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Seminario-taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas migrantes trabajadoras Managua, Nicaragua, 3 y 4 de mayo de 2012 Alexandra Bonnie PROTECCION CONSULAR Y PROTECCION DIPLOMATICA: DERECHO Y OBLIGACION FUNDAMENTAL DE LOS ESTADOS EN LA PROTECCION DE LAS PERSONAS MIGRANTES TRABAJADORAS

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Seminario-taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las

personas migrantes trabajadoras

Managua, Nicaragua, 3 y 4 de mayo de 2012

Alexandra Bonnie

PROTECCION CONSULAR Y PROTECCION DIPLOMATICA: DERECHO Y OBLIGACION FUNDAMENTAL DE LOS ESTADOS EN LA PROTECCION DE

LAS PERSONAS MIGRANTES TRABAJADORAS

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Objetivo: señalar las obligaciones y facultades de los Estados en materia de protección consular y protección diplomática y su vinculo con la obligación de proteger los derechos laborales de sus connacionales

I. Protección de los derechos de las personas migrantes trabajadoras en el Exterior: Obligación de los Estados

II. Protección diplomática: definición y mecanismos para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes

III. Protección consular: definición y mecanismos para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes

IV. Mecanismos e instrumentos para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes desde una concepción ampliada de la asistencia consular

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Presentación

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Migraciones: un componente de las relaciones internacionales La constitución consagra la obligación del Estado independientemente del lugar de residencia El Derecho Internacional reconoce el Derecho a prestar asistencia a los connacionales en el Exterior “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia

de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención” Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990

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I. Protección de los derechos laborales de los connacionales en el Exterior: obligación de los

Estados

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La protección diplomática consiste en la invocación, por parte de un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución diplomática, de la responsabilidad de otro Estado, por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado, con miras a hacer efectiva esa responsabilidad”

(Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre la protección diplomática, art.1)

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II. Protección Diplomática

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II. Protección Diplomática

Protección diplomática Asistencia consular

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)

Violación del derecho internacional Violación del derecho internacional NO NECESARIA

Ámbito internacional / inter-estatal Actuación en el marco del sistema legal del país de destino

Interés del Estado Interés del individuo

Carácter de reparación Carácter de protección contra acto ilícito

Funcionarios políticos Funcionarios no políticos

Carácter solemne Forma de protección practica

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Convención de Viena sobre Relaciones Consulares , art. 5

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III. Protección Consular

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Obligaciones y derechos conferidos al migrante, al país de origen y al país de destino en el contexto de arresto, la detención y los procedimientos penales:

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III. Protección Consular

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Consideraciones adicionales:

Opinión Consultiva de la CIDH OC-16/99 sobre “El Derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del proceso legal”Reconocimiento de la centralidad de los derechos humanosObligaciones y derechos mencionados en la Convención 1990, art. 16.7“La calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce de sus derechos humanos entre ellos los de carácter laboral” Punto 134, Opinión Consultiva OC-18/03 “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, CIDH 8

III. Protección Consular

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Dos tipos de medidas diferentes: Relacionadas con la organización de las misiones consularesAcciones en cooperación entre esas misiones y la sociedad civil

Mas allá de la concepción tradicional inter-estatal: Protección y promoción de los derechos humanos de los trabajadores migrantes

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IV. Mecanismos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes

“Los Estados Partes facilitaran, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otros

servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los

trabajadores migratorios y sus familiares” (art.65.2, Convención del 1990)

“Los Estados Partes facilitaran, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otros

servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los

trabajadores migratorios y sus familiares” (art.65.2, Convención del 1990)

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La negociación a favor o en contra de determinadas medidas administrativas o propuestas de legislación

La representación de los trabajadores migrantes en negociaciones con sus principales empleadores

Labores de mercadeo e identificación de oportunidades de trabajo

Promoción de buenas relaciones en materia laboral con el país anfitrión

Asistencia en recuperación de ingresos u otros beneficios

Asegurar que las personas enfermas reciban atención medica o asistencia para regresar a su país

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IV. Mecanismos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes

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IV. Mecanismos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes

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Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el exterior, esta obligación y derecho figura en el derecho internacional (Convención de Viena, Convención del 90) y sobre todo en la Constitución los Estados.

Dado las diferencias entre la protección diplomática (carácter mas político y solemne) y consular, se ha enfatizado en los mecanismos de protección de los trabajadores migratorios desde el ámbito consular.

Existen funciones u obligaciones tradicionales pero que suelen desestimarse (art 5, art 36 de la Convención de Viena), y nuevos mecanismos que buscan alianzas con otros sectores (diásporas, abogados, etc.)

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Conclusiones

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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