Sentencia N°935 de inadmisibilidad de la demanda de Transparencia Venezuela contra presidente BCV

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Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de julio de 2015, los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian (INPREABOGADO Nros. 123.147 y 137.214, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, según se indica en autos, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 7, Protocolo Primero, interpusieron demanda por abstención contra el ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, debido al “…incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligación en la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela”. El 14 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de su admisión. Realizada la revisión del expediente, esta Sala PolíticoAdministrativa pasa a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones: I FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, antes identificados, actuando con el carácter de representantes judiciales de la Asociación Civil Transparencia Venezuela, también identificada supra, interpusieron demanda por abstención contra el ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, sobre la base de los siguientes argumentos: En cuanto a la admisibilidad de la presente demanda indicaron en primer lugar, que la misma “…cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al contener todos los requerimientos que debe

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Sentencia N°935 de inadmisibilidad de la demanda de Transparencia Venezuela contra presidente BCV

Transcript of Sentencia N°935 de inadmisibilidad de la demanda de Transparencia Venezuela contra presidente BCV

  • Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de julio de 2015, los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian (INPREABOGADO Nros. 123.147 y 137.214, respectivamente), actuando con el carcter de apoderados judiciales de laASOCIACIN CIVILTRANSPARENCIA VENEZUELA, segn se indica en autos, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Pblico del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 7, Protocolo Primero, interpusieron demanda por abstencin contra el ciudadanoPRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, debido al incumplimiento de la obligacin de rendicin de cuentas establecida en el artculo 319 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligacin en la publicacin de las principales estadsticas econmicas del pas dispuestas en los artculos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco CentraldeVenezuela.

    El 14 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se design ponente a la Magistrada MaraCarolinaAmeliachVillarroel,alosfinesdesuadmisin.

    Realizada la revisin del expediente, esta Sala PolticoAdministrativa pasa a dictar sentenciaconformealassiguientesconsideraciones:

    IFUNDAMENTOSDELADEMANDA

    Los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, antes identificados, actuando con el carcter de representantes judiciales de la Asociacin Civil Transparencia Venezuela, tambin identificadasupra, interpusieron demanda por abstencin contra el ciudadano PresidentedelBancoCentraldeVenezuela,sobrelabasedelossiguientesargumentos:

    En cuanto a la admisibilidad de la presente demanda indicaron en primer lugar, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artculo 33 de la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa al contener todos los requerimientos que debe

  • expresar una demanda. Adems, de lo previsto en el artculo 35 de la Ley Orgnica de la JurisdiccinContenciosoAdministrativa.

    Solicitaron la admisin de la demanda ya que no hay falta de legitimacin pasiva, pues el ciudadano Nelson Jos Merentes Daz en su condicin de Presidente del Banco Central de Venezuela y en tanto mximo representante de ese rgano, como instituto nacional y autnomo y sujeto al control del Estado, es el que legal y expresamente tiene atribuida la competencia de publicar las estadsticas macroeconmicas del pas, la cual no ha ejercido, lo cual configura una abstencin, que permite la correcta presentacin deesterecurso.

    Asimismo, indicaron que no hay cosa juzgada y el recurso ha sido planteado en trminos respetuosos, por consiguiente, al estar dadas las condiciones legales para la admisin de esta demanda, la misma resulta admisible, siendo esta Sala Poltico Administrativaelrganojurisdiccionalcompetenteparasuconocimiento.

    Sealaron que de acuerdo al artculo 319 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela el Banco Central de Venezuela tiene un deber fundamental que se materializa en la publicacin y rendicin de informes peridicos sobre el comportamiento de las variables macroeconmicas del pas, el cumplimiento de dicha obligacin brinda seguridad jurdica a la actividad econmica, por el contrario la falta de publicacin de estas variables genera un clima de incertidumbre que desestimula las inversiones e impacta de forma negativa las expectativas de los distintos agentes econmicosquehacenvidaenelpas.

    Asimismo, indicaron que el Banco Central de Venezuela debe actuar bajo criterios y prcticas de transparencia que a su vez puedan generar rendicin de cuentas en su gestin, obligando as a los polticos y funcionarios informar sobre sus decisiones y justificarlas en pblico, su incumplimiento debe conllevar a sanciones a polticos y funcionariosqueviolenestosdeberes.

    Expusieron que en el caso sub examine, para garantizar su adecuado funcionamiento, el artculo 7 numeral 13 obliga al Banco Central de Venezuela a Acopiar, producir y publicar las principales estadsticas econmicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos teniendo en consideracin la coyuntura social de nuestro pas, nos permitimos deducir que las principales estadsticas econmicas que esta institucin debe publicar son: i) El ndice Nacional de Precios al Consumidor, ii) Producto Interno Bruto, iii) Balanza de Pagos y iv) el ndice de escasez, por cuanto estas influyen en el desarrollo econmico cotidiano de las personas naturales y jurdicas que hacenvidaennuestropas.

    Manifestaron que es evidente la abstencin por los representantes del Banco Central de Venezuela en dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes que regulan la materia, adicionalmente se configura una violacin flagrante de un Derecho Humano, reconocido as por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal

  • Europeo de Derechos Humanos, entre otros Organismos Internacionales, como lo es el acceso de la informacin, lo cual compromete y transgrede principios fundamentales de un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia preceptuado en nuestra Carta Magna.

    Que el Banco Central de Venezuela, en tanto rgano para coordinar la poltica econmica del pas, no ha hecho pblica la informacin referente a las variables macroeconmicas del mes de enero a julio del ao en curso, obligacin que est prevista en la Constitucin y la Ley de esa Institucin. Tal omisin puede constatarse mediante revisin de la pgina web del Banco Central de Venezuela, en la cual no se encuentra publicadaningnndicemacroeconmicodeloquevadelao2015(Enerojulio).

    Alegaron que la abstencin del Presidente del Banco Central de Venezuela de hacer de conocimiento pblico las principales estadsticas econmicas desde el mes de enero a julio de 2015, es un acto ampliamente violatorio de obligaciones especficas, que se encuentran establecidas en los artculos 7 numeral 13 y 31 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y a su vez violatorio de los principios constitucionales de participacin, transparencia y justicia por los cuales debe guiarse todo ente u organismo de la administracinpblica.

    Sealaron que la demanda de abstencin tiene por objeto de impugnacin la pasividad o inaccin de la autoridad del BCV(sic)al no ejercer una competencia legalmente atribuida por la Ley del Banco Central de Venezuela. En trminos del artculo 23, numeral 3, de la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, la ilegalidad a delatar es la abstencin del Presidente del Banco Central de Venezuela como parte integrante de un rgano de rango constitucional como es el Banco Central de Venezueladecumplirlosactosaqueestobligadoporley.

    Igualmente indic quela accin denunciada es la abstencin del ciudadano Nelson Jos Merentes Daz en su condicin de Presidente del Banco Central de Venezuela de cumplir su competencia, haciendo de conocimiento pblico las principales estadsticas econmicas del pas, en los trminos que lo ordenan los artculos 7 numeral 13 y 31 de la Leyqueregulaelorganismo.

    Que el artculo 31 de la()Ley del Banco Central de Venezuela establece que ste debe mantener informado de manera oportuna y confiable a la poblacin acerca de las estadsticas pertinentes a la elaboracin y publicacin pertinentes de acuerdo con prcticas aceptadas por la banca central, que permiten disponer de la mejor informacin sobrelaevolucindelaeconomavenezolana.

    Alegaron que toda la responsabilidad de la publicacin de forma pblica de las variables macroeconmicas del pas recae directamente en la Presidencia y el Directorio del Banco Central de Venezuela, pero especficamente en el ciudadano Nelson Jos Merentes Daz en su condicin de Presidente del Banco Central de Venezuela, tal como se

  • encuentra establecido en los artculos 7 numeral 13 y 31 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Expusieron que la accin del Presidente del Banco Central de Venezuela al no cumplir con la obligacin de hacer de conocimiento pblico, configura una abstencin de su parte, toda vez que ha dejado de realizar una medida indispensable que le corresponde, para garantizar el cumplimiento de la ley, as como el derecho constitucional de toda persona a tener disponible y recibir en todo momento informacin oportuna, veraz, imparcial y sin censura de ningn tipo, supuesto de hecho que le corresponde controlar a esta Sala Poltico Administrativa, segn lo dispuesto en el artculo 23, numeral 3 de la Ley OrgnicadelaJurisdiccinContenciosoAdministrativa.

    Finalmente, solicitaron se declare con lugar la demanda por abstencin incoada, y se ordene al Presidente del Banco Central de Venezuela a que haga de acceso pblico mediante la publicacin en la pgina web de ese Banco Central de las principales estadsticas econmicas del pas correspondientes a los meses de enero a julio del 2015, segnlodispuestoenlosartculos7numeral13y31delaLeydelBancoCentral.

    IICOMPETENCIADELASALA

    La presente causaconsiste en una demanda por abstencin interpuesta contra el ciudadano Nelson Jos Merentes Daz en su condicin de Presidente del Banco Central de Venezuela, debido al alegado incumplimiento de la obligacin de rendicin de cuentas establecida en el artculo 319 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligacin en la publicacin de las principales estadsticas econmicas del pas dispuestas en los artculos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de laLeydelBancoCentraldeVenezuela.

    Al efecto, debe esta Saladeterminar la competencia para conocer de la demanda por abstencin ejercida, por lo cual debe atenderse a lo dispuestoen el artculo 23, numeral 3de laLeyOrgnicadelaJurisdiccinContenciosoAdministrativa,queprevlosiguiente:

    Artculo 23.La Sala PolticoAdministrativa del Tribunal Supremo deJusticiaescompetenteparaconocerde:

    ()

    3. La abstencin o la negativa del Presidente o Presidenta de la Repblica, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Repblica,de los Ministros o Ministras, as como de las mximas autoridades de los demsrganos de rango constitucional, a cumplir

  • los actos a que estn obligados por las leyes(). (Negritas agregadas).

    De igual manera, la referida competencia conferida a esta Sala PolticoAdministrativa tambin se encuentra contemplada en casi idnticos trminos en el artculo26,numeral3,delaLeyOrgnicadelTribunalSupremodeJusticia,alsealarque:

    Artculo 26.Son competencias de la Sala Poltico Administrativa del TribunalSupremodeJusticia:

    ()

    3. La abstencin o la negativa del Presidente o Presidenta de la Repblica, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Repblica, de los ministros o ministras del Poder Popular, as como de lasmximas autoridades de los dems rganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estn obligados por las leyes().(Negrillasaadidas).

    Conforme a las normas parcialmente transcritas y por cuanto, como fue expuesto, la presente demanda por abstencin fue interpuesta contra la Mxima Autoridad del Banco Central de Venezuela, que es una persona de derecho pblico de rango constitucional,por lo que la Sala PolticoAdministrativa de este Mximo Tribunalresulta competente para conocerydecidirelcasodeautos.Assedeclara.

    III

    DELPROCEDIMIENTO Antes de proveer sobre la admisin de la presente demanda, resulta necesario

    precisarelprocedimientoaseguirenestoscasos.Entalsentidoseobserva:

    La Ley Orgnica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, en sus artculos 65 al 75, regula el procedimiento breve, aplicable a las demandas relacionadas con los reclamos por la omisin, demora o deficiente prestacin de los servicios pblicos, vas de hecho yabstenciones, cuando no tengan pretensiones de contenido patrimonial o indemnizatorio.

    As, en cuanto al procedimiento para el trmite de las referidas demandas, los artculos67,70,71y72disponen:

    Artculo 67. Admitida la demanda, el tribunal requerir con la citacin que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisin o deficiencia del servicio pblico, de la abstencin o de las vas de hecho, segn sea el caso. Dicho informe deber presentarse en un lapso no mayor de cinco das hbiles, contados a partir de que consteenautoslacitacin.

  • Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podr ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendr por confesoamenosquesetratedelaAdministracinPblica. En los casos de reclamos por prestacin de servicios pblicos, la citacin del demandado ser practicada en la dependencia u oficina correspondiente. Artculo 70. Recibido el informe o transcurrido el trmino para su presentacin, el tribunal dentro de los diez das de despacho siguientes, realizar la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y dems interesados. Los asistentes a la audiencia podrn presentarsuspruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entender desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su intersenlaresolucindelasunto. Artculo 71. En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oir a losasistentesypropiciarlaconciliacin. El tribunal admitir las pruebas, el mismo da o el siguiente, ordenandolaevacuacindelasqueaslorequieran. Artculo 72. En casos especiales el tribunal podr prolongar la audiencia. Finalizada la audiencia, la sentencia ser publicada dentro de los cincodasdedespachosiguientes.

    Ahora bien, en consonancia con los dispositivos antes transcritos, esta Sala en

    sentencia Nro. 1.177 del 24 de noviembre de 2010, estableci la forma en la que se llevara a cabo ante los Tribunales Colegiados el procedimiento breve, previsto en la Ley Orgnica delaJurisdiccinContenciosoAdministrativa,enlossiguientestrminos:

    Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestin, quesu tramitacin(admisin, notificacin, audiencia oral y decisin),en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mrito, en este caso, la Sala PolticoAdministrativa, ello en virtud del carcter breve del referido procedimiento por el cual correspondeadichojuezinstruirdirectamenteelexpediente. Por tanto, slo proceder la remisin de la solicitud al Juzgado de Sustanciacin en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si as lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por sunaturaleza,necesitenserevacuadas. Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstencin o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala PolticoAdministrativa y slo se remitir el expediente al Juzgado de Sustanciacin en caso de ser necesaria la evacuacin de

  • alguna prueba, asegurndose as la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. As se declara.. (Negritas aadidas).

    Siguiendo los lineamientos establecidos en la decisin parcialmente transcrita, ratifica esta Sala que las demandas relacionadas con reclamos por la omisin, demora o deficiente prestacin de los servicios pblicos, vas de hecho y abstenciones, cuando no tengan pretensiones de contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarn por el procedimientobreve,enlostrminosestablecidosenelfalloantestranscrito.

    IV

    ADMISINDELADEMANDA

    Precisado el procedimiento a seguir para el trmite del caso de autos, la Sala pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido advierte que los artculos 35 numeral 4 y 66 de la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativadisponenlosiguiente:

    Artculo 35.La demanda se declarar inadmisible en los supuestos siguientes:

    (omissis)

    4. No acompaar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad

    Artculo 66. Adems de los requisitos previstos en el artculo 33, el demandante deber acompaar los documentos que acrediten los trmites efectuados, en los casos de reclamo por la prestacin de serviciospblicosoporabstencin.

    Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisin de la

    demanda, adems de los requisitos que deber cumplir el escrito presentado, previstos en el artculo 33 de la Ley bajo examen, al rgano Jurisdiccional tambin le corresponde constatar que el demandante haya acompaado los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que en las demandas de reclamo por la prestacin de servicios pblicos y en lasdemandas por abstencin, se refiere a aqullos que acrediten los trmites realizados ante la autoridad sealada como responsable de la omisin. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 640 del 18 de mayo de 2011, 1.748 del 8 de diciembre de 2011,384del25deabrilde2012y00444del23deabril2015).

  • En este sentido, de la revisin del expediente esta Sala observa que la parte demandante no acompa a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligacin derendicin de cuentas establecida en el artculo 319 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelayla publicacin de las principales estadsticas econmicas del pas dispuestas en los artculos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela,sustentodelademandadeautos.

    Razn por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artculo 66 de la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisiblelapresentedemandaporabstencin.Assedecide.

    V DECISIN

    Por las razones anteriormente expuestas,esta Sala PolticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Repblica y por autoridaddelaLey,declara:

    1.SuCOMPETENCIAparaconocer la demanda por abstencin interpuesta porlos abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, ya identificados, actuando con el carcter de apoderados judiciales de laASOCIACIN CIVILTRANSPARENCIA VENEZUELA, tambin identificadasupra, contra el ciudadanoPRESIDENTE DEL BANCO CENTRALDEVENEZUELA.

    2.INADMISIBLElademandaporabstencininterpuesta.

    Publquese y regstrese. Notifquese a la parte demandante, al ciudadano Procurador General de la Repblica y al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela.Archveseelexpediente.Cmplaseloordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Saln de Despacho de la Sala PolticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) das del mes de agosto del aodosmilquince(2015).Aos205delaIndependenciay156delaFederacin.

    ElPresidente

    EMIROGARCAROSAS

    LaVicepresidenta

    Ponente MARA

    CAROLINA

  • AMELIACHVILLARROEL

    EVELYNMARREROORTZ

    LasMagistradas,

    BRBARAGABRIELACSARSIERO

    ElMagistrado INOCENCIOFIGUEROAARIZALETA

    LaSecretaria, YRMAROSENDOMONASTERIO

    Encinco(05)deagostodelaodosmilquince,sepublicy

    registrlaanteriorsentenciabajoelN00935,lacualnoest

    firmadaporelMagistradoEmiroGarcaRosas,pormotivos

    justificados

    LaSecretaria,

    YRMAROSENDOMONASTERIO