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Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLI CA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 51 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AUDITIVA El suscrito, Dr. Américo Villarreal Anaya, Senador a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Pa rlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 , fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos; 8, numeral 1, fracción 1, 164, 169 172 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud" en materia de discapacidad auditiva, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sordera es la pérdida total de la audición en uno o ambos oídos. La pérdida de la audición se refiere a la pérdida de la capacidad de oír, bien sea total o parcial. La mayoría de las personas con pérdida moderada a grave de la audición vive en pa íses de ingresos bajos y medios. En el mundo hay 360 millones de personas con pérdida de audición discapacitante. Esto equivale aproximadamente al 5% de la población mundial. De los afectados, 32 millones son niños. La pérdida de audición discapacitante se define como: 1 AV. PASEO DE LA REFORMA No . 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTtMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO TEL./OIR 5345 3048, CONMUT ADOR 5345 3000. EXTS. 3048/5199. LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, oficina.americo.villareal@seiUido.gob.mx

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Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 51 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AUDITIVA

El suscrito, Dr. Américo Villarreal Anaya, Senador a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 , fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1, 164, 169 172 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud" en materia de discapacidad auditiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sordera es la pérdida total de la audición en uno o ambos oídos. La pérdida de la audición se refiere a la pérdida de la capacidad de oír, bien sea total o parcial. La mayoría de las personas con pérdida moderada a grave de la audición vive en países de ingresos bajos y medios.

En el mundo hay 360 millones de personas con pérdida de audición discapacitante. Esto equivale aproximadamente al 5% de la población mundial. De los afectados, 32 millones son niños.

La pérdida de audición discapacitante se define como:

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• Adultos (15 o más años): pérdida auditiva de más de 40 decibelios (dB) en el oído con el que mejor oye;

• Niños (O a 14 años): pérdida auditiva de más de 30 dB en el oído con el que mejor oye.

Hasta 5 de cada 1000 n1nos nacen con una pérdida de audición discapacitante o la sufren en la primera infancia. Casi una de cada tres personas mayores de 65 años padece pérdida de la audición. Si no se trata, la pérdida auditiva afecta a la comunicación y puede agravar el aislamiento social , la ansiedad, la depresión y el declive cognitivo.

La pérdida de la audición debida a la edad se puede tratar eficazmente con diversos medios, especialmente audífonos.

La detección y el tratamiento precoces son importantes para prestar a los lactantes y niños pequeños sordos y con trastornos de la audición el apoyo adecuado para gozar de igualdad de oportunidades en la sociedad.

De acuerdo con Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, (ENADID) del INEGI. Existían a nivel nacional 7,184,054 personas con discapacidad, lo cual refiere al 6% de la población en ese momento y, de ese total, 2,405,855 son personas con discapacidad auditiva parcial o total.

Cifras del Censo de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (lnegi) 2016, señalan a 694,451 habitantes del país que padecen deficiencia auditiva total.

El 50% de la pérdida de audición es prevenible. Un gran número de personas afectadas por pérdida de la audición puede mejorarla con medicamentos, cirugía y el uso de audífonos y otros dispositivos.

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El lenguaje de signos facilita la comunicación con las personas sordas. Las personas sordas y sordo-ciegas suelen utilizar lenguajes de signos. Estos lenguajes difieren de una cultura a otra, pero son verdaderos idiomas con gramáticas y vocabularios propios.

Se. debería alentar a los familiares , médicos, docentes y empleadores a aprender el lenguaje de señas/signos, a fin de facilitar la comunicación con las personas sordas.

De ser así, la sensibilización y el mejoramiento del acceso a servicios de atención primaria pueden ayudar a reducir la prevalencia y los efectos adversos de la pérdida de la audición.

Sin embargo, para que esto suceda, para que meJoren mediante el acceso a servicios de atención primaria de salud, las personas sordas tienen que superar a diario diferentes barreras que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

Una persona con discapacidad auditiva no accede al sistema de salud de la misma forma que las personas oyentes. A lo largo del tiempo han sufrido grandes vulnerabilidades y violaciones a los Derechos Humanos en el área de la salud, y la mayor razón es la barrera lingüística que existe entre la comunidad de sordos y personas oyentes. Ésta limita la comprensión de su situación, no por no poder entender, sino porque NADIE les ha explicado o entendido en el idioma que dominan (La Lengua de Señas Mexicanas).

En la Ley General para la 1 nclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo 2. Fracción XXII , señala que la llamada Lengua de Señas Mexicana, es el sistema comunicacional que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales , mirada intencional y movimiento corporal , dotados de función lingüística.

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Desde 2015, la Lengua de Señas Mexicana tiene el reconocimiento de patrimonio de la nación.

Los sordos son completamente visuales y el instrumento de comunicación que utilizan son las manos y el cuerpo, a diferencia de los oyentes que utilizan la voz, por ello consideran que la LSM es propiamente viso- gestual, apropiadamente a sus capacidades.

Así que es de suma importancia resaltar lo necesario de tener intérpretes y personal capacitado en Lengua de Señas Mexicana en todas las instalaciones del sector salud , para así poder atender a las necesidades (en muchos casos urgentes), de las personas con Discapacidad Auditiva.

Por un lado, se proclaman derechos, pero por otro, no se establecen las bases para que puedan ejercerse. Pues tenemos leyes importantes en materia de discapacidad y también capítulos completos en la ley general de salud, pero los sordos siguen viviendo en un mundo donde sufren fuertes discriminaciones por ser sordos; como en la educación, en el empleo, en el uso de la lengua de señas, en el acceso a la justicia, en los medios de comunicación , en los servicios de salud , etc.

En muchos de los casos, si acuden solos a los servicios de consulta o urgencias médicas, se ven obligados a recurrir al papel y lápiz, o intentar leer los labios; con lo cual no entienden toda la información que reciben.

Muchas de las veces no logran entender lo que deben hacer, cuál es el tratamiento y el cómo se encuentra su situación de salud. Todo esto provocando frustración, desconfianza y miedo, entre muchas cosas más.

Otras situaciones que padecen cuando acuden a los centros de atención médica, son:

• En la sala de espera se llama a todas las personas "a viva voz" y los pacientes sordos se quejan, por no poder oír, esperando largas horas para ser atendidos.

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• La mayoría de las personas sordas tiene un manejo básico del español escrito o presentan analfabetismo funcional (identifican solo ciertas palabras claves en español escrito).

• No todas las personas sordas leen los labios y, quienes lo hacen, comprenden un máximo de un 40% del mensaje total.

• No todas las personas sordas se comunican mediante la vocalización y/o el español escrito.

• No todas las personas sordas tienen la capacidad de adaptar su forma de comunicación para ser entendible a una persona que no maneja la lengua de señas.

• Las personas sordas no entienden lo que el personal de salud le indica, si ésta le habla.

• El personal de las instituciones de la salud, no entiende lo que el usuario sordo le indica, si éste no conoce la LSM o la gramática del sordo.

• No existe educación para la salud en formato accesible para las personas sordas, aunque esté en nuestra Ley.

• El sistema de salud no cuenta con espacios de sensibilización para generar cambios culturales, respecto a la valoración y promoción de la diversidad lingüístico- cultural.

• Existe carencia en cuanto al trabajo de sensibilización acerca de la inclusión real , de las personas sordas para su pleno acceso en la salud .

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América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

No todas las personas sordas cuentan con un familiar, conocido o amigo que les pueda traducir de una manera correcta una consulta o situación de emergencia, y no existe personal de salud capacitado en la Lengua de Señas Mexicanas lo que desafortunadamente ha ocasionado ya fallecimientos al no recibir la atención adecuada a tiempo.

En el país existe una legislación bastante avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, pero ésta no se aplica como debería, por falta o inadecuación de instrumentos y mecanismos para hacerla operativa .

En la Ley General de Salud el artículo 51 bis 1, dice:

Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Es decir, prevé la falta de comunicación con problemas de lenguaje vocal , pero no auditivo.

Por ejemplo, la CNDH es su artículo de "Derechos de las personas con Discapacidad" señala que: "Se obliga a considerar a las personas con discapacidad, como seres humanos que requieren que, se realicen ajustes específicos para que puedan disfrutar de todos los bienes y servicios, públicos y privados".

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De acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas que la sufren , tienen derecho de gozar del más alto nivel posible de salud, mediante programas y servicios de rehabilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y serv1c1os que sean diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización , género, gratuidad o precio asequible.

Por eso proponemos un agregado al Artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud para dar base Jurídica a la creación de un Reglamento que precise la manera en que las unidades de salud establecerán y operarán las Unidades Especializadas en Lenguas de Señas Mexicanas para cumplir el derecho a la salud de personas sordas, tal y como lo establece el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A fin de garantizar ese derecho de las personas con discapacidad auditiva a gozar del más alto nivel posible de salud, la Secretaría de Salud debe realizar las siguientes acciones:

Contar con una unidad especializada en Lenguas de Señas Mexicanas que auxilie a las personas en sus consultas o tratamientos.

Capacitar a directivos y personal de salud en Lengua de Señas Mexicanas, así como la constante evaluación de su aprendizaje y crear curso de retroalimentación si es necesario.

Crear instituciones donde se certifique a personas en la Lengua de Señas Mexicanas como intérpretes o instructores.

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Ahora bien, teniendo en consideración lo sustentado en líneas precedentes, se propone a esta soberanía la siguiente Iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único: Se adiciona un párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara , oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen .

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Las personas con discapacidad auditiva contaran con el auxilio de la Unidad Especializada en Lenguas de Señas Mexicana para su atención.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Salud deberá crear, a mas tardar en 180 días, un Reglamento para la integración y operación de las Unidades especializadas en Lengua de Señas Mexicana que instrumente, entre otras, las siguientes acciones:

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Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

1.- El establecimiento de unidades especializadas en Lenguas de Señas Mexicanas en sus Unidades de Salud.

2.- La capacitación de directivos y personal de salud en Lengua de Señas Mexicanas, así como la constante evaluación de su aprendizaje y crear cursos de retroalimentación de ser necesario.

3.- La creación de instituciones donde se certifique a personas en la Lengua de Señas Mexicanas como intérpretes o instructores.

Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Senadores, el 18 de Septiembre de dos mil diecinueve.

1.- https://www. who. intlfeatures/factfiles/deafness/es/

2.- https://www. who. int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss

3.- SEDESOL-CONADIS, 2018. La Sordoceguera en México. Informe preliminar real izado de la Dirección de Asuntos Internacionales y Órganos Autónomos del CONADIS

4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- Ley General de Salud.

6.- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

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