Seminario n°5 ética profesional y responsabilidad legal

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Seminario N°5 Ética Profesional y Responsabilidad Legal Alumno : Marysela Cáceres Docente : Daniela Muñoz

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Seminario N°5 Ética Profesional y Responsabilidad Legal

Alumno : Marysela Cáceres Docente : Daniela Muñoz

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DOCUMENTOS NECESARIOS A LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES ODONTOLÓGICAS EN CHILE

Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

Declaración ante el SII el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales susceptibles de generar impuestos.

El RUT identifica en forma única a cada contribuyente, el rol unico tributario es un formulario que puede ser completado en el SII por internet o solicitarlo en la unidad del SII

La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.

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• Fotocopia legalizada de la cedula de identidad

• Titulo profesional

• Confección y timbraje de boletas de honorarios

• Declaración de inicio de actividades en el SII

Papeles necesarios para inicio de ejercicio de la profesión

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RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACION A PACIENTE VIH/SIDA

Es muy importante conocer las características, signos y síntomas y formas de prevención de la enfermedad de VIH/SIDA, pues constituye una enfermedad mortal que actualmente tiene un efectivo tratamiento, que la hace una enfermedad crónica tratable, pero no curable.

Es por eso que se plantea que la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. Más aún para nosotros que somos parte del equipo de salud

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RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO CON PACIENTES VIH/SIDA

La ley plantea en el capítulo de “la no discriminación” :

“Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen”.

como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los

pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que se nos presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.

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¿ES LEGAL O NO COLOCAR UNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS,QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA ?

Es legal, como profesionales de salud debemos resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica.

Estos datos pueden ser entregados como un dato estadístico a la autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los datos personales del paciente.

Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica.

Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del paciente se sancionara de acuerdo a la ley.

-con multas a beneficio fiscal-obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados

al afectado.

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BIBLIOGRAFIA 1. Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº

19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

2. Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

3. Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

4. Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma procesal penal.