Sentencia de Constitucionalidad Nº 591

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Sentencia de Constitucionalidad nº 591/95 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 1995 Ponente: Jorge Arango Mejía Fecha de Resolución: 7 de Diciembre de 1995 Expediente: D-973 Emisor: Corte Constitucional RESUMEN C.c. Arts. 90,91 y 93. Existencia legal de las personas. Comienzo de la vida humana. Exequibles. ÍNDICE I. ANTECEDENTES C. INTERVENCIONES II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL III. DECISION RESUELVE CONTENIDO Sentencia No. C-591/95 PERSONA NATURAL-Existencia legal La Constitución no establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la concepción. Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico.

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Sentencia de Constitucionalidad n 591/95 de CorteConstitucional, 7 de Diciembre de 1995Ponente: Jorge Arango MejaFecha de Resolucin: 7 de Diciembre de 199!"#ediente: D$97%!misor: &orte &onstitucionalR!'(M!)&*c* Arts* 9+,91 - 9%* !"istencia legal de las #ersonas* &omien.o de la /ida humana* !"e0uibles*

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