sentencia t729-10

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T-729-10 Sentencia T-729/10 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Prepensionado desvinculado del servicio por no haber aprobado cuarta fase del concurso de méritos sin tener en cuenta su derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse dentro del marco del reten social ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DEL RETEN SOCIAL-Reiteración jurisprudencial sobre criterios y subreglas aplicables en materia de retén social REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Régimen especial de carrera CARRERA ADMINISTRATIVA-Retiro del servicio para obtención de la pensión de vejez o de jubilación ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DEL RETEN SOCIAL-Procede protección constitucional hasta que el cargo que actualmente ocupa en actor sea proveído por concurso o que el peticionario sea incluido en nómina de pensionados Referencia: expediente T- 2603138

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T-729-10 Sentencia T-729/10 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONALDEL ESTADO CIVIL-Prepensionado desvinculado del servicio por nohaber aprobado cuarta fase del concurso de mritos sin tener en cuenta suderechoalaestabilidadlaboral reforzadapor encontrarse dentrodelmarco del reten social ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DELRETEN SOCIAL-Reiteracin urisprudencial sobre criterios ! subre"lasaplicables en materia de retn social REGISTRADURIANACIONAL DELESTADOCIVIL-R"imenespecial de carrera CARRERA ADINISTRATIVA-Retiro del servicio para obtencin dela pensin de veez o de ubilacin ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DELRETEN SOCIAL-Procede proteccin constitucional hasta #ue el car"o#ueactualmenteocupaenactor seaprove$dopor concursoo#ueelpeticionario sea incluido en nmina de pensionados Referencia% e&pediente T-2'0(1() *ccindetuteladeRicardo+fra$n,$az-art$nez.

a!i"t#a$% &%nente',r. /012 +R3+2T4 5*R6*2 21/5* 7o"ot89 ,.:.9 trece ;1(< de septiembre de dos mil diez ;2010posibles.1. *r"umentos relacionados con la improcedencia de la accin% >.1.1. /a accin obeto de estudio no cumple con el re#uisito desubsidiariedad9 pues e&iste un mecanismo udicial ordinario idneo paracontrovertir la le"alidad de los actos administrativos emanados por elRe"istrador #ue9 a uicio del peticionario desconocen sus derechosconstitucionales. 2etratadelaaccindenulidad!reparacindirectacu!oconocimiento corresponde a la urisdiccin contencioso administrativa9escenarioenel #uees viable solicitar lasuspensinprovisional del actoatacado. >.1.2.,eacuerdoconelart$culo'Ddeldecreto2E91de19919 latutelanoprocede contra actos "enerales ! abstractos9 como la resolucin 00( de 1' dediciembre de 200)9 por medio de la cual se profiri la convocatoria alconcurso de mritos para el car"o de dele"ado departamental. >.1.(. /a accin es improcedente pues no cumple el principio de inmediatez9 sise toma en cuenta #ue el acto vulnerador ser$a la sentencia :-2(0 * de ' demarzo de 200)9 proferido m8s de un a=o antes de la interposicin de la tutela9o en un sentido m8s amplio9 el acto vulnerador habr$a ocurrido hace ' a=os;3o es claro a #u acto se refiere ese ar"umento.2. *r"umentos de fondo% >.2.1. +l retn social no es aplicable a la situacin del peticionario9 pues este mecanismo de proteccin solo tuvo vi"encia hasta diciembre de 200E9 ! solocobi a las entidades del sector eecutivo en reestructuracin o li#uidacin. >.2.2. +l peticionario ocupaba uncar"odelibrenombramiento! remocin.Por esarazn9 noposeee&pectativas le"$timas deestabilidad9 !puedeelnominador ;Re"istrador 3acional< desvincularlo del servicio9 en eercicio desus facultades constitucionales. >.2.(.+l art$culo (( de la le! 1009 a partir de la modificacin introducida porla le! 790 de 200(9 en efecto9 establece la causal de retiro por obtencin de lapensinde veezC !9 de acuerdoconla interpretacindada por la :orte:onstitucional aesadisposicin9 el retirodel serviciosoloes procedentecuando el afectado ha sido incluido en nmina. 2in embar"o9 esa prohibicin oese condicionamiento se aplicacuando el retiro obedece a la aplicaci!n deesa causal& +n este proceso9 empero9 la decisin de retirar al actor del servicioobedeci a #ue no aprob el concurso de mritos9 de manera #ue elcondicionamiento no era aplicable. >.2.>. Por ?ltimo9 la convocatoria 00( de 200) es una actuacin administrativainiciada encumplimientode lodispuestopor la :orte :onstitucional ensentencia :-2(0 * de 200). /os pronunciamientos proferidos por el Tribunal:onstitucional en eercicio de control de constitucionalidad abstracto son deobli"atoriocumplimiento !tienen efectoser(a omnes&Por tales razones9elRe"istrador se encuentra vinculado al concurso de mritos9 de manera #ue nopuede nombrar a una persona #ue no tiene las condiciones para el car"o% A3o es cierto9 #ue se deb$a mantener en el empleo como #uiera ;sic< #ue en nin"unode los apartes del te&to de la :onvocatoria 3o. 00( se afirma #ue en caso #ue la listade ele"ibles no se conforme con un total de sesenta ! cuatro ;'>< aspirantes9 loscar"os de ,ele"ado ,epartamental se proveer8n con la totalidad de aspirantes all$inscritos9 ! los car"os vacantes ! faltantes por proveer9 ser8n provistos en razn dela condicinparticular ! especialdecada#uien9mas aun;sic pertenecen ala planta "oblal ! fle&ible de la sede central9 siendo estos de libre nombramiento !remocinB. >.2.E. +l accionanteale"asupropiaculpa9 puessusituacinseori"inenhechos #ue le son imputables9 puesto #ue ;i< no inici el tr8mite pensional (0d$as despus de cumplir los re#uisitos le"ales para el acceso a la pensin deveez9 como lo ordena el art$culo (( de la /e! 100 de 199(C! ;ii< no aprob elconcursodemritos paraacceder al car"odedele"adodepartamental delRe"istrador 3acional del +stado :ivil. >.2.'. +l actor no demostr la supuesta vulneracin al m$nimo vital. +nconclusin9laRe"istradur$a 3acional del+stado :ivil noviolderechofundamental al"uno al peticionarioC actu de conformidad con el ordenur$dico9 !enatencina lodispuestopor la :orte :onstitucional enlasentencia :-2(0 * de 200). De) 0a))% $e /#i,e#a in"tanciaA1B( E. +l Tribunal*dministrativode3ari=o9 actuandocomouezdetuteladeprimera instancia9 mediante pronunciamiento de veinticuatro ;2>< denoviembre de dos mil nueve ;2009 $e )a )e+ 797 $e 200=4 ,%$i0icat%#i% $e)a#t5c3)% == $e )a )e+ 100 $e 199= e"ta9)ece )a ca3"a) $e #eti#% /%#%9tenci7n$ela pensinde veez9 e indica #ue9 si cumplidoel trminoprevisto para efectuar la solicitud de reconocimiento pensional9 el trabaadorno lo hace9 la entidad puede hacerlo. +n esta oportunidad9 el actor present su solicitud ante :aanal !9 sin embar"o9laparteaccionadadeclarinsubsistentesunombramiento9 amenazandoelm$nimo vital de su "rupo familiar9 $e"c%n%cien$% e) /#inci/i% $e e"ta9i)i$a$)a9%#a) en ca##e#a a$,ini"t#ati6a4 + t#an"!#e$ien$% )a /#%*i9ici7nc%nteni$a en e) a#t5c3)% == $e )a )e+ 1004 /#e6ia,ente cita$%4 $eDdesvincular o retirar del servicio al demandante hasta tanto tengareconocida su pensin o haya sido incluido en nomina (sic) de pensionadoc%,% /#%tecci7n a "3 ,5ni,% 6ita)( C(E( En #e)aci7n c%n )a "it3aci7n $e) /etici%na#i%4 e" e6i$ente e) #ie"!% a "3,5ni,%6ita) /3e"t%23ee"3na/e#"%na$eC7a1%"$ee$a$8tiene$%"*i?a" ,en%#e"4 $e 1= + 9 a1%"4 23e $e/en$en $e :)8 $e"$e 23e "e /#%$3?%"3#eti#%n%#eci9ein!#e"%"/a#a"ati"0ace#"3"nece"i$a$e"8*a"30#i$%t#a3,a" /"ic%)7!ic%" 23e *an a0ecta$% "3 "a)3$8 aFn n% "e )e *a#ec%n%ci$%)a/en"i7n$e ?39i)aci7n8 +tiene 3na$e3$a/%#6a)%#$eG(G=0(C29 c%n )a C%%/e#ati6a $e )a enti$a$( E.E.,(ualmente" sur(e otro eco a tenerse en cuenta y es la e+istencia deuna pla-a en .ari/o de dele(ado en encar(o$" en la que podra serreinte(rado el accionante sin violar los derecos de quien *uera nombrado enla lista de ele(ibles$& I,/3!naci7n $e) 0a))% $e /#i,e#a in"tancia( '. /aparteaccionada impu"nel fallodeprimerainstancia. *dem8s dereiterar los ar"umentos contenidos en su primera intervencin9 e&pres #ue% '.1. +l Tribunal *dministrativo de 3ari=o plante problemas ur$dicos #ue nocorresponden a la competencia del uez constitucional pues son discusiones deinterpretacin le"al #ue no se relacionan con la proteccin de derechosfundamentales. '.2.Reitera sus ar"umentos en relacin con la improcedencia de la accin porno cumplir con los re#uisitos "enerales de inmediatez9 subsidiariedadC ! porenmarcarse dentro de la re"la espec$fica de improcedencia contra actosadministrativos de car8cter "eneral. '.(. +la quodesconoci obli"atoriedad de las sentencias deconstitucionalidadC espec$ficamente9 la sentencia :-2(0 * de 200) #ue ordenal Re"istrador 3acional del +stado :ivil9/#%6ee# /%# c%nc3#"% $e ,:#it%")%" ca#!%" $e) ni6e) $i#ecti6% $e )a enti$a$4 e inte#/#et7 e##7nea,ente )an%#,ati6i$a$ /e#tinente a) c%n"i$e#a# 23e )%" ca#!%" $e) ni6e) $i#ecti6%$e )a Re!i"t#a$3#5a "%n $e ca##e#a a$,ini"t#ati6a. '.>. +l Re"istrador estabavinculadoalosresultadosdel procesoiniciadomediante la convocatoria 00( de 20099 ! procedi a efectuar losnombramientos conforme la lista de ele"ibles. +la quodesconoci eseproceso !9 por lo tanto9 los derechos de los ciudadanos #ue superaron todas lasetapas del proceso. '.E. ,e acuerdo con la sentencia :-2(0 * de la :orte :onstitucional9 el car"odedele"adodepartamentaldebeserprove$doporconcursodemritospara"arantizarlaimparcialidadpol$ticadelaentidad9 peroesuncar"odelibreremocin9 as$ #ue no se puede pensar #ue los funcionarios #ue lo ocupan sonde carrera. +n ese sentido9 precisa #ue la le! 1(E0 de 2009 ! el decreto le!101> de 2000 han establecido #ue los car"os de dele"ado departamental "rado20-0> son de libre nombramiento !remocin por tratarse de car"os deespecial$sima confianza9 ! por#ue cumplen funciones de autoridadadministrativa ! pol$tica. '.E. Reitera#ueel retnsocial noes aplicableal actor por lanaturalezaur$dica de la Re"istradur$a 3acional del +stado :ivil ! por el l$mite temporalestablecido a esa proteccin en la le! 790 de 2002. '.7 /a causal de retiro del art$culo (( de la le! 100 de 199( se condiciona a lainclusinennminadel afectado. 2inembar"o9ene"teca"%e) #eti#%$e)"e#6ici%n%%9e$eci7a) c3,/)i,ient%$e)%"#e23i"it%"/en"i%na)e"/%#/a#te $e) act%#4 "in% a )a n% "3/e#aci7n $e )a c3a#ta 0a"e $e) c%nc3#"%4 $e,ane#a 23e e) a#t5c3)% == $e )a )e+ 797 $e 200= n% e" a/)ica9)e a) ca"%e"t3$ia$%( Fa))% $e "e!3n$a in"tancia( 7. -ediantepronunciamientodeonce;11< defebrerodedosmil diez9 el:onseo de +stado9 2ala de lo :ontencioso *dministrativo9 2eccin 2e"unda92ubseccin 79 actuando como uez de tutela de se"unda instancia confirm elfallo de primera instancia9 con base en las si"uientes consideraciones% 7.1. +nel casoobetodeestudiolatutelaesprocedentecomomecanismodefinitivode proteccin9enatencin a las circunstanciasparticulares en las#ue se encuentra el peticionario9 #uien cumpli la edad re#uerida para solicitarel reconocimiento pensional desde el 2' de octubre de 20079 ! se encuentraadelantando los tr8mites ante la caa de previsin competente. 7.2. /asituacindel peticionarioseenmarcaenel supuestodehechodelart$culo (( de la le! 100 de 199( norma aplicable tanto a trabajadores comoaservidores pblicosqueayancumplidolos requisitospara acceder a lapensi!n de jubilaci!n" y que los mismos (sic) deben permanecer vinculados alas 0ntidades asta tanto sea reconocida la pensi!n por la respectivaadministradora de pensiones$& ,e acuerdo con la interpretacin conforme a la:onstitucin Pol$tica establecida por la :orte :onstitucional en la sentencia:-10(7 de 200(9 el retiro solo est8 permitido si el actor ha sido efectivamenteincluido en nmina. /a entidad desconoci esa prohibicin pues9 a pesar de #ue inform alpeticionario#uelohab$aincluidoenel pro"ramadeprepensionadosdelaentidad9 declar insubsistente su nombramiento mediante resolucin 3o.299) de 19 de ma!o de 20099 sin verificar #ue para esa fecha no hab$a sidoreconocida la respectiva pensin ni se hab$a incluido al actor en en nmina depensionados de :aanal. (. Por ?ltimo9 de los antecedentes f8cticos se desprende #ue la entidaddemandadanombrenlavacantedeadaporel actoraunafuncionariaenencar"o9)% 23e $e,3e"t#a 23e e) #eti#% $e) act%# e#a innece"a#i%(+n talescenario9 laparteaccionadanopod$adesconocerlale!797de200(!lasentencia :-10(7 de 200(9 pues nada le imped$a prote"er los derechosfundamentalesdel se=or ,$az-art$nez9 permitiendosupermanenciahastatanto se reconociera efectivamente la pensin de ubilacin a #ue hab$a lu"ar !se efectuara la inclusin en nmina de pensionados. In"i"tencia $e) ,a!i"t#a$% H%#!e I6C posteriormente9 enel plandedesarrollo fiado por la le! )12 de 200(9 se estableci la misma limitacin9e&ceptuando9 empero9 al "rupo de los prepensionados9 cu!o amparo see&tender$a hasta el reconocimiento de la pensin de veez o ubilacin. 2in embar"o9 en la sentencia :-991 de 200>9 la :orte :onstitucional consider#ue esos l$mites no se austan a la :onstitucin Pol$tica9 pues los mandatossuperiores#uedanori"enal denominadoretnsocialnosea"otanenunafecha espec$fica9 ! deben ser aplicados mientras se e&tienda el pro"rama derenovacin administrativa del +stado. +n atencin a tales consideraciones9 enla sentencia :-79E de 2009 enfatiz la :orte% AHTIeniendo en cuenta #ue ;G< el l$mite temporal previsto en el literal , del art$culo) de la /e! )12 de 200( ! en el art$culo 1' del ,ecreto 190 de 200(9 fue declaradoine&e#uible por vulnerar mandatos constitucionales de superior erar#u$a ;:-991L0> de 200(9 :-0>> de 200>9 T-7') de 200E ! T-E)7 de 200).H7I :orte :onstitucional9 sentencia T-7') de 200E. H)I :riterio sostenido en la sentencia T-0)9 de 2009.H9I 5anse por todas9 las 2entencias T-0'> de 2007. -. P. Rodri"o +scobar 6il ! T9E1 de 200>. -. P. -arco6erardo -onro! :abra.H10I /e! 1(E0 de 2009 ;,iario 4ficial 3o. >7.>(( de ' de a"osto de 2009