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SEÑORES JUECES DE LA SALA DE ADMISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR MARIA CRISTINA ARMAS TIGASI, dentro de la causa signada con el No. 7-20-CN, que se refiere a CONSULTA DE NORMA, que reposa en esta Honorable Corte Constitucional por más de un año, con el debido respeto que acostumbro manifiesto y solicito lo siguiente: Señores Jueces, como es de conocimiento de vuestras autoridades con fecha 11 de junio del 2020, luego del sorteo de Ley y que con mucha satisfacción recae en esta sala Constitucional conformada por los doctores: Ramiro Ávila Santamaría, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, Jueces Constitucionalistas de gran trayectoria que con sus actuaciones han demostrado su imparcialidad, cuyas decisiones han sido apegadas a la Constitución y Leyes de la República y que hoy recae una causa más, causa No. 7-20-CN, que se refiere a CONSULTA DE NORMA, a pedido de ios señores Jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, quienes suspendieron la tramitación del recurso de apelación interpuesta dentro del proceso penal signado con el No. 05334- 2018-00148, en contra de Leónidas Iza Salazar, por el delito de OCUPACIÓN, USO ILEGAL DEL SUELO O TRAFICO DE TIERRAS, determinado en el artículo 201, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano y que por cumplir los requisitos de admisibilidad la Sala de la Corte Constitucional ADMITE a trámite la causa No. 7-20-CN, no sin antes corregir que la causa penal corresponde al juicio penal No. 05334-2018-00148 y no como se manifiesta en el acápite III numeral 13 del escrito de admisibilidad .- Notifiques este auto a ios jueces consuítantes y a ías partes deí juicio penaí No. 05334-2014-0215. Señores Jueces, en mi calidad de acusadora particular y que por encontrarme inconforme con la sentencia emitida por los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, que conoció dicha causa, pese a que existió elementos suficientes para dictar sentencia por el delito cometido por este seudo dirigente indígena y que de una manera sospechosa los SEÑORES JUECES DE ESTE TRIBUNAL DECIDEN SUSPUIESTAMNETE POR EXISTIR DUDA RAZONABLE RATIFICAR EL ESTADO DE INOCENCIA DEL CIUDADANO SEGUNDO LEONODAS IAZA SALAZAR, por lo que interpuse el recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, confiada que los señores Jueces de esta Sala iban a revisar de una manera prolija y minuciosa para emitir su resolución apegados a derecho, pero más sucede señores Jueces que ellos tampoco pueden emitir ninguna resolución por cuanto para no vulnerar derechos de este individuo envían en consulta ante esta Sala de la Corte Constitucional y que hoy reposa en el olvido, han pasado más de un año sin que tenga una respuesta a mi situación, son casi seis años que me han obligado litigar sin considerar mi edad que tengo (82 años), vulnerando los derechos contemplados en la Ley del adulto mayor, con mucha tristeza puedo manifestar señores Jueces, que todos sabemos que al tratarse de este individuo a los señores Jueces de la provincia de Cotopaxi, que les ha tocado conocer causas en contra de este dirigente indígena, ninguno falla en su contra, muchos pensamos que al tratarse de este individuo la mayoría tienen temor a emitir resoluciones en su contra. Por tal razón debo manifestar que no se ha respetado lo que está establecido en el Artículo 76, literal i), de la Constitución de la República, en este caso fue la Justicia Ordinaria quien conoció las causas civiles de apeo y deslinde signado con el No, 05334-2014- 00215 y de reivindicación signado con el No. 05334-2015-00169, mismas que se encuentran ejecutoriadas y ejecutadas, la una con el acta de amojonamiento y fijación de linderos de fecha 23 de noviembre del 2016 y la otra con la entrega material por parte del depositario judicial de una parte del terreno ocupado por personas sin título, de fecha 4 de junio del 2017, propiedad que quedo en mi poder con estas acciones civiles, pero que al cabo de 8 meses el 3 de febrero del 2018, el señor

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SEÑORES JUECES DE LA SALA DE ADMISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

MARIA CRISTINA ARMAS TIGASI, dentro de la causa signada con el No. 7-20-CN, que se refiere a CONSULTA DE NORMA, que reposa en esta Honorable Corte Constitucional por más de un año, con el debido respeto que acostumbro manifiesto y solicito lo siguiente:

Señores Jueces, como es de conocimiento de vuestras autoridades con fecha 11 de junio del 2020, luego del sorteo de Ley y que con mucha satisfacción recae en esta sala Constitucional conformada por los doctores: Ramiro Ávila Santamaría, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, Jueces Constitucionalistas de gran trayectoria que con sus actuaciones han demostrado su imparcialidad, cuyas decisiones han sido apegadas a la Constitución y Leyes de la República y que hoy recae una causa más, causa No. 7-20-CN, que se refiere a CONSULTA DE NORMA, a pedido de ios señores Jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, quienes suspendieron la tramitación del recurso de apelación interpuesta dentro del proceso penal signado con el No. 05334- 2018-00148, en contra de Leónidas Iza Salazar, por el delito de OCUPACIÓN, USO ILEGAL DEL SUELO O TRAFICO DE TIERRAS, determinado en el artículo 201, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano y que por cumplir los requisitos de admisibilidad la Sala de la Corte Constitucional ADMITE a trámite la causa No. 7-20-CN, no sin antes corregir que la causa penal corresponde al juicio penal No. 05334-2018-00148 y no como se manifiesta en el acápite III numeral 13 del escrito de admisibilidad .- Notifiques este auto a ios jueces consuítantes y a ías partes deí juicio penaí No. 05334-2014-0215.

Señores Jueces, en mi calidad de acusadora particular y que por encontrarme inconforme con la sentencia emitida por los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, que conoció dicha causa, pese a que existió elementos suficientes para dictar sentencia por el delito cometido por este seudo dirigente indígena y que de una manera sospechosa los SEÑORES JUECES DE ESTE TRIBUNAL DECIDEN SUSPUIESTAMNETE POR EXISTIR DUDA RAZONABLE RATIFICAR EL ESTADO DE INOCENCIA DEL CIUDADANO SEGUNDO LEONODAS IAZA SALAZAR, por lo que interpuse el recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, confiada que los señores Jueces de esta Sala iban a revisar de una manera prolija y minuciosa para emitir su resolución apegados a derecho, pero más sucede señores Jueces que ellos tampoco pueden emitir ninguna resolución por cuanto para no vulnerar derechos de este individuo envían en consulta ante esta Sala de la Corte Constitucional y que hoy reposa en el olvido, han pasado más de un año sin que tenga una respuesta a mi situación, son casi seis años que me han obligado litigar sin considerar mi edad que tengo (82 años), vulnerando los derechos contemplados en la Ley del adulto mayor, con mucha tristeza puedo manifestar señores Jueces, que todos sabemos que al tratarse de este individuo a los señores Jueces de la provincia de Cotopaxi, que les ha tocado conocer causas en contra de este dirigente indígena, ninguno falla en su contra, muchos pensamos que al tratarse de este individuo la mayoría tienen temor a emitir resoluciones en su contra. Por tal razón debo manifestar que no se ha respetado lo que está establecido en el Artículo 76, literal i), de la Constitución de la República, en este caso fue la Justicia Ordinaria quien conoció las causas civiles de apeo y deslinde signado con el No, 05334-2014- 00215 y de reivindicación signado con el No. 05334-2015-00169, mismas que se encuentran ejecutoriadas y ejecutadas, la una con el acta de amojonamiento y fijación de linderos de fecha 23 de noviembre del 2016 y la otra con la entrega material por parte del depositario judicial de una parte del terreno ocupado por personas sin título, de fecha 4 de junio del 2017, propiedad que quedo en mi poder con estas acciones civiles, pero que al cabo de 8 meses el 3 de febrero del 2018, el señor

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Leonidas Iza Salazar, nuevamente comienza la pesadilla con la intromisión de este individuo. Violentando también lo estipulado en el Artículo 75 numeral 7 literales a, b y c, i, de la Constitución de la República, esto con relación a las actuaciones de las actas elaboradas por la Justicia Indígena.

Se ha vulnerado también lo establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en sus Artículos 85 literal b), articulo 86, literal a).

De igual manera ha vulnerado los derechos establecidos en la Ley del Adulto mayor.

Por las acciones cometidas por este dirigente indígena en su momento me vi obligada a denunciar en la Fiscalía General del Estado sobre el tipo penal contemplado en el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal, ocupación, uso ilegal o tráfico de tierras, y que durante el desarrollo de este proceso penal fiscalía conto con los requisitos legales que contiene esta norma para seguidamente acusar y que en efecto el dirigente indígena Leonidas Iza Salazar fue acusado, penalmente , pero que lamentablemente fueron desconocidos por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, al sostener de que el procesado ai ser indígena y presidente del Movimiento Indígena de Cotopaxi está facultado para hacer lo que le venga en gana y que sus actuaciones en el marco de la Justicia Indígena solo pretendan ser revisadas mediante la Acción Extraordinaria de Protección, según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin considerar lo que en la sentencia No. 113-14-SEP- CC, referente al caso No. 0731- 10-EP, caso "La Cocha" que manifiesta en su página 20 que el Juez indígena no es un juez unipersonal conforme pretende el procesado, sino que el Juez Indígena es la Asamblea General Comunitaria es decir un cumulo de personas, así lo declaró la Corte Constitucional que la autoridad máxima para conocer y resolver los casos de conflictos internos que afecten bienes jurídicos comunitarios en el pueblo kichwa panzaleo es la Asamblea Comunitaria. Por lo que resulta incomprensible que cualquier autoridad que ejerza facultades jurisdiccionales no puedan ser acusadas cuando su conducta recaiga en una norma de carácter penal porque en torno a sus decisiones existen medios y recursos impugnatorios lo cual pretende desconocer lo que establece el Artículo 112, de la CRE y el artículo 201 inciso primero del COIP, en el que por el imperio de la ley y en un estado constitucional de derechos y justicia rige para todos no para determinadas personas.

En el caso que nos ocupa una vez que la consulta de la norma con respecto al artículo 201 de COIP, cuya acción penal se refiere a la ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras, y una vez que los Jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Cotopaxi, han manifestado la imposibilidad de aplicar lo que determina en dicho artículo, el señor Leonidas Iza Salazar, está siendo procesado por haber nulitado las sentencias emitidas por la Justicia Ordinaria, tanto de apeo y deslinde así como también el juicio de reivindicación y que en su lugar ordena que ocupen la propiedad a las personas que perdieron los juicios, de manera extemporánea, sin previo aviso o solicitud presentada en la Unidad Judicial en donde se ventilo estas causas civiles, este dirigente realiza supuestamente una Audiencia Comunitaria en la comunidad de Chínalo Alto de la parroquia Chugchilan , cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi y como arte de magia entre sus amigos y las personas que perdieron los juicios elaboran la Sentencia de Justicia Indígena con la misma fecha 30 de septiembre del 2017, para luego con una Acta de ejecución de sentencia de la Justicia Indígena con fecha 3 de febrero del 2018, convocan a una minga comunitaria para acto seguido proceder a destruir los linderos fijados por las autoridades de la justicia ordinaria levantando la cerca de alambre, y por ultimo ofreciendo dar lotes de terreno a quienes lo respaldaban su accionar, esto en ejercicio de la jurisdicción indígena, todo esto si hubieran

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actuado como lo suscriben todo parecería legal, mas sucede señores Jueces que todo estas actas realizadas en las fechas que señalan son falsas ya que todo se dio el 3 de febrero del 2018, en que sorpresivamente ingresan a mi propiedad este dirigente acompañado de 120 personas indígenas de otras localidades armados de palos piedras martillos, fuetes, y agreden físicamente a mis hijos, familiares y trabajadores que se encontraban ese momento en mi propiedad y es en ese momento que toman prisionera a una de mis hijas de nombres Gloria Nelly Andino Armas, ordenado por Leonidas Iza para que lo lleven hasta la casa comunal con el propósito de que esté presente algún miembro por parte de la familia Armas, para que escuche las famosas Actas elaboradas y que fueron leídas en esta fecha a quien lo mantuvieron privada de su libertad por el lapso de 3 horas mediante amenazas e intimidación por parte de este dirigente y quienes lo acompañaban, estas actuaciones cometidas por este dirigente carece de verdad absoluta por cuanto ha violado lo que determina el Código Orgánico de la Fundón Judicial en su Artículo 345.- DECLINACION DE COMPETENCIA.- Las Juezas y Jueces que conozcan a la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas declinaran su competencia siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tai efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tai invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenara el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. En este caso nada de esto ha acontecido todas las actuaciones de este individuo son falsas y adolece de verdad absoluta el contenido de estas Actas elaboradas. En referencia a los artículos 57 y 171 de la Constitución de la República, si bien es cierto reconocen la justicia indígena como un mecanismo alternativo de administrar justicia pero no es menos cierto que la misma debe enmarcarse en el respeto al ordenamiento jurídico trtatando en lo posible que sus procedimientos no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos por los instrumentos internacionales suscritos por el Estado.

Debo manifestar también que quienes perdieron en el juicio de apeo y deslinde, los colindantes Ayala Vega, sin importarles las sentencias ejecutadas de la justicia ordinaria, y a su vez sentencia indígena estos presentan otra acción civil en mi contra de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio signada con el No. 05334-2017-00139, que se ventilo en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigchos, y luego de su tramitación el señor Juez de la causa desecho la demanda, de esta

confirmando la propiedad a mi favor, pero que al no sentirse conformes con tal decisiónmaneraestos presentaron recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi en la cual con fecha 12 de mayo del 2021 manifiestan lo siguiente: DECISIÓN: En mérito de los razonamientos que anteceden, y en atención a lo dispuesto en los Arts. 87 Numeral 1 y 249 del COGEP, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, declara el abandono del recurso de apelación interpuesto por los señores José Miguel Ayala Vega, María Laura Ayala Vega,Luis Olmedo Ayala Vega, Alba Clara Ayala Vega, Luis Alberto Ayala Vega y Segundo Rafael Vega, en consecuencia, al no surtir efecto tal recurso, queda en firme la sentencia dictada por el Juez a quo, en todas partes. Se dispone la devolución del proceso a la Unidad Judicial de origen una vez ejecutoriado el presente auto.

PETICION

Señores Jueces, la causa signada con el No. 7-20-CN reposa en la Sala de Admisiones de esta Corte Constitucional y que con respecto a LA CONSULTA DE NORMA los jueces consultantes identificaron al

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artículo 201 Del COIP que tipifica el delito de ocupación, uso ilegal o tráfico de tierras y señalaron las normas constitucionales establecidas en los artículos 57 numeral 10 y 171 de la CRE, así como los artículos 7,8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, explican que estas normas podrían ser infringidas por la aplicación del artículo 201 del COIP, dentro del caso porque el señor Segundo Iza Salazar está siendo procesado por haber ordenado que se dejen sin efecto las sentencias de dos juicios ordinarios y que los miembros de la comunidad Chínalo Alto mantengan la posesión de la tierra. Por lo manifestado señores Jueces de esta Sala de la Corte Constitucional solicito se dé trámite a la misma por cuanto ha transcurrido más de un año esta causa en esta dependencia sin que se haya dado solución causándome grave daño a mi persona, incumpliendo lo que establece en la Constitución de la República Artículo 428.- Consulta a la Corte Constitucional por norma contraria a la Constitución.- Cuando una Jueza o Juez de oficio o a petición de parte considera que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidas en ia Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.

Este artículo de la CRE, es muy claro sobre el plazo establecido que tenían para resolver sobre laseñorías den curso a esta consulta deconstitucionalidad de la norma, por lo que invoco a vuesti

norma.

Por ser legal se atenderá conforme solicito

Firmo con mis abogados patrocinadores

MARIA CRISTINA ARMAS TIGASI7?£o

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