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SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE HOMICIDIO Y LESIONES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (PODER JUDICIAL DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2004) En nombre del Rey La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro. En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por los acusados J.A.E.R.L. y K.I.A., y por la acusación particular en nombre de S.S.Z. y éste a su vez en nombre de la PLATAFORMA ECOLOGISTA ERREKA contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya que condenó a los dos citado acusados por delito de homicidio imprudencia en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como partes recurridas el Ayuntamiento de Baracaldo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez, M.J.P.S., A..O.C., P.S.B. y J.G.G., representados por el Procurador Sr. De Dorremochea Aramburu, estando los acusados recurrentes representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz y la acusación particular recurrente representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Baracaldo instruyó Sumario Ordinario con el número 1/95 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Vizcaya que, con fecha 21 de julio de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que con fecha 18 de octubre de 1994, sobre las 9´40 horas, la planta de producción de ácido sulfúrico que la empresa Rontealde S.A. mantiene en Lutxana, Barakaldo, se paró debido a una avería en una bomba de

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SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE HOMICIDIO Y LESIONES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (PODER JUDICIAL DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2004)

En nombre del Rey La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a

veintisiete de Septiembre de dos mil

cuatro.

En los recursos de casación

por infracción de preceptos

constitucionales e infracción de Ley

que ante Nos pende, interpuestos por

los acusados J.A.E.R.L. y K.I.A., y

por la acusación particular en

nombre de S.S.Z. y éste a su vez en

nombre de la PLATAFORMA

ECOLOGISTA ERREKA contra

sentencia dictada por la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial

de Vizcaya que condenó a los dos

citado acusados por delito de

homicidio imprudencia en concurso

ideal con un delito de lesiones

imprudentes los componentes de la

Sala Segunda del Tribunal Supremo

que al margen se expresan se han

constituido para la votación y fallo

bajo la Presidencia del primero de

los indicados y Ponencia del Excmo.

Sr. D. Carlos Granados Pérez,

siendo también parte el Ministerio

Fiscal, y como partes recurridas el

Ayuntamiento de Baracaldo,

representado por el Procurador Sr.

Rodríguez Rodríguez, M.J.P.S.,

A..O.C., P.S.B. y J.G.G.,

representados por el Procurador Sr.

De Dorremochea Aramburu, estando

los acusados recurrentes

representados por la Procuradora

Sra. Rodríguez Herranz y la

acusación particular recurrente

representada por el Procurador Sr.

Martín Jaureguibeitia. I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de

Instrucción número 1 de Baracaldo

instruyó Sumario Ordinario con el

número 1/95 y una vez concluso fue

elevado a la Audiencia Provincial de

Vizcaya que, con fecha 21 de julio

de 2003, dictó sentencia que

contiene los siguientes HECHOS

PROBADOS: "PRIMERO:

Apreciando en conciencia la prueba

practicada se declara expresa y

terminantemente probado que con

fecha 18 de octubre de 1994, sobre

las 9´40 horas, la planta de

producción de ácido sulfúrico que la

empresa Rontealde S.A. mantiene en

Lutxana, Barakaldo, se paró debido

a una avería en una bomba de

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absorción final, al agarrotarse

parcialmente con cascotes de

ladrillo antiácido incrustados en el

rodete. Reparada que fue la misma,

se intentó por dos veces el arranque,

teniendo que volver a pararla

definitivamente par a proceder a

una revisión completa del tanque de

la bomba de absorción final,

encontrándose nuevamente trozos de

ladrillo antiácido. Además de la

bomba se revisó el tubo de agua,

sistema de riego y refrigerantes de

absorción final, sistema de riego de

secado, comprobando el sistema de

absorción intermedia. La masa

catalítica no descendió pro debajo

de 280º en la primera planta.

Rontaelde obtiene el ácido

sulfúrico por el método de contacto

con doble absorción, a través de una

serie de 4 pisos de catalizador en el

que la reacción entre el anhídrido

Sulfuroso (SO2) y el Oxígeno (O2)

para dar anhídrido sulfúrico (SO3)

es directa y tiene lugar en la

superficie de una masa catalítica.

Los catalizadores utilizados en la

primera torre son de la serie 04-100

de BASF. Este fabricante

recomienda su utilización en una

horquilla de 360-380º a 620º en la

masa catalítica de la primera

planta. Su mejor rendimiento se

considera próximo a los 400º.

Las fases del proceso con

influencia sobre la cantidad de SO2

residual que se expulsa en el aire

por la chimenea final al no ser

convertido en SO3 es el siguiente:

1. Obtención de SO2

quemando azufre con un exceso de

aire ( S + O2 = SO2, también

denominada corriente SO2 / O2).

2. Oxidación catalítica del

SO2 en el convertidor, donde se

encuentra el catalizador reacción

exotérmica (SO2 + 1/2 O2 < - >

SO3 + Calor) y lenta, por lo que se

utilizan catalizadores para acelerar

la reacción, siendo una ecuación

reversible dependiendo de la

constante de equilibrio. Al aumentar

la temperatura, la constante de

equilibrio es menor.

3. La eliminación del SO3

formado se produce hidratándolo y

formando el ácido sulfúrico,

reacción también exotérmica ( SO3

+ H2O < - > SO4H2 + calor).

4. El calor generado por la

reacción química se retira enfriando

los gases a lo largo de su paso por

el convertidor, desdoblándose la

masa del catalizador en cuatro

epatas separadas en pisos por los

que circulan los gases

secuencialmente.

5. La emisión final del SO2

no convertido sólo se produce al

finalizar las cuatro epatas,

existiendo en la entrada de la

chimenea de cola un sensor para

medir el contenido de SO2 en los

gases expulsados.

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SEGUNDO: En la noche

del 20 de octubre y antes de

abandonar la planta de Rontealde

sobre las 22´00 horas, K.I.A., mayor

de edad y sin antecedentes penales,

como DIRECCION000, dejó orden

de que, reparada que fuera la

avería, se procediera al

precalentamiento de la planta sin

tener en cuenta las condiciones

atmosféricas en la zona. El

arranque, aun cuando con

precalentamiento no era

técnicamente un arranque frío. La

reparación finalizó el día 21 de

octubre, alrededor de las 3 de la

madrugada, procediéndose a

cumplir esta orden hasta que,

alrededor de las 8´00 del mismo día

21 y personado nuevamente K.I.,

habiendo alcanzado una

temperatura de 405º en el primer

piso de contacto, dio la orden de

arrancar, bajando dicha

temperatura a 397º

aproximadamente al llegar los gases

procedentes de la tostación. Sobre

las 8´20 horas se personó en la

fábrica J.A.E.R.L., también mayor

de edad y sin antecedentes penales,

DIRECCION001 quien, como

superior jerárquico de K.I., asumió

el control de la arracada. Sobre las

8´30 horas recibieron en la citada

planta una primera llamada del

DIRECCION008 de Policía

Municipal NUM000 alertando de

diversas molestias que sufrían los

vecinos de Barakaldo en las vías

respiratorias. Poco después se

recibió una segunda llamada

ordenando la parada de la planta y,

ante la insistencia en las quejas que

se estaba produciendo, J.E. dio la

orden de parar, lo que se produjo

alrededor de las 8´50 horas.

Con fecha 26 de octubre de

1994 se elaboró un manual de

procedimiento con la asesoría de la

Lurgi, firma alemana que había

construido la fábrica, elevando la

temperatura de contacto en el

primer piso a 450º, al serle

requerido dicho manual por la Junta

de Calidad del Aire.

No ha quedado acreditado

que la temperatura de la primera

torre del convertidor en el momento

del arranque haya influido en una

mayor emisión de SO2 a la

atmósfera por parte de Rontealde ni

cuales fueron los concretos niveles

de emisión durante el tiempo que

estuvo en funcionamiento.

El sensor de la chimenea de

cola registra en una escala de 0 a

0,1% volumen de SO2 equivalente

a 0-2850 mg/Nm3 y no fue

precintado por la Administración

cuando giró la visita a la empresa el

mismo día de los hechos.

TERCERO: El Decreto por

el que aprobaba la licencia de

apertura de la fábrica de Rontealde

de 10 de agosto de 1983 establecía,

en su punto 4.6, antes de proceder a

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los arranques debía consultarse a la

Viceconsejería de medio ambiente

del Gobierno Vasco, para

comprobar si existían condiciones

meteorológicas favorables. El

Protocolo de actuación de fecha 26

de enero de 1.993 para arranques

de planta en frío recogía, además de

una temperatura de contacto en la

primera capa de 415º, la consulta al

departamento de medio ambiente

sobre las condiciones

metereológicas y previsión en las

próximas 24 horas, así como el

aviso de confirmación al citado

departamento del arranque de la

planta. En el supuesto de autos, el

aviso se produjo por K.I. con

posterioridad a haber sido

arrancada, siendo ésta la costumbre

que tenía la fábrica.

CUARTO: En el momento

de producirse el arranque de

Rontealde existía en la zona un

fenómeno complejo de inversión

térmica que restringía la dispersión

de contaminantes potenciado por la

baja velocidad del viento. Con fecha

20 de octubre de 1994, el sensor de

Barakaldo de la Viceconsejería de

medio ambiente del Gobierno Vasco

arrojó una máxima de concetración

SO2 en el aire de 567 mg/m3, único

dato que se tiene sobre los niveles

de los distintos contaminantes ese

día en toda la red del Bajo Nervión-

Ibaizabal. De 8 a 8´50 horas (hora

civil) del 21 de octubre los equipos

de la red de sensores de medio

ambiente se encontraban en

calibración. El 21 de octubre de

1.994 se produjo a las 8´50 horas

una concentración de SO2 de

1.675, a las 8´55 horas una máxima

de 1.789 mg/m3 , descendiendo a

partir de entonces, siempre medidos

en mg/m3 , a 1465 a las 9´00, 1625

a las 9´05, 1475 a las 9´10, 1352 a

las 10´15, 1251 a las 9´20, 1150 a

las 9´25. La media horaria de 8 a 9

fue de 1197 mg/m3. A la misma hora

que Barakaldo sufría la máxima

concentración de SO2, el sensor de

Altos Hornos arrojaba 1304 mg/m3,

mientras la estación de Trápaga

registraba 1305 a las 9´15. La

media horaria entre 8 y 9 de la

mañana arrojó en el sensor de

Barakaldo los siguientes de

contaminantes medidos en mg/m3 :

1197 de SO2 , 165 de partículas,

3.02 de CO y 406 de Nx y 12 dióxido

nitrógeno.

QUINTO: En estas

circunstancias, el arranque de la

planta de Rontealde agravó de

forma considerable los niveles de

concentración de SO2 en

Barakaldo, disparando la sinergía

del resto de contaminantes en la

zona. Así, poco después de arrancar

la planta, los habitantes de diversos

barrios, principalmente zona de

Lasarre, Los Fueros, Beurco y

Lasalle -Salesianos (sur y centro de

Barakaldo), comenzaron a presentar

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dificultades respiratorias, tos e

irritación en garganta, nariz, e

irritación en los ojos, síntomas que

fueron más intensos en pacientes

con afecciones respiratorias previas,

motivando diversos ingresos entre

las 8´50 y las 9´35 horas, cesando

poco después de parar la planta.

J.A.B., quien padecía una

patología respiratoria crónica,

falleció como consecuencia de un

edema pulmonar agudo producido

por una descompensación brusca

por exposición, entre otros

contaminantes, a una alta

concentración de SO2 .

M.L.P.P., asmática, sufrió

dos episodios broncoespasmo que

precisaron de asistencia facultativa

para su curación, permaneciendo 15

días impedida para sus ocupaciones

habituales.

J.S.G., enfermo crónico de

bronquios, padeció una crisis de

broncoespasmo, precisando

tratamiento médico además de la

primera asistencia, tardando 32 días

en curar, 15 de los cuales

permaneció impedido para sus

ocupaciones habituales.

A.G.M. sufrió reacción

urticarial, faringitis irritativa y

cefalea, precisando de una primera

asistencia facultativa para su

curación, la cual se produjo

transcurridos 15 días, 7 de los

cuales permaneció impedida para

sus ocupaciones habituales sin

necesidad de tratamiento médico.

J.G.L. sufrió una

regudización asmática e

insuficiencia respiratoria

(broncoespasmo severo) que precisó

primera asistencia facultativa para

su curación, la cual se produjo

transcurridos 15 días, los mismos

que estuvo impedido para sus

ocupaciones habituales.

I.H.A. sufrió una

reagudicación asmática que precisó

una sola asistencia facultativa para

curar en 15 días, los cuales estuvo

impedido para sus ocupaciones

habituales.

M.S.T.Q., asmática,

padeció crisis de broncoespasmo

precisando tan sólo primera

asistencia facultativa para su

curación, la cual se produjo

transcurridos 28 días, de los cuales

15 estuvo impedida para sus

ocupaciones habituales.

C.A.V., con antecedentes

asmáticos, padeció crisis

broncoespástica que precisó

primera asistencia para su curación,

la que se produjo transcurridos 15

días durante los cuales estuvo

impedida para sus ocupaciones

habituales.

G.E.P., quien padecía

bronquitis, sufrió crisis de

broncoespasmo, precisando primera

asistencia facultativa para su

curación, la cual se produjo

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transcurridos 15 días, de los cuales

7 estuvo impedida para sus

ocupaciones habituales.

S.F.H., sufrió una

bronquitis irritativa que precisó

primera asistencia facultativa para

su curación, la cual se produjo

transcurridos 5 días, de los cuales

sólo uno estuvo incapacitada para

sus ocupaciones habituales.

M.C.M.I. padeció dificultad

respiratoria y vómitos que curaron

en un día sin precisar asistencia

facultativa, curando en un día.

E.G.S.O. resultó con ligera

dificultad respiratoria e irritación

en ojos, garganta y lengua,

precisando de una primera

asistencia facultativa.

R.G.H. resultó con crisis de

irritación de mucosa bronquial y

conjuntival que no precisó de

asistencia facultativa.

J.M.V.M. sufrió dificultad

respiratoria que no precisó de

asistencia médica ni tratamiento.

G.M.C. padeció

conjuntivitis irritativa de evolución

no complicada, precisando primera

asistencia facultativa y tardando 14

días en curar, de los que sólo uno

estuvo impedida para sus

ocupaciones habituales.

P.S.B. sufrió dificultad

respiratoria que no precisó de

asistencia médica ni tratamiento.

M.J.I.M. sufrió irritación

en ojos y garganta sin precisar

asistencia médica.

T.S.G. sufrió dificultad

respiratoria que no precisó de

asistencia médica ni tratamiento.

P.L.I. sufrió irritación en

ojos y garganta sin precisar

asistencia médica.

E.A.L. sufrió irritación en

ojos y garganta sin precisar

asistencia médica.

M.C.S.A. sufrió irritación

en ojos, nariz y garganta sin

precisar asistencia médica".

2.- La sentencia de

instancia dictó el siguiente

pronunciamiento: "FALLAMOS:

Que condenamos a J.A.E.L. y a

K.I.A. como autores de un delito de

homicidio imprudente en concurso

ideal con un delito de lesiones

imprudentes, sin la concurrencia de

circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal, a la pena

a cada uno de un año de prisión e

inhabilitación especial para el

ejercicio de su profesión,

entendiendo por tal el ejercicio de

toda industria que conlleve

contacto, manipulación, producción

o fabricación de productos

químicos, por tres años por el

primero de los delitos, y de arresto

de 7 fines de semana e

inhabilitación especial para el

ejercicio de su profesión por un año

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por el segundo, imponiendo a cada

uno de ellos 2/24 de las costas y

debiendo indemnizar J.S.G. en la

cantidad de 1310 €, declarando la

responsabilidad civil subsidiaria de

Rontealde S. A. - Que absolvemos a

J.A.E.R.L. y a K.I.A. del delito

ecológico, de cinco delitos de

lesiones imprudentes y de 16 faltas

de lesiones de las que han sido

objeto de acusación. Que

igualmente absolvemos a M.R.C. de

todos los cargos esgrimidos en su

contra, declarando de oficio 20/24

de las costas. Finalícense las piezas

de responsabilidad civil.- Contra

esta sentencia puede interponerse

recurso de casación ante la Sala 2ª

del Tribunal Supremo, anunciado

ante esta Audiencia Provincial

dentro del plazo de cinco días

contados a partir del siguiente al de

la última notificación y de la que se

llevará certificación al rollo de la

Sala. Notif íquese la presente

resolución al Ministerio Fiscal y a

las demás partes procesales".

3.- Notificada la sentencia a

las partes, se prepararon recursos de

casación por infracción de preceptos

constitucionales e infracción de Ley,

que se tuvieron por anunciados,

remitiéndose a esta Sala Segunda del

Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciación y

resolución, formándose el rollo y

formalizándose los recursos.

4. El recurso interpuesto

por J.A.E.R.L. se basó en los

siguientes MOTIVOS DE

CASACION: Primero.- En el

primer motivo del recurso,

formalizado al amparo del artículo

5.4 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se invoca vulneración del

derecho de presunción de

inocencia que proclama el artículo

24.2 de la Constitución. Segundo.-

En el segundo motivo del recurso,

formalizado al amparo del artículo

5.4 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se invoca vulneración del

derecho a ser informado de la

acusación, del derecho de defensa,

del derecho a un proceso con todas

las garantías y del derecho a la

tutela judicial efectiva y a no sufrir

indefensión que proclama el

artículo 24.2 de la Constitución.

Tercero.- En el tercer motivo del

recurso formalizado al amparo del

número 2º del artículo 849 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal,

se invoca error en la apreciación

de la prueba basado en

documentos que obran en autos

que demuestran la equivocación

del juzgador sin resultar

contradichos por otros elementos

probatorios. Cuarto.- En el cuarto

motivo del recurso, formalizado al

amparo del número 2º del artículo

849 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, se invoca error en la

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apreciación de la prueba basado en

documentos que obran en autos

que demuestran la equivocación

del juzgador sin resultar

contradichos por otros elementos

probatorios. Quinto.- En el quinto

motivo del recurso, formalizado al

amparo del número 2º del artículo

849 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, se invoca error en la

apreciación de la prueba basado en

documentos que obran en autos

que demuestran la equivocación

del juzgador sin resultar

contradichos por otros elementos

probatorios. Sexto.- En el sexto

motivo del recurso, formalizado al

amparo del número 2º del artículo

849 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, se invoca error en la

apreciación de la prueba basado en

documentos que obran en autos

que demuestran la equivocación

del juzgador sin resultar

contradichos por otros elementos

probatorios. Séptimo.- En el

séptimo motivo del recurso,

formalizado al amparo del número

2º del artículo 849 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, se

invoca error en la apreciación de

la prueba basado en documentos

que obran en autos que

demuestran la equivocación del

juzgador sin resultar contradichos

por otros elementos probatorios.

Octavo.- En el octavo motivo del

recurso, formalizado al amparo del

número 2º del artículo 849 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal,

se invoca error en la apreciación

de la prueba basado en

documentos que obran en autos

que demuestran la equivocación

del juzgador sin resultar

contradichos por otros elementos

probatorios. Noveno.- En el

noveno motivo del recurso,

formalizado al amparo del número

1º del artículo 849 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, se

invoca infracción del artículo 325

del Código Penal. Décimo.- En el

décimo motivo del recurso,

formalizado al amparo del número

1º del artículo 849 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, se

invoca infracción de los artículos

27, 28 y 5 del Código Penal.

El

recurso

interpuesto por

K.I.A. se basó

en los

siguientes

MOTIVOS

DE

CASACION:

Primero.- En

el primer

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

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la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho de

presunción de

inocencia que

proclama el

artículo 24.2 de

la

Constitución.

Segundo.- En

el segundo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho a ser

informado de

la acusación,

del derecho de

defensa, del

derecho a un

proceso con

todas las

garantías y del

derecho a la

tutela judicial

efectiva y a no

sufrir

indefensión

que proclama

el artículo 24.2

de la

Constitución.

Tercero.- En el

tercer motivo

del recurso

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Cuarto.- En el

cuarto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

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Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Quinto.- En el

quinto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Sexto.- En el

sexto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Séptimo.- En

el séptimo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

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Criminal, se

invoca

infracción del

artículo 325 del

Código Penal.

El

recurso

interpuesto por

la acusación

particular en

nombre de la

PLATAFOR

MA

ECOLOGIST

A ERREKA

basó en los

siguientes

MOTIVOS

DE

CASACION:

Primero.- En

el primer

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción, por

inaplicación

indebida, del

artículo 325 del

Código Penal.

Segundo.- En

el segundo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción, por

inaplicación

indebida, del

artículo 326,

apartado b) del

Código Penal,

en relación con

el artículo 325

del mismo

texto legal,

motivo que es

renunciado.

Tercero.- En el

tercer motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

Page 12: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

5.

Instruido el

Ministerio

Fiscal y las

partes

recurrentes y

recurridas de

los respectivos

recursos, la

Sala admitió

los mismos,

quedando

conclusos los

autos para

señalamiento

del fallo

cuando por

turno

correspondiera.

6.

Hecho el

señalamiento

para el fallo, se

celebró la

votación

prevenida el

día 17 de

septiembre de

2004. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO

INTERPUESTO POR

J.A.E.R.L.

PRIME

RO.- En el

primer motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho de

presunción de

inocencia que

proclama el

artículo 24.2 de

la

Constitución.

Se

argumenta en

defensa del

motivo, que ha

sido condenado

sin que se haya

Page 13: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

acreditado una

emisión

contaminante

prohibida, sin

que se haya

probado que la

supuesta

emisión de

Rontealde ha

podido

contribuir de

manera

decisiva a que

los niveles

sobrepasaran el

umbral de

afectación a la

salud de los

habitantes de

Baracaldo, sin

que se haya

acreditado

tampoco, más

allá de toda

duda

razonable, una

relación causal

entre la

supuesta

emisión de

Rontealde,

S.A. y los

resultados

típicos del

delito de

homicidio y del

delito de

lesiones por los

que se condena

y, finalmente,

sin que se haya

llegado a

probar que la

ejecución de la

acción de

preavisar a la

oficina de

medio

ambiente del

Gobierno

Vasco antes del

arranque,

preaviso que

no se produjo y

cuya omisión

se reprocha al

recurrente,

pese a que

según el

organigrama de

cargos y

funciones no le

correspondía

efectuarlo,

hubiera evitado

los resultados

lesivos que se

atribuyen al

arranque de

Rontealde,

S.A.

El

motivo no

puede

prosperar.

Page 14: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

El

Tribunal de

instancia, en un

detenido

examen de la

prueba

practicada,

explica, en el

primero de sus

fundamentos

jurídicos, los

elementos de

convicción que

ha tenido en

cuenta para

redactar los

hechos que se

declaran

probados y en

los que se

sustentan la

condena al

ahora

recurrente, y

viene a dar

correcta

respuesta, con

cumplido

acatamiento a

las reglas de la

lógica y de la

experiencia, a

todos los

cuestionamient

os de prueba

que se hacen en

defensa del

presente

motivo.

Así, se

refleja que la

avería que

determinó el

paro y la

posterior

arrancada de la

producción está

descrita en el

informe

remitido por la

propia

empresa, en el

fax que

suscribe el

DIRECCION0

02 relativo a

dicha parada y

en el informe

del perito

judicial,

mencionándose

los folios en

los que están

incorporados,

así como las

declaraciones

de los propios

acusados.

Se alega

que ha sido

condenado sin

que se haya

acreditado una

Page 15: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

emisión

contaminante

prohibida, y

ese argumento

debe ser

rechazado ya

que si lo que se

pretende decir

es que no está

acreditado que

se hubiese

superado la

emisión de

contaminantes

en las cifras

que se

contienen en el

Real Decreto

833/1975,

mencionado en

la sentencia

recurrida, que

sería el

elemento

normativo del

delito contra el

medio

ambiente, es de

recordar que el

Tribunal de

instancia

rechaza

precisamente la

existencia de

esa figura

delictiva

solicitada por

las partes

acusadoras al

no resultar

acreditado que

se hubieran

superado, con

grave perjuicio

de la

atmósfera, los

límites

autorizados,

por lo que

evidentemente

la condena que

ahora se

rechaza no se

sustenta en una

emisión

excesiva de

contaminantes

a la atmósfera

por la

producción de

ácido sulfúrico

que supere esos

límites, sino

por el hecho de

que se produjo

la arrancada de

la producción,

con la

correspondient

e emisión

contaminante,

sin tener en

cuenta que

existía en la

zona un

fenómeno

Page 16: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

complejo de

inversión

térmica que

restringía la

dispersión de

contaminantes

potenciado por

la baja

velocidad del

viento, cuando

debería haberse

consultado, de

acuerdo con el

decreto que

aprobaba la

licencia de

apertura, con

la

Viceconsejería

del Medio

Ambiente del

Gobierno

Vasco, sobre

las condiciones

meteorológicas

y previsión en

las próximas

veinticuatro

horas, antes de

proceder de

nuevo al

arranque de la

producción, y

eso no se hizo.

Y estos

extremos sí que

están

acreditados, así

sucede con el

fenómeno de la

inversión

térmica que se

daba en la

zona,

documentado

en actas de la

junta de

Calidad del

Aire, informe

de medio

ambiente del

Gobierno

Vasco así

como los

informes

periciales

obrantes en la

causa, como se

recoge en la

sentencia de

instancia; y

está igualmente

unido el

Decreto que

aprobaba la

licencia de

apertura, y

asimismo

consta, por los

informes

emitidos y

testimonios

depuestos,

como se

reconoce por

Page 17: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

los propios

acusados, que

esa consulta no

se produjo sino

con

posterioridad a

que se

produjera el

arranque de la

producción.

La

cuestionada

afectación a la

salud de los

habitantes de

Baracaldo

queda

igualmente

acreditada en

las actuaciones,

siendo bien

expresivas las

declaraciones

sobre las

llamadas

recibidas en la

fábrica

procedentes de

la Policía

Municipal

antes las quejas

y molestias de

los vecinos en

las vías

respiratorias

hasta que en

una de las

llamadas se

ordenó la

parada de la

planta y ante la

insistencia el

recurrente dio

la orden de

parar alrededor

de las 8,50

horas de ese

día. La

existencia de

lesiones y un

fallecimiento

está

perfectamente

acreditada por

las

declaraciones

de los

afectados, de

otras personas

en el caso del

fallecido y los

informes

médicos, como

igualmente

consta

acreditado que

esas

afectaciones

remitieron una

vez se hubo

parado la

planta.

Se

afirma, por

Page 18: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

último, en

defensa de este

primer motivo,

que no se ha

acreditado, más

allá de toda

duda

razonable, una

relación causal

entre la

supuesta

emisión de

Rontealde,

S.A. y los

resultados

típicos del

delito de

homicidio y del

delito de

lesiones por los

que se condena

y, finalmente,

sin que se haya

llegado a

probar que la

ejecución de la

acción de

preavisar a la

oficina de

medio

ambiente del

Gobierno

Vasco antes del

arranque,

preaviso que

no se produjo y

cuya omisión

se reprocha al

recurrente,

pese a que

según el

organigrama de

cargos y

funciones no le

correspondía

efectuarlo,

hubiera evitado

los resultados

lesivos que se

atribuyen al

arranque de

Rontealde,

S.A.

Respect

o a la invocada

ausencia de

relación causal

hay que

recordar que

todo delito por

imprudencia,

como son los

apreciados en

la sentencia

recurrida,

requiere la

imputación del

resultado, es

decir, que la

acción

peligrosa tiene

que producir

un resultado

que pueda ser

imputado

Page 19: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

objetivamente

a la misma. Así

pues, el

resultado debe

ser evitable

conforme a un

análisis “ex

ante”. Sobre

ello se

profundizará al

examinar el

noveno motivo

de este mismo

recurrente, en

todo caso, y a

los estrictos

términos de

este primer

motivo, queda

acreditado sin

duda, por las

declaraciones

de los

funcionarios de

la Policía

Local, por los

informes

técnicos

emitidos y por

las

declaraciones

de los

afectados y

otros testigos,

así como por

los partes

médicos, que la

decisión de

arrancada de la

planta en esas

circunstancias

atmosféricas

especiales,

constituyó la

acción

peligrosa

desencadenante

de las lesiones

y fallecimiento

que se declara

probado,

provocando

una situación

de sinergia con

el resto de los

contaminantes

que existían en

ese momento

en esa zona.

El

informe del

Instituto

Nacional de

Toxicología

que obra a los

folios 717 y

siguientes de

las Diligencias,

ratificado en el

acto del

plenario,

explica las

características

del anhídrido

sulfuroso como

Page 20: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

del ácido

sulfúrico, y su

mecanismo de

acción tóxica,

que produce

efectos

irritantes en

nasofaringe y

glotis y que

puede producir

edema de glotis

y obstrucción

respiratoria con

la consiguiente

anoxia, así

como edema

pulmonar e

hiperactividad

bronquial

(broncoconstric

ción), que

puede ocurrir

inmediatament

e tras la

exposición y en

concreto

respecto a la

persona

fallecida

recuerda que

fue ingresada

en urgencia el

día 21 de

octubre de

1994 con

dificultad

respiratoria y

como hallazgos

de autopsia se

menciona

edema agudo

de pulmón e

irritación de las

vías

respiratorias y

examinados los

pulmones en el

mencionado

Instituto se

diagnostica

intensa

congestión y

edema alveolar

difuso con

hemorragias

dispersas, y

recoge como

consideracione

s que el

hallazgo

morfológico

más destacable

es el edema

pulmonar con

hemorragias,

cuya etiología

puede ser

tóxica,

señalando

como criterios

para determinar

esa etiología

tóxica la

compatibilidad

temporal entre

la reacción

Page 21: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

adversa o

desenlace fatal

en este caso y

la exposición al

tóxico y

contiene como

Consideracione

s Finales que

“por lo tanto

con los datos

expuestos

sobre

antecedentes

bibliográficos,

que demuestran

la mayor

susceptibilidad

de sujetos

asmáticos o

con bronquitis

crónica ante

exposición a

anhídrido

sulfuroso,

teniendo en

cuenta además

que no se han

encontrado

alteraciones

morfológicas

cardíacas que

justifiquen la

muerte, así

como el resto

de resultados

del estudio

histopatológico

, y químico-

toxicológico, sí

aplicamos el

criterio de

Riddel (1982),

referido a

establecer el

grado de

certeza en el

diagnóstico de

la relación

causa-efecto de

una

intoxicación:

(causal,

probable,

posible,

coincidental y

negativa).

Podemos

considerar que

estamos ante

una probable-

posible

etiología

tóxica”.

Dictame

n bien

expresivo sobre

la incidencia

del anhídrido

sulfuroso cuya

certeza total

era imposible

de diagnosticar

en cuanto

dicho gas se

Page 22: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

transforma y

descompone en

el organismo,

sin embargo

ese dictamen,

unido a las

circunstancias

que

precedieron a

su

fallecimiento, a

la coincidencia

temporal y a

los testimonios

depuestos por

quienes

acompañaban

al enfermo han

permitido al

Tribunal de

instancia

establecer la

causa-efecto

que se pretende

negar en el

presente

motivo.

El

Tribunal de

instancia, por

ello, razona

con acierto que

J.A.B., que se

encontraba en

su domicilio de

Beurco,

padecía una

patología

respiratoria

crónica, y hubo

de avisar a una

vecina por el

ahogo que

presentaba al

abrir las

ventanas de su

vivienda,

ingresando a

las 9,31 de la

mañana

cadáver en el

Hospital de

San Eloy,

como

consecuencia

de un edema

pulmonar

agudo

producido por

una

descompensaci

ón brusca por

exposición a la

nube

contaminante

existente en

Baracaldo.

Añade que la

relación causa-

efecto se

apunta en el

informe de

autopsia folio

25 y ss y 815 y

ss y de

Page 23: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

toxicología

folios 717 y ss.

y señala que la

coincidencia

temporal entre

el incremento

de nivel de

emisión por la

puesta en

funcionamiento

de la fábrica y

que cesa en sus

efectos

perniciosos

inmediatament

e después de

que se parara

(folio 27 de la

sentencia),

independiente

mente de otros

focos emisores

de SO2 y sin

ser el dióxido

de azufre el

único

contaminante

que afectó a las

vías

respiratorias

resulta

innegable que

Rontealde

contribuyó

eficazmente al

suceso de

contaminación

descrito

durante apenas

50 minutos y a

que resultasen

afectados

diversos

individuos. El

Tribunal de

instancia pudo

oír en el acto

del plenario las

declaraciones

del

DIRECCION0

05 A.C. que en

aquellas fechas

controlaba el

tema del medio

ambiente y se

refiere a las

llamadas

recibidas en el

Ayuntamiento

por los vecinos

y que los picos

de

contaminación

a las 9 de la

mañana eran

muy altos,

como cuatro

veces más de lo

permitido, y

que tenía que

ser de

Rontealde

porque los

gases de SO2

no se producen

Page 24: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

en ningún otro

lado. El Sr.

M.E. era, en

aquellas

fechas,

miembro de la

Junta de

Calidad del

Aire, y en sus

declaraciones

en el acto del

plenario,

además de

ratificar lo

declarado con

anterioridad,

expresó que el

causante fue el

SO2, que la

empresa que

podía haberlo

producido era

Rontealde y

que la

patología de

los efectos

causados se

correspondía,

existiendo

relación de

causa-efecto y

que no

recordaba

emisión tan

aguda en un

momento dado.

El Sr. G.M.,

que en aquellas

fechas era el

DIRECCION0

03 y

DIRECCION0

04, declaró en

el acto del

juicio oral,

entre otros

extremos, que

no se produjo

el preaviso de

arranque que

era obligatorio

por el

Protocolo

firmado, y

como hubo

incidentes

antes se acordó

con la empresa

que avisara de

los arranques

para evitar

puntos de

contaminación

ya que se

controlan las

condiciones

climatológicas

y que el aviso

era

precisamente

para que la

Viceconsejería

pudiera

controlar si se

daban las

condiciones

Page 25: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

para el

arranque y si se

hubiera

producido el

aviso entiende

que los

servicios

técnicos no le

hubieran dado

permiso para

arrancar.

También se

pudo escuchar

al

DIRECCION0

06 quien

manifiesta que

la filosofía del

protocolo era

intentar aportar

datos a la

empresa para

que optimizase

la operación de

la arrancada y

en concreto

sobre la

situación

climatológica,

sabe que ha

habido

ocasiones en

las que se ha

recomendado

esperar, que en

esa ocasión los

valores más

llamativos

fueron de SO2,

manifestó a la

defensa que el

arranque del

día 21 fue en

frío y que la

parada tiene

riesgo para el

equilibrio de

contaminantes;

el Sr. E., que

en aquellas

fechas era el

DIRECCION0

07 quien

manifiesta que

durante una o

dos horas los

valores de SO2

fueron muy

altos,

igualmente

manifestó que

sabía que había

un compromiso

con Rontealde

de que tenía

que comunicar

a la Consejería

cuando

pensaba

arrancar ya que

la Consejería

les podía

informar si las

condiciones

eran adecuadas

o se les avisaba

Page 26: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

si era

conveniente

esperar y que

en la

Viceconsejería

no hubo

constancia de

que Rontealde

hubiera

llamado para

pedir permiso

para la

arrancada. El

perito judicial,

a diferencia de

lo que hicieron

los designados

por la defensa,

aportó datos

que iban en la

línea de que la

emisión de

SO2 fue muy

superior a la

que estaba

autorizada.

Respect

o a la

responsabilidad

del ahora

recurrente, el

Tribunal de

instancia

razona que la

conducta

imprudente que

se atribuye a

los dos

primeros

acusados es

permitir el

precalentamien

to y poner en

marcha la

fábrica sin

cerciorarse de

que las

condiciones

climatológicas

permitirían la

dispersión de

eventuales

emisiones por

encima de los

niveles

habituales de

Rontealde,

imprudencia

que dado el

ámbito

profesional en

que actuaban y

los sobrados

conocimientos

que debían

poseer tanto

sobre la

incidencia de

las sustancias

contaminantes

en la calidad

del aire como

de las

condiciones

atmosféricas en

Page 27: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

la dispersión, la

convierte en

imprudencia

grave

profesional.

Pues bien, no

plantea

cuestión que,

en el momento

de producirse

los hechos, el

ahora

recurrente era

el

DIRECCION0

01 de la

Empresa

Rontealde S.A,

reconociendo

en el acto del

juicio oral que

llevaba todas

las operaciones

operativas o

sea el

funcionamiento

de las

instalaciones,

siendo superior

jerárquico del

DIRECCION0

00, que fue en

definitiva, con

el concurso del

otro acusado,

quien dio la

orden de

arranque de la

planta en esas

circunstancias

atmosféricas y

sin adoptar las

medidas de

precaución y

cuidado que le

eran exigibles

y que le

hubieran

permitido

conocer que las

condiciones

atmosféricas

existentes no

eran

favorables. No

se puede

olvidar que ha

quedado

acreditado que

en el momento

de producirse

el arranque

existía en la

zona un

fenómeno

complejo de

inversión

térmica que

restringía la

dispersión de

contaminantes

potenciado por

la baja

velocidad del

viento. La

lectura del acta

Page 28: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

del juicio oral

permite

observar, por la

declaración

prestada por el

acusado K.I.,

que la decisión

se adoptaban

en común y de

consuno y

reconoce que

habló con E.

antes de que

llegara a la

fábrica y

asimismo

reconoció que

siempre avisó a

medio

ambiente

cuando paraba

y arrancaba y

que esta vez no

se avisó al

arrancar porque

era de

madrugada y

no había nadie

en la oficina,

añadiendo que

no se

consideraron

las condiciones

climatológicas

y que no las

conocía.

El ahora

recurrente

asimismo

coincide

sustancialment

e con lo

afirmado por

K.I. y admite

que recibió

varias llamadas

de la Policía

Local y del

ingeniero de

Baracaldo y

que hubo

muchas otras

llamadas; y

asimismo

reconoció que

las condiciones

climatológicas

influyen no

sólo en los

focos de

emisión sino en

la situación

medioambienta

l de una zona.

Así las

cosas, el

Tribunal de

instancia ha

contado con

medios de

prueba,

legítimamente

obtenidos, que

Page 29: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

contrarrestan el

derecho de

presunción de

inocencia

invocado.

SEGUN

DO.- En el

segundo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho a ser

informado de

la acusación,

del derecho de

defensa, del

derecho a un

proceso con

todas las

garantías y del

derecho a la

tutela judicial

efectiva y a no

sufrir

indefensión

que proclama

el artículo 24.2

de la

Constitución.

Se dicen

producidas

tales

vulneraciones

constitucionale

s ya que

mientras el

Ministerio

Fiscal y las

acusaciones

particulares y

popular han

formulado

acusación

estableciendo

una relación

lineal y directa

entre una

emisión de

SO2 que se

atribuye en

exclusiva a la

sociedad

Rontealde y la

inmisión

detectada en

Baracaldo el

día 21 de

octubre de

1994, dando

por sentado

que todo el

SO2 procedía

de Rontealde y

sin mención

alguna a la

incidencia de

Page 30: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

otros

contaminantes,

la condena

dictada en la

instancia se

produce de

forma

sorpresiva por

cuanto se

fundamenta la

responsabilidad

de los acusados

por un delito de

homicidio y un

delito de

lesiones, no en

esa relación

directa y lineal

entre el SO2 y

la muerte y las

lesiones, sino

en una

aportación

causal decisiva

que ha

disparado las

sinergias del

resto de

contaminantes,

llegándose a

afirmar que ha

sido una

concausa

considerada

como principal

y relevante a

los efectos del

resultado lesivo

(F.J. 7º),

acusación

formulada “ex

novo” por el

Tribunal y de

la que jamás

los acusados se

han podido

defender. Por

otra parte y en

cuanto al

preaviso a la

oficina de

medio

ambiente, todas

las acusaciones

han basado sus

tesis

incriminatorias

en que dicho

preaviso era

necesario al

tratarse de un

arranque en

frío,

articulándose la

defensa

también en este

punto en tratar

de demostrar

que dicho

arranque no era

un arranque en

frío y que, en

consecuencia,

el preaviso no

era necesario

en el supuesto

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de autos; sin

embargo, el

Tribunal

admite

expresamente

que el arranque

no puede

considerarse

como un

arranque en

frío pero, en

cambio, estima

que en todo

caso debía

haberse

cumplido el

preaviso

porque así lo

establecía la

licencia, lo que

supone una

nueva

mutación de

los hechos

objeto de

acusación, que

se produce

también de

forma

sorpresiva y

causa

indefensión.

El

motivo no

puede

prosperar.

Es

cierto, como

nos recuerda el

Tribunal

Constitucional,

en su Sentencia

33/2003, de 13

de febrero, que

en el ámbito de

las garantías

integradas en el

derecho a un

proceso

equitativo (art.

24.2 CE) se

encuentra el

derecho a ser

informado de

la acusación,

que se concreta

en el derecho

de defensa,

señalando que,

desde la STC

12/1981, viene

declarando que

“la

información, a

la que tiene

derecho el

acusado, tiene

por objeto los

hechos

considerados

punibles, de

modo que

“sobre ellos

recae

Page 32: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

primariamente

la acusación y

sobre ellos

versa el juicio

contradictorio

en la vista oral”

pero también la

calificación

jurídica, dado

que ésta no es

ajena al debate

contradictorio.

Y ninguno de

esos derechos

se ha vulnerado

en el supuesto

que

examinamos.

Los

delitos objeto

de condena se

corresponden

con los que se

postulaban en

los escritos de

acusación y lo

mismo cabe

decir con los

hechos

esenciales en

los que se

sustentan tales

acusaciones,

como es la

emisión de

sustancias

contaminantes,

en esas

especiales

circunstancias

atmosféricas,

procedente de

la planta de la

que eran

responsables

técnicamente

los acusados,

lo que

constituyó la

acción

peligrosa

desencadenante

de las lesiones

y fallecimiento

que se declaran

probados, al

haberse

producido una

situación de

sinergia con el

resto de los

contaminantes

que existían en

ese momento

en esa zona.

Respect

o a la

necesidad de la

consulta a la

Viceconsejería

de Medio

Ambiente, sin

perjuicio, como

se razona por el

Page 33: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

Tribunal de

instancia, de

que la licencia

preveía la

necesidad de

producirse ese

contacto en

todos los casos

y no sólo en los

arranques en

frío, razona con

acierto que,

además,

consultar las

condiciones

climatológicas

era la mínima

conducta

exigible a una

persona que

maneja

contaminantes

tan delicado y

altamente

irritantes y

peligrosos para

la salud. Y

todo ello se

infiere de los

escritos de

acusación.

No se

han producido,

pues, las

vulneraciones

denunciadas.

TERCE

RO.- En el

tercer motivo

del recurso

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

A través

de este motivo

se combate la

sentencia

porque el

Tribunal de

instanc ia ha

apreciado

erróneamente

en perjuicio de

Page 34: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

los acusados el

contenido del

Protocolo de

arranque de la

planta

concertado con

el

Departamento

de Medio

Ambiente que

obra a los

folios 11 y 12

de la causa, así

como el

Decreto

dictado en

fecha 10 de

agosto de 1983

obrante a los

folios 1316 y

1324 de las

actuaciones,

valorando

dichos

documentos

oficiales como

dos

documentos

distintos que

forman

compartimento

s estancos de la

regulación

jurídico-

administrativa,

cuando en

realidad deben

interpretarse

como dos

documentos

administrativos

complementari

os uno de otro.

Dicho error

lleva al

Tribunal a

hacer prevaler

la licencia

municipal por

encima del

citado

Protocolo y a

fundar la

condena en la

inexistencia de

una consulta

que sólo estaba

indicada en los

supuestos de

arranque en

frío.

El

motivo debe

ser

desestimado.

La

doctrina de esta

Sala

condiciona la

apreciación del

error de hecho

invocado al

cumplimiento

de los

Page 35: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

siguientes

requisitos: 1º)

equivocación

evidente del

juzgador al

establecer

dentro del

relato fáctico

algo que no ha

ocurrido; 2º)

que el error se

desprenda de

un escrito con

virtualidad

documental a

efectos

casacionales

que obre en los

autos y haya

sido aducido

por el

recurrente; 3º)

que tal

equivocación

documentalme

nte demostrada

no aparezca

desvirtuada por

otra u otras

pruebas y eso

no sucede en el

supuesto que

examinamos.

Como

bien señala el

Ministerio

Fiscal, al

impugnar el

motivo, la

licencia de

apertura decía

lo que decía y

eso no se ve

desvirtuado por

un Protocolo

posterior,

siendo correcta

la

interpretación

que se defiende

en la sentencia

de instancia de

que

mencionado

Protocolo en

modo alguno

pretendía

reducir las

garantías de

seguridad en

un proceso

productivo que

provoca

contaminantes

tan sensibles

para la salud de

las personas,

siendo de

reproducir lo

expresado

sobre este

particular al

rechazar el

anterior

motivo.

Page 36: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

CUAR

TO.- En el

cuarto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

El

documento en

el que se

fundamenta el

presente

motivo de

casación

consiste en el

informe

pericial del

Instituto

Nacional de

Toxicología,

fechado el día

8 de febrero de

1995, que obra

a los folios 717

a 726 de las

actuaciones, y

en la parte del

acta donde se

documenta el

dictamen oral

emitido por las

autoras de

dicho informe

en la sesión del

juicio oral del

día 14 de mayo

de 2003. Dicho

dictamen

pericial se

introduce por

este cauce

casacional, en

cuanto

supuesto

excepcional,

por contener

valoraciones

científicas no

contradichas ni

controvertidas

por nadie,

coincidentes

además con la

pericial de las

Page 37: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

defensas, de las

que el Tribunal

aparta de forma

injustificada.

El

motivo debe

ser

desestimado.

Es

doctrina

reiterada de

esta Sala que

no constituyen

documentos, a

estos efectos

casacionales,

los dictámenes

periciales, en

cuanto se trata

de pruebas

personales que

no pierden

dicho carácter

por el hecho de

aparecer

documentadas

en las

actuaciones,

con la única

excepción de

que la prueba

pericial sea

única e

inequívoca y el

Tribunal

sentenciador la

haya

incorporado de

modo

incompleto o

fragmentariam

ente o que

tratándose de

varios

dictámenes

coincidentes la

Audiencia ha

llegado a

conclusiones

divergentes con

las de los

citados

informes o,

incluso,

diametralmente

opuestas o

contrarias a lo

expuesto por

los peritos.

Y

ciertamente eso

no sucede en el

supuesto que

examinamos,

muy al

contrario,

puede

comprobarse

que la

convicción del

Tribunal

sentenciador

aparece

Page 38: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

sustentada en

ese informe

pericial y en el

de autopsia, así

como en otros

datos o

elementos a los

que se hizo

mención al

examinar el

primer motivo,

convicción en

virtud de la

cual procedía

incluir el

fallecimiento

de J.A. entre

los resultados

imputados a la

conducta

peligrosa de los

acusados.

No

existe, pues, el

invocado error

y es oportuno

reiterar que el

informe del

Instituto

Nacional de

Toxicología,

que obra a los

folios 717 y

siguientes de

las Diligencias,

ratificado en el

acto del

plenario,

explica las

características

del anhídrido

sulfuroso como

del ácido

sulfúrico, y su

mecanismo de

acción tóxica,

que produce

efectos

irritantes en

nasofaringe y

glotis y que

puede producir

edema de glotis

y obstrucción

respiratoria con

la consiguiente

anoxia, así

como edema

pulmonar e

hiperactividad

bronquial

(broncoconstric

ción), que

puede ocurrir

inmediatament

e tras la

exposición y en

concreto

respecto a la

persona

fallecida

recuerda que

fue ingresada

en urgencia el

día 21 de

Page 39: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

octubre de

1994 con

dificultad

respiratoria y

como hallazgos

de autopsia se

menciona

edema agudo

de pulmón e

irritación de

vías

respiratorias y

examinado los

pulmones en el

mencionado

Instituto se

diagnostica

intensa

congestión y

edema alveolar

difuso con

hemorragias

dispersas, y

recoge como

consideracione

s que el

hallazgo

morfológico

más destacable

es el edema

pulmonar con

hemorragias,

cuya etiología

puede ser

tóxica,

señalando

como criterios

para determinar

esa etiología

tóxica la

compatibilidad

temporal entre

la reacción

adversa o

desenlace fatal

en este caso y

la exposición al

tóxico y

contiene como

Consideracione

s Finales que

“por lo tanto

con los datos

expuestos

sobre

antecedentes

bibliográficos,

que demuestran

la mayor

susceptibilidad

de sujetos

asmáticos o

con bronquitis

crónica ante

exposición a

anhídrido

sulfuroso,

teniendo en

cuenta además

que no se han

encontrado

alteraciones

morfológicas

cardíacas que

justifiquen la

muerte, así

Page 40: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

como el resto

de resultados

del estudio

histopatológico

, y químico-

toxicológico, si

aplicamos el

criterio de

Riddel (1982),

referido a

establecer el

grado de

certeza en el

diagnóstico de

la relación

causa-efecto de

una

intoxicación:

(causal,

probable,

posible,

coincidental y

negativa).

Podemos

considerar que

estamos ante

una probable-

posible

etiología

tóxica”.

Dictame

n bien

expresivo sobre

la incidencia

del anhídrido

sulfuroso cuya

certeza total

era imposible

de diagnosticar

en cuanto

dicho gas se

transforma y

descompone en

el organismo,

sin embargo

ese dictamen,

unido a las

circunstancias

que

precedieron a

su

fallecimiento, a

la coincidencia

temporal y a

los testimonios

depuestos por

quienes

acompañaban

al enfermo han

permitido al

Tribunal de

instancia

establecer la

causa-efecto

que se pretende

negar en el

presente

motivo.

El

Tribunal de

instancia, por

ello, razona

con acierto que

J.A.B., que se

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encontraba en

su domicilio de

Beurco,

padecía una

patología

respiratoria

crónica, y hubo

de avisar a una

vecina por el

ahogo que

presentaba al

abrir las

ventanas de su

vivienda,

ingresando a

las 9,31 de la

mañana

cadáver en el

Hospital de

San Eloy,

como

consecuencia

de un edema

pulmonar

agudo

producido por

una

descompensaci

ón brusca por

exposición a la

nube

contaminante

existente en

Baracaldo.

Añade que la

relación causa-

efecto se

apunta en el

informe de

autopsia folio

25 y ss y 815 y

ss y de

toxicología

folios 717 y ss.

y señala que la

coincidencia

temporal entre

el incremento

de nivel de

emisión por la

puesta en

funcionamiento

de la fábrica y

que cesa en sus

efectos

perniciosos

inmediatament

e después de

que se parara

(folio 27 de la

sentencia),

independiente

mente de otros

focos emisores

de SO2 y sin

ser el dióxido

de azufre el

único

contaminante

que afectó a las

vías

respiratorias

resulta

innegable que

Rontealde

contribuyó

Page 42: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

eficazmente al

suceso de

contaminación

descrito

durante apenas

50 minutos y a

que resultasen

afectados

diversos

individuos.

No ha

existido, pues,

el error que se

denuncia.

QUINT

O.- En el

quinto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

A través

de este motivo

se trata de

poner de

manifiesto de

nuevo el error

en la

apreciación de

la prueba en

que se incurre

por el Tribunal

de instancia al

valorar el

dictamen del

médico-

forense, error

que también se

denuncia a

modo de

excepción por

considerar que,

al igual que

ocurría en el

motivo

anterior, la Sala

se aparta sin

motivo alguno

que lo

justifique del

criterio

científico

establecido en

Page 43: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

las periciales

llevando la

afirmación de

la causalidad

más lejos que

los peritos,

cuando la

prueba pericial

practicada en el

plenario con

posterioridad a

la pericial

médica ha

demostrado la

presencia de

otros

contaminantes

y las sinergias

entre ellos,

extremo

además que

acoge el

Tribunal,

contaminantes

cuya existencia

no conocían ni

el médico-

forense ni lo

peritos del

Instituto

Nacional de

Toxicología al

emitir sus

dictámenes.

El

presente

motivo es

reiteración del

anterior y debe

correr la misma

suerte

desestimatoria,

siendo de

reproducir lo

que allí se ha

expuesto.

SEXTO

.- En el sexto

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Page 44: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

Este

motivo

pretende poner

de manifiesto

el error en el

que ha

incurrido el

Tribunal

cuando afirma

en el relato de

hechos

probados que

el arranque de

Rontealde

agravó de

forma

considerable

los niveles de

concentración

de SO2 en

Baracaldo,

disparando la

sinergia del

resto de

contaminantes

en la zona, y

achaca al

arranque de

Rontealde las

dificultades

respiratorias,

tos e irritación

en garganta,

nariz y ojos

padecidos por

habitantes de

diversos

barrios de

Baracaldo,

consideracione

s fácticas que

se completan

con otras

contenidas en

la

fundamentació

n jurídica (F.J.

5º de la

Sentencia), en

las que se

establece que

Rontealde

contribuyó

eficazmente al

suceso de

contaminación

y contribuyó de

manera

decisiva a que

los niveles

sobrepasaran el

umbral de

afectación a la

salud e los

habitantes de

Baracaldo, y

que sirven

después para

afirmar la

causalidad y

condenar por el

delito de

homicidio y

lesiones. Dicha

valoración

fáctica no sólo

Page 45: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

se produce sin

prueba de

cargo, como ya

se ha expuesto

en el primer

motivo de

casación, sino

que resulta

contradicha por

las propias

pruebas

periciales de

los peritos

propuestos por

la defensa, que

el Tribuna l

acepta casi en

su totalidad,

pero después

acaba

desviándose

del criterio

científico de

los peritos en

muchos puntos

sin aducir

razón ninguna

razón de

ciencia que lo

justifique, lo

cual en un

asunto tan

complejo como

el de autos

devenía

totalmente

indispensable.

Este

motivo

tampoco puede

prosperar.

Las

explicaciones

ofrecidas por el

Tribunal de

instancia sobre

las

consecuencias

que para la

salud de las

personas, que

vivían en la

zona afectada,

supuso la

arrancada de la

planta,

aparecen

perfectamente

lógicas y

sustentadas en

los medios

probatorios a

los que se

alude en la

sentencia

recurrida, sin

que exista

perito alguno

que defienda

que esa

arrancada fue

inocua o

intrascendente

para la

Page 46: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

contaminación

atmosférica.

No

concurren los

presupuestos a

los que se ha

hecho

referencia en

anteriores

motivos para

que prospere el

error que se

postula.

SÉPTI

MO.- En el

séptimo motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Este

motivo

pretende poner

de manifiesto

el error en el

que ha

incurrido el

Tribunal

cuando afirma

que la emisión

de la planta de

Rontealde al

arrancar el día

21 de octubre

de 1994 realizó

una

contribución

decisiva para el

nivel de

contaminación

alcanzado en

Baracaldo

sobre las 9

horas y disparó

la sinergia de

los restantes

contaminantes

existentes en la

atmósfera, sin

apoyatura

alguna en la

prueba que

podría haber

Page 47: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

sido de cargo

de los

resultados de la

Red de

sensores del

Gobierno

Vasco, al haber

desparecido su

información,

sobre todos los

datos de los

contaminantes

y parámetros

metereológicos

referidos al día

anterior, 20 de

octubre, de

todas las

estaciones, y

no ser fiable la

de las horas

previas a las 9

horas de la

estación de

Baracaldo en

relación con el

SO2.

Es de

reiterar que el

Tribunal de

instancia pudo

valorar

elementos

probatorios, a

los que hace

expresa

referencia, que

evidenciaron la

influencia que

la arrancada de

la planta

supuso para la

contaminación

atmosférica,

como fue bien

expresivo el

que fueran

desapareciendo

los efectos

nocivos sobre

la salud de los

vecinos una

vez que se

materializó la

orden de

parada. Los

fallos que se

hubieran

podido

producir en los

censores en

modo alguno

acredita lo

contrario de lo

que dice el

Tribunal

sentenciador.

El

motivo debe

ser igualmente

desestimado.

Page 48: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

OCTA

VO.- En el

octavo motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Este

motivo

pretende poner

de manifiesto

el error en el

que ha

incurrido el

Tribunal

cuando afirma

que fue el SO2

el

desencadenante

principal de la

reacción en las

vías

respiratorias y

consiguiente

fallecimiento

de A. y

lesiones de S.,

interpretando

erróneamente

el resultado de

la pericia

emitida por

E.A.F. y

K.C.C..

Una vez

más hay que

rechazar el

error que se

postula ya que

los informes

periciales

emitidos, como

ya se ha

expresado con

anterioridad,

no fueron

rechazados por

el Tribunal

sentenciador

que los tuvo en

cuenta así

como los

demás

elementos

probatorios que

Page 49: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

pudo valorar,

cuestión

distinta es que

el recurrente

discrepe o

sostenga otra

valoración, y

en ello no se

puede sustentar

el presente

motivo de

casación.

NOVE

NO.- En el

noveno motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción del

artículo 325 del

Código Penal.

Lo que

se trata de

combatir a

través del

presente cauce

casacional es el

juicio de

subsunción

realizado en la

Sentencia

recurrida en

cuanto aprecia

que los hechos

enjuiciados son

constitutivos

de un delito de

homicidio

imprudente en

concurso ideal

con un delito

de lesiones

imprudentes,

afirmándose

que los hechos

no son

constitutivos

de ninguno de

dichos delitos

al no concurrir

ni la infracción

del deber

objetivo de

cuidado propio

de las acciones

y omisiones

imprudentes, ni

la relación

causal entre la

conducta de mi

representado y

la muerte y las

lesiones que

constituyen el

resultado

material de los

citados delitos,

Page 50: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

ni tampoco la

previsibilidad

de dichos

resultados.

Este

motivo

tampoco puede

prosperar y la

mención que se

hace del

artículo 325 del

Código Penal

debe ser un

error.

El

Tribunal de

instancia

califica la

conducta de los

recurrentes

como

constitutivos

de delitos de

homicidio y

lesiones

imprudentes al

haber ordenado

el

precalentamien

to y puesta en

marcha de la

fábrica sin

cerciorarse de

que las

condiciones

climatológicas

permitirían la

dispersión de

las emisiones

que esa

arrancada

presuponía por

encima de los

niveles

habituales de

Rontealde.

Imprudencia

que dado el

ámbito

profesional en

que actuaban y

los sobrados

conocimientos

que debían

poseer tanto

sobre la

incidencia del

dióxido de

azufre en la

calidad del aire

como de las

condiciones

atmosféricas en

la dispersión,

pudiendo estar

en peligro la

salud de los

vecinos de la

zona, la

convierten en

imprudencia

grave

profesional.

Page 51: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

La

esencia del

desvalor de la

acción

imprudente se

encuentra en la

infracción del

deber de

cuidado y el

tipo objetivo se

configura con

la realización

de una acción

que supere el

riesgo

permitido y la

imputación

objetiva del

resultado. En el

delito

imprudente,

por

consiguiente,

se produce un

resultado

socialmente

dañoso

mediante una

acción evitable

y que supera el

riego

permitido. La

tipicidad se

determinará

mediante la

comparación

entre la acción

realizada y la

que era exigida

por el deber de

cuidado en la

situación

concreta.

Respect

o al momento y

fuentes del

deber de

cuidado, la

situación debe

ser objeto de

un análisis “ex

ante” y

teniendo en

cuenta la

situación

concreta en la

que se

desarrolló la

acción. La

norma de

cuidado, al

igual que el

riesgo

permitido,

puede estar

establecida en

la ley, en un

reglamento, en

disposiciones

particulares y,

desde luego,

basada en la

experiencia.

Page 52: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

La

acción

peligrosa tiene

que producir

un resultado

que pueda ser

imputado

objetivamente

a la misma. Así

pues, el

resultado debe

ser evitable

conforme a un

análisis “ex

ante”.

Varios

son los

criterios de

imputación del

resultado, y

como más

destacamos

señalaremos la

teoría del

incremento del

riesgo;

conforme a la

misma es

preciso que el

resultado

constituya la

realización del

riesgo

generado por la

acción y que la

conducta del

sujeto haya

incrementado

la probabilidad

de producción

del resultado

comparándola

con el peligro

que es

aceptable

dentro del

riesgo

permitido. Para

la teoría del

ámbito de

protección de

la norma, no

habrá

imputación del

resultado

cuando éste no

sea uno de los

que se

pretenden

impedir con la

indicada

norma. En

otras palabras,

la norma que

impone los

deberes

pretende evitar

ciertos

resultados,

cuando el

resultado no es

uno de ellos,

significa que se

encuentra fuera

de su ámbito de

Page 53: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

protección y,

consecuenteme

nte, debe

negarse la

imputación de

dicho

resultado. Por

último la teoría

de la

evitabilidad,

conforme a la

cual habrá que

preguntarse

que hubiera

sucedido si el

sujeto hubiera

actuado

conforme a la

norma. Si a

pesar de ello,

es decir, si

aunque el

sujeto hubiera

cumplido con

la norma el

resultado se

hubiera

producido

igualmente,

habrá que

negar la

imputación

objetiva del

resultado.

En el

delito

imprudente, el

tipo subjetivo

lo constituye el

desconocimient

o

individualment

e evitable del

peligro

concreto.

Desconocimien

to que le es

imputable ya

que pudo haber

previsto el

resultado si su

comportamient

o hubiera sido

adecuado al

deber de

cuidado.

Aplican

do la doctrina

que se deja

expuesta sobre

los delitos

imprudentes al

caso que

examinamos,

podemos

comprobar que

concurren

cuantos

elementos le

caracterizan.

Los

acusados

crearon una

Page 54: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

situación de

peligro al

iniciar el

proceso de

arrancada de la

planta, con la

consiguiente

emisión de

SO2 a la

atmósfera, sin

cerciorarse si

las condiciones

climatológicas

existentes eran

las adecuadas,

desconocimient

o que hubieran

evitado si

hubieran

adoptado las

medidas de

precaución y

de deber de

cuidado que les

eran exigibles,

por sus

conocimientos

técnicos y

experiencia

profesional,

produciéndose

un resultado

lesivo a la

salud de las

personas que

les era

imputable, ya

que supuso un

incremento de

riesgo no

permitido,

estaba dentro

del ámbito de

protección de

la norma y

evitable si

hubieran

adoptados esas

medidas de

cuidado,

máxime

cuando en la

licencia de

apertura

constaba que

era necesario

comunicar a la

Viceconsejería

de Medio

Ambiento los

procesos de

arrancada para

que se

comprobara si

las condiciones

climatológicas

lo permitían,

siendo de

reiterar los

razonamientos

ya expuestos,

al examinar el

primer motivo,

sobre la

relación causa-

efecto.

Page 55: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

Por

consiguiente, el

Tribunal de

instancia ha

subsumido

correctamente

la conducta de

los acusados en

los delitos que

se les imputan.

DÉCIM

O.- En el

décimo motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción de

los artículos

27, 28 y 5 del

Código Penal.

Lo que

se trata de

poner de

relieve en el

presente

motivo de

casación es la

aplicación

indebida de los

artículos 27, 28

y 5 del Código

Penal, pues aun

en el caso de

estimar que los

hechos son

constitutivos

de delito no era

mi

representado

quien tenía

encomendada

la función de

comunicar los

arranques de la

planta, por lo

que no puede

ser responsable

criminalmente

de dicha

omisión.

Ya se ha

hecho antes

referencia a la

actividad

profesional que

realizaba el

ahora

recurrente en la

planta de

Rontealde y a

esa dirección

técnica no le

eran ajenas las

condiciones y

medidas que

Page 56: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

debían

adoptarse antes

de que se diera

la orden de

arrancada, y

tan es así que

como superior

jerárquico del

DIRECCION0

00 se hizo

cargo de esa

arrancada una

vez que se

constituyó

físicamente en

la planta como

suya era esa

dirección antes

de marcharse y

mientras estuvo

físicamente

ausente, y suya

fue, asimismo,

la decisión de

acatar la orden

que había

salido de la

Policía Local

de que se

parase la planta

ante el

incremento de

los problemas

de salud de los

vecinos de la

zona.

Es de

reproducir lo

expresado en el

anterior motivo

sobre la

calificación

jurídica de los

hechos y la

participación

de este acusado

en los mismos.

Este

último motivo

tampoco puede

prosperar.

RECU

RSO

INTERPUES

TO POR

K.I.A.

PRIME

RO.- En el

primer motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho de

Page 57: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

presunción de

inocencia que

proclama el

artículo 24.2 de

la

Constitución.

La

coincidencia

literal entre el

extracto de este

motivo y el

primero

formalizado

por el otro

recurrente es

total, por lo

que es de dar

por

reproducido

todo lo que se

dijo para

rechazar aquél

motivo.

La única

especialidad

radica en la

personal

intervención

que tuvo este

recurrente en

los hechos

enjuiciados y

queda

perfectamente

acreditado que

el ahora

recurrente era

el

DIRECCION0

00 de la planta,

que estaba

jerárquicament

e subordinado

al otro acusado,

que dejó las

órdenes para el

precalentamien

to de la planta

una vez

subsanada la

avería y que

personado

físicamente en

la fábrica,

sobre las ocho

horas del día

21 de octubre,

intervino en el

proceso de

arrancada y

que estuvo al

frente de esa

operación hasta

que se hizo

cargo el

DIRECCION0

01.

En todo

lo demás habrá

que reiterar lo

que se dijo para

desestimar el

primer motivo

Page 58: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

del otro

recurrente.

SEGUN

DO.- En el

segundo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

artículo 5.4 de

la Ley

Orgánica del

Poder Judicial,

se invoca

vulneración del

derecho a ser

informado de

la acusación,

del derecho de

defensa, del

derecho a un

proceso con

todas las

garantías y del

derecho a la

tutela judicial

efectiva y a no

sufrir

indefensión

que proclama

el artículo 24.2

de la

Constitución.

En este

motivo sucede

lo mismo que

en el anterior.

Como

reproducción

idéntica del

formalizado

por el otro

acusado,

idéntica tiene

que ser la

respuesta.

Ciertam

ente, los

delitos objeto

de condena se

corresponden

con los que se

postulaban en

los escritos de

acusación y lo

mismo cabe

decir con los

hechos

esenciales en

los que se

sustentan tales

acusaciones,

como es la

emisión de

sustancias

contaminantes,

en esas

especiales

circunstancias

atmosféricas,

procedente de

la planta de la

Page 59: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

que eran

responsables

técnicamente

los acusados,

lo que

constituyó la

acción

peligrosa

desencadenante

de las lesiones

y fallecimiento

que se declaran

probados, al

haberse

producido una

situación de

sinergia con el

resto de los

contaminantes

que existían en

ese momento

en esa zona.

El

motivo debe

ser

desestimado.

TERCE

RO.- En el

tercer motivo

del recurso

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Se

reitera

igualmente el

tercer motivo

del otro

recurrente

sobre la

interpretación

de la licencia

de apertura y

el protocolo de

arranque de la

planta,

extremos que

fueron ya

examinados,

sin que

existiera error

alguno, siendo

perfectamente

Page 60: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

correcta la

interpretación

que hace la

Sala de

instancia de la

que discrepa el

recurrente, en

el ejercicio de

su derecho de

defensa, sin

que ello

implique error

alguno a los

efectos del

motivo de

casación aquí

formalizado,

que debe ser

desestimado.

CUAR

TO.- En el

cuarto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Se

refiere al

informe

pericial emitido

por el Instituto

Nacional de

Toxicología y

como ya se ha

declarado al

examinar igual

motivo

formalizado

por el otro

recurrente, el

Tribunal de

instancia en

modo alguno

se ha separado

de las

conclusiones

de dicho

dictamen, muy

al contrario, las

ha tenido bien

en cuenta para

alcanzar su

convicción

sobre las

Page 61: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

causas que

determinaron el

fallecimiento y

la incidencia

que en ello

tuvo la

arrancada de la

planta y la

consiguiente

emisión de

gases

contaminantes,

unido a la

situación

atmosférica en

ese momento

existente.

No se ha

producido error

aluno y este

motivo

igualmente

debe ser

desestimado.

QUINT

O.- En el

quinto motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

El

motivo, como

sucedió con el

otro recurrente,

reincide en los

mismos

argumentos

esgrimidos

para defender

el anterior. Este

debe correr la

misma suerte

desestimatoria.

SEXTO

.- En el sexto

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

Page 62: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

El

recurrente

pretende

sostener, en

base al

dictamen

pericial de la

defensa, que el

arranque de

Rontealde no

agravó de

forma

considerable

los niveles de

concentración

de SO2 en

Baracaldo,

disparando la

sinergia del

resto de

contaminantes

de la zona y

que no existió

relación entre

ese arranque y

la afectación de

la salud de los

vecinos de la

zona.

Este

motivo ha

tenido ya

respuesta al

examinar igual

invocación

realizada por el

otro acusado.

En todo caso es

de recordar que

el Tribunal de

instancia pudo

valorar

distintos

dictámenes

periciales, con

diferente visión

de lo

acontecido, por

lo que no

puede decirse

que se hubiera

separado del

existente o

existentes,

único supuesto

Page 63: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

en el que

podría

prosperar el

error que se

postula. Lo

cierto es que

existieron otros

dictámenes y

muchas otras

pruebas de

distinta

naturaleza que

permitieron al

Tribunal de

instancia

alcanzar su

convicción

sobre lo

sucedido y

sobre la

incidencia que

produjo el

arranque de la

planta en las

circunstancias

en las que se

hizo.

No

concurren,

pues, los

presupuestos

que se exigen

para sostener

que se produjo

error en la

valoración de

la prueba,

basado en

documentos

que obran en la

causa.

El

motivo debe

ser

desestimado.

SÉPTI

MO.- En el

séptimo motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción del

artículo 325 del

Código Penal.

Lo que

se trata de

combatir a

través del

presente cauce

casacional es el

juicio de

subsunción

realizado en la

Sentencia

recurrida en

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cuanto aprecia

que los hechos

enjuiciados son

constitutivos

de un delito de

homicidio

imprudente en

concurso ideal

con un delito

de lesiones

imprudentes,

afirmándose

que los hechos

no son

constitutivos

de ninguno de

dichos delitos

al no concurrir

ni la infracción

del deber

objetivo de

cuidado propio

de las acciones

y omisiones

imprudentes, ni

la relación

causal entre la

conducta de mi

representado y

la muerte y las

lesiones que

constituyen el

resultado

material de los

citados delitos,

ni tampoco la

previsibilidad

de dichos

resultados.

No se

entiende el que

se diga

infringido el

artículo 325 del

Código Penal.

En esto y en

todo lo demás

coincide con el

noveno motivo

formalizado

por el otro

recurrente, por

lo que para

evitar

repeticiones

nos remitimos

a lo allí

expresado para

rechazarlo.

El

motivo se

presenta

enfrentado al

relato fáctico

de la sentencia

recurrida, que

debe ser

rigurosamente

respetado, dado

el cauce

procesal

esgrimido, y en

él concurren,

Page 65: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

como antes se

declaró,

cuantos

elementos

caracterizan los

delitos de

homicidio y

lesiones

imprudentes

apreciados

correctamente

por el Tribunal

de instancia.

El

motivo debe

ser

desestimado.

RECU

RSO

INTERPUES

TO POR LA

ACUSACIÓN

PARTICULA

R EN

NOMBRE DE

S.S.Z. Y DE

LA

PLATAFOR

MA

ECOLOGIST

A ERREKA

PRIME

RO.- En el

primer motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción, por

inaplicación

indebida, del

artículo 325 del

Código Penal.

Se

alega, en

defensa del

motivo, que se

ha producido la

comisión de un

delito contra el

medio

ambiente y que

se equivoca el

Tribunal de

instancia al

negar la

presencia del

elemento

normativo del

tipo, y se

afirma, por el

contrario, que

este elemento

está presente

en cuanto se ha

infringido el

Page 66: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

Decreto

833/75, que

desarrolla la

Ley 38/72, de

protección del

ambiente

atmosférico.

Lo que

se afirma, en

defensa del

recurso,

aparece

enfrentado al

relato fáctico

de la sentencia

recurrida, que

debe ser

rigurosamente

respetado, y en

él no consta la

contravención

de Leyes u

otras

disposiciones

de carácter

general,

protectoras del

medio

ambiente.

El

Tribunal de

instancia,

partiendo de

ese relato

fáctico, llega a

la conclusión

de que no se ha

podido

acreditar los

concretos

niveles de

emisión que se

produjeron por

el arranque de

la planta y

aunque éstos

existieron y

con la

intensidad

propia de ese

tipo de

operación en

una planta de

esas

características,

no se puede

olvidar que ese

elemento

normativo es

preceptivo

como

preceptivo es

que se hubiera

acreditado que

se hubieran

superado, con

gravedad, los

limites de

contaminación

autorizados.

Por ello, el

Tribunal de

instancia

razona, con

Page 67: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

detenimiento,

sobre la

ausencia de los

elementos que

requiera esta

figura

delictiva,

rechazando su

existencia.

El

motivo no

puede

prosperar.

SEGUN

DO.- En el

segundo

motivo del

recurso,

formalizado al

amparo del

número 1º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca

infracción, por

inaplicación

indebida, del

artículo 326,

apartado b) del

Código Penal,

en relación con

el artículo 325

del mismo

texto legal,

motivo que es

renunciado.

TERCE

RO.- En el

tercer motivo

del recurso,

formalizado al

amparo del

número 2º del

artículo 849 de

la Ley de

Enjuiciamiento

Criminal, se

invoca error en

la apreciación

de la prueba

basado en

documentos

que obran en

autos que

demuestran la

equivocación

del juzgador

sin resultar

contradichos

por otros

elementos

probatorios.

Se

señala, en

apoyo del

motivo, un

informe del

Departamento

Page 68: SENTENCIA 1050/2004 DE LA SALA DE LO PENAL … · parcialmente con cascotes de ladrillo antiácido incrustados en el ... serie de 4 pisos de catalizador en el ... en curar, 15 de

de Urbanismo,

Vivienda y

Medio

Ambiente del

Gobierno

Vasco, otro del

Departamento

de Industria y

Energía del

mismo

Gobierno y un

informe

pericial que

obra a los

folios 1273 a

1372 de las

actuaciones.

En el

propio recurso

se reconoce,

respecto al

primero de los

informes

citados, que en

él únicamente

se dice que se

han emitido

cantidades

importantes de

SO2 y que la

emisión se ha

producido

forzosamente.

No se puede

afirmar que ese

dictamen esté

en

contradicción

con la

convicción

alcanzada por

el Tribunal de

instancia, que

parte de la

existencia de

una emisión

importante de

SO2, pero que

ante su

imprecisión no

le permite

aprecia r el

delito contra el

medio

ambiente que

se postula. Lo

mismo cabe

decir respecto a

lo que se

recoge en los

otros

dictámenes que

se mencionan y

el propio

Tribunal

sentenciador

explica las

razones por las

que no puede

asumir algunos

de los datos

que le

suministra el

perito judicial,

al que califica

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como

inconsistente

en

determinados

aspectos, y se

menciona la

situación de

inversión

térmica que se

padecía en esos

momentos que

por si sola

motivaría la

existencia de

valores

superiores a los

normales en la

calidad del

aire.

En

consecuencia,

no puede

estimarse que

el Tribunal de

instancia

hubiera

incurrido en

error al afirmar

que no se había

producido

infracción del

Real Decreto

833/1975, ni

los dictámenes

periciales que

se señalan

permitan

sostener lo

contrario.

El

motivo no

puede

prosperar. III. FALLO

DEBEMOS

DESESTIMAR Y

DESESTIMAMOS LOS

RECURSOS DE CASACION por

infracción de preceptos

constitucional e infracción de Ley

interpuestos por los acusados

J.A.E.R.L. y K.I.A., y por la

acusación particular en nombre de

S.S.Z. y éste a su vez en nombre de

la PLATAFORMA

ECOLOGISTA ERREKA, contra

sentencia dictada por la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial

de Vizcaya, de 21 de julio de 2003,

en causa seguida por delito de

homicidio y lesiones imprudentes, y

contra el medio ambiente.

Condenamos a dichos recurrentes al

pago de las costas ocasionadas con

sus respectivos recursos.

Comuníquese esta Sentencia a la

mencionada Audiencia a los efectos

legales oportunos, con devolución

de la causa que en su día remitió,

interesando acuse de recibo.

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Así por esta nuestra

sentencia, que se publicará en la

Colección Legislativa lo

pronunciamos, mandamos y

firmamos

PUBLICACION.- Leida y

publicada ha sido la anterior

sentencia por el Magistrado Ponente

Excmo. Sr. D Carlos Granados

Pérez, estando celebrando audiencia

pública en el día de su fecha la Sala

Segunda del Tribunal Supremo, de

lo que como Secretario certifico.