Seminario de La Realidad Nacional22

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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ALUMNA: EVANGELINA RITA RAMOS CALLATA CURSO:SEMINARIO SOBRE LA REALIDAD NACIONAL DOCENTE: DR. LUIS DANIEL HUAMAN ASILLO ESCUELA DE POST GRADO

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REALIDAD NACIONAL

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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

ALUMNA: EVANGELINA RITA RAMOS CALLATA

CURSO:SEMINARIO SOBRE LA REALIDAD NACIONAL

DOCENTE: DR. LUIS DANIEL HUAMAN ASILLO

ESCUELA DE POST GRADO

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INTRODUCCION En la historia de la humanidad, siempre nos hemos encontrado

con situaciones de conflicto en todas las facetas de relación con nuestros semejantes; y es que el ser humano es egoísta por naturaleza, pretendiendo satisfacerse aun a costa de su prójimo. A pesar que se habla que el empleo de la violencia en la resolución de conflictos no es digno de sociedades que se dicen algunas "civilizaciones", actualmente seguimos observando casos de linchamiento en que la comunidad cree equivocadamente que la violencia lo arregla todo.

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El presente trabajo de análisis de coyuntura en la que se busca determinar la situación de los MARCS, se aprecia que existe un camino a ser seguido por los seres humanos, es el de la convivencia con otros seres de la naturaleza pero es solo el hombre quien se da cuenta si realmente está avanzando o no; y esto depende de su grado de conciencia. Al avanzar por este camino, encontramos tropiezos, que en algunas circunstancias son fáciles de sortear, pero alguna veces nos hallamos con escollos que producen en nosotros un problema, un conflicto, una crisis: de tal manera que, si no tenemos las herramientas necesarias para hacerles frente caeremos derrotados ante la adversidad; pero, si por el contrario estamos capacitados para enfrentarla, saldremos victoriosos y con una lección aprendida que nos servirá el resto de nuestra vida para no cometer el mismo error, para cambiar la perspectiva que teníamos a simplemente para saber de qué manera puede reaccionar la otra persona frente a determinada prueba que le pone la vida.

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UBICACIÓN DE LOS HECHOS

La conciliación extrajudicial, no es un invento de la doctrina o del legislador peruano; es una figura cuyos orígenes se remonta a la antigüedad específicamente a los sistemas jurídicos de las primeras sociedades, al tiempo que fue desarrollada por los regímenes legales más evolucionados como el Romano y en los últimos años ha sido objeto de reglamentación por la mayoría de las legislaciones. La ley de las 12 tablas por ejemplo otorgaba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio. En el régimen judicial de la antigua China, la mediación era considerada como el primer recurso para resolver las desavenencia, tal como lo planteaba Confucio al sostener que la resolución optima de las discrepancias se lograban mediante la persuasión moral y el acuerdo, pero no bajo coacción.Después de la Revolución Francesa (1789) y la separación de poderes, constitucionalmente el monopolio de la Administración de Justicia lo tiene el Estado.

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Si bien es cierto que la crisis en la administración de justicia en el Perú es un problema que se remonta a los orígenes mismos de la República; este pernicioso hecho se ha agudizado en las últimas décadas y muy especialmente en la recientemente concluida década de los noventa, al final de la cual la sociedad peruana en su conjunto fue testigo de los mayores niveles de corrupción y manipulación a los que puede ser arrastrado un gobierno; situación a la que no fue ajena nuestra administración de justicia en forma integral.

Ante esta realidad, sucesivos gobiernos y estudiosos en la materia han esbozado costosos estudios y diagnósticos los cuales han sido implementados en el transcurso del tiempo por medio de reformas, normas y acciones que luego de su aplicación nos han legado un resultado poco satisfactorio ante las enormes expectativas de los operadores de justicia y población en general.

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Sin embargo, actualmente el Poder Judicial afronta problemas de infraestructura, equipamiento, procesos largos y sobrecarga procesal; motivo por el cual, el ciudadano común se siente ajeno a la administración de justicia, ya que justicia que tarda no es justicia. Asimismo, debido a lo costoso que puede resultar un proceso judicial (arancel, cédulas, etc.) las personas de escasos recursos no pueden acudir a la administración de justicia y solucionar sus conflictos.

Asimismo, el ciudadano común ante un conflicto siempre recurre al Poder Judicial, sin saber que existen los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, más conocidos como MARCS, dentro de los cuales, se encuentra, la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje; para efectos del presente trabajo, me centraré en la Conciliación.

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El 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia en el Perú, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, generará una autentica revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro. El pasado 28 de junio último se refundo la conciliación extrajudicial en el Perú, pues se pone al servicio de la sociedad a la conciliación en su verdadera finalidad, como medio de solución de conflicto y desterró definitivamente la conciliación como requisito de la demanda que la desnaturalizo por más de 10 años.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo al Poder Judicial, para solucionar los conflictos, de forma corta, fácil y flexible, la conciliación no busca competir con el Poder Judicial, por el contrario, busca ser un complemento a este.

Dentro de este contexto, ante la imperiosa carga procesal que afronta el Poder Judicial y existiendo otras vías alternativas que también pueden resolver los conflictos de las personas, deberían derivarse los casos de mayor trascendencia, casos que sí requieren decisión del Estado que repercuten sobre la población y los casos de menor trascendencia sean resueltos por los MARCS, esto, a efectos de, primero, solucionar los conflictos de las personas de forma eficaz y segundo, descongestionar la carga que hay en el Poder Judicial.

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MARCO DE INTERPRETACIONConcepto 2011 2012 (*) Variación

2012/2011 2012 2013(*) Variación

2013/2012Nº Expedientes Pendientes al inicio

11,724 11,457 -2.28 % 11,457 13,251 15.66 %

Nº Expedientes Ingresados (Sin Ingresos de Otras Dependencias)

18,012 17,500 -2.84 % 17,500 12,572 -27.26 %

Nº Expedientes Resueltos 18,741 18,662 -0.42 % 18,662 13499 -23.63 %Nº Expedientes Pendientes al final

11,457 11,386 -0.62 % 11,386 9300 -29.88 %

Nº Sentencias Confirmadas Devueltas

682 710 4.11 % 710 736 -43.86 %

Nº Sentencias Resueltas Devueltas

873 895 2.52 % 895 1,130 -37.91 %

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Indicadores Judiciales

INDICADORES

Plan Operativo Resultados jurisdiccionales

Variación % 2012/2011

Plan Operativo Resultados jurisdiccionales

Variación % 2013/2012

2011 2012(*) 2012 2013(*)

Indicador de Resolución

1.04 1.07 2.49 % 1.07 1.07 5.14 %

Indicador de Congestión

0.61 0.61 0.00 % 0.61 0.69 -8.22 %

Indicador de Calidad

0.78 0.79 1.55 % 0.79 0.65 -9.2 %

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FODA (FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS.)

FORTALEZAS Exclusividad y preponderancia en el ejercicio de la función jurisdiccional.Mayor acceso descentralizado a la justicia. Labor importante de los Juzgados Transitorios de Descarga en la administración de justicia. Mayor integración de las áreas administrativas al SIJ. Nuevo Código Procesal Penal funcionando para combatir la corrupción.Disposición de Magistrados y trabajadores a brindar su apoyo y colaboración para el desarrollo de actividades que beneficien a la Institución.Mobiliario adecuado en las oficinas de los diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial.Buena implementación Administrativa y jurisdiccional para la Nueva ley Procesal de Trabajo.

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OPORTUNIDADES Mantenimiento de buenas relaciones con la prensa local y otros

medios de comunicación.

Intercambio internacional interesados en el mejoramiento de la Administración de Justicia, através de asesoramiento, capacitación y financiamiento externo en el Poder Judicial.

Desarrollo de convenios internacionales con entidades locales a fín de establecer planes de mejora, ampliación de Infraestructura y áreas de Atención del Poder Judicial.

Firma de Convenios interinstitucionales para la lucha contra la Corrupción.

Acceso a los medios de comunicación para difundir diferentes temas en el Ámbito Judicial para la población.

Intercambio Internacional con operadores Jurídicos.

Posibilidad de utilizar tecnología de punta gracias a la globalización.

Interés de la población en actividades de proyección a la comunidad que realiza la Corte.

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DEBILIDADES Retardo en la administración de justicia.

Falta de predictibilidad en la resoluciones judiciales.

Falta de seguridad en infraestructura actual de acuerdo a informe de Defensa Civil respecto a la sede principal.

Demasiado almacenamiento de expedientes y documentación, por falta de espacio en algunos órganos jurisdiccionales.

Insuficiencia de personal jurisdiccional y administrativo así como de capacitación y actualización.

Limitada motivación e incentivo a los Magistrados y personal en general.

Cultura Organizacional debilitada.

Limitada iniciativa legislativa.

Imagen deteriorada del Poder Judicial en la sociedad peruana.

Insuficiencia y dependencia presupuestaria en cuanto a la aprobación y gestión de los recursos.

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AMENAZAS Interferencia de los otros poderes del Estado y la presión de

los medios de comunicación en las decisiones jurisdiccionales.

Falta de coordinación entre las instituciones del sistema judicial.

Falta de seguridad externa en los alrededores de la Corte.

Corrupción de agentes externos, así como la deficiente formación académica y ética de los abogados.

Poca cultura litigiosa de la población.

Tendencia creciente del flujo poblacional a las ciudades.

Falta de seguridad externa para los trabajadores que tienen que movilizarse por la zona.

Huelga de Trabajadores del Poder Judicial. 

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 QUE HACER

En la actualidad encontramos, que es considerablemente alto el número de procesos que se tramitan en los juzgados de familia de nuestro país; lo cual vislumbra que estaría sirviendo de poco o de nada la conciliación extrajuicio como instrumento o política gubernamental para los despachos judiciales del territorio nacional. Este resultado no es coherente ni con la filosofía, ni con los objetivos de la conciliación.

La información que requiere el tercero que interviene para la solución del problema llamado conciliador no aporta eficientemente, lo que ocasiona un conocimiento erróneo e incompleto de los hechos y conlleva al desconocimiento de derechos a favor y en contra de una de las partes.

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Existe una diversidad de medios de solución de conflictos en el Derecho peruano cuyo objetivo es constituir una alternativa efectiva para la solución de los conflictos en la sociedad. Sin embargo, no debemos olvidar que el éxito o fracaso de los medios de solución de conflictos reposa fundamentalmente en nosotros.

En efecto, depende de nosotros promover la solución de conflictos a través de medios que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución armónica al conflicto en beneficio no sólo de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.

Realizar promoción de la conciliación extrajudicial, actualmente  es  mínimo  el conocimiento de la población respecto de la conciliación extrajudicial.

Aplicación reducida de la conciliación extrajudicial, actualmente  son pocas las materias  que pueden ser  sometidas  a conciliación  extrajudicial.

Crear la central única de invitaciones para conciliar (para entregar las invitaciones a los conciliantes).

Implementar un software único para los procesos de conciliación extrajudicial, a fin que el Ministerio de justicia monitorice el desarrollo de todos los procesos de conciliación extrajudicial.

Crear un seguro de conciliación, que permitirá solucionar sus conflictos vía conciliación extrajudicial.

Efectuar ferias de conciliación extrajudicial de manera permanente en todo el Perú.

Posibilidad que las personas naturales puedan actuar en procesos de conciliación extrajudicial mediante representantes.

Imponer multas a las personas que no asistan a las audiencias de conciliación extrajudicial.

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El primer objetivo central es uniformizar en nuestro sistema de solución de conflictos, el valor jurídico del acta de conciliación extrajudicial con acuerdo expedido por los Centros de Conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, atribuyéndole la calidad de titulo ejecutivo, con lo cual no existe inconveniente para que un acta de conciliación con estas características pueda ejecutarse en la vía judicial a través de un proceso único de ejecución.

En la acta de conciliación se transforma en titulo pasible de inscripción en los Registros Publico, por lo que no es exigible el otorgamiento de escritura pública.

La propuesta precisa con mayor claridad, que solo en caso de incumplimiento voluntario de un acuerdo pactado ante un Centros de Conciliación por parte del obligado, se recurre al Poder Judicial, a efectos de ejecutar un acta de conciliación expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial y no antes.

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