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Año XXIII / Nº 9572 www.elperuano.com.pe Pág. 327003 Sumario Lima, lunes 28 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 767-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Establecen disposiciones para la numeración de libros de Registros de Cultivares Comerciales, Productores de Semillas, Investigadores y Centros de Investigación en Semillas, así como de Plantas de Acondicionamiento 327004 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 374-2006-MEM/DGM.- Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2005 327004 PRODUCE R.M. Nº 216-2006-PRODUCE.- Constituyen la Comisión Consultiva del Ministerio de la Producción 327005 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 246 y 248-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y de Padre Felipe Luyando 327005 RR. Nºs. 247 y 250-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de La Convención y Ayabaca 327006 Res. Nº 249-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 327008 J N E RR. Nºs. 1354 y 1363-2006-JNE.- Revocan resoluciones expedidas por las Oficinas de Registro de Organizaciones Políticas de Lima Norte y Arequipa, que denegaron solicitudes de inscripción de organizaciones políticas 327008 Res. Nº 018-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/ JNE.- Inscriben a la organización política "San Luis Avanza" del distrito de San Luis, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 327010 Res. Nº 024-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/ JNE.- Inscriben a la organización política "Voz Sanmartiniana" del distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 327011 S B S Res. SBS Nº 1117-2006.- Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público 327011 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Res. 625/2006.TC-SU.- Sancionan a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 327013 INPE Res. Nº 535-2006-INPE/P.- Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de medicamentos, insumos e instrumental médico para Establecimientos Penitenciarios, respecto de diversos ítems 327014 SUNARP Res. Nº 242-2006-SUNARP/SN.- Designan Secretario Técnico del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 327017 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 013-2006-ALC-MSI.- Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones del distrito ante el Consejo de Coordinación Local y designan al Comité Electoral 327018 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000125.- Establecen monto de remuneración del Alcalde 327019 R.A. Nº 000306.- Aprueban Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 327019 R.A. Nº 000347.- Modifican la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" 327022 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9572 www.elperuano.com.pe Pág. 327003

Sumario

Lima, lunes 28 de agosto de 2006

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 767-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Establecendisposiciones para la numeración de libros de Registros deCultivares Comerciales, Productores de Semillas,Investigadores y Centros de Investigación en Semillas, asícomo de Plantas de Acondicionamiento 327004

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 374-2006-MEM/DGM.- Prorrogan plazo depresentación de la Declaración Anual Consolidada 2005

327004

PRODUCE

R.M. Nº 216-2006-PRODUCE.- Constituyen la ComisiónConsultiva del Ministerio de la Producción 327005

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 246 y 248-2006-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables dedelitos en agravio de las Municipalidades Distritales deSantiago de Surco y de Padre Felipe Luyando 327005RR. Nºs. 247 y 250-2006-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de diversos delitos en agravio de lasMunicipalidades Provinciales de La Convención y Ayabaca

327006Res. Nº 249-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales por perjuicio económico ocasionado a laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

327008

J N E

RR. Nºs. 1354 y 1363-2006-JNE.- Revocan resolucionesexpedidas por las Oficinas de Registro de OrganizacionesPolíticas de Lima Norte y Arequipa, que denegaronsolicitudes de inscripción de organizaciones políticas

327008Res. Nº 018-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE.- Inscriben a la organización política "San LuisAvanza" del distrito de San Luis, en el Registro Especial dela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

327010Res. Nº 024-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE.- Inscriben a la organización política "Voz Sanmartiniana"del distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima, en elRegistro Especial de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas 327011

S B S

Res. SBS Nº 1117-2006.- Modifican el Manual deContabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito NoAutorizadas a Operar con Recursos del Público 327011

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. 625/2006.TC-SU.- Sancionan a la empresa LM & SIngenieros Contratistas Generales S.A.C. con suspensiónen su derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado 327013

INPE

Res. Nº 535-2006-INPE/P.- Declaran nulidad de procesode selección convocado para la adquisición de medicamentos,insumos e instrumental médico para EstablecimientosPenitenciarios, respecto de diversos ítems 327014

SUNARP

Res. Nº 242-2006-SUNARP/SN.- Designan SecretarioTécnico del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupciónde la Sede Central de la SUNARP y de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima 327017

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 013-2006-ALC-MSI.- Convocan a elecciones derepresentantes de las organizaciones del distrito ante elConsejo de Coordinación Local y designan al ComitéElectoral 327018

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000125.- Establecen monto de remuneracióndel Alcalde 327019R.A. Nº 000306.- Aprueban Reglamento de ComercioAmbulatorio de los Giros autorizados mediante OrdenanzaMunicipal Nº 000001 327019R.A. Nº 000347.- Modifican la "Lista de Precios de losServicios cuya prestación no es exclusiva de la MunicipalidadProvincial del Callao" 327022

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327004El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen disposiciones para lanumeración de libros de Registros deCultivares Comerciales, Productores deSemillas, Investigadores y Centros deInvestigación en Semillas, así como dePlantas de Acondicionamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 767-2006-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 18 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 248-2006-AG-SENASA-DIAIA-SDSV de fecha 2 de agosto de 2006, de la Subdirecciónde Semillas y Viveros, sobre el cambio de numeraciónde los Registros en Semillas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3º del ReglamentoGeneral de la Ley General de Semillas, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacionalen Semillas, en virtud de lo cual conduce los Registrosde Semillas establecidos por la Ley Nº 27262, Ley Generalde Semillas;

Que, para la numeración de las inscripciones en loslibros de registros en semillas que se conduce en el nivelcentral del SENASA, tales como el registro de cultivarescomerciales, productores de semillas, investigadores ycentros de investigación en semillas, así como de plantasde acondicionamiento, se adoptó como regla utilizar lassiglas del Ministerio de Agricultura (AG), seguidas de lassiglas del SENASA y finalmente de la Dirección de Líneaque resolvía las solicitudes de registro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AGse aprobó el nuevo Reglamento de Organización yFunciones (ROF) del SENASA, el cual se ha idoimplementando en forma progresiva, contexto bajo elcual se expidió la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA en virtud de la cual se modificó la estructurafuncional del SENASA encargándose la Dirección deInsumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria yla Subdirección de Semillas y Viveros, al Ing. Jorge JaveNakayo y al Ing. Gonzalo Tejada Lopez, respectivamente;

Que, debido a estos cambios en la estructura funcionaldel SENASA actualmente se utilizan para numerar loslibros de registro las siglas DIAIA (Dirección de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria), mientrasque anteriormente se utilizó DGSV (Dirección Generalde Sanidad Vegetal); por lo que se puede encontrar enlos libros de registro, por ejemplo, los siguientes númerosde registro: "004-2006-AG-SENASA-DGSV (del 20-1-06)" y "005-2006-AG-SENASA-DIAIA (del 2-Mar-06)";

Que, específicamente, en el caso particular de losproductores de semilla de papa, antes de la entrada envigencia de la nueva Ley General de Semillas, Ley Nº 27262publicada el 13 de mayo de 2000, mediante ResoluciónMinisterial Nº 0191-94-AG se permitió la existencia deRegistros de Productores de Semilla de Papa regionales,los cuales tuvieron que ser unificados en el nivel centraldebido a que dicha Resolución quedó sin efecto por laentrada en vigencia del Reglamento General de la LeyGeneral de Semillas, publicada el 9 de julio de 2001;

Que, en el citado caso de productores de semilla depapa se ha observado que la numeración de tales librosde Registro no siguen un mismo y único criterio, pudiendoverificarse que en algunos casos se uti l izó unanumeración correlativa y el año correspondiente (ejemplo:002-99), en otra región se utilizó otro criterio denumeración (ejemplo: 003-99-SENASA-Cusco), mientrasque en otro caso se uso un correlativo único sin hacerreferencia al año de otorgamiento del registro;

Que, las situaciones antes descritas podrían inducir aconfusión o error entre los administrados, en el sentido de

dudar sobre la vigencia de los registros otorgados, alobservar diferentes tipos de numeración en éstos, siendopor tanto necesario adoptar un nuevo criterio denumeración unificado que corrija esta situación a nivelnacional, de acuerdo a lo recomendado por la Subdirecciónde Semillas y Viveros en el documento del visto;

Estando lo expuesto, de conformidad con la LeyNº 27262, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Subdirección de Semillasy Viveros vuelva a numerar los libros de Registros deCultivares Comerciales, Productores de Semillas,Investigadores y Centros de Investigación en Semillas,así como de Plantas de Acondicionamiento, utilizandocomo criterio la numeración correlativa por año,únicamente seguida de las siglas "AG-SENASA".

La nueva numeración deberá colocarse en los librosde registro uti l izando un sello especialmenteconfeccionado para tal labor, en el que se haga referenciaa la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Subdirección de Semillasy Viveros para que proceda a unificar los libros deRegistros de Productores de Semillas existentes en unosolo, siguiendo una numeración única de acuerdo a loestablecido en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas,en coordinación con la Subdirección de Semillas y Viveros,comuniquen a los usuarios el nuevo número de registroasignado, debiendo entregar el nuevo certificado de registrosiempre que el usuario devuelva el anterior certificado.

Conjuntamente con el nuevo certificado, se informaráúnicamente a los productores de semillas sobre lasmedidas que deberán implementar para agotar lasexistencias de sus etiquetas con el antiguo número deregistro conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

Artículo 4º.- Permitir a los productores de semillasutilizar aquellas etiquetas que tuviesen el número deregistro anterior, colocando sobre ellas, con un sello, elnuevo número de registro. Esta acción se permitirá porel lapso de un año desde la entrada en vigencia de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

01478-1

ENERGÍA Y MINAS

Prorrogan plazo de presentación de laDeclaración Anual Consolidada 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 374-2006-MEM/DGM

23 de agosto de 2006

CONSIDERADO:

Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92–EM, establece que los titulares de la actividadminera están obligados a presentar anualmente unaDeclaración Anual Consolidada (DAC), cuya inobservanciaserá sancionada con la multa –la cual ha sido fijada medianteResolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, la misma queuna vez consentida, se someterá a cobro coactivo-;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184–2005–MEM-DGM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó elformulario de la Declaración Anual Consolidada – DAC,señalándose en su artículo 3º que la Dirección Generalde Minería mediante Resolución Directoral será la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327005

REPUBLICA DEL PERU

encargada de determinar la forma y fecha de presentaciónde esta obligación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 320–2006–MEM-DGM, de fecha 26 de julio de 2006, se fijo el 20 deagosto de 2006 como fecha límite de presentación de laDeclaración Anual Consolidada del año 2005 a través deInternet en la página http://extranet.minem.gob.pe;

Que, habiendo vencido el plazo otorgado para lapresentación de la Declaración Anual Consolidada y porser considerar situaciones excepcionales que hanimpedido presentar en forma oportuna dicha Declaracióna algunos titulares, es conveniente establecer unaprórroga para dicha presentación, de conformidad conel interés del Ministerio de Energía y Minas de promoverla gestión descentralizada de las Declaraciones;

De conformidad con lo establecido en el inciso W) delartículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar de manera excepcional y porvez final el plazo de presentación de la Declaración AnualConsolidada 2005 – DAC-2005 hasta el 10 de setiembre de2006.

Artículo 2º.- Publicar en la página web del Ministeriode Energía y Minas - http://extranet.minem.gob.pe, larelación de Titulares Mineros que al 21 de agosto del2006 no han cumplido con presentar su DAC–2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZDirector General de Minería

01482-1

PRODUCE

Constituyen la Comisión Consultiva delMinisterio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2006-PRODUCE

Lima, 25 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo establece en su artículo 43º, que en cadaMinisterio habrá una Comisión Consultiva integrada por nomenos de seis ni más de doce miembros, sus integrantesserán profesionales o especialistas de reconocidacapacidad o experiencia, designados por ResoluciónMinisterial; disponiendo que el cargo de miembro de laComisión Consultiva es honorario y de confianza;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE dispone en su artículo24º, que la Comisión Consultiva es el órgano encargadode asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opiniónsobre políticas, estrategias y planes que el Ministrosometa a su consideración;

Que, asimismo el artículo a que se refiere el considerandoprecedente, establece que la Comisión Consultiva estáconformada por profesionales o especialistas en lasdiferentes áreas de interés para el cumplimiento de losobjetivos y políticas del Sector Producción, quienes seintegran a ésta por invitación del Ministro y son designadospor Resolución Ministerial, el cargo de miembro de laComisión Consultiva es ad honorem y de confianza;

Que, en consecuencia corresponde constituir laComisión Consultiva del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la LeyNº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir la Comisión Consultiva delMinisterio de la Producción, la misma que estará integradapor:

- Sr. Antonio Brack Egg.- Srta. Beatriz Boza Dibós.- Sr. Fritz Du Bois Freund.- Sr. Julio Favre Carranza.- Sr. Alfredo Ferrero Diez Canseco.- Sr. Miguel Ferré Trenzano.- Sr. David Lemor Bezdín.- Sr. Roberto Nesta Brero.- Sr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea.- Sr. Carlos Raffo Dasso.- Sr. José Sarmiento Madueño.- Sra. Patricia Teullet Pipoli.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

01473-1

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde delitos en agravio de lasMunicipalidades Distritales de Santiagode Surco y de Padre Felipe Luyando

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 246-2006-CG

Lima, 24 de agosto de 2006

Visto, el Informe Especial Nº 114-2006-CG/ZC,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, períodoEnero 2000 a Diciembre 2004, considerando operacionesanteriores y posteriores relacionadas con los objetivosdel citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en atención al pedido formulado por el TribunalConstitucional a la Contraloría General de la República,así como al Informe de la Comisión de Gobiernos Localesdel Congreso de la República, se dispuso una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,cuyo objetivo fue evaluar el sustento técnico legal de laformulación y determinación de costos, proceso deaprobación, ratificación y aplicación de Ordenanzas yotros referente a tasas de arbitrios municipales deParques y Jardines, Limpieza Pública y Serenazgo;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, se ha evidenciado que se aprobó y se dispusola publicación de Ordenanzas Distritales de caráctertributario correspondientes al ejercicio fiscal 2004, en lasque se establece que entrarán en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación, soslayando el requisito previode ratificación del Concejo Metropolitano de Lima para suvigencia, tal como se regula en la Ley Orgánica deMunicipalidades, obviándose asimismo lo expuesto en unInforme de la Oficina de Asesoría Jurídica de laMunicipalidad; lo cual motivó que posteriormente el TribunalConstitucional declare la inconstitucionalidad de las citadasOrdenanzas; hechos que constituyen indicios razonablesque hacen presumir la comisión del delito de Abuso deAutoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327006El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01475-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 248-2006-CG

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 117-2006-CG/ORHU,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, provinciade Leoncio Prado, Región Huánuco, por el períodocomprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de un Examen Especial a la MunicipalidadDistrital de Padre Felipe Luyando, orientado a determinarsi los recursos públicos asignados a dicha entidad fueronutilizados adecuadamente, con observancia de lasnormas legales; y establecer la consistencia de lasdenuncias referidas a presuntas irregularidades que sehabrían suscitado durante el período 2003 - 2004;

Que, como resultado de la citada Acción de Control, laComisión Auditora determinó que, durante el año 2004,recursos del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN, por un monto ascendente a S/. 21 559,33,que debían ser destinados a inversiones, fueron utilizadosirregularmente en gastos corrientes, otorgándoseles unaaplicación definitiva diferente, excediendo el límiteestablecido legalmente para tales gastos; acciones quelimitaron el cumplimiento de las metas previstas y las obrasprogramadas en el presupuesto institucional del año 2004;hechos que denotan la existencia de indicios razonablesde comisión del delito de Malversación, previsto y penadoen el artículo 389º del Código Penal;

Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que,durante los años 2003 y 2004, se autorizaron tresdesembolsos por un total de S/. 6 200,00, por servicios norecibidos, incluso, utilizando documentos con contenido falsoa fin de aparentar la realización del gasto; hechos que permitendeterminar la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados enlos artículos 387º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art.22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y

representación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01475-3

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de diversos delitos enagravio de las MunicipalidadesProvinciales de La Convención yAyabaca

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 247-2006-CG

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 119-2006-CG/ORCU,resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadProvincial de La Convención, Cusco, por el períodocomprendido de enero a diciembre 2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, como actividad no programada de la OficinaRegional de Control Cusco, la Contraloría General de laRepública dispuso la ejecución de una acción de controlen la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco;la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si losprocesos de adquisición de bienes y contratación deservicios, se han realizado en base a los procedimientosestablecidos en la legislación vigente y si estuvieronorientados a conseguir bienes y servicios de la calidadrequerida, en forma oportuna y a precios adecuados;

Que, como resultado de la acción de control practicada,la Comisión Auditora ha determinado que en lacancelación de fierro acerado, adquiridos por un montode S/. 6 000,00, funcionarios de la entidad dispusieronirregularmente de S/. 1 000,00 mediante un cheque giradoa favor de un servidor de la Municipalidad, sin justificaciónalguna; hechos que denotan la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Peculado, previstoy penado por el artículo 387º del Código Penal;

Que, asimismo se ha evidenciado que en dos procesosde adquisición de pernos, se elaboraron cotizaciones quecontienen declaraciones falsas, habiéndose otorgado labuena pro al mismo proveedor que ofertó precios superioresa los del mercado en ambos procesos, ocasionandoperjuicio económico a la citada Municipalidad por lasuma de S/. 4 050,00; hechos que denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito de FalsedadIdeológica previsto y penado en el artículo 428° del CódigoPenal y del delito de Negociación Incompatible con el Cargoprevisto y penado en el artículo 397° del Código Penal,vigente en el período de ocurrencia de los hechos;

Que, en los procesos de adquisición de doscompactadoras de basura efectuados durante los años 2004y 2005 respectivamente, se ha evidenciado la cancelacióntotal por adelantado a la misma empresa proveedora de ambosprocesos, desconociéndose la forma de pago propuesta;así como el incumplimiento de la entrega de los bienes en losplazos establecidos sin que se haya dispuesto el pago depenalidades, ocasionando perjuicio económico ascendentea S/.13 744,50; hechos que denotan la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de NegociaciónIncompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo399º del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casos queen la ejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327007

REPUBLICA DEL PERU

Comité Nacional de Administración del Fondopara la Construcción de Viviendas y Centros

Recreacionales para los Trabajadores deConstrucción Civil del Perú

SEÑOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligación de:

Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornalbásico, salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornalesordinarios de los trabajadores a vuestro cargo.Depositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente, indicando el número deRUC; el monto a pagar y el Período de pago; en los siguientes Bancos:

- Banco de la Nación al Código 00035 (vía teleproceso).- Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836.

Asimismo:

Que el depósito del aporte fuera de fecha genera una mora del 2% por mes o fracción de mes.Que la retención efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construcción civil alCONAFOVICER y que la omisión del depósito del referido aporte en la forma y fecha establecidase encuentra tipificado como un ilícito penal.Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditadostienen la misión de verificar el cumplimiento de esta obligación.

Lima, Agosto del 2006

EL DIRECTORIO

Para mayor información y/o consultas llamar al 473-8557- 4732400 anexo 108o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso - La Victoria, Lima.

email: [email protected]

judiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

01475-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 250-2006-CG

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 118-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Ayabaca, Región Piura, por elperíodo enero 2002 a diciembre 2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de un Examen Especial en la MunicipalidadProvincial de Ayabaca, Región Piura, orientado a evaluar

y determinar si los recursos municipales se utilizaronconforme a la normativa aplicable, durante el período2002, con respecto, entre otros, a la adquisición de bienesy a la ejecución de obras públicas;

Que, como resultado de la acción de control practicada,la Comisión Auditora ha determinado la existencia deirregularidades en la adquisición de materiales deconstrucción para diversas obras, tales como: haberseejecutado un proceso de selección diferente al que porley correspondía, sin que exista evidencia documental delas cartas de invitación cursadas a cada uno de lospostores y fecha de recepción; con Bases Administrativaselaboradas sin especificaciones técnicas relacionadas conel objeto del proceso adquisitivo; aplicando factores deevaluación incongruentes con lo establecido en lanormativa; sin declarar desierto el proceso, aún cuandolos postores no presentaron documentación completa;constatándose que el postor al que se adjudicó la buenapro, no cumplió con formalizar la promesa de Consorcioantes de suscribir el Contrato, que incluso firmó fuera delplazo máximo establecido por la ley y las Bases delproceso; y, además, no presentó la garantía de fielcumplimiento que prescribe la normativa, lo cual derivoque ante el incumplimiento contractual del proveedor en laentrega de los bienes, la entidad no tuviera garantía derespaldo; omitiéndose, asimismo, aplicar la penalidad porel retraso incurrido; lo que ha ocasionado un perjuicioeconómico a la entidad, por el importe total de S/. 31 085,33;hechos que constituyen indicios razonables de la comisióndel delito de Negociación Incompatible con el Cargo,previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal,vigente en el momento en que ocurrieron los hechos;

Que, igualmente, se ha evidenciado que la citadaMunicipalidad efectuó pagos a un contratista sin que se hubieracumplido con prestar el servicio contratado, lo que favorecióeconómicamente a dicho contratista, en perjuicio de losintereses de la entidad edil, por cuanto, no obstante tenerseconocimiento, sobre la imposibilidad personal para laprestación del servicio, y que el contrato no facultaba lasubcontratación del mismo, se permitió que un tercero asumala prestación, otorgándose la conformidad para el pago como

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327008El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

si el Locador hubiera prestado el servicio contratado; hechosque denotan la existencia de indicios razonables de la comisióndel delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previstoy penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en elmomento en que ocurrieron los hechos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01475-5

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales por perjuicio económicoocasionado a la Municipalidad Distritalde San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 249-2006-CG

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 120-2006-CG/ORLC,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, períodoenero 2003 - abril 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de laOficina Regional de Control Lima Callao, este Ente TécnicoRector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acciónde control en la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de lasobras públicas realizadas bajo las distintas modalidades seefectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asícomo evaluar el grado de consistencia de las denunciaspresentadas respecto a presuntas irregularidadesrelacionadas con la sobrevaloración de las obras señaladas;

Que, como consecuencia de la acción de control ejecutadaen la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, sehan evidenciado irregularidades en la elaboración yaprobación de los Expedientes Técnicos de las obras"Rehabilitación de la Av. Las Flores de Primavera", "ParqueTúpac Amaru" y "Mejoramiento del Ingreso al Hospital", enlos cuales se consignaron metrados mayores respecto a losacreditados físicamente en cada una de las obras,ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad por lasuma de S/. 91 154,25, que debe ser resarcido conforme a loestablecido en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales

pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República - Ley Nº 27785 y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01475-4

J N E

Revocan resoluciones expedidas por lasOficinas de Registro de OrganizacionesPolíticas de Lima Norte y Arequipa, quedenegaron solicitudes de inscripción deorganizaciones políticas

RESOLUCIÓN Nº 1354-2006-JNE

Expediente Nº 001133-2006-J.

Lima, 22 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 22 de agosto del 2006,el recurso de apelación presentado por Luis EnriqueSandoval Rosas, personero legal de la organización políticalocal "SOY CARABAYLLO" del distrito de Carabayllo de laprovincia y departamento de Lima, contra la ResoluciónNº 006-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP de4 de agosto del 2006 expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas de Lima Norte, que deniega lasolicitud de inscripción de la referida organización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución consignada en el vistose denegó la solicitud de inscripción de la organizaciónpolítica local distrital "Soy Carabayllo" por incumplirnormas señaladas en su estatuto en cuanto a lamodificación de este documento;

Que se advierte que la observación formulada por laRegistradora no se encuentra acorde con lo que señala elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos como requisitospara la inscripción de organizaciones políticas; tales son: teneruna relación de adherentes del uno por ciento de los ciudadanossufragantes en el último proceso electoral de carácter nacionalde la circunscripción en la que postula y presentar actas deconstitución de cuando menos un comité distrital;

Que, en este entendido sólo corresponde serverificados aquellos requisitos antes señalados, queademás, han sido delimitados en el artículo 28º delReglamento del Registro de Organizaciones Políticasaprobado mediante Resolución Nº 015-2004-JNE;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la apelaciónpresentada por Luis Enrique Sandoval Rosas, personerolegal de la organización política local "SOY CARABAYLLO"del distrito de Carabayllo de la provincia y departamento deLima; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 006-2006-

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327009

REPUBLICA DEL PERU

REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP de 4 de agostodel 2006, expedida por la Registradora de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas de Lima Norte quedenegó la inscripción de la citada organización política.

Artículo Segundo.- Devolver en el día el expedientea la Oficina del Registro de Organizaciones Políticaspara la prosecución del trámite de inscripción de laorganización política local "SOY CARABAYLLO".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01487-2

RESOLUCIÓN Nº 1363-2006-JNE

Expediente Nº 1143-2006

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHumberto Ancalle Quispe, en su condición de fundadory apoderado de la Organización Política Local Distrital "ATrabajar Por Puyca" del distrito de Puyca, provincia de laUnión, departamento de Arequipa, en proceso deinscripción, contra la Resolución Nº 017-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 7 deagosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas correspondienteal Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó lainscripción de dicha Organización Política Local y dispusola notificación de lo resuelto a los interesados como a laOficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327010El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines desus competencias;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, la resolución apelada deniega la solicitud deinscripción de la Organización Política Local Distrital "ATrabajar Por Puyca", considerándose que se advierte queel acta de fundación y el acta de constitución de comitédistrital de la referida organización política son redaccionesidénticas y semejantes incluyendo los mismos errores dela organización política local distrital "A Trabajar Por LaJoya" del distrito de La Joya, provincia y departamento deArequipa, concluyendo que ambas organizacionespolíticas no han tenido razonamiento lógico ni iniciativapropia; así mismo, el Registrador señala que es de suponerque la documentación presentada ha sido redactada poruna misma persona, por lo que habiéndose percatado delhecho y amparándose en el principio de prelación y segúnlo señalado en los asientos de presentación respectivosse tiene por no válidos los documentos acotados, yconsiguientemente todos los acuerdos contenidos en lacitadas actas devienen en nulos; finalmente, se sostieneque, de la comparación y cotejo de las actas de ambasorganizaciones políticas es factible asumir que losdocumentos han sido objeto de enmendaduras,alteraciones y agregados con el objeto de sorprender a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas deArequipa, constituyendo medios ilícitos para la inscripciónde la organización política recurrente, por lo que las copiaslegalizadas del Acta de Fundación y el Acta de Constituciónde Comité Distrital devienen en nulas;

Que, la apelación se sustenta en que de ser cierto que lasredacciones de los documentos de las organizaciones políticas"A Trabajar Por Puyca" y "A Trabajar Por La Joya" sean idénticas,ello no está prohibido por la ley, como tampoco que una mismapersona redacte los citados documentos, más aun cuando enla mayoría de los Jurados Electorales Especiales se haproporcionado un modelo de estatuto a los promotores; asímismo sustenta que el principio de apelación mencionado en laresolución venida en grado no es de aplicación al presentecaso por tratarse de organizaciones políticas de nombresdistintos, así como de domicilio diferentes; finalmente sostieneque la documentación que han presentado no tiene origenilícito y consecuentemente no son nulas;

Que, para el caso de las organizaciones políticaslocales, se establece como requisitos para su constituciónlo expresamente señalados en los incisos a) y c) delartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes: a) relación de adherentes en un número no menor deluno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron enlas últimas elecciones de carácter nacional, dentro de lacircunscripción en la que el movimiento u organizaciónpolítica local desarrolle sus actividades y pretendapresentar candidatos; y c) El Acta de Constitución de,cuando menos, un comité partidario en el distritocorrespondiente, en el caso de que la organización políticalocal desarrolle sus actividades a nivel distrital;

Que, siendo ello así, correspondía al Registrador dela Oficina de Registros de Organizaciones Políticascorrespondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa,la verificación y calificación de los requisitos acotadosen el considerando precedente;

Que, sin embargo, de la lectura de la resolución apelada,fluye un conjunto de suposiciones a las que arriba elRegistrador, que lo llevan a concluir en la nulidad del Actade Fundación y el Acta de Constitución de Comitépresentada por la Organización Política "A Trabajar PorPuyca", al evidenciar redacciones idénticas con laspresentadas por la organización política local distrital "ATrabajar Por La Joya", reflexión formulada por el Registradorque no se condice con el principio de legalidad, que exige laexistencia expresa de prohibiciones y sanciones;

Que, así mismo, la invocación del principio deprelación que se formula en la resolución venida en gradocarece de aplicación al presente caso, al no guardarelación con los hechos materia de autos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Humberto AncalleQuispe, en su condición de fundador y apoderado de laOrganización Política Local Distrital "A Trabajar PorPuyca" del distrito de Puyca, provincia de La Unión,departamento de Arequipa, en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 017-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 7 de agosto de 2006, expedida porel Registrador de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas correspondiente al JuradoElectoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripciónde dicha Organización Política Local antes referida; y,reformándola, disponer la continuación del trámite deinscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01487-3

Inscriben a la organización política"San Luis Avanza" del distrito de SanLuis, en el Registro Especial de laOficina de Registro de OrganizacionesPolíticas

RESOLUCIÓN Nº 018-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE

Lima, 25 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor George FrankMedrano Mergoza, ex - Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital “San Luis Avanza” deldistrito de San Luis, provincia de Lima, departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 14 de julio de2006, el señor George Frank Medrano Mergoza, solicitó ala Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoElectoral Especial de Lima Este, la inscripción de laOrganización Política Local Distrital: “San Luis Avanza” deldistrito de San Luis, provincia de Lima, departamento deLima, en el Registro Especial que conduce el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1707-2006-GAE/RENIEC de fecha24 de julio de 2006, la Gerencia de Actividades Electoralesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 832 firmaspresentadas se declararon válidas 521 firmas, cantidadque supera las 448 necesarias para tal efecto, II) Actade Constitución de un comité en el distrito de San Luis,provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327011

REPUBLICA DEL PERU

más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la designación de su órgano directivo,designación de los personeros legales, técnicos,representante legal y apoderado, Estatuto, Ideario, quecontiene principios, objetivos y visión del distrito;

Que, con fecha 14 de agosto de 2006 se publicó en elDiario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º dela Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempo se hayapresentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción enel local del Jurado Electoral Especial de Lima Este;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “SanLuis Avanza” del distrito de San Luis, provincia de Lima,departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspon-diente en el libro especial de Organizaciones PolíticasLocales correspondiente al tomo número siete, partidanúmero cuatro y disponer la inscripción en el asiento númerouno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personeralegal titular y personero legal alterno a Gales GuevaraVásquez y a Ricardo Choque Espinoza, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones en Lima Este

01470-1

Inscriben a la organización política"Voz Sanmartiniana" del distrito de SanMartin de Porres, provincia de Lima, enel Registro Especial de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 024-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE

Los Olivos, 25 de Agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Marianela GilVidaurre, Personera Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “Voz Sanmartiniana” del distrito deSan Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 28 de junio del2006, la señorita Marianela Gil Vidaurre, Personera LegalTitular de la Organización Política Local Distrital: “VozSanmartiniana” del distrito de San Martín de Porres, provinciay departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial que conduce;

Que, mediante Acta de sesión de Comité EjecutivoDisitrital de fecha 03 de agosto del 2006, se subsanan lasobservaciones deducidas mediante Oficio Nº 191-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP; variándose a

la Personera Legal Titular Marianela Gil Vidaurre;nombrándose a María del Pilar Vidaurre Policarpio;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas eleccionesde carácter nacional dentro de la circunscripción en laque la organización política local desarrolla susactividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficioNº 1653-2006-GAE/RENIEC de fecha 20 de julio del 2006,la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informóque de un total de 7919 firmas presentadas se declararonválidas 3422 firmas, cantidad que supera las 3256necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de uncomité en el distrito de Santa Martín de Porres, provinciay departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente, hanpresentado acta de fundación, la que contiene la relaciónde los órganos directivos y los miembros que lo conforman,el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos yvisión del distrito de San Martín de Porres, la denominación,el domicilio legal, la designación de los personeros legales,técnico, apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto;

Que, con fecha 16 de Agosto del 2006, se publicó enel Diario Oficial “El Peruano” la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “VozSanmartiniana” del distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Siete, Partida Número Tres yregístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonera legal titular y personera legal alterna a lasseñoras Maria del Pilar Vidaurre Policarpio y GenovevaFilomena Quintana Valiente, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

CAROLINE LIENDO LENCYRegistradorJNE-OROP-LN

01489-1

S B S

Modifican el Manual de Contabilidadpara las Cooperativas de Ahorro yCrédito No Autorizadas a Operar conRecursos del Público

RESOLUCIÓN SBS Nº 1117-2006

Lima, 25 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327012El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 1100-2002 se

aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativasde Ahorro y Crédito no autorizadas a operar conrecursos del público;

Que, el Capítulo V del Manual de Contabilidad paralas Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas aOperar con Recursos del Público, en adelante Manualde Contabilidad, se encuentra referido a los Anexos yReportes a los Estados Financieros que deberánpresentar a la FENACREP las cooperativas de ahorro ycrédito no autorizadas a operar con recursos del público;

Que, con la finalidad de captar información sobre losdepósitos de ahorro y a plazo que efectúan los sociosde las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas aoperar con recursos del público por rangos y por tipo, loque permitirá evaluar adecuadamente la liquidez de talescooperativas y el nivel de sus obligaciones, se ha vistopor conveniente incorporar un Anexo en el Capítulo V delManual de Contabilidad que contenga dicha información;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, y por laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral13 del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta DisposiciónFinal y Complementaria de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese en el Cuadro de Anexosa los Estados Financieros, contenido en el Capítulo V delManual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro yCrédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público,el Anexo Nº 13 denominado “Depósitos según Escala deMontos”, en los siguientes términos:

NOMBRE DESCRIPCIÓN PERIODICIDAD PLAZOMÁXIMO DE

PRESENTACIÓN(1)

Anexo 13 Depósitos según Escala de Montos Trimestral 20 días

Artículo Segundo.- Incorpórese como Anexo Nº 13“Depósitos según Escala de Montos” en el Capítulo V del Manualde Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito NoAutorizadas a Operar con Recursos del Público, el formatoque se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente norma entrará envigencia a partir de la información correspondiente almes de setiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CÓDIGO ESCALA MANUAL DE (En Nuevos Soles)

CONTABILIDAD2102 AHORROS

Hasta 500De 501 a 1,000De 1,001 a 2,000De 2,001 a 3,500De 3,501 a 5,000De 5,001 a 10,000De 10,001 a 20,000De 20,001 a 60,000De 60,001 a 100,000De 100,001 a 500,000Más de 500,000SUB-TOTAL*:

2103+2101.09+ PLAZO2107 Hasta 500

De 501 a 1,000De 1,001 a 2,000De 2,001 a 3,500De 3,501 a 5,000De 5,001 a 10,000De 10,001 a 20,000De 20,001 a 60,000De 60,001 a 100,000De 100,001 a 500,000Más de 500,000SUB-TOTAL**:DEPÓSITOS TOTALESHasta 500De 501 a 1,000De 1,001 a 2,000De 2,001 a 3,500De 3,501 a 5,000De 5,001 a 10,000De 10,001 a 20,000De 20,001 a 60,000De 60,001 a 100,000De 100,001 a 500,000Más de 500,000TOTAL:

* El saldo de depósitos de ahorro en M.N. más el saldo equivalente de depósitos de ahorro en M.E. debe cuadrar con elsaldo de la cuenta 2102 del Manual de Contabilidad.** El saldo de depósitos a plazo en M.N. más el saldo equivalente de depósitos a plazo en M.E. debe cuadrar con elsaldo de la cuenta 2103 más el el saldo de la subcuenta 2101.09 más el saldo de la cuenta 2107 del Manual deContabilidad.

GERENTE GENERAL HECHO POR

TOTAL

NÚMERO DE CUENTAS

MN ME TOTAL

Anexo Nº 13

ANEXO

CONTADOR GENERAL

DEPOSITOS SEGÚN ESCALA DE MONTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO …………………………CODIGO ………………..

Al ……………….. de ……………….. de ………………..

SALDO

MNEQUIVALENTE

EN ME

01484-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327013

REPUBLICA DEL PERU

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Sancionan a la empresa LM & SIngenieros Contratistas GeneralesS.A.C. con suspensión en su derechode presentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 625/2006.TC-SU

Sumilla: Imponer sanción administrativa a laempresa LM & S Ingenieros ContratistasGenerales S.A.C., por la infracción tipificadaen el l iteral g) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.SNº 013-2001-PCM.

Lima, 25 de agosto de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11de agosto de 2006, el Expediente Nº 157/2006.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresaLM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por susupuesta responsabilidad en la suscripción del ContratoNº 006-03/MDN para la elaboración del expediente técnicode las obras: Red de Alcantarillado y ConexionesDomiciliarias Solidez - San Jacinto, Red de AlcantarilladoConexiones y Laguna de Oxidación Motocache- Empeñay Construcción Cerco Perimétrico C.E. Nº 88271- C.P.San Juan, sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivola Entidad, invitó a la empresa LM & S INGENIEROSCONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo elContratista, a fin que presente su propuesta para laelaboración del expediente técnico de las obras: Red deAlcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - SanJacinto, Red de Alcantarillado Conexiones y Laguna deOxidación Motocache - Empeña y Construcción CercoPerimétrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan.

2. El 28 de mayo de 2003, la Entidad suscribe con elContratista el Contrato Nº 006-03/MDN1 , en mérito delcual, el último se obliga a elaborar los expedientestécnicos de las obras señaladas en el numeralprecedente.

3. El 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros deCONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional deProveedores), informa al Presidente de la Comisión dePlanificación, Presupuesto y Ecología de la Entidad queel Contratista no se encuentra inscrito en el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores) ni como ejecutor de obras ni comoconsultor de obras.

4. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidadhacen de conocimiento de este Colegiado que elContratista habría incurrido en la infracción tipificada enel numeral g) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez quesuscribió los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN,003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN,sin haber estado inscrita, como consultor de obras, en elRegistro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacionalde Proveedores).

5. El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría,el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, afin que evalúe la procedencia del inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista.

6. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16de junio de 2005, el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista porpresunta responsabilidad en la suscripción de los

Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN,004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin contar coninscripción vigente como consultor de obras, en el RegistroNacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy RegistroNacional de Proveedores).

7. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de2005, el Tribunal dispuso abrir el presente expediente aefectos de dilucidar la presunta responsabilidad delContratista en la suscripción del Contrato Nº 006-03/MDN, sin contar con inscripción vigente como consultorde obras, en el Registro Nacional de Contratistas deCONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores).

8. Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2006,se emplaza al Contratista a fin que presente susdescargos, otorgándole plazo de diez días.

9. El Contratista no pudo ser notificado en el domiciliodeclarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedióa notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 17 de abril de 2006.

10. Mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2006, sehizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver elpresente procedimiento con la documentación obranteen autos, al haberse cumplido el plazo de ley otorgado alContratista para la presentación de sus descargos.Asimismo, el Tribunal dispuso la remisión del expedientea la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La presunta infracción por la cual se decretó elinicio del presente procedimiento administrativosancionador se encontraba tipificada en el inciso g) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM2 , en lo sucesivo elReglamento, norma vigente al momento de suscitarselos hechos.

2. Como cuestión previa al estudio de la eventualresponsabilidad del Contratista, este Tribunal considerapertinente evaluar el contexto en el que se habríacometido la infracción imputada.

Al respecto, cabe señalar que si bien mediante elInforme Legal Nº 015-2007-MDN/OAL, la Entidad hamanifestado que luego de invitar a tres empresas ycomparar los precios ofertados por cada una de ellas,el Alcalde contrató directamente al Contratista, no obraen autos documentación que permita determinarfehacientemente que el Contrato de serviciosprofesionales sobre elaboración de proyectos Nº 006-03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativaespecial que rige las contrataciones y adquisicionesdel Estado, por cuanto la Entidad ha remit idoparcialmente la documentación e información requeridaen diversas oportunidades por este Colegiado. Portanto, resulta conveniente poner en conocimiento de laContraloría General de la República los hechosexpuestos, para que, de ser el caso, determine laexistencia de eventuales responsabilidades por lainobservancia de la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado.

Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que lasituación descrita en el párrafo precedente no seconfigura como eximente de la responsabilidad delContratista por suscribir un contrato sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas (actualmente Registro Nacional deProveedores), puesto que las obligaciones propias de laEntidad como del Contratista no están sujetas a condiciónalguna, en razón que ambas se encuentran igualmentevinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones querigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, másaún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos

1 Documento obrante a fojas 104, 105 y 106 del expediente.2 “Artículo 205.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,

postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...)g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...);(...)”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327014El Peruano

lunes 28 de agosto de 2006

jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declaradaexpresamente.

En razón a lo expuesto, corresponde determinar si elContratista incurrió en la infracción tipificada en el incisog) del artículo 205º del Reglamento, sin menoscabo de laexistencia de eventuales responsabilidades de la Entidad.

3. De la revisión de los antecedentes administrativos,se advierte que el 28 de mayo de 2003, la Entidad suscribiócon el Contratista el Contrato Nº 006-03/MDN para laelaboración del expediente técnico de las obras: Red deAlcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - SanJacinto, Red de Alcantarillado Conexiones y Laguna deOxidación Motocache - Empeña y Construcción CercoPerimétrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan.

Al respecto, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establecía que los postores participantesen procesos de selección para la ejecución o consultoría deobras, debían estar inscritos en el Registro Nacional deContratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). Enese sentido, tanto los postores como las entidades estabanen la obligación de cumplir con dicho precepto normativo, enel caso de los primeros, bajo sanción de quedar inhabilitadospara contratar con el Estado.

Sin embargo, obra a fojas 5 del expediente, el OficioNº 007-2004-RNC-CONSUCODE emitido por la Gerenciade Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia delRegistro Nacional de Proveedores), en el cual se señalaque el Contratista no se encuentra inscrito en el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores) como consultor de obras.

Consecuentemente, se aprecia que el Contratistasuscribió con la Entidad el Contrato Nº 006-03/MDN defecha 28 de mayo de 2003, sin contar con inscripciónvigente como consultor de obras, en el Registro Nacionalde Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacionalde Proveedores). Por tanto, ha incurrido en la infracciónprevista en el literal g) del artículo 205º del Reglamentovigente cuando sucedieron los hechos, infracciónrespecto de la cual se establecía una sanción deinhabilitación del derecho del infractor para presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado porun período no menor a un año ni mayor a dos años.

4. Es preciso considerar a efectos de graduar lasanción a imponerse al Contratista que su conducta noha generado perjucio a la Entidad, porque las obligacionesderivadas del contrato suscrito se ejecutaronsatisfactoriamente, a lo que se suma la circunstancia deque la Entidad no cumplió con su obligación de exigir asu contraparte, en el citado contrato, la presentación delCertificado otorgado por CONSUCODE a las personasinscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

5. Finalmente, habiéndose verificado que la Entidad noha llevado a cabo procesos de selección de acuerdo a loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,este Tribunal considera que corresponde poner enconocimiento de la Contraloría General de la República loshechos expuestos para que, de ser el caso, determine laexistencia de responsabilidades por la inobservancia de lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós yCarlos Cabieses López, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedidael 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4ºde la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresa LM &S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,por el período de trece (13) meses de suspensión en su

derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que entrará en vigenciaa partir del cuarto día hábil siguiente de publicada lapresente resolución.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes.

3. Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República para que, de ser el caso, determine laexistencia de responsabilidades por la inobservancia dela normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

CABIESES LÓPEZ

01472-1

INPE

Declaran nulidad de proceso de selecciónconvocado para la adquisición demedicamentos, insumos e instrumentalmédico para Establecimientos Peniten-ciarios, respecto de diversos ítems

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 535-2006-INPE/P

Lima, 23 de agosto de 2006

VISTOS, el Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM, defecha 4 de agosto de 2006, suscrito por la Presidenta delComité Especial de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumose Instrumental Médico para los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", y losrecursos de apelación interpuestos por las firmas:DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.;MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOSROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOSMÉDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A.,y LABORATORIOS AC FARMA S.A., contra elotorgamiento de la Buena Pro de los Ítems: 59; 181, 182;172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130,respectivamente, derivados del citado proceso deselección, e Informe Nº 283-2006-INPE/06, de fecha 16de agosto de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Sede Central Administración Limapara el Año Fiscal 2006, aprobado por ResoluciónPresidencial Nº 051-2006-INPE/P, de fecha 27 de enerode 2006, se convocó el proceso de selección para laAdquisición de Medicamentos, Insumos e InstrumentalMédico para los Internos de los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, de acuerdo al Calendario del proceso, con fecha 26de julio de 2006, se otorgó la Buena Pro, entre otros, a lasfirmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., en los Ítems 56,72, 101, 117, 134, 149, 154 y 156; LEDESMA & MORENOLABORATORIO E.I.R.L., Ítem 185; MEDICAL FULL IMPORTS.A., Ítem 171; MILAFARMA S.R.L., Ítem 59; ALMACENERAMEDICA S.R.L., Ítems 181 y 182; JV MEDICALREPRESENTATIONS S.A., Ítem 172; CONSORCIODROGUERIA OMEGA E.I.R.L.-DISTRIBUIDORA DEMEDICAMENTOS J. VILLAVI-CENCIO E.I.R.L., Ítems 23, 37,55, 86, 114 y 115; CYMED MEDICAL S.A.C., Ítem 188;NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., Ítem 04;y LABORATORIOS SANDERSON S.A., en el Ítem 130, de laLicitación Pública Nº 0001-2006-INPE/P, por haber obtenido elmayor puntaje de costo total;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327015

REPUBLICA DEL PERU

Que, mediante Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM,de fecha 4 de agosto de 2006, la Presidenta del ComitéEspecial de la referida Licitación Pública, informa tambiénque se otorgó la Buena Pro a las firmas: LABORATORIOSUNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., en los Ítems 56,72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171,respectivamente. Indica además que al ingresar laspropuestas de las referidas firmas al Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, nofue posible registrar la información, debido a que estasempresas, al momento de presentar sus propuestastécnicas, no se encontraban inscritas como proveedoresde Bienes en el Registro Nacional de Proveedores - RNP.Teniendo en cuenta que el Acto de Presentación dePropuestas se realizó el día 17 de julio de 2006;

Que, de la revisión efectuada a las propuestastécnicas presentadas por LEDESMA & MORENOLABORATORIO E.I.R.L., LABORATORIOS UNIDOSS.A.C., y MEDICAL FULL IMPORT S.A., se evidenciaque éstas adjuntaron copias de Constancias deInscripción Electrónica del CONSUCODE. Sin embargo,las inscripciones fueron canceladas por el CONSUCODEpor no haber subsanado los requisitos faltantes. Reciénel 18, 21 y 22 de julio de 2006, respectivamente, fechasposteriores al Acto de Presentación de Propuestas, elCONSUCODE les otorga la correspondiente Constanciade Inscripción; consecuentemente, es a partir de esasfechas que las empresas pueden participar comoProveedoras de Bienes;

Que, a mayor abundamiento, citamos que el últimopárrafo del acápite b), del numeral 1), del artículo V, de laDirectiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE-PRE,de fecha 21 de abril de 2006, dispone que desde el 28 dejunio de 2006, los proveedores de bienes y/o de serviciosque no estén inscritos en el RNP, no podrán participar encalidad de postores en ningún proceso de selección nicontratar con el Estado";

Que, de otro lado, las firmas: DROKASA PERU S.A.; WMEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.;LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS YSERVICIOS MÉDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVAANDINA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A.,interponen recurso de apelación contra el otorgamiento dela Buena Pro de los Ítems 59; 181 y 182; 172; 114 y 115;188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivadosdel referido proceso de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001;

Que, mediante Cartas de fecha 7 de agosto de 2006,la Entidad corre traslado de los recursos de apelación alas firmas MILAFARMA S.R.L., ALMACENERA MEDICAS.R.L., JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A.,CONSORCIO DROGUERIA OMEGA E.I.R.L. - DIST.DE MEDICAMENTOS J. VILLAVICENCIO E.I.R.L.,CYMED MEDICAL S.A.C., NORDICTPHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., yLABORATORIOS SANDERSON S.A.;las mismas quehan sido absueltas por los postores;

Que, la firma DROKASA PERU S.A., en su recursode apelación interpuesto contra el otorgamiento de laBuena Pro del Ítem 59, manifiesta que el Comité Especialno le ha otorgado puntaje a su producto, a pesar de queéste cumple con el requerimiento mínimo establecidoen las Bases Administrativas. Refiere además que existeerror en el puntaje asignado en el factor de evaluación"Fecha de Expiración", ya que desde la fecha depresentación de propuestas (julio de 2006) a la fechade expiración del medicamento que se indica en elProtocolo de Análisis y la muestra (agosto de 2008)hay veinticinco (25) meses, por lo que su puntajedebería ser doce (12) puntos y no ocho (8) como se leha asignado; y por último que el Protocolo de Análisisdel postor MILAFARMA S.R.L. contiene un errorrespecto a la presentación de la ampolla que señala"Ampolla de vidrio incoloro x 2 ml", cuando en el foliosiguiente "Estudio de Estabilidad", se aprecia que elenvase es "vidrio ámbar Tipo I", agregando que elProtocolo de Análisis y el Estudio de Estabilidad nocorresponden a la misma muestra, a pesar deconsignarse el mismo número de Lote, por tener distintafecha de fabricación, mientras que en el Protocolo deAnálisis la fecha de fabricación es 2006.6.14, en el

Estudio de Estabilidad la fecha de fabricación es2006.5.26;

Que, revisada las propuestas técnicas, se evidenciaque el Comité Especial no realizó una correctaevaluación técnica de la muestra del producto, pues apesar de que la empresa Drokasa Perú S.A., presentóun producto que cumplía con las característicasmínimas requeridas por la Entidad, no lo calificóconforme lo disponían las Bases Administrativas. Conrelación a la asignación de puntos que se otorga a lavigencia del producto, se debe señalar que las BasesIntegradas establecen claramente la calificación quecorresponde a la vigencia del producto. Respecto a lacontradicción que existe entre el Protocolo de Análisisy el Estudio de Estabilidad presentado por la firmaMILIFARMA S.R.L.; el Comité Especial debió verificarque ambos documentos coincidan con el productoofertado, hecho que no ocurrió. Igualmente sucede conla fecha de fabricación que se consigna en el Protocolode Análisis y el Estudio de Estabilidad, los cuales nocorresponden a la misma marca;

Que, la firma W MEDIC & OFICCE E.I.R.L., en surecurso de apelación interpuesto contra el otorgamientode la Buena Pro de los Ítems 181 y 182, argumenta quela firma ALMACENERA MEDICA S.R.L., ha presentadoProtocolos de Análisis en idioma inglés acompañadosde una traducción simple, hecho que transgrede elartículo 119º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al no sertraducciones oficiales hechas por Traductores PúblicosJuramentados. También señala que presentóConstancias de Uso Operativo, emit idas por elDepartamento de Logística y no por los usuarios delproducto ofertado, agregando que sólo son válidas parasu calificación las que figuran en los folios 183 y 237,es decir, las emitidas por los usuarios;

Que, efectivamente el artículo 119º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que todos los documentos que contenganinformación esencial de las propuestas se presentaránen idioma castellano o, en su defecto, acompañados detraducción oficial. En cuanto a las Constancias de Uso,debemos entender, que éstos son documentos queextienden los usuarios del producto ofertado, por el cualgarantiza su operativilidad y funcionalidad en lospacientes, por lo tanto, el Comité Especial debió evaluarlos documentos de acuerdo a las funciones de uso, hechoque no ocurrió;

Que, la firma MEDICAL FULL IMPORT S.A., en surecurso de apelación interpuesto contra el otorgamientode la Buena Pro del Ítem 172, manifiesta que la firma JVMEDICAL REPRESENTATIONS S.A., ha presentado unacarta simple del fabricante para acreditar la certificaciónde Buenas Prácticas de Manufactura, en la que refiereque cuenta con las Certificaciones de Calidad ISO9001:2000 e ISO 13485:2003. Señalando dicha firma,que el postor ganador ha presentado un Certificado deCalidad ISO 13485:2003, otorgado por otra fábrica.También señala que el Certificado de Libre Venta (quecorre a folios 44), se encuentra vencido, ya que elMinisterio de Salud de Malasia le expidió el certificado el14 de julio de 2004, con una vigencia de 24 meses.Asimismo, manifiesta que la firma JV MEDICALREPRESENTATIONS S.A. ha incumplido con el requisitode presentar Certif icados o Constancias de UsoOperativo, habiendo presentado Protocolos de UsoHospitalarios, los mismos que no están contempladosen las Bases y no tienen los requisitos mínimosestablecidos; y adicionalmente señala que junto con lasfacturas y/o contratos con EsSalud, presentadas comoExperiencia del Postor, se anexan "Certificados dePrestación" en las cuales se establecen que la eficienciaen el cumplimiento del servicio es de 35%, 25% y 29%,de lo que se desprende que no alcanzó el puntaje mínimopara aprobar;

Que, revisada la propuesta técnica de la firma JVMEDICAL REPRESENTATIONS S.A., se evidencia laexistencia de dos (2) documentos que el postor presentapara acreditar que su producto reúne los requisitos delISO 13485:2003. En cuanto a las Constancias de UsoOperativo, el Comité Especial debió evaluar dichosdocumentos de acuerdo al uso operativo que los usuarios

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le otorgan al producto ofertado, hecho que no ocurrió. Y,en cuanto a la experiencia del postor, del estudioefectuado a la documentación se evidencia que la firmaganadora, acredita sus ventas con facturas, y el contratocon su correspondiente constancia de prestación deservicio; por lo tanto, el Comité Especial calificó ladocumentación de acuerdo a las Bases Administrativas;

Que, la firma LABORATORIOS ROKER PERU S.A.,en su recurso de apelación interpuesto contra elotorgamiento de la Buena Pro de los Ítems 114 y 115,argumenta que el CONSORCIO DROGUERIAOMEGA E.I.R.L. - DIST. DE MEDICAMENTOS J.VILLAVICENCIO E.I.R.L., no ha presentado en suspropuestas técnicas el Certificado de Buenas Prácticasde Manufactura (CBPM) del fabricante del productoofertado (LABORATORIO GENCOPHARMACEUTICALSAC), por lo que debe ser descalificado, ya que segúnlas Bases la presentación del CBPM es obligatoria;

Que, revisada la propuesta técnica del CONSORCIODROGUERIA OMEGA E.I.R.L. - DIST. DEMEDICAMENTOS J. VILLAVICENCIO E.I.R.L.; seevidencia, que los Certificados de Buenas Prácticas deManufactura (CBPM), no coinciden con el productoofertado;

Que, la firma PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOSS.A. - PROSEMEDIC., en su recurso de apelación contrael otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 188, argumentaque según las Bases, por cada cuadernillo individual lospostores deben consignar Protocolo y/o Certificado deAnálisis de cada producto, emitido por el Laboratorio deControl de Calidad del fabricante, sin embargo lapropuesta técnica del postor CYMED MEDICAL S.A.C.consigna un Certificado de Análisis que consta de unsolo folio, en el que no se observan los resultados de laspruebas a las cuales fue sometido el respirador. Señalatambién que las Constancias de Uso Operativopresentados por CYMED MEDICAL S.A.C. nocorresponden al producto ofertado, debido a que ofertaun producto identif icado como 1860, siendo laidentificación completa N95 1860, sin embargo en supropuesta técnica consigna Constancias de UsoOperativo que corresponden a otro producto, a unamascarilla simple cuya numeración es 1815. En cuantoa la Cartera de Principales Clientes, sostiene, que ningunode los contratos presentados por la citada firma seencuentran acompañados con su "Constancia dePrestación", por lo que no acredita el cumplimiento de laprestación del servicio. Concluyendo que únicamentetres (3) facturas cumplen con el requisito de figurar comocanceladas, por lo que solamente respecto a éstas debeconsiderarse las ventas realizadas por el postor demanera efectiva;

Que, revisada la propuesta técnica de la firma CYMEDMEDICAL S.A.C., se evidencia que no existe unacorrespondencia entre el producto ofertado y lasConstancias de Uso Operativo, documento que, comose ha dicho, lo extienden los usuarios del productoofertado, por el que garantizan su operativilidad yfuncionalidad en los pacientes, por lo tanto, el ComitéEspecial debió evaluar los documentos de acuerdo a lasfunciones de uso, hecho que no ocurrió. En cuanto a laCartera de Clientes, las Bases señalan que éstas debenestar acompañadas de su constancia de prestación. Sinembargo, el Comité Especial le otorgó puntaje sin teneren cuenta que la citada firma no presentó lascorrespondientes constancias de prestación, las cualessirven para acreditar que el contrato se ha concluido o,en su defecto determinar que porcentaje de éste se hacumplido;

Que, la firma INNOVA ANDINA S.A., en su recursode apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro delos Ítems 04, 23, 37, 55 y 86; argumenta que respecto alos Ítems 04, 37 y 55, el Comité Especial ha obviadoinvoluntariamente considerar su experiencia comovendedor, la misma que sustentó con dos contratoscelebrados con las empresas SHEFARMA SAC. yDROGUERIA D'OLAPHARM, que ascienden a losimportes de S/. 277,119.30 y S/. 249,801.33 NuevosSoles respectivamente, y los cuales corresponden a lorealmente atendido hasta el 30 de mayo de 2006,solicitando se le asigne los veinte (20) puntos en lugarde los seis (6) puntos asignados. En cuanto al Ítem 23,presentó una muestra del Lote Nº 005236, de fecha de

fabricación mayo 2006 y fecha de expiración mayo 2008,teniendo su muestra una vigencia de veintidós (22)meses a la fecha de presentación de propuestas, por loque les corresponde ocho (8) puntos técnicos, en lugarde los cero (00) puntos asignados. Respecto al Ítem 86,señala que su oferta no ha sido calificada de acuerdo alas Bases Administrativas, por lo que impugna ladescalificación de su propuesta técnica;

Que, revisada la propuesta técnica de la firmaINNOVA ANDINA S.A., Car tera de Cl ientes, seevidencia que el Comité Especial no consideró lasconstancias de prestación que el ci tado postoracompañó a los contratos suscritos con las empresasSHEFARMA SAC. y DROGUERIA D'OLAPHARM,puesto que con dichos documentos se acredita elporcentaje de cumplimiento del contrato, cuyo volumende venta debió ser considerado por el Comité Especial,hecho que no ocurrió. En cuanto al Ítem 23 del Ítemofertado, el Comité Especial debió calificarlo conformea los criterios de evaluación establecidos en las Basesadministrativas;

Que, la firma LABORATORIOS AC FARMA S.A., ensu recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro del Ítem 130, argumenta que se ha otorgadoal postor LABORATORIOS SANDERSON S.A., labonificación del 20% que determina la Ley de PromociónTemporal del Desarrollo Productivo Nacional, cuandoen realidad no le correspondía el beneficio, debido aque su producto es de origen extranjero. Asimismo,mediante Carta de fecha 4 de agosto de 2006, laempresa manifiesta que en el Ítem 35, a la firmaMILAFARMA S.R.L., el Comité Especial le ha otorgadopor error la bonificación del 20%, a su producto deorigen extranjero;

Que, lo afirmado por LABORATORIOS AC FARMAS.A., se encuentra normado por la Ley Nº 27143, Ley dePromoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional,modificada por la Ley Nº 27633, concordada con la LeyNº 28267, por lo tanto el Comité Especial debió evaluarlas propuestas técnicas de acuerdo a las normas antescitadas;

Que, del estudio integral efectuado al proceso deselección, se evidencia que existen una serie deirregularidades y omisiones cometidas por el ComiteEspecial; en consecuencia, las observacionesencontradas, vician de nulidad el proceso de selección,por lo que a fin de garantizar la transparencia que deberegir en todos los procesos de selección, se debe declararde oficio la nulidad del proceso de selección de LicitaciónPública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición deMedicamentos, Insumos e Instrumental Médico para losEstablecimientos Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario", retrotrayéndolo a la etapa de Calificaciónde Propuestas Técnicas, sólo respecto de los Ítemsimpugnados y del Ítem 35;

Que, con relación a los licitantes LABORATORIOSUNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., a quienesindebidamente se les otorgó la Buena Pro de los Ítems56, 72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171,respectivamente, por los motivos expuestosprecedentemente, se les debe descalificar y otorgar laBuena Pro a los postores que por orden de prelaciónquedaron en segundo lugar;

Que, asimismo el artículo 149º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque la autoridad responsable, por propia iniciativa o ainstancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de losprocedimientos en trámite que guarden conexión,situación que se presenta en el caso en estudio, debidoa que las empresas que se encuentran inmersas en elpresente procedimiento, han participado en la LicitaciónPública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición deMedicamentos, Insumos e Instrumental Médico para losEstablecimientos Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario", en consecuencia procede la acumulaciónde los procedimientos administrativos por guardarconexión;

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, señala que el Titular de la Entidadpodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327017

REPUBLICA DEL PERU

selección, entre otros, que contravengan normas legaleso prescindan del cumplimiento de las normas esencialesdel procedimiento, debiendo expresar en la Resoluciónla etapa a la que se retrotraerá el proceso. Asimismo, elnumeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que laautoridad administrativa, en virtud del recurso interpuestoo de oficio, en tanto se verifique la existencia de actosdictados, que contravengan normas legales o queprescindan de normas legales del debido procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable,declarará la nulidad de los actos, debiendo precisar laetapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección,en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio del recurso;

Que, el Instituto Nacional Penitenciario, a partir del 1de agosto de 2006, ha sido reconstituido en suorganización, situación que ha motivado que ladocumentación sea revisada en su integridad por lanueva gestión administrativa, a fin de emitir suspronunciamientos con objetividad y transparencia;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, y contando con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y estando a lasfacultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular, los procedimientosadministrativos de las firmas: LABORATORIOS UNIDOSS.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIO E.I.R.L.,MEDICAL FULL IMPORT S.A., DROKASA PERU S.A.;W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; LABORATORIOS ROKERPERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A.-PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., yLABORATORIOS AC FARMA S.A., por guardar conexióncon la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001,"Adquisición de Medicamentos, Insumos e InstrumentalMédico para los Establecimientos Penitenciarios delInstituto Nacional Penitenciario", por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Descalif icar, a LABORATORIOSUNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., a quienes seles otorgó la Buena Pro de los Ítems 56, 72, 101, 117,134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente, porhaberse evaluado indebidamente sus propuestastécnicas, debiendo el Comité Especial adjudicar la BuenaPro de los referidos Ítems a los postores que por ordende prelación obtuvieron el segundo lugar, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- Declarar de oficio la Nulidad del procesode selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos eInstrumental Médico para los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario",retrotrayéndolo a la etapa de Calificación de PropuestasTécnicas, sólo respecto de los Ítems señalados en lasimpugnaciones, antes señaladas y del Ítem 35, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Declarar, que carece de objetopronunciarse sobre el fondo de los recursos deapelación de las firmas: DROKASA PERU S.A.; WMEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORTS.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.;PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., yLABORATORIOS AC FARMA S.A., interpuestos contrael otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems: 59; 181,182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130,respectivamente, derivados del citado proceso de

selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos eInstrumental Médico para los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", porlos fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución alComité Especial, a las firmas: DROKASA PERU S.A.; WMEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORTS.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.;PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., yLABORATORIOS AC FARMA S.A., LABORATORIOSUNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., MILAFARMAS.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICALREPRESENTATIONS S.A., CONSORCIO DROGUERIAOMEGA E.I.R.L.-DIST. DE MEDICAMENTOS J.VILLAVICENCIO E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C.,NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C.,LABORATORIOS SANDERSON S.A. y a las instanciaspertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

01446-1

SUNARP

Designan Secretario Técnico delComité de Ética, Transparencia yAnticorrupción de la Sede Central dela SUNARP y de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 242-2006-SUNARP/SN

Lima, 24 de agosto de 2006

Visto, el Oficio Nº 383-2006-SUNARP/GR, de fecha7 de agosto de 2006, remitido por el Gerente Registralde la Sede Central de la SUNARP, abogado GastónCastillo Delgado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN, de fecha 22 de julio de 2002, se aprobó el Código deÉtica de la SUNARP, con el fin de incentivar una gestióntransparente sustentada en la ética y los valoresfundamentales de la Entidad;

Que, posteriormente mediante Resolución Nº 010-2006-SUNARP-SN, de fecha 13 de enero de 2006, seaprobó las modificaciones de los artículos 1º, 13º, 14º,23º, 25º y 26º; y, la inclusión del artículo 26-B del Códigode Ética de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos antes citado;

Que, mediante Resolución Nº 011-2006-SUNARP-SN, de fecha 17 de enero del presente año, se autorizóla conformación del Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción de la Sede Central de la SUNARP y de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, designándose, entresus integrantes, al abogado Erick Samuel VillaverdeSotelo, actual Jefe de la Zona Registral Nº VI - SedePucallpa, como Secretario Técnico;

Que, mediante Oficio Nº 0278-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de fecha 24 de julio de 2006, el Jefe de la ZonaRegistral Nº VI - Sede Pucallpa, abogado Erick SamuelVillaverde Sotelo, comunica que, en vista de haber sidodesignado en el cargo de confianza de Jefe de la ZonaRegistral Nº VI - Sede Pucallpa, no podrá continuar conlas funciones recientemente asumidas para ejercer elcargo de Secretario Técnico del Comité de Ética,Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 28 de agosto de 2006

la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX - Sede lima, porlo que solicita al Presidente de dicho Comité, se designea su reemplazo;

Que, mediante documento del Visto, el GerenteRegistral de la Sede Central de la SUNARP, abogadoGastón Castillo Delgado, en su calidad de Presidente delComité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de laSede Central de la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, eleva el pedido expuesto en el considerandoprecedente a fin que se nombre al nuevo SecretarioTécnico del referido Comité;

De conformidad con Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN, de fecha 22 de julio de 2002 y estando a loestablecido en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al abogado José Luis QuilcateTirado como Secretario Técnico del Comité de Ética,Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de laSUNARP y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, enreemplazo del abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo,Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, dándoselelas gracias por los servicios prestados en dicho cargo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a laZona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

01457-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Convocan a elecciones de representantesde las organizaciones del distrito anteel Consejo de Coordinación Local ydesignan al Comité Electoral

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2006-ALC/MSI

San Isidro, 25 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17º del Reglamento de Conformacióndel Consejo de Coordinación Local del distrito de SanIsidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 160-MSI,establece que mediante Decreto de Alcaldía seconvocará a elecciones de los representantes de lasOrganizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejode Coordinación Local, con una anticipación no menorde noventa (90) días calendario antes del vencimientodel mandato de dichos representantes;

Que el artículo 18º, establece que en el mismo Decretoque convoca las elecciones se designa al ComitéElectoral que las conducirá; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a elecciones de losrepresentantes de las organizaciones del distrito de SanIsidro para el día 23 de noviembre de 2006, de 10:00 a.m.a 12:00 m., para lo cual se deberá cumplir con el cronogramaelectoral detallado en el anexo 1 que como anexo formaparte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral queconducirá el proceso, el que estará integrado por lossiguientes miembros:

Titulares:

- La Gerente de Comunicaciones y ParticipaciónVecinal de la MSI, quien lo preside,

- El Secretario General de la MSI, quien será elsecretario; y,

- El Asesor de Gerencia Municipal de la MSI, quienrealiza las funciones de vocal.

Suplentes:

- La Subgerente de Participación Vecinal de la MSI, y- La Gerente de Cultura y Deportes de la MSI.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Comunicaciones yParticipación Vecinal y a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

ANEXO 1CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DELOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

CRONOGRAMA ELECTORAL

ACCIONES FECHA

Inicio de inscripción en el Libro de 18/09/2006Registro de Organizaciones del distritode San Isidro ante la SGPV (*1).

Cierre de inscripciones 28/09/2006

Pronunciamiento de la SGPV en caso 29/09/2006 - 09/10/2006(*2)la solicitud de inscripción no cumplacon requisitos.

Plazo de subsanación 10/10/2006 y 11/10/2006(*3)

Presentación de Recurso de 12/10/2006 y 13/10/2006Reconsideración ante la GCPV (*1)

Resolución del Recurso de 16/10/2006 y 17/10/2006Reconsideración por parte de la GCPV.

Presentación de Recurso de Apelación 18/10/2006 y 19/10/2006ante la Gerencia Municipal

Resolución del Recurso de Apelación 20/10/2006 y 23/10/2006por parte de la Gerencia Municipal

Publicación del Padrón Electoral Del 24/10/2006 al 26/10/2006preliminar

Plazo de impugnación del Padrón Del 24/10/2006 al 26/10/2006Electoral ante el Comité Electoral

Resolución de impugnaciones por el Del 27/10/2006 al 31/10/2006Comité Electoral

Publicación del Padrón Electoral 02/11/2006definitivo

Plazo para inscripción de candidatos 03/11/2006 al 09/11/2006

Publicación de candidatos 10/11/2006 al 14/11/2006

Plazo para impugnación de candidatos 10/11/2006 al 14/11/2006ante el Comité Electoral

Resolución de tachas por parte del 15/11/2006 al 17/11/2006Comité Electoral

Publicación definitiva de candidatos 20/11/2006

Acto Electoral 23/11/2006 de 10:00 a 12:00hrs. - Biblioteca Municipal

(*1) GCPV: Gerencia de Comunicaciones y Participación vecinal SGPV:Subgerencia de Participación Vecinal

(*2) Plazo referencial máximo, en caso la documentación haya sido presentadapor la Organización el último día indicado en el cronograma electoral. Elplazo se cuenta a partir del día en que la Organización entregó la documentacióna la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgando como máximo 7 díashábiles a partir de dicha fecha.

(*3) Plazo referencial máximo, en caso la documentación haya sido recibida porla Organización el último día indicado en el cronograma electoral. El plazose cuenta a partir del día en que la Organización recibió la comunicación dela Subgerencia de Participación Vecinal, otorgando un máximo de 48 horas.

01500-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 28 de agosto de 2006 327019

REPUBLICA DEL PERU

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Establecen monto de remuneración delAlcalde

ACUERDO Nº 000125

Callao, 17 de agosto de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto enSesión celebrada el día 17 de agosto del 2006, con elvoto APROBATORIO del Cuerpo de Regidores y en usode las facultades conferidas al Concejo por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamentode Organización Interior del Concejo, aprobado porOrdenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades como órganos de gobiernolocal tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, deconformidad con lo establecido en el artículo 191º de laConstitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refierea la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionariosy autoridades del Estado, establece en el Artículo 3º laCreación de la Unidad Remunerativa del Sector Público- URSP, que servirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo,antes de la presentación del proyecto de la Ley dePresupuesto del Sector Público del año en que tendrávigencia;

Que, el inciso e) del Artículo 4º de la acotada Leyestablece que los alcaldes provinciales y distritalesreciben una remuneración mensual, que es fijada porel Concejo Municipal correspondiente, en proporcióna la población electoral de su circunscripción hasta unmáximo de cuatro y un cuar to URSP, por todoconcepto;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del2006, fijó en S/.2,600.00, la Unidad Remunerativa delSector Público - URSP correspondiente al año 2007;

Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 deagosto de 2006, tiene por finalidad establecer lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con rango de Ministro de Estado,correspondiente a los meses de agosto, setiembre,octubre, noviembre y diciembre del 2006;

Que, el Artículo 7º del acotado Decreto de Urgenciaestablece que los alcaldes provinciales y distritalespercibirán por todo concepto, la compensación mensualpor el ejercicio de sus funciones que fijen los concejosmunicipales correspondientes, la misma que no excederáde S/. 11,050.00;

Que, mediante el Informe Nº 528-2006-MPC/GGAJC-SAA-NRG, de la Gerencia General de Asesoría Jurídicay Conciliación se concluye que se debe adecuar el montode la compensación mensual del Alcalde al mandatoindicado en el artículo 7º del Decreto de Urgencia antescitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuestoen la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ACUERDA:

1. Fijar la remuneración mensual del señor Alcaldede la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00(once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

2. Dispensar el presente acuerdo de trámite de lecturay aprobación de acta y disponer su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

01452-1

Aprueban Reglamento de ComercioAmbulatorio de los Giros autorizadosmediante Ordenanza MunicipalNº 000001

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000306

Callao, 15 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

Que, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme lo establece el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidadrepresentar al vecindario, promoviendo la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción;correspondiéndole en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios, establecernormas para regular y controlar el comercio ambulatorioen las áreas públicas de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del12 de enero del 2006, se precisó los giros autorizadosexcepcional y temporalmente para el ejercicio delcomercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de laMunicipalidad Provincial del Callao, asimismo, medianteAcuerdo Nº 000089 del 5 de julio del 2006, se acordóaprobar el Dictamen Nº 003-2006-MPC/CSCO, de laComisión de Servicios Comunales, que recomiendaaprobar el Reglamento de Comercio Ambulatorio de losGiros Autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº000001, autorizando que el mismo sea aprobado porResolución de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, con la visación de la GerenciaGeneral de Desarrollo Económico Local yComercialización, y en uso de las facultades conferidasal Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento deComercio Ambulatorio de los Giros Autorizados medianteOrdenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del2006, el cual forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- La presente norma entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación,encargándose su cumplimiento a la Gerencia Generalde Desarrollo Económico Local y Comercialización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIODE LOS GIROS AUTORIZADOS MEDIANTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES

Artículo 1º.- Objetivo:El presente dispositivo tiene como objetivos los

siguientes:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 28 de agosto de 2006

a) Establecer las normas que regulan los aspectostécnicos y administrativos del ejercicio del ComercioAmbulatorio en la vía pública dentro de la jurisdicción delCercado del Callao, así como la fiscalización y controlde la prestación del servicio, a fin de asegurar la correctaatención, prevención de riesgos y protección de la vida,seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes ypúblico en general.

b) Establecer las características que deberán tenery mantener los módulos para la prestación del serviciode comercio ambulatorio.

Artículo 2º.- Definiciones.Para los efectos del presente reglamento se

consideran las siguientes definiciones:

a. Comercio Ambulatorio: Actividad económica decomercio al por menor que se desarrolla en módulosubicados en áreas públicas debidamente autorizadas,de forma personal, individual y directa; cumpliendo losrequisitos y las condiciones establecidas para suejercicio.

b. Reglamento: se entenderá que está referida alpresente Reglamento;

c. Autoridad Administrativa : se refiere a laMunicipalidad Provincial del Callao, a través de laGerencia General de Desarrollo Económico Local yComercialización.

d. Comerciante ambulante: Persona natural mayorde edad que se encuentra registrada y autorizada por laMunicipalidad, para dedicarse en forma individual ydirecta al expendio de los productos autorizadosexcepcionalmente mediante Ordenanza Municipal Nº000001 del 12 de enero del 2006, cuyo capital de trabajono excede las 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias(U.I.T.), y que no tenga dependencia laboral con susproveedores.

e. Módulo: Bien mueble de material acrílico, maderao metal, que se sitúa en un lugar fijo y donde elcomerciante ambulante desarrolla sus actividades,teniendo características propias para cada giro ydeterminadas de acuerdo a los lineamientos dados porla Gerencia de Regulación de Comercio dependiente dela Gerencia General de Desarrollo Económico Local yComercialización.

f. Autorización Municipal Temporal: ActoAdministrativo mediante el cual se autoriza a una personanatural, a realizar la actividad comercial de ventaambulatoria de los productos autorizados en laOrdenanza Municipal Nº 000001.

g. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades quese deben mantener en la prestación del servicio,principalmente en seguridad, comodidad e higiene.

h. Zona Rígida: Áreas del distrito en las cuales estáprohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, porrazones de ornato, comodidad y seguridad; dichas zonasserán establecidas mediante Decreto de Alcaldía.

i. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos,artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentrodel espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

j. Decomiso: Es una medida complementaria denaturaleza pecuniaria impuesta por la AutoridadAdministrativa competente que consiste en la incautaciónprevia acta detallada de los bienes que dan origen a lasanción, la misma que debe constar con copia para elinfractor. Dichos bienes deberán ser internados en undeposito debidamente autorizado para tal fin, pudiendoser retirados por el propietario y/o conductor de losbienes decomisados podrá retirarlos previo pago de lamulta respectiva y demás derechos administrativos quecorrespondan.

k. Capacidad Sostenible: Es aquella capacidad decomercio ambulatorio autorizado que se puede sostenerde acuerdo a los rubros permitidos y dondeesencialmente se considera la necesidad y/oconveniencia de tales actividades para los vecinos de lazona y/o transeúntes diarios y/u ocasionales, y que noafecte al comercio formal. La determinación de laCapacidad Sostenible del Distrito será aprobada porDecreto de Alcaldía sobre la base de un estudio técnicoy la propuesta elaborada por la Gerencia de Regulacióndel Comercio dependiente de la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización.

l. Programa de Formalización: Es un programaaprobado por la Municipalidad Provincial del Callao, apropuesta de las organizaciones y asociaciones decomerciantes ambulantes recurrentes en esa condicióna solicitar sus autorizaciones provisionales, cuyasacciones, en corto, mediano y largo plazo sea laformalización efectiva de los comerciantes ambulantesdejando así esa condición en función a establecerse yformalizarse en ferias, galerías, tiendas y otra clase delocales en los cuales puedan ser objeto de deberes yderechos municipales y tributarios. El Programa seráaprobado por Decreto de Alcaldía sobre la base de unestudio técnico y propuestas planteadas por la Gerenciade Regulación del Comercio de la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización.

m. Plan de formalización: Es el que presentará cadaasociación de comerciantes ambulantes que recurra a lamunicipalidad para solicitar autorizaciones temporalespara sus miembros, en el cual se explique la forma en queproponen a la Municipalidad Provincial del Callao salir desu condición de comerciantes ambulantes y se conviertenen comerciantes establecidos y sujetos de deberes yderechos ante su comunidad detallando las acciones adesarrollar a corto, mediano y largo plazo. La MunicipalidadProvincial del Callao, a propuesta de la Gerencia deRegulación del Comercio de la Gerencia General deDesarrollo Económico Local, aprobará el plan deformalización de los comerciantes que acudan de formaindividual a solicitar los correspondientes permisos.

Artículo 3º.- Alcance.El presente reglamento es aplicable para el ejercicio

del comercio ambulatorio de venta de productosautorizados excepcionalmente mediante OrdenanzaMunicipal Nº 000001, que se desarrollen dentro de lajurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao;siendo de cumplimiento obligatorio para todos loscomerciantes autorizados que desarrollen estos giros.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º. Del Procedimiento para laautorización.

La Municipalidad podrá otorgar autorizacionestemporales para el comercio ambulatorio en la vía públicaa través de la Gerencia General de Desarrollo EconómicoLocal y Comercialización, previa evaluación delcumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos y elReglamento de Licencias y Autorizaciones, siempre quese encuentren comprendidos dentro de los alcances dela Ordenanza Municipal Nº 000001, además de cumplircon las especificaciones técnicas, de seguridad, higieney ornato dispuestas en el presente Reglamento.Adicionalmente deberá anexar el croquis de la ubicacióndel módulo materia de solicitud.

Los comerciantes ambulantes pueden acudir a laMunicipalidad Provincial del Callao colectivamente,debidamente representados por los directivos de susasociaciones acreditados conforme a ley oindividualmente, a solicitar la autorización para desarrollarel comercio ambulatorio.

La Municipalidad no está obligada en todos los casosa conceder autorización a quien recurra a solicitarla y elsolo hecho de solicitarla no genera derecho alguno. Lasautorizaciones provisionales son individuales. En aquelloscasos en que los recurrentes hayan efectuado su tramiterepresentado por asociaciones, se tratará con losdirectivos que hayan cumplido todas las formalidadeslegales para establecer su representatividad.

Son requisitos mínimos para solicitar autorización paraejercer el comercio ambulatorio, los siguientes:

- Ser residente en el Callao,- Ser mayor de edad. Los menores de edad podrán

hacerlo de acuerdo a lo establecido por las leyes para eltrabajo de menores y el Código del Niño y del AdolescenteLey Nº 27337.

- Que el comercio ambulatorio, sea su única ocupacióneconómica.

- Presentar un plan de formalización viable (en casode asociaciones).

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REPUBLICA DEL PERU

- Acogerse al plan de formalización de la MunicipalidadProvincial del Callao.

Ingresada la solicitud, la Municipalidad de oficioefectuará la verificación correspondiente, con informede la Asistencia Social, si fuera necesario.

Artículo 5º.- La simple presentación de la solicitudde autorización para ejercer el comercio ambulatorio einicio del trámite de la misma, no faculta a ejercer elcomercio en la vía pública. Quien así lo hiciera seráconsiderado infractor y sancionado en la forma previstaen el presente Reglamento, así como el Reglamento deSanciones Administrativas por Infracciones aprobadomediante Ordenanza Municipal Nº 000027-2001.

Artículo 6º.- De la Autorización MunicipalLa Autorización Municipal es el único documento que

autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividadesy se da mediante Acto Administrativo emitido por la GerenciaGeneral de Desarrollo Económico Local y Comercialización,previa aprobación de la Gerencia de Regulación delComercio; dicha autorización deberá ser exhibidapermanentemente en un lugar visible del módulo. Lasautorizaciones tienen una vigencia de un (01) año contadoa partir de la fecha de su expedición y se otorgará siempreque no exceda el máximo previsto como CapacidadSostenible del Callao Cercado. Siendo una autorizacióntemporal deberá ser renovada antes de su vencimiento.

Dicha Autorización es única, personal e intransferible,por lo que ninguna persona puede ser titular de más deuna autorización, la cual no puede ser heredada,transferida o cedida a tercera persona distinta de laautorizada a conducir el módulo de venta, estandoobligado el comerciante ambulante autorizado a ejercersu actividad en forma exclusiva, salvo en caso deenfermedad debidamente acreditada, pudiendo en estecaso autorizar a un familiar directo (cónyuge o hijos),mientras dure la enfermedad.

La autorización de comercio ambulatorio no implicaderecho a permanencia alguna del titular en el espacioque ocupe en las áreas públicas, pudiendo ser reubicadode acuerdo a la necesidad y entorno del lugar, y podráser revocada antes de su vencimiento por cualquiera delas causales comprendidas en la presente Ordenanza.

En tal sentido, queda terminantemente prohibido elcomercio ambulatorio informal que no se encuentreautorizado, encargándose a la Policía Municipal para quedé cumplimiento a lo establecido en el presenteReglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de laPolicía Nacional.

Artículo 7º.- Del Horario de AtenciónEl Comerciante Ambulante debidamente acreditado

desarrollará su actividad de acuerdo al giro autorizadodentro del horario establecido en la respectivaautorización; el incumplimiento ameritará las sancionescorrespondientes.

Independientemente del horario establecido, éstepodrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa,teniendo en cuenta la ubicación y características delmódulo; quedando terminantemente prohibido pernoctardentro del mismo.

Artículo 8º.- De las obligaciones del comercianteambulatorio

Son obligaciones de los vendedores autorizados parael comercio ambulatorio las siguientes:

1. Exhibir permanentemente el original de laautorización municipal en un lugar visible del módulo.

2. Mantenerse en el giro específicamente autorizado,por lo que se encuentra prohibido el expendio deproductos no autorizados o bebidas alcohólicas.

3. Mantener el módulo sobre el espacio físicodebidamente autorizado, el cual al ser una ubicacióntemporal no otorga derecho de propiedad ni permanenciasobre dicho lugar.

4. Expender los productos autorizados exclusiva-mente en el módulo confeccionado e identificado para talfin.

5. El módulo de venta no obstruirá el paso destinadoa peatones, ni obstaculizará la visión de los conductores

de vehículos; no podrá utilizar los espacios destinadosal estacionamiento de vehículos, o impedir el libre accesoa la propiedad privada; no se ubicará cerca de tomas deagua, estaciones eléctricas, accesos, crucerospeatonales, señalizaciones u otros similares.

6. Está prohibido que menores edad o terceros noautorizados permanezcan, laboren o pernocten en elmódulo de venta.

7. El expendio y comercio de productos autorizadosse realizará exclusivamente en el módulo de venta,quedando prohibida la utilización fuera del medio de ventade sombrillas, bancos, cajas u otros recipientesconteniendo o exhibiendo mercadería; está prohibido elempleo de velas, lamparines a combustible u otros mediosde iluminación que utilicen elementos combustibles.

8. Deberá mantener en buen estado de conservacióny limpieza el módulo autorizado, asimismo deberámantener la l impieza del área que ocupa y susalrededores.

9. El comerciante autorizado deberá realizar susactividades en perfectas condiciones de aseo personalutilizando para ello el uniforme autorizado, siendoobligación del comerciante su adquisición ymantenimiento en buen estado; asimismo, deberárespetar las normas de salubridad, debiendo fumigar sumódulo como mínimo dos veces al año.

10. Está prohibido comercializar o mantener dentrodel módulo productos adulterados, vencidos o de dudosaprocedencia, y aquellos cuya venta o comercializaciónesté prohibida o que no cuenten con registro sanitario.

11. Participar en los cursos o programas decapacitación organizados por la Municipalidad.

12. Los comerciantes autorizados deberánabstenerse de realizar actos que atenten contra latranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres,estando terminantemente prohibido el empleo dealtoparlantes, equipos de música u otros medios queproduzcan ruidos o emisiones sonoras.

13. Los módulos de venta deberán mantener lascaracterísticas y especificaciones que establezca laMunicipalidad, los cuales contarán con un depósitoadherido al mismo para el arrojo de la basura.

Artículo 9º.- Los comerciantes ambulantescomprendidos en el presente Reglamento, estánobligados a respetar y cumplir las normas municipalessobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato,higiene personal y de Defensa Civil en lo que lescorresponda; siendo responsables de la limpieza de lasáreas donde desarrollan sus actividades.

Artículo 10º.- La Municipalidad formulará la denunciacorrespondiente ante las autoridades competentes, cuandoexistan indicios razonables que en el módulo de venta secomercializan productos adulterados, falsificados, decontrabando, de dudosa procedencia o que constituyanpeligro para la salud o la vida de las personas.

Artículo 11º.- De la Cancelación de la AutorizaciónMunicipal

La cancelación de la Autorización Municipal es la sanciónno pecuniaria impuesta a la persona natural, que consisteen dejar sin efecto la autorización concedida para elcomercio ambulatorio, cuando se haya incumplido conalgunas de las obligaciones señaladas en la autorizaciónmunicipal o se haya incurrido en algunas de lasprohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sinperjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de lamulta.

Artículo 12º.- De las Asociaciones de Comer-ciantes

La Municipalidad podrá, a su discreción, registrar a lasAsociaciones de Comerciantes Ambulantes que lo soliciten,las cuales se constituyen, conforme lo prescribe el CódigoCivil, considerando que el giro para el que solicitanautorizaciones sean los autorizados en la OrdenanzaMunicipal No. 00001. Dicho reconocimiento es temporal yse encuentra sujeta a las normas complementarias que seexpidan, debiendo ser renovada en forma anual.

El reconocimiento de una Asociación conlleva a quela misma presente la relación detallada de sus miembros,así como la documentación personal de cada una deellos según lo disponga la Municipalidad.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 13º.- De las sancionesEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento, será sancionado con la aplicaciónde una multa administrativa y la correspondiente medidaaccesoria de ser el caso. Las infracciones detectadas seránaplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva oactividad calificada como infracción sancionable.

Artículo 14º.- Tipos de InfraccionesConstituyen infracción al presente Reglamento, los actos

y omisiones, tipificados en el Anexo I del presente Reglamento,los mismos que quedan incorporados a la OrdenanzaMunicipal Nº 000027 del 20 de diciembre de 2001.

Artículo 15º.- Procedimiento de SanciónLas sanciones previstas en el anexo I del presente

Reglamento serán impuestas por la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización; así comopor la Gerencia General de Seguridad Ciudadana deacuerdo a su competencia; sujetándose al ProcedimientoAdministrativo regulado mediante Ordenanza MunicipalNº 000027 del 20 de diciembre del 2001.

CAPÍTULO IV

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16º.- Afiliación voluntaria a los regímenesde salud

Los comerciantes ambulantes, a su elección podránafiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios aque se refieren los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 25897,bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo,podrán afiliarse como asegurados potestativos al SeguroSocial de Salud (ESSALUD). Los Planes de Formalización,deben considerar este artículo en su elaboración.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde queda facultado para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas ydisposiciones, así como la incorporación de infraccionesque se requieran para la complementación y/o mejoraplicación del presente reglamento.

Segunda.- Déjese sin efecto toda disposiciónmunicipal que se oponga a la presente norma dentro delámbito de su aplicación, la misma que entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Las Ordenanza Municipal Nº 000005-2003que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Heladosen la Vía Pública, así como la Ordenanza MunicipalNº 000024-2001 que regula la Instalación de Módulos parael Expendio de Diarios, Revistas y Loterías, continúanvigentes y aplicables para los giros especificados.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización y a laGerencia General de Seguridad Ciudadana, velar por elfiel cumplimiento del presente.

ANEXO I

ESCALA DE MULTAS

ÍTEM INFRACCIÓN C.(%) MEDIDASU.I.T. COMPLEMENTARIAS

360 Por ejercer el comercio ambulatorio Notificación y erradicación;no autorizado mediante Ordenanza 5 Reindicencia: Erradicción yMunicipal Nº 00001-2006. Decomiso

361 Por no exhibir en un lugar visible la 1 Erradicaciónautorización municipal de comercio Reindicencia: Erradicción yambulatorio. Decomiso

362 Por no cumplir con la ubicación 2 Remoción del módulo al lugarestablecida en la autorización muni- indicado en la autorizacióncipal de comercio ambulatorio Reinci- municipal;

dencia: Reincidencia: Erradicación y5 cancelación de la autorización

363 Por no cumplir con el horario 2 En caso de reincidencia,establecido en la autorización Reinci- erradicación y cancelación demunicipal de comercio ambulatorio dencia: la autorización.

5

ÍTEM INFRACCIÓN C.(%) MEDIDASU.I.T. COMPLEMENTARIAS

364 Por permitir que un tercero no Erradicación, decomiso yautorizado ejerza el comercio am- 5 cancelación de la autorizaciónbulatorio en su reemplazo, utilizan-do indebidamente la autorizaciónmunicipal otorgada.

365 Por no cumplir con las obligaciones 5 En caso de reincidencia,establecidas en el presente Regla- cancelación de lamento. autorización.

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Modifican la "Lista de Precios de losServicios cuya prestación no esexclusiva de la MunicipalidadProvincial del Callao"

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000347

Callao, 24 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 37º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que todas las entidadeselaboran y aprueban su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), el cual contiene todos losprocedimientos administrativos de iniciativa de parterequeridos por los administrados y la relación de aquellosservicios prestados en exclusividad por la Municipalidad;

Que, la citada norma legal, en ese mismo artículo, asu vez dispone que los requisitos y costos de aquellosservicios que no son prestados en exclusividad por laMunicipalidad Provincial del Callao, se establecenmediante Resolución de Alcaldía;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 000267 dejunio 27 del 2002 se aprobó la "Lista de Precios de los Servicioscuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincialdel Callao", la cual es necesario modificar a fin de incluir elprocedimiento de “Certificado Domiciliario”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas al Alcalde por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la "Lista de Precios delos Servicios cuya prestación no es exclusiva de laMunicipalidad Provincial del Callao", incluyendo el procedimientode “Certificado Domiciliario”, conforme al anexo adjunto a lapresente Resolución y que forma parte de la misma.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General ladifusión de la presente y a la Gerencia General de SeguridadCiudadana, el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ESEXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Nº DE DENOMINACIÓN REQUISITOS PRECIO ENORDEN RELACIÓN

A LA U.I.T.

GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

1 Certificado 1. Solicitud dirigida al Gerente 0.2941%Domiciliario General de Seguridad

Ciudadana y original del recibo de pago.

2. Copia simple DNI

3. Original del recibo de luz y/o agua

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