Sentencia T-728 de 2002

download Sentencia T-728 de 2002

of 8

Transcript of Sentencia T-728 de 2002

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    1/18

    Sentencia T-728/02

    JURISDICCION INDIGENA-Competencia

    ¿Qué sucede cuando durante el curso del proceso se propone o está pendiente de dirimir un conflicto positivo de competencia entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional, el juez 

    ordinario decide, por su cuenta, ignorar la probable presencia del fuero indígena o dirime en su favor el conflicto, continúa conociendo del proceso y profiere sentencia condenatoria en contra del miembrode la comunidad indígena? ste es un común denominador de los dos procesos de la referencia! "sí 

     pues, de este suceso se deducen, al menos, estas consecuencias# $a% el juez penal ordinario &aincumplido el deber de remitir el e'pediente a la autoridad facultada para dirimir el conflicto decompetencia entre distintas jurisdicciones, la cual ya no podrá ejercer su función frente a procesos yaterminados con sentencia condenatoria o absolutoria( )a% es factible *ue el indígena deba purgar unacondena impuesta por autoridad no competente para fijarla( +a% es factible la vulneración del derec&o

     fundamental al debido proceso *ue asiste al indígena de ser juzgado conforme a leyes pree'istentes al acto *ue se imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas

     propias de cada juicio -!.!, art! )/%( y 0a% es factible la vulneración del derec&o fundamental de laautonomía de las comunidades indígenas y de la jurisdicción especial indígena! "sí pues, este asunto

    trasciende de un debate de carácter procesal al escenario de la protección de derec&os fundamentalesal debido proceso, legalidad, juez natural, las formas propias de cada juicio y el derec&o comunitariode la autonomía de las comunidades indígenas!

    FUERO INDIGENA-Concepto

     l fuero indígena es el derec&o del *ue gozan miembros de las comunidades indígenas, por el &ec&ode pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y

     procedimientos, es decir por un juez diferente del *ue ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad!

     ste reconocimiento se impone dada la imposibilidad de traducción fiel de las normas de los sistemasindígenas al sistema jurídico nacional y viceversa, lo cual se debe en buena medida a la gran

    diversidad de sistemas de resolución de conflictos por el amplio número de comunidades indígenas y a*ue los parámetros de convivencia en dic&as comunidades se basen en concepciones distintas, *ue

     generalmente &acen referencia al 1ser2 más *ue al 1deber ser2, apoyados en una concepciónintegradora entre el &ombre y la naturaleza y con un fuerte vínculo con el sistema de creenciasmágico3religiosas!

    FUERO INDIGENA-Elementos

     l fuero indígena comprende entonces dos elementos esenciales, el personal 1con el *ue se pretende se4alar *ue el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propiacomunidad2 y el territorial 1*ue permite *ue cada comunidad pueda juzgar las conductas *ue tenganocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas2! 5iendo así, las autoridades

    indígenas son el juez natural para conocer de los delitos cometidos por miembros de su comunidad, siempre y cuando se atiendan los dos re*uisitos establecidos para el reconocimiento del fueroindígena! sta condición es in&erente al debido proceso, uno de cuyos componentes es precisamente el del juez natural, tal como lo se4ala, de manera e'presa, el artículo )/ de la -onstitución!

    VIA DE HECHO POR DESCONOCIMIENTO DE A JURISDICCION INDIGENA-Defecto orgánico

     6o se le garantizó el debido proceso al no permitírsele ser investigado por su verdadero juez natural,de conformidad con las normas y procedimientos de su comunidad! .or lo tanto, al someter al mencionado indígena a las normas penales nacionales, se incurrió en el desconocimiento del derec&oal debido proceso y a la jurisdicción especial de las comunidades indígenas, tal como lo se4ala el 

    artículo )07 de la -onstitución .olítica, con lo cual, estima la 5ala, es procedente la acción de tutelainterpuesta por*ue se incurrió en una vía de &ec&o por defecto orgánico!

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    2/18

    ACCION DE TUTEA-Oportunidad

     stima la 5ala *ue la presentación de la tutela se &ace dentro de una margen razonable, en atenciónal grado de conocimiento de la acción de tutela *ue le es e'igible al accionante( al &ec&o de &aber agotado oportunamente las diferentes etapas procesales de impugnación *ue le garantiza la

    legislación penal nacional, y al &ec&o de estar cumpliendo el accionante una condena de )8 a4os de prisión! 6o comparte la 5ala el estricto conocimiento *ue el ad *uem e'ige al miembro de lacomunidad indígena en relación con el principio de inmediatez de la acción de tutela, má'ime cuando

     fue investigado y juzgado por una jurisdicción distinta a la *ue la -onstitución le garantiza y a *ue latutela fue presentada un a4o después de proferirse el fallo de revisión por la -orte 5uprema de

     9usticia!

    FUERO INDIGENA- No se cumplió requisito para reconocerlo

     n los casos en el *ue el delito se comete fuera del territorio de la comunidad, la jurisprudenciaconstitucional e'ige, para *ue se reconozca el derec&o a ser juzgado por la jurisdicción especial indígena, *ue se tenga en cuenta la conciencia étnica del sujeto y el grado de aislamiento de la

    cultura a la *ue pertenece, para determinar si es conveniente *ue el indígena sea juzgado y sancionado de acuerdo con el sistema jurídico nacional, o si debe ser devuelto a su comunidad para*ue sea juzgado por sus propias autoridades, de acuerdo a sus normas y procedimientos! 6o es dablereconocerle a la actora el derec&o al fuero indígena, con base e'clusiva en el factor personal, pues al 

     ser capaz de entender los valores de la conducta recriminada, no resulta inconveniente juzgarla deacuerdo con el sistema jurídico nacional!

    CONFICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCION INDIGENA !JURISDICCION PENA-Juez de tutela está legitimado para pronunciarse

     6o se desconoce, sin embargo, *ue según la información *ue se encuentra en el e'pediente, lasautoridades judiciales nacionales *ue investigaron y juzgaron a la actora omitieron surtir el trámite

     propio del conflicto de competencia positiva propuesto por el :obernador de la -omunidad ;ndígena,lo cual repercute en la garantía del derec&o fundamental al debido proceso! 6o obstante, el juez constitucional, al conocer de la tutela con posterioridad a la sentencia condenatoria, está legitimadoen estos casos por los artículos $

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    3/18

    SENTENCIA

    en el proceso de re@isión de las sentencias dictadas en los asuntos de la referencia por el ConseAo,eccional de la Judicatura del Tolima -,ala Jurisdiccional Disciplinaria & el ConseAo ,uperior de laJudicatura -,ala Jurisdiccional Disciplinaria ril de 2???. la apoderada del accionante eAerció acción de re@isión ante la Corte ,uprema deJusticia. con fundamento en la causal BH del art1culo 2#2 del Código de +rocedimiento +enal de la Fpoca54a ,ala +enal de la Corte ,uprema de Justicia. en decisión del 2% de no@iem>re de 2???. inadmitió lademanda de re@isión5

    El 22 de enero de 2??2. el actor interpone acción de tutela contra la decisión de la Corte ,uprema deJusticia & solicita que se proteAan sus derec/os al de>ido proceso. igualdad. acceso a la administración de Austicia. Auez natural & autonom1a e integridad cultural. los cuales estima @ulnerados por la Aurisdicción penal ordinaria5

    )lega en su fa@or que Fl es un ind1gena de la Comunidad de C/enc/e )ma&arco. donde siempre /aresidido. que en el momento de ser apre/endido. tra>aAa>a como )lguacil en su comunidad. que el /ec/o

     por el cual fue procesado ocurrió dentro de ese territorio. contra otro miem>ro de la comunidad5Considera que en su caso de>ió darse aplicación a los principios constitucionales so>re la Aurisdicciónespecial ind1gena5

    2" Deci,i+ne, 3%icia1e, +43et+ %e e5i,i6n

    a= El ConseAo ,eccional de la Judicatura del Tolima. ,ala Jurisdiccional Disciplinaria. mediante decisióndel B de fe>rero de 2??2 decidió tutelar el derec/o fundamental al de>ido proceso in@ocado por elaccionante &. en consecuencia. declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal que siguióla Aurisdicción ordinaria contra *ermógenes +rada )lape. por el /omicidio de *Fctor Gentil )lape+oloc/e5 )demás. ordenó que el expediente & el detenido fueran entregados al Go>ernador 7nd1gena de laComunidad de C/enc/e )ma&arco de Co&aima Tolima para que resuel@an conforme a las normas propias de su pue>lo5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    4/18

    Considera el ConseAo ,eccional que existe otra Aurisdicción. a la que constitucionalmente se le dio plenaautonom1a para adelantar el Auzgamiento de los ind1genas. cuando el /ec/o tenga ocurrencia al interior del resguardo & los actores sean am>os ind1genas5

    ,iendo as1. estima el ConseAo. los Aueces nacionales carec1an de competencia para @alorar & sancionar la

    conducta de *ermógenes +rada )lape. la cual. por cumplirse los requisitos del fuero ind1gena.constitucionalmente está atri>uida a las autoridades de su comunidad5 +or ende. al accionante no se legarantizó el derec/o a un de>ido proceso. al no ser Auzgado por su Auez natural. conforme a las normas & procedimientos de la comunidad ind1gena a la que pertenece5

     >= 4a ,ala Jurisdiccional Disciplinaria del ConseAo ,uperior de la Judicatura. mediante decisión del 2%de marzo de 2??2. decidió re@ocar la sentencia del B de fe>rero de 2??2. proferida por la ,alaDisciplinaria del ConseAo ,eccional de la Judicatura del Tolima &. en su lugar. declarar la improcedenciade la acción de tutela por razones de oportunidad5

    Estima el ConseAo ,uperior de la Judicatura que la acción de tutela. por la inmediatez que le esconnatural. de>e interponerse en forma oportuna y razonable5 )grega que  n el sub lite, es

    manifiesta la inoportunidad con *ue el accionante interpuso la presente acción de tutela, si se advierte*ue a pesar de proferirse el auto *ue inadmitió la demanda de revisión el )$ de noviembre de )>>>,tan sólo fue atacado por esta vía el )) de enero de )>>), esto es, pasado un a4o y más de la decisiónde la -orte 5uprema de 9usticia y a4os después del fallo de segunda instancia, decisiones *uecensura el actor, engendran una vía de &ec&o5 itante del resguardo de ,anta Rosa. Aurisdicción del municipio de 7nzá Cauca5El %( de Aunio de 2??%. por iniciati@a propia. la sindicada manifiesta su deseo de acogerse a sentenciaanticipada5

    El 2( de Aunio el go>ernador ind1gena de ,anta Rosa presentó petición escrita ante la 0iscal 2# ,eccionalde 4a +lata. mediante el cual solicita remitir a la procesada para adelantar el proceso conforme a la le&ind1gena5

    El # de Aulio la defensora solicita que antes de dar trámite a la petición de sentencia anticipada. se decretela nulidad de lo actuado a partir del auto que ordena @incular a la sindicada a indagatoria. argumentandoque la Austicia ordinaria carece de Aurisdicción para conocer del caso & Auzgar a la sindicada. por sucondición de ind1gena5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    5/18

    El # de Aulio la 0iscal1a 2# ,eccional resuel@e desfa@ora>lemente tanto la petición de nulidad planteada por la defensora como la petición del go>ernador ind1gena. por considerar que no concurren los aspectosrequeridos para determinar la competencia en la Aurisdicción del resguardo ind1gena5 Esta pro@idencia fuerecurrida & confirmada por la 0iscal1a +rimera Delegada ante el Tri>unal ,uperior de Nei@a5

    El # de septiem>re de 2??% el Juzgado 3nico +enal del Circuito de 4a +lata profiere sentenciacondenatoria contra Omaira +anc/o ,anc/a e impone pena de B' meses de prisión. sin derec/o acondena de eAecución condicional. en consideración a la existencia de circunstancias de agra@ación5

    El %I de a>ril de 2??2 la Defensora Regional del +ue>lo interpone la acción de tutela para solicitar que setutelen los derec/os fundamentales al de>ido proceso & de petición &. en consecuencia. se declare lanulidad de toda la actuación procesal surtida por los Aueces nacionales contra Omaira +anc/o ,anc/a5Estima que la 0iscal1a 2# ,eccional de 4a +lata *uila & el Juzgado +enal del Circuito de la mismalocalidad. incurrieron en @1a de /ec/o al no dar respuesta al derec/o de petición que presentó elgo>ernador ind1gena. además de pretermitir las formas propias del Auicio al no tramitar el conflicto decompetencias que le plantea>a la autoridad ind1gena & la defensora del pue>lo5

    2" Deci,i6n 3%icia1 +43et+ %e e5i,i6n

    4a ,ala +enal del Tri>unal ,uperior del Distrito Judicial de Nei@a. en sentencia del %? de a>ril de 2??2.decidió denegar por improcedente la tutela de los derec/os al de>ido proceso & petición reclamados por laDefensora del +ue>lo Regional *uila. en nom>re de la reclusa Omaira +anc/o ,anc/a5

    Estima el Tri>unal que al /a>erse proferido la sentencia condenatoria contra la accionante. segn lomanifiesta en la propia acción de tutela. /a fenecido la oportunidad para que las partes inter@inientes enla actuación Audicial reclamaran el resta>lecimiento de los derec/os al de>ido proceso & de petición queestiman que>rantados5

    ,egn el Tri>unal. no se e@idencia la @ulneración del derec/o de petición puesto que en el escrito

     pro@eniente del Resguardo 7nd1gena de ,anta Rosa Cauca & suscrito por el Go>ernador de esacomunidad. no se invoca el derec&o de petición para solicitar *ue el proceso abierto a .anc&o5anc&a pasara a manos del :obernador de la parcialidad indígena5 En el escrito tampoco se ad@iertela  provocación de una colisión de competencia conforme se arguye por la accionante, pues según el 

     procedimiento indicado en el statuto .rocesal .enal de la época @artículo //3 ella debía ser  provocada de oficio o a solicitud de parte, sin *ue ninguna de las dos situaciones se advierta en sucontenido, menos cuando !!! carecía el :obernador indígena del carácter de sujeto procesal 5 +or lotanto. la 0iscal1a in@estigadora sólo  procedió a dar curso a la solicitud de nulidad elevada por ladefensora de la vinculada .anc&o 5anc&a !!!% pronunciándose sobre ese tópico en proveído de lamisma fec&a, la *ue tuvo oportunidad la misma peticionaria de interponer los recursos de ley, siendodecididos por el superior funcional de la autoridad *ue lo dictó en resolución del + de agosto del a4oinmediatamente anterior 5 re la oportunidad de inter@ención de la Aurisdicciónespecial ind1gena por /ec/os puni>les cometidos por miem>ros de comunidades ind1genas5 Cada acciónde tutela se instaura con el fin de solicitar el amparo del derec/o al de>ido proceso. en su @ersión del Aueznatural. que asiste a ind1genas procesados por la Aurisdicción penal nacional. para que se anulen lasactuaciones procesales & se remita a los accionantes para que sean Auzgados por las autoridades

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    6/18

    ind1genas. de acuerdo con las normas & procedimientos de la comunidad a la cual pertenecen5 En am>oscasos los accionantes cumplen sentencia condenatoria proferida por la Aurisdicción penal ordinaria5

    +ara adelantar el proceso de re@isión de las sentencias de tutela. la ,ala procederá de la siguiente forma:en primer lugar. con el fin de esta>lecer la procedencia de la tutela & la @alidez de la protección de los

    derec/os fundamentales in@olucrados. se dará respuesta al de>ate planteado en torno al conflicto decompetencia entre el sistema Audicial nacional & la Aurisdicción especial ind1genaK luego se /ará referenciaa los principios constitucionales so>re las comunidades ind1genasK se sealarán los principios &fundamentos de la Aurisdicción especial ind1gena & los requisitos del fuero ind1gena &. finalmente. sedeterminará la procedencia de la acción de tutela en cada caso5

    C+n.1ict+ %e c+$etencia ente e1 ,i,tea 3%icia1 naci+na1 1a 3i,%icci6n e,$ecia1 in%9:ena

    25 En uno de los expedientes o>Aeto de re@isión. la Defensor1a Regional del +ue>lo alega. como@ulneración del de>ido proceso. que las autoridades Audiciales nacionales no surtieron el trámite propiodel conflicto de competencia que les propuso el Go>ernador 7nd1gena. quien estima>a que esa era la

     Aurisdicción que de>1a adelantar el respecti@o Auzgamiento5

    )doptar una postura frente a esta impugnación es rele@ante para delimitar las facultades del Auezconstitucional en los e@entos en que se sometan a su consideración tutelas por @iolación del de>ido proceso cuando las autoridades del sistema Audicial nacional no tramitan. en de>ida forma. el conflicto decompetencia positi@o propuesto oportunamente por la Aurisdicción especial ind1gena &. a pesar de ello. profieren sentencia condenatoria. cu&a pena se cumple por el ind1gena al momento de instaurar la acciónde tutela5

    #5 En este proceso de re@isión se contraponen @arios principios constitucionales: de una parte. elderec/o fundamental al de>ido proceso. en lo que respecta a la o>ser@ancia de las formas propias decada Auicio. & la competencia constitucional del ConseAo ,uperior de la Judicatura para dirimir los

    conflictos de competencia que ocurran entre las distintas Aurisdicciones erán ser dirimidos por el ConseAo ,uperior de la Judicatura5

    +ero. LquF sucede cuando durante el curso del proceso se propone o está pendiente de dirimir unconflicto positi@o de competencia entre la Aurisdicción especial ind1gena & el sistema Audicial nacional. el Auez ordinario decide. por su cuenta. ignorar la pro>a>le presencia del fuero ind1gena o dirime en sufa@or el conflicto. contina conociendo del proceso & profiere sentencia condenatoria en contra delmiem>ro de la comunidad ind1genaM Este es un comn denominador de los dos procesos de la referencia5)s1 pues. de este suceso se deducen. al menos. estas consecuencias: $a%  el Auez penal ordinario /aincumplido el de>er de remitir el expediente a la autoridad facultada para dirimir el conflicto decompetencia entre distintas Aurisdicciones. la cual &a no podrá eAercer su función frente a procesos &aterminados con sentencia condenatoria o a>solutoriaK )a% es facti>le que el ind1gena de>a purgar unacondena impuesta por autoridad no competente para fiAarlaK +a% es facti>le la @ulneración del derec/ofundamental al de>ido proceso que asiste al ind1gena de ser Auzgado conforme a le&es preexistentes al

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    7/18

    acto que se imputa. ante Auez o tri>unal competente & con o>ser@ancia de la plenitud de las formas propias de cada Auicio

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    8/18

     posteriores para concluir que en Fl concurren los requisitos del fuero ind1gena & que de>e ser entregado alas autoridades de la comunidad ind1gena para ser Auzgado conforme a sus normas & procedimientos5

    TFngase en cuenta además que el conflicto es un asunto de carácter procesal. que de>e ser resueltodurante el desarrollo del proceso & que lo /ace improcedente cuando opera el fenómeno de la cosa

     Auzgada frente a las decisiones que pusieron fin al respecti@o proceso5 Contra estas ser1a oponi>le la@ulneración del de>ido proceso. con fundamento en la @1a de /ec/o. mas no la solicitud para que seresuel@a el conflicto de competencias. pues. en este estado del proceso. el ConseAo ,uperior de laJudicatura no dispondr1a de competencia para dirimir el conflicto5) 

    na @ez resuelto este aspecto. se /ará referencia a los fundamentos constitucionales so>re lascomunidades ind1genas5

    Pinci$i+, c+n,titci+na1e, ,+4e c+ni%a%e, in%9:ena,

    '5 El reconocimiento & protección de la di@ersidad de la po>lación constitu&e un elemento esencial del

    Estado social & democrático de derec/o. pues la igualdad formal postulada por el Estado li>eraltradicional no es prenda suficiente para asegurar la efecti@idad de los derec/os indi@iduales & lasgarant1as sociales5

    De manera co/erente con esta concepción de Estado. la Constitución colom>iana contiene una serie de principios so>re las comunidades ind1genas5 En el +reám>ulo esta>lece que son fines de la organización pol1tico institucional. fortalecer la unidad de la Nación & asegurar la con@i@encia. la Austicia & laigualdad. dentro de un marco Aur1dico. democrático & participati@o. que garantice un orden pol1tico.económico & social Austo5 +or su parte. en el art1culo %I consagra. como uno de los principiosconstitucionales fundamentales. que Colom>ia es un Estado social de derec/o. organizado en forma derep>lica. democrática & pluralista. fundada en el respeto de la dignidad /umana5 )s1 mismo. con el finde reforzar estos preceptos en relación con las comunidades ind1genas. en el art1culo $I prescri>e que el

    Estado reconoce & protege la di@ersidad Ftnica & cultural de la nación colom>iana. & en el art1culo $?

    %  4a Corte Constitucional sealó las caracter1sticas del conflicto de competencia. como uno de los elementosdel de>ido proceso5 En la sentencia C?!$ de 2??%. 65+5 6art/a ictoria ,ác/ica 6Fndez. sealó:  Aacompetencia es uno de los presupuestos esenciales del debido proceso y como tal, se &an previsto mecanismos

     para su fijación! Bno de ellos consiste precisamente en la resolución de los conflictos *ue en relación con este presupuesto se puedan generar, bien por*ue dos funcionarios consideren tener la facultad para conocer de unasunto determinado 3 colisiones positivas de competencia 3 o cuando éstos deciden no aprender suconocimiento por considerar *ue carecen de ella 3 colisiones negativas de competencia 3! n estos casos, lasreglas de procedimiento *ue son fijadas por el propio legislador, indican *ue salvo cuando se trate de conflictos

     suscitados entre funcionarios de distintas jurisdicciones, las colisiones &an de ser decididas por un funcionariodentro la misma jurisdicción y *ue ostente una jerar*uía superior a la de a*uellos *ue se encuentreninvolucrados en el conflicto, teniendo como referente la estructura jerár*uica dise4ada para la administración

    de justicia, en donde la decisión *ue se adopte se convierte en regla del proceso! 5obre el particular, &a se4alado la -orte 5uprema de 9usticia, 5ala .enal!  PNo o>stante tratarse de un aspecto procesal que en otrascondiciones podr1a configurar un error de procedimiento suscepti>le de ser atacado en sede de casación en laforma que lo /ace el actor en esta ocasión. 55555es un /ec/o irre>ati>le que en este proceso de>e descartarse. por @irtud de la definición de competencia en la forma en que ella fue /ec/a5 )tentar1a contra la seguridad Aur1dicade las decisiones Audiciales que /an sido dictadas con apego a la legalidad. en o>edecimiento de una decisión desuperior Aerárquico in@estido de la facultad de asignar competencia cuando /a& dudas a ese respecto. &descalificar1a los pilares de la administración de Austicia el acogerse una censura que. fundada o no. actualice elmismo pro>lema Aur1dico & los traslade al c1rculo @icioso al mismo punto en que tu@o su partida5 -onvertida enley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones, todos los jueces con

     posterioridad *ue a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo *ue surjan nuevos &ec&os*ue la modifi*uen5 Es el presupuesto de orden & de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados. & la pautade la organización Aerárquica de la autoridad Aurisdiccional que marca el mantenimiento de su pre@alencia

    ra&as fuera del texto= re 22 de %"("5 6agistrado ponente.doctor Jaime Giraldo )ngel=Q5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    9/18

    agrega que la cultura. en sus diferentes manifestaciones. en fundamento de la nacionalidad. & que elEstado reconoce la igualdad & dignidad de todas las culturas que con@i@en en el pa1s5

    +or su parte. los art1culos 2(B. 2($ & #2" esta>lecen que los territorios ind1genas serán entidadesterritoriales. con autonom1a para la gestión de sus intereses & el derec/o a go>ernarse por autoridades

     propias5 )demás. los art1culos %$% & %$B pre@Fn la participación pol1tica de las comunidades ind1genasen el Congreso de la Rep>lica. a tra@Fs de la elección de dos senadores & de los representantes a laCámara que determine la le&5 El art1culo 2'B consagra los elementos de la Aurisdicción especial ind1gena5

    Como se aprecia. la Carta +ol1tica consagra un marco regulatorio m1nimo a partir del reconocimiento dela di@ersidad Ftnica & cultural de la nación. el cual inclu&e el reconocimiento pol1ticogeográfico de losterritorios ind1genas. de sus autoridades. usos & costum>res. de la Aurisdicción especial ind1gena & de la participación en los escenarios democráticos nacionales & territoriales del Estado colom>iano5

    !5 De otra parte. la e@olución de la legislación penal ind1gena. /asta la Constitución de %""%. fueexpuesta por esta Corporación en la sentencia T'"B de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az5 En esaoportunidad se sealó:

    25#5%5 )ntecedentes legislati@os

    Tradicionalmente. el ind1gena era considerado como un menor de edad. un sal@aAe que por su clara posición de inferioridad ante el /om>re >lanco de>1a ser ci@ilizado & sometido a unatutela paternalista5 Dentro de esta perspecti@a fueron promulgadas normas como la 4e& %%de %(2% que lo exonera>a de los costos que supon1a un proceso. asimilándolo a los demásciudadanos considerados en la clase de misera>lesK o la 4e& %!# de %(($ que esta>lec1a.entre otras disposiciones. que los >ár>aros que /u>ieran sido condenados a pena corporal& durante el cumplimiento de Fsta fueran catequizados & >autizados. podr1an pedir re>aAade pena5

    4a le& (" de %("?. reafirmó la idea de minus@al1a de estos pue>los. pero a>rió la posi>ilidad de una legislación especial para los ind1genas que fueran reduciFndose a la @idaci@ilizada5 +ara ello creó un fuero legislati@o especial. cu&a titularidad correspond1a algo>ierno & a la autoridad eclesiástica5 +or lo tanto. se entend1a que las le&es de la rep>licano ser1an aplicadas a los ind1genas. si no que estas comunidades de>1an quedar suAetas alrFgimen de misiones & a los con@enios que cele>raran el go>ierno & la autoridad eclesiástica5)demás se otorgó competencia a los ca>ildos ind1genas para sancionar con penascorreccionales. las faltas que cometieran sus miem>ros contra la moral5 2

    +osteriormente fue expedida la le& $2 de %("2. que delegó a los misioneros facultadesextraordinarias para eAercer autoridad ci@il. penal o Audicial frente a los ind1genas quefueran a>andonando el estado sal@aAe5

    )/ora >ien. frente a estas dos ltimas le&es surgió un conflicto de interpretación. pues comolas nicas conductas que pod1an Auzgar las autoridades ind1genas ildos=. eran los actoscontra la moral argo. de acuerdo con el art5 % de la4e& (" de %("? & art5 2 de la 4e& $2 de %("2. en estos casos las conductas no de>1an ser analizadas a la luz de las le&es penales. pues Fstas no pod1an ser aplicadas a los ind1genas.sino a tra@Fs de los reg1menes de misiones & con@enios del Go>ierno con la autoridadeclesiástica5

    Otro conflicto surgió con la expedición del anterior Código +enal lec1a la aplicación de la le& penal a todos los /a>itantes del territorio nacional. & dentrode ellos. o>@iamente se entend1an incluidos los ind1genas5 4as inconsistencias sealadas.

    2  4a Corte Constitucional. en sentencia C5 %#"S"B declaró inexequi>les los art1culos %. ! & '? de la 4e& %(" de%("?. en comento5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    10/18

    lle@aron a la Corte ,uprema de Justicia a emitir decisiones encontradas5 +or eAemplo. en Aulio de %"'(. admitió la competencia de los misioneros para Auzgar a los ind1genas.argumentando que tanto la le& (" como la le& $2 se encontra>an @igentesK & en fallo dema&o de %"$?. sealó que no exist1a autoridad para Auzgarlos & que no ca>r1a la aplicaciónde la le& penal. ni la de ninguna otra norma5

    )/ora >ien: en los pro&ectos pre@ios al Código de %"(?. era e@idente la preocupación dellegislador por regular la conducta de quien siendo ind1gena. cometiera un /ec/o delictuoso.de>ido a su particular cosmo@isión5 ,in em>argo. la solución se inclina>a a declarar alind1gena como inimputa>le5 +or eAemplo. el antepro&ecto de %"$' sosten1a lainimputa>ilidad del ind1gena. en una norma penal especial. independiente de las categor1asde trastorno mental e inmadurez sicológica. pero limitando esta calificación del suAeto a lascircunstancias particulares del caso5 El pro&ecto de %"$B. en cam>io. esta>leció una presunción general. en el sentido de que todos los ind1genas no integrados a la colecti@idadde>1an ser considerados como inimputa>les5

    )unque en el texto del actual Código +enal no se esta>lecieron precisiones casu1sticasso>re los suAetos que de>1an ser considerados como inimputa>les. en el art1culo "B se /izo

    una nica referencia concreta a los ind1genas: 555 Cuando se tratare de ind1gena inimputa>le por inmadurez sicológica. la medida consistirá en la reintegración a su medio am>ientenatural5 asado en la di@ersidad sociocultural de la nación colom>iana5( 

    a 3i,%icci6n e,$ecia1 in%9:ena 1+, ei,it+, %e1 .e+ in%9:ena

    #  En la sentencia C#$? de 2??2. 65+5 Eduardo 6ontealegre 4&nett . la Corte declaró inexequi>le los art1culosB". numeral '. & $# de la 4e& !"" de 2??? -Código +enal5 Estas normas contempla>an  Aa reintegración al medio cultural propio como una medida de seguridad cuando el sujeto activo de la conducta típica yantijurídica sea inimputable por diversidad sociocultural 5 En esta sentencia se reitera la l1nea Aurisprudencialtrazada por la sentencia T'"B de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az. en la cual se precisó lo siguiente: es claro*ue abordar el juzgamiento de un indígena desde la perspectiva de la inimputabilidad no sólo es inadecuado, sino *ue es incompatible con la filosofía de la -arta .olítica del $//$, *ue reconoce la e'istencia de rasgosdiferenciales y particulares de las personas, no de manera despectiva o discriminatoria, si no dentro del marcode una sociedad multiétnica y multicultural, donde el reconocimiento de las diferencias contribuye al desarrollo de los principios de dignidad &umana, pluralismo y protección de las minorías! Campoco seríaadmisible pretender e*uiparar al indígena con los demás miembros de la sociedad, como podría derivarse de laactitud paternalista *ue el stado está obligado a brindar a los inimputables, pues en una nación *ue reconoceconstitucionalmente la diversidad cultural, ninguna visión del mundo puede primar sobre otra y menos tratar de imponerse!1Aos miembros de comunidades indígenas, como sujetos éticos, son y se ven como distintos y esa diferencia

     genera modos de refle'ionar diversos *ue no pueden ser e*uiparados con una inferioridad sí*uica o, en otrostérminos, con inmadurez sicológica o trastorno mental, factores *ue utiliza el -ódigo .enal para caracterizar a los inimputables! De acogerse una interpretación en tal sentido, se desconocería la capacidad de

    autodeterminación de los pueblos indígenas conforme a sus valores, además de enfatizarse una ciertaconnotación peyorativa# Eretraso mental culturalE! n# Fernán Darío Genítez! Cratamiento 9uridicopenal del 

     ;ndígena -olombiano! ¿;nimputabilidad o inculpabilidad?! Cemis! Gogotá, $/==, pg $$/!5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    11/18

    $5 El art1culo 2'B de la Constitución contiene la norma en la que se reconocen las autoridades & procedimientos de las comunidades ind1genas para el eAercicio de funciones Aurisdiccionales5 ,eala losiguiente:

    4as autoridades de los pue>los ind1genas podrán eAercer funciones Aurisdiccionales dentro de

    su ám>ito territorial. de conformidad con sus propias normas & procedimientos. siempre queno sean contrarios a la Constitución & le&es de la rep>lica5 4a le& esta>lecerá las formas decoordinación de esta Aurisdicción especial con el sistema Audicial nacional5

    ,on pues cuatro los elementos que contiene este art1culo en relación con la Aurisdicción especial ind1gena &la protección de los derec/os de los miem>ros de las comunidades ind1genas: i% la existencia de autoridades propias de los pue>los ind1genas. que eAercen funciones Aurisdiccionales dentro de su ám>ito territorialK ii%la potestad de los pue>los ind1genas para esta>lecer & aplicar normas & procedimientos Audiciales propiosKiii%  la suAeción de dic/as Aurisdicción. normas & procedimientos a la Constitución & a las le&es de larep>licaK & iv%  la competencia del legislador para sealar la forma de coordinación de la Aurisdicciónind1gena con el sistema Audicial nacional5& 

    4a Constitución +ol1tica consagra entonces un derec/o personal al Auez natural como elementointegrante del de>ido proceso & otro derec/o de carácter comunitario referente al eAercicio de la Aurisdicción especial ind1gena5

    El eAercicio efecti@o de estos derec/os no está condicionado por el desarrollo legislati@o a que alude elart1culo 2'B de la Constitución. pues. segn lo prescrito en los art1culos 2" & (! de la Constitución. setrata de derec/os de aplicación inmediata5;  Es decir que. aunque uno de los elementos sealados en elart1culo 2'B se refiere a la remisión a la le& para que esta>lezca las formas de coordinación de la Aurisdicción ind1gena con el sistema Audicial nacional. la omisión del legislador en esta materia nocondiciona ni suspende el eAercicio efecti@o de la Aurisdicción ind1gena5 Esta /a sido la interpretacióndada por la Corte Constitucional desde la sentencia T2!' de %""'. 65+5 Eduardo Cifuentes 6uoz. enla cual se sealó que:  l ejercicio de la jurisdicción indígena no está condicionada a la e'pedición de

    una ley *ue la &abilite, como podría pensarse a primera vista! Aa -onstitución autoriza a lasautoridades de los pueblos indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbitoterritorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no seancontrarios a la constitución y a la ley57

    (5 +or su parte. la le& estatutaria de la administración de Austicia prescri>e que la Aurisdicción especialind1gena eAerce función Aurisdiccional. que las autoridades de los territorios ind1genas /acen parte de larama Audicial del poder p>lico & eAercen sus funciones Aurisdiccionales nicamente dentro del ám>ito de

    '  En la )sam>lea Nacional Constitu&ente se adoptó la articulación de la Aurisdicción especial con el sistema Audicial nacional. fiAándole como l1mite a sus autoridades el respeto de los derec/os /umanos. con el fin de proscri>ir las prácticas tradicionales de penalización al interior de las comunidades & que eran atentatorias de

    los derec/os de sus integrantes5!  ,egn lo sealó esta Corporación.  Aos dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgadoa las comunidades indígenas 3*ue se e'tiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, encuanto incluye la posibilidad de creación de 1normas y procedimientos23, mientras *ue los dos segundosconstituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del conte'to del ordenamiento nacional! n la misma estructura del artículo )07, entonces, está presente el conflicto valorativoentre diversidad y unidad 5 ,entencia C%#" de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az5B   l derec&o al debido proceso es un derec&o fundamental de aplicación inmediata -!.! art! =8% y, por tanto, también lo es el artículo )07 5uperior, en el *ue consagró la jurisdicción especial indígena 5 ,entenciaT2BB de %""". 65+5 Carlos Ga@iria D1az5$  En el mismo sentido. en la sentencia C%#" de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az. se diAo que  6o es cierto,entonces, como lo afirman los demandantes, *ue la vigencia de la jurisdicción indígena esté en suspenso &asta*ue se e'pida la ley de coordinación con el sistema judicial nacional! Aa -onstitución tiene efectos normativos

    directos, como lo &a afirmado esta -orte reiteradamente, de tal manera *ue si bien es de competencia del legislador coordinar el funcionamiento de la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamientomismo de ésta no depende de dic&o acto del legislativo5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    12/18

    su territorio. conforme a sus propias normas & procedimientos. los cuales no podrán ser contrarios a laConstitución & a las le&es ien. del reconocimiento constitucional de las Aurisdicciones especiales se deri@a elderec/o de los miem>ros de las comunidades ind1genas a un fuero5 En efecto. se concede elderec/o a ser Auzgado por sus propias autoridades. conforme a sus normas & procedimientos.dentro de su ám>ito territorial. en aras de garantizar el respeto por la particular cosmo@isióndel indi@iduo5

    ,in em>argo. esto no significa que siempre que estF in@olucrado un a>origen en una conductareproc/a>le. la Aurisdicción ind1gena es competente para conocer del /ec/o5 El fuero ind1gena

    tiene l1mites. que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso5 +or a/ora.de>emos sealar. que en la noción de fuero ind1gena se conAugan dos elementos: uno decarácter personal. con el que se pretende sealar que el indi@iduo de>e ser Auzgado de acuerdocon las normas & las autoridades de su propia comunidad. & uno de carácter geográfico. que permite que cada comunidad pueda Auzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de suterritorio. de acuerdo con sus propias normas5 4a distinción es importante. porque algunas@eces. se atiende al fuero personal. o al fuero territorial. indistintamente. para determinar lacompetencia5 De>e reiterarse. entonces. que la coordinación entre este tipo de fueroscorresponde a las circunstancias particulares de cada caso5

    En efecto. la solución puede @ariar si la acción t1pica es cometida por miem>ros de pue>losind1genas dentro de su territorio. o si un ind1gena. de manera indi@idual. incurre en ella

    afectando a quien no es miem>ro de su comunidad por fuera del ám>ito geográfico delresguardo5 En el primero caso. en @irtud de consideraciones territoriales & personales. lasautoridades ind1genas son las llamadas a eAercer la función AurisdiccionalK pero en el segundo.el Auez puede enfrentar mltiples situaciones no soluciona>les razona>lemente mediante unaregla general de territorialidad5 +or eAemplo:

    a5 Cuando la conducta del ind1gena sólo es sancionada por el ordenamiento nacional. en principio. los Aueces de la Rep>lica son los competentes para conocer del casoK pero como seencuentran ante un indi@iduo de otra comunidad cultural. tienen el de>er de determinar si elsuAeto agresor entend1a. al momento de cometer el il1cito. que su conducta era realmentenegati@a. para efectos de reconocerle. o no. el derec/o al fuero5 En este orden de ideas. lasautoridades nacionales pueden encontrarse ante un ind1gena que de manera accidental entró

    en relación con una persona de otra comunidad. & que por su particular cosmo@isión. no leera da>le entender que su conducta en otro ordenamiento era considerada reproc/a>leK o. por el contrario. enfrentar un suAeto que por su especial relación con la comunidad ma&oritariaconoc1a el carácter perAudicial del /ec/o. sancionado por el ordenamiento Aur1dico nacional5En el primer caso. el intFrprete de>erá considerar de@ol@er al indi@iduo a su entorno cultural.en aras de preser@ar su especial conciencia FtnicaK en el segundo. la sanción. en principio.estará determinada por el sistema Aur1dico nacional5

     >5 En el caso de que la conducta sea sancionada en am>os ordenamientos. es claro que ladiferencia de racionalidades no influ&e en la comprensión de tal actuar como perAudicial5 ,inem>argo. el intFrprete de>erá tomar en cuenta la conciencia Ftnica del suAeto & el grado deaislamiento de la cultura a la que pertenece. para determinar si es con@eniente que el ind1genasea Auzgado & sancionado de acuerdo con el sistema Aur1dico nacional. o si de>e ser de@uelto asu comunidad para que sea Auzgado por sus propias autoridades. de acuerdo a sus normas & procedimientos5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    13/18

    4as consideraciones expuestas en aquella sentencia /an sido frecuentemente retomadas para dar solucióna casos que en esta materia /an sido o>Aeto de re@isión por la Corte5 )s1 mismo. serán tenidos en cuentaen esta ocasión5

    %?5 )s1 entonces. segn lo indican la Constitución & la le& estatutaria. & lo desarrolla la Aurisprudenciaconstitucional. los miem>ros de las comunidades ind1genas están amparados por un fuero especial. que.dadas ciertas circunstancias. los somete a la Aurisdicción especial ind1gena & no al sistema Audicialnacional5

    El fuero ind1gena es el derec/o del que gozan miem>ros de las comunidades ind1genas. por el /ec/o de pertenecer a ellas. para ser Auzgados por las autoridades ind1genas. de acuerdo con sus normas & procedimientos. es decir por un Auez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto& cu&a finalidad es el Auzgamiento acorde con la organización & modo de @ida la comunidad5 Estereconocimiento se impone dada la imposi>ilidad de traducción fiel de las normas de los sistemasind1genas al sistema Aur1dico nacional & @ice@ersa. lo cual se de>e en >uena medida a la gran di@ersidadde sistemas de resolución de conflictos por el amplio nmero de comunidades ind1genas & a que los

     parámetros de con@i@encia en dic/as comunidades se >asen en concepciones distintas. que generalmente/acen referencia al ser más que al de>er ser. apo&ados en una concepción integradora entre el/om>re & la naturaleza & con un fuerte @1nculo con el sistema de creencias mágicoreligiosas5

    El fuero ind1gena comprende entonces dos elementos esenciales. el  personal   con el que se pretendesealar que el indi@iduo de>e ser Auzgado de acuerdo con las normas & las autoridades de su propiacomunidad8  & el territorial  que permite que cada comunidad pueda Auzgar las conductas que tenganocurrencia dentro de su territorio. de acuerdo con sus propias normas '5 ,iendo as1. las autoridadesind1genas son el Auez natural para conocer de los delitos cometidos por miem>ros de su comunidad.siempre & cuando se atiendan los dos requisitos esta>lecidos para el reconocimiento del fuero ind1gena5Esta condición es in/erente al de>ido proceso. uno de cu&os componentes es precisamente el del Aueznatural. tal como lo seala. de manera expresa. el art1culo 2" de la Constitución: nadie podrá ser 

     juzgado sino conforme a leyes pree'istentes al acto *ue se le imputa, ante juez o tribunal competente ycon observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio5

    Ca,+, c+ncet+,

    ) partir de las precedentes consideraciones la ,ala procederá a re@isar las sentencias de tutela proferidasen los procesos de la referencia5

    E#$e%iente T-&'(7)(

    %%5 n miem>ro de la comunidad ind1gena de C/enc/e )ma&arco del municipio de Co&aima.

    departamento del Tolima. instaura acción de tutela para que se amparen sus derec/os al de>ido proceso &al Auez natural. los cuales estima @ulnerados por la Aurisdicción penal ordinaria que lo condenaron a la pena de 2! aos de prisión5

    ,olicita que se de aplicación al art1culo 2'B de la Constitución so>re la Aurisdicción especial ind1gena. seanulen las sentencias proferidas por los Aueces nacionales & se ordene su entrega a las autoridades de lacomunidad ind1gena a la cual pertenece5)0 

    (  Corte Constitucional5 ,entencia T'"B de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az"  7>1dem%?  ,i >ien el accionante interpone la tutela sólo contra la Corte ,uprema de Justicia. en el )uto admisorio elConseAo ,eccional de la Judicatura. de manera diligente & con el fin de integrar en de>ida forma elcontradictorio. dispuso notificar de la iniciación del trámite de la acción de tutela al accionante. a su apoderada

     Audicial. al 0iscal '' de la nidad ,eccional de +urificaciónTolima. al Juez +enal del Circuito de +urificación.al Juez 2I +enal del Circuito de Espinal unal ,uperior de 7>aguF

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    14/18

    %25 ,egn se sealó en las consideraciones generales. existen dos requisitos para el reconocimiento delfuero ind1gena: el elemento  personal   & el elemento territorial 5 Corresponde a/ora determinar si secumplen tales requisitos5

    En el caso o>Aeto de re@isión. se encuentra cumplido el primero de los requisitos. pues mediante escritosdel B de Aulio & del %? de octu>re de %""'. dirigidos al 0iscal del Distrito '' & al Juzgado +rimero +enaldel Circuito. respecti@amente ros de la misma comunidad. resid1an en ella5

    +or lo tanto. en atención a los principios constitucionales so>re la Aurisdicción especial ind1gena & elfuero ind1gena. el Juez +enal del Circuito de +urificación & el Tri>unal ,uperior del Distrito Judicial de7>aguF esta>an en la o>ligación de /acer efecti@o reconocimiento del fuero que ampara>a al accionanteo. en su defecto. remitir el expediente para que se dirimiera el conflicto por el ConseAo ,uperior de laJudicatura. segn lo dispone el art1culo 2!B numeral B de la Carta +ol1tica5 En desarrollo de lain@estigación penal se recaudaron suficientes elementos pro>atorios que les permit1an apreciar que

    esta>an Auzgando a un miem>ro de una comunidad ind1gena. protegido constitucionalmente por un fueroespecial5

    ,e conclu&e entonces que a *ermógenes +rada )lape no se le garantizó el de>ido proceso al no permit1rsele ser in@estigado por su @erdadero Auez natural. de conformidad con las normas & procedimientos de su comunidad5 +or lo tanto. al someter al mencionado ind1gena a las normas penalesnacionales. se incurrió en el desconocimiento del derec/o al de>ido proceso & a la Aurisdicción especial delas comunidades ind1genas. tal como lo seala el art1culo 2'B de la Constitución +ol1tica. con lo cual.estima la ,ala. es procedente la acción de tutela interpuesta porque se incurrió en una @1a de /ec/o por defecto orgánico5)) 

    %#5 +or su parte. esta ,ala de Re@isión considera que la Corte ,uprema de Justicia no esta>a o>ligada a

    @alorar los argumentos expuestos por la accionante. referentes a la competencia de las autoridadesind1genas para conocer de los /ec/os puni>les o>Aeto del proceso. pues su análisis se limitó a esta>lecer 

    a dos magistrados de la ,ala de Casación +enal de la Corte ,uprema de Justicia & al Defensor +>lico para7nd1genas del Tolima5 re @1as de /ec/o fiAada por esta Corporación. Fstas pueden

     presentar cuatro modalidades: $% la decisión impugnada se funda en una norma evidentemente inaplicabledefecto sustantivo%( )% resulta incuestionable *ue el juez carece del apoyo probatorio *ue permita laaplicación del supuesto legal en el *ue se sustenta la decisión defecto fáctico%( +% el funcionario judicial *ue

     profirió la decisión carece, en forma absoluta, de competencia para &acerlo defecto orgánico%( y, 0% el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido defecto procedimental%! n criterio de la -orte1esta sustancial carencia de poder o de desviación del otorgado por la ley, como reveladores de unamanifiesta descone'ión entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial, aparejará su

    descalificación como acto judicial2! Corte Constitucional. ,entencia T??( de %""(. 65+5 Eduardo Cifuentes6uoz5 er tam>iFn las sentencias T'"2 de %""!. 65+5 JosF Gregorio *ernández Galindo & ,'2" de %""(.65+5 ladimiro NaranAo 6esa5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    15/18

    la procedencia de la causal in@ocada en la re@isión. es decir la contemplada en el art1culo 2#2. numeralBI del Código de +rocedimiento +enal )nterior & segn la cual la acción de re@isión procede contrasentencias eAecutoriadas cuando mediante pronunciamiento judicial, la -orte &aya cambiado

     favorablemente el criterio jurídico *ue sirvió para sustentar la sentencia condenatoria5 +or ello. secomparte el fundamento de su decisión en la cual expresó que: !!! no está de más se4alar *ue el punto

    cuya discusión pretende la abogada demandante es marginal a la naturaleza misma de la acción derevisión! sta no se encuentra instituida para el debate de cuestiones atinentes al trámite procesal, a

     su regularidad, al cumplimiento de las garantías debidas a las partes, como tampoco para el cuestionamiento de los supuestos de &ec&o de la sentencia ni de sus consecuencias jurídicas! l escenario previsto para ello es el propio proceso penal, sus instancias, y naturalmente la casación,

     siendo ese el marco donde debió &aber tenido lugar la controversia sobre la competencia, *ueine'orablemente pretende la apoderada suscitar a través de la acción e'traordinaria de revisión)25

    %'5 De otro lado. en relación con el principio de inmediatez para la presentación de la acción de tutela enque se fundamenta el ConseAo ,uperior de la Judicatura para re@ocar la sentencia de tutela de primerainstancia. de>e tenerse en cuenta que aunque el constitu&ente o el legislador no /a&an fiAado el tFrmino Audicial para interponer la acción. el Auez constitucional de>erá apreciar en cada caso. en consideración a

    sus circunstancias particulares. cuál es el tFrmino razona>le máximo permitido para presentarla5

    En el caso o>Aeto de re@isión. estima la ,ala que la presentación de la tutela se /ace dentro de unamargen razona>le. en atención al grado de conocimiento de la acción de tutela que le es exigi>le alaccionanteK al /ec/o de /a>er agotado oportunamente las diferentes etapas procesales de impugnaciónque le garantiza la legislación penal nacional. & al /ec/o de estar cumpliendo el accionante una condenade 2! aos de prisión5 No comparte la ,ala. por lo tanto. el estricto conocimiento que el ad *uem exigeal miem>ro de la comunidad ind1gena en relación con el principio de inmediatez de la acción de tutela.máxime cuando fue in@estigado & Auzgado por una Aurisdicción distinta a la que la Constitución legarantiza & a que la tutela fue presentada un ao despuFs de proferirse el fallo de re@isión por la Corte,uprema de Justicia5

    %!5 De esta forma. es procedente la tutela de los derec/os fundamentales al de>ido proceso & a laautonom1a e integridad cultural del accionante & de su comunidad5 En consecuencia. se re@ocará lasentencia proferida por el ConseAo ,uperior de la Judicatura. ,ala Jurisdiccional Disciplinaria. & en sulugar se confirmará la sentencia del ConseAo ,eccional de la Judicatura del Tolima. ,ala JurisdiccionalDisciplinaria5 )( 

    E#$e%iente T-&'8'"

    %B5 4a Defensora del +ue>lo. Regional *uila. instaura la acción de tutela en nom>re de Omaira +anc/o,anc/a para que se amparen sus derec/os de petición & de>ido proceso. @ulnerados por las autoridades Audiciales nacionales al no dar respuesta a la petición formulada por el Go>ernador 7nd1gena de la

    comunidad de ,anta Rosa. en la cual solicita que le remitieran a la procesada para ser Auzgada deacuerdo con las normas & procedimientos de su comunidad5

    %2  Corte ,uprema de Justicia. ,ala de Casación +enal5 ,entencia del 2% de no@iem>re de 2???5 65+5 CarlosEduardo 6eA1a Esco>ar5 )cta No5 %"B5%#  ) una conclusión semeAante se llegó en la sentencia T2BB de %""". 65+5 Carlos Ga@iria D1az5 ,ealó laCorte en aquella ocasión:  "sí, en este caso, es claro *ue los &ec&os por los cuales se sindicó al actor fueroncometidos dentro del territorio *ue controla el pueblo indígena "r&uaco y *ue el demandante es, además, miembroactivo de dic&o pueblo! .or tanto, cuando el 9uez Cercero .enal del -ircuito de Halledupar se negó a reconocer la

     jurisdicción y competencia de los Iamos para conocer de la muerte de "na 6ellys Jobles Corres y para juzgar a5uárez "lvarez, violó a este último el derec&o a ser procesado por su juez natural, y violó al pueblo "r&uaco suderec&o fundamental a ejercer la jurisdicción especial *ue la -onstitución asignó a sus autoridades tradicionales!

     Aos fallos de instancia serán entonces revocados y, en su lugar, se otorgará la tutela del derec&o del actor al debido proceso, y del derec&o del pueblo "r&uaco a ejercer la jurisdicción especial consagrada en el artículo )07 de la-arta .olítica, inicialmente desarrollado en la Aey statutaria de la "dministración de 9usticia5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    16/18

    %$5 +rocede entonces la ,ala a determinar si en este caso se cumplen los requisitos  personal  & territorial del fuero ind1gena5 ,i ello acontece. se anularán las actuaciones surtidas por la Aurisdicción penalordinaria & se ordenará entregar a la accionante. Aunto con el expediente. a las autoridades de sucomunidad ind1gena5 En caso contrario. se confirmará la sentencia proferida por el Auez de tutela5

    %(5 En este proceso se encuentra cumplido el primero de los requisitos. pues se trata de una ind1gena.miem>ro de la comunidad de ,anta Rosa. municipio de 7nzá -Cauca. que reside en su comunidad5 ,inem>argo. no ocurre lo mismo con el requisito territorial pues el puni>le por el que se Auzgó & condenó. seconsumó en lugar distinto al de la comunidad ind1gena. es decir en otro municipio & departamento5

    En los casos en el que el delito se comete fuera del territorio de la comunidad. la Aurisprudenciaconstitucional exige. para que se reconozca el derec/o a ser Auzgado por la Aurisdicción especial ind1gena.que se tenga en cuenta la conciencia Ftnica del suAeto & el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece. para determinar si es con@eniente que el ind1gena sea Auzgado & sancionado de acuerdo con elsistema Aur1dico nacional. o si de>e ser de@uelto a su comunidad para que sea Auzgado por sus propiasautoridades. de acuerdo a sus normas & procedimientos5

    En la sentencia T'"B de %""B. 65+5 Carlos Ga@iria D1az. se sealó al respecto que :  6o *uiere decir loanterior, *ue el indígena *ue es juzgado a la luz del derec&o penal, deba ser tratado siempre comoalguien *ue conocía y comprendía la ilicitud de un acto! .or el contrario, de lo *ue se trata, es decambiar la perspectiva del análisis, ya no fundada en un concepto de inmadurez sicológica, sino en ladiferencia de racionalidad y cosmovisión *ue tienen los pueblos indígenas! l juez, en cada caso, debe&acer un estudio sobre la situación particular del indígena, observando su nivel de conciencia étnica yel grado de influencia de los valores occidentales &egemónicos, para tratar de establecer si conformea sus parámetros culturales, sabía *ue estaba cometiendo un acto ilícito! De determinarse la falta decomprensión del contenido y alcance social de su conducta, el juez deberá concluir *ue ésta es

     producto de una D;KJ6-;" valorativa y no de una ;6KJ;LJ;D"D en las capacidades intelecto3volitivas( en consecuencia ordenará devolver al indígena a su comunidad para *ue sea juzgado por 

     sus propias autoridades

    4as condiciones antes indicadas no se e@idencian en Omaira +anc/o ,anc/a. segn se deduce de lascircunstancias en que se presentaron los /ec/os. los cuales fueron expuestos. de la siguiente forma. por la 0iscal1a +rimera Delegada ante el Tri>unal ,uperior de Nei@a. en su pro@idencia del # de agosto de2??%:  6ótese *ue la referida jurisprudencia alude al aspecto volitivo de la conducta, en cuanto al conocimiento o comprensión por el indígena de su propia culpabilidad, circunstancia esta *ue aparecede relieve en este caso, dada la forma en *ue se planeó el delito, embalando la droga adecuadamente

     y ocultándola en las partes íntimas de la menor, *ue se trata nada menos *ue se de propia &ija condestino a un tal MFenryN !!! a *uien se dirige la nota *ue se &alló a la ni4a oculta en sus zapatos, decuyo te'to se infiere en sana lógica *ue no se trataba de la primera entrega clandestina, sino de unavieja relación comercial, cuyo &ec&o robustece la misma menor cuando alude *ue Fenry los visita con

     frecuencia en su casa y lleva dinero25

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    17/18

    +or su parte. en respuesta a la petición de nulidad de lo actuado. la 0iscal1a 2# Delegada. en pro@idenciadel # de Aulio de 2??%. expuso que  si la sindicada .anc&o 5anc&a no comprendiera la ilicitud en *ue

     se encuentra, debido a su estado cultural indígena, sería preciso considerar la posibilidad dedevolverla a su espacio geográfico y cultural, pero como se aprecia, no sólo &a cursado un *uinto a4o

    de primaria, sino *ue perfectamente conocía de la ilicitud en *ue incurría 5 de $/=7, -apítulo H, art! ++, inciso + a $>> salarios mensuales legales vigentes, con la circunstancia deagravación prevista en el Aiteral MaN del art! += de la referida AeyN! Jespuesta de la 5indicada# M5iaceptó los cargos formulados en esta diligencia por la KiscalíaN! 5olicita el uso de la palabra la

     se4ora Defensora del sindicado, concedida e'pone# Mn consecuencia a lo manifestado por midefendida, solicito al se4or 9uez concederle los beneficios de ley al momento de dosificar la pena! s

    todoN 5 re de 2??% por el Juzgado +enal delCircuito de 4a +lata. se diAo que la prueba es concreta en se4alarla como persona *ue si bien esindígena y aún reside en un resguardo, su racionalidad y cosmovisión es indicativa *ue su vida sedesarrolla en un porcentaje en nuestro medio, lo cual incluso la &a llevado a no &ablar ya la lenguanativa, aun*ue dice entenderla5

  • 8/20/2019 Sentencia T-728 de 2002

    18/18

    Pie+"- Tte1a los derec/os fundamentales al de>ido proceso & a la autonom1a e integridad cultural de*ermógenes +rada )lape & de su comunidad5 En consecuencia. e5+ca  la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el ConseAo ,uperior de la Judicatura. ,ala Jurisdiccional Disciplinaria. & en sulugar c+n.ia  la sentencia del ConseAo ,eccional de la Judicatura del Tolima. ,ala Jurisdiccional

    Disciplinaria5 unal ,uperior delDistrito Judicial de Nei@a. ,ala de Decisión +enal. del %? de a>ril de 2??25