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SEMINARIO DE
DERECHO
REGISTRAL
USMPFacultad de Derecho
Dcimo Ciclo 2011-II
Parte 1
Pro f. Magster
Elizabeth Amado Ramrez
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Primera Unidad Temtica
ElDerecho
Registral
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DENOMINACION DEL
DERECHO REGISTRAL Histricamente, al desprenderse el Derecho Registral
del Derecho Comn, se conoci en Espaa a stadisciplina como el Derecho Hipotecario, debido aque el primer derecho real cuya inscripcin se hizo
necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por serms proclive a la clandestinidad.
ROCA SASTRE: Derecho Inmobiliario Registral,ambas denominaciones, restringen demasiado sualcance, al excluir la inscripcin de otros derechos.
Jos Len Barandiarn, al prologar el libro de
Bernardo Pardo Mrquez El Derecho RegistralInmobiliario en el Per, dice textualmente: Comorama con no tor ia garrid eza que brota del exhberotro nc o del Derecho Civ il destcase el DerechoRegistral.......;
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DEFINIENDO EL DERECHO
REGISTRAL Como podemos apreciar al igual que su
denominacin, las definiciones de derecho registral,se limitan a los bienes inmuebles y a los derechosreales, sin tener en cuenta que el Registro de la
Propiedad Inmueble es slo uno de los tantosRegistros, conforme a la Ley 26366, por lo que mepermito citar al concepto de Derecho Registralexpuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de queste abarca a todos los registros y derechos que seinscriben:
Es el co njunto de no rmas jurdicas y p rinc ipio sregistra les que regulan la organizacin yfun cio nam iento de los registr os pblic os , as comolos derecho s inscrib ib les y medidas precautorias, enlos d iversos registros , en relacin con terceros
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IMPORTANCIA DEL
DERECHO REGISTRAL El Derecho Registral es una especialidad jurdica que
se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidadque emana de una institucin denominada losREGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos
otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad enrelacin con los actos que se emanan de los sujetoslegitimados para ello.
Dado a los mecanismos eficaces de seguridad queotorga el Registro, permite que los usuarios delsistema, tengan confianza y credibilidad, ya que elDerecho de Propiedad sobre un bien merece todaslos mecanismos de seguridad, para que pueda serobjeto de un legtimo negocio, lo cual incentivar undesarrollo econmico tanto del propietario como deun pas en general.
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QUE ES EL REGISTRO?
El registro es una institucin jurdica
concreta y de la vida prctica.
Sus funciones, son facilitar la prueba de los
derechos, brindar informacin relevante y
asegurar la eficacia de las adquisiciones.
Es un instituto de paz jurdica, de estabilidad
social, de tranquilidad ciudadana en el mbito
patrimonial.
Es una figura de seguridad jurdica CON
JUSTICIA.
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EL REGISTRO COMO
INSTRUMENTO DE
PUBLICIDADEl registro es un instrumento de publicidad que
juega en dos momentos:
ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando atodos quin es el titular, del bien que se desea
adquirir, y conocer los gravmenes del bien.
DESPUES DE LA ADQUISICION: si el
adquirente inscribe su ttulo de adquisicin, lo
har vulnerable a las reclamaciones que
resulten de causas ajenas al contenido del
registro.
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CUAL ES LA FINALIDAD
DEL REGISTRO Y COMO SE
LOGRA? La finalidad del registro de la propiedad es
robustecer la seguridad jurdica con
justicia- del trfico patrimonial sobre los
bienes inmuebles.
Y cmo se logra esta finalidad?
El registro otorga publicidad a ciertos
derechos con lo cual crece el grado de
seguridad de los terceros en orden a lasrelaciones jurdicas en general, en cuanto
evita que negocios y actos queden ocultos.
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- Organismo descentralizado autnomo del
sector Justicia- Ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Pblicos
- Creada por Ley N 26366 del 17 de octubre de1994.
- Estructura orgnica: Sede Central y 13 Zonas
Registrales a nivel nacional.
SUNARP
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SUNARP: MISION Y VISION
MISION: Registrar y publicitar derechos ytitularidades en forma oportuna para otorgarseguridad jurdica con el fin de contribuir
con el desarrollo econmico y social delpas.
VISION: Ser una institucin eficiente conpresencia efectiva en todo el territorionacional como uno de los promotores del
desarrollo econmico y social,constituyndose en una entidad lder ymodelo de organizacin horizontal y gestintransparente.
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SUNARP: VALORES
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DISTRIBUCION DE
LAS ZONAS
REGISTRALES A
NIVEL NACIONAL
I - Piura
II - Chiclayo
III - Moyobamba
IV - Iquitos
V - Trujillo
VI - PucallpaVII - Huaraz
IX - Lima
VIII - Huancayo
X - Cusco
XI - Ica
XII - Arequipa
XIII - Tacna
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El Sistema Registral PeruanoSistema Nacional de los
Registros Pblicos
Registro de
Bienes Muebles
Registro de
Personas
Jurdicas
Registro de la
Propiedad
Inmueble
Registro de
Personas
Naturales
Registro dePredios
Registro de
Derechos Mineros
Registro de
Concesiones para laexplotacin de
servicios pblicos
Registro dePropiedad
Vehicular
Registro de
Buques
Registro de
Embarcaciones
Pesqueras
Registro de
Aeronaves
Registro Mobiliario
de Contratos
Registro de
MartillerosPblicos
Registro dePersonas
Jurdicas
Registro de
Hidrocarburos
Registro de
Sociedades
Registro de EIRL
Registro deMandatos y
Poderes
Registro de
Testamentos
Registro de
Sucesiones
Intestadas
Registro Personal
Registro de
Comerciantes
Registro de
Gestin deIntereses
Registro dePredios
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REGISTROS INTEGRADOS AL
SIST. NACIONAL DE LOS RPa) Registro de Personas Naturales: Registro
de Mandatos y Poderes, Registro deTestamentos, Registro de Sucesiones
Intestadas, Registro Personal y Registrode Comerciantes.
b) Registro de Personas Jurdicas: Registrode Personas Jurdicas, Registro Mercantil
(Sociedades), Registro de PersonasJurdicas creadas por Ley y Registro deEmpresas Individuales deResponsabilidad Limitada.
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REGISTROS INTEGRADOS
AL SIST.NACIONAL DE LOS RPc) Registro de Propiedad Inmueble: Registro
de Predios, Registro de Concesiones para laexplotacin de Servicios Pblicos, Registro
de Derechos Mineros.d) Registro de Bienes Muebles: Registro de
Bienes Muebles, Registro de PropiedadVehicular, Registro de Naves y Aeronaves,Registro de Embarcaciones Pesqueras y
Buques, Registro Mobiliario de Contratos.e) Los dems Registros de carcter jurdico
creados o por crearse.
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GARANTIAS DEL SISTEMA
Son garantas del Sistema Nacional de los RegistrosPblicos, contenido en el artculo 3 de la Ley 26366:
a) La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio desus funciones registrales;
b) La intangibilidad del contenido de los asientosregistrales, salvo ttulo modificatorio posterior osentencia judicial firme;
c) La seguridad jurdica de los derechos de quienes seamparan en la fe del Registro;
d) La indemnizacin por los errores registrales, sinperjuicio de las dems responsabilidades quecorresponda conforme a ley.
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SISTEMA REGISTRAL PERUANO:
SIST. DECLARATIVO
En el sistema registral peruano, la inscripcin tienepor objeto dar publicidad a los actos o derechosinscritos en registros, oponibilidad a terceros y otrasprevisiones que contemplan las leyes.
En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto dela publicidad, que emana del asiento y que se cumplecon la exhibicin de ste o con la expedicin decertificados e informes.
Doctrinarios, estiman que como la caracterstica de
los derechos reales es su oponibilidad a terceros, sista recin comienza con la inscripcin slo sernderechos reales los que estn registrados. Una cosaes la constitucin de un derecho y otra distinta sonsus efectos con relacin a terceros.
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SISTEMA REGISTRAL
PERUANO: SIST. DECLARATIVO
En nuestro sistema registral peruano,impera la inscripcin declarativa, es decir, elderecho nace fuera del registro, pero acude
al registro solamente para conseguiroponibilidad.
Los nicos casos constitutivos de derechoso que corresponde a la inscripcinconstitutiva son: la hipoteca y el patrimonio
familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora seha incorporado segn la Ley 29560 elregistro de las uniones de hecho.
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EVOLUCION SISTEMA DE
INFORMACION REGISTRAL
1887 Creacin del Registro - Tomos
1971Introduccin de Fichas
1994Creacin de la SUNARP
Inicio del Proceso de
innovacin tecnolgica
1997 Introduccin de Asientos
Electrnicos
2001 - 2002 Interconexin Nacional
2002 - 2004 Publicidad en Lnea
2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados
84 aos 23 aos 13 aos
1887
Tomos
1971
Fichas
1994
Creacin de la
SUNARP
1997
Asiento
Electrnico
2001-2002
Interconexin
Nacional
2002-2004
Publicidad en
Lnea
PCDPI
2007-2010
1997 - Asiento Electrnico
1999
Kioskos multimedia
2000
Consulta telef.
2002
Interconexin
(Publicidad)
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LA PARTIDA REGISTRAL
Unidad de registro conformada por
los asientos de inscripcin
organizados sobre la base de ladeterminacin del bien o de la
persona susceptible de inscripcin; y
excepcionalmente, en funcin de otro
elemento previsto en lasdisposiciones especiales.
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TITULO
Para efectos de la inscripcin, seentiendo por ttulos el documento olos documentos en que sefundamenta inmediata o directamenteel derecho o el acto inscribible, y quepor s solos, acrediten fehaciente eindubitablemente su existencia.
Tambin forman parte del ttulo,aquellos documentos que coadyuvana la inscripcin.
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ASIENTO DE
PRESENTACION Estos se extienden en el diario por
riguroso orden de ingreso de cada ttulo.
Se considera en ellos, la informacin
contenida en la solicitud de inscripcin.
Vigencia:
35 das (plazo ordinario)
25 das adicionales ( observacin,liquidacin, e informes de catastro).
60 das adicionales (gerente)
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Segunda y Tercera Unidad
Temtica
Los Principios
Registrales y laSeguridad
Jurdica
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REGISTROS
ADMINISTRATIVOS La aplicacin de principios en cuanto a
Registros Administrativos y RegistrosJurdicos es diferente.
En el Registro Administrativo prima elPrincipio de SimplificacinAdministrativa consagradoprincipalmente en la Ley de
Procedimiento Administrativo, que a suvez se funda en la presuncin deveracidad del dicho del usuario,efectundose controles aposteriori
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REGISTROS
ADMINISTRATIVOSLa administracin sanea los actos
nulos.
El Registro l lamado Administ rat ivobusca archivar determinados datos
tiles para la misma administracin
y no tanto para los particulares.
Guarda determinada informacin
para sus propios fines.
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REGISTRO JURIDICOS
Genera la posibilidad de conocer
las diversas situaciones jurdicas
que contiene.El efecto fundamental del Registro
Jurdico es producir
cognoscibilidad general respecto
de terceros y su finalidad es
brindar seguridad jurdica.
REGISTRO DE SEGURIDAD
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REGISTRO DE SEGURIDAD
JURIDICA vs
ADMINISTRATIVOS
Los Registros de Seguridad Jurdica
estn destinados a los particulares, a
dotar de certidumbre a sus relaciones
jurdicas.
Los Registros de informacin
Administrativa estn destinados a la
Administracin, dotarle de informacinpara el desarrollo de sus diversas
actividades junto a las clsicas de
polica, fomento y servicio pblico,etc.
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REGISTROS DE
SEGURIDAD JURIDICA Son necesariamente pblicos la publicidad es su
esencia misma -, mientras que los Registros deInformacin Administrativa no son necesariamentepblicos - su caracterstica fundamental es elarchivo de datos, pues estos han de servir para laactuacin administrativa.
En el Registro Jurdico, el control que efecta es apriori, a travs de la calificacin registralconsagrada en el art. 2011 del Cdigo Civil. Estanorma establece la obligacin del Registrador decalificar, antes de admitir el acto o contrato al
Registro, la legalidad de los documentos en cuyavirtud se solicita la inscripcin, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, por lo que resulte deellos, de sus antecedentes y de los asientos de losregistros pblicos.
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SEGURIDAD JURIDICA
La seguridad jurdica conjuntamente con la
justicia y el bien comn, constituyen uno de
los fines del Derecho. Sin embargo, el
cumplimiento de estos fines slo se explicaen tanto el hombre se relaciona con otros
individuos, ya que a lo que tiende el
Derecho es a crear un determinado orden
social, propiciando dentro de l, cierto tipode conducta que tienda a satisfacer,
precisamente aquellos fines perseguidos
por el Derecho.
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SEGURIDAD JURIDICA
Seguridad jurdica es aquella certeza que proviene dela ley.
Principio consustancial al estado constitucional dederecho, implcitamente reconocido en la
Constitucin. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3 Valor superior contenido en el espritu garantista de
la carta fundamental que se proyecta hacia todo elordenamiento jurdico y busca asegurar al individuouna expectativa razonablemente fundada respecto de
cual ser la actuacin de los poderes pblicos y engeneral de toda la colectividad, al desenvolversedentro de los causes del derecho y la legalidad.(expediente 016-2002-AI/TC)
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ESTADOS MODERNOS
libertad limitadaseguridadleyes o
normas
IUS CERTUM
IMPERIO DE LA CERTEZA
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL
DERECHO DE PROPIEDAD
Para el pleno desarrollo del derecho depropiedad en los trminos que nuestraConstitucin lo reconoce y promueve, no essuficiente ser titular por una cuestin de
simple conviccin, sino que esimprescindibie poder oponer la titularidadde dicho derecho frente a terceros y tener laoportunidad de generar a partir de laseguridad jurdica que la oponibilidad
otorga, las consecuencias econmicas quea ella le son consubstanciales. Es decir, esnecesario que el Estado cree las garantasque permitan institucionalizar el Derecho.
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LA SEGURIDAD JURIDICA
Y EL REGISTRO La inscripcin del derecho de propiedad en un
registro pblico, es el medio a travs del cual, elderecho trasciende su condicin de tal y seconvierte en una garanta institucional para la
creacin de riqueza, y por ende, para eldesarrollo econmico de las sociedades, tanto anivel individual como colectivo.
Los individuos que cuentan con un ttulo depropiedad registrado poseen una especialventaja frente a aquellos que no cuentan con la
inscripcin. Los que ostentan un ttulo inscritocuentan con un derecho de propiedad oponibleerga omnes, razn por la cual ser ms difcildespojarlos de su propiedad.
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SEGURIDAD JURIDICA
ESTATICAEl concepto de seguridad jurdica ha
dado lugar a la llamada seguridad
esttica y seguridad dinmica.La seguridad esttica est destinada
a proteger al derechohabiente o
titular del derecho frente a
turbaciones o ataques de terceros,que se inmiscuyan o traten de
desconocer su titularidad.
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SEGURIDAD JURIDICA
DINAMICA La seguridad dinmica o de trfico procura
brindar proteccin a los terceros que se veninvolucrados en la circulacin de la riqueza,
aspecto ste ltimo que se proyecta en dosvertientes: proteccin de los acreedores delenajenante, que pueden ver burlados lagaranta de este crdito con enajenacionesfraudulentas; y proteccin a los adquirientes,que no deben estar expuestos a la sorpresade que el bien que se le transmite seencuentre gravado, embargado o simplementeno pertenezca al transferente.
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DEFINIENDO A LOS
PRINCIPIOS REGISTRALES GARCIA GARCIA: las notas, caracteres o
rasgo s bsicos qu e t iene o d ebe tener undeterm inado sistema registral. Seala que setrata de notas, caracteres o rasgos bsicos delsistema porque no se pretende que losprincipios registrales sean una manifestacindel concepto filosfico de los grandesprincipios, tampoco que sean principiosgenerales del Derecho.
HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derechopositivo ordenadoras del rgimen inmobiliariocontrastadas con la solucin tcnica que ofrecela ciencia jurdica.
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LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES EN EL C.C. Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
Publicidad. Art. 2012 del CC.
Principio de Legitimacin. Art. 2013 del CC
Principio de Buena Fe Pblica Registral.Art. 2014 del CC.
Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 delC.C.
Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 delCC.
Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Chico y Ortiz que: Elpr inc ip io de
legal idad en el campo registral
supone la necesidad que el acto quepretende su acceso al Registro quede
sometido a la previa cal i f icacin del
registrador.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD-
ART. 2011 CC Art. 2011 del CC: Losregistrado res cal i f ican la
legal idad de los do cum entos en cuya vir tud sesol ici ta la inscripcin, la capacidad de losoto rgantes y la val idez del acto, po r lo que resulta
de ellos , de sus antecedentes y de los asiento s delos regis tro s pbl ico s. Lo d isp uesto en el prrafoanterior no se aplica, bajo responsabil idad delRegistrador, cuando se trate de parte quecon tenga una resolucin judic ia l que ord ene la
ins cr ipc in. De ser el caso , el Regis trado r p od rsolici tar al Juez las aclaraciones o informacincomplementaria que precise, o requerir se acrediteel pago de los tr ibutos apl icables, sin perjudicar lapr ior idad del ingreso al Registro.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EN EL RGRP Art. V del Ttulo Preliminar: Los registradores
calif ic an la legalid ad del ttulo en cuya vir tud seso l ici ta la ins crip cin. La cal i f icacin comprendela veri f icacin del cumplimiento de las
formalidades prop ias del ttulo y la capacid ad delos oto rgantes, as como la validez del acto que,co n tenido en aqul, const itu ye la causa directa einmediata de la ins crip cin.
La calif ic acin comprende tambin, la veri fic acinde los obstcu los que pud ieran emanar de las
part idas regist ra les y la cond ic in de insc r ib ib ledel acto o derecho , Se real iza sob re la base delttu lo p resentado, de la part ida o partid asv in cu ladas d irec tamente a aqul y ,complementariamente, de los antecedentes queob ran en el Registro
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LEGITIMACION
GUNTHER GONZALES, indica es una presuncingeneral de exactitud e integridad del registro,concretando su formulacin en las siguientes reglas:
Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los
derechos inscribibles, producen todos sus efectosmientras no se declare su inexactitud,encontrndose bajo la salvaguardia del PoderJudicial.
Para todos los efectos legales, se presumir que losderechos reales inscritos en el Registro existen ypertenecen a su titular en la forma determinada por el
asiento respectivo. Cancelado un asiento, se presume extinguido el
derecho referido por aqul.
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43/63
LEGITIMACION
Segn la Exposicin de Motivos del C.C.:
Est constituido por el principio de legitimidad o legitimacin,que, conforme el Art. 2013 del C.C., est amparado por unapresuncin juris tantum, esto es, que admite prueba encontrario
Qu se presume?
Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extraregistral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera losasientos registrales se convierten en medio de prueba.
Pero sobre dicha presuncin cabe sin embargo: PRUEBA ENCONTRARIO.
Como toda presuncin, sta constituye una norma sobre laCARGA DE LA PRUEBA, quin invoque un derecho inscrito slo
necesita fundarse en su inscripcin, la cual, constituye prueba. El propietario est exento de la carga de la prueba cuando afirme
su propiedad o que sta se halla libre de gravmenes. Estapresuncin, como tal, tiene importancia en el orden procesal seacivil, penal o administrativo.
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BASE LEGAL:LEGITIMACION
Artculo 2013 del C.C.
Elcontenido de la inscr ipc in se presumecier to y produce todos sus efectos,mientras no se rect i f ique o se declarejud ic ialmente su invalidez. Artculo VII del T.P. del RGRP.
Los asientos registrales se presumenexactos y vlido s. Producen todo s sus
efectos y legit iman al t i tular registral paraactuar conforme a el los, mientras no serect if iq uen en los trm inos estab lecid os eneste Reglamento o se declare judic ialmentesu invalidez.
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CLASES DE LEGITIMACION
LEGITIMACION ACTIVA
Protege al titular.LEGITIMACION PASIVA
Protege al tercero.
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46/63
INEXACTITUD REGISTRAL
Todo desacuerdo existente entre lo registrado yla realidad extra registral.
Los registradores rectificarn las inexactitudesa solicitud de parte. El pedido se efecta atravs del diario, indicando con precisin elerror material de rectificacin, sealndose elnmero del ttulo archivado y su fecha depresentacin.
Pueden tambin proceder de oficio, cuandoadviertan la existencia de errores materiales.
El registrador lo efecta por medio de unasiento registral mediante el cual se precise yenmiende el error cometido.
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47/63
FE PUBLICA REGISTRAL
Articulo 2014 del Cdigo Civil de 1984, y lohace en los siguientes trminos: "El terceroque de buena fe adqu iere a ttu lo onero soalgn derecho de persona que en el
Registro aparece con facultades paraoto rgarlo, mantiene su adquisic in una vezinsc rito su derecho , aunque despus seanule, rescinda o resuelva el del otorg antepor v ir tud de causas que no cons ten en los
Regis tros Pblic os .La buena fe del tercero se presum e mientrasno se pruebe que cono ca la inexact itud delRegistro" .
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48/63
FE PUBLICA REGISTRAL
Ley N 26366, que cre el Sistema Nacional de losRegistros Pblicos, estableci como una de susgarantas " la segu rid ad ju rd ica de los derechos dequ ienes se amparan en la fe del Regis tro" (inciso
c, artculo 3). RGRP del 21/03/2005, artculo VIII de su Ttulo
Preliminar: "La inexact i tud de los asientosregistrales por nul idad, anulacin, resolucin oresc isin del acto que los o rig ina, no perjud icar
al tercero regis tral que a ttulo oneroso y de buenafe hubiere co nt ratado so bre la base de aqullo s,s iempre que las causas de dicha inexact i tud nocon sten en los asientos registrales.
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FE PUBLICA REGISTRAL
Protege la adquisicin efectuada a ttulo
oneroso y con buena fe de quien
aparece en el registro como titular
registral, que se inscribe en el registro,contra cualquier intento de enerva dicha
adquisicin, que se fundamenta en
causas no inscritas.
El Principio que nos ocupa se basa en
una presuncin absoluta de exactitud y
cautela, la llamada seguridad del trfico
y dinmica.
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50/63
...FE PUBLICA REGISTRAL
Exposicin de Motivos del CdigoCivil destaca su importanciacalificndolo como el ms
trascendental avance en materia dederecho registral, porque constituyeen todo sistema registral dondeaparece, la mdula central de su
estructura y la expresin ms clara delos alcances de la proteccin que elregistro brinda al trfico patrimonial.
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51/63
EL TERCERO REGISTRAL
El tercero registral no es otro sino el
titular registral que resulta
beneficiado o perjudicado, por
aplicacin de los principios que
recoge el sistema registral, respecto
de una relacin jurdica ajena pero
conexa con su derecho inscrito y queconfronta con el mismo.
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REQUISITOS DEL
TERCERO REGISTRAL La configuracin del Tercero Registral necesita bajo
condicin sine qua non la concurrencia de lossiguientes requisitos:
Que se adquiera el derecho de persona que en elRegistro aparece con facultades para otorgarlo; es
decir; basta la apariencia, ms no la certeza, de justottulo registral.
Que la adquisicin sea a ttulo oneroso.
Que el adquirente inscriba su derecho. Y.
Que exista buena fe en el adquirente, la misma que,adems de presumirse, queda suficientemente
acreditada por las circunstancias de no haberintervenido en el acto o contrato del que deriva suderecho; haber inscrito con anterioridad al del eventualoponente; y, que de los asientos de los RegistrosPblicos no aparezcan causales de nulidad, rescisin oresolucin.
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TRACTO SUCESIVO
RGRP, ttulo preliminar artculo VI: Queninguna inscr ipcin salvo la primera, seextiende sin que estinscrit o o se inscrib a
el derecho de donde emana o el acto previonecesario o adecuado para su extensin,salvo dispo sic in en contrar io.
Tracto continuo, que est contenidoasimismo, en el artculo 2015 del Cdigo
Civil, segn el cual ninguna inscr ipcin,salvo la prim era, se har sin que estinscr i to o se inscr iba el derecho de dondeemane.
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TRACTO SUCESIVO
El adquirente de hoy es el transmitente
de maanaNuez Lagos.
Principio fundamental para mantener la
regularidad de las inscripciones.
Tiene carcter formal, no sustantivo.
Implica verificar dos elementos:
a) Identidad de sujetos,b) Identidad de derechos (esto es,
concordancia de titularidades, ejemplo:
regmenes matrimoniales).
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TRACTO SUCESIVO-
EXCEPCIONES Inmatriculacin o primera de
dominio.
Sociedades irregulares
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PRIORIDAD
Art. 2016 del C.C. Lapr ior idad en el t iempo de lainscr ipc in determina la preferencia de los derechosque otorga el registro.
RGRP, ttulo preliminar artculo IX: Losefectos de losasient os regis trales, as como la p referenc ia de los
derecho s qu e de sto s emanan , se retro traen a la f echay ho ra del respect ivo asiento de presentacin: pr inc ipiode pr ior idad preferente.
Aforismo latino: prioren tempore pot ior in jure, quesignifica: El primero en el tiempo es el ms poderoso enel derecho.
Principio de prioridad preferente que indica: " El queprim ero l lega al Registro o bt iene la pro teccin registral(si rene las debidas condic iones) co n preferencia a losqu e llegan despus, de m odo qu e nad ie llegadoposter iormente puede per judicar los derechos deltercero l legado antes".
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PRIORIDAD
La prioridad de los actos o derechos quese inscriben, se establece segn el ordencronolgico en que se efecta lainscripcin en el Registro.
La prioridad en general, se manifiesta dedos formas distintas:
a) Entre derechos compatibles. Lainscripcin determina una prioridad derango preferente del derecho
primeramente inscrito en relacin a losactos o derechos que se inscriban conposterioridad.
b) Entre derechos excluyentes.
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PRINCIPIO DE
OPONIBILIDADCul fue la necesidad de laoponibilidad?
Los derechos sobre la propiedadsean cognoscibles a todos.
Cognoscibilidad General.
Publicidad-Cognoscibilidad.
Ejemplo:Vendo mi celular.
Vendo mi casa.
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PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD- ETAPAS Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho
Romano MANCIPATIO.
Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien.
Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL.
Cuarta etapa: inscripcin Declarativa.
EJEMPLOS:
Prenda con y sin desplazamiento.
Computadora
Nike, Adidas, Coca Cola. Donacin. Art. 1625 del C.C.
Compra venta. Art. 1529 del C.C.
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PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD
Registro con efecto declarativo: elderecho nace o surge afuera del registro,no es obligatoria su inscripcin, pero
acuden al registro para que tengan elefecto de oponibilidad.
Registro con efecto constitutivo: elderecho nace o surge con la inscripcinen el registro, para existir. Slo hipoteca y
patrimonio familiar, para el caso peruano.
Se avanz del formalismo sacramentalhasta el registro
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..PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD
ARTICULO 2022 DEL C.C.
Paraoponer derechos reales sob reinmueb les a qu ienes tamb in tienenderechos reales sob re los m ismos , espreciso que el derecho que se oponeestinscr i to con anter ior idad al deaqul a qu ien se opone.
Si se trata de derechos de diferentenaturaleza se apl ican lasdispo sic iones del derecho comn.
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IMPENETRABILIDAD
RGRP, en su artculo X del ttulo
preliminar: Principio de Prior idad
Excluyente: no puede inscr ib i rse un
ttu lo in compatible con o tro ya inscr i to opend iente de ins cr ipcin, aunque sea de
igual o anter ior fecha
C.C. vigente, el artculo 2017, prescribe
que no puede in scrib irse un ttu lo
incompat ible con otro ya inscr i to,
aunque sea de fecha anterior.
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IMPENETRABILIDAD
La inscripcin de un derecho determina laimposibilidad de que otros derechosincompatibles se puedan inscribir.
Se le denomina prioridad excluyente.
Propsito impedir que se inscriban derechos quese opongan o sean incompatibles con otro,aunque sea de igual o fecha anterior. Para estesupuesto, los actos o derechos contenidos en losttulos en conflicto son incompatibles entre s, por
lo que no procede la inscripcin de ambos ni ladeterminacin de su preferencia y rango, sino quela inscripcin o presentacin del primero,determinar el cierre registral respecto alpresentado en segundo lugar.