio mediante el cual la Empresa Municipal de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado EPS EMAPA HUACHO S.A.,remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para darinicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para el períodocomprendido entre el año 2006 al 2011.

El Oficio Nº 182-2006-EPS-EMAPA-GG de fecha 17 deagosto de 2006 mediante el cual la Empresa Municipal deServicio de Agua Potable y Alcantarillado EPS EMAPAHUACHO S.A., remitió a la SUNASS la información requeridapara dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para el períodocomprendido entre los años 2006 al 2011.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la "Directiva sobre el Procedimiento

publicar el detalle de las tarifas que se establecen paracada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de TarifasTope, conforme a las tarifas propuestas contenidas enla respectiva solicitud de ajuste trimestral. En estesentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste detarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de laResolución Tarifaria para su publicación, la cual establecelas tarifas tope promedio ponderadas para cada una delas canastas de servicios mencionadas; en tanto que laempresa concesionaria debe publicar el detalle de lastarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menosun diario de amplia circulación nacional, antes de suentrada en vigencia.

Estimación del Factor de Control

La estimación de los factores de controlcorrespondientes al trimestre septiembre – noviembre2006 se realizó de acuerdo con lo previsto en loscontratos de concesión:

nF = Factor de control para el trimestre “n”.

IPC = Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula anterior, la estimación del factor decontrol para las Canastas C y D, correspondiente altrimestre septiembre – noviembre 2006 se muestra en elcuadro siguiente:

Cuadro Nº 1Factor de Control del trimestre

septiembre – noviembre 2006 - Canastas C y D

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0262IPC n-1 junio 110.75IPC n-2 marzo 110.92

Factor de Control del Trimestre 0.9723-2.77%

El valor del Factor de Control de 0.9723, indica que lavariación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y Ddebe ser de al menos –2.77%. En tal sentido, se haverificado que la solicitud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para cadauna de las canastas de servicios: C (instalación) y D(renta mensual y llamadas locales).

Asimismo, la estimación del factor de control para laCanasta E correspondiente al trimestre septiembre –noviembre 2006 se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 2Factor de Control del trimestre

septiembre – noviembre 2006 - Canasta E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0201IPC n-1 junio 110.75IPC n-2 marzo 110.92

Factor de Control del Trimestre 0.9784-2.16%

El valor del Factor de Control de 0.9784, indica que lavariación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debeser de al menos –2.16%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesionariacumple con dicha restricción para la canasta E (llamadasde larga distancia nacional e internacional).

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326989

REPUBLICA DEL PERU

de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento" y la"Directiva para la Formulación de los Planes MaestrosOptimizados";

Que, se ha procedido a revisar el Plan MaestroOptimizado y la documentación adjunta entregada por EPSEMAPA HUACHO S.A.;

Que, conforme con la "Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento", seprocedió a remitir el Oficio Nº 032-2006-SUNASS-110, enel que se solicita la subsanación de las deficienciasencontradas en la entrega de su propuesta inicial, lasmismas que fueron subsanadas mediante Oficio Nº 182-2006-EPS-EMAPA-GG;

Que, conforme con la "Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento",aprobada mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde que la Gerenciade Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan MaestroOptimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento delos requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiereel artículo 8º de la citada Directiva, admita a trámite elreferido documento;

En uso de las facultades conferidas por la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la EmpresaMunicipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado EPSEMAPA HUACHO S.A., de determinación de la FórmulaTarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para lospróximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimientoestablecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD.

Artículo 2º.- Requerir a EPS EMAPA HUACHO S.A. afin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábilessiguientes de notificada la presente Resolución, ejerza suderecho a solicitar la celebración de una audienciapreliminar, con la finalidad de exponer al público en generalsu propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión contenidas en su Plan MaestroOptimizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO BARRA ZAMALLOAGerente de Regulación Tarifaria

01425-2

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

FE DE ERRATAS

ORDENANZAS REGIONALESNºs. 107 y 108-2006/GRP-CR

Mediante Oficio Nº 049-2006/GRP-200000 el GobiernoRegional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de lasOrdenanzas Regionales Nº 107 y 108-2006/GRP-CR,publicadas en la edición del 18 de agosto de 2006.

ORDENANZA REGIONALNº 107-2006/GRP-CR

DICE:

..."Dado, en Piura, en la Sede del Gobierno Regional

Piura, a los veinticinco días del mes de abril del año dos milseis".

DEBE DECIR:

..."Dado, en Piura, en la Sede de Gobierno Regional

Piura, a los veinticinco días del mes de julio del año dos milseis".

ORDENANZA REGIONALNº 108-2006/GRP-CR

DICE:

..."Dado, en Piura, en la Sede del Gobierno Regional

Piura, a los veinticinco días del mes de abril del año dos milseis".

DEBE DECIR:

..."Dado, en Piura, en la Sede de Gobierno Regional Piura,

a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis".

01464-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 14 de agosto del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Consejo RegionalNº 02-2003-G.R.TACNA, de fecha 24 de febrero del2003, se fijó la remuneración mensual del Presidentedel Gobierno Regional de Tacna, en el equivalente acuatro punto noventa y ocho (4.98) UnidadesImpositivas Tributarias, y una remuneración mensualequivalente a dos punto cuarenta y dos (2.42) UnidadesImpositivas Tributarias, para el Vicepresidente Regional;

Que, mediante Acuerdo Nº 004-2006-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 6 de marzo del presente, seaprueba las dietas de los Consejeros Regionales, para elpresente ejercicio presupuestal, fijándose en una y media(1.5) Unidad Impositiva Tributaria;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º del Decretode Urgencia Nº 019-2006, publicado el 1 de agosto delaño en curso, los Presidentes de los Gobiernos Regionalespercibirán por todo concepto, la compensación por elejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regionalcorrespondiente, la misma que no excederá la suma deS/. 14,300.00 nuevos soles;

Que, así también, el citado Decreto de Urgencia en suArtículo 8º prescribe que los Consejeros Regionalesperciben dietas, según el monto que fijan los ConsejosRegionales, de conformidad con lo que dispone surespectiva Ley Orgánica; sin embargo, agrega que dichosmontos en ningún caso, pueden superar el treinta por ciento(30%) de la compensación mensual del Presidente delGobierno Regional;

Que, la Oficina Regional de Control Institucional,mediante Oficio Nº 558-2006-OCI/GOB.REG.TACNA, defecha 7 de agosto del presente, sugiere a la PresidenciaRegional, adoptar las medidas pertinentes, a los efectosde dar cumplimiento lo dispuesto por Decreto de UrgenciaNº 019-2006;

Que, el Artículo 15º literal f) de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, faculta al Consejo Regional, parafijar las remuneraciones mensuales del Presidente yVicepresidente Regional, así como las dietas de losConsejeros Regionales;

Por las consideraciones expuestas, y en uso de lasfacultades conferidas por los artículos 15º literal a) y 39º dela Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,sus normas modificatorias y complementarias-; estando alo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de agostodel presente, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Tacna, con el voto aprobatorio de sus miembrosasistentes;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326990El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR en S/. 14,300.00 (catorcemil trescientos y 00/100 nuevos soles) la remuneraciónmensual como compensación por el ejercicio de susfunciones para Presidente del Gobierno Regional deTacna; y, en S/. 4,878.60 (cuatro mil ochocientos setentay ocho y 60/100 nuevos soles), para el VicepresidenteRegional.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 4,290 (cuatro mildoscientos noventa y 00/100 nuevos soles) la Dieta mensualde los Consejeros Regionales del Gobierno Regional deTacna, suma que equivale al treinta por ciento (30%) de lacompensación mensual del Presidente del GobiernoRegional.

Artículo Tercero.- Las remuneraciones fijadas para elPresidente Regional, Vicepresidente Regional, así comolas Dietas para los Consejeros Regionales, se otorgarándurante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembrey diciembre del presente año.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda y cumpla.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

01463-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001171

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, SAT, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado mediante EdictoNº 227, otorga al Jefe de la Institución la facultad paranombrar, contratar, suspender, remover o cesar, conarreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidoresdel SAT.

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000626 de fecha 20 de noviembre de 2004, sedesignó al señor Israel Sanguineti Ascencios comoAuxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria,SAT.

Que, mediante Memorándum Nº 187-092-00002222,recibido el 31 de mayo de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos solicita dejar sin efecto dicha designación a partirdel 1 de junio de 2006, toda vez que el citado funcionarioha presentado su renuncia.

Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º delEdicto Nº 227.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación delseñor Israel Sanguineti Ascencios como Auxiliar Coactivodel SAT, a partir del 1 de junio de 2006.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

01483-2

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001187

Lima, 3 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, SAT, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227,y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de lainstitución la facultad para nombrar, contratar, suspender,remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecidapor el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos yservidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000677 de fecha 19 de enero de 2005, se designó alseñor Orlando Adolfo Garnica Quispe como Auxiliar Coactivodel SAT.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00002314,recibido el 3 de julio de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos comunica que el citado funcionario ha laboradoen la Institución hasta el 30 de junio de 2006, por lo quesolicita dejar sin efecto su designación como AuxiliarCoactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º delEdicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en vía deregularización, la designación del señor Orlando AdolfoGarnica Quispe como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del1 de julio de 2006.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

01483-1

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001201

Lima, 31 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, SAT, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227,y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de lainstitución la facultad para nombrar, contratar, suspender,remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecidapor el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos yservidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000367de fecha 1 de marzo de 2004, se designó al señor LuisAlberto Cornejo Uypan como Auxiliar Coactivo del SAT.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00002450,recibido el 31 de julio de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos comunica que el citado funcionario laborará en laInstitución hasta el 31 de julio de 2006, por lo que solicita dejarsin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º delEdicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación delseñor Luis Alberto Cornejo Uypan como Auxiliar Coactivodel SAT, a partir del 1 de agosto de 2006.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

01483-3

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326991

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000070-MDSJM

San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos:Los Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR y Nº 261-SR-MDSJM-2006; Informe Nº 834-2006-MDSJ-GM-OAJ de la Oficinade Asesoría Jurídica de esta Comuna, referentes alProyecto de Ordenanza que modifica el artículo 6º literal b)de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, que apruebael Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia conel artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional - los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. La autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, faculta al Concejo Municipala crear, modificar o derogar ordenanzas;

Que, mediante Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR yNº 261-SR-MDSJM-2006 de la Sala de Regidores, seprecisa que el Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresaprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM defecha 13 de mayo de 2005, contiene un artículo que noconcuerda con las normas generales de la ProcuraduríaPública de la Nación aprobado por el Decreto Ley Nº 17537,proponiendo modificar el artículo 6° literal b) de la OrdenanzaMunicipal Nº 000032-MDSJM, adecuándose al Decreto Leyantes referido;

Que, según lo regulado por el artículo 6º literal b) de laOrdenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, constituye unode los requisitos para ser designado Procurador PúblicoMunicipal: “ser abogado, debiendo contar con un ejercicioprofesional no menor de 08 (ocho) años debidamenteacreditados”; sin embargo el artículo 30° literal b) del DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicialdel Estado, establece que para ser nombrado ProcuradorPúblico se requiere entre otros requisitos - haber ejercidola abogacía cuando menos durante 15 años consecutivos,debidamente acreditados;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatidoen el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, y con el voto Mayoritario, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 6ºdel Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresaprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM,quedando redactado dicho literal del artículo 6º con elsiguiente texto:

“b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicioprofesional no menor de 15 (quince) años debidamenteacreditados”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

01454-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000071-MDSJM

San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, enSesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Vistos y Oídos: ElInforme Nº 177-2006-MDSJM/PDI del Responsable del Plande Desarrollo Integral; Informe Nº 675-2006-MDSJM-OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna;Memorándum Nº 338-2006-MDSJM/OPRP de la Oficina dePlanificación, Racionalización y Presupuesto; MemorandoNº 441-2006-MDSJM/GDH de la Gerencia de DesarrolloHumano, referentes al Proyecto de Ordenanza quereglamenta el Presupuesto Participativo con niños (as),adolescentes y jóvenes del distrito de San Juan deMiraflores.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de gobiernolocal que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia deconformidad con lo establecido en el artículo 194º de laConstitución Política del Perú.

Que, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, y D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la citada Ley, en concordanciacon el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el presupuesto participativo constituye unmecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente,eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecelas relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello losgobiernos regionales y locales promueven el desarrollo demecanismos y estrategias de participación en laprogramación de sus presupuestos, así como la vigilanciay fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, según lo previsto en la Primera Disposición Finaldel D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056,los gobiernos regionales y locales, preparan y emitendisposiciones complementarias a lo dispuesto en elReglamento referido, y a las Directivas que emita la DirecciónNacional del Presupuesto Público con el propósito defacilitar el desarrollo del proceso participativo, a través demecanismos que faciliten la participación de ciudadanosno organizados o no representados por organizaciones yaconstituidas. Asimismo, diseñan y emiten mecanismos parala discusión, resolución de disputas y toma de decisiones,entre otros;

Que, bajo el contexto normativo señalado, estaadministración ha considerado necesario incluir formalmenteen el proceso de presupuesto participativo, a los niños,adolescentes y jóvenes de este distrito, a efectos deaperturar un canal de participación directa de dicho sectorde la comunidad, a través de sus representantes, con losobjetivos que persigue la presente gestión municipal, enrelación a la priorización de los proyectos a ejecutarse afuturo;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326992El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

en el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, y con el voto Unánime, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO CON NIÑOS(AS), ADOLESCENTES

Y JÓVENES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- INTRODUCCIÓNEl presupuesto participativo de niños(as), adolescentes y

jóvenes es un instrumento de gestión local que permite lademocratización de la relación del gobierno local y la sociedadcivil, promoviendo la participación de los ciudadanos, en estecaso la inclusión de los niños(as), adolescentes y jóvenes deldistrito, en la identificación de los problemas de su comunidad,y de sus posibles soluciones.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

Presupuesto Participativo:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.c) Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales.d) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.e) Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo.f) Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de

la Ley Nº 28056.g) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública.h) Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo del

Proceso del Presupuesto Participativo.

Inclusión de los Niños, Adolescentes y Jóvenes:

a) La Convención de los Derechos del Niño.b) Ley Nº 26102 Código del Niño y del Adolescente.c) Objetivos del Desarrollo del Milenio.d) Acuerdo Nacional.e) Ley Nº 27808 Ley del Consejo Nacional de la

Juventud (CONAJU).f) Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia 2002 - 2010.

Artículo 3º.- OBJETIVOSEl Presupuesto Participativo con niños(as),

adolescentes y jóvenes busca:

a) Promover la creación de un espacio de participaciónciudadana desde nuestros niños(as), adolescentes yjóvenes para su inclusión en condiciones económicas,sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, lacompetitividad local y oportunidades en el distrito a fin defortalecer sus capacidades, posibilitando accionesconcertadas que refuercen los vínculos de identidad,pertenencia y relaciones de confianza.

b) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y a esteimportante grupo etáreo en la construcción de ciudadaníay en la difusión de los procesos participativos, para asumircon responsabil idad las acciones que tienden alcumplimiento de los objetivos estratégicos del plan dedesarrollo concertado y del presupuesto participativo.

c) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente,condiciones institucionales que promuevan la generacióny ejecución de la inversión privada del distrito orientada aeste grupo etáreo a fin de promover el desarrollo humanoy mejores condiciones de vida para los niños(as),adolescentes y jóvenes.

La presente Ordenanza tiene por objeto incluir y reglamentarel proceso del presupuesto participativo con niños(as),adolescentes y jóvenes. Establecer un cronograma para eldesarrollo de las acciones del proceso, priorizando los proyectosde inversión en el marco del plan de desarrollo integral 2003 -2012 del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- FINANCIAMIENTOSon fuentes de financiamiento del presupuesto

participativo los recursos que asigne el Concejo Municipal.

Los recursos municipales para el presupuesto participativocon niños(as), adolescentes y jóvenes, corresponden a unporcentaje de asignación anual del fondo de inversiónmunicipal para destinarse a las ideas de proyectos queprioricen los propios agentes participantes.

Artículo 5º.- CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DEIDEAS DE PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Los criterios para la priorizacion de las ideas de proyectosy asignación de recursos son establecidos en concordanciacon el plan de desarrollo integral, tomando en cuenta losiguiente:

1. Aporte comunal.2. Cofinanciamiento con otras instituciones.3. Población objetivo.4. Impacto zonal.

TÍTULO II

FASES DEL PROCESO

Articulo 6º.- AGENTES PARTICIPANTESSon quienes participan con voz y voto en las distintas

fases del proceso del presupuesto participativo conniños(as), adolescentes y jóvenes. Los agentesparticipantes tendrán la responsabilidad de preparar lasideas de proyectos con la asistencia del Equipo Técnico yel Comité Consultivo y está constituido por:

a) Los Municipios Escolares del distrito.b) Niños, adolescentes y jóvenes trabajadores.c) Niños, adolescentes y jóvenes no organizados.d) Niños y jóvenes Scout.e) Grupos parroquiales.f) Bibliotecas populares.g) Las Organizaciones juveniles, culturales y

deportivas.h) Otras Redes y organizaciones de niños,

adolescentes y jóvenes del distrito.

Artículo 7º.- REQUISITOS DE LOS AGENTESPARTICIPANTES

Requisitos de los agentes participantes:

1. Copia simple del acta de representación de niños(as),adolescentes y jóvenes de la organización vecinal ofuncional según corresponda.

2. Copia simple del acta de constitución de laorganización de niños(as), adolescentes y jóvenes.

3. Relación de integrantes de la junta directiva y/o susmiembros.

4. Carta de acreditación de alguna organización vecinalo funcional.

5. Plan de trabajo de la organización vecinal o funcionalo de los propios niños(as), adolescentes y jóvenes segúncorresponda.

* Para ser agente participante se necesita cumplir 2requisitos como mínimo.

Artículo 8º.- CONVOCATORIAEl gobierno municipal de San Juan de Miraflores y el CCL

convocan al proceso del presupuesto participativo con niños(as),adolescentes y jóvenes como agentes participantes a registrarsey a participar en el proceso participativo.

Artículo 9º.- IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOSAGENTES PARTICIPANTES

La identificación y registro de los agentes participantesestará a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinalpara lo cual se aperturará un libro de registro de agentesparticipantes del presupuesto participativo con niños(as),adolescentes y jóvenes.

Artículo 10º.- CAPACITACIÓN DE LOS AGENTESPARTICIPANTES

La capacitación a los agentes participantes del procesodel presupuesto participativo con niños(as), adolescentesy jóvenes se realizará de acuerdo al cronograma del plande acción y será a nivel distrital o zonal.

Artículo 11º.- DE LOS TALLERESTaller Informativo: Se informará a los agentes

participantes y a la población en general de las fases del

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326993

REPUBLICA DEL PERU

proceso, el cronograma de actividades previstas y losresultados esperados.

Una vez culminada la etapa de capacitación a losagentes participantes, la municipalidad ejecutará talleresde trabajo, tomando en cuenta los avances del presupuestoparticipativo del año anterior.

Primer Taller: En este taller se identifica los problemasy alternativas de solución que exponen los niños(as),adolescentes y jóvenes organizados y no organizados,líderes de municipios escolares y organizaciones juvenilesde los 6 sectores de nuestro distrito.

Segundo Taller: En este taller, teniendo como marco eldiagnostico de la problemática y alternativas de solución,se elabora ideas de proyecto en relación a las alternativasplanteadas por los niños(as), adolescentes y jóvenesorganizados y no organizados, líderes escolares yorganizaciones juveniles planteados en el primer taller. Lasideas de proyecto se recogen en una ficha de perfil deproyectos.

Tercer Taller: En este taller se prioriza las ideas deproyectos y se le asigna el presupuesto basados en loscriterios de: Aporte comunal, Cofinanciamiento de otrasinstituciones, Población objetivo e impacto zonal. Alfinalizar estas 3 etapas se eligen las ideas de proyectocon mayor puntaje en plenaria y se le asigna elpresupuesto.

Artículo 12º.- CORRESPONSABILIDAD DE LOSPROYECTOS

Los municipios escolares, niños(as) y jóvenes scout,grupos parroquiales, organizaciones juveniles, culturalesy deportivas, niños, adolescentes y jóvenes organizadosy no organizados u otras redes, pueden solicitar lacorresponsabilidad a las organizaciones vecinales yfuncionales para la ejecución de las ideas de proyectosa presentar en el proceso del presupuesto participativo.

Artículo 13º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOSLos resultados del proceso del presupuesto participativo

con niños(as), adolescentes y jóvenes, consolidados por elEquipo Técnico en el documento del presupuestoparticipativo, incluyendo la evaluación, el desarrollo técnicoy financiero de las ideas de proyectos, son presentadospor el Alcalde, para su discusión, consideración,modificación y aprobación final de acuerdos, sustentándoseante el Concejo Municipal para su inclusión en elpresupuesto institucional.

Todos los agentes participantes deben firmar el acta deacuerdos y compromisos correspondientes.

Artículo 14º.- RENDICIÓN DE CUENTASEl Alcalde dará a conocer a los agentes participantes el

cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso delpresupuesto participativo del año anterior, al inicio del nuevoproceso.

Artículo 15º.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROLLos Comités de Vigilancia y Control del presupuesto

participativo con niños(as), adolescentes y jóvenes, estánconformados por miembros elegidos en forma transparentey democrática entre los agentes participantes del procesode presupuesto participativo, se eligen 6 comités devigilancia y control integrados por 4 miembros de cadazona del distrito.

TÍTULO III

ASESORÍA

Artículo 16º.- COMITÉ CONSULTIVOEl Comité Consultivo es la instancia de asistencia,

monitoreo y evaluación del presupuesto participativo conniños(as), adolescentes y jóvenes, es el encargado debrindar orientación técnica en los talleres participativos,apoyar al Comité de Vigilancia y Control y a las ideas deproyectos presentados por los niños(as), adolescentes yjóvenes.

Son miembros del Comité Consultivo las siguientesinstituciones:

- FOVIDA.- EVERY CHILD.- MANTHOC.- MÉDICOS DEL MUNDO FRANCIA.- HILCOD.

Artículo 17º.- EQUIPO TÉCNICO MUNICIPALEl Equipo Técnico tiene a su cargo suministrar la

información, la evaluación técnica, la asesoría y apoyopermanente en el desarrollo del presupuesto participativo,y prepara el “Documento del presupuesto participativo conniños(as), adolescentes y jóvenes”.

El Equipo Técnico del proceso del presupuestoparticipativo está integrado por:

a) Responsable del Plan de Desarrollo Integral.b) Gerente de Desarrollo Humano.c) Administrador del Programa de Lucha Contra la

Pobreza.d) Subgerencia de Participación Vecinal.e) Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura,

Turismo y Deporte.

Artículo 18º.- DE LA ELABORACIÓN DE PROYECTOSLos profesionales y técnicos integrantes del Equipo

Técnico y el Comité Consultivo del presupuesto participativocon niños(as), adolescentes y jóvenes, elaboran las fichastécnicas de las ideas de proyectos o perfiles de proyectos,trasladando a la Unidad Formuladora, la elaboración de losperfiles en el marco del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP) realizando su costeo, contrastándolos conla asignación presupuestaria estimada.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Aprobar la “Propuesta de trabajo sobre laparticipación de los niños, adolescentes y jóvenesorganizados y no organizados en el PresupuestoParticipativo del distrito de San Juan de Miraflores”, que enanexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

01455-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ILO

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ACUERDO DE CONCEJONº 071-2006-MPI

Ilo, 3 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ILO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 1de agosto del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha dispuesto elsaneamiento técnico- legal del predio signado como Area-Triángulo 1, enmarcado entre la Urbanización Villa del Mar,Segundo Tramo del Malecón Costero Miramar y Villa Militar,Avenida Andrés Avelino Cáceres de por medio, del CentroUrbano del distrito de Ilo y, sobre predios de su propiedadcuya inscripción registral no es acorde con la realidadjurídica extra registral, como es el caso de: 1) Área 9- ElAlgarrobal, ubicado en la zona de la Pampa Inalámbricadel distrito de El Algarrobal, con un área inscrita de 332

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718,3169 m2, registrado en el Asiento 3 Rubro de la PartidaNº 05000981, 2) Área 7, Sector 3 de la zona denominadaPampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscritade 29 072.00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 3)Área 8, Sector 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 27798.60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392, 4) Área9, Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica deldistrito de Ilo, con un área inscrita de 170 256.09 m2,registrado en la Partida Nº 11008396, 5) Área 10 Sector 3de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito deIlo, con un área inscrita de 19 466.10 m2, registrado en laPartida Nº 11008393, 6) Área 11, Sector 3 de la zonadenominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con unárea inscrita de 25 768.80 m2, registrado en la PartidaNº 11008394 y 7) Terreno- Terminal Terrestre, ubicado alSur- Este de la ciudad de Ilo en el Sector H-1 de la PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 47489.27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo.

Que, la Municipalidad Provincial de Ilo sobre el predioasignado como Área - Tr iángulo 1 ha efectuadoconstrucciones que se complementan con las obrasejecutadas en el Malecón Costero Miramar, esto con el finde rescatar y poner en valor la franja costera del Puerto, dedarle una nueva imagen turística-recreativa y, de promoverlas actividades económicas que se le vinculen. Se haefectuado una búsqueda de normas relacionadas con laprovincia de Ilo por la cual se ha podido conocer que elGobierno Central mediante Ley Nº 4673 de fecha 23 demayo de 1923 cedió a favor de la Municipalidad Distrital deIlo los terrenos fiscales de libre disposición comprendidosentre la línea de ferrocarril a Moquegua y el Muelle delGobierno, con el objeto de que ésta los transfiriera aterceros que los urbanizaran, posteriormente mediante LeyNº 12964 de fecha 28 de febrero de 1958 se precisó loslímites del terreno que se había transferido; el área sobrela que se ha edificado las obras que complementan lasconstrucciones del Malecón Costero se encuentra dentrode los límites de los terrenos cedidos.

Que, el saneamiento técnico- legal de los prediosdenominados Area 9- El Algarrobal, Área 7, Area 8, Area 9,Área 10, Área 11, Terreno - Terminal Terrestre, se debe aque los técnicos del Proyecto al momento de verificar losdatos inscritos mediante levantamiento topográfico hanencontrado discrepancias entre lo registrado y el terrenoreal, lo que impide que se pueda ejecutar en los mismosotros actos de saneamiento previstos, comoindependizaciones, acumulaciones, regularización deinscripción de ampliación de fábrica.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificado por Ley de Reforma Constitucional27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,establece en el artículo II de su Título Preliminar: “Laautonomía que la Constitución Política del Perú otorga alas Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 señala que el PatrimonioMunicipal está constituido por los bienes, rentas y derechosde cada Municipalidad; norma que debe ser concordadacon el Artículo 56º de la referida norma, que dispone en suinciso 2 que: “Son bienes de las Municipalidades todos losadquiridos, construidos y/o sostenidos por laMunicipalidad»” encontrándose el predio signado comoÁrea- Triángulo 1 dentro de los alcances del inciso citado.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo58º señala que: “Los bienes inmuebles de lasmunicipalidades a que se refiere el presente capítulo, seinscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde ypor el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”,norma que debe ser concordada con la Octava DisposiciónComplementaria de la citada ley que establece: “Los prediosque correspondan a las municipalidades en aplicación dela presente ley se inscriben en el registro de Predios por elsólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga,siempre que no se encuentren inscrito a favor de terceros...”;

Que, nuestra legislación nacional ha emitido una seriede disposiciones a fin de facilitar a las instituciones públicas,gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtencióndel saneamiento físico legal de los inmuebles de supropiedad, como es el poder rectificar sus áreas, linderos,

medidas perimétricas y todo aquel acto que coadyuve a susaneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a finde cautelar que terceros no sean perjudicados en suderecho de propiedad, como es la publicación en el DiarioOficial El Peruano y en otro de mayor circulación en laprovincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Artículo 31º y TerceraDisposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos localese instituciones del sector público por disposición de la Leyde Saneamiento Físico- Legal de las Entidades del SectorPúblico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad elsaneamiento legal de los bienes inmuebles del sectorpúblico.

Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir conel Saneamiento Técnico, Legal y Contable de bienes depropiedad estatal, se encuentran contenidas en el DecretoSupremo Nº 130-2001-EF, haciéndose extensiva estasmedidas reglamentarias a las Municipalidades en mérito alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF.

Que, los Decretos Supremos arriba citados soncomplementados con las disposiciones del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal.

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal enSesión Ordinaria del 1 de agosto del 2006, por unanimidad,

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Disponer la Inmatriculación yRegularización de Declaratoria de Fábrica del predio signadocomo ÁREA - TRIÁNGULO 1, enmarcado entre laUrbanización Villa del Mar, Segundo Tramo del MalecónCostero Miramar y Villa Militar, Andrés Avelino Cáceres depor medio, del Centro Urbano del distrito de Ilo.

Artículo Segundo.- Disponer el Saneamiento FísicoLegal de los predios de propiedad de la MunicipalidadProvincial de Ilo cuya inscripción registral no es acorde conla realidad jurídica extra registral, que a continuación sedetallan:

- ÁREA 9 - EL ALGARROBAL, ubicado en la zona de laPampa Inalámbrica del distrito de El Algarrobal, con unárea inscrita de 332 718, 3169 m2, registrado en el Asiento3, Rubro de la Partida Nº 05000981 del Registro de Prediosde la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento:Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas deindependización.

- ÁREA 7- SECTOR 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 29072,00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidasperimétricas.

- ÁREA 8, SECTOR 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 27798,60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidasperimétricas.

- ÁREA 9, SECTOR 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 170256,09 m2, registrado en la Partida Nº 11008396 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidasperimétricas.

- ÁREA 10, SECTOR 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 19466,10 m2, registrado en la Partida Nº 11008393 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Area, linderos y medidasperimétricas.

- ÁREA 11, SECTOR 3 de la zona denominada PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 25768,80 m2, registrado en la Partida Nº 11008394 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Area, linderos y medidasperimétricas.

- TERRENO- TERMINAL TERRESTRE, ubicado al Sur-Este de la ciudad de Ilo en el Sector H-1 de la PampaInalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 47489,27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de

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REPUBLICA DEL PERU

Saneamiento: Rectificación de Area, linderos, medidasperimétricas y regularización de inscripción de ampliaciónde fábrica de construcción respecto a obrascomplementarias.

Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Ilo, para que en representación del ConcejoMunicipal suscriba las resoluciones de saneamiento físicolegal de los predios descritos en el Artículo Segundo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloUrbano Ambiental a través de su Proyecto DemarcaciónTerritorial, Meta: Saneamiento de Propiedades Municipalesla elaboración de los expedientes técnicos administrativosque sean necesarios para su inscripción en la Oficina

Registral de Ilo, cumpliendo con adjuntar los requisitosestablecidos en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF yDecreto Supremo Nº 154-2001-EF en lo que fuerenecesario.

Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayorcirculación de la provincia de Ilo, para los fines de ley.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JORGE A. MENDOZA PÉREZAlcalde

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OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 051-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de agosto de 2006

MATERIA Proyecto de Reglamento de Administracióny Funcionamiento del Fondo de Inversiónen Telecomunicaciones

VISTO:

El Proyecto de Reglamento General de Administracióny Funcionamiento del Fondo de Inversión deTelecomunicaciones - FITEL - así como su Exposición deMotivos;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93 TCC, creó el Fondo de Inversión deTelecomunicaciones - FITEL - con la finalidad de financiarlos servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y enlugares considerados de preferente interés social;

Que el artículo 25º del Reglamento del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL - aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que OSIPTEL en uso de su funciónnormativa puede dictar, entre otros reglamentos, el referidoa la administración y funcionamiento del FITEL;

Que el último párrafo del artículo 63º del Reglamentode OSIPTEL establece que el Reglamento de Administracióny Funcionamiento del FITEL deberá contener las demásdisposiciones relativas a la materia;

Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, de fecha 28 de setiembre del 2000, seaprobó el Reglamento de Administración y Funcionamientode FITEL;

Que a efectos de implementar nuevos proyectos deinversión en telecomunicaciones, que permitan financiary promover el acceso de los pobladores de áreas ruralesy lugares considerados de preferente interés social, aInternet y a la Sociedad de la Información, resultanecesario actualizar la normativa vigente, por lo queOSIPTEL estima pertinente revisar y actualizar elind icado Reglamento de Admin is t rac ión yFuncionamiento de FITEL;

Que el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL,establece que en virtud del principio de transparencia querige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberáadoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse seanconocidos y predecibles por los administrados;

Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento Generalde OSIPTEL, establece que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesde carácter general que dicte OSIPTEL, el que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados;

Que conforme a lo establecido en la citada norma, y enmérito a los fundamentos que sustentan el proyectonormativo de VISTO, se considera pertinente disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo elplazo para que los interesados puedan presentar suscomentarios respecto de dicho proyecto;

Conforme a las funciones previstas en el inciso g) delartículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL y estandoa lo acordado por el Consejo Directivo en su SesiónNº 270;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario OficialEl Peruano del Proyecto de Reglamento de Administración yFuncionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones,conjuntamente con su Exposición de Motivos.

El referido Proyecto y su Exposición de Motivos sepublicarán también en la página web de OSIPTEL:www.osiptel.gob.pe.

Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) díascalendario, computados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, para que los interesados remitanpor escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La ProsaNº 136, San Borja, Lima).

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax alnúmero telefónico de Lima: 475-1816, o vía internet a la siguientedirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de FITEL deOSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de loscomentarios que se presenten, así como la presentación a laAlta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN Z.Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE REGLAMENTODE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE INVERSIÓNDE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

TÍTULO I : ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente reglamento tiene por objeto establecer los

principios y reglas que ordenan la actuación de OSIPTELen la administración de FITEL, los servicios públicos detelecomunicaciones esenciales que pueden ser financiados,las características de la población beneficiada, lasmodalidades de financiamiento, los mecanismos deadjudicación y los programas o proyectos que pueden serformulados en armonía con los objetivos de FITEL.

Artículo 2º.- Constitución de FITELEl Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL -

tiene las siguientes fuentes de financiamiento.

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2.1. El derecho especial que las empresasoperadoras están obligados a pagar a favor deFITEL.

2.2. Las que provengan de otros tributos en general,establecidos conforme a ley.

2.3. El monto de las multas impuestas por OSIPTEL.2.4. Las asignaciones que se canalicen a través del

Tesoro Público.2.5. Los ingresos financieros que generen los

recursos de FITEL.2.6. Los créditos de fuente interna o externa.2.7. Los aportes, asignaciones, regalías, donaciones,

legados o transferencias por cualquier título,provenientes de personas naturales o jurídicassean nacionales o extranjeras.

2.8. Los derechos sobre activos recuperadosjudicialmente, así como los entregados encumplimiento de una obligación, cuando ellos seanderivados de los fondos de FITEL.

Artículo 3º.- Definiciones

3.1. CAPEX: Gastos en capital.3.2. Ciclo del Proyecto: Período que incluye las fases

de preinversión, inversión y post inversión que secumplen en un proyecto.

3.3. Empresa Operadora: Persona natural o jurídicaque cuenta con un título habilitante para laexplotación comercial de uno más servicios detelecomunicaciones.

3.4. Fecha de presentación de la solicitud: Fecha deadmisión por OSIPTEL de la documentacióncompleta presentada por la empresa operadora.

3.5. FITEL: Fondo de Inversión deTelecomunicaciones.

3.6. INEI: Instituto Nacional de Estadística eInformática.

3.7. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.3.8. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3.9. OPEX: Gastos en Operación y Mantenimiento.3.10. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión

Privada en Telecomunicaciones.3.11. Proyecto Sostenible: Aquel que demuestra estar

en capacidad de cubrir sus costos operativos,renovar su stock de capital y continuar susoperaciones en condiciones normales de mercadodurante el plazo de su concesión, cuando hayafinalizado el subsidio.

3.12. Proyecto Viable: Es el proyecto que evidenciaser socialmente rentable, sostenible y compatiblecon los lineamientos del sector.

3.13. Servicios Públicos de TelecomunicacionesEsenciales: Es el conjunto de servicios públicosde telecomunicaciones capaces de transmitir vozy datos, tales como telefonía, servicios móviles,acceso a Internet, entre otros, que se encuentrendisponibles para la mayoría de los ciudadanosdel país.

3.14. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.3.15. Tecnología de la Información y Comunicación

(TICs): Es el conjunto organizado de servicios detelecomunicaciones, informática, acceso a Internety formación de capacidades.

3.16. Usuario: Es toda persona que utiliza los serviciosde una empresa operadora de servicios depúblicos de telecomunicaciones.

Artículo 4º.- Objetivos de FITELPromover el Acceso y Servicio Universal a las

telecomunicaciones para los ciudadanos que no cuentencon servicios públicos de telecomunicaciones esenciales yfacilitar el acceso a las TICs, conforme al principio deequidad señalado en el Reglamento de la Ley deTelecomunicaciones.

Artículo 5º.- Principios que orientan la administraciónde FITEL

5.1. Transparencia: OSIPTEL administrará losrecursos de FITEL de manera transparente, deconformidad con el marco legal vigente.

5.2. Competencia por el Mercado: Para la asignacióndel financiamiento mediante concurso público, sedeberá considerar como criterios sustanciales deevaluación, el ofrecimiento de mínimo subsidio y

el ofrecimiento de tarifas adecuadas para losusuarios, de acuerdo a sus ingresos.

5.3. Neutralidad tecnológica: La asignación de losrecursos de FITEL debe permitir la utilización dediversas tecnologías, sin preferir, condicionar odiscriminar ninguna de ellas.

5.4. Igualdad de oportunidades: La selección de laslocalidades beneficiadas con los programas oproyectos de telecomunicaciones a desarrollarsecon recursos de FITEL, se basará en criteriosobjetivos a fin de garantizar la igualdad deoportunidades para los ciudadanos.

5.5. Adaptabilidad: El conjunto de los serviciospúblicos de telecomunicaciones esenciales,considerados para la promoción del Acceso yServic io Universal debe ser revisadoperiódicamente, de acuerdo a la evolución delmercado, las necesidades de los ciudadanos,el progreso tecnológico y los resultadosobtenidos.

Artículo 6º.- Áreas de intervención de FITELLas áreas de intervención de FITEL son aquellas que

no cuenten con algún servicio público detelecomunicaciones esencial y se encuentren ubicadas enáreas rurales o lugares de preferente interés social.

Para efectos de la aplicación del presente reglamento,se deberán considerar:

6.1. "Áreas Rurales":

a) Los centros poblados que no formen parte delas áreas urbanas según el INEI y las capitalesde distrito con menos de 3 000 habitantes.

b) Los centros poblados que tengan unateledensidad menor a dos (2) líneas del serviciode telefonía de abonado por cada cien (100)habitantes.

c) Las capitales de provincia o distrito que nocuenten con todos o algún servicio público detelecomunicaciones esencial.

6.2. "Lugares de Preferente Interés Social": Aquellosque sean declarados como tales por parte delMTC.

Artículo 7º.- Instancias de administración de FITELLa administración de FITEL corresponde al Consejo

Directivo de OSIPTEL, a través de las instancias que seencuentran indicadas en el presente reglamento, o pormedio de la implementación de sus acuerdos o resoluciones.

7.2. Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL:

a) Establecer la política general de FITEL yaprobar su Reglamento de Administración yFuncionamiento.

b) Expedir reglamentos y otras normas generalescomplementarias.

c) Autorizar a la Gerencia FITEL a actuar comounidad formuladora ante el SNIP, en losprogramas o proyectos de telecomunicacionesque sean diseñados por terceros.

d) Autorizar la remisión de los programas oproyectos de inversión pública a las instanciascompetentes del SNIP y aprobar los que hayanrecibido la declaratoria de viabilidad en elreferido sistema.

e) Aprobar las bases y los documentosnecesarios para la ejecución de los concursospúblicos a ser realizados por OSIPTEL,destinados a adjudicar el financiamiento deproyectos, incluyendo el valor del subsidiocuando corresponda.

f) Aprobar la asignación de recursos para losproyectos piloto así como para los programaso proyectos de telecomunicaciones, que seanelaborados por las empresas operadoras enel marco del artículo 246-A del Reglamentode la Ley de Telecomunicaciones cuandohayan recibido la declaratoria de viabilidad porlas instancias del SNIP.

g) El Consejo Directivo de OSIPTEL podrá

PROYECTO

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326997

REPUBLICA DEL PERU

delegar a la Gerencia General la aprobaciónde modificaciones contractuales que noimpliquen una variación sustancial de cadacontrato. La Gerencia General podrá haceruso de esta atribución con cargo a dar cuentaal Consejo Directivo de OSIPTEL en su próximasesión.

7.3. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL:

a) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL lapolít ica general de FITEL así como laaprobación de reglamentos y otras normascomplementarias, incluyendo el ProgramaAnual de Proyectos.

b) Dictar mandatos destinados a obtener elcumplimiento de la obligación de aportar elderecho especial destinado al FITEL.

c) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTELlos mecanismos destinados a lograr unaadecuada administración de los recursos deFITEL.

d) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTELlos programas o proyectos de inversión públicaseleccionados para su remisión y/o aprobaciónpor parte de los órganos competentes delSNIP.

e) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTELlos documentos destinados a la realizaciónde los concursos para la adjudicación definanciamiento con cargo a los fondos deFITEL, así como el valor del subsidio,cuando corresponda, para los programas oproyectos que estén aprobados y/o quecuenten con Declaratoria de Viabilidad delSNIP.

f) Suscribir los contratos de financiamiento y susmodificaciones.

g) Suscribir convenios de cooperación conentidades públicas o privadas para contribuiral logro de los fines de FITEL.

7.4. Corresponde a la Gerencia FITEL:

a) Proponer y recomendar a la Gerencia Generallos lineamientos de política general de FITEL.

b) Coordinar las acciones y estrategias con lasempresas del sector, la población beneficiaria,las instituciones públicas y las institucionesinternacionales comprometidas con eldesarrollo de las telecomunicaciones en lasáreas de intervención de FITEL.

c) Elaborar el Programa Anual de Proyectos deFITEL así como los diversos programas oproyectos de inversión destinados a laprovisión del Acceso y Servicio Universal, concargo a los recursos de FITEL.

d) Seleccionar, elaborar y evaluar los programaso proyectos a ser presentados a la GerenciaGeneral, a fin de que ésta los remita al ConsejoDirectivo de OSIPTEL.

e) Evaluar y proponer a la Gerencia General losdocumentos para la realización de losconcursos. Estos documentos incluirán,cuando corresponda, la propuesta del valordel subsidio.

f) Coordinar la realización de los concursos pormínimo subsidio, sea cuando el concurso lorealice OSIPTEL o su realización haya sidoencargada a una tercera institución.

g) Supervisar de manera directa, a través deterceros u otros órganos de OSIPTEL, lainstalación, pruebas de equipos y serviciosque se realicen o brinden con financiamientode FITEL.

h) Administrar a través de la Gerencia deAdministración y Finanzas de OSIPTEL losrecursos de FITEL.

i) Coordinar con la Gerencia de Administracióny Finanzas de OSIPTEL las accionesnecesarias para la administración de losrecursos financieros de FITEL, así comoproponer a la Gerencia General de OSIPTELsu asignación más adecuada.

j) Proponer el presupuesto destinado alfuncionamiento de FITEL.

k) Velar por la intangibilidad y custodia de FITEL.

7.5. Corresponde a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL:

a) Supervisar el cumplimiento de los contratosen lo concerniente a la operación ymantenimiento.

b) Supervisar el cumplimiento por parte de lasempresas operadoras de la normativacorrespondiente al derecho especial destinadoal FITEL y su correspondiente régimen deaportes, de acuerdo al marco legal establecido.

Artículo 8º.- Depósitos de los recursos de FITELOSIPTEL administra FITEL garantizando la autonomía

en el manejo de los recursos que se encuentran a sucargo. Los recursos de FITEL podrán ser colocados encualquier institución del Sistema Financiero Nacional, enmoneda nacional o extranjera; en cuentas corrientes,depósitos a plazo o de ahorros; inversiones en activosmobiliarios, o cualquier otra modalidad autorizada por laley, de acuerdo a las disposiciones que establezca para talefecto el MEF.

Los recursos de FITEL serán entregados en fideicomisoa cualquier institución financiera nacional o extranjera, afin de:

8.1. Asegurar la integridad y custodia efectiva de losrecursos de FITEL.

8.2. Efectuar las gestiones financieras pactadas enel contrato de fideicomiso, para atender lasobligaciones derivadas de los contratos definanciamiento suscritos entre OSIPTEL y losfideicomisarios.

8.3. Constituir fondos especiales destinados a lainvestigación, innovación o adaptacióntecnológica en telecomunicaciones rurales.

8.4. Constituir fondos para capacitación,entrenamiento en elaboración de proyectos pilotoy proyectos de telecomunicaciones en las áreasde intervención de FITEL.

Para seleccionar al fiduciario, se realizaran concursospúblicos de acuerdo a la normativa vigente al momento dela convocatoria a concurso.

Asimismo, los recursos de FITEL podrán utilizarsepara realizar y/o participar en inversiones temporales,concesiones, contratos de gest ión, contratos deoperación, que contr ibuyan al crecimiento de lainfraestructura en telecomunicaciones en las áreas deintervención de FITEL.

La gestión de los recursos de FITEL se realizarámediante subastas de fondos organizados por un Comitéde Concurso de Fondos nombrado por la Gerencia Generaly por el agente fiduciario, tomando en consideración criteriosque combinen manejo de riesgo y rentabilidad, dentro delmarco de las disposiciones establecidas para tal efecto porel MEF.

Excepcionalmente, de conformidad con los dispositivoslegales sobre la materia, OSIPTEL podrá contratar losservicios de instituciones financieras del ámbito de laactividad empresarial del Estado.

Artículo 9º.- Contabilidad de FITELPara el cumplimiento del artículo 60º del Decreto

Supremo Nº 008-2001-PCM, en la contabilidad de OSIPTELfigurará una cuenta separada denominada "Cuenta FITEL".

TÍTULO II: MODALIDADES Y CONDICIONESDEL FINANCIAMIENTO

Artículo 10º.- Programas y Proyectos que podránrecibir financiamiento

Los recursos de FITEL, dentro de sus áreas deintervención, serán destinados al financiamiento de:

10.1 Programas o proyectos destinados a la provisiónde servicios públicos de telecomunicacionesesenciales, mediante el financiamiento deproyectos de inversión o adquisición deconectividad cuando exista oferta disponible enel mercado.

10.2 Proyectos piloto o de demostración destinadosa evaluar una solución tecnológica y/o de gestión,que luego sea aplicable a proyectos como los

PROYECTO

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326998El Peruano

domingo 27 de agosto de 2006

señalados en el numeral anterior o replicados enotras áreas.

10.3 Programas o proyectos de capacitacióndestinados al uso apropiado de los serviciospúblicos de telecomunicaciones esenciales, TICs,entre otros, con fines de desarrollo socio-económico.

10.4 Programas o proyectos de contenidos yaplicativos destinados a favorecer el acceso ouso productivo de la información utilizando lasTICs.

10.5 Programas o proyectos orientados a la promociónde la demanda de servicios públicos detelecomunicaciones esenciales en las áreas deintervención de FITEL.

10.6 Financiamiento de infraestructura de transmisiónpara facilitar la prestación de los servicios públicosde telecomunicaciones esenciales.

Artículo 11º.- Tipo de FinanciamientoEl financiamiento con cargo a los recursos de FITEL

podrá ser reembolsable o no reembolsable. El financiamientoserá no reembolsable en los casos en que de la evaluacióndel proyecto, resulte un Valor Actual Neto negativo.

Para el cálculo del Valor Actual Neto deberá considerarseel costo promedio ponderado de capital, aplicándose unametodología que responda a las buenas prácticasregulatorias y cuente con rigor científico.

Artículo 12º.- Gastos corrientes de FITELLos recursos de FITEL podrán ser utilizados para:

12.1 Sufragar los costos de personal, bienes yservicios de la Gerencia FITEL.

12.2 Contratar la ejecución de estudios, líneas debase, evaluaciones, monitoreo, consultorías,supervisiones, asesorías y capacitación, que seencuentren estrictamente relacionados con losprogramas y proyectos que se ejecuten dentrodel ámbito de acción de FITEL.

Los desembolsos que realiza FITEL, correspondientesa la adjudicación de financiamiento, no serán comprendidosdentro del gasto corriente de FITEL.

En ningún caso los gastos corrientes para elfuncionamiento de FITEL podrán superar el seis por ciento(6%) del presupuesto anual de la Gerencia FITEL.

TÍTULO III: PROCESO DE FORMULACIÓNDE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 13º.- Normativa aplicable a la formulaciónde programas y proyectos

La formulación de programas y proyectos deberácontemplar las disposiciones normativas y regulatorias enmateria de telecomunicaciones. Asimismo, se observaránlas disposiciones establecidas en el SNIP en cuanto resultenaplicables.

Artículo 14º.- Obligación de continuidad del servicioLas empresas adjudicatarias se encuentran obligadas

a cumplir con la prestación del servicio de manera continuay garantizando el acceso de los usuarios.

Artículo 15º.- Iniciativa para la presentación deprogramas o proyectos de telecomunicaciones

Los programas o proyectos podrán ser elaborados porla Gerencia FITEL u otras entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales,organismos no gubernamentales, operadores, proveedoresy en general cualquier persona natural o jurídica, hayaobtenido o no un título habilitante para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones.

Las iniciativas presentadas por terceros como programaso proyectos de inversión pública, se evaluarán por laGerencia FITEL y de ser aceptadas, serán adoptadas porOSIPTEL con la finalidad de iniciar y/o hacer seguimientoal ciclo del proyecto en el marco del SNIP, para la obtenciónde la declaratoria viabilidad del proyecto.

Artículo 16º.- Obligatoriedad del Concurso yreconocimiento del valor de formulación

En el caso de que una persona natural o jurídica, formuleun programa o proyecto de telecomunicaciones, destinadoa la provisión de algún servicio público detelecomunicaciones, será evaluado por la Gerencia FITEL

y una vez aprobado por las instancias correspondientes,será adjudicado a través de un concurso público.

Las bases de los citados concursos públicos definiránlas bonificaciones en puntos a los formuladores de losprogramas o proyectos, en caso decidan participar en talesconcursos. En caso contrario, serán reembolsados por elganador del concurso.

El valor a ser asignado a la formulación de cadaproyecto será determinado por la Gerencia FITEL enbase a los costos incurridos en su elaboración, los cualesdeberán estar debidamente documentados y auditados,debiendo ser reembolsado por el ganador del concurso,en el caso de que la iniciativa no sea adjudicada a susformuladores.

Artículo 17º.- Impedimentos para presentarprogramas, proyectos de telecomunicaciones,proyectos piloto o solicitudes de subsidio.

Se encuentran impedidos de presentar programas,proyectos o cualquier solicitud de subsidio con cargo a losfondos de FITEL, las personas naturales o jurídicas que nohayan cumplido con sus obligaciones legales respecto deFITEL, así como a las obligaciones derivadas de laasignación de los recursos de FITEL.

Asimismo, no podrán presentar programas o proyectosni solicitar subsidios los funcionarios públicos y las personasnaturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadasconforme a ley, así como las personas jurídicas cuyosrepresentantes legales se encuentren inhabilitados.

Son nulos los contratos celebrados en contravenciónde lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 18º.- Oportunidad de presentación deprogramas o proyectos de telecomunicaciones

La presentación de programas, proyectos detelecomunicaciones o proyectos piloto a fin de que seanevaluados y priorizados por la Gerencia FITEL, podrárealizarse durante todo el año o en las oportunidades queseñale para ello el Consejo Directivo de OSIPTEL.

Artículo 19º.- Unidad Formuladora y EjecutoraIndependientemente de la entidad que haya elaborado

la iniciativa, OSIPTEL se constituirá como unidadformuladora y ejecutora presupuestaria para todo programao proyecto que sea adoptado por OSIPTEL, encargándosede las comunicaciones con el SNIP.

Las modificaciones que deban realizarse y los estudiosque sean requeridos para obtener la declaratoria deviabilidad del SNIP, correrán a cargo de la entidad quepresenta la iniciativa, sin perjuicio que OSIPTEL puedareconducir el proyecto debido a su importancia.

Artículo 20º.- Finalización del proceso de formulacióndel programa o proyecto

El proceso de formulación de un programa o proyectofinaliza con su declaración de viabilidad o con su aprobaciónpor parte de la instancia correspondiente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

Para el caso de los programas o proyectos elaboradospor las empresas operadoras, al amparo del artículo 246-Adel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,el proceso de formulación culmina con la aprobación de lasolicitud de subsidio mediante resolución del ConsejoDirectivo de OSIPTEL.

Artículo 21º.- Proyectos Piloto de Telecomunica-ciones

Los proyectos piloto de telecomunicaciones, sonaquellos que permiten evaluar y analizar nuevastecnologías, servicios de telecomunicaciones, TICs así comosu uso productivo y/o modelos de negocio, aplicativos,capacitación, entre otros.

Dichos proyectos podrán ser implementados en lasáreas de educación, salud, agricultura, economía y otrosque contribuyan al desarrollo de las localidadesbeneficiadas, pudiendo ser replicados o ampliados, dentrode un programa o proyecto de telecomunicaciones, previaevaluación de la Gerencia FITEL.

En caso de que el proyecto piloto sea de caráctertemporal y el promotor considere convertirlo en unodefinitivo, deberá regularizar sus títulos habilitantes anteel MTC.

Artículo 22º.- Requisitos para los Proyectos PilotoPara la presentación de proyectos piloto, los promotores

deberán cumplir los siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 27 de agosto de 2006 326999

REPUBLICA DEL PERU

22.1. Cumplir los requisitos exigidos por el SNIP, encuanto resulten aplicables.

22.2. Proponer un plazo de instalación del proyectono mayor a un año.

22.3. Contar con co-financiamiento de al menos elveinte por ciento (20%) del monto de la inversión.

22.4. Disponer del respaldo de organizaciones de base,gobiernos regionales o locales u otras entidadesque representen a la población beneficiaria.

Asimismo, deberá cumplir con una de las siguientescondiciones:

a) Contar con experiencia o investigaciones en laimplementación del tipo de proyecto presentado.

b) Estar asociado con alguna institución quedisponga de tales capacidades.

Artículo 23º.- Garantías en los Proyectos PilotoEl promotor o interesado deberá otorgar las garantías

requeridas por OSIPTEL, que aseguren la ejecución de losproyectos piloto.

Artículo 24º.- Evaluación de los Proyectos PilotoLos proyectos piloto, además de los requisitos y

condiciones de ejecución establecidos en los artículos delpresente capítulo, serán evaluados inicialmente por laGerencia FITEL.

Frente a una evaluación positiva de la GerenciaFITEL, el proyecto será elevado al Consejo Directivo deOSIPTEL para autorizar su remisión al SNIP, el cualrealizará la evaluación destinada a declarar la viabilidaddel proyecto. Alcanzada la declaratoria de viabilidad, elConsejo Directivo de OSIPTEL aprobará el proyecto yel valor del subsidio. La suscripción del contrato definanciamiento respectivo, se ejecutará una vez que elMTC haya aprobado el proyecto de acuerdo a la Ley deTelecomunicaciones.

En el proceso de ejecución del proyecto, los equipos,materiales y servicios financiados por FITEL deberánser adquiridos por concurso privado con la participacióny/o supervisión de OSIPTEL. Los saldos serán utilizadospara aumentar la cobertura, aumentar los servicios,mejorar la calidad u otra finalidad que determineOSIPTEL.

Artículo 25º.- Proyectos de TelecomunicacionesFITEL podrá elaborar así como recibir iniciativas de

programas y proyectos de telecomunicaciones, con lafinalidad de promover el acceso y servicio universal, lacapacitación, la utilización de las TICs y otros que seencuentren dentro del marco del presente reglamento, loscuales deben reunir los requisitos exigidos por el SNIP enlo que resulte aplicable.

TÍTULO IV: MECANISMOS DE ADJUDICACIÓNDE FINANCIAMIENTO

Artículo 26º.- Adjudicación DirectaOSIPTEL podrá otorgar directamente los fondos al

solicitante del proyecto piloto, una vez obtenida ladeclaratoria de viabilidad en el nivel que corresponda dentrodel marco del SNIP.

Tratándose de proyectos piloto, la persona o instituciónsolicitante deberá aportar cuanto menos el veinte por ciento(20%) del monto de la inversión, sea en activos fijos,intangibles y eventualmente en OPEX.

También se realizará la adjudicación directa definanciamiento, respecto de los proyectos presentados porlas empresas operadoras de conformidad con el artículo246-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y el Título VI del presente reglamento.

En ambos casos, la adquisición de los equipos y serviciosserá efectuada por los adjudicatarios mediante concursosprivados con la participación y/o supervisión de OSIPTEL.

Artículo 27º.- De los Comités ConsultivosPara la asignación de recursos de FITEL bajo el

mecanismo de adjudicación directa, OSIPTEL conformaráun Comité Consultivo que evalúe y emita opinión respectodel proyecto a ejecutar.

Cada Comité estará conformado por al menos tres (3)especialistas que reúnan el perfil adecuado para laevaluación del proyecto. Los miembros del Comité seránnombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, apropuesta de la Gerencia General.

La opinión del Comité no es vinculante y deberá seremitida en el plazo que establezca OSIPTEL, el cual noserá menor de diez (10) días hábiles.

Artículo 28º.- Adjudicación por Concurso PúblicoOSIPTEL o una tercera institución, por delegación

expresa y autorizada del Consejo Directivo de OSIPTEL,conducirá los concursos públicos destinados a laadjudicación de financiamiento para proyectos y programasde telecomunicaciones que se encuentren incluidos dentrodel ámbito correspondiente a FITEL. En este último caso,los concursos se regirán por las normas de la instituciónque realiza el concurso.

Los proyectos piloto elaborados por la Gerencia FITELy que hayan obtenido declaratoria de viabilidad deberánser adjudicados mediante un concurso público.

TÍTULO V: DISPOSICIONES ESPECÍFICASPARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS

QUE REALICE OSIPTEL

Artículo 29º.- Criterios de evaluaciónLos criterios de evaluación podrán ser de manera

individual o concurrente:

29.2. El número de servicios ofrecidos.29.3. La calidad de los servicios ofrecidos.29.4. La cobertura de los servicios ofrecidos.29.5. El cronograma de instalación y de operación.29.6. La propuesta de tarifa al usuario.29.7. El mínimo financiamiento o subsidio solicitado.29.8. Otros que OSIPTEL considere pertinentes en

cada caso específico.

Artículo 30º.- Otorgamiento de la Buena ProLa buena pro correspondiente al proceso de selección

será otorgada por un comité designado por OSIPTEL.

Artículo 31º.- Procedimiento de ImpugnaciónLos postores podrán interponer recurso de apelación

contra el otorgamiento de la buena pro, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Laapelación será resuelta por el Gerente General delOSIPTEL, quien será segunda y últ ima instanciaadministrativa.

Salvo que las bases establezcan algo distinto, el recursode apelación deberá estar acompañado de una carta fianzao una póliza de caución por un monto equivalente al unopor ciento (1%) del monto total del financiamiento solicitadoa través de la propuesta impugnada. Si se declara infundadoo improcedente el recurso de apelación, la garantía seráejecutada y los montos correspondientes, pasarán a serrecursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, lagarantía se devolverá al apelante.

Artículo 32º.- Plazo de ResoluciónEl recurso de apelación será resuelto en un plazo no

mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de lainterposición del recurso y la resolución será notificada porescrito a los postores en los domicilios que hayan señaladoen sus ofertas. El recurso de apelación sólo podrá serinterpuesto luego de otorgada la buena pro.

Consentido el otorgamiento de la buena pro, lospostores no ganadores podrán retirar la documentaciónpresentada, aunque OSIPTEL podrá retener una copia delas propuestas recibidas.

Artículo 33º.- Declaratoria de DesiertoSi efectuada la convocatoria a concurso público no se

presentaran postores, el comité declarará desierto elconcurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a unnuevo concurso público, modificando o no las bases.

También se declarará desierto el concurso si, llevado acabo, ninguno de los postores aprueba la evaluaciónespecificada en las bases.

Artículo 34º.- Funciones del ComitéEl comité tendrá a su cargo la organización,

conducción y ejecución de la integridad del proceso,desde la absolución de consultas, recepción de ofertas,calificación de postores, evaluación de propuestas, laadjudicación y en general, todo acto necesario oconveniente para la rea l izac ión del concurso.Adjudicada la buena pro, el comité cesa en susfunciones, salvo disposición distinta de las bases.

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domingo 27 de agosto de 2006

TÍTULO VI: PROGRAMAS Y PROYECTOSPRESENTADOS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS

PARA LA UTILIZACIÓN DELOS APORTES EFECTUADOS AL FITEL,

EN EL MARCO DEL ARTICULO 246-ADEL REGLAMENTO DE LA LEY

DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 35º.- Armonía con los objetivos de FITELLos proyectos presentados por las empresas

operadoras, que soliciten el financiamiento de proyectosutilizando los aportes efectuados, deberán realizarse enarmonía con los objetivos de FITEL y de conformidad conlo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 36º.- Empresas operadoras que puedepresentar programas o proyectos

Cualquier empresa que aporte a FITEL puede presentarprogramas o proyectos de telecomunicaciones. En casouna empresa no cuente con concesión para el áreaespecífica del proyecto o para un servicio determinado, lafirma del contrato de financiamiento estará sujeta a lasuscripción o modificación del contrato de concesión.

Para poder obtener el subsidio, la empresa operadoradeberá haber cumplido con las siguientes obligaciones:

36.1. Presentación de la declaración jurada mensual yanual del aporte por regulación a OSIPTEL y delderecho especial de FITEL.

36.2. Constancia de pago de las multas administrativasy tributarias que OSIPTEL le haya impuesto ycuya resolución haya causado estado; salvo quese encuentren impugnadas en sede judicial.

Artículo 37º.- Requisitos que deben cumplir losprogramas o proyectos de telecomunicacionespresentados por las empresas operadoras

Los requisitos para los programas o proyectos quepresenten las empresas operadoras son los siguientes:

37.1. Ofertar servicios públicos de telecomunicacionesesenciales y/o TICs en las áreas de intervenciónde FITEL, a tarifas razonables con el nivel deingreso de la población rural.

37.2. Los servicios propuestos no deben formar partede las obligaciones contraídas por las empresasoperadoras en sus respectivos contratos deconcesión u otras obligaciones asumidas con elEstado.

37.3. Elaborar y presentar programas o proyectos detelecomunicaciones, formulados en base a costosde empresa eficiente en la prestación de losservicios públicos de telecomunicacionesesenciales propuestos en la iniciativa. El modelode costo del prestador eficiente, será analizadoteniendo en cuenta el dimensionamiento óptimode planta, con tecnología adecuada y eficiente,que permita el mantenimiento de calidad deservicio así como la sostenibilidad del proyecto.Los parámetros de definición de empresa

eficiente serán alcanzados a los promotores porla Gerencia de Políticas Regulatorias y por laGerencia FITEL de OSIPTEL.

37.4. Deberán demostrar que:

a) Generarán beneficio social.b) El proyecto es sostenible en el largo plazo.c) El subsidio se limita a cubrir los recursos

necesarios para hacer viable el proyecto.d) Se encuentra dentro del marco de las políticas

del sector.

37.5. Los proyectos deben ser formulados en el marcodel SNIP y al nivel del ciclo del proyecto quecorresponda sea el de perfil, pre factibilidad ofactibilidad. Cada vez que se pase de un nivel aotro, deberán perfeccionar la informaciónpresentada, los costos, los cálculos, reducir elriesgo, entre otros. Asimismo, deberán atenderlos requerimientos que les hayan sido alcanzadospor las diversas instancias de evaluación.

37.6. El plazo para que la totalidad de los servicios seencuentren operativos no debe superar dos añosluego de la suscripción del contrato definanciamiento. Excepcionalmente, OSIPTELpodrá considerar plazos superiores cuando éstos

sean absolutamente necesarios para lageneración de un mayor beneficio económico ysocial.

Articulo 38º.- Proceso de revisiónLa revisión de los programas o proyectos presentados

por las empresas operadoras estará a cargo de la GerenciaFITEL. Dicha revisión se realizará en un plazo máximo deveinte (20) días hábiles.

Artículo 39º.- Localidades que podrán ser parte delos proyectos

Las localidades deberán contar con las siguientescaracterísticas a la fecha de formulación del proyecto:

39.1. Que se encuentren dentro de las áreas deintervención de FITEL.

39.2. Que sean localidades que no estén incluidas enprogramas, proyectos o servicios que hayan sidoaprobados por el Consejo Directivo de OSIPTELo por el MTC, con anterioridad a la fecha depresentación de la solicitud.

39.3. Que las localidades no estén comprendidas enprogramas o proyectos que hayan recibidoanteriormente subsidio con fondos de FITEL odel MTC, para un servicio igual o similar al que sepropone implementar.

39.4. Que sean localidades en las que OSIPTEL, deacuerdo a sus objetivos y a la política de desarrollodel sector, considere conveniente la provisión dealgún servicio.

Artículo 40º.- Cálculo de los aportes disponibles porcada empresa operadora

El monto de los aportes disponibles por cada empresapara un proyecto o programa elaborado para la aplicacióndel presente título, se calculará a la fecha de presentaciónde la solicitud, teniendo en cuenta que sólo se consideraránlos aportes realizados por el derecho especial de FITELcorrespondientes a los ingresos de la empresa operadoraa partir del ejercicio del año 2005, el acumulado de losaportes realizados por el derecho especial de FITEL quetengan el carácter de pago anual y los aportes realizadospor el derecho especial de FITEL que tengan el carácterde pago a cuenta.

Para estos efectos se considerarán los pagos por elderecho especial de FITEL realizados a partir del ejerciciodel año 2005, descontando:

40.1. Los subsidios otorgados a dicha empresaoperadora por proyectos anteriores que se hayanadjudicado en aplicación del artículo Nº 246-Adel Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.

40.2. Los subsidios solicitados por la empresamediante proyectos que se encuentren enevaluación o pendientes de firma de contrato definanciamiento.

40.3. La parte alícuota de los gastos corrientes deFITEL calculados sobre el período comprendidodentro de la solicitud del subsidio.

40.4. La parte alícuota del valor total del subsidiorequerido por los proyectos consignados en elPrograma de Actividades que OSIPTEL presenteal MTC cada año. Esta disposición estará vigentea partir del agotamiento de los fondos acumuladosen FITEL hasta el año 2004.

Las empresas operadoras podrán solicitar a OSIPTELinformación sobre el valor de sus aportes disponibles.

Artículo 41º.- Subsidio a otorgarPara la disposición de los recursos de FITEL, de

conformidad con el marco del presente título, se tomaráen cuenta que el subsidio solicitado servirá únicamentepara cubrir el monto equivalente al Valor Actual Netonegativo del programa o proyecto que resulte de laevaluación del flujo de caja económico expresado enmoneda nacional. La empresa operadora solicitante delos aportes al FITEL deberá co financiar al menos elveinte por cierto (20%) del valor del CAPEX del proyectoo programa.

El flujo de caja económico deberá considerar unperíodo de evaluación mínimo de diez (10) años y unatasa de descuento calculada de acuerdo al costopromedio de capital, aplicándose una metodología que

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REPUBLICA DEL PERU

cuente con rigor científico y de acuerdo a las buenasprácticas regulatorias. La información deberá estarexpresada en moneda nacional.

Artículo 42º.- Operaciones de financiamientoEl Consejo Directivo de OSIPTEL, con la finalidad de

facilitar los recursos para la promoción de la inversiónprivada y lograr el desarrollo de las telecomunicaciones enlas áreas de intervención de FITEL, podrá autorizar, cuandolo considere pertinente y en la medida que se disponga delos fondos correspondientes, el financiamiento de proyectosde telecomunicaciones con cargo a los aportes futuros delas empresas operadoras hasta cubrir el monto a serpagado en el plazo que sea propuesto por la empresaoperadora, evaluado y aceptado por OSIPTEL, siempre ycuando dicha asignación no exceda el monto estimado poraportes del concesionario solicitante.

Artículo 43º.- Información que debe contener lasolicitud de subsidio.

El subsidio, la forma de desembolsos, las garantías yotras características para la ejecución de los programas oproyectos declarados viables estarán consignados en loscontratos de financiamiento de acuerdo al contenido delos artículos 47º y 48º.

Artículo 44º.- Disposiciones específicas en materiade transparencia

Para facilitar la transparencia en los procesos de adjudicacióndirecta de los recursos de FITEL para los proyectos piloto y losproyectos formulados al amparo del artículo Nº 246-A delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, seseguirán los siguientes procedimientos:

44.1. Durante el proceso de evaluación, los proyectosserán publicados en la página web de OSIPTEL,garantizando el acceso a la información.

44.2. Las personas interesadas tienen el derecho deremitir comentarios a los proyectos, de solicitar yobtener audiencias con los funcionarios deOSIPTEL a fin de intercambiar opiniones respectoal proyecto. Asimismo, se deberá publicar en lapágina web de OSIPTEL la relación de reunionesque se hubieran celebrado dentro del marco delproyecto.

44.3. Los procesos de adquisición de activos, serviciosy otros similares que sean necesarios para laprestación del servicio, financiados con recursosde FITEL, se realizarán mediante un proceso deselección abierto, a cargo de la empresaadjudicataria, que garantice la pluralidad deofertas. Dicho proceso será supervisado y/oauditado por OSIPTEL.Los concursos por servicios de operación y

mantenimiento se harán entre empresasdomiciliadas en el país, debiendo valorarse elcompromiso de emplear un componente deinsumos y mano de obra nacional.

44.4. Para fomentar la transparencia, de mutuoacuerdo entre las empresas operadoras yOSIPTEL, los programas o proyectos declaradosviables en el SNIP que sean aprobados por elConsejo Directivo de OSIPTEL, podrán ser materiade concurso público para su adjudicación.

Artículo 45º.- Disposiciones relativas al derechoespecial de FITEL

La solicitud o el otorgamiento de subsidio no exonera alas empresas operadoras del cumplimiento de lapresentación de la declaración jurada mensual y anual, asícomo tampoco las exonera de realizar el pago mensual yanual del derecho especial de FITEL.

Artículo 46º.- VinculaciónEn lo concerniente a la supervisión, contratación,

penalidades y demás obligaciones aplicables a lasempresas operadoras antes, durante o después de laejecución de los proyectos, regirá lo dispuesto por elpresente reglamento, sus modificatorias y sucorrespondiente marco legal.

TÍTULO VII: CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO

Artículo 47º.- Plazo de SuscripciónEl contrato de financiamiento que regula la asignación

de los subsidios otorgados por OSIPTEL con cargo a los

recursos de FITEL, será suscrito por el adjudicatario enun plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,contados a partir de la adjudicación del financiamientoen caso sea concurso público o de la finalización delproceso de formulación del proyecto en los casos deadjudicación directa, previa presentación de los títuloshabilitantes. El plazo de suscripción del contrato definanciamiento podrá ser prorrogado, atendiendo a lascircunstancias del caso.

Artículo 48º.- Contenido de los contratos definanciamiento

Las estipulaciones básicas a ser incluidas en loscontratos de financiamiento son, cuanto menos, lassiguientes:

48.1. Plazo de ejecución del proyecto.48.2. Responsable de la ejecución.48.3. Monto, forma y cronograma de desembolsos

(incluida la posibilidad de pago de subsidios bajola forma de cancelación de servicios por períodode tiempo, medidas de capacidad, etc.) ycontrapartida a cargo del beneficiario delfinanciamiento, de ser el caso.

48.4. Mecanismos de supervisión y control, los quedeberán incluir un compromiso de informaciónperiódica de los avances del proyecto.

48.5. Periodicidad de la presentación por el beneficiariode un informe de avance de obra y ejecución dela inversión.

48.6. Obligaciones de las empresas operadoras debrindar información sobre tráficos y otrosvinculados con la prestación del servicio.

48.7. Compromiso de operación y mantenimiento, deser el caso incluirá las garantías aplicables.

48.8. Compromiso de transferir la operación en casode no ser posible su continuación.

48.9. Incumplimiento del contrato y sus consecuencias.48.10.Mecanismos de solución de conflictos.48.11.Otras que considere OSIPTEL de acuerdo a las

características de cada programa o proyecto.

TÍTULO VIII: DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

Artículo 49º.- Cumplimiento PrevioLos desembolsos se realizarán de acuerdo a lo

especificado en el respectivo contrato de financiamiento,previa verificación del cumplimiento de las metas previstasde ser el caso y atendiendo a la calificación positiva de losinformes de supervisión cuando así corresponda.

Artículo 50º.- Realización del desembolsoLos desembolsos deberán realizarse al adjudicatario

del financiamiento. Excepcionalmente OSIPTEL, de mutuoacuerdo o por razones justificadas, podrá realizar eldesembolso directamente al proveedor del bien o prestadordel servicio.

Artículo 51º.- Entrega de información a OSIPTEL yauditorías

Con la suscripción del contrato de financiamiento, eladjudicatario del financiamiento de FITEL se compromete,además de las obligaciones de transparencia en el uso delos fondos que se establezcan en el contrato, a lo siguiente:

51.1. Remitir a OSIPTEL la documentación quesustente los gastos incurridos para la ejecucióndel proyecto, en los términos y condiciones queestablezca OSIPTEL en su requerimiento. Estafacultad de requerir información no se limita a losgastos derivados del uso específico delfinanciamiento, siendo extensiva a todos losgastos en los que incurra el adjudicatario para laejecución del proyecto.

51.2. Poner a disposición sus libros, registros,documentación legal, contable y financiera,para efectos de una auditoría o investigaciónespecíf ica, las mismas que pueden serrealizadas por los funcionarios de OSIPTEL opor el auditor o sociedad de auditoría quedesigne OSIPTEL.

51.3. En el contrato de financiamiento se estableceráque el incumplimiento de alguna de estasobligaciones generará las penalidadescorrespondientes, sin perjuicio de la facultad deresolver el contrato de financiamiento.

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TÍTULO IX: SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTODE LOS CONTRATOS

Artículo 52º.- Supervisión a cargo de FITELTodos los proyectos que reciban subsidios con fondos

de FITEL serán supervisados por la Gerencia FITEL,directamente o a través de terceros, de manera especialhasta la instalación y pruebas de los servicios para asegurarel cumplimiento de las actividades pactadas.

El cumplimiento de las obligaciones verificadas por lasupervisión, habilita el pago de los desembolsos a lasempresas cuando así corresponda.

Artículo 53º.- Labores de SupervisiónLas labores de supervisión en general comprenderán

principalmente lo siguiente:

53.1. Supervisión de los equipos, materiales einstalación y otras actividades programadas, deacuerdo con el contrato de financiamiento.

53.2. Supervisión de la operación y mantenimientoincluyendo calidad, disponibilidad, continuidad delos servicios, horas de atención del servicio, tráficoy otros elementos pertinentes.

53.3. Supervisión por servicios pagados periódica-mente o por unidades de medida cuando se tratede proyectos de servicios.

53.4. Otras que OSIPTEL considere necesarias paragarantizar el uso adecuado de los servicios.

Artículo 54º.- Informes de SupervisiónCorresponde a la persona que realiza la supervisión

dejar constancia de las desviaciones y/o transgresionesque pudieran existir en el respectivo proyecto. Asimismo, laGerencia encargada del procedimiento de supervisión,deberá recomendar a la Gerencia General las medidasadecuadas respecto al resultado de la supervisión, deacuerdo a las circunstancias del caso.

Artículo 55º.- Régimen LegalLa supervisión se realizará según las pautas establecidas

en las normas o reglamentos existentes sobre dicha materia,en cuanto sean aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Adecuación automáticaLas disposiciones contenidas en el presente reglamento

se adecuarán, de manera automática, a la normativacorrespondiente al SNIP.

SEGUNDA: Derogación expresaPor medio del presente, se deroga el Reglamento de

Administración y Funcionamiento de FITEL, aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTELy sus Normas Complementarias aprobadas por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 025-2005-CD/OSIPTEL.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION YFUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION

DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL -fue creado en el año 1993 mediante la emisión del DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, con la finalidad de financiar losservicios públicos de telecomunicaciones, en las áreasrurales y lugares de preferente interés social.

En ese sentido, el presente proyecto ratifica el objetivoque originó la creación de FITEL, estableciendo lanecesidad de promover el acceso y servicio universal conel propósito de reducir la brecha de acceso a los serviciospúblicos de telecomunicaciones, facilitando el uso de lasTecnologías de Información y Comunicación, dentro de lasáreas de intervención de FITEL.

Se incorporan en el presente proyecto, un conjuntode principios tendientes a crear un marco adecuadopara la interrelación entre los agentes involucrados enla formulación de proyectos. A manera de ejemplo,podemos destacar que se ha considerado la inclusióndel principio de transparencia, cuya aplicación dentrodel ámbito de la regulación es imprescindible; el principiode competencia por el mercado, que configura el modelo

de evaluación ex ante que corresponde ser aplicadopor OSIPTEL para la asignación de financiamientomediante concurso público.

Respecto a la labor de OSIPTEL en la administraciónde FITEL, se recogen las funciones que le correspondena cada una de las instancias administrativas involucradas,sea el Consejo Directivo de OSIPTEL, la GerenciaGeneral de OSIPTEL y la Gerencia FITEL. Asimismo,en dichas funciones se ha realizado la adaptación a lanormativa correspondiente al Sistema Nacional deInversión Pública.

De igual modo, se incluyen las labores de la Gerenciade Fiscalización de OSIPTEL respecto a la supervisión dela operación y mantenimiento de los servicios públicos detelecomunicaciones prestados por las empresas operadorasutilizando los fondos de FITEL, así como su labor dentrode la supervisión del cumplimiento de las obligacioneslegales y contractuales asumidas por cada una de lasempresas.

La participación ciudadana es una herramientaimportante para que la administración tome conocimientode las necesidades de la población, por ello en el presenteproyecto se otorga iniciativa abierta para la presentaciónde proyectos destinados a la provisión de servicios públicosde telecomunicaciones esenciales, siempre que seencuentren dentro de las áreas de intervención de FITEL.Dentro de este mismo rubro, se encuentran tambiénincluidos los gobiernos locales y regionales, a fin de quepuedan promover el desarrollo de su localidad, de acuerdoa sus facultades y competencias.

El presente proyecto señala expresamente una seriede programas o proyectos que pueden ser financiados concargo a los fondos de FITEL, debiendo resaltar los proyectospiloto de telecomunicaciones, a través de los cuales sebusca evaluar y analizar nuevas tecnologías. Asimismo, seadiciona la posibilidad de presentar proyectos vinculadosal desarrollo de las Tecnologías de la Información yComunicación, lo cual permitirá tener una herramientaimportante para alcanzar los objetivos de FITEL.

Se establecen además, las características que debentener los proyectos piloto de telecomunicaciones y losproyectos de telecomunicaciones, la forma cómo seadjudicará el financiamiento, sea mediante la adjudicacióndirecta o por concurso público, a efecto de que losinteresados puedan contar con la información necesariapara la formulación de sus proyectos o puedan colaborarcon su realización.

Cabe resaltar que para la adjudicación de financiamientomediante concurso público, se precisan las disposicionesespecíficas aplicables a los concursos realizados porOSIPTEL. Señala además, que cuando la realización delconcurso sea encargada a una tercera institución, se deberáregir por las normas de la institución que realiza el concurso.

La calificación de proyectos de inversión públicaotorgada a los proyectos que formula FITEL, ha motivadoque el texto del proyecto se adapte a la normativaestablecida por el Sistema Nacional de Inversión Pública,para concordar el marco legal correspondiente a laformulación de proyectos.

De igual modo, la emisión del Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, que faculta a las empresas operadoras apresentar proyectos, utilizando los aportes efectuados alFITEL a partir del ejercicio 2005, también es tratado en elpresente proyecto. En tal virtud, se han incluido lasprincipales disposiciones que regularán el ejercicio de esederecho por parte de las empresas operadoras.

En ese contexto, se recogen las características de losservicios públicos de telecomunicaciones que pueden serfinanciados en aplicación del Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, los requisitos previos que deben cumplir parapoder solicitar el financiamiento, las características quedeben tener las localidades a ser incorporadas dentro deun proyecto y la forma de realizar el cálculo de los aportesdisponibles. En esta materia, se introduce el cálculo de loscostos de los proyectos en base al concepto de empresaeficiente, para lo cual se prevé la participación de laGerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL.

Finalmente, en este proyecto se consignan los aspectosbásicos que deben tener los contratos de financiamiento,asimismo la obligación de las empresas operadoresrespecto al cumplimiento de sus metas o compromisosasumidos de manera previa a la realización del desembolso,así como también las principales características de laslabores de supervisión.

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