Seminario Vii Ley General de Salud r (1)

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    SEMINARIO VII: LEY GENERAL DE SALUDAutores: Elena Cecinario, Alan Lopez, Dieo Melen!es, "#on Monteza $ Victor Ri%eros&EC'A:()*+*(+-.

    Antece!entesA ni%el internacional/

    El informe de LalondeEl 1 de mayo de 1974, el Ministro de Salud y Bienestar Nacional de Canadá, Marc Lalonde presentó el documento “Ne! "erspecti#e on t$e %ealt$ o& Canadians' en la Cámara de los Comunes( Este documento &ue creado por unaunidad de pol)tica a*ierta esta*lecida en 1971 dentro del +epartamento de Salud y Bienestar Nacional(

    El in&orme descri*ió el concepto de “campo de salud', una $erramienta anal)tica en la cual la 0iolo1a #u2ana, el2e!io a20iente, el estilo !e %i!a $ el ser%icio !e salu!  se considera*an sini&icati#os tanto para la salud comopara el sistema de atención de la misma( Estados -nidos, .ran Breta/a y Suecia usaron la $erramienta de “campo desalud' para e#aluar sus sistemas de salud y desarrollar metodolo)as más amplias de promoción de la salud(

    La declaración de Alma-AtaLa Con&erencia 0nternacional so*re  tención "rimaria de Salud de lmata, reali2ada en 3a2aistán, del 5 al 16 deseptiem*re de 197, &ue el e#ento de pol)tica de salud internacional más importante de la d8cada de los setenta( Lacon&erencia &ue orani2ada por la MS:"S  y -nice& ,  y patrocinado por la entonces -;SS( La s)ntesis de susintenciones se e*lica

    "opular C$ina. La Declaración de Alma-Ata posee un total de diez puntos no vinculantes para los estadosmiembros, en los cuales se busca dar la base para la construcción de un nuevo sistema de salud que permitael ejercicio pleno del derecho a la salud.

     A nivel nacional : En 196, se creó la ?unta Suprema de Sanidad, encarada de esta*lecer las normas para laprotección de la salud de la po*lación( Seis a/os despu8s, durante el o*ierno de ndr8s #elino Cáceres, se pone en#iencia el Relamento !eneral de "anidad  @ue norma*a las acti#idades de las ?untas Supremas, +epartamentalesy "ro#inciales de Sanidad en lo concerniente a saneamiento am*iental, sanidad internacional, control deen&ermedades transmisi*les y eercicio pro&esional( Las #untas de "anidad constitu$eron el primer intento deadministración descentralizada $ su relamento, el esbozo de un %ódio "anitario.

    La preocupación y o*liación del Estado por la protección de la salud de la po*lación, se $ace e*lica, posición @ue es rati&icada en las posteriores Cartas Manas( En 195 el 000conreso nacional de salud p>*lica, recomienda “preparar un anteproyecto so*re la orani2ación y &uncionamiento deun SERVICIO UNICO DE SALUD7/

     

    El -8 !e 2arzo !e -99, durante el o*ierno de ?uan ela2co l#arado, a tra#8s de la ley N17DAD se promuló el%ódio "anitario del &er' , @ue reir)a el sistema de salud peruano $asta la aparición de la ley .eneral de Salud(0ncorpora en este al Códio Sanitario de limento con la denominación de ;elamento Sanitario de limentos

    (- !e 2arzo !e -99  promula , El decreto Ley N 17D6=, LEY ORGANICA DEL SECOR DE SALUD,  @ueesta*leció la estructura del ministerio de salud F M0NSG, y estipula @ue H el ministerio de salud apro*ara los planes yproramas de salud y de asistencia social de las identidades de seuridad social(

    -9;+ los 2 $ !el 2inisterio !e salu! !e0aten p>0lica2ente/ =ri2er se2inario !el CM= $ re3or2a en salu! aosto -9;) (-na de las principales acciones propuestas en el e#ento &ue0niciar las coordinaciones de las acciones de salud a ni#el nacional mediante un sistema nacional de salud teniendocomo meta a laro pla2o la interación de un ser#icio nacional de salud cuando estu#ieren dadas las condicionesadecuadas(

    nuncio o&icial de la constitución de la C"L.S, ulioaosto 197D( 69 de aosto 197D( En aosto 197D, ?uanelasco l#arado, constituyo una comisión para @ue reali2ara “los estudios necesarios de la situación de la salud delpa)s y &ormular el proyecto de ley eneral de salud @ue permita lorar una medicina social orientada y al alcance detoda la po*lación'(1977( El eneral elasco @ueda rele#ado por eneral Morales Berm>de2 y @ueda en suspenso elrupo a caro de ";IECJ +E LEI .ENE;L +E SL-+(

    https://es.wikipedia.org/wiki/Atenci%C3%B3n_Primaria_de_Saludhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alm%C3%A1-At%C3%A1https://es.wikipedia.org/wiki/Kazajist%C3%A1nhttps://es.wikipedia.org/wiki/OMShttps://es.wikipedia.org/wiki/OPShttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicefhttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicefhttps://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_sovi%C3%A9ticahttps://es.wikipedia.org/wiki/Atenci%C3%B3n_primaria_de_saludhttps://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Alm%C3%A1-At%C3%A1https://es.wikipedia.org/wiki/Kazajist%C3%A1nhttps://es.wikipedia.org/wiki/OMShttps://es.wikipedia.org/wiki/OPShttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicefhttps://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_sovi%C3%A9ticahttps://es.wikipedia.org/wiki/Atenci%C3%B3n_primaria_de_saludhttps://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Atenci%C3%B3n_Primaria_de_Salud

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    En la constitución del "er> de 1979 erica deemerencia cuando la necesite y mientras su*sista el estado de ra#e rieso para su #ida o su salud(

    FKG rt)culo modi&icado por el rt)culo 1 de la Ley N 675A4 pu*licada el 66166AA1, cuyo tericade emerencia cuando lo necesite, estando los esta*lecimientos de salud sin e

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    Art1culo ((/* "ara desempe/ar acti#idades pro&esionales propias de la medicina, odontolo)a, &armacia o cual@uier otra relacionada con la atención de la salud, se re@uiere tener t)tulo pro&esional en los casos @ue la ley as) lo esta*lecey cumplir con los re@uisitos de coleiación, especiali2ación, licenciamiento y demás @ue dispone la ley(

    Art1culo (/* Slo los 2

    Art1culo (;/* El m8dico tratante, as) como el ciruano dentista y la o*stetri2 están o*liados a in&ormar al pacienteso*re el dianóstico, pronóstico, tratamiento y maneo de su pro*lema de salud, as) como so*re los riesos y

    consecuencias de los mismos(

    Art1culo (9/* El acto m8dico de*e estar sustentado en una $istoria cl)nica #era2 y su&iciente @ue contena lasprácticas y procedimientos aplicados al paciente para resol#er el pro*lema de salud dianosticado(

    El esta0leci2iento !e salu! ue!a o0lia!o a proporcionar copia !e la #istoria cl1nica al paciente en caso !eue

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    +EL CNJ;L NC0NL E 0NJE;NC0NL +E LS ENE;ME++ES J;NSM0S0BLES(

    Art1culo ;/* La utoridad de Salud de ni#el nacional es responsa*le de diriir y normar las acciones destinadas ae#itar la propaación y lorar el control y erradicación de las en&ermedades transmisi*les en todo el territorio nacional,eerciendo la #iilancia epidemiolóica e inteliencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes( s)mismo tiene la potestad de promo#er y coordinar con personas e instituciones p>*licas o pri#adas la reali2ación deacti#idades en el campo epidemiolóico y sanitario(

    C"0J-L

    DE LOS ALIMENOS Y BEBIDAS, =RODUCOS COSMEICOS Y SIMILARES, INSUMOS, INSRUMENAL YEJUI=O DE USO MEDICO*JUIRURGICO U ODONOLOGICO, =RODUCOS SANIARIOS Y =RODUCOS DE'IGIENE =ERSONAL Y DOMESICA/

    Art1culo 9(/* La utoridad de Salud de ni#el nacional es la encarada del control sanitario de los alimentos y *e*idas,productos cosm8ticos y similares, as) como de insumos, instrumental y e@uipo de uso m8dico@uir>rico uodontolóico, productos sanitarios y productos de $iiene personal y dom8stica(

    C"0J-L 0

    DE LAS SUSANCIAS Y =RODUCOS =ELIGROSOS =ARA LA SALUD/

    Art1culo 98/* La utoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la cali&icación de las sustancias yproductos pelirosos, las condiciones y l)mites de to

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    IULO JUINO

    DE LA AUORIDAD DE SALUD/

    Art1culo -()/* En aplicación y cumplimiento de las normas de salud @ue dicta la utoridad de Salud de ni#el nacional,los óranos desconcentrados o descentrali2adas @uedan &acultados para disponer, dentro de su ám*ito, medidas depre#ención y control de carácter eneral o particular en las materias de su competencia(

    IULO SEKO

    DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, IN&RACCIONES Y SANCIONES/

    CA=IULO I: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD(

    Art1culo -+/* Son medidas de seuridad las siuientesH

    aG El aislamiento(*G La cuarentena(cG La o*ser#ación personal(dG La #acunación de personas(eG La #acunación de animales( &G El decomiso o sacri&icio de animales @ue constituyan peliro para la seuridad ola salud de las personas( G La emisión de mensaes pu*licitarios @ue ad#iertan peliro de da/os a la salud de lapo*lación(

    CA=IULO II

    +ELS 0N;CC0NES I SNC0NES(

    Art1culo -)/* Sin peruicio de las acciones ci#iles o penales a @ue $u*iere luar, las in&racciones a las disposicionescontenidas en la presente ley y su relamento, serán pasi*les a una o más de las siuientes sanciones administrati#asH

    aG Multa( *G Cierre temporal o clausura del esta*lecimiento( cG Suspensión o cancelación del ;eistro Sanitario delproducto(

    REGLAMENOS RELACIONADOS CON LA LEY

    Se $an ela*orado #arios relamentos @ue toman como *ase #arios art)culos de la Ley .eneral de Salud, dado @ue$asta la &ec$a no se encuentra relamentada de manera lo*al(

     lunos de estos relamentos sonH

    Relamento para el Reistro, %ontrol $ (iilancia "anitaria de &roductos )armac*uticos $ Afines +//0012(Los la*oratorios &armac8uticos, empresas &a*ricantes, drouer)as e importadoras de*en o*tener un reistro sanitarioF;(S(G para la &a*ricación, importación y comerciali2ación de productos como medicinas, cosm8ticos, productos delimpie2a dom8stica, e@uipo m8dico @uir>rico, etc( Este reistro lo de*en o*tener ante la +0.EM0+ F+irección .eneral

    de Medicamentos, 0nsumos y +roasG, unidad oránica del M0NS( Los productos &armac8uticos de*en lle#ar en susen#ases los rotulados y los insertos Fcon nom*re del producto, +enominación Com>n 0nternacional, &orma&armac8utica, composición, acción &armacolóica, contraindicaciones, reacciones ad#ersas, etc(G apro*ados(

    Relamento sobre (iilancia $ %ontrol "anitario de Alimentos $ 3ebidas +450/0062. La +0.ES es el óranoencarado de otorar el reistro sanitario de *e*idas y alimentos y de reali2ar la #iilancia sanitaria de los mismos( limentos e

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    etc(O Los @ue s) necesitan reistro de*en estar eti@uetados o rotulados Fcon nom*re, inredientes y aditi#os, &a*ricante,n>mero de ;(S(, &ec$a de #encimiento, etc(G(

    Relamento de Establecimientos )armac*uticos +/5155/G( Estos esta*lecimientos se clasi&ican enH &armacias y*oticas, *oti@uines, drouer)as y la*oratorios &armac8uticos( utori2ación sanitaria de esta*lecimientos &armac8uticos,cierres temporales o de&initi#os, autori2ación sanitaria para &a*ricación por encaro(

    Relamento de Establecimientos de "alud $ "ervicios 7*dicos de Apo$o +8595592  ( esta*lece los re@uisitos ycondiciones para la operación y &uncionamiento de los esta*lecimientos de salud y ser#icios m8dicos de apoyo,

    orientados a aranti2ar la calidad de sus prestaciones, as) como los mecanismos para la #eri&icación, control ye#aluación de su cumplimiento

    Relamento de Ensa$os %l:nicos en el &er' +julio 5592.  principal o*eti#o de protección de los derec$os,seuridad y *ienestar de los participantes en ensayos cl)nicos( Estos loros son los siuientesH el reistro interno deensayos cl)nicos, &ortalecimiento de las inspecciones a todos los actores de la in#estiación, el sistema de noti&icaciónde e#entos ad#ersos serios, la pu*licación de la .u)a de aspectos 8ticos, leales y metodolóicos de los ensayoscl)nicos para su uso por los comit8s de 8tica(

    Relamento respecto a la obliación de los establecimientos de salud a dar atención m*dica en caso de

    emerencias $ partos +/655/ G( Jodo esta*lecimiento de salud sin e*lico o pri#adoG está o*liado aprestar atención m8dico@uir>rica ante una emerencia m8dica u o*st8tricaO la condición de emerencia m8dica la

    determina el m8dico tratanteO los indientes de*idamente cali&icados están e*licos y pri#adosG(

    RE&ERENCIAS:

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