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SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. Jordi Mayor Vallet CONCEJALES Dª Silvia Roca Palomares D. Juan Vicente Armengot Giménez Dª Mª Francesca Ortiz Olivert D. Salvador Tortajada Tur Dª Mª José Terrades Renart D. Javier Cantos Pérez Dª Amparo Jover Colubi D. Francisco J. Cerveró Palomares Dª Laura Simó Gisbert D. Manuel López Muñoz D. J. Alfonso Merlo Colom D. Enrique Castelló Oliver D. Alfredo Raúl Juan Marín D. Christian Cuenca Serrano D. Hugo I. Font Lafarga D. Pere Manuel Aragó D. Marc Juan Corihuela Dª Silvia Castro Blanco D. Juan Tur Fenollar D. Jose Palacios Rafael de la Cruz SECRETARIO GENERAL D. Javier A. Gieure Le Caressant INTERVENTORA ACCTAL. Dª Sandra Marí Jover Nº 12 DE 2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2017. En la Ciudad de Cullera a VEINTIUNO de Diciembre de dos mil diecisiete. Siendo las DIECINUEVE horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Concejales cuyos nombres dejo anotados al margen, presididos por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia del Secretario General D. Javier Gieure Le Caressant, al objeto de celebrar la Sesión convocada. A la hora indicada la Presidencia declaró abierta la Sesión. A continuación se procedió al examen, debate y resolución de los asuntos del Orden del Día con los siguientes resultados: Ple 12/17 Fecha 21-12-2017 Pág. 1

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SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE

D. Jordi Mayor Vallet

CONCEJALES

Dª Silvia Roca Palomares

D. Juan Vicente Armengot Giménez

Dª Mª Francesca Ortiz Olivert

D. Salvador Tortajada Tur

Dª Mª José Terrades Renart

D. Javier Cantos Pérez

Dª Amparo Jover Colubi

D. Francisco J. Cerveró Palomares

Dª Laura Simó Gisbert

D. Manuel López Muñoz

D. J. Alfonso Merlo Colom

D. Enrique Castelló Oliver

D. Alfredo Raúl Juan Marín

D. Christian Cuenca Serrano

D. Hugo I. Font Lafarga

D. Pere Manuel Aragó

D. Marc Juan Corihuela

Dª Silvia Castro Blanco

D. Juan Tur Fenollar

D. Jose Palacios Rafael de la Cruz

SECRETARIO GENERAL

D. Javier A. Gieure Le Caressant

INTERVENTORA ACCTAL.

Dª Sandra Marí Jover

Nº 12 DE 2017

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA POR EL M.I.

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 21

DE DICIEMBRE DE 2017.

En la Ciudad de Cullera a

VEINTIUNO de Diciembre de dos mil

diecisiete. Siendo las DIECINUEVE horas,

se reunieron en el Salón de Sesiones de la

Casa Consistorial, los Concejales cuyos

nombres dejo anotados al margen, presididos

por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR

VALLET, con la asistencia del Secretario

General D. Javier Gieure Le Caressant, al

objeto de celebrar la Sesión convocada.

A la hora indicada la Presidencia

declaró abierta la Sesión.

A continuación se procedió al

examen, debate y resolución de los asuntos

del Orden del Día con los siguientes

resultados:

Ple 12/17 Fecha 21-12-2017 Pág. 1

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PARTE RESOLUTIVA:

1º.- APROBACIÓN BORRADORES DE ACTAS Y DIARIOS DE SESIONES NºS. 10

Y 11 DE 2017

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Aprobar los borradores de Actas y Diarios de Sesiones números 10 y 11 de 2017, celebradas

los días 3 y 28 de Noviembre de 2017.

2º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping,Turismo, Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura,Fiestas, Fallas, Agricultura, Caza, Pesca, Prado.

2.1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 54 DEL

P.G.O.U. DE CULLERA

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente nº 1576/2016, en el que se ha tramitado

la modificación puntual nº 54 del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, consistente en

suprimir la Unidad de Ejecución UE 16/2 del PGOU de Cullera, y pasar a gestión por actuaciones

aisladas en la zona, y atendiendo que:

1º.- Que por acuerdo plenario de fecha 28.03.2017, se acordó someter a exposición pública

esta modificación de plan según lo previsto en los Artículos 53.2, Art. 57 y Art. 58 de la LOTUP.

2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el

Levante EMV de fecha 01.04.2017, habiéndose también publicado en la web municipal en fecha

03.04.2017.

3º.- Que de dicho acuerdo plenario de exposición pública se dio traslado en fecha

03.04.2017 a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, como también se dio traslado

a la Consellería de Territorio y Urbanismo en fecha 03.04.2017, y en fecha 30.06.2017, a la

Demarcación de Costas del Estado en Valencia.

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4º.- Que de estos organismos, la Consellería de Territorio solicito una aclaración y

ampliación de documentación en fecha 11.07.2017 (RS nº 18872), recibida en este Ayuntamiento

en fecha 13.07.2017 (RE nº 3746), que fue contestada y presentada en fecha 15.09.2017, donde se

daba por cumplida la documentación que se requería para información y se hizo constar en dicho

escrito que estamos ante una ordenación pormenorizada y que la competencia para su aprobación

corresponde a este Ayuntamiento.

5º.- Que, igualmente, respecto de la Consellería de Medio Ambiente, la misma envió

escrito en fecha 09.05.2017 (RS nº 22506/2017), manifestando que estábamos ante un suelo que no

podía considerarse como urbano, a lo cual se contestó por parte de este Ayuntamiento en fecha

24.05.2017 (RS nº 2427, 23.05.2017), aportando las pruebas necesarias que determinan que este

suelo sí que es un suelo urbano, lo cual se reconoce por la propia Consellería de Territorio y

Urbanismo y así se comunicó a este organismo de Medio Ambiente que se iban a continuar con las

actuaciones de la modificación, no habiéndose ya recibido ninguna otra comunicación al respecto.

6º.- Para mayor claridad y seguridad jurídica, este Ayuntamiento solicitó en fecha

26.10.2017 (reiterado en fecha 14.11.2017), que por parte de los servicios jurídicos de la

Consellería de Territorio se evacuara informe sobre la competencia municipal para la aprobación de

la presente modificación puntual nº 54, habiéndose contestado por parte de la Dirección General de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en fecha 11.12.2017, que la competencia es

municipal, de acuerdo con las siguientes conclusiones:

“CONCLUSIONES:

PRIMERA.- El alto grado de obra de urbanización ejecutada y el elevado nivel de

consolidación por la edificación de la UE 16/2 determinan la inconveniencia de mantener

gestionar dicho ámbito mediante una Actuación Integrada y aconseja su sustitución por

Actuaciones Aisladas, de conformidad con lo argumentado en las Consideraciones primera y

segunda del presente informe.

SEGUNDA.- La supresión de la UE 16/2 y su sustitución por Actuaciones Aisladas deberá

tramitarse mediante una modificación puntual del PG de Cullera, en los términos y con el

contenido documental expuesto en la Consideración tercera; siendo el ayuntamiento competente

para su aprobación por no afectar a la ordenación estructural”

7º.- Dentro del plazo de esta exposición pública se han presentado las siguientes

alegaciones:

- Alegaciones de xxxxxxxxx (RE nº 4041, 09.05.2017), en la que, en síntesis, señala lo

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siguiente:

* Que existe una indefinición en la memoria de la modificación.

* Que no existen servicios básicos y que los que hay están obsoletos.

* Que no se ha justificado las edificabilidades lucrativas consumidas ni restantes.

* Que se incumplen una serie de legislaciones y directivas que se citan

- Escrito de xxxxxxxxx, de fecha 29.06.2017 (RE nº 6336):

Que se acoge a los argumentos de este Ayuntamiento en relación a la contestación

que se efectuó a la Consellería de Medio Ambiente, en cuanto a que lo que se declaró suspendido

respecto del Plan General no estaba incluida la UE 16/2 y que un suelo urbano es aquel que deriva

del carácter reglado del mismo según jurisprudencia (STS 24.03.92, por todas).

Que respecto a lo señalado por la xxxxxxxxxel suelo urbano de la UE 16/2 deriva del Plan

General de 1995 y las parcelas pueden convertirse en solares por la mera conexión y

construcción de los servicios necesarios. Que estamos ante una zona consolidada. Que en

cuanto a la edificabilidad de las parcelas no edificadas es el que determine el PGOU en

aplicación de las normas urbanísticas. Que la modificación que se efectúa es una

modificación jurídica por lo que no se afecta a ningún incumplimiento de costas. Que el

informe de evaluación ambiental aprobado cumple su función y que esta modificación ni

añade ni quita nada al respecto.

8º.- Que se ha evacuado informe jurídico por el Jefe del Servicio-TAG de Urbanismo, del

que se desprende lo siguiente:

8.1.- Que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 19.05.95

(BOP de 01.08.95), incluía en el Anexo 4 de las Normas Urbanísticas, la Unidad de Ejecución UE

16/2 con una superficie inicial de 41.192 m2.

8.2.- Que, posteriormente, con ocasión de la aprobación por acuerdo plenario de 14.04.2000

(BOP 15.05.2000) del Programa de Actuación Integrada presentado por la mercantil C.I.C.S.A., se

dividió dicha Unidad de Ejecución en dos, creándose la UE 16/3 con parte de la superficie incluida

en la Unidad de Ejecución 16/2.

Por tanto, inicialmente, la Unidad de Ejecución 16/2 (Dosel) preveía los siguientes

parámetros urbanísticos:

1.- Ámbito territorial ………………………………. El Dosel

2.- Superficie Total …………………………………. 41.192´00 m2

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3.- Superficie Neta …………………………………. 39.203´20 m2

4.- Superficie dotaciones públicas

- Viales ……………………………………………… 8.676´00 m2

Total Superficie Dotaciones Públicas ……………… 8.676´00 m2

5.- Edificabilidad lucrativa y superficie suelo lucrativo:

UFA (Unifamiliar aislada)

TOTAL EDIFICABILIDAD LUCRATIVA ……… 16.528´00 m2

TOTAL SUELO LUCRATIVO …………………… 32.516´00 m2

6.- Aprovechamiento medio ……………………… 0´498 m2t/m2s.

7.- Sistema de actuación …………………………. Cooperación

8.- Plazo de Ejecución ……………………………. 4 años.

Tras la redelimitación de esta Unidad de Ejecución UE 16/2 y la creación ex novo de la UE

16/3, tenemos que el resto de la UE 16/2, quedó definitivamente con los siguientes Parámetro

Urbanísticos (Punto 1.2.8.2 del Programa aprobado por el Pleno Municipal de fecha 14.04.2000):

1.- Ámbito territorial ………………………………. El Dosel

2.- Superficie Total …………………………………. 24.092´00 m2

3.- Superficie Neta …………………………………. 22.103´20 m2

4.- Superficie dotaciones públicas

- Viales ……………………………………………… 5.076´00 m2

Total Superficie Dotaciones Públicas ……………… 5.076´00 m2

5.- Edificabilidad lucrativa y superficie suelo lucrativo:

UFA (Unifamiliar aislada)

TOTAL EDIFICABILIDAD LUCRATIVA ……… 9.508´00 m2

TOTAL SUELO LUCRATIVO …………………… 19.016´00 m2

6.- Aprovechamiento medio ……………………… 0´498 m2t/m2s.

7.- Sistema de actuación …………………………. Cooperación

8.- Plazo de Ejecución ……………………………. 4 años.

8.3.- La parte principal del desarrollo urbanístico de esta UE 16/2 fue ejecutada a través de

un Programa de Actuación Integrada de la UE 16/3, concluyendo las obras en fecha 08.03.2005, tal

y como consta en Acta de Recepción Definitiva.

8.4.- El resto que queda por urbanizar de la UE 16/2 está prácticamente consolidado tanto

por la urbanización como por la edificación, hasta el punto de que prácticamente solo quedarían

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pocas parcelas por edificar y obtener la condición de solar.

Es por ello que, ante esta situación fáctica, supeditar la edificación de estos terrenos a la

previa programación de lo que queda por ejecutar en la UE 16/2 en su conjunto, implica un bloqueo

innecesario, sin que exista actualmente en la Unidad ningún equipamiento ni zona verde que deba

cederse al Ayuntamiento y que pudiera justificar este sistema de actuación integrada.

8.5.- Igualmente, para esta Unidad de Ejecución UE 16/2 tampoco es necesaria ya la

redacción de un Proyecto de Reparcelación para equidistribuir el aprovechamiento y compensar a

aquellos propietarios afectados por algún dotacional público que hubiera que ceder. Simplemente

las parcelas están ya conformadas y como decíamos la inmensa mayoría edificadas y consolidadas,

por lo que cualquier actuación que tuviera que financiarse mediante cuotas de urbanización

difícilmente podría prosperar.

8.6.- El suprimir la Unidad de Ejecución permitiría que el desarrollo de los pocos terrenos

que quedan vacantes se pudiera realizar mediante actuaciones aisladas, en los mismos términos que

cualquier otro suelo urbano de Cullera, pues existen otras formas de garantizar la realización de las

infraestructuras necesarias para que dichos terrenos adquieran la condición de solar que no pasan

por someterles a una condición de difícil o imposible cumplimiento.

Por otra parte, la definición que hace el PGOU ha quedado plenamente desfasada, no solo

por la realidad, sino incluso por los cambios legislativos que han supuesto la eliminación del

sistema de cooperación y por el transcurso del tiempo, que han supuesto que se supere con creces el

plazo de ejecución previsto en la Ficha de la Unidad.

8.7.- La modificación consiste en la eliminación de lo que queda de la Unidad de

Ejecución 16/2 del Anexo 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Esto, automáticamente, supone que el Suelo Urbano que antes estaba incluido en la Unidad

de Ejecución, pase a regirse por el régimen general previsto para esta clase de Suelo en Normas

Urbanísticas (Art. 2.15 y 3.6 ), y más concretamente en lo que estas disponen para las zonas de

Vivienda Unifamiliar Aislada (UFA) en los artículos 6.21 a 6.28, para el uso residencial.

Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Art. 177 (condición de solar) de la Ley

5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP),

y el régimen de edificación de estos solares se efectuará según lo previsto en el Art. 178 de la

misma Ley.

No se modifican los usos, ni se alteran las tipologías edificatorias, ni se incrementan

edificabilidades ni intensidades, de ahí que estemos ante una mera modificación menor de

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modificación de plan en la que sólo se cambia la gestión de la urbanización, que pasa de

efectuarse de la forma íntegra (y, por tanto, más agresiva) que preveía el Plan General, a realizarse

de forma puntual, mediante actuaciones aisladas y en función del ritmo en que se edifica en las

pocas parcelas vacantes que todavía existen en la zona. Con ello se evita la necesidad de reurbanizar

toda la Unidad de Ejecución antigua, pues esto, como se ha señalado, chocaría contra los derechos

de los propietarios que están consolidados ya que sus edificaciones se construyeron hace muchos

años y defenderían sus derechos para no tener que sufragar costes de reurbanizar en esta zona.

8.8.- En cuanto a las alegaciones presentadas podemos señalar lo siguiente:

1.- Respecto de las formuladas por la xxxxxxxxx:

Los servicios existentes están claros tanto en la realidad física de los terrenos como

también han sido detallados en el Anexo I redactado por el Arquitecto Municipal. Por

tanto, si falta por ejecutar algún servicio para que la parcela tenga condición de solar

ésto se puede conseguir mediante una actuación aislada y sin necesidad de efectuar una

actuación integrada.

La edificabilidad que se puede consumir es la que autoriza el Art. 6.22 de las Normas del

Plan General, en atención a la parcela neta, ni mas ni menos. No obstante, en el Anexo I

redactado por el Arquitecto Municipal en fecha agosto 2017, queda mejor clarificado

este aspecto.

Se señala que la modificación no cumple determinada legislación (Red Natura 2000, Ley

de Espacios Naturales, Ley de Patrimonio Natural, etc, etc), si bien no se especifica

exactamente en qué se incumple esta legislación, por lo que no podemos otorgar crédito

alguno habida cuenta de lo genérico de esta alegación, máxime si tenemos en cuenta que

incluso cuando se intenta identificar algunos de los artículos que se incumplen en

determinada Ley (Art. 35 a 39 y 178 de la LOTUP), resulta que para nada se observa

algo en esta modificación puntual que pueda contradecir dichos artículos.

Hay que significar que el suelo urbano de la UE 16/2 del Dosel viene así reconocido

desde el Plan Especial de la Albufera y que incluso las Normas Subsidiarias Transitorias

que aprobó en 1991 la propia Consellería de Transportes, Urbanismo y Obras Públicas,

otorgó también esta condición de suelo urbano a esta zona del Dosel.

Igualmente, esta condición de zona urbana, Áreas Edificadas (E) Núcleos de Población

EP, fue otorgada para esta zona desde el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Natural de la Albufera, aprobado por Decreto 259/2004 -DOGV 24.11.2004-. Y lo

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mismo ocurre en el nuevo PRUG sometido a información pública de 28.11.2014, donde

también se reconoce a esta zona del Dosel como un núcleo de población habida cuenta

del elevado grado de urbanización y edificación existente, por lo que carece de sentido la

invocación a la normativa en la alegación por parte de la xxxxxxxxx, ya que en caso

contrario no se declararía esta zona como núcleo de población.

Igualmente, carece de motivación también la nulidad que se invoca. La nulidad viene

tasada en unos supuestos concretos establecidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, del

procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (antes Art. 62 de

la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99), no invocando la alegante ninguno

de los previstos en dicho artículo y manifestando un genérico incumplimiento de leyes

pero sin concretar fundamento jurídico adecuado para tal fin.

Por tanto, hay que señalar que según reiterada jurisprudencia esta (la nulidad) tiene una

aplicación muy restrictiva si no se ha vulnerado o causado indefensión a los interesados,

cosa que no ha ocurrido en el presente procedimiento. Así pues, no basta que se haya

incurrido en la omisión de un trámite del procedimiento, por esencial y transcendental

que sea. Es absolutamente necesario que se haya prescindido “total y absolutamente del

procedimiento legalmente establecido para ello” STS. 21 de marzo de 1988 (Ar.1691),

STS 07.05.1993 (Ar.3397), STS 31.01.1992 (Ar. 1244), STS de 28.12.1993 (Ar. 624),

STS de 22.03.1994 (AR 3297), entre otras.

Por otra parte, no debemos olvidar que estamos ante un mero acto de trámite pudiendo el

interesado interponer los recursos que estime pertinentes si así lo considera oportuno una vez

aprobado por el Pleno.

De acuerdo con lo anterior se propone desestimar la alegación de la xxxxxxxxx.

2- En cuanto a la alegación de xxxxxxxxx cabe señalar que el contenido de la misma se

desprende que se adhiere a la propuesta de modificación puntual y se rechazan los argumentos

esgrimidos por la xxxxxxxxx, por lo que no cabe más que reiterar lo anteriormente señalado.

8.9.- Atendiendo a lo anterior, estamos ante una modificación que afecta a la ordenación

pormenorizada según lo previsto en los Artículos 35 a 39 de la LOTUP. Máxime si tenemos en

cuenta que lo único que se está realizando es el cambiar una modalidad de gestión pasando de una

actuación integrada a la posibilidad de acometer obras de forma aislada a medida que se vayan

solicitado licencias de construcción, donde se podrán realizar las cesiones necesarias y urbanizar

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los frentes y realizar las conexiones precisas, de ahí que sea innecesaria la delimitación de una

Unidad de Ejecución habida cuenta de la consolidación de la zona tanto por obras de urbanización

como de edificación.

9º.- Atendiendo que se ha evacuado también informe favorable por el Arquitecto Municipal,

redactándose al efecto también el Anexo I que ha servicio para dar contestación a la Consellería de

Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que se presentó en fecha 15.09.2017,

habiéndose tenido contestación por parte del Director General de Ordenación del Territorio,

Urbanismo y Paisaje en el sentido antes señalado de que es competencia municipal la aprobación de

la presente modificación puntual nº 54.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 54 del PGOU de Cullera,

consistente en suprimir la Unidad de Ejecución 16/2 del PGOU de Cullera, al objeto de cambiar la

modalidad de gestión y pasar de una actuación integrada a actuaciones aisladas, siendo para ello

de aplicación en esta zona los artículos 177 y 178 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio,

Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de la Comunidad Valenciana, y Art. 2.15, 3.6 y 6.21 a 6.28 de las

Normas del PGOU, todo ello según lo establecido en este acuerdo y la memoria y anexo I redactado

por el Arquitecto Municipal en agosto de 2017.

SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo, con expresión de los recursos procedentes, a los

interesados como también publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

TERCERO: Comunicar la presente aprobación a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas

y Vertebración del Territorio, como también a la Consellería de Medio Ambiente, para su

conocimiento y efectos.

3º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS Y

ADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, RégimenJurídico, Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.

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3.1.- CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA

POLICÍA LOCAL

Visto el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local aprobado inicialmente por

acuerdo plenario el 22-12-2016 (BOP nº 16 de 24-1-2017) y definitivamente, publicado en el BOP

nº 198 de 16 de octubre de 2017, en dónde se establecen los términos y condiciones, así como las

causas por las que se podrá pasar a la Segunda Actividad, garantizando con ello que el cuerpo de la

policía loca de este Ayuntamiento pueda proporcionar un servicio adecuado y eficaz en las tareas y

prestaciones de servicios que desarrolla.

Que actualmente, en la plantilla del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento, existen

diversas funcionarias y funcionarios, que por razón de edad o de aptitud psicofísica no se

encuentran en condiciones para desempeñar con eficacia las funciones propias del servicio, con

motivo de tener disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por

enfermedad o por razón de edad, pudiendo pasar a la situación de Segunda Actividad.

Teniendo en cuenta la Ley 6/1999 de 19 de abril de Policías Locales y de Coordinación de

las Policías Locales de la comunidad Valenciana y, supletoriamente por el Decreto 19/2003 de 4 de

marzo por el que se regula la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los

Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

En un primer momento el Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad de la Policía

Local fue consensuado por la Mesa Sectorial de la Policía Local de 27 de octubre de 2017 y

posteriormente ha sido sometida a la Mesa General de Negociación de 17 de noviembre de 2017,

alcanzando acuerdo unánime de todos sus miembros.

Emitidos que han sido informes favorables al efecto por la Asesora Jurídica en materia de

Personal,

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el siguiente

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CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE SEGUNDA ACTIVIDAD

PUESTO DE TRABAJO:

FUNCIONES DE APOYO AL RETEN 1 (CENTRAL) DE POLICÍA LOCAL DE

CULLERA.

NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.

TAREAS: ATENCIÓN AL PÚBLICO (art. 77.1); a cuyo cargo se encontrará la emisora central de

radio, telefónica, telefax, etc, y atención en primer nivel al público. Tendrá a su cargo la vigilancia

del edificio donde se ubique la central de la Policía Local con carácter general, independientemente

que, en momentos puntuales, puedan asignarse servicios concretos de vigilancia por otros agentes.

Aparte de ello tendrá las siguientes competencias que sucintamente son:

– Vigilancia, con carácter general del edificio donde se ubique su puesto de servicio, tomando

las medidas necesarias para evitar daños innecesarios en caso de lluvias, fuertes vientos,

etc., así como evitar consumos eléctricos innecesarios en el mismo.

– Atender y anotar en el registro correspondiente las llamadas telefónicas que requieran

atención del servicio policial.

– Registrar los documentos y objetos perdidos, entregándose a los propietarios mediante

verificación y firma de las fichas o registros correspondientes.

– Facilitar información actualizada de horarios de los transportes públicos de Cullera,

servicios de urgencia, así como de la información necesaria para la localización de servicios

o personas responsables de departamentos municipales o de otras administraciones o

organismos de protección civil o coordinación de emergencias.

– Cobro de multas y tasas de vehículos retirados con grúa, custodiando las cantidades

cobradas más las recibidas del relevo anterior, hasta ser relevado de su puesto.

– Consultar las bases de datos que se hallen en la red informática, facilitando la información

precisa para el desempeño de su funciones a los componentes de la Policía Local que se

hallen de servido y, si procedes a miembros de otros cuerpos de fuerza de seguridad en el

ejercicio de su funciones.

– Otras que le pueden ser asignadas en función del puesto de trabajo.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes

HORARIO: Mañanas.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

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Page 12: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

RETEN 2 (PLAYA) DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA.

NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente (6 meses).

TAREAS: ATENCIÓN AL PÚBLICO; en primer nivel, especialmente por ser zona vacacional,

facilitando información actualizada de horarios de los transportes públicos en Cullera, servicios de

urgencia, así como de la información necesaria para la localización de servicios o personas

responsables de departamentos municipales o de otras administraciones o organismos de protección

civil o coordinación de emergencias; entre otras que le pueden ser asignadas en función del puesto

de trabajo.

Siendo el funcionario, que se encuentra destinado en el Reten 2 playas, el que una vez finalizados

los 6 meses, desempeñará el puesto de trabajo que se desarrolla seguidamente.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes

HORARIO: Mañanas/Tardes.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

RETÉN POLICIA LOCAL

NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente (6 meses)

TAREAS: INFORMES. Dentro del Área Administrativa, se encuadra al Agente destinado a la

averiguación de datos para la Elaboración de Informes solicitados por las autoridades judiciales,

negociados o departamentos del Ayuntamiento.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes.

HORARIO: Mañanas/ Tardes

UNIFORMIDAD: No

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

OFICINAS MUNICIPALES.

NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.

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Page 13: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

TAREAS: VIGILANCIA Y CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Los agentes de servicio

en dicho punto se relevarán en el mismo lugar de trabajo, teniendo a su cargo la vigilancia del

mismo, a no ser que la misma se realizará por alguaciles, subalternos, etc. En dicho puesto de

trabajo, además tendrán las competencias siguientes:

– Atender la centralita telefónica y fax del registro de entradas si el mismo no fuese atendido

por otros funcionarios, trasladando las llamadas a los distintos departamentos o negociados.

– Llevar registro de estancia en el edificio de las autoridades y funcionarios jefes de

departamentos o personal técnico, a cuyo efecto se le facilitará por los departamentos

competentes el listado de los mismos.

– Atención al público en primer nivel.

– Servicios en dependencias periféricas dependientes de la Central de Policía; los funcionarios

de la Policía Local con servicio asignado a estas dependencias, tendrán las mismas

funciones que las encomendadas a los funcionarios de Policía adscritos a la Central de

Policía Local, en la proporción de los medios técnicos o de comunicación existan.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes

HORARIO: Tardes.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

OFICINAS MUNICIPALES.

NUMERO DE PLAZAS: 2 Agentes.

TAREAS: VIGILANCIA Y CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Los agentes de servicio

en dicho punto se relevarán en el mismo lugar de trabajo, teniendo a su cargo la vigilancia del

mismo, a no ser que la misma se realizará por alguaciles, subalternos, etc. En dicho puesto de

trabajo, además tendrán las competencias siguientes:

– Atender la centralita telefónica y fax del registro de entradas si el mismo no fuese atendido

por otros funcionarios, trasladando las llamadas a los distintos departamentos o negociados.

– Llevar registro de estancia en el edificio de las autoridades y funcionarios jefes de

departamentos o personal técnico, a cuyo efecto se le facilitará por los departamentos

competentes el listado de los mismos.

– Atención al público en primer nivel.

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Page 14: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

– Servicios en dependencias periféricas dependientes de la Central de Policía; los funcionarios

de la Policía Local con servicio asignado a estas dependencias, tendrán las mismas

funciones que las encomendadas a los funcionarios de Policía adscritos a la Central de

Policía Local, en la proporción de los medios técnicos o de comunicación existan.

CONDICIONES DE TRABAJO: 7 x 7

HORARIO: Noches.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA

NUMERO DE PLAZAS: 4 Agentes.

TAREAS: ADMINISTRATIVAS. Desarrollarán su servicio principalmente en la tramitación de

informes, diligencias, atestados, etc.; redacción de informes para la firma del jefe del Cuerpo,

control de la gestión de personal del Cuerpo, tramitación de expedientes de denuncia formulados

por la Policía Local y por infracción a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, Ordenanza de

Circulación y resto de las ordenanzas municipales, cuya sanción competa al Alcalde, salvo los

expedientes que, por su complejidad, corresponda a personal cualificado administrativamente.

Realizarán la gestión administrativa de la Policía Local, recopilación de datos para elaboración de

memorias, atención al público, archivo de documentación , actualización del inventariio,

mantenimiento de impresos y formularios, etc., en el ámbito de su competencia. Dependerán

directamente del jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Dentro del Área Administrativa, se encuadra el agente destinado a la averiguación de datos para la

elaboración de informes solicitados pro las autoridades judiciales, negociados o departamentos del

Ayuntamiento o de cualesquiera administración pública que lo soliciten. Acompañamiento de

Autoridades.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes

HORARIO: Mañanas.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

ARMA: Si (preferentemente)

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Page 15: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

PUESTO DE TRABAJO:

OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA

NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.

TAREAS: ADMINISTRATIVAS. Desarrollarán su servicio principalmente en la tramitación de

informes, diligencias, atestados, etc.; redacción de informes para la firma del jefe del Cuerpo,

control de la gestión de personal del Cuerpo, tramitación de expedientes de denuncia formulados

por la Policía Local y por infracción a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, Ordenanza de

Circulación y resto de las ordenanzas municipales, cuya sanción competa al Alcalde, salvo los

expedientes que, por su complejidad, corresponda a personal cualificado administrativamente.

Realizarán la gestión administrativa de la Policía Local, recopilación de datos para elaboración de

memorias, atención al público, archivo de documentación, actualización del inventario,

mantenimiento de impresos y formularios, etc., en el ámbito de su competencia. Dependerán

directamente del jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Dentro del Área Administrativa, se encuadra el agente destinado a la averiguación de datos para la

elaboración de informes solicitados pro las autoridades judiciales, negociados o departamentos del

Ayuntamiento o de cualesquiera administración pública que lo soliciten.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes

HORARIO: Tardes.

UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

OFICINAS MUNICIPALES

NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente

TAREAS: INSPECCIÓN E INFORMES. Desarrollará su servicio, principalmente, y bajo las

directrices marcadas por el Departamento de Inspección Tributaria, realizando la comprobación de

datos, y elaborando el correspondiente Informe, en relación a la ocupación de la vía pública con

materiales de construcción y otros elementos análogos, así como en relación a la ocupación de

mesas, toldos, umbráculos y expositores, comprobando que los mismos se ajustan a las licencias

concedidas. Así, como la comprobación de que la apertura de los establecimientos, se ajustan a las

solicitudes efectuadas por sus titulares. Comprobación de establecimientos públicos en cuanto a la

revisión generalizada de la Tributación de la Tasa de basura e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y

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Page 16: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

de la Tasa sobre reserva vía pública, zona de carga y descarga, y entrada de vehículos

establecimientos comerciales e industriales (Vados).

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes.

HORARIO: Mañanas o Tardes (siendo preferentemente mañanas).

UNIFORMIDAD: No

ARMA: Si (preferentemente)

PUESTO DE TRABAJO:

RETÉN POLICÍA LOCAL DE CULLERA.

NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente

TAREAS: MANTENIMIENTO, SEÑALIZACIÓN Y EVENTOS. El funcionario asignado a dicho

servicio tendrá a cargo el buen mantenimiento e inventario de todos los medios móviles del Cuerpo,

llevando control de las incidencias y reparaciones que puedan precisarse. Asimismo, se encargará y

preparará la señalización de las vías públicas, coordinando la colocación de estas señalizaciones por

el mismo, o por los servicios competentes.

CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a Viernes.

HORARIO: Mañanas

UNIFORMIDAD: No

ARMA: No

PUESTO DE TRABAJO:

RETÉN DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA

NUMERO DE PLAZAS: 6 Agentes.

TAREAS: SERVICIO RURAL – MEDIO AMBIENTE. Los agentes de este servicio tienen como

finalidad la prevención de la delincuencia en el espacio rural del término municipal, así como la

vigilancia, cumplimiento y control de las ordenanzas municipales y de las resoluciones municipales

que afecten a zonas del término municipal. Igualmente ejercerán las funciones de policía urbanística

y medioambiental, según la legislación vigente. Colaborarán estrechamente con el Consell Agrari

Municipal en las tareas que legalmente les encomienden. Dependerán funcionalmente del mando

operativo superior que coincida con su horario de servicio, independientemente de la dependencia

orgánica similar a los policías de barrio, que puedan tener respecto a un mando concreto.

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Page 17: SEÑORES ASISTENTES Nº 12 DE 2017 ALCALDE ACTA DE LA ...€¦ · 2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el Levante EMV de fecha 01.04.2017,

CONDICIONES DE TRABAJO: de lunes a viernes

HORARIO: Mañanas/tardes.

UNIFORMIDAD: Sí.

ARMA: Sí.

SEGUNDO.- Remitir Edicto de esta aprobación inicial al B.O.P. a efectos de exposición

pública a efectos de reclamaciones y audiencia durante quince días, entendiéndose definitivamente

aprobado este Expediente de Ordenación de Personal, si durante este plazo no se formulara

alegación o reclamación alguna, y tras su publicación definitiva, de conformidad con el artº. 4.1 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TERCERO.- Que por la Alcaldía-Presidencia se lleve a cabo cuantas gestiones y trámites

se precisen, en orden a la efectividad de los acordado.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

4º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR

CUENTA

En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio

cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.

• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 197 a la 204 de 2017.

• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 2848 a la 2994 de 2017.

La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.

5º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOS

GRUPOS MUNICIPALES

No se presentaron.

6 º.- PREGUNTAS

6.1- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER

URGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).

No se formularon.

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7º.- RUEGOS

7.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE

EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM)

No se formularon.

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la

palabra, la Presidencia levantó la Sesión, a las DIECINUEVE horas CUARENTA minutos, de la

que se extiende la presente Acta y, como Secretario, certifico.

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