seminario de adquisiciones del estado . proceso de seleccion

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Página1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - PUNO INTEGRANTES: CERPA AMANQUI PAOLA LORENA CHAMBI GUEVARA TATIANA ROCIO MAMANI HUMPIRI KELLY YESID ROJAS MAMANI YANETH YESSICA VELARDE CHIPANA ROSSIO SHEYLA SEMESTRE XI PUNO PERÚ TEMA: BASES ADMINISTRATIVAS, CONTENIDO DE LAS BASES, PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, CALIFICACION Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO. DOCENTE: MG. SC. JHONI SHANG CASTILLA COLQUEHUANCA

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el proceso de selección

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Pgina1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - PUNO INTEGRANTES: CERPA AMANQUI PAOLA LORENA CHAMBI GUEVARA TATIANA ROCIO MAMANI HUMPIRI KELLY YESID ROJAS MAMANI YANETH YESSICA VELARDE CHIPANA ROSSIO SHEYLA SEMESTRE XI PUNO PER TEMA: BASESADMINISTRATIVAS,CONTENIDODELASBASES, PRESENTACIN DE PROPUESTAS, CALIFICACION Y EVALUACIN DE PROPUESTAS, OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO. DOCENTE: MG. SC. JHONI SHANG CASTILLA COLQUEHUANCA Pgina2 INTRODUCCIN ElEstadotienelaobligacindesatisfacerlasnecesidadesdesushabitantes,para garantizarlaconvivenciaylapazsocial.Paracumplirdichoobjetivorequiereefectuar unaseriedeactividadesuaccionesquepuedantraercomoresultadoellogro satisfactoriodedichasnecesidades,entreellas,efectuarlacompraoadquisicinde bienes, contratar servicios o ejecutar obras.En ese sentido, la contratacin administrativa se constituye en la herramienta del Estado paracumplirconsusfines.Seconsideracomotalyaquepormediodeellaseacuerda con un particular la prestacin de un servicio, la adquisicin de un bien o la realizacin de una obra, para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos institucionales.Considerandolaimportanciadelacontratacinestatalsehaprevistounaregulacin especial,msanporqueunadelaspartesenlarelacinjurdicaeslaAdministracin Pblica.Elloimplicaqueserequieradeunareglamentacinadecuadaparaelcorrespondiente controldelbuenusodelosrecursospblicosque,comosabemos,sonescasos.As,el artculo76delaConstitucinPolticadelPerdisponequelasobras,ascomola adquisicin,enajenacinysuministrodebienesconutilizacindefondosorecursos pblicos se ejecuten obligatoriamente por contrata y Licitacin Pblica, mientras que la contratacin de servicios y proyectos se hace por Concurso Pblico. Complementariamente, la normativa de contratacin pblica ha desarrollado el referido preceptoconstitucionalestableciendolasdisposicionesylineamientosquedeben observarlasEntidadesdelSectorPblicoenlosprocesosdecontratacindebienes, servicios u obras, as como regula las obligaciones y derechos que se derivan de stos.Al respecto, debe indicarse que todo proceso de contratacin regulado por la normativa decontratacionesdel Estadosedesarrollaen ciertasetapas,que puedenseragrupadas entresfases1,lasmismaquealabordarlasseriandegranamplitudparaestaocasin solo abordaremos la segunda fase: Fase de Seleccin, que se desarrolla en ocho etapas1 :I)convocatoria,registrodeparticipantes;II)formulacinyabsolucindeconsultas, formulacinyabsolucindeobservaciones;integracindeBases;III)presentacinde

1Noobstante,cabeprecisarqueconformealodispuestoenelartculo22delReglamento,losprocesosdeAdjudicacin Directa y de Adjudicacin de Menor Cuanta para obras y consultora de obras se desarrollan en siete (7) etapas, mientras que los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios se realizan en cinco (5) etapas. Pgina3 propuestas;IV)calificacinyevaluacindepropuestas;y,V)otorgamientodelaBuena Pro. Conformealoexpuesto,enelpresentetrabajosedesarrollarlaFasedeSeleccin:se explicarlostiposdeprocesosdeseleccin,ascomosusetapas.Seexpondrcon detallelosprocedimientosquedebenemplearse,utilizandoparadichoefectolos criteriosesbozadosporelOSCEenlaaplicacindelanormativadecontrataciones, especficamente lo referido a esta fase de la contratacin pblica.Por otro lado, considerando que existen una infinidad de temas que son transversales al temaquenosaboca,estoes,lafaseselectiva,sehaincluidoelpuntoenelcualse explicarnalgunosdelostemasquetienentalconnotacin,talescomoel fraccionamiento,ladeclaratoriadedesiertoylacancelacin,lanulidaddelproceso, entre otros.EL GRUPO. Pgina4 DEDICATORIA Queremos dedicarle esta labor:A Dios que nos ha dado la vida y fortalezapara terminar este trabajo,A nuestros Padres por estar ah cuando ms los necesitamos; enespecial a nuestras madres por su ayuda y constante cooperacin. Pgina5 NDICE PGINA INTRODUCCIN 02 DEDICATORIA 04 PROCESO DE SELECCION I.BASES ADMINISTRATIVAS 1.1.OBJETIVOS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 1.2.ELABORACIN DE LAS BASES 1.3.LA CONVOCATORIA 1.4.CONTENIDO DE LAS BASES 1.5.EXCESOS DE LAS BASES1.6. LA PRE CALIFICACIN EXCEPCIONALMENTE 1.7.RESTRICCIONES DE LAS BASES 07 07 08 08 08 11 11 11 II. APROBACIN DE LAS BASES 2.1. PRONUNCIAMIENTOS 2.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS2.3. DE LA OBLIGATORIEDAD2.4. CONTENIDO DELAS BASES 2.5. CONTENIDOS GENERALES DE LAS BASES 2.6.CONTENIDOMINIMODELASBASESEXIGIDOSPORLA NORMATIVIDAD 12 13 13 15 16 17 18 III. PRESENTACIN DE PROPUESTAS 3.1.ADMISIN DE LA PROPUESTA 3.2.ADMISIN DE LA PROPUESTA 3.3.CARACTERSTICAS TCNICAS 3.4.PRESENTACIN DE DOCUMENTOS 3.5.FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS 3.6.PROPUESTAS PRESENTADAS EN HOJAS SIMPLES 3.7.PROPUESTASPRESENTADASMEDIANTEFORMULARIOSO FORMATOS 3.8.PROCEDIMIENTO. 3.9.PRESENTACINDEPROPUESTASENADJUDICACIONESDE 25 25 25 26 26 26 27 28 28 28 30 Pgina6 MENORCUANTADERIVADASDEUNPROCESODESELECCIN DESIERTO 3.10. SUBSANACIN DE PROPUESTAS 31 IV.CALIFICACIN Y EVALUACIN DE PROPUESTAS 4.1.ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA TCNICA 4.2.ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA ECONMICA 4.3.EVALUACIN DE PROPUESTAS 4.4.DETERMINACIN DE PUNTAJES 31 32 32 33 34 V.EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 5.1.UN PROCEDIMIENTO FORMATIVO 5.2.UN PROCEDIMIENTO RECURSIVO 5.3.LANATURALEZAJURDICADELPROCESODESELECCIN- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO COMO ACTO ADMINISTRATIVO: 5.4.CARACTERSTICAS 5.5.OTORGAMIENTODELABUENAPROENLANORMATIVADE CONTRATACIONES DEL ESTADO 5.6.OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 5.7.EL EMPATE Y DISTRIBUCIN DE LA BUENA PRO 5.8.LA DISTRIBUCIN DE LA BUENA PRO 5.9.NOTIFICACIN DEL OTORGAMIENTO 5.10.OTORGAMIENTODELABUENAPROAPROPUESTASQUE EXCEDEN EL VALOR REFERENCIAL 5.11.ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 5.12.CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 5.13.DECLARACIN DE DESIERTO 5.14.LA CANCELACIN DE UN PROCESO DE SELECCIN 5.15.OTORGAMIENTODELABUENAPROPARAELTRIBUNALDE CONTRATACIONES DEL ESTADO 36 36 36 37 38 39 40 41 44 46 47 47 48 48 50 51 51 RESMEN 53 CONCLUSIONES 55 BIBLIOGRAFIA 57 ANEXOS Y FORMATOS 58 Pgina7 PROCESO DE SELECCION I.BASES ADMINISTRATIVAS Las Bases Administrativas, de conformidad con el numeral 3 del Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No.084-2004-PCM,enadelante,simplemente,elReglamento,sonlosdocumentosque contienen los requerimientos tcnicos, metodologa de evaluacin, los procedimientos y dems condiciones establecidas por la Entidad para la seleccin del postor y la ejecucin contractualrespectiva,incluyendocuandocorresponda,laproformadelcontrato,enel marcodelaLeyysuReglamento.Porlosrequerimientostcnicosdebeentenderselos trminos de referencia, para el caso de la contratacin de servicios y de consultora; las especificaciones tcnicas, para la adquisicin de bienes o suministros de los mismos, as comoelexpedientetcnicoparaelcasodeobras.Afindecuentas,losrequerimientos tcnicossonlascaractersticasdelbien,serviciouobraquelaEntidadnecesitapara satisfacerunanecesidadesencialuoperativa.Porotrolado,porlametodologadela evaluacin se entiende tanto los factores de evaluacin como los criterios de evaluacin. Los factores son aquellos aspectos que sern evaluados por la Entidad, en tanto que los criterios son los componentes de aquellos para la asignacin de puntaje. Por ejemplo, si se califica la experiencia del postor, ste ser el factor, en tanto que los criterios son los rangosporcantidadesdeaosquelosparticipantesacreditenenelprocesoparala asignacindesupuntaje.Porltimo,dentrodelasdisposicionesdeprocedimientosy demscondicionesseencuentranlosaspectosadministrativosderealizacinefectiva delprocedimientodeseleccin,talescomoelcalendario,eloloslugaresyformade presentacin de los documentos, la proforma del contrato, los anexos pertinentes para la presentacindelosdocumentosydems.NtesequeelconceptodeBasesnoest circunscritoaunprocedimientodeseleccin.Dichaapreciacinesimportanteporque, tenemoselcasodelasexoneracionesquenoestncalificadascomoprocedimientode seleccin,peroque,deconformidadconelartculo1482delReglamento,tienenBases Administrativas. 1.1.OBJETIVOS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS

2 Artculo 148.- Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas La Entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requirindose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caractersticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podr ser obtenida, por cualquier medio de comunicacin, incluyendo el facsmil y el correo electrnico. Pgina8 Establecer las condiciones necesarias para la eleccin de la mejor propuesta y las condiciones de ejecucin contractual, en funcin de su aplicacin. 1.2.ELABORACIN DE LAS BASES Las Bases son elaboradas por el Comit Especial. Para que ste pueda elaborarlas, debe recibir el respectivo expediente de la contratacin o adquisicin2 descrito en el artculo 38delReglamento.3Dichoexpedientedebecontenerlascaractersticastcnicas,el valorreferencialyladisponibilidadpresupuestal.Tratndosedeobras,seanexar, adems,elExpedienteTcnicorespectivoylaDeclaratoriadeViabilidadconformeal Sistema Nacional de Inversin Pblica, segn sea el caso. Unavezelaboradaslas Bases,elComitlas elevaralaautoridadcompetente4 parasu aprobacin. Elartculo 96delReglamentoincorporaunaspectonovedosodelasBases. Normalmente,seidentificalasBasesaunadeterminadaentidad,alanecesidaddeuna Entidad.Sinembargo,enelcasodelascomprascorporativas,estamosconsiderandoel casoqueunasBasescorrespondanalasnecesidadesdemuchasentidades.Ental supuesto, una condicin de stas es que se distinga claramente el requerimiento de cada Entidad participante en la compra corporativa.1.3.LA CONVOCATORIA UnavezaprobadaslasBases,elComitEspecialrealizarlaConvocatoriadelproceso deseleccin,lamismaqueseentiendecomolainvitacinparaquelosproveedores presenten sus propuestas en el proceso de seleccin.1.4.CONTENIDO DE LAS BASES LasBasesdelaLicitacinPblica,ConcursoPblicoyAdjudicacinDirectadeben contenerobligatoriamente,deconformidadconelartculo25delaLeyy54del Reglamento, lo siguiente:a) Mecanismos que fomenten la mayor participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye

3 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pgina9 tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso. Este detalle puede constar enunAnexodeEspecificacionesTcnicaso,enelcasodeobras,enunExpediente Tcnico;c) Garanta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d)Plazosymecanismosdepublicidadquegaranticenlaefectivaposibilidadde participacin de los postores;e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, el cual ser uno de los establecidos en el Reglamento. En este extremo, en cuanto a los sistemas nos estamos refiriendo a la sumaalzadaypreciosunitarios.Enelprimercaso,elpostorformulasupropuestapor un monto fijo integraly porun determinadoplazo de ejecucin, elmismo que se aplica paracuandolascondicionesdelaprestacinaejecutarseencuentrantotalmente definidasenlosrequerimientostcnicos.Asuvez,lospreciosunitariosseaplicanpara cuandoelpostorformulasupropuestaofertandotarifas,preciosoporcentajesen funcindelaspartidasocantidadesreferencialescontenidasenlasBases,yquese valorizanenrelacinasuejecucinreal,ascomoporundeterminadoplazode ejecucin.Porotrolado,encuantoalasmodalidadesdelosprocesos,tenemosdos clases:porelfinanciamientoyporelalcancedelcontrato.Enelprimercaso,el financiamientopuedeserdelaEntidad,delcontratistaodeuntercero.Enlainmensa mayoradecasoselfinanciamientoesdelaEntidad,siendocasiinutilizadaslasdos ltimas modalidades. A su vez, en cuanto al alcance del contrato, este puede ser llave en manoyconcursooferta:Enlallaveenmanoseofertaelconjuntointegraldelas prestaciones,incluyendoelfuncionamientoencasodebienes;enelconcursooferta, aplicablesoloaobras,seofertaunproyectoysuejecucin,sisetratadeunalicitacin pblica. f) El calendario del proceso de seleccin; g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas; Pgina10 h)Laproformadecontrato,enlaquesesealelascondicionesdelaoperacin.Enel caso de contratos de obras figurar necesariamente como anexo el Cronograma General deEjecucindelaobra,elCronogramadelosDesembolsosprevistos presupuestalmente y el expediente tcnico; i)FrmulasdeReajustesdePrecios,deserel caso.Lasfrmulasdereajusteseaplican paraloscasosdecontratoscelebradosennuevossoles.Paraelcasodecontratos expresados en otras monedas no se aplicarn las clusulas de reajuste, salvo que se trate debienessujetosacotizacininternacionalocuyoprecioestinfluidoporsta,como porejemploeselcasodelpetrleocrudo.j)Lasnormasqueseaplicarnencasode financiamientootorgadoporEntidadesMultilateralesoAgenciasGubernamentales.De conformidadconlaTerceraDisposicinComplementariadelaLey4,lascontrataciones que financien dichas organizaciones deben ser por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total de la contratacin.k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. A su vez, para el caso delasBasesAdministrativasdelasAdjudicacionesdeMenorCuanta,stasdeben contener:Eldetalledelascaractersticasdelosbienes,serviciosuobrasaadquiriro contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; Ladefinicindelsistemay/omodalidadaseguir,elcualserunodelos establecidos en el Reglamento; El calendario del proceso de seleccin;Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Asimismo,condicionestalescomolasubcontratacin,enelsentidoquenoest prohibida; la posibilidad de otorgar adelantos, el tipo de moneda en que se presentarn laspropuestas,eltipodedocumentacinquedebercontarcontraduccinoficial,son aspectosprecisosquedebenestarindicadosenlasBasesAdministrativas.Porltimo, debeindicarsequeunrequisitoindispensabledelasBases,ancuandolanormanolo disponga,esquecontengaelvalorreferencialdeterminadoporlaEntidadparael

4 Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo NO. 083-2004-PCM Pgina11 procedimiento de seleccin, as como los lmites indicados en el artculo 33 de la Ley7 y laCuartaDisposicinFinaldelReglamento8.Debeindicarsequeloserroresenla disposicin de los lmites para la presentacin de las propuestas no implican la nulidad de las Bases ni menos an de las evaluaciones respectivas, toda vez que no se trata de un requisito esencial del procedimiento de seleccin y porque estn dispuestas por la Ley. 1.5. EXCESOS DE LAS BASES LasBasesdeberncontenerlascaractersticasoespecificacionestcnicasqueincidan sobrelosobjetivos,funcionesyoperatividaddelosbienesoserviciosuejecucinde obras, de conformidad con el artculo 29 del Reglamento9 . Basado en el mismo artculo, estaprohibidoestablecercaractersticas,especificaciones,requerimientostcnicoso factoresdeevaluacindesproporcionadosoincongruentesenrelacinconelobjetode laconvocatoria.ElCONSUCODEestfacultadoparadisponerlasupresindelasBases delosexcesosqueadviertaosedenuncien,trtesedeunprocedimientode observacionesalasBasesoderesolucinderecursosderevisininterpuestosanteel Tribunal.1.6. LA PRE CALIFICACIN EXCEPCIONALMENTE las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previa de postores en los casos de ejecucin de obras, siempre que el valor referencial de las mismas sea igual o superior a 5,000UITalafechadelaconvocatoria.Enestecaso,laEntidaddebercontarconla opininfavorablequeseextenderdentrodelos(7)dashbiles,remitiendola documentacin sustentadora. Pasado este plazo sin respuesta se asumir que la opinin del CONSUCODE es favorable y se proceder a la pre calificacin, la que pasa a constituir una etapa del proceso.1.7. Restricciones de Las Bases Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har referencia amarcas,onombrescomerciales,patentes,diseosotiposparticulares,fabricantes determinadosnidescripcionesqueorientenlaadquisicinocontratacindemarca, fabricanteotipodeproductoespecficoSloserposiblesolicitarunamarcaotipode productodeterminadocuandoellorespondaaunprocesodeestandarizacin,bajo responsabilidaddelTitulardelPliego,delaEntidadodelamximaautoridad administrativa de la Entidad, sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para Pgina12 talefectomedianteDirectivadelCONSUCODE,deconformidadconlodispuestoenel artculo 30 del Reglamento. LadirectivadeCONSUCODEsobrelaestandarizacinseraplicablecuandostasea emitida.HastaentonceslasEntidadespodrn aplicarlosmtodosdeestandarizaciones que usaron antes de la vigencia del nuevo reglamento.1.8. NORMAS TCNICAS, METROLGICAS Y SANITARIAS CuandoelEstadoporintermediodeladependenciacorrespondientehayadictado reglamentos tcnicos, metrolgicas y/o sanitarias, no se requerir su presentacin en la propuestatcnica,aunquesdebernserdeobligatoriocumplimientoparala determinacindelosrequerimientostcnicosmnimos.Acontrario,enelcasodelas normastcnicas,emitidasporelINDECOPIpodrnsertomadasencuentaenla determinacindelosfactoresdeevaluacin,sinquesuincumplimientosignifiquela descalificacin del postor. Un tpico ejemplo de este caso son las certificaciones ISO. II. APROBACIN DE LAS BASES Artculo 35.- AprobacinLas Bases de los procesos de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podr delegar expresamente y por escrito dicha funcin.LaaprobacindelasBasesdebeserporescrito,yaseamedianteresolucin, acuerdooalgnotrodocumentoenelqueexpresedemaneraindubitablelavoluntadde aprobacin.Enningn casoesta aprobacinpodrserrealizada porelComitEspecialo el rgano a cargo del proceso de seleccin.Paralaaprobacin,losoriginalesdelasBasesdebernestarvisadosentodassus pginas por los miembros del Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin, segn corresponda.LasEntidadesutilizarnobligatoriamentelasBasesestandarizadasqueaprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACE. SeentiendeporBases aldocumentoquecontieneelconjuntodereglasformuladaspor la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir enlapreparacinyejecucindelcontratoylosderechosyobligacionesdelos Pgina13 participantes,postoresydelfuturocontratista,enelmarcodelanormativasobre contrataciones pblicas. LasBasesdelosprocesosdeseleccinsernelaboradasporelComitEspecialque designe la Entidad o por el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, conforme a la informacin contenida en el Expediente de Contratacin. ParaaprobarlasBasesserequierequesusoriginaleshayansidovisadosentodassus pginas por los miembros del Comit Especial o el rgano encargado del proceso, segn CorrespondaalTitulardelaEntidadaprobarlasBases,salvoquese hayadelegadopor escrito dicha funcin. Cuando se trate de un proceso de seleccin por encargo, las Bases sern aprobadas mediante resolucin, acuerdo o algn documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacin.5 2.1. PRONUNCIAMIENTOS 2.1.1. Aprobacin de Bases Administrativas De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 25 de la Ley, concordado con el Articulo 53 del Reglamento, las Bases de un Concurso Pblico son aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio en caso de las empresas del Estado, quienes podrn delegar dicha atribucinenotrofuncionario,expresamenteyporescrito.Lasbasesdelprocesode seleccindelareferenciafueronaprobadasporelGerenteGeneraldelaEntidad,taly comoconstaenlaResolucindeGerenciaGeneralN279-2005-GG,remitida conjuntamenteconlos antecedentesdelpresenteprocedimiento.Portanto,conmotivo delaIntegracindeBases,elComitEspecialdeberacreditaranteesteConsejo Superior la delegacin de las bases se ha realizado conforme a la normativa vigente. De modo similar se deber proceder en relacin con el nombramiento del Comit Especial. N 320-2005-GTN6. 2.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADASArtculo 38.- Estandarizacin de las Bases

5 ARAGON CASTILLO Jorge Isaac, CHAPI CHOQUE Pedro Pablo. CONTRATACIONES DEL ESTADO. Stima versin. Editorial FFECAAT. 2012. Lima. 6 ALVAREZ PEDROZA Alejandro, ALVAREZ MEDINA Orlando. ANALISIS DE LA LEY Y REGALMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Ediciones Gubernamentales Volumen 01. Setiembre 2013. Lima. Pgina14 DeacuerdoaloestablecidoenelArtculo26delaLey,elOSCEaprobarBases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal finlasBasestendrnunaseccingeneralyunaseccinespecfica.Laseccingeneral contendr disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La seccin especfica contendr un conjunto de anexos especficos para cada proceso que sern preparadas por la Entidad.El OSCE aprobar como mnimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:1. Contratacin de bienes por licitacin pblica2. Contratacin de suministros por licitacin pblica3. Contratacin de obras por licitacin pblica4. Contratacin de servicios por concurso pblico5. Contratacin de bienes por adjudicacin directa pblica6. Contratacin de suministros por adjudicacin directa pblica7. Contratacin de obras por adjudicacin directa pblica8. Contratacin de servicios por adjudicacin directa pblica9. Contratacin de bienes por adjudicacin directa selectiva10. Contratacin de suministros por adjudicacin directa selectiva11. Contratacin de obras por adjudicacin directa selectiva12. Contratacin de servicios por adjudicacin directa selectiva13. Contratacin de bienes por adjudicacin de menor cuanta14. Contratacin de suministros por adjudicacin de menor cuanta15. Contratacin de obras por adjudicacin de menor cuanta16. Contratacin de servicios por adjudicacin de menor cuanta LasBasesEstandarizadaselaboradasporelOSCEyqueformanpartedeestadirectiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratacin.Deconformidadconlodispuestoenelartculo38delReglamento,lasBases Estandarizadascontienenunaseccingeneralquecontemplalasreglasde procedimiento y de ejecucin contractual comunes a todo proceso de contratacin y que se encuentran previstas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo,contienenunaseccinespecficaquecontemplalascondicionesparticulares delprocesodeseleccin,ascomolosformatosyanexos.CorrespondeacadaEntidad consignar la informacin que corresponda al objeto de la convocatoria. Pgina15 Para su incorporacin en el texto de las Bases se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratacin.Lascondicionesespecialesincluyen,entreotras,lascaractersticastcnicasdelos bienes,serviciosuobrasrequeridosporlaEntidad,elvalorreferencial,requisitos, montos,fechas,datos,ascomotodacondicinrelativaalaejecucindelaprestacin. Dichainformacindebeestarcontenidaysustentadaenelrespectivoexpedientede contratacin.Adems,lascondicionesespecialesdebenincluirlosfactoresdeevaluacina determinar,loquecomprendeelcriterio,laformadeacreditacin,ascomola metodologa de asignacin de puntaje de acuerdo con lo sealado en los artculos 44, 45, 46 y 47 del Reglamento. La determinacin de cada uno de los factores de evaluacin que sernaplicadosenelprocesodeseleccinesdeexclusivaresponsabilidaddelComit Especial,debiendotenerencuentaquestosdebenpermitirlaseleccindelamejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer.Adicionalmente,eneltextodelasBasesEstandarizadassehanincorporadonotas denominadasImportanteynotasalpiequebrindaninformacinacercadeaspectos que deben ser considerados en el momento de emplear dichas Bases.7 2.3. DE LA OBLIGATORIEDADLasBasesEstandarizadas8queformanpartedelapresentedirectivasondeutilizacin obligatoriaporpartedelasEntidadesenlosprocesosdeseleccinqueconvoquen, estandoprohibidomodificarlaseccingeneral,bajocausaldenulidaddelprocesode seleccin.En el caso de la seccin especfica, sta puede ser modificada mediante la incorporacin delainformacinquecorrespondealacontratacinenparticular,segnlas instruccionesprevistasendichaseccin.Respectodelaproformadelcontratopuede incluirseclusulasadicionalesalasprevistasoadecuarlasqueseencuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas

7DIRECTIVAN018-2012-OSCE/CD.DISPOSICIONESSOBREELCONTENIDODELASBASES ESTANDARIZADASQUELASENTIDADESDELESTADODEBENUTILIZARENLOSPROCESOSDE SELECCIN QUE CONVOQUEN. 8DIRECTIVAN018-2012-OSCE/CD.DISPOSICIONESSOBREELCONTENIDODELASBASES ESTANDARIZADASQUELASENTIDADESDELESTADODEBENUTILIZARENLOSPROCESOSDE SELECCIN QUE CONVOQUEN. Pgina16 incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado.9 2.4. CONTENIDO DELAS BASES Artculo 39.- Contenido mnimo ElComitEspecialoelrganoencargadodelascontrataciones,segncorresponda, elaborar las Bases delproceso de seleccin asu cargo,conforme a lo establecido en el artculoanteriorylainformacintcnicayeconmicacontenidaenelExpedientede Contratacin. LasBasesdelosprocesosdeseleccindeberncontenerlascondicionesmnimas sealadas en el artculo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuanta parabienesyservicios,lasbasesdeberncontenerlascondicionesestablecidasenlos literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artculo de la Ley. Deconformidadconelartculo33delaLey,lasBasesdebernconsignarellmite superior para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cual corresponde al cienporciento(100%)delvalorreferencialenlosprocesosparalacontratacinde bienes,serviciosyconsultoradeobras,yalcientodiezporciento(110%)delvalor referencialenelcasodelosprocesosparalaejecucindeobras.Asimismo,lasBases debernconsignarellmiteinferiorparadeterminarlaadmisindelapropuesta econmica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin y consultora de obras. Paratalefecto,loslmitesdelvalorreferencialsecalcularnconsiderandodos(2) decimales.Paraello,siellmiteinferiordelvalorreferencialtienemsdedos(2) decimales, se aumentar en un dgito el valor del segundo decimal. En el caso del lmite superiordelvalorreferencial,seconsignarelvalordelsegundodecimal,sinefectuar redondeo.

9DIRECTIVAN018-2012-OSCE/CD.DISPOSICIONESSOBREELCONTENIDODELASBASES ESTANDARIZADASQUELASENTIDADESDELESTADODEBENUTILIZARENLOSPROCESOSDE SELECCINQUECONVOQUEN.LapresentedirectivaylasBasesEstandarizadasqueformanpartedeella,regirna partir de la entrada en vigencia de la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Pgina17 Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas. Enelcasodeprocesosdeejecucindeobras,lasBasesestablecernelrequisitode calificacin previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). Enestosprocesosdeseleccinslopodrnpresentarpropuestastcnicayeconmica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificacin previa. Las Bases establecern el plazo de esta etapa. Las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar sucapacidady/osolvenciatcnicayeconmica,suexperienciaenlaactividadyenla ejecucindeprestacionessimilaresy,deserelcaso,enequipamientoy/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por contratar. ElOSCEemitirunadirectivaqueestablezcalasnormascomplementariasparala calificacin previa. Las controversias que surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidad con el Captulo XII del Ttulo II del presente Reglamento. El plazo de ejecucin contractual y el plazo de entrega mximo sern los indicados en el ExpedientedeContratacin,loscualessernrecogidosenlasBases,constituyendo requerimientos tcnicos de obligatorio cumplimiento." 2.5. CONTENIDOS GENERALES DE LAS BASES Lasreglasdejuegoquerigenunadeterminadacontratacin,debencomprenderlo siguiente: 2.5.1. EL REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD Est referido a los bienes, servicios u obras que sern objeto de la contratacin a travs delprocesodeseleccin.Lascaractersticas,cantidadycondicionesdelobjeto contractualdebenestarconsignadosenlasespecificacionestcnicas (bienes),trminos dereferencia(servicios)yexpedientetcnico(/obras).Estainformacinobraenel ExpedientedeContratacinqueseleproporcionaalComitEspecialparaelaborarlas Pgina18 Bases; lo que hace es trasladar o reproducir dicha informacin en las Bases del proceso que se le encarg llevar a cabo. El Comit Especial no tiene competencia para modificar estainformacin,nisiquierapuedehacerlounilateralmentecomoproductodelas observaciones. 2.5.2.REGLAS DE PROCEDIMIENTO Es el conjunto de reglas de procedimiento referidas a cada una de las etapas del proceso deseleccinpropiamentedicho,lasformalidadesyelplazodecadaunadeellas,la documentacinobligatoriaofacultativaqueformepartedelaspropuestastcnicasy econmicas,elmtododeevaluacinycalificacindepropuestasqueservirnpara evaluar cada una de las propuestas que se presenten en el proceso, el procedimiento de presentacin y tramitacin de los recursos de apelacin, etc. 2.5.3.DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS PARTES EnlasBasesdebeplasmarsetodoslosderechosyobligacionesquesegenerarntanto para la Entidad contratante como para el ganador de la Buena Pro que, cuando suscribe el contrato, se convierte en contratista. Al respecto, debe precisarse la forma y tiempo en que la Entidad ejecutar las prestaciones a su cargo (pago, retribucin), as como lo que correspondaalasprestacionesacargodelcontratista(entregadelbien,brindarel servicio o ejecutar la obra). 2.6.CONTENIDO MINIMO DE LAS BASES EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD HemosmencionadoquelasBasesestnformadaspordosbloques,lasdisposiciones generales y las especficas. Al respecto, es de considerar que la Ley en su artculo 267 ha establecidoCondicionesMnimasdelasBases,porloqueconsideramosconveniente mencionarqueellistadoestablecidoendichanormacomprendeambostiposde disposiciones.EntrelasprincipalesdisposicionesespecialesquedebencontenerlasBasesdeun proceso encontramos: Pgina19 2.6.1.LOSMECANISMOSQUEFOMENTENLAMSAMPLIAPARTICIPACINDE PROVEEDORES El artculo 76 de la Constitucin Poltica del Estado, obliga a cada una de las Entidades a realizarprocesosdeseleccinparalacontratacindebienes,serviciosyobrasquele permitirn alcanzar las metas y objetivos correspondientes al ejercicio de sus funciones.TalcomolohasealadoelTribunalConstitucional10,lafuncinconstitucionaldeesta disposicinesdeterminarygarantizarquelascontratacionesestatalesseefecten necesariamentemedianteunprocedimientopeculiarqueasegurequelosbienes, serviciosuobrasseobtengandemaneraoportuna,conlamejorofertaeconmicay tcnica,respetandoprincipiostalescomolalibrecompetencia,latransparencia,la imparcialidad,eltratojustoeigualitarioalospotencialesproveedores.Enotras palabras, lograr el mayor grado de eficiencia en las contrataciones de bienes, servicios y obras efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de los principios citados, para evitar la corrupcin y malversacin de los fondos pblicos.Consujecinadichomandatoconstitucional,lasEntidadesdebenpromoverlams ampliaparticipacindeproveedores,detalmaneraquelamayorconcurrenciales permita elegir la propuesta que mejor pueda atender a su requerimiento.Por ello, una de las condiciones esenciales de las Bases de un proceso es que contengan mecanismosquejustamentepromuevanlamsampliacompetenciayconcurrencia, paracuyoefectodebentenersiempreencuentalasnormasprevistasenlaLeyysu Reglamento,losprincipiossealadosenelartculo4delaLey,ascomolosde objetividad,congruencia,razonabilidadyproporcionalidadalestablecersetantolas caractersticasdeloquesevaacontratarcomoelmtododeevaluacinycalificacin queservirparaelegiralpostorganador.Portanto,noestpermitidoqueseincluyan reglas que establezcan trato discriminatorio o que orienten a determinado proveedor.2.6.2.ELDETALLEDELASCARACTERSTICASTCNICASDELASPRESTACIONESA CONTRATAREst referido a las caractersticas, cantidad, calidad y condiciones en que se contratarn losbienes,serviciosuobrasquesernobjetodelprocesodeseleccin.Talcomo

10 Expediente N 0202003AI/TC, del 17 de mayo de 2004, en la accin de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Qumico Farmacutico Departamental de Lima contra la Tercera Disposicin Final de la Ley N 27635. Pgina20 sealamosanteriormente,loquehaceelComitEspecialestrasladaroreproducirlas especificaciones tcnicas (bienes), los trminos de referencia (servicios) o el expediente tcnico(/obras),informacinqueobraenelExpedientedeContratacinqueseleha proporcionado al Comit Especial para elaborar las Bases.Es la descripcin de la prestacin con la cual se atender la necesidad, por lo tanto debe reflejarconlamayorclaridadyprecisinposiblelascaractersticasdeloqueseest solicitando.Laindicacinambiguaodifusadedichascaractersticasnopermitiruna concurrenciadeinteresadosenpostularalproceso,yaqueestospodrnversepoco tentadosaparticipardadoquenotendrnloselementossuficientesparaprepararsus propuestas,onotendrnlacertezadequestasconcuerdenconlarequeridoporla Entidad,opodrnsospecharqueelprocedimientoseencuentradireccionadoa determinado proveedor. Por ello, la claridad y precisin de las caractersticas promueve laconcurrenciadepostulantesyunapluralidaddecompetidorespugnandopor contratar con el Estado, lo cual contribuye a la transparencia de la contratacin y al uso eficiente de los recursos pblicos.Debemos anotar adems, que al determinarse las caractersticas tcnicas debe cumplirse obligatoriamenteconlosreglamentostcnicos,normasmetrolgicasy/osanitarias nacionales; si las hubiere, por ejemplo, las normas tcnicas emitidas por INDECOPI.Es importante resaltar que tambin debe considerarse expresamente condiciones como el plazo y lugar de entrega de las prestaciones, experiencia mnima, de ser el caso, entre otros datos.Toda contratacin que realiza una Entidad est relacionada directa o indirectamente con elcumplimientodelas metasyobjetivosqueleataenasusfunciones,lasmismasque tienenfinalidadespblicas.Esporelloque,aldeterminarselascaractersticas,calidad, cantidad y condiciones de lo que se va a contratar, es necesario que se seale la finalidad pblicaalaqueseencuentravinculada.Enalgunoscasosdichafinalidadfluyecon nitidez de objeto contractual; como es el caso de la adquisicin de insumos para atender alosbeneficiariosdelprogramadevasodeleche,decarpetasparaelusodelos escolares,medicinasparaatenderalospacientesdeloshospitalespblicos.Enotros casosserindirecta,comoporejemplo,lacontratacindeserviciosdeseguridado limpiezaparaelnormalfuncionamientodelaslaboresadministrativadeunaEntidad, adquisicin de tiles de oficina.2.6.3. PLAZOS Y MECANISMOS DE PUBLICIDAD Pgina21 Losplazosenlascontratacionespblicastienenreglasdecmputodistintassegnla fasealaquecorrespondan.Enelcasodelosprocesosdeseleccinlosplazosse computanpordashbiles;esdecir,noseincluyenlossbados,domingosniferiados. Porelcontrario,durantelafasedeejecucincontractualsecomputanpordas calendario,tantoelplazodevigenciadelcontratocomoeldeejecucincontractual; excepto los casos en que la normativa establezca lo contrario (tales como los plazos para solicitarypronunciarsesobreampliacindelplazoenloscontratosdebienesy servicios.Por tanto, los plazos que se fijen en las Bases, deben sujetarse a esas reglas. No se debe sealar plazos menores a los mnimos previstos por la normativa, como son los casos de losplazosprevistosparalaactuacindelosproveedores(registrocomoparticipante, presentacin de consultas, de observaciones, de recursos impugnativos) o el que medie entredeterminadosactos(entrelaconvocatoriaypresentacindepropuestas).El incumplimientodeestosplazosmnimosconstituyecausaldenulidaddelprocesode seleccin,puedeocasionarqueseretrotraigahastalaconvocatoriay,previa modificacindelasBases,sevuelvaaconvocar,loqueocasionardemoraenla contratacin y generar responsabilidad funcional.DebeestablecerseenlasBasesqueelmecanismooficialdepublicidaddeestasydel procesoeselSEACE.Adicionalmentepuedeutilizarseelportalinstitucionaldela Entidad para tales efectos.SloenelcasodelasEntidadesquenotenganaccesoaInternetselespermitir,por excepcin,utilizarmecanismostradicionales,comolapublicacinenlosdiariosoel envo de invitaciones escritas. 2.6.4. EL VALOR REFERENCIAL EsotrodelosdatosqueelComitobtienedelExpedientedeContratacin.Notiene competencia para modificarlo, debe incorporarlo a las Bases.SibienelvalorreferencialconstaenelExpedientedeContratacin,almomentode formular las Bases debe verificarse dos aspectos: su antigedad y sus lmites mnimos y mximos.La antigedad del valor referencial ha sido establecida en el artculo 16 del Reglamento, de la siguiente manera: Pgina22 OBJETO DEL PROCESOANTIGEDAD DESDE CUNDO CORRE EL PLAZO? Bienes3 meses Aprobacin del Expediente de Contratacin Servicios3 meses Aprobacin del Expediente de Contratacin Consultora de obras6 meses Aprobacin del Expediente de Contratacin Ejecucin de obras6 meses Fecha de determinacin del presupuesto de obra consignada en el expediente tcnico Sobre los lmites del valor referencial, es de considerar lo dispuesto en el artculo 27 de laLeyy39desuReglamento,loscualeshansidoestablecidoscomosedetallaenel cuadro siguiente. OBJETO DE LA CONTRATACIN LMITE MNIMOLMITE MXIMO Bienes No se ha establecido El monto del valor referencialServicios No se ha establecido El monto del valor referencialConsultora de obra 90%delvalor referencialEl monto del valor referencialEjecucin de obra 90%delvalor referencial110% del valor referencial El Comit Especial tiene la obligacin de consignar en las Bases de los procesos el monto mximo admisible (obras) y el mnimo (para obras y consultora de obras).Qusucedera,sialcalcularloslmitesdelvalorreferencialparaprestaciones correspondientesaejecucinoconsultoradeobras,seobtieneunacifraquesea equivalenteal89.999%,comolmitemnimo,oaunacifraequivalentea110.001%, como lmite mximo? En este casos es necesario hacer un redondeo.Esteredondeoesmuyespecialporqueestdiseadopararespetarloslmites establecidosenlaLeyysuReglamento.Lareglaseraaseguireslasiguiente:parael casodellmitemnimo,siempreseredondeaelsegundodecimalinmediatosuperiory Pgina23 en el caso del lmite mximo, se deja en el segundo decimal. Debemos recordar que estas reglas se aplican independientemente de a cunto ascienda el tercer decimal. 2.6.5. LAS FRMULAS DE REAJUSTELasfrmulasdereajustesirvenparamantenerelvalorconstantedelasprestaciones durante la ejecucin del contrato, a fin de que las modificaciones de precios no impidan el alcance del objetivo de la contratacin.Lanormativaprevqueenelcasodecontratacinenmonedanacionaldebienesy servicios, siempre que se trate de contratos de tracto sucesivo (suministro de bienes) o ejecucinperidica(serviciosquemensualmentesepaga),esposibleincorporar frmulasdereajuste,conformealavariacindelndicedepreciosalconsumidorque estableceelINEI.Enestoscasosnoesobligatorioincorporarsiempreelreajuste,sino que es una decisin que debe establecerse internamente por la Entidad, al momento de elaborarseelExpedientedeContratacin,comoproductodelestudiodelas posibilidadesqueofreceelmercado.Caberesaltarqueporelloesnecesarioquese analicelascondicionesdelmercadorespectodeloquesevaacontratar,puessu omisinpuedeacarrearproblemasenlaejecucindelcontrato.Portalrazn,cuando estamosfrenteacontratosdeejecucininmediata(compraventadebienesoservicios queseagotanconunasolaactividad)noprocedeincluirlaposibilidaddereajustede precios.Enloquerespectaalacontratacindeconsultoradeobrasyejecucindeobrasen monedanacionallainclusindefrmulasdereajusteesobligatoria.Enelprimercaso, mediantefrmulasmonmicasopolinmicasquedebenserestablecidasenlasBases, utilizndoseelndicedepreciosalconsumidorquefijaelINEI.Enelcasodeejecucin de obras deber aplicarse frmulas polinmicas, utilizando para tales efectos los ndices unificados de precios de la construccin que publica el INEI. La elaboracin y aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 00179VC.Deotrolado,sedisponequeenloscontratosenmonedaextranjeranocorrespondela aplicacin de frmulas de reajuste.En cuanto a la contratacin de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyos precios estninfluidosporsta,enlasBasesdeberfijarselasfrmulasdereajuste correspondiente. En este caso no procede aplicar aquellas del INEI. Pgina24 2.6.6. SISTEMAS DE CONTRATACINLossistemasdecontratacinsedeterminanenelExpedientedeContratacin,siendo obligatorioestablecerloexpresamenteenlasBasesdelproceso.Tienenporfinalidad fijarpreciosydeterminadosajustesenfuncinalanaturalezayobjetoprincipaldel contrato.Es de suma importancia fijar el sistema teniendo en cuenta la naturaleza de la prestacin a contratar, considerando la posibilidad o no de poder fijar con exactitud sus cantidades, magnitudes o calidad11.Correspondeaplicarelsistemadesumaalzadacuandoesposibledeterminarcon anterioridad las cantidades, magnitudes o calidad de la prestacin que se contratar. As tenemos que en elcaso de bienes se aplicar este sistema cuando, por ejemplo, una Entidad decide renovar las cien (100) computadoras que posee. En este caso la cantidad sedefineconanterioridad;laEntidadnorequiereniunamenosniunamsdela cantidad sealada.Enelcasodeservicios,podemoscitarelcasodelcontratodeseguridadyvigilancia, cuyasmagnitudessedebenypuedendefinirconprecisin.Porejemplo,unaEntidad que requiere este servicio con slo 8 puestos de vigilancia, que no requiere ni uno ms ni uno menos.Enlacontratacindeejecucindeobras,correspondeestesistemacuandoestamos frenteaobrascuyascantidadesymagnitudessepuedenpreverconanterioridadal elaborarseelexpedientetcnico;comoporejemplo,quincepartidasysedefineel metrado que se ejecutar en cada una de ellas.Porsuparte,elsistemadepreciosunitarios,tarifasyporcentajes,adiferenciadela sumaalzada,seaplicarenaquellascontratacionesenlasquenoseaposiblefijarcon anterioridadunacantidadomagnitudexactadeejecucindelaprestacin.Comose cuentasoloconinformacinreferencial,sepagarloquerealmenteseejecute,que puede ser menor o mayor a lo que se contrat inicialmente.Enelcasodebienes,porejemploenlacompradecombustibles,sibiensefijauna cantidad para convocar el proceso y contratar, esta es slo referencial. Puede ejecutarse una cantidad menor o mayor.

11lvarezPedroza,Alejandro.ComentariosalaNuevaLeyyReglamentodeContratacionesdelEstado, VolumenI,PacficoEditores,Lima2009,pgina360,haceunainteresanteprecisinsobreconceptos, sealando que la cantidad es el nmero de unidades o el tamao de la prestacin, la magnitud es la extensin, dimensin, gradacin, medida y la calidad es la cualidad o caractersticas tcnicas requeridas. Pgina25 Casos tpicos en servicios, son la contratacin de agenciamiento de pasajes o mensajera, donde solo se cuenta con cantidades referenciales de viaje o envos.En el caso de obras, generalmente se aplica a los casos de obras quese ejecutan debajo del suelo. Los metrados previstos de las partidas son solo referenciales; debe pagarse lo que efectivamente se ejecute.Esimportantetenerclarosestosconceptos,puessueleconfundirseconotroscomo tems, precios de la unidad, paquete.2.6.7. MODALIDADESLanormativadecontratacionesdelEstadoprevlaposibilidaddequeseestablezca modalidadesdeseleccincomolaSubastaInversaoelConvenioMarco,odeejecucin contractual, como llave en mano o Subasta Inversa. III. PRESENTACIN DE PROPUESTAS 3.1.ADMISIN DE LA PROPUESTA.Para que se admita la propuesta, se deber incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentacindepresentacinobligatoriasolicitadaenlasBasesyenlos requerimientostcnicosmnimos,losqueconstituyenlascaractersticastcnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratacin.3.2.CARACTERSTICAS TCNICAS. Enprincipio,lascaractersticastcnicasconstituyenpartedelasespecificaciones tcnicas,puesstasnosonsinolasdescripcioneselaboradasporlaEntidaddelas caractersticas fundamentales de los bienes, servicios uobras a ejecutar. El artculo 11 delReglamentodelaLeyestablece queelreausuariaeslaresponsablededefinircon precisin los siguientes elementos de los bienes, servicios u obras: Las caractersticas.Las condiciones.La cantidad y calidad.Estos elementos necesariamente estn vinculados a sus funciones. Pgina26 Elartculo13delaLeyestablecequelaformulacindelasespecificaciones tcnicasdeberserrealizadaporelreausuariaencoordinacinconelrgano encargadodelascontratacionesdelaEntidad;evaluandoencadacasolas alternativastcnicasylasposibilidadesqueofreceelmercadoparala satisfaccin del requerimiento. 3.3.PRESENTACIN DE DOCUMENTOS. Los documentos que contienen informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaadosdesutraduccin,efectuadaportraductorpblicojuramentado;salvoel casodelainformacintcnicacomplementariacontenidaenfolletos,instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original.El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable. Cuando se solicite la presentacindedocumentosemitidosporautoridadpblicaenelextranjero,elpostor podr presentar copia simple de los mismos; sin perjuicio de su ulterior presentacin, la cual necesariamente deber ser previa a la firma del contrato. Los referidos documentos debernestardebidamentelegalizadosporelConsuladorespectivoyporelMinisterio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. Sobre este ltimo punto, cabe indicar que a partir del 30 de setiembre del 2010 el Per seencuentraaplicandoelConveniodelaApostilladelaHayaquepermitequelos documentosprovenientesdelextranjerocuentenconunaapostillaquefacilitala legalizacindelosdocumentospblicosemitidosenelpasparaserutilizadosenel extranjero. Con ello se simplifica la cadena de legalizaciones, mediante un sello especial conocido como la Apostilla de La Haya. 3.4. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS.Las propuestas se presentan en dos (02) sobres cerrados:PROPUESTA TCNICA. Se presenta en original y en el nmero de copias requerido por las Bases. Las copias no deben exceder de la cantidad de miembros del Comit. Cabe precisar que el Artculo 24 Pgina27 delaLeyestablecequeelComitEspecialestarintegradoportres(03)miembros. Dentrodeestecontextolegaldebesealarsequeparalosefectosdefijarelnmerode copias no se cuentan los suplentes del Comit Especial.PROPUESTA ECONMICA. Lapropuestaeconmicaslosepresentaenoriginal.Debeincluirtodoslostributos, seguros,transportes,inspecciones,pruebasy,deserelcaso,loscostoslaborales conformealalegislacinvigente;ascomocualquierotroconceptoquepuedatener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir y contratar, a excepcin de aquellosquegocendeexoneracioneslegales.Elmontototalylossubtotalesquelo componendebernserexpresadoscondosdecimales.Enelcasodelsistemade contratacinapreciosunitarios,lospreciosdecadaunidadpodrnserexpresadoscon ms de dos decimales. La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:Laofertaeconmica,enlamonedaquecorresponda,incluidostodoslostributos, seguros,transportes,inspecciones,pruebasy,deserelcaso,loscostoslaborales conformealalegislacinvigente,ascomocualquierotroconceptoquepuedatener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen deexoneracioneslegales.LaEntidadnoreconocerpagoadicionaldeninguna naturaleza.El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. Tratndosedeunprocesosegnrelacindetems,cuandolospostoressepresentena msdeuntem,debernpresentarsuspropuestaseconmicasenforma independiente.12 3.5.PROPUESTAS PRESENTADAS EN HOJAS SIMPLES. En este caso la forma de presentacin tendr las siguientes caractersticas:

12Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre. Pgina28 (i) Se redactarn por medios mecnicos o electrnicos,(ii) llevarn el sello y la rbrica del postor, y(iii)sernfoliadascorrelativamente,empezandoporelnmerouno.Noobstanteque expresamente la normativa exige que las propuestas deban ser foliadas, la presentacin delndicededocumentosnoresultadeterminantedelaadmisindepropuestasyno incide en la descalificacin del postor. 3.6.PROPUESTASPRESENTADASMEDIANTEFORMULARIOSO FORMATOS. Tienen las siguientes caractersticas: (i)Podrn ser llenados por cualquier medio, inclusive el manual, y (ii)debernllevarelselloylarbricadelpostorosurepresentantelegalo mandatario designado para dicho fin. 3.7. ACTO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS. El acto de presentacin de propuestas puede ser pblico o privado, lo que depender del tipodeprocesodeseleccinqueseestconvocando.As,tenemoslosiguiente:a)Acto pblicodepresentacindepropuestasSerpblicocuandoelprocesoconvocadosea Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica.El acto pblico se lleva a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, adems de serrealizadaenpresenciadelComitEspecial,lospostoresyconlaparticipacinde Notario o Juez de Paz, solo en aquellos lugares donde no exista Notario. Se podr contar con la presencia de representante del Sistema Nacional de Control, en calidad de veedor, pues su inasistencia no vicia el proceso.3.8.PROCEDIMIENTO. 1 El Comit Especial llama a los participantes para la entrega de sus propuestas, segn elordenderegistro.Sielparticipantenoseencontrarapresentealserllamado,sele tendrpordesistido.Sialgunoesomitido,podracreditarseconlapresentacindela constancia de su registro como participante. Pgina29 2ElComitEspecialprocederaabrirlossobresquecontienenlapropuestatcnica de cada postor.3ElComitEspecialcomprobarquelosdocumentospresentadosporlospostores, seanefectivamenteaquellossolicitadosporlasBases,laLeyyelReglamento.Encaso contrario,sedevolverlapropuestaysetendrcomonopresentada.Elpostorpodr expresarsudisconformidad,encuyocasoseanotartalcircunstanciaenelacta,yel NotariooJuezdePazmantendrlapropuestaensupoderhastaqueelpostorformule su recurso de apelacin.4Silaevaluacinycalificacindelaspropuestasserealizaraenfechaposterior,el NotariooJuezdePazprocederacolocarlossobrescerradosquecontienenlas propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados yfirmadosporl,porlosmiembrosdelComitEspecialyporlospostoresqueaslo deseen.LosconservarhastalafechaenqueelComitEspecial,enactopblico, comuniqueverbalmentealospostoreselresultadodelaevaluacindelaspropuestas tcnicas.5ElComitlevantarelactarespectiva,lacualdebersersuscritaportodossus miembros,ascomoporlosveedoresylospostoresquelodeseen.Acreditacinde representantes en acto pblicoLas personas naturales podrn concurrir personalmente oatravsdesuapoderadodebidamenteacreditadoanteelComitEspecialmediante carta poder simple.Las personas jurdicas podrn concurrir a travs de su representante legal o apoderado. Si se presentara el representante legal, este acreditar tal condicin con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo. Enelcasodelapoderado,esteacreditarsucondicincomotalconlapresentacinde unacartapodersimplesuscritaporelrepresentantelegal,adjuntandoeldocumento registralvigentequeacreditelacondicindeste.b)Actoprivadodepresentacinde propuestas. Elartculo64delReglamentodelaLeyestablecequeelactodepresentacinde propuestaspodrserprivadocuandosetratedeunaAdjudicacinDirectaSelectivao AdjudicacindeMenorCuanta.Deacuerdoadichadisposicin,serfacultaddela Entidad decidir si el citado acto se realizar en acto privado o, si por el contrario, en acto Pgina30 pblico, en cuyo caso deber sujetarse el procedimiento a lo indicado en el literal a) del numeraldelacitadanorma.Losparticipantespresentarnsuspropuestas,concargoy ensobrecerrado,enladireccin,eneldayhorariosealadosenlasBases,bajo responsabilidad del Comit Especial.Silapropuestanofueraadmitida,elComitEspecialincluirelmotivodeesadecisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE. Una vez consentido el otorgamientodelaBuenaPro,sedevolvernlossobresquecontienenlapropuesta tcnica y econmica. Si se descalificara las propuestas, el Comit Especial deber incluir elmotivodeesadecisinenelactadelosresultadosdelprocesoquepublicarenel SEACE.3.9. PRESENTACINDEPROPUESTASENADJUDICACIONESDE MENORCUANTADERIVADASDEUNPROCESODESELECCIN DESIERTO. Enprincipio,cabeprecisarque,deacuerdoconloestablecidoenelartculo32dela Ley,anteladeclaratoriadedesiertodeunaLicitacinPblicadebeconvocarse seguidamenteunprocesodemenorcuanta.Lafinalidaddeestanormaesdotarde celeridadalosprocesosdeseleccin,sinqueellosignifiquequeseflexibilicelos aspectos que permitan elegir la mejor propuesta. Por ello, considerando la envergadura ymagnituddelacontratacindelprocesodeseleccinquehasidodeclaradodesierto, deberincluirseformalidadestendientesalograrlatransparenciadelproceso.Ahora bien, los artculos 64 y 72 del Reglamento de la Ley establecen que en los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta y Adjudicacin Directa Selectiva, el acto de presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro podr ser pblico o privado.Estaltimaformaserdeaplicacinexclusivaaaquellosprocesosque,porelmonto, pertenecenaunaAdjudicacindeMenorCuantayAdjudicacinDirectaSelectiva.Lo expuesto no ser de aplicacin a aquella Adjudicacin de Menor Cuanta que deviene de un proceso declarado desierto:En este caso deber cumplirse con la formalidad establecida por la normativa en materia de contratacin estatal aplicable al proceso de seleccin declarado desierto. Conforme a loexpuesto,dadoqueenlosprocesosdeLicitacinPblica,ConcursoPblicoo Adjudicacin Directa Pblica, los actos de presentacin de propuestas y el otorgamiento Pgina31 delaBuenaProdebenrealizarseenactopblico,secoligequeenlaAdjudicacinde MenorCuantaqueseconvoquecomoconsecuenciadeladeclaratoriadedesiertode dichos procesos, tambin debern ser pblicos los citados actos.Si dichos procesos de seleccin son declarados parcialmente desiertos y la sumatoria de estostemscontinacorrespondiendoaunaLicitacinPblica,ConcursoPblicoo AdjudicacinDirectaPblica,elactodepresentacindepropuestasyelotorgamiento de la Buena Pro del proceso de menor cuanta a convocar deber ser pblico.PuedeconsultarelsiguientePronunciamientodelaDireccinTcnicoNormativadel OSCE: Pronunciamiento N 3432010DTN3.10. SUBSANACIN DE PROPUESTAS. Enlapropuestatcnicasernsubsanablesaquellosdefectosdeforma,talescomo errores u omisiones en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta.Seotorgarunplazoentreuno(01)odos(02)dashbiles,desdeelda siguientedelanotificacindelosmismosparaqueelpostorlossubsane;salvoqueel error u omisin pueda corregirse en el mismo acto. Deestamanera,conformealodispuestoporelInformeN0292010/DTN,laomisin depresentardocumentosoloserroressustancialesrecadosenlosdocumentos presentadosnopodrsermateriadesubsanacin,puescontravieneexpresamenteel procedimiento reglado. Enlapropuestaeconmicanocabesubsanacinalgunaporomisionesoerroresen dichapropuesta;salvopordefectosdefoliacinyrbricadecadaunodelosfoliosque componen la oferta.IV.CALIFICACIN Y EVALUACIN DE PROPUESTAS Comosehamencionadoencaptulosanteriores,lasBasesadministrativasdebendefinirculserelmtodoqueseutilizarparacalificaryevaluarlaspropuestas: establecerculessonlosdocumentosdepresentacinobligatoriayfacultativa,cules son los puntajes queseotorgarn yculserladocumentacin quesedebe presentar para acreditar los factores de evaluacin. Pgina32 En esta etapa, el Comit Especial evaluar tanto la propuesta tcnica como la propuesta econmica.Aambasselesasignapuntajesquepreviamentehansidoestablecidosen lasBases.Primerocalificaryevaluarlapropuestatcnica;despusefectuarla calificacin y evaluacin de la propuesta econmica. 4.1.ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA TCNICA ElComitEspecialacargodelaevaluacin,unavezquetengalapropuestatcnica verificar que esta cumpla con los requisitos de admisibilidad, que fueron establecidos enlasBasescomodocumentosdepresentacinobligatoria.Denopresentarsealgn documentoquelaEntidadhayaestablecidocomoobligatorio,lapropuestanoser admitida. Silapropuesta tcnicacumple conlapresentacin detodoslosdocumentos exigidos, la propuesta ser admitida. Si la propuestatcnicafue admitida,el Comit Especialprocedera aplicarlos puntajes que se hayan establecido en los factores de evaluacin de las Bases. Para ello, elComitEspecialdeberrevisartodaladocumentacinsustentadoraqueha presentado el postor, a fin de asignarle el puntaje correspondiente.El Comit Especial no podr tener acceso a la propuesta econmica en tanto no haya culminado la evaluacin de las propuestas tcnicas. 4.2.ADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA ECONMICA Para que la propuesta econmica sea admitida, el Comit Especial verificar que se encuentre dentro de los siguientes topes: TOPE MXIMOTOPE MNIMO Bienes 100%No hay lmite Servicios 100%No hay lmite Consultorade obras100% 90% Ejecucin de obras 110% 90% Laspropuestaseconmicasqueexcedanoestnpordebajodelosreferidostopes sern descalificadas. Comosepuedeapreciar,paraelcasodebienes,serviciosyconsultoradeobrasel montomximodelapropuestaeconmica serel100%delvalorreferencial, Pgina33 mientrasqueparaelcasodeejecucindeobrasserdel110%dedichovalor.Ello deber ser tomado siempre en cuenta por todos los participantes. 4.3. EVALUACIN DE PROPUESTAS 4.3.1.EVALUACIN TCNICA Laevaluacintcnicaconsisteenlaasignacindepuntajesacadaunadelas propuestas. Estas sern evaluadas en una escala que sumar los 100 puntos. Comosehaestudiadoanteriormente,paraaccederalospuntajes,lospostores debernacreditarelcumplimientodeladocumentacincorrespondiente,lacualfue requerida como parte de los factores de evaluacin. Est constituida por los contratos, loscomprobantesdepago,lasconstanciasdecumplimientodelaprestacin,la garanta comercial, entre otros; segn corresponda al objeto del proceso. Despusderealizadalaevaluacin,nicamenteaquellaspropuestasquealcancenel puntajemnimodesesenta(60)puntospasarnalaevaluacineconmica. Parael casodeserviciosyconsultoradeobrasdebernhaberalcanzadounmnimode ochenta(80)puntos.Portanto,aquellaspropuestastcnicasquenolleguena alcanzar lospuntajes sealados, nopodrn participar enelproceso de seleccin, pues sern descalificadas en la referida etapa. 4.3.2.Evaluacin econmica La propuesta econmica se evala sobre cien (100) puntos, asignndose dicho puntaje alapropuestaeconmicademenormonto.Sisepresentavariaspropuestas,seles asignarelpuntajedemanerainversamenteproporcional.Paraellosehaaplicarla siguiente frmula: Pi:Om x PMPE Oi Donde: I Pi Oi Om PMPE = = = = = Propuesta Puntaje de la propuesta econmica i Propuesta econmica i Propuesta econmica de monto o precio ms bajo Puntaje mximo de la propuesta econmica Pgina34 Paraefectosdidcticosydeaplicacindelareferidafrmula,ponemosel siguiente ejemplo: Aunprocesodeseleccinsepresentan2postores,cuyaspropuestastcnicashansido admitidas.Ambashansuperadoelpuntajemnimode60puntos,porloqueelComit Especial proceda a abrir los sobres que contienen las propuestas econmicas, las mismas que son las siguientes: Postor A : S/.20,000.00 Postor B : S/.19,500.00 El Comit Especial aplica la siguiente frmula para determinar los puntajes: Pi :19,500.00 x 100=1 950 000.00=97.5 20,000.0020,000.00 Por tanto, el puntaje a asignar a cada postor en su propuesta econmica ser: Postor A : 97.50 puntos Postor B : 100.00 puntos 4.5.DETERMINACIN DE PUNTAJES A fin de determinar el puntaje total de la propuesta que se ha presentado, el Comit Especial efectuar el siguiente procedimiento: 1 Evaluar la propuesta tcnica y asignar el correspondiente puntaje. 2 Evaluar la propuesta econmica y asignarle un puntaje.3 Aplicar lo siguiente frmula: PTPi : c1PTi + c2PEi Donde: PTPi=Puntaje total del postor i PTi =Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi =Puntaje por evaluacin econmica del postor i c1=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica c2= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica Pgina35 LoscoeficientesdeponderacinseestablecenenlasBasesAdministrativasdel correspondienteprocesodeseleccin.Elparticipantedebetomarconocimientodel mismo a fin de poder efectuar el correspondiente clculo de su puntaje. La suma de los coeficientesestablecidosporlaEntidadsiempredeberserigualalaunidad,por ejemplo 0.60 + 0.40 = 1;0.70 + 0.30= 1. A fin de comprender mejor la aplicacin de la frmulapara determinar el puntaje total y la aplicacin de los coeficientes de ponderacin, citamos el siguiente ejemplo: Alprocesodeseleccinsepresentandospostores,elPostorAyelPostorB.Ellos obtienen los siguientes puntajes: Ahora, las Bases han considerado los siguientes coeficientes de ponderacin: c1 :0.60(c1= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica) c2 :0.40(c2= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica) Luego de lo cual el Comit efecta la siguiente operacin: La oferta ganadora es la del postor B, toda vez que alcanz 97 puntos. Por lo tanto, a dicho postor se le debe entregar la Buena Pro. Cuando se trate de la contratacin de servicios u obras que se presten o ejecuten fuera delaciudaddeLimayCallao, cuyosmontos correspondan aunaAdjudicacin Directa SelectivaoAdjudicacindeMenorCuanta,elpostorpodrsolicitarqueseleasigne unabonificacinequivalentealdiezporciento(10%)sobrelasumatoriadelas propuestas tcnicayeconmica, sisudomicilio estubicado enlaprovincia donde se prestarelserviciooejecutarlaobra,ocorrespondaaprovinciascolindantes, Pgina36 pertenezcanonoalmismodepartamentooregin.Paralaobtencindeesta bonificacin el domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP. Tomando comoreferencia elejemploanterior enelquelospostores AyBalcanzaron 96y97puntosrespectivamente,podemossuponerqueelpostorA,ensupropuesta tcnicahasolicitadoseleotorguelaBonificacindel10%porcolindancia,porlo que elComit Especial efectuar la siguiente operacin: Comopuedeapreciarse,enestecasoelganadorseraelpostorA,todavezqueha obtenido105.60puntos.Comoalresultadodesupropuesta tcnicayeconmica sele ha otorgado el 10%ms, la alcanzado 105.60 puntos. Finalmente,debetenerseencuentaqueelComitEspecialnootorgarlareferida bonificacindeoficio.Sinohasidosolicitadaexpresamenteyporescrito,nose otorgar ningn puntaje adicional. El procesode seleccinseradjudicadoal postorquehayaobtenidoel mximo puntaje. V.EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO LaLeydeContratacionesdelEstadoclaramentedistinguedostiposdeprocedimien-tos13: 5.1.UNPROCEDIMIENTOFORMATIVOatravsdelcualsedesarrollanlasetapasdel procesodeseleccinyqueculminamediantelaadjudicacindelaBuenaPro(aquse forma la decisin de la entidad, que se expresa a travs de un acto administrativo). 5.2.UNPROCEDIMIENTORECURSIVOoimpugnatorioquesedacuandolospostores discrepan o estn en desacuerdo con el acto de adjudicacin o con otros actos de la fase administrativa, en cuyo caso pueden interponer el recurso administrativo de apelacin.

13 Cesar Candela, Contrataciones y adquisiciones, Revista Gestin Pbica, Lima Per. Febrero de2008. Pgina37 Dentrodelprocedimientoformativocomopartedelasaccionesdelaentidadparala adquisicin de bienes y contratacin de servicios tenemos la etapa de adjudicacin de la Buena Pro, la misma que pasaremos a exponer: 5.3.LANATURALEZAJURDICADELPROCESODESELECCIN-OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO COMO ACTO ADMINISTRATIVO: a.LA NATURALEZA DEL PROCESO DE SELECCINElprocesodeseleccin14eselnombrequeselehaimpuestoenelordenamiento peruano al procedimiento por el que las Entidades del Estado podrn contratar bienes y servicios con proveedores particulares. En otros ordenamientos, recibe otros apelativos o denominaciones, tales como licitacin o adjudicacin.Elprocesodeseleccinolicitacinsedefinecomounprocedimientoadministrativode carcter especial; a la que le son aplicables las normas del procedimiento administrativo generalenloquenoseopongaasunormativaespecialdecontratacinpblica,en palabras de Mario Linares Jara tenemos:Eltrminolicitacin,entendidodeformagenrica,aludeatodoslosprocedimientosde seleccindecontratistas.Sedebeafirmar,aligualqueladoctrina,quesetratade procedimientos administrativos de carcter especial y no de procesos de contratacin o de seleccin.En resumen, a los procedimientos administrativos especiales de seleccin de contratistas, le son aplicables las normas del procedimiento administrativo general en lo que no se oponga alanormativaespecialdecontratacinpblica.Esunerrorporelloreferirnosalos procedimientosdeseleccincomoprocesos.Losprocesosaludenalmbitojudicialoa todos los actos que hacen la contratacin, abarcando en consecuencia un iter ms amplio queelprocedimientodeseleccinyquecomprendeentreotros,ladefinicinde necesidades,elplaneamientorespectivo,laevaluacindeexistenciaderecursosconlos cuales asumir los contratos requeridos, la designacin del rgano evaluador y adjudicador del contrato, la elaboracin de las especificaciones tcnicas, precios de referencia, pliego de condicionesobases,factoresocriteriosdeexclusin,deseleccinyadjudicacindel

14AnexonicodelaLeydeContratacionesdelEstado-DefinicinProcesodeSeleccin:Esunprocedimiento administrativoespecialconformado por unconjunto deactosadministrativos,de administracin o hechosadministrativos, quetieneporobjetolaseleccindelapersonanaturalojurdicaconlacuallasEntidadesdelEstadovanacelebrarun contrato para la contratacin de bienes, servicios o la ejecucin de una obra. Pgina38 contratoylaconvocatoria.Luegodelosindicadoyconlaconvocatoria,comienzael procedimiento administrativo de seleccin de contratistas. 15 Porsuparte,laactualnormativahadefinidoalprocesodeseleccincomoun procedimientoespecialconformadoporunconjuntodeactosadministrativos,de administracinohechosadministrativos,quetieneporobjetolaseleccindelapersona natural o jurdica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratacin de bienes, servicios o la ejecucin de una obra.16 b.ELOTORGAMIENTODELABUENAPROCOMOACTO ADMINISTRATIVOSegnhemosafirmadoelprocesodeseleccinconstituyeunprocedimiento administrativoquetienecomofinalidadlaseleccindeunapersonanaturalojurdica paracontratarconelestado.CorresponderpuesalComitEspecialotorgarlabuena pro a la propuesta que obtenga el mejor puntaje. Entoncespodemosafirmarqueelotorgamientodelabuenapropuedeserdefinido comoelactoconcretodeeleccinquehacelaAdministracinPblicarespectoauna personanaturalojurdicacuyapropuestahaobtenidoelmejorpuntajeenun determinado proceso de seleccin; constituyndose a su favor un derechoexpectativito medianteelcualpodrcontratarconelEstadoenunmomentoposterior.Enotras palabras, el otorgamiento de la buena pro es la expectativa real y legtima para contratar conelEstadoqueobtieneunapersonaluegodehaberpasadopordeterminadas evaluaciones. Decimosqueelotorgamientodelabuenaproconstituyeunderechoexpectativito,en tantoqueelganadordelabuenapro,apesardetenerlapropuestaconmejor puntuacin,tienelaobligacindecumplirconlapresentacindedeterminados requisitos adicionales a fin de poder suscribir el respectivo contrato con la Entidad: con el otorgamiento de la buena pro, el ganador de la buena pro espera suscribir el contrato conlaEntidaddelEstado,siempreycuandocumplaconotrosrequisitosprevistosen comoseobservaenelartculo141delReglamentoLEYDECONTRATACIONESDEL ESTADO17

15LINARES JARA, Mario. Contratacin Pblica. Derecho local, internacional y de la integracin. Grijley: Lima. 2008: 298 pginas. Ver especialmente las pginas 89 y 90.16Ver definicin 42 del Anexo nico Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado17Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Parasuscribirelcontrato,elpostorganadordelaBuenaProdeberpresentar,ademsdelosdocumentosprevistosenlas Bases, los siguientes: Pgina39 Estederechoexpectativitosecoligeconlaobligacindecontratarqueasumen legalmente tanto la entidad como el o los postores ganadores de la buena pro; segn se advierte en el artculo 137 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO18. Porotrolado,esnecesarioadvertirqueelotorgamientodelabuenapro,facultad atribuida al Comit Especial, debe constar en acta debidamente motivada19; motivacin conformadaporlosresultadosdelproceso,ascomouncuadrocomparativo,enelque se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores; como lo ha determinado el artculo 72 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONESDELESTADOantesmencionado.Elcuadrocomparativoque contieneelordendeprelacin,elpuntajetcnicoyeconmicodecadaunodelos postores resume el desarrollo de todo el proceso de seleccin. 5.4.CARACTERISTICAS: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta y de procesos de seleccin segn relacin de tems, en los que el monto del valor referencial del tem o sumatoria de los valores referenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin correspondiente en el portal del RNP.2. Garantas, salvo casos de excepcin. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. 4. Cdigo de cuenta interbancaria (CCI). 5.Traduccinoficialefectuadaportraductorpblicojuramentadodetodoslosdocumentosdelapropuestapresentadosen idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada. EstosrequisitosnosernexigiblescuandoelcontratistaseaotraEntidad,cualquieraseaelprocesodeseleccin,con excepcin de las Empresas del Estado que debern cumplirlos. Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregar un ejemplar del mismo al contratista 18Artculo 137.- Obligacin de contratar UnavezquelaBuenaProhaquedadoconsentidaoadministrativamentefirme,tantolaEntidadcomoelolospostores ganadores, estn obligados a suscribir el o los contratos respectivos. LaEntidadnopuedenegarseasuscribirelcontrato,salvoporrazonesderecortepresupuestalcorrespondientealobjeto materia del proceso de seleccin, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administracin o de Logstica o el que haga sus veces, segn corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, sern pasibles de sancin, salvo imposibilidad fsica o jurdica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal 19Artculo 27.- Designacin El Titular de la Entidad o el funcionarioa quien se hubiera delegado esta atribucin, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comit Especial, indicando los nombres completos y quin actuar como presidente y cuidando que existacorrespondenciaentrecadamiembrotitularysusuplente.()ElComitEspecialelaborarlasBasesylaselevar paralaaprobacindelaautoridadcompetente.Luegodeaprobadas,elComitEspecialdispondrlaconvocatoriadel proceso. Duranteeldesempeodesuencargo,elComitEspecialestfacultadoparasolicitarelapoyoquerequieradelas dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. LosacuerdosqueadopteelComitEspecialdebernconstarenactas,cuyascopiasdebernincorporarsealExpedientede Contratacin. Para tal efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de Licitaciones Pblicas,ConcursosPblicosyAdjudicacionesDirectas,oconunlibrodeactasporcadatipodeprocesodeseleccin, debidamentefoliadoylegalizado,elmismoquepodrserllevadoenhojasmecanizadas.Facultativamente,tambinpodr incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de seleccin. El rgano encargado de las contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros. Pgina40 ParaCesarRubiolaLeydeContratacionesdelEstadodoelotorgamientodelabuena pro tiene los siguientes rasgos caractersticas20:Elotorgamientodelabuenaproesunadeclaracindejuiciorealizadaporun rgano administrativo de la Entidad (Administracin Pblica). Estadeclaracindejuicioestdestinadaaconstituirunderechoexpectativito sobreelpostorquehayapresentadolapropuestaconmsaltopuntajeenun procesodeterminado25;prerrogativaporlacualelganadortendrla oportunidad de contratar posteriormente con el Estado.EstadeclaracindebeseremitidaporelComitEspecialoporelrgano encargadodelascontratacionesdelaEntidad;rganocompetentepara conducir y concluir el proceso de seleccin antes sealadoDicha declaracin se realiza en el marco de normas de contratacin estatal.Asimismo, el otorgamiento de la buena pro es el resultado de todas y cada una de actuacionesadministrativasrealizadasdentrodeunprocedimiento administrativoespecialquedebeserllevadoregularmente;asaber,elproceso de seleccin.Elotorgamientodelabuenaproesunadecisinquedebeestardebidamente motivada en razn a la admisin y evaluacin de las propuestas realizada por el Comit Especial.Por tanto, el otorgamiento de la buena pro posee la esencia de un acto administrativo; al constituir un derecho expectativito sobre un determinado postor/administrado, adems decumplircontodosycadaunodeloselementosdevalidezestablecidosporel ordenamientojurdicoadministrativoparaestefin,comolohemossealado anteriormente.Por todos estos fundamentos, es factible concluir que el otorgamiento de la buena pro es unactoadministrativo,derivadodeunprocedimientoregulardebidamenteconducido porunrganocompetente,quedebecontarconunadeterminada,yenelmarcode normasdeordenpblico,otorgalaprerrogativadesuscripcindecontratoconel Estado al postor cuya propuesta haya obtenido la mayor puntuacin. 5.5.OTORGAMIENTODELABUENAPROENLANORMATIVADE CONTRATACIONES DEL ESTADO

20 Cesar Rubio La Ley de Contrataciones del Estado do, El otorgamiento de la buena pro en las compras estatales Pgina41 5.6.OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017y suReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN184-2008-EF(enadelante,el ReglamentoLEYDECONTRATACIONESDELESTADO)hacenreiteradasmencionesal otorgamientodelabuenapro21;elmismoqueseinstituyecomounadelasetapasdel procesodeseleccin,comolomanifiestaexpresamenteelartculo22delReglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:Artculo 22.- Etapas de los Procesos de SeleccinLosprocesosdeseleccincontendrnlasetapassiguientes,salvolasexcepciones establecidas en el presente artculo:1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin y absolucin de consultas.4. Formulacin y absolucin de observaciones.5. Integracin de las Bases.6. Presentacin de propuestas.7. Calificacin y evaluacin de propuestas.8. Otorgamiento de la Buena Pro 22 LaLeydecontratacionestambinestablececiertasreglasaseguirenestaetapadel proceso de seleccin; tal como lo podemos apreciar en su artculo 30, que transcribimos a continuacin:Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento,serealizarenactopblicoenunaomsfechassealadasenla

21IgualsituacinsucediconelTextonicoOrdenadodelaLeydeContratacionesyAdquisicionesdelEstado,aprobado medianteDecretoSupremoN083-2004-PCMysusmodificatorias,yelReglamentodelaLeydeContratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM y sus modificatorias.22SimilartratamientolefuebrindadoenelReglamentodelaLeydeContratacionesyAdquisicionesdelEstado, queensu artculo 97 sealaba:"Artculo 97.- Etapas del procesoLos procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:1) Convocatoria;2) Registro de participantes;3) Formulacin y absolucin de consultas y/u observaciones e integracin de las Bases;4) Presentacin de propuestas;5) Evaluacin de propuestas; y6) Otorgamiento de la Buena Pro. Pgina42 convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde seefectenohubieraelprimero.Losprocedimientosyrequisitosdedichapresentacin sern regulados por el Reglamento.Lasetapasylosactosdelprocesodeseleccinpodrnsermateriadeprrrogao postergacinporelComitEspecialsiempreycuandomediencausasdebidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.LapostergacinoprrroganopodrconduciralaEntidadaunasituacinde desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.DelactodepresentacindepropuestasydeotorgamientodeBuenaProselevantarun acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacinderesultadosatravsdelSistemaElectrnicodeContratacionesdelEstado (SEACE), se fijarn en el Reglamento.Posteriormente,elReglamentoleydecontratacionesyaadquisicionesseencargarde otorgarmayordetallealoestipuladoanteriormente,comosepuedeapreciarenel artculo 72 de dicho cuerpo legal, la cual seala que para efectos de otorgar la Buena pro, previamente el Comit Especial deber verificar la documentacin exigida por las Bases alpostorquehayaobtenidoelprimerlugarenelordendeprelacin.Encasoquela documentacinpresentadaporelpostorquehayaobtenidoelprimerlugarrenalas condiciones requeridas por las Bases, el Comit Especial proceder a otorgarle la Buena Pro;casocontrario,procederadescalificarlo,yevaluarladocumentacindelpostor que haya alcanzado el segundo lugar en el orden de prelacin, y as de manera sucesiva. De presentarse un solo postor con propuesta vlida, se le otorgar la Buena Pro, en caso cumplaconlodispuestoenlasBases,deacuerdoaloestablecidoenelprimerprrafo del artculo 32 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.23 Al igual que la presentacin de propuestas, elOtorgamiento de la Buena Pro constituye unactoadministrativoprocesalsiendounaetapanecesariaentodoprocesode seleccin, con la que culmina el procedimiento, y mediante el cual la entidad declara que

23 Cesar Valdivia Delgado, Manual de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado,Revista Asesor Empresarial, Lima Per, pg. 180 Pgina43 aceptalapropuestaqueconsideralamsconveniente.Decisinquenoequivalea contrato24.DesdeestaperspectivatenemosqueelArtculo30delaLeyde ContratacionesdelEstadoestablecequedelactodeotorgamientodelaBuenaProse levantarunActaquesersuscritaportodoslosmiembrosdelComitEspecial,por todoslosveedoresyporlospostoresquedeseenhacerlo,peroeselReglamentodela Ley ce Contrataciones quien trata en detalle el tema del Otorgamiento de la Buena Pro. EnprincipioelArtculo7225delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado dispone que el otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos los procesosdeseleccin;disposicingeneralqueserelativizacuandosetratade AdjudicacionesDirectasSelectivasyAdjudicacionesdeMenorCuanta,casosenlos cuales el otorgamiento de la Buena Pro podr ser realizado en acto privado. En el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, el citado artculo 72 indica tambin, vinculando la fecha de Otorgamiento de la Buena Pro a Cronograma, que en la fecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a lapropuestaganadora,debiendoconsignarlosresultadosenunCuadroComparativo que se estructurar en funcin del orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenido por cada uno de los postores. LuegodeotorgadalaBuenaPro,portransparenciadelprocesoyafindequelos postorespuedanejercersuderechodeimpugnacin,elComitEspecialestenla obligacindepermitirelaccesodelospostoresalExpedientedeContratacin,amas tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito. Esta trmite de acceso a lainformacincontenidaenunExpedientedeContratacinseregularporlo establecidoenlaLeydeTransparenciaalaInformacinPblica,LeyN27806,cuyo TextonicoOrdenadoseaprobmedianteDecretoSupremoN43-2003-PCM,ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM.

24AlbertoBetamozoLinares,ContratacionesyAdquisicionesdelEstadoyNormasdeControl,JuristaEditoresE.I.R.L. Edicin Abril 2010, Lima Per, pg. 387 25Artculo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos los procesos de seleccin. Sin embargo, tratndose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el otorgamiento de la Buena Pro podr ser realizado en acto privado. EnlafechasealadaenlasBases,elComitEspecialprocederaotorgarlaBuenaProalapropuestaganadora,dandoa conocerlosresultadosdelprocesodeseleccinatravsdeuncuadrocomparativo,enelqueseconsignarelordende prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez otorgada la Buena Pro, el Comit Especial est en la obligacin de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratacin, a ms tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito. ElaccesoalainformacincontenidaenunExpedientedeContratacinseregularporloestablecidoenlaLeyde Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derechodeaccesoalainformacinpblicaallestablecidasoenloscompromisosinternacionalesasumidosporelEstado Peruano. Pgina44 5.7. EL EMPATE Y DISTRIBUCIN DE LA BUENA PRO EnelprocedimientodeOtorgamientodelaBuenaProsepuedenpresentardos situaciones:Laprimera,queseproduzcaunempate,lasegunda,quelaBuenaProse distribuya: 5.7.1. Solucin en caso de empate: AlrespectoelArtculo7326delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado establecequecuando2omspropuestasempate,elComitEspecialdeberobservar para el Otorgamiento de la Buena Pro las reglas siguientes: Opcin I. A favor de las empresas y personas con discapacidad y AMC. Empate en Adjudicaciones Directas y Adjudicacion de Menor Cuanta: Elcomitespecialdecideafavordelaslasmicroempresasypequeasempresas integradasporpersonascondiscapacidadoalosconsorciosformadosensutotalidad porestasempresas,siemprequeacreditentenertalescondicionesdeacuerdoala normativa de la materia. Aqu el tema es la acreditacin de la condicin jurdica de este tipo de empresa. No basta laDeclaracinJurada,debeacreditarsecondocumentacinemitidaporelMinisterio correspondiente, en este caso el Ministerio de Trabajo. En caso contrario se puede estar permitiendo el uso y abuso de esta modalidad por parte de algunas empresas27. OpcinII.Cuandonoexistenempresasconformadasporpersonascon discapacidad. AD y AM, A favor de la micro y pequea empresa. Empate en Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta:

26Artculo 73.- Solucin en caso de empate En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando estrictamente el siguiente orden: 1.EnAdjudicacionesDirectasyAdjudicacionesdeMenorCuanta,afavordelasmicroempresasypequeasempresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o 2. En Adjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de lasmicroempresasy pequeas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por stas, siempre que acrediten tener tal condicin de acuerdo con la normativa de la materia; o 3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, enel caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios; o 4.Aprorrataentrelospostoresganadores,deacuerdoconelmontodesuspropuestas,siemprequeelobjetodela contratacin sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no ser de aplicacin para el caso de consultora en general, consultora y ejecucin de obras; o 5. A travs de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicacin de los dos ltimos criterios de desempate requiere de la citacin oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control. 27AlbertoBetamozoLinares,ContratacionesyAdquisicionesdelEstadoyNormasdeControl,JuristaEditoresE.I.R.L. Edicin Abril 2010, Lima Per, pg. 388 Pgina45 Elcomitespecialdecideafavordelasmicroempresasypequeasempresasoalos consorciosconformadosensutotalidadporstas,siemprequeacreditentenertal condicin de acuerdo con la normativa de la materia. Opcin III. Bienes Servicios y Obras. El mejor puntaje econmico. En este caso el numera 3 del Artculo 73 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoindicaqueelComitEspecialdeberresolverafavordelpostorquehaya obtenidoelmejorpuntajeeconmico,enelcasodebienesuobras;oelmejorpuntaje tcnico, tratndose de servicios. Opcin IV: A prorrata. Estaopcinseaplicaentrelospostoresganadores,deacuerdoconelmontodesus propuestas,siemprequeelobjetodelacontratacinserdivisibleyaquellos manifiestensuvoluntaddecumplirlapartecorrespondientedelcontrato.Estecriterio noserdeaplicacinparaelcasodeconsultoraengeneral,consultorayejecucinde obras. SecitaalospostoresquehayanempatadoypuedeparticiparelVeeedordelSistema Nacional de Control. Opcin V: Sorteo en el mismo acto. Slo cuando el Otorgamiento de la Buena Pro se desarrolla en acto privado. Elnumeral5delartculo73indicaqueestamodalidadseaplicacuandoel otorgamientodelaBuenaProsedesarrolleenactoprivado.Alrespecto,elTribunal28

establecisobreelobjetodeutilizarelsorteoquelautilizacindeestecriteriode desempatedebepermitirdeterminarelganadordelabuenaproyordendeprelacin entrepostoresempatados.Enestecasosecitaalospostoresquehayanempatadoy puede participar el Veedor del Sistema Nacional de Control. 5.7.2.Empate: Ausencia y asistencia de los postores empatados: EncuantoalempateylaparticipacindelospostorestenemosqueenelTribunal estableciqueencasodeAdjudicacionesDirectasSelectivas,afindenotrasgredirla trasparencia del acto de sorteo, la entidad debe convocar a los postores empatados a que concurranalmismo,aunquedichafinalidadtambinpuedesercumplidasisecuenta sloconlapresenciadeNotarioPblico29,sealatambinqueesobligacindelas

28ResolucinN2074/2007.TC-S2Tribunal deContrataciones delEstadomanifiestadebepermitirdeterinarl alganador de la Buena Pro y el orden de prelacin entre los postores empatados, en el caso en concreto, al postor adjudicatario de la buena pro y a los postores que ocuparan el segundo, tercer y cuarto lugar en el orden de prelacin, lo cual resulta relevante, ya que de no suscribir el contrato el postor ganador, podr acceder a suscribir el contrato el postor que ocup el segundo lugar. 29 Resolucin 728/2004.TC-SU Pgina46 entidadescitarycomunicar30alospostoresempatadosdellugaryhoradelsorteo programado,debiendootorgaresalospostoresuntiemporazonableaefectosque concurran,emplendoseparaellomediosdecomunicacinquepermitancausar certeza31 respecto de su correcta recepcin.32 Asimismo se estableci que la normativa no ha dispuesto que en caso de inasistencia del postoralactodedesempatesupongaladescalificacindesupropuesta,puesla descalificacindeunpostorsloprocedecuandohaincumplidoconlasexigencias mnimas fijados en las bases y en las normas e contrataciones del Estado33. RespectoalEmpateenactoprivadodeOtorgamientodelaBuenaProylaespera delospostoreseltribunalhaestablecidoquelosresultadosdelprocesodeseleccin deben ser notificados a travs de publicaciones en el SEACE.34 5.8. LA DISTRIBUCIN DE LA BUENA PRO LadistribucindelaBuenaProesunadecisindelaEntidadoriginadaenelhechode queenelmercadonoexisteunsoloproveedorcapazdeatenderlaintegridaddesu requerimiento,peroestaposibilidaddebeestarpreviamenteconsignadaenlasBases. EnestoscasoselArtculo7435deReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado indicaqueelComitEspecialotorgarlaBuenaProalpostorquehubieraobtenidoel mejorpuntajetotal,enlostrminosdesupropuestayporlacantidadquehubiere ofertado,siendoelsaldodelrequerimientonoatendidoporelpostorganadorserpa otorgadoalospostoresquelesigan,respetandoelordendeprelacin,siemprequelas propuestaseconmicaspresentadasnoseansuperioresalcincoporcientodeaquella

30PronunciamientoN225-2005/GTNelCONSUCODEestableciquedadoqueparalaconvocatoriaalospostores empatados es necesario tener la certeza de la correcta recepcin de su notificacin, a fin de asegurarse ello, ser necesario formalizarsunotificacinporescritoynoporcorreoelectrnico()secitaralospostoresempatadosconladebida anticipacin,afindequeestnpresentesduranteelsorteo,debiendoconsignarsequelacitacinserealizaratravsde notificacin personal. 31Elartculo20.1.1delaLeyN27444,indicacomoprimeramodalidaddenotificacinlapersona,eneldomiciliodel interesado. 32 Resolucin N 2277-2008-TC-S2 33 Resolucin N 499-2008-TC-S1 34ResolucinN499-2008-TC-S1quesealadebetenersepresenteque,comosehaindicado,elpresenteprocesode seleccin se realiza a travs de actos privados, por lo cual los resultados del proceso de seleccin deben ser notificados a travsdesupublicacinenelSEACE,noexistiendo,portanto,laobligacindelospostoresdeesperarenellocaldela Entidadlosresultadosdelprocesodeseleccin,yaqueencasodeempate,comoocurrienelpresentecaso,elComit Especial tiene el deber de citar a los postores para el acto de desempate correspondiente. 35Artculo 74.- Distribucin de la Buena Pro En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases debern prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro. ElComitEspecialotorgarlaBuenaProalpostorquehubieraobtenidoelmejorpuntajetotal,enlostrminosdesu propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador ser otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que las propuestas econmicas presentadas no sean superiores al