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SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE
D. Jordi Mayor Vallet
CONCEJALES
Dª Silvia Roca Palomares
D. Juan Vicente Armengot Giménez
Dª Mª Francesca Ortiz Olivert
D. Salvador Tortajada Tur
Dª Mª José Terrades Renart
D. Javier Cantos Pérez
Dª Amparo Jover Colubi
D. Francisco J. Cerveró Palomares
Dª Laura Simó Gisbert
D. Manuel López Muñoz
D. J. Alfonso Merlo Colom
D. Enrique Castelló Oliver
D. Alfredo Raúl Juan Marín
D. Christian Cuenca Serrano
D. Hugo I. Font Lafarga
D. Pere Manuel Aragó
D. Marc Juan Corihuela
Dª Silvia Castro Blanco
D. Juan Tur Fenollar
D. Jose Palacios Rafael de la Cruz
SECRETARIO GENERAL
D. Javier A. Gieure Le Caressant
INTERVENTORA ACCTAL.
Dª Sandra Marí Jover
Nº 12 DE 2017
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL M.I.
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 21
DE DICIEMBRE DE 2017.
En la Ciudad de Cullera a
VEINTIUNO de Diciembre de dos mil
diecisiete. Siendo las DIECINUEVE horas,
se reunieron en el Salón de Sesiones de la
Casa Consistorial, los Concejales cuyos
nombres dejo anotados al margen, presididos
por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR
VALLET, con la asistencia del Secretario
General D. Javier Gieure Le Caressant, al
objeto de celebrar la Sesión convocada.
A la hora indicada la Presidencia
declaró abierta la Sesión.
A continuación se procedió al
examen, debate y resolución de los asuntos
del Orden del Día con los siguientes
resultados:
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PARTE RESOLUTIVA:
1º.- APROBACIÓN BORRADORES DE ACTAS Y DIARIOS DE SESIONES NºS. 10
Y 11 DE 2017
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar los borradores de Actas y Diarios de Sesiones números 10 y 11 de 2017, celebradas
los días 3 y 28 de Noviembre de 2017.
2º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping,Turismo, Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura,Fiestas, Fallas, Agricultura, Caza, Pesca, Prado.
2.1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 54 DEL
P.G.O.U. DE CULLERA
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente nº 1576/2016, en el que se ha tramitado
la modificación puntual nº 54 del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, consistente en
suprimir la Unidad de Ejecución UE 16/2 del PGOU de Cullera, y pasar a gestión por actuaciones
aisladas en la zona, y atendiendo que:
1º.- Que por acuerdo plenario de fecha 28.03.2017, se acordó someter a exposición pública
esta modificación de plan según lo previsto en los Artículos 53.2, Art. 57 y Art. 58 de la LOTUP.
2º.- Que dicha exposición se publicó en el DOGV de fecha 25.04.2017, así como en el
Levante EMV de fecha 01.04.2017, habiéndose también publicado en la web municipal en fecha
03.04.2017.
3º.- Que de dicho acuerdo plenario de exposición pública se dio traslado en fecha
03.04.2017 a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, como también se dio traslado
a la Consellería de Territorio y Urbanismo en fecha 03.04.2017, y en fecha 30.06.2017, a la
Demarcación de Costas del Estado en Valencia.
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4º.- Que de estos organismos, la Consellería de Territorio solicito una aclaración y
ampliación de documentación en fecha 11.07.2017 (RS nº 18872), recibida en este Ayuntamiento
en fecha 13.07.2017 (RE nº 3746), que fue contestada y presentada en fecha 15.09.2017, donde se
daba por cumplida la documentación que se requería para información y se hizo constar en dicho
escrito que estamos ante una ordenación pormenorizada y que la competencia para su aprobación
corresponde a este Ayuntamiento.
5º.- Que, igualmente, respecto de la Consellería de Medio Ambiente, la misma envió
escrito en fecha 09.05.2017 (RS nº 22506/2017), manifestando que estábamos ante un suelo que no
podía considerarse como urbano, a lo cual se contestó por parte de este Ayuntamiento en fecha
24.05.2017 (RS nº 2427, 23.05.2017), aportando las pruebas necesarias que determinan que este
suelo sí que es un suelo urbano, lo cual se reconoce por la propia Consellería de Territorio y
Urbanismo y así se comunicó a este organismo de Medio Ambiente que se iban a continuar con las
actuaciones de la modificación, no habiéndose ya recibido ninguna otra comunicación al respecto.
6º.- Para mayor claridad y seguridad jurídica, este Ayuntamiento solicitó en fecha
26.10.2017 (reiterado en fecha 14.11.2017), que por parte de los servicios jurídicos de la
Consellería de Territorio se evacuara informe sobre la competencia municipal para la aprobación de
la presente modificación puntual nº 54, habiéndose contestado por parte de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en fecha 11.12.2017, que la competencia es
municipal, de acuerdo con las siguientes conclusiones:
“CONCLUSIONES:
PRIMERA.- El alto grado de obra de urbanización ejecutada y el elevado nivel de
consolidación por la edificación de la UE 16/2 determinan la inconveniencia de mantener
gestionar dicho ámbito mediante una Actuación Integrada y aconseja su sustitución por
Actuaciones Aisladas, de conformidad con lo argumentado en las Consideraciones primera y
segunda del presente informe.
SEGUNDA.- La supresión de la UE 16/2 y su sustitución por Actuaciones Aisladas deberá
tramitarse mediante una modificación puntual del PG de Cullera, en los términos y con el
contenido documental expuesto en la Consideración tercera; siendo el ayuntamiento competente
para su aprobación por no afectar a la ordenación estructural”
7º.- Dentro del plazo de esta exposición pública se han presentado las siguientes
alegaciones:
- Alegaciones de xxxxxxxxx (RE nº 4041, 09.05.2017), en la que, en síntesis, señala lo
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siguiente:
* Que existe una indefinición en la memoria de la modificación.
* Que no existen servicios básicos y que los que hay están obsoletos.
* Que no se ha justificado las edificabilidades lucrativas consumidas ni restantes.
* Que se incumplen una serie de legislaciones y directivas que se citan
- Escrito de xxxxxxxxx, de fecha 29.06.2017 (RE nº 6336):
Que se acoge a los argumentos de este Ayuntamiento en relación a la contestación
que se efectuó a la Consellería de Medio Ambiente, en cuanto a que lo que se declaró suspendido
respecto del Plan General no estaba incluida la UE 16/2 y que un suelo urbano es aquel que deriva
del carácter reglado del mismo según jurisprudencia (STS 24.03.92, por todas).
Que respecto a lo señalado por la xxxxxxxxxel suelo urbano de la UE 16/2 deriva del Plan
General de 1995 y las parcelas pueden convertirse en solares por la mera conexión y
construcción de los servicios necesarios. Que estamos ante una zona consolidada. Que en
cuanto a la edificabilidad de las parcelas no edificadas es el que determine el PGOU en
aplicación de las normas urbanísticas. Que la modificación que se efectúa es una
modificación jurídica por lo que no se afecta a ningún incumplimiento de costas. Que el
informe de evaluación ambiental aprobado cumple su función y que esta modificación ni
añade ni quita nada al respecto.
8º.- Que se ha evacuado informe jurídico por el Jefe del Servicio-TAG de Urbanismo, del
que se desprende lo siguiente:
8.1.- Que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 19.05.95
(BOP de 01.08.95), incluía en el Anexo 4 de las Normas Urbanísticas, la Unidad de Ejecución UE
16/2 con una superficie inicial de 41.192 m2.
8.2.- Que, posteriormente, con ocasión de la aprobación por acuerdo plenario de 14.04.2000
(BOP 15.05.2000) del Programa de Actuación Integrada presentado por la mercantil C.I.C.S.A., se
dividió dicha Unidad de Ejecución en dos, creándose la UE 16/3 con parte de la superficie incluida
en la Unidad de Ejecución 16/2.
Por tanto, inicialmente, la Unidad de Ejecución 16/2 (Dosel) preveía los siguientes
parámetros urbanísticos:
1.- Ámbito territorial ………………………………. El Dosel
2.- Superficie Total …………………………………. 41.192´00 m2
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3.- Superficie Neta …………………………………. 39.203´20 m2
4.- Superficie dotaciones públicas
- Viales ……………………………………………… 8.676´00 m2
Total Superficie Dotaciones Públicas ……………… 8.676´00 m2
5.- Edificabilidad lucrativa y superficie suelo lucrativo:
UFA (Unifamiliar aislada)
TOTAL EDIFICABILIDAD LUCRATIVA ……… 16.528´00 m2
TOTAL SUELO LUCRATIVO …………………… 32.516´00 m2
6.- Aprovechamiento medio ……………………… 0´498 m2t/m2s.
7.- Sistema de actuación …………………………. Cooperación
8.- Plazo de Ejecución ……………………………. 4 años.
Tras la redelimitación de esta Unidad de Ejecución UE 16/2 y la creación ex novo de la UE
16/3, tenemos que el resto de la UE 16/2, quedó definitivamente con los siguientes Parámetro
Urbanísticos (Punto 1.2.8.2 del Programa aprobado por el Pleno Municipal de fecha 14.04.2000):
1.- Ámbito territorial ………………………………. El Dosel
2.- Superficie Total …………………………………. 24.092´00 m2
3.- Superficie Neta …………………………………. 22.103´20 m2
4.- Superficie dotaciones públicas
- Viales ……………………………………………… 5.076´00 m2
Total Superficie Dotaciones Públicas ……………… 5.076´00 m2
5.- Edificabilidad lucrativa y superficie suelo lucrativo:
UFA (Unifamiliar aislada)
TOTAL EDIFICABILIDAD LUCRATIVA ……… 9.508´00 m2
TOTAL SUELO LUCRATIVO …………………… 19.016´00 m2
6.- Aprovechamiento medio ……………………… 0´498 m2t/m2s.
7.- Sistema de actuación …………………………. Cooperación
8.- Plazo de Ejecución ……………………………. 4 años.
8.3.- La parte principal del desarrollo urbanístico de esta UE 16/2 fue ejecutada a través de
un Programa de Actuación Integrada de la UE 16/3, concluyendo las obras en fecha 08.03.2005, tal
y como consta en Acta de Recepción Definitiva.
8.4.- El resto que queda por urbanizar de la UE 16/2 está prácticamente consolidado tanto
por la urbanización como por la edificación, hasta el punto de que prácticamente solo quedarían
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pocas parcelas por edificar y obtener la condición de solar.
Es por ello que, ante esta situación fáctica, supeditar la edificación de estos terrenos a la
previa programación de lo que queda por ejecutar en la UE 16/2 en su conjunto, implica un bloqueo
innecesario, sin que exista actualmente en la Unidad ningún equipamiento ni zona verde que deba
cederse al Ayuntamiento y que pudiera justificar este sistema de actuación integrada.
8.5.- Igualmente, para esta Unidad de Ejecución UE 16/2 tampoco es necesaria ya la
redacción de un Proyecto de Reparcelación para equidistribuir el aprovechamiento y compensar a
aquellos propietarios afectados por algún dotacional público que hubiera que ceder. Simplemente
las parcelas están ya conformadas y como decíamos la inmensa mayoría edificadas y consolidadas,
por lo que cualquier actuación que tuviera que financiarse mediante cuotas de urbanización
difícilmente podría prosperar.
8.6.- El suprimir la Unidad de Ejecución permitiría que el desarrollo de los pocos terrenos
que quedan vacantes se pudiera realizar mediante actuaciones aisladas, en los mismos términos que
cualquier otro suelo urbano de Cullera, pues existen otras formas de garantizar la realización de las
infraestructuras necesarias para que dichos terrenos adquieran la condición de solar que no pasan
por someterles a una condición de difícil o imposible cumplimiento.
Por otra parte, la definición que hace el PGOU ha quedado plenamente desfasada, no solo
por la realidad, sino incluso por los cambios legislativos que han supuesto la eliminación del
sistema de cooperación y por el transcurso del tiempo, que han supuesto que se supere con creces el
plazo de ejecución previsto en la Ficha de la Unidad.
8.7.- La modificación consiste en la eliminación de lo que queda de la Unidad de
Ejecución 16/2 del Anexo 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Esto, automáticamente, supone que el Suelo Urbano que antes estaba incluido en la Unidad
de Ejecución, pase a regirse por el régimen general previsto para esta clase de Suelo en Normas
Urbanísticas (Art. 2.15 y 3.6 ), y más concretamente en lo que estas disponen para las zonas de
Vivienda Unifamiliar Aislada (UFA) en los artículos 6.21 a 6.28, para el uso residencial.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Art. 177 (condición de solar) de la Ley
5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP),
y el régimen de edificación de estos solares se efectuará según lo previsto en el Art. 178 de la
misma Ley.
No se modifican los usos, ni se alteran las tipologías edificatorias, ni se incrementan
edificabilidades ni intensidades, de ahí que estemos ante una mera modificación menor de
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modificación de plan en la que sólo se cambia la gestión de la urbanización, que pasa de
efectuarse de la forma íntegra (y, por tanto, más agresiva) que preveía el Plan General, a realizarse
de forma puntual, mediante actuaciones aisladas y en función del ritmo en que se edifica en las
pocas parcelas vacantes que todavía existen en la zona. Con ello se evita la necesidad de reurbanizar
toda la Unidad de Ejecución antigua, pues esto, como se ha señalado, chocaría contra los derechos
de los propietarios que están consolidados ya que sus edificaciones se construyeron hace muchos
años y defenderían sus derechos para no tener que sufragar costes de reurbanizar en esta zona.
8.8.- En cuanto a las alegaciones presentadas podemos señalar lo siguiente:
1.- Respecto de las formuladas por la xxxxxxxxx:
Los servicios existentes están claros tanto en la realidad física de los terrenos como
también han sido detallados en el Anexo I redactado por el Arquitecto Municipal. Por
tanto, si falta por ejecutar algún servicio para que la parcela tenga condición de solar
ésto se puede conseguir mediante una actuación aislada y sin necesidad de efectuar una
actuación integrada.
La edificabilidad que se puede consumir es la que autoriza el Art. 6.22 de las Normas del
Plan General, en atención a la parcela neta, ni mas ni menos. No obstante, en el Anexo I
redactado por el Arquitecto Municipal en fecha agosto 2017, queda mejor clarificado
este aspecto.
Se señala que la modificación no cumple determinada legislación (Red Natura 2000, Ley
de Espacios Naturales, Ley de Patrimonio Natural, etc, etc), si bien no se especifica
exactamente en qué se incumple esta legislación, por lo que no podemos otorgar crédito
alguno habida cuenta de lo genérico de esta alegación, máxime si tenemos en cuenta que
incluso cuando se intenta identificar algunos de los artículos que se incumplen en
determinada Ley (Art. 35 a 39 y 178 de la LOTUP), resulta que para nada se observa
algo en esta modificación puntual que pueda contradecir dichos artículos.
Hay que significar que el suelo urbano de la UE 16/2 del Dosel viene así reconocido
desde el Plan Especial de la Albufera y que incluso las Normas Subsidiarias Transitorias
que aprobó en 1991 la propia Consellería de Transportes, Urbanismo y Obras Públicas,
otorgó también esta condición de suelo urbano a esta zona del Dosel.
Igualmente, esta condición de zona urbana, Áreas Edificadas (E) Núcleos de Población
EP, fue otorgada para esta zona desde el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural de la Albufera, aprobado por Decreto 259/2004 -DOGV 24.11.2004-. Y lo
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mismo ocurre en el nuevo PRUG sometido a información pública de 28.11.2014, donde
también se reconoce a esta zona del Dosel como un núcleo de población habida cuenta
del elevado grado de urbanización y edificación existente, por lo que carece de sentido la
invocación a la normativa en la alegación por parte de la xxxxxxxxx, ya que en caso
contrario no se declararía esta zona como núcleo de población.
Igualmente, carece de motivación también la nulidad que se invoca. La nulidad viene
tasada en unos supuestos concretos establecidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (antes Art. 62 de
la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99), no invocando la alegante ninguno
de los previstos en dicho artículo y manifestando un genérico incumplimiento de leyes
pero sin concretar fundamento jurídico adecuado para tal fin.
Por tanto, hay que señalar que según reiterada jurisprudencia esta (la nulidad) tiene una
aplicación muy restrictiva si no se ha vulnerado o causado indefensión a los interesados,
cosa que no ha ocurrido en el presente procedimiento. Así pues, no basta que se haya
incurrido en la omisión de un trámite del procedimiento, por esencial y transcendental
que sea. Es absolutamente necesario que se haya prescindido “total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido para ello” STS. 21 de marzo de 1988 (Ar.1691),
STS 07.05.1993 (Ar.3397), STS 31.01.1992 (Ar. 1244), STS de 28.12.1993 (Ar. 624),
STS de 22.03.1994 (AR 3297), entre otras.
Por otra parte, no debemos olvidar que estamos ante un mero acto de trámite pudiendo el
interesado interponer los recursos que estime pertinentes si así lo considera oportuno una vez
aprobado por el Pleno.
De acuerdo con lo anterior se propone desestimar la alegación de la xxxxxxxxx.
2- En cuanto a la alegación de xxxxxxxxx cabe señalar que el contenido de la misma se
desprende que se adhiere a la propuesta de modificación puntual y se rechazan los argumentos
esgrimidos por la xxxxxxxxx, por lo que no cabe más que reiterar lo anteriormente señalado.
8.9.- Atendiendo a lo anterior, estamos ante una modificación que afecta a la ordenación
pormenorizada según lo previsto en los Artículos 35 a 39 de la LOTUP. Máxime si tenemos en
cuenta que lo único que se está realizando es el cambiar una modalidad de gestión pasando de una
actuación integrada a la posibilidad de acometer obras de forma aislada a medida que se vayan
solicitado licencias de construcción, donde se podrán realizar las cesiones necesarias y urbanizar
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los frentes y realizar las conexiones precisas, de ahí que sea innecesaria la delimitación de una
Unidad de Ejecución habida cuenta de la consolidación de la zona tanto por obras de urbanización
como de edificación.
9º.- Atendiendo que se ha evacuado también informe favorable por el Arquitecto Municipal,
redactándose al efecto también el Anexo I que ha servicio para dar contestación a la Consellería de
Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que se presentó en fecha 15.09.2017,
habiéndose tenido contestación por parte del Director General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje en el sentido antes señalado de que es competencia municipal la aprobación de
la presente modificación puntual nº 54.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 54 del PGOU de Cullera,
consistente en suprimir la Unidad de Ejecución 16/2 del PGOU de Cullera, al objeto de cambiar la
modalidad de gestión y pasar de una actuación integrada a actuaciones aisladas, siendo para ello
de aplicación en esta zona los artículos 177 y 178 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de la Comunidad Valenciana, y Art. 2.15, 3.6 y 6.21 a 6.28 de las
Normas del PGOU, todo ello según lo establecido en este acuerdo y la memoria y anexo I redactado
por el Arquitecto Municipal en agosto de 2017.
SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo, con expresión de los recursos procedentes, a los
interesados como también publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
TERCERO: Comunicar la presente aprobación a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, como también a la Consellería de Medio Ambiente, para su
conocimiento y efectos.
3º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS Y
ADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, RégimenJurídico, Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.
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3.1.- CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA
POLICÍA LOCAL
Visto el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local aprobado inicialmente por
acuerdo plenario el 22-12-2016 (BOP nº 16 de 24-1-2017) y definitivamente, publicado en el BOP
nº 198 de 16 de octubre de 2017, en dónde se establecen los términos y condiciones, así como las
causas por las que se podrá pasar a la Segunda Actividad, garantizando con ello que el cuerpo de la
policía loca de este Ayuntamiento pueda proporcionar un servicio adecuado y eficaz en las tareas y
prestaciones de servicios que desarrolla.
Que actualmente, en la plantilla del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento, existen
diversas funcionarias y funcionarios, que por razón de edad o de aptitud psicofísica no se
encuentran en condiciones para desempeñar con eficacia las funciones propias del servicio, con
motivo de tener disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por
enfermedad o por razón de edad, pudiendo pasar a la situación de Segunda Actividad.
Teniendo en cuenta la Ley 6/1999 de 19 de abril de Policías Locales y de Coordinación de
las Policías Locales de la comunidad Valenciana y, supletoriamente por el Decreto 19/2003 de 4 de
marzo por el que se regula la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los
Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
En un primer momento el Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad de la Policía
Local fue consensuado por la Mesa Sectorial de la Policía Local de 27 de octubre de 2017 y
posteriormente ha sido sometida a la Mesa General de Negociación de 17 de noviembre de 2017,
alcanzando acuerdo unánime de todos sus miembros.
Emitidos que han sido informes favorables al efecto por la Asesora Jurídica en materia de
Personal,
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el siguiente
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CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE SEGUNDA ACTIVIDAD
PUESTO DE TRABAJO:
FUNCIONES DE APOYO AL RETEN 1 (CENTRAL) DE POLICÍA LOCAL DE
CULLERA.
NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.
TAREAS: ATENCIÓN AL PÚBLICO (art. 77.1); a cuyo cargo se encontrará la emisora central de
radio, telefónica, telefax, etc, y atención en primer nivel al público. Tendrá a su cargo la vigilancia
del edificio donde se ubique la central de la Policía Local con carácter general, independientemente
que, en momentos puntuales, puedan asignarse servicios concretos de vigilancia por otros agentes.
Aparte de ello tendrá las siguientes competencias que sucintamente son:
– Vigilancia, con carácter general del edificio donde se ubique su puesto de servicio, tomando
las medidas necesarias para evitar daños innecesarios en caso de lluvias, fuertes vientos,
etc., así como evitar consumos eléctricos innecesarios en el mismo.
– Atender y anotar en el registro correspondiente las llamadas telefónicas que requieran
atención del servicio policial.
– Registrar los documentos y objetos perdidos, entregándose a los propietarios mediante
verificación y firma de las fichas o registros correspondientes.
– Facilitar información actualizada de horarios de los transportes públicos de Cullera,
servicios de urgencia, así como de la información necesaria para la localización de servicios
o personas responsables de departamentos municipales o de otras administraciones o
organismos de protección civil o coordinación de emergencias.
– Cobro de multas y tasas de vehículos retirados con grúa, custodiando las cantidades
cobradas más las recibidas del relevo anterior, hasta ser relevado de su puesto.
– Consultar las bases de datos que se hallen en la red informática, facilitando la información
precisa para el desempeño de su funciones a los componentes de la Policía Local que se
hallen de servido y, si procedes a miembros de otros cuerpos de fuerza de seguridad en el
ejercicio de su funciones.
– Otras que le pueden ser asignadas en función del puesto de trabajo.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes
HORARIO: Mañanas.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
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ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
RETEN 2 (PLAYA) DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA.
NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente (6 meses).
TAREAS: ATENCIÓN AL PÚBLICO; en primer nivel, especialmente por ser zona vacacional,
facilitando información actualizada de horarios de los transportes públicos en Cullera, servicios de
urgencia, así como de la información necesaria para la localización de servicios o personas
responsables de departamentos municipales o de otras administraciones o organismos de protección
civil o coordinación de emergencias; entre otras que le pueden ser asignadas en función del puesto
de trabajo.
Siendo el funcionario, que se encuentra destinado en el Reten 2 playas, el que una vez finalizados
los 6 meses, desempeñará el puesto de trabajo que se desarrolla seguidamente.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes
HORARIO: Mañanas/Tardes.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
RETÉN POLICIA LOCAL
NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente (6 meses)
TAREAS: INFORMES. Dentro del Área Administrativa, se encuadra al Agente destinado a la
averiguación de datos para la Elaboración de Informes solicitados por las autoridades judiciales,
negociados o departamentos del Ayuntamiento.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes.
HORARIO: Mañanas/ Tardes
UNIFORMIDAD: No
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
OFICINAS MUNICIPALES.
NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.
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TAREAS: VIGILANCIA Y CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Los agentes de servicio
en dicho punto se relevarán en el mismo lugar de trabajo, teniendo a su cargo la vigilancia del
mismo, a no ser que la misma se realizará por alguaciles, subalternos, etc. En dicho puesto de
trabajo, además tendrán las competencias siguientes:
– Atender la centralita telefónica y fax del registro de entradas si el mismo no fuese atendido
por otros funcionarios, trasladando las llamadas a los distintos departamentos o negociados.
– Llevar registro de estancia en el edificio de las autoridades y funcionarios jefes de
departamentos o personal técnico, a cuyo efecto se le facilitará por los departamentos
competentes el listado de los mismos.
– Atención al público en primer nivel.
– Servicios en dependencias periféricas dependientes de la Central de Policía; los funcionarios
de la Policía Local con servicio asignado a estas dependencias, tendrán las mismas
funciones que las encomendadas a los funcionarios de Policía adscritos a la Central de
Policía Local, en la proporción de los medios técnicos o de comunicación existan.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes
HORARIO: Tardes.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
OFICINAS MUNICIPALES.
NUMERO DE PLAZAS: 2 Agentes.
TAREAS: VIGILANCIA Y CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Los agentes de servicio
en dicho punto se relevarán en el mismo lugar de trabajo, teniendo a su cargo la vigilancia del
mismo, a no ser que la misma se realizará por alguaciles, subalternos, etc. En dicho puesto de
trabajo, además tendrán las competencias siguientes:
– Atender la centralita telefónica y fax del registro de entradas si el mismo no fuese atendido
por otros funcionarios, trasladando las llamadas a los distintos departamentos o negociados.
– Llevar registro de estancia en el edificio de las autoridades y funcionarios jefes de
departamentos o personal técnico, a cuyo efecto se le facilitará por los departamentos
competentes el listado de los mismos.
– Atención al público en primer nivel.
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– Servicios en dependencias periféricas dependientes de la Central de Policía; los funcionarios
de la Policía Local con servicio asignado a estas dependencias, tendrán las mismas
funciones que las encomendadas a los funcionarios de Policía adscritos a la Central de
Policía Local, en la proporción de los medios técnicos o de comunicación existan.
CONDICIONES DE TRABAJO: 7 x 7
HORARIO: Noches.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA
NUMERO DE PLAZAS: 4 Agentes.
TAREAS: ADMINISTRATIVAS. Desarrollarán su servicio principalmente en la tramitación de
informes, diligencias, atestados, etc.; redacción de informes para la firma del jefe del Cuerpo,
control de la gestión de personal del Cuerpo, tramitación de expedientes de denuncia formulados
por la Policía Local y por infracción a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, Ordenanza de
Circulación y resto de las ordenanzas municipales, cuya sanción competa al Alcalde, salvo los
expedientes que, por su complejidad, corresponda a personal cualificado administrativamente.
Realizarán la gestión administrativa de la Policía Local, recopilación de datos para elaboración de
memorias, atención al público, archivo de documentación , actualización del inventariio,
mantenimiento de impresos y formularios, etc., en el ámbito de su competencia. Dependerán
directamente del jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Dentro del Área Administrativa, se encuadra el agente destinado a la averiguación de datos para la
elaboración de informes solicitados pro las autoridades judiciales, negociados o departamentos del
Ayuntamiento o de cualesquiera administración pública que lo soliciten. Acompañamiento de
Autoridades.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes
HORARIO: Mañanas.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
ARMA: Si (preferentemente)
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PUESTO DE TRABAJO:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA
NUMERO DE PLAZAS: 1 Agente.
TAREAS: ADMINISTRATIVAS. Desarrollarán su servicio principalmente en la tramitación de
informes, diligencias, atestados, etc.; redacción de informes para la firma del jefe del Cuerpo,
control de la gestión de personal del Cuerpo, tramitación de expedientes de denuncia formulados
por la Policía Local y por infracción a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, Ordenanza de
Circulación y resto de las ordenanzas municipales, cuya sanción competa al Alcalde, salvo los
expedientes que, por su complejidad, corresponda a personal cualificado administrativamente.
Realizarán la gestión administrativa de la Policía Local, recopilación de datos para elaboración de
memorias, atención al público, archivo de documentación, actualización del inventario,
mantenimiento de impresos y formularios, etc., en el ámbito de su competencia. Dependerán
directamente del jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Dentro del Área Administrativa, se encuadra el agente destinado a la averiguación de datos para la
elaboración de informes solicitados pro las autoridades judiciales, negociados o departamentos del
Ayuntamiento o de cualesquiera administración pública que lo soliciten.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes
HORARIO: Tardes.
UNIFORMIDAD: Uniforme Reglamentario.
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
OFICINAS MUNICIPALES
NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente
TAREAS: INSPECCIÓN E INFORMES. Desarrollará su servicio, principalmente, y bajo las
directrices marcadas por el Departamento de Inspección Tributaria, realizando la comprobación de
datos, y elaborando el correspondiente Informe, en relación a la ocupación de la vía pública con
materiales de construcción y otros elementos análogos, así como en relación a la ocupación de
mesas, toldos, umbráculos y expositores, comprobando que los mismos se ajustan a las licencias
concedidas. Así, como la comprobación de que la apertura de los establecimientos, se ajustan a las
solicitudes efectuadas por sus titulares. Comprobación de establecimientos públicos en cuanto a la
revisión generalizada de la Tributación de la Tasa de basura e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y
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de la Tasa sobre reserva vía pública, zona de carga y descarga, y entrada de vehículos
establecimientos comerciales e industriales (Vados).
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a viernes.
HORARIO: Mañanas o Tardes (siendo preferentemente mañanas).
UNIFORMIDAD: No
ARMA: Si (preferentemente)
PUESTO DE TRABAJO:
RETÉN POLICÍA LOCAL DE CULLERA.
NÚMERO DE PLAZAS: 1 Agente
TAREAS: MANTENIMIENTO, SEÑALIZACIÓN Y EVENTOS. El funcionario asignado a dicho
servicio tendrá a cargo el buen mantenimiento e inventario de todos los medios móviles del Cuerpo,
llevando control de las incidencias y reparaciones que puedan precisarse. Asimismo, se encargará y
preparará la señalización de las vías públicas, coordinando la colocación de estas señalizaciones por
el mismo, o por los servicios competentes.
CONDICIONES DE TRABAJO: De lunes a Viernes.
HORARIO: Mañanas
UNIFORMIDAD: No
ARMA: No
PUESTO DE TRABAJO:
RETÉN DE POLICÍA LOCAL DE CULLERA
NUMERO DE PLAZAS: 6 Agentes.
TAREAS: SERVICIO RURAL – MEDIO AMBIENTE. Los agentes de este servicio tienen como
finalidad la prevención de la delincuencia en el espacio rural del término municipal, así como la
vigilancia, cumplimiento y control de las ordenanzas municipales y de las resoluciones municipales
que afecten a zonas del término municipal. Igualmente ejercerán las funciones de policía urbanística
y medioambiental, según la legislación vigente. Colaborarán estrechamente con el Consell Agrari
Municipal en las tareas que legalmente les encomienden. Dependerán funcionalmente del mando
operativo superior que coincida con su horario de servicio, independientemente de la dependencia
orgánica similar a los policías de barrio, que puedan tener respecto a un mando concreto.
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CONDICIONES DE TRABAJO: de lunes a viernes
HORARIO: Mañanas/tardes.
UNIFORMIDAD: Sí.
ARMA: Sí.
SEGUNDO.- Remitir Edicto de esta aprobación inicial al B.O.P. a efectos de exposición
pública a efectos de reclamaciones y audiencia durante quince días, entendiéndose definitivamente
aprobado este Expediente de Ordenación de Personal, si durante este plazo no se formulara
alegación o reclamación alguna, y tras su publicación definitiva, de conformidad con el artº. 4.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TERCERO.- Que por la Alcaldía-Presidencia se lleve a cabo cuantas gestiones y trámites
se precisen, en orden a la efectividad de los acordado.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN:
4º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR
CUENTA
En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio
cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.
• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 197 a la 204 de 2017.
• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 2848 a la 2994 de 2017.
La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.
5º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOS
GRUPOS MUNICIPALES
No se presentaron.
6 º.- PREGUNTAS
6.1- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER
URGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).
No se formularon.
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7º.- RUEGOS
7.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE
EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM)
No se formularon.
Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la
palabra, la Presidencia levantó la Sesión, a las DIECINUEVE horas CUARENTA minutos, de la
que se extiende la presente Acta y, como Secretario, certifico.
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