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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2008 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” SEPARACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS ALGUNOS APUNTES EN TORNO A LA LEY Nº 2544-LCABA-07 Buenos Aires, 2010 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

“2008 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

SEPARACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS

ALGUNOS APUNTES EN TORNO A LA LEY Nº 2544-LCABA-07

Buenos Aires, 2010

Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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Índice. Introducción. 3 Normativa Internacional 4 Normativa Nacional 5 Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 7 Acciones en torno a la gestión de residuos 16 Conclusiones 21 Notas 25 Referencias 25 Fuentes 26 Co nsultas 26

Introducción.

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La Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 41º explicita que “…todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

El incremento de la generación de residuos como consecuencia de los modelos de producción y consumo, muestra un panorama que preocupa a las sociedades actuales.

En la Argentina se tomó conciencia de la necesidad urgente de una política de gestión integral de los residuos. La educación sobre el manejo de los residuos exige considerarlo en toda su complejidad, ya que existe una alta variabilidad para la prevención, reducción, reutilización o reciclado de residuos. Esta denominación de la basura denota que determinados materiales pueden ser reutilizados y reciclados.

En este sentido la Ley Nº 2544-LCABA-07 establece que en todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la Ciudad de Buenos Aires, los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos. Éstos serán provistos según la ley por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Además coordinará su instalación con el Ministerio de Educación. La participación por parte de los establecimientos educativos será de carácter optativo.

Esta ley que no está reglamentada debería articularse necesariamente con la Ley Nº 1687-LCABA-05 sobre Educación Ambiental que incorpora dicho tipo de educación al sistema educativo formal, no formal e informal, mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizándola para todas las modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este texto se incluyen la normativa internacional, la normativa nacional y la correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas ellas vinculadas con la temática de la ley. Se adjunta información en torno a las

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acciones implementadas sobre el tema en el ámbito de la exSecretaría de Educación /Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Al interior de cada apartado, las normas se presentan en orden ascendente según año de sanción y/o promulgación. Normativa Internacional.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo, conocida como "Cumbre para la Tierra", se desarrolló en junio de 1992. Los Estados Miembro acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se garantizaba el desarrollo económico y social.

Los Documentos aprobados fueron:

-El Programa 21 que constituye un plan de acción cuya finalidad es el logro de metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.

-La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la cual se definen los derechos y deberes de los Estados.

La Cumbre para la Tierra + 5 se desarrolló en un Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en 1997. Su principal objetivo fue analizar la ejecución del Programa 21, aprobado en la Cumbre de 1992. “…Después de intensas deliberaciones debidas a las diferencias entre los Estados acerca de cómo financiar el desarrollo sostenible en el plano mundial, se obtuvieron diversas acuerdos que se plasmaron en el documento final de la sesión.” (1) Dichos Acuerdos fueron:

-Adoptar objetivos jurídicamente vinculantes para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero, los cuales son causantes del cambio climático

-Avanzar con más vigor hacia las modalidades sostenibles de producción, distribución y utilización de la energía

-Enfocarse en la erradicación de la pobreza como requisito previo del desarrollo sostenible.

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 o Cumbre de Johanesburgo, es un seguimiento al Programa 21 y por lo tanto, tuvo como principal objetivo la

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adopción de compromisos concretos vinculados al mencionado Programa y el logro del desarrollo sostenible.

El programa intergubernamental constituyó la parte central de la Cumbre, pero también se prestó atención a todos aquellos sectores de la población que están comprometidos con el desarrollo sostenible: empresas e industrias; niños y jóvenes; autoridades locales; organizaciones no gubernamentales; comunidades científicas y tecnológicas, entre otros.

En 2009 se realizó el Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial y en 2010 se desarrollará la 4º Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente-FMAM-en Uruguay. En estas reuniones los principales ejes son:

-Los problemas de la gobernanza ambiental a niveles internacional y nacional.

-La gestión de ecosistemas.

Todo ello dentro del marco de los avances y progresos científicos en el cambiante medio ambiente.

Con este temario el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA- publicó su Anuario 2010.En dicho texto se incluyen referencias a los desechos.

Normativa Nacional.

Las disposiciones generales de la Ley Nº 25916-HCN-04 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Especifica que se denominan residuos domiciliarios a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

A la vez explicita que se denomina gestión integral de residuos domiciliarios “…al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.” Y que son etapas de la

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gestión integral de residuos domiciliarios: la generación, la disposición inicial, la recolección, la transferencia, el transporte, el tratamiento y la disposición final.

Sus objetivos son:

-Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

-Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.

-Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.

-Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Establece que las Autoridades competentes serán los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales y serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de esta ley.

También fija que dichas Autoridades implementarán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de cada jurisdicción, “…los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.”

Por otra parte se define al “generador”, a toda persona física o jurídica que produzca residuos quién tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo con las normas complementarias que cada jurisdicción establezca. De manera que la disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Se crea el Consejo Federal de Medio Ambiente –COFEMA- en cumplimiento del Pacto Federal Ambiental que actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de esta norma.

El precitado organismo de coordinación tendrá los siguientes objetivos:

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-Consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios.

-Acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral.

-Consensuar, junto a la Autoridad de Aplicación, las metas de valorización de residuos domiciliarios.

Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Evaluación del Impacto Ambiental. La Ley Nº 123-LCABA-98 determina conforme al Artículo 30º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) a efectos de coadyuvar a:

-Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

-Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

-Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

-Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

-Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

-Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

-Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a la Evaluación del Impacto Ambiental se especifica que se la entiende como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en la presente ley; conforme texto Artículo 1º de la Ley Nº 452-LCABA-00.

Con respecto del Impacto Ambiental la norma lo entiende como “…cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad

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de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.”

Se establece que se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley; en tanto la norma crea una Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y un Consejo Asesor Permanente.

La ley regula las Actividades Comprendidas y las Etapas del Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental: la presentación de solicitudes de categorización y la categorización.

Según esta norma se presume entre otros citados en una lista enumerativa como de Impacto Ambiental con relevante efecto:

-Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado; conforme el texto del Artículo 7º de la Ley Nº 452-LCABA-00.

Se refiere además al Manifiesto del Impacto Ambiental y la presentación del estudio técnico del Impacto Ambiental, los requisitos para su presentación, el dictamen técnico y los pedidos de informes, la participación ciudadana, la declaración de Impacto Ambiental, el certificado de Aptitud Ambiental, las infracciones, el Régimen de Adecuación del Registro de Evaluación Ambiental, de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y el Consejo Asesor Permanente.

El Decreto Nº 1362-GCBA-02 reglamenta la Ley Nº 123-LCABA-98 sobre Evaluación del Impacto Ambiental.

La Ley Nº 992-LCABA-02 declara como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además el Poder Ejecutivo incorporará a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.

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Los Objetivos que fija la norma son-entre otros-:

-Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.

-Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.

Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.

Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.

Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:

-El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.

-El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.

Al mismo tiempo crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad. Dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de Recuperadotes, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad. Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.

Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

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El Decreto Nº 622-GCBA-03 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 992 y faculta al Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción, credencial de identificación y certificado de curso de capacitación, los cuales se aprueban por el presente Decreto.

Las exSecretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la ex Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana intervienen en el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU).

La Ley Nº 1854-LCABA-05 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos tiene como objeto: ”…establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".”

Se explicita que "Basura Cero"- en el marco de esta norma- es “…el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.”

Se establece que “…la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.”

Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 -"Ley de Educación Ambiental".

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Entre las Disposiciones Generales se incluye la implementación de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley Nº 1.687 y cualquier otra medida pertinente.

Educación Ambiental.

La Ley Nº 1687-LCABA-05 sobre Educación Ambiental incorpora la educación ambiental al sistema educativo formal, no formal e informal, mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de dicha educación en todas las modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Define a la educación ambiental como promotora de procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Plantea los objetivos entre los que se destacan: -Construir una mirada crítica de la realidad socio- ambiental local en el marco de la región, que permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas ambientales y el planteo de soluciones. -Incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas del conocimiento. -Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida.

La finalidad del proceso de educación ambiental es la promoción de:

-La adquisición de conocimientos sobre el ambiente.

-Sus problemas y la forma de diseñar soluciones.

-La adquisición de aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales.

-El diseño de soluciones a los problemas ambientales urbanos.

Se fija la Autoridad de Aplicación: el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales en el ámbito de la

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exSecretaría de Educación/ Ministerio de Educación en conjunto con la exSubsecretaría de Medio Ambiente/ Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

En el Artículo 11º se disponen las funciones de la Autoridad de Aplicación entre las que se señalan:

-Diseñar, difundir, implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales, dirigidos a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los diferentes niveles del sistema educativo.

-Promover la realización de campañas en la vía pública con la participación de docentes y estudiantes, destinada a crear hábitos y conciencia en la población sobre la necesidad de minimizar los volúmenes de residuos sólidos urbanos.

-Generar material didáctico referido a la temática ambiental para las campañas respectivas, respetando las particularidades barriales y culturales.

-Creación y organización de una biblioteca temática en cada Centro de Gestión y Participación Comunal.

-Generar encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente.

-Estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su optimización.

-Promover el desarrollo de los diseños curriculares, enfoques transversales e interdisciplinarios.

-Promover y asesorar en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental.

-Promover programas de formación docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema.

En el Capítulo II- Artículo 9º se explicita que se entiende como educación no formal a las actividades extracurriculares y/o de extensión relacionadas dentro de los establecimientos educativos con intervención de la dirección de cada establecimiento e incluye a las organizaciones no gubernamentales, las empresas públicas y privadas, los sindicatos, y aquellas otras instituciones1

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cuyos objetivos y finalidades acuerden con aquellos expresados en la presente norma.

En cuanto a los Centros de Gestión y Participación Comunal, la norma define la Educación Ambiental Regional llevada adelante por Centros de Gestión y Participación, los que colaborarán con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales al contextualizar las propuestas de trabajo, a través de los consejos consultivos de los Centros de Gestión y Participación, sobre la base de las características particulares de cada barrio.

El Decreto Nº 887-GCBA-07 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 1687-LCABA-05 de Educación Ambiental que se incluye en el Anexo I de la presente norma. Se reglamentan algunos artículos vinculados con Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales tendrá su sede física en el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, o en la que en el futuro el/la Ministro/a de Medio Ambiente le asigne.

Se dispone que estará integrado por tres representantes del Ministerio de Educación y tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente. “…Cada Ministro designará un funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental para integrarlo. El número de miembros podrá ser ampliado en caso de necesidad fundada establecida por resolución Conjunta de ambos Ministerios, manteniendo la representación proporcional.”

La representación del Ministerio de Medio Ambiente estará a cargo de la Unidad de Formación e Información Ambiental o del organismo que en el futuro lo reemplace.

Se fija que deberá “…dictar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá establecer el quórum con el que funcionará, las mayorías para las decisiones, quien ejercerá la presidencia, la duración del mandato y la rotación en el cargo.”

También, se deberá prever la participación de las comunas y la forma de representación de éstas.

Se regula que”…revisará de manera permanente el desarrollo de los contenidos curriculares, con el objeto de evaluar la necesidad de implementar cambios, propuestas y/o modificaciones. En este sentido, el Comité deberá expedirse dentro de los dos (2) años del dictado del presente Decreto

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Reglamentario y posteriormente con una periodicidad máxima de dos (2) años.”

En cuanto a la participación de las Comunas. Éstas tendrán que ver con la Educación Ambiental Regional, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 1777, “…colaborarán activamente con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales en materia de su competencia y conforme el reglamento que éste dicte.”

Generadores Urbanos.

Resolución Nº 808-MMAGC-07

Establece como generadores responsables obligados en los mismos términos que los dispuestos por la Resolución N° 640-MMAGC-07 a los siguientes sujetos:

-Comercios, Industrias o Empresa de Servicios que posean más de10 (diez) empleados a su cargo por turno.

-Bancos y Entidades Financieras o Aseguradoras.

-Supermercados.

-Centros Comerciales a Cielo Abierto, bajo el programa de gerentes urbanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Shooping o grandes centros comerciales en espacios cerrados.

-Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

-Restaurantes.

Se dispone que los plazos prescriptos en la Resolución N° 640-MMAGC-07 comenzarán a correr, en relación a los sujetos determinados como generadores responsables a partir de la entrada en vigencia de esta norma, con excepciones.

Se fija que la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones tendientes a procurar la recolección, por parte de los recuperadores urbanos debidamente inscriptos en el REPyME (Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas) y RUR (Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los residuos sólidos urbanos secos generados por los sujetos establecidos en la presente Resolución.

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La Dirección General precitada será responsable de las tareas de capacitación e información de los generadores urbanos tendientes al logro de la adecuada disposición diferenciada de residuos.

Separación de Residuos en Instituciones Educativas.

La Resolución Nº 753-MMAGC-07 aprueba el Manual de Procedimientos para el Programa de Recuperadores Urbanos y transfiere como subregistro, a la órbita del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos- creado por el Decreto reglamentario N° 639-GCBA-07- el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos –RUR- y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas –REPyME-, creados por Ley N° 992, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Aprueba la reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), obligatorio para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales según la Ley Nº 992. Gestión Integral de Residuos El Decreto Nº 639-GCBA-07 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 1854 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Basura Cero- que se incluye en los Anexos I y II de la presente norma.

Designa al Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Decreto Nº 760-GCBA-08 deroga el Artículo 9° de la reglamentación de la Ley N° 1854 aprobada por Decreto N°639-GCBA-07 y aprueba la reglamentación del Artículo 9° de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Gestión Escuelas Limpias.

El Decreto Nº 474-GCBA-10 crea el Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y/o mejora edilicia de los inmuebles en los que se prestan servicios a la comunidad educativa de la

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de organizaciones de la sociedad civil, procurando el desarrollo de políticas de generación de empleo y fomentando la integración de la comunidad educativa con los familiares de los alumnos que asisten a los establecimientos objetos del programa.

Se fijan los establecimientos destinatarios del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias en el Anexo II de esta norma.

Además se establece que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del Programa.

Por otra parte se faculta al titular del Ministerio de Educación a suscribir los convenios pertinentes a los fines de su implementación y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias y en su caso a modificar el Anexo II y que el gasto que demande el cumplimiento de este Decreto será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Acciones en torno a la Gestión de Residuos.

Programa de Gestión Integral de Residuos-PROGIR-.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementa programas y estrategias para “…hacer realidad el concepto de las tres R: Reducir, Reusar y Reciclar”, declarado en 1992 por la Agenda 21 en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo.

La gestión integrada de residuos sólidos abarca a un conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas y operaciones financieras, de planeamiento, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para la administración de los residuos-desde su generación hasta su disposición final-.

Su propósito es la obtención de beneficios ambientales, la optimización económica de su administración y su aceptación social.

Sus destinatarios son los grandes generadores de residuos y está encuadrado por la Ley Nº 25916- Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios, la Ley Nº 1854-LCABA-05 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Basura Cero”, la Ley Nº 992-LCABA-02- Declaración como Servicio Público a

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los Servicios de Higiene Urbana y Decreto Nº 84-GCBA-06, reglamentario Recuperadores Urbanos.

Desarrollo Curricular.

La Dirección de Curricula y Enseñanza editó en 2009 el Cuadernillo de Actualización Curricular “Educación Ambiental-De la conservación a la formación de ciudadanía”-material auxiliar para la enseñanza-

En el Punto 5 alude a la Contaminación Ambiental-contaminación del aire, agua, suelo, disposición de residuos no biodegradables y riesgos para la salud-.

En el Punto 6 refiere a Deficiencias Ambientales en el entorno local, basura, contaminación sonora y visual, deficiencias en las condiciones de vida.

Fue distribuído en establecimientos educativos y su texto figura en la página Web del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Diseño Curricular del Nivel Inicial.

Los Diseños Curriculares para la Educación Inicial- Niños de Dos (2) y Tres (3) Años y Niños de Cuatro (4) y Cinco (5) Años en el eje Ciencias Sociales/Naturales y en el contenido “Indagación del Ambiente” incluye “el cuidado de uno mismo y de los otros”. Allí se trata la separación de residuos que puede constituirse en proyecto aúlico junto con otros contenidos ambientales y llegar a integrarse en el Proyecto Escuela.

Diseño Curricular para el Nivel Primario.

En el “Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Primer Ciclo/EGB” de 2004, se tratan los contenidos en “Problemáticas Ambientales”: Diferentes tipos de basura, disposición final, transporte y selección de basura en el reciclado.

En cuanto al “Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Segundo Ciclo/EGB”de 2004, se consideran en “Servicios Urbanos” y “Ciudades”.

Planes de Estudio del Nivel Medio.

El contenido Separación y Reciclado de Residuos se incluye en la asignatura “Biología” dentro del marco de “Contaminación”. En los establecimientos educativos se investiga sobre contaminación en áreas urbanas y rurales,

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el tiempo de degradación de diversos materiales que pasan al suelo y sobre los diferentes destinos de las basuras recolectadas, la separación de materiales, los volquetines en las esquinas, entre otros.

Desde la asignatura precitada se trabajó en torno a proyectos sobre reciclado para la Feria de Ciencias 2009.

Por otra parte la estructura curricular de la carrera Bachiller con Especialización en Construcción y Mantenimiento de Espacios Verdes se organiza en tres campos:

-Formación General Común.

-Formación General Orientada.

-Formación Especializada,

En el tercer campo se incluye entre sus contenidos: Tratamiento de residuos orgánicos, clasificación, manipulación, destino final y tratamiento de envases de agroquímicos utilizados. Se dicta en la Escuela de Educación Media Nº 02-Distrito Escolar 13º-Región V.

Proyecto de Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar.

En el ámbito de la Dirección General de Inclusión Escolar dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica se desarrolla el Proyecto de Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar.

Este proyecto constituye una estrategia de apoyo al abordaje áulico de contenidos con relación directa o que puedan vincularse con la problemática ambiental y se dirige a estudiantes del Nivel Medio. Al mismo tiempo resulta una estrategia de formación docente en servicio. Sus principales objetivos son:

-Contextuar el abordaje mediante el trabajo en cada escuela.

-Reeducar la mirada de la comunidad escolar e institucional respecto de los problemas socioambientales en la ciudad para convertirlos en materia de estudio y debate.

-Diseñar y llevar a cabo cursos de capacitación y perfeccionamiento docente.

-Proponer y activar estrategias de gestión ambiental de y en las instituciones escolares, con las escuelas y con otras áreas de la gestión educativa.

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Se consultó con la Coordinación del precitado Proyecto sobre la implementación de actividades en torno a la separación de residuos en las instituciones educativas dentro del marco de la educación ambiental.

La separación y reciclado de residuos se practicó a partir del Programa “Buenos Aires Pura Vida” desarrollado en el ámbito de la exSecretaría de Educación y que estaba contituído por los Proyectos: “Reciclar es Vida en Buenos Aires”-REVIBA-“ en los Distritos Escolares 10º, 13º, 17º, 20º y 21º; “Gracias a los árboles”; “Residuos animales”; “La Atmósfera en la Ciudad de Buenos Aires”, “El Agua en la Ciudad de Buenos Aires”, los cuatro últimos en todos los Distritos Escolares.

El Proyecto REVIBA se articuló con Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado-CEAMSE- y el Proyecto “Residuos Animales” con el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”. Estos Proyectos se desactivaron y sus acciones fueron diluyéndose. En la actualidad no se realizan prácticas de separación y reciclado de residuos, en tanto los cestos no se encuentran instalados.

Para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 2544-LCABA-07 enmarcada en la Ley de Educación Ambiental sería necesario al interior del sistema educativo, el trabajo con la totalidad de la institución educativa participante que incluya al personal de conducción, docentes, alumnos/as, personal de maestranza y familias, a efectos de implementar las acciones educativas que otorguen significado social, familiar y ambiental a la separación de residuos.

Al exterior del sistema educativo resultaría indispensable la coordinación de acciones con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de éste con la Dirección General de Reciclado creada por Decreto Nº 2075-GCBA-05 y que lleva adelante el Programa Separar para Reciclar con el propósito de acordar criterios para los procesos de separación y reciclado y para el tratamiento posterior de los residuos; además de la instalación de dispositivos en las escuelas y provisión de insumos.

Por otra parte el Equipo del Proyecto Educación Ambiental se encuentra dispuesto a colaborar en las acciones para llevar adelante la gestión de residuos en el ámbito escolar.

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Se señala que aún no se ha constituído el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales creado por la Ley Nº 1687-LCABA-05 –reglamentado por el Decreto Nº 887-GCBA-07- y que lo establece como Autoridad de Aplicación de dicha Ley. Capacitación Docente. En el Centro de Pedagogías de Anticipación-CEPA-se ha programado para el segundo semestre de 2010 el curso semipresencial Educación Ambiental y Construcción de Ciudadanía dentro del Núcleo de Capacitación Curriculum, conocimientos y saberes y del Subnúcleo Formación Ética y Ciudadana. En tanto en el Subnúcleo Buenos Aires-Ciudad Maestra se desarrollará el curso: Espacio Urbano y Crisis Ambiental-en el mismo ciclo lectivo. Se aspira a “…reflexionar en torno de la cuestión ambiental como una de las facetas de la crisis contemporánea que muestra los límites del horizonte cultural y natural. Se parte de que Buenos Aires vive ajena a la incidencia de esta crisis; aun así, muchos conflictos, construcciones alternativas y expresiones culturales la tienen por motivación. Se trata de construir una concepción integral de ambiente y de espacio urbano y de recorrer, mediante paseos y películas, las expresiones de la crisis ambiental de nuestra ciudad, para construir una percepción diferente.” (2) CONCLUSIONES. La Ley Nº 2544-LCABA-07 no se aplica actualmente en los establecimientos educativos de gestión estatal. Dicha Ley fija la instalación de pares de cestos para la separación en residuos sólidos y húmedos en el ámbito de las instituciones educativas de gestión pública y privada por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público. Además dispone que dicho Ministerio reglamentará el tipo de cestos sobre la base de la superficie escolar y la cantidad de estudiantes en coordinación con Ministerio de Educación.

También corresponde al Ministerio de Ambiente y Espacio Público la previsión anual en su presupuesto de las partidas necesarias para proveer los mencionados cestos.

Según esta norma, la participación de las escuelas es opcional, ya que establece que las instituciones

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educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1854, lo comunicarán a ambos Ministerios.

A efectos que la separación de residuos posea valor educativo, social, familiar y ambiental resulta necesario que se realice dentro del marco de la Ley Nº 1687-LCABA-05 que incorpora la educación ambiental al sistema educativo formal, no formal e informal, mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de dicha educación en todas las modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como ya se citó en este texto, entre sus objetivos plantea: Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Algunas de sus finalidades son: la adquisición de conocimientos sobre el ambiente; sus problemas y la forma de diseñar soluciones; la adquisición de aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales y el diseño de soluciones a los problemas ambientales urbanos.

Todo ello enmarca de modo conveniente a la separación y al posterior reciclado de residuos e implica el compromiso de la totalidad de la institución educativa: Personal Directivo, Docente, Alumnos/as, Familias y Personal de Maestranza, de modo tal que puede llegar a integrarse en el Proyecto Escuela en forma progresiva.

La Ley de Educación Ambiental está en un todo de acuerdo con las Declaraciones y Planes de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo, conocida como "Cumbre para la Tierra", de 1992; la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 o Cumbre de Johannesburgo y los ejes de trabajo para futuros Foros. También con Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25916-HCN-04 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

En este sentido se señala que aún no se ha constituído el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales creado por la Ley Nº 1687-LCABA-05 y que lo establece como Autoridad de Aplicación de dicha Ley- reglamentado por el Decreto Nº 887-GCBA-07-. La concreción de dicho Comité

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Coordinador facilitaría la articulación entre ambos Ministerios y la aplicación de la Ley Nº 2544.

En cuanto a los contenidos curriculares se observa que los Diseños Curriculares para la Educación Inicial- Niños de Dos (2) y Tres (3) Años y Niños de Cuatro (4) y Cinco (5) Años incluyen la temática en el eje Ciencias Sociales/Naturales y en el contenido “Indagación del Ambiente”:“El cuidado de uno mismo y de los otros”. Allí se trata la separación de residuos que puede constituirse en proyecto aúlico junto con otros contenidos ambientales.

En el “Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Primer Ciclo/EGB”, 2004, se tratan los contenidos en “Problemáticas Ambientales” y en el “Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Segundo Ciclo/EGB”, se consideran en “Servicios Urbanos” y “Ciudades” dentro de la misma Área y en el Área “Formación Ética y Ciudadana”.

En tanto en los Planes de Estudio del Nivel Medio el contenido Separación y Reciclado de Residuos aparece en la asignatura “Biología” dentro del marco de “Contaminación”. Además se generan investigaciones en torno a la contaminación en áreas urbanas y rurales, los diversos destinos de las basuras recolectadas y la separación de materiales, entre otros. Además se trabajó en proyectos en torno al tema para la Feria de Ciencias en 2009.

La carrera Bachiller con Especialización en Construcción y Mantenimiento de Espacios Verdes incluye en el campo de la Formación Especializada contenidos sobre tratamiento de residuos y envases.

En cuanto al Desarrollo Curricular, la Dirección de Curricula y Enseñanza editó en 2009 el Cuadernillo de Actualización Curricular “Educación Ambiental-De la conservación a la formación de ciudadanía”-material auxiliar para la enseñanza-distribuído en establecimientos educativos.

En su texto alude a la Contaminación Ambiental-contaminación del aire, agua, suelo, disposición de residuos no biodegradables y riesgos para la salud-Deficiencias Ambientales en el entorno local, basura, contaminación sonora y visual y deficiencias en las condiciones de vida.

Por lo tanto, en los diseños curriculares y planes de estudio de los niveles inicial, primario y medio figuran contenidos vinculados a la separación y reciclado de residuos. Además se alude en algunos casos a la elaboración

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de investigaciones y proyectos para la Feria de Ciencias. Es por todo ello que resulta conveniente el relevamiento de acciones, la evaluación, la revisión y actualización de los contenidos curriculares y demás acciones con la intervención de la Dirección General de Planeamiento Educativo y sus Direcciones Operativas.

En la Dirección General de Inclusión Escolar dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica se desarrolla el Proyecto de Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar que constituye una estrategia de apoyo al abordaje áulico de contenidos con relación directa o que puedan vincularse con la problemática ambiental y se dirige a estudiantes del Nivel Medio. Al mismo tiempo resulta una estrategia de formación docente en servicio.

La separación y reciclado de residuos se practicó en forma sistemática a partir del Programa “Buenos Aires Pura Vida” desarrollado en el ámbito de la exSecretaría de Educación hasta su desactivación. Incluía entre otros los Proyectos: “Reciclar es Vida en Buenos Aires”-REVIBA-“ en los Distritos Escolares 10º, 13º, 17º, 20º y 21º y “Residuos animales” en todos los Distritos Escolares. El Proyecto REVIBA se articuló con Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado-CEAMSE- y el Proyecto “Residuos Animales” con el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”.

Desde el Proyecto Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar se considera que para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 2544-LCABA-07 enmarcada en la Ley de Educación Ambiental sería necesario al interior del sistema educativo–tal como ya se comentó en estas conclusiones-, el trabajo con la totalidad de la institución educativa participante que incluya al Personal de Conducción, Docentes, Alumnos/as, Personal de Maestranza y Familias.

Al exterior del sistema educativo resultaría indispensable la coordinación de acciones con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de éste con la Dirección General de Reciclado creada por Decreto Nº 2075-GCBA-05 y que lleva adelante el Programa Separar para Reciclar con el propósito de acordar criterios para los procesos de separación y reciclado y para el tratamiento posterior de los residuos; además de la

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instalación de dispositivos en las escuelas y provisión de insumos.

Por otra parte el Equipo del Proyecto Educación Ambiental se encuentra dispuesto a colaborar en las acciones para llevar adelante la gestión de residuos.

En consecuencia, todos los aspectos comentados podrían considerarse para la reglamentación de la Ley Nº 2544 a efectos de facilitar su aplicación y otorgarle valor educativo, social, familiar y ambiental dentro del marco de las políticas ambientales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Notas.

(1) Naciones Unidas-Cumbre para la Tierra + 5- Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1997.

(2) Centro de Pedagogías de Anticipación/Escuela de Capacitación-Capacitación Docente en la Ciudad-2º Cuatrimestre 2010-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Referencias.

Centro de Pedagogías de Anticipación/Escuela de Capacitación-Capacitación Docente en la Ciudad-2º Cuatrimestre 2010-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Dirección de Curricula – Diseño Curricular para la Educación Inicial- Niños de Dos (2) y Tres (3) Años- Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004.

Dirección de Curricula – Diseño Curricular para la Educación Inicial- Niños de Niños de Cuatro (4) y Cinco (5) Años - Dirección General de

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Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004.

Dirección de Curricula – Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Primer Ciclo/EGB- Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004.

Dirección de Curricula – Diseño Curricular para la Escuela Primaria-Segundo Ciclo/EGB- Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004.

Dirección de Curricula y Enseñanza- “Educación Ambiental-De la conservación a la formación de ciudadanía”-material auxiliar para la enseñanza-Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009.

Dirección General de Inclusión Escolar-Proyecto Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Ministerio de Ambiente y Espacio Público- Programa de Gestión Integral de Residuos-PROGIR- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en www.buenosaires.gov.ar/ambiente y espacio público, 2010.

Naciones Unidas-Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo, "Cumbre para la Tierra", 1992.

Naciones Unidas-Cumbre para la Tierra + 5- Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1997.

Naciones Unidas-Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible-en Seguimiento del Programa 21- Johanesburgo, 2002.

Naciones Unidas- Avances y Progresos Científicos en Nuestro Cambiante Medio Ambiente- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA-Anuario 2010.

Fuentes.

Dirección de Educación Inicial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Dirección de Educación Media- Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

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Dirección de Información Parlamentaria-Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2010.

Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2010.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Normativa-en www.buenosaires.gov.ar, 2010.

Proyecto Educación Ambiental y Gestión del Ambiente Escolar-Dirección Operativa de Inclusión Escolar-Dirección General de Inclusión Escolar- Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Base de Datos-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Consultas.

Goenaga, Marcela-Directora de Educación Inicial-Dirección General de

Educación de Gestión Estatal-Subsecretaría de Inclusión Escolar y

Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Tommassi, Liliana- Coordinadora de Supervisores- Dirección de

Educación Media-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-

Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica-

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

2010.

Sessano, Pablo-Coordinador del Proyecto “Educación Ambiental y Gestión

del Ambiente Escolar”- Dirección Operativa de Inclusión Escolar-

Dirección General de Inclusión Escolar- Subsecretaría de Inclusión

Escolar y Coordinación Pedagógica-Ministerio de Educación del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, 2010.

Quidi, Norma- Dirección General Centro Documental de Información y

Archivo Legislativo-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

2010.

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