SENTENCIA C 921 de 2007 Resguardos Indigenas

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    SENTENCIA C-921/07

    Referencia: expediente D-6812

    CSA !"#$ADA CNSTIT"CINA%-Inexistencia por cuanto elcontenido normativo global no es idntico

    C&"NIDAD INDI$ENA-Reconocimiento y proteccin constitucional

    RES$"ARD-Concepto

    El concepto de resguardo ha tenido a travs de la historia, y anmantiene actualmente, una relacin directa con el territorio pertenecientea los pueblos indgenas, sin que pueda, sin embargo, identificarse

    resguardo con territorio, ya que el territorio es slo uno de los elementoscomponentes del actual concepto de resguardo pues hace referencia allugar donde los grupos tnicos ejercen el derecho fundamental de

    propiedad colectiva

    RES$"ARD INDI$ENA-Definicin

    Institucin legal y sociopoltica de carcter especial, conformada por unacomunidad o parcialidad indgena, que con un ttulo de propiedad

    comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de ste y de suvida interna, por una organiacin ajustada al fuero indgena o a sus

    pautas y tradiciones culturales!

    RES$"ARDS INDI$ENAS-Beneficiarios de recursos del SistemaGeneral de ParticipacionesRES$"ARDS INDI$ENAS-!o sonpersonas de derec"o p#blicoRES$"ARDS INDI$ENAS-!oadministran los recursos asignados del Sistema General deParticipaciones

    " partir del "cto #egislativo $% de &$$%, mediante el cual se hicieronmodificaciones al artculo '() de la *onstitucin, se cre el +istemaeneral de -articipaciones de los .epartamentos, .istritos y /unicipios,

    para efecto de atender los servicios a cargo de stos y de proveer losrecursos para financiar adecuadamente su prestacin! 0eforma sta,mediante la cual se consagra e1presamente, que para los efectos del+- sern beneficiarias las entidades territoriales indgenas, una ve

    constituidas, dejando a la ley la obligacin de establecer comobeneficiarios de tales recursos a los resguardos indgenas, siempre ycuando stos no se hayan constituido en entidad territorial indgena! #osrecursos asignados a los resguardos indgenas sern administrados porel municipio en que ste se encuentre, para lo cual debern manejarseen cuentas separadas a las propias de la entidad territorial, disposicinque no se opone a la *onstitucin, pues no e1iste constitucionalmente unmecanismo fiscal para el traslado directo de tales recursos a losresguardos indgenas! +e trata de una situacin que obedece a un hecho

    provisional que vendr a superarse cuando se e1pida la ley orgnica de

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    ordenamiento territorial! .ado que los recursos respectivos del +istemaeneral de -articipaciones son de los resguardos indgenas, para que elcontrato de intermediacin a que alude la norma se ajuste a la*onstitucin debe ser un mecanismo que garantice tanto el derecho de

    participacin de los pueblos indgenas como su autonoma! .e maneraque, la determinacin del uso de los recursos que se plasmara en elcontrato debe consultar el inters propio de dichos grupos ycomunidades indgenas e1presado a travs de sus autoridadesdebidamente constituidas!

    ENTIDAD TERRITRIA% INDI$ENA-Conformacin previa la expedicinde $ey %rg&nica de %rdenamiento 'erritorial

    #os territorios indgenas hoy en da no estn constituidos como entidadesterritoriales indgenas y por tanto no son personas jurdicas de derecho

    pblico, situacin que sin embargo no obsta para que se garantice elderecho que tienen a que la ley los reconoca como beneficiarios derecursos del +istema eneral de -articipaciones!

    DI'ERSIDAD ETNICA ( C"%T"RA%-(edidasdeconcrecin yproteccin desde el punto de vista de la asignacin y entrega de losrecursos econmicos )ue corresponden a los pueblos ind*genas

    ENTIDAD TERRITRIA%/)ERSNA DE DEREC*)"+%IC/DESCENTRA%I#ACIN TERRITRIA%-+ines

    #as entidades territoriales conformadas segn lo establecido en la*onstitucin, para el cumplimiento de funciones y servicios a cargo delEstado, corresponden a la descentraliacin administrativa territorial, y

    por tanto, ostentan la condicin de personas jurdicas de derecho pblicoy sus funcionarios y empleados son servidores pblicos! #a

    descentraliacin administrativa territorial requiere la determinacin de laestructura del Estado en el orden territorial, dado que para atender losservicios bsicos de la poblacin se impone un reparto de competenciasclaramente definido entre la 2acin y las entidades territoriales, y laasignacin a stas de recursos de aquella para la financiacin de losgastos en que incurran con dicho fin, lo que necesariamente crea unvnculo y una interlocucin en el orden fiscal entre la 2acin y susentidades territoriales que debidamente conformadas, son quienesostentan la condicin de personas jurdicas de derecho pblico y portanto sujetas a las normas fiscales respectivas!

    SISTE&A $ENERA% DE )ARTICI)ACINES-%b,etoTRANS,ERENCIAS TERRITRIA%ES-Concepto

    El +istema eneral de -articipaciones se crea con el fin de proveerrecursos a los departamentos, distritos y municipios para financiaradecuadamente la prestacin de los servicios a su cargo, para lo cualdebern darle prioridad al servicio de salud y los servicios de educacin

    preescolar, primaria, secundaria y media, garantiando la prestacin de

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    los servicios y la ampliacin de cobertura, recursos denominadostransferencias territoriales!

    ENTIDAD TERRITRIA%--dministracin de los recursos del Sistema

    General de Participaciones asignados a los resguardos ind*genasSENTENCIA CNDICINADA--plicacin para garanti.ar el derec"o departicipacin de los pueblos ind*genas y el derec"o a la identidad tnica ycultural

    Referencia/ expediente D01234

    Demanda de inconstitucionalidad contra el art*culo 256 incisos 4 y 5 de la$ey 738 de 4993 :por la cual se dictan normas orgnicas en materia derecursos y competencias de conformidad con los artculos %(%, &33, '()y '(4 5"cto #egislativo $% de &$$%6 de la *onstitucin -oltica y se dictanotras disposiciones para organiar la prestacin de los servicios deeducacin y salud, entre otros:;

    Demandante/ $u*s

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    Colombiana de (unicipios y a las facultades de derec"o de lasuniversidades !acional de Colombia6

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    prioritariamente a satisfacer las necesidades b&sicas de salud incluyendola afiliacin al Rgimen Subsidiado6 educacin preescolar6 b&sica6primaria y media6 agua potable6 vivienda y desarrollo agropecuario de lapoblacin ind*gena; , porconsiderar )ue las mismas vulneran los art*culos 3?6 356 4216 427numeral 5?;6 559 y 81 transitorio de la Constitucin Pol*tica;

    1 y 559 de la Constitucin3;

    -l referirse en concreto a los dos incisos del art*culo 25 de la $ey 738 de4993 )ue son ob,eto de la acusacin de inconstitucionalidad6 elaccionante "ace las siguientes precisiones generales/

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    Ind*genas SGPRIE por mandato de los art*culos 4270> y 581 de laConstitucin; -grega )ue la acusacin contra la totalidad del mencionadoinciso obedece a )ue la parte restante de su contenido es instrumental alaspecto principal sobre el )ue recae el cargo de inexe)uibilidad;

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    consecuencia de tales aseveraciones6 concluye )ue al expedir lasdisposiciones acusadas el legislador invadi la rbita de competenciatransitoria asignada por la Constitucin al gobierno nacional6 con laconsiguiente vulneracin del ordenamiento superior;

    -grega )ue cuando el Congreso de la Rep#blica finalmente decidae,ercer las facultades ordinarias de )ue trata el art*culo 54= de laConstitucin6 se cumplir& la condicin establecida por el constituyentepara )ue termine la "abilitacin legislativa extraordinaria al gobiernonacional )ue6 mientras tanto6 se encuentra facultado para dictar lasnormas referidas al funcionamiento de los territorios ind*genas y a lasrelaciones de coordinacin con las dem&s entidades territoriales;

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    constituyen el n#cleo esencial )ue limita la accin del legislador en esamateria;

    -segura )ue otorgar competencia transitoria a los municipios para

    administrar los recursos transferidos a los resguardos o territoriosind*genas vulnera el derec"o de autonom*a establecido en el art*culo 7?;superior y el derec"o de autogobierno de )ue tratan los art*culos 3?;6 421y 427 de la Constitucin6 sin )ue resulte ra.onable ni ,usto )ue ellegislador recono.ca a los territorios ind*genas el derec"o a participar enlas rentas nacionales6 pero no el de administrar tales recursos;

    -grega )ue :si la ran que se encuentra implcita en los apartesdemandados del artculo 3' de la #ey 4%( de &$$%, se refiere al hecho

    de no tener los resguardos o territorios indgenas la calidad de enteterritorial, entonces tampoco tendra justificacin constitucional que se leshaya conferido tal participacin, tampoco puede establecerse que dicha

    participacin en las rentas nacionales sea un acto bondadoso o de meraliberalidad del constituyente con los pueblos indgenas, si as fueratuviera que haberse e1tendido tal beneficio a los pueblosafrocolombianos y dems minoras tnicas a quienes no se les hareconocido actualmente el derecho de autonoma y autogobierno:;

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    Se@ala )ue la decisin de )ue los recursos )ue se asignan a losresguardos sean administrados por las entidades territoriales no secircunscribe al "ec"o de :girar por girar

    :6 sino )ue se tiene un ob,etivoconstitucional m&s profundo )ue consiste en )ue se tenga en cuenta la

    informacin )ue se genera al administrar tales recursos6 ya )ue resultacrucial para controlar el leg*timo destino de los mismos y permitemateriali.ar el derec"o fundamental )ue tienen los ind*genas a )ue segarantice su diversidad cultural y tnica;

    -grega )ue en la aludida Sentencia '079> de 4991 la CorteConstitucional contrasta todo lo dic"o con el principio de subsidiariedad6por cuanto la administracin de unos recursos tan necesarios paraedificarnos como una !acin pluritnica re)uiere el apoyo de todas las

    rbitas del

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    los resguardos ind*genas el gobierno nacional6 a travs del Decreto 3922de 3==56 estableci la creacin de asociaciones de cabildos yoautoridades tradicionales ind*genas6 en e,ercicio de la facultad )ue se leotorgara en el art*culo 81 transitorio de la Constitucin6 y dict igualmente

    el Decreto 431> de 3==8 mediante el cual se reglament el uso del suelopor parte de los resguardos ind*genas;

    de 3==8 en elcual se establece la definicin de territorio ind*gena6 )ue no se puede

    confundir con el de entidad territorial ind*gena6 concepto este #ltimo )uecorresponde desarrollar al legislador a travs de la ley org&nica deordenamiento territorial;

    Reitera )ue el gobierno nacional :est ejerciendo la competencia que leatribuye el artculo () transitorio de la *onstitucin -oltica, el cual notiene que ver con la e1pedicin de normas relacionadas con las>entidades territoriales indgenas>, sino con el funcionamiento de lascomunidades que viven en los territorios indgenas en el mbito de sus

    actividades econmicas, sociales y culturales:;

    Entidades7erritoriales Indgenas>, porque se estara violando el artculo '&@ de laconstitucin -oltica:;

    -grega )ue la misma Constitucin establece )ue las

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    Decreto 3922 de 3==56 de otra parte6 la misma Constitucin otorg allegislador la facultad de disponer lo concerniente a la distribucin de losrecursos del Sistema General de Participaciones6 tal como se "i.omediante la $ey 738 de 4993;

    Se refiere luego a la declaracin de exe)uibilidad de varios art*culos de la$ey 19 de 3==5 por parte de esta Corporacin a travs de la SentenciaC0383 de 3==8 y manifiesta )ue6 como dic"as disposiciones aparecenreproducidas en el art*culo 25 de la $ey 738 de 49936 la Corte deber*adeclarar su exe)uibilidad6 conservando as* la misma l*nea ,urisprudencialy agrega )ue6 de conformidad con el alcance dado al principio de la cosa

    ,u.gada constitucional6 en el caso sub e1amine estamos en presencia dedic"o fenmeno6 ya )ue el debate constitucional de entonces se efectu

    respecto de las mismas premisas normativas;

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    Significa lo anterior )ue6 mientras las entidades territoriales ind*genaspueden recibir directamente los recursos del Sistema General deParticipaciones6 los resguardos ind*genas6 si bien son igualmentebeneficiarios de tales recursos6 no pueden6 sin embargo administrarlos6

    pues tal administracin se reserva a las entidades territoriales; de !.ticia

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    resguardos ind*genas no son entidades territoriales y6 por tal ra.n6 notienen derec"o a :administrar los recursos y establecer los tributosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones:;

    $as mismas consideraciones llevan al (inisterio a concluir )ue tampocose "a dado situacin alguna de usurpacin de competencias por partedel legislador al expedir la $ey 738 de 4993 y regular lo atinente a ladistribucin y administracin de recursos para los resguardos ind*genas6ya )ue dar cumplimiento a lo dispuesto en los art*culos 581 y 587 de laConstitucin6 tal como )uedaron modificados por el -cto $egislativo !o;93 de 49936 no implica regular la materia de ordenamiento territorial;

    Interenci=n de a "nier.idad Seri Areda

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    $a -cademia Colombiana de Aurisprudencia se@ala )ue la Constitucinde 3==36 en el af&n de proteger a los ind*genas6 reconoci comoentidades territoriales a los :territorios indgenas:6 cuya conformacinest& su,eta a lo )ue sobre el particular se disponga en la ley org&nica de

    ordenamiento territorial; 5 y 88;

    Se@ala )ue la disposicin contenida en el inciso tercero del art*culo 4? del-cto $egislativo !o; 93 de 4993 confiere expresamente competencia a laley para establecer a los resguardos como beneficiarios de lastransferencias y se@ala cmo se administrar&n; $as necesariasdistinciones a las cuales "a "ec"o alusin permiten se@alar igualmente)ue la autonom*a )ue se confiere a las entidades territoriales no esextensiva a los resguardos6 concluyndose as* por parte de la -cademia)ue las normas acusadas no son violatorias de la Constitucin;

    Interenci=n de Departaent Adini.trati de a ,nci=n )@ica

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    Dado )ue a#n no "an sido constituidos los territorios ind*genas comoentidades territoriales6 tales organi.aciones sociales carecen de lospresupuestos constitucionales exigidos para )ue6 de conformidad con lodispuesto en el inciso 5?; del art*culo 581 de la Constitucin6 puedan

    administrar en forma independiente los recursos del Sistema General deParticipaciones;

    -grega )ue el Congreso de la Rep#blica cuenta con un amplio margende configuracin para regular lo concerniente al mane,o de los recursos)ue la !acin transfiere a las entidades territoriales6 atendiendo al estadode las finan.as p#blicas6 al flu,o de ca,a y a lo dispuesto sobre elparticular en la Constitucin y "ace alusin a lo dic"o por estaCorporacin en la Sentencia '079> de 4991 en la cual se anali. el

    contenido del art*culo 25 de la $ey 738 de 4993;

    $as precedentes consideraciones llevan al Departamento -dministrativode la +uncin P#blica a solicitar a la Corte )ue declare la exe)uibilidadde las normas acusadas;

    Interenci=n de a A.ciaci=n de Caid. > Atridade. IndBena.de a Sea de &ataen

    $a -sociacin de Cabildos y -utoridades Ind*genas de la Selva de(ataven interviene para coadyuvar la demanda de declaratoria deinconstitucionalidad de las normas acusadas6 pues considera )ueefectivamente las mismas desconocen su derec"o a la autonom*a y alautogobierno6 y manifiesta )ue la diversidad de las formas de gobiernocon )ue cuentan las sociedades cultural y tnicamente diferenciadas6 esla manera en )ue llega a "acerse efectivo el reconocimiento del principioconstitucional de la diversidad tnica y cultural;

    -grega )ue en ra.n del reconocimiento constitucional directo einmediato de los territorios ind*genas como entes territoriales6 se facultpara su desarrollo al rgano legislativo y6 subsidiariamente6 al rganoe,ecutivo nacional6 sin )ue pueda aceptarse )ue :a travs de las normasdemandadas se prolongue y consolide el ordenamiento territorial que portanto tiempo nos ha discriminado e impedido asumir el ejercicio legtimoe histrico del derecho a la autonoma y al autogobierno sobre nuestrosterritorios ancestrales, sometindonos nuevamente al dominio, gobiernoy administracin de unas autoridades yAo instituciones ajenas a nuestracultura:;

    Se@ala )ue no entienden cmo puede ,ustificarse constitucionalmente)ue luego de "abrseles reconocido el derec"o a participar en las rentasnacionales no se les recono.ca el derec"o a administrar tales recursos6facultando para ello a las administraciones municipales6 lo cual significamantener :la odiosa poltica de discriminacin racial practicada desdesiempre por la institucionalidad criolla, afianada aqu con el sofisticado

    argumento de que an no contamos con la capacidad jurdica propia de

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    un ente territorial, la cual se adquirir slo cuando los legisladoresnacionales, los mismos que adoptan las normas demandadas, decidancumplir con su deber indefinidamente postergado de e1pedir las normasque permitan conformar las Entidades 7erritoriales Indgenas:;

    (anifiesta )ue el territorio ind*gena del Resguardo nificado de la Selvade (atavn tiene una extensin de 3;299;999 "ect&reas en la cualesencuentran dispersos sus 38;999 "abitantes6 todos ind*genas de lasetnias Sicuani6 Piaroa6 Piapoco6 Cubeo6 Curripaco y Puinave6 )ue serigen por un sistema social6 econmico6 cultural y normativo propio6resultando entonces :injusta y desproporcionada la entrega de laadministracin de los recursos de inversin social a una entidad territorialfornea como es el municipio de *umaribo 5Bichada6, desconociendo

    abiertamente el principio constitucional del reconocimiento y proteccinde la diversidad tnica y cultural

    :;

    Dice )ue el constituyente de 3==3 determin en tiempo presente )ue lasentidades territoriales son los departamentos6 los distritos6 los municipiosy los territorios ind*genas y )ue "asta el momento no se "a expedido lalegislacin )ue permita el funcionamiento de los territorios ind*genas6vulner&ndose as* tanto el derec"o a la democracia participativa ypluralista como el derec"o a la igualdad6 consagrados en los art*culos 3?6

    7?;6 356 >9 y 79 de la Constitucin;

    -grega )ue con las normas demandadas se est& desconociendo suderec"o fundamental a ser consultados previamente en relacin con lasmedidas )ue los pueden afectar6 tal como se dispone en el art*culo >9 dela Constitucin y en el art*culo 1? del convenio 31= de la %I'6 enconcordancia con el art*culo =5 superior;

    Interenci=n de &iient de Atridade. IndBena. de Cia

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    a los pueblos ind*genas6 vulnera no solo su derec"o a administrar losrecursos del sistema general de participaciones6 sino el con,unto de susderec"os fundamentales colectivos y del ambiente;

    Concluyen )ue debe prosperar la demanda de inconstitucionalidad6 peroampliando sus alcances y solicitan )ue6 con el fin de reestablecer elorden ,ur*dico6 se estipule en la parte resolutiva del fallo )ue : el gobiernonacional como legislador orgnico e1traordinario en cumplimiento de loestipulado en el artculo () transitorio de la *onstitucin e1pida undecreto mediante el cual se estableca claramente que los recursos del+istema eneral de -articipaciones que se le asignan a los resguardos oterritorios indgenas sean administrados por sus "utoridadestradicionales conforme a sus usos y costumbres, de tal manera que se

    pueda avanar en la consolidacin de esos territorios que por mandatode la *onstitucin estn destinados a proteger la diversidad medianteadministraciones que se orienten al cumplimiento de la funcin social,ecolgica y cultural, funcin que slo puede garantiarse mediantegobiernos autnomos y de acuerdo a tradiciones, conocimientos, usos ycostumbres:;

    Interenci=n de a. A.ciacine. de Atridade. Tradicinae.IndBena. ACI&A4 ACI(A4 AI)EA4 AI#A4 ACAI)I4 CI&TAR4 CRI&A4

    CIN)A4 I&A > )ANI

    $as -sociaciones de -utoridades 'radicionales Ind*genas -CI(-6 -CIO-6-IP

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    desvirt#a en forma clara y suficiente tal argumento6 :pues no seentendera por qu se reconoce el derecho a participar de las rentasnacionales y no el de administrar las mismas, cuando ambos derechosson propios y esenciales de los entes territoriales, y se encuentran

    indisolublemente ligados entre sC este tratamiento legal encontrarasustento en la pretensin de mantener el rgimen territorialdiscriminatorio e integracionista de la *onstitucin de %33):;

    Precisan )ue lo )ue esperan obtener del legislador ordinario oextraordinario en relacin con los territorios ind*genas6 son las normas oreglas )ue permitan su accin coordinada con las dem&s entidadesterritoriales y )ue consideran )ue la falta de definicin de tales reglas nopuede ser utili.ada para negar en la pr&ctica la efectividad del derec"o

    fundamental a la autonom*a y al autogobierno local ind*gena;

    -luden a la coordinacin interadministrativa en el Departamento del-ma.onas como un caso de e,ercicio pr&ctico de sus derec"os6se@alando )ue dic"o Departamento est& conformado principalmente porterritorios ind*genas y )ue casi el oc"enta por ciento de su ,urisdiccin lagobiernan localmente las autoridades ind*genas6 y aluden a la necesidadde una definicin de normas )ue permitan armoni.ar las competencias ytransferir al nivel local los recursos )ue se re)uieren para una accin

    estatal pertinente6 co"erente y efectiva;

    acen referencia a espec*ficas actuaciones del gobierno y de losrganos de control6 actuaciones )ue consideran como la manifestacindel reconocimiento precario de los derec"os pol*ticos y administrativos ydel mantenimiento del :statu quo: de la Constitucin de 3221 en materiade ordenamiento territorial y manifiestan )ue slo les )ueda acudir antela Corte para evitar )ue se sigan vulnerando sus derec"os y atentandocontra los derec"os de todos los colombianos a la diversidad tnica ycultural )ue ellos tan particularmente representan;

    +inalmente solicitan a la Corte )ue proceda a declarar lainconstitucionalidad de las normas acusadas6 a ordenar al Congreso dela Rep#blica )ue en un pla.o definido apruebe la normatividad org&nicare)uerida para )ue se puedan delimitar geogr&fica y administrativamentelas

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    mediante la $ey 43 de 3==3 y "ace parte del blo)ue de constitucionalidadN se se@ala )ue los pueblos ind*genas deben tener el derec"o a decidirsus propias prioridades en lo )ue ata@e al desarrollo y de controlar6 en lamedida de lo posible6 su propio desarrollo econmico6 social y cultural y

    )ue su autonom*a est& basada en lo territorial6 lo identitario6 lo propio ysus posibilidades de decidir y mane,ar sus recursos;

    Se@ala )ue las de la Constitucin6 los territorios ind*genas6 de los cuales "acen parte losresguardos ind*genas6 tienen derec"o a recibir y a administrar susrecursos6 como una manifestacin de la autonom*a )ue se les reconoce

    tanto en la Constitucin como en los tratados internacionales6 y precisa

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    )ue dic"o derec"o se les reconoce sin necesidad de )ue se constituyanen entidades territoriales como se infiere de la redaccin de los art*culos54= y 559 de la Constitucin;

    Interenci=n de a "nier.idad Sant T3.$a niversidad Santo 'om&s considera )ue las disposiciones contenidasen los incisos segundo y tercero de la $ey 738 de 4993 no soninconstitucionales por cuanto si bien es cierto )ue fue a travs de estamisma ley )ue se confirieron a las comunidades ind*genas los recursos)ue "an de ser destinados prioritariamente a satisfacer necesidadesb&sicas6 es igualmente cierto )ue6 por disposicin de esa misma ley6 talesrecursos "an de ser administrados por el municipio o municipios en los

    )ue se encuentre el resguardo ind*gena respectivo; -grega )ue aun)uela Constitucin confiri el car&cter de entidad territorial a los resguardosind*genas6 stos deben constituirse como tales6 lo cual significa )ue lascomunidades ind*genas deben aprobar su constitucin como entidadesterritoriales para poder recibir6 en proporcin a la poblacin de su

    ,urisdiccin6 los recursos )ue les otorga el sistema general departicipaciones;

    Se@ala )ue :aunque la *onstitucin concedi autonoma y el estatus de

    entidades territoriales a las comunidades indgenas, estas debenorganiarse poltica y administrativamente de tal forma que el Estado las

    provea de recursos para la satisfaccin de necesidades, pero el manejode dichos recursos sigue estando en cabea de los municipios, puesellos cuentan con una estructura adecuada por medio de la cual puedenrendir cuentas al mismo Estado de cmo y en qu forma se estndestinando esos recursos:;

    ' CNCE)T RENDID )R E% )RC"RADR $ENERA% DE %A

    NACI;N

    5546radicado en la Secretar*a General el 9> de ,ulio de 49976 luego de "aceruna alusin inicial a las disposiciones contenidas en el art*culo 7?; delConvenio31= de la %I' y a lo previsto en los art*culos 4216 4276 54=6 422y 559 de la Constitucin6 as* como a lo dic"o por esta Corporacin sobrelos conceptos de territorio ind*gena6 resguardo y &mbito territorial en laSentencia '015> de 3===6 aborda el an&lisis de los cargos formulados porel demandante;

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    territoriales a las cuales se "ace alusin en el art*culo 421 constitucionalse encuentran los territorios ind*genas y no los resguardos ind*genas y)ue6 en consecuencia6 es a los primeros6 en su condicin de entidadesterritoriales6 a los )ue se otorga el derec"o a participar en las rentas

    nacionales6 as* como a percibir6 distribuir y administrar sus recursos6 sin)ue tal distincin constitucional pueda entenderse como undesconocimiento de la identidad ind*gena;

    Se@ala )ue el -cto $egislativo 93 de 4993 establece )ue los resguardosind*genas son beneficiarios de los recursos del sistema general departicipaciones6 y con base en lo dispuesto en el inciso tercero delart*culo 581 de la Constitucin concluye )ue tanto los resguardos comolos territorios ind*genas son beneficiarios de los recursos del aludido

    sistema6 recursos )ue est&n encaminados a la proteccin de ladiversidad tnica y cultural y )ue6 por tal ra.n6 no solo "an de sersuficientes sino )ue "an de llegar efectivamente a sus destinatarios6 talcomo lo precis esta Corporacin en la Sentencia '079> de 4991;

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    a la igualdad6 pero solicita a la Corte )ue condicione la exe)uibilidad dela norma acusada :en el sentido de que en todo caso, cuando la ley en elartculo 3' acusado seDala que los recursos del +istema eneral de-articipaciones pertenecientes a los resguardos indgenas sern

    administrados por el alcalde o gobernador, segn el caso, debeentenderse que en todas las decisiones correspondientes a ladisposicin y ejecucin de tales recursos, participarn las autoridadesindgenas del resguardo o resguardos respectivos:;

  • 7/24/2019 SENTENCIA C 921 de 2007 Resguardos Indigenas

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    -grega )ue :la imposibilidad de manejar directamente los recursos del+istema eneral de -articipaciones por parte de los resguardosindgenas, origen de esta demanda 5y de otras anteriores6, y lo que es unhecho notorio el manejo irregular por parte de algunos municipios de los

    recursos provenientes de tal sistema 5sentencia 74$F de &$$)6, radicanen que no se ha e1pedido la #ey

  • 7/24/2019 SENTENCIA C 921 de 2007 Resguardos Indigenas

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    entidades territoriales6 ya sea por el Congreso de la Rep#blica comolegislador org&nico ordinario art; 54= de la C;P;E6 o por el Gobierno!acional como legislador org&nico extraordinario art; 81 transitorio de laC;P;E6 a travs de las normas acusadas se est& reconociendo a los

    territorios o resguardos ind*genas el derec"o )ue6 como entesterritoriales6 tienen a participar en las rentas nacionales6 pero se les est&negando el derec"o a administrar directamente tales recursos6 lo cualcomporta la violacin del art*culo 3?; superior6 por cuanto se est&desconociendo el derec"o a la autonom*a )ue tienen los territorios oresguardos ind*genas art*culo 3?; C;P;EK se est& vulnerando el derec"o ala igualdad art;35 C;P;E en relacin con los dem&s entes territoriales a los)ue s* se les permite las administracin de sus propios recursos;

    Considera igualmente el demandante )ue con las normas acusadas seest& "aciendo caso omiso de la disposicin contenida en el art*culo 421superior6 )ue expresamente se@ala entre las entidades territoriales a losterritorios ind*genasK se viola tambin el art*culo 4276 numeral 56 superior)ue establece la autonom*a de )ue go.an las entidades territoriales parala administracin de sus propios recursos6 y se vulnera adem&s elart*culo 559 de la Constitucin6 seg#n el cual6 entre las funciones propiasde los territorios ind*genas se "alla incluida la de percibir y distribuir susrecursos numeral >?;E;

    'anto las entidades oficiales intervinientes (inisterio de acienda yCrdito P#blico6 Departamento !acional de Planeacin6 (inisterio delInterior y de Austicia6 Departamento -dministrativo de la +uncinP#blica6E6 como la -cademia Colombiana de Aurisprudencia6 laniversidad Sergio -rboleda y la niversidad Santo 'om&s coinciden ensolicitar a la Corte la declaracin de exe)uibilidad de las normasacusadas6 por considerar )ue las prerrogativas establecidas en el art*culo

    427 de la Constitucin ser&n aplicables a los territorios ind*genas cuandose constituyan en entidades territoriales ind*genasK )ue s* "a existido elreconocimiento de la autonom*a y el derec"o al autogobierno de lospueblos ind*genas6 los cuales se e,ercen por parte de los cabildos yoautoridades ind*genasK y )ue no se vulnera el principio de igualdad porcuanto en el art*culo 581 superior se dispone )ue los resguardosind*genas )ue no se "ayan constituido en entidad territorial ind*gena6ser&n tambin beneficiarios del Sistema General de Participaciones;

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    Participaciones a la poblacin ind*gena para satisfacer sus necesidadesen salud6 educacin6 agua potable y saneamiento b&sico;

    Por su parte6 la niversidad del Rosario6 la -sociacin de Cabildos y

    -utoridades Ind*genas de la Selva de (ataven6

    el (ovimiento de-utoridades Ind*genas de Colombia N -IC%6 y la ciudadana Blanca(iriam

  • 7/24/2019 SENTENCIA C 921 de 2007 Resguardos Indigenas

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    -grega )ue no "a existido desconocimiento alguno por parte dellegislador de la competencia otorgada en el art*culo 81 transitorio de laConstitucin Pol*tica al gobierno nacional para dictar las normas fiscalesnecesarias y las dem&s )ue estn relacionadas con el funcionamiento de

    los territorios ind*genas6 y se@ala )ue en virtud de la modificacinintroducida al art*culo 581 de la Constitucin por el -cto $egislativo 93 de49936 corresponde a la ley establecer como beneficiarios a losresguardos ind*genas6 siempre y cuando tales resguardos no se "ayanconstituido en entidad territorial ind*gena6 y dice )ue tal disposicin tienesu desarrollo en la $ey 738 de 4993;

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    Constitucin de 3==36 y al derec"o )ue tienen de recibir los recursosindispensables para su efectiva proteccin6 seg#n lo ya determinado porla ,urisprudencia6 para finalmente examinar los cargos deinconstitucionalidad planteados;

    Inexi.tencia de c.a Fada en reaci=n cn a. nra.ac.ada.

    5;3; Dado )ue en la intervencin del Departamento !acional dePlaneacin se afirma )ue 0 por cuanto la norma contenida en el art*culo48 de la $ey 19 de 3==56 fue ob,eto de ,uicio de constitucionalidad y dedeclaracin de exe)uibilidad a travs de la sentencia C0383 de 3==86 y)ue dic"a disposicin6 "oy derogada6 fue reempla.ada por la contenida

    en el art*culo 25 de la $ey 738 de 4993 )ue es ob,eto de acusacin eneste proceso 0 se "a configurado el fenmeno de la cosa ,u.gada6 resultapertinente un pronunciamiento previo de la Corte sobre tal aspectopuntual del presente proceso;

    5;4; De conformidad con reiterada ,urisprudencia de esta Corporacin6 deacuerdo con los art*culos 4>5 de la Constitucin Pol*tica y 49 del Decreto4917 de 3==36 las sentencias )ue profiere la Corte Constitucional tienenvalor de cosa ,u.gada y son de obligatorio cumplimiento para todas las

    autoridades y los particulares; su carcterinmutable y a la imposibilidad de presentar recursos en contra de lasdecisiones en ellas consagradas!>&

    -"ora bien6 la Corte Constitucional tambin "a se@alado )ue la cosa,u.gada constitucional puede revestir diferentes matices o categor*as5;-s*6 por e,emplo6 "a distinguido la cosa ,u.gada formal de la material6para significar )ue la primera identifica los casos en )ue la mismadisposicin legal es demandada posteriormente6 mientras )ue la segundase refiere a a)ullos eventos en )ue a pesar de )ue la nueva demandarecae sobre una disposicin distinta6staresulta > literalmente igual>

    otiene un>contenido normativo idntico>!F-s*6 "a indicado )ue :el

    fenmeno de la cosa jugada constitucional, lo ha seDaladoreiteradamente la jurisprudencia, no slo se presenta cuando e1iste unadecisin anterior del jue constitucional en relacin con la misma normaque nuevamente es objeto de demanda, sino tambin cuando dichadecisin recae sobre una disposicin distinta pero que es literalmenteigual o cuyo contenido normativo es idntico!>

    Igualmente6 esta Corporacin "a diferenciado el car&cter absoluto orelativo de la cosa ,u.gada6 seg#n se entienda )ue el control abstracto de

    la disposicin acusada "a comprendido todo el ordenamiento

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    constitucional o se "a limitado a una parte espec*fica del mismo6 demanera )ue slo en este #ltimo caso )ueda abierta la posibilidad deplantear una nueva controversia6 pero #nicamente por ra.ones o cargosdistintos a los anali.ados en el proceso inicial8; Para identificar una u otra

    condicin6 esta Corporacin "a reiterado )ue existe una presuncin decontrol integral1y6 por tanto6 :en principio debe entenderse que todasentencia de constitucionalidad hace trnsito a cosa jugadaabsoluta, salvo que la propia *orporacin, bien de manera e1plicita en la

    parte resolutiva, o bien de manera implcita en la parte motiva, restrinja el

    alcance de su decisin a los cargos analiados en la

    sentencia!>

    4subrayado fuera de textoE;

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    Si bien mediante sentencia C0383 de 3==86 la Corte declar exe)uible lacitada disposicin6 por las ra.ones precedentes6 al estudiar el cargoplanteado por el demandante consistente en )ue6 :GEn relacin con lasentidades territoriales indgenas, indica que con el artculo &( de la #ey

    )$ de %@@', se est produciendo un detrimento del acceso de losresguardos indgenas, pues el criterio de asignacin vulnera los

    principios del artculo '(4>C y6 tuvo como fundamento de taldeterminacin6 las siguientes consideraciones/

    >El artculo &( de la ley desarrolla el mandato constitucional contenido enel artculo '(F, segn el cual para los efectos de la participacin allincorporada, >la ley determinar los resguardos indgenas que sernconsiderados como municipios>! Indica la ley que recibirn una

    participacin igual a la transferencia percpita nacional, multiplicada porla poblacin indgena que habite en el respectivo resguardo! *ritica sobreeste aspecto el demandante al legislador, sin mayor fundamento real,

    porque la ley no identific municipios con resguardos indgenas, sino quehio un tratamiento de la participacin de los resguardos en los ingresos,teniendo en cuenta que los resguardos no tienen una estructuramunicipal y pueden e1istir superpuestos a dos o ms municipios, lo quellev a disponer que los resguardos indgenas recibieran una

    participacin igual a la transferencia percpita nacional multiplicada porla poblacin indgena que habite en el respectivo resguardo! -ara evitarun tratamiento desfavorable a estas poblaciones indgenas, el legisladorcon racionales principios de equidad, conformes con la lgica del Estado+ocial de .erecho, y teniendo en cuenta el tope mnimo establecido en elartculo F( transitorio de la *arta, dispuso la frmula antes reiterada delartculo &( de la leyC pues, los resguardos indgenas no recibieron nada

    por concepto de participacin en el aDo de %@@& y faltara la base paracalcular la asignacin durante la transicinC vaco que llev al legislador

    con toda lgica, a la frmula finalmente adoptada para no dejarlos sinparticipacin!>

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    igualdad )ue eventualmente pudiera derivarse de un trato diferente a losterritorios ind*genas en relacin con los dem&s entes territoriales;

    5;>; prtecci=n de a. cnidade. > rp. indBena.a partir de a Cn.titci=n de 1991 E derecH a a a.inaci=n derecr.. para Hacer efecti. .. derecH. fndaentae.

    >;3; de ,ulio de 3==46 y a su $ey aprobatoria

    n#mero 3>8 de ,ulio 35 de 3==>6 reiterar pronunciamientos anteriores)ue al respecto de los derec"os de los pueblos y comunidades se "ab*anprotegido en acciones de tutela; -l respecto consider )ue6

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    .epende entonces de nosotros y tambin de la sociedad nacional!-orque yo siempre tengo en mente que la nueva *arta -oltica es uncompromiso no solamente con los indgenas sino de todos loscolombianos, desde el -residente de la 0epblica quien debe hacer velar

    por estos derechos para que se hagan posibles los cambiosfundamentales, lo mismo que todos aquellos que estamoscomprometidos con la democratiacin de este pasC debemos estarconvencidos de que *olombia no es un pas de un sector privilegiadosino que en l tenemos derechos los '& millones de colombianos>!

    %! #a *onstitucin -oltica de %@@% reconoce la diversidad tnica y

    cultural de la 2acin *olombiana 5*- art! 46! #ejos de ser unadeclaracin puramente retrica, el principio fundamental de diversidadtnica y cultural proyecta en el plano jurdico el carcter democrtico,

    participativo y pluralista de nuestra 0epblica! #as comunidadesindgenas conjuntos de familias de ascendencia amerindia quecomparten sentimientos de identificacin con su pasado aborigen ymantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas degobierno y control social internos que las diferencian de otrascomunidades rurales 5.! &$$% de %@33, art! &H6 , goan de un statusconstitucional especial! Ellas forman una circunscripcin especial para laeleccin de +enadores y 0epresentantes 5*- arts! %4% y %4)6, ejercenfunciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de acuerdo consus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios ala *onstitucin o a las leyes 5*- art! &F)6, se gobiernan por consejosindgenas segn sus usos y costumbres de conformidad con la*onstitucin y la ley 5*- art! ''

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    *onstituyente resalt la importancia fundamental del derecho al territoriode las comunidades indgenas!

    !!!>

    !!! 46! #a proteccin que la *arta e1tiende a la anotada diversidad sederiva de la aceptacin de formas diferentes de vida social cuyasmanifestaciones y permanente reproduccin cultural son imputables aestas comunidades como sujetos colectivos autnomos y no comosimples agregados de sus miembros que, precisamente, se realian atravs del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de

    las distintas vivencias comunitarias! #a defensa de la diversidad nopuede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a sermediada por conducto de los miembros de la comunidad, cuando stacomo tal puede verse directamente menoscabada en su esfera deintereses vitales y, debe, por ello, asumir con vigor su propiareivindicacin y e1hibir como detrimentos suyos los perjuicios oamenaas que tengan la virtualidad de e1tinguirla! En este orden deideas, no puede en verdad hablarse de proteccin de la diversidad tnicay cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el plano

    constitucional, personera sustantiva a las diferentes comunidadesindgenas que es lo nico que les confiere estatus para goar de losderechos fundamentales y e1igir, por s mismas, su proteccin cada veque ellos les sean conculcados 5*- art! %, 4 y %F6>!

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    $a obligacin del

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    "ar& con su,ecin a lo dispuesto en la $ey %rg&nica de %rdenamiento'erritorial y su delimitacin se "ar& por el Gobierno !acional6 conparticipacin de los representantes de las comunidades ind*genas6:previo concepto de la Comisin de %rdenamiento 'erritorial:;

    -s* mismo6 se dispone )ue los resguardos son de propiedad colectiva yno ena,enable6 y )ue la ley definir& las relaciones y la coordinacin deestas entidades con a)uellas de las cuales formen parte 0art*culo 54=CP;0;

    i +inalmente6 de conformidad con la Constitucin y las leyes6 losterritorios ind*genas estar&n gobernados por Conse,os conformados yreglamentados seg#n los usos y costumbres de sus comunidades y

    e,ercer&n las siguientes funciones ;;;E 0art*culo 559 CP;0

    ;4; -l respecto del reconocimiento y proteccin )ue la Carta Pol*tica de3==3 consagra en el art*culo 7?6 a favor de los grupos y comunidades

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    ind*genas6 la Corte Constitucional "a considerado )ue se proyecta endos dimensiones/ una colectiva y otra individual6 pues de una parte seampara y protege a la comunidad ind*gena como su,eto de derec"osfundamentales6 los )ue no pueden ser confundidos con los derec"os

    colectivos de otros grupos "umanos33

    6 y de otro lado a los individuospertenecientes a esa comunidad6 todo con el fin de darle una realproteccin al derec"o colectivo en cabe.a de la comunidad ind*genacomo tal;

    >;5; Derec"o a la diversidad tnica y cultural de los pueblos ind*genas)ue no solo aparece expresamente consagrado en la Constitucin6 comoexpresin del car&cter democr&tico6 participativo y pluralista de laRep#blica6 sino )ue igualmente es protegido por normas internacionales

    como el Convenio 31= de 3=2= de la %I' >sobre pueblos indgenas ytribales en pases independientes>, instrumento internacional aprobadopor Colombia mediante la $ey 43 de 3==3;

    Convenio 31= de la %I'6 )ue tal como lo "a precisado esta Corporacin6adem&s de )ue :es vinculante para el Estado colombiano y ocupa unlugar preeminente en el ordenamiento jurdico constitucional segn lodispuesto por el prrafo primero del artculo @' superior, forma parte delllamado blo)ue de constitucionalidad34; dispuso )ue sedevolvieran a :los naturales: los resguardos )ue les "ab*an sidoasignados por las autoridades espa@olas6 disposicin complementadapor el Congreso de C#cuta38al ordenar )ue :#os resguardos de tierrasasignados a los indgenas por las leyes espaDolas, y que hasta ahorahan posedo en comn, o en porciones distribuidas a sus familias slo

    para su cultivo, se les repartirn en pleno dominio y propiedad, :; $aaludida disposicin legal implic un tr&nsito de la propiedad comunal a lapropiedad privada6 mutando en consecuencia la connotacin de territorio)ue caracteri.a a los resguardos y ubic&ndolos como simple tierra su,etaal rgimen de propiedad ra*.;

    - partir de la dcada de los sesenta del siglo pasado se empe. arevertir la tendencia de disolucin de la propiedad comunal de la tierraocupada por los pueblos ind*genas y se expidieron normas tendientes a

    procurar su reagrupacin y eventual expansin31;

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    'al como puede observarse6 el concepto de resguardo "a tenido a travsde la "istoria6 y a#n mantiene actualmente6 una relacin directa con elterritorio perteneciente a los pueblos ind*genas6 sin )ue pueda6 sinembargo6 identificarse resguardo con territorio6 ya )ue el territorio es slo

    uno de los componentes del actual concepto de resguardo pues "acereferencia al lugar donde los grupos tnicos e,ercen el derec"ofundamental de propiedad colectiva;

    #a *arta de %@@% viene a constitucionaliar los resguardos! Es as comoen el mencionado 7tulo >.e la organiacin territorial> los ubica al ladode los territorios indgenas, al decirJ >#os resguardos son de propiedadcolectiva y no enajenable> 5art! '&@6, de lo cual se deduce a primera vista

    que son ms que simplemente una tierra o propiedad raC aunque lamisma *onstitucin al ubicarlos dentro de los derechos sociales,econmicos y culturales, en el artculo )' habla de >tierras deresguardo>, con la caracterstica de inalienables, imprescriptibles einembargables!

    *omo dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierrasea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la *onstitucin leotorga >derechos> es al territorio del resguardo como una entidad que en

    su identidad no solo e1presa parte de nuestra nacionalidad colombiana,sino que es un concepto que tambin se ubica en el terreno de la cultura!En consecuencia, los resguardos son algo mas que simple >tierra> y algomenos que >7erritorio indgena>C es decir, que no son trminos iguales enla conceptualiacin constitucional, aunque, en una ley de ordenamientoterritorial, geogrficamente podran coincidir! -ero, actualmente, todavano se puede decir que un resguardo es una Entidad 7erritorial!

    #o principal en el resguardo es la forma de propiedadC la 7%33A@' diceJ

    >El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indgenasreviste una importancia esencial para las culturas y valores espiritualesde los pueblos aborgenes! Esta circunstancia es reconocida enconvenios internacionales aprobados por el *ongreso%3, donde se resaltala especial relacin de las comunidades indgenas con los territorios queocupan, no slo por ser stos su principal medio de subsistencia sinoadems porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisin y

    la religiosidad de los pueblos aborgenes! "dicionalmente, el

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    *onstituyente resalt la importancia fundamental del derecho al territoriode las comunidades indgenas!

    >+in este derecho los anteriores 5derechos a la identidad cultural y a la

    autonoma6 son slo reconocimientos formales! El grupo tnico requierepara sobrevivir del territorio en el cual est asentado, para desarrollar sucultura! -resupone el reconocimiento al derecho de propiedad sobre losterritorios tradicionales ocupados y los que configuran su habitat>%@!

    #o anterior permite ratificar el carcter fundamental del derecho depropiedad colectiva de los grupos tnicos sobre sus territorios!

    Ese carcter de los resguardos permite una calificacin diferente a tierra

    y territorio y es la de >mbito territorial>, que aparece en el artculo &F) dela *!-!J

    >#as autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funcionesjurisdiccionales dentro de su mbito territorial>&$!

    >;8; ;1;

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    cuando las posibilidades de hacer efectivos sus derechosconstitucionales fundamentales se contrastan con las que tienen otrossectores de la poblacin&F!

    >;7; Desde el punto de vista de la asignacin y efectiva entrega de losrecursos econmicos )ue corresponden a los pueblos ind*genas6 estaCorporacin "a precisado6 )ue la concrecin del derec"o constitucionalfundamental al reconocimiento y debida proteccin de la diversidadtnica y cultural de los pueblos ind*genas comporta/

    >5i6! Kue se garantice a los 0esguardos la posibilidad de conocer cul esel monto de los recursos de que disponen!

    5ii6! Kue se asegure a los 0esguardos su derecho a participar de maneralibre, informada y activa en el diseDo del -lan de Inversiones y en elcontrol sobre la forma en que la "lcalda administra y ejecuta esosrecursos!

    5iii6! Kue las entidades nacionales y territoriales permanecan atentasrespecto de los destinos de estos recursos por cuanto e1iste en sucabea un grupo de obligaciones que no se restringe nicamente a ladistribucin y pago oportuno de los mismos! Esta obligacin se e1tiende

    tambin a tareas de apoyo, asesora, seguimiento, evaluacin y controlsin el cumplimiento de las cuales el derecho a participar de modo libre,informado y activo en aquellos asuntos que puedan afectar el derechoconstitucional fundamental de los pueblos indgenas al reconocimiento ydebida proteccin de su diversidad tnica y cultural se hace imposible!

    5iv6! Kue el trabajo de apoyo, asesora, seguimiento y evaluacin porparte de las entidades nacionales y territoriales sea de naturalezapreventiva y se efecte de manera continua y no slo

    espordicamente! Esta actividad est relacionada, por tanto, con variosaspectos dentro de los cuales se destaca, de un lado, la necesidad deelaborar

    planes de divulgacin de la legislacin vigenteas comola obligacin de capacitar a los Resguardos y a las Entidadesinvolucradas con el manejo de los recursos que les pertenecenparaque estos se inviertan de modo efectivo y se garantice con ello larealiacin de la metas propuestas por el 0esguardo! Implica, de otrolado, eigir balances peridicos de avances y resultadosas comorespuestas orientadas a cumplir con la realiacin de los derechosconstitucionales fundamentales en juego! *on ello se busca que lasdistintas entidades participen de manera activa en la realiacin de losderechos as como evitar que los recursos necesarios para tales efectosse desven o se inviertan de manera irregular

    &(>!&)

    e.taecer a . re.ard. indBena.c eneficiari. de recr.. de Si.tea $enera de)articipacine. .iepre > cand n .e Ha>an cn.titid en

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    entidad territria indBena %. re.ard. indBena. n .nper.na. rBdica. de derecH p@ic

    8;3; Si bien mediante la Constitucin de 3==36 se "ace expreso el

    reconocimiento y proteccin a la diversidad tnica y cultural de la !acincolombiana6 en relacin con la asignacin de recursos para "acerefectivos los derec"os fundamentales de los grupos y comunidadesind*genas6 antes del -cto $egislativo 93 de 49936 la Carta no losconsider expresamente como beneficiarios de recursos provenientes dela !acin;

    8;4; Sin embargo6 con el fin de "acer efectivos los derec"osfundamentales de los grupos y comunidades ind*genas mediante la

    entrega de recursos para sus necesidades b&sicas6 la $ey 19 de 3==56dispuso como beneficiarios a los resguardos ind*genas mediante unaasignacin especial a fin de )ue participen de recursos transferidos de la!acin;

    o6 no se tendr& en cuenta para losmunicipios en cuya ,urisdiccin se encuentre el resguardo6 la poblacinind*gena correspondiente; Si el resguardo se encuentra en territorio dem&s de un municipio6 la deduccin se "ar& en funcin de la proporcin dela poblacin del resguardo radicada en cada municipio; $a participacin

    )ue corresponda al resguardo se administrar& por el respectivomunicipio6 pero deber& destinarse exclusivamente a inversiones )uebeneficien a la correspondiente poblacin ind*gena6 para lo cual secelebrar& un contrato entre el municipio o municipios y las autoridadesdel resguardo; Cuando los resguardos se eri,an como

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    SGP ser&n beneficiarias las entidades territoriales ind*genas6 una ve.constituidas6 de,ando a la ley la obligacin de establecer comobeneficiarios de tales recursos a los resguardos ind*genas6 siempre ycuando stos no se "ayan constituido en entidad territorial ind*gena;

    Puede observarse6 )ue para los efectos del SGP6 la norma constitucionalcitada6 "ace una diferencia entre entidad territorial ind*gena y resguardoind*gena6 en el sentido )ue6 mientras los resguardos ind*genas no se"ayan constituido como entidades territoriales la ley los establecer& comobeneficiarios de dic"os recursos;

    8;>; Diferencia entre entidad territorial ind*gena y resguardo ind*genapara los efectos del Sistema General de Participaciones6 )ue armoni.a

    con lo previsto en los art*culo 3?6 421 y 54= de la Constitucin6 enrelacin con la consagracin de Colombia como un

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    p#blico y sus funcionarios y empleados son servidores p#blicos C;P;6 art;345E; Distribucin de competencias entre la !acin y las entidadesterritoriales )ue corresponde "acer a la ley org&nica de ordenamientoterritorial6 competencias en los distintos niveles territoriales )ue ser&n

    e,ercidas conforme a los principios de coordinacin6 concurrencia ysubsidiariedad en los trminos )ue estable.ca la ley C;P;6 art; 422E;

    Como lo "a considerado esta corporacin6 :E1iste, por una parte, ladenominada descentraliacin territorial, entendida como el otorgamientode competencias o funciones administrativas a las entidades territorialesregionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajosu propia responsabilidad! +e trata entonces de una situacin en la quese le confiere cierta autonoma a las colectividades para el manejo de

    sus propios asuntosC autonoma que debe ser comprendida desde unaspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que lasautoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central!>

    &4

    'ambin "a considerado la Corte )ue6 :#a autonoma territorial seconsolida dentro de un esquema de descentraliacin poltica yadministrativa! *on ello se pretende fortalecer el manejo libre eindependiente pero responsable de las polticas administrativas yfiscalesC de tal suerte que, con la administracin de los recursos y bienes

    pblicos se busca la optimiacin de su uso y la racionaliacin del gastopblico! El objetivo principal es la satisfaccin de las necesidades de lapoblacin colombiana, el mejoramiento de la calidad de vida y laprosperidad general, segn lo indiquen los intereses regionales y locales,definidos mediante una deliberacin surgida desde estos mismosmbitos! *onstituyen, as, la autonoma territorial y la descentraliacin

    poltica y administrativa dos conceptos distintos que convergen en formacomplementaria dentro del mbito de accin de las entidades

    territoriales! #a *orte ha manifestado que>5!!!6 GmLientras ladescentraliacin busca una mayor libertad de las instancias perifricasterritoriales y funcionales en la toma de decisiones y, comoconsecuencia de ello una mayor eficiencia en el manejo de la cosa

    pblica, la autonoma encaua sus propsitos hacia la mayor libertad delos asociados en aras de un mayor bienestar y control de sus propiosintereses>!&3

    8;1; De otra parte6 el Sistema General de Participaciones se crea con el

    fin de proveer de recursos a los departamentos6 distritos y municipiospara financiar adecuadamente la prestacin de los servicios a su cargo6para lo cual deber&n darle prioridad al servicio de salud y los servicios deeducacin preescolar6 primaria6 secundaria y media6 garanti.ando laprestacin de los servicios y la ampliacin de cobertura C;P;6 art; 581E;Recursos denominados transferencias territoriales6 )ue corresponden aun concepto )ue6 como gasto p#blico6 forma parte del Presupuesto!acional6 por disposicin de la misma Constitucin;

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    Gasto p#blico )ue al ser parte del Presupuesto !acional6 re)uiere unaordenacin ,ur*dica )ue estable.ca el con,unto de autori.aciones o"abilitaciones en relacin con los recursos necesarios de )ue se dota a la

    -dministracin P#blica para financiar los gastos en )ue incurre para la

    satisfaccin de los re)uerimientos y necesidades de la sociedadK y6 laregulacin imperativa interna de las competencias de la -dministracinpara el mane,o y distribucin de dic"o gasto p#blico6 cuya e,ecucin noes discrecional sino reglada; Por su parte6 la descentrali.acin territorial6conlleva una descentrali.acin fiscal6 )ue igualmente re)uiere el repartoy otorgamiento de competencias )ue debe "acerse a las entidadesterritoriales para la asignacin de los recursos )ue les permitan financiarlos gastos en )ue deben incurrir para atender los servicios a su cargo;

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    -dem&s6 la mencionada ley dispone )ue6 los recursos asignados a losresguardos ind*genas deber&n destinarse a satisfacer las necesidadesb&sicas de salud incluyendo la afiliacin al Rgimen Subsidiado6educacin preescolar6 b&sica primaria y media6 agua potable6 vivienda y

    desarrollo agropecuario de la poblacin ind*gena; O )ue6 siempre )ue lanacin realice inversiones en beneficio de la poblacin ind*gena dedic"os resguardos6 las autoridades ind*genas dispondr&n parte de estosrecursos para cofinanciar dic"os proyectos;

    'ambin establece la $ey 738 de 49936 )ue las secretariasdepartamentales de planeacin6 o )uien "aga sus veces6 deber&desarrollar programas de capacitacin6 asesor*a y asistencia tcnica alos resguardos ind*genas y autoridades municipales6 para la adecuada

    programacin y uso de los recursos;

    Q de dic"os recursos6 deduccin de la cual lescorresponde un 9;84Q )ue se distribuir&n y administrar&n de acuerdocon la misma ley;

    6 Exaen de . car. de incn.titcinaidad pantead.

    'res son los cargos de inconstitucionalidad formulados contra lasdisposiciones acusadas6 a saber/ iE +alta de competencia del legisladorpara dictar las normas transitorias necesarias para el funcionamiento delos territorios ind*genasK iiE Jiolacin del derec"o )ue tienen losterritorios o resguardos ind*genas a administrar directamente los recursos)ue les corresponden dentro del Sistema General de ParticipacionesK y6

    iiiE Jiolacin del derec"o a la igualdad;

    1;3; no de los cargos propuestos lo denomina el demandante6 falta decompetencia del legislador para dictar las normas transitorias necesariaspara el funcionamiento de los territorios ind*genas6 y lo sustenta en )ue6de conformidad con lo dispuesto en el art*culo 81 transitorio de laConstitucin6 mientras se expide la ley org&nica de ordenamientoterritorial a la cual se refiere el art*culo 54= superior6 la competenciatransitoria para dictar las normas necesarias para el funcionamiento delos territorios ind*genas y su coordinacin con las dem&s entidadesterritoriales radica en el gobierno nacional6 por cuanto "asta la fec"a no"a sido expedida la referida ley org&nica y6 como consecuencia de talesaseveraciones6 concluye el demandante )ue al expedir las disposicionesacusadas el legislador invadi la rbita de competencia transitoriaasignada por la Constitucin al gobierno nacional6 con la consiguientevulneracin del ordenamiento superior; -grega )ue cuando el Congresode la Rep#blica finalmente decida e,ercer las facultades ordinarias de

    )ue trata el art*culo 54= de la Constitucin6 se cumplir& la condicin

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    establecida por el constituyente para )ue termine la "abilitacinlegislativa extraordinaria al gobierno nacional y )ue6 mientras tanto6 stese encuentra facultado para dictar las normas referidas al funcionamientode los territorios ind*genas y a las relaciones de coordinacin con las

    dem&s entidades territoriales;

    /ientras se e1pide la ley a que se refiere el artculo '&@, el gobierno

    podr dictar las normas fiscales necesarias y las dems relativas alfuncionamiento de los territorios indgenas y su coordinacin con lasdems entidades territoriales:6 es una facultad exclusiva y excluyente de

    cual)uier posibilidad de e,ercicio de funcin legislativa diferente a laconsistente en la conformacin de las entidades territoriales ind*genas6mediante la ley org&nica de ordenamiento territorial;

    Sin embargo6 contra lo aseverado por el demandante6 el art*culo 81transitorio de la Constitucin utili.a la expresin >podr>,la cual indica)ue no se entrega al gobierno un mandato imperativo para expedirnormas de manera )ue excluya el e,ercicio de la cl&usula general decompetencia del Congreso de la Rep#blica en relacin con los temas los

    se@alados espec*ficamente en la aludida disposicin superior transitoria uotros conexos6 pues otras normas constitucionales como los art*culos581 y 587 dispusieron )ue correspond*a a la ley la determinacin deasuntos relacionados con la participacin de entidades territoriales en losrecursos de la !acin;

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    inversiones )ue beneficien a la correspondiente poblacin ind*gena6 paralo cual se celebrar& un contrato entre el (unicipio o (unicipios y lasautoridades del Resguardo6 y ivE cuando los Resguardos se eri,an comoentidades territoriales ind*genas6 sus autoridades recibir&n y

    administrar&n la transferencia;

    -dem&s6 se expidi el Decreto 3521 de 3==>6 >por medio del cual sereglament los artculos &( de la #ey )$ de %@@' y &H del .ecreto %3@$de %@@'>!

    (ediante el -cto $egislativo 93 de 49936 se modific el art*culo 5816 y sedispuso entre otros asuntos )ue para los efectos del Sistema General deParticipaciones6 sern beneficiarias las entidades territoriales indgenas,

    una ve constituidas! "s mismo, la ley establecer como beneficiarios alos resguardos indgenas, siempre y cuando estos no se hayanconstituido en entidad territorial!

    $a $ey 738 de 49936 de la cual "acen parte las disposiciones acusadas6contiene el desarrollo legislativo de las modificaciones introducidas alordenamiento superior mediante el -cto $egislativo 93 de 49936 por elcual se cre el sistema general de participaciones de los departamentos6distritos y municipios;

    tiende a hacerefectivos derechos que se estiman fundamentales, no meramente

    programticos! sino ciertos y reales, que se consideran medularespara la supervivencia y el desarrollo sociocultural de 56 Glascomunidades indgenas en cuanto grupos socialesL>&@!

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    destinatarios6 y tal funcin fue debidamente cumplida por el legislador atravs de las disposiciones acusadas;

    De otra parte cabe recordar6 )ue la competencia asignada al Gobierno en

    el art*culo 81 transitorio de la Constitucin "a sido e,ercida por ele,ecutivo6 al expedir el Decreto 3922 de 3==56 mediante el cual se regulla creacin de asociaciones de Cabildos yo -utoridades 'radicionalesInd*genas y al expedir el Decreto 431> de 3==86 por el cual sereglamenta parcialmente el Cap*tulo IJ de la $ey 319 de 3==> en lorelacionado con la dotacin y titulacin de tierras a las comunidadesind*genas para la constitucin6 reestructuracin6 ampliacin ysaneamiento de los resguardos ind*genas en el territorio nacional;

    Por lo expuesto6 este cargo no est& llamado a prosperar;

    1;4; %tro de los cargos alude a la violacin del derec"o )ue tienen losterritorios o resguardos ind*genas a administrar directamente los recursos)ue les corresponde dentro del Sistema General de Participaciones;

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    deber de la ley de establecerlos como beneficiarios de los mismos6 laprimera de las disposiciones acusadas consagra )ue los recursosasignados a los resguardos ind*genas ser&n administrados por elmunicipio en )ue ste se encuentre6 para lo cual deber&n mane,arse en

    cuentas separadas a las propias de la entidad territorial6 disposicin )ueno se opone a la Constitucin6 pues no existe constitucionalmente unmecanismo fiscal para el traslado directo de tales recursos a losresguardos ind*genas;

    De tal manera6 se trata de una situacin )ue obedece ,ustamente a un"ec"o provisional )ue vendr& a superarse cuando se expida la leyorg&nica de ordenamiento territorial )ue "aga posible la existencia deentidades territoriales ind*genas para )ue entren a formar parte de la

    descentrali.acin administrativa territorial y por ende ad)uieran lacondicin de personas ,ur*dicas de derec"o p#blico; Situacin transitoria)ue6 en armon*a con la Constitucin6 reconoce otra de las disposicionesacusadas6 al disponer expresamente )ue6cuando los resguardos seerijan como Entidades 7erritoriales Indgenas, sus autoridades recibirn yadministrarn directamente la transferencia;

    ; -"ora bien; $a disposicin demandada dispone como mecanismo deregulacin de las relaciones entre el municipio y los resguardosind*genas6 para los efectos del Sistema General de Participaciones6 lacelebracin de un contrato entre la entidad territorial y las autoridades delresguardo6 )ue deber& celebrarse antes del 53 de diciembre de cada

    a@o6 en el )ue se determine el uso de los recursos en el a@o siguiente; -l

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    respecto de este mecanismo de intermediacin considera la Corte )ue noest& dispuesto de manera )ue asegure el derec"o fundamental de lasrespectivas comunidades ind*genas en cuanto a su participacin efectivaen el se@alamiento del destino de esos recursos6 afect&ndose su derec"o

    fundamental a la identidad tnica y cultural;

    1;8; Cabe recordar6 )ue si bien no existe un mecanismo fiscal )uepermita el giro directo de recursos del Sistema General deParticipaciones a los resguardos ind*genas6 re)uirindose para ello laintermediacin de los municipios6 ello no significa )ue los resguardosind*genas pierdan el derec"o a preservar su identidad tnica y cultural ypor ende su autonom*a6 as* como el derec"o de participacin en losasuntos )ue les conciernen;

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    )ue participen >en la formulacin, aplicacin y evaluacin de los planes yprogramas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlesdirectamente!>

    O )ue6 los planes de desarrollo econmico global de lasregiones "abitadas por los pueblos ind*genas deben prever de manea

    prioritaria >el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y delnivel de salud y educacin de los pueblos interesados, con su

    participacin y cooperacin!>

    Se aprecia del citado convenio6 la fi,acin de una pol*tica general )uepone nfasis en la necesidad de garanti.ar los derec"os fundamentalesde los pueblos ind*genas y6 de ese modo6 proporcionarles espacios6instrumentos y recursos suficientes para participar libre6 autnoma yactivamente en la formulacin6 e,ecucin6 control y evaluacin de las

    medidas de orden legislativo o administrativo )ue puedan afectar susintereses6 de modo6 )ue se respeten sus tradiciones6 costumbres einstituciones y se promueva su me,oramiento en todos los frentes;

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    (! #levar el registro de las autoridades tradicionales indgenasreconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones deautoridades indgenas, los consejos comunitarios y las organiaciones debase de comunidades negras!

    )! "poyar al obierno 2acional y a las entidades privadas en losprogramas de capacitacin sobre diversidad tnica y cultural, la gestinpblica y en general aquellos temas de inters relacionados con losgrupos tnicos!

    4! "tender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de sucompetenciaC

    3; *oordinar las acciones con las distintas entidades pblicas, privadas ye1tranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo aldesarrollo autogestionario de dichas comunidades!

    @! -romover acciones tanto de parte del /inisterio, como de las demsentidades del Estado para que los grupos tnicos del pas seanatendidos debidamente por los programas de accin del obierno2acional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentesdependencias que guarden relacin con estos programas!

    %$! Impulsar mecanismos para la implementacin de los asuntos tnicosen los procesos de descentraliacin y atencin en el mbito regional ylocal!

    %%! #as dems funciones asignadas que correspondan a la naturalea dela dependencia!

    $o anterior6 para los efectos de darle desarrollo a otro aspecto de la

    norma demandada en cuanto a la capacitacin6 asesor*a y asistenciatcnica )ue se debe brindar a los resguardos ind*genas y a lasautoridades municipales6 para la adecuada programacin y usos de losrecursos6 garanti.ando el respecto de las tradiciones y costumbres de losresguardos ind*genas;

    1;=;

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    1; 39; Cabe recordar6 )ue el Procurador General de la nacin solicita )uese declare exe)uible el art*culo 25 de la ley 738 de 4993 :bajo elentendido que en todo caso, cuando la ley en el artculo 3' acusadoseDala que los recursos del +istema eneral de -articipaciones

    pertenecientes a los resguardos indgenas sern administrados por elalcalde o gobernador, segn el caso, debe entenderse que en todas lasdecisiones correspondientes a la disposicin y ejecucin de talesrecursos, participarn las autoridades indgenas del resguardo oresguardos respectivos:;