Sentencia Castillo Páez CS 30 junio 2008.pdf
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PRIMERASALAPENALTRANSITORIA
R.N. N 2779- 2006
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- 1-PODER JUDICIAL
Lima, treinta de junio de dos milocho.-
VISTOS;odo el informe oral; el recurso de
nulidad interpuesto por el acusadoJUAN CARLOSMEJA LEN,PORELFISCALSUPERIORy LA PARTECIVILcontra la sentencia de fojas cuatro mil trescientos
once, de fecha veinte de marzo de dos mil seis; de conformidad con el
dictamen del seor FiscalSupremoen loPenal;y CONSIDERANDO:Primero:
Que el encausadoMEJALENen su recurso formalizadoa fojascuatro mil
trescientos noventay seis y cuatro mil cuatrocientos ocho, seala lo
siguiente:i) que lleg al citado distritode VillaElSalvador, despus que serealizaron las detenciones e intervenciones y su participacin se
cunscribi a desactivar los aparatos explosivos que haban dejado los
elementos terroristas; por ende, no intervino en la captura de ninguna
persona;ii) no orden o dirigi a algn miembro policial que intervino el
da de los hechos;iii) nadie ha sealado que el recurrente haya
participado en la detencin del agraviado Castillo Paez;iv) si bien es
ierto que aqul da era el oficial de mayor rango, empero, ello no
determina que sea autor del delito imputado;v) su condena se ha
sustentado sobre apreciaciones subjetivas; yvi)su conducta fue tipificada
como delito de desaparicin forzada, a pesar que este ilcitopenal no se
encontraba vigente cuando sucedieron los hechos, inobservndose el
principio que establece que "las leyes no se aplican retroactiva mente";
que el representante del MINISTERIOPBLICOen su recurso de nulidad de
falas cuatro mil cuatrocientos cuatro, sostiene que la pena impuesta al
sentenciado Meja Len no es proporcional a los graves daos
ocasionados, por lo que debe ser incrementada pnJaencialmente; que,
ltimo, elABOGADO DEFENSOR DEL AGRAVIADO en su recurso de nulidad
fojas cuatro mil cuatrocientos dos, refiere que ,el monto de la .._..._MiGUEi:.AGEl.SOT~AYCO
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Prirner
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reparacin civiles nfimo,y no se ha tenido en cuenta el dao causado;
agrega que para su determinacin debi merituarse el dao material,
emergente y lucro cesante, es decir, los gastos realizados en el proceso
penal por la familia del agraviado, as como el dao que se ocasion a
estos por la desaparicin de uno de sus integrantes.Segundo:Que
aparece de autos que el veintiuno de octubre de mil novecientos
noventa, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, se
produjeron varios atentados terroristas en la jurisdiccin del Distritolimeo
de Villael Salvador: ataque al patrullero nmero P-veintinueve - miltreinta
y cu~o, en la avenida Juan Velazco Alvarado y embanderamientos con~smbolos de la hoz y el martillo por el lugar conocido como la"Chane hera" y el mercado "Veinticuatro de Junio"; en estas
circunstancias se constituyeron a dicho lugar diversas unidades policiales,
entre los que se encontraban el "Escuadrn de Desactivacin de
Explosivos- EDEX"e integrantes del "Centro de Entrenamientode Fuerzas
Especiales Antiterroristas- CEFEA";la primera de las unidades nombradasstaba integrada por los acusados Juan Fernando Aragn Guibovich,
Manuel Santiago Arotuma Valdiviay Carlos Manuel Depaz Briones,quienes
detuvieron al agraviado Ernesto Rafael Castillo Pez en las inmediaciones
del Parque Central, grupo diecisiete, sector 11,Segunda Zona del Distritode
Villa ElSalvador y conjuntamente con el encausado Juan Carlos Meja
Len (Jefe del Cefea y Comandante de la Polica Nacional del Per) lo
condujeron a un lugar desconocido, siendo incierto su paradero hasta la
fecha.Tercero:Que la conducta del acusado Meja Len fue tipificado en
el juicio oral como delito de desaparicin forzada, siendo pertinente
puntualizar varios aspectos concretos respecto a este tipo penal -antes d
ntrar a analizar las pruebas-:i) inicialmente se encontraba previsto
sancionado por el artculo trescientos veintitrs del C9digo Pena.!.de..r.n..' ... ( t:l f'\~,.1!,pl( 'Il.. t;NI.)tl :'. ',1.,,:~'
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novecientos noventa y uno (textooriginal),sinembargo, el seisde mayo de
mil novecientos noventa y dos, se promulg el Decreto Ley nmero
veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, que lo derog;
posteriormente, el dos de juliode milnovecientos noventa y dos, se dict
el Decreto Ley nmero veinticinco mil quinientos noventa y dos, que
reintrodujo nuevamente el mencionado delito al Cdigo Sustantivo, y
luego fue regulado mediante el artculo uno de la Leynmero veintisismilnovecientos veintisis,del veintiuno de febrero de milnovecientos noventa
y ocho, ubicndolo en el artculo trescientos veinte, cap(tulo 11,del Ttulo
XIV-A(Delitoscontra la Humanidad) del citado cuerpo legal;ii) este tipo
~justo se caracteriza por la privacin de libertad de la vctima enforma clandestina -ocultndola (0)-, ya sea a travs de una detencin,
arresto, plagio, secuestro u otros similares;este aspecto nuclear constituye
el elemento tpico e indispensable para que concurra una desaparicin
forzada y tiene como efecto anular la proteccin de la ley y de las
instituciones para el agraviado;iii) en ste delito adquieren gran
importancia las pruebas testimoniales y en especial, los sucedneos de
edios de prueba, como los indicios, la prueba circunstancial y las
presunciones, en tanto, esta forma de represin se caracteriza por
procurar la supresin de todo elemento que permita comprobar la
desaparicin y suerte de la vctima;iv)es de"carcter permanente"pues
el delito sigue dndose y actualizndose mientras se siga ocultando el
paradero de la persona desaparecida o se establece cuI fue su destino;
en tal sentido, no solo pertenece al pasado, sino que se sigue cometiendo
mientras se presenten los mencionados presupuestos; al respectodiversos instrumentos internacionales indican:DECLARACiN SOBRE
ROTECClN DE TODASLAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS,
.probada por la Asamblea General de la Organizacin de 1~~~i:Q~se!-J
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Unidas, artculo diecisiete:"Todo acto de desaparicin forzadaser
considerado delito permanente, mientrassusautores continen ocultando
la suertey el paradero delas personas desaparecidasy mientrasno se
hayan esclarecido los hechos";CONVENCiN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICiNFORZADA DE PERSONAS,aprobada por la Asamblea General
de la Organizacin de Estados Americanos, artculo tercero:"...Dichodelito(refirindose a la desaparicin forzada)serconsideradocomodelito
permanenteo continuado, mientrasno se establezca el destinoo
paradero dela vctima";v) dentro de este contexto jurdico, es de
enfatizar que en el caso concreto los hechos ocurrieron el veintiuno de
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Constitucional en los siguientes casos: expediente nmero dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho- dos mil dos- HC/TC, Genaro VillegasNamuche (sentencia del dieciocho de marzode dos milcuatro, fundamento
veintisis);expediente nmero dos milquinientos veintinueve- dos miltres-HC/TC, Peter Cruz Chvez (sentencia del dos de julio de dos mil cuatro,
fundamento tres);expediente nmero cuatro milseiscientos setenta y siete-
dos milcinco - PHC/TC,Juan Nolberto Rivera Lazo (sentencia del doce de
agosto de dos milcinco, fundamento veinticinco);expediente nmero cero
cuatrocientos cuarenta y dos- dos mil siete - HC/TC,CollinsCollantes
Guerra (sentencia del treinta de marzo de dos mil siete, fundamento seis).
Cu~o: Que en autos se encuentra acreditada la culpabilidad del~sado Meja Len por la comisin del delito de desaparicin forzada,
previsto y sancionado actualmente por el artculo trescientos veinte del
Cdigo Penal; que, en efecto, supresencia en el distritode Villa ElSalvador el dade los hechosse acredita con las declaraciones de los
acusados absueltos Antonio Lpez Trujillo,Atanulfo Zamora Garda y Vctor
Eduardo Marquina Alvarado, quienes sealaron en su entrevista fiscal (a
ojas cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos cuarenta y uno y cuatrocientos
cuarenta y cuatro, respectivamente), instructiva (fojas quinientos sesenta y
nueve, mildoscientosuno y quinientossetenta y ocho, respectivamente) y en el
juicio oral (a fojas tres milciento cincuenta y seis,tres miltrescientossesenta y
nueve y tres mildoscientos veintinueve,respectivamente) que estuvieron en
ste lugar conjuntamente con el Comandante acusado Meja Len, pues
cuando se dirigan a la casa de aqul en el distritolimeo de San Borja,se
enteraron por la frecuencia de radio que en el distritode VillaElSalvador
presuntos delincuentes subversivos haban atacado una tripulacin del'l
"Escuadrn de Emergencia" y acudieron inmediatamente; el propio
Meja Len declar en igual sentido, en
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judicial (fojastrescientosonce, quinientosochenta y tres, tres milsetenta y seisy
tres milochenta y nueve, respectivamente). Quinto: Que partiendo del hecho
completamente probado de la presencia del encausado Meja Len en el
distrito de Villa ElSalvador y la detencin del agraviado Ernesto Rafael
Castillo Pez por los acusados Juan Fernando Aragn Guibovich, Manuel
Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel Depaz Briones,se llega a la
inferencia de la culpabilidad del referido acusado por laquaestiofaeti,
sobre la base de la concurrencia de varios indicios de signos
incriminatorios;que, dentro de este contexto, se advierten: deoportunidad
y capacidad, pues se aprecian las siguientes declaraciones: i) el acusado
~nio Lpez Trujillo (Cabo, que prestaba servicios en el "Centro deEntrenamiento de la Fuerza Especial de Asalto- CEFEA")indic en su
declaracin instructiva de fojas quinientos sesenta y nueve, que cuando
lleg a la Comisara de Villa ElSalvador con el Comandante acusado
Meja Len, le dieron cuenta a ste de todos losdetenidos por ser el Oficial
de mayor grado en esos momentos;ii) la testigo Elba Greta Minaya Calle
(Juez Penal que declar fundado el Hbeas Corpus por la desaparicin del
agraviado ErnestoRafaelCastilloPez) seal en sede preliminar y judicial a
fojas trescientos cinco, setecientos veintinueve y tres mil setecientos
veintitrs, respectivamente, que en su investigacin determin que el
Comandante acusado Meja Len fue el Jefe del Operativo que se realizel da veintiuno de octubre de mil novecientos noventa, en el distritode
VillaElSalvador;iii)el testigo Jos EmilioVargas Cepeda (Comisariode la
delegacin policialdel distritode VillaElSalvador)manifest en su entrevista
fiscal de fojas trescientos quince, que el da de los hechos se present en
la citada Comisara el Comandante acusado Meja Len y pregunt sobre
lo que haba ocurrido, saliendo e ingresando de la delegacin policial; en
el perodo sumarial a fojas dos miluno, agreg que el referido ~ncausado'.....
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le dijo"por si acaso estoy patrullando la zona"y precisa que ste no
necesitaba la autorizacin del deponente para realizar intervenciones en
su jurisdiccin, pues era autnomo en sus acciones, en tanto, dependa
directamente del Jefe de la Regin;aade que en tres o cuatro ocasiones
lo observ efectuando acciones de patrullaje en el mencionado distrito;
iv) el testigo Ral Benito Valverde Aorga (Jefe de la "Setenta y cuatro
Comandancia") expres en la delegacin policial y en el perodo sumarial
a fojas trescientos nueve y mil novecientos noventa y ocho,
respectivamente, que tuvo conocimiento de los hechos acaecidos el
v,e~tiuno de octubre de milnovecientos noventa, despus de tres das de~urrido, sinembargo, el Comisario de VillaElSalvador, Jos EmilioVargas
Cepeda, le inform que el da del evento fctico estuvo presente el
Comandante acusado Meja Len al mando del personal de
"Radiopatrulla";v) el acusado Carlos Rodrguez Flores (miembro del
"Escuadrn de Desactivacin de Explosivos- EDEX"de la "Veintinueve
Comandancia") indic en su entrevista fiscal, declaracin instructiva y al ser
examinado en el juiciooral a fojas cuatrocientos diecinueve, milcincuenta
y siete y tres milquinientos sesenta y cuatro, respectivamente, que el daveintiuno de octubre de mil novecientos noventa, el Comandante
acusado Meja Len le orden por la frecuencia de radio que lo espere en
el puente Atocongo para coordinar la intervencin en el distritode VillaEl
Salvador; agrega a fojas tres milquinientos noventa y uno (en el plenario),
que el mencionado encausado con su grupo del CEFEA,se encargaban
de efectuar capturas y detenciones cuando sucedan intervenciones de
carcter terrorista, siendo de conocimiento por la polica, pues era un
grupo conocido;vi) el acusado Juan Fernando Ara@n Guibovich
miembro del "Escuadrn de Desactivacin de Explosivos- EDEX" de la
"Veintinueve Comandancia") indic en su entrevi~tamd+mt'som(rf~.':~::;j (e) _
P.
{., ' ".' tioc;nalTransitooann.;.:; ""_,...~to:lCORTE SUPREMA
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cuatrocientos veinticinco, que el encausado Meja Len siempre
acostumbraba llegar al lugar de los hechos cuando se trataba de
intervenciones importantes;vii)el propio acusado Meja Len seal en el
juicio oral a fojas tres mil setenta y nueve, que el da de los hechos lleg a
la Comisara de Villa El Salvador y se entrevist con el Oficial de
permanencia, Jos Bonilla Guivobich, quien"le hizoconocer la cantidad
de detenidos y lasnovedades" que haban sucedido en relacin a los
ataques terroristas; a fojas tres mil ciento treintay nueve, agreg que el
veintiuno de octubre de mil novecientos noventa, era el Oficial de ms
~gradUacin que se encontraba en el lugar del suceso fctico;viii)asimismo, el testigo Vctor Guillermo Vargas Giraldez (Comisario de la
Comisarade San Juan de Miraflores) seal en el juicio oral a fojas tres mil
setecientos ochentay ocho, que el grupo del "Cenfro de Entrenamiento
de la Fuerza Especial de Asalto- CEFEA" al mando del Comandanteacusado Meja Len intervena en su jurisdiccin; que, por consiguiente,
todos estos elementos indiciarios nos indican que el acusado Meja Len
era el Oficial de ms alto rango el da veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa, en el Distrito de Villa ElSalvador, los dems agentes
policiales le dieron cuenta de todos los pormenores del ataque subversivo
acaecido en dicho lugar y detenciones que se haban realizado, lo que
evidencia su dominio del operativo que se realiz aqul da; asimismo,
mantena contacto radial con los dems efectivos policialespara realizar
coordinaciones (dentro de ste contexto, se comunic con el acusado Carlos
Rodrguez Flores, quien era miembro del "Escuadrn de Desactivacin de
Explosivos- EDEX"de la "Veintinueve Comandancia", dependencia a la cual
tambin pertenecan los acusados Juan Fernando Aragn Guibovich, Manuel
Santiago Arotuma Valdiviay Carlos Manuel Depaz Briones),su grupodel CEFEA
(liderado por aqul) realizabacapturas y detenciones cIdPB?-Pr..?:~yeq~C'1
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acciones (ataques) de carcter terrorista, no requera de autorizacionesde los Comisarios de los Sectores de Villa El Salvador o San Juan de
Miraflores para efectuar intervenciones en stas jurisdicciones -pues era
autnomo en susacciones- y en el primero de los lugares nombrados haba
efectuado patrullajes en varias ocasiones (ya conoca la zona); deactitud
sospechosay de mvil,pues el acusado Dany James Quiroz Sandoval
(Sargento que prestaba servicio en la "Veintinueve Comandancia" de
Radiopatrulla) seal en su declaracin instructivay al ser examinado en el
juicio oral a fajas mil doscientos trece y tres mil seiscientos quince,
~pectivamente, que particip en la detencin de una persona en eldistrito de Villa El Salvador el da de los hechos -a raz de los ataques
subversivosque all sucedieron- y lo traslad hasta la Comisara de este
sector; refiere que cuando lleg el Comandante acusado Meja Len a la
delegacin policial, comenz a patear a todos los detenidos que se
encontraban en este lugar -que haban sidointervenidoscomo consecuencia
del atentado terrorista-,y luego cogi al que haba llevado el deponente, lo
golpe, lo arrastr hasta el patio y comenz a gritar: "cmo esposible
que traigan terroristasvivos, ustedes no saben que un terroristavivoesun
terroristavictorioso"e inmediatamente sac su arma de fuego, lo rastrillo,y
le apunt en la cabeza; indica que en estos momentos tuvo que intervenir
conjuntamente con sus compaeros para evitar un exceso de ste
imputado; precisa que despus el encausado Meja Len le solicit el
parte policial de su detenido (pretenda despojarlo de sta persona), y de
igual manera le pidi a sus dems colegas que haban llevado personas
intervenidas y luego les dijo que el iba a hacer un parte global, sin
embargo, todos le increparon y le dijeron:"nosotros no podemos
tregarle el partea usted, porque hemos puestoa conocimientode
estro unidad,de la Stima Regin del Ministerio";dichd' incriminacin lanI"11':'" .(.....
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mantuvo firme en la diligencia de confrontacin que sostuvo con el
acusado Meja Len en sede judicial a fojas dos mil nueve; esta versin
coincide con las declaraciones del acusado Guido Felipe Jimnez Del
Carpio (Sargento Segundo que prestaba servicio en la "Veintinueve
Comandancia" de Radiopatrulla),quien sostuvo en su instructiva de fojas dos
milsesenta y seis, que conjuntamente con sus colegas Dany James Quiroz
Sandoval y Jaime AlfredoMelchor Vivanco detuvieron a una persona en eldistritode VillaElSalvador el da veintiuno de octubre de milnovecientos
noventa -como consecuencia de losataques terroristasallocurridos-;indica
que llevaron a ste sujeto hasta la Comisara del referido Distritoy le
~n cuidarlo a su colega Quiroz Sandoval; sin embargo, cuando seencontraban en la delegacin policial ste ltimo le comunic que el
Comandante acusado Meja Len empez a vociferar "cmo esposible
que traigan terroristasvivos, ustedesnosaben queunterroristavivoes un
terrorista victorioso";luego golpe a la persona que intervinieron, lo
arrastr hasta el patio, sac su arma de fuego y le apunt en la cabeza;
precisa que despus pudo observar que el citado encausado se
encontraba muy ~Iterado y sala y entraba de la Comisara; ambasdeclaraciones se fortalecen aun ms con la testimonial de WilmerPablo
Belleza Napan (detenido por losefectivospolicialesel da de loshechos), quien
seal que cuando se encontraba en la Comisara de VillaElSalvador
con los ojos vendados y tirado en el suelo, escuch la voz de otros tres
detenidos a sus costados (segn los partes policialesaqul da solo fueron
intervenidoscuatro personas),uno de ellos peda atencin mdica porque le
haban roto el tabique, al otro pareca que lo estaban golpeando y el
tercero se encontraba llorando; refiere que inicialmente un efectivo
t>liciallo quiso sacar de la delegacin policial -para lIevarloa otro lugar-,
empero, otro agente dijo:"no lo pueden sacarporqu~M.'fl~l?r~CXgr...es.:tr.,.,.....-.; '. '.-:r.:~i'~! ;8)
Primera ~,
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registradoenel cuadernodepartes";que estas declaraciones, evidencian
que el acusado Juan Carlos Meja Len se encontraba alterado el da de
los hechos, utilizuna extrema violencia fsica con los detenidos y mostr
un total desprecio por la vida de estos (por ser presuntamente senderistas);
asimismo, se aprecia un afn desmedido por quedarse a cargo de los
intervenidos a pesar que no haba sido el que los detuvo (apoyado en su
mayor grado policial).Sexto:Que, por lo dems se advierte un indicio de
mala justificacin,en la conducta procesalpostfactum del acusado Juan
Carlos Meja Len, pues seal en su entrevista fiscal, declaracin
instructiva y al ser examinado en el juicio oral a fajas trescientos once,
~nientos ochenta y tres y tres mil setenta y seis, respectivamente, lo
siguiente:i) que el da veintiuno de octubre de mil novecientos noventa,
lleg hasta la avenida Juan Velazco Alvarado y desactiv dos artefactos
incendiarios y un explosivo (queso ruso); indica que despus se dirigi al
"Mercado Veinticuatro de Junio" y retir veinte banderas rojas con la hoz y
el martilloy luego entreg todo ste material subversivo a su coencausado
Carlos Rodrguez Flores (miembro del "Escuadrn de Desactivacin de
Explosivos- EDEX"de la "VeintinueveComandancia"); sin embargo, ste
ltimo, relat en su entrevista fiscal, declaracin instructiva y al ser
examinado en el plenario a fajas cuatrocientos diecinueve, milcincuenta
y siete y tres milquinientos setenta y seis, respectivamente, que no es cierto
que el citado acusado haya desactivado explosivos y recogido banderas
subversivas, pues dicho trabajo fue realizado por el deponen te; esta
versin la mantuvo firme en la diligencia de confrontacin que sostuvo
con el imputado Meja Len a fajas miltrescientos setenta y nueve, donde
se dej constancia que le increp enfticamente por tal falacia; en igual
ntido declar el encausado Hctor Abad Cabrera Arriola (miembrodel
"Escuadrn de Desactivacin de Explosivos- EDEX" de ,JQ ~~.Y.~.i.o.tiDV~Y.~.....tvIIr.UF- t"rrc: ,. r:"'.
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Comandancia" y compaero del imputado Carlos RodrguezFlores);stasltimas versiones se corroboran con la declaracin testimonial de Jos
EmilioVargas Cepeda (Comisariode la Comisarade VillaElSalvador),quien
afirm que el Comandante acusado Meja Len no present ningn parte
policial que acredite que haya desactivado explosivos, recogido
banderas o propaganda subversivas;ii) que cuando se aperson a la
citada Comisara no tuvo contacto con ninguno de losdetenidos; empero,
esto ha sido desmentido por los encausados Dany James QuirozSandoval
y Guido Felipe Jimnez Del Carpio -vase considerando anterior-;iii)que el
~ de los hechos se encontraba vestido de civil,pero esta afirmacin hasido desmentida por los testigos Jos EmilioVargas Cepeda (Comisariode la
delegacin policial del distritode VillaElSalvador) y Jos Roberto Llanos
Meneses (Alfrezque prestaba srviciosen la mencionada Comisara) quienes
manifestaron en sede judicial a fajas dos mil uno y novecientos tres,
respectivamente, que el Comandante acusado Meja Len estaba vestido
con su uniforme de faena color verde, un capotn del mismo color y botas
negras; en igual sentido declararon los acusados Dany James Quiroz
Sandoval (Sargentoque prestaba servicioen la "VeintinueveComandancia" de
Radiopatrulla)en su instructiva y al ser examinado en el contradictorio a
fajas mil doscientos trece y tres mil seiscientos quince, respectivamente
(mantuvofirmesudeclaracin en la diligenciade confrontacinque sostuvocon
aqul a fojas dos milnueve) y Guido Felipe Jimnez Del Carpio (Sargento
Segundo que prestaba servicio en la "Veintinueve Comandancia" de
Radiopatrulla), en su instructiva de fajas dos mil sesenta y seis; dichas
explicaciones deficientes e inventadas del acusado Meja Len, refuerzan
el indicio, al atribuirle un sentido desfavorable al acto sospechoso y
ortalece la imputacin contenida en el dictamen acusatorio.Sptimo:
.Que, en consecuencia, de lo expuesto emerge que ~I acu~qdoMej{a..
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Len era el oficial de mayor rango en el lugar sede del delito el da de los
hechos, como tal mantena contacto radial con los dems efectivos
policial es para coordinar acciones (entre los que se encontraban los
acusados Aragn Guibovich, Arotuma Valdiviay Depaz Briones, a quienes
conoca porque haba sido su instructor y creador del grupo del "Escuadrn de
Desactivacin de Explosivos- EDEX"a donde estospertenecan) y, por ende,ejerci su capacidad de mando, tomando inters en la situacin de los
detenidos, a quienes golpe fsicamente porque eran senderistas (le coloc
el arma de fuego en la cabeza), vociferando que no era posible traer
~oristas con vida, pues era signo de un terrorista victorioso (stecomportamiento demuestra que se encontraba alterado, su animadversin
extrema contra estas personas y su intencin de trasgresin del derecho
fundamental a la vida) y pretendisustraerlosde los que legtimamente los
haban capturado; que, dentro de este contexto, resulta evidente que
como oficial de mayor rango que contaba con un equipo de radio
que le permita comunicarse con los dems efectivos policiales, se
contact con sus coacusados Aragn Guibovich, Arotuma Valdivia y
Depaz Briones -quienes haban detenido al agraviado ErnestoRafael Castillo
Pez y no lo trasladaron a la Comisara de Villa ElSalvador- y conjuntamente
con estos, lo desaparecieron (hasta la fecha se desconoce suparadero); esta
inferencia se fortalece con la declaracin testimonial de Augusto
Alejandro Ziga Paz(auditio afieno),quien seal en sede judicial a fajas
mil ciento ochentay ocho, que se reuni con un Coronel de la Polica
Nacional y ste le cont que el acusado Meja Len fue el responsable de
la desaparicin del agraviado Castillo Pez-ste testimonio de referencia
puede tener alcance probatorio respecto a la culpabilidad del acusado, pues su
'Credibilidad y conviccin emerge de su concordancia con los resultados que las
ems pruebassuministran-; es de precisar que entre_s...esgs hechos~ LANGE.I
~'O'"T'r:L
''O'''''''''''''
,._. "V .c.o~....Pn' "";;[~'~::"I:r.:".-, .~lIICOmer c.. .' .", ..,.,)
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existe una conexin tal, que sucedidos los primeros, puede afirmarse que
el imputado particip en el ltimo (desaparicin de CastilloPez); este
raciocinio se sustenta en las bases de la mxima de experiencia y reglas
del pensar, que nos permiten aportar al supuesto concreto un
razonamiento que se puede valorar como adecuado para conducir
desde los hechos bsicos (indicios)al hecho necesitado de prueba.
Octavo:Que es de enfatizar que para la dosimetra punitiva el Tribunal
Superior tom en consideracin la responsabilidad, gravedad del hecho
punible e importancia del dao causado; asimismo, para la
individualizacin de la pena dentro del marco legal fijado por el artculo
~ientos veinte del Cdigo Penal -que fijauna sancin no menorde quinceaos- se aprecia que se meritu adems las circunstancias previstas en el
artculo cuarenta y seis del referido cuerpo legal, como son los medios
empleados en el injustotpico, la unidad o pluralidad de agentes, el modo
en que se realizaron los hechos, los mviles o fines y las condiciones
personales (elgrado que ostentaba el acusado dentro de la institucinpolicial);
por lo que la pena fijada en la sentencia recurrida se encuentra arreglada
a ley.Noveno:Que, por ltimo, se advierte que el abogado defensor del
agraviado cuestiona elquantumde la reparacin civilpor estimar que es
nfima; al respecto es de precisar que el seor Fiscal Superior en la
acusacin escrita de fojas dos mil doscientos cuarenta y cinco, solicitcomo monto de la accin civilex delito la suma de treinta milnuevos soles
y notificado al actor civildel auto superior de enjuiciamiento de fojas dos
mil ochocientos veintiocho, emitido por el TribunalSuperior, no introdujo
una pretensin indemnizatoria propia o alternativa conforme a lo
dispuesto por el artculo doscientos veintisiete del Cdigo de
rocedimientos Penales; que, atento, a la norma antes invocada, la
pretensin de la parte civildebe plantearse formalmente dqrQote Ige,tO:P,q:
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intermedia del proceso, de suerte que al no haberse hecho as, los
argumentos aludidos en su recurso de nulidad carecen de virtualidad
procesal; por lo dems en la sentencia se fijpor este concepto un monto
igual al pedido por el Ministerio Pblico, y en tal sentido, no existe
jurdicamente agravio que sostener. Porestos fundamentos:PORMAYORIAdeclararonNO HABERNULIDAD en la sentencia de fajas cuatro miltrescientos once, de fecha veinte de marzo de dos milseis, que condena
a JUANCARLOSMEJIALEONcomo autor del delito contra la Humanidad-desaparicin forzada- en agravio de Ernesto Rafael Castillo Pez a
DIECISISaosde pena privativa de libertad, que computado desde elveinte de marzo de dos milseis, vencer el diecinueve de marzo de dos
mil veintids,inhabilitacinpor el plazo de cinco aos de conformidad
con los incisos dos y tres del artculo treinta y seisdel Cdigo Penal yfijaen
treinta mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacin civil
deber abonar a favor de los familiares de Ernesto Rafael Castillo Pez; y
losdevolvieron.-
SS.VALDEZROCA
-
MOLlNA ORDO
VINATEA MEDINA
ZECENARROMATEUS
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SALA PENALPERMANENTE
R.N. N 2779 -2006LIMA
PODER JUDICIAL
EL SECRETARIG-I)ELA PRIMERASALA PENALTRANSITORIADE~LA CORTE
SU,f'ttfMA-IDE JUSTICIA,Que SUStRIBE,CERTIFICA:. QUE.ELVOTO DEL
SEORCARLOSZECENARROMATEUSEN CUANTO AL ENCAUSADO JUAN
CARLOSMEJIA LEN, ESCOMO SIGUE:
Lima, treinta de junio de dos mil ocho.
VISTOS;losrecursosde nulidad interpuestos
por el encausado Juan Carlos Meja Len, el seor FiscalSuperior y la
Parte Civil, contra la sentencia de fajas cuatro mil trescientos once, del
veinte de marzo de dos mil seis;de conformidad con el dictamen del
seor Fiscal Supremo en lo Penal;y CONSIDERANDO:Primero:Que se
emite el presente Voto, de conformidad con lo dispuesto por el
segundo pargrafo del artculo ciento cuarenta y cinco del Texto Unico
Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.Segundo: Que de losutos sub materia, se advierte que se ha elevado elproceso a esta
nstancia Suprema, a mrito de los recursos de nulidad formulados por
el encausado Juan CarlosMeja Len,el seor FiscalSuperiory la parte
civil, quienes al fundamentarlos sostienen lo siguiente: el encausado
Juan CarlosMeja Len, en su recurso formalizado a fajascuatro mil
trescientos noventay seis, alega ser inocente de los cargos
incriminados,sosteniendo que lleg al distritode VillaElSalvador, luego
que se realizaron las intervenciones de las personas y su participacin
se circunscribi a desactivar los aparatos explosivos que haban dejado
los elementos terroristas; que no orden o dirigi a algn efectivo
policial que intervino el da de los hechos; que nadie lo sindica en el
sentido de haber participadoen la detencin delagraviado Ernesto
Rafael Castillo Pez; que el hecho de que aqul da era el oficialde
mayor rango, no determinaque sea el autor del delito; y qu~ ~~;.:.~o~..........i..:..r~~I\,(\.S
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prif{\{;:\ " ~.. S\I~"RE.t.Ap..C\..ol,.- - -- ---
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atencin a los argumentos expuestos, debe absolvrsele. Por su parte,
el seor FiscalSuperior,alega que discrepa respecto del quantum de la
pena impuesta al referido encausado, el que en su consideracin
debe ser elevado en atencin a su grado de responsabilidad. Y a su
vez, la parte civil en su recurso formalizado a fojas cuatro mil
cuatrocientos dos, alega que el monto de la reparacin civil fijado
resulta nfimoy solicita que sea incrementado. Tercero: Que, en cuanto
a los hechos materia de imputacin, en autos se sostiene que el
veintiuno de octubre de milnovecientos noventa, aproximadamente a
las diez horas con treinta minutos, se produjeron varios atentados
terroristas en la jurisdiccin del Distritode VillaElSalvador, entre ellos un
ataque al patrullero nmero P-veintinueve- mil treinta y cuatro, en la
avenida Juan Velazco Alvarado y embanderamientos con los smbolos
de la hoz y el martillopor el lugar conocido como la "Chanchera" y elmercado "Veinticuatro de Junio"; en esas circunstancias se
constituyeron a dicho lugar diversas unidades policiales, entre los que
se encontraban el "Escuadrnde Desactivacinde Explosivos-EDEX"
e integrantes del "Centro de Entrenamiento de Fuerzas Especiales
Antiterroristas-CEFEA";la primera de las unidades nombradas estaba
integrada por Juan Fernando Aragn Guivobich, Manuel Santiago
Arotuma Valdiviay Carlos Manuel Depaz Briones,quienes detuvieron al
agraviado Ernesto Rafael CastilloPez en las inmediaciones del Parque
Central, grupo diecisiete, sector 11,Segunda Zona del Distritode VillaEl
Salvador y conjuntamente con el encausado Juan Carlos Meja
Len (Jefe del Cefea y Comandante de la Polica Nacional del Per)
lo condujeron a un lugar desconocido, siendo incierto su paradero
hasta la fecha. Cuarto: Que, en ese contexto, luego del anlisis que
corresponde al proceso en los aspectos fctico y jurdico, expresando
nuestro respeto por los pronunciamientos de los p.tros Seoresti ~ I Ir f ..~ ..!;
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Magistrados, el que suscribe se adhiere al Voto emitido en fecha
dieciocho de diciembre de dos mil siete por los seores Vocales
Supremos RalValdez Roca, Hugo Antonio Molina Ordez y GuillermoVinatea Medina.Quinto: Que en tal sentido, concordando con
los fundamentos que dicho Voto contiene, de los autos sub exmine,
se evidencia que se encuentra demostrada la responsabilidad penal
del encausado Juan Carlos Meja Len por el ilcitoinvestigado, la cual
resulta conforme se ha dilucidado en el Voto ya aludido, a criterio del..
suscrito, por lo siguiente:a) por su condicin en la fecha en que
ocurrieron los hechos, de Oficial de mayor rango de la dependencia
que se menciona, ostentando el grado de Comandante de la Polica
Nacional del Per y Jefe del Centro de Entrenamiento de Fuerzas
Especiales Antisubversivas -CEFEA; siendo evidente que como tal
tena el control de lo que le corresponda y tena conocimiento de los
efectivos policiales que haban concurrido con sus respectivas
nidades al Distrito de Villa El Salvador, a investigar el atentado
errorista que se haba perpetrado en dicho lugar; aprecindose sobre
el particular lo que manifest al Comisario Jos EmilioVargas Cepeda,
en el sentido que "por si a caso, estoy patrullando la zona", conforme
fluye de la testimonial de fojas dos mil dos; y ante una pregunta del
Magistrado, si el procesado Juan Carlos Meja Len como jefe del
Cefea en mil novecientos noventa para realizar intervenciones
preventivas por acciones terroristasque ocurran en la zona de VillaEl
Salvador, previamente a ello tenan que solicitar autorizaciones o
permiso a su persona como Comisario de ese distrito, respondi:"que
nomepeda autorizacin por cuanto l era autnomo en sus acciones
y dependa directamente del jefede Regin, consecuentementeno
estaba obligadoa solicitar permiso para acciones preventivaso
intervenir...",esto ltimo que fluye de foliosdos miltres d~ autos;b)por
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la declaracin testimonial de Carlos Flores Rodrguez, miembro del
Escuadrn de Desactivacin de Explosivos,EDEX,quien al rendir su
declaracin instructiva de fojas milcincuentg y siete y en la sesin deL/
audiencia de fojas tres mil quinientos noventa y uno, afirm que es
falso que el encausado Meja Len haya desactivado explosivos el da
de los hechos y le hubiera entregado a su persona para hacer el parte
correspondiente, pues ello es funcin exclusiva del personal
especializado deEDEXa la que pertenece el declarante, debiendocontar para dicha labor con equipo necesario, del cual careca el
mencionado encausado, sinembargo dentro de las labores del CEFEA,
estaba habilitado para hacer detenciones por que era la funcin de
ese grupo; e) por la declaracin del efectivo policial Dany
James Quiroz Sandoval, perteneciente a la vigsima novena
Comandancia de Radio Patrulla, quien en su declaracin instructiva de
fojas mildoscientos trece y en la sesin de audiencia de fojas tres mil
seiscientos treinta y cuatro, seal entre otros que se constituyeron a la
Comisara de Villael Salvador y en esas circunstancias se hizo presente
a dicha dependencia el encausado Meja Len conjuntamente con un
furrier y su personal, se percat de la presencia de los detenidos y
comenz a patearlos y justamente a su detenido que ya haba sido
puesto a disposicin llamado LuisGmez del Prado, lo cogi y lo
comenz a golpear, lo arrastr al patio de la Comisara y comenz a
gritar vociferndonos "cmo es posible que traigan terroristas vivos,
ustedes no saben que terrorista vivo es terrorista victorioso", luego
desenfund su arma, rastrillla pistola y lo apunt en la cabeza a su
detenido y nosotros pensamos que lo iba a disparar; ante ello el
deponente dirigindose al Alfrez le manifest: "Mi Alfrez por si
acaso yo pongo a midetenido a disposicin vivo,sano y bueno y usted
est viendo que el Comandante est cometiendo exceso".!.tt.....MIGUEl.I\NGElsor
4 . ''.:TM~i(){eiPrimea ~~:;c, t e,J)1TransitoriaCORTE SUPREWA
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increpando al encausado su actitud y ante ello ste opt por guardar
su arma; versin que denota la actitud de dicho Oficial y se corrobora
con lo manifestado por el Sargento Segundo Polica Nacional del Per,
Guido Felipe Jimnez del Carpio, quien en su declaracin instructiva de
fojas dos milsesenta y ocho, seal que su adjunto Dany James Quiroz
Sandoval le dio cuenta de la actitud antirreglamentaria que estaba
tomando el Comandante Meja Len, a lo cual reaccion
enrgicamente, dicindole "que el Comandante no era nadie para
quitar al detenido puesto que l no lo haba intervenido",
recomendndole al mismo tiempo a Quiroz Sandoval, que l era
responsable de su detenido;d) por contradicciones que se evidencian
en el proceso, como cuando el encausado ha sostenido que el da
de los hechos se encontraba vestido de civil,con pantaln blue jeans
de color azul oscuro, chompa y casaca negra, lo que se contradice
con las declaraciones del Alfrez Polica Nacional del Per, Jos
Roberto LlanosMeneses, Sargento Dany James QuirozSandoval y Jos
EmilioVargas Cepeda, Comisario de Villa El Salvador, quienes a su
turno a fojas novecientos tres, mildoscientos trece y dos mil uno,
respectivamente, manifestaron que el citado encausado se
encontraba vestido con su uniforme de faena de color verde, capotn
del mismo color y gorra con visera, correaje con su funda, chaleco
negro. Sexto: Que de lo expuesto, se concluye que el encausado
ya referido asume responsabilidad penal por el ilcito investigado, lo
que resulta de todo lo actuado conforme ya se tiene expuesto; delito
que fue tipificado en el juicio oral como delito de desaparicin
forzada, previsto conforme al artculo primero de la Ley nmeroveintisis mil novecientos veintisis del veintiuno de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, ubicndolo en el artculo trescientos
veinte del Cdigo Penal; infraccin que es de carcter permanente;"MiG"EL"ANGEL"SO"-""--"
~Er.P.ETARIO(e)Primera SoJaPenal Transtoria
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remitindose el suscrito en este aspecto a lo fundamentado en el
considerando tercero del Voto al que se adhiere.Sptimo:Que, deotro lado, a efectos de la determinacin judicial de la pena, se debe
adems considerar la forma y circunstancias del delito, las condiciones
personales del encausado quien es persona sin antecedentes penales
como fluye de fojas seiscientos quince, as como la naturaleza delilcito. Por tales fundamentos: ME ADHIEROal Voto de los seores
Vocales Supremos RalValdez Roca, Hugo Antonio Molino Ordez y
GuillermoVinatea Medina; en consecuencia: se declare NOHABER
NULIDAD en la sentencia de fojas cuatro mil trescientos once, delveinte de marzo de dos mil siete, que condena a Juan Carlos Meja-Len, como autor del delito contra la humanidad -desaparicin
forzada - en agravio de Ernesto Rafael Castillo Pez, a diecisis aos
de pena privativa de libertad; con lo dems que contiene y es materia
del recurso; y se devuelva.S.S.
ZECENARROMATEUS
ZM/hrs
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rt 4AGO.2008